Mono Historia Del Sindicalismo

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN “Enrique Guzmán y Valle” Alma Máter del Magisterio Nacional La Cantuta FACULTAD DE EDUCACION PRIMARIA Especialidad : EDUCACION PRIMARIA Curso : CONSTITUCIÓN Y LEGISLACION EDUCACIONAL Profesor : OSCAR AGRADA Tema : HISTORIA DEL SINDICALISMO EN EL PERU Y EL MUNDO Alumna : QUISPE LIMAYMANTA CHARO QUISPE RODAS NOEMÍ Ciclo: VII Sección : P-3

Transcript of Mono Historia Del Sindicalismo

UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN“Enrique Guzmán y Valle”

Alma Máter del Magisterio Nacional

La Cantuta

FACULTAD DE EDUCACION PRIMARIA

Especialidad : EDUCACION PRIMARIA

Curso : CONSTITUCIÓN Y LEGISLACION EDUCACIONAL

Profesor : OSCAR AGRADA

Tema : HISTORIA DEL SINDICALISMO EN EL PERU Y EL MUNDO

Alumna : QUISPE LIMAYMANTA CHARO

QUISPE RODAS NOEMÍ

Ciclo: VII

Sección : P-3

INDICE

INTRODUCCION

CAPITULO I: HISTORIA DEL SINDICALISMO EN EL PERÚ Y EL MUNDO

ANTECEDENTES DE LOS SINDICATOS

1. PRINCIPIOS DEL SINDICATO

2. CLASES DE SINDICATO

3. ETAPAS DEL MOVIMIENTO SINDICAL

3.1. ETAPA DE LA PROHIBICIÓN3.2 ETAPA DE LA TOLERANCIA3.3 ETAPA DE LA REGLAMENTACIÓN

4. ANTECEDENTES HISTORICOS DE LOS SINDICATOS EN AMERICA LATINA.2.1 ARGENTINA2.2. BOLIVIA 2.3. COLOMBIA.2.4. CHILE2.5. ECUADOR.2.6. GUATEMALA.2.7. PANAMA.2.8. PERÚ.2.9. URUGUAY.3.0. VENEZUELA.

5. ANTECEDENTES DE LOS SINDICATOS EN MEXICO.

CAPITULO II: MARCO CONCEPTUAL

2.1. CONCEPTO DE CLAUSULA.

2.2. CONCEPTO DE EXCLUSIÓN

2.3. CONCEPTO DE SEPARACIÓN.

2.4. CONCEPTO DE ADMISIÓN

2.5 CLAUSULA DE EXLUSIÓN

CAPITULO III: EL SISTEMA EDUCATIVO MAGISTERIAL

3.1 SITUACION DEL MAGISTERIO.

3.2. EL SUTEP

3.3. PLATAFORMA DE LUCHA

3.4. CREACION DE LA CGTP

Dedicado a todas las personas que creen en que somos los transformadores de una nueva educación.

INTRODUCCION

El presente trabajo sobre los SINDICATOS esta realizado con el propósito de

entender, comprender el proceso del como se inícialos sindicatos en el mundo

y en nuestro país, que es lo que conlleva a los obreros dar inicio a la

formación de estos movimientos obreros, ¿Que buscan con la formación de

sindicatos? ¿A quienes defienden? , ¿Que intereses buscan?.

Con este trabajo tratamos de entender y explicar el como se organiza este el

proceso de formación de los sindicatos en el Perú y el mundo, para la cual

tocaremos los siguientes temas. HISTORIA DEL SINDICALISMO EN EL PERÚ

Y EL MUNDO, PRINCIPIOS DEL SINDICATO, CLASES DE SINDICATO

ETAPAS DEL MOVIMIENTO SINDICAL: EL SISTEMA EDUCATIVO

MAGISTERIAL, SITUACION DEL MAGISTERIO. Estos son uno de los temas

que serán tratados a fin de explicar el presente trabajo.

CAPITULO I

ANTECEDENTES DE LOS SINDICATOS

La lucha de los obreros en el marco histórico mundial para obtener mejores

prestaciones de vida ha sido larga; algunos autores marcan su inicio en el año

de 1990 A.C. durante el reinado de Khouphrou por los ladrilleros en Egipto,

contra la orden de fabricar ladrillos sin paja, como una de las primeras huelgas

de la historia según: nos ilustra el Maestro Mario de la Cueva.

El sindicalismo, se origina con la revolución industrial en el último tercio

del siglo XVIII, dando lugar a que la máquina sustituya al trabajador

manual, cuando la fábrica ocupa el lugar de taller, cuando la gran

industria suplanta a la economía del artesanado y la producción de

mercado local.

La introducción de la máquina, produce grandes ganancias a los

industriales, obtenidas a costa del sufrimiento del naciente proletariado

de las fábricas, la fatiga excesiva, la insuficiencia en la alimentación, la

disciplina imperante, etc. Que debían de soportar los operarios. Tanto la

moralidad, la higiene, la seguridad, salud, no causaban ninguna

preocupación al empresario, incluso le regateaba el salario a obrero.

Además, las mujeres y niños eran explotados sin misericordia, se les

destinaban los trabajos más duros y humillantes, exponiendo con ello,

sus vidas. Es así como el operario se convierte en esclavo de la

máquina y el trabajo del hombre se hace menos valorizado.

Con la REVOLUCION INDUSTRIAL, se produjo una radical

transformación que se operó en el campo de la industria en Inglaterra,

en el último tercio del siglo XVIII, porque fue la invención de la máquina

y su incidencia productora, lo que produjo la verdadera revolución

industrial.

Para los trabajadores el Estado les era opositor, más importante y

primordial que tiene el obrero para transformarse en fuerza a la que le

asiste un poder, es la unión, es la posibilidad de asociarse, en densa de

sus intereses laborales y esto era justamente a lo que se oponía el

gobierno al no permitir dichas asociaciones.

Así las cosas, el obrero estaban libradas a su suerte, incluso si se

enfermaba, situación muy común, al no poder trabajar no cobraba y era

rápidamente reemplazado por otro trabajador, que esperaba una

oportunidad en ese sentido.

La revolución industrial, se ubica por el año 1775 y unos años después,

en 1789 se produce la Revolución Francesa, la cual reivindicaría los

derechos del hombre. Pero se produce una situación paradójica, se cree

que dado que el hombre es libre, no debe agruparse, ni formar

coaliciones de obreros. Pues ello atenta contra la libertad en general y

en contra de la libertad de trabajo en particular. Es así, como en la

Declaración de los Derechos del Hombre y la ley Chapalier de 1791, se

imponen sanciones a todos aquellos que constituyen asociaciones de

artesanos, obreros o jornaleros.

Dada la situación planteada y la imposibilidad legal de que los

trabajadores se agrupen en densa de sus intereses, optan por iniciar el

movimiento en la clandestinidad, recogiéndose el sentido societario de

los gremios.

Sin embargo, ya entrado el siglo XIX, las masas obreras con sus

movimientos clandestinos y su ideario sindicalista, comienzan a

expresarse en diversas formas, que en un principio se manifestó en

forma de huelga con características de motín, posteriormente se da la

simple coalición de obreros de una misma fábrica, o diferentes. La última

etapa se concreta con la formación de sociedades de resistencia, con

objetivos de imponer por coacción moral o física al resto de los

trabajadores, al paro colectivo de la especialidad laboral, que culminan

con la auténtica aparición del sindicalismo0que0se0Presenta con una

estructura más evolucionada, con una rigurosa diversificación de oficios

e industrias, frente a la estructura social imperante y que busca un lugar

legalmente en el conjunto económico-social de su época.

El sindicalismo en este período, existía de hecho pero no de derecho y

su aptitud estaba dirigida a obtener esa conquista y es a la que se

orientaba la masa trabajadora.

También se puede definir el Sindicato como la organización continua y

permanente creada por los trabajadores para protegerse en su trabajo,

mejorando las condiciones del mismo mediante convenios colectivos

refrendados por las Autoridades.

Se entiende por sindicato, para los efectos de esta ley, toda agrupación

de trabajadores que desempeñan la misma profesión y trabajo o

profesionales y trabajadores semejantes o conexos, constituida

exclusivamente, para el estudio, desarrollo y de sus intereses comunes.

Política del Estado, que, en su artículo 27º, afirma:

"El Estado reconoce la libertad de asociarse y la de contratar. Las

condiciones de su ejercicio están regidas por la ley".

Y por el artículo 62º que textualmente dice:

"Todos tiene el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, sin

comprometer el orden público. La ley regulará el ejercicio del derecho de

reunión".

Se entiende por sindicato, para los efectos de esta ley, toda agrupación

de trabajadores que desempeñan la misma profesión y trabajo o

profesionales y trabajadores semejantes o conexos, constituida

exclusivamente, para el estudio, desarrollo y de sus intereses comunes..

Los sindicatos surgieron como respuesta de los trabajadores a los efectos más

perniciosos de la Revolución Industrial. Los primeros sindicatos se crearon en

Europa occidental y en Estados Unidos a finales del siglo XVIII y principios del

XIX, como reacción ante el desarrollo del capitalismo. A medida que se iba

desarrollando el sistema industrial, numerosas personas abandonaban el

campo para buscar los escasos puestos de trabajo de los grandes centros

urbanos. Este exceso de oferta de mano de obra aumentó la dependencia de la

clase trabajadora. Para reducir esta dependencia se crearon los primeros

sindicatos, sobre todo entre los artesanos, que veían amenazada su actividad

laboral, y que ya contaban con cierta tradición de unidad en los gremios. Estos

grupos tuvieron que enfrentarse a la oposición de gobiernos y patronos, que los

consideraban asociaciones ilegales o conspiradores que pretendían restringir el

desarrollo económico. Durante el siglo XIX se fueron eliminando estas barreras

legales gracias a resoluciones judiciales y a la promulgación de leyes

favorables a la sindicación, pero los primeros sindicatos no lograron superar las

grandes depresiones económicas de la primera mitad del siglo XIX y

desaparecieron.

En América Latina los sindicatos aparecieron a finales del siglo XIX, primero en

Argentina y Uruguay y algo más tarde en Chile y otros países. La influencia de

los trabajadores españoles e italianos emigrados a Sudamérica resultó decisiva

en el proceso de formación del sindicalismo.

1.1. PRINCIPIOS DEL SINDICATO

Los principios son las reglas fundamentales que orientan el comportamiento de

las organizaciones. Si se rompen o no se cumplen, la organización pierde su

identidad y se debilita; entonces, cada vez le es más difícil lograr sus objetivos.

De esa forma, pierde credibilidad ante los trabajadores y trabajadoras y ante la

sociedad. Existen al menos 9 principios fundamentales que todo sindicato y

sindica-lista deben respetar.

El sindicato debe ser:

•Libre

•Independiente

•Democrático

•Participativo

•Unitario

•Responsable

•Realista

•Solidario

Derecho de Asociación

La Constitución política en su artículo 38 garantiza el derecho de asociación

de los patronos, trabajadores y a todo el que ejerza una actividad

independiente, el derecho de asociarse libremente en defensa de sus

intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos. El derecho de

asociación en sindicatos se extiende a trabajadores de todo el servicio oficial

1.2. CLASES DE SINDICATOS

Los sindicatos pueden ser de tres tipos:

a) sindicatos de trabajadores: a los cuales se puede afiliar cualquier

trabajador. Estos a su vez se clasifican en :

De Base: Si están formados por individuos de varias profesiones,

oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma

empresa, establecimiento o institución.

De Industria: Si están formados por individuos que prestan sus

servicios en varias empresas de una misma rama industrial.

Gremiales: Sí están formados por individuos de una misma

profesión, oficio o especialidad.

De oficios varios: Sí están formados por trabajadores de diversas

profesiones disímiles o inconexas. Estos últimos solo pueden

formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma

actividad, profesión u oficio en el número mínimo requerido para

formar uno gremial y sólo mientras subsista ésta circunstancia.

Son ejemplos de sindicatos los siguientes : de base; Sindicato Nacional de

trabajadores del Idema SINTRAIDEMA ; De Industría: Sindicato Nacional de

Trabajadores de la Industria Metalmecánica, Metálica, Metalúrgica y

Siderúrgica SINTRAIME; Gremial: Asociación Colombiana de Aviadores

Civiles ACDAC; De oficios Varios: Sindicato de loteros, vendedores

ambulantes y vigilantes portuarios de Tumaco (Ejemplo figurado).

b) sindicatos profesionales: a los que se afilian los trabajadores de

determinada profesión, como electricistas, carpinteros, o pintores.

c) sindicatos industriales, a los cuales se pueden afiliar los trabajadores de

una determinada industria, como los del sector automovilístico o los de

la siderurgia. Los funcionarios públicos también pueden sindicarse.

1.3. .ETAPAS DE MOVIMIENTO SINDICAL

En Lic. Mario de la Cueva. Divide el movimiento sindical en tres grandes

etapas: la etapa de la prohibición, la etapa de la tolerancia y la etapa de la

reglamentación.

1. .ETAPA DE LA PROHIBICIÓN

La etapa de la prohibición tuvo matices diferentes en el contexto

histórico, mostrándose solamente los más significativos: Francia e

Inglaterra.

En Francia, “La Ley Chapelier es el documento base para el estudio de la lucha

de la libertad y el derecho de coalición y se le puede definir como la declaración

de guerra que hizo el estado liberal burgués a los trabajadores”.

Este documento es el que declara de mejor manera el Estado de imponer una

doctrina económica y de evitar cualquier manifestación que obstruya su

desarrollo. En la Ley Chapelier, la burguesía hozo la declaración que en el

Estado quedaba al servicio de ideología individualista y liberal y, en

consecuencia, al servicio de la clase social que la profesaba y la defendía; todo

acto que intentara turbar el nuevo orden seria un crimen a los principios del

Estado. De nada sirvió la protesta de los trabajadores y su petición para que se

les permita ayudarse y apoyarse unos a otros, pues la burguesía contesto que

el Estado ayudaría a los necesitados mediante obras especiales de

beneficencia. La Ley Chapetier prohibió todas las instituciones del derecho

colectivo del trabajo: Art.4 prohíbe la asociación profesional.

En Inglaterra la época prohibitiva en el liberalismo tuvo su coronamiento on la

Ley de 1799 que prohibió toda coalición, lo mismo de patrones que de obreros,

en ese mismo año se dicto la Ley Unlawful Societies Act, prohibiendo las

asociaciones “cuando hubiera necesidad de prestar un juramento ilícito, como

el propósito de alcanzar un fin sedicioso o turbar la paz pública”

2. ETAPA DE LA TOLERANCIA

En Inglaterra la Ley de 1799 y su reforma de 1800 desaparecieron toda

reglamentación oficial de las condiciones de trabajo; las fuerzas

económicas debían desarrollarse libremente y habría de ser la Ley de la

Oferta y la Demanda la que reula los precios y los salarios. La coalición,

lo mismo de obreros que de patrones, quedo prohibida por ser contraria

al libre juego de las fuerzas económicas. El contrato de trabajo debía

resultar de un dialogo libre y del acuerdo consiguiente.

Pero la realidad resulto muy distinta, pues fue el empresario quien

impuso las condiciones de trabajo, y no admitía discusión; que el obrero

que aceptara sus condiciones quedaba contratado en una empresa,

pero si no las aceptaba, podría dirigirse a otro patrón y encontrar,

probablemente condiciones más difíciles. A principio de siglo nació el

reglamento de trabajo era un documento escrito que contenía las

condiciones de trabajo impuestas por el empresario. Se colocaba en la

puerta de negociación y no podía variarse; el obrero tenía que aceptarle

y muchas veces ni siquiera lo leía, pues con encontrar ocupación se

daba por satisfecho. Pero el reglamento de trabajo era una

reglamentación colectiva de las condiciones de trabajo y era la prueba

de que el principio de la escuela liberal había fracasado, pues el

contrato de trabajo procedía no de una libre discusión, sino del

reglamento de trabajo que era en realidad, la voluntad autoritaria del

empresario. La idea de la democracia exige, puesto que la

reglamentación de trabajo se hacia colectivamente que las dos partes

interesadas intervinieran en su elaboración. Asi se planteo el problema

del derecho colectivo de trabajo y la necesidad de la libertad de

coalición.

Esta condición siguió hasta 1824 en que se dicto una ley que permitió

la coalición dejando de ser un acto prohibido, “No se reconoció a la

huelga como un derecho a los trabajadores, ni la existencia de la Trade

Unions, pero dejaron de ser perseguidos los hombres que se aliaban en

defensa de sus intereses”. Con esta ley de 1824 se inicio la época de la

tolerancia en Inglaterra.

En Francia a raíz de algunos movimientos huelguistas en el año de 1845

el aboado Berreger describió el problema de los obreros: “la escuela del

derecho natural reclamaba la libertad y no podía impedir la coalición de

los trabajadores ni la huelga ni la asociación profesional y, al contrario,

aseguraba esos derechos. Otra cuestión seria la posible comisión de

actos delictuosos. Quien se oponía a la coalición era el liberalismo

económico, pues apoyado en el mito de libre juego de las fuerzas

económicas naturales no podían consentir en la participación de los

obreros en el proceso de producción, pero la burguesía era aun

demasiado fuerte y los juristas muy poco humanos y el alegato de

Berreger no tuvo eco”

Fue hasta 1864 cuando con numerosas precauciones se admitió la

libertad de coalición; la huelga no acompañada de actos violentos quedo

tolerada por la normativa: “ así Francia entro al periodo de tolerancia

aunque en forma más limitada que Inglaterra, para el derecho de

asociación continuaba regido por el código penal”.

“La era de la tolerancia es la etapa de la libertad de coalición, la cual

produjo, a su vez la libertad de asociación profesional, la licitud de la

huelga y Lock out y la posibilidad del contrato colectivo de trabajo pero

se nutrió de los principios individualista y liberal y por eso no llego a

cristalizar un derecho colectivo de trabajo. Este estatuto supone que la

sociedad y el estado reconocían al lado del interés individual, el de los

grupos sociales para participar en la solución de los problemas que

afectaban a sus miembros o bien el reconocimiento del interés

profesional. Esta falta de reconocimiento por la ley, del interés

profesional, produjo a su vez, la inexistencia legal de la asociación

profesional, la cual únicamente vivía como una asociación de hecho pero

sin poder influir legalmente en la vida del derecho del trabajo el contrato

colectivo de trabajo carecía de apoyo, pues celebrado por una

asociación de hechos, no había un sujeto legal que pudiera reclamar su

cumplimiento así se toleraban las huelgas pero no se podían proteger a

los huelguistas"

3. ETAPA DE LA REGLAMENTACION

La reglamentación de las instituciones del derecho colectivo de trabajo

tiene una primera época que cubre los años anteriores a l9l7: la

legislación ordinaria reglamentó la existencia legal de la asociación

profesional; el contrato colectivo de trabajo encontró entonces su titular,

y pactado por una asociación con personalidad jurídica hubo de ser

reconocido por el derecho civil.

La reglamentación de la asociación profesional principio en Inglaterra,

pero no fue un propósito de protección a los trabajadores frente a sus

patrones, sino una cuestión económica la Trade Union carecía de

personalidad jurídica y un fraude escandaloso provocó "la ley del 29 de

junio de 1871, primera en la historia que reglamento la asociación

profesional y la doto de personalidad jurídica"; esta ley reconoció la

libertad de asociación de trabajadores y patrones y su licitud, declaro la

autonomía de las mismas asociaciones para todos sus asuntos internos,

decidió la no intervención de los tribunales dichos asuntos y autorizo a

los miembros de la Trade Union para aprovechar los beneficios que

derivaran de los pactos que celebraban las asociaciones; la ley de 1871

se complemento con diversos instrumentos.

Tuvo mucho que ver la legislación francesa con la reglamentación de las

asociaciones profesionales de los países de América Latina: la reforma

de 1864 de Napoleón III acerca de la licitud de la coalición, dio gran

impulso a las Asociaciones Profesionales y los gobiernos de Francia la

dejaren vigente, sin aplicar las sanciones del Código Penal; "sin

embargo los acontecimientos ocurridos durante la Comuna de Paris,

obligaron al gobierno a la aplicación del Código Pena], hasta 1884 en

que se dicto la Ley de Asociaciones Profesionales tuvo el carácter de

legislación excepcional, pues la simple asociación continuaba regida por

el Código Penal; el 1 de julio de 1901 se dicto la Ley General de

Asociaciones y, desde entonces, su licitud es completa"; la Ley de

Asociaciones Profesionales siguió los pasos de la legislación inglesa; la

Asociación Profesional gozó de personalidad jurídica y era autónoma

ante el Estado, sin otra obligación que depositar sus estatutos, como

medio de publicidad de su existencia.

5. ANTECEDENTES HISTORICOS DE LOS SINDICATOS EN AMERICA

LATINA -

En Latinoamérica la lucha por el respeto a los derechos sindicales ha sido larga

y cruenta, sin embargo, ha culminado con la proclamación a nivel

Constitucional del Derecho de Asociación Sindical y los obvios beneficios que

esto conlleva para los trabajadores.

Se presenta un pequeño panorama de cómo fue elevado el derecho de

asociación en las constituciones de algunos países de América Latina.

1. ARGENTINA

Se proyecta la Ley Nacional del Trabajo en 1904, esta iniciativa constituye un

auténtico código de trabajo, el primero de América no fue aprobado pero sirvió

como antecedente para las primeras leyes laborales.

En 1905 y 1907, se crearon las primeras leyes laborales de Argentina.

En el año de 1958 se reconoce a los trabajadores el derecho a constituir

libremente y sin necesidad de autorización previa, asociaciones profesionales,

sindicatos o uniones.

2. BOLIVIA

Roberto Pérez Pato comenta que en este país, como en casi todos los países

Iberoamericanos, las pugnas por el respeto al derecho sindical tuvieron frutos

hasta después del Tratado de Versalles. En 1920 fueron promulgados los

decretos donde se reconoce por primera vez el derecho a la libre asociación

sindical y su derecho correlativo de huelga.

3. COLOMBIA

Guillermo González Charry menciona que aunque la legislación sobre

conflictos colectivos o huelga data de 1919 la primera ley sobre sindicatos es

expedida en junio de 1931 que con el articulo 44 expresa: se reconoce en

términos generales a todas las personas formar a compañías, asociaciones y

funciones que no sean contrarias a la moral y al orden legal. Las asociaciones

y funciones pueden obtener su reconocimiento como personas jurídicas.

4. CHILE

Nos comenta Mario de la Cueva en su libro de Derecho Mexicano del Trabajo

que "Chile en América tiene el primado en la reglamentación, en su ley del 8 de

septiembre de 1924".

Francisco Walker Linares desglosa las siete leyes de 1924 que versan sobre

materias fundamentales del Derecho Social. Estas leyes son sobre contrato de

Trabajo obrero, de Seguro Obligatorio de enfermedad, Invalidez y Vejez para

obreros la primera dictada en su género en el Continente Americano de

Indemnizaciones por Accidentes del Trabajo, de Tribunales de

Conciliación y Arbitraje para conflictos entre el capital y el trabajo, implantando

la conciliación obligatorio y el arbitraje facultativo, de Organización Sindical,

instituyendo los Sindicatos industriales y Profesionales de Sociedades

Cooperativas, de Empleados Particulares.

5i ECUADOR

Hugo Valencia explica que el movimiento obrero en Ecuador tuvo sus primeras

manifestaciones en 1913 y ya para entonces existía La Sociedad de

Carpinteros en Guayaquil. Culmina este movimiento cuando se creó en el año

de 1925, el Ministerio de Previsión Social y Trabajo; y en e1 año de 1938, se

promulgo La Ley Laboral.

6. GUATEMALA

Mario López Larrave expresa que se contemplan por primera vez en la historia

constitucional de Guatemala disposiciones relativas al trabajo, para Previsión

Social y al Derecho de Huelga en el año de 192119.

7. PANAMA

Según Arturo de Hoyos, la carta fundamental reconoce el derecho de

sindicalización a los empleadores, trabajadores, subordinados y profesionales

de todas clases, para los fines de su actividad económica y social. La

Constitución de 1946, vigente hasta hoy reconoce el derecho de asociación.

8. PERU

Dice José Montenegro Baca que en Perú se reconoce la Libertad de

Sindicalización. El estado garantiza a los empleadores y trabajadores el

derecho de asociarse libremente en sindicatos, sin autorización previa, con

vista a su mejoramiento económico, social y cultural, así como para la defensa

de sus intereses comunes.

9. URUGUAY

En este país se reconoce desde el año de 1934 la Libertad de Asociación

Sindical estipulado en el art, 56, que actualmente es el art. 5722, según el

jurisconsulto Héctor-Hugo Barbagelata

10. VENEZUELA

Acerca de la Ley del Trabajo de 1936, Rafael J. Alfonso Guzmán nos dice que

representa un notable esfuerzo técnico realizado con la cooperación

Internacional del Trabajo, se inspira en la Ley Federal del Trabajo de la

República Mexicana de 1931 y en el Código del Trabajo de la República de

Chile; hace el primer reconocimiento expreso de los Derechos de Asociación,

Contrato Colectivo y Huelga.

C. ANTECEDENTES DE LOS SINDICATOS EN MEXICO

Es en la Constitución Mexicana de 1857, donde en realidad surgen

disposiciones de tipo social que pueden considerarse como el reconocimiento a

la protección de los trabajadores, es a partir de esta fecha cuando se puede

hablar con propiedad de los derechos de los trabajadores en su art. 4°

señalaba:

Todo hombre es libre de abrazar la profesión, industria o trabajo que le

acomode siendo útil y honesto, y para aprovecharse de su producto. Ni uno ni

otro, se lo podrá impedir, sino por sentencia judicial cuando ataque los

derechos de tercero, o por resolución gubernativa dictada en los términos que

marque la Ley cuando ofendan a los de la sociedad.

El art. 5° establecía: Nadie puede ser obligado a prestar servicios personales

sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento. La Ley no puede

autorizar ningún contrato que tenga por objeto la pérdida el irrevocable

sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación o

de voto religioso. Tampoco puede autorizar convenios en el que el hombre

pacte su prescripción o destierro. A su vez el art. 9° establecía a nadie se 1e

puede coartar el derecho de asociarse o de reunirse pacíficamente con

cualquier objeto licito, pero solamente los ciudadanos de la República pueden

hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión

armada tiene derecho de deliberar. Se puede afirmar que en el art. 9° antes

transcrito de la Constitución del 57, se encuentra el pilar del actual Asociación

Profesional.

Los antecedentes más importantes de los principales movimientos de huelga.

La Huelga de los Cantores Ministeriales el 4 de julio de 1582, la Huelga de 1is

Tejedores de Tlalpan en los año de 1877 o 1878 según diversos autores, la

Huelga de Camanea en 1906 y los sucesos de Rio Blanco en 1907.

En 1912 se funda La Casa del Obrero Mundial cuyo programa inicial fue

netamente sindicalista procurando la agrupación de los trabajadores en

sindicatos y asociaciones profesionales.

D. ANTECEDENTES HISTORICOS EN MEXICO DE LA CLAUSULA DE

EXCLUSION

La cláusula de exclusión ocurrió en México por vez primera con el contrato

colectivo de trabajo que se hizo con la compañía de Luz y Fuerza Motriz S.A. y

el sefior José Ortiz Petricioli miembro de la confederación regional obrera

mexicana en el afro de 1916.

El antecedente documentado de la clausula de exclusión se encuentra, con la

Forma del contrato colectivo de trabajo con la Convención Textil en el año de

1927 como lo menciona Mario de la Cueva y en el art. l2, se estipulaba que

todo trabajador que desee ingresar a una fabrica debe solicitarlo por o por

medio del representante del sindicato de la misma fábrica.

Esta solicitud será resuelta de común acuerdo entre el empresario o su

delegado y el delegado del sindicato respectivo. Si el trabajador es admitido

provisionalmente para ser considerado como trabajador de planta, llenara los

requisitos de examen médico y trabajo de ensayo por treinta días, después de

este, presentaré a la administración el comprobante de que se ha asociado con

el sindicato correspondiente, no pudiendo ser admitido en el trabajo si no

presenta este comprobante para cuya obtención se le concederán ocho días de

plazo contados desde aquel en que termino satisfactoriamente los treinta días

de trabajo de ensayo. Terminado este plazo, si el trabajador no presenta el

comprobante, quedara separado de la negociación sin responsabilidad alguna

para la empresa ni derecho a reclamación posterior.

Admitido el trabajador con todos los requisitos, si en perjuicio del sindicato de la

fábrica, violase el contrato por el cual presta sus servicios, dándose de baja en

el sindicato, será esta agrupación la que ejercitaré por esta violación del

contrato la acción que corresponda sin intervención ni responsabilidad por

parte del empresario.

CAPITULO II

MARCO CONCEPTUAL

Para poder definir el concepto de cláusula de exclusión, deben primero

revisarse el significado de las diferentes partes que lo configuran.

A. CONCEPTO DE CLAUSULA

Según el Diccionario de la Lengua Española clausula es "cada una de las

disposiciones de un contrato, tratado, testamento, etcétera. Conjunto de

palabras que forman sentido cabal y completo"

Rafael de Pina, en su Diccionario de Derecho menciona que la clausula "en el

lenguaje jurídico, significa cada una de las disposiciones de que consta un

contrato, tratado o testamento". Para objeto de éste estudio, esta es la

acepción que nos interesa.

Pedro Flores en su Diccionario de Términos Jurídicos define la cláusula como

"cada una de las partes, numerales o artículos de que consta un contrato,

convenio o cualquier otro documento público o privado, entendiéndose que las

clausulas forman un todo integral para efectos interpretativos.

Para Escriche: Disposición particular de un tratado, edicto, convención,

testamento y cualquier otro acto o instrumento publico o privado. Y agrega:

Toda cláusula es obligatoria con tal de que no sea imposible de ejecutar, ni

contraria a las leyes o buenas costumbres, ni opuesta directamente a lo

sustancial de la convención 0 del acto"

.

B. CONCEPTO DE EXCLUSION

En el Diccionario Porrua, excluir es "echar a una persona o cosa fuera del lugar

que ocupaba. Descartar, rechazar o negar la posibilidad de alguna cosa.

Eliminar, exceptuar especialmente"

Para de Pina, exclusión significa "separaci0n. Expulsión. Negación de una

posibilidad.

C. CONCEPTO DE SEPARACION

En el Diccionario Porrua, separación es “acción y efecto de separar o

separarse. interrupción de la vida conyugal por conformidad de las panes o por

fallo judicial sin quedarse extinguido el viiiculo matrimonial"33.

De Pina establece que separar es "destituir de un empleo o cargo al que lo

sirve”.

Mientras que Pedro Flores señala separación como "alejamiento. Exclusión.

Apartamiento. División. Destitución. Terminación de un contrato social respecto

de uno de los socios, quien se aleja de la sociedad. Remoción".

D. CONCEPTO DE ADMISION

Admisión, según el Diccionario Porrua es la "acción de admitir, aceptación.

Recepción". Y admitir es: Recibir o dar entrada; aceptar, recibir voluntariamente

lo que se da, ofrece o encarga. Conceder, consentir, tolerar".

Para Pedro Flores Polo, admitir es "aceptar".

De lo anterior se concluye que clausula de exclusión es cada una de las

disposiciones incluidas en el contrato colectivo de trabajo para aceptar o

separar a una persona de su empleo.

E. CLAUSULA DE EXCLUSION

Se presentan diferentes definiciones que sobre la cláusula de exclusión . han

venido los más importantes doctrinarios.

Mario de la Cueva define la cláusula de exclusión en dos vertientes; clausula

de exclusión de ingreso y clausula de exclusión por separación.

La cláusula de exclusión de ingreso es una estipulación del contrato colectivo,

por Virtud de la cual se obliga al empresario a no admitir como trabajadores en

su empresa, sino a quienes estén sindicados. 2. La cláusula de exclusión por

separación es la facultad de pedir y obtener del patrón, la separación del

trabajo de los miembros de las asociaciones profesionales que renuncien o

sean expulsados del sindicato.

CAPITULO III

EL SISTEMA EDUCATIVO Y EL MAGISTERIO

A partir de 1950, se produce en el Perú una gran expansión de la cobertura

educativa. Este proceso de masificación del servicio educativo estuvo

acompañado por el deterioro de la calidad del contenido mismo de la

enseñanza, que privilegió la memorización y la sumisión del juicio crítico del

estudiante frente a una supuesta autoridad inapelable del libro de texto y el

maestro, y por el deterioro de las condiciones materiales y de infraestructura

que la rodeaban. Durante el período 1978-2000, el gremio magisterial,

organizado alrededor del Sindicato Única de Trabajadores de la Educación del

Perú (SUTEP), centró sus actividades, antes que en la elaboración de

propuestas propiamente pedagógicas, en la formulación de demandas en el

campo laboral y económico. Esta actitud de confrontación frente al Estado,

sumado a su filiación política de izquierda, contribuyó a crear una imagen del

magisterio, entre sectores del gobierno, como un grupo potencialmente

subversivo. Por otro lado, puesto que la educación es vista como un

mecanismo de progreso y movilidad social en el contexto de los sectores

populares, éstos concebían al magisterio como un grupo de prestigio y

liderazgo, que podía actuar como intermediario entre los ciudadanos y las

dependencias del Estado. Esta doble percepción que se tenía del gremio

magisterial convirtió a los maestros, por un lado, en una pieza fundamental

dentro de la estrategia de difusión de la ideología del PCP-SL y, por otro lado,

en víctimas de la represión perpetrada por agentes del Estado.

3.1. SITUACIÓN DEL MAGISTERIO PREVIA A LA CREACIÓN DEL SUTEP

Del 2 al 6 de julio de 1972 se realizó el Congreso Nacional de Unificación del

Magisterio peruano. Nació así el SUTEP, borrando para siempre la división del

magisterio nacional.

Las primeras organizaciones magisteriales se remontan a 1885. A partir de

1930, se observa una presencia importante de partidos políticos en el

magisterio, específicamente resalta la del Partido Aprista Peruano (PAP). Las

células magisteriales apristas se organizaron en los Sindicatos de Maestros

Apristas; las del Partido Comunista del Perú (PCP), en la Asociación Nacional

de Maestros Primarios. Tanto en el gobierno de Óscar R. Benavides como en

el de Manuel A. Odría se reprimió el movimiento popular, liderado por apristas y

comunistas, y se intervino las asociaciones de maestros con el argumento de

que se habían convertido en un espacio de hegemonía y sectarismo político del

PAP. Durante la convivencia apro-pradista, se presenta una hegemonía de los

gremios magisteriales apristas, expresada en la creación de la Federación

Nacional de Educadores del Perú (FENEP). La hegemonía del PAP se

deteriora a inicios de los años 60, lo que provoca que, desde 1964, la alianza

Acción Popular (AP) – Democracia Cristiana (DC), con el apoyo del Partido

Comunista Unidad, desplace al PAP y gane la dirección de los sindicatos

magisteriales. Entonces, a partir de la huelga de 1967, la FENEP quedó en

manos del PC Unidad. Hasta entonces, el magisterio estaba organizado en

diversos gremios, por niveles y especialidades. Sin embargo, esta atomización

del movimiento magisterial tuvo su punto final en la formación del SUTEP en

1972.

LA UNIFICACIÓN DE LOS GREMIOS MAGISTERIALES: LA FORMACIÓN

DEL SUTEP

Como hemo visto, hasta inicios de la década de 1970, el magisterio había sido

tradicionalmente controlado primero por el PAP y luego por el PCP y tenía una

posición radical y contraria al gobierno que, sin embargo, no tenía un carácter

uniforme. La postura oscilante que mostró el PCP se hizo bastante evidente

cuando la dirigencia de la FENEP, a contracorriente del sentir de las bases,

levantó la huelga magisterial de 1971. A ello se suma la presencia de nuevas

generaciones de maestros formados en las universidades que, desde la

década del 60, asistían al nacimiento de nuevas fuerzas de izquierda marxista.

Tales razones hicieron que los maestros empezaran a fijar la mirada en

corrientes distintas, en tanto las restantes tendencias en el seno del magisterio

(AP, DC, etc.) eran también dejadas de lado.

En el Congreso de 1972, llevado a cabo en el Cuzco, se tomó como

acuerdo el cambio de nombre de la antigua FENEP por el de SUTEPy se

abandonó así la antigua división basada en niveles educativos.

Los primeros años de existencia del SUTEP se enmarcan dentro del contexto

del gobierno militar. Una característica del gobierno del general EP Juan

Velasco Alvarado fue haber hecho realidad las demandas sociales enarboladas

por diversos

3.2. El SUTEP y el gobierno militar

Durante el gobierno del general EP Juan Velasco Alvarado, el SUTEP, cuya

dirigencia estaba bajo el control del PCP Patria Roja, también recibió un trato

duro durante dicha época. El comportamiento represivo del gobierno con el

gremio magisterial se hizo patente como consecuencia del paro nacional del

SUTEP del 24 de octubre de 1973: más de 500 profesores fueron encarcelados

y 91 de ellos fueron enviados a la colonia penal de El Sepa

En 1972, el gobierno había emprendido una reforma educativa con una intención

democratizadora. Sin embargo, las expectativas se frustraron debido a la crisis

del sistema, es decir, la fuerte crisis generó que la expansión de la educación

pública socave ideológicamente al Estado.

La crisis económica provocó un recrudecimiento del movimiento magisterial y,

como respuesta, la política del gobierno se hizo más rígida. La Reforma

Educativa de 1972 era motivo de rechazo por parte de algunos sectores

magisteriales, fundamentalmente de sus dirigencias. Así, en los documentos

aprobados en el Congreso Nacional Pedagógico del SUTEP de 1974, se

plantea «desenmascarar el carácter burgués y corporativo de la Reforma como

práctica superestructural de una clase dominante que quiere consolidar su

dominación, para la cual la educación es el instrumento para obtener mano

de obra barata y trabajadores moldeados dentro de una mentalidad

colaboracionista de clase» (Tovar 1988: 87). Más allá del rechazo y la

oposición, la dirigencia magisterial no supo proponer alternativas pedagógicas

y configuró así lo que sería a lo largo de la historia del SUTEP.

Las huelgas de 1978 y 1979 demostraron la capacidad del SUTEP para

movilizar a una gran masa de maestros y la influencia de su liderazgo.

En la fundación del SUTEP en el Cuzco (1972) participaron maestros de

diferentes posiciones políticas e ideológicas. Habían apristas, acciopopulistas,

izquierdistas de todas las tendencias.

3.3. PLATAFORMA DE LUCHA

1.-Derecho a la Educación Pública Gratuita, (derecho fundamental) necesidad

de los hijos de nuestros pueblos

2.- Aumento de Remuneraciones y Pensiones para todos los trabajadores del

sector educación, tanto activos, contratados, cesantes, jubilados, personal

jerárquico), que debe ser  de 3000 soles;  suma aproximada al costo real de la

Canasta  Familiar.

3.- Pago del 30%  por preparación de clases lo que está normado en la Ley del

Profesorado 24029, pero conculcado   por el D.S. 051-91 por lo que exigimos

derogatoria de este dispositivo (Reconocimiento de hecho y sin judicialización).

Pago por luto y sepelio. Pago por cumplir 20, 25 y 30 años de servicios.

Extensión de la Resolución Nº 001-2011-SERVIR/TSC, acogiendo estos

beneficios para todos los maestros Activos, Jubilados y Contratados.

4.- Vigencia y ampliación de los derechos establecidos en la Ley del

Profesorado N° 24029 y su Modificatoria Ley  25212.  Derogatoria de la Ley de

CPM Nº 29062, 29510, CAS, pues vulneran el derecho de estabilidad y otros

beneficios.

5.- Aumento del presupuesto para el sector educación, 6% del PBI, para

sostener, equipar y desarrollar las IIEE públicas en todo el sistema educativo, y

mejorar los salarios de los trabajadores en la educación; concretando la

defensa del.

6.- Por nombramiento estable e inclusión de los maestros contratados titulados

a la Ley 24029, respeto a sus derechos fundamentales.

CREACION DE CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES DEL

PERU (CGTP)

El 17 de mayo de 1929, el amauta José Carlos Mariátegui fundó la

Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), siendo su primer

Secretario General, el obrero textil, Julio Portocarrero. A 80 años de su

creación histórica los principios de su fundación siguen vigentes, siempre en

defensa de los intereses de los trabajadores y trabajadoras

Los sindicalistas de la CGTP sufrieron persecución, cárcel y destierro, motivo

por el cual la acción sindical se redujo considerablemente durante las

siguientes décadas. A partir de los años 60s, activistas sindicales afiliados al

Partido Comunista Peruano inician un proceso de reagrupamiento con miras a

reconstituir la CGTP. De este esfuerzo se conforma el Comité de Unificación

Sindical (CDUS) el 28 de setiembre de 1966 agrupando a la Federación de

Trabajadores en Construcción Civil, Federación bancaria , federación de

Pescadores, Federación Minera y federaciones regionales como la Federación

Departamental de Trabajadores de Arequipa y la Federación Departamental de

Trabajadores del Cusco.

Han sido importantes dirigentes sindicales Isidoro Gamarra Ramírez, Valentín

Pacho y Pedro Huillca Tecse asesinado el 18 de diciembre de 1992 por el

Grupo Colina, cuando era secretario general de la CGTP y de la Federación de

Trabajadores de Construcción Civil del Perú. Por este crimen han sido

acusados y enjuiciados Vladimiro Montesinos y Alberto Fujimori Fujimori.3

Reúne en la actualidad a diferentes gremios entre los que destacan la

Federación de Construcción Civil, Sindicato Unitario de Trabajadores de la

educación peruana (SUTEP), Federación de Trabajadores Mineros,

Metalúrgicos y Siderúrgicos del Perú (FNTMMSP), Sindicato unitario de

Trabajadores de telefónica del Perú (SUTTP), Federación Nacional de

Trabajadores en Alimentos, Bebidas y afines CGTP-ABA, Federación Nacional

de Trabajadores en Agua potable del Perú (FENTAP) entre otros gremios, asi

como federaciones regionales en las 25 regiones del país.

El trabajo de reconstitución culmina en el Congreso Nacional realizado entre el

9 y 14 de junio de 1968 dónde se establece nuevamente la CGTP, eligiendo

una dirección nacional donde participan delegados sindicales de diferentes

tendencias políticas como comunistas, guevaristas, acciopopulistas, cristianos

de izquierda entre otros. Durante sus primeras décadas la mayor influencia

provenía del Partido Comunista Peruano-Unidad, pero a partir de los años 90s,

la composición de los congresos sindicales y de los cuerpos directivos han sido

plurales y representativos de diferentes corrientes desde el centro izquierdo a

la izquierda legal.

CONCLUSIONES

Los movimientos sindicales se forman a raíz de la revolución

industrial, por el desplazo de la mano de ora por las grandes y

modernas maquinas que acrecentaban la producción de las

empresas.

Los sindicatos tienen como principio defender los intereses de los

trabajadores y hacer respetar y cumplir sus derechos.

La formación del actual SUTEP ha sido a lo largo del tiempo una

constante lucha por defender los derechos que les corresponden.

BIBLIOGRAFIA

Denis Sulmont EL MOVIMIENTO OBREROPERUANO.1890 – 1980)

Ames, Patricia 2000 «La escuela es progreso? Antropología y educación en el Perú».

http://www.patriaroja.org.pe/index.php? option=com_content&view=article&id=1135:el-sutep-y-su-unidad&catid=36:articulos-de-opinion

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