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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY
10217/2017
Incidente Nº 2 - IMPUTADO: GUARANA, SAMUEL PASCUAL s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL
/////San Salvador de Jujuy, 03 de enero de 2.020.
VISTOS: El Expte. N° FSA 10217/2017/TO1/2/2, caratulado “GUARANA,
Samuel Pascual S/Inc. de Lib. Condicional” (Infracción Ley N° 23.737)”, del registro
de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy y.
CONSIDERANDO:
1. Por resolución de fecha 14 de mayo de 2019 que corre agregada a fojas 24/25
del Legajo de Ejecución Penal, se resolvió adelantar tres (3) meses los plazos temporales
del Régimen de la Progresividad Penitenciaria de Samuel Pascual GUARANA, esto es
por haber cursado y aprobado durante el Ciclo Lectivo 2018 el Nivel A del Primario y el
Taller de Capacitacion Laboral “Instalaciones Sanitarias”, por lo que los plazos
temporales para el otorgamiento de la Libertad Condicional se cumplieron el día
26.11.2019, conforme art. 8 inc. 1 del Dec. 140/15.
2. Que, la Unidad 8 del Servicio Penitenciario Federal remitió mediante Nota Nº
3640/2019 los informes para evaluar la incorporación del interno al Régimen de Libertad
Condicional, la cual fue rechazada conforme resolución de fs. 26/28 de fecha 27 de
noviembre de 2019 del Incidente de Libertad Condicional.
3. Que, por pedido de la defensa del penado a fs. 31, la Unidad 8 del Servicio
Penitenciario Federal remitió mediante Nota Nº 4273/2019 los informes para evaluar la
solicitud de incorporación del interno al Régimen de Libertad Condicional. Así se
encuentran agregados: Informe Social (fojas 40/46); Actas de Entrevista y de
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Conformidad y copia de DNI (fojas 47/49); Certificado de Residencia (fojas 50); Informe
Técnico Criminológico (fojas 51/54); Informe de Sección Educación (fs. 55/56); Informe
Laboral (fojas 57/58); Informe Psicológico (fs. 59/60); Informe Psiquiátrico (fs. 61);
Informe Médico (fs. 62/63); Informe División Servicio Criminológico (fs. 64/65); y
mediante Acta Nº 2403/2019 del Consejo Correccional, el cual vota por unanimidad de
manera positiva respecto de la incorporación del interno que nos ocupa al Periodo de
Libertad Condicional de la Progresividad del Régimen Penitenciario art. 28 de la ley
24.660 y 13 del C.P. (fojas 66/67).
4. Respecto de los antecedentes penales, conforme constancias en Legajo de
Ejecución Penal de fs. 53/55 se encuentran agregados a la causa Informe de
Reincidencia; a fs. 93 antecedentes remitidos por la División Información de la Policía
Federal Argentina y a fs. 48/51 se encuentran agregados informes de antecedentes de la
Policía de la Provincia de Jujuy en los que solo registra la condena dictada por el TOFJ
en la presente causa y por la cual se encuentra detenido.
5. Corrida vista al Señor Fiscal Federal, en su dictamen de fs. 70/71, refiere que
obra conformidad de la referente, su madre, Juana Rosa LAZARTE, para recibirlo en su
domicilio (fs. 47). Que se incorporó informe social (fs. 40/46) del que surge que fija
domicilio en Roberto Goyenechea N° 18, Barrio La Esperanza de la ciudad de Perico,
Provincia de Jujuy, concluyéndose que “…considera favorable el otorgamiento de dicho
beneficio, en función del fortalecimiento de vínculos con el entorno familiar…”.
Que a fs. 59/60 obra Informes Psicológica, del que surge que, “…no se observan
indicadores psicopatológicos de relevancia que puedan obstaculizar su capacidad para
comprender y dirigir sus actos, ni presenta indicadores que impliquen un riesgo para si
o para terceros…”.
Asimismo refiere que a fs. 64/65, obra Informe Técnico Criminológico del que
surge que el Sr. Guaraná, ostenta actualmente los guarismos de conducta ejemplar diez
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(10) y concepto bueno cinco (05), se encuentra transitando el periodo de Consolidación,
y que a fs. 66/68 obra dictamen del Consejo Correccional, concluyéndose que “…vota
por UNANIMIDAD de MENERA POSITIVA la incorporación de PERIODO DE
LIBERTAD CONDICIONAL…”., que no registra causas en las que importen su
detención (fs. 50, 53/55 y 93 de Expte. N° 10217/2017/TO1/2) y que los dos tercios de la
condena (4 años) los cumplirá el 27/02/2020 (ver fs. 1/12 Expte. N° 10217/2017/TO1/2),
pero que habiéndosele adelantado un total de tres meses en el Régimen de Progresividad
Penitenciaria (fs. 24/25 de Expte. N° 10217/2017/TO1/2), el plazo de cumplimiento
previsto por ley se encuentra habilitado desde el 27/11/2019.
Por todo ello, no tiene reparos en que se conceda la Libertad Condicional al Sr.
Samuel Pascual GUARANA, sin dilación, en tanto se encuentra cumplidos los requisitos
objetivos previstos en el art. 13 y ss. del Código Penal y art. 28 de la Ley 24.660,
destacándose que la misma no implica autorización para salir del país.
6. Analizada la presente causa, considero que corresponde evaluar la procedencia
del beneficio solicitado. Ello en virtud de los fundamentos que a continuación se
exponen:
a. Surge que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en la causa N° FSA
10217/2017/TO1 caratulada: “GUARANA, Samuel Pascual sobre infracción ley
23.737”, en fecha veintidós de agosto de dos mil dieciocho condenó a Samuel Pascual
GUARANA, de las calidades personales que constan en autos, a la pena de CUATRO
AÑOS de prisión y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, por ser autor
penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por
el artículo 5, inciso “c” de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo
que dure la condena y el pago de las costas del juicio (arts. 12, 29 y 45 del C.P. y 403,
530 y 531 del C.P.P.N.). Ello sin perjuicio de las alternativas de medios de cumplimiento
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que se deberán proponer en función del art. 21 del Código Penal en la etapa de Ejecución
Penal.
b. De los antecedentes penales surge que el nombrado, conforme constancias en
Legajo de Ejecución Penal, a fs. 53/55 se encuentran agregados a la causa Informe de
Reincidencia; a fs. 93 antecedentes remitidos por la División Información de la Policía
Federal Argentina y a fs. 48/51 se encuentran agregados informes de antecedentes de la
Policía de la Provincia de Jujuy, en los que solo registra la condena dictada por el TOFJ
en la presente causa y por la cual se encuentra detenido, no registrando antecedentes
penales que interesen su detención, ni comparendo.
c. De los informes remitidos por la Unidad 8 del SPF, surge que el nombrado se
encuentra transitando la Fase de Consolidación de la P.R.P desde el 10 de diciembre de
2019, obteniendo como último guarismo calificatorio una conducta ejemplar diez (10) y
concepto bueno cinco (05) (fs. 66). Así, el causante, fijo el domicilio de su madre Juana
Rosa Lazarte, sito en calle Roberto Goyenechea N° 18, Barrio La Esperanza de la ciudad
de Perico, Provincia de Jujuy, República Argentina, siendo la referente quien prestó
conformidad para recibirlo en su domicilio (fs. 47) y del Informe Social de fs. 40/46
concluye que: “desde el punto estrictamente social se valora de manera favorable la
incorporación del interno al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, en tanto
contribuiría al acompañamiento, contención afectiva y fortalecimiento de vínculos
familiares …. Se informa que se asesoró debidamente tanto al interno como al referente
entrevistado…”. Asimismo a fs. 48/50 se agregaron Actas de Solicitud, Conformidad y
documentación de la referente.
El Área de Psicología a fs. 59/60 informa que …no se observan indicadores
psicopatológicos de relevancia que puedan obstaculizar su capacidad para comprender
y dirigir sus actos, ni presenta indicadores que impliquen un riesgo para si o para
terceros…”.
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Asimismo el informe Psiquiátrico de fs. 61 concluye en que “…Al momento de la
presente evaluación no se observan indicadores psicopatológicos que impliquen riesgo
para sí o para terceros ….En caso de recibir el beneficio de Libertad Condicional, debe
sostener seguimiento psicológico periódico con conducta terapéutica sujeto a
evolución”.
El Consejo Correccional a fs. 66/68 “vota por UNANIMIDAD de MANERA
POSITIVA la incorporación al periodo de LIBERTAD CONDICIONAL …condicionada
a que el interno causante mantenga su conducta y concepto hasta el momento de
concretarse efectivo egreso anticipado…”.
d. Que además de que el penado reúne con el requisito temporal para acceder al
beneficio de Libertad Condicional por adelantamiento de plazos temporales por
aplicación de estímulo educativo (ver fs. 24/25 del Legajo de Condena), cuenta además
con un domicilio cierto y constatado (ver fojas 50), una referente que presta
conformidad para recibirlo en su residencia – madre Juana Rosa Lazarte (ver fojas 47),
no observándose indicadores psicológicos ni psiquiátricos que obstaculicen el usufructo
del beneficio solicitado.
e. El Señor Fiscal General dictaminó a fojas 70/71 en forma favorablemente al
otorgamiento del beneficio.
f. Por otra parte, el nombrado deberá asumir las obligaciones impuestas por el art.
13 del Código Penal. Así, deberá residir en el domicilio fijado en calle Roberto
Goyenechea N° 18, Barrio La Esperanza de la ciudad de Perico, Provincia de Jujuy,
observar las reglas de inspección que se fijan en el presente, especialmente la obligación
de abstenerse de bebidas alcohólicas y/o sustancias tóxicas prohibidas por la legislación
vigente, no realizar y/o participar de actos que atenten contra la moral y las buenas
costumbres, adoptar oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de
subsistencia (lo que deberá ser comunicado a este Juzgado de Ejecución), no cometer
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nuevos delitos y someterse al cuidado del Patronato de Liberados y Menores Encausados
de Jujuy, debiendo concurrir al mismo o a la dependencia que éste indique una vez por
mes, bajo apercibimiento de revocarse el beneficio concedido y sin perjuicio de las
consecuencias que el incumplimiento de las demás reglas le podrían implicar y debiendo
previamente comunicar a este Juzgado de Ejecución el nuevo domicilio a constituir, en
caso de ser necesario el cambio del mismo.
g. Asimismo, deberá ordenarse al Patronato de Liberados y Menores Encausados
de Jujuy, la supervisión de la Libertad Condicional otorgada, debiendo comunicar a éste
Juzgado de Ejecución Penal respecto al lugar de residencia del liberado, el trabajo a que
se dedica y la conducta que observa conforme lo dispuesto por el art. 509 de C.P.P.N..
Asimismo se sugiere que el penado sea incorporado a un proceso terapéutico, conforme
lo propiciado por el informe psiquiátrico (fs. 61).
h. Hacer saber al Unidad N° 8 del SPF que tiene que arbitrar los medios
necesarios para entregar al encartado sus elementos, documentación personal; y hacer
entrega del fondo de reserva, como así también cualquier otra suma de dinero en caso de
que poseyera, labrando acta donde se exprese detalladamente los rubros cobrados, e
informando si quedó alguna suma de dinero por abonar.
i. Hacer saber al condenado, que la Libertad concedida en el párrafo precedente,
será revocada cuando cometiere un nuevo delito o violare la obligación de residencia,
conforme art. 15 del Código Penal.
Por ello,
RESUELVO:
1°). OTORGAR LA LIBERTAD CONDICIONAL al interno Samuel
Pascual GUARANA (L.P.U N° 403.433/C), de nacionalidad argentina, nacido el 23 de
marzo de 1981 en Perico, Jujuy, República Argentina, D.N.I. Nº 28.744.856, con último
domicilio en calle Rivadavia y Goyeneche del Bº La Esperanza ciudad de Perico
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provincia de Jujuy, de profesión albañil, hijo de Fermín Guaraná y de Juana Rosa
Lazarte, de forma INMEDIATA, conforme art. 28 de la ley 24.660 y art. 13 del C.P..
2°) Fijar las siguientes condiciones de cumplimiento de la libertad condicional
acordada en el acápite anterior al nombrado: I) Residir en el domicilio fijado sito en calle
Roberto Goyenechea N° 18, Barrio La Esperanza de la ciudad de Perico, Provincia
de Jujuy; II) Observar las reglas de inspección que se fijan en el presente, especialmente
la obligación de abstenerse de bebidas alcohólicas y/o sustancias tóxicas prohibidas por
la legislación vigente; III) No realizar y/o participar de actos que atenten contra la moral
y las buenas costumbres; IV) Adoptar oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere
medios propios de subsistencia, lo que deberá ser comunicado a este Juzgado de
Ejecución; V) No cometer nuevos delitos y VI) Someterse al cuidado del Patronato de
Liberados y Menores Encausados de Jujuy, debiendo concurrir al mismo o a la
dependencia que éste indique una vez por mes.
3°) Hacerle saber al nombrado que la Libertad Condicional le será revocada en
caso de que cometiere un nuevo delito o violare la obligación de residencia, sin perjuicio
de las consecuencias que el incumplimiento de las demás reglas le podrían implicar y
debiendo previamente comunicar a este Juzgado de Ejecución el nuevo domicilio a
constituir, en caso de ser necesario el cambio del mismo.
4°). GUARANA Samuel Pascual deberá presentarse al Patronato de Liberados y
Menores Encausados de Jujuy cada 30 días para la supervisión de las condiciones
impuestas y la conducta que observa conforme lo dispuesto por el art. 509 del C.P.P.N.,
esto es hasta el 26.06.2021 fecha de cumplimiento de la pena impuesta.
5º). Ordenar al Patronato de Liberados y Menores Encausados de Jujuy la
supervisión de la Libertad Condicional acordada debiendo comunicar a éste Juzgado de
Ejecución Penal respecto al lugar de residencia del liberado, el trabajo a que se dedica y
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la conducta que observa conforme lo dispuesto por el art. 509 del C.P.P.N. Se
recomienda seguimiento psicológico periódico en conformidad a fojas 12.
6º). Hacer saber a la Unidad 8 del SPF que tiene que arbitrar los medios
necesarios para entregar al encartado sus elementos, documentación personal y fondo de
reserva, como así también cualquier otra suma de dinero que tuviere, labrando acta donde
se exprese detalladamente los rubros cobrados, e informando si quedó alguna suma de
dinero por abonar.
7º). Comunicar a la Dirección Nacional de Migraciones, Gendarmería Nacional
y demás organismos de seguridad que la libertad del mismo no implica libertad para salir
del país, debiendo en su caso el condenado apersonarse ante este Juzgado de Ejecución a
los fines de solicitar la correspondiente autorización judicial de salida del país.
8º). Practicar, por Secretaría, las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
maf
Ante mí
Fecha de firma: 03/01/2020Firmado por: MARIA ALEJANDRA CATALDI, JUEZ DE CÁMARAFirmado(ante mi) por: EFRAIN ASE
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY
Fecha de firma: 03/01/2020Firmado por: MARIA ALEJANDRA CATALDI, JUEZ DE CÁMARAFirmado(ante mi) por: EFRAIN ASE
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OFICIO N° 0027/2020JEPTOFJ.
EXPTE. N ° FSA 10217/2017/TO1/2/2JEP .
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 DE ENERO DE 2.020.
AL SEÑOR DIRECTOR
DEL PATRONATO DE LIBERADOS
Y MENORES ENCAUSADO DE JUJUY
SU DESPACHO:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en la causa N° FSA
10217/2017/TO1/2/2, caratulado “GUARANA, Samuel Pascual S/Inc. de Lib.
Condicional” (Infracción Ley N° 23.737)”, que se tramita por ante este Juzgado de
Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, sito en calle Senador Pérez N°
182, TelFax 42220104226911, email [email protected], en el que se ha dispuesto librar
el presente remitiéndole copia de la resolución dictada por éste Juzgado de Ejecución Penal
mediante la cual se OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL al interno Samuel
Pascual GUARANA, DNI Nº 28.744.856, alojado actualmente en la Unidad N° 8 del SPF,
de forma INMEDIATA, para su conocimiento y efectos.
Asimismo, se hace saber que deberá proceder a la supervisión del
nombrado, hasta el agotamiento de la pena, el día 26.06.2021.
Sin otro particular saludo a Ud. muy atentamente.maf.
Fecha de firma: 03/01/2020Firmado por: MARIA ALEJANDRA CATALDI, JUEZ DE CÁMARAFirmado(ante mi) por: EFRAIN ASE
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY
Fecha de firma: 03/01/2020Firmado por: MARIA ALEJANDRA CATALDI, JUEZ DE CÁMARAFirmado(ante mi) por: EFRAIN ASE
#34337028#253831000#20200103110834302
OFICIO N° 0028/2020JEPTOFJ.
EXPTE. N ° 10217/2017/TO1/2/2JEP .
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 DE ENERO DE 2020.
AL SEÑOR JEFE
DE AGRUPACION IX “JUJUY”
DE GENDARMERÍA NACIONAL
SU DESPACHO:
Tengo el agrado de dirigirme a usted en la causa Expte. N° FSA
10217/2017/TO1/2/2, caratulado “GUARANA, Samuel Pascual S/Inc. de Lib. Condicional”
(Infracción Ley N° 23.737)”, que tramita por ante este Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal
Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, sito en calle Senador Pérez N° 182, TelFax
4315161/4222010/4226911, email [email protected], en el que se ha dispuesto librar el presente a
fin de hacerle saber que, por resolución del día de la fecha, se ha acordado la LIBERTAD
CONDICIONAL a otorgarse de forma INMEDIATA al interno Samuel Pascual GUARANA, de
nacionalidad argentina, nacido el 23 de marzo de 1981 en Perico, Jujuy, República Argentina, D.N.I.
Nº 28.744.856, con último domicilio en calle Rivadavia y Goyeneche del Bº La Esperanza ciudad de
Perico provincia de Jujuy, de profesión albañil, hijo de Fermín Guaraná y de Juana Rosa Lazarte ,
quien fijó domicilio en el inmueble ubicado en calle Roberto Goyenechea N° 18, Barrio La
Esperanza de la ciudad de Perico, Provincia de Jujuy, República Argentina; República Argentina,
y NO ESTÁ AUTORIZADO A SALIR DEL PAÍS, para su conocimiento y demás efectos.
Asimismo, se le hace saber que la pena privativa de la libertad impuesta al
nombrado por este Tribunal Oral vence el día 26.06.2021.
Saludo a Ud. atentamente.
maf
Fecha de firma: 03/01/2020Firmado por: MARIA ALEJANDRA CATALDI, JUEZ DE CÁMARAFirmado(ante mi) por: EFRAIN ASE
#34337028#253831000#20200103110834302
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY
Fecha de firma: 03/01/2020Firmado por: MARIA ALEJANDRA CATALDI, JUEZ DE CÁMARAFirmado(ante mi) por: EFRAIN ASE
#34337028#253831000#20200103110834302
OFICIO N° 0029/2020JEPTOFJ.
EXPTE. N ° 10217/2017/TO1/2/2 JEP .
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 DE ENERO DE 2020.
AL SEÑOR DIRECTOR
DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
DELEGACIÓN SAN SALVADOR DE JUJUY
SU DESPACHO:
Tengo el agrado de dirigirme a usted en la causa Expte. N° FSA
10217/2017/TO1/2/2, caratulado “GUARANA, Samuel Pascual S/Inc. de Lib. Condicional”
(Infracción Ley N° 23.737)”, que tramita por ante este Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal
Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, sito en calle Senador Pérez N° 182, TelFax
4315161/4222010/4226911, email [email protected], en el que se ha dispuesto librar el presente a
fin de hacerle saber que, por resolución del día de la fecha, se ha acordado la LIBERTAD
CONDICIONAL a otorgarse de forma INMEDIATA al interno Samuel Pascual GUARANA, de
nacionalidad argentina, nacido el 23 de marzo de 1981 en Perico, Jujuy, República Argentina, D.N.I.
Nº 28.744.856, con último domicilio en calle Rivadavia y Goyeneche del Bº La Esperanza ciudad de
Perico provincia de Jujuy, de profesión albañil, hijo de Fermín Guaraná y de Juana Rosa Lazarte ,
quien fijó domicilio en el inmueble ubicado en calle Roberto Goyenechea N° 18, Barrio La
Esperanza de la ciudad de Perico, Provincia de Jujuy, República Argentina; República Argentina,
y NO ESTÁ AUTORIZADO A SALIR DEL PAÍS, para su conocimiento y demás efectos.
Asimismo, se le hace saber que la pena privativa de la libertad impuesta al
nombrado por este Tribunal Oral vence el día 26.06.2021.
Saludo a Ud. atentamente.
maf.-
Fecha de firma: 03/01/2020Firmado por: MARIA ALEJANDRA CATALDI, JUEZ DE CÁMARAFirmado(ante mi) por: EFRAIN ASE
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY
Fecha de firma: 03/01/2020Firmado por: MARIA ALEJANDRA CATALDI, JUEZ DE CÁMARAFirmado(ante mi) por: EFRAIN ASE
#34337028#253831000#20200103110834302
OFICIO N° 0030/2020JEPTOFJ.
EXPTE. N ° FSA 10217/2017/TO1/2/2 JEP .
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 DE ENERO DE 2020.
AL SEÑOR DIRECTOR
DE LA UNIDAD N° 8
DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
SU DESPACHO:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en la causa Expte. N° FSA
10217/2017/TO1/2/2, caratulado “GUARANA, Samuel Pascual S/Inc. de Lib.
Condicional” (Infracción Ley N° 23.737)”, que se tramita por ante este Juzgado de
Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, sito en calle Senador Pérez N°
182, TelFax 4315161/4222010/4226911, email [email protected], en el que se ha
dispuesto librar el presente remitiéndole copia de la resolución dictada por éste Juzgado de
Ejecución Penal mediante la cual se OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL DE
FORMA INMEDIATA del interno Samuel Pascual GUARANA (L.P.U N° 403.433/C)
DNI Nº 28.744.856, alojado actualmente en la Unidad N° 8 del SPF.
Sin otro particular saludo a Ud. muy atentamente.maf.
Fecha de firma: 03/01/2020Firmado por: MARIA ALEJANDRA CATALDI, JUEZ DE CÁMARAFirmado(ante mi) por: EFRAIN ASE
#34337028#253831000#20200103110834302
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY
Fecha de firma: 03/01/2020Firmado por: MARIA ALEJANDRA CATALDI, JUEZ DE CÁMARAFirmado(ante mi) por: EFRAIN ASE
#34337028#253831000#20200103110834302
OFICIO N° 0031/2020JEPTOFJ.
EXPTE. N ° FSA 10217/2017/TO1/2/2 JEP .
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 DE ENERO DE 2020.
AL SEÑOR DIRECTOR
DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA
SU DESPACHO:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en la causa Expte. N° FSA
10217/2017/TO1/2/2, caratulado “GUARANA, Samuel Pascual S/Inc. de Lib.
Condicional” (Infracción Ley N° 23.737)”, que se tramita por ante este Juzgado de
Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, sito en calle Senador Pérez N°
182, TelFax 4315161/4222010/4226911, email [email protected], en el que se ha
dispuesto librar el presente remitiéndole copia certificada de la resolución dictada por éste
Juzgado de Ejecución Penal mediante la cual se OTORGA LA LIBERTAD
CONDICIONAL a otorgarse de forma INMEDIATA al interno Samuel Pascual
GUARANA (L.P.U N° 403.433/C) DNI Nº 28.744.856, alojado actualmente en la Unidad
N° 8 del SPF.
Sin otro particular saludo a Ud. muy atentamente.maf.
Fecha de firma: 03/01/2020Firmado por: MARIA ALEJANDRA CATALDI, JUEZ DE CÁMARAFirmado(ante mi) por: EFRAIN ASE
#34337028#253831000#20200103110834302
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY
Fecha de firma: 03/01/2020Firmado por: MARIA ALEJANDRA CATALDI, JUEZ DE CÁMARAFirmado(ante mi) por: EFRAIN ASE
#34337028#253831000#20200103110834302
OFICIO N° 0031/2020JEPTOFJ.
EXPTE. N° 10217/2017/TO1/2/2JEP.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 DE ENERO DE 2020.
AL SR. SECRETARIO
SECRETARIA DE COOPERACIÓN
CON LOS PODERES CONSTITUCIONALES
MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN.
Azopardo N° 670, 4º Piso, C.A.B.A
Tel: (011) 52789800Internos: 341/525 Fax: 43467013/43310391
SU DESPACHO:
Tengo el agrado de dirigirme a usted en la causa Expte. N° FSA
10217/2017/TO1/2/2, caratulado “GUARANA, Samuel Pascual S/Inc. de Lib. Condicional”
(Infracción Ley N° 23.737)”, que tramita por ante este Juzgado de Ejecución del Tribunal Oral en lo
Criminal Federal de Jujuy, sito en calle Senador Pérez N° 182, TelFax 4315161/4226911, email
[email protected], en el que se ha dispuesto librar el presente a fin de hacerle saber que por
resolución del día de la fecha se ha acordado la LIBERTAD CONDICIONAL a otorgarse de forma
INMEDIATA al interno Samuel Pascual GUARANA, de nacionalidad argentina, nacido el 23 de
marzo de 1981 en Perico, Jujuy, República Argentina, D.N.I. Nº 28.744.856, con último domicilio en
calle Rivadavia y Goyeneche del Bº La Esperanza ciudad de Perico provincia de Jujuy, de profesión
albañil, hijo de Fermín Guaraná y de Juana Rosa Lazarte , quien fijó domicilio en el inmueble
ubicado en calle Roberto Goyenechea N° 18, Barrio La Esperanza de la ciudad de Perico,
Provincia de Jujuy, República Argentina; República Argentina, y NO ESTÁ AUTORIZADO A
SALIR DEL PAÍS, para su conocimiento y demás efectos.
Asimismo, se le hace saber que la pena privativa de la libertad impuesta al
nombrado por este Tribunal Oral vence el día 26.06.2021.
Sin otro particular saludo a Ud. muy atentamente.
Fecha de firma: 03/01/2020Firmado por: MARIA ALEJANDRA CATALDI, JUEZ DE CÁMARAFirmado(ante mi) por: EFRAIN ASE
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY
maf.-
Fecha de firma: 03/01/2020Firmado por: MARIA ALEJANDRA CATALDI, JUEZ DE CÁMARAFirmado(ante mi) por: EFRAIN ASE
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