UNIVERSIDAD TECNICA DE MACHALAFACULTAD DE CIENCIAS QUIMICAS Y DE LA SALUD
CARRERA DE BIOQUIMICA Y FARMACIA
LEGISLACION FARMACEUTICA
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS LABORATORIOS
TIPOLOGÍA DE LOS LABORATORIOS CLÍNICOS
ALUMNA:KHATHERINE ELIZABETH CAYAMBE AVILES
DOCENTE:BQF. CARLOS GARCIA
CURSO:QUINTO AÑO“A”
AÑO LECTIVO:2014-2015
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS LABORATORIOS
CAPITULO II
TIPOLOGÍA DE LOS LABORATORIOS CLÍNICOS
• Art. 2.- Laboratorio clínico es la denominación genérica de losservicios de salud con funciones técnico-complementarias,sean éstos públicos o privados, en los que se realizan análisisclínicos generales o especializados de muestras o especímenesbiológicos provenientes de individuos sanos o enfermos, cuyosresultados apoyan en la prevención, diagnóstico, tratamientoy monitoreo de los problemas de salud.
• Art. 3.- Los tipos de laboratorios clínicos son los siguientes:
a) Laboratorio clínico general; y,
b) Laboratorio clínico especializado.
• Art. 4.- Laboratorio clínico general: Es aquel servicio de salud alque le compete analizar cualitativa y cuantitativamentemuestras biológicas, provenientes de individuos sanos oenfermos, que incluya las siguientes áreas básicas de bajacomplejidad: hematología, bioquímica, inmunología, uroanálisisy coproanálisis.
• Art. 5.- Laboratorio clínico especializado: Es aquel servicio desalud en el que se realizan análisis clínicos generales de bajacomplejidad y especializados en una o más áreas de mediana oalta complejidad en: hematología, bioquímica, inmunología,uroanálisis y coproanálisis; microbiología, biología molecular,toxicología y genética.
CAPÍTULO IV
DEL PERSONAL DE LOS LABORATORIOS CLÍNICOS
• Art. 12.- El personal directivo y analista operativo de loslaboratorios clínicos, serán profesionales de la salud yconforme a su competencia, deben tener uno de lossiguientes títulos universitarios, debidamente registrados en laSecretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnologíae Innovación (SENESCYT) y en el Ministerio de Salud Pública:
a) Licenciados en: Laboratorio Clínico, en Bioanálisis Clínico;Tecnólogo médico en laboratorio clínico; y, Doctores enLaboratorio Clínico y Administración en Salud.
b) Doctores en Bioquímica y Farmacia, BioquímicoFarmacéutico, BioquímicoClínico y Químico Farmacéutico, afín alárea de laboratorio clínico.
e) Doctores en Medicina y Médicos, en ambos casos, conespecialidad en: Patología Clínica y/o Medicina de Laboratorio,Genética, Inmunología, Microbiología, Biología Molecular,Toxicología, Hematología.
• Art. 15.- Los laboratorios clínicos generales y especializadostendrán personal auxiliar de laboratorio, con la debidacapacitación acorde a las funciones a desempeñar y elcertificado respectivo. Este personal será responsable de lalimpieza y esterilización del material del laboratorio, de darindicaciones a los pacientes sobre la obtención de las muestras,según las instrucciones del profesional respectivo y otrasactividades de servicios generales, bajo la supervisión de sussuperiores, cumpliendo las normas de bioseguridad.
• Art. 16.- Para el laboratorio clínico general, se designará a unresponsable de la gestión de la calidad a cargo del diseño,implementación, monitoreo y mejora del sistema de gestión.Este responsable puede ser el mismo Director.
• Art. 17.- El laboratorio clínico especializado debe contar comomínimo con un profesional correspondiente al perfilprofesional del Art. 12 literales a), b) o e), con experiencia yconocimiento en Gestión de Calidad, quién será responsabletécnico de la calidad; su función será el diseño, monitoreo ymejora del sistema de gestión de calidad del laboratorioclínico
WEB GRAFIA:
• TIPOLOGÍA DE LOS LABORATORIOS CLÍNICOS. Ministerio de Salud Publica.[Internet]. Disponible en:
http://frisonex.com/phocadownload/DescargasPublicas/Acuerdo%20Ministerial%20No.%2002393.pdf
• REQUISITOS PARA PERMISO DE FUNCIONAMIENTO. Ministerio de Salud Publica.[Internet]. Disponible en:
file:///C:/Users/USUARIO/Desktop/requisitos-para-permisos-de-funcionamiento.pdf
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