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Resolucin No. 2087-2006, del 20 de julio de 2006, que aade y modifica la
Resolucin No. 296-2005 sobre atribuciones del Juez de la Ejecucinde la Pena; y otros errores materiales en el Procedimiento de laLibertad Condicional
Dios, Patria y LibertadRepblica Dominicana
En Nombre de la Repblica, la Suprema Corte de Justicia, regularmente
constituida por los Jueces Jorge A. Subero Isa, Presidente; Rafael Luciano
Pichardo, Primer Sustituto de Presidente; Eglys Margarita Esmurdoc, Segundo
Sustituto de Presidente; Hugo lvarez Valencia, Juan Lupern Vsquez,
Margarita A. Tavares, Julio Ibarra Ros, Enilda Reyes Prez, Dulce Ma.
Rodrguez de Goris, Julio Anbal Surez, Vctor Jos Castellanos Estrella, Ana
Rosa Bergs Dreyfous, Edgar Hernndez Meja, Daro O. Fernndez Espinal,Pedro Romero Confesor y Jos E. Hernndez Machado, asistidos de la Secretaria
General, en Santo Domingo de Guzmn, Distrito Nacional, hoy 20 de julio del
2006, aos 163 de la Independencia y 143 de la Restauracin, dicta en Cmara
de Consejo, la siguiente resolucin:
Visto la Constitucin de la Repblica;
Visto la Ley 821 sobre Organizacin Judicial, del 1927;
Visto la Ley Orgnica No. 25-91, de la Suprema Corte de Justicia, de
fecha 15 de octubre del 1991, modificada por la Ley No. 156-97, del 10 de julio
del 1997;
Visto la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,
de abril de 1948;
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Visto la Declaracin Universal de Derechos Humanos, de fecha 10 dediciembre de 1948;
Visto las Reglas Mnimas para el Tratamiento de los Reclusos, aprobadas
por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevencin del Delito y
Tratamiento del Delincuente, de 1955;
Visto la Ley No. 164 sobre Libertad Condicional del 14 de octubre de
1980;
Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, de fecha 16
de diciembre de 1966, aprobado por el Congreso Nacional mediante Resolucin
No. 648 de fecha 27 de octubre de 1977, publicada en la Gaceta Oficial No. 9451
del 12 de noviembre de 1977;
Visto la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, o Pacto de SanJos, de fecha 22 de noviembre de 1969, debidamente aprobada por el Congreso
Nacional mediante Resolucin No. 739 del 25 de diciembre de 1977 y publicada
en la Gaceta Oficial No.9460 del 11 de febrero de 1978;
Visto la Ley 76-02 que instituye el Cdigo Procesal Penal de la Repblica
Dominicana, de fecha 27 de septiembre del 2002;
Visto la Ley No. 224-84, sobre Rgimen Penitenciario;
Visto la resolucin de la Suprema Corte de Justicia 296 del 6 de abril de
2005;
Atendido, que el artculo 1ro. de la Ley 164-84, sobre Libertad
Condicional, vigente, establece que este tipo de medida no extingue ni modifica
la duracin de la pena privativa de libertad, sino que constituye un modo especialde hacerla cumplir al condenado; por consiguiente, mientras no expire la
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totalidad del perodo de ejecucin de la misma, los reclamos y las inquietudes dela sociedad donde ocurri el hecho delictivo, conservan su condicin de
altamente atendibles;
Atendido, que el sosiego de la comunidad y el equilibrio social necesarios
para el mantenimiento del orden pblico, se basan no slo en la regeneracin,
elevacin de la calidad humana y reinsercin a la comunidad de los reclusos que
en su oportunidad actuaron de manera antisocial, sino tambin en el sentimientode la poblacin en relacin a si se ha ejemplarizado y resarcido moralmente a la
sociedad por los comportamientos delictuales;
Atendido, que la libertad condicional es una moderna institucin
penitenciaria en la cual el juez de la ejecucin de la pena tiene el deber de
ponderar los intereses y los valores, tanto del recluso que aspira a participar en el
medio libre, como de la poblacin que recibi el dao o agravio social del delitocometido; y por consiguiente, es imprescindible que se establezca en cada caso el
grado de profundidad de la herida moral sufrida por la poblacin con el hecho
ilegal, as como la evolucin o avance del proceso de sanacin psicolgica que ha
experimentado la sociedad agraviada;
Por tales motivos,
RESUELVE:
PRIMERO: Se aade el siguiente prrafo a la letra K de las atribuciones del
Juez de la Ejecucin de la Pena, contenida en la Resolucin No. 296-2005, de
fecha 6 de abril de 2005: Prrafo: Para fines de decidir las solicitudes en esta
materia, el juez debe, en base al mandato del artculo 444 del Cdigo Procesal
Penal, determinar si la libertad condicional resulta pertinente o manifiestamente
improcedente, para lo cual el magistrado est en el deber de establecer
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QUINTO: Se ordena que la presente resolucin sea comunicada al MagistradoProcurador General de la Repblica, a los Jueces de la Ejecucin de la Pena del
pas y a los presidentes de las cortes de apelacin con atribuciones penales, as
como publicada en el Boletn Judicial.
Jorge A. Subero Isa
Rafael Luciano Pichardo Eglys Margarita Esmurdoc
Hugo lvarez Valencia Juan Lupern Vsquez
Margarita A. Tavares Julio Ibarra Ros
Enilda Reyes Prez Dulce Ma. Rodrguez de Goris
Julio Anbal Surez Vctor Jos Castellanos Estrella
Ana Rosa Bergs Dreyfous Edgar Hernndez Meja
Daro O. Fernndez Espinal Pedro Romero Confesor
Jos E. Hernndez Machado
Grimilda Acosta
Secretaria General.La presente resolucin ha sido dada y firmada por los seores Jueces que
figuran en su encabezamiento, en cmara de consejo del da, mes y ao en l
expresados, y fue firmada, leda y publicada por m, Secretaria General, que certifico.
G.C.
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