Resolucion_296-05

download Resolucion_296-05

of 5

Transcript of Resolucion_296-05

  • 8/14/2019 Resolucion_296-05

    1/5

    Resolucin No. 2087-2006, del 20 de julio de 2006, que aade y modifica la

    Resolucin No. 296-2005 sobre atribuciones del Juez de la Ejecucinde la Pena; y otros errores materiales en el Procedimiento de laLibertad Condicional

    Dios, Patria y LibertadRepblica Dominicana

    En Nombre de la Repblica, la Suprema Corte de Justicia, regularmente

    constituida por los Jueces Jorge A. Subero Isa, Presidente; Rafael Luciano

    Pichardo, Primer Sustituto de Presidente; Eglys Margarita Esmurdoc, Segundo

    Sustituto de Presidente; Hugo lvarez Valencia, Juan Lupern Vsquez,

    Margarita A. Tavares, Julio Ibarra Ros, Enilda Reyes Prez, Dulce Ma.

    Rodrguez de Goris, Julio Anbal Surez, Vctor Jos Castellanos Estrella, Ana

    Rosa Bergs Dreyfous, Edgar Hernndez Meja, Daro O. Fernndez Espinal,Pedro Romero Confesor y Jos E. Hernndez Machado, asistidos de la Secretaria

    General, en Santo Domingo de Guzmn, Distrito Nacional, hoy 20 de julio del

    2006, aos 163 de la Independencia y 143 de la Restauracin, dicta en Cmara

    de Consejo, la siguiente resolucin:

    Visto la Constitucin de la Repblica;

    Visto la Ley 821 sobre Organizacin Judicial, del 1927;

    Visto la Ley Orgnica No. 25-91, de la Suprema Corte de Justicia, de

    fecha 15 de octubre del 1991, modificada por la Ley No. 156-97, del 10 de julio

    del 1997;

    Visto la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,

    de abril de 1948;

    1

  • 8/14/2019 Resolucion_296-05

    2/5

    Visto la Declaracin Universal de Derechos Humanos, de fecha 10 dediciembre de 1948;

    Visto las Reglas Mnimas para el Tratamiento de los Reclusos, aprobadas

    por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevencin del Delito y

    Tratamiento del Delincuente, de 1955;

    Visto la Ley No. 164 sobre Libertad Condicional del 14 de octubre de

    1980;

    Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, de fecha 16

    de diciembre de 1966, aprobado por el Congreso Nacional mediante Resolucin

    No. 648 de fecha 27 de octubre de 1977, publicada en la Gaceta Oficial No. 9451

    del 12 de noviembre de 1977;

    Visto la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, o Pacto de SanJos, de fecha 22 de noviembre de 1969, debidamente aprobada por el Congreso

    Nacional mediante Resolucin No. 739 del 25 de diciembre de 1977 y publicada

    en la Gaceta Oficial No.9460 del 11 de febrero de 1978;

    Visto la Ley 76-02 que instituye el Cdigo Procesal Penal de la Repblica

    Dominicana, de fecha 27 de septiembre del 2002;

    Visto la Ley No. 224-84, sobre Rgimen Penitenciario;

    Visto la resolucin de la Suprema Corte de Justicia 296 del 6 de abril de

    2005;

    Atendido, que el artculo 1ro. de la Ley 164-84, sobre Libertad

    Condicional, vigente, establece que este tipo de medida no extingue ni modifica

    la duracin de la pena privativa de libertad, sino que constituye un modo especialde hacerla cumplir al condenado; por consiguiente, mientras no expire la

    2

  • 8/14/2019 Resolucion_296-05

    3/5

    totalidad del perodo de ejecucin de la misma, los reclamos y las inquietudes dela sociedad donde ocurri el hecho delictivo, conservan su condicin de

    altamente atendibles;

    Atendido, que el sosiego de la comunidad y el equilibrio social necesarios

    para el mantenimiento del orden pblico, se basan no slo en la regeneracin,

    elevacin de la calidad humana y reinsercin a la comunidad de los reclusos que

    en su oportunidad actuaron de manera antisocial, sino tambin en el sentimientode la poblacin en relacin a si se ha ejemplarizado y resarcido moralmente a la

    sociedad por los comportamientos delictuales;

    Atendido, que la libertad condicional es una moderna institucin

    penitenciaria en la cual el juez de la ejecucin de la pena tiene el deber de

    ponderar los intereses y los valores, tanto del recluso que aspira a participar en el

    medio libre, como de la poblacin que recibi el dao o agravio social del delitocometido; y por consiguiente, es imprescindible que se establezca en cada caso el

    grado de profundidad de la herida moral sufrida por la poblacin con el hecho

    ilegal, as como la evolucin o avance del proceso de sanacin psicolgica que ha

    experimentado la sociedad agraviada;

    Por tales motivos,

    RESUELVE:

    PRIMERO: Se aade el siguiente prrafo a la letra K de las atribuciones del

    Juez de la Ejecucin de la Pena, contenida en la Resolucin No. 296-2005, de

    fecha 6 de abril de 2005: Prrafo: Para fines de decidir las solicitudes en esta

    materia, el juez debe, en base al mandato del artculo 444 del Cdigo Procesal

    Penal, determinar si la libertad condicional resulta pertinente o manifiestamente

    improcedente, para lo cual el magistrado est en el deber de establecer

    3

  • 8/14/2019 Resolucion_296-05

    4/5

  • 8/14/2019 Resolucion_296-05

    5/5

    QUINTO: Se ordena que la presente resolucin sea comunicada al MagistradoProcurador General de la Repblica, a los Jueces de la Ejecucin de la Pena del

    pas y a los presidentes de las cortes de apelacin con atribuciones penales, as

    como publicada en el Boletn Judicial.

    Jorge A. Subero Isa

    Rafael Luciano Pichardo Eglys Margarita Esmurdoc

    Hugo lvarez Valencia Juan Lupern Vsquez

    Margarita A. Tavares Julio Ibarra Ros

    Enilda Reyes Prez Dulce Ma. Rodrguez de Goris

    Julio Anbal Surez Vctor Jos Castellanos Estrella

    Ana Rosa Bergs Dreyfous Edgar Hernndez Meja

    Daro O. Fernndez Espinal Pedro Romero Confesor

    Jos E. Hernndez Machado

    Grimilda Acosta

    Secretaria General.La presente resolucin ha sido dada y firmada por los seores Jueces que

    figuran en su encabezamiento, en cmara de consejo del da, mes y ao en l

    expresados, y fue firmada, leda y publicada por m, Secretaria General, que certifico.

    G.C.

    5