EL RÉGIMEN LEGAL DE LOS
RECURSOS HÍDRICOS EN EL
PARAGUAY
Hugo Enrique Cañiza
Aspectos Generales de Regulación
“La Formulación de Políticas de Agua en el Contexto
de la Agenda de Desarrollo Post – 2015”
Avances y Perspectivas
Ámbito de Protección del Recurso
El recurso AGUA se
halla regulado y
regulado en distintas
áreas del ordenamiento
jurídico del Paraguay,
como ser:
En el Nivel
CONSTITUCIONAL
Regulación
INTERNACIONAL
Normativa
ADMINISTRATIVA
En el Ámbito
CIVIL
En el Ámbito
PENAL
Base Constitucional
Las bases constitucionales de la regulación del AGUA
desde el punto de vista ambiental se encuentran en los
artículos 7° y 8° respectivamente.
Derecho a un ambiente adecuado
Protección Ambiental
Ello, pues la normativa constitucional no contiene
ninguna referencia explícita sobre el tema de los
recursos hídricos en su función de elementos de los
ecosistemas, aunque sí como dominio del Estado.
Ámbito Internacional
PARAGUAY ratificó varias normas que a Nivel Internacional constituyen principales
instrumentos con incidencia en lo que respecta a la Protección del Agua: El Tratado de la Cuenta del Plata (Ley N° 177/69)
El Convenio para el Estudio del Aprovechamiento de los Recursos del Río Paraná con la Argentina
(Ley N° 270/71).
El Tratado para la construcción y administración de la Represa de Itaipú (Ley N° 89/73)
El Tratado para la construcción y administración de la Represa de Yacyretá,(Ley N° 433/73)
El Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos
Peligrosos y su Eliminación (Ley N°42/90)
El Convenio sobre Biodiversidad (Ley N°253/93)
El Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay – Paraná (Ley N° 269/93)
La Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional (Ley N° 350/94)
El Convenio sobre Conservación y Desarrollo de los Recursos Ícticos en los Tramos Limítrofes de los
Ríos Paraná y Paraguay con la Argentina (Ley N° 1.074/97)
El Acuerdo Constitutivo de la Comisión Trinacional para el Desarrollo de la Cuenca del Pilcomayo
(Ley N° 580/95)
El Acuerdo para la Conservación de la Fauna Acuática en los Cursos de los Ríos Limítrofes entre el
Paraguay y Brasil y su Protocolo Adicional (Ley N° 1572/00)
EN EL NIVEL ADMINISTRATIVO, LOS RECURSOS
HÍDRICOS en el Paraguay se hallan
desarrollados en distintas normativas:
DISPOSICIÓN DE EFLUENTES:
La Resolución N° 222/02 “Calidad de las aguas en el territorio nacional”
La Resolución N° 255/03 “Clasificación de las aguas superficiales”.
SANEAMIENTO (APyAS):
La Ley Nº 1.614/00 “Marco Regulatorio y Tarifario del Servicio Público de Provisión de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario”
AGUAS SUBTERRÁNEAS:
La Ley 2559/05 que modifica inciso b) del Art. 1898 del C.C.
RECURSOS HÍDRICOS
La Ley N° 3239/07 “De los Recursos Hídricos del Py”
IMPACTOS AMBIENTALES
La Ley Nº 294/93 de EvIA
ACTIVIDAD AGRARIA
Ley Nº 123/91 “Protección fitosanitaria”
Ley Nº 3742/09 “Control de Productos Fitosanitarios”
Ley Nº 1863/01 Estatuto Agrario
Ley Nº 3556/08 “De Pesca y Acuicultura”
ÁMBITO FORESTAL
Ley Nº 422/73 “Forestal”
Ley Nº 4241/10 “De Restablecimiento de bosques”
BIODIVERSIDAD
Ley Nº 352/94 ASP
Ley Nº 3001/06 PSA
ÁMBITO MUNICIPAL
Ley Nº 3966/10 Orgánica Municipal
Marco Institucional
SEAM
INFONA
INDERT
SENAVE
MSPyBS - MAG
MOPC
Municipios
Policía Nacional
Ministerio Público
El manejo de los recursos hídricos
debe contar con un Plan Nacional
de Recursos Hídricos, que será
elaborado con base en la Política
Nacional de los Recursos hídricos.
La autoridad de los recursos
hídricos, es la SEAM.-
Específicamente en cuanto a Recursos Hídricos, por Ley N° 3239/07
se regula la Gestión Sustentable e Integral de Todas las Aguas y los
Territorios que la producen, cualquiera sea su ubicación, estado
físico o su ocurrencia natural dentro del territorio paraguayo, con el
fin de hacerla social, económica y ambientalmente sustentable para las
personas que habitan el territorio del Paraguay.
Los Recursos Hídricos Ley N° 3239
Aspectos Generales: Abordajes de la Ley
Objetivo y principios de la ley
El derecho de acceso al agua
La Autoridad de Aplicación
Gestión por Cuencas
El agua como bien de dominio público del Estado
Gestión del agua y Participación
Planificación hídrica, orden de prioridades, permisos y
concesiones de uso del agua
Régimen económico
La protección ambiental del agua
Naturaleza Jurídica y Régimen legal de
los recursos hídricos
Las aguas superficiales y subterráneas
son propiedad de dominio público del
Estado.
El agua como derecho humano
Se reconoce al agua como un bien
natural condicionante de la supervivencia
de todo ser vivo y los ecosistemas que
acogen.
El Estado posee la función intransferible e indelegable de la propiedad y guarda de los recursos hídricos.
Prelación de las normas que previenen el medio ambiente.
Todas las obras o actividades relacionadas con la utilización de los recursos hídricos deberán someterse a la evaluación de impacto ambiental
Aspectos regulados
La cuenca hidrográfica;
El carácter de bien natural, finito y vulnerable de triple
valoración, económica, social y ambiental;
La sostenibilidad, descentralización, participación y
perspectiva de género en la gestión
Regula en materia de protección ambiental las áreas
protegidas, caudales ambientales, zonas de recarga, áreas
de restricción para la explotación de aguas subterráneas y
niveles de calidad
Se prevé el desarrollo de una Política Nacional de Recursos
Hídricos (Plan Nacional de RRHH / Inventario Nacional del Agua)
El uso privado se otorga por medio de permisos y
concesiones
Ley 1616/00 General del Marco Regulatorio y
Tarifario del Servicio Público de Provisión de Agua
Potable y Alcantarillado Sanitario.
Canon por otorgamiento de concesión
La ley prohíbe todo tipo de uso o vertido sin el
correspondiente título de permiso o concesión
Derechos de Comunidades Indígenas tienen prioridad
sobre cualquier otra utilización de los mismos
Aspectos Permisionarios
El permiso está previsto para las:
pequeñas utilizaciones de agua (que no implican su
derivación por canales)
usos de carácter transitorio
vertidos de efluentes
y la concesión para el resto de las utilizaciones
especiales
La ley no determina ni difiere a la
reglamentación el establecimiento de plazos
para ninguna de las tipologías de títulos
Prioridades en el uso y aprovechamiento
de los Recursos Hídricos
1. Consumo humano
2. Uso social en el ambiente del hogar
3. Uso y aprovechamiento para actividades
agropecuarias
4. Uso y aprovechamiento para la generación de
energía.
5. Uso y aprovechamiento para actividades
Industriales.
6. Uso y aprovechamiento para otros tipos de
actividades.
Participación comunitaria en
la gestión del agua
No se definen en la Ley órganos o mecanismos concretos y de participación necesaria
Constitución Nacional
Ley 1561/00
Política Nacional Ambiental (PAN)
Legislación EvIA
Resolución Nº 170 Que regula los Consejos de Agua por Cuencas
Art 25°, Ley N° 1561: La Dirección General de Protección y
Conservación de los Recursos Hídricos, debe:
formular, coordinar y evaluar políticas de mantenimiento y conservación de
los recursos hídricos y sus cuencas, asegurando el proceso de renovación, el
mantenimiento de los caudales básicos de las corrientes de agua, la
capacidad de recarga de los acuíferos, el cuidado de los diferentes usos y
el aprovechamiento de los recursos hídricos, preservando el equilibrio
ecológico.
La SEAM es la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 3239/07
hasta tanto se defina el marco institucional que se encargará de aplicar
todas las disposiciones de la Ley
Sin embargo no se derogan las demás competencias
Institucionales
Autoridad de Aplicación
Reglamentación
Un proyecto de Decreto Reglamentario de la ley
elaborado por la autoridad transitoria de aplicación
–la SEAM- conjuntamente con las demás instituciones
integrantes del Consejo Nacional del Ambiente
(CONAM) habría sido aprobado por éste en junio de
2012
Sin embargo hasta el momento no se ha obtenido su
promulgación por parte del Poder Ejecutivo.
Puntos principales
PLANIFICACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS. Principios. información
pública y consulta en el proceso
INVENTARIO NACIONAL DE RECURSOS HÍDRICOS. Contenido
REGISTRO NACIONAL DE RECURSOS HÍDRICOS. Coordinación con las
municipalidades, gobiernos departamentales y otros.
DERECHOS DE USO Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HIDRICOS
Uso o aprovechamiento de los recursos hídricos subterráneos.
Servicio de agua potable y alcantarillado sanitario
Disposiciones específicas sobre vertido de efluentes
Uso agropecuario, forestal, energético e industrial
HUMEDALES Y AGUAS ATMOSFÉRICAS
PERMISOS Y CONCESIONES. Cánones
INFRACCIONES Y SANCIONES
Nuevo Régimen
A través del Decreto Nº 2598/2014 se reglamenta el Art. 5º de la Ley
Nº 5146/2014 “Que otorga facultades administrativas a la SEAM, en
materia de percepción de cánones, tases y multas”, y se pone en
vigencia el nuevo régimen de multas por infracciones ambientales.
Recordando, el artículo 5º de la Ley Nº 5146/14 dispuso que: “El valor de
las multas establecidas en carácter de sanción administrativa por las leyes de
las cuales la SEAM es Autoridad de Aplicación, serán ajustadas a un valor
máximo que no superará la suma equivalente a veinte mil jornales
mínimos para actividades diversas no especificadas”.
Dicho artículo también estableció que “la multa se aplicará SIN
PERJUICIO DE LA OBLIGACIÓN DE RECOMPONER E INDEMNIZAR EL
DAÑO AMBIENTAL que se hubiera causado y con independencia de las
sanciones penales que correspondieren al ámbito jurisdiccional”.
SANCIONATORIO
A qué normas se aplica el Decreto Nº 2598/14?
El nuevo Decreto es aplicable a las Infracciones y Multas
vinculadas con las siguientes Leyes, cuya autoridad de
aplicación es la SEAM:
Ley Nº 96/92 “De Vida Silvestre” y sus reglamentos:
Ley Nº 294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental” y sus reglamentos
Ley Nº 352/94 “De áreas Silvestres Protegidas” y sus reglamentos:
Ley Nº 3001/2006 “De valoración o retribución de los servicios
ambientales” y sus reglamentos
Ley Nº 3239/2007 “De los recursos hídricos del Paraguay” y sus
reglamentos
Ley Nº 3556/2008 “De pesca y acuicultura” y sus reglamentos
Leyes N° 6J/J992 “Que aprueba y ratifica el Convenio de Viena para la
protección de la capa de ozono”
Como se gradúan las multas
Las escalas y clasificaciones de las Multas por la comisión
de infracciones previstas en las Leyes a cargo de la SEAM
se dividen en infracciones de conformidad al siguiente
esquema:
LEVÍSIMAS: La escala para las multas por estas infracciones será
de 1 a 500 jornales.
LEVES: La escala para las multas por estas infracciones será de
501 a 3000 jornales.
GRAVES: La escala para las multas por estas infracciones será de
3001 a 10.000 jornales.
GRAVÍSIMAS: La escala para multas por estas infracciones será
de 10.001 a 20.000 jornales.
en el Nuevo Régimen?
Protección Penal
LEY Nº 716/96 – QUE SANCIONA DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE
Esta Ley protege el medio ambiente y la calidad de vida humana contra quienes Ordenen, ejecuten o, en razón de sus atribuciones, Permitan o Autoricen, actividades atentatorias contra el equilibrio del ecosistema, la sustentabilidad de los recursos naturales y la calidad de vida humana.
Art. 4°: Serán sancionados con penitenciaría de tres a ocho años y multa de 500 a 2.000 Jornales Mínimos Legales para actividades diversas no especificadas:
Inc. b) Los que procedan a la explotación
forestal de bosques declarados
especiales o protectores;
Inc. d) Los que realicen obras hidráulicas
tales como la canalización,
desecación, represamiento o
cualquier otra que altere el
régimen natural de las fuentes o
cursos de agua de los humedales,
sin autorización expresa de la
autoridad competente y los que
atenten contra los mecanismos de
control de aguas o los destruyan.
Art. 5º: Serán sancionados con penitenciaría de uno a cinco años y multa de 500 a 1.500 jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas:
d) Los que empleen datos falsos o adulteren los verdaderos en estudios y evaluaciones de impacto ambiental o en los procesos destinados a la fijación de estándares oficiales; y,
e) Los que eludan las obligaciones legales referentes a medidas de mitigación de impacto ambiental o ejecuten deficientemente las mismas.
Código Penal
Art. 197º: ENSUCIAMIENTO Y ALTERACIÓN DE LAS
AGUAS
El que indebidamente ensuciara o, alterando sus
cualidades, perjudicara las aguas, será castigado con
pena privativa de libertad de hasta 5 años o con Multa
Se entenderá como indebida la alteración cuando se
produjera mediante el derrame de petróleo o sus derivados,
en violación de las disposiciones legales o de las decisiones
administrativas de la autoridad competente, destinadas a la
protección de las aguas.
Cuando el hecho se realizara vinculado con una
actividad industrial, comercial o de la administración
pública, la pena privativa de libertad podrá ser
aumentada hasta diez años.
En estos casos será castigada también la tentativa
Art. 200°: Procesamiento Ilícito
de Desechos
El que tratara, almacenara, arrojara,
evacuara o de otra forma echara
desechos:
fuera de las instalaciones previstas para
ello; o
apartándose considerablemente de los
tratamientos prescritos o autorizados por
disposiciones legales o administrativas,
será castigado con pena privativa de
libertad de hasta 5 años o con multa
2º Se entenderán como desechos en el sentido del inciso anterior las sustancias que sean:
1. venenosas o capaces de causar enfermedades infecto-contagiosas a seres humanos o animales;
2. explosivas, inflamables, o, en grado no bagatelario, radioactivas;
3. por su género, cualidades o cuantía capaces de contaminar gravemente las aguas, el aire o el suelo.
Art. 202°: Perjuicio a Reservas
Naturales
1º El que dentro de una reserva natural, un parque nacional u otras zonas de igual protección, mediante:
1. explotación minera;
2. excavaciones o amontonamientos;
3. alteración del hidro-sistema;
4. desecación de humedales;
5. tala de bosques; o
6. incendio,
perjudicara la conservación de partes esenciales de dichos lugares, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.
2º El que realizara el hecho mediante una conducta culposa, será castigado con multa.
Agua MARCO
INSTITUCIONAL
Ministerio de Salud SENASA
SEAM / SENAVE ERSSAN INFONA
Municipios Ministerio Público
Normas Constitucionales
Normas Internacionales
Ley Nº 836/80 Código Sanitario
Normas Administrativas
Ley Nº 369/72 Creación del SENASA
Decreto Nº 8910/74 De Creación de las
Juntas de Saneamiento
Ley Nº 1561/00 Secretaría del Ambiente
Ley Nº 3239/08 Régimen de los RR.HH
Res. Nº 222/02 Padrón de Calidad
de Aguas
Res. Nº 750/02 De Residuos Sólidos
Res. Nº 253/03 Clasificación de Aguas
Superficiales
Res. Nº 396/93 Control de RR.HH.
Res. Nº 397/93 Normas Técnicas de
Calidad de agua
Ley Nº 2155/05 Especific. Téc. Construc.
de Pozos para Aguas Subter..
Res. Nº 170/06 Reglamento de Consejos
De cuentas Hídricas.
Res. Nº 2194/07 Registro Nacional
De RRHH
Ley Nº 1614/00 Creación ERSSAN
Ley Nº 716/96 Delitos Ecológicos
Ley Nº 1160/97 Código Penal
Normas PENALES
Normas CIVILES Código Civil
Ley Nº 1135/87 Modificatoria
Ley Nº 2559/05
Ley Nº 294/93
EvIA y Reglamentaria
Ley Nº 3966/10 Orgánica Municipal
Ley Nº 422/73 Forestal
Ley Nº 4241/10 Rest. Bosques de Protección
Conclusión
Se cuenta con regulación general en materia de recursos hídricos
Se encuentra pendiente de reglamentación a la fecha
Antes: Fragmentariedad – Actualmente: PNRH (orientación)
Se intensificaron las materias sancionadoras en el ámbito
administrativo
El hecho de no definir una autoridad específica y la notable
demora en su imprescindible reglamentación, entre otros motivos
hacen dudar que su nivel aplicación y efectividad sea muy bajo,
hecho que no constituye un caso aislado sino, por el contrario, parte
del problema crucial de la gestión de los recursos hídricos en la
región.
Perspectiva: Problemática de la velocidad de los cambios
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