Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de Espana )fsARQ
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CONVENIO DE COLABORACI6N ENTRE
EL CONSEJO SUPERIOR DE LOS COLEGIOS DE ARQUITECTOS DE ESPANA Y
EL SINDICATO DE ARQUITECTOS
En Madrid, a 20 de noviembre de 2012
REUNIDOS
DE UNA PARTE:
O. Jordi Ludevid i Anglada, con ONI 37.639.123-Z, en nombre y representacion del
Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de Espana (de ahora en adelante
«CSCAE»), con domicilio social en Paseo de la Castellana, 12 en la ciudad de
Madrid, con CLF. nO Q-2875019-H.
DE OTRA PARTE:
oa Alexia Maniega Santana, con ONI 9.023.120J, en nombre y representacion del
Sindicato de Arquitectos (de ahora en adelante Sindicato), con domicilio social en la
Calle Los Morales n. 13, 10 C, en la ciudad de Madrid, con CLF. nO 885896439.
Se reconocen reciprocamente la capacidad legal necesaria para la firma del
presente Convenio y al efecto,
EXPONEN
PRIMERO: Que el CSCAE, como Corporacion de Oerecho Publico, tiene como fin
representar y defender unitariamente a la profesion y sus Colegios y Consejos
Autonomicos, quienes tienen asignadas entre sus funciones asesorar y apoyar a los
Arquitectos, en el ejercicio profesional instituyendo y prestando todo tipo de
servicios, incluidos los de informacion profesional, tecnica y de formacion
permanente.
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SEGUNDO: Que el Sindicato, como entidad representativa de arquitectos, es una
organizacion sindical de tiempo indefinido, sin animo de lucro y que, en su
organizacion y funcionamiento, responde a los principios democraticos y cuyos fines
son la representacion, defensa y promocion de los intereses laborales, economicos,
sociales, culturales y profesionales de trabajadores y profesionales del ambito de la
Arquitectura.
TERCERO: Que el CSCAE y el Sindicato reconocen la necesidad de:
Contribuir a la imagen publica y a la percepcion social del ejercicio de la
profesion de arquitecto y, en general, de la arquitectura, como un ejercicio
digno y de primer nivel de calidad
Defender la legalidad en la contratacion de los arquitectos por cuenta ajena
Defender el empleo digno de los arquitectos por cuenta ajena, como derecho
basico fundamental
Promover entre los empresarios de estudios y oficinas de arquitectura la
necesidad de lIevar a cabo contrataciones de acuerdo con la normativa
vigente
En consecuencia, las partes mutuamente se reconocen capacidad suficiente para
formalizar este Convenio de colaboracion de acuerdo con las siguientes
CLAUSULAS
Primera: OB1ETO
Ambas entidades se comprometen a colaborar lealmente y a desarrollar acciones
positivas de ayuda mutua que redunden en la mayor eficacia de las iniciativas que
se emprendan en los terminos que se especifican en el presente documento y que
son, entre otras, las siguientes:
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• Colaborar en aquellas actuaciones que contribuyan al prestigio social de
los arquitectos y de la labor que realizan.
• Colaborar en aquellas actuaciones que se lIeven a cabo para facilitar
informacion de 10 establecido en la legislacion laboral vigente en relacion
con los derechos y deberes de los arquitectos que trabajan por cuenta
a.jena, as! como las obligaciones legales de los arquitectos contratantes.
• Vigilar y comprobar que las ofertas publicadas en las bolsas de empleo
cumplan con la legalidad y ofrezcan unas condiciones laborales adecuadas
a la condicion profesional de los arquitectos. Recomendacion del Convenio
de Ingenierias y Despachos Tecnicos como referencia para las relaciones
laborales de los arquitectos.
• Promover en los estatutos del CSCAE y de los COAs y recoger como falta
deontologica grave el incumplimiento de la legalidad laboral con otros
arquitectos, con el proposito de fomentar los valores profesionales,
sociales y el respeto de la normativa sobre competencia desleal en las
empresas.
Impulsar y promover la ampliacion del Convenio Colectivo de Empresas de
Ingenieria y Oficinas de Estudios Tecnicos a los titulados en Arquitectura 0
la redaccion de un convenio espedfico que regule y defienda la actividad
laboral de los arquitectos p~r cuenta ajena. y tomarlo como referencia
para las ofertas de trabajo de arquitectos en las bolsas de empleo de los
diferentes COA asi como para posibles estudios de costes basados en
horas/hombre.
• Colaborar en la elaboracion de estudios dedicados al analisis de la
situacion de los profesionales de la Arquitectura.
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• Difundir las iniciativas mutuas relacionadas con la laboralidad, formacion,
calidad y denuncia en el ambito profesional de la arquitectura.
Segunda: COMISION DE SEGUIMIENTO
Con el fin de velar por el cumplimiento del presente Convenio, se crea una
Comision de Seguimiento que estara formada por dos representantes de
cada institucion. Dicha Comision se reunira cuando se estime conveniente.
Tercera: COMUNICACION V RELACION INSTITUCIONAL
En aras de la fluidez se establecen como interlocutores institucionales
directos el CSCAE y el organo central del Sindicato; las decisiones tomadas
en acuerdo por ambas entidades seran vinculantes tanto para las
Delegaciones Territoriales del Sindicato como para los distintos Colegios de
Arquitectos en todo el ambito nacional.
Las Delegaciones Territoriales del Sindicato se relacionaran y comunicaran
con sus Colegios de Arquitectos territoriales y viceversa siempre que sea
necesario. (En el caso de que no exista Delegacion en su provincia 0
------comunidad autonoma, los Colegios pod ran dirigirse al organa central del
Sindicato, 0 a este a traves del CSCAE).
Cuarta: APORTACION ECONOMICA
La presente colaboracion no implica contraprestacion economica alguna
entre las partes, ni gasto externo, asumiendo cada una los costes propios en
los que incurran en el desarrollo de la parte del trabajo que Ie correspondan
en sus correspondientes actuaciones.
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Quinta: VIGENCIA
EI presente Convenio tendra una duraci6n de un ana a partir de la fecha de
su firma, renovable por periodos de igual duraci6n salvo resoluci6n por
escrito de cualquiera de las partes, enviada con al menos 30 dias antes de la
expiraci6n del mismo.
Sexta: RESOLUCION
Sera causa de resoluci6n de este Convenio el incumplimiento p~r cualquiera
de las partes de las clausulas del mismo.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio, por
duplicado ejemplar, en el lugar y la fecha arriba indicados.
Por el Consejo Superior de los Colegios de P~r el Sindicato de Arquitectos Arquitectos de Espana (SArq)
(CSCAE)
i Ludevid i Angll. Alexia Maniega Santana Secretaria General Presidente
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ANEXO AL CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL CONSEJO SUPERIOR DE LOS
COLEGIOS DE ARQUITECTOS DE ESPANA (CSCAE)
Y
EL SINDICATO DE ARQUITECTOS
RELACION DE ACCIONES CONCRETAS PARA EL DESARROLLO DEL CITADO
CONVENIO
ACCION 1: EI Sindicato colaborara realizando sus propuestas y aportaciones al
proceso de redacci6n de mejora del C6digo Deontol6gico. Para ello, se enviara al
Sindicato una propuesta de redacci6n con el objeto de revisar las propuestas
conjuntamente.
ACCION 2: EI Sindicato propondra un protocolo para el analisis de las ofertas de
trabajo para arquitectos, al objeto de que el Consejo y los Colegios puedan
colaborar en la no difusi6n de aquellas que contengan propuestas de contrataci6n
irregulares 0 fuera de la legalidad. Este protocolo se propondra y revisara a finales
de septiembre.
ACCION 3: Ambas instituciones colaboraran en las acciones legales que se lIeven
adelante contra los Concursos, convocados por las Administraciones Publicas, cuyas
bases propicien 0 determinen practicas de contrataci6n con bajas temerarias, con
valores por debajo de costes y de mercado 0 en condiciones de competencia
desleal.
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