ASPECTOS RELEVANTES DEL MANUAL DE FISCALIZACIÓN
SUPERIOR
Cambió el orden del MFS respecto del anteproyecto
(comentado por todas las áreas).
Revisiones del ejercicio fiscal en curso, como un
proceso adicional.
Se fortaleció el glosario.
Se adicionaron políticas.
Se adicionaron aspectos respecto de las auditoría al
desempeño.
Se fortalecieron los aspectos a la entrega y
seguimiento de los resultados preliminares y a los
informes.
Los anexos se actualizaron y se reforzaron en su
impacto jurídico (oficios, actas, cédulas, etc.).
Se adicionó un listado de siglas y acrónimos.
EN GENERAL SE ESTAN FORMATELICIENDO MECANISMOS PARA EL
PROCESO DE FISCALIZACIÓN
Evaluación del Control Interno 1. Cuestionario de CI (de manera tradicional)
2. Se están desarrollando las matrices para la evaluación
de resultados, en Excel.
3. Se diseñaron procedimientos específicos y resultados
específicos para actualizar el SIPECSA.
4. DTI lo esta estudiando y previendo la programación.
5. El resultado sería un sistema “SECI” (tipo SEVAC”.
La ASEH participa en el marco del SNF en el Grupo de
Trabajo de Control Interno
Cédulas sumarias, analíticas y subanalíticas.
Metodología para la fiscalización superior
Manual de Fiscalización Superior
Anexos para ser programados por la DTI
Lineamientos para la elaboración de PAT, POA y PAA
Lineamientos para la elaboración de la Cédula de
resultados preliminares e Informes.
Priorizando la actualización de la normativa interna:
PLANEACIÓN
PLANEACIÓN
• Entidades a fiscalizar
• Criterios de Selección
• Modalidad
• Tipo
• Alcance
• Convenios
• Procedimientos
• Extensión de pruebas
• Oportunidad
• Papeles de trabajo
• Recursos (humanos, financieros y materiales)
• Programas
• Proyectos y/o acciones
Primera etapa para llevar a cabo
la fiscalización sobre la gestión
financiera de una entidad
A través del análisis del contenido de los informes de gestión financiera trimestrales y cuenta pública, normativa, antecedentes y demás información inherente a los mismos.
• GABINETE
• CAMPO
MODALIDADES DE AUDITORÍA
PROGRAMA ANUAL DE AUDITORÍAS
Lo emite la
ASEH
una programación respecto a las
auditorias
que realizara a la cuenta pública
derivado del análisis en la fase de planeación de
enero a noviembre.
Los Directores Generales de las Unidades Administrativas de Fiscalización Superior, presentarán a más tardar la segunda quincena de noviembre del ejercicio anterior a su revisión el proyecto del Programa Anual de Auditorías, al Secretario Técnico, quien a su vez analizará dicho proyecto, para someterlo a la consideración y autorización del Auditor Superior, en diez días hábiles posteriores a su recepción por parte de la coordinación.
Este documento debe contener como mínimo: • Entidad fiscalizada • Modalidad de auditoría • Tipo de auditoría • Criterios de selección • Documentación que se analizó para
sustentar el criterio de selección • Universo estimado • El objetivo de la auditoría
Podrán apoyarse de los siguientes elementos de
consulta respecto al objeto, facultades,
atribuciones, responsabilidades, obligaciones, etc.,
de las entidades fiscalizadas:
• Ley General de Responsabilidades
Administrativas,
• Ley Orgánica de la Administración Pública para
el Estado de Hidalgo,
• Decreto de Creación,
• Reglamento Interior de cada entidad
fiscalizada,
• Marco Integrado de Control Interno,
• La demás normatividad federal, estatal o
municipal aplicable, etc.
• Informe de Gestión Financiera
correspondiente al cuarto
trimestre.
• Reglas de operación de las
Fuentes de Financiamiento.
• Convenios o acuerdos.
• Estado comparativo Presupuestal
de Ingresos y Egresos.
• Estado físico financiero al cierre
del ejercicio.
• Informes trimestrales sobre el
ejercicio y destino de los recursos
del fondo solicitados por la SHCP
correspondiente al cuarto
trimestre.
Análisis de los Resultados de la
Gestión Financiera, los diferentes
informes emitidos por las entidades
Fiscalizadas y disposiciones legales
y administrativas
A partir de la recepción del 4to.
trimestre el área de ejecución se
incorpora a los trabajos de planeación.
a. Auditorías solicitadas o acordadas con la
Auditoría Superior de la Federación.
b. Importancia relativa
c. Monto significativo
d. Incremento o reducción presupuestal en relación a ejercicios
anteriores
e. Problemas recurrentes en el rubro por fiscalizar.
f. Recursos percibidos oportunamente por la entidad fiscalizada que no se han aplicado en
tiempo y forma.
g. Antecedentes de evaluaciones y acciones
correctivas y preventivas que se hayan implementado al sistema de control interno,
como resultado de las revisiones anteriores
ALCANCE
Universo
Muestra auditada
Representatividad de la muestra
Desarrollo de procedimientos
DETERMINACIÓN DEL ALCANCE
Cuenta Pública
Art. 2 fracción VII y 14 de la LFSyRCEH
Del 1° de enero al 31 de diciembre de
cada año
Entregar a más tardar el 30 de abril de cada año, la cuenta pública del año anterior al de
revisión
Inconsistencias relevantes
RECEPCIÓN Y ANÁLISIS DE LA CUENTA PÚBLICA
Tiene por objeto especificar las entidades fiscalizadas, criterio de selección, modalidad, tipo y el alcance de la fiscalización superior, y deberá contener como mínimo los siguientes elementos: • Número de auditoría • Nombre de la entidad fiscalizada • Criterio de selección • Período en el que se iniciará la
auditoría • Modalidad de auditoría • Tipo de auditoría • Documento que se analizó para
sustentar el criterio de selección • Alcance • Objetivo de la auditoría
Deberá ser entregado en el mes de mayo al
Secretario Técnico
Autorizado por el Auditor Superior
Anexando el calendario del Programa Anual de
Auditorías
PROGRAMA ANUAL DE AUDITORÍAS
EJECUCIÓN
EJECUCIÓN
-La ejecución es la etapa a través de la cual el personal
aplica el Programa Específico de Auditoría, el cual puede
estar sujeto a adecuaciones conforme a las circunstancias
encontradas en las entidades fiscalizadas en el desarrollo
de esta fase.
-Asimismo, efectuarán las pruebas sustantivas y de control
necesarias, con el fin de determinar los hallazgos de
auditoría que habrán de presentarse en su informe.
-Aplicando los procedimientos y técnicas necesarias,
elaborando las cédulas correspondientes
-Al terminar cada revisión por rubro, partida, fondo,
programa, proyecto y/o acción, se deben elaborar las
conclusiones de todas las pruebas efectuadas, plasmando
los resultados en la cédula de resultados preliminares por
fuente de financiamiento.
Notificación de la orden
de auditoría y
requerimiento de
información a la entidad
fiscalizada
Elaboración de Acta
circunstanciada de
recepción de
información y
documentación
Seguimiento a la
evaluación del control
interno
Aplicación de pruebas y
reuniones de trabajo
Elaboración y entrega de la Cédula de
resultados preliminares generada por
el sistema informático, al área de
Seguimiento
Obtención de evidencia
suficiente, pertinente,
relevante y competente
Determinación de
hallazgos y alimentación
de los resultados
obtenidos en el sistema
informático
Elaboración e
integración de papeles
de trabajo
SUPERVISIÓN
SUPERVISIÓN
SU
PE
RV
ISIÓ
N
SU
PE
RV
ISIÓ
N
ORDEN DE AUDITORÍA La auditoría inicia con la notificación de la
orden de auditoría.
Deberá de enlistar a todos los servidores
públicos que tomaran parte en la auditoría
(art. 27 LFSyRCEH)
REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN A LAS
ENTIDADES FISCALIZADAS
La Auditoría Superior del Estado de Hidalgo se
requerirá por lo menos 5 días hábiles previos al
inicio de la auditoría, la documentación que de
acuerdo a la planeación sea necesaria para iniciar
los trabajos de fiscalización superior.
ACTA CIRCUNSTANCIADA DE
RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN
SEGUIMIENTO A LA EVALUACIÓN DEL
CONTROL INTERNO
PLANEACIÓN
Se elaboró y analizo el cuestionario de control
Interno
Se identificaron actividades, funciones,
procesos o áreas críticas
EJECUCIÓN
El personal habilitado deberá corroborar que el control interno de las entidades fiscalizadas enfrente los riesgos y
otorgue una seguridad razonable en el logro de objetivos y metas.
ASP
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Análisis de los expedientes unitarios de obra
Calendarización de visitas de inspección física
Inspección física de la obra
Obtención de evidencias
Cálculo de volúmenes
Cédulas de trabajo
Confirmación
Captura y actualización en el SIECSA
Integración de expediente de revisión de obra
Act
ivid
ades
de
gab
inet
e Análisis de los expedientes unitarios de obra
Calendarización de visitas de inspección física
Cálculo de volúmenes
Cédulas de trabajo
Alimentación del sistema informático
Integración de expediente de revisión de obra
Act
ivid
ades
de
cam
po
Inspección física de la obra
Obtención de evidencias
Confirmación
ELABORACIÓN E INTEGRACIÓN DE
LOS PAPELES DE TRABAJO Los papeles de trabajo son el conjunto de cédulas y documentos que contienen la
información obtenida por el personal en su revisión, así como los resultados de los
procedimientos y pruebas de auditoría aplicados; con ellos se sustentan las opiniones
y conclusiones contenidas en el informe respectivo.
CLASIFICACIÓN DE LOS PAPELES DE TRABAJO
Archivo Permanente
Legajo de Revisiones y Auditorias
ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN Y NOTIFICACIÓN
DEL OFICIO DE CITA PARA LA ENTREGA DE LA
CÉDULA DE RESULTADOS PRELIMINARES
Mediante oficio de devolución
de documentación
Devolución de los documentos
al titular o representante de la entidad fiscalizada
Dicha cédula será generada por el sistema
informático
Se podrá notificar el
oficio de cita para la entrega de la cédula de
resultados preliminares
Con base en los términos y plazas determinados en los lineamientos
para la elaboración de
informes.
Revisada y analizada por
Secretaría Técnica
Durante las auditorias, el personal comisionado o habilitado por la Auditoría Superior, podrá convocar a las reuniones de trabajo que estime necesarias, para que las entidades fiscalizadas realicen aclaraciones de información o de acciones respecto de la revisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del
Estado de Hidalgo (Sustentada con el Acta circunstanciada).
SEGUIMIENTO
ENTREGA Y SEGUIMIENTO DE LA CÉDULA DE RESULTADOS PRELIMINARES (CRP)
Esquema de seguimiento de resultados preliminares
Se notifica Cedula de
Resultados preliminares
por el área
correspondiente
En plazo de 7 días hábiles
la entidad fiscalizada,
presentará justificaciones
y aclaraciones
Justifica o aclara total o
parcialmente
Se elabora el Informe Individual del Resultado de la Fiscalización Superior
Con motivo del análisis , se rectifican
resultados, se notifica a la entidad fiscalizada
de ellos
En un plazo de 7 días
presentará justificaciones
y aclaraciones a las
rectificaciones
La ASEH analiza dentro
los 5 días hábiles
posteriores
Se analiza dentro los 3
días hábiles posteriores
Se elabora el
dictamen técnico de
no justificación y se
integra el expediente
técnico
correspondiente para
el caso de
promociones del
ejercicio de la facultad
de comprobación
fiscal
Artículos 56 Bis, apartado A, fracción III párrafo primero de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 40 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo.
SE SUGIERE VALORAR LOS REQUISITOS MINIMOS QUE CONTENDRA LA
DOCUMENTACIÓN QUE PRESENTEN LAS ENTIDADES FISCALIZADAS PARA
JUSTIFICAR LAS OBSERVACIONES
-Oficio General (Dirigido al Auditor Superior firmado por el Titular de la Entidad).
Indicar el número de legajos y folios correspondientes que son entregados, de igual forma si es en medio magnético especificar la cantidad entregada, mencionando que es en relación a la revisión de la cuenta pública que se trate.
-Documentación soporte para cada observación, identificando el nombre del fondo y numero de resultado legible, foliada y en caso de ser copia simple, deberá estar certificada por el personal facultado para tal efecto, la cual debe contener fundamento legal correspondiente.
Esquema de seguimiento al informe individual
•Promoción de responsabilidades administrativas
•Presentación de denuncia de hechos
•Denuncia de Juicio Político
Dentro de un plazo de 10
días se notifica el Informe
Individual que contenga
las acciones y las
recomendaciones que les
correspondan a la
entidad fiscalizada
Se remite a la Dirección
General de Asuntos Jurídicos
Se elabora
pronunciamiento
positivo
El último día hábil de los
meses de junio y octubre,
así como el 20 de febrero
del año siguiente al de la
presentación de la
Cuenta Pública, la ASEH
entrega al Congreso del
Estado los Informes
Individuales Dentro de los 45 días
posteriores a la recepción
de información por parte de
la entidad fiscalizada, la
ASEH analiza y dictamina.
Justifica y/o aclara
En un plazo de 20 días
hábiles, la entidad
fiscalizada presenta la
información y las
consideraciones
pertinentes ante la ASEH
SI NO
Se elabora el dictamen
técnico por falta de
justificación y se integra
el expediente técnico
correspondiente
Se notificará a la instancia competente
para el caso de promociones del ejercicio
de la facultad de comprobación fiscal
Se elabora
pronunciamiento
negativo
Artículo 44 de la
Ley de
Fiscalización
Superior y
Rendición de
Cuentas del Estado
de Hidalgo
CRITERIOS PARA LA JUSTIFICACIÓN Y/O ACLARACIÓN DE
OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES • Se ha agotado todas las acciones para la
corrección de deficiencias, irregularidades o recuperación de importes.
Justificada
• No se ha corregido totalmente las acciones tomadas hasta el momento del análisis.
Parcialmente justificada
• No se acredita la corrección de deficiencias, irregularidades o recuperación de importes.
No justificada/ratificada
• De la información presentada por la entidad fiscalizada, se determina que existen elementos para modificar su contenido y/o su impacto.
Rectificada
Just
ific
ado
Err
ores
u o
mis
ione
s Acl
arac
ión
Cuando la observación
que se elaboró no
cuenta con los
elementos suficientes,
y en la valoración o
seguimiento, se
aportan desvirtuándola
totalmente
Información diversa y explicativa
Just
ifica
ción
Cuando se presenta
información que
explica correcta y
suficientemente las
acciones que
generaron la
observación.
Información diversa y explicativa
Ate
nció
n
Tratándose de
deficiencias en los
controles internos,
cuando el sujeto de
fiscalización haya
llevado a cabo acciones
que tiendan a disminuir
o eliminar la incidencia
posterior de la
observación
Establecimiento o fortalecimiento de controles
formalmente documentados (manuales, lineamientos,
políticas, guías, etc.).
Resultado de pruebas aplicadas a casos actuales de
similar naturaleza
Aún cuando justificara
la observación, que se
genero de una acción
u omisión, dará origen
a una posible
responsabilidad
administrativa
Esquema de justificación de Errores u Omisiones
No genera
responsabilidad
administrativa
Concepto Figura Información (no
limitativa)
Responsabilidad administrativa
Acl
arac
ión
Cuando la observación
que se elaboró no
cuenta con los
elementos suficientes,
y en la valoración o
seguimiento, se
aportan desvirtuándola
totalmente
Just
ific
ado
Obs
erva
cion
es d
e im
pact
o ec
onóm
ico
Rei
nteg
ro
Pago total o parcial
con efectivo,
debidamente
comprobado
documentalmente
Recibos oficiales
Fichas de ingreso
Estados de cuenta bancarios
Fichas de depósito o de transferencia electrónica
Pólizas correspondientes
Asignación presupuestal
Rec
uper
ació
n Restitución de una
prestación o pago total
o parcial, no en
efectivo, de un importe
con medios que
representan una
expectativa real de
pago
Títulos de crédito
Deductivas, aditivas, penas o sanciones en estimaciones
en obras en proceso o multianuales
Descuentos vía nómina
Cumplimiento de Convenios resarcitorios
Comprobante de traspaso bancario
Amortizaciones
Reparaciones
Aplicación de fianzas
Ejecución de conceptos faltantes en obras finiquitadas
Información soporte diversa, tanto de la entidad
fiscalizada como de la ASEH
Just
ifica
ción
Cuando se presenta
información que explica
correcta y suficientemente
las acciones que generaron
la observación
Información documental y/o digital explicativa.
Información diversa como dictámenes de no factibilidad
(incosteable, incobrabilidad o prescripción/ caducidad),
etc.
Aún cuando justificara
la observación, que se
genero de una acción
u omisión, dará origen
a una posible
responsabilidad
administrativa
Esquema de justificación observaciones de impacto económico
No genera
responsabilidad
administrativa
Figura Concepto Información (no limitativa) Responsabilidad administrativa
LAS
OB
SER
VA
CIO
NES
NO
JU
STIF
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ENTE
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ÁN
D
ERIV
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EN
:
ACCIONES
PLIEGO DE OBSERVACIONES
PROMOCIÓN DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE
COMPROBACIÓN FISCAL
PROMOCIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
DENUNCIA DE HECHOS
DENUNCIA DE JUICIO POLÍTICO
RECOMENDACIONES
30 DE ABRIL
CUENTA PUBLICA
2 DE MAYO
INICIA
CRUCES CON CP
11 DE MAYO
CONCLUSIÓN DE REVISIÓN “EN CAMPO”
18 DE MAYO
CEDULA DE RESULTADOS
PRELIMINARES,
SE ENTREGAN A ST
23 DE MAYO
ST
ENTEGA A UNIDAD AUDITORA
24 DE MAYO
UNIDAD AUDITORA ATIENDE
COMENTARIOS
25 DE MAYO
SE NOTIFICA CEDULA DE RESULATDOS PRELIMINARES A
ENTIDAD FISCALIZADA
5 DE JUNIO
ENTIDAD FISCALIZADA
PRESENTA DOCUMENTACIÓN
12 DE JUNIO
CONCLUYE SEGUIMIENTO
A RESULTADOS PRELIMINARES
19 DE JUNIO
SE ENTREGA INFORME
INDIVIDUAL
A ST
22 DE JUNIO
ST CONCLUYE REVISIÓN
29 DE JUNIO
SE ENTREGA INFORME INDIVIDUL
AL CONGRESO DEL ESTADO
5 DIAS HÁBILES 3 DIAS HÁBILES
1 DIA HÁBIL 1 DIA HÁBIL 7 DIAS HÁBILES 5 DIAS HÁBILES
5 DIAS HÁBILES 5 DIAS HÁBILES
Art. 40 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo.
Art. 24. Durante las auditorías, el personal comisionado o habilitado por la Auditoría Superior, podrá convocar a las reuniones de trabajo que estime necesarias….
REVISIONES EN EL EJERCICIO FISCAL EN CURSO A LOS INFORMES DE
GESTIÓN FINANCIERA
TIP
O A
Supuestos
Reunión de alta dirección para aprobación del
Auditor superior
Realiza la revisión
Cédula de recomendaciones preventivas con conclusión de
los trabajos de revisión
En caso de presumir la existencia de responsabilidades,
informar a la unidad investigadora
TIP
O B
Que pudieran originar un daño o perjuicio
Emite recomendaciones previa autorización del titular de la Dirección
Cédula de recomendaciones preventivas
Seguimiento en informes trimestrales y/o cuenta
pública
Económicas Errores y/u omisiones
RECOMENDACIONES TIPO PARA LA CÉDULA
DE RECOMENDACIONES PREVENTIVAS
De existir alguna recomendación
derivada de la revisión al ejercicio fiscal en
curso, a los informes de gestión financiera
podrá considerar las recomendaciones que se ajusten al hallazgo
detectado.
ENTREGA DE LA CÉDULA DE RECOMENDACIONES
PREVENTIVAS
Se citará al Titular de la entidad fiscalizada y al Titular de Órgano
Interno de Control
Notificada ocho días hábiles antes de la recepción del
informe de gestión financiera inmediato posterior al trimestre
revisado.
Mediante el acta de entrega de cédula de recomendaciones
preventivas se darán por concluidos los trabajos de
revisión al informe de gestión financiera correspondiente.
SEGUIMIENTO A LAS RECOMENDACIONES
PREVENTIVAS
El estatus de las recomendaciones efectuadas a las
entidades fiscalizadas deberá estar plasmado en la carta planeación
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