Ydelma medicina legal

18
1 UNIVERSIDAD CATOLICA Los Ángeles de Chimbote Facultad de Derecho y Ciencias Políticas MEDICINA LEGAL: PROFESOR: Dr. SAMAME FLORES FELIX OCTAVIO INTEGRANTES: Dávila Arévalo Katiuska Solano Torres Katy Fiorella Burga Gallardo Ydelma Ramírez Trejo Jorge IX CICLO: “B”

Transcript of Ydelma medicina legal

1

UNIVERSIDAD CATOLICA Los Ángeles de Chimbote

Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

MEDICINA LEGAL:

PROFESOR:

Dr. SAMAME FLORES FELIX OCTAVIO

INTEGRANTES:

Dávila Arévalo Katiuska

Solano Torres Katy Fiorella

Burga Gallardo Ydelma

Ramírez Trejo Jorge

IX CICLO:

“B”

2

DEDICATORIA

El presente trabajo es dedicado a Dios en primer lugar

por ser fuente de inspiración y fuerzas, por regalarnos

todo lo que tenemos.

A nuestros padres, quienes siempre estarán en nuestras

derrotas y celebraciones.

A personas importantes en nuestras vidas quienes

colaboran en nuestro buen desenvolvimiento en la

sociedad.

A mis amigos por el apoyo y ejemplo que nos brindan

para poder cumplir con este gran trabajo.

Y por último al responsable del curso, Dr. Félix Samamé

Flores por su apoyo y orientación en desarrollo del

trabajo.

3

PRESENTACIÓN

El presente trabajo está estructurado en siete capítulos. Cada

capítulo esta, regulado de la siguiente forma. MARCO TEÓRICO Y

CONCEPTUAL QUE ES EL CAPÍTULO I, HISTORIA DE LA

MEDICINA LEGAL CAPITULO II, CONCEPTO DE MEDICINA

LEGAL CAPITULO III, RESPONSABILIDAD MÉDICA IV,

IMPERICIA V, NEGLIGENCIA MÉDICA VI, y por ultimo MALA

PRAXIS VII.

La estructura del tema es con el propósito de mejor entendimiento. Esperamos que sea de su agrado.

4

ÍNDICE DE CONTENIDO Pág.

INTRODUCCIÓN ___________________________________________5

1. MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL ______________________6

2. HISTORIA DE LA MEDICINA LEGAL _____________________7

3. CONCEPTO DE MEDICINA LEGAL _______________________9

4. RESPONSABILIDAD MÉDICA ___________________________10

5. IMPERICIA _____________________________________________12

6. NEGLIGENCIA MÉDICA _________________________________14

7. MALA PRAXIS __________________________________________17

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS _______________________18

5

INTRODUCCIÓN

Medicina legal es la especialidad médica que reúne los

conocimientos de la medicina que son útiles para

la administración de justicia para dilucidar o

resolver problemas civiles, penales o administrativos

y para cooperar en la formulación de leyes.

Importa al médico porque debe conocer los linderos

legales en el ejercicio de su profesión y porque puede

fungir como perito. Al abogado le ofrece un amplio

repertorio de pruebas médicas como postulante,

litigante, defensor o fiscal.

En los pacientes vivos dictaminan pronósticos.

Criterio médico – legal: análisis científico orientado a

las necesidades de la administración de justicia que el

legista efectúa sobre hechos médicos de cualquier

especialidad médica. Es decir, hace entendibles al

abogado los aspectos médicos.

6

MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL

Definición de Términos Importantes

Conceptos Relacionados con la Institución

Medicina Forense: También denominada medicina legal, jurisprudencia

médica o medicina judicial, es la especialidad de la Medicina que engloba

toda actividad relacionada con el poder judicial. Estudia los aspectos

médicos derivados de la práctica diaria de los tribunales de justicia, donde

actúan como peritos. El médico especialista en el área recibe el nombre de

médico legista (de latín legis) o forense.

Autopsia: También llamada exanimación post-mortem y abducción, es un

procedimiento médico que emplea la disección, con el fin de obtener

información anatómica sobre la causa, naturaleza, extensión y

complicaciones de la enfermedad que sufrió en vida el sujeto autopsiado y

que permite formular un diagnóstico médico final o definitivo para dar una

explicación de las observaciones clínicas dudosas y evaluar un tratamiento

dado. Usualmente es llevada a cabo por un doctor especialista denominado

patólogo, que también es un médico de enfermedades contagiosas.

Patología Forense: La Patología Forense aplica los métodos de la anatomía y

de la citopatología en la resolución de los problemas judiciales. La patología

debe estar presente desde la autopsia a la microscopía o desde el examen de

un cadáver hasta el análisis de algunas células depositadas por el

delincuente.

Psicología Forense: Es la intersección entre dos ciencias: la psicología y el

derecho. Que si bien tratan el mismo objeto de estudio (la persona).

7

HISTORIA DE LA MEDICINA LEGAL

Históricamente, las primeras manifestaciones de la medicina tenían como

único fin la curación de las enfermedades que atacaban al hombre, pero

hubo que comprenderse que, además de la actuación al servicio de los

intereses individuales, existían intereses generales más amplios de una

comunidad o de una nación.

ANTIGUEDAD

Se reconoce como primer experto médico forense a Imhotep, quien vivió en

Egipto, aproximadamente 3000 años antes de Cristo. Fue la más alta

autoridad judicial del rey Zoser y el arquitecto de la primera gran pirámide

de Sakkara.

La medicina egipcia estaba socializada. Los médicos eran sufragados por el

Estado y ya existían especialidades. Los errores profesionales se castigaban

seriamente, al punto que en algunas ocasiones los culpables eran lanzados

al Nilo para que los devoraran los cocodrilos.

El Código de Hammurabi, en Babilonia, 1700 años antes de Cristo, y el

Código de los Hititas, que data de1400 a.C., constituye pruebas tempranas

de la relación medicinalegal. Pero el cuerpo de leyes más importante de la

era precristiana es, sin lugar a dudas, la legislación romana contenida en las

Doce Tablas, que a partir del año 451 a.C. tuvo una vigencia de nueve siglos.

En las Tablas se incluían normas relativas a las responsabilidades del

enfermo mental y la duración del embarazo.

EDAD MEDIA

El Código Justiniano, aparece entre los años 529 y 564 de la era cristiana y

coincide con la declinación del Imperio Romano. En él que se regulaba la

práctica de la medicina, la cirugía y la obstetricia; se imponían penas por

mal praxis y se establecía el papel de experto de médico dentro de la

administración de justicia. Muchos de sus principios persisten en códigos

modernos.

Los mil años subsiguientes a la caída del Imperio Romano se caracterizan

por el estancamiento de la cultura que significó la Edad Media. Sin embargo,

durante el siglo XIII apareció en China un valioso documento demédico legal,

Yuan Lu, escrito por un juez, y el cual se refería a la clasificación de las

lesiones de acuerdo con el instrumento que las producía y a su gravedad

según la región del organismo en que estuviesen localizadas.

8

RENACIMIENTO

En 1507, bajo los auspicios del obispo de Bamberg y del barco Juan de

Shwartzenberg, en Alemania contó con un completo código penal.

Poco después, en 1537, basado en el anterior, el emperador Carlos V

promulgó el Código Carolino, que estableció que el experto médico debía

auxiliar a los jueces en casos de homicidios, heridas, envenenamientos,

ahorcaduras, sumersión, infanticidio, aborto y otros tipos de lesiones.

Durante la segunda mitad del siglo XVI empezaron a aparecer trabajos sobre

la aplicación del conocimiento médico a la solución de problemas legales.

En esta labor destacaron tres personajes: el francés Ambrosio Paré , quien

en 1575 dedicó uno de sus volúmenes a la metodología para preparar

informes medico legales, y a la enfermedades simuladas; y dos italianos,

Fortunato Fideli, quien alrededor de 1602 publicó su obra en cuatro libros

De Relaionibus Medicorum, fiel reflejo de las ideas y supersticiones de la

época, y Paulo Zacchia, médico del Papa, que superó a su compatriota con la

obra Cuestiones Medico legales, publicada entre 1621 y 1635, y cuyo punto

débil fue la inclusión de un libro acerca de la medicina forense de los

milagros.

Las opciones están divididas acerca del precursor de la medicina forense

moderna. Algunos historiadores conceden este mérito a Paré, y otros a

Zacchia. Sea como fuera, la supremacía que los italianos lograron no pudo

ser conservada.

En el siglo XVIII se caracterizó por el desarrollo de las primeras cátedras

universitarias de medicina forense.

Este hecho tuvo lugar en Alemania, donde las primeras lecciones fueron

impartidas por el profesor Johann Michaelis, en la Universidad de Leipzig, a

quien sucediera Johann Bonn, autor del libro titulado Medicina oficial o

Medicina del Estado, obra que alcanzó gran difusión.

Una característica de esta etapa inicial de la docencia universitaria de la

medicina forense fue que no constituía una materia independiente, sino que

se enseñaba conjuntamente con otra disciplina, la medicina preventiva,

entonces conocida como higiene.

9

CONCEPTO DE MEDICINA LEGAL

Rama de la medicina que se encarga de aplicar los conocimientos médicos

para las necesidades de la ley y la justicia “Es el engranaje que permite

proveer el ordenamiento jurídico de una sociedad, del sustrato biológico en

que pueda sustentarse”

La medicina legal es el puente entre el pensar jurídico y el pensar biológico.

Es la aplicación de los conocimientos médicos a los problemas judiciales Es

la rama de la medicina que asesora sobre asuntos biológicos, físicos,

químicos o patológicos al Poder Judicial, entidades administrativas del

Estado y personas jurídicas que lo requieran. La medicina legal es la

disciplina que efectúa el estudio, teórico y práctico de los conocimientos

médicos y biológicos necesarios para la resolución de problemas jurídicos,

administrativos, canónicos, militares o provisionales, con utilitaria

aplicación propedéutica a estas cuestiones

La medicina forense, también llamada medicina legal, jurisprudencia

médica o medicina judicial, es la rama de la medicina que aplica todos los

conocimientos médicos y biológicos necesarios para la resolución de los

problemas que plantea el derecho.

El médico forense auxilia a jueces y tribunales en la administración

de justicia, determinando el origen de las lesiones sufridas por un herido o la

causa de la muerte mediante el examen de un cadáver. Estudia los aspectos

médicos derivados de la práctica diaria de los tribunales de justicia, donde

actúan como peritos. Se vincula estrechamente con el derecho médico.

El médico especialista en el área recibe el nombre de médico legista o médico

forense.

METODOLOGÍA

Es una ciencia basada en la evidencia, enseña y aplica el método galileico,

utiliza el método cartesiano, con los cuales se conforma el llamado método

pericial, que recomienda: no admitir como verdad lo que no sea evidencial o

probado, ordenándolo de lo sencillo a lo complejo, y enumerando sin omitir

nada. Todo con independencia respecto al problema sometido a estudio y

análisis.

10

RESPONSABILIDAD MÉDICA

Etimología: Del latín respondeo – dere, responder, contestar de palabra o por

escrito. Estar colocado en frente o en la parte opuesta. Reclamar,

comparecer.

Concepto: Es la calidad o condición de responsable y la obligación de reparar

y satisfacer por sí mismo o por otro, toda pérdida, daño o perjuicio que se

hubiera ocasionado; ello implica aceptar las consecuencias de un acto

realizado con capacidad (discernimiento), voluntad (intención) y dentro de un

marco de libertad.

Elementos de Responsabilidad.

Acción (u omisión) voluntaria (o involuntaria) productora de un resultado

dañoso.

Antijuridicidad: Desde el acto ilícito hasta el incumplimiento contractual o

la violación de una obligación.

Definición: Es la obligación de los médicos, de dar cuenta ante la sociedad

por los actos realizados en la práctica profesional, cuya naturaleza y

resultados sean contrarios a sus deberes, por incumplimiento de los medios

y/o cuidados adecuados en la asistencia del paciente; pudiendo adquirir a

veces, relevancia jurídica

Medios:

Defectuoso examen del paciente.

Errores groseros de diagnóstico y tratamiento.

Daños causados por uso indebido (o en mal estado) de objetos

(aparatos e instrumental) y medicamentos.

Omisión de pautas esenciales para el diagnóstico de una enfermedad.

Falta de control hacia los auxiliares del médico y los daños que los

mismos puedan culposamente ocasionar.

Tipos de Responsabilidad Médica.

De acuerdo al fuero:

Responsabilidad Civil: Deriva de la obligación de reparar económicamente

los daños ocasionados a la víctima.

Responsabilidad penal: Surge del interés del Estado y de los particulares,

interesados en sostener la armonía jurídica y el orden público; por lo que las

11

sanciones (penas) son las que impone el Código penal (prisión, reclusión,

multa, inhabilitación).

De acuerdo a la Técnica Jurídica:

Responsabilidad Objetiva: Es la que surge del resultado dañoso, no

esperado, que el accionar del médico puede provocar, independientemente

de la culpa que le cabe.

Responsabilidad Subjetiva: Es la que surge de la subjetividad del médico,

puesta al servicio de una determinada acción penada por Ley, (por ejemplo

abortos, certificados falsos, violación del secreto profesional)

Responsabilidad Contractual: Es la que surge de un contrato, que no

necesariamente debe ser escrito (puede ser tácito o consensual), cuyo

incumplimiento puede dar lugar a la acción legal.

Responsabilidad Extracontractual: Es la que no surge de contrato previo. Se

le conoce como Aquiliana (LexAquilia). Su aplicación en el campo médico es

excepcional (por ejemplo asistencia médica inconsulta por estado de

inconsciencia o desmayo, alienación mental, accidente, shock).

En otras palabras: La Responsabilidad Médica significa la obligación que

tiene el médico de reparar y satisfacer las consecuencias de sus actos,

omisiones y errores voluntarios o involuntarios, dentro de ciertos límites y

cometidos en el ejercicio de su profesión. Es decir, el médico que en el curso

del tratamiento ocasiona por culpa un perjuicio al paciente, debe repararlo y

tal responsabilidad tiene su presupuesto en los principios generales de la

Responsabilidad; según los cuales todo hecho o acto realizado con

discernimiento (capacidad), intención (voluntad) y libertad genera

obligaciones para su autor en la medida en que se provoque un daño a otra

persona.

CULPA MÉDICA.

Definición.- Es una infracción a una obligación preexistente fijada por Ley o

por el contrato.

Delimitación.- Según Maynz:

Dolo: Hay intención deliberada, es decir, cuando la previsión del resultado

como seguro, no detiene al autor. Por ejemplo: Aborto, Certificado falso. La

Responsabilidad es plena.

Culpa: Falta necesariamente la intención de dañar, pero hay una

negligencia, desidia, impericia, falta de precaución o de diligencia, descuido

12

o imprudencia, que produce perjuicio a otro o que frustra el incumplimiento

de una obligación, y debe ser imputada a quien la causa.

Caso Fortuito: Los hechos son extraños al hombre, ocurren por azar, es

decir, es una consecuencia extraordinaria o excepcional de la acción. El

médico no ha previsto el resultado porque éste no era previsible, por lo tanto

no puede serle imputado.

"El no haber previsto la consecuencia dañina separa a la culpa del dolo, el

no haberla podido preveer separa el caso fortuito de la culpa".

Tipos.-

Culpa Inconsciente: Es la falta de previsión de un resultado típicamente

antijurídico, que pudo y debió haberse previsto al actuar (ha obrado con

negligencia o imprudencia pero no imaginándose el resultado delictuoso de

su acción).

Culpa Consciente: Es la previsión de un resultado típicamente antijurídico

pero que se confía evitar, obrando en consecuencia (es decir, prevee el

resultado de su acto pero confía en que no ha de producirse; la esperanza de

que el hecho no ocurrirá, la diferencia del DOLO).

Culpa Profesional: Es cuando se han contravenido las reglas propias de una

actividad, o sea hubo falta de idoneidad, imprudencia o negligencia.

Culpa Médica: Es una especie de culpa profesional.

IMPERICIA

Del latín IN: privativo, sin; y PERITIA: Pericia. Es la falta total o parcial, de

conocimientos técnicos, experiencia o habilidad en el ejercicio de la

medicina. Es decir, es la carencia de conocimientos mínimos o básicos

necesarios para el correcto desempeño de la profesión médica.

Relaciones.

Impericia y Terapéuticas peligrosas:

El uso de terapéuticas peligrosas en algunas afecciones, requiere la

adecuada preparación del profesional.

Impericia y Cirugía:

La muerte del paciente o la existencia de secuelas de diversos tipos son

causa de responsabilidad médica. Son elementos de valoración:

El riesgo operatorio y la oportunidad de realización.

13

Diagnóstico pre-operatorio.

Técnica usada, sin perjuicio del carácter personal de acuerdo con la

experiencia propia del cirujano.

Los recaudos previos a la operación: hospitalización, exámenes pre-

operatorios (Tiempo de coagulación y sangría, VDRL, HIV, etc.)., existencia

de otras afecciones, posibilidad de anomalías anatómicas, alergias,

antisepsia, etc.

Impericia y Anestesiología.

Puede ocasionar desde parálisis o paresias hasta la muerte del paciente. La

mayoría de problemas se presentan con las anestesias raquídeas (intra o

peridurales). Son elementos de valoración:

Conocimiento anatómico correcto.

Correcto conocimiento de las envolturas medulares y anexos.

Modo de acción de los anestésicos y lugar en que bloqueará los

impulsos sensitivos.

Factores que regulan la anestesia: Lugar, volumen, posición del paciente,

rapidez de aplicación, disminución de la presión arterial, influencia sobre los

músculos respiratorios, etc., conocimiento de posibles complicaciones:

punción de vasos sanguíneos, hipertensión grave, reacción tóxica, parálisis.

Impericia y error.

Errores de diagnóstico debido a:

Ignorancia

Errores groseros de apreciación.

Examen insuficiente del enfermo.

Equivocaciones inexcusables.

No hay responsabilidad por un error diagnóstico:

Ante un caso científicamente dudoso.

Por guiarse opiniones de especialistas.

Cuando no se demuestra ignorancia en la materia.

Errores de tratamiento en cuanto a la:

Administración de un producto que no es de elección.

Dosis o vías inadecuadas o indebidas.

14

Incriminación:

Previsibilidad del resultado. Se reprime no la incapacidad genérica del autor,

sino el hecho de emprender acciones para las cuales el médico "se sabía

incapaz" (imprudencia) o "se debía saber incapaz" (negligencia".

NEGLIGENCIA MÉDICA

De latín NEGLIGO: descuido y NEC – LEGO: dejo pasar. Es el descuido,

omisión o falta de aplicación o diligencia, en la ejecución de un acto médico.

Es decir, es la carencia de atención durante el ejercicio médico. Puede

configurar un defecto o una omisión o un hacer menos, dejar de hacer o

hacer lo que no se debe. Es no guardar la precaución necesaria o tener

indiferencia por el acto que se realiza. La negligencia es sinónimo de

descuido y omisión. Es la forma pasiva de la imprudencia y comprenden el

olvido de las precauciones impuestas por la prudencia, cuya observación

hubiera prevenido el daño.

Ejemplos:

No sujetar al paciente a la mesa de operaciones o camilla.

Examen médico insuficiente, en ingesta de sustancias tóxicas.

Falta de protección en la aplicación de radioterapia.

No controlar al paciente en el post-operatorio.

No advertir efectos colaterales de un determinado tratamiento.

No informar al paciente o familiares sobre su enfermedad o pronóstico.

En transplantes, no informar al donante y receptor sobre los riesgos,

secuelas, evolución previsible y limitaciones resultantes.

Abandonar al enfermo (guardia, emergencia o huelga).

No controlar con regularidad y a cortos intervalos, la temperatura de la

incubadora, el respirador artificial, etc.

Dar de alta a un paciente con fractura, sin ordenar una radiografía de

control.

No ordenar la biopsia ante una sospecha de cáncer.

Negarse a atender a un paciente en caso de emergencia.

Atender un parto sin control del estado del feto.

Olvidar el retiro de gasas o instrumental en intervenciones

quirúrgicas.

No indicar las pruebas de sensibilidad.

Omisiones, defectos y falta de evoluciones cronológicas completas.

No dejar constancia escrita sobre autorizaciones, alergias,

interconsultas, exámenes auxiliares solicitados, tratamiento instituido.

No atender al paciente (huelga).

No concurrir a un llamado.

15

No esperar en casos graves, el relevo por otro médico.

Falta de aplicación de sueros o vacunas, ulteriores a heridas

contaminadas.

La imprudencia y la negligencia suelen ser las caras de una misma moneda.

,Por ejemplo:

Indicar PNC (imprudencia) sin haber realizado previamente la prueba

de sensibilidad (negligencia).

Dejar instrumental (imprudencia) y no sacarlos (negligencia).

Hacer un legrado uterino (imprudencia) sin vigilar el estado de la

paciente, ni dar aviso al familiar o persona responsable (negligencia), y

autorizar el alta si "se siente mejor" constituyéndola en juez (Médico)

de su propio estado (imprudencia).

El fundamento de la incriminación en Imprudencia y Negligencia es la

IMPREVISIÓN por parte del médico de un resultado previsible. "La

responsabilidad llega hasta donde alcanza la previsibilidad".

INOBSERVANCIA DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

Es una forma de acción culposa que se configura cuando, existiendo una

exigencia u orden verbal o escrita, dispuesta con fines de prevención de un

daño y ordenado por un superior responsable, el subalterno no le da

cumplimiento, generando un daño al paciente. Puede circunscribirse a la

esfera administrativa si no ocasiona daño al paciente.

Ejemplos:

Omisión o defecto en la confección de la Historia Clínica.

Realizar el Interno o Residente actos no autorizados o sin la debida

supervisión.

Recetar productos milagrosos o no autorizados.

Abandonar el centro laboral sin autorización.

Abandono de guardia.

No obtener la autorización del paciente o familiares en casos

quirúrgicos.

No fiscalizar las tareas del personal auxiliar, que debe cumplir con las

indicaciones dadas por el médico.

Abandonar sin dejar sustituto, incubadoras o pacientes graves.

Incriminación: Surge de la actitud de indiferencia o desprecio.

CAUSALIDAD.

Para ser incriminado judicialmente debe existir una relación causa – efecto

16

(médico – daño o muerte), que debe ser directa, próxima y principal del

resultado. "El médico no quiere la consecuencia dañosa pero si quiere obrar

imprudentemente o con negligencia".

Ejemplos:

Realizar actos positivos o negativos que provoquen daño.

Omisión o no aplicación del tratamiento adecuado que priva al

enfermo de su posibilidad de curación.

Falta de rapidez en una intervención quirúrgica o médica (hemorragia

o infección): No operar por no haber hecho el depósito de la garantía

estipulada en el reglamento.

Se considera también los riesgos que provienen, unas veces de su propio

ejercicio, riesgos conscientemente asumidos por quienes se someten a ellos,

y otras veces, de reacciones anormales e imprevistas del propio paciente que,

en el estado actual de la ciencia, aunque consecuencias posibles de los

hechos.

No hay delito si el daño o la muerte se producen por culpa de la propia

víctima o de terceros. Donde se han adoptado todas las precauciones, no se

puede reprochar penalmente negligencia, no obstante el resultado dañoso.

IATROGENIA

De griego IATROS: médico (curar) y GENOS: origen. Es el daño en el cuerpo

o en la salud del paciente, causado por el médico a través de sus acciones

profesionales, conductas o medios diagnósticos, terapéuticos, quirúrgicos,

psicoterapéuticos, etc., y que este daño o resultado indeseado no le es

imputable jurídicamente. Es decir, la iatrogenia es el resultado nocivo que

no deriva de la voluntad o culpa del médico en la producción del daño, sino

es producto de un hecho imprevisto (o mejor imprevisible) que escapa a toda

posibilidad de ser evitado por los medios habituales o normales de cuidado

individual o colectivo.

Ejemplos:

Daño por un medicamento considerado inofensivo.

Ulcera duodenal aguda generada por la administración de dosis altas

de corticoides, siendo este el tratamiento indicado.

Incompetencia cervical uterina en los casos de conización.

Secuela de biopsias, que determinan abortos a repetición en mujeres

jóvenes.

17

MALA PRAXIS

Definición Conceptual:

Existirá mala praxis en el área de la salud, cuando se provoque un daño en el cuerpo o en la salud de la persona humana, sea este daño parcial o total, limitado en el tiempo o permanente.

Como consecuencias de un accionar profesional realizado con imprudencia o negligencia, impericia en su profesión o arte de curar o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo con apartamiento de la normativa legal aplicable

Cuando se provoque un daño en el cuerpo o en la salud, sea este daño parcial o total, limitado en el tiempo o permanente, como consecuencias de un accionar profesional realizado con imprudencia o negligencia, impericia en su profesión o arte de curar, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo con apartamiento de la normativa legal aplicable.

El daño causado debe necesariamente originarse en un acto

imprudente o negligente o fruto de la impericia o por el

apartamiento de las normas y deberes a cargo del causante del

daño o apartamiento de la normativa vigente aplicable.

De acuerdo a la normativa del art. 902 del Código Civil, la calidad

de profesional de la salud en el agente involucrado en el daño,

agrava cualquiera de las conductas negativas descriptas.

18

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1. Guido Berro Rovira (2005), Lecciones de medicina legal. Carlos Álvarez, ed., Montevideo, Uruguay.

2. Gisbert Calabuig, Juan Antonio (1991). Medicina Legal y Toxicología (4ª edición).

3. Denis Darya Vassigh (1999). «Les experts judiciaires face à la parole de l'enfant maltraité. Le cas des

médecins légistes de la fin du XIXe siècle». Revue d’histoire de l’enfance « irrégulière ». p. 97-111.

4. http://www.scielo.sa.cr/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1409-00152000000100005

5. https://www.youtube.com/watch?v=orqU85XEmzw