Vr punto salarial 2015 $11246 DEC 1059 2015
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7/26/2019 Vr punto salarial 2015 $11246 DEC 1059 2015
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RE
PUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE L
FUNCiN PBLICA
DECRETO No.
1 S9
DE 2015
26 M Y 015
Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los
empleados pblicos docentes y administrativos de las Universidades Estatales u
Oficiales.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBlICA DE COLOMBIA
en desarrollo de lo dispuesto en el artculo 77 de la Ley 30 de 1992, en concordancia
con las normas generales sealadas en
la
Ley 4
de 1992,
DECRETA
ARTCULO
1 A partir del de enero de 2015, la remuneracin mensual en tiempo
completo por concepto de asignacin bsica y gastos de representacin ,
correspondiente a los empleados pblicos docentes a 3 de diciembre de 2014, a
quienes se les aplica el decreto 1279 de 2002 y dems disposiciones que lo modifiquen
o adicionen, ser incrementada en el cuatro punto sesenta y seis por ciento (4.66 %).
Si
al aplicar el porcentaje de que trata el presente artculo resultaren centavos, se
ajustarn al peso siguiente.
ARTICULO
2 De conformidad con
lo
establecido en el Decreto 1279 de 2002 ,
la
remuneracin mensual en tiempo completo de los empleados pblicos docentes de
las Universidades Estatales u Oficiales se establece sum ndo todos los puntos que a
cada cual corresponda. multiplicado por el valor del punto .
A partir del 1
0
de enero de 2015, fjase el valor del punto para los empleados pblicos
docentes a quienes se les aplica el decreto 1279 de 2002 y dems disposiciones que
lo modifiquen o adicionen en once mil doscientos cuarenta y seis pesos ( 11.246)
moneda corriente.
A la remuneracin mensual ajustada de acuerdo con el porcentaje fijado en el artculo
anterior se le restar el valor resultante del producto de los puntos acumulados a 3 de
diciembre de 2014, por el valor del punto de que trata el presente artculo y tal diferencia
en pesos se reconocer y pagar como asignacin adicional,
la
cual se considera parte
de la remuneracin mensual para todos los efectos legales.
ARTICULO
3 La bonificacin por servicIos prestados a que tienen derecho los
empleados pblicos docentes a quienes se les aplica el decreto 1279 de 2002, ser
equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneracin mensual en tiempo
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Decreto mero de 2015
Ho'a 2
Continuacin del Decreto "Por el cual se dictan disposiciones en mate ra salarial
y
prestacona
para los empleados pblicos docentes
y
administrativos Universidades Estatales u
completo, cuando sta
no sea
superior a
un
milln trescientos
y
mil
ochocientos veintin pesos ($1.373.821) moneda corriente.
los dems, la bonificacin por prestados equivalente al treinta y cinco
por ciento (35%) de
la
remuneracin mensual del tiempo completo.
ARTICULO 4 Los empleados pblicos docentes de las Universidades Estatales u
que no optaron por rgimen salarial y prestacional previsto en el Decreto
1279 de continuarn rigindose por rgimen salarial y prestacional que
legalmente les corresponde.
A partir del 1" de enero de 201 estos empleados pblicos docentes tendrn derecho
a la remuneracin mensual que devengaban a 31 de diciembre de 2014 incrementada
acuerdo con el porcentaje fijado y procedimiento sealado en el artculo 1" del
presente decreto. .
ARTICULO . Los empleados pblicos administrativos vinculados actualmente a
Universidades Estatales u Oficiales continuarn sujetos
al
rgimen salarial que
efectivamente
se
reconoci y pag hasta
31
de diciembre de 2014.
El
rgimen de
el aplicable a los empleados pblicos la Rama Ejecutiva
del Orden Nacional.
De conformidad con el primero del artculo sexto de la 1992,
facltase a
los
Rectores Universitarios para determinar reajustes a asignaciones
bsicas del personal carcter administrativo de sus correspondientes plantas de
personal vigentes a
31
de diciembre 2014, de conformidad con
el
porcentaje fijado
en
el artculo primero del presente decreto.
Los
Universitarios expedirn
los
correspondientes actos administrativos antes
del 30 junio de 2015 y debern remitir copia de los mismos al Ministerio de Hacienda
y Crdito Pblico y
al
Departamento Administrativo de
la
Funcin Pblica dentro de los
tres
3)
das siguientes a
su
expedicin.
ARTICULO 6, La
autoridad que dispusiere pago de remuneraciones contraviniendo
las prescripciones presente decreto,
responsable de los valores indebidamente
pagados y sujeta a las
fiscales, administrativas, y civiles
previstas en la ley. La Contralora
...
' r 1 , r ~ 1 de la
Repblica velar por
el
cumplimiento
disposicin.
ARTICULO
7,
Ninguna autoridad podr establecer o modificar
el
rgimen salarial o
prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo
establecido en artculo 10 la Ley 4
8
de 1992. Cualquier disposicin en contrario
todo efecto y
no
derechos adquiridos.
ARTICULO 8
0
Nadie podr desempear simultneamente ms de un empleo pblico, ni
recibir ms de una asignacin que provenga del Tesoro Pblico, o de empresas o
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Decreto
Nmero
'
de 2015
Hoa 3
Continuacin del Decreto Por
el
cual
se
dictan disposiciones en materia salarial y prestacional
para los empleados pblicos
docentes y administrativos de las Universidades Estatales u
Oficiales .
instituciones
en
las que tenga parte mayoritaria
el
Estado. Exceptanse las asignaciones
de que trata el artculo 19 de la Ley 4
a
de 1992.
ARTCULO
9.
El Departamento Administrativo de la Funcin Pblica es el rgano
competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningn otro rgano
puede arrogarse esta competencia.
ARTICULO 10.EI presente decreto rige a partir de la fecha de
su
publicacin, deroga el
decreto 173 de 2014 Y surte efectos fiscales a partir del 1
0
de enero de 2015.
PUBlaUESE
y CMPLASE
Dado
en
Bogot ,
D. C.
a los
26
Y2 15
EL
MINISTRO
DE
HACIENDA Y CRDITO PBLICO,
r
h t ~ 1 M ( ~ a J , , 4
h
t JMAURICIO CRDENAS SANTAMARIA
LA MINISTRA DE EDUCACiN NACIONAL,
G:
.) JPo
lOe)
GINA MARIA PARODY D'ECHEONA
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiN PBLICA,