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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS MONOGRAFÍA TEMA: “LAS FACTURAS COMO TÍTULOS VALORES Y MEDIOS DE PRUEBAS” PRESENTADO POR: BACHILLER LINDA CAROLINA RIVERA GUTIÉRREZ BACHILLER JOSÉ ERNESTO LOZA BACHILLER MIGUEL ÁNGEL MANGANDI LEMUS PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE: LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS ASESOR: DR. JOSÉ LUIS NAVARRO CARCAMO AGOSTO 2004 SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS

MONOGRAFÍA

TEMA:

“LAS FACTURAS COMO TÍTULOS VALORES Y MEDIOS DE PRUEBAS”

PRESENTADO POR: BACHILLER LINDA CAROLINA RIVERA GUTIÉRREZ

BACHILLER JOSÉ ERNESTO LOZA BACHILLER MIGUEL ÁNGEL MANGANDI LEMUS

PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE: LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS

ASESOR: DR. JOSÉ LUIS NAVARRO CARCAMO

AGOSTO 2004

SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS

AUTORIDADES

RECTOR ING. MARIO ANTONIO RUÍZ RAMÍREZ

SECRETARIA GENERAL LIC. TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ DE MENDOZA

DECANA DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES LIC. ROSARIO MELGAR DE VARELA

DIRECTOR DE LA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS DR. JORGE EDUARDO TENORIO

SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

ÍNDICE Pág.

Introducción..........................................................................................i

I Orientación........................................................................................1

II Planteamiento del Problema............................................................ 1

III Justificación de la Investigación..................................................... 2

IV Objetivos de la Investigación.......................................................... 3

a) Objetivo General........................................................................... 3

b) Objetivos Específicos.................................................................... 3

CAPÍTULO I

Antecedentes Históricos de las facturas............................................ 4

1. Introducción Capitular................................................................... 4

1.1 Orígenes de la Necesidad de Pruebas para las Transacciones

en las Actividades de las Comunidades Primitivas..................... 6

1.2 Los Documentos de Verificación Mercantil en el

Derecho Romano..........................................................................7

1.3 La Formulación de las bases para las Facturas en el

Pueblo Hebreo............................................................................. 8

1.4 Las Facturas y su connotación a partir de la Edad Media........... 9

1.5 La Introducción de los Elementos de las Facturas en el

Desarrollo Comercial y Tributario de los Estados a Partir de la

Revolución Francesa....................................................................... 10

CAPÍTULO II

Concepto y Naturaleza Jurídicas de las Facturas.............................. 11

2. Derivación Etimológica del concepto de Factura.......................... 12

2.1 Definición Doctrinaria de la Factura............................................. 12

2.2 Definición Legal del concepto Factura......................................... 13

2.3 Necesidad de Establecer una Definición Actualizada de la

Factura................................................................................................ 13

2.4 Revisión de los Elementos del Concepto Esbozado Factura....... 14

2.5 Naturaleza Jurídica de las Facturas............................................. 15

CAPÍTULO III

Fundamentos Doctrinarios de las Facturas........................................ 17

3. Las Facturas como Documentos Probatorios............................... 17

3.1 Las Facturas frente a la Teoría de los Títulos Valores................. 18

CAPÍTULO IV

La Factura como Título Valor............................................................. 20

4. Concepto de Título Valor.............................................................. 20

4.1 ¿A qué Clase de Título Valor Pertenece la Factura?................... 22

4.2 Marco Legal de la Factura como Título Valor.............................. 23

4.3 Requisitos de la Factura como Título Valor................................. 24

4.4 Los nuevos Ámbitos de la Regulación de los Títulos

Valores. El Concepto de Desmaterialización de los Títulos Valores. 25

4.5 El Título Valor Desmaterializado como Documento..................... 26

4.6 Valor Probatorio del Documento Desmaterializado......................27

4.7 La Necesidad de Proyectos de Reforma de la Ley que

Regule esta Materia......................................................................... 29

CAPÍTULO V

Acción Cambiaria Derivada de la Factura......................................... 30

1. Concepto....................................................................................... 30

2. La Factura como Documento Ejecutivo........................................ 30

2.1Requisitos................................................................................. 31

2.2 Aceptación de la Factura......................................................... 31

2.3 Otros Requisitos.................................................................... 32

2.4 Remisión de la Factura ............................................................... 32

2.5 Devolución de la factura aceptada................................................33

2.6 Regulación sobre los “QUEDAN” o Recibos de las Facturas....... 33

2.7 Protesto de la Factura...................................................................34

CAPÍTULO VI

Conclusiones y Recomendaciones..................................................... 35

Conclusiones...................................................................................... 35

Recomendaciones ............................................................................ 36

Bibliografía......................................................................................... 38

INTRODUCCIÓN

La presente Monografía, infiriendo de su expresión finalista, nos permite

abordar el estudio de las facturas en su doble función dentro del derecho

Mercantil y Procesal Mercantil: Como prueba y como Título Valor.

En Derecho Procesal, prueba es la producción de los actos o elementos

de convicción que somete el litigante, en la forma que la ley previene, ante el

Juez que conoce del litigio, y que son propios, según derecho, para justificar la

verdad de los hechos alegados en el pleito. En ese orden, las facturas son

documentos mercantiles que, aceptados por el comprador, constituyen una

prueba escrita de la obligación respecto al precio; y si están canceladas, prueba

del pago y de la adquisición de los bienes y servicios que en ellas se detallan.

Tienen calidad de documentos privados que, en la forma expuesta, su función

es probatoria.

Pero nuestra legislación mercantil también atribuye a las facturas la

calidad de Título Valor; es decir, las dota de valor jurídico capaz de amparar con

efectividad un crédito a favor de los emisores. En este sentido, ya no se trata de

un simple documento privado que sirve de prueba para justificar y hacer patente

una obligación, sino de un documento que, según la ley, “trae aparejada

ejecución”, porque incorpora el derecho del reclamante y la correlativa

obligación del reclamado. Apreciada en esta función, reciben el nombre de

facturas cambiarias.

De la manera expuesta la presente actividad de investigación que, al

mismo tiempo que nos permite cumplir con un requisito para acceder al título

académico de Licenciatura en Ciencias Jurídicas, también constituye una

brillante oportunidad de interaccionar los conocimientos jurídicos adquiridos en

el transcurso del proceso de estudios universitarios, con las habilidades

prácticas del fenómeno jurídico, de todo lo cual resulta una ganancia

profesional.

El contenido de esta tarea se desarrolla en seis capítulos. En el primero se

hace relación a los antecedentes históricos de la factura, recordemos que “para

aprender el derecho vigente” es menester conocer el derecho pasado; en el

capítulo segundo se desarrolla lo relativo a conceptos y naturaleza jurídica de

las facturas; el capítulo tercero trata sobre fundamentos doctrinarios de las

facturas; en el cuarto capítulo se hace relación a las facturas en su función de

título valor; en el quinto, se analiza la acción cambiaria derivada de la factura; y

en el sexto, se hace una recapitulación de lo tratado, conclusiones y

recomendaciones sobre el mismo tema.

I. ORIENTACIÓN DEL TEMA

Al tratar nuestro trabajo del análisis de las facturas, no podemos olvidar su

doble finalidad mercantil-contable y cambiaria. La primera, en cuanto refleja un

elemento contable para el buen manejo de la empresa o del negocio jurídico; y

entra al Derecho Cambiario, por tanto y de acuerdo a las nuevas exigencias se

pretende dotar a las facturas de un valor jurídico capaz de amparar con

efectividad la acreencia de los emisores. En atención a ello, el tema

desarrollado se enmarca en el análisis de los orígenes de las facturas como

documentos dentro del comercio, revisando por supuesto su demarcación

jurídica en nuestra legislación secundaria, para finalmente concluir su utilidad

en materia procesal, estrictamente hablando en sentido de prueba, así como su

carácter que la incluye dentro de los títulos valores, por lo que ante tal

naturaleza jurídica se hace necesario revisar sus características especiales.

II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

Para comprender la esencia de las facturas, debemos al menos

preliminarmente aludir al concepto de “documento” esto por supuesto para

clarificar sus antecedentes más remotos, así como su utilidad y practicidad

actual. De esa manera, un documento significa la constatación objetiva y real de

un acontecimiento o suceso producido en tiempo determinado, quedando así

resguardado históricamente de una forma perdurable y segura.

En tal sentido, con el transcurso del tiempo, la evolución de la actividad

económica llevó a la necesidad de documentar de un modo fiable y veraz las

transacciones que se realizaban, así surgen las “Facturas”, las cuales sirvieron

para que el comerciante identificara el volumen de movimientos mercantiles que

se desarrollaban diariamente; y que luego, fueron utilizados por las instancias

públicas para reconocer la capacidad económica del comerciante. De esa

manera la factura llega a convertirse en un documento especializado de control

monetario y fiscal, que hasta nuestros días cumple una función elemental en la

actividad privada y frente a la administración pública.

Precisamente, en atención a la técnica contable lograda en la actualidad

para el manejo de las facturas, se ha consolidado en sus funciones que dotan a

dicho documento de características que antes no se tenían en cuenta, nos

referimos a su condición como prueba y su calidad de título valor, por lo que

esta investigación se enfoca en precisar dichas características para notar su

funcionamiento dentro de la práctica judicial, tanto en las Instancias Judiciales

como de la Administración Fiscal.

III. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

La presente investigación jurídica se debe a que consideramos de valiosa

importancia analizar las características que tienen las facturas, en tanto se trata

de documentos que surten efectos jurídicos y documentan las múltiples

relaciones jurídico-mercantiles que se realizan en la sociedad, las cuales

también han de tener incidencia en materia cambiaria.

Por tal motivo, teniendo en cuenta el papel de las facturas y el entorno

cambiante en que se desarrolla el Derecho Mercantil, consideramos importante

evaluar el impacto que el mismo genera en cuanto a las facturas a partir de

incorporarse dentro de la teoría de títulos valores, lo cual amerita que se

analicen las disposiciones legales en que tal situación se concretiza, las cuales

se desarrollan a manera de ejemplo en los Artículos 454, 999, 1110 del Código

de Comercio; y en el Régimen Especial de las Facturas Cambiarias y los

Recibos de las Mismas.

IV. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

a) OBJETIVO GENERAL

“Analizar y determinar las principales características que dotan a las

Facturas de la naturaleza jurídica de títulos valores; así como evaluar las

condiciones probatorios y los efectos asignados a la incorporación de las

facturas en atención a su validez y eficacia como elementos de prueba.”

b) OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

1. Determinar las principales características que constituyen la

naturaleza jurídica de las facturas comprendidas como títulos valores.

2. Precisar los efectos, alcances y eficacia probatoria de las facturas al

ser incorporadas como elementos de prueba en las distintas

instancias judiciales.

3. Evaluar las transformaciones que ha sufrido históricamente la factura

como documento de constatación mercantil.

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LAS FACTURAS.

1) Introducción Capitular.

Teniendo claro el hecho que todo cuanto existe ha tenido un comienzo1,

nos ocupamos en consecuencia de la búsqueda de los orígenes más remotos

de un elemento de principal función en el reconocimiento, constatación y

verificación de las actividades comerciales y que luego, también se ha

convertido de utilidad fundamental para el Estado en materia de recaudación de

tributos, nos referimos precisamente a “Las Facturas”.

Por supuesto, si realizamos en la actualidad una revisión a simple vista de

las connotaciones que las facturas tienen en el ámbito económico,

encontraremos que forma parte de la cotidianidad de actividades mercantiles,

razón por la cual en ocasiones se suele cometer el error de pensar que su

arraigo y uso significan el total entendimiento de sus alcances y efectos.

Nada es más equívoco en virtud que tenemos identificado por las mismas

condiciones culturales en nuestro país, que con frecuencia se tiene un

conocimiento parco e incluso equivocado de las Instituciones Jurídicas.

Lo anterior tampoco escapa de ser la regla para personas que por su

función, estudios o profesión, si bien diariamente se encuentran concretizando

relaciones jurídicas a través de facturas, poco o nada pueden conocer sobre

sus antecedentes, su naturaleza, fundamentos o razón de ser, por lo que sigue

1 Véase OTERO y VALENTÍN, Julio. “Etiología Jurídica”, Editorial Heliasta D.R.L, Buenos Aires, 1972, Pág. 36.

siendo vigente el pronunciamiento de ciertos autores quienes manifestaban

hace ya varios siglos que las personas suelen esforzarse en conocer asuntos

que poco o nada han de servir en su vida práctica2 y con frecuencia

desconocen los condicionamientos históricos, políticos o económicos que han

dado lugar a las instituciones que en una época determinada se usan3.

En ese orden de ideas de lo que nos ocuparemos es de buscar en las

comunidades más remotas de la concepción del mundo, algunos vestigios de la

necesidad de documentar sus transacciones, pretendiendo con ello encontrar el

fundamento de las facturas, tal y como nosotros las conocemos.

Frente a tales objetivos también aludiremos a algunos pueblos de la

civilización antigua que han dejado legados a la construcción jurídica moderna,

especialmente abordaremos el caso de los pueblos: Romano y Hebreo, por

existir vestigios que centran en tales culturas los orígenes de las facturas. Y

más adelante observaremos el desarrollo en el establecimiento de las facturas

en la Edad Media y Moderna.

1.1) Orígenes de la necesidad de pruebas para las transacciones en las actividades de las comunidades primitivas.

Partiendo de la premisa que “las necesidades” en su condición primaria

surgieron con el aparecimiento mismo de los seres humanos, debido a que

desde el momento en que éstos entraron en contacto con el medio que los

rodeaba, tuvieron aunque de forma instintiva que proveerse los medios de

2 Sobre esto THOMASIUS, citado por: LACASTA ZABALZA, en Cuadernos de Política Criminal. Para ser precisos lo que THOMASIUS expresó fue: “ No puede negarse, que, según los modos corrientes de enseñar en las Universidades, los estudiantes de Derecho no oyen ni aprenden, de una parte, muchas cosas que les son extremadamente necesarias de saber; mientras (...) aprenden con gran esfuerzo cosas que después, van a serles de poco o ningún provecho en la vida...” citado por LACASTA ZABALZA, José Ignacio: “Dogmática, historia de la ciencia y enseñanza del derecho penal”, en Cuadernos de Política Criminal, Buenos Aires, 1978, Pág. 601 3 Véase ENGELS, Federico. “Cartas, Escritos y Marxismo”. Compilación de textos, Editorial Siglo XXI, México D.F, 1975, Pág. 352

subsistencia, desarrollándose el primer estadio de satisfacción de necesidades

humanas4.

Posteriormente a esa etapa en la que los seres humanos únicamente se

preocupan por preservar su vida, sin cuestionarse la razón de sus vinculaciones

y forma de vida5, se desarrolla un nuevo estadio, en el que ya no solo procuran

obtener su alimento de las raíces y frutas secas, si no que descubren que ellos

mismos pueden perseguir su alimento, surgiendo así la caza6. De hecho

superadas dichas etapas se genera un proceso que inicia el

desencadenamiento de las actividades productivas y marca el primer desarrollo

de las formaciones económicas sociales, esto surge paralelamente con la idea

del nomadismo que da lugar a la incorporación de la agricultura y la ganadería,

que transforman definitivamente el modo de vida de los seres humanos7 y

representan al mismo tiempo la primera división social del trabajo8.

Con esa primera división del trabajo, aparecen definidos distintos roles de

actividad: la agricultura y la ganadería. Así, frente al hecho que cada sujeto se

garantiza una parte de las cosas que requiere para vivir, también resulta que

para producir algunas, no tiene la oportunidad de generarse otras, para el caso

el que cultivaba legumbres y hortalizas, tenía ya solventada su alimentación;

pero carecía de pieles para su vestuario que sí poseía quien tenía ganado.

4 Esta idea ejemplarizada de forma muy completa en la obra de: MONTESQUIEU, Charles Luis: “Del Espíritu de las Leyes”, Editorial Albatros, Buenos Aires, 1963, Pág. 32 5 Véase, ENGELS, Federico: “El origen de la familia, la propiedad y El Estado”, Editorial Panamericana, Santa Fe de Bogotá, Vigésimo tercera edición, 1992, Pág. 12 6 Con la caza se genera también el fundamento teleológico de la idea de asociación comunitaria, ya que los seres humanos se dan cuenta que para cazar animales en dimensiones y fortaleza mayores a las suyas, necesitan de la reciprocidad de trabajo. Esta idea, también en la obra de: ENGELS, Federico: “El origen…” Op. Cit., Pág.15 7 Véase, ENGELS, Federico: “El origen del capitalismo y la transformación del mono al hombre”, Editorial Siglo XXI, México D.F, 1976. Habiendo que revisar especialmente en la parte introductoria. 8 Ibídem

Ante la insuficiencia de formas para obtener lo necesario de forma directa,

surge una nueva etapa en la división del trabajo, apareciendo el trueque de

mercancías, que marca los orígenes del comercio.

Por supuesto como no todas las transacciones llegaban a feliz término,

sino que en ocasiones surgían conflictos entre las partes acordantes, se fue

haciendo necesario resguardar el contenido y origen de las transacciones, con

lo que aparece la necesidad de tener pruebas sobre el acto de comercio

realizado. Estas pruebas, en sus orígenes tenían que ver con el objeto mismo

que se disputaba o del que se discutía, posteriormente y es hasta la

incorporación de los signos que derivan en la formación de la Escritura9 que las

pruebas comienzan a consistir en documentos donde consta el carácter del

negocio realizado.

1.2) Los documentos de verificación mercantil en el Derecho Romano.

Por supuesto como lo ha consolidado a lo largo de los siglos la doctrina,

es en Roma donde se encuentra la cuna de la civilización occidental, así como

el origen de los presupuestos del Derecho10, según nosotros lo conocemos.

En ese orden de ideas, también se posibilita encontrar los datos que

fundan el modelo actual de las facturas en el Derecho Romano. Tomando en

cuenta que la sociedad Romana fue eminentemente caracterizada por ser un

pueblo agrícola11 y con un sistema económico de base esclavista, lo cual

evidentemente está muy lejos de la caracterización actual de las sociedades, 9 Por cierto es al Pueblo Fenicio al que se le atribuyen las pautas para la conformación de la Escritura al haber poseído un sistema de signos para comunicar mensajes. Sobre esto, Vid. ABAGANANO, Nicolás. FILOSOFÍA E HISTORIA UNIVERSAL. Editorial Moteanar y Simón, Buenos Aires, 1983, Pág. 1352 10 Véase DEL VECCIO, Jorge: “Los derechos del hombre y el ciudadano y El contrato Social”, Editorial Hijos de Reus, Madrid, 1917. 11 Véase MUÑOZ CONDE, Francisco: “La ideología de los delitos contra el orden socio-económico en el proyecto de la Ley Orgánica del Código Penal”, en Comentarios a la Legislación Penal, Tomo I, Madrid, 1983, Pág. 114.

progresivamente encaminadas a un sistema globalizado de economía mundial,

de hecho, en Roma, aparecen con las estructuras procesales la necesidad de

contar con documentos que constaten las vinculaciones comerciales en las que

han participado sus ciudadanos.

1.3) La formulación de las bases para las facturas en el pueblo Hebreo.

A partir de las condiciones en las que se desarrolla el Pueblo Hebreo

encontramos que en virtud de su nomadismo y estar orientados a la actividad

pastoril, reciben influencia de otros pueblos con un desarrollo cultural más

elevado, por citar ejemplos los Egipcios, Persas y Babilonios, dentro de esas

influencias los hebreos se constituyeron no sólo en buenos comerciantes, sino

que emplearon una parte de su trabajo intelectual a desarrollar métodos

contables que les permitieran llevar un control de sus negocios, pero mas que

todo que les permitiera conocer y documentar las deudas que obraran a su

favor.

1.4) Las facturas y su connotación a partir de la Edad Media.

Durante el medioevo, especialmente identificado por el vasallaje y por la

condición embrionaria de los Estados, el desarrollo económico como se puede

interpretar fue bastante limitado, sobre todo frente a la imposibilidad de realizar

los viajes de oriente a occidente con las rutas principales de transporte en poder

de los turcos y los árabes. La principal actividad económica estuvo orientada a

los talleres artesanales, en los que se encargaban obras a los maestros

especialmente para ser colocadas en los castillos de los nobles.

De esa manera se pactaba con el maestro artesano la fabricación de una

obra específica, la cual se tasaba en un precio y debía cumplir con los

requerimientos del contratante, así: tamaño, detalles, materiales (madera,

metales preciosos, joyas, yeso, etc.). Sin embargo, el contratante previamente

debía cancelar parte del precio acordado, por lo cual exigía contar con una

garantía de lo entregado; como los artesanos solían ser personas que no

contaban con fuentes patrimoniales que sirvieran como aval de su trabajo,

optaban por prevalecer de su honor, por lo cual entregaban notas con su firma

de artesano que los contratantes devolverían al final cuando la obra hubiere

sido entregada.

Ese hecho, al parecer desató la idea en todo el comercio de que se

presentaren documentos en los que constaren en detalle los negocios o

transacciones que se realizaban entre comerciantes o fueran comerciantes y

aldeanos. Lo anterior se vio fortalecido cuando al surgir las villas y al tomar

fuerza la clase burguesa estableció acuerdos con los Reyes y Señores

Feudales para entregarle tributos a cambio de protección, situación que fue

derivando en la finalización de la Edad Media y consecuentemente del Sistema

Económico Feudal; pero en términos del contenido de las facturas, también

significó una nueva etapa en cuanto a sus funciones, ya que con la obligación

de los burgueses de pagar los tributos al Rey, la única forma que éste último

tenía para constatar si lo que se le entregaba era proporcionalmente la parte de

tributos con relación a la riqueza obtenida, obligando así a que todos los

comerciantes tuvieran registro de las transacciones que realizaban.

1.5) La introducción de los elementos de la factura en el desarrollo comercial y tributario de los Estados a partir de la Revolución Francesa.

Quizás el aspecto que más resalta en esta época y que está vinculado con

las materias que cubre la función de las facturas, es el principio de legalidad

tributaria12, que se convirtió en la carta de garantía de los ciudadanos contra el

abuso que en la época anterior significó la indiscriminada facultad del soberano

de aumentar los tributos sin anuncio previo y sin hechos generadores

establecidos bajo preceptos específicos, en tal sentido, las facturas comienzan

a dotarse de un doble carácter, ya que por una parte van apreciándose como

elemento jurídico del Derecho Privado, por cuanto su contenido tiene que ver

con la fehaciente relación contractual entre comerciantes; y de otro van

incorporándose al Derecho Público ya que sirven al Estado como referencia real

y objetiva del movimiento comercial en una región, así como servir de base para

tasar los tributos de los ciudadanos.

Es por ende, a partir del siglo de las luces13 las facturas van perfilando las

características elementales que nosotros le conocemos, ya que se convierten

en fuente de constatación del negocio jurídico en el cual se hace una

declaración de mercaderías y de existir un hecho generador se incorpora un

correspondiente impuesto establecido por Imperio del Rey.

CAPÍTULO II

CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA DE LAS FACTURAS

2) Derivación Etimológica del concepto de Factura.

En términos precisos, no hay uniformidad en la doctrina acerca de cual es

el origen del concepto “Factura”; sin embargo, algunos expositores han

pretendido encontrar sus antecedentes en el Derecho Romano, acudiendo a la

locución latina “factu”, cuyo significado es el de “hacer, formular, realizar” con lo

12 Al respecto, Vid. MENDOZA, Kuri Liseth et al. “Manual de Derecho Financiero”, Centro de Investigación Jurídica, San Salvador, 1997 13 Connotación con la que se suele caracterizar a la época que prosigue a la Edad Media, en contraposición de esta a la que se llama Edad Oscurantista.

cual se estaría tratando de reconocer el hecho que la factura como documento

implica la constatación de lo que se hizo o convino.

Para otra parte de la doctrina, el término “Factura” es bastante nuevo

dentro de la terminología jurídica, de hecho centra su derivación etimológica del

vocablo inglés “fact” cuyo significado sería el de “hecho”, con lo cual se

asemejaría en su interpretación al que se manifiesta derivado de latín.

De conformidad con su significado usual, puede tomarse en cuenta la

definición formulada por la Real Academia Española, que le atribuye al

concepto Factura al menos las siguientes acepciones:

1. Acción y efecto de hacer.

2. Relación de los objetos o artículos comprendidos en una venta, remesa

u otra operación de comercio.

3. Cuenta detallada de cada una de estas operaciones, con expresión de

número, peso o medida, calidad y valor o precio.

4. Cuenta que los factores dan del coste y costas de las mercancías que

compran y remiten a sus corresponsales.

5. Escultura y Pintura. Ejecución (manera de ejecutar algo).

6. Arquitectura y Urbanística. Conjunto de bollos y bizcochos que se

fabrican y venden en las panaderías. 14

2.1) Definición doctrinaria de la Factura.

Al referirse al concepto de Factura, algunos expositores entre los que

resalta Guillermo Cabanellas, manifiestan que por factura debemos

comprender: “Un documento en el que se hace constar el resultado de un 14 Biblioteca de Consulta Microsoft® Encarta® 2003. © 1993-2002 Microsoft Corporation.

negocio jurídico y en caso de constituir un hecho generador también dispone en

su contenido las bases imponibles que resultaren”15.

Por su parte el expositor salvadoreño ROBERTO LARA VELADO, define a

las facturas como: “Los documentos mercantiles que comprueban las

compraventas de mercaderías, debidamente aceptadas por el comprador y que

constituyen una prueba escrita de la obligación que tienen de pagar el precio de

las mismas16”

El mismo autor citado en el párrafo anterior también establece como

definición la siguiente: “La factura es un documento privado que obliga a las

partes que lo suscriben al cumplimiento de una prestación previamente

documentada en su texto.17”

2.2) Definición Legal del concepto de Factura.

A este respecto cabe decir que a pesar que el legislador nuestro es dado a

definir en cuanto a toda aquella institución que se regula jurídicamente, un tanto

por la influencia mercantilista de nuestro sistema político en la Asamblea

Legislativa, queriendo hacer a un lado al profesional del derecho, es decir

prescindir de él y por otro el sin numero de leyes o códigos que son copias de

otras legislaciones con algunas modificaciones adaptadas. Por lo tanto en el

Articulo uno inciso primero del régimen especial de las facturas cambiarias y

los recibos de las mismas; encontramos la definición legal del concepto de

factura, el cual dice así: “La factura cambiaria es el titulo valor que en la

compraventa de mercancías, y la prestación de servicios, el vendedor o

15 Sobre ello CABANELLAS, Guillermo: Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo IV, Décimo Tercera Edición, Editorial Heliasta, Buenos Aires, 1998 16 Véase LARA VELADO, Roberto: Introducción al Derecho Mercantil, pág. 193 17 Ibidem

prestador podrá librar y entregar o remitir al comprador y que incorpora un

derecho de crédito sobre la totalidad o la parte insoluta del precio“.

Aún no siendo conformes con tal definición y remitiéndonos al ámbito de la

doctrina jurídico-contable, y para fines metodológicos proponemos la siguiente

definición del concepto de factura:

“Se trata del documento comercial cuyo fin y utilidad es servir de

comprobante para los aspectos contables del suministro de bienes y servicios

para el negocio o empresa; y que al mismo tiempo se convierte en la base para

establecer las obligaciones tributarias sustantivas de los comerciantes que han

de liquidarse por el Estado.”

2.3) Necesidad de establecer una definición actualizada acerca de la factura.

En atención a que el Derecho como encargado de regular las relaciones

humanas formuladas en distintos ámbitos, implica la necesidad de mantenerse

en la dinámica de la sociedad, sobre todo tratándose en el campo de las

actividades mercantiles. En este sentido ya desde hace algunas décadas

comenzó a notarse que no basta únicamente con dotar a la factura de una

condición de presupuesto para clarificar las pruebas u obligaciones mercantiles.

2.4) Revisión de los elementos del concepto esbozado de facturas.

En este acápite nos interesa revisar el contexto de los componentes con

los cuales se ha definido en el apartado 2.2 desde una perspectiva jurídica a las

facturas. Para ello nos ocupamos de segmentar su significado en tres

elementos elementales, con los cuales se puede llegar a elucidar la

estructuración jurídica que configura este tipo de documentos.

En primer lugar se dice que “Es un documento mercantil”, por lo que

partiendo del género, encontramos que se denomina “documento” a todo aquel

objeto del cual se tiene constatación en el mundo real por contar con una forma

y estructura definida en términos de objetividad y es construido por el ser

humano de forma posterior como base de acreditación de un hecho.

Su naturaleza mercantil es el resultado de ubicarse en esa área del

derecho, por lo cual se vuelve un documento que está dotado por

características que le atribuyen la calidad de título valor y que al mismo tiempo

representa un aspecto de las pruebas de las obligaciones mercantiles.

Posteriormente se dice que “sirve como comprobante para aspectos contables”, esto evidentemente nos deja un ejemplo concreto de la vinculación

tan grande que existe entre el derecho mercantil y la disciplina contable. Por

supuesto, se entiende que la contabilidad como herramienta de trabajo fue

desarrollada por los banqueros y comerciantes en función de tener un control y

conocimiento de sus movimientos patrimoniales.

Modernamente la utilidad de las facturas para la determinación de los

Estados Financieros es de primera necesidad, especialmente para aquellas

empresas cuyo giro económico signifique la distribución de bienes o el

suministro de servicios, por lo cual el conteo de las cantidades percibidas de

forma diaria, mensual, semestral o anual según se establezcan sus normas de

balance contable, solamente puede hacerse a partir del control que representan

las facturas, que son en verdad los indicadores del movimiento económico para

una sociedad o empresa.

Por otra parte, se dice que: “las facturas son la base para la liquidación tributaria”, pues en efecto, se convierten en herramientas útiles a los fines

recaudatorios del Estado con relación a los tributos. Debe aclararse que

específicamente se trata de materia de impuestos, la cual queda auxiliada a

través de las facturas, que se convierten en garantía del Estado que los

consumidores pagan sus impuestos y lo coloca en la posibilidad de hacerlo

exigible de parte de los sujetos que ostentan la calidad de agentes de retención

del impuesto.

2.5) Naturaleza jurídica de las facturas.

En términos generales hacer referencia a la naturaleza jurídica de una

institución consiste en presentar cuales son los fundamentos que lo convierten

en esa institución por parte del Derecho.

Por consiguiente, debe entenderse que la doctrina en general no es

conteste al momento de pronunciarse acerca de la naturaleza jurídica

correspondiente a las facturas. Así, mientras los más radicales advierten que

esencialmente la factura no es cosa distinta a la de un documento y usan como

fundamento para ello, el hecho que se trata de una forma de conservación del

negocio jurídico llevado a cabo, del cual guardan las partes el detalle de su

transacción de forma objetiva, en el cual casi siempre hay una tradición de la

cosa detallada.

Algunos, pretendiendo aclarar el sentido de su naturaleza jurídica, optan

por incorporarle no solo la calidad de documento, sino la de “Documento

Mercantil”; sin embargo, este intento de precisión en el contexto de su

fundamento, no tiene nada distinto, pues su base está en la circunstancia por la

cual se concede a la factura una habilitación especial como prueba de las

obligaciones mercantiles.

Mas, en esto podemos estar claros que la factura en los tiempos actuales

deja de ser de estricta utilidad y uso de las empresas mercantiles, teniendo

igual un papel en el carácter privado de las relaciones jurídicas, por lo que tratar

de enmarcarlo sólo como parte del derecho mercantil dejaría de lado otros

aspectos que también forman parte de las facturas.

En síntesis, nosotros consideramos que la verdadera naturaleza jurídica

de las facturas radica en su calidad de título valor, que a su vez tiene una

Naturaleza Jurídica de Cosa Mercantil (Atr. 5 com.) por cuanto se constatan en

la misma algunas de las características con las que se ha formado la teoría de

los títulos valores, para el caso: la incorporación, la legitimación, la literalidad y

la autonomía18.

18 Sobre esto, véase VÁSQUEZ LÓPEZ, Luis: Derecho Mercantil: Los títulos valores, Serie Recopilación, Editorial Lis, San Salvador, págs. 6 y 7

CAPÍTULO III

FUNDAMENTOS DOCTRINARIOS DE LAS FACTURAS.

3) Las Facturas como documentos probatorios.

Como suele reconocerse se da el nombre de prueba indistintamente a la

actividad de probar19 como al elemento que se incorporan para ratificar ante el

juez que la pretensión o excepción formulada tiene bases en qué sustentarse

dentro de las condiciones fácticas de las relaciones jurídicas.

De este modo, al constituirse un régimen especial de aplicación para la

elaboración, empleo y aplicación de las facturas, esto tiene entre sus vertientes

de ejecución, un principal efecto que es permitir que quede constancia

precedente de las transacciones y negocios jurídicos llevados a cabo por

comerciantes y particulares, o inclusive de comerciantes y el Estado pero

excluido de su poder de imperio cuando afronta contrataciones en términos de

Derecho Privado.

Así con las facturas se tiene ya una forma de constatación y verificación

de los hechos acontecidos que involucran bienes o servicios en relación a los

giros comerciales de quienes los ofrecen, por lo cual se adelantan pasos frente

a la posibilidad que las partes que contratan de buena fe y con la voluntad de

hacerlo, puedan posteriormente encontrarse en situación de conflicto con

relevancia jurídica, pero con la existencia y presentación de la factura ante sede

judicial le permitirán al juez tomar una decisión con un panorama mucho más

claro de lo acontecido y la forma que lo ha sido.

19 Al respecto: DEVIS ECHANDÍA, Hernando: Compendio de Derecho Procesal, Editorial Temis, Santa Fe de Bogotá. 1990

3.1) Las facturas frente a la teoría de títulos valores.

Como lo manifestamos en el capítulo anterior al tratar el asunto de la

naturaleza jurídica de la factura, consideramos con apego a la doctrina que la

misma constituye un título valor; así que en virtud de lo dicho se hace

imprescindible resaltar las bases doctrinarias de la teoría de títulos valores, para

conocer si las facturas se apegan en su totalidad a esa teoría o si por el

contrario sólo se trata de pequeños elementos similares entre ambos.

En ese orden de ideas se puede con claridad expresar que los títulos

valores corresponden frente a su análisis a distintas disciplinas en las que se va

generando su margen de aproximación.

De esa manera podemos comenzar diciendo, que el término Título valor

es utilizado en economía y en las finanzas con dos significados20: por una parte,

designa algo dado por un prestatario a la persona que presta para asegurar un

préstamo, es decir, algo que el prestador puede vender y así recuperar el dinero

adeudado si el prestatario no devuelve lo prestado; por otra, designa una

participación en los fondos propios (el activo menos el pasivo) de una empresa.

Los valores eran en un principio los documentos (llamados también título-

valor) que probaban la posesión de una propiedad o los ingresos que podían

ser utilizados como garantía subsidiaria para un préstamo. Hoy día, el término

valores se utiliza por lo general para hacer referencia a acciones rentables o a

bonos que se comercian sobre el capital (finanzas a largo plazo) o en mercados

monetarios (finanzas a corto plazo).

20 Biblioteca de Consulta Microsoft® Encarta® 2003. © 1993-2002 Microsoft Corporation.

En las últimas dos décadas se ha producido un considerable incremento

de la inversión en valores debido al hecho de que las empresas han optado

cada vez más por aumentar sus finanzas a través del mercado de valores en

vez de hacerlo solicitando un préstamo a un banco o a otro intermediario

financiero. Como resultado de ello, el mercado de valores se ha convertido en

algo bastante diverso y sofisticado. Puede que los bancos hayan perdido parte

de su tradicional negocio como entidades prestadoras, pero se ven beneficiados

por el hecho que el riesgo que conlleva conceder un préstamo se reparte ahora

en una mayor gama de entidades financieras, con lo que les resulta rentable

ocuparse del tema de los valores.

A medida que la inversión en valores ha ido creciendo lo ha hecho

también el mercado de los llamados derivados, que son en realidad activos

derivados de otros activos. Por ejemplo, una opción (el activo derivado) de

comprar una acción (el activo original) a un cierto precio en cualquier momento

hasta una fecha específica establecida en el futuro.

En este caso, operan dos mercados: uno para el activo original y otro para

el activo derivado. Aquellos que comercian con opciones apuestan sobre el

precio de la acción de la que han adquirido una opción de compra. Si el precio

de la acción sube en una proporción superior al coste de la opción, pueden

obtener un beneficio. En teoría podría haber derivados de derivados, como, por

ejemplo, en el caso de una posibilidad para adquirir una opción a comprar una

acción. En la práctica, existe una preocupación real de que una excesiva

concentración de derivados pueda minar el mercado de los valores originales.

Por ende, una vez evaluadas las características de los títulos valores,

encontramos que con el desarrollo y evolución del uso de las facturas cada vez

más se va presentando la necesaria condición de su designación como título

valor, con sus esbozados alcances, efectos y consecuencias como elementales.

CAPÍTULO IV

LA FACTURA COMO TÍTULO VALOR.

4) Concepto de Título Valor.

Para que sirva como punto de partida del estudio de la factura como Título

Valor, es conveniente señalar el significado de Título Valor o Título de Crédito

como comúnmente es conocido en otras legislaciones.

El Código de Comercio proporciona un concepto legal en el Art.623 al

decir: “Son títulos valores los documentos necesarios para hacer valer el

derecho literal y autónomo que en ellos se consigna.”

El concepto anterior constituye una copia casi fiel del concepto atribuido al

autor italiano César Vivante: “El título de crédito es un documento necesario

para ejercitar el derecho literal y autónomo expresado en el mismo.”

Se afirma que la definición de Vivante, reproducida por el Código de

Comercio, es la más completa y que hasta ahora no ha sido superada. En ella

se encuentran contenidas las características que distinguen a ésta clase de

documentos: La incorporación, la legitimación, la literalidad y la autonomía.

Ciertamente, apoyándonos en el Art. 5 Código de Comercio, los Títulos

Valores son cosas mercantiles; esa es su naturaleza jurídica; y por eso, su

regulación la hace el mismo Código en su libro tercero que trata de cosas

mercantiles. Genéricamente son cosas, pero específicamente, son documentos,

papeles en los que constan datos, autorizados por las partes interesadas. Son

documentos mercantiles privados, pero no son simples documentos privados,

sino que son documentos a los que la ley les ha proveído de un valor jurídico

capaz de amparar con efectividad el crédito contenido en ellos.

A propósito de lo antes expresado, debe recordarse que esos documentos

o títulos valores, normalmente incorporan créditos, de donde deriva el nombre

de títulos de crédito. No obstante, algunos incorporan otros derechos, no

necesariamente créditos, como los certificados de depósito emitidos por los

Almacenes Generales de Depósito.

Otras definiciones doctrinarias son:

“Título de crédito es el documento de un derecho literal y autónomo, cuya

posesión es necesaria para el ejercicio de ese derecho” (Mauricio Yadarola)

“Título de crédito es aquél documento escrito y firmado, nominativo, a la

orden o al portador, que menciona la promesa unilateral de pago de una suma

de dinero o de una cantidad de mercadería, con vencimiento determinado o

determinable; o de consignación de mercadería o de títulos especificados y que

socialmente sea considerado como destinado a la circulación, así como aquél

documento que constate, con la firma de uno de los directores, la calidad de

socio de una sociedad anónima.” (Ascarelli)

“Título de crédito es un documento, registrado según determinados

requisitos de forma, que obedece a una particular ley de circulación y que

contiene incorporado el derecho del poseedor legítimo a una prestación en

dinero o en mercaderías, que está mencionada en el mismo.” (De Semo)

4.1) ¿A qué clase de título valor pertenece la factura?

La factura cambiaria es un título valor de crédito, a la orden, causal, formal

y completo.

Es un título de crédito porque ciertamente el documento incorpora un

derecho crediticio. Contiene una promesa unilateral del deudor quien se

compromete a efectuar una obligación: el pago de una cantidad de dinero.

Correlativamente existe un derecho, el del acreedor para exigir la prestación.

La factura se emite a la orden de persona determinada, cuyo nombre debe

consignarse en el texto, pero no hay una obligación hacia el emisor de llevar un

registro.

Por ser a la orden, los derechos incorporados y el título valor se

transfieren por endoso, seguido de la entrega del documento, sin perjuicio de

que pueda transferirse por cualquier otro medio legal.

Se trata de un título causal y no abstracto, en razón de que en el texto se

incorpora la causa que le da origen. Es cierto que la emisión de todo título valor

tiene un motivo o negocio jurídico que le da nacimiento; pero no todos

relacionan en su texto tal motivo o causa, como el caso de un cheque, una letra

de cambio o un pagaré. Estos son abstractos.

Es formal, ya que exige para su validez requisitos extrínsecos señalados

por la ley. Sin ellos, no vale como título valor sino que sufre una degradación

que lo lleva a la categoría de simple documento probatorio.

Y por último, es completo porque se basta a sí mismo, en el sentido de

que no es necesario recurrir a otro documento para que supla deficiencias o

genere efectos legales.

4.2) Marco Legal de la Factura como Título Valor.

a) Básicamente se habla de la ley que regula la factura como título valor.

En ese sentido debemos hablar del Código de Comercio, como ley general y del

Decreto 774 (Régimen Especial de Las Facturas Cambiarias y el Recibo de las

Mismas) como ley especial.

El Código de Comercio en su libro Tercero, trata de Las Cosas

Mercantiles; y en su Título II del mismo libro regula lo relativo a Títulos Valores,

con un capitulo I que se refiere a Disposiciones Generales aplicables a

cualquier clase de título valor. En ninguna otra parte del Código se hace

mención a la factura como Título Valor. Solamente trata de las facturas,

refiriéndose a ellas, como documentos probatorios.

b) La asamblea Legislativa, por Decreto 774 del 24 de Noviembre de

1999, publicado en el Diario Oficial del 23 de Diciembre del mismo año, emitió

el Régimen especial de las Facturas Cambiarias y los recibos de las mismas.

Dicho régimen, que entró en vigencia el uno de Enero del año dos mil, se

fundamenta en los siguientes considerandos:

a) Que un gran número de operaciones propias de la actividad mercantil

tales como la compraventa de mercaderías y la prestación de servicios se

efectúan al crédito documentándose de forma exclusiva para la emisión de

facturas aceptadas por los compradores y adquirentes de los servicios.

b) Que siendo necesario que las facturas que se emitan por los

conceptos mencionados tengan un valor jurídico capaz de amparar con

efectividad la acreencia de los emisores y que para lograr tal objetivo es

necesario dotarlas de calidad y características de títulos valores.

c) Que asimismo es necesario regular los efectos jurídicos que produce el

documento en el que consta el recibo de las facturas para su aceptación a fin

de evitar que el acreedor sea privado de sus derechos.

El Art. 1 de dicho Régimen, además de calificar a las facturas cambiarias

como Títulos Valores, expresa que tales facturas se aplican: a) A la

compraventa de mercancías; y b) A la prestación de servicios.

El mismo Régimen dispone que el conjunto de normas que contiene, como

ley especial, prevalece sobre cualquier ley que la contraríe; y que en lo no

previsto en el régimen se aplicará supletoriamente el Código de Comercio.

4.3) Requisitos de las Facturas como Título Valor

Como ya antes se ha expresado, todo título valor, entre ellos la factura

cambiaria, sólo producirán los efectos previstos, cuando llenen los requisitos

señalados por la ley que ésta no presuma expresamente.

¿Cuáles son esos requisitos?

En el caso de las facturas cambiarias, además de los requisitos generales

que señala el Art.625 del Código de Comercio, que son aplicables a cualquier

título valor, también deben llenar los requisitos especiales a que se refiere el

Art. 4 del Régimen Especial de las Facturas Cambiarias y los recibos de las

mismas:

a) Nombre de factura cambiaria.

b) La fecha y el lugar de la emisión;

c) Las presentaciones y derechos que incorpora, entre otros; plazo para su

pago e intereses por falta de pago;

d) El lugar de cumplimiento o ejercicio de los mismos.

e) La firma del emisor;

f) El número de orden del título librado;

g) El nombre y domicilio del comprador;

h) La denominación y características principales de las mercaderías

vendidas o los servicios prestados;

j) El precio unitario y el precio total de las mismas;

k) La fecha o número de días en que se efectuará el pago.

4.4) Los nuevos ámbitos de la regulación de los títulos valores. El concepto de desmaterialización de los títulos valores.

Por otra parte, no podemos obviar en un estudio como el que actualmente

realizamos de entrar aunque sea preliminarmente a hablar de la crisis por

efecto de los adelantos tecnológicos en la concepción tradicional de

instituciones jurídicas como los títulos valores, la cual se manifiesta con

especial rigor en el proceso denominado la "desmaterialización" de los títulos

valores.

Especialmente debemos tomar en cuenta el hecho que en El Salvador, el

régimen jurídico mercantil ha constituido tradición en cuanto la noción de que el

título valor supone la existencia de un documento físico; en este sentido sé ha

definido al titulo valor, con las frecuentes características de "un documento

necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo expresado en el mismo"21.

Actualmente, el desenvolvimiento de los mercados financieros y bursátiles,

ha exigido un cambio en la noción tradicional de los títulos valores. Tras la

promulgación de nuevas legislaciones como la Ley de Anotaciones Electrónicas

de Valores de cuenta, se estableció el concepto de los títulos valores emitidos

en masa, lo que trajo como consecuencia un crecimiento en el número de

títulos en circulación y la consecuente dificultad en su manejo. Esta necesidad

de transferencia y almacenamiento por medios electrónicos de los actos

jurídicos conectados con el referido título se le ha denominado el fenómeno de

la desmaterialización de los títulos valores.

En efecto, la necesidad de un manejo adecuado de los títulos valores

emitidos en masa, trajo como consecuencia la iniciativa de crear depósitos

centralizados que permitan la rápida transmisión del título valor con el

cumplimiento de sus elementos esenciales.

Este mecanismo conlleva a la eliminación física del título valor al que

comúnmente hemos estado acostumbrados y su sustitución por cuentas

pasivas que abren las entidades emisoras de los derechos de crédito en su 21 Al respecto, el Dr. LARA VELADO, en su obra “Introducción al Derecho Mercantil”; así mismo puede verse en la obra de Luis Vásquez López: “Los Títulos Valores”.

contabilidad, en las cuales se asienta el nombre de los adquirentes o

beneficiarios originarios de las obligaciones emitidas, así como los ulteriores

traspasos. La emisión de créditos de esta manera da lugar a los llamados

"Títulos de Crédito Desmaterializados" (con sus iniciales TCD).

En este sentido, en El Salvador, tras la promulgación, principalmente de

la Ley antes relacionada, se estableció la posibilidad de transmitir un título dado

en depósito a la respectiva caja de valores, por medio de una orden del

depositante que no se identifica de manera alguna con las formas de traspaso

tradicionales.

4.5) El Título Valor Desmaterializado como Documento.

En los títulos valores, según la doctrina tradicional que hemos traído a

cuenta desde el inicio el documento o papel contentivo del derecho es una cosa

mueble corporal y, como tal, susceptible de relaciones y negocios jurídicos

diversos (cesión, prenda, depósito, donaciones, etc.) que tienen por objeto

inmediato el título y por objeto mediato el crédito incorporado en aquél, lo cual

le dota de ciertas características como la literalidad y la autonomía.

En el sentido tradicional hasta ahora explicado, los títulos Valores se han

clasificado, según su forma de circulación, en nominativos, a la orden y al

portador como se destaca en nuestro Código de Comercio.

De tal forma que Títulos nominativos, son aquellos cuyo beneficiario es

una persona determinada y para su transferencia se requiere la realización de

una cesión formal.

Los títulos a la orden, son aquellos que indican como beneficiario a una

persona determinada o a cualquier otra que ésta indique. La transmisión de

estos títulos tiene lugar mediante el endoso y entrega del documento.

Y finalmente los títulos al portador son aquellos que carecen de un

beneficiario determinado y en los cuales se tiene como beneficiario a la persona

que posea el título para el momento en que se pretenda ejercer los derechos

inherentes al crédito en él incorporado.

Cabe destacar que la información electrónica contenida en medios

informáticos pertenece al género de los documentos, pues además de servir de

prueba histórica y representativa de la transacción realizada, puede ser objeto

de reproducción, bien imprimiendo de su contenido, o compulsándolo por vías

de informe o inspecciones.

4.6) Valor probatorio del Documento Desmaterializado.

Siempre haciendo relación al ámbito de la prueba, presente tanto en el

derecho sustantivo como en el derecho formal, según la postura en gran parte

de la doctrina con relación al régimen jurídico aplicable el documento

electrónico es un medio de prueba no regulado legalmente, pero que tampoco

se encuentra expresamente prohibido por la Ley, de manera que encuadra

dentro de las llamadas pruebas libres u "otros medios de prueba" que son

perfectamente subsumibles en la legislación mercantil a través de la aplicación

supletoria del Código de Procedimiento Civil.

En tal virtud, se tiene como referencia: primero, que para producir dicho

documento en el curso de un procedimiento administrativo o judicial es

necesario aplicar por analogía las disposiciones que regulan medios

semejantes; y segundo, que el órgano que conoce de un procedimiento en el

cual se ha producido un documento electrónico cuenta con amplia

discrecionalidad para la apreciación de los hechos representados en dicho

documento, desde que en esta materia se aplican, únicamente, las reglas de

sana crítica, tratándose de ámbitos administrativos, pues se reconoce a

contrario sensu el criterio de prueba tasada que rige en el proceso civil y en el

mercantil.

En efecto, la apreciación del mérito de esa prueba debe realizarse de

conformidad con la "regla de sana crítica", razón por la cual el órgano

(administrativo o judicial, a excepción como dijimos de los Tribunales civiles y

mercantiles), al analizar el valor o grado de veracidad de los documentos

electrónicos, debe atender a la manera común en que los hechos contenidos en

dichos documentos se producen.

Cabe aclarar que, la documentación electrónica sirve para demostrar

fehacientemente la realización de la transacción, pero no hace plena prueba del autor de dicha transacción.

Lo anterior, debido a que una de las diferencias que existen entre la

prueba documental (documento privado, administrativo y público) y los

documentos electrónicos, es la ausencia de firma (rubrica de puño y letra) en

éstos últimos. Ciertamente, en algunos casos el mecanismo de imputación

utilizado (claves de acceso o "Pass Word") no demuestra, más allá de la duda,

que el sujeto que electrónicamente aparece como autor de la declaración

documentada sea, efectivamente, su autor.

4.7) La necesidad de proyectos de reforma de la Ley que regulen esta materia.

Sobre todo tomando como referencia los principales problemas que se

suceden en el desarrollo mercantil cotidiano frente a los perjuicios o conflictos

entre los administradores de este tipo de títulos valores y quienes han de

ejercer sus derechos al respecto, se abre la necesidad de nuevos proyectos de

ley que tengan alcance hasta ese tipo de actividades.

Precisamente uno de los planteamientos ha sido un proyecto de ley que

se discuta en la Asamblea Legislativa donde se disponga la desmaterialización

obligatoria de los títulos valores objetos de la oferta pública.

Por supuesto una propuesta como esa tiene sus antecedentes históricos

en los países desarrollados. Para el caso tal régimen se instauró en Francia en

1949, con la creación de la Sic ovan (Societé Interprofessionelle pour la

Compensation de Valeurs Mobilieres) y funciona de manera similar al de las

Cajas de Valores reguladas en la Ley del 13 de agosto de 1996 en la República

de Venezuela.

Regímenes parecidos se observan también en Alemania (Kasenverein),

Italia (Monte Titoli, s.p.a) y España. Sin embargo, en nuestro país de larga

tradición de Comisiones, pero sin incidencia en el campo legislativo se rechazó

la fórmula propuesta, y estableció que el ente emisor de los títulos escoja entre

la representación del título mediante las fórmulas tradicionales o mediante la

desmaterialización por medio de anotaciones en cuentas llevadas por una caja

de valores.

CAPÍTULO V

ACCIÓN CAMBIARIA DERIVADA DE LA FACTURA.

5.1) Concepto.

Se llama acción cambiaria a la misma acción ejecutiva cuando ésta es

derivada de títulos valores. Como la factura cambiaria tiene calidad de título

valor, de ella puede derivar una acción ejecutiva si el crédito que incorpora no

es cumplido.

5.2) La Factura como Documento Ejecutivo.

Hemos repetido frecuentemente que la factura cambiaria tiene calidad de

título valor; y que todo título valor es documento ejecutivo, es decir, deriva de él

una acción a través del Juicio Ejecutivo.

El Art. 586 Pr.C. nos dice: “Juicio Ejecutivo es aquél en que un acreedor

con título legal, persigue a su deudor moroso o en el que se pide el

cumplimiento.”

A su vez, en el Art. 49 de la Ley de Procedimientos Mercantiles se

manifiesta que en materia mercantil, traen aparejada ejecución los documentos

siguientes: II) Los títulos valores, en las condiciones establecidas en el artículo

siguiente.

En consecuencia, la factura cambiaria, por razón de ser un título valor, es

un documento ejecutivo; y el ejercicio de la acción cambiaria no requiere de

reconocimiento de firma ni de ninguna otra exigencia procesal; pero debe llenar

los requisitos establecidos en el Código de Comercio y demás leyes aplicables.

5.2.1) Requisitos.

Los requisitos que la ley exige para la validez de los títulos valores, en el

caso específico de la factura cambiaria, aparecen relacionados en el Art.4 del

Régimen Especial de las Facturas cambiarias y los recibos de las mismas,

requisitos que ya han sido mencionados en el capítulo anterior.

5.2.2) Aceptación de la Factura.

La factura cambiaria es de los títulos que requieren de aceptación, o sea

el acto por el cual una persona, a cuyo cargo se ha librado un título valor,

acepta las obligaciones que éste incorpora y por lo tanto se convierte en el

obligado final del mismo.

El Art.1 del Decreto 774 que regula el Régimen Especial de las Facturas

Cambiarias, en el inciso 2° manifiesta: “El comprador o adquirente de los

servicios estará obligado a devolver al vendedor o prestador, debidamente

aceptada, la factura cambiaria original en las condiciones establecidas en la

presente ley.”

¿Y qué ocurre si el comprador o adquirente de los servicios no firma la

factura en señal de aceptación?

En ese caso, el vendedor o prestador de los servicios podrá protestarla

por falta de aceptación. El protesto es el acto por el cual se establece en forma

auténtica que un título valor ha sido presentado para su aceptación o pago,

pero que el obligado se niega a aceptarlo o pagarlo.

El protesto se hace constar en acta notarial. En caso de falta de

aceptación, procede la acción cambiaria. (Arts. 755 y 761 com.)

2.3) Otros Requisitos.

En el caso de la factura cambiaria, y cuando el pago de la misma se haya

pactado en abonos, debe además de los requisitos ya mencionados,

expresarse:

I. El número de abonos;

II. La fecha de vencimiento de los mismos;

III. El monto de cada uno.

Los pagos parciales se harán constar en la misma factura, indicando,

asimismo, la fecha en que fueron hechos. Si el interesado lo pide, se le podrá

extender constancia por separado.

5.2.4) Remisión de La Factura.

El Art.6 del Decreto en estudio expresa que la factura puede ser enviada

por el emisor al comprador o adquirente: a) Directamente; b) Por intermedio de

bancos; y c) Por terceras personas.

La remisión se hace para efectos de presentarse la factura al comprador o

adquirente para su aceptación y, desde luego, devolverla una vez firmada. La

remisión puede hacerse por correo certificado con aviso de recepción. Este

aviso indicará: a) Que el envío contiene facturas; y b) que el aviso deberá ser

devuelto por correo.

Ahora bien, si la factura fuera enviada por otra vía y no hubiera aceptación

inmediata por parte del comprador o adquirente, en este caso éstos, comprador

o adquirente, deben firmar en el mismo acto un recibo o nota escrita que los

usos y costumbres mercantiles denominan “quedan”. Este servirá al vendedor o

prestador de servicios como comprobante de entrega de la factura.

5.2.5) Devolución de la Factura Aceptada.

Si la factura no fuere aceptada en el acto de su presentación, entonces

deberá ser devuelta por el comprador o adquirente al vendedor o prestador, al

día siguiente de su recibo, si la operación se ejecuta en la misma plaza; o

dentro de cinco días, si la operación se realiza en plaza diferente.

5.2.6) Regulaciones sobre los “Quedan” o Recibos de las Facturas.

De acuerdo con el Inc. 2° del Art.651 Código de Comercio, los “quedan” no

son títulos valores ni pueden circular, pero tienen valor de documentos

privados. Si se refieren a determinados documentos, dan derecho a reclamar su

devolución; si se refieren a cantidades de dinero, dan derecho a exigir su

reintegro, salvo que se rinda cuenta de su empleo de conformidad a lo

consignado en el texto del documento.

El Art.10 del Decreto que regula el Régimen Especial de las Facturas en

forma clara y expresa manifiesta que los “quedan” no tienen valor cambiario

alguno, es decir, no tienen fuerza ejecutiva. Sólo tiene categoría de prueba de

la recepción de las facturas. Si transcurren los plazos de devolución que da el

mismo decreto sin que tal devolución se haga efectiva, el tenedor del quedan

puede ocurrir al Juez de Comercio solicitando se cite en audiencia al comprador

o adquirente exigiéndoles la presentación de las facturas aceptadas o que

manifieste la razón de su no aceptación.

De tal cita a audiencia, puede ocurrir:

a) Que el citado no asista;

b) Que asista y presente las facturas aceptadas;

c) Que asista y manifieste razón alguna legal para negar la aceptación; si

no las presenta o no justifica la falta de aceptación, o inasiste, el juez

levantará un acta haciendo constar tales circunstancias. En el acta se

consignará el monto de lo debido aumentado hasta en una tercera parte.

Según el decreto mencionado, esa acta tendrá fuerza ejecutiva contra el

comprador o adquirente de los servicios.

5.2.7) Protesto de la Factura.

Conforme al Art.12 del Decreto 774 o Régimen Especial de las facturas

cambiarias, éstas podrán ser protestadas por falta de aceptación o por falta de

pago.

Ya se ha expresado anteriormente que el Protesto es un acto por el cual

se establece en forma auténtica que un título valor fue presentado en tiempo y

que el obligado dejó de aceptarlo o pagarlo.

La ley de Procedimientos Mercantiles, exige en el Art.50 Número 2 que

como requisito para que proceda la acción cambiaria, debe acompañarse el

acta notarial de protesto. Pero también expresa que tal protesto no es necesario

si el título ha sido emitido sin obligación de protesto.

Entonces, podrá darse el caso que la factura cambiaria no requiera de esa

exigencia; y por eso el Art.12 que hemos referido habla de “podrá” y no

“deberá”.

CAPITULO VI

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.

En ésta última parte se hace una recapitulación del estudio de

investigación a base de conclusiones y recomendaciones, expresando al propio

tiempo la satisfacción del cumplimiento de un requisito, que ahora nos

enteramos, deja nuevos conocimientos sobre un tema de mucha importancia y

utilidad en el área mercantil.

6.1 CONCLUSIONES.

1. Cuando se encara el estudio de las facturas debe considerarse su

doble función: Como documento de prueba y como título valor.

2. La factura debidamente cancelada sirve al tenedor de ella para

comprobar la propiedad de la mercadería que en ella se detalla; y el

valor de las mismas.

3. Que muchas de las operaciones mercantiles como compraventa de

mercancías y prestación de servicios, se efectúan al crédito; y se

documentan por medio de la emisión de facturas aceptadas por los

compradores y adquirentes de servicios.

4. Que desde enero del dos mil, y por Decreto Legislativo que regula un

Régimen Especial, las facturas han adquirido la calidad de Títulos

Valores.

5. Que como título valor son documentos de crédito, causales, formales,

completos y se emiten a la orden.

6. Que de la factura como título valor deriva una acción cambiaria a

través de la reclamación por la vía ejecutiva.

6.2 RECOMENDACIONES

1. Con el presente trabajo se da pie para ampliar la investigación y

volverla mas actualizada dado los cambios que se introducen a través

de los usos y costumbres del comercio.

2. Tomando en cuenta el avance tecnológico y la desmaterialización de

los documentos mercantiles. Como la facturas cambiarias pertenecen a

ellos se deben proponer reformas a la ley para regular esta modalidad.

3. Se deben buscar los mecanismos para que siguiendo la orientación

anterior se cree una especie de “informática forense”, que sirva para

establecer los mecanismos de prueba en cuanto se utilicen sistemas

computarizados para realizar las transacciones mercantiles

relacionados con las facturas.

4. Que en razón de la importancia del tema en estudio, se propicie una

continuación del mismo que complemente áreas como la

desmaterialización que constituye una noción novedosa.

5. Que la Asamblea Legislativa por iniciativa propuesta por la Universidad

promueva una modificación en la legislación mercantil, que incorpore

en un solo estatuto la regulación de las facturas cambiarias como

Título valor.

6. Que la Universidad haga una divulgación amplia de las facturas como

título valor, a través de seminarios promocionados o un certamen

sobre el tema de las facturas entre la comunidad jurídica del país.

7. Que el departamento de divulgación de la Universidad divulgue las

nuevas leyes mercantiles, entre ellas la que se refiere a la

desmaterialización y se distribuyan entre asistentes a un curso

impartido por magistrados, sobre el tema de los títulos valores y su

desmaterialización.

8. Que se promueva académicamente el estudio del Derecho Cambiario

separadamente del Código de Comercio, igual como se hace con el

Derecho Bancario.

BIBLIOGRAFÍA

DEL VECCIO, Jorge: “Los Derechos del Hombre y el Ciudadano y

el Contrato Social”, Editorial Hijos de Reus, Madrid 1917.

BONFANTI, Mario Alberto: “De los Títulos de Crédito”, Abeledo

Perrot, Buenos Aires, 1970.

LARA VELADO, Roberto: “Introducción al Estudio del Derecho

Mercantil”, Editorial Universitaria, El Salvador, 1972.

MUÑOZ CONDE, Francisco: “La Ideología de los Delitos contra el

Orden Socio-Económico en el Proyecto de la Ley Orgánica del

Código penal”, en comentarios a la Legislación Penal, Tomo I,

Madrid, 1983.

VÁSQUEZ LÓPEZ, Luis: “Los Títulos Valores”, Serie Recopilación,

Editorial Lis, San Salvador, 1984.

CABANELLAS, Guillermo: “Diccionario Enciclopédico de Derecho

Usual”, Tomo IV, Editorial Heliasta, Décimo Tercera Edición,

Buenos Aires,1998

GÓMEZ LEO, Osvaldo:”Títulos de Crédito”, Editorial Depalma,

Buenos Aires, 1988.

DEVIS ECHANDÍA, Hernando: “Compendio de Derecho Procesal”,

Editorial Temis, Bogotá, 1990.

VELASCO ZELAYA, Mauricio: “Reflexiones Procesales”, Editorial

Lis, El Salvador, 2002.

VÁSQUEZ LÓPEZ, Luis: “Recopilación de Leyes en Materia

Mercantil”, Editorial Lis, Séptima Edición, El Salvador, 2003.

Biblioteca de consulta Microsoft® Encarta® 2003.© 1993-2002

Microsoft Corporation.

Véase OTERO y VALENTÍN, Julio. “Etiología Jurídica”, Editorial

Heliasta D.R.L, Buenos Aires, 1972.

LACASTA ZABALZA, José Ignacio: “Dogmática, historia de la

ciencia y enseñanza del derecho penal”, en Cuadernos de Política

Criminal, Buenos Aires, 1978

ENGELS, Federico. “Cartas, Escritos y Marxismo”. Compilación de

textos, Editorial Siglo XXI, México D.F, 1975

ENGELS, Federico: “El origen de la familia, la propiedad y El

Estado”, Editorial Panamericana, Santa Fe de Bogotá, Vigésimo

tercera edición, 1992

ABAGNANO, Nicolás. FILOSOFÍA E HISTORIA UNIVERSAL.

Editorial Moteanar y Simón, Buenos Aires, 1983