UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE...
Transcript of UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE...
UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS
MONOGRAFÍA
TEMA:
“LAS FACTURAS COMO TÍTULOS VALORES Y MEDIOS DE PRUEBAS”
PRESENTADO POR: BACHILLER LINDA CAROLINA RIVERA GUTIÉRREZ
BACHILLER JOSÉ ERNESTO LOZA BACHILLER MIGUEL ÁNGEL MANGANDI LEMUS
PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE: LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS
ASESOR: DR. JOSÉ LUIS NAVARRO CARCAMO
AGOSTO 2004
SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA
UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS
AUTORIDADES
RECTOR ING. MARIO ANTONIO RUÍZ RAMÍREZ
SECRETARIA GENERAL LIC. TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ DE MENDOZA
DECANA DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES LIC. ROSARIO MELGAR DE VARELA
DIRECTOR DE LA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS DR. JORGE EDUARDO TENORIO
SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA
ÍNDICE Pág.
Introducción..........................................................................................i
I Orientación........................................................................................1
II Planteamiento del Problema............................................................ 1
III Justificación de la Investigación..................................................... 2
IV Objetivos de la Investigación.......................................................... 3
a) Objetivo General........................................................................... 3
b) Objetivos Específicos.................................................................... 3
CAPÍTULO I
Antecedentes Históricos de las facturas............................................ 4
1. Introducción Capitular................................................................... 4
1.1 Orígenes de la Necesidad de Pruebas para las Transacciones
en las Actividades de las Comunidades Primitivas..................... 6
1.2 Los Documentos de Verificación Mercantil en el
Derecho Romano..........................................................................7
1.3 La Formulación de las bases para las Facturas en el
Pueblo Hebreo............................................................................. 8
1.4 Las Facturas y su connotación a partir de la Edad Media........... 9
1.5 La Introducción de los Elementos de las Facturas en el
Desarrollo Comercial y Tributario de los Estados a Partir de la
Revolución Francesa....................................................................... 10
CAPÍTULO II
Concepto y Naturaleza Jurídicas de las Facturas.............................. 11
2. Derivación Etimológica del concepto de Factura.......................... 12
2.1 Definición Doctrinaria de la Factura............................................. 12
2.2 Definición Legal del concepto Factura......................................... 13
2.3 Necesidad de Establecer una Definición Actualizada de la
Factura................................................................................................ 13
2.4 Revisión de los Elementos del Concepto Esbozado Factura....... 14
2.5 Naturaleza Jurídica de las Facturas............................................. 15
CAPÍTULO III
Fundamentos Doctrinarios de las Facturas........................................ 17
3. Las Facturas como Documentos Probatorios............................... 17
3.1 Las Facturas frente a la Teoría de los Títulos Valores................. 18
CAPÍTULO IV
La Factura como Título Valor............................................................. 20
4. Concepto de Título Valor.............................................................. 20
4.1 ¿A qué Clase de Título Valor Pertenece la Factura?................... 22
4.2 Marco Legal de la Factura como Título Valor.............................. 23
4.3 Requisitos de la Factura como Título Valor................................. 24
4.4 Los nuevos Ámbitos de la Regulación de los Títulos
Valores. El Concepto de Desmaterialización de los Títulos Valores. 25
4.5 El Título Valor Desmaterializado como Documento..................... 26
4.6 Valor Probatorio del Documento Desmaterializado......................27
4.7 La Necesidad de Proyectos de Reforma de la Ley que
Regule esta Materia......................................................................... 29
CAPÍTULO V
Acción Cambiaria Derivada de la Factura......................................... 30
1. Concepto....................................................................................... 30
2. La Factura como Documento Ejecutivo........................................ 30
2.1Requisitos................................................................................. 31
2.2 Aceptación de la Factura......................................................... 31
2.3 Otros Requisitos.................................................................... 32
2.4 Remisión de la Factura ............................................................... 32
2.5 Devolución de la factura aceptada................................................33
2.6 Regulación sobre los “QUEDAN” o Recibos de las Facturas....... 33
2.7 Protesto de la Factura...................................................................34
CAPÍTULO VI
Conclusiones y Recomendaciones..................................................... 35
Conclusiones...................................................................................... 35
Recomendaciones ............................................................................ 36
Bibliografía......................................................................................... 38
INTRODUCCIÓN
La presente Monografía, infiriendo de su expresión finalista, nos permite
abordar el estudio de las facturas en su doble función dentro del derecho
Mercantil y Procesal Mercantil: Como prueba y como Título Valor.
En Derecho Procesal, prueba es la producción de los actos o elementos
de convicción que somete el litigante, en la forma que la ley previene, ante el
Juez que conoce del litigio, y que son propios, según derecho, para justificar la
verdad de los hechos alegados en el pleito. En ese orden, las facturas son
documentos mercantiles que, aceptados por el comprador, constituyen una
prueba escrita de la obligación respecto al precio; y si están canceladas, prueba
del pago y de la adquisición de los bienes y servicios que en ellas se detallan.
Tienen calidad de documentos privados que, en la forma expuesta, su función
es probatoria.
Pero nuestra legislación mercantil también atribuye a las facturas la
calidad de Título Valor; es decir, las dota de valor jurídico capaz de amparar con
efectividad un crédito a favor de los emisores. En este sentido, ya no se trata de
un simple documento privado que sirve de prueba para justificar y hacer patente
una obligación, sino de un documento que, según la ley, “trae aparejada
ejecución”, porque incorpora el derecho del reclamante y la correlativa
obligación del reclamado. Apreciada en esta función, reciben el nombre de
facturas cambiarias.
De la manera expuesta la presente actividad de investigación que, al
mismo tiempo que nos permite cumplir con un requisito para acceder al título
académico de Licenciatura en Ciencias Jurídicas, también constituye una
brillante oportunidad de interaccionar los conocimientos jurídicos adquiridos en
el transcurso del proceso de estudios universitarios, con las habilidades
prácticas del fenómeno jurídico, de todo lo cual resulta una ganancia
profesional.
El contenido de esta tarea se desarrolla en seis capítulos. En el primero se
hace relación a los antecedentes históricos de la factura, recordemos que “para
aprender el derecho vigente” es menester conocer el derecho pasado; en el
capítulo segundo se desarrolla lo relativo a conceptos y naturaleza jurídica de
las facturas; el capítulo tercero trata sobre fundamentos doctrinarios de las
facturas; en el cuarto capítulo se hace relación a las facturas en su función de
título valor; en el quinto, se analiza la acción cambiaria derivada de la factura; y
en el sexto, se hace una recapitulación de lo tratado, conclusiones y
recomendaciones sobre el mismo tema.
I. ORIENTACIÓN DEL TEMA
Al tratar nuestro trabajo del análisis de las facturas, no podemos olvidar su
doble finalidad mercantil-contable y cambiaria. La primera, en cuanto refleja un
elemento contable para el buen manejo de la empresa o del negocio jurídico; y
entra al Derecho Cambiario, por tanto y de acuerdo a las nuevas exigencias se
pretende dotar a las facturas de un valor jurídico capaz de amparar con
efectividad la acreencia de los emisores. En atención a ello, el tema
desarrollado se enmarca en el análisis de los orígenes de las facturas como
documentos dentro del comercio, revisando por supuesto su demarcación
jurídica en nuestra legislación secundaria, para finalmente concluir su utilidad
en materia procesal, estrictamente hablando en sentido de prueba, así como su
carácter que la incluye dentro de los títulos valores, por lo que ante tal
naturaleza jurídica se hace necesario revisar sus características especiales.
II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
Para comprender la esencia de las facturas, debemos al menos
preliminarmente aludir al concepto de “documento” esto por supuesto para
clarificar sus antecedentes más remotos, así como su utilidad y practicidad
actual. De esa manera, un documento significa la constatación objetiva y real de
un acontecimiento o suceso producido en tiempo determinado, quedando así
resguardado históricamente de una forma perdurable y segura.
En tal sentido, con el transcurso del tiempo, la evolución de la actividad
económica llevó a la necesidad de documentar de un modo fiable y veraz las
transacciones que se realizaban, así surgen las “Facturas”, las cuales sirvieron
para que el comerciante identificara el volumen de movimientos mercantiles que
se desarrollaban diariamente; y que luego, fueron utilizados por las instancias
públicas para reconocer la capacidad económica del comerciante. De esa
manera la factura llega a convertirse en un documento especializado de control
monetario y fiscal, que hasta nuestros días cumple una función elemental en la
actividad privada y frente a la administración pública.
Precisamente, en atención a la técnica contable lograda en la actualidad
para el manejo de las facturas, se ha consolidado en sus funciones que dotan a
dicho documento de características que antes no se tenían en cuenta, nos
referimos a su condición como prueba y su calidad de título valor, por lo que
esta investigación se enfoca en precisar dichas características para notar su
funcionamiento dentro de la práctica judicial, tanto en las Instancias Judiciales
como de la Administración Fiscal.
III. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
La presente investigación jurídica se debe a que consideramos de valiosa
importancia analizar las características que tienen las facturas, en tanto se trata
de documentos que surten efectos jurídicos y documentan las múltiples
relaciones jurídico-mercantiles que se realizan en la sociedad, las cuales
también han de tener incidencia en materia cambiaria.
Por tal motivo, teniendo en cuenta el papel de las facturas y el entorno
cambiante en que se desarrolla el Derecho Mercantil, consideramos importante
evaluar el impacto que el mismo genera en cuanto a las facturas a partir de
incorporarse dentro de la teoría de títulos valores, lo cual amerita que se
analicen las disposiciones legales en que tal situación se concretiza, las cuales
se desarrollan a manera de ejemplo en los Artículos 454, 999, 1110 del Código
de Comercio; y en el Régimen Especial de las Facturas Cambiarias y los
Recibos de las Mismas.
IV. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
a) OBJETIVO GENERAL
“Analizar y determinar las principales características que dotan a las
Facturas de la naturaleza jurídica de títulos valores; así como evaluar las
condiciones probatorios y los efectos asignados a la incorporación de las
facturas en atención a su validez y eficacia como elementos de prueba.”
b) OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
1. Determinar las principales características que constituyen la
naturaleza jurídica de las facturas comprendidas como títulos valores.
2. Precisar los efectos, alcances y eficacia probatoria de las facturas al
ser incorporadas como elementos de prueba en las distintas
instancias judiciales.
3. Evaluar las transformaciones que ha sufrido históricamente la factura
como documento de constatación mercantil.
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LAS FACTURAS.
1) Introducción Capitular.
Teniendo claro el hecho que todo cuanto existe ha tenido un comienzo1,
nos ocupamos en consecuencia de la búsqueda de los orígenes más remotos
de un elemento de principal función en el reconocimiento, constatación y
verificación de las actividades comerciales y que luego, también se ha
convertido de utilidad fundamental para el Estado en materia de recaudación de
tributos, nos referimos precisamente a “Las Facturas”.
Por supuesto, si realizamos en la actualidad una revisión a simple vista de
las connotaciones que las facturas tienen en el ámbito económico,
encontraremos que forma parte de la cotidianidad de actividades mercantiles,
razón por la cual en ocasiones se suele cometer el error de pensar que su
arraigo y uso significan el total entendimiento de sus alcances y efectos.
Nada es más equívoco en virtud que tenemos identificado por las mismas
condiciones culturales en nuestro país, que con frecuencia se tiene un
conocimiento parco e incluso equivocado de las Instituciones Jurídicas.
Lo anterior tampoco escapa de ser la regla para personas que por su
función, estudios o profesión, si bien diariamente se encuentran concretizando
relaciones jurídicas a través de facturas, poco o nada pueden conocer sobre
sus antecedentes, su naturaleza, fundamentos o razón de ser, por lo que sigue
1 Véase OTERO y VALENTÍN, Julio. “Etiología Jurídica”, Editorial Heliasta D.R.L, Buenos Aires, 1972, Pág. 36.
siendo vigente el pronunciamiento de ciertos autores quienes manifestaban
hace ya varios siglos que las personas suelen esforzarse en conocer asuntos
que poco o nada han de servir en su vida práctica2 y con frecuencia
desconocen los condicionamientos históricos, políticos o económicos que han
dado lugar a las instituciones que en una época determinada se usan3.
En ese orden de ideas de lo que nos ocuparemos es de buscar en las
comunidades más remotas de la concepción del mundo, algunos vestigios de la
necesidad de documentar sus transacciones, pretendiendo con ello encontrar el
fundamento de las facturas, tal y como nosotros las conocemos.
Frente a tales objetivos también aludiremos a algunos pueblos de la
civilización antigua que han dejado legados a la construcción jurídica moderna,
especialmente abordaremos el caso de los pueblos: Romano y Hebreo, por
existir vestigios que centran en tales culturas los orígenes de las facturas. Y
más adelante observaremos el desarrollo en el establecimiento de las facturas
en la Edad Media y Moderna.
1.1) Orígenes de la necesidad de pruebas para las transacciones en las actividades de las comunidades primitivas.
Partiendo de la premisa que “las necesidades” en su condición primaria
surgieron con el aparecimiento mismo de los seres humanos, debido a que
desde el momento en que éstos entraron en contacto con el medio que los
rodeaba, tuvieron aunque de forma instintiva que proveerse los medios de
2 Sobre esto THOMASIUS, citado por: LACASTA ZABALZA, en Cuadernos de Política Criminal. Para ser precisos lo que THOMASIUS expresó fue: “ No puede negarse, que, según los modos corrientes de enseñar en las Universidades, los estudiantes de Derecho no oyen ni aprenden, de una parte, muchas cosas que les son extremadamente necesarias de saber; mientras (...) aprenden con gran esfuerzo cosas que después, van a serles de poco o ningún provecho en la vida...” citado por LACASTA ZABALZA, José Ignacio: “Dogmática, historia de la ciencia y enseñanza del derecho penal”, en Cuadernos de Política Criminal, Buenos Aires, 1978, Pág. 601 3 Véase ENGELS, Federico. “Cartas, Escritos y Marxismo”. Compilación de textos, Editorial Siglo XXI, México D.F, 1975, Pág. 352
subsistencia, desarrollándose el primer estadio de satisfacción de necesidades
humanas4.
Posteriormente a esa etapa en la que los seres humanos únicamente se
preocupan por preservar su vida, sin cuestionarse la razón de sus vinculaciones
y forma de vida5, se desarrolla un nuevo estadio, en el que ya no solo procuran
obtener su alimento de las raíces y frutas secas, si no que descubren que ellos
mismos pueden perseguir su alimento, surgiendo así la caza6. De hecho
superadas dichas etapas se genera un proceso que inicia el
desencadenamiento de las actividades productivas y marca el primer desarrollo
de las formaciones económicas sociales, esto surge paralelamente con la idea
del nomadismo que da lugar a la incorporación de la agricultura y la ganadería,
que transforman definitivamente el modo de vida de los seres humanos7 y
representan al mismo tiempo la primera división social del trabajo8.
Con esa primera división del trabajo, aparecen definidos distintos roles de
actividad: la agricultura y la ganadería. Así, frente al hecho que cada sujeto se
garantiza una parte de las cosas que requiere para vivir, también resulta que
para producir algunas, no tiene la oportunidad de generarse otras, para el caso
el que cultivaba legumbres y hortalizas, tenía ya solventada su alimentación;
pero carecía de pieles para su vestuario que sí poseía quien tenía ganado.
4 Esta idea ejemplarizada de forma muy completa en la obra de: MONTESQUIEU, Charles Luis: “Del Espíritu de las Leyes”, Editorial Albatros, Buenos Aires, 1963, Pág. 32 5 Véase, ENGELS, Federico: “El origen de la familia, la propiedad y El Estado”, Editorial Panamericana, Santa Fe de Bogotá, Vigésimo tercera edición, 1992, Pág. 12 6 Con la caza se genera también el fundamento teleológico de la idea de asociación comunitaria, ya que los seres humanos se dan cuenta que para cazar animales en dimensiones y fortaleza mayores a las suyas, necesitan de la reciprocidad de trabajo. Esta idea, también en la obra de: ENGELS, Federico: “El origen…” Op. Cit., Pág.15 7 Véase, ENGELS, Federico: “El origen del capitalismo y la transformación del mono al hombre”, Editorial Siglo XXI, México D.F, 1976. Habiendo que revisar especialmente en la parte introductoria. 8 Ibídem
Ante la insuficiencia de formas para obtener lo necesario de forma directa,
surge una nueva etapa en la división del trabajo, apareciendo el trueque de
mercancías, que marca los orígenes del comercio.
Por supuesto como no todas las transacciones llegaban a feliz término,
sino que en ocasiones surgían conflictos entre las partes acordantes, se fue
haciendo necesario resguardar el contenido y origen de las transacciones, con
lo que aparece la necesidad de tener pruebas sobre el acto de comercio
realizado. Estas pruebas, en sus orígenes tenían que ver con el objeto mismo
que se disputaba o del que se discutía, posteriormente y es hasta la
incorporación de los signos que derivan en la formación de la Escritura9 que las
pruebas comienzan a consistir en documentos donde consta el carácter del
negocio realizado.
1.2) Los documentos de verificación mercantil en el Derecho Romano.
Por supuesto como lo ha consolidado a lo largo de los siglos la doctrina,
es en Roma donde se encuentra la cuna de la civilización occidental, así como
el origen de los presupuestos del Derecho10, según nosotros lo conocemos.
En ese orden de ideas, también se posibilita encontrar los datos que
fundan el modelo actual de las facturas en el Derecho Romano. Tomando en
cuenta que la sociedad Romana fue eminentemente caracterizada por ser un
pueblo agrícola11 y con un sistema económico de base esclavista, lo cual
evidentemente está muy lejos de la caracterización actual de las sociedades, 9 Por cierto es al Pueblo Fenicio al que se le atribuyen las pautas para la conformación de la Escritura al haber poseído un sistema de signos para comunicar mensajes. Sobre esto, Vid. ABAGANANO, Nicolás. FILOSOFÍA E HISTORIA UNIVERSAL. Editorial Moteanar y Simón, Buenos Aires, 1983, Pág. 1352 10 Véase DEL VECCIO, Jorge: “Los derechos del hombre y el ciudadano y El contrato Social”, Editorial Hijos de Reus, Madrid, 1917. 11 Véase MUÑOZ CONDE, Francisco: “La ideología de los delitos contra el orden socio-económico en el proyecto de la Ley Orgánica del Código Penal”, en Comentarios a la Legislación Penal, Tomo I, Madrid, 1983, Pág. 114.
progresivamente encaminadas a un sistema globalizado de economía mundial,
de hecho, en Roma, aparecen con las estructuras procesales la necesidad de
contar con documentos que constaten las vinculaciones comerciales en las que
han participado sus ciudadanos.
1.3) La formulación de las bases para las facturas en el pueblo Hebreo.
A partir de las condiciones en las que se desarrolla el Pueblo Hebreo
encontramos que en virtud de su nomadismo y estar orientados a la actividad
pastoril, reciben influencia de otros pueblos con un desarrollo cultural más
elevado, por citar ejemplos los Egipcios, Persas y Babilonios, dentro de esas
influencias los hebreos se constituyeron no sólo en buenos comerciantes, sino
que emplearon una parte de su trabajo intelectual a desarrollar métodos
contables que les permitieran llevar un control de sus negocios, pero mas que
todo que les permitiera conocer y documentar las deudas que obraran a su
favor.
1.4) Las facturas y su connotación a partir de la Edad Media.
Durante el medioevo, especialmente identificado por el vasallaje y por la
condición embrionaria de los Estados, el desarrollo económico como se puede
interpretar fue bastante limitado, sobre todo frente a la imposibilidad de realizar
los viajes de oriente a occidente con las rutas principales de transporte en poder
de los turcos y los árabes. La principal actividad económica estuvo orientada a
los talleres artesanales, en los que se encargaban obras a los maestros
especialmente para ser colocadas en los castillos de los nobles.
De esa manera se pactaba con el maestro artesano la fabricación de una
obra específica, la cual se tasaba en un precio y debía cumplir con los
requerimientos del contratante, así: tamaño, detalles, materiales (madera,
metales preciosos, joyas, yeso, etc.). Sin embargo, el contratante previamente
debía cancelar parte del precio acordado, por lo cual exigía contar con una
garantía de lo entregado; como los artesanos solían ser personas que no
contaban con fuentes patrimoniales que sirvieran como aval de su trabajo,
optaban por prevalecer de su honor, por lo cual entregaban notas con su firma
de artesano que los contratantes devolverían al final cuando la obra hubiere
sido entregada.
Ese hecho, al parecer desató la idea en todo el comercio de que se
presentaren documentos en los que constaren en detalle los negocios o
transacciones que se realizaban entre comerciantes o fueran comerciantes y
aldeanos. Lo anterior se vio fortalecido cuando al surgir las villas y al tomar
fuerza la clase burguesa estableció acuerdos con los Reyes y Señores
Feudales para entregarle tributos a cambio de protección, situación que fue
derivando en la finalización de la Edad Media y consecuentemente del Sistema
Económico Feudal; pero en términos del contenido de las facturas, también
significó una nueva etapa en cuanto a sus funciones, ya que con la obligación
de los burgueses de pagar los tributos al Rey, la única forma que éste último
tenía para constatar si lo que se le entregaba era proporcionalmente la parte de
tributos con relación a la riqueza obtenida, obligando así a que todos los
comerciantes tuvieran registro de las transacciones que realizaban.
1.5) La introducción de los elementos de la factura en el desarrollo comercial y tributario de los Estados a partir de la Revolución Francesa.
Quizás el aspecto que más resalta en esta época y que está vinculado con
las materias que cubre la función de las facturas, es el principio de legalidad
tributaria12, que se convirtió en la carta de garantía de los ciudadanos contra el
abuso que en la época anterior significó la indiscriminada facultad del soberano
de aumentar los tributos sin anuncio previo y sin hechos generadores
establecidos bajo preceptos específicos, en tal sentido, las facturas comienzan
a dotarse de un doble carácter, ya que por una parte van apreciándose como
elemento jurídico del Derecho Privado, por cuanto su contenido tiene que ver
con la fehaciente relación contractual entre comerciantes; y de otro van
incorporándose al Derecho Público ya que sirven al Estado como referencia real
y objetiva del movimiento comercial en una región, así como servir de base para
tasar los tributos de los ciudadanos.
Es por ende, a partir del siglo de las luces13 las facturas van perfilando las
características elementales que nosotros le conocemos, ya que se convierten
en fuente de constatación del negocio jurídico en el cual se hace una
declaración de mercaderías y de existir un hecho generador se incorpora un
correspondiente impuesto establecido por Imperio del Rey.
CAPÍTULO II
CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA DE LAS FACTURAS
2) Derivación Etimológica del concepto de Factura.
En términos precisos, no hay uniformidad en la doctrina acerca de cual es
el origen del concepto “Factura”; sin embargo, algunos expositores han
pretendido encontrar sus antecedentes en el Derecho Romano, acudiendo a la
locución latina “factu”, cuyo significado es el de “hacer, formular, realizar” con lo
12 Al respecto, Vid. MENDOZA, Kuri Liseth et al. “Manual de Derecho Financiero”, Centro de Investigación Jurídica, San Salvador, 1997 13 Connotación con la que se suele caracterizar a la época que prosigue a la Edad Media, en contraposición de esta a la que se llama Edad Oscurantista.
cual se estaría tratando de reconocer el hecho que la factura como documento
implica la constatación de lo que se hizo o convino.
Para otra parte de la doctrina, el término “Factura” es bastante nuevo
dentro de la terminología jurídica, de hecho centra su derivación etimológica del
vocablo inglés “fact” cuyo significado sería el de “hecho”, con lo cual se
asemejaría en su interpretación al que se manifiesta derivado de latín.
De conformidad con su significado usual, puede tomarse en cuenta la
definición formulada por la Real Academia Española, que le atribuye al
concepto Factura al menos las siguientes acepciones:
1. Acción y efecto de hacer.
2. Relación de los objetos o artículos comprendidos en una venta, remesa
u otra operación de comercio.
3. Cuenta detallada de cada una de estas operaciones, con expresión de
número, peso o medida, calidad y valor o precio.
4. Cuenta que los factores dan del coste y costas de las mercancías que
compran y remiten a sus corresponsales.
5. Escultura y Pintura. Ejecución (manera de ejecutar algo).
6. Arquitectura y Urbanística. Conjunto de bollos y bizcochos que se
fabrican y venden en las panaderías. 14
2.1) Definición doctrinaria de la Factura.
Al referirse al concepto de Factura, algunos expositores entre los que
resalta Guillermo Cabanellas, manifiestan que por factura debemos
comprender: “Un documento en el que se hace constar el resultado de un 14 Biblioteca de Consulta Microsoft® Encarta® 2003. © 1993-2002 Microsoft Corporation.
negocio jurídico y en caso de constituir un hecho generador también dispone en
su contenido las bases imponibles que resultaren”15.
Por su parte el expositor salvadoreño ROBERTO LARA VELADO, define a
las facturas como: “Los documentos mercantiles que comprueban las
compraventas de mercaderías, debidamente aceptadas por el comprador y que
constituyen una prueba escrita de la obligación que tienen de pagar el precio de
las mismas16”
El mismo autor citado en el párrafo anterior también establece como
definición la siguiente: “La factura es un documento privado que obliga a las
partes que lo suscriben al cumplimiento de una prestación previamente
documentada en su texto.17”
2.2) Definición Legal del concepto de Factura.
A este respecto cabe decir que a pesar que el legislador nuestro es dado a
definir en cuanto a toda aquella institución que se regula jurídicamente, un tanto
por la influencia mercantilista de nuestro sistema político en la Asamblea
Legislativa, queriendo hacer a un lado al profesional del derecho, es decir
prescindir de él y por otro el sin numero de leyes o códigos que son copias de
otras legislaciones con algunas modificaciones adaptadas. Por lo tanto en el
Articulo uno inciso primero del régimen especial de las facturas cambiarias y
los recibos de las mismas; encontramos la definición legal del concepto de
factura, el cual dice así: “La factura cambiaria es el titulo valor que en la
compraventa de mercancías, y la prestación de servicios, el vendedor o
15 Sobre ello CABANELLAS, Guillermo: Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo IV, Décimo Tercera Edición, Editorial Heliasta, Buenos Aires, 1998 16 Véase LARA VELADO, Roberto: Introducción al Derecho Mercantil, pág. 193 17 Ibidem
prestador podrá librar y entregar o remitir al comprador y que incorpora un
derecho de crédito sobre la totalidad o la parte insoluta del precio“.
Aún no siendo conformes con tal definición y remitiéndonos al ámbito de la
doctrina jurídico-contable, y para fines metodológicos proponemos la siguiente
definición del concepto de factura:
“Se trata del documento comercial cuyo fin y utilidad es servir de
comprobante para los aspectos contables del suministro de bienes y servicios
para el negocio o empresa; y que al mismo tiempo se convierte en la base para
establecer las obligaciones tributarias sustantivas de los comerciantes que han
de liquidarse por el Estado.”
2.3) Necesidad de establecer una definición actualizada acerca de la factura.
En atención a que el Derecho como encargado de regular las relaciones
humanas formuladas en distintos ámbitos, implica la necesidad de mantenerse
en la dinámica de la sociedad, sobre todo tratándose en el campo de las
actividades mercantiles. En este sentido ya desde hace algunas décadas
comenzó a notarse que no basta únicamente con dotar a la factura de una
condición de presupuesto para clarificar las pruebas u obligaciones mercantiles.
2.4) Revisión de los elementos del concepto esbozado de facturas.
En este acápite nos interesa revisar el contexto de los componentes con
los cuales se ha definido en el apartado 2.2 desde una perspectiva jurídica a las
facturas. Para ello nos ocupamos de segmentar su significado en tres
elementos elementales, con los cuales se puede llegar a elucidar la
estructuración jurídica que configura este tipo de documentos.
En primer lugar se dice que “Es un documento mercantil”, por lo que
partiendo del género, encontramos que se denomina “documento” a todo aquel
objeto del cual se tiene constatación en el mundo real por contar con una forma
y estructura definida en términos de objetividad y es construido por el ser
humano de forma posterior como base de acreditación de un hecho.
Su naturaleza mercantil es el resultado de ubicarse en esa área del
derecho, por lo cual se vuelve un documento que está dotado por
características que le atribuyen la calidad de título valor y que al mismo tiempo
representa un aspecto de las pruebas de las obligaciones mercantiles.
Posteriormente se dice que “sirve como comprobante para aspectos contables”, esto evidentemente nos deja un ejemplo concreto de la vinculación
tan grande que existe entre el derecho mercantil y la disciplina contable. Por
supuesto, se entiende que la contabilidad como herramienta de trabajo fue
desarrollada por los banqueros y comerciantes en función de tener un control y
conocimiento de sus movimientos patrimoniales.
Modernamente la utilidad de las facturas para la determinación de los
Estados Financieros es de primera necesidad, especialmente para aquellas
empresas cuyo giro económico signifique la distribución de bienes o el
suministro de servicios, por lo cual el conteo de las cantidades percibidas de
forma diaria, mensual, semestral o anual según se establezcan sus normas de
balance contable, solamente puede hacerse a partir del control que representan
las facturas, que son en verdad los indicadores del movimiento económico para
una sociedad o empresa.
Por otra parte, se dice que: “las facturas son la base para la liquidación tributaria”, pues en efecto, se convierten en herramientas útiles a los fines
recaudatorios del Estado con relación a los tributos. Debe aclararse que
específicamente se trata de materia de impuestos, la cual queda auxiliada a
través de las facturas, que se convierten en garantía del Estado que los
consumidores pagan sus impuestos y lo coloca en la posibilidad de hacerlo
exigible de parte de los sujetos que ostentan la calidad de agentes de retención
del impuesto.
2.5) Naturaleza jurídica de las facturas.
En términos generales hacer referencia a la naturaleza jurídica de una
institución consiste en presentar cuales son los fundamentos que lo convierten
en esa institución por parte del Derecho.
Por consiguiente, debe entenderse que la doctrina en general no es
conteste al momento de pronunciarse acerca de la naturaleza jurídica
correspondiente a las facturas. Así, mientras los más radicales advierten que
esencialmente la factura no es cosa distinta a la de un documento y usan como
fundamento para ello, el hecho que se trata de una forma de conservación del
negocio jurídico llevado a cabo, del cual guardan las partes el detalle de su
transacción de forma objetiva, en el cual casi siempre hay una tradición de la
cosa detallada.
Algunos, pretendiendo aclarar el sentido de su naturaleza jurídica, optan
por incorporarle no solo la calidad de documento, sino la de “Documento
Mercantil”; sin embargo, este intento de precisión en el contexto de su
fundamento, no tiene nada distinto, pues su base está en la circunstancia por la
cual se concede a la factura una habilitación especial como prueba de las
obligaciones mercantiles.
Mas, en esto podemos estar claros que la factura en los tiempos actuales
deja de ser de estricta utilidad y uso de las empresas mercantiles, teniendo
igual un papel en el carácter privado de las relaciones jurídicas, por lo que tratar
de enmarcarlo sólo como parte del derecho mercantil dejaría de lado otros
aspectos que también forman parte de las facturas.
En síntesis, nosotros consideramos que la verdadera naturaleza jurídica
de las facturas radica en su calidad de título valor, que a su vez tiene una
Naturaleza Jurídica de Cosa Mercantil (Atr. 5 com.) por cuanto se constatan en
la misma algunas de las características con las que se ha formado la teoría de
los títulos valores, para el caso: la incorporación, la legitimación, la literalidad y
la autonomía18.
18 Sobre esto, véase VÁSQUEZ LÓPEZ, Luis: Derecho Mercantil: Los títulos valores, Serie Recopilación, Editorial Lis, San Salvador, págs. 6 y 7
CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS DOCTRINARIOS DE LAS FACTURAS.
3) Las Facturas como documentos probatorios.
Como suele reconocerse se da el nombre de prueba indistintamente a la
actividad de probar19 como al elemento que se incorporan para ratificar ante el
juez que la pretensión o excepción formulada tiene bases en qué sustentarse
dentro de las condiciones fácticas de las relaciones jurídicas.
De este modo, al constituirse un régimen especial de aplicación para la
elaboración, empleo y aplicación de las facturas, esto tiene entre sus vertientes
de ejecución, un principal efecto que es permitir que quede constancia
precedente de las transacciones y negocios jurídicos llevados a cabo por
comerciantes y particulares, o inclusive de comerciantes y el Estado pero
excluido de su poder de imperio cuando afronta contrataciones en términos de
Derecho Privado.
Así con las facturas se tiene ya una forma de constatación y verificación
de los hechos acontecidos que involucran bienes o servicios en relación a los
giros comerciales de quienes los ofrecen, por lo cual se adelantan pasos frente
a la posibilidad que las partes que contratan de buena fe y con la voluntad de
hacerlo, puedan posteriormente encontrarse en situación de conflicto con
relevancia jurídica, pero con la existencia y presentación de la factura ante sede
judicial le permitirán al juez tomar una decisión con un panorama mucho más
claro de lo acontecido y la forma que lo ha sido.
19 Al respecto: DEVIS ECHANDÍA, Hernando: Compendio de Derecho Procesal, Editorial Temis, Santa Fe de Bogotá. 1990
3.1) Las facturas frente a la teoría de títulos valores.
Como lo manifestamos en el capítulo anterior al tratar el asunto de la
naturaleza jurídica de la factura, consideramos con apego a la doctrina que la
misma constituye un título valor; así que en virtud de lo dicho se hace
imprescindible resaltar las bases doctrinarias de la teoría de títulos valores, para
conocer si las facturas se apegan en su totalidad a esa teoría o si por el
contrario sólo se trata de pequeños elementos similares entre ambos.
En ese orden de ideas se puede con claridad expresar que los títulos
valores corresponden frente a su análisis a distintas disciplinas en las que se va
generando su margen de aproximación.
De esa manera podemos comenzar diciendo, que el término Título valor
es utilizado en economía y en las finanzas con dos significados20: por una parte,
designa algo dado por un prestatario a la persona que presta para asegurar un
préstamo, es decir, algo que el prestador puede vender y así recuperar el dinero
adeudado si el prestatario no devuelve lo prestado; por otra, designa una
participación en los fondos propios (el activo menos el pasivo) de una empresa.
Los valores eran en un principio los documentos (llamados también título-
valor) que probaban la posesión de una propiedad o los ingresos que podían
ser utilizados como garantía subsidiaria para un préstamo. Hoy día, el término
valores se utiliza por lo general para hacer referencia a acciones rentables o a
bonos que se comercian sobre el capital (finanzas a largo plazo) o en mercados
monetarios (finanzas a corto plazo).
20 Biblioteca de Consulta Microsoft® Encarta® 2003. © 1993-2002 Microsoft Corporation.
En las últimas dos décadas se ha producido un considerable incremento
de la inversión en valores debido al hecho de que las empresas han optado
cada vez más por aumentar sus finanzas a través del mercado de valores en
vez de hacerlo solicitando un préstamo a un banco o a otro intermediario
financiero. Como resultado de ello, el mercado de valores se ha convertido en
algo bastante diverso y sofisticado. Puede que los bancos hayan perdido parte
de su tradicional negocio como entidades prestadoras, pero se ven beneficiados
por el hecho que el riesgo que conlleva conceder un préstamo se reparte ahora
en una mayor gama de entidades financieras, con lo que les resulta rentable
ocuparse del tema de los valores.
A medida que la inversión en valores ha ido creciendo lo ha hecho
también el mercado de los llamados derivados, que son en realidad activos
derivados de otros activos. Por ejemplo, una opción (el activo derivado) de
comprar una acción (el activo original) a un cierto precio en cualquier momento
hasta una fecha específica establecida en el futuro.
En este caso, operan dos mercados: uno para el activo original y otro para
el activo derivado. Aquellos que comercian con opciones apuestan sobre el
precio de la acción de la que han adquirido una opción de compra. Si el precio
de la acción sube en una proporción superior al coste de la opción, pueden
obtener un beneficio. En teoría podría haber derivados de derivados, como, por
ejemplo, en el caso de una posibilidad para adquirir una opción a comprar una
acción. En la práctica, existe una preocupación real de que una excesiva
concentración de derivados pueda minar el mercado de los valores originales.
Por ende, una vez evaluadas las características de los títulos valores,
encontramos que con el desarrollo y evolución del uso de las facturas cada vez
más se va presentando la necesaria condición de su designación como título
valor, con sus esbozados alcances, efectos y consecuencias como elementales.
CAPÍTULO IV
LA FACTURA COMO TÍTULO VALOR.
4) Concepto de Título Valor.
Para que sirva como punto de partida del estudio de la factura como Título
Valor, es conveniente señalar el significado de Título Valor o Título de Crédito
como comúnmente es conocido en otras legislaciones.
El Código de Comercio proporciona un concepto legal en el Art.623 al
decir: “Son títulos valores los documentos necesarios para hacer valer el
derecho literal y autónomo que en ellos se consigna.”
El concepto anterior constituye una copia casi fiel del concepto atribuido al
autor italiano César Vivante: “El título de crédito es un documento necesario
para ejercitar el derecho literal y autónomo expresado en el mismo.”
Se afirma que la definición de Vivante, reproducida por el Código de
Comercio, es la más completa y que hasta ahora no ha sido superada. En ella
se encuentran contenidas las características que distinguen a ésta clase de
documentos: La incorporación, la legitimación, la literalidad y la autonomía.
Ciertamente, apoyándonos en el Art. 5 Código de Comercio, los Títulos
Valores son cosas mercantiles; esa es su naturaleza jurídica; y por eso, su
regulación la hace el mismo Código en su libro tercero que trata de cosas
mercantiles. Genéricamente son cosas, pero específicamente, son documentos,
papeles en los que constan datos, autorizados por las partes interesadas. Son
documentos mercantiles privados, pero no son simples documentos privados,
sino que son documentos a los que la ley les ha proveído de un valor jurídico
capaz de amparar con efectividad el crédito contenido en ellos.
A propósito de lo antes expresado, debe recordarse que esos documentos
o títulos valores, normalmente incorporan créditos, de donde deriva el nombre
de títulos de crédito. No obstante, algunos incorporan otros derechos, no
necesariamente créditos, como los certificados de depósito emitidos por los
Almacenes Generales de Depósito.
Otras definiciones doctrinarias son:
“Título de crédito es el documento de un derecho literal y autónomo, cuya
posesión es necesaria para el ejercicio de ese derecho” (Mauricio Yadarola)
“Título de crédito es aquél documento escrito y firmado, nominativo, a la
orden o al portador, que menciona la promesa unilateral de pago de una suma
de dinero o de una cantidad de mercadería, con vencimiento determinado o
determinable; o de consignación de mercadería o de títulos especificados y que
socialmente sea considerado como destinado a la circulación, así como aquél
documento que constate, con la firma de uno de los directores, la calidad de
socio de una sociedad anónima.” (Ascarelli)
“Título de crédito es un documento, registrado según determinados
requisitos de forma, que obedece a una particular ley de circulación y que
contiene incorporado el derecho del poseedor legítimo a una prestación en
dinero o en mercaderías, que está mencionada en el mismo.” (De Semo)
4.1) ¿A qué clase de título valor pertenece la factura?
La factura cambiaria es un título valor de crédito, a la orden, causal, formal
y completo.
Es un título de crédito porque ciertamente el documento incorpora un
derecho crediticio. Contiene una promesa unilateral del deudor quien se
compromete a efectuar una obligación: el pago de una cantidad de dinero.
Correlativamente existe un derecho, el del acreedor para exigir la prestación.
La factura se emite a la orden de persona determinada, cuyo nombre debe
consignarse en el texto, pero no hay una obligación hacia el emisor de llevar un
registro.
Por ser a la orden, los derechos incorporados y el título valor se
transfieren por endoso, seguido de la entrega del documento, sin perjuicio de
que pueda transferirse por cualquier otro medio legal.
Se trata de un título causal y no abstracto, en razón de que en el texto se
incorpora la causa que le da origen. Es cierto que la emisión de todo título valor
tiene un motivo o negocio jurídico que le da nacimiento; pero no todos
relacionan en su texto tal motivo o causa, como el caso de un cheque, una letra
de cambio o un pagaré. Estos son abstractos.
Es formal, ya que exige para su validez requisitos extrínsecos señalados
por la ley. Sin ellos, no vale como título valor sino que sufre una degradación
que lo lleva a la categoría de simple documento probatorio.
Y por último, es completo porque se basta a sí mismo, en el sentido de
que no es necesario recurrir a otro documento para que supla deficiencias o
genere efectos legales.
4.2) Marco Legal de la Factura como Título Valor.
a) Básicamente se habla de la ley que regula la factura como título valor.
En ese sentido debemos hablar del Código de Comercio, como ley general y del
Decreto 774 (Régimen Especial de Las Facturas Cambiarias y el Recibo de las
Mismas) como ley especial.
El Código de Comercio en su libro Tercero, trata de Las Cosas
Mercantiles; y en su Título II del mismo libro regula lo relativo a Títulos Valores,
con un capitulo I que se refiere a Disposiciones Generales aplicables a
cualquier clase de título valor. En ninguna otra parte del Código se hace
mención a la factura como Título Valor. Solamente trata de las facturas,
refiriéndose a ellas, como documentos probatorios.
b) La asamblea Legislativa, por Decreto 774 del 24 de Noviembre de
1999, publicado en el Diario Oficial del 23 de Diciembre del mismo año, emitió
el Régimen especial de las Facturas Cambiarias y los recibos de las mismas.
Dicho régimen, que entró en vigencia el uno de Enero del año dos mil, se
fundamenta en los siguientes considerandos:
a) Que un gran número de operaciones propias de la actividad mercantil
tales como la compraventa de mercaderías y la prestación de servicios se
efectúan al crédito documentándose de forma exclusiva para la emisión de
facturas aceptadas por los compradores y adquirentes de los servicios.
b) Que siendo necesario que las facturas que se emitan por los
conceptos mencionados tengan un valor jurídico capaz de amparar con
efectividad la acreencia de los emisores y que para lograr tal objetivo es
necesario dotarlas de calidad y características de títulos valores.
c) Que asimismo es necesario regular los efectos jurídicos que produce el
documento en el que consta el recibo de las facturas para su aceptación a fin
de evitar que el acreedor sea privado de sus derechos.
El Art. 1 de dicho Régimen, además de calificar a las facturas cambiarias
como Títulos Valores, expresa que tales facturas se aplican: a) A la
compraventa de mercancías; y b) A la prestación de servicios.
El mismo Régimen dispone que el conjunto de normas que contiene, como
ley especial, prevalece sobre cualquier ley que la contraríe; y que en lo no
previsto en el régimen se aplicará supletoriamente el Código de Comercio.
4.3) Requisitos de las Facturas como Título Valor
Como ya antes se ha expresado, todo título valor, entre ellos la factura
cambiaria, sólo producirán los efectos previstos, cuando llenen los requisitos
señalados por la ley que ésta no presuma expresamente.
¿Cuáles son esos requisitos?
En el caso de las facturas cambiarias, además de los requisitos generales
que señala el Art.625 del Código de Comercio, que son aplicables a cualquier
título valor, también deben llenar los requisitos especiales a que se refiere el
Art. 4 del Régimen Especial de las Facturas Cambiarias y los recibos de las
mismas:
a) Nombre de factura cambiaria.
b) La fecha y el lugar de la emisión;
c) Las presentaciones y derechos que incorpora, entre otros; plazo para su
pago e intereses por falta de pago;
d) El lugar de cumplimiento o ejercicio de los mismos.
e) La firma del emisor;
f) El número de orden del título librado;
g) El nombre y domicilio del comprador;
h) La denominación y características principales de las mercaderías
vendidas o los servicios prestados;
j) El precio unitario y el precio total de las mismas;
k) La fecha o número de días en que se efectuará el pago.
4.4) Los nuevos ámbitos de la regulación de los títulos valores. El concepto de desmaterialización de los títulos valores.
Por otra parte, no podemos obviar en un estudio como el que actualmente
realizamos de entrar aunque sea preliminarmente a hablar de la crisis por
efecto de los adelantos tecnológicos en la concepción tradicional de
instituciones jurídicas como los títulos valores, la cual se manifiesta con
especial rigor en el proceso denominado la "desmaterialización" de los títulos
valores.
Especialmente debemos tomar en cuenta el hecho que en El Salvador, el
régimen jurídico mercantil ha constituido tradición en cuanto la noción de que el
título valor supone la existencia de un documento físico; en este sentido sé ha
definido al titulo valor, con las frecuentes características de "un documento
necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo expresado en el mismo"21.
Actualmente, el desenvolvimiento de los mercados financieros y bursátiles,
ha exigido un cambio en la noción tradicional de los títulos valores. Tras la
promulgación de nuevas legislaciones como la Ley de Anotaciones Electrónicas
de Valores de cuenta, se estableció el concepto de los títulos valores emitidos
en masa, lo que trajo como consecuencia un crecimiento en el número de
títulos en circulación y la consecuente dificultad en su manejo. Esta necesidad
de transferencia y almacenamiento por medios electrónicos de los actos
jurídicos conectados con el referido título se le ha denominado el fenómeno de
la desmaterialización de los títulos valores.
En efecto, la necesidad de un manejo adecuado de los títulos valores
emitidos en masa, trajo como consecuencia la iniciativa de crear depósitos
centralizados que permitan la rápida transmisión del título valor con el
cumplimiento de sus elementos esenciales.
Este mecanismo conlleva a la eliminación física del título valor al que
comúnmente hemos estado acostumbrados y su sustitución por cuentas
pasivas que abren las entidades emisoras de los derechos de crédito en su 21 Al respecto, el Dr. LARA VELADO, en su obra “Introducción al Derecho Mercantil”; así mismo puede verse en la obra de Luis Vásquez López: “Los Títulos Valores”.
contabilidad, en las cuales se asienta el nombre de los adquirentes o
beneficiarios originarios de las obligaciones emitidas, así como los ulteriores
traspasos. La emisión de créditos de esta manera da lugar a los llamados
"Títulos de Crédito Desmaterializados" (con sus iniciales TCD).
En este sentido, en El Salvador, tras la promulgación, principalmente de
la Ley antes relacionada, se estableció la posibilidad de transmitir un título dado
en depósito a la respectiva caja de valores, por medio de una orden del
depositante que no se identifica de manera alguna con las formas de traspaso
tradicionales.
4.5) El Título Valor Desmaterializado como Documento.
En los títulos valores, según la doctrina tradicional que hemos traído a
cuenta desde el inicio el documento o papel contentivo del derecho es una cosa
mueble corporal y, como tal, susceptible de relaciones y negocios jurídicos
diversos (cesión, prenda, depósito, donaciones, etc.) que tienen por objeto
inmediato el título y por objeto mediato el crédito incorporado en aquél, lo cual
le dota de ciertas características como la literalidad y la autonomía.
En el sentido tradicional hasta ahora explicado, los títulos Valores se han
clasificado, según su forma de circulación, en nominativos, a la orden y al
portador como se destaca en nuestro Código de Comercio.
De tal forma que Títulos nominativos, son aquellos cuyo beneficiario es
una persona determinada y para su transferencia se requiere la realización de
una cesión formal.
Los títulos a la orden, son aquellos que indican como beneficiario a una
persona determinada o a cualquier otra que ésta indique. La transmisión de
estos títulos tiene lugar mediante el endoso y entrega del documento.
Y finalmente los títulos al portador son aquellos que carecen de un
beneficiario determinado y en los cuales se tiene como beneficiario a la persona
que posea el título para el momento en que se pretenda ejercer los derechos
inherentes al crédito en él incorporado.
Cabe destacar que la información electrónica contenida en medios
informáticos pertenece al género de los documentos, pues además de servir de
prueba histórica y representativa de la transacción realizada, puede ser objeto
de reproducción, bien imprimiendo de su contenido, o compulsándolo por vías
de informe o inspecciones.
4.6) Valor probatorio del Documento Desmaterializado.
Siempre haciendo relación al ámbito de la prueba, presente tanto en el
derecho sustantivo como en el derecho formal, según la postura en gran parte
de la doctrina con relación al régimen jurídico aplicable el documento
electrónico es un medio de prueba no regulado legalmente, pero que tampoco
se encuentra expresamente prohibido por la Ley, de manera que encuadra
dentro de las llamadas pruebas libres u "otros medios de prueba" que son
perfectamente subsumibles en la legislación mercantil a través de la aplicación
supletoria del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud, se tiene como referencia: primero, que para producir dicho
documento en el curso de un procedimiento administrativo o judicial es
necesario aplicar por analogía las disposiciones que regulan medios
semejantes; y segundo, que el órgano que conoce de un procedimiento en el
cual se ha producido un documento electrónico cuenta con amplia
discrecionalidad para la apreciación de los hechos representados en dicho
documento, desde que en esta materia se aplican, únicamente, las reglas de
sana crítica, tratándose de ámbitos administrativos, pues se reconoce a
contrario sensu el criterio de prueba tasada que rige en el proceso civil y en el
mercantil.
En efecto, la apreciación del mérito de esa prueba debe realizarse de
conformidad con la "regla de sana crítica", razón por la cual el órgano
(administrativo o judicial, a excepción como dijimos de los Tribunales civiles y
mercantiles), al analizar el valor o grado de veracidad de los documentos
electrónicos, debe atender a la manera común en que los hechos contenidos en
dichos documentos se producen.
Cabe aclarar que, la documentación electrónica sirve para demostrar
fehacientemente la realización de la transacción, pero no hace plena prueba del autor de dicha transacción.
Lo anterior, debido a que una de las diferencias que existen entre la
prueba documental (documento privado, administrativo y público) y los
documentos electrónicos, es la ausencia de firma (rubrica de puño y letra) en
éstos últimos. Ciertamente, en algunos casos el mecanismo de imputación
utilizado (claves de acceso o "Pass Word") no demuestra, más allá de la duda,
que el sujeto que electrónicamente aparece como autor de la declaración
documentada sea, efectivamente, su autor.
4.7) La necesidad de proyectos de reforma de la Ley que regulen esta materia.
Sobre todo tomando como referencia los principales problemas que se
suceden en el desarrollo mercantil cotidiano frente a los perjuicios o conflictos
entre los administradores de este tipo de títulos valores y quienes han de
ejercer sus derechos al respecto, se abre la necesidad de nuevos proyectos de
ley que tengan alcance hasta ese tipo de actividades.
Precisamente uno de los planteamientos ha sido un proyecto de ley que
se discuta en la Asamblea Legislativa donde se disponga la desmaterialización
obligatoria de los títulos valores objetos de la oferta pública.
Por supuesto una propuesta como esa tiene sus antecedentes históricos
en los países desarrollados. Para el caso tal régimen se instauró en Francia en
1949, con la creación de la Sic ovan (Societé Interprofessionelle pour la
Compensation de Valeurs Mobilieres) y funciona de manera similar al de las
Cajas de Valores reguladas en la Ley del 13 de agosto de 1996 en la República
de Venezuela.
Regímenes parecidos se observan también en Alemania (Kasenverein),
Italia (Monte Titoli, s.p.a) y España. Sin embargo, en nuestro país de larga
tradición de Comisiones, pero sin incidencia en el campo legislativo se rechazó
la fórmula propuesta, y estableció que el ente emisor de los títulos escoja entre
la representación del título mediante las fórmulas tradicionales o mediante la
desmaterialización por medio de anotaciones en cuentas llevadas por una caja
de valores.
CAPÍTULO V
ACCIÓN CAMBIARIA DERIVADA DE LA FACTURA.
5.1) Concepto.
Se llama acción cambiaria a la misma acción ejecutiva cuando ésta es
derivada de títulos valores. Como la factura cambiaria tiene calidad de título
valor, de ella puede derivar una acción ejecutiva si el crédito que incorpora no
es cumplido.
5.2) La Factura como Documento Ejecutivo.
Hemos repetido frecuentemente que la factura cambiaria tiene calidad de
título valor; y que todo título valor es documento ejecutivo, es decir, deriva de él
una acción a través del Juicio Ejecutivo.
El Art. 586 Pr.C. nos dice: “Juicio Ejecutivo es aquél en que un acreedor
con título legal, persigue a su deudor moroso o en el que se pide el
cumplimiento.”
A su vez, en el Art. 49 de la Ley de Procedimientos Mercantiles se
manifiesta que en materia mercantil, traen aparejada ejecución los documentos
siguientes: II) Los títulos valores, en las condiciones establecidas en el artículo
siguiente.
En consecuencia, la factura cambiaria, por razón de ser un título valor, es
un documento ejecutivo; y el ejercicio de la acción cambiaria no requiere de
reconocimiento de firma ni de ninguna otra exigencia procesal; pero debe llenar
los requisitos establecidos en el Código de Comercio y demás leyes aplicables.
5.2.1) Requisitos.
Los requisitos que la ley exige para la validez de los títulos valores, en el
caso específico de la factura cambiaria, aparecen relacionados en el Art.4 del
Régimen Especial de las Facturas cambiarias y los recibos de las mismas,
requisitos que ya han sido mencionados en el capítulo anterior.
5.2.2) Aceptación de la Factura.
La factura cambiaria es de los títulos que requieren de aceptación, o sea
el acto por el cual una persona, a cuyo cargo se ha librado un título valor,
acepta las obligaciones que éste incorpora y por lo tanto se convierte en el
obligado final del mismo.
El Art.1 del Decreto 774 que regula el Régimen Especial de las Facturas
Cambiarias, en el inciso 2° manifiesta: “El comprador o adquirente de los
servicios estará obligado a devolver al vendedor o prestador, debidamente
aceptada, la factura cambiaria original en las condiciones establecidas en la
presente ley.”
¿Y qué ocurre si el comprador o adquirente de los servicios no firma la
factura en señal de aceptación?
En ese caso, el vendedor o prestador de los servicios podrá protestarla
por falta de aceptación. El protesto es el acto por el cual se establece en forma
auténtica que un título valor ha sido presentado para su aceptación o pago,
pero que el obligado se niega a aceptarlo o pagarlo.
El protesto se hace constar en acta notarial. En caso de falta de
aceptación, procede la acción cambiaria. (Arts. 755 y 761 com.)
2.3) Otros Requisitos.
En el caso de la factura cambiaria, y cuando el pago de la misma se haya
pactado en abonos, debe además de los requisitos ya mencionados,
expresarse:
I. El número de abonos;
II. La fecha de vencimiento de los mismos;
III. El monto de cada uno.
Los pagos parciales se harán constar en la misma factura, indicando,
asimismo, la fecha en que fueron hechos. Si el interesado lo pide, se le podrá
extender constancia por separado.
5.2.4) Remisión de La Factura.
El Art.6 del Decreto en estudio expresa que la factura puede ser enviada
por el emisor al comprador o adquirente: a) Directamente; b) Por intermedio de
bancos; y c) Por terceras personas.
La remisión se hace para efectos de presentarse la factura al comprador o
adquirente para su aceptación y, desde luego, devolverla una vez firmada. La
remisión puede hacerse por correo certificado con aviso de recepción. Este
aviso indicará: a) Que el envío contiene facturas; y b) que el aviso deberá ser
devuelto por correo.
Ahora bien, si la factura fuera enviada por otra vía y no hubiera aceptación
inmediata por parte del comprador o adquirente, en este caso éstos, comprador
o adquirente, deben firmar en el mismo acto un recibo o nota escrita que los
usos y costumbres mercantiles denominan “quedan”. Este servirá al vendedor o
prestador de servicios como comprobante de entrega de la factura.
5.2.5) Devolución de la Factura Aceptada.
Si la factura no fuere aceptada en el acto de su presentación, entonces
deberá ser devuelta por el comprador o adquirente al vendedor o prestador, al
día siguiente de su recibo, si la operación se ejecuta en la misma plaza; o
dentro de cinco días, si la operación se realiza en plaza diferente.
5.2.6) Regulaciones sobre los “Quedan” o Recibos de las Facturas.
De acuerdo con el Inc. 2° del Art.651 Código de Comercio, los “quedan” no
son títulos valores ni pueden circular, pero tienen valor de documentos
privados. Si se refieren a determinados documentos, dan derecho a reclamar su
devolución; si se refieren a cantidades de dinero, dan derecho a exigir su
reintegro, salvo que se rinda cuenta de su empleo de conformidad a lo
consignado en el texto del documento.
El Art.10 del Decreto que regula el Régimen Especial de las Facturas en
forma clara y expresa manifiesta que los “quedan” no tienen valor cambiario
alguno, es decir, no tienen fuerza ejecutiva. Sólo tiene categoría de prueba de
la recepción de las facturas. Si transcurren los plazos de devolución que da el
mismo decreto sin que tal devolución se haga efectiva, el tenedor del quedan
puede ocurrir al Juez de Comercio solicitando se cite en audiencia al comprador
o adquirente exigiéndoles la presentación de las facturas aceptadas o que
manifieste la razón de su no aceptación.
De tal cita a audiencia, puede ocurrir:
a) Que el citado no asista;
b) Que asista y presente las facturas aceptadas;
c) Que asista y manifieste razón alguna legal para negar la aceptación; si
no las presenta o no justifica la falta de aceptación, o inasiste, el juez
levantará un acta haciendo constar tales circunstancias. En el acta se
consignará el monto de lo debido aumentado hasta en una tercera parte.
Según el decreto mencionado, esa acta tendrá fuerza ejecutiva contra el
comprador o adquirente de los servicios.
5.2.7) Protesto de la Factura.
Conforme al Art.12 del Decreto 774 o Régimen Especial de las facturas
cambiarias, éstas podrán ser protestadas por falta de aceptación o por falta de
pago.
Ya se ha expresado anteriormente que el Protesto es un acto por el cual
se establece en forma auténtica que un título valor fue presentado en tiempo y
que el obligado dejó de aceptarlo o pagarlo.
La ley de Procedimientos Mercantiles, exige en el Art.50 Número 2 que
como requisito para que proceda la acción cambiaria, debe acompañarse el
acta notarial de protesto. Pero también expresa que tal protesto no es necesario
si el título ha sido emitido sin obligación de protesto.
Entonces, podrá darse el caso que la factura cambiaria no requiera de esa
exigencia; y por eso el Art.12 que hemos referido habla de “podrá” y no
“deberá”.
CAPITULO VI
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.
En ésta última parte se hace una recapitulación del estudio de
investigación a base de conclusiones y recomendaciones, expresando al propio
tiempo la satisfacción del cumplimiento de un requisito, que ahora nos
enteramos, deja nuevos conocimientos sobre un tema de mucha importancia y
utilidad en el área mercantil.
6.1 CONCLUSIONES.
1. Cuando se encara el estudio de las facturas debe considerarse su
doble función: Como documento de prueba y como título valor.
2. La factura debidamente cancelada sirve al tenedor de ella para
comprobar la propiedad de la mercadería que en ella se detalla; y el
valor de las mismas.
3. Que muchas de las operaciones mercantiles como compraventa de
mercancías y prestación de servicios, se efectúan al crédito; y se
documentan por medio de la emisión de facturas aceptadas por los
compradores y adquirentes de servicios.
4. Que desde enero del dos mil, y por Decreto Legislativo que regula un
Régimen Especial, las facturas han adquirido la calidad de Títulos
Valores.
5. Que como título valor son documentos de crédito, causales, formales,
completos y se emiten a la orden.
6. Que de la factura como título valor deriva una acción cambiaria a
través de la reclamación por la vía ejecutiva.
6.2 RECOMENDACIONES
1. Con el presente trabajo se da pie para ampliar la investigación y
volverla mas actualizada dado los cambios que se introducen a través
de los usos y costumbres del comercio.
2. Tomando en cuenta el avance tecnológico y la desmaterialización de
los documentos mercantiles. Como la facturas cambiarias pertenecen a
ellos se deben proponer reformas a la ley para regular esta modalidad.
3. Se deben buscar los mecanismos para que siguiendo la orientación
anterior se cree una especie de “informática forense”, que sirva para
establecer los mecanismos de prueba en cuanto se utilicen sistemas
computarizados para realizar las transacciones mercantiles
relacionados con las facturas.
4. Que en razón de la importancia del tema en estudio, se propicie una
continuación del mismo que complemente áreas como la
desmaterialización que constituye una noción novedosa.
5. Que la Asamblea Legislativa por iniciativa propuesta por la Universidad
promueva una modificación en la legislación mercantil, que incorpore
en un solo estatuto la regulación de las facturas cambiarias como
Título valor.
6. Que la Universidad haga una divulgación amplia de las facturas como
título valor, a través de seminarios promocionados o un certamen
sobre el tema de las facturas entre la comunidad jurídica del país.
7. Que el departamento de divulgación de la Universidad divulgue las
nuevas leyes mercantiles, entre ellas la que se refiere a la
desmaterialización y se distribuyan entre asistentes a un curso
impartido por magistrados, sobre el tema de los títulos valores y su
desmaterialización.
8. Que se promueva académicamente el estudio del Derecho Cambiario
separadamente del Código de Comercio, igual como se hace con el
Derecho Bancario.
BIBLIOGRAFÍA
DEL VECCIO, Jorge: “Los Derechos del Hombre y el Ciudadano y
el Contrato Social”, Editorial Hijos de Reus, Madrid 1917.
BONFANTI, Mario Alberto: “De los Títulos de Crédito”, Abeledo
Perrot, Buenos Aires, 1970.
LARA VELADO, Roberto: “Introducción al Estudio del Derecho
Mercantil”, Editorial Universitaria, El Salvador, 1972.
MUÑOZ CONDE, Francisco: “La Ideología de los Delitos contra el
Orden Socio-Económico en el Proyecto de la Ley Orgánica del
Código penal”, en comentarios a la Legislación Penal, Tomo I,
Madrid, 1983.
VÁSQUEZ LÓPEZ, Luis: “Los Títulos Valores”, Serie Recopilación,
Editorial Lis, San Salvador, 1984.
CABANELLAS, Guillermo: “Diccionario Enciclopédico de Derecho
Usual”, Tomo IV, Editorial Heliasta, Décimo Tercera Edición,
Buenos Aires,1998
GÓMEZ LEO, Osvaldo:”Títulos de Crédito”, Editorial Depalma,
Buenos Aires, 1988.
DEVIS ECHANDÍA, Hernando: “Compendio de Derecho Procesal”,
Editorial Temis, Bogotá, 1990.
VELASCO ZELAYA, Mauricio: “Reflexiones Procesales”, Editorial
Lis, El Salvador, 2002.
VÁSQUEZ LÓPEZ, Luis: “Recopilación de Leyes en Materia
Mercantil”, Editorial Lis, Séptima Edición, El Salvador, 2003.
Biblioteca de consulta Microsoft® Encarta® 2003.© 1993-2002
Microsoft Corporation.
Véase OTERO y VALENTÍN, Julio. “Etiología Jurídica”, Editorial
Heliasta D.R.L, Buenos Aires, 1972.
LACASTA ZABALZA, José Ignacio: “Dogmática, historia de la
ciencia y enseñanza del derecho penal”, en Cuadernos de Política
Criminal, Buenos Aires, 1978
ENGELS, Federico. “Cartas, Escritos y Marxismo”. Compilación de
textos, Editorial Siglo XXI, México D.F, 1975
ENGELS, Federico: “El origen de la familia, la propiedad y El
Estado”, Editorial Panamericana, Santa Fe de Bogotá, Vigésimo
tercera edición, 1992
ABAGNANO, Nicolás. FILOSOFÍA E HISTORIA UNIVERSAL.
Editorial Moteanar y Simón, Buenos Aires, 1983