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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICA MONOGRAFIA TEMA: DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS DE LA PRENDA CIVIL Y MERCANTIL TRABAJO DE GRADUACION PARA OPTAR AL GRADO DE LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS PRESENTADO POR: JOSE ADONAY CHAVEZ HERRERA JUAN CARLOS DURAN TRUJILLO TERESA HAMILET SERRANO ARIAS ASESOR DR. JOSE LUIS NAVARRO CARCAMO SAN SALVADOR, OCTUBRE DE 2007

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICA

MONOGRAFIA

TEMA: DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS DE LA PRENDA CIVIL Y MERCANTIL

TRABAJO DE GRADUACION PARA OPTAR AL GRADO DE LICENCIATURA EN

CIENCIAS JURIDICAS

PRESENTADO POR:

JOSE ADONAY CHAVEZ HERRERA

JUAN CARLOS DURAN TRUJILLO

TERESA HAMILET SERRANO ARIAS

ASESOR

DR. JOSE LUIS NAVARRO CARCAMO

SAN SALVADOR, OCTUBRE DE 2007

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTADA DE CIENCIAS JURIDICAS

ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS

AUTORIDADES

RECTOR

ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMIREZ

VICE RECTORA

DRA. LETICIA ANDINO DE RIVERA

SECRETARIA GENERAL

LICDA. TERESA DE JESUS GONZALES DE MENDOZA

DECANA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO

SAN SALVADO, EL SALVADOR, CENTROAMERICA

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AGRADEZCO

A DIOS: Doy gracias a Dios por haberme abrigado en su manto de

humildad, por darme la salud que necesitaba, por lo bueno que ha

sido conmigo, quien me llenó de esperanza ha estado a mi lado, me

dio fortaleza, me protegió con el escudo de perseverancia en las

horas y días más difíciles.

A MIS PADRES: Gilberto e Hilda, mis dos viejitos que me ayudaron de forma

incondicional. Gracias por la ayuda moral, por la comprensión, el

cariño, el amor que siempre han tenido hacia su hijo y con todo el

corazón les reitero, gracias mil veces gracias.

A MIS HERMANOS: Godofredo, Adán, Giovanni y Ricardo; siempre me apoyaron de

forma moral.

A MIS COMPAÑEROS DE MONOGRAFIA: Juan Carlos y Hamileth, compañeros que

han estado conmigo durante todo el proceso académico y que han

soportar mis caprichos y que gracias a Dios juntos llegamos a

realizar la meta que nos propusimos.

AL ASESOR: Doctor, Navarro, por tener la paciencia del mundo para darme las

explicaciones y los lineamientos necesarios y por la amabilidad de

atender a su alumnado.

A LAS AUTORIDADES: Gracias a las autoridades de tan prestigiosa institución, que

con una visión y misión se preocupan por forjar profesionales de

calidad.

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José Adonay Chávez Herrera.

AGRADEZCO

A DIOS: Quien me ha dado la fuerza y la sabiduría para lograr este triunfo tan anhelado; por concederme que mis pensamientos sean dignos de sus dones y permitirme ver el verdadero conocimiento de las cosas; ya que es él quien me guía por el camino del bien y su presencia me fortalece la vida y este es un triunfo que sin sus dones no hubiese podido obtener. A MIS PADRES. Que son los seres que me han dado la vida y me han apoyado en todo momento; han colaborado y han realizado un sacrificio muy amplio para que hoy en día me encuentre finalizando mis estudios superiores. A MI ESPOSA E HIJA. Por ser las personas que llenan de luz y alegría mi vida; por apoyarme y darme ánimos en los momentos difíciles; por la comprensión que me han tenido al verme limitado de tiempo para compartirlo con ellas, obteniendo hay en día los frutos de nuestro sacrificio. A MIS COMPAÑEROS DE GRUPO. Por haberme brindado su amistad y ser personas tan colaboradoras; por haber compartido tantos momentos dentro del desarrollo de nuestros estudios superiores. A NUESTRO ASESOR DE MONOGRAFÍA. Por habernos brindado su tiempo y atender nuestras consultas de forma muy profesional; por habernos brindado su conocimiento y orientado de la mejor manera para la realización de nuestra monografía. A LAS AUTORIDADES UNIVERSITARIAS. Por realizar un proceso de graduación dentro de los niveles exigidos; por la colaboración que dan a la sociedad en la formación de mejores profesionales. A LOS DOCENTES. Especialmente a todos aquellos que compartieron sus conocimientos en cada clase que curse; por ser los que me han dado los principios fundamentales del derecho y éticos para poder desarrollarme como un buen profesional; ya que son ellos quienes se encargan de desarrollar forma directa a los profesionales.

Juan Carlos Durán Trujillo.

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AGRADEZCO

A Dios: que es mi mejor maestro, amigo, compañero, que sin su intervención en mi

vida, no hubiese podido salir adelante; por que me dio fuerza, en aquellos momentos

que más lo necesitaba, no tal vez de una forma directa o mediata, pero si a través de

todas las personas que me rodean.

A mis padres: por darme un apoyo moral, económico e incondicional, en aquellos

momentos de desgano, de cansancio; que siempre estuvieron presente, para

levantarme a pesar de aquellos tropiezos que la vida nos pone por delante. Mis

hermanos que de una u otra forman me apoyaron.

A mi esposo y mi hija: que siempre me dieron fuerzas y ánimos para poder seguir con

mis estudios; por que siempre estuvieron ahí, cuando más lo necesite.

A mis compañeros de monografía: por entenderme en todos los obstáculos, que la vida

nos pone por delante, por que junto a mí, pusieron su mayor esfuerzo para poder tener

al final un buen resultado.

A nuestro asesor: por orientarnos de una manera correcta, en nuestro trabajo de

investigación, y a todos los docentes que me impartieron clases, como aquellos que no

lo hicieron, pero que de una forma u otra me ayudaron a resolver mis inquietudes.

A todos, gracias.

Teresa Hamileth Serrano Arias.

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TABLA DE CONTENIDOS

Pág.

INTRODUCCION--------------------------------------------------------------------- iii

1. CAP. I: TEORIA GENERAL DE LA PRENDA CIVIL---------------------- 5

A) ANTECEDENTES----------------------------------------------------------------- 7

B) CONCEPTOS---------------------------------------------------------------------- 8

C) ELEMENTOS DEL CONTRATO DE PRENDA---------------------------- 8

1) ELEMENTOS PERSONALES----------------------------------------- 8

2) ELEMENTOS REALES-------------------------------------------------- 10

3) ELEMENTOS FORMALES---------------------------------------------- 10

D) NATURALEZA JURIDICA DE LA PRENDA--------------------------------- 11

E) PERSONAS-------------------------------------------------------------------------- 12

1. ACREEDOR PRENDARIO---------------------------------------------- 17

2. EL DEUDOR---------------------------------------------------------------- 18

3. LOS TERCEROS---------------------------------------------------------- 20

F) TIPOS DE PRENDA--------------------------------------------------------------- 20

a) ATENDIENDO A LA MATERIA QUE REGULA, SEGÚN LA

DOCTRINA LA PRENDA PUEDE SER------------------------------------------- 21

-. PRENDA CIVIL-------------------------------------------------------------- 21

-. PRENDA MERCANTIL---------------------------------------------------- 21

-. PRENDA AGRARIA ------------------------------------------------------- 21

-. PRENDA INDUSTRIAL Y MINERA------------------------------------ 21

b) ATENDIENDO EN PODER DE QUIEN ESTE, SEGÚN LA

DOCTRINA LA PRENDA PUEDE SER------------------------------------------- 22

-. PRENDA CON DESPLAZAMIENTO----------------------------------- 22

-. PRENDA SIN DESPLAZMIENTO-------------------------------------- 22

c) ATENDIENDO AL TIPO DE BIEN QUE ES PIGNORADO, SEGÚN

LA DOCTRINA, LA PRENDA PUEDE SER------------------------------------- 22

-. PRENDA REGULAR------------------------------------------------------- 23

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-. PRENDA IRREGULAR---------------------------------------------------- 23

d) ATENDIENDO A LA AFECTACION PECUNIARIA, SEGÚN LA

DOCTRINALA, PRENDA PUEDE SER------------------------------------------- 23

-. PRENDA ONEROSA------------------------------------------------------- 23

-. PRENDA GRATUITA------------------------------------------------------- 23

CAP. II: LA PRENDA EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO

MERCANTIL ----------------------------------------------------------------- 24

A) ANTCEDENTES HISTORICOS---------------------------------------- 24

B) CONCEPTO DE PRENDA MERCANTIL------------------------------------- 28

C) NATURALEZA JURIDICA-------------------------------------------------------- 28

D) ELEMENTOS DEL CONTRATO DE PRENDA------------------------------ 30

a) ELEMENTOS PERSONALES------------------------------------------- 31

a.a) LA CAPACIDAD LEGAL------------------------------------------------ 31

a.b) EL CONSENTIMIENTO EXPRESO---------------------------- ---- 32

b) ELEMENTOS REALES--------------------------------------------------- 32

c) ELEMENTOS FORMALES----------------------------------------------- 32

E) DE LAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL CONTRATO

DE PRENDA------------------------------------------------------------------------- 33

F) TIPOS DE PERSONAS------------------------------------------------------------ 38

a) SEGÚN LA MATERIA QUE REGULA, BASADO EN LA

DOCTRINA, LA PRENDA MERCANTIL PUEDE SER ---------------------- 38

-. PRENDA MERCANTIL---------------------------------------------------- 38

-. PRENDA AGRARIA-------------------------------------------------------- 38

-. PRENDA INDUSTRIAL Y MINERA------------------------------------ 39

b) SEGÚN SU AFECTACION ECONOMICA, BASADO EN LA

DOCTRINA, LA PRENDA PUEDE SER------------------------------------------

-. ONEROSA

c) SEGÚN EN PODER DE QUIEN QUEDE EL BIEN,

BASADO EN LA DOCTRINA PRENDA PUEDE SER------------------------

-. CON DESPLAZAMIENTO

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-. SIN DESPLAZAMIENTO

d) SEGÚN EL BIEN DADO EN GARANTIA, BASADA EN

LA DOCTRINA, LA PRENDA PUEDE -----------------------------------------

-. REGULAR

CAP.III: COMPARACION DOCTRINARIA Y LEGAL DE LA

PRENDA CIVIL Y MERCANTIL---------------------------------------- 41

COMPARACION DOCTRINARIA---------------------------------------- 41

COMPARACION LEGAL--------------------------------------------------- 43

CAP.IV: DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS DE LA PRENDA

CIVIL Y MERCANTIL---------------------------------------------------------------- 47

DIFERENCIAS-------------------------------------------------------------------- 47

SEMEJANZAS---------------------------------------------------------------- ---- 50

CONCLUSIONES--------------------------------------------------------------------- 53

RECOMENDACIONES-------------------------------------------------------------- 54

BIBLIOGRFIA-------------------------------------------------------------------------- 55

GLORARIO----------------------------------------------------------------------------- 56

ANEXOS--------------------------------------------------------------------------------- 59

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RESUMEN

En la presente monografía se desarrollará un tema específico que trata de las

Diferencias y Semejanzas de la Prenda Civil y Mercantil, para lo cual se toma como

referencia el Código Civil y el Código de Comercio, también se hace mención de la

doctrina que plasma el contrato de prenda, mediante el cual cabe mencionar que no

hay una línea que determine uno del otro.

El presente trabajo, está compuesto por cuatro capítulos los cuales se denominan

según el orden correspondiente: Teoría General de la Prenda Civil; la Prenda en el

Ordenamiento Jurídico Mercantil; Comparación Doctrinaria y Legal de la Prenda Civil y

Mercantil; y Diferencias y Semejanzas de la Prenda Civil y Mercantil.

Para conocer de lleno como se compone cada capítulo es necesario desmembrarlos de

la siguiente manera: en el capitulo uno, se hace una reseña sobre los antecedentes

históricos que dieron vida al contrato de prenda, constituyendo éste un medio para

garantizar una obligación crediticia; además se desarrolla una serie de conceptos que

en civil se debe de entender por prenda; se establecen los elementos del contrato de

prenda, esenciales que deben de concurrir para la validez de dicho contrato, su

naturaleza jurídica, de las personas que intervienen en la relación jurídica prendaría,

para culminar con lo que respecta a los tipos de prenda que la doctrina proporciona.

De la misma manera en el capítulo dos, se debe hacer una mención simple

mencionando la prenda dentro del ordenamiento mercantil; haciendo una breve reseña

de los antecedentes históricos que dieron lugar para que el derecho mercantil surgiera

como una rama nueva; desprendiéndose del derecho civil; y de una forma aparejada se

da una evolución de la prenda; además se postulan algunos conceptos que más se

adecuan a las exigencias del trabajo desarrollado; estableciendo la naturaleza jurídica

de los contratos de prenda, los elementos del contrato de prenda considerado dentro de

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los actos mercantiles, de las personas que interviene en el contrato de prenda y los

tipos de prenda que se dan dentro de la legislación mercantil.

En el capítulo tres, se realiza una comparación, entre la prenda civil y la prenda

mercantil, basándose en los aportes que han dado los grandes autores del derecho a

través de la doctrina; posteriormente se realiza una comparación; teniendo como base

el ordenamiento jurídico civil y mercantil.

Finalmente en el capítulo cuatro, se concluye en el tema investigado de forma

doctrinaria y legal, determinando las diferencias y semejanzas fundamentales

existentes entre la prenda civil y la prenda mercantil.

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INTRODUCCIÓN

El trabajo que se les da a conocer, trae como objeto, el de hacer una investigación

bibliográfica, acerca de las diferencias y semejanzas de la prenda civil y la prenda

mercantil, además se hace una referencia histórica de ambas prendas, tanto de la civil,

como la mercantil; y es que en los tiempos de los Romanos, la prenda no era vista

como en la actualidad, o el objeto de esa prenda, no sólo era garantizar una obligación,

sino que iba más allá, hasta el punto que el acreedor se hacía el dueño de dicha

prenda.

Se hace mención, en un segundo capitulo, acerca de la posición teórica de cómo es

vista la prenda civil y mercantil, tiene que ver mucho de el punto de vista de un selecto

grupo de autores; de donde se han tomados ideas renovadoras para explicar, en que

consisten los dos tipos de prenda. Al hacer un análisis o una comparación, de estas

características es obvio, que no se alejan los unos de los otros, ya que el derecho

mercantil es una modalidad del derecho civil, y que sus generalidades están reguladas

en materia civil, claro que con ciertas modalidades o diferencias; el cual es el punto

principal de nuestra investigación.

El tercer capítulo, comprende todo lo que es regulación jurídica, de ambos tipos de

prendas, teniendo como base legal que la prenda civil, su regulación jurídica está

prevista en el Código Civil, y la prenda mercantil, en el Código Mercantil; las cuales dan

la pauta de cómo se deben de regir, o traer a la vida jurídica un contrato de prenda. Se

hace una comparación doctrinaria y también jurídica de las diferencias y semejanzas

que existen entre la prenda civil y la mercantil en el cuarto capítulo.

La diferencia o semejanza radica, en los tipos de prenda, elementos, personas,

características, etc. Que son especialmente de cada prenda, que las hace iguales, pero

a la vez diferente en ciertos casos, por ejemplo, sobre las personas que contratan, en

materia mercantil, son comerciantes ya sea ambos o solo uno de los contratantes, o se

trata de cosas típicamente mercantiles, o que la prenda forma parte del giro ordinario de

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una empresa etc., en cambio en la prenda civil, son persona meramente naturales, y

que no tiene que ver con el comercio.

Es así como nuestra investigación está estructura, por cuatro capítulos, los cuales

recogen información de la prenda civil y la prenda mercantil.

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CAPITULO I

TEORIA GENERAL DE LA PRENDA CIVIL

A) ANTECEDENTES

La prenda tal como se conoce en tiempos actuales o modernos y como ha sido

conocida por siglos, fue una figura jurídica ignorada por los padres del derecho, los

Romanos. Para la aseguranza del cumplimiento de las obligaciones, los romanos

accedieron a otros expedientes, la venta o enajenación al acreedor de la cosa dada en

garantía conocida como fiducia cum creditore contracta, ejecutándose el

desplazamiento de la propiedad por la mancipatio, sin poner al acreedor en la posesión

de la cosa, ya que en este contrato no requería la entrega de la cosa, sino lo que

operaba era el simple acuerdo de voluntades que se encaminaba a efectuar la

transmisión del dominio, siempre con las reglas vertidas por el derecho civil, donde el

acreedor obtenía la propiedad de la cosa, mas no era absoluto y pleno. Este pacto de

fiducia tenía sus limitantes, una de ellas era las facultades dispositivas, se pacta entre

personas honradas, predominando la fe y fidelidad, en el cual se obligaba a no usar la

propiedad, no infringir el pacto y a conservar en su poder la cosa, ya que era un

compromiso de regresarla al deudor tan pronto pagara la deuda. Hay autores que al

hacer un estudio exhaustivo han demostrado que tanto en el derecho Romano como en

el derecho Griego tuvo un carácter comisorio, es decir, que entrañaba la cláusula de

comiso, mediante la cual, si el deudor no cumplía en el tiempo pactado la obligación,

perdía el derecho a rescatar la prenda, en ese mismo momento pasaba a formar partes

de los haberes del acreedor desligándose del pacto de fiducia y cualquier otra traba.

Fue así el carácter que revistió la prenda en el antiguo derecho Germano. En cuanto la

prenda comisoria permitía, al acreedor adquirir la prenda en función del pago, si bien el

deudor quedaba libre, perdía el derecho a reclamar la prenda. En la época imperialista

sufre una mutación de suma importancia, la prenda comisoria se convierte en prenda

venal, la cual deja abierta la responsabilidad del propio deudor y proporcionaba al

deudor el derecho a reclamar, haciéndose extensivo el pacto de fiducia, por lo cual el

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deudor continuaba colocado en una situación precaria, pudiendo el acreedor vender la

cosa prendada, incluso podía donarla o cambiarla por otra, quien se convertía en

propietario de la cosa, por lo tanto, si el deudor posteriormente tenía la forma de cómo

indemnizarlo perdía el carácter de la fiduciae, no podía recuperar la cosa prendada que

estuviera ya en manos de un tercero, aunque este la hubiera adquirido de una forma

legítima constituía plena propiedad. Además de este inconveniente se le suma uno

más, la mancipatio y la in jure cessio, exigiéndose el comercio y para la segunda la

capacidad procesal, trayendo como consecuencia la creación de una nueva garantía,

llamado pignus, ampliándose mediante la tradición y en virtud de ella el acreedor

adquiría la plena posesión jurídica de la cosa, no así la legítima propiedad. Viéndose en

esta circunstancia el deudor libre de los peligros de la fiducia, puesto que conserva la

propiedad y con ella el derecho a reivindicar la prenda de las manos de cualquier

tercero, de por si el pignus sólo entrañaba una prenda de embargo, sobre la que el

acreedor podía hacer efectivo su crédito.

“En la fiducia se admitió el pactum de vendendo que daba a la prenda posesoria el

carácter de venal. El referido pacto otorgaba al acreedor el derecho a cobrarse

privadamente de la cosa, fue cada día más frecuente y sirvió de antecedente a la

prenda convencional sancionada por el derecho pretoriano pese a la invalidez que le

afectaba en el antiguo derecho civil y aun en los tiempos de la época imperial, en virtud

de esta prenda se constituía un pignore obligare”1 siendo esta institución la inspiradora

de la prenda de los colonos, que se constituía sobre el ganado, aperos y los cultivos. En

esta etapa se llamó pignus a la prenda manual o posesoria que confiriendo un derecho

real, recayendo sobre muebles. El derecho real por la creación de la actio quasi

serviana, fue el resultado principal, el derecho de vender la cosa siendo el ius

distrahendi lo querido por las partes, para completar el derecho real. De acuerdo al

derecho Justiniano se encontraba la impetratio dominio en virtud del cual una vez

1 Garantías civiles, (hipoteca, prenda y fianza), Álvaro Pérez Vives. Editorial T, 2ª edic. 3ª reimpresión, santa Fe de Bogotá, Colombia, 1999”. Pag. 240.

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transcurrido dos años sin que el deudor haya rescatado la cosa y en caso que hubiera

un comprador, esta cosa era adjudicada en propiedad al acreedor.

En virtud del contracto pactado el acreedor podía ser dueño de la cosa y sumarla a sus

haberes, ya en el bajo imperio el fundamento fue el convenio de ut res pignori sit, si el

deudor daba la cosa en posesión al acreedor, calificándose de pignus.

B) CONCEPTOS

Llegar a un concepto de prenda no es tan fácil, ya que existe un amplio número de

ellos. Para acercarnos al mejor concepto es necesario que se estudie a profundidad no

uno, sino los necesarios para una mejor comprensión de la prenda. Los que a

continuación se presentan sólo son parte de los más comunes:

Álvaro Pérez Vives, la define: “Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa

mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito” en virtud del cual la cosa

entregada se llama prenda, el acreedor que la tiene se llama acreedor prendario.

Otro concepto es el de Guillermo Cabanellas, que establece: “Contrato y derecho real

por los cuales una cosa mueble se constituye en garantía de una obligación, con la

entrega de la posesión al acreedor y derecho de este para enajenarla en caso de

incumplimiento y hacerse pago con lo obtenido”2. El autor da una gama de las cosas

que se pueden dar en prenda, es decir que están sujetas al contrato de derecho real,

entre ellas las alhajas, muebles o enseres domésticos que se entregan o dan para

vender.

Otro concepto vertido es el de Rodríguez Rodríguez citado por Ricardo Treviño García,

el cual establece: “El único concepto aprovechable es el civil: derecho real constituido

sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y

su preferencia en el pago”.

El concepto de prenda que proporciona el diccionario Océano es:

“Cosa mueble que se sujeta especialmente a la seguridad o cumplimiento de una

obligación”.

2 Diccionario jurídico Guillermo Cabanellas, Tomo VI pág. 366

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Un concepto más amplio de la prenda es el de Rafael Rojina Villegas, citado por

Ricardo Treviño García que establece: “Que la prenda es un derecho real accesorio por

virtud del cual el deudor o un tercero entregan al acreedor una cosa mueble,

enajenable, determinada, para garantizar el cumplimiento de una obligación principal,

concediéndole un derecho real de persecución, venta y preferencia en el pago, para el

caso de incumplimiento, con la obligación de devolver la cosa recibida una vez que se

cumpla dicha obligación”.

El concepto que retoma el grupo y con el que estamos de acuerdo es el vertido por

Ricardo Treviño García; ya que más amplio por retomar la mayoría de elementos que

se hacen presentes para la validez o que deben de retomarse en el contrato de prenda.

C) ELEMENTOS DEL CONTRATO DE PRENDA 1-ELEMENTOS PERSONALES

2-ELEMENTOS REALES

3-ELEMENTOS FORMARLES

Al igual que otro contrato, el contrato de prenda para su validez legal, es necesario que

se apoye en ciertos elemento que le dan vida jurídica a tal contrato de prenda, que al

faltar uno de estos elementos el contrato está sujeto a no ser válido; al categorizar la

importancia de cada elemento nos atreveremos a escalafonarlos según la importancia,

mencionando así:

1- ELEMENTOS PERSONALES

Puede dividirse en la CAPACIDAD LEGAL y CONSENTIMIENTO EXPRESO, de

acuerdo a los artículos 1316,1317, 1318, del Código Civil.

LA CAPACIDAD LEGAL, es el nivel personal que logra alcanzar un individuo sujeto a

derechos y obligaciones. Dicho nivel exige una madurez necesaria para que las

personas puedan hacer valer sus derechos y mejor aún, el saber tomar decisiones que

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impliquen una obligación o responsabilidad y que éste pueda hacerlas cumplir y siendo

reconocidas por la ley como tal. Dicho de otra forma, “la capacidad es la aptitud o

idoneidad que la ley y el derecho reconocen en el individuo, para que sea sujeto de

derechos y obligaciones, constituyendo así un principio de necesidad”, 3de manera que

en una relación jurídica contractual no se puede admitir la falta de un elemento tan

necesario como la capacidad legal, la cual implica en una persona una aptitud jurídica

de ejercicio y de goce, suficientes para constituir un contrato. Y es por estos motivos

que nuestra legislación en su articulado 1316 código civil: dice expresamente, quienes

son incapaces de adquirir obligaciones, haciendo así una interpretación sencilla: serán

capaces todos aquellos que la ley no los declare como incapaces, ya que nadie puede

declarar incapaz, a una persona, mientras no conste en la ley su incapacidad. Tal es el

caso de los más comunes: los menores de dieciocho años, y los declarados

judicialmente incapaces mentales. Personas sujetas a incapacidades absolutas, o hasta

que dure la incapacidad, ya que el contrato de prenda es una garantía para respaldar

obligaciones actuales, no así para obligaciones futuras, y es por eso de su declaración

de incapaz, si adolecen de estos obstáculos al momento de querer contratar, el

contrato es nulo. Pero después de la capacidad se encuentra el consentimiento

expreso, que es igual de importante, este elemento se tiene que cumplir en el momento

de contratar, que al no cumplirse este requisito un contrato no tiene validez, ya que el

consentimiento en palabras sencillas, es la exteriorización de voluntades con respecto

a una determinada propuesta, en donde una voluntad se tiene que adherir a la otra

voluntad que proviene de una de las partes o resumiendo es la igualdad de ambas

voluntades o partes al momento de contratar. Para poder llegar a este consentimiento,

una de las partes debe ser la que propone y la otra la que acepta dicha propuesta, es

en ese momento en donde el sentir común de ambas partes se pone de manifiesto;

pero para que exista un consentimiento libre de cualquier clase de vicios, es necesario

que dicho acuerdo sea con conocimiento y además que sea libre, claro, intencional, y

deliberado sobre un mismo objeto y términos de contratos, porque en el caso que el

consentimiento no cumpliera con estos requisitos estamos en presencia de un 3 La prenda Mercantil. Jorge Alberto Hernández, pag. 81.

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consentimiento viciado, si bien es cierto, la fuerza no vicia el consentimiento, pero

cuando una persona usa la fuerza con el objeto de obtener el consentimiento, éste

consentimiento es viciado, ya que la persona interesada ha utilizado el dolo o fuerza, ya

sea física o mental para obtener un beneficio. El error, o dolo, que si se producen se

dice que el consentimiento está viciado, quedando así a lo que la ley dispone en estos

casos, siendo el error un concepto general, la inexacta visión de las partes sobre lo que

es el acto a realizarse y las consecuencias que éste pueda adquirir. El dolo se refiere a

la existencia de un resultado ajeno, al ordenamiento jurídico, y que este resultado ha

sido propiciado por una de las partes que actúa, con ánimo de obtener dicho resultado,

que le da un provecho extra, fuera de lo regulado por el contrato, la violencia se pone

de manifiesto cuando una de las partes es obligada física o mentalmente, para que

realice el acto de contratar.

2) ELEMENTOS REALES

Los elementos reales hacen referencia a los derechos reales, siendo éstos los que

pueden ser objeto de prenda, ya que todas las obligaciones que se refieran a derechos

reales pueden garantizarse con prenda, y es que se perfecciona, a través de la entrega

material de la cosa sujeta a prenda. Al hacer una breve reseña de aquellos bienes que

se pueden dar en prenda, tenemos en primer lugar civilmente hablando, los bienes

muebles, mientras que en el área mercantil, los títulos valores y en ambas ramas del

derecho los créditos, siempre y cuando de esto se notifique al deudor del crédito y por

escrito se le prohíba que lo pague en otras manos.

3) ELEMENTOS FORMALES.

Hay que mencionar que muy a parte, de la capacidad legal, el consentimiento expreso

es un elementos de validez del contrato de prenda, también se puede decir, que los

elementos de forma, como son los que recaen sobre objeto lícito, que tenga una causa

lícita, que sean solemne; el contrato de prenda es un contrato accesorio, por lo que

depende de la existencia de un contrato principal, para su otorgamiento, pero este

contrato principal debe de desglosarse de una obligación principal, dicha obligación

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debe de provenir de actos lícitos y legales, para que pueda dar existencia jurídica a la

prenda. Las solemnidades, son meramente elementos de forma que hay que cumplir a

la hora de contratar, como es realizarse en escritura pública y ante notario autorizado,

esto aplica siempre y cuando la legislación lo regule en el articulado, respectivo, o las

partes así lo deseen, una de esas formalidades es que conste por escrito, ya sea ésta

en escritura pública o acta notarial o documento privado autenticado, en el área

mercantil con respecto a bonos de prenda y títulos valores hay variantes que más

adelante se mencionarán.

D) NATURALEZA JURÍDICA DE LA PRENDA

Como ya se ha dicho, la prenda es una garantía que da origen a una obligación

contractual, y esta en materia civil se constituye por la entrega que una de las partes

(deudor o un tercero prendario), hace al acreedor. Es un contrato real el que le da vida

jurídica y por lo tanto, está dirigido a garantizar el cumplimiento de una obligación

principal; es por eso que a la prenda se le da la categoría de accesoria, es decir, que la

prenda sirve de respaldo para garantizar el pago de la obligación principal y tiene

primacía sobre los bienes muebles, cuando se está comprometiendo una parte o todo el

patrimonio del deudor, éste se encuentra en una limitación de derechos, para disponer

a respecto de dicho patrimonio comprometido y es por eso que la prenda es limitativa

de dominio. También hay que mencionar que este contrato de prenda goza de la

calidad de que es indivisible, ya que por ser un contrato accesorio, éste no se puede

desvincular de la obligación principal. En otras palabras, mientras la obligación principal

subsista, el contrato de prenda existirá a la par de dicha obligación principal. Eso es en

un plano general, pero a toda regla hay una excepción, si se diera el caso de que el

acreedor se sirviera de la prenda sin autorización del deudor, es decir, hiciera abuso del

derecho, ya que él sólo cumple la función de un mero depositario, dice Somarriva

Undurraga que: “El acreedor perderá la tenencia de la prenda4”. Si se diera dicho caso,

4 Garantías civiles, (hipoteca, prenda y fianza), Álvaro Pérez Vives. Editorial T, 2ª edic. 3ª reimpresión, santa Fe de Bogotá, Colombia, 1999”. Pág. 252.

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el deudor podrá pedir la restitución de la prenda, por el mal uso que se le dio a la

prenda por parte del acreedor. También se cataloga a la prenda como garantía porque,

se constituye para asegurar el cumplimiento de una relación jurídica obligatoria entre el

deudor prendario y el acreedor prendario.

En un criterio muy propio Somarriva, dice: “Que el derecho real nace, si la prenda es

civil, al momento de la entrega”5, implicando una relación directa entre su titular y la

cosa, así como los derechos de persecución y preferencia, y es por ello que el derecho

de prenda no nace, sino con la entrega real efectiva de la cosa dada en calidad de

prenda. Le corresponde en este caso la entrega de la prenda, al deudor o el tercero, en

caso de que se le extravíe, también tienen derecho de pedirla aquél que la posee. Es

que si pasare en un caso especial de que la prenda no estuviera en manos del

acreedor, éste pierde el derecho de privilegio que dicha posesión de la prenda le

confiere; por lo tanto, el derecho real del mismo, ya que una cosa que no esté en

manos del tenedor prendario, no está bajo prenda.

Es bueno establecer que la prenda es un título de mera TENENCIA, ya que el que

posee un bien en calidad de prenda, sólo es un mero tenedor. Esto opera en materia

civil, como mercantil y el deudor o el tercero prendario, siguen siendo los propietarios y

poseedores de dicha prenda.

E) PERSONAS INTERVINIENTES EN LA RELACION JURIDICA PRENDARIA

Como en toda relación jurídica es necesaria la intervención de las personas que

conforman lo que en derecho se conoce como las partes. En lo que concierne a la

prenda civil debemos recordar que para que una persona se pueda obligar a favor de

otra es muy importante y necesario que exista capacidad, además se debe de

exteriorizar la voluntad a través del consentimiento libre de cualquier vicio; es por ello

5 Garantías civiles, (hipoteca, prenda y fianza), Álvaro Pérez Vives. Editorial T, 2ª edic. 3ª reimpresión, santa Fe de Bogotá, Colombia, 1999”. Pág. 249.

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que cabe señalar las características o cualidades que un sujeto debe de reunir para ser

parte dentro de una relación jurídica prendaría; teniendo como base que el contrato de

prenda es un acto de disposición por lo que no se puede celebrar de forma libre, ya que

quien lo realiza debe de tener la capacidad de poder enajenar. Por lo tanto se debe

analizar de forma muy detallada cada una de las personas que intervienen dentro de un

contrato de prenda; se encuentran en un primer momento el acreedor y el deudor

prendario y en un segundo plano puede intervenir un tercero.

1. ACREEDOR PRENDARIO.

Es la parte que dentro de la constitución de la prenda es el principal obligado, ya que

debe guardar y cuidar el bien mueble objeto de prenda.

a- Derechos del acreedor prendario:

• Derecho de conservar la cosa pignorada.

Teniendo como base que el contrato de prenda consiste en la entrega que una persona

hace a otra de un bien que garantiza una obligación principal, la persona que la recibe

tiene todo el derecho de conservarla en su poder; este supuesto de conservación

constituye la esencia del contrato de prenda. Es por ello que en el área civil el

desplazamiento del bien mueble pignorado es fundamental para la concretización del

acto jurídico en mención, por lo que ése, se materializa con la entrega que el deudor

hace de la cosa al acreedor (Art. 2136 código civil).

Debido al desplazamiento que genera el bien hacia el poder del acreedor es lo que le

da la seguridad (por constituir una garantía) de que su crédito será pagado de forma

efectiva en los términos pactados dentro de la obligación principal. Es por ello que la

mantiene en su poder hasta que se haya satisfecho la deuda a su favor.

Este derecho de conservación termina con la extinción de la obligación principal,

aunque la forma más común o idónea sería el pago total de la deuda, cabe recordar

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que existen otras formas en que se puede extinguir una obligación crediticia como lo

podría ser la novación, la confusión, etc.6

• Derecho de persecución.

Por ser la prenda un derecho real, el titular goza del derecho de persecución, por lo que

el acreedor puede exigir su restitución de cualquier otra persona que la posea,

incluyendo al propio deudor (Art. 2143 código civil) que sería el verdadero dueño

(recordemos que en el contrato de prenda no se transmite la propiedad).

Cabe señalar que el derecho que posee el acreedor de perseguir la cosa en manos de

quien la posea, no debe confundirse con la reivindicación, ya que ésta última persigue

la recuperación de la posesión, mientras que con el derecho de persecución se busca la

tenencia de la cosa pignorada.

• Derecho de venta.

A través de este derecho el acreedor prendario puede exigir el remate del bien gravado

en garantía una vez que su crédito no se haya pagado en la forma que se estableció en

la obligación principal; es decir, cuando ese crédito no ha sido satisfecho goza del

privilegio de poner en remate el bien y así poderse dar por satisfecho con la obligación

a su favor, partiendo del supuesto que en un momento de iliquidez por parte del deudor,

el acreedor posee el interés de pedir que la prenda se subaste y con lo producido se

pague su crédito, intereses y cualquier otra costa que le haya generado.

• El derecho de preferencia.

El derecho de prenda da la garantía al acreedor y la preferencia de que gozan los

créditos de la segunda clase según lo estipula el Art. 2221 código civil, en su ordinal

tercero donde claramente cita “el acreedor prendario sobre la prenda”; posee el

privilegio que la ley le concede de que su crédito sea pagado de forma preferente con

6 Ver título XIV, Libro Cuarto Código Civil, del modo de extinguirse las obligaciones y primeramente de la solución o pago efectivo

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relación a otros créditos que el deudor pudiese tener, salva las excepciones que en ese

título se expresan, es decir, el privilegio del que goza el acreedor prendario consiste en

hacerse pagar sobre la prenda que se le ha dado, y de esta forma hacerse pagar de

forma preferente frente a otros acreedores; de esta forma el acreedor prendario

descarta a los demás acreedores que el deudor pueda tener y así poder obtener el

pago de su crédito sobre el bien gravado con la garantía de prenda.

• Derecho de retención.

Dentro de nuestra legislación se comprende el derecho de retención que se da al

acreedor prendario; se supone que una vez satisfecha la obligación principal de la que

depende el contrato de prenda, el bien pignorado debe ser devuelto por parte del

acreedor hacia el deudor, pero la ley facultad al acreedor a retenerla (Art. 2151 Inc. 2º

código civil) cuando éste posea otros créditos que no han sido gravados con garantía o

aun que no sean cubiertos con la misma garantía que se ha dado en prenda, pero

deben de reunir los siguientes requisitos que los da la ley:

1. Que sean ciertos y líquidos.

2. Que se hayan contraído después que la obligación para la cual se ha

constituido la prenda.

3. Que se hayan hecho exigibles antes del pago de la obligación anterior.

En estos casos, según la ley, el acreedor tendrá los mismos derechos que tuvo con la

prenda original sobre los créditos no cubiertos con la garantía.

• Derecho de indemnización.

Este derecho consiste en la facultad que posee el acreedor de exigirle al deudor los

gastos en que haya incurrido en la conservación de la cosa sujeta a prenda, así como

de los perjuicios que ésta le ocasione; pero este tipo de gastos en que concurre el

acreedor, deben de ser necesarios y útil para que el deudor lo pueda indemnizar; de

modo tal que, todo daño moral como material que el bien pignorado cause al acreedor,

“una vez sea necesario éste podrá reclamar su resarcimiento en contra del deudor; pero

en cuanto a los daños morales que la prenda cause al acreedor según la doctrina, éstos

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se deben de pedir a través de un juicio ordinario y que de esta manera el deudor sea

condenado al pago de los daños que el bien dado en prenda ha causado al acreedor.

En cuanto a los perjuicios se posee la disputa doctrinaria sobre que tipos de perjuicios

deben ser indemnizados, si los que son de naturaleza contractual o los que son

extracontractuales. Para SOMARRIVA UNDURRAGA al igual que ALVARO PEREZ

VIVES, "sólo considera a los de naturaleza contractuales, por ser éstos derivados de

una obligación que proviene de una norma supletoria”7, de modo tal que si se plasma

en el contrato será obligadamente de naturaleza contractual, mientras que sino se

contempla dentro del contrato también será de naturaleza contractual debido a que la

norma legal suple la expresión de voluntad por lo que es una consecuencia natural del

contrato.

• Derecho de reposición de la prenda.

El acreedor posee la facultad de exigir al deudor la reposición de la prenda una vez ésta

ya no satisfaga de forma eficiente la garantía para la cual ha sido constituida; de modo

tal que el acreedor puede pedir al deudor que le dé un nuevo bien mueble de igual o

mayor valor que el anterior para garantizar la obligación; pero si el deudor no quisiere

dar un nuevo bien para que sea gravado con la garantía prendario, según la doctrina, el

acreedor puede exigir el cumplimiento de la totalidad de la obligación principal, aun

cuando haya plazo establecido8.

• Derecho a percibir los frutos.

Dentro del derecho que el acreedor posee de conservar la cosa cabe señalar que

también tiene derecho a percibir los frutos que el bien dé, pero estos frutos que la

prenda cause deben ser imputados al pago de la obligación principal que se está

7 De la prenda en general, efectos del contrato, el derecho de indemnización, pag. 285. 8 De la Prenda en General, efectos del contrato, el Derecho de indemnización, pag. 285.

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garantizando con el bien gravado con la prenda; de no ser así, los frutos dados por el

bien pignorado deben ser devueltos al deudor.

b- obligaciones del acreedor prendario.

• Obligación de guardar y conservar la cosa.

El articulo 2144 del código civil coincide con los doctrinarios al detallar que: “El acreedor

está obligado a guardar y conservar la prenda como buen padre de familia...” es por ello

que el acreedor debe proteger el bien dado en prenda para que este no sufra ningún

deterioro por su culpa y que de esta manera pueda ser devuelta cuando la obligación

que garantiza sea satisfecha a su deudor, en buenas condiciones.

Pero si el acreedor es negligente en la custodia del bien gravado con prenda y ésta se

deteriora o perece por culpa del acreedor, éste debe de responder con una justa

indemnización a su deudor.

Así como debe, el acreedor, de guardar y conservar la cosa también debe de ser

cuidadoso con los frutos que ésta produzca, una vez estos no sean imputados al pago.

Para que el acreedor ejerza de mejor manera su obligación de custodiar el bien gravado

recaiga sobre gastos necesarios para su guarda y conservación; pero tal como lo vimos

en algunos apartados anteriores este puede exigir una indemnización al deudor por las

costas que la guarda o conservación del bien le generen.

• Obligación a no usar la cosa gravada con prenda.

El acreedor está obligado como lo hemos visto en el apartado anterior a ser cuidadoso

en la guarda y conservación del bien que se le ha dado en prenda, por lo que una de

las obligaciones principales que éste posee es la de no usar la cosa para su beneficio o

provecho personal o la de un tercero.

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Este supuesto opone una obligación de no hacer, ya que al utilizar para el uso personal

del acreedor el bien, éste pudiera caer en una violación por lo que estaría en el deber o

mejor dicho en la obligación de responder de los perjuicios que del uso se desprendan.

Pero como toda regla posee su excepción, cabe señalar que el deudor puede autorizar

que el bien dado en garantía prendaria sea utilizado por el acreedor.

• Obligación de restitución.

Esta obligación está referida a que el acreedor está obligado a restituir la cosa dada en

prenda al deudor, una vez éste haya cancelado la obligación en su totalidad, incluyendo

capital e intereses, es decir; una vez extinguida la obligación principal de la que

depende el contrato de prenda. Puede ser a través del pago o cualquier otra forma de

extinguir una obligación. El acreedor debe devolver el bien pignorado a su deudor, ya

que cabe recordar que la prenda es un contrato accesorio por lo que si desaparece la

obligación principal de la que depende también debe de desaparecer el contrato de

prenda, aunque en principio el acreedor debe devolver el bien dado en prenda cuando

la obligación que garantiza no es del todo cierto, ya que éste puede conservar el bien

aún después de cancelada la obligación principal, por lo que debemos remitirnos al

apartado anterior en el cual se habla sobre el derecho de retención que el acreedor

posee con respecto al bien gravado.

2. EL DEUDOR

Otro de los sujetos que intervine en la relación jurídica prendaria es el deudor, que se

encuentra en esta categoría; por ser el principal obligado en una deuda de la cual

depende la acción prendaria; es por ello que en cuanto a las obligaciones que éste

posee en cuanto al contrato de prenda son muy limitadas, ya que en esta relación el

principal obligado pasa a ser el acreedor; por lo tanto, el deudor está obligado a

desplazar la cosa dada en prenda hacia el poder del acreedor, siendo esta la obligación

principal por parte del deudor.

Además de la entrega del bien pignorado se pueden desprender otras dos obligaciones

para el deudor, como sería la responsabilidad que éste debe de asumir cuando el bien

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que ha entregado al acreedor le cause gastos para la conservación de dicho bien

(véase Derecho de indemnización del acreedor en los apartados anteriores). Otra

obligación que se puede desprender para el deudor en el contrato de prenda es cuando

el bien pignorado se deteriora o no es capaz de satisfacer la obligación por el deterioro

sufrido, éste se encuentra en la obligación, si así lo exige el acreedor, a reponer o

reemplazar el bien dado en garantía con otro nuevo bien que sea capaz de satisfacer la

obligación principal, siendo éste de igual o mayor valor.

Al igual que las obligaciones los derechos que posee el deudor son muy limitados en la

relación contractual prendaria, además sería como la contra cara de lo que

anteriormente se detalla en la pág. 17 de éste capítulo, como las obligaciones del

acreedor por lo que no se detallarán de gran manera.

Derechos del deudor.

• Derecho a obtener la restitución de la cosa.

Este derecho surte efecto cuando la obligación que se debe, se ha extinguido de forma

eficiente; tal como se establece en la pág. 18 de éste capítulo, el acreedor está obligado

a devolver al deudor el bien cuando éste ha pagado su crédito.

• Derecho a que el acreedor guarde y conserve el bien.

El deudor debe estar con la seguridad de que el bien dado en garantía, será custodiado

de la mejor manera, el acreedor está obligado a cuidar el bien que han entregado en

prenda, éste último debe de seguir los lineamientos de guarda y cuido que ocuparía

todo buen padre de familia en su relación familiar; por lo que a partir de este supuesto

al deudor se le apareja el derecho de exigirle al acreedor que le responda sobre los

daños o perjuicios que por su negligencia le pudieren ocasionar un agravio al bien.

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• De pagar la deuda mientras no se haya dado en venta.

Este supuesto surge cuando el acreedor exige la venta en pública subasta del bien

dado en prenda por estar el deudor, en una situación de insolvencia, y por ello ha

incumplido con lo pactado en el pago de la obligación principal; por lo que el deudor

tiene derecho de recuperar su bien pagando su deuda una vez y cuando el bien no se

haya vendido; de aquí surge el derecho del acreedor de estar presente al momento de

subastar el bien.

3. LOS TERCEROS.

Hay dos clases de terceros que pueden participar en la relación jurídica prendaria como

son:

Tercero Depositario: Son los terceros a los cuales se les da el depósito del bien

pignorado, siendo éste responsable de la custodia y conservación del bien,

invistiéndose así de las obligaciones y derechos que posee el acreedor; pero por haber

sido tratadas con anterioridad ya no se citarán en este apartado; considerándose este

tercero como un sujeto extraño a la relación jurídica, pero por ser determinado por

ambas partes (deudor-acreedor) de común acuerdo pasa a formar parte de lo que se

considera la relación jurídica, por lo que se le atribuyen una serie de obligaciones y

responsabilidades ya que se considera como un depositario que debe prestar la debida

guarda del bien entregado.

Tercero Prendario: son aquellos que dan un bien para garantizar una obligación ajena,

teniendo éste similares derechos y obligaciones como las que tratamos en el apartado

anterior referentes al acreedor; este tipo de terceros en la doctrina se conoce como

terceros prendarios ya que dan un bien propio para garantizar una obligación ajena.

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F) TIPOS DE PRENDA

Para determinar los tipos de prenda es necesario sujetarse a un criterio de evaluación,

para así poder clasificar de una mejor manera y de forma ordenada cada uno de ellos.

a) ATENDIENDO A LA MATERIA QUE REGULA, SEGÚN LA DOCTRINA, LA

PRENDA PUEDE SER

-. PRENDA CIVIL

Es la que se da entre persona particulares en su carácter de personas naturales; es

decir, en el ámbito de las relaciones comerciales de las personas particulares en su

diario vivir y son sometidas a las reglas y normas plasmadas en la legislación civil.

-. PRENDA MERCANTIL

Es la regulada dentro del ordenamiento jurídico mercantil y es aquel tipo de prenda que

se da entre los comerciantes o sobre las cosas típicamente mercantiles.

-. PRENDA AGRARIA

Teniendo como base el código civil cuando habla de las cosas accesorias de los bienes

raíces (como son los frutos o los productos que de ésta se derivan) son considerados

como muebles, aun cuando estos no hayan sido separados, fijándose de esta manera

lo que se considera muebles por anticipación y esto se hace para poder constituir sobre

este tipo de bienes, derechos u obligaciones a favor de terceros; por lo que pueden ser

objetos de prenda, quedándose este tipo de bienes en poder del deudor, surgiendo así

lo que se conoce como prenda sin desplazamiento, y está regulada por un apartado

especial dentro de la legislación mercantil que la llama prenda agraria, que ha sido

creada con la finalidad de garantizar créditos destinados a la producción agrícola y

pecuaria, pero no se deben de dejar a un lado los principios fundamentales dados para

la prenda en general.

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-. PRENDA INDUSTRIAL Y MINERA

Dentro de lo que se considera prenda agraria se encuentra la prenda destinada a

garantizar un tipo de crédito específico como son los créditos para fomentar la industria

y minería. Este tipo de prenda consiste en una garantía que se da sobre los créditos

obtenidos dentro del giro de los negocios del deudor relacionados con cualquier tipo de

explotación o trabajo industrial, pero no deja de estar en poder del deudor por lo que es

un tipo de prenda sin desplazamiento. Pero este tipo de prenda, aunque es diferente a

la agraria, es regulada por las mismas normas tomando en cuenta las reglas dadas

para la prenda en general.

b) ATENDIENDO EN PODER DE QUIEN ESTÉ, SEGÚN LA DOCTRINA, LA

PRENDA PUEDE SER

-. PRENDA CON DESPLAZAMIENTO

El desplazamiento es la regla general, consistiendo en la entrega material que el deudor

hace del bien pignorado al acreedor, desplazándose así el bien del poder del deudor al

poder del acreedor, materializándose así el objeto o la finalidad de la prenda, por tal

razón únicamente los bienes muebles pueden ser sujetos a prenda.

-. PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO

Es aquel tipo de bien que es gravado con garantía prendaria y que rompe la regla

general del desplazamiento, ya que ésta por su naturaleza sigue permaneciendo en

poder del deudor, por lo que no se da un traslado o desplazo del poder del bien del

deudor hacia el acreedor. Este tipo de prenda, tal como se estableció en el apartado

anterior, está referido a los tipos de prenda agraria que debido a su naturaleza no

pueden ser sujetos de desplazamiento, por lo que es necesario que sigan

permaneciendo en poder del deudor. Como es el caso de los semovientes (ganado), y

futuras cosechas. Además en el área mercantil, se encuentra la empresa mercantil que

es sujeta de prenda sin desplazamiento. Art. 1530, código de comercio.

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c) ATENDIENDO AL TIPO DE BIEN QUE ES PIGNORADO, SEGÚN LA

DOCTRINA, LA PRENDA PUEDE SER

-. PRENDA REGULAR

Son bienes dados en prenda que por naturaleza son perdurables en el tiempo, por lo

que una vez satisfecha la obligación principal, el deudor recibe por parte del acreedor el

mismo bien pignorado, tal es el derecho de usufructo.

-. PRENDA IRREGULAR

Es la que se da cuando son gravados con prenda bienes fungibles que debido a su

naturaleza, al momento de cumplirse la obligación principal, no pueden ser entregados

los mismos bienes pignorados; pero si pueden entregarse bienes de la misma

naturaleza y equivalentes a los entregados como podría ser al momento de gravarse

con prenda el dinero o el oro.

d) ATENDIENDO A LA AFECTACIÓN PECUNIARIA, SEGÚN LA DOCTRINA, LA

PRENDA PUEDE SER

-. PRENDA ONEROSA

Se considera un contrato de prenda onerosa cuando existen beneficios o provechos,

así como gravámenes de forma recíproca entre el deudor y el acreedor prendario.

Dándose este tipo de prenda tanto en derecho civil como en el derecho mercantil.

-. PRENDA GRATUITA

Se considera que la prenda es de forma gratuita cuando los provechos están orientados

o dados sólo para una de las partes que sería el acreedor prendario; mientras que el

deudor prendario se ve afectado solamente con los gravámenes. Cumpliéndose este

tipo de prenda única y exclusivamente en el derecho civil.

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CAPITULO II

LA PRENDA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO MERCANTIL

A) ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Al comenzar a hablar sobre los orígenes que han hecho que la prenda mercantil exista

como hasta hoy día se conoce, es necesario desarrollar los orígenes históricos de todo

el derecho mercantil, ya que de una forma aparejada se dio la evolución histórica de la

prenda.

El derecho mercantil pertenece a una área del derecho privado, debido a que las

personas que participan son particulares; es decir, los que intervienen en esta actividad

se encuentran en iguales condiciones; en este tipo de vínculos jurídicos mercantiles no

aparece el Estado actuando como ente soberano.

La actividad mercantil es y ha sido un fenómeno del hombre y viene dada desde que el

ser humano fue capaz de generar un excedente. Antes de Roma ya existían relaciones

comerciales, debido a que las aldeas, ya poseían sus propias reglas, transmitiéndolas

de generación en generación. Roma dio el gran aporte de ordenar estas reglas de

forma escrita. Es por ello que ésta antes de la edad media no existía la rama del

derecho mercantil, pero si estaban reguladas las relaciones de comercio.

Durante la edad media los comerciantes de la Vieja Europa, alegaban que proveían a

los pueblos de plazas, calles, parques, etc., pero no recibían nada a cambio por parte

del Estado. Por lo que querían una regulación que les ofreciera ventajas para continuar

con las relaciones de comercio; por lo que se dio el primer derecho mercantil, pero este

derecho mercantil les daba una serie de beneficios a los comerciantes, como era

obtener la organización; es decir, habían logrado ser un gremio, reunidos con intereses

afines, dejando a todos aquellos que no se encuentren de forma organizada, sin la

posibilidad de poder comerciar. Además de ese sabor gremial que exigía el derecho

mercantil de la edad media se le suma el carácter subjetivo, referido al sujeto que se

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encuentra en el comercio invistiéndolo de muchas ventajas, así como configuraba

normas con dedicatoria a beneficiar a los comerciantes de la época como un

reconocimiento a la labor que ellos realizaban.

Dentro del pensamiento de la época se consideraba el área mercantil, todas las

actividades que realizaban los comerciantes, siendo éste, aquél que realizaba la

actividad mercantil, pero la actividad no es siempre de comercio, debido a que una

persona realiza actividades diferentes como son las de ser padre, amigo, hijo, etc. Y en

estos momentos se deja de ser comerciante, por lo que se pasa de pensar en el sujeto

y se comienza a estudiar el acto realizado; considerando como verdaderos actos de

comercio aquellos realizados entre el comerciante y el consumidor por lo que a esta

postura le dieron el nombre de intermediación.

Posteriormente, al nacer la banca, se tuvo la necesidad de pasar a una nueva postura

como es la llamada lucro o provecho; esta postura consistía en analizar el acto que se

realizaba y si de éste se obtenía un lucro el acto sería mercantil, pero si del acto se

desprendía un provecho se consideraba civil; teniendo presente que el lucro era

considerado como una ganancia exorbitante, mientras que el provecho, una ganancia

justa, equitativa; generando el problema a la hora de determinar si la ganancia era un

lucro o un provecho, si el comerciante tenía pérdidas, no era comerciante y las

instituciones que no tienen un carácter lucrativo; pero por su naturaleza, le generan una

gran actividad económica, como son las universidades, iglesias, ONG´S, etc. no pueden

ser comerciantes, por no obtener un lucro y si se le agrega que el comerciante no

obtiene una ganancia generosa, será determinada como provecho por lo que sería

regulado por la materia civil.

Para solventar los conflictos que daba la postura del lucro y del provecho se pasa a la

conocida postura enumerativa consistiendo ésta, en hacer o mejor dicho, enlistar todas

las actividades que durante la época se consideraban actos de comercio; pero así como

las posturas anteriores también poseía problemas debido a que el comercio es una

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realidad cambiante, por lo que había la necesidad de agregarle más actividades a la

lista y esto era muy difícil, ya que con el paso del tiempo surgían nuevas formas de

comercio; por ejemplo la lista incluía transporte, pero sólo terrestre, posteriormente

surgió el marítimo y el aéreo; llegando a un momento en que era muy difícil mantener la

lista por administrar una diversidad de actividades, llegando a contar así con una lista

demasiada extensa.

Los autores italianos liderados por Vivante, crearon la considerada teoría moderna del

comercio. Sosteniendo que no existe una gran diferencia entre el área civil y lo

mercantil; manteniendo que para que existiera relación mercantil, sólo se debía sacar

del área civil los actos mercantiles, generando así la idea de que el derecho mercantil,

no es más que una rama especializada del área civil, ya que el fundamento de lo

mercantil es lo civil.

Esta teoría conlleva imbíbita el acto en masa y por empresa, esta regla general para

algunos tratadistas es una regla de oro, por lo que consideran que será acto de

comercio, todo aquel desarrollado en masa y por empresa; siendo el acto en masa

aquella repetición constante de actos y esta repetición debe hacerse a través de una

empresa. Pero tal como se expresa al inicio de este apartado el acto en masa y por

empresa consiste en la regla general, pero se tiene el acto de mercantilidad pura como

son los actos que afectan a las cosas consideradas como típicamente mercantiles (Art.

5 Código de Comercio.)

Historia de la evolución del comercio en El Salvador.

En El Salvador el comercio ha evolucionado de gran forma, teniendo como punto de

partida el primer código mercantil que data aproximadamente de los años de 1903 ó

1904, proviniendo en los inicios de la década de los 70´s el que hasta hoy día se

encuentra vigente.

Durante los finales de los años 60´s se contrató los servicios del que en El Salvador se

considera como el padre del código de comercio, el Doctor Roberto Lara Velado, para

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que reuniera un grupo de personas y así poder estudiar el código de comercio de

Honduras que había sido renovado durante los últimos cinco años de la década de los

50´s, por lo que se consideraba una legislación nueva y avanzada; y para hacer posible

esta nueva legislación, los hondureños contrataron los servicios de un mexicano y fue

éste quien dio una reforma muy avanzada a la legislación comercial de Honduras;

teniendo como base que en México, habían contratado los servicios de un italiano

llamado Vivante, para que arreglara su legislación mercantil; por lo que al hacer un

análisis muy extenso se considera a la legislación salvadoreña como una copia

avanzada del ámbito europeo comercial.

El código de comercio da los principios fundamentales y básicos a través de los cuales

se deberán guiar y regir los comerciantes, pero además deberán tener presente las

reglas generales que da el código civil, para todos los tipos de contratos.

En lo que concierne a la prenda mercantil, que es el tema a tratar, su desarrollo

histórico, ya fue dado en el CAPITULO I, ya que como se ha visto el derecho mercantil

es una rama especializada del derecho civil, por haberse desprendido el primero de

este último, la prenda evolucionó hasta llegar a reglamentarse dentro del código civil y

de ahí se desprendió y pasa a ser lo que se conoce como prenda mercantil. Es decir

que así como evolucionó el derecho mercantil, fue evolucionando junto a éste la prenda

mercantil9.

B) CONCEPTO DE PRENDA MERCANTIL

Para iniciar a desarrollar el tema principal de este capítulo, es menester analizar lo que

doctrinariamente se entiende como prenda mercantil, por lo que nos remitimos a los

conceptos que más se ajustan a nuestra legislación mercantil.

9

Resumen de clases de Código de Comercio I, impartidas por el Licenciado José Lucas Rodríguez Lemus, Ciclo II, año, 2005; Universidad Francisco Gavidia.

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Para Guillermo Cabanellas, el contrato de prenda comercial es aquel por el cual el

deudor, o un tercero a su nombre, entregan al acreedor una cosa mueble, en seguridad

y garantía de una operación comercial.10

Mientras que para Álvaro Pérez Vives, el contrato de prenda es aquél en el cual el

deudor, o un tercero, entregan al acreedor una cosa mueble confiriéndole el derecho de

tenerla en su poder hasta el pago del crédito y hacerse pagar con la misma con

preferencia a cualquier otro acreedor, si no se le cubre el crédito11.

Observemos que la definición de prenda mercantil no es muy diferente a lo que se

conoce como prenda civil, ya que en ambas, el deudor entrega un bien mueble a su

acreedor con la finalidad de garantizarle a éste último el fiel cumplimiento de su crédito;

por lo que no se abordará en este capítulo por haberse detallado de forma clara en el

CAPITULO I; debido a que la prenda mercantil, además de regirse por los principios

dados por el código mercantil se debe regir por las normas contempladas en el

ordenamiento civil; teniendo presente y cuidado de saber distinguir que en el área

mercantil se tiene como sujetos de la relación jurídica a los comerciantes y no a los

particulares como en lo civil: pero este punto es tratado más adelante, al hablar de los

sujetos intervinientes en la relación contractual de la prenda mercantil.

C) NATURALEZA JURIDICA

La naturaleza jurídica del contrato de prenda se puede establecer que no existe una

acepción, sino que es una gama amplia. El Código Civil salvadoreño, establece que la

prenda es un derecho real, específicamente, lo preceptúa el artículo 567, haciéndose

más extenso en el artículo 2134 inc. 1º del mismo cuerpo normativo. En el código

mercantil se encuentra plasmado en el artículo 1525 haciendo una delimitación de

cuando es mercantil una prenda.

Profundizando más el estudio de la naturaleza jurídica de la prenda, debe entenderse

que es un contrato y es un derecho real. Véase que, como contrato es accesorio de

10 Diccionario jurídico Guillermo Cabanellas, Tomo VI Pág. 367 11 Contratos mercantiles, Oscar Vásquez del Mercado, editorial Porrúa edic. 13 año 2004, México.

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garantía real. Como derecho real es limitativo del dominio, ya que el dueño es

desposeído de la posesión, especialmente puede ser desposeído, cuando el

propietario de la prenda ha incumplido. En palabras llanas el acreedor es quien posee o

detenta la cosa ajena.

Es accesoria porque tiene que haber con antelación, una obligación principal. Además

es de garantía e indivisible, ya que debe subsistir mientras dure la obligación principal o

hasta que la deuda sea reducida.

Mientras tanto la prenda mercantil según lo define el Código de Comercio, en su art.

1525, se entiende por aquellas prendas que sean constituidas a favor de empresas, en

cuyo giro esté el otorgamiento de créditos con esta clase de garantía; y en segundo

lugar, cuando la prenda grava una cosa mercantil.

La prenda mercantil como contrato, la legislación mercantil la mira como una garantía,

ya que se da una cosa que sirve para asegurar el pago de un crédito pactado; sin

embargo, la doctrina la distingue que en este contrato lo que debe prevalecer es el

acuerdo de voluntades, dando origen a una obligación.

Debido a que su naturaleza jurídica es contractual, pues es real, ya que para que se

formalice o perfeccione debe existir la entrega real de la cosa hacia al acreedor, pero

esta regla no es absoluta se da solo en la prenda con desplazamiento, porque la

excepción la da, la prenda sin desplazamiento, porque ésta sigue en poder del deudor

quien es el propietario de la prenda.

Como contrato accesorio, se recuerda que para la subsistencia de éste contrato es

necesario que haya una obligación principal, verbigracia si el contrato principal es nulo,

lógicamente el contrato de prenda es nulo también.

La prenda es un contrato indivisible, porque el acreedor prendario debe conservar la

cosa de forma íntegra, hasta que sea pagada la obligación principal. Mientras el deudor

no haya satisfecho dicho compromiso no puede en ningún instante reclamar la cosa

dada en prenda, mientras que Pérez Vives, establece que no es cierto todo lo dicho “en

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caso de abuso del derecho, si el acreedor abusa de ella, el deudor puede pedir la

restitución inmediatamente de la cosa empeñada”.12

También es un contrato unilateral en el sentido que el acreedor es el único que debe

responder a la obligación principal, es él, quien tiene que devolver la cosa dada en

prenda, una vez satisfecha la deuda.

La prenda como derecho real es un derecho que se tiene sobre una cosa, entiéndase

cosa como bien, es decir que la cosa se puede perseguir en las manos de quien se

encuentre, por parte del acreedor incluso contra el deudor quien podrá retenerla si paga

la totalidad de la obligación. Además es un derecho real mueble, lógicamente porque

recae sobre cosas muebles, por otro lado es un título de mera tenencia para el

acreedor, es decir que el acreedor prendario solo es un mero tenedor de la cosa, ya

que se debe reconocer que el propietario legítimo es el deudor, solamente a entregado

la cosa en virtud de garantía.

D) ELEMENTOS DEL CONTRATO DE PRENDA

Una investigación exhaustiva de los elementos de este contrato, el primero de ellos

hace referencia a los elementos personales, en segundo lugar, se encuentran los

elementos reales y por último los elementos formales.

a) ELEMENTOS PERSONALES

En este tipo de elementos es necesario hacer hincapié en la capacidad legal y

consentimiento expreso que debe estar presente en cualquier contrato, sin importar

la materia.

a.a) LA CAPACIDAD LEGAL

La capacidad legal, comúnmente hablando, debe entenderse como una aptitud o

idoneidad que se requiere para ejercer una profesión, arte, oficio, trabajo o empleo.

En sentido jurídico es para poder obrar de una forma válida, suficiente para ser 12 Nociones Mercantiles. (Monografía), Milton Antonio Ortega, San Salvador, 2004.

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sujeto activo o pasivo de reconocer derechos y obligaciones, es decir poderse

obligar por si mismo sin el ministerio de otra. Si bien es cierto el principio general es

de que se es capaz mientras y cuando la ley no declare lo contrario. En resumen, la

capacidad legal es la aptitud que posee una persona para celebrar actos y contratos

válidos. La incapacidad para contratar afecta a los menores, los impúberes y los

sordos que no pueden darse a entender indudable. Viendo que entre la legislación

mercantil y civil no es diferente son los mismos. “Al examinar los actos y

declaraciones de voluntad se preceptúa para que una persona se obligue a otra por

un acto o declaración de voluntad es necesario que concurran y se cumplan los

requisitos, a saber:

- Que sea legalmente capaz;

- Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no

adolezca de vicios;

- Que recaiga sobre un objeto lícito y

- Que tenga una causa lícita”.13

a.b) EL CONSENTIMIENTO EXPRESO

Éste consiste en lo extrínseco o exteriorización de la voluntad expresa de las partes

que van a contratar, cuya voluntad debe acarrear derechos y obligaciones, estando

el consentimiento libre de todo vicio, es decir que no adolezca de vicios, como la

fuerza, dolo o error.

b) ELEMENTOS REALES.

Este elemento lo constituye la entrega del bien, ya sea corporales, incorporales o

frutos inclusive, sobre el que se da en prenda, pero esta regla no es absoluta, ya

que en la prenda sin desplazamiento no se da. En materia mercantil tiene que

recaer en cosas mercantiles o a favor de una empresa que se dedique a dar

créditos, artículo 1143, del código de comercio. Se puede dar en prenda en materia

mercantil cosas fungibles y no fungibles, según lo contempla el artículo 1528 del 13 Manual de Derecho Societario. Mauricio Ernesto Velasco Zelaya, 1ª edic. San Salvador, 2004.

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código de comercio, si en un caso se consumen los bienes pignorados el acreedor

puede sustituirlos por la misma especie y calidad, además si bien es cierto que

pueden darse las cosas ajenas en prenda es necesario el consentimiento del dueño

del bien.

c) ELEMENTOS FORMALES.

Este, tercer elemento es fundamental y no debe faltar en ningún tipo de contrato; es

decir, que a la hora de pactar es necesario que cumpla todos los requisitos de

forma, ya que la relación jurídica que se tiene con referencia al objeto del contrato,

en primer lugar debe existir una obligación principal, el bien tiene que ser

determinado, especialmente en materia mercantil es indispensable que se encuentre

dentro del comercio y tener un precio, es decir estimable de una forma pecuniaria.

Véase que la causa esencial del contrato de prenda es, como ya se dijo, garantizar

una obligación principal, la cual se requiere que sea lícita.

Otra formalidad que debe cumplir el contrato de prenda es de que debe ser por

escrito, por endoso en prenda de los títulos valores, por endoso en prenda y registro

si fueren nominativos, por la transmisión del bono de prenda y la simple entrega si

fueren títulos al portador; aunque según preceptúa el artículo 1531 del Código de

Comercio, siempre se exige un recibo en el que se hace entrega del título.

E) DE LAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL CONTRATO

DE PRENDA

Para que una relación jurídica sea legalmente válida es necesaria la concurrencia de

por lo menos dos personas, que en derecho se conocen como partes; el contrato de

prenda debe de establecerse entre dos partes en la cual se contraen derechos y

obligaciones.

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Derechos del deudor.

1. Es hasta curioso o raro pensar que el deudor tiene derechos, que desde

un simple punto, se sabe que el deber principal del deudor, es de cancelar

la deuda principal, pero no hay que verlo sólo de ese punto de vista, ya

que del contrato de prenda, se derivan obligaciones principales, pero hay

que mencionar que también, el deudor tiene sus derechos. Uno de esos

principales derechos es que se le restituya el bien dado en calidad de

prenda, en otras palabras, que el bien regrese con su verdadero dueño,

ya que a él, le pertenece el dominio y posesión de la cosa, claro, que esta

restitución sólo es posible, si el deudor ha cancelado la obligación

principal; es decir, la obligación que se ha garantizado con la prenda, o

que por otros motivos esa obligación ya no produzca efectos, o que esa

prenda ha sido sustituida por otra.

2. Que el deudor posea la prenda, esto surte efectos cuando estamos

hablando de prendas mercantiles. Ejemplo las empresas mercantiles

dadas en prenda, el deudor tiene derecho de seguir con la tenencia de la

empresa, claro que el acreedor verificará su marginación prendaria en el

registro de comercio, para que el acreedor se sienta seguro de que tiene

una garantía, sin necesidad de custodiar dicha prenda, ya que sería

ilógico quitarle la herramienta de trabajo, al deudor, con la que va a pagar

dicha obligación principal. Por ejemplo un mutuo.

3. A reemplazar la prenda. Esto opera cuando el acreedor acepta esta

posibilidad que el deudor, reemplace la prenda. Lo lógico es que la nueva

prenda cumpla con las condiciones establecidas, como es que cubra el

precio; es decir, el monto de la obligación principal, o que el bien dado en

prenda sea de un tercero, pero en mercantil no se da mucho, porque tanto

las cosechas, como los títulos valores, o lo bonos de prenda, normalmente

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son personales, es decir que el deudor, es el dueño legítimo y es quien lo

ofrece como prenda.

4. El deudor tiene el derecho y la obligación de pagar la deuda, evitando que

vaya a venderse en pública subasta.

5. A que el acreedor por el simple hecho de tener en prenda, el bien, quiera

apropiar o hacer mal uso de ella, ya que podría perjudicar al deudor.

6. De presentarse a la subasta, el deudor hasta en estos últimos momentos

de que se venda en pública subasta el bien, tiene derecho de cancelar la

deuda para poder evitar la venta de su bien.

7. A ser indemnizado por el perjuicio que le cause el acreedor, en el caso de

que éste usara la cosa y la dañara. El deudor además de pedir la prenda,

puede pedir que se le pague los daños y perjuicios que le ocasionó el mal

uso de su bien dado en prenda, por parte del acreedor.

Obligaciones del deudor. Una de las obligaciones que emanan del contrato de prenda

es:

1. Si la custodia de la prenda le ha ocasionado pérdidas al acreedor, el deudor tiene

que cancelar los gastos y perjuicios ocasionados por la custodia del bien

gravado. Por ejemplo en el caso de que se dé en prenda una cosecha de

manzanas aquí el deudor, tiene que pagarle al Almacén General de Depósitos el

tiempo que los frutos estén depositados. Y si estos se deterioraren tendría que

restituirlos, para poder seguir garantizando una obligación.

Derechos del acreedor

Es necesario puntualizar, en que la tenencia de la cosa dada en prenda es un derecho

que tiene el acreedor en conservar dicha prenda, esto opera cuando la prenda es con

desplazamiento. Pero en el comercio no es asi, tan taxativo, ya que se le es permitido al

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deudor que siga en su poder el bien objeto de prenda, como también siga dando uso,

cuando se da en prenda una cosa mercantil, ya que si esto no fuera así y al deudor se

le quita total la prenda, éste se vería incapacitado a pagar la deuda.

1. El de perseguirla: no importando en que manos se encuentre. Como se ha dicho

el derecho real de prenda da pauta para que se pueda perseguir en donde ésta

se encuentre, y en manos de quien se encuentre; ya que, viene siendo, como

Somarriva cita, un tipo de reivindicación, es decir que regrese a manos de su

tenedor legítimo.

2. El de venderla en pública subasta: esto sería el resultado del no pago o no

cumplimiento de la obligación principal. El derecho de venta, es una forma de

pagar la obligación del deudor, cuando éste no ha podido, o no quiere cancelar la

obligación. La ley da el poder de vender en pública subasta dicha prenda para

efectos del pago de la obligación. Una vez se ha obtenido el dinero de la venta,

se paga el monto del crédito, intereses y gastos y costas.

3. Del derecho de preferencia que tiene el acreedor: al momento de solventar una

deuda con otros acreedores, de que sea pagada su deuda, antes que los demás,

claro este derecho no es absoluto, porque si se diera el caso que la prenda por

su deterioro, o mal valúo no satisfaga la deuda en su totalidad. Este acreedor se

vería afectado, entra en los créditos de prorrateo; es decir, sin privilegios. Al dar

una lista de cómo deben de pagarse las deudas, se da un orden. Primero se

debe pagar los intereses provenientes del crédito, luego las costas procesales,

que se causen en interés del acreedor prendario, inmediatamente debe cubrirse

el capital sujeto a crédito.

4. Reposición de prenda: el hecho es que, si la prenda dada en garantía, se daña o

se deteriora, el acreedor tiene derecho de pedir una restitución, ya que está en

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juego sus intereses. Una de estas circunstancias que llevan a pedir reposición de

la prenda es:

a. Cuando la cosa dada en prenda es ajena y el deudor y su dueño no

consintió el empeño, esto opera si el dueño reclama y obtiene la

restitución.

b. Cuando el deudor pierde la cosa dada por resolución y que no ha

notificado al acreedor.

c. Cuando la prenda por culpa del deudor, se ha extinguido o disminuido

considerablemente de valor.

5. La extinción de la deuda debe ser total: es así, siempre que todo este pago,

incluyendo aquellos gastos que el acreedor ha incurrido por el hecho de tener

dicha prenda. También debe de extinguir todo tipo de intereses que exista, a raíz

de la obtención de la prenda.

Obligaciones del acreedor.

1. Obligación de guardar y conservar la cosa pignorada. En los casos de prenda

sin desplazamiento el deber de guardar la cosa, no se le confiere al acreedor, si

no que al deudor, ya que el acreedor lo único que custodia, en los casos que la

prenda esté en un Almacén General de Depósito, es el bono de prenda, ya que

los bienes los custodia en dicho establecimiento. Ya que como persona

responsable debe de vigilar los bienes como que son suyas, si no fuese así, el

acreedor responde de la culpa leve.

2. El acreedor no tiene la obligación de responder por la pérdida o deterioro del

bien dado en prenda, siempre y cuando estos casos sucedan por caso fortuito o

fuerza mayor.

3. Cuando se produzca la prescripción extraordinaria del dominio de la cosa

gravada, a favor del acreedor.

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4. El acreedor está en la obligación de regresar la prenda, con todos aquellos

aumentos que haya recibido, ya sea de la naturaleza o del tiempo.

Los Terceros:

Como ya sabemos hay dos clases de terceros, uno es el prendario y el otro es el

depositario. Estos terceros, es fácil individualizarles sus derechos u obligaciones.

El tercero prendario: sólo tiene la obligación de entregarle la cosa o depósito al

depositario, ya que el bien que servirá como garantía, lo va a proporcionar éste tercero.

Según el código de comercio se puede dar en prenda, un crédito a la producción,

cualquiera que sea poseedor de él. Por ejemplo: el propietario, el usufructuario, el

arrendatario, el tenedor anticrético, el depositario y el colono. Como se puede observar

no sólo el propietario de estos frutos es sujeto de darlos en prenda.

Tercero tenedor: En materia mercantil en casos de frutos u otro tipo de material, éste

tercero es de los únicos autorizados para poder custodiar los bienes, ya que puede ser

un tercero natural o un tercero institucional. Por ejemplo: los Almacenes General de

Depósito, es una institución idónea para poder ejercer la tenencia de esos frutos; pero a

veces se da en prenda un crédito a la producción, eso significa que se están ofreciendo

en prenda unos frutos que han sido cosechados, por ello se ve la necesidad de

inscribirse en el registro de la propiedad raíz, el fundo o inmueble donde se encuentran

esos cultivos que van a dar el fruto sujeto a prenda. Esto es una garantía de que el

deudor, no vaya a darlos como garantía de otro crédito.

F) TIPOS DE PRENDA

En materia mercantil, existe una selecta gama de los tipos de prenda; por lo que se

debe de ajustar aun criterio de evaluación para una mejor clasificación.

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a) SEGÚN LA MATERIA QUE REGULA, BASADA EN LA DOCTRINA LA PRENDA

MERCANTIL PUEDE SER

-. PRENDA MERCANTIL

Se sabe que se cataloga como mercantil, ya sea por las partes que interviene en

ellas, o por los bienes dados en prenda, que hacen referencia a las cosas

típicamente mercantiles y que son partes del tráfico del comercio.

-. PRENDA AGRARIA

Siempre están en las mercantiles, esto hace referencia a la prenda de animales,

frutos, los créditos a la producción, que son prendas a futuro, ya que dicho fruto que

se ha ofrecido, no ha sido cosechado, pero como garantía del acreedor se registra el

fundo donde se encuentra los cultivos que producirán los frutos ofrecidos en prenda,

ya que por caso fortuito o fuerza mayor, no se pudieran dar quedarán en prenda los

del siguiente año, recalcando que no se podrá dar otro crédito hasta que el primero

esté totalmente pagado.

-. PRENDA INDUSTRIAL Y MINERA

Implica todo aquellos materiales que se sacan de la tierra. Por ejemplo: oro, cobre,

zinc, etc.

b) SEGÚN SU AFECTACION ECONOMICA, BASADA EN LA DOCTRINA, LA PRENDA

PUEDE SER

-. PRENDA ONEROSA

Se considera un contrato de prenda onerosa cuando existen beneficios o provechos,

así como gravámenes de forma recíproca entre el deudor y el acreedor prendario.

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c) SEGÚN EN PODER DE QUIEN QUEDE EL BIEN, BASADA EN LA DOCTRINA, LA

PRENDA PUEDE SER

-. PRENDA CON DESPLAZAMIENTO

El desplazamiento es la regla general, consistiendo en la entrega material que el deudor

hace del bien pignorado al acreedor, desplazándose así el bien del poder del deudor al

poder del acreedor, materializándose así el objeto o la finalidad de la prenda, por tal

razón únicamente los bienes muebles pueden ser sujetos a prenda.

-. PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO

Es aquel tipo de bien que es gravado con garantía prendaria y que rompe la regla

general del desplazamiento, ya que ésta por su naturaleza sigue permaneciendo en

poder del deudor, por lo que no se da un traslado o desplazo del poder del bien del

deudor hacia el acreedor. Este tipo de prenda, tal como se estableció en el apartado

anterior, está referido a los tipos de prenda agraria que debido a su naturaleza no

pueden ser sujetos de desplazamiento, por lo que es necesario que sigan

permaneciendo en poder del deudor. Como es el caso de los semovientes (ganado) y

futuras cosechas. Además en el área mercantil, se encuentra la empresa mercantil que

es sujeta de prenda sin desplazamiento. Art. 1530, código de comercio.

d) SEGÚN EL BIEN DADO EN GARANTIA, BASADA EN LA DOCTRINA, LA PRENDA

PUEDE SER

-. PRENDA REGULAR

Son bienes dados en prenda que por naturaleza son perdurables en el tiempo, por lo

que una vez satisfecha la obligación principal, el deudor recibe por parte del acreedor el

mismo bien pignorado, tal es el derecho de usufructo.

-. PRENDA IRREGULAR

Es la que se da cuando son gravados con prenda bienes fungibles que debido a su

naturaleza, al momento de cumplirse la obligación principal, no pueden ser entregados

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los mismos bienes pignorados; pero si pueden entregarse bienes de la misma

naturaleza y equivalentes a los entregados como podría ser al momento de gravarse

con prenda el dinero.

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CAPITULO III

COMPARACIÓN DOCTRINARIA Y LEGAL DE LA PRENDA CIVIL Y MERCANTIL

A) COMPARACIÓN DOCTRINARIA

Después de analizado los temas anteriores es necesario que se haga una comparación

de la prenda civil y mercantil, ya que si bien es cierto, el derecho mercantil es un

derecho especializado, es decir, que se desprendió del derecho civil, por ende tiene

muchas características semejantes; pero también características propias que difieren

un área de la otra, la civil de la mercantil.

Según la doctrina establecida por los grandes autores del derecho, se encuentra en

diversos textos que, tanto el contrato de prenda civil como el contrato de prenda

mercantil:

1. Es un contrato accesorio, es decir, que para que exista como tal, es necesario que

provenga o que haya una obligación principal que es la que le da vida.

Además los doctrinarios establecen al contrato de prenda mercantil, al igual que el

contrato de prenda civil.

2. Como un medio de garantía, ya que el contrato de prenda se utiliza en ambas ramas

del derecho para garantizar el fiel cumplimiento de una obligación principal.

3. La doctrina señala que para que se materialice el contrato de prenda en materia civil

es necesario que se dé el desplazamiento del bien pignorado de las manos del deudor

hacia el poder del acreedor; mientras que en el área mercantil, la doctrina señala que

se puede dar el desplazamiento del bien gravado como prenda hacia el poder del

acreedor; pero también por la naturaleza del comercio y del bien gravado se tiene la

figurada jurídica de la prenda sin desplazamiento, siendo ésta la que queda en poder

del deudor, pudiendo éste servirse de ella.

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4. También la doctrina reconoce que tanto en la prenda civil como en la mercantil,

además del deudor y el acreedor, puede aparecer la figura de un tercero; quien puede

actuar como un tercero prendario, dando un bien propio para garantizar una obligación

ajena; como el tercero depositario que es aquél al que le entregan el bien pignorado

para que guarde y cuide el bien que le entreguen.

5. En la doctrina es señalado que en ambas ramas del derecho, el dominio y el uso del

bien gravado con prenda no pasan al acreedor, salva casos excepcionales, ya que éste

sólo posee la custodia del bien pignorado.

6. Además, cuando el bien pignorado genera frutos, en ambas ramas del derecho la

doctrina señala, que estos deben ser devueltos a su legítimo dueño junto al bien

gravado con prenda al momento de extinguirse dicho contrato; o pueden ser abonados

al pago de la deuda.

7. Las costas para el buen cuido del bien pignorado, según la doctrina, corren a cuenta

del deudor, ya que es éste el obligado de entregarle o reponerle al acreedor todos los

gastos en que pueda incurrir por conservar la cosa en óptimas condiciones.

8. En la doctrina es establecido que el contrato de prenda es unilateral, debido a que

solamente una de las partes se ve obligada al cuido y conservación del bien pignorado,

transcendiendo esta idea del ámbito civil al ámbito mercantil.

9. Según la doctrina, el contrato de prenda es considerado como un contrato gratuito,

ya que solamente genera utilidades para una de las partes. (Entendiéndose la gratuita

como obligación a una de las partes y onerosa obligación a ambas). Pero al hablar en

términos precisos al referirnos a la onerosidad o gratuidad típica características del

derecho civil, la figura de gratuidad no tiene cabida en el derecho mercantil, ya que en

éste sólo se concibe la idea de lo oneroso debido a la naturaleza del comercio.

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10. Además la doctrina advierte que, tanto en el derecho civil como en el derecho

mercantil, el contrato de prenda consiste en una garantía real; por lo que se persigue al

bien pignorado y no a la persona deudora.

11. El contrato de prenda es indivisible en ambas ramas del derecho, ya que la doctrina

señala que este se conserva íntegro hasta que se cancele de forma total la obligación

principal; también es indivisible en el sentido de que los efectos principales del contrato

de prenda no pueden existir separados; derechos del acreedor prendario y la obligación

del deudor prendario. Pero esto no deja de lado lo que se considera el pacto en

contrario, ya que especialmente en el área mercantil se puede redimir en forma gradual

el pago de la obligación, por lo que se puede hacer una desgravación parcial del bien

pignorado, una vez y cuando la naturaleza del bien gravado lo permita.

12. Tanto en el área civil como mercantil, la doctrina advierte que para el

perfeccionamiento del contrato de prenda debe existir capacidad y consentimiento libre

de vicios en cada una de las partes.

B) COMPARACIÓN LEGAL

Luego de haber estudiado la comparación doctrinaria, pasemos a hacer un estudio de

la legislación vigente. La prenda civil y la mercantil, poseen características similares. A

veces da lugar a dudas, hay momentos que dudamos si estamos en presencia de una y

de la otra. De las características que se encuentran en las legislaciones; tanto, civil

como mercantil, veamos algunas ya que como se dijo son bastante similares.

1. En el código civil el contrato de prenda enuncia que se entrega una cosa mueble

a un acreedor para resguardar el crédito. Artículo 2134.14. En tanto,

mercantilmente hablando la prenda recae o es constituida a favor de empresas

14 Código Civil, Lic. Luis Vásquez López, 9ª Edic. Edit. LIZ. San Salvador, 2006.

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cuyo giro ordinario comprenda el otorgamiento de créditos con garantía

prendaria o sobre cosas mercantiles. Artículo 1525 código de comercio15.

2. Civilmente la prenda puede constituirse no sólo por el deudor, sino por un tercero

cualquiera, que hace este servicio a un acreedor, según el artículo 2138. En

materia mercantil podrá constituirse por el deudor o por un tercero, aun sin el

consentimiento de aquél (art. 1526).

3. El artículo 2136 Código Civil establece que: “Este contrato no se perfecciona sino

por la entrega de la prenda al acreedor”. Es decir que se da un desplazamiento

en la prenda dada como garantía de la obligación principal. Mientras que la ley

mercantil en su artículo 1530 establece: “La prenda podrá constituirse sin

desplazamiento de los bienes pignorados, que seguirán en poder del

constituyente cuando recaiga sobre bienes para la explotación de una empresa

y en los casos que éste Código lo permita”. En la primera parte de esta

característica existe un desplazamiento en la prenda, mas en materia mercantil

posee una excepción, es la constitución de la prenda sin desplazamiento, en

donde no se entrega la prenda al acreedor, es decir siempre queda en poder del

deudor.

4. En cuanto a los requisitos que debe existir en la prenda civil y mercantil, es decir

de los actos y declaraciones de voluntad y para que una persona se obligue a

otra es necesario “que sea legalmente capaz, que consienta en dicho acto o

declaración y que su consentimiento no adolezca de vicios, que recaiga sobre un

objeto lícito, que tenga una causa lícita (art. 1316 código civil). La capacidad

legal de una persona consiste en poder obligarse por si misma, sin interpósita

persona”. Esta característica es esencial, como ya se dijo, en todos los contratos,

sin importar la materia o cuantía. Por ejemplo no se puede obligar ante otra

persona un demente, o un impúber o los sordos que no puedan darse a 15 Código de Comercio, Lic. Luis Vásquez López, 9ª Edic. Edit. LIZ. San Salvador, 2005.

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entender. Sus actos no nacen a la vida jurídica y no admiten caución. Estos

elementos ya se abordaron en temas anteriores, por ello no se hará un análisis a

profundidad.

5. El código civil establece que se pueden dar en prenda los créditos entregando el

título, pero será necesario que el acreedor lo notifique al deudor del crédito

consignado en el título (art. 2139). Cuanto en materia mercantil se refiere a los

créditos a la producción, que se pueden dar en prenda, pero poseen un carácter

privilegiado, con relación a las demás deudas que tenga el prestatario (art.

1151).

6. En cuanto a la cosa que se ha entregado en prenda, tanto civil como mercantil el

acreedor está en la obligación de guardar y conservarla en buen estado (art.

2144 código civil), esta característica hace una metáfora, ya que la compara con

un buen padre de familia, quien debe responder por los deterioros que la prenda

haya sufrido por su culpa.

7. Otra comparación que se puede hacer entre ambas legislaciones es la que se

encuentra en el artículo 2147 del código civil y 1535 del código de comercio. En

el primero establece que el acreedor prendario tendrá derecho de pedir que la

prenda del deudor moroso se vende en pública subasta para que con el

producido se le pague, o que, a falta de postura admisible, sea apreciada por

peritos y se le adjudique en pago, hasta concurrencia de su crédito, y sin

perjuicio de su derecho para perseguir la obligación principal por otros medios. El

segundo reza que “si el deudor no pagare en el plazo estipulado o, no

habiéndolo, en que se le fije judicialmente, el acreedor podrá pedir y el juez

decretar la venta en pública subasta de los bienes empeñados, previa citación

del deudor y del que hubiere constituido la prenda”

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8. El deudor podrá oponerse mientras no se haya consumado la venta o la

adjudicación prevenida, podrá el deudor pagar la deuda, con tal que sea

completo el pago y se incluyan en él, los gastos que la venta o adjudicación

hubieren ya ocasionado, artículo 2149 código civil. En materia mercantilista el

deudor podrá oponerse a la venta haciendo el pago de los fondos requeridos

para efectuar la exhibición o mejorando las ganancias por el aumento de los

bienes dados en prenda o por disminución de lo adeudado. Artículo 1536 Inc.

Final, código de comercio.

9. En que momento se extingue la prenda, civilmente hasta que la obligación

principal haya sido saldada, el acreedor podrá restituir o regresar la cosa dada

en prenda y el deudor tendrá derecho de reclamarla. Mercantilmente la prenda

se regresa cuando la obligación principal ha sido pagada totalmente igual que el

caso de la prenda civil. (Ver título XIV, Libro IV Código Civil, del modo de

extinguirse las obligaciones y primeramente de la solución o pago efectivo)

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CAPITULO IV

DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS DE LA PRENDA CIVIL Y MERCANTIL

Como se ha explicado, en los capítulos anteriores, la prenda mercantil, es una

modalidad de la prenda civil; ya que antes no se regulaba la prenda mercantil, debido a

que esta estaba inmersa en el ordenamiento jurídico civil, pero con el transcurso de los

años, se separó el derecho mercantil del derecho civil, aunque fue poco lo que se

cambio con respecto a la prenda mercantil al ser separada de la legislación civil, ya que

operan casi los mismos requisitos y elementos.

A) DIFERENCIAS

1. En materia civil, la prenda se da con desplazamiento; es decir, que el bien

pignorado debe de trasladarse del dominio del deudor prendario hacia el

poder del acreedor prendario; sin constituir la tradición del dominio,

garantizando de esta forma el fiel cumplimiento o el pago efectivo de la

obligación principal. Mientras que en la rama del derecho mercantil existe la

prenda con desplazamiento al igual que en el área civil; pero se observa una

modalidad diferente que no es regulada en el ordenamiento jurídico civil,

como es la prenda sin desplazamiento; consistiendo ésta última en aquella

que recae sobre bienes destinados a la producción permaneciendo en poder

del deudor pudiendo éste servirse de ellos; ya que constituyen los medios

para la producción o explotación de un negocio jurídico.

2. Por las personas que actúan: es fácil distinguir, o hacer la diferencia entre el

contrato de prenda civil, y en el contrato de prenda mercantil, como se ha

dicho anteriormente, se da en prenda un bien mueble para garantizar una

obligación principal, ya sea en materia mercantil o civil, pero las personas que

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actúan, son diferentes, por que en el contrato de prenda civil, son personas

que no tienen nada que ver con el giro ordinario de una empresa; es decir,

personas particulares a la relación jurídica comercial, no son comerciantes,

no son cosas típicamente mercantiles, reguladas en el artículo 5 del código

de comercio. En fin sus relaciones contractuales son meramente civiles, por

ser relaciones entre personas particulares; en cambio en el área mercantil,

para que la prenda se considera regulada bajo los parámetros del

ordenamiento comercial, es necesario que por lo menos una de las partes

sea comerciante actuando dentro del giro normal de sus actividades

mercantiles; o que la prenda recaiga sobre cosas consideradas típicamente

mercantiles en el código de comercio (art. 5), en este último supuesto aunque

el contrato de prenda se establezca entre personas particulares, la relación

jurídica será mercantil.

3. Por lo pecuniario: En materia civil, es fácil observar que, en estos tipos de

contratos, para una parte es oneroso, y para la otra gratuito, es decir, que

sólo para una parte causa beneficio económico y para la otra no, pero esto

sucede por la misma naturaleza de la obligación, puede ser que, el acreedor

es el único que se beneficia con estos tipos de contratos, mientras que el

deudor, lo que le quedan sólo son los gravámenes. En materia mercantil por

su naturaleza comercial, estos tipos de contratos siempre tienden a ser de

carácter oneroso. Que caso tendría, que un comerciante no perciba

ganancias de estas relaciones contractuales, si su objeto siempre es la

onerosidad de todas sus actividades de comerciantes.

4. En cuanto a su regulación jurídica: Se ve sencillo, pero hay que mencionar

que la regulación jurídica de la prenda, una está regulada en el código civil en

el artículo 2134 y la otra en el código comercio en su artículo 1525. Y es eso

lo que las hace diferente, porque al momento de que el deudor no cancele la

obligación principal al acreedor, para solucionar este incumplimiento de

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obligación, hay que avocarse a las competencias judiciales correspondientes.

El contrato de prenda civil se tiene que resolver, en los juzgado con

competencia en materia civil, a través de un juicio ejecutivo civil; y en el área

mercantil, en un juzgado de lo mercantil, a través del juicio ejecutivo

mercantil, como es obvio, son distintas ramas del derecho que obligan al

deudor a cancelar su obligación, en el caso que se le puede atribuir dicha

obligación al deudor.

5. Otra diferencia radica que, en derecho civil existe la figura del tercero

prendario, pero para que éste dé un bien propio para garantizar una

obligación ajena no es necesario el consentimiento para su validez;

pudiéndola reivindicar en manos de quien la posea; quedando el acreedor, en

este caso, con el derecho de exigirle al deudor otro bien mueble que

garantice la obligación contraída (arts. 2140 y 2141, código civil); mientras

que el código comercio permite la concurrencia de terceros a la relación

jurídica prendaria, pero para que ésta sea válida es necesario el

consentimiento del legítimo dueño (art. 1527, código de comercio).

6. En cuanto a la forma de inscribirse la prenda mercantil se inscriben en el

Registro de Comercio o en el de Propiedad según sea el caso, se inscriben

especialmente en el Departamento de Documentos Mercantiles (artículo 1530

inc. 2º código mercantil), en cuanto a la prenda civil debe inscribirse en el

Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca

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B) SEMEJANZAS

Las semejanzas, que estos contratos de prenda tienen en común, radican en los

caracteres, elementos comunes que todo contrato debe tener, para que sean válidos,

mencionando así.

1. Son unilaterales: en principio podemos decir que ambas prendas, la civil, como la

mercantil, son unilaterales, porque solamente una de las partes se obliga para con

otra; a guardar, conservar y restituir la cosa dada en garantía. Pero hay que

distinguir o separar estas obligaciones de la obligación principal; pero estas

estipulaciones no son del todo absolutas, ya que al deudor le pueden resultar

ciertos tipos de obligaciones, a raíz de la tenencia de la prenda por parte del

acreedor, y es que, en el contrato se puede estipular, que el deudor se obliga a

pagarle al acreedor, además de la obligación principal, todos aquellos gastos que

la tenencia de la prenda, le haya causado al acreedor prendario, pero hay que

aclarar que estas situaciones, que al deudor le resulten, no son circunstancias

accidentales al contrato que esencial, ni naturalmente le pertenecen y; por lo

tanto, no destruyen el carácter unilateral del contrato; por esta última razón, se ha

dicho que la prenda es un contrato sinalagmático imperfecto. Que ambos tipos de

prenda, tanto la civil como la mercantil, se sujetan a esta unilateralidad.

2. Son contratos accesorios: anteriormente se ha explicado, la razón por la cual, se

dice que el contrato de prenda, es de carácter accesorio, y es que, obedece a una

relación contractual anticipada, que para poder garantizar dicha obligación, es

necesario acudir al contrato de prenda. Porque sin este contrato, el acreedor no

tendrían seguridad jurídica de que el deudor, va ha responder por la obligación

principal. Y es por ello, que de este contrato accesorio, se deriva la siguiente

consecuencia: la nulidad o extinción de la obligación principal, extingue la prenda.

Pero esta extinción, tiene que ser plena, ya que la prenda no se extingue, si la

obligación principal, no ha sido totalmente pagada. En consecuencia se afirma

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que tanto, la prenda civil, como la mercantil, son contratos de carácter accesorios;

y que operan de la misma forma, en ambas materias.

3. En cuanto a las prendas: es fácil distinguir otra semejanza, como es que en

ambas ramas del derecho existe la regulación de prenda con desplazamiento,

siendo ésta aquella que se desplaza del ámbito de posesión del deudor hacia el

ámbito de posesión del acreedor, sin constituir tradición del dominio, ya que solo

es para garantizar el cumplimiento de la obligación principal.

En la época de los romanos la entrega podía ser real, jurídica o ficticia, y muchas

veces era simbólica, ya que bastaba con la entrega de llaves del lugar donde se

encontraban las cosas pignoradas;

4. Otra semejanza radica en los elementos que tiene que llevar todo contrato de

prenda para su validez, son los mismos, aplicados en diferentes materias. Como

son los elementos personales, elementos reales y elementos formales. Los

elementos personales, se refieren a la capacidad legal y el consentimiento

expreso, en cuanto a la capacidad legal se refiere: “a la aptitud o idoneidad que la

ley reconoce en el individuo, para que sea sujeto de derechos y obligaciones,

constituyendo así, un principio de necesidad.”16 y el consentimiento expreso es: la

exteriorización de voluntades, con respecto a una determinada propuesta, en

donde una voluntad se tiene que adherir a la otra voluntad, que proviene de una

de las partes. Para poder llegar a este consentimiento, una de las partes debe de

ser la que propone y la otra es la que acepta dicha propuesta y es en ese

momento en donde el sentir común de ambas partes se pone de manifiesto17. Y

es por ello, que, el contrato de prenda, sea civil o mercantil, no debe de faltar ni la

capacidad legal, ni el consentimiento expreso, por que, si esto sucediera, existiera

por una parte, la nulidad del contrato, y por otra, tendríamos un contrato viciado,

que trae como consecuencia, también, la nulidad del contrato de prenda.

16 Derechos Reales, Tomo II, Néstor Jorge Musto, Edit. Astrid, Buenos Aires, Argentina, 2000. 17 La Prenda Mercantil, Jorge Alberto Hernández, Pag. 81.

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Elementos reales: Este elemento, que tienen en común, el contrato de prenda civil

y mercantil, sólo opera de manera absoluta, en el contrato de prenda civil, ya que

en este tipo de contrato, es indispensable, la entrega de la cosa, por que, si no se

entregara, el contrato no se perfeccionará. En materia mercantil, en algunas

obligaciones sujetas a prenda, y depende de la naturaleza de la prenda, es

necesario la entrega, aunque no de modo material del bien dado en prenda, sino,

que basta un título valor, que garantice, que esos bienes se han dado en prenda,

como es el caso del bono de prenda. Pero existen otras clases de muebles que se

dan en prenda, pero que quedan en manos del deudor, pero eso no significa que

el contrato no se ha perfeccionado. Elementos formales: Que recaiga sobre objeto

lícito, que tenga una causa lícita, que sean solemnes. Como ya hemos

mencionado, el contrato de prenda es un contrato accesorio, por lo que depende

de la existencia del primero para su otorgamiento, pero este contrato principal,

debe de desglosarse de una obligación. Dicha obligación debe de provenir de

actos lícitos y legales, para que pueda dar existencia jurídica a la prenda. Y las

solemnidades, son meramente formalismos que hay que cumplir a la hora de

contratar, esto aplica siempre y cuando nuestra legislación lo regule en el

articulado respectivo, o las partes así lo deseen. Uno de esas formalidades es que

conste por escrito, ya sea esta en escritura pública, acta notarial o documentos

privados. Estos elementos tanto, en lo civil, como en lo mercantil, operan de la

misma forma. Si no existe, el contrato es nulo.

5. También se observa, tanto en el área civil como mercantil, la concurrencia de

terceros en la relación jurídica prendaria, siendo esta una semejanza entre ambos

tipos de prenda (art. 2138 código civil y art. 1526 código comercio).

Cabe recordar que entre los terceros que intervienen en la relación jurídica

prendaria se encuentran los terceros prendarios (quien da un bien mueble propio

para garantizar una obligación ajena), y los terceros depositarios (persona ajena

a la relación jurídica prendaria a quien se le entrega un bien para que lo

resguarde).

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6. Una similitud existente entre la prenda civil y la prenda mercantil, radica en que

ambos contratos son de garantía; es decir, que se constituyen para garantizar el

cumplimiento de una obligación principal de la cual se deriva el contrato de

prenda.

7. El acreedor prendario, tanto en la relación jurídica civil como mercantil, no puede

servirse o utilizar para su provecho o de algún tercero el bien que le han

entregado bajo el gravamen de prenda; salvo consentimiento expreso por parte

del deudor (Art. 2145 código civil con relación al Art. 945 código comercio).

8. En ambas ramas del derecho, el contrato de prenda recae sobre bienes muebles.

9. En cuanto a la cosa que se ha entregado en prenda, tanto civil como mercantil el

acreedor está en la obligación de guardar y conservarla en buen estado (art. 2144

código civil relacionado con el art. 945 del código comercio), esta característica

hace una metáfora, ya que la compara con un buen padre de familia, quien debe

responder por los deterioros que la prenda haya sufrido por su culpa.

10. Otra semejanza que se puede hacer entre ambas legislaciones es la que se

encuentra en el artículo 2147 del código civil y 1535 del código de comercio. En el

primero establece que el acreedor prendario tendrá derecho de pedir que el bien

gravado con prenda del deudor moroso se vende en pública subasta para que con

lo producido se le pague, o que, a falta de postura admisible, se le adjudique en

pago, hasta concurrencia de su crédito, y sin perjuicio de su derecho para

perseguir la obligación principal por otros medios. El segundo reza que “si el

deudor no pagare en el plazo estipulado o, no habiéndolo, en que se le fije

judicialmente, el acreedor podrá pedir y el juez decretar la venta en pública

subasta de los bienes empeñados, previa citación del deudor y del que hubiere

constituido la prenda”; por lo tanto en ambas legislaciones se contempla la idea de

la venta en pública subasta del bien gravado cuando ha vencido el plazo

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establecido para el cumplimiento de la obligación contraída por el deudor o se le

adjudique en pago según sea el caso.

11. Cuando se ha vencido el plazo para el cumplimiento de la obligación y el acreedor

ha iniciado las diligencias para que sea vendida la prenda en publica subasta, el

deudor podrá oponerse mientras no se haya consumado la venta o la

adjudicación, pagando la deuda, con tal que sea completo el pago y se incluyan

en él los gastos que la venta o adjudicación hubieren ocasionado (artículo 2149

código civil). En materia mercantil el deudor podrá oponerse a la venta haciendo

el pago de los fondos requeridos para efectuar la exhibición o mejorando las

ganancias por el aumento de los bienes dados en prenda o por disminución de lo

adeudado. Artículo 1536 Inc. Final, código de comercio.

12. Otra semejanza radica al momento de extinguir la prenda, civilmente hasta que la

obligación principal haya sido saldada, el acreedor podrá restituir o regresar la

cosa dada en prenda y el deudor tendrá derecho de reclamarla. Mercantilmente la

prenda se regresa cuando la obligación principal ha sido pagada totalmente igual

que el caso de la prenda civil. (Ver título XIV, Libro IV Código Civil, del modo de

extinguirse las obligaciones y primeramente de la solución o pago efectivo).

13. Cuando el bien mueble dado en prenda genera frutos, el acreedor está en la

obligación de entregarlos al deudor o pueden ser imputados al pago; esto sucede

tanto en el contrato de prenda regulado por el código civil como el que se regula

por el código de comercio (Artículo 2153 código civil relacionado con el artículo

945 código de comercio).

14. Tanto en derecho civil como en derecho mercantil, la prenda constituye un título

de mera TENENCIA, ya que el que posee un bien en calidad de prenda, solo es

un mero tenedor y el deudor o el tercero prendario, siguen siendo los propietarios

y dueños de dicha prenda.

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En la doctrina es señalado que en ambas ramas del derecho, el dominio y el uso del

bien gravado con prenda no pasan al acreedor, salvo casos excepcionales, ya que

éste solo posee la custodia del bien pignorado; esto debido a que la finalidad de la

prenda no es la transmisión de la propiedad; sino solamente constituye un medio de

garantía.

15. Las costas para el buen cuido del bien pignorado, corren a cuenta del deudor, por

estar obligado a entregarle o reponerle al acreedor todos los gastos necesarios en

que pueda incurrir por conservar la cosa en óptimas condiciones.

16. El contrato d prenda es unilateral, debido a que solamente una de las partes se

ve obligada al cuido y conservación del bien pignorado, trascendiendo esta idea

del ámbito civil al mercantil.

17. El contrato de prenda es indivisible en ambas ramas del derecho, ya que éste se

conserva íntegro hasta que se cancele de forma total la obligación principal;

también es indivisible en el sentido de que los efectos principales del contrato de

prenda no pueden existir separados; derechos del acreedor prendario y la

obligación del deudor prendario; salvo pacto en contrario; ya que especialmente

en el área mercantil, una vez y cuando la naturaleza del bien gravado lo permita,

se puede redimir en forma gradual el pago de la obligación, pudiendo hacer una

desgravación parcial del bien pignorado.

18. Y finalmente, para el perfeccionamiento del contrato de prenda debe existir

capacidad legal y consentimiento expreso libre de vicios en cada una de la partes;

tanto en área civil como mercantil, son requisitos fundamentales para su validez

legal.

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CONCLUSIONES

Como grupo se puede concluir que según la investigación doctrinaria y lega, se puede

acotar que las diferencias y semejanzas de la prenda civil y mercantil son bastante

similares, ya que el derecho mercantil es un derecho especializado, es decir que se

desprende del derecho civil, la diferencia más notable es, en cuanto se refiere al

derecho mercantil que en éste se puede dar una prenda con desplazamiento y una sin

desplazamiento, mientras que los requisitos siempre son similares.

En segundo término se concluye que si bien es cierto que no existe determinación

completa de las diferencias y semejanzas de la prenda civil y mercantil, ya que estos

son regidos, o más bien dicho, una por el código civil y la otra por el código de

comercio, pero no ayudan a dar grandes diferencias existentes entre ambos.

De tal forma se llega a la conclusión que la clasificación de las diferencias y

semejanzas existe entre la prenda civil y mercantil en muchas ocasiones son aplicables

en ambas materias.

Se ha visto los criterios que han utilizado los autores del derecho civil como mercantil

para poder hacer una distinción entre ambas ramas del derecho civil, tomando en

cuenta la historia de las dos y a la vez, es decir que el derecho mercantil ha venido

evolucionando según las necesidades que han surgido en la sociedad y como sirve

para asegurar una obligación principal, haciendo del contrato de prenda un contrato

accesorio.

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RECOMENDACIONES

En el estudio de las diferencias y semejanzas de la prenda civil y mercantil, merece un

estudio profundo y exhaustivo, pues indistintamente la teoría planteada por diferentes

autores merece una atención minuciosa, ya que ambas materias tiene lugar a dudas,

similares características y semejanzas, ya como se dijo el derecho mercantil es un

derecho especializado del derecho civil.

Por tanto, las lecciones que el estudiante aprenda en su formación y las consultas

realizadas en la doctrina, van constituyendo fuentes, herramientas que fortalecen de

una forma superable los conocimientos adquiridos en su proceso de aprendizaje.

Se sugiere que cuando se pretenda realizar un trabajo de esta índole, es necesario

buscar toda la información, que empape bien el conocimiento y no tener dificultad a la

hora de ejecutarlo y no quedarse con poca teoría o bibliografía, ya que el trabajo

resultante, es deficiente y pobre en información.

En cuanto, si el trabajo consiste en materia mercantil implica que siempre deberán

echar manos de las teorías del derecho civil.

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BIBLIOGRAFIAS

1. Código Civil, 1ª edición, El Salvador, sv, 2001, editorial LIS, 203 pag.

2. Código de comercio, 26 ª edición, El Salvador, sv, 2002, editorial jurídica salvadoreña

347 pag.

3. JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, La Prenda Mercantil, San. Salvador,

El Salvador, 1973. 138 h.

4. GILBERTO ASTURIAS, Consideraciones Civilistas, comentarios a la Ley de Prenda

Agraria con Moderación Industriales, San Salvador, El Salvador, 1965, 64 h.

5. ÁLVARO PÉREZ VIVES, Garantías Civiles, (Hipoteca, Prenda y Fianza), edit. Temis,

2ª Edición, 3ª reimpresión de la 2ª Edición, Santa Fe de Bogota, Colombia, 1999, 484

pag, ISBN 958-604-055-0

6. GUILLERMO CABANELLAS, Diccionario Enciclopédico de Derecho, Tomo VI, Edit.

Eliesta, 18ª Edición, Buenos Aires, Argentina, ar, 2006, 400 Pag, ISBN 978-950-885-

083-6.

7. Dr. ROBERTO LARA VELADO, Introducción al Estudio del Derecho Mercantil,

1ª Edición. San Salvador, El Salvador, 2001, 399pag.

8. ARTURO DÍAZ BRAVO, Contrato Mercantil, 8ª Edic. Editorial Colección Textos

Jurídico, editores IURE, México, mx, año 2005, 495 pag, ISBN 968-5409-57-9

9. ARTURO VALENCIA ZEA Y ÁLVARO ORTIZ MONSALVE, Derecho Civil Tomo II,

Derechos Reales, 10ª Reimpresión Edit. Temis S.A. Santa Fe de Bogotá, Colombia, co

1996, 533 pag, ISBN 958-35-0116-6.

10. ARTURO ALESSANDRI RODRÍGUEZ y MANUEL SOMARRIVA UNDURRAGA,

Curso de Derecho Civil, fuentes de las obligaciones, tomo IV, Editorial Vascimientos,

Santiago, Chile, cl, 1994, 1015 pag.

11. NÉSTOR JORGE MUSTO, Derechos Reales, Tomo II, , Edit. Astra, Buenos Aires,

Argentina, ar, 2000, 322 pag.

12. OSCAR VÁSQUEZ DEL MERCADO, Contratos Mercantiles, Edit. Porrúa, edic. 13,

México, mx, 2004, ISBN 970-07-5002-7

13. MILTON ANTONIO ORTEGA, Nociones de la Prenda Mercantil, San. Salvador, sv,

2004, 40 h.

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14. Licenciado JOSÉ LUCAS RODRÍGUEZ LEMUS, Resumen de clases de Código de

Comercio I, impartidas durante el Ciclo II, año, 2005; Universidad Francisco Gavidia.

15. Licenciado JOSÉ SALOMÓN BENÍTEZ REYES, Resumen de clases de Código

Comercio II, impartidas durante el ciclo I año 2006; Universidad Francisco Gavidia.

16. Doctor JOSÉ LUÍS NAVARRO CÁRCAMO, Resumen de clases de Código

Comercio III, impartidas durante el ciclo II año 2006; Universidad Francisco Gavidia.

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GLOSARIO

ACREEDOR: en la proyección jurídica más amplia, todo el que tiene derecho o acción

para pedir una cosa o exigir el cumplimiento de una obligación/Persona con facultad

sobre otra para exigirle que entregue un bien, preste un servicio o se abstenga de

ejecutar un acto.

CAPACIDAD: oquedad susceptible de contener algo, en su acepción más genérica,

cabida/ Potencia o facultad de obrar/ Dentro del campo estrictamente jurídica, aptitud o

idoneidad que se requiere para ejercer una profesión, oficio o empleo.

CONSENTIMIENTO: Del verbo latino consentire, de cum, con, y sentire, sentir;

compartir el consentimiento o el parecer/ Aspecto jurídico. En la esfera del derecho, el

consentimiento es la manifestación de la voluntad conforme entre la oferta y la

aceptación y uno de los requisitos esenciales exigidos por los códigos para los

contratos.

CONTRATO: Convenio obligatorio entre dos o más partes, relativo a un servicio,

materia, proceder o cosa/ Institución jurídica que en torno a cada contrato, convertido

en realidad por voluntades concordes, surge por los preceptos imperativos o supletorios

que el legislador estable singularmente en los contratos, nominados y por la acciones

procesales que competen en su caso.

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61

CONTRATO ONEROSO: Aquel en el cual las ventajas que mutuamente se procuran las

partes no le son concedidas sino por una prestación que cada una de ellas ha hecho o

se obliga a hacer.

CONTRATO ACCESORIO: El que asegura la ejecución de otro principal, y que no

puede sustituir sin éste. Como típicos se citan los de garantía; la fianza y la constitución

de prenda o hipoteca.

DEUDOR: El sujeto pasivo de una relación jurídica; más concretamente, de una

obligación/ El obligado a cumplir la prestación, es decir a dar, a hacer o no hacer algo,

en virtud de un contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito, o disposición expresa legal.

GARANTIA: Afianzamiento, fianza, prenda, caución. Obligación del garante. Cosa dada

para seguridad de algo o alguien. Protección frente a un peligro o contra un riesgo.

IN JURE CESSIO: la cesión en derecho; la transmisión del derecho. En el derecho

Romano, antiguo modo de adquirir el dominio quiritario de las cosas, derogado ya en

tiempos de Justiniano. Consistía en una litis imaginaria, en la que se infringía ejercitar

una reivindicatio por el adquirente, a la cual se allanaba el vendedor, cuyo objeto era el

de la transmisión, y solo podía tener lugar entre ciudadanos Romanos.

MANCIPATIO: nombre original de la mancipación, que constituye imperdonable dilate

jurídico confundir con la emancipación (institución del Derecho de Familia), era el medio

de adquirir la propiedad en la época del Derecho quiritario.

ORDEN JURIDICO: El conjunto de normas que integran el Derecho positivo/ Totalidad

de principios, leyes y demás fuentes del derecho en instituciones que establece las

libertades y garantías generales del individuo en sus relaciones privadas y públicas.

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PECUNIARIO: Relativo al dinero o pecunia entre los romanos; ya que la voz proviene

de pecus, ganado, por haber servido éste de estimación indirecta en los primeros

cambios, en la permuta de una cosa por otra.

PRENDA: Contrato y derecho real por los cuales una cosa mueble se constituye en

garantía de una obligación, con entrega de la posesión al acreedor y derecho de éste

para enajenarla en caso de incumplimiento y hacerse pago con lo efectivo.

PRENDA COMERCIAL: Es aquel por el cual el deudor, o un tercero a su nombre,

entregan al acreedor una cosa mueble, en seguridad y garantía de una operación

comercial

PRENDA IRREGULAR: La que se constituye sobre dinero u otra cosa fungible. En

realidad no es tal prenda, por no permitir la sola posesión al acreedor garantizado, sino

también su propiedad, por lo irreconocible del objeto.

PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO: La garantía mobiliaria con constancia registral

pública/ La prenda sin desplazamiento pueden constituirla- Se sobreentiende que como

deudor, aunque al legislador se le escapa la puntualización, los titulares legítimos de

explotaciones agrícolas, forestales y pecuarias.

PIGNUS: Voz lat. Prenda, garantía, testimonio.

En el derecho romano, pignus era todo objeto que, aun no saliendo del patrimonio del

deudor, constituía garantía de un crédito, por declaración legal, por convención, por

iniciativa del acreedor o por resolución del magistrado, posteriormente garantía real,

cuya posesión se le entregaba al acreedor, ya desde el momento del contrato

pignoraticio o de la resolución del magistrado o bien al vencer la deuda y no cumplir con

la obligación el deudor.

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ANEXOS

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

PLAN DE TRABAJO DE MONOGRAFIA

TEMA: “DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS DE LA PRENDA CIVIL Y MERCANTIL”

PRESENTADO POR LOS BACHILLERES

JOSE ADONAY CHAVEZ HERRERA JUAN CARLOS DURAN TRUJILLO

TERESA HAMILETH SERRANO ARIAS

PARA OPTAR AL GRADO ACADEMICO DE: LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS

ASESOR: DR. JOSE LUIS NAVARRO CARCAMO

AGOSTO DE 2007

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INDICE

Pág.

1. Introducción .………………………………………………………………………3-4 2. Diagnóstico ……………………………………………... ………………………..5-6 3. Objetivos……………………………………………………................................ 7 3.1. Generales 3.2. Específicos 4. Estrategias………………………………………………………………………… …8 5. Metas……………………………………………………………………………… …..9 6. Recursos………………………………………………………………………….10-11 6.1. Recursos Humanos 6.2. Recursos Financieros 6.3. Recursos Materiales 6.4. Recurso Tiempo 7. Políticas……………………………………………………………………………12-13 7.1. Política Institucional de la Universidad Francisco Gavidia 7.2. Políticas del Grupo 8. Control y Evaluaciones………………………………….................................... 14-15 8.1. Cuadro de control y evaluaciones 9. Anexos……………………………………………………………………………… 16 9.1. Bitácora de Asesor (Anexo del Plan de Trabajo No. 1) 9.2. Bitácora Grupal (Anexo del Plan de Trabajo No. 2) 9.3. Bitácora Individual (Anexo del Plan de Trabajo No. 3) 10. Referencias Bibliográficas………………………………………………………. .. 20

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1

PLAN DE TRABAJO

MONOGRAFIA

“DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS DE LA PRENDA CIVIL Y MERCANTIL”

1. INTRODUCCIÓN

En el siguiente apartado se proponen los principios y pasos esenciales que servirán de

guía para el desarrollo de la investigación; ya que, como sabemos, en la practica

cotidiana del derecho, actualmente existen dos legislaciones diferentes que regulan

actos similares; como lo seria el código civil y el código mercantil, por ende es menester

desarrollar una analogía entre lo que sería el contrato de prenda en el área civil y el

contrato de prenda en el área mercantil.

Teniendo como base una recopilación de los diferentes autores que nos han dado

grandes conocimientos a través de la doctrina, se hace una diferencia y semejanza

entre la prenda regulada en el área civil de la prenda regulada en el código de

comercio; ya que son dos áreas del derecho diferentes que regulan sobre los mismas

actos.

Es por ello que en este apartado se analiza la metodología para poder desarrollar la

investigación; para así poder determinar de una mejor manera las diferencias y

semejanzas existentes entre la prenda civil y la prenda mercantil; dando los pasos

esenciales y fundamentales que nos servirán de guía para obtener los resultados más

óptimos.

Teniendo, una vez, los pilares fundamentales de guía para el desarrollo de la

investigación bibliografiíta, será posible desarrollar en tiempo y en espacio los objetivos

trazados alcanzando de esta manera el éxito en la investigación.

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2

Es por ello que a partir de la base doctrinaria se desarrolla, fundamentalmente, la

analogía como las diferencias, que tanto la doctrina como la ley, hace de lo que en la

practica jurídica es muy común; el contrato de prenda; y es a partir de estos supuestos

que se facilitara la realización y más específicamente; concluir el tema, al determinar las

diferencias y semejanzas que existen el la prenda civil y en la prenda mercantil.

Una vez finalizado el desarrollo de la investigación se facilita identificar de forma

fehaciente cuando un sujeto esta en presencia del contrato de prenda civil y el contrato

de prenda mercantil.

2. DIAGNOSTICO

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3

En el contexto actual de la sociedad, al tratar de determinar la prenda, se encuentran

una serie de conflictos a los cuales es muy difícil enfrentarse y tratar de solucionarlos;

debido a que en el país existen dos ordenamientos jurídicos diferentes que regulan

sobre un mismo contrato, ya que si bien es cierto el derecho mercantil tiene marcadas

diferencias con el derecho civil, al derecho mercantil se le ha dado por llamar derecho

civil especializado, además de tener elementos en común muy marcados, y ambas

legislaciones vigentes regulan la prenda.

En un contexto histórico se puede verificar que el derecho mercantil es una rama muy

nueva en diversas legislaciones y en El Salvador no es la excepción y es por ello que

no se pueden separar la teoría general de los contratos sin tener en cuenta los

principios puramente civiles; por lo que es muy importante recalcar que la vinculación

existente entre ambas ramas del derecho (civil - mercantil) viene aparejada desde el

inicio de este ordenamiento jurídico y es muy oportuno señalar que en la actualidad,

aunque son dos ramas del derecho diferentes, no se puede desvincular una de la otra y

mas específicamente el derecho mercantil no se debe de olvidar de las directrices que

retoma del derecho civil.

Dentro del contexto mercantil se debe auxiliar de los principios y teorías propias del

derecho civil, por lo que es necesaria detenerse a analizar de forma detallada las

semejanzas existentes entre la prenda mercantil y la prenda civil, debido a que entre

ambas legislaciones existe una relación; pero hay que tener cuidado de no confundir los

principios propios de cada una de ellas; y partiendo de cada principio existente en

ambas ramas del derecho en conflicto se facilita la determinación de las características

propias que hay en la prenda civil y la prenda mercantil.

3. OBJETIVOS 3.1 Generales

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● Analizar cuales son las diferencias y semejanzas de la prenda civil y mercantil

existentes en el ordenamiento jurídico vigente

3.2. Específicos

● Establecer un listado de las diferencias entre la prenda civil y mercantil.

● Comparar la prenda civil y mercantil para constatar sus similitudes.

● Realizar un análisis del fundamento legal de la prenda civil y mercantil.

● Determinar a donde tienen su origen las prendas civiles y mercantiles.

● Recopilar información doctrinaria a cerca de las diferencias y similitudes de la

prenda civil y Mercantil

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4. ESTRATEGIAS

La investigación a realizar tiene por objeto la recopilación de información proveniente de

diferentes fuentes como:

-. Información documental obtenida de las diferentes Bibliotecas de entidades de

educación superior, Biblioteca de instituciones gubernamentales.

-. Una recepción personal obtenida de diferentes profesionales conocedores de la

temática a investigar.

-. Obtención de información de los diferentes medios electrónicos (Internet,

enciclopedias virtuales, etc.)

-. Coordinar y recibir orientación por parte del asesor para desarrollar las diferentes

actividades que nos permitan alcanzar con éxito las metas establecidas.

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5. METAS

1. Desarrollar de manera satisfactoria y en el tiempo programado, la Monografía

“diferencia y semejanza de la prenda civil y mercantil”

2. Recopilación de la mayor información para la mejor realización de la monografía;

para que esta sea de utilidad para quienes la consulten posteriormente.

3. Enriquecer mediante la investigación bibliográfica y de campo, nuestros

conocimientos en materia civil y mercantil en lo referente a la prenda.

4. Comparar las diferentes características que posee el derecho civil con el derecho

mercantil respecto a la prenda y así poder comprender de mejor manera cuando

se esta en presencia de un prenda civil o mercantil.

5. Presentar de una forma exitosa la monografía con la información recopilada ante

el jurado calificador.

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6. RECURSOS

6.1. Recursos Humanos

Para el desarrollo de la Monografía se hace necesario utilizar el recurso humano

siguiente:

• Tres egresados de la carrera de ciencias jurídicas.

• Un asesor con conocimientos en el tema a investigar.

6.2. Recursos Materiales

Para la ejecución y realización del tema se utilizara el apoyo material siguiente:

* Doctrina referente a la prenda civil y prenda mercantil.

* Código civil y código mercantil salvadoreños.

* Uso de Bibliotecas

* Computadora

* Impresora

* Tinta para impresora

* Fotocopiadora

* Cañón (para presentación ante jurado de la monografía)

* USB (memorias)

* Vehículo

* Gasolina

* Papelería en general

* Libros

* Casetera ( para entrevistas )

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8

* Energía eléctrica.

6.3. Recurso Financiero

Fotocopias de documentos bibliográficos………………….……. $ 20.00

Navegación por Internet…………..…………………………….…. $ 15.00

USB (memorias)……………………………………………………..$ 20.00

Impresiones……………………………………………….………… $ 50.00

Papelería en general…………………………………………………$ 10.00

Empastados…………………………………………………………..$ 20.00

Caja de CD…………………………………………………….…….. $ 5.00

Teléfono………… ………………………………………………… …$ 20.00

Transporte…………………………………………….. …………..… $ 50.00

Alimentación………………………………………….. …………...…$ 75.00

Compra de libros …………………………………………….. ….. …$ 50.00

Energía eléctrica…………………………………………………..…. $ 30.00

Cañón de proyección…………………………………………………$ 20.00

Imprevistos…………………………………………………………..…$ 25.00

Total………………………………………………………………….…$ 410.00

6.4. Recurso Tiempo

5 semanas

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7. POLITICAS

7.1 Política institucional de la Universidad Francisco Gavidia

MISION

Formación de profesionales competentes, innovadores, emprendedores y técnicos,

mediante la aplicación de un proceso académico de calidad que les permita

desarrollarse en un mundo globalizado

VISION

Ser una de las mejores universidades del país reconocida por la calidad de sus

egresados, su proceso permanente de mejora continua y su investigación relevante

aplicada a la solución de los problemas nacionales

7.2 Políticas de Grupo

Obtener orientación en forma directa, por parte del asesor y poner en práctica sus

conocimientos

* Trabajar de manera responsable, preactiva y colectiva en aras de desarrollar una

monografía de utilidad para quienes la consulten

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* Respetar las ideas y aportaciones de cada uno de los miembros del grupo.

* Guardar el debido respeto a los funcionarios y empleados públicos así al personal

técnico y administrativo que nos colaboren en el proceso de investigación

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8. CONTROL Y EVALUACION

HORA ACTIVIDAD HORA LUGAR RESPÒNSABLES

INSTRUMENTOS

20-08-07 Asignación del tema 3:00-5:00 p:m.

Sala de Audienci

as

Facultad de Ciencias Jurídicas

Hoja de notificación del tema

03-09-07 a

07-09-07

Recopilación de información

Hábiles Biblioteca

egresados Monografía

10-09-07 a

28-09-07

Clasificar y evaluar la información junto

al asesor

6:00-7:00 p:m. (M-J) y 10:00-

12:00 (sábados)

UFG Egresados Documentos

1ª y 2ª semana

de octubre

Digitar y corregir errores

4:00-6:00 p:m.

UFG Egresados Monografía

17-10-07 Entrega Monografía 1ª versión

Laborales Facultad Ciencias Jurídicas

Asesor y egresados

Documentos impresos y anillados

18-10-07 y 19-10-

07

Entrega monografía 2ª versión

Laborales Facultad Ciencias Jurídicas

Asesor y egresados

Documentos impresos y anillados

16-10-07 Devolución de Monografía con observaciones

Laborales Facultad Ciencias Jurídicas

Asesor y egresados

Documentos impresos y anillados

03-11-007

Entrega de Monografía con observaciones incorporadas

Laborales Facultad Ciencias Jurídicas

Asesor y egresados

Documentos impreso y anillados

05-10-07 Presentación oral de la Monografía

asignada Facultad Ciencias Jurídicas

Egresados y coordinador de egresados de la facultad de

Ciencias Jurídicas

13-11-07 a

20-11-07

Entrega monografía empastada y CD

abstracto

Laborales Biblioteca y

Oficina de

Asistencia y

Rectoría

Egresados Tres ejemplares de la Monografía y en CD que contengan

la monografía gravada

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8.1 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

ACTIVIDAD Agosto Septiembre Octubre Noviembre 1 2

3

4

5

1

2

3

4

1

2

3

4

5

1

2

3

4

5

1 Curso preparatorio de

monografía

X

2 Asignación del tema

X

3 Elaboración plan de trabajo

X

4 Entrega del plan de trabajo

X

5 Recopilación de información

bibliográfico

X

6 Clasificación y evaluación de información

X X X

7 Digitar y corregir errores

X X

8 Entrega de monografía 1ª

versión

X

9 Entrega monografía 2ª

versión

X

10 Devolución monografía

con observación

X

11 Entrega monografía

observaciones incorporadas

X

12 Presentación oral de la

monografía

X

13 Entrega de monografía, empastada y

en CD

X X

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9. ANEXOS

9.1 Bitácora del asesor

9.2 Bitácora grupal

9.3 Bitácora individual

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA “DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS DE LA PRENDA CIVIL Y MERCANTIL”

9.1) BITACORA DEL ASESOR Nombre del asesor ____________________________________ Nombre de integrantes que asistieron

Fecha de reunión _____________________________________ Hora: Desde _____________________ Hasta_____________ Lugar de reunión ____________________________________

Actividades realizadas ________________________________________________

F.______________________________ F.__________________ Firma del asesor F.__________________

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA “DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS DE LA PRENDA CIVIL Y MERCANTIL”

9.2) BITACORA GRUPAL Nombre de integrantes que asistieron

Fecha de reunión _____________________________________ Hora: Desde _____________________ Hasta_____________ Lugar de reunión ____________________________________ Actividades realizadas ________________________________

F.________________________________________________ F.________________________________________________ F.________________________________________________

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA

“DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS DE LA PRENDA CIVIL Y MERCANTIL” 9.3) BITACORA INDIVIDUAL

Nombre de integrantes que asistieron

Fecha de reunión _____________________________________ Hora: Desde _____________________ Hasta_____________ Lugar de reunión ____________________________________ Actividades realizadas ________________________________

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