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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS MONOGRAFIA TEMA: “LAS OBLIGACIONES EN LA COMPETENCIA MERCANTIL” PRESENTADO POR: NELSON ENRIQUE MOLINA ROSALES IVANIA PATRICIA CORNEJO SANTOS CONCEPCIÓN DEL CARMEN MORALES LÓPEZ PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE: LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS ASESOR. LIC. JOSE ADALBERTO LOPEZ CASTILLO MAYO 2007 SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

MONOGRAFIA

TEMA: “LAS OBLIGACIONES EN LA COMPETENCIA MERCANTIL”

PRESENTADO POR:

NELSON ENRIQUE MOLINA ROSALES IVANIA PATRICIA CORNEJO SANTOS

CONCEPCIÓN DEL CARMEN MORALES LÓPEZ

PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE: LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS

ASESOR.

LIC. JOSE ADALBERTO LOPEZ CASTILLO

MAYO 2007

SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

AUTORIDADES

RECTOR ING. MARIO ANTONIO RUÍZ RAMÍREZ

VICE-RECTORA DRA. LETICIA ANDINO DE RIVERA

SECRETARIA GENERAL

LICDA. TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ DE MENDOZA

DECANO DE LA FACULTAD CIENCIAS JURÍDICAS DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO

MAYO 2007

SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

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AGRADECIMIENTOS A Nuestro Creador Dios: Por haberme permitido llegar hasta este momento y

poderlo concretar satisfactoriamente. A mi Madre: Gladis Rosales, por ser el pilar, fuente de

inspiración, ayuda constante e inigualable, moral y económica para la realización de este triunfo.

A mi Padre: Servelio Molina, que siempre estuvo pendiente de

mis estudios y me ayudó de manera importante. A mis Hermanas: Sujey de Nochez y Lupita de Álvarez, por su ayuda

constante moral y espiritual, para seguir adelante y culminar mis estudios; asi mismo sus esposos.

A mi Asesor: Lic. José Adalberto López Castillo por orientarme y

compartir conmigo sus conocimientos para la realización de este trabajo de graduación, con mucho profesionalismo y entereza.

A las Autoridades de la Universidad Francisco Gavidia, y en especial a la Decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas Dra. Delmy Esperanza Cantarero Machado: Por establecer un proceso de graduación, en el que todos los egresados podemos sentirnos satisfechos y poder concretar nuestros estudios; asi como su amistad, atención y accesibilidad para con los estudiantes de Derecho de la Universidad. NELSON ENRIQUE MOLINA ROSALES.

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AGRADECIMIENTOS.

A Dios Todopoderoso: Por haber guiado mis pasos e iluminado mi camino

brindándome en todo momento sabiduría y fortaleza necesaria para alcanzar mi objetivo.

A mi Madre: Por brindarme todo su amor, apoyo y fortaleza para

seguir adelante y lograr la realización de mis sueños

A mi Hijo: Por su amor y ser fuente de inspiración, para seguir

adelante. A mis Hermanos: Daysi, Claudia, Omar y especialmente en honor a

mi hermana Margarita, por brindarme todo su apoyo y darme la oportunidad de seguir y culminar mis estudios.

Al Lic. José Adalberto López Castillo, por orientarme y ayudarme mi trabajo de graduación con mucho profesionalismo. IVANIA PATRICIA CORNEJO SANTOS.

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AGRADECIMIENTOS. Doy gracias a Dios por haberme permitido hacer la presentación de la Monografía el diez de Mayo de dos mil siete, pues estoy más que consciente que sin el poder de Dios, yo no hubiera podido lograr uno de mis primeros objetivos, gracias Dios mío. Doy gracias a Dios por el apoyo y la voluntad de querer que sobresalga adelante con mi carrera, pues he tenido por parte de mi familia un gran apoyo tanto moral como económico, gracias Dios mío. Doy gracias a la paciencia que mi hija me ha logrado tener y comprender el porque en algunos momentos he tenido que dejarla sola, pues estoy consciente de que mi hija ha sido uno de mis principales motores en la vida para asi poder salir adelante, pues es porque un día yo seré la profesional mamá que mi hija quiere tener, y yo se antes que nada Dios esta conmigo, que poniendo de mi parte todo lo podré lograr gracias a Dios. Doy gracias a todas las Autoridades de la Universidad Francisco Gavidia, por tener un proceso de graduación bastante factible gracias a Dios. CONCEPCION DEL CARMEN MORALES LOPEZ.

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TABLA DE CONTENIDO Introducción.................................................................................................. i

CAPITULO I

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO MERCANTIL Y LAS OBLIGACIONES MERCANTILES

A) El derecho mercantil como categoría histórica ........................................ 3

B) Definición legal de derecho mercantil ...................................................... 8

C) Otras definiciones de derecho mercantil ................................................. 12

D) Antecedentes históricos de las obligaciones ........................................... 13

CAPÍTULO II

TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES A. Origen etimológico ................................................................................... 18

B. Sujetos de las obligaciones...................................................................... 19

C. Clasificación de las obligaciones ............................................................. 19

D. Atendiendo a su obligatoriedad ............................................................... 21

E. Atendiendo a sus efectos......................................................................... 21

F. Atendiendo al número de sujetos............................................................. 22

G. Atendiendo al número de objetos ............................................................ 22

H. Según sea o no susceptible de dividirse.................................................. 22

I. Clasificación doctrinaria de las obligaciones ............................................. 23

J. Requisitos y efectos de las obligaciones .................................................. 23

K. Las obligaciones según el vínculo jurídico............................................... 25

L. Efectos de las obligaciones ...................................................................... 26

M. Transmisión de las obligaciones ............................................................. 28

N. Extinción de las obligaciones................................................................... 29

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CAPÍTULO III LAS ACEPCIONES LEGALES, FUENTES TRADICIONALES Y MODERNAS DE

LAS OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES

A. Definiciones ............................................................................................. 32

B. Fuentes de las obligaciones..................................................................... 32

C. Fuentes modernas................................................................................... 35

CAPÍTULO IV LAS OBLIGACIONES EN LA COMPETENCIA MERCANTIL

A) Diferencias y semejanzas de las obligaciones en la competencia civil y

mercantil .................................................................................................. 38

B) Sujetos y elementos en la competencia de las obligaciones mercantiles 39

C) Formas de cómo se perfeccionan las obligaciones en la competencia

mercantil.................................................................................................. 53

D) Formas de exigibilidad de las obligaciones en la competencia mercantil 64

E) Formas de extinguir las obligaciones en la competencia mercantil ......... 65

F) Prueba de las obligaciones mercantiles................................................... 65

G) Clasificación de los modos de extinguir las obligaciones ........................ 65

Conclusiones................................................................................................ 73

Recomendaciones........................................................................................ 74

Bibliografía ................................................................................................... 75

Apéndice

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RESUMEN

La presente monografía se enmarca en el Tema: “LAS OBLIGACIONES EN

LA COMPETENCIA MERCANTIL” ; tomando como base la Teoría planteada por

algunos autores de Derecho Civil como de Derecho Mercantil, a la vez se tomaron en

cuenta algunos artículos del Código Civil y Código de Comercio.

El capítulo I, trata de los Antecedentes Históricos del Derecho Mercantil y las

Obligaciones Mercantiles, tomando como base el Derecho Romano y el quehacer

jurídico legal de aquella época.

El Capítulo II, lo denominamos Teoría General de las Obligaciones Civiles y

Mercantiles, puesto que desarrollamos la temática enfocada a los sujetos que

intervienen en la relación que nacen contrato, así como la clasificación.

En el Capítulo III Tiene como nombre, Las acepciones legales, fuentes tradicionales

y modernas de las obligaciones civiles y mercantiles, en él, se plasmaron algunas

definiciones de Obligación, la evolución histórica y las fuentes de las Obligaciones,

es decir, de donde se originan.

En el Capitulo IV, Se titula “Las Obligaciones en la Competencia Mercantil”, en el se

desarrollan las diferencias y semejanzas de las Obligaciones Civiles Y mercantiles,

así como la definición y clasificación legal de comerciante, a la vez se hace un

estudio de las Sociedades reguladas en nuestro Código de Comercio.

Posteriormente se presentan las Conclusiones del Grupo y las Recomendaciones. A

la vez se presenta como anexo únicamente el Plan de Trabajo para la elaboración de

la presente monografía, la cual incluye los Objetivos que se persiguen, las metas a

cumplir, presupuesto de gastos y el Cronograma de Actividades.

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INTRODUCCION

La presente investigación denominada “las Obligaciones en la Competencia Mercantil”, haremos un análisis de las obligaciones precisamente en la competencia

comercial; se pretende lograr el conocimiento de las Obligaciones Mercantiles

teniendo en cuenta que el Derecho Mercantil es un Derecho Civil Especializado, por

no existir una teoría general de las Obligaciones Mercantiles; esto lo deducimos con

base en el artículo 945 del Código de Comercio, en relación con los artículos 1 y

siguientes de la Ley en referencia.

Los mercantilistas afirman el carácter y la naturaleza eminentemente contractual del

Derecho Mercantil, por ese motivo se configura esta disciplina en líneas generales

como la destinada a regular un conjunto de obligaciones especiales, pero que a la

vez, muchos de ellos son homónimos a los civiles, y cuya finalidad fundamental era

hacer posible el tráfico económico; por lo que consideramos necesarios previamente

hacer un análisis de los antecedentes históricos que enmarcaban el Derecho

Mercantil y las Obligaciones en general.

En el presente trabajo se estipulan las obligaciones civiles por no existir una teoría

general de éstas en el Código de Comercio, pero se recalca las diferencias

fundamentales que existen entre las obligaciones civiles y las mercantiles, siendo

distintivas de las últimas, por ¡as partes que intervienen en éstos, por su naturaleza y

por su objeto y finalidad, destacando que las mercantiles son un eslabón de un

tráfico económico profesional, cuyas singularidades y especiales condiciones para

que nazcan las obligaciones se deben a las exigencias que en este concurren.

Se desarrollan los contratos modernos que forman parte del Derecho Mercantil que

nacen por la gran cantidad de cambios motivados principalmente por la adopción

mundial del concepto globalizador, que provoca el nacimiento de gran cantidad de

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vínculos contractuales no previstos en la normativa jurídica, en los cuales se aplica el

criterio de analogía es decir, se alude a la figura contractual de mayor semejanza,

tomando en cuenta que la creación y la adopción de nuevas figuras contractuales

que muchas las llaman innominadas, faciliten y concuerden con los cambios

modernos, sin obviar que deben de basarse en los principios constitucionales, en la

normativa vigente y en los usos y costumbres mercantiles.

Finalmente diremos que el tipo de investigación que contiene este documento lo

fundamenta en la exposición doctrinaria de los expositores del derecho civil y

mercantil, convirtiéndola por ello, en una investigación de tipo bibliográfica,

realizándola de esta forma por el lapso corto de tiempo en que se presenta.

Los sustentantes agradecen el gran esfuerzo que brindan las autoridades de nuestra

Alma Mater por proporcionarnos una educación basada en la alta calidad académica

y tecnológica sin dejar de reconocer el gran esfuerzo del equipo de la Facultad de

Ciencias Jurídicas, liderado por la Doctora Delmy Esperanza Cantarero Machado,

que va encaminado en ubicar a la Facultad de Ciencias Jurídicas en la más

prestigiosa de todas las universidades de El Salvador.

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CAPITULO I ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO

MERCANTIL Y LAS OBLIGACIONES MERCANTILES. Históricamente, el derecho mercantil aparece con posterioridad al derecho

civil. Las legislaciones más antiguas contenían la regulación de las materias

mercantiles mezcladas con las civiles; el Derecho Romano que constituye la raíz del

Derecho privado moderno, no hizo la distinción entre el Derecho civil y el mercantil.

Esto no quiere decir que el comercio, como fenómeno económico, haya aparecido

hasta que se concreto la existencia del Derecho mercantil como rama independiente.

Tenemos relaciones muy antiguas de tipo mercantil; conocidas son las relaciones

mercantiles de los Fenicios y de los Griegos: también los Romanos practicaban

extensamente el comercio; es indudable que todos estos pueblos tenían normas de

tipo jurídico para regular su actividad mercantil, pero no se había hecho la separación

entre las dos ramas del derecho privado; este es, el derecho civil de esos pueblos las

materias que posteriormente se diferenciaron en civiles y mercantiles.

Hasta en la edad media, aparece la diferenciación; surgió de las disposiciones

tomadas en la ciudad-estados Italianos, Flamencas y Alemanas y en algunos otros

lugares, como el antiguo condado de Barcelona que fue la Base del Estado

Aragonés. El Derecho Mercantil de esas épocas surge como un Derecho

esencialmente subjetivo; era el derecho de los comerciantes, es decir, el conjunto de

normas que aplicaba a las personas que se dedicaban al comercio; tenían pues un

marcado sabor gremial.

En el Derecho Romano existieron normas que regulaban las instituciones del trafico

comercial, la aparición de normas mercantiles especiales, esto es, distintas y

alternativas a las del Derecho Común, tiene su origen en la Edad Media.

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Hacia el siglo XI se inicia en Europa occidental un fenómeno conocido como

“Revolución Comercial” o “Renacimiento Medieval”. Ese fenómeno se manifiesta en

el renacimiento del comercio y de las ciudades, la formación de burguesía con la

aparición de insipientes círculos con espíritu capitalista, la crisis del feudalismo, la

creación de las primeras universidades y la renovación de los estudios jurídicos.

Ese gran comercio se practica hasta el siglo XIII por comerciantes ambulantes, en

gran parte por medio de la realización de ferias, y no esta sometido a la

reglamentación de la actividad comercial local.

Se contrapone pues en aquella época el comercio local al comercio ínter local; de la

misma manera en que se diferencias las ciudades que solo tiene un comercio local

de aquellas que participan activamente en el trafico de exportación.

En las ciudades se cobran y crean importancia las corporaciones y gremios de

comerciantes y artesanos. Entre tales corporaciones, las de los grandes

comerciantes dedicados al trafico Inter- local adquieren gran poder donde en las

ciudades donde ese comercio ínter local se realiza a gran escala.

Pero ese renacimiento del gran comercio Inter-local encontraba grandes dificultades

de carácter jurídico.

El Derecho Canónico y un Derecho surgido en una sociedad básicamente agria no

eran aptos para resolver los litigios surgió dentro de ese comercio Inter-local, en el

que regían ya de manera incipiente principios capitalistas.

Las circunstancias de la época con una gran dispersión el poder político, un gran

peso del Derecho consuetudinario, el principio de aplicación de normas distintas

según las personas y la existencia de jueces legos en Derecho favoreciendo de un

Derecho consuetudinario adecuado a la actividad mercantil.

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Surgieron pronto tribunales especiales de mercaderes y tribunales de ferias y

mercados, en los que los propios comerciantes resolvían sus pleitos. Aparece un

procedimiento mercantil sumario frente al formalismo Romano-canonista.

Este procedimiento mercantil se basa en las “aequitas” como búsqueda de la verdad

real, no formal, e impone resolver los litigios de buena fe y el derecho

consuetudinario.

Esos tribunales van creando como Derecho consuetudinario un derecho sustantivo

especial del comercio aun que el elemento consustancial de la jurisdicción mercantil

era el procedimiento especial, pues los procedimientos mercantiles aplicaban

también el Derecho común cuando no existía una norma especial mercantil.

Un dato absolutamente fundamental consiste en que en un principio los tribunales

mercantiles, solo tienen jurisdicción sobre los comerciantes inscritos y

exclusivamente para lo referido al ejercicio de su comercio, es decir, que la

jurisdicción se basaba en un criterio subjetivo.

A) EL DERECHO MERCANTIL COMO CATEGORÍA HISTÓRICA.

El Derecho mercantil nace y posteriormente, subsiste como Derecho especial frente

al Derecho común o civil.

El Derecho mercantil como disciplina autónoma no ha existido siempre, sino que,

por el contrario, su aparición se produce en un momento histórico determinado,

porque nace como rama del Derecho privado al lado del Derecho civil, por

circunstancias y exigencias históricas.1

1BORSETA PONT, MANUEL. MANUAL DE DERECHO MERCANTIL, 10º EDICION.

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Su transformación hasta alcanzar su contenido actual es el resultado de una serie de

factores (económicos y político-sociales) de gran relevancia. Por todo ello, el profesor

GARRIGUES afirma que la historicidad del Derecho mercantil significa que su

separación del Derecho civil no es un hecho permanente, e implica, además, que

surge como Derecho especial para satisfacer concretas exigencias de la realidad

económica. Exigencias que, a partir de un momento histórico determinado, no fueron

debidamente atendidas por el Derecho civil.

La íntima conexión entre el Derecho mercantil y los factores económicos y político-

sociales de cada momento histórico explica la relatividad del contenido de la materia

mercantil. Porque al evolucionar y al transformarse aquellos factores, evolucionaba y

se transformaba el contenido de la disciplina.

Esta evolución descubre la virtualidad de tres fenómenos distintos, ciertamente

relevantes:

1- Una corriente de extensión o ampliación del ámbito del Derecho mercantil, así,

nacido éste para el comercio, se extiende posteriormente a la industria;

destinado a regular el tráfico de bienes muebles ,se extiende en algunos

casos al de inmuebles; excluyendo en sus orígenes a la actividad agrícola,

tiende modernamente a abarcarla cuando se explota mediante métodos o

formas empresariales.

2- Una constante y paralela tendencia a la generalización y objetivación de su

contenido, porque se produce una creciente utilización de ciertas instituciones

que fueron exclusivas de los comerciantes por quienes no lo son como por

Ejemplo: la letra de cambio.

3- Una reciente tendencia -consecuencia del fenómeno anterior que tiende a

reducir el ámbito del Derecho mercantil, porque la generalización de ciertas

instituciones aconseja detraerlas del contenido de este Derecho especial para

someterlas al Derecho civil.

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Estos fenómenos, producidos por los cambiantes factores económicos y político-

sociales, explican la relatividad del contenido de nuestra disciplina, y permiten com-

prender por qué su ámbito actual no se corresponde exactamente con el de las

diversas etapas de su evolución.

La existencia de sujetos que profesionalmente se dedican al comercio marítimo y

terrestre y la actividad que realizan, determinan el nacimiento de exigencias

económicas que deben ser reguladas y resueltas por el Derecho.

Para ello surgen instituciones jurídicas nuevas, o se aplican y transforman las

propias instituciones civiles.

Esto no obstante, se afirma corrientemente que no surge un Derecho especial para el

comercio, distinto y separado del IUS CIVILE (Rocco).

Precisamente porque, como afirma GOLDSCHMIDT, las características del Derecho

Romano hicieron innecesaria la aparición de un Derecho especial para el comercio.

Estas características fueron fundamentalmente, su naturaleza esencialmente

dinámica; sus extraordinarias condiciones de acomodación y de flexibilidad ante las

nuevas exigencias sociales, y su peculiar sistema de aplicación por el pretor.2

De lo ocurrido en Roma podemos concluir que, para que aparezca el Derecho

Mercantil como Derecho Especial, no basta la existencia de una intensa actividad

económica, sino que es además necesario que el Derecho común no pueda por sí

mismo regular satisfactoriamente las exigencias que de ella nacen.

Es un hecho generalmente admitido que el Derecho Mercantil surge como

ordenamiento especial en la época medieval, porque con la caída del Imperio

Romano se presenta un conjunto de factores económicos, político-sociales y

2 GOLDSCHMIDT, MANUAL DE OBLIGACIONES, 1997

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jurídicos que, actuando conjuntamente, determinan la aparición de un Derecho

Especial para la actividad profesional de una clase de ciudadanos: los comerciantes.

La especialidad de la actividad de estos sujetos y las crecientes exigencias

impuestas por profesionales que no se satisfacían adecuadamente con las fórmulas

elementales de la ley civil, por ello surgió un Derecho mercantil medieval, que se

caracterizó frente al Derecho Romano-Canónico vigente en la época por ser

eminentemente popular, libre del tecnicismo y de las abstracciones lógicas de los

sistemas.

Los factores que determinan la aparición del Derecho Mercantil y que condicionan su

posterior evolución como ordenamiento de la actividad profesional de los co-

merciantes son, brevemente expuestos, los siguientes:

a) La ciudad se convierte en un centro de consumo, de cambio y de producción,

en la que las ferias y los mercados se dedican a fomentar el comercio nacional

o internacional.

b) En ella estas actividades económicas se realizan por dos clases de

profesionales: los mercaderes y los artesanos, quienes a partir de la segunda

mitad del siglo XII se asocian en gremios y en corporaciones.

Las estructuras económicas y político-sociales sucintamente descritas plantearon

determinadas exigencias que al Derecho correspondía regular y resolver. Mas la

incapacidad del Derecho común vigente en los primeros siglos de la Edad Media

para satisfacer aquellas necesidades, determinó el nacimiento de un Derecho

especial para el comercio.

Para la comprensión de la relevancia de los factores jurídicos en este proceso

evolutivo es necesario tener presente dos datos fundamentales:

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I- La insuficiencia del ordenamiento común.

II- La creciente actividad económica que se realiza en las ciudades

tropieza con un ordenamiento jurídico que se acomoda mal a las

nuevas necesidades.

El Derecho mercantil vigente desde la Edad Media hasta la Revolución Francesa, se

caracteriza por tres notas fundamentales: por ser un Derecho especial; por la

presencia en él de una tendencia generalizadora; y, finalmente, por ser

predominantemente un Derecho destinado a regular a los comerciantes en el

ejercicio de su tráfico. Fue un Derecho especial, por su creación (Derecho de una

clase de profesionales); por los principios que informaron sus normas y sus

instituciones (tendentes a facilitar el tráfico de los bienes muebles); por su modo de

aplicación (por la jurisdicción mercantil); por razón de la materia a la que se aplica (el

comercio); y, además, por ser su destinatario un estamento o clase social

determinada los comerciantes.

La presencia de una tendencia generalizadora se manifiesta por el hecho de que aun

cuando el Derecho mercantil es un ordenamiento que regula la actividad profesional

de los comerciantes, comienza muy pronto a aplicarse a quienes sin serlo utilizan

esporádicamente instituciones jurídicas que fueron creación exclusiva de aquéllos, se

generaliza, pues, el uso de ciertas instituciones, a las que continúa aplicándose el

Derecho mercantil, por todo ello puede afirmarse que hasta la codificación francesa

el Derecho mercantil es, predominantemente, un Derecho profesional y subjetivo.

La doctrina mercantilista se percató pronto de que si el sistema objetivo respondía a

una exigencia de la realidad económica, encerraba, sin embargo, una errónea

apreciación del fenómeno de generalización del Derecho mercantil. Porque los actos

generalizados deberían haber dejado de ser mercantiles para convertirse en

comunes o civiles.

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Hecha esta constatación, la doctrina pretende averiguar por qué en la realidad

económica y en los Códigos subsiste un Derecho mercantil separado del civil. Para

esta tarea, la doctrina utiliza un método de atenta observación de la realidad, con el

fin de analizar las relaciones económicas reguladas por el Derecho mercantil. Porque

se parte de la convicción de que si el Derecho existe para satisfacer y regular

determinadas exigencias que nace de la realidad económica, analizándola será

posible conocer la justificación y el contenido del Derecho mercantil.

B-) DEFINICION LEGAL DE DERECHO MERCANTIL.

Llegado este momento es necesario dilucidar ¿Qué es el Derecho mercantil?; Para

ello conviene distinguir entre el derecho presente en nuestro vigente Código de

comercio de 1971 y el Derecho mercantil realmente vivo y presente en la realidad

del tráfico Mercantil.

Surge una vez más una profunda inadecuación entre el Derecho mercantil codificado

y el presente en la realidad económica actual.

En consecuencia no habrá que buscar el fundamento y el concepto de nuestra

disciplina en el Derecho presente en el Código de comercio, sino en el Derecho vivo

destinado a regular un aspecto o una parcela de la realidad económica actual de la

profunda transformación que se produjo en el seno del Derecho privado a

consecuencia del proceso de generalización ya expuesto.

Formuladas estas afirmaciones, es necesario confesar que la atenta observación de

la realidad económica a la que se aplica el Derecho Mercantil nos demuestra que su

contenido se estructura en torno a tres elementos esenciales: el empresario, la

empresa y la actividad externa y conjunta de ambos. La especialidad de las

exigencias que estos elementos hacen surgir inexistentes en el resto del Derecho

privado justifican la especialidad de esta disciplina por razón de la materia.

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Analizaremos a continuación el significado y el contenido de estos tres elementos:

B.1) El empresario mercantil es el elemento personal especialmente relevante, el

cual puede definirse como persona física o jurídica que en nombre propio y por sí o

por medio de otro ejercita, organizada y profesionalmente, una actividad económica

dirigida a la producción o a la mediación de bienes o de servicios para el mercado.

La especialidad de este sujeto, frente a los restantes del Derecho privado, le viene

atribuida por el hecho de realizar profesionalmente y en forma organizada (es decir,

por medio de una empresa) una actividad económica. Mas desde el punto de vista

jurídico, se justifica la especialidad del sujeto) y su inclusión en el Derecho Mercantil

por el hecho de que el ordenamiento positivo le atribuye un status especial por razón

de la actividad que explota y del método y la forma mediante los cuales la realiza.

B.2) La empresa es el segundo elemento de la realidad económica que explica la

especialidad y el fundamento del Derecho Mercantil. Por empresa entendemos la

organización de capital y de trabajo destinada a la producción o mediación de bienes

o de servicios para el mercado. Con lo cual (además de partir el concepto económico

de empresa) se resalta que aquélla es un medio del que el empresario se sirve

instrumentalmente para realizar una determinada actividad económica. Y se pone de

manifiesto, además, que el régimen jurídico de la empresa corresponde a varias

disciplinas y especialmente al Derecho laboral, al Derecho fiscal, al Derecho

mercantil y al Derecho civil'.

B.3) La actividad económica del empresario realizada por medio de una empresa es

el tercer criterio o elemento que justifica la especialidad del Derecho Mercantil y que,

además, delimita su contenido. Tal actividad puede contemplarse desde una

perspectiva económica o desde una perspectiva jurídica. Según la primera, la

actividad del empresario se concreta en la actividad de producción o mediación de

bienes y servicios que con la empresa se realiza. Según la perspectiva o criterio

jurídico, la actividad del empresario es relevante para el Derecho Mercantil, porque al

ser profesionalmente realizada atribuye al sujeto agente un status especial; porque

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para hacerla posible surgen principios e instituciones también especiales; y,

finalmente, porque la explotación de esta actividad se concreta en la realización de

un conjunto de actos y en la estipulación de negocios jurídicos con quienes se ponen

en relación con el empresario, por razón de la actividad económica explotada por

éste.

Para hacer posible la explotación de la actividad económica en masa, realizada por

un empresario por medio de una empresa, y para satisfacer adecuadamente las

exigencias que nacen de aquella actividad, surgen en el ámbito del Derecho

Mercantil las siguientes instituciones:

I) El régimen de los llamados auxiliares del empresario, los cuales, en

sentido económico forman parte de la empresa, son elementos personales

que auxilian e incluso sustituyen al empresario en su actividad profesional.

II) Los signos distintivos y especialmente el nombre comercial y las marcas,

instituciones mercantiles que surgen para individualizar al empresario

como sujeto que interviene en el tráfico y a las mercancías o servicios cuya

producción y distribución justifica la actividad económica externa de este

sujeto.

III) El principio de la libertad de competencia, cuya formulación, presente de

forma implícita en nuestra Constitución articulo 102 de la CONSTITUCION,

y constituye el fundamento de instituciones típicamente mercantiles como

son la Competencia ilícita (entendida en sentido amplio) y el régimen

jurídico-privado permisivo y, en su caso, represivo de los grupos o uniones

de empresas;

IV) De este contenido también forman parte ciertos títulos valores que, como

el cheque, el conocimiento de embarque, la carta de porte y los resguardos

de almacenes generales de depósito, no sólo hacen posible la actividad

económica de ciertos empresarios, sino que presuponen necesariamente

su presencia en el ejercicio de una empresa.

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V) La actividad económica externa del empresario realizada por medio de una

empresa se concreta fundamentalmente en la estipulación de contratos

con otros empresarios o con su clientela (sus consumidores), de cuyo

número y resultado depende el éxito o el fracaso de su empresa.

La mayor parte de estos contratos son mercantiles y continuarán siéndolo aun

cuando se produzca la unificación legislativa del Derecho privado de las obligaciones

y de los contratos-. En la estipulación y en el cumplimiento de estos contratos y en

todas las relaciones con los consumidores deberá respetarse el principio de

protección a los consumidores que, convertido en principio general del Derecho, está

presente en la Constitución y en numerosas Leyes Mercantiles.

Una vez examinadas las causas económicas así como los efectos jurídicos que

produce en el Derecho Privado la generalización del Derecho Mercantil, y analizando

brevemente el contenido de nuestra disciplina, parece necesario formular un

concepto de la misma que comprenda fielmente la realidad, resalte los elementos

que justifican la especialidad del Derecho mercantil y, además, explique su

fundamento.

Si el contenido del Derecho Mercantil descubre la presencia constante del empre-

sario, de la empresa y de la actividad conjunta de ambos, y la empresa no sirve por

sí sola para delimitar ni para definir el ámbito de nuestra disciplina (porque su integra

da regulación no corresponde al Derecho Mercantil), para definir el Derecho Mer-

cantil será necesario partir del empresario y de la actividad económica, sin

desconocer que la presencia de una empresa es el dato externo que permitirá

presumir la mercantilidad de ambos. Por todo ello, podemos definir el Derecho

mercantil diciendo que es: ordenamiento privado propio de los empresarios y de su

estatuto, así como de la actividad externa que éstos realizan por medio de una

empresa. 3

3 BORSETA PONT, MANUEL. MANUAL DE DERECHO MERCANTIL, 10º EDICION.

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De donde se desprende que nuestra disciplina tiende a contener todo el Derecho

Privado que regula la actividad económica de los empresarios con otros empresarios

y con los consumidores, que son quienes contratan. Por ello, los empresarios y los

consumidores (que somos todos) son los sujetos relevantes para el Derecho

mercantil, por ser los sujetos del tráfico económico.

C-) OTRAS DEFINICIONES DE DERECHO MERCANTIL.

A continuación, con el fin de desarrollar una noción más certera acerca del Derecho

Mercantil, expondremos conceptos y definiciones que algunos autores nos

proporcionan sobre la materia.

• "El Derecho Mercantil es una rama del Derecho Privado que tiene por objeto

regular las relaciones entre los comerciantes y entre aquellas personas que

sin ser comerciantes ejecutan actos de comercio"

• "El Derecho Mercantil es aquel que regula los actos de comercio

pertenecientes a la explotación de las industrias mercantiles organizadas

(actos de comercio propios) y los realizados ocasionalmente por comerciantes

y no comerciantes (actos de comercio impropios), que el legislador considera

mercantiles, así como el estatuto del comerciante o empresario mercantil

individual y social y los estados de anormalidad en el cumplimiento de sus

obligaciones".

• "El Derecho Mercantil, puede definirse como el conjunto de normas jurídicas

que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a

los comerciantes en el ejercicio de su profesión".4

• "Diremos que el Derecho Mercantil es la rama que regula las relaciones

nacidas del comercio y de los actos que históricamente se le han asimilado,

así como las obligaciones impuestas a las personas que considera

comerciantes".

4 FERNANDEZ RUIZ. FUNDAMENTOS DE DERECHO MERCANTIL 1º EDICION

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• "Se llama Derecho Público Mercantil el conjunto de leyes que reglamentan la

libertad de comercio y sus instituciones, no en relación con los derechos

privados de los individuos, resultantes de las operaciones mercantiles que

practiquen, pues esto pertenece al dominio del Derecho Mercantil, civil o

privado, sino en sus relaciones con el Estado y con los intereses o derechos

de la sociedad en su generalidad o conjunto".

• "Derecho Mercantil es aquel que regula especialmente las relaciones que

atañen a las personas, los lugares, los contratos y los actos del comercio

terrestre y marítimo".

• "Aquella parte del Derecho Privado que tiene principalmente por objeto regular

las relaciones jurídicas que surgen del ejercicio del comercio".

D-) ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LAS OBLIGACIONES. En los pueblos primitivos se consideraba la obligación como un vínculo muy

personal tomando en cuenta su carácter subjetivo e intransferible; además, existía

la figura del Fiador, el cual, junto con el deudor pagaba la falta de cumplimiento de

la misma manera, siendo sometido a las mismas medidas que el deudor.

En Grecia toda acción en justicia suponía la violación delictiva de un derecho; el

deudor que rehusaba pagar, sufría castigo, hasta con pena de muerte.

En el derecho primitivo Romano, como en todos los derechos no existe al

comienzo el concepto de obligación, que es puramente espiritual.

Las primeras obligaciones nacen en Roma, lo mismo que en los demás pueblos, a

consecuencia de actos delictivos cometidos en contra del que va a tener derecho

a una reparación que le deberá el delincuente, es entonces, cuando la obligación

se manifiesta no como una relación espiritual, sino como un verdadero

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sometimiento material. El acreedor tenía sobre su deudor un derecho análogo al

del propietario sobre la cosa, ya que la vida jurídica de aquella época, era el

concepto del derecho real, y todos los derechos se concebían como reales. El

acreedor para hacer efectivo sus derechos, la Ley Romana, le concede la manus

iniectio o ejecución normal, por medio de acción legal, tal como lo dice Leopoldo

Wenger, en su obra “Compendio de Derecho Procesal Civil Romano”, en el cual,

el deudor disponía después de la sentencia, de un plazo de treinta días para

liquidar su deuda. Transcurridos estos sin pagar, el deudor era conducido ante el

pretor, el cual, si nadie salía como fiador de aquél, lo adjudicaba al acreedor. Este

lo exponía en público durante tres días de mercado, por si alguien se presentaba a

rescatarlo. Sí no había rescate el acreedor podía dar muerte al deudor insolvente

o venderlo fuera de Roma, como esclavo.

Más tarde surgió una nueva fuente de obligaciones: el contrato; pero la ejecución

forzada es la misma prevista para el incumplimiento de la obligación nacida del

delito, ya que el deudor incumplido era entregado con su cuerpo al acreedor. En

este estado aparece la obligación como un todo complejo: en primer termino el

vínculo jurídico como simple deber jurídico; en segundo lugar, la garantía del

cumplimiento del deber jurídico que se realiza sobre el propio cuerpo del deudor5.

La teoría de las obligaciones es, en gran parte, obra de los juristas Romanos. Es

precisamente en esta materia donde conserva mayormente su vigencia el Derecho

Romano, y por ello se ha dicho que es su obra más perfecta.

El derecho de los créditos en Roma era el más evolucionado de la época. La

razón es doble: por un lado, se profundizó más en esta rama que en otras del

Derecho perfeccionando la técnica alcanzada por la teoría de las obligaciones; y

4 BROSETA PONT, MANUEL. MANAUL DE DERECHO MERCANTIL. 10º EDICION. 5 TRIGUEROS, GUILLERMO, TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES. VOLUMEN 5. 1993.

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por otro lado, porque tratándose de una materia esencialmente económica privada

que afecta fundamentalmente el interés particular de los individuos, se ha

permitido en gran medida, a éstos crear su propio derecho de acuerdo al principio

de la autonomía de la voluntad que, con altibajos, domina todo el derecho clásico

de las obligaciones siendo supletoria de la voluntad de las partes, quienes pueden

alterarlas libremente.

Se cree que en Roma, al igual que en otras civilizaciones, el concepto de

obligación nació como consecuencia de la eliminación de la venganza privada de

las sociedades primitivas y su reemplazo por una compensación económica. Es

decir, como un derivado de resolución ante los hechos ilícitos. Se celebraba

entonces un acuerdo entre ofensor y ofendido impregnando de formalismo y

religiosidad en el que, el primero pasaba a tener la categoría de obligado en la

reparación. El derecho Romano arcaico era esencialmente formalista. El

cumplimiento y la producción de hechos jurídicos ya predeterminados, venía

ligado, única y exclusivamente, al cumplimiento de prácticas o ritos

predeterminados (llamados hoy en día solemnidades), indispensables para que

surgieran tales efectos, y suficientes para originarlos.

Durante la vigencia del Derecho Romano Clásico se utilizaban las tablillas de

madera que luego, fueron sustituidas por el pergamino de tela, y el de cuero. Los

documentos no se firmaban en la Roma Antigua, sino que otorgantes y testigos y

el “Tabelio” colocaban un sello en señal de asentimiento. Ese sello muchas veces

era el mismo utilizado por el otorgante, los testigos y el tabelio; cuando

comenzaron a firmarse los acuerdos. Tal firma no contemplaba la reproducción del

nombre, sino una frase escrita al final del texto, con relación al contenido del

documento. Los diferentes medios a través de los cuales se constituía la

obligación, tenían en esos tiempos la misma finalidad que tiene actualmente el

documento escrito y firmado.

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La cantidad de testigos que se utilizaban, (cinco en principio, que representaban

las cinco clases en que se dividía la sociedad) además de determinados rituales y

palabras que necesariamente debían pronunciarse durante el acto solemne,

constituían a la vez la forma en que podrían probarse las obligaciones contraídas y

la misma existencia del “vinculus iuris”, si así fuere necesario.

Las clases de obligaciones que se dieron en Roma fueron clasificadas: Por el

vínculo: Obligaciones del derecho civil y derecho de gentes, obligaciones civiles y

honorarias, Obligaciones civiles y naturales Por el sujeto; Por el objeto.6

Por el sujeto:. Obligaciones de sujeto único: Fijo, Variable, Obligaciones de sujeto

plural: Correales, Parciarias, Dare, facere, praestare, non facere, Positivas y

negativas; Por el objeto: Dare, facere, praestare, non facere, Positivas y

negativas,. Simples y compuestas, Transitorias y continuas, Divisibles e

indivisibles, Determinadas e indeterminadas, De género, De cantidad, Alternativas,

Facultativas.

En la concepción primitiva de la obligación, existe la idea material de que las

mismas cosas resultan obligadas. El vínculo obligatorio surge en relación con la

cosa misma. Tal vez esta concepción material explique que la obligación se

considere más como facultad del acreedor que como deber del deudor; adquirir la

obligación (adquirere obligationem) quiere decir hacerse acreedor y no deudor.

Un vínculo o relación entre dos personas, acreedor y deudor, nace en virtud del

antiguo negocio de la sponsio. Por declaraciones recíprocas se vinculan las

partes, o los que se ofrecen como garantes, al cumplimiento de la prestación.

6 UREBA ALONSO. ELEMENTOS DE DERECHO MERCANTIL. EDITORIAL ALBACETE 1998.

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En cuanto a las obligaciones naturales se dice que no existe una obligación

donde falta la correspondiente acción personal. La obligación natural es la

contraída por los esclavos y posteriormente por las personas sometidas a la

potestad del pater-familias. Estas obligaciones que carecen de acción, producían

el efecto principal de que, una vez pagada la deuda contraída por el sometido, no

se puede pretender la devolución de lo pagado como indebido (soluti retentio).

En el derecho Romano, del cual se deriva el código civil salvadoreño, destacó la

clasificación de las obligaciones civiles y meramente naturales, como una de las

realizaciones del derecho Romano. En la época justiniana se transforma en una

obligación casi de pleno efectos, salvo la acción a exigir, considerándose como

una especie de género”relación jurídica natural” llamada paternidad natural.

Los Romanos, carecían de un concepto de éstas obligaciones; sin embargo

resultaban útiles si las hacían cumplir sin necesidad de juicio, al igual que la

propiedad natural, que no concedían acción; pero sí podían ser puestas como

“excepción”.

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CAPÍTULO II

TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES

La teoría de las obligaciones civiles no es solo de vital importancia para el estudio

del derecho civil, si no que constituye también la estructura fundamental y la

trama de otras ramas del derecho , principalmente del Derecho Mercantil y del

Derecho Internacional Publico, la cual esta sujeta a la transformación de la vida

social.

Ya que en el Derecho Mercantil no cuenta con una teoría General de las

Obligaciones, si no que se retoma del Derecho Civil, por ser el Derecho Mercantil

un Derecho Civil Especializado, y norma supletoria al Derecho Mercantil; tal como

lo dice el Articulo 1 del Código de Comercio, es fuente del Derecho Mercantil, y el

articulo 945 del Código dice que “Las Obligaciones, actos y contratos mercantiles

en general, se sujetarán a lo prescrito en el Código Civil”.

A. ORIGEN ETIMOLÓGICO.

En el derecho Romano se desconoció el concepto abstracto de OBLIGACION, ya

que en los primeros siglos de Roma, solamente existió la noción del “obligado” que

era la de un ciudadano SUI JURIS, quien en virtud de una DAMNATIO, y tenia

que trabajar como esclavo en casa de otro, cargado de cadenas, de donde vino el

nombre de obligado OBLIGATUS.

Obligación viene del latín Obligatio, palabra compuesta de “ob”: delante, por causa

de, alrededor y “litigatio”: que significa ligar, amarrar, lo cual, refleja exactamente

la situación del deudor en el derecho primitivo.

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Existen diferentes acepciones de la palabra obligación, unos se refieren, por

ejemplo a cuando una persona se encuentra en la necesidad de actuar en

determinada forma, ya sea por un motivo u otro, exigidas por razones de

convivencia o razones sociales, que seria infructuoso de entrar en tal polémica.

B . SUJETOS DE LAS OBLIGACIONES.

Toda obligación supone dos sujetos:

1- EL SUJETO ACTIVO; es el que tiene derecho a exigir la prestación y que se

le conoce también como acreedor.

2- EL SUJETO PASIVO; Es el que debe la prestación, esto es, el deudor.

Otros le agregan además la prestación.

Sin obviar que puede existir pluralidad de sujetos dependiendo del tipo de

Obligación que se trate, como por Ejemplo; Las Obligaciones Conjuntas.

Los sujetos de las obligaciones deben ser ciertos, vale decir, determinados; sin

embargo, puede existir una “relativa indeterminación” del acreedor o del deudor en

el momento de constituirse la obligación, pero con tal que pueda determinarse

posteriormente.

B.1-) PLURALIDAD DE SUJETOS.

Normalmente el acreedor es una sola persona, lo mismo que el deudor: pero no

son raros los casos en que hay varios acreedores o varios deudores, y entonces

tenemos las obligaciones con pluralidad de sujetos activos o pasivo.

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C) CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES.

C.1-) SEGÚN SU PRESTACIÓN.

C.1 A-) De Dar: Esta Obligación positiva esta encaminada a:

C.1.A.1) Transmitir la propiedad u otro derecho real.

C.1.B.2) Entregar una cosa, aun sin transmitir un derecho sobre ella.; el articulo

1419 del Código Civil dice que “La Obligación de dar contiene la de entregar la

cosa; y si esta es una especie o cuerpo cierto, contiene además la de conservarlo

hasta la entrega, so pena de pagar los perjuicios al acreedor que no se ha

constituido en mora de recibir.

C.1.B-) De Hacer: Obligación positiva de hacer es de toda aquella cuya prestación

consiste en:

C.1.B.1.) Una actividad (trabajo, manual, intelectual, servicios), diferente de la de

dar. El articulo 1424 del Código Civil dice “Si la Obligación es de hacer y el deudor

se constituye en mora, podrá pedir el acreedor, junto con la Indemnización de la

mora, cualquiera de estas dos cosas, a elección suya.

C.1.B.1.1) Que se apremie al deudor para la ejecución del hecho Convenido.

C.1.B.1.2) Que se le autorice al mismo para hacerlo ejecutar por un tercero a

expensas del deudor.

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También podrá pedir que se rescinda la obligación y que el deudor le indemnice

de los perjuicios resultantes de la infracción del contrato.

C.1.C-) No hacer: Son aquellas cuya prestación consiste en una Omisión:

C.1.C.1) No montar determinada clase de negocio en un contrato de alquiler; el

articulo 1426 del Código Civil dice que: “Toda Obligación de no hacer una cosa se

resuelve en la indemnizar los perjuicios, si el deudor contraviene y no puede

deshacerse lo hecho.

Pudiendo destruirse la cosa hecha, y siendo su destrucción necesaria para el

objeto que se tuvo en mira al tiempo de celebrar el contrato, será el deudor

obligado a ella, o autorizado el acreedor para que la lleve a efecto a expensas del

deudor.

Si dicho objeto puede obtenerse cumplidamente por otros medios, en este caso

será oído el deudor que se allane a prestarlos.

D-) ATENDIENDO A SU OBLIGATORIEDAD LAS OBLIGACIONES SON:

a) Civiles, artículo 1341 del Código Civil: Son aquellas que dan derecho para

exigir su cumplimiento.

b) Naturales, artículo 1341 Código Civil: Son las que no confieren derecho para

exigir su cumplimiento, pero que, cumplidas, autorizan para retener lo que se

ha dado o pagado en razón de ellas.

E-) ATENDIENDO A SUS EFECTOS.

a) Puras y simples

b) Sujetas a modalidades:

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b.1) Condición, artículo 1344 Código Civil: Son las que dependen de una

condición, esto es, de un acontecimiento futuro que puede suceder o no.

b.2) Plazo, artículo 1365 del Código Civil: El plazo es la época que se fija para

el cumplimiento de la Obligación, y puede ser expreso o tácito. Es tácito el

indispensable para cumplirlo.

b.3) Modo, artículo 1070 Código Civil: Si se asigna algo a una persona para que

lo tenga por suyo con la Obligación de aplicarlo a un fin especial, como el de

hacer ciertas obras o sujetarse a ciertas cargas, esta aplicación es un modo y

no una condición suspensiva. El modo, por consiguiente, no suspende la

adquisición de la cosa asignada.

F-) ATENDIENDO AL NÚMERO DE SUJETOS.

a) Simples

b) Complejas:

B.1) Conjunta

B.2) Solidaria: artículo 1382 del Código Civil: En general, cuando se ha

contraído por muchas personas o para con muchas, la Obligación de

una cosa divisible, cada uno de los deudores, en el primer caso, es

obligado solamente a su parte o cuota en la deuda, y cada uno de los

acreedores, en el segundo, solo tiene derecho para demandar su parte

o cuota en el crédito.

B.2.1-) Activa.

B.2.1.2-) Pasiva.

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G-) ATENDIENDO AL NÚMERO DE OBJETOS.

a) Simples.

b) Complejas:

B.1-) Alternativas, artículo 1370 del Código Civil: Obligación alternativa: Es

aquella por la cual se deben varias cosas, de tal manera que le ejecución de

una de ellas, exonera de la ejecución de las otras.

B.2-) Facultativas, artículo 1376 del Código Civil: Obligación facultativa es la

que tiene por objeto una consta determinada, pero concediéndose al deudor

la facultad de pagar con esta cosa o con otra que se designa.

H-) SEGÚN SEA O NO SUSCEPTIBLE DE DIVIDIRSE.

a) Divisibles.

b) Indivisibles, artículo 1395 del Código Civil: La Obligación es divisible e

indivisible, según tenga o no por objeto una cosa susceptible de división, sea

física, sea intelectual o de cuota.

Así la Obligación de conceder una servidumbre de tránsito o la de hacer construir

una casa son indivisibles; la de pagar una suma de dinero, divisible.

I-) CLASIFICACION DOCTRINARIA DE LAS OBLIGACIONES.

1. ATENDIENDO A SU EXISTENCIA. a) Principales; artículo 1313 del Código Civil: El contrato es Principal cuando

subsiste por si mismo sin necesidad de otra convención.

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b) Accesorias; artículo 1313 del Código Civil: Cuando tiene por objeto asegurar el

cumplimiento de una Obligación principal, de manera que no puede subsistir

sin ella.

2. ATENDIENDO A SU CUMPLIMIENTO. a) De ejecución instantánea: Cuando la Obligación se cumple de una sola vez.

b) De tracto sucesivo: Cuando la Obligación se cumple por etapas.

J-) REQUISITOS Y EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES.

A. REQUISITOS DE LAS OBLIGACIONES.

1. OBLIGACIONES CIVILES.

El artículo 1316 del Código Civil; estatuye: “Para que una persona se obligue a

otra por un acto o declaración de voluntad es necesario:

a) Que sea legalmente capaz;

b) Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca

de vicio;

c) Que recaiga sobre un objeto lícito;

d) Que tenga una causa lícita.

Los requisitos aludidos son aplicables tanto al deudor como al acreedor. El artículo

1316 del Código Civil; por lo menos en el ordinal 2º agrupa sin ninguna técnica

jurídica requisitos de existencia con los requisitos de validez del acto jurídico. Los

primeros, son esenciales a su existencia, de tal suerte que si falta alguno de ellos

no produce ningún efecto: es la nada o inexistencia Jurídica. En cambio, los

segundos atañen a su validez, es decir, que para que el negocio jurídico produzca

eficacia jurídica se precisa que esté exento de vicio, en el sentido que si falta un

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elemento de esta naturaleza el acto existe, pero afecto de nulidad absoluta o

relativa, de conformidad al artículo 1551 del Código Civil.

a. Requisitos de existencia.

1. El consentimiento de las partes.

2. El objeto.

3. La causa.

4. Solemnidades.

b. Requisitos de validez:

1. La capacidad de las partes.

2. Que el consentimiento no adolezca de vicio.

3. Que el objeto sea lícito.

4. Que tenga una causa lícita.

De acuerdo al artículo 1314 y 1572 del Código Civil dice; que la solemnidad puede

entenderse como un requisito de existencia. El contrato es solemne cuando está

sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin

ellas no produce ningún efecto civil; y, la segunda, que la falta de instrumento

público no puede suplirse por otra prueba en los actos o contratos en que la ley

requiere esa solemnidad; sin embargo el artículo 1552 Inc.1º del Código Civil;

considera la omisión de las solemnidades propiamente dichas como un requisito

de validez, que acarrea la nulidad absoluta del acto.

No se debe olvidar la falta de consentimiento con el consentimiento viciado. Se

trata de cosas distintas: el artículo 1316 No. 2º del Código Civil; confirma tal

aserto. El consentimiento es elemento indispensable para la existencia del acto.

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En cambio, en el consentimiento viciado, existe consentimiento, pero sujeto a las

regulaciones que señalan los artículos 1322 y siguientes del Código Civil, y la

sanción que señala el artículo 1552 Inc. Final del Código Civil.

El objeto, es un requisito de existencia, pues no se concibe un acto jurídico sin tal

elemento. Tal criterio lo confirma nuestro código a través de los artículos. 1613 y

1618 del Código Civil. En efecto, no puede tener vida jurídica una compraventa en

que falte el objeto de la obligación del comprador, que en definitiva es el precio; o

que falte el objeto de la obligación del vendedor, que en definitiva es la cosa

vendida. Situación distinta es que el acto tenga objeto, pero que sea ilícito, pues

en tal caso, dicho acto existe aún cuando esté afecto de nulidad absoluta, articulo.

1333 y siguientes del Código Civil.

En lo que se refiere a la causa, también es un requisito de existencia. Ahora bien,

si el acto o contrato tiene causa, pero ésta es ilícita, el negocio jurídico existe

aunque viciado de nulidad absoluta. Art. 1338 y 1552 c.

K-) LAS OBLIGACIONES SEGÚN EL VÍNCULO JURÍDICO.

Entre el obligado a realizar una prestación y quien tiene derecho a ella se

establece un vínculo o relación. El vínculo jurídico enseña que dos personas están

ligadas por una relación en la cual una o unas de ellas (el o los deudores) se

obliga a ejecutar una prestación, en tanto que la otra (el o los acreedor) están

facultados para exigirla. En caso de incumplimiento el acreedor puede exigir al

deudor a su ejecución activando el Órgano Jurisdiccional, con el documento base

de la Acción o Pretensión que pretenda hacer valer.

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El vínculo o relación jurídica de toda obligación, es bilateral y no unilateral;

bilateral en el sentido de que aparece integrada por dos clases de relaciones:

1-) Una relación o vínculo personal que, como el nombre lo expresa, liga a dos

personas y una relación: Es de la esencia de la obligación que el deudor se

constituya en un estado de deber, y el acreedor en un estado de exigir; por lo

tanto, sin un poder exigir y sin un deber prestar no puede existir obligación.

En el entendido que “el que se obliga vincula su libertad relativamente a aquel acto

en cuanto se impone el cumplirlo”, “en la limitada esfera en la actividad y voluntad

del deudor no es libre pertenece al acreedor.

Cuando se dice que la obligación o derecho persona implica una relación o vínculo

entre dos personas, no se pretende afirmar que el acreedor tiene un poder sobre

la persona del deudor, como sucede con la propiedad que se tiene sobre una

cosa, un poder sobre la persona implicaría una anulación de libertad general, lo

que no es posible desde que se suprimieron los antiguos procedimientos de la

prisión por deudas y el mas antiguo aun de que el propio cuerpo del deudor

garantizaba el cumplimiento de la deuda.

2-) Un vínculo de orden patrimonial, que se establece entre el acreedor y el

patrimonio del deudor. La obligación supone, un vínculo o relación de orden

personal: el deber jurídico.

Todo deudor constituye en garantía del cumplimiento de su obligación sus bienes,

y todo acreedor puede hacer efectivo su crédito sobre los bienes presentes y

futuros del deudor.

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L-) EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES.

Estos Inician a partir del artículo 1416 del Código Civil y los cuales se dividen en:

a-) Directos

b-) Indirectos.

El artículo 1416 del Código Civil y siguientes, el cual del tenor de su lectura

expresa el Principio de la Autonomía de la Voluntad de las Partes, menciona que

el efecto de los contratos son las obligaciones y los derechos que producen; el

contrato según se tiene indicado, es fuente de obligaciones y derechos.

En cambio, siguiendo la corriente tradicional el efecto de las obligaciones, implica;

para el deudor, la situación jurídica ineludible de cumplir la prestación.

Es así como el efecto de las obligaciones son los derechos que la ley confiere al

acreedor para exigir y asegurar, el cumplimiento oportuno y total de la obligación

por parte del deudor; cuando éste no la cumple total o parcialmente, o está en

mora en cumplirla.

Los derechos del acreedor que la corriente tradicional estudia dentro del efecto de

las obligaciones, se concretan: en primer lugar, que la ley franquea al acreedor

todos los medios que están a su alcance para obtener la ejecución de la

obligación, es decir que la obligación se cumpla en los términos pactados en el

mismo contrato ya que este es Ley para las partes ; si esto no es posible, el

acreedor puede perseguir la ejecución por equivalencia que se contrata en la

indemnización de daños y perjuicios.

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Los derechos, pues, que la ley otorga al acreedor dentro del estudio del efecto de

las obligaciones, se concretan:

a. Principal: exigir en lo posible la ejecución forzada de la obligación en los

términos convenidos en el mismo Contrato;

b. Secundario: indemnización de perjuicios por incumplimiento total o parcial,

cumplimiento imperfecto, o mora, artículo 1427 y 1430 del Código Civil.

c. Auxiliares: que evitan, por una parte, el menoscabo del patrimonio del deudor,

para hacer efectivo el derecho de prenda general a que alude el articulo 2212

del Código Civil. y, por otra, tienen por objeto hacer ingresar a dicho

patrimonio bienes que deben formar parte del mismo y que el deudor no

quiere incorporar para perjudicar al acreedor o que ha hecho salir con idéntico

fin.7

El efecto de las obligaciones se ha considerado a través de la corriente tradicional.

Las tendencias modernas dan en cambio una extensión mucho más amplia que

abarca, no solo los derechos indicados con anterioridad sino que el cumplimiento

de las obligaciones. Por consiguiente, comprende todo lo relativo al cumplimiento

o pago que es algo más que un modo de extinguir obligaciones.

M-) TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES.

1. Cesión de Derechos:

Cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor.

a. Gratuita: Como se presenta en el caso de la donación.

b. Onerosa: Como en la compraventa.

7 VASQUEZ, JOSE LUIS. CODIGO CIVIL, EDITORIAL LIS 2004.

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2. Cesión de Deudas:

Para que haya sustitución de deudores es necesario que el acreedor consienta

expresa o tácitamente. El deudor sustituto queda obligado como lo estaba el

deudor primitivo, por el contrato de cesión de deuda, pero si un tercero otorgó

alguna garantía real o personal (fianza, prenda o hipoteca), se extinguen las

garantías una vez que se dio la sustitución del deudor, salvo que el tercero acepte

que no cesan.

3. Subrogación: Sustituir o poner una persona o cosa en lugar de otra.

a. Legal:

Esta se verifica por ministerio de ley y sin necesidad de declaración alguna de los

interesados.

b. Convencional:

Es una forma de transmisión de las obligaciones y cuando existe un acuerdo entre

el acreedor y un tercero que realiza el pago, su subroga, es decir, se le transmiten

todos los derechos (acciones) que tenía el acreedor sobre el deudor.

c. Total:

Cuando el objeto es indivisible, debe pagar el subrogado toda la deuda.

d. Parcial:

Cuando a un subrogado le corresponda pagar una parte de la deuda.

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N-) EXTINCIÒN DE LAS OBLIGACIONES.

Los modos de extinguir las obligaciones son los actos o hechos jurídicos que

operan la liberación del deudor de la prestación de que se encuentra obligado.

Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes

interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo consientan en

darle por cumplida, según el artículo 1438 del Código Civil.

Las obligaciones se extinguen además en todo o en parte por:

1. Solución o pago efectivo:

El pago efectivo es la prestación de lo que se debe, el cumplimiento de la

obligación y resulta, en consecuencia, que el pago extingue la obligación, artículo

1439 del Código Civil.

2. Novación:

La novación es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual

queda por tanto extinguida la anterior, según el artículo 1498 del Código Civil.

3. Remisión:

La remisión o condonación de una deuda no tiene valor, sino en cuanto al

acreedor es hábil para disponer de la cosa que es objeto de ella, artículo 1522 del

Código Civil.

4. Compensación:

Cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una

compensación que extingue ambas deudas, según el artículo 1525 Código Civil.

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5. Confusión:

Cuando concurran en una misma persona las calidades de acreedor y deudor de

una misma cosa, se verifica de derecho una confusión que extingue la deuda y

produce iguales efectos que el pago, según el artículo 1535 del Código Civil.

6. Pérdida de la cosa que se debe:

Cuando el cuerpo cierto que se debe perece, o por que se destruye, o por que

deja de estar en el comercio, o por que desaparece y se ignora si existe, se

extingue la obligación, según el artículo 1540 del Código Civil.

7. Declaración de nulidad o rescisión:

Es nulo todo acto o contrato a que falta alguna de los requisitos que la ley

prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o

estado de las partes, según el artículo 1551 del Código Civil.

8. Evento de la condición resolutoria:

La condición resolutoria que es imposible por su naturaleza, o ininteligible, o

indirecta a un hecho ilegal o inmoral, se tendrá por no escrita, artículo 1351 Inc. 4º

Código Civil.

9. Declaratoria de la prescripción:

El artículo 995 del Código de Comercio, establece los plazos de la prescripción

Mercantil. La Prescripción; es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir

las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse

ejercido dichas acciones y derechos, durante cierto lapso de tiempo, y

concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir

cuando se extingue por la prescripción, según el artículo 2231 del Código Civil.

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CAPITULO III

LAS ACEPCIONES LEGALES, FUENTES TRADICIONALES Y MODERNAS DE LAS OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES.

A). DEFINICIONES.

1. La obligación es un vínculo jurídico por el que se nos constriñe a cumplir algo

según los derechos de nuestra ciudad.

2. Obligación es un vínculo jurídico establecido entre dos o más personas, por

virtud del cual una de ellas (deudor), se encuentra en la necesidad de realizar

en provecho de la otra (acreedor) sobre una prestación.

3. Obligaciones Civiles: Son aquellas que dan derecho para exigir su

cumplimiento.

4. Obligaciones Mercantiles: son aquellas que surgen del vinculo jurídico entre

los sujetos del Derecho Mercantil y que el Código de Comercio las regula de

forma fragmentaria ya que hay un conjunto de contratos normados también

en el Código Civil señalándolos simplemente en el Código de Comercio de

acuerdo a la especialidad mercantil, frente al régimen común que para sus

homónimos contiene el Código Civil.

B. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.

1. Concepto. Se entiende por fuentes de las obligaciones a los hechos jurídicos que les dan

origen, de donde nacen de donde surgen, de que emanan, en otras palabras, los

hechos jurídicos en virtud de los cuales dos o más personas se encuentran en la

situación de deudor y acreedor uno del otro.

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2. Evolución histórica. En el Derecho Antiguo Romano conoció solo dos fuentes de las obligaciones: los

delitos y los contratos. De estas dos fuentes la más antigua era los delitos.

Con el transcurso del tiempo los ciudadanos Romanos entraron en relación con otros

pueblos y las nuevas necesidades que de ellos surgieron dieron origen a una nueva

fuente de las obligaciones, a la que denominaron ex variae causarum figurae.

El jurista Gayo dividió ésta nueva fuente de las obligaciones en: cuasidelitos y

cuasicontratos, según si la causa de la obligación se parecía más a un contrato o a

un delito. Finalmente Modestino agregó otras dos fuentes más: el pacto pretoriano y

la ley.

Por otra parte como se menciona anteriormente, se dice que la fuente de las

Obligaciones, son los hechos de que proceden, las causas que la generan. Una

persona no puede quedar ligada a otra y verse compelida a realizar en su beneficio

una determinada prestación que limita o coarta su libertad, sin “una causa

proporcionada a este grave efecto”. Por este el legislador creyó oportuno dedicar la

primera de las disposiciones del libro IV a precisar cuales son las causas

generadoras de las obligaciones.

C.) FUENTES TRADICIONALES.

Prescribe el artículo 1308 del Código Civil, dice, que las obligaciones nacen de los

contratos, cuasicontratos, delitos o cuasidelitos, faltas y de la ley.; éstas son las que

tradicionalmente señalan como fuentes de las obligaciones.

1. El Contrato artículo 1309 c. es una convención en virtud de la cual, una o más

personas se obligan para con otra u otras, o recíprocamente a dar, hacer, o no hacer

alguna cosa. Ejemplo: Compraventa artículo 1597 C.C.

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En este contrato el vendedor se obliga a entregar la cosa al comprador y a

transmitirle el dominio de ella, y el comprador, a su vez se obliga a pagar el precio,

en dinero, al vendedor.

1.1 Los requisitos de la compraventa.

El artículo 1604 del Código Civil; dice, que la venta se reputa perfecta desde que

las partes han convenido en la cosa que es objeto de la venta y en el precio, salvo

algunas excepciones contenidas en las Leyes Especiales.

i. Consensual: Es cuando las partes han convenido en la cosa que es objeto de

la venta y en el precio.

ii. Bilateral: Porque engendra obligaciones a cargo de las dos partes.

iii. Oneroso: Porque se estipulan provechos y gravámenes recíprocos.

2. El Cuasicontrato: artículo 2035 del Código Civil; dice que Las obligaciones que

se contraen sin convención, nacen o de la ley, o del hecho voluntario de una de

las partes. Las que nacen de la ley se expresan en ellas.

2.1 clasificación de los cuasi contratos.

Según el artículo 2036 del Código Civil, hay tres principales Cuasicontratos:

2.1.2 La agencia oficiosa, el pago de lo no debido y la comunidad.

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2.1.3 Delitos y cuasidelitos: artículo 2065 del Código Civil, dice que, el que ha

cometido un delito, cuasidelito o falta, es obligado a la indemnización, sin perjuicio

de la pena que le impongan las leyes por el hecho cometido.

2.1.4 La ley: causa mediata o inmediata de las obligaciones. Es en última

instancia, la causa de todas las obligaciones a lo menos mediato. Las obligaciones

legales son aquellas que tienen en la ley su fuente única, directa, que tiene como

causa, la sola disposición de la ley.

De ahí la importancia de precisar las fuentes de las obligaciones, sobre lo cual

desde tiempos inmemoriales han discutido mucho los juristas. Con objeto de

señalar con la mejor lógica posible las fuentes o causas eficientes de las

obligaciones, es necesario tener en cuenta que se trata de precisar los hechos

próximos o actuales de donde nacen las obligaciones, y no las fuentes remotas o

mediatas. Desde este punto de vista bien podemos decir que toda obligación tiene

una fuente mediata o remota: el propio ordenamiento jurídico. De ahí que cuando

se dice que la ley es fuente de obligaciones, se hace referencia a una fuente

remota. Justamente podemos decir que el contrato obliga, porque así lo establece

la ley; lo mismo cabe decir del hecho ilícito como fuente de obligaciones. Por lo

tanto, se trata de investigar que hechos de la vida real de las personas son

reconocidos por la ley o el ordenamiento jurídico como hábiles para engendrar una

obligación.

El jurisconsulto Romano Gayo distinguió dos únicas fuentes de las obligaciones: el

contrato y el delito. En forma correcta fueron enunciadas las dos más importantes

fuentes que en el derecho moderno abarcan los casos más numerosos y

significativos de nacimiento de obligaciones. Quedan al margen unos cuantos

hechos que también son susceptibles de producir una obligación. Quizá por este

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motivo, más tarde en el Digesto se agrego que existen otras causas que provienen

de “ex variis causarum figuris”.

E-) FUENTES MODERNAS

Según teorías modernas señalan como fuentes:

A. El acto jurídico;

B. El acto ilícito;

C. El enriquecimiento sin causa; Es la existencia de un daño de carácter

patrimonial; quiere decir, que cuando se causa un daño por el uso de las cosas

peligrosas, procediendo lícitamente, solo debe repararse el que fuere

patrimonial. Ejemplo: Muerte de persona en la conducción de vehículo.

D. La ley, suele añadirse el “hecho jurídico”.

E.E1-) ABUSO DE DERECHO.

Algunos autores las han agrupado así:

A. El acto jurídico;

B. El enriquecimiento sin causa;

C. La responsabilidad civil: precontractual y extracontractual;

D. La ley.

Otras legislaciones estudian también como fuente de obligaciones la declaración

unilateral de voluntad.

El enriquecimiento sin causa: Todo aumento del patrimonio de una persona debe

tener una razón justificada. De ésta nace una obligación de la persona que ha

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experimentado la ganancia o aumento injusto para devolver el monto de lo

ilegítimo recibido, existen condiciones para estar en presencia del enriquecimiento

sin causa.

A. Enriquecimiento efectivo en el patrimonio de una persona que debe devolver lo

recibido, artículo 1558 inciso 2º del Código Civil.

B. Que sea a expensa de otra persona;

C. Que carezca de causa legítima, artículos 1338, 1448 No.1º, 2046, 2048, y 2076

del Código Civil.

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CAPITULO IV “LAS OBLIGACIONES EN LA COMPETENCIA MERCANTIL”

El Derecho Mercantil toma del Derecho Civil la mayoría de sus conceptos, su

vez cede al mismo, una parte sustancial de los suyos, existe una íntima relación

entre ambas disciplinas jurídicas que, si bien están inspiradas por principios

diferentes, las dos se aplican a las relaciones de individuos cuando se encuentran en

un plano de igualdad mayor o menor entre ellos.

Se pone de manifiesto esta relación en el propio artículo 1º del Código de Comercio,

anteriormente comentado, que llama al Derecho Civil, como supletorio en el conjunto

de las fuentes del Derecho Mercantil.

Existen, incluso, voces muy autorizadas dentro de la doctrina jurídica que preconizan

la desaparición de la dicotomía existente entre ambos, cuerpos del Derecho Privado.

Se argumenta, por ejemplo, que es más claro y produce menos conflictos la

existencia de una regulación única para todos los contratos en lugar de la duplicidad

actual que separa los contratos civiles de los mercantiles.

Sin estar del todo de acuerdo con esta tesis, ya que las peculiaridades del tráfico

mercantil justifican una regulación diferente según que las obligaciones y contratos

pertenezcan al tráfico civil o necesariamente deban llevarse a cabo, en el seno de

una empresa; sí que reconocemos la indudable analogía entre los distintos actos que

pretenden regular las normas mercantiles y las normas civiles.

El presente capítulo lo hemos denominado de esta forma, por ser el Derecho

Mercantil un Derecho Civil especializado, y norma supletoria del Derecho Mercantil;

el artículo 1 del Código de Comercio, es fuente del Derecho Mercantil, y el artículo

945 del Código de Comercio, dice que “Las Obligaciones, actos y contratos

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mercantiles en general, se sujetarán a lo prescrito en el Código Civil, expuesto con

anterioridad en este documento.

A) DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS DE LAS OBLIGACIONES EN LA COMPETENCIA CIVIL Y MERCANTIL.

A.1-) DIFERENCIAS. A.1.1-) Todas las Obligaciones Mercantiles son Onerosas de conformidad a lo

establecido en el artículo 946 del Código de Comercio; Contrario Sensu, las

obligaciones civiles, pueden ser Gratuitas u Onerosas, artículo 1311 del Código

Civil.

A.1.2-) Las obligaciones Mercantiles deben de cumplirse con la diligencia de UN BUEN COMERCIANTE EN NEGOCIO PROPIO, de conformidad a lo establecido en

el Articulo 947 del Código de Comercio, las obligaciones civiles, deben de cumplirse

como un BUEN PADRE DE FAMILIA, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 42

Inciso 4 del Código Civil.

A.1.3-) En el Derecho Mercantil solamente deben de ser SOLEMNES los contratos,

que el mismo Código de Comercio o Leyes Especiales establezcan, de conformidad

a lo establecido en el Articulo 948 del Código de Comercio, en las obligaciones

Civiles, el contrato puede ser REAL, SOLEMNE Y CONSENSUAL, de conformidad a

lo establecido en el Artículo 1314 del Código Civil.

A.1.4 -) En las obligaciones del Derecho Mercantil se RECONOCERA EL TERMINO DE GRACIA O CORTESIA, de conformidad a lo establecido en el Articulo 950 del

Código de Comercio, en las obligaciones Civiles, no reconoce el termino de GRACIA O CORTESIA, de conformidad a lo establecido en el Articulo 1363 del

Código Civil.

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A.2) Semejanzas de las Obligaciones Civiles y Mercantiles. Los principios informadores del Derecho Mercantil; lo encuadran dentro de la

categoría del Derecho Privado ya que se refiere a relaciones entre individuos o

conjunto de individuos que actúan en un régimen de igualdad entré sin ellos, sin que

ninguno ostente un poder de dominación sobre otro. Es lógico por lo la tanto, que el

mayor número de afinidades se produzca dentro del campo del Derecho Civil.

B) Sujetos y elementos en la Competencia de las Obligaciones Mercantiles. Al hacer referencia a los sujetos de las Obligaciones en la competencia Mercantil,

hay que recalcar varios conceptos que servirán de fundamento para determinar

quienes son los SUJETOS DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES, para ello hay

que analizar, los sujetos del Derecho Mercantil , los Actos de Comercio y las cosas

Mercantiles.

El Derecho Mercantil se divide en cuatro partes:

a. Se refiere a las personas, es decir a los sujetos del Derecho Mercantil.

b. Las obligaciones que se imponen a los comerciantes en virtud del ejercicio del

comercio.

c. A las cosas mercantiles.

d. Las obligaciones y a los contratos mercantiles.

Los sujetos del Derecho Mercantil se pueden clasificar así;

a. Aquéllos que de manera permanente ejecutan actos de comercio, que pueden

ser de dos clases: los comerciantes y los auxiliares de comercio.

b. Aquéllos que accidentalmente ejecutan actos de comercio, o sea las personas

que, sin ser comerciantes ni auxiliares de comercio, son sujetos transitorios del

Derecho Mercantil.

El comerciante puede ser, a su vez, de dos clases:

A-) El comerciante individual.

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B-) El comerciante social.

A-) Son comerciantes individuales las Personas naturales que ostentan tal calidad.

Tal cómo se ha dicho anteriormente, el criterio para determinar la calidad de

comerciante individual ha sufrido una evolución, variando según las diferentes

escuelas; las teorías clásicas comenzaron por aplicar un criterio de profesionalidad;

para continuar con un criterio de habitualidad. La teoría moderna aplica un criterio

más sencillo y más realista; el dé la titularidad de la empresa mercantil.

En todos los casos la capacidad del comerciante se rige por reglas más flexibles que

la capacidad civil para contratar. No solamente tienen capacidad para ser

comerciantes aquellas personas que la tienen en lo civil para contratar y obligarse,

sino que se concede capacidad plena a personas que en lo civil la tienen restringida.

Por regla general, la habilitación de edad confiere plena capacidad para el ejercicio

del comercio; aun los menores adultos no habilitados de edad, pueden obtener esta

capacidad mediante autorización de sus representantes legales o mediante

autorización judicial en su defecto. Las personas que por su menor edad no pueden

obtener estas autorizaciones, no adquieren la calidad de comerciantes y el ejercicio

del comercio por parte de ellas trae consigo responsabilidades para sus

representantes legales; finalmente, si por herencia, legado o donación, adquieren

una empresa mercantil, queda al arbitrio judicial autorizar a los representantes

legales para continuar operándola o la liquidación del mismo. Lo dicho respecto de la

autorización de los menores adultos para ejercer el comercio y del arbitrio judicial en

caso de que menores no adultos adquieran gratuitamente una empresa mercantil, es

el criterio adoptado por la teoría moderna.

B-) Son comerciantes sociales las sociedades mercantiles; su concepto ha sufrido,

tal como se ha dicho anteriormente, una muy gran e evolución. Inclusive uno de los

puntos de mayor discrepancia y de más apasionante actualidad, dentro del Derecho

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Mercantil, lo constituye el criterio para determinar la mercantilidad de las sociedades.

Por ello, dedicamos a su estudio uno de los próximos apartados.

B.1-) DEFINICION Y CLASIFICACION LEGAL DE COMERCIANTE, ACTOS DE COMERCIO Y COSAS MERCANTILES.

B1.1.)DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE COMERCIANTE.

B.1.1.1-) Comerciante Individual: Las personas naturales titulares de una empresa

mercantil. articulo 2 Romano I del Código de Comercio.

El artículo 7 del Código Mercantil que son capaces para ejercer el comercio:

-Las personas naturales que, según el Código Civil son capaces para obligarse.

B1.1.2-) Comerciante Social: Las Sociedades, que se llaman comerciantes

sociales. Articulo 2 Romano ll del Código de Comercio. B.1.1.3-) CLASIFICACION LEGAL DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.

El Articulo 18 del Código de Comercio establece que las sociedades se dividen en:

• Sociedades de Personas.

• Sociedades de Capitales.

Las Sociedades de Personas según el artículo 18 del Código de Comercio son:

• Las Sociedades en Nombre Colectivo o Sociedades Colectivas.

• Las Sociedades en Comandita Simple o Comanditarias Simples.

• Las Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Las Sociedades de Capital son:

• Las Sociedades Anónimas.

• Las Sociedades en Comandita por Acciones o Comanditarias por Acciones.

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B.2-) DEFINICION LEGAL DE ACTOS DE COMERCIO Y SU CLASIFICACION. B.2.1-) DEFINICION DE ACTOS DE COMERCIO. B.2.1.1-) EL ACTO DE COMERCIO EN LA TEORÍA CLÁSICA.

El acto de comercio es la materia más importante para delimitar el campo del

Derecho Mercantil, en efecto, la distinción entre los campos de ambas ramas del

Derecho Privado, depende primordialmente de lo que consideremos como acto civil o

como acto mercantil.

El primer enfoque que se hizo de esta importante cuestión, responde a las

condiciones en que el Derecho Mercantil apareció como rama independiente; hemos

dicho que se originó como el Derecho de los comerciantes con fuerte sabor gremial;

es natural que el primer criterio para determinar el acto de comercio, fuera el criterio

subjetivo del sujeto comerciante. El acto de comercio se calificaba como tal por el

sujeto que lo hacia, o sea que eran actos de comercio los actos que ejecutaban los

comerciantes; esto parece una perogrullada, y como tal demasiado (simple para ser

exacta; por lo demás, conduce a un verdadero círculo vicioso, porque se

consideraban actos de comercio los que ejecutaban los comerciantes y se

consideraban comerciantes a las personas que hacían profesión del comercio, es

decir que ejecutaban normalmente actos de comercio. La verdad es que los

comerciantes, además de los actos de comercio, ejecutan otros que no son de

comercio como todos los demás hombres; de aquí que esta teoría no resolvía

problema alguno; por otra parte, los actos deben calificarse por sus condiciones

objetivas, independientemente del sujeto que los hace; después de lo dicho, es fácil \

Comprender por qué esta teoría fue abandonada y sustituida por las teorías objetivas

del acto de comercio.

La primera de las teorías objetivas es la de intermediación considera al acto de

comercio como una intermediación entre la producción y el consumo; y al

comerciante, como el intermediario entre el productor y el consumidor. Es indudable

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que muchos actos de comercio son de intermediación; también lo es que, en su

etapa histórica de formación, todo el comercio lo fue; pero hoy, precisamente por el

crecimiento constante de su esfera de aplicación, hay muchos actos de mercantilidad

indudable que no son actos de intermediación. La emisión de títulos valores no lo es

con mucha frecuencia; el que paga con un cheque una deuda y el que documenta

con una letra de cambio una obligación, no son por regla general intermediarios;

tampoco el endoso de estos títulos suele ser un acto de ese tipo. Los contratos

típicos de bolsa, que son operaciones de alta especulación, no encaja en esta teoría;

ni los servicios bancarios u operaciones neutras de banco; sin embargo, nadie duda

en calificar tales operaciones como mercantiles.

La segunda de las teorías objetivas parte de hacer una diferenciación entre el lucro y

él provecho, reservado el primero para el comercio y el segundo para los actos

civiles. El provecho es un precio que corresponde al valor intrínseco del objeto que

se enajena o al trabajó empleado en el servicio que se presta como cuando el

productor ven vende su cosecha y obtiene en ella su precio exacto. En cambio, el

lucró, resulta de las circunstancias, independientemente de valor propio a de la cosa

o servicio; como cuando se logran plusvalías debido a la especulación, o se vende

con un sobreprecio determinadas mercancías de otra parte, aprovechando su rareza

en el lugar de consumo. No cabe duda que el móvil de lucro ha sido el gran incentivo

del comercio; pero ni todas las operaciones lucrativas san mercantiles, ni es

imposible encontrar las operaciones no lucrativas dentro de la esfera del comercio,

aunque no sean la regla general. Muchas operaciones civiles son lucrativas y no por

eso vamos a declararlas actos de muchos entes oficiales y semioficiales.

Como se ve, todas las teorías clásicas para explicar el acto de comercio, cual más

cual menos, acusan grandes deficiencias; por ello en la última etapa del Derecho

Mercantil clásico, se acudió al sistema enumerativo; las legislaciones de ésa época,

la como su de con el Código de Comercio vigente entre nosotros, hacen una

enumeración más o menos prolija de todas las operaciones que consideran como

actos de comercio. Ni que decir que tal sistema no tiene nada de científico; no sienta

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de manera explícita criterios de carácter general para determinar la mercantilidad de

un acto; se corre el riesgo de dejar fuera por omisión actos de indudable contenido

mercantil, como ocurrió en el caso de nuestro Código vigente con la emisión de

bonos u obligaciones negociables; y, lo que es peor, quedan definitivamente fuera

todos los nuevos actos de comercio que se tipifican con posterioridad a la

promulgación de la ley, lo cual, en materia mercantil, constituye un inconveniente

serio, dado que el comercio contemporáneo amplía constantemente su esfera de

acción con tal rapidez que supera cualquier esfuerzo de adecuación. Así, no

aparecen como actos de comercio en la legislación vigente, la prenda sin

desplazamiento y los créditos de avio y refaccionarios, la emisión de certificados de

depósito y bonos de prenda, la capitalización de ahorros, el ahorro y préstamo y

otras más que no hacen falta enumerar, cuya mercantilizad puede poner en duda; el

caso más relevante, en esta materia, lo constituye el Derecho Aéreo; el Código

vigente no contiene norma alguna relacionada con esta importante rama, por la

sencilla razón de que, cuando fue redactado, no se habían inventado aún los

aviones.

B.2.1.2-) EL ACTO DE COMERCIO EN LA TEORÍA MODERNA.

La teoría moderna del acto de comercio es conocida con el nombre de teoría ' del

"acto en masa realizado por empresa", a cuyo análisis se destina este apartado. La

teoría parte de admitir que no existe diferencia en cuanto a la naturaleza íntima entre

e acto civil y el acto mercantil; ya que el Derecho Mercantil no es más que un

Derecho Civil especializado al trafico del comercio. Señala un doble criterio para

identificar el acto de comercio: a) la regla general es el acto en masa realizado por

empresa, que ha dado su nombre a la teoría. b) La excepción es el acto que los

tratadistas llaman de mercantilidad pura.

El acto realizado en masa; es el acto constantemente, por cuanto constituye la

actividad cotidiana del sujeto que lo hace. La repetición constante del acto determina

una diferencia capital entre el acto civil y el mercantil; el primero es un acto aislado;

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el segundo es un acto repetido, un acto producido en masa. El agricultor que vende

su cosecha, lo hace una vez al año; el comerciante que vende mercancías, lo hace

diariamente y aún muchas dentro del mismo día. La repetición del acto mercantil

tiene consecuencias en el acto mismo; estas consecuencias se producen

internamente en el sujeto que lo ejecuta y externamente en el acto ejecutado;

internamente, el sujeto adquiere una gran destreza en su ejecución, al grado que

concluye haciéndola en forma casi automática; externamente, se simplifican las

formas hasta reducirse casi a meros esquemas, pero al mismo tiempo, la garantía

para el público exige que se sea especialmente estricto en las formalidades que

persisten.

La simplificación de las formas es típica del Derecho Mercantil; el endoso nos ofrece

un ejemplo, si lo comparamos con la cesión civil: ha desaparecido la obligación de

redactar la nota de cesión y de notificar ésta al deudor, bastando la simple firma del

cedente estampada al dorso del título cedido. Otro ejemplo, lo constituye el contrato

de adhesión, que es el contrato redactado íntegramente por una de las partes, que

coloca a la otra, ante la alternativa de aceptarlo o abstenerse de contratar; salta a la

vista que, la garantía de la parte adherente, requiere una regulación legal estricta en

materia de contratación mercantil. Las características mencionadas son las que

hacen necesaria la existencia de una regulación especial para los actos de comercio,

dentro del Derecho Privado. El acto aislado mercantil, contemplado por las teorías

clásicas, ha dejado de existir; el acto aislado, aun cuando persiga fines que

normalmente pertenecen a la actividad mercantil, no ofrece las características

apuntadas, por lo que no se justifica la existencia de una regulación especial para

normarlo, o sea que puede caer bajo la competencia del Derecho Civil, salvo que se

trate de un acto de mercantilidad pura.

La producción masiva de los actos está íntimamente ligada al concepto de empresa;

es un hecho objetivo que el mundo contemporáneo, en su aspecto económico, es

cada vez más un mundo de empresas; el concepto de empresa es esencialmente un

concepto económico, de aquí fue tomado por el Derecho Mercantil. La empresa es

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una unidad económica, una universalidad única, a cuya constitución contribuyen el

trabajo, los bienes materiales y los intangibles; no tiene personalidad, considera el

acto de mercantilidad pura, constituye la excepción; es un acto que se mercantil, aún

cuando no se produzca en masa ni sea realizado por empresa. Son actos que se

realizan con cosas que nacieron para servir al comercio; esa función justifica su

existencia; por esta última circunstancia, aún cuando son usadas extensamente en

relaciones civiles, no pierden por este motivo su naturaleza mercantil. Tales son, por

ejemplo, los actos que se hacen con la empresa mercantil y con los títulos valores;

quien emite un cheque, aunque sea para pagar una deuda civil, aunque fuera el

único cheque que emitiera en su vida y también el único cheque que recibiera en su

vida el beneficiario, realiza un acto de comercio.

Como consecuencia de la doctrina antes expuesta, podemos afirmar: 1) En el

derecho moderno no existe el acto aislado mercantil, tal como se ha explicado más

arriba; el acto que la teoría clásica consideraba como acto aislado de comercio, se

considera en el derecho moderno como un acto civil; la excepción en este caso es el

acto de mercantilidad pura, el cual, tal como lo indica su nombre, deriva su calidad de

su propia naturaleza. 2) Para obviar las dificultades prácticas de dualidad de

legislación, la teoría moderna suprime también los llamados actos mixtos; para el

Derecho Mercantil de hoy día, un acto determinado o es civil o es -mercantil, y lo es

para todas las partes que en él intervienen; puesto que el acto o se realiza

aisladamente o se realiza en masa; en el primer caso, estaremos frente a un acto

civil; en el segundo, los efectos de la masificación se hacen sentir, no solamente en

aquella parte que efectúa actos en masa, sino también en la otra parte; considerase

el caso de los contratos de adhesión, como un ejemplo; en consecuencia, si los

efectos de la masificación de los actos, afectan a ambas partes, de igual manera el

acto debe considerarse mercantil para ambas.

El Código vigente, tal como se ha dicho, enumera los actos de comercio; pero, aun

cuando no sienta un criterio general, éste puede determinarse; en realidad las teorías

objetivas clásicas justifican la enumeración mencionada; si se analiza uno por uno

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los actos comprendidos en los 21 ordinales del articulo 3 del Código de Comercio

vigente, se puede fundamentar su inclusión en cualquiera de las teorías objetivas, en

la inmensa mayoría de los casos.

El Proyecto de Código de Comercio se inspira totalmente en la doctrina moderna;

los artículos. 3 y 4 del mismo, establecen cuáles son los actos de comercio; en la

primera de las disposiciones citadas se habla del acto en masa realizado por

empresa, de los actos que se han llamado de mercantilidad pura y de los actos

análogos a los anteriores; en la segunda dé las mencionadas disposiciones, se

establece que el acto que es mercantil para una de las partes, lo es para todas las

que intervienen en el mismo, lo cual excluye el acto mixto de las teorías clásicas.

De lo anteriormente expuesto, en lo que al Proyecto de Código de Comercio se

refiere, se desprende la necesidad de fundamentar la analogía. La aplicación de los

criterios de mercantilidad, por analogía, se justifica dada la enorme movilidad del

comercio contemporáneo, la cual normalmente supera cualquier intento de

adecuación legislativa. Por eso, sin constituir el criterio de la analogía una regla

determinante de la mercantilidad del acto, modernamente se admite que la aplicación

del criterio analógico es beneficiosa en cualquier rama del derecho y especialmente

en Derecho Mercantil porque permite asimilar las situaciones nuevas, no reguladas

aun por el derecho positivo, y aplicarles las normas dadas con respecto a los actos

análogos, en tanto se regulan legalmente las mencionadas situaciones nuevas.

El comerciante es el principal sujeto de Derecho-Mercantil, aunque no el único. La

teoría clásica subjetiva lo consideró como él hombre qué hacía del comercio su

profesión habitual; este criterio subsistió durante mucho tiempo, aun en las teorías

objetivas clásicas. La idea de la profesionalidad aparece aún en nuestro Código

vigente.

No obstante lo anterior, finalmente hubo que abandonar la idea de la profesionalidad.

La verdad es que el comercio puede constituir la ocupación de una persona, pero no

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es una profesión; una profesión supone el conocimiento y manejo de un determinado

tipo de actividad; por ejemplo, son profesionales liberales, las del médico, abogado y

otras similares; también son profesiones, los oficios que aparte de los comerciantes,

hay otras personas que intervienen como sujetos de derecho mercantil, Tales son,

los auxiliares de comercio que también serán estudiados con posterioridad y las

`personas no comerciantes que accidentalmente realizan actos de comercio;

respecto a estas últimas conviene hacer resaltar desde ya la diferencia existente

entre las teorías clásicas y la teoría moderna.

Para las teorías clásicas, que sentaron una diferencia de naturaleza entre el acto civil

y el mercantil, podían ser sujetos de derecho mercantil sin ser comerciantes los

auxiliares de comercio, todas aquellas personas que realizaban actos aislados de

comercio. Únicamente estas personas eran sujetos no comerciantes de derecho

mercantil, porque la existencia del acto mixto excluía a aquellas otras personas que

realizaban un acto, reputado como mercantil para el otro extremo de la relación, pero

considerado como civil para ellas mismas.

En cambio, en la teoría moderna ha desaparecido el acto aislado de comercio, con la

sola excepción de los actos de mercantilidad pura, y también el acto mixto. Como

consecuencia, pueden ser sujetos de derecho mercantil las personas no

comerciantes ni auxiliares de comercio, en los casos siguientes: a) Cuando realizan

actos considerados como mercantiles.

Podemos clasificar las cosas mercantiles en la forma siguiente:

A. Las cosas accidentalmente mercantiles o sea aquéllas que lo son mientras

son objeto de relaciones jurídico mercantiles, y que dejan de serio cuando

cesan de estar afectadas por tales relaciones. Son las mercancías que son

cosas mercantiles mientras están formando parte de las existencias de un

establecimiento mercantil o son objeto de contratos mercantiles, pero, cuando

son adquiridos por personas particulares con fines de consumo personal,

dejan de ser mercancías y se convierten en cosas civiles Respecto de estas

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cosas, no vale la pena consignar variación alguna de criterio entre las teorías

clásicas y la teoría moderna, salvo lo que se dirá más adelante respecto a los

inmuebles.

B. Las llamadas cosas típicamente mercantiles, o sea aquéllas que han nacido

para servir al comercio y cuya función esencial es esa, la cual justificó su

nacimiento y continúa justificando su existencia; algunas de ellas se usan

extensamente en relaciones de tipo civil, pero no obstante, la circunstancia

antes apuntada determina la mercantilidad del acto que con ella se realiza;

cualquier acto que se haga con tales cosas es mercantil, es decir es un acto

de mercantilidad pura. Tales cosas son las empresas mercantiles, los

elementos intangibles de las mismas y los títulos valores. Respecto de estas

cosas, las teorías clásicas no llegaron a concretar su concepto; desde luego

podemos inferir su existencia de algunos de los principios que sustentaron

estas teorías, los cuales están contenidos en algunas disposiciones de las

legislaciones que ellas inspiraron; pero es hasta el aparecimiento de la teoría

moderna y de las legislaciones que tal teoría ha originado, que el concepto de

estas cosas se concreta con caracteres inconfundibles.

En materia de cosas mercantiles, es interesante el cambio de criterio en relación con

los inmuebles, de las teorías clásicas y de la teoría moderna del Derecho Mercantil.

Las teorías clásicas no admitieron nunca que pudieran realizarse actos de comercio

con los inmuebles; si se analizan las disposiciones del Código vigente, por ejemplo,

se notará el cuidado constante de recalcar, en todas las operaciones que se hacen

con bienes, que estas se refieren exclusivamente a bienes muebles; la razón de este

criterio debemos buscarla en las condiciones imperantes en la época en que

nacieron las teorías clásicas; en efecto, es hasta muy recientemente que, debido al

crecimiento acelerado de la población del mundo y al desarrollo rapidísimo de las

ciudades, los inmuebles han podido convertirse en objeto de especulación; en las

épocas anteriores, por regla general, los bienes inmuebles eran objeto de

negociaciones raras, generalmente con fines de explotación de sus productos, lo que

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excluía la intermediación; la plusvalía de los inmuebles, Con todas las

consideraciones anteriormente hechas, ya es conveniente establecer el concepto

definitivo de Derecho Mercantil.

Para las teorías objetivas, Derecho Mercantil es aquella rama del Derecho Privado

que tiene por objeto la regulación de los actos de intermediación entre la producción

y el consumo, o de los actos destinados primordialmente a la obtención de un lucro.

Para la teoría enumerativa, Derecho Mercantil será aquella rama del Derecho

Privado que tiene por objeto la regulación de aquellos actos que han sido declarados

actos de comercio por disposiciones legales.

Para la teoría moderna, Derecho Mercantil será aquella rama del Derecho Privado

que tiene por objeto la regulación de las empresas mercantiles y de los actos

realizados en masa por las mismas, así como de los actos que recaigan sobre cosas

típicamente mercantiles.

Si comparamos ambas teorías, podemos decir que el concepto de Derecho Mercantil

planteado por la doctrina moderna supera a los propuestos por las teorías clásicas,

por las razones siguientes: a) Señala criterios capaces de comprender todos los

actos considerados como mercantiles en el momento presente; y, lo que es más

importante, también capaces de ampliarse a los futuros actos mercantiles que origine

el crecimiento de la actividad comercial; en último término, el criterio analógico suple

cualquier deficiencia. b) Sienta la unidad de naturaleza de todos los actos de

Derecho Privado, señalando como diferencia fundamental entre los civiles y los

mercantiles la manera de producirse, la cual justifica para estos últimos la existencia

de una regulación especial; esto permite fundamentar, dentro de la unidad del

Derecho Privado, la categoría de la rama mercantil como un Derecho Civil

especializado a los actos de comercio. Consecuencia de lo últimamente dicho, es

que en materias mercantiles, el Derecho Civil es la regla general, es decir el que

reglamenta todo aquello que no admite variación por ser materia fundamental de

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Derecho Privado, mientras que el Derecho Mercantil es el Derecho de las variaciones

que el tráfico del comercio ha hecho necesarias para aquellos actos que le son

peculiares.

No obstante todas las ventajas indicadas, el aparecimiento de la teoría moderna del

Derecho Mercantil, planteó dentro de esta rama del Derecho una crisis, actualmente

ya superada, cuyo análisis se hace a continuación.

Pero antes de analizar la crisis aludida; es conveniente tocar dos puntos en que las

teorías clásicas y la teoría moderna están de acuerdo; son los que se refieren a la

costumbre como fuente de derecho y a la calificación jurídica de la industria.

Sabido es que la costumbre no es fuente de Derecho, a menos que la ley positiva se

refiera expresamente a ella. Desde luego, sí es fuente indirecta, por cuanto el

legislador debe tenerla presente al momento de legislar; muchas de las normas

legales han tenido su origen en costumbres antecedentes, que el legislador ha

juzgado conveniente elevar a reglas obligatorias de conducta. Pero, en materia

mercantil, el principio es diferente; la costumbre constituye, por disposición expresa

del Derecho escrito, fuente directa de Derecho, siempre que no contradiga la ley

escrita; la movilidad constante del comercio, que origina rápidos cambios en su

contenido, con mayor celeridad que la que es posible observar en la reforma

periódica de las leyes, constituye el fundamento jurídico de esta diferencia de criterio.

La actividad industrial es aquella que tiene por objeto la transformación de las

materias primas, producidas por la naturaleza, en productos manufacturados,

elaborados por el hombre. Económicamente hablando, la industria es parte de la

producción, mientras que el comercio lo es de la distribución; se trata, pues, de

actividades fundamentalmente distintas, dentro del enfoque propio de la Economía.

No obstante lo anterior, el Derecho Mercantil ha considerado siempre a la industria

como una actividad comercial. La teoría clásica de la intermediación consideró al

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proceso industrial como un medio necesario para hacer útiles al consumidor las

materias primas que no lo son en su forma natural; aquél que no está interesado en

adquirir lana o algodón en rama, si lo está en comprar telas y elaboradas con estos

productos naturales.

El articulo 3 de nuestro Código de Comercio dice que los actos mercantiles son:

• Los que tengan por objeto la Organización, transformación y disolución de

empresas comerciales o industriales y los actos realizados en masa por estas

mismas empresas.

• Los actos que recaigan sobre cosas mercantiles.

• Los que puedan darse por analogía a los mencionados anteriormente.

B.3-) DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE COSAS MERCANTILES. B.3.1-) DEFINICION DE COSAS MERCANTILES. Cosa Mercantil: Toda aquella que puede ser objeto de un acto o negocio jurídico, y

no limitado al ámbito mercantil. Constituye la regla que las casas o bienes que se

encuentran en el comercio de los hombres, o sea que pueden disponer de ellas

según su voluntad que de acuerdo con las leyes.8

B.3.2-) CLASIFICACION DE COSAS MERCANTILES. Las Cosas Mercantiles según el Art. 5 del Código de Comercio son:

I- Las Empresas de carácter lucrativo y sus elementos esenciales.

II- Los distintivos comerciales y las patentes.

III- Los títulos valores.

8 OSPÌNA FERNANDEZ, GUILLERMO. REGIMEN DE LAS OBLIGACIONES. EDITORIAL TEMIS BOGOTA 2001.

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C) Formas de cómo se perfeccionan las Obligaciones en la Competencia Mercantil.

Es un acto jurídico bilateral o plurilateral destinado a originar obligaciones, produce

efecto jurídico y existe un acuerdo de voluntades entre las partes de la cual nacen

obligaciones. Aunque el contrato está destinado a producir efectos dentro del campo

patrimonial, se dice que también los puede producir en el campo moral.

En el Derecho Civil cuando se cumplen los requisitos de validez y existencia en el

Derecho Mercantil, por su propia naturaleza de ser un Derecho rápido, y solo ser

solemne cuando la misma ley lo establezca.

En la competencia Mercantil, las obligaciones nacen de acuerdo al tipo de contrato

que se trate por ello antes tenemos que tener claro como se clasifican los contratos

Mercantiles; es importante saber que los contratos Mercantiles que se celebren por

correspondencia quedaran perfeccionados desde que el proponente reciba la

respuesta en que se acepte lo que haya ofrecido articulo 966 del Código de

Comercio.

La Oferta y la Aceptación por teléfono se consideran entre presentes cuando las

partes, sus representantes o mandatarios se comuniquen personalmente.

En los Contratos de Adhesión las cláusulas adieronales prevalecen sobre el

formulario aunque estas no hayan sido canceladas.

C.1-) PRINCIPAL CONTRATO MERCANTIL.

C.1.1-) Contrato de Sociedad: Regulado en el artículo 17 del Código de Comercio, es uno de los contratos más importantes en el Derecho Mercantil. Sociedad es: ¨…el

ente jurídico resultante de un contrato solemne celebrado entre dos o más personas,

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que estipulan poner en común, bienes o industria, con la finalidad de repartir entre sí

los beneficios que provengan de negocios a que van a dedicarse.¨

El contrato Social genera efectos internos como lo normativos de la sociedad y los

derechos de los socios frente a la sociedad; y los efectos externos, que son: la

personalidad distinta, el patrimonio social y la responsabilidad de los socios.

C.2-) COMO SE PERFECIONAN EL NACIMIENTO DE LAS SOCIEDADES.

El artículo 25 del Código de Comercio dice que la personalidad Jurídica de las

Sociedades se perfecciona y se extingue por la inscripción en el Registro de

Comercio de los documentos respectivos; así como por el articulo 13 de la Ley del

Registro de Comercio.

Dichas inscripciones determinan, frente a terceros, las facultades de los

representantes y administradores de las Sociedades, de acuerdo con su contenido.

C.3-) NULIDAD E INEXISTENCIA DE LAS SOCIEDADES.

C.3.1-) SOCIEDADES NULAS

Son Sociedades nulas son aquellas cuyo contrato social, pacto social o escritura

social adolece de vicios, en el entendido que la constitución de una sociedad, para

que nazca la vida Jurídica se alcanza mediante el cumplimiento del requisito de

forma, es decir, la Escritura Publica y del requisito de Publicidad, es decir, la

inscripción en el registro, puede ocurrir que en contrato de sociedad se estipule sin

observar uno o varios requisitos.

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Se considera que son sociedades nulas:

A. Las sociedades que tengan objeto lícito, ya que su escritura no podrá

inscribirse en el Registro de comercio artículo 343 del Código de Comercio.

B. Las Sociedades que tengan causa ilícita también es nula artículo 344 del

Código de Comercio.

C. Las Sociedades que carecieren absolutamente de formalidades para su

otorgamiento articulo 346 del Código de Comercio.

D. Las Sociedades que prolonguen su existencia mas allá del plazo fijado en el

pacto social para su disolución sin haber otorgado la prorroga correspondiente

articulo 356 del Código de Comercio.

E. Las Sociedades reducidas a un solo socio ya que dejaría de existir como tal,

en el entendido que Sociedad es, el ente jurídico resultante de la unión de dos

o más personas articulo 357 del Código de Comercio.

Estas Sociedades nacieron a la vida Jurídica, pero en el trayecto de su existencia

legal no cumplieron con lo que establece el legislador en el ordenamiento jurídico

para su pleno funcionamiento.

C. 3.2-) SOCIEDADES IRREGULARES. Son aquellas cuyo contrato social o pacto social es valido, pero su funcionamiento es

contrario a las normas legales.

Se consideran que son Sociedades Irregulares:

a) Las Sociedades que estando legalmente organizadas ejecuten actos ilícitos

artículo 349 del Código de Comercio. b) Cuando la Escritura Social o pacto social fuere modificado y sus reformas no

se presentaren para su inscripción en el Registro de Comercio articulo 353 del

Código de Comercio.

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c) La Sociedad que realice actos lícitos, pero que se encuentre fuera de su

objeto social articulo 354 del Código de Comercio. C.4-) OTROS CONTRATOS MERCANTILES.

C.4.1-) Modalidades de la Compraventa. Articulo 1013 del Código Comercio.

C.4.2-) Contrato Estimatorio. Articulo 1051 del Código comercio.

C.4.3-) Contrato de Seguro. Articulo 1344 del Código Comercio

C.4.4-). Fiducía Mercantil. Articulo 1233 del Código de Comercio.

C.4.5-) Los Contratos Fiduciarios.

C.4.6-) Mandato Mercantil. Articulo 1083 del Código Comercio.

C.4.7-) Comisión Articulo 1066 del Código Comercio.

C.4.8-) Reporto. Articulo 1159 del Código de Comercio.

C.4.1-) Modalidad de la Compraventa. La compraventa en materia mercantil tiene modalidades muy diferentes a las

establecidas en el Código Civil las cuales enumeramos a continuación:

a) La compraventa de cosas que acostumbra a gustar, articulo1022 Código

Comercio, esta se perfecciona en el momento que se le informa al vendedor la

decisión de comprar previo examen de calidad por el comprador; siempre y

cuando este no decida lo contrario o se venza el plazo convenido en el contrato.

b) La compraventa a prueba, articulo 1023 Código Comercio, esta presume hecha

bajo la condición suspensiva de que la cosa tenga las calidades necesarias para

el uso a que se le destina.

c) Compraventa sobre muestra o calidades conocidas en el comercio, articulo1024

Código Comercio, se determina el objeto con referencia a la muestra o calidad se

necesita que la cosa sea individualizada por acuerdo de comprador y vendedor.

d) Compraventa sobre documentos: articulo 1027 Código Comercio, el vendedor

cumple su obligación de entrega al remitir al comprador el titulo que representa

las mercancías, y de más documentos que se indican en el contrato, o que exige

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la costumbre, el precio deberá pagarse en el momento que se hará la entrega de

Leo documentos salvo pacto contrario.

e) La compraventa relacionada con la importación de mercaderías: artículos 1030 al

1035 Código Comercio, estas modalidades reguladas algunas en nuestro código

de comercio y otras en el comercio internacional, son de vital importancia para

importación y exportación de mercaderías, las mas importantes son CSF (Costo

Seguro y flete), CF (costo y fleto) y LAB (Libre a bordo).

f) Compraventa a plazos de Títulos Valores, los intereses o dividendos que desde la

celebración del contrato hasta su vencimiento serán cobrados por el vendedor por

cuenta del comprador. El derecho del voto corresponde al vendedor excepto en el

caso de acciones nominativas si se ha anotado el nombre del comprador en el

libro de accionistas. Estos títulos pueden tener ciertos derechos optativos, como

los de suscribir porcentajes que equivalgan a las nuevas emisiones de acciones o

de bonos. Articulo 1036 Código Comercio

g) La Compraventa a Plazos. Articulo 1025 Código Comercio, cuando el precio se

fija en abonos se puede pactar de la falta de pago de uno o mas de ellos resuelva

el contrato; si se trata de inmuebles o de muebles que se pueden identificar esta

resolución surte efectos contra los terceros adquirentes siempre y cuando la

cláusula resolutoria se inscriba en el registro que corresponda; y , si se trata de

bienes muebles que no sea posible identificar la resolución del contrato no surte

efectos contra terceros.

C.4.2-) Consignación o Estimatorio:

Evita que el distribuidor de mercancías registre pérdidas por no vender mercancías

que han pasado de o que no logran penetrar en el mercado. Permite que una

persona llamada consignatario contraiga la obligación de vender a otra llamada

consignante, previa la fijación de un precio que aquel debe entregar a este. Estas

mercancías no pueden ser embargadas ni secuestradas por los acreedores, articulo

1051 Código Comercio.

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Ejemplo:

* Las farmacéuticas

* Almacenes de calzado.

C.4.3-) Contrato de Seguro:

Estos contratos tienen fines específicos como prevenir y disminuir las consecuencias

dañosas de ciertos riesgos, o sea acontecimientos fortuitos que lesionan los bienes o

ciertos derechos de las personalidades de los seres humanos. Se perfecciona desde

el momento en que el asegurador suscribe la Póliza. Tiene las características de los

contratos aleatorios, bilaterales, condicionales, solemnes, onerosos y de tracto

sucesivo.

En general, los seguros recaen sobre tres clases de derechos subjetivos: El derecho

de propiedad en todas sus variedades, los de responsabilidad y sobre los derechos

humanos. Los elementos esenciales de este contrato son: El interés asegurable, el

riesgo asegurable, la prima o precio y la obligación condicional. Artículo 1344 Código

Comercio.

Tenemos como ejemplos:

* Los seguros de vida

* Los seguros contra incendios, de automóviles, contra catástrofes, etc.

C.4.4-) Fiducía mercantil: La fiducia mercantil es un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada

fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada

fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad

determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado

beneficiario o fideicomisario. Una persona puede ser al mismo tiempo fiduciente y

beneficiario.

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C.4.5-) Los contratos fiduciarios:

Son los acuerdos que celebra la fiduciaria con cada uno de sus clientes para dar

nacimiento a los negocios fiduciarios. Existen dos clases de Contratos fiduciarios

como son: La Fiducia Mercantil y el contrato de encargo fiduciario. Mediante la

fiducia mercantil el fideicomitente se desprende de la propiedad de los bienes que

entrega, sacándolos de su patrimonio. Estos bienes conforman un patrimonio

autónomo, que es administrado por la sociedad fiduciaria.

C.4.6-) Mandato mercantil: Es un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos

de comercio por cuenta de otra. El mandato puede conllevar o no la representación

del mandante.

El mandato consta de dos partes:

El mandante: que se encarga de la ejecución de los actos de comercio.

El Mandatario, que se obliga a celebrar o ejecutar los actos de comercio por cuenta

del mandante.

C.4.7-) Comisión: Es una especia de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica

profesionalmente a ello, la ejecución de negocios en nombre propio o por cuenta

ajena. La Comisión es un mandato sin representación, en el que las partes se

denominan Comitente que ejecuta los negocios y Comisionista quien recibe el

encargo pero actúa a nombre del Comitente. Como Ejemplo tenemos: *Las bolsas de

Valores, * Venta de bienes raíces.

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C.4.8-) Reporto: Es aquel en el cual una persona vende título de crédito o de inversión a otra, la cual

se obliga a transferirle dentro de un plazo títulos de la misma especie a cambio de un

precio, la función es permitir a quien posee los título (reportado) que no pierda su

dominio a quien los adquiere (reportador) obtener utilidades, recuperando el valor

que pago por estos. Son conocidos como operaciones repo negociados en la bolsa

de valores. articulo 1159 Código Comercio.

C.3-) CONTRATOS MERCANTILES MODERNOS. En los tiempos modernos hemos visto una gran cantidad de cambios, motivados

principalmente por la adopción mundial del concepto globalizador, que generan con

mayor amplitud y frecuencia, la aparición, entre otras, de: Tecnologías innovadoras,

ampliación de mercados, comunicaciones más eficaces y rápidas, que propician

inevitables cambios en los estilos de vida de las personas y, consecuentemente, en

sus interacciones. Este hecho provoca, a su vez, el nacimiento de una mayor

cantidad de vínculos contractuales no previstos en los textos jurídicos tradicionales.

La utilización, por parte del derecho, de nuevas figuras contractuales que regulen

esas relaciones, se hace indispensable, de ahí la utilización cada día más

generalizada, de la llamada contratación atípica o innominada.

“La complejidad del mundo actual, la evolución tecnológica, el mayor confort al que

en una medida u otra todos aspiramos, el transporte, la información, la cultura, los

libros, los viajes, el turismo, etc., todo implica la presencia de una empresa que los

produce y los vuelca al mercado masivamente”. C.3.1-) Corretaje: Se define como aquel que en virtud del cual una de las partes (corredor) se

compromete a indicar a otra (comitente) las oportunidades de celebrar un negocio

jurídico, o a servirle de intermediario de este negocio a cambio de una comisión.

Tiene como característica principal que es unilateral, ya que el corredor no se

compromete.

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Como ejemplo tenemos:

* Las oficinas de seguros

* Las inmobiliarias.

C.3.2-) Leasing: Operación de arrendamiento financiero el cual entrega a título de arrendamiento

bienes adquiridos para el efecto, uso y goce a cambio del pago de cánones que

recibirá en un plazo determinado, pactándose al final del período una opción de

compra. El activo se amortizará durante la duración del contrato, generando la

utilidad respectiva.

Ejemplo.

*Oficinas, maquinarias y otros bienes.

C.3.3-) Franquicias: Contrato en el cual el franquiciador le permite al franquiciador hacer el mercadeo de

un producto o servicio bajo su nombre, contra el pago de un derecho de entradas

para ambos. El franquiciado hace la inversión necesaria para el negocio bajo las

reglas del franquiciador, asumiendo sus propios riesgos. Especialmente se encuentra

relacionado con el Know-how. Como ejemplo tenemos:

*PizzaHut

* Mac Donalds.

C.3.4-) Factoring: Es un acuerdo por el cual, una empresa comercial denominada cliente, contrata con

una entidad financiera denominada Compañía de Facturación, para que ésta le

preste un conjunto de servicios en los que incluye principalmente la financiación de

sus créditos con sus clientes, asumiendo el riesgo del cobro a cambio de una

contraprestación.

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Como ejemplo tenemos:

*Las Facturas de Compraventa.

* Las letras de cambio.

C.3.5-) Concesión: Los celebran las empresas con el objeto de otorgar una persona llamada

concesionario la prestación de un servicio o producto, así como todas aquellas

actividades necesarias para la prestación de una obra o servicio por cuenta del

concesionario y bajo el control de la entidad concedente a cambio de una

remuneración.

Como ejemplo están:

* Los espacios que arriendan en los supermercados para la venta de ciertos

productos. C.3.6-) Maquila: Es un sistema de subcontratación internacional realizado por una empresa llamada

maquiladora, quien importa materia prima e insumos y son exportados para que otra

empresa del exterior los incorpore a su proceso productivo o los envíe a un tercer

país. La maquila enmarca dentro de los llamados sistemas especiales de

importación-exportación. Como ejemplo tenemos:

* Las fábricas que pulverizan los huesos de los pollos.

C.3.7-) Futuros o forward: Contrato en el cual las partes se obligan a comprar o vender ciertos activos en un

fecha futura, acordando la cantidad, precio y fecha en que se ejecutará el contrato.

Son comunes en las materias primas, las cuales buscan asegurar frente a los

aumentos y bajas en los precios y sobre las divisas que cubren por adelantado los

riesgos de cambio comprando o vendiendo moneda extranjera.

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Ejemplo:

* Las cosechas como el algodón y el trigo.

C.3.8-) Underwriting: Contrato en virtud del cual una sociedad comisionista de bolsa o entidad financiera

se compromete colocar al público los títulos emitidos por una sociedad. Se pueden

presentar comúnmente en sociedades anónimas, pero existen normas que permiten

bonos a las comanditarias por acciones, de responsabilidad limitada y otras

entidades como cooperativa y sin ánimo de lucro. C.3.9-) Tiempo compartido turístico: Aquel contrato mediante el cual una persona natural o jurídica adquiere, a través de

diversas modalidades, el derecho a disfrutar y disponer a perpetuidad o

temporalmente una unidad mobiliaria turística o recreacional por período de tiempo

cada año, normalmente una semana. Para su validez es necesario el carácter previo

del promotor de inscripción en el registro nacional de turismo.

Ejemplo:

*Los Resorts * Las Cabañas en conjuntos privados.

C.3.10-) La Agencia Comercial: Un comerciante asume en forma independiente y de manera estable el encargo de

promover o explotar negocios en una determinada rama y zona fija del país como

representante de una empresa, la cual se le denomina Agente, quien es un

comerciante y debe cumplir las reglas comerciales.

Como ejemplo tenemos:

*Las agencias deviajes

*Las multinacionales

* Empresas como Comcel y Bellsou

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D) Formas de exigibilidad de las Obligaciones en la Competencia Mercantil. Como ya se estipulo a lo largo del presente trabajo, no existe una teoría general de

las Obligaciones Mercantiles, pero si hay variaciones de acuerdo a lo que establece

el artículo 945 del Código de Comercio; y entre ellas están:

a) El deudor tendrá derecho a que se le fije judicialmente el plazo para el

cumplimiento de una Obligación, cuando éste haya quedado a voluntad del

acreedor. Articulo 949 Código de Comercio; entendiendo por plazo, la época

que se fija para el cumplimiento de la Obligación y que puede ser expreso y

tácito.

b) El acreedor incurrirá en mora, cuando el pago que se le ofrece, no realice los

actos necesarios para que el deudor pueda cumplir con su obligación.

c) Se puede promover diligencias de notificación judicial o notarial, cuando se

requiera de pago o se ofrezca un pago; cuando se de a conocer la presunción

de una obligación; cuando se requiera el cumplimiento de una obligación o un

termino o cuando se requiera el cumplimiento de un hecho o un acto por

voluntad de las partes.

d) La existencia de Obligaciones Mercantiles entre comerciantes da derecho al

acreedor para librar letra de cambio a cargo del deudor hasta el importe total

del crédito.

e) El acreedor podrá retener los bienes de su deudor que por razones de créditos

vencidos, que deriven de actos Mercantiles.

f) Salvo disposición legal o pacto expreso en contrario, los codeudores y

fiadores en materia de Comercio, son solidarios incluso los que no sean

comerciantes.

g) Si en el contrato no se determina suficientemente la especie y calidad de las

mercancías que han de entregarse, solo podrá exigirse al deudor la entrega

de mercancía y calidad mediana.

h) En los contratos cuyo medio de prueba consista en un póliza o documento

emitido por una parte a otra, podrá desistir del contrato en el plazo de los

quince días siguientes a aquel en que recibiere la póliza o documentos sino

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concordara con los términos convenidos o podrá solicitar la certificación del

texto.

E) Formas de Extinguir las Obligaciones en la Competencia Mercantil. Una obligación se extingue por cualquier acto jurídico reconocido como válido para

dar fin a la relación obligatoria. En el Derecho Antiguo, dado que tan solo se

conocían dos formas contractuales de crear una obligación: el nexum y la espontio.

Tan solo se conocían dos modos de extinguir las obligaciones: la solutio peraes y la

aceptilatio literis.

A fines de la república se estableció el pago como modo normal de extinguir las

obligaciones. El Derecho Justinianeo contempla como modo de extinguir las

obligaciones al: pago, aceptilatio, novación, mutuo disentio, litis contestatio.

F-) PRUEBA DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES. Las obligaciones y su extinción como lo dicen los Artículos 999 y siguientes del

Código de Comercio, se prueban por los medios siguientes:

I. Instrumentos públicos, auténticos y privados.

II. Facturas.

III. Correspondencia postal.

IV. Correspondencia telegráfica reconocida.

V. Registros contables.

VI. Testigos.

VII. Los demás admitidos por la ley.

G-) CLASIFICACIÓN DE LOS MODOS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES. G.1-) Voluntarios y Necesarios. Atendiendo a sus características intrínsecas.

a. Voluntarios: son aquellos en los que el vínculo obligatorio cesa por la

voluntad de ambas partes o de una de ellas. Ej.: pago, mutuo disentio.

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b. Necesarios: son aquellos que obran sin intervención de la voluntad de las

partes. Ej.: prescripción, pérdida de la cosa debida, etc.

G.2-) Generales y Particulares. Atendiendo a la mayor o menor aplicabilidad.

a. Generales: son aquellos aplicables a toda clase de obligaciones.

b. Particulares: aquellos aplicables a determinadas obligaciones. Ej:

aceptilatio.

G.3-) Ipso Jure y Ope Exceptionis. Atendiendo a sus efectos.

a. Ipso Jure: Aquellos que extinguen definitiva e irrevocablemente la obligación, sin

dejar subsistente ni aún una obligación natural y que pueden ser invocados por y

contra todos los interesados en la obligación.

b. Ope Exceptionis: son aquellos que no extinguen de raíz la obligación, sino que

confieren únicamente el derecho a paralizar mediante una excepción la acción del

acreedor, ya sea temporal o definitivamente. Los modos de extinguir ope exceptionis

a menudo dejan subsistir una obligación natural. Ej. pacto de no pedir,

compensación, prescripción extintiva.

c. Diferencias entre los modos de extinguir Ipso Jure y Ope Exceptionis. Si la extinción se produce I.J. el deudor queda liberado para siempre de la obligación,

si la extinción se produce O.E. el deudor puede ser condenado si no hace valer

oportunamente la excepción.

Los modos de extinguir O.E. favorecen a determinadas personas y solo estas

pueden invocarlo, en tanto que si opera un modo de extinguir I.J. cualquier persona

que tenga interés en ello puede invocarlo.

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Jamás se puede revivir una obligación que haya sido extinguida I.J., en tanto que si

es posible revivir una obligación cuya acción fue paralizada mediante una excepción,

siempre que desaparezca el obstáculo que impedía al acreedor demandar al deudor.

G.4-) MODOS DE EXTINGUIR 1. Pago. 1.1. Concepto: Consiste en el cumplimiento de la prestación objeto de la obligación. 1.2. Características del Pago como modo de extinguir.

a. el pago es un modo voluntario de extinguir las obligaciones.

b. es un modo general de extinguir las obligaciones.

c. es un modo ipso jure de extinguir las obligaciones.

1.3. Problemas que suscita el Pago. . Quién debe hacer el pago?

· A quién debe hacerse le pago?

· Dónde debe hacerse le pago?

· Cuándo debe hacerse le pago?

· Cómo debe hacerse el pago ?

A-) Quién debe hacer el pago?

Existen ciertas obligaciones en que el pago debe ser hecho exclusivamente por el

deudor. Salvo estas obligaciones por regla general no solo el deudor puede pagar,

sino cualquier extraño puede pagar por él. Este tercer extraño puede pagar con el

consentimiento del deudor, sin su consentimiento, e incluso contra la voluntad del

deudor y los efectos en cada caso son distintos:

I- Paga con el consentimiento del deudor: es un mandatario suyo, en

consecuencia puede hacerse reembolsar lo pagado mediante la actio mandati

contraria.

II- Paga sin el consentimiento del deudor: este es un agente oficioso o gestor de

negocios ajenos y puede obtener el reembolso de los pagado mediante la

actio negotiorum gestiorum contraria.

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III- Paga contra la voluntad del deudor: este no tiene recurso alguno en contra del

deudor, a menos que el acreedor le ceda sus acciones.

Quien quiera que sea que ejecute el pago, para que el pago sea válido debe ser

capaz de ejecutar la prestación, por lo tanto si la obligación es de dar quien efectúa

el pago de be ser propietario y capaz de enajenar.

B-) A quién debe hacerse el pago?

El pago puede hacerse validamente:

1.º al acreedor.

2.º a su mandatario o representante.

3.º al ad estipulator

4.º al adjectus solutiones causa. El que al momento de contraer la obligación fue

indicado como apto para recibir el pago. El pago hecho a cualquier otra persona es

nulo.

C-) Donde debe hacerse el pago?

i. El acordado por las partes al momento de constituir la obligación.

ii. A falta de este acuerdo el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo

que se trate de una obligación de entregar cosas, pues estas se ejecutan

donde ellas se encuentren o debieran encontrarse sin dolo del deudor (si son

cosas muebles).

D-) Cuándo debe hacerse el Pago? La obligación debe pagarse en la fecha que hayan determinado las partes, si este

plazo fue fijado en favor del deudor este puede renunciar a él pagando antes del

vencimiento del plazo.

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Si no se señala la época en que debe hacerse el pago y la obligación no esta sujeta

a condición suspensiva el pago debe hacerse de inmediato. Si la obligación esta

sujeta a condición suspensiva el pago deberá hacerse cumplido que sea este.

Si el acreedor se negase a recibir el pago el deudor puede hacerlo en contra de su

voluntad mediante consignación (depósito de la cosa debida en manos de la

autoridad pública).

E-) Cómo debe hacerse le pago? En términos generales por la plena y exacta realización de la prestación debida, el

pago debe consistir en la ejecución completa de la obligación, debe hacerse bajo

todos los respectos en conformidad con el tenor de esta. En consecuencia:

1- La obligación debe cumplirse realizando la misma prestación debida, sin perjuicio

de aceptarse una dación en pago.

2- La prestación debida debe realizarse completamente, no pudiendo el deudor

hacer un pago parcial o incompleto, salvo que el acreedor voluntariamente acepte

una pago parcial o que opere algún beneficio, como el de competencia.

1.4. Efectos del Pago. El pago debidamente realizado extingue ipso jure la obligación, con todos sus

accesorios, especialmente las hipotecas y las fianzas.

1.5. Imputación del Pago. Si el deudor mantiene varias deudas en favor de un mismo acreedor y la suma

pagada no basta para extinguirlas a todas ellas deben aplicarse las siguientes reglas:

1ero. El pago se imputa a la deuda que señale el deudor.

2do. Si el deudor paga sin indicar cual es la deuda a la que debe imputarse el pago

el acreedor elige a cual deuda la imputa.

3ero. Si el deudor tampoco manifiesta a que deuda se imputa el pago.

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I- Los intereses devengados se pagan antes que el capital.

II- Entre varias deudas de capital:

1º. Se pagan las líquidas y vencidas.

2º. Se pagan las que se han convenido pagar con preferencia, luego las mas

onerosas (las que producen mas interés) y finalmente las mas antiguas.

III- Si todas las deudas son de una misma condición se pagan todas a prorrata.

Todas las reglas sobre imputación q' indicamos solo se aplican a aquellos casos en

que es el deudor quien paga, pero si el acreedor se paga a sí mismo (Ej.: mediante la

venta de la prenda) el puede imputar el pago a la deuda q' estima conveniente.

1.6. Prueba del pago. El pago no se presume y debe ser probado x quién alega su existencia. A fin de

procurarse un medio de prueba el deudor puede negarse a pagar si no se le entrega

un recibo. Los recibos privados, sin embargo, no constituyen plena prueba sino una

vez transcurridos 30 días; los recibos públicos, por su parte si producen plena

prueba.

Excepcionalmente existen ciertas presunciones de pago. Ej.: el pago se presume en

aquellos casos en que el deudor ha destruido o borrado el título de crédito o se lo ha

restituido al deudor. Además, tratándose del pago de tributos públicos los recibos de

3 años consecutivos hacen presumir el pago de los anteriores.

2. La Novación. 2.1. Concepto.

Este es un modo de extinguir las obligaciones mediante la sustitución de una nueva

obligación a otra anterior, la cual queda por lo tanto extinguida la anterior.

2.2. Características. La novación es un modo de extinguir voluntario, general e ipso jure.

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2.3. Requisitos. Deben emplearse las formas exigidas por el Derecho Civil Romano

La nueva obligación debe diferir de la antigua en alguno de sus elementos.

Hay un límite. El objeto de la obligación debe ser el mismo.

Debe existir ánimo de novar.

Debe existir en forma previa una obligación que ha de extinguirse.

A-) Formas de Novar. En el Derecho Justinianeo la única forma de novar es la stipulatio, con anterioridad

habían servido para novar la nómina transcriptitia y la dotis dictio.

Para que la novación se produzca es necesario que la estipulación sea válida. La

estipulación novatoria difiere de la estipulación normal porque tiene el carácter de

causada y no abstracta, ya que debe enunciar su causa que es la obligación anterior.

B-) Elemento Nuevo o Aliquivi Novi. Es preciso entonces que la nueva obligación difiera de la antigua en alguno de sus

elementos, este cambio puede afectar a la causa, a las personas o a las

modalidades.

I. Novación por cambio de causa: puede novarse con el solo objeto de convertir

en verbis una obligación de otra naturaleza, o en de buena fe una obligación

de derecho estricto.

II. Novación por cambio de deudor: en este caso el acreedor estipula del nuevo

deudor lo que le estaba debiendo el antiguo, el cual queda liberado, si el

nuevo deudor procede por encargo del anterior hay una delegación pasiva, si

actúa espontáneamente hay una expromissio, pudiendo en tal caso la

novación operar aún sin el consentimiento del antiguo deudor.

III. Novación por cambio de acreedor: el nuevo acreedor estipula del deudor lo

que le debe al antiguo, esta estipulación extingue el derecho del antiguo

acreedor y hace nacer una nueva obligación en provecho del estipulante; en

este caso hay una delegación activa: Para que la novación por cambio de

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acreedor surta sus efectos es necesario que el antiguo acreedor consienta en

liberar al deudor.

IV. Novación por cambio de modalidades: este cambio puede consistir en:

1- suprimirse o adicionarse un plazo.

2- convertir en pura y simple una obligación condicional.

3-convertir en condicional una obligación pura y simple.

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CONCLUSIONES

1- El Código de Comercio en su Libro IV cuando hace referencia a las

obligaciones en la competencia mercantil, se limita a regular de forma

fragmentaria un conjunto de conceptos y contratos normados también en el

Código Civil, señalando simplemente las especializadas mercantiles frente al

régimen común que para sus homónimos contiene el Código de Civil.

2- En las obligaciones en la competencia mercantil, la representación es de

gran interés y utilidad por ser el Derecho Mercantil, un derecho que los actos

se realizan en masa y que es un medio que permite al comerciante individual

o social multiplicar su personalidad y presencia en múltiples actos o

negocios.

3- Muchas de las obligaciones mercantiles al igual que las civiles se

perfeccionan solo con el consentimiento de las partes; consentimiento que

se produce por el concurso de la oferta y aceptación de la cosa y la causa

del contrato.

4- En el derecho mercantil solo son solemnes los contratos que el mismo

Código de Comercio y las leyes especiales lo manifiesten, ya que con

derecho mercantil rige el principio de la libertad de la forma, pero pese a ésta

en la actualidad se observa en creciente renacimiento de los contratos

escritos como el contrato de adhesión.

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RECOMENDACIONES

1. Que se elabore un capitulo en el que el legislador o los autores de Derecho

Civil y Mercantil, puedan establecer las diferencias y semejanzas que existen

en cuanto a las Obligaciones Civiles y Mercantiles, ya que los sujetos que

intervienen son distintos en ambos tipos de Obligaciones.

2. En el presente trabajo se infieren las obligaciones civiles y mercantiles, por lo

que es opinión de los sustentantes que deberían de desaparecer de nuestro

ordenamiento secundario positivo el doble régimen civil y mercantil de las

obligaciones, para ser sustituido por un único régimen jurídico que fuera

aplicable en ambos.

3. es de gran relevancia que los juristas conozcan las especialidades de la teoría

general de las obligaciones en la competencia mercantil, por su rápido

cumplimiento, por su exigibilidad, por poseer un evidente interés en el tráfico

económico, por el hecho de que el destino del dinero o la adscripción de los

bienes constituyen su objeto a una explotación económica de la sociedad o de

la empresa y que su incumplimiento genera normalmente perjuicios mayores

al acreedor.

4. Que la presente investigación sirva de guía o preámbulo, cuando se quiera

saber o indagar sobre las Obligaciones Civiles y Mercantiles, apoyándose

posteriormente de los libros de textos que poseen las diferentes Bibliotecas

Universitarias en nuestro país, así como algunos entes gubernamentales,

haciendo uso a la vez de la Web.

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BIBLIOGRAFIA

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• Ospina Fernández, Guillermo. Régimen General de las Obligaciones, Editorial

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• Somarriba, Manuel. Curso de Derecho Civil, Tomo III de las Obligaciones

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• Trigueros, Guillermo. Teoría General de las Obligaciones, Editorial

Universidad José Matías Delgado, Volumen 5, Año 1993, 3784 páginas.

• Vásquez Lasarte – Carlos. Las Fuentes de Las Obligaciones, 5a Edición

Volumen 2, Madrid, TRIVIUM, 1998, 240 páginas, ISBN 54-239-5671-3

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APÉNDICE

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ÍNDICE.

- DIAGNÓSTICO.

- OBJETIVOS.

- ESTRATEGIAS.

- METAS.

- RECURSOS.

- POLÍTICAS

- CONTROL Y EVALUACIÓN

- ANEXOS:

- Cronograma de Actividades

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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I. DIAGNÓSTICO

Es de suma importancia tener en cuenta que dentro de toda relación jurídica

entre dos o mas personas, por la que una o varias tienen que realizar un provecho de

otras o una prestación, debe existir necesariamente un vinculo jurídico; que se

traduce en las relaciones económicas y sociales entre los contratantes o titulares

del Derecho.

.

Las Obligaciones en la competencia Mercantil, son realizadas en consecuencia por

los elementos personales de la obligación que no son mas que el sujeto activo y el

sujeto pasivo; el objeto de la obligación que está constituido por la prestación a cargo

del deudor, consistente en dar, hacer y no hacer alguna cosa. Todo lo anterior

representará la investigación monográfica la cual se delimitará especialmente en la

rama del Derecho Mercantil, por ser llamado este un Derecho Civil Especializado.

Es preciso estudiar cuales son las fuentes de las obligaciones, es decir, de donde

surgen, de donde nacen y de donde emanan; los derechos personales y como

consecuencia las obligaciones correlativas; En buena parte de nuestra legislación se

consagra como fuentes de las obligaciones el contrato, el cuasi contrato, el delito, el

cuasi delito y la ley, las cuales son llamadas fuentes de obligaciones tradicionales,

la doctrina moderna avanzando mas en el proceso de simplificación de las fuentes,

las ha reducido para algunos al negocio jurídico, al hecho jurídico y al acto jurídico y

otras, prescindiendo incluso de la Ley, por considerar que en ningún caso es la ley

misma fuente generadora de la Obligación, sino es el hecho previsto por la hipótesis

legal el único que puede generar la consecuencia obligacional; Ya que lo acordado

por las partes es ley para los mismos.

Este vinculo Jurídico, que une al deudor con el acreedor es decir las obligaciones,

nacen por el acuerdo de voluntades, en un momento determinado, produciendo sus

efectos, formas de extinguir.

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Se pretende analizar las diferentes clasificaciones de las obligaciones, su

competencia y su ámbito de aplicación en tiempo y espacio, las cuales están

estipuladas desde la base de la Constitución de la República, en el Código de

comercio y supletoriamente el Código Civil y por ser este fuente del Derecho

Mercantil, Determinando las teorías de las obligaciones que se aplican en el ámbito

Mercantil.

ANTECEDENTES.

La Legislación Mercantil, encontramos sus antecedentes desde el Derecho Romano;

en el cual los mercantilistas afirmaban el carácter y naturaleza eminentemente

contractual del Derecho Mercantil. Configuraban esta disciplina en líneas generales,

como la destinada a generar un conjunto de contratos y de obligaciones especiales,

homónimos a los civiles, cuya finalidad fundamental era hacer posible el tráfico

económico.

En la compleja organización de la sociedad surge un fenómeno que se le conoce con

el nombre de trueque, que tal vez en si mismo no puede ser calificado de mercantil,

pero que tiene como consecuencia el comercio. De esta manera surge el comercio,

el cambio por el cambio: y junto la figura de los distintos oficios entre ellos el de

comerciante, el hombre que se dedica a interponerse en el cambio de satisfactores.

En los sistemas jurídicos muy antiguos se encuentran preceptos que se refieren al

comercio y que por lo tanto constituyen gérmenes del derecho mercantil.

Haciendo un recuento dentro de la historia del derecho mercantil mencionaremos a

las leyes rodias, que nacieron en la isla de Rodas, habitada por un pueblo heleno,

donde la legislación con respecto al comercio marítimo fue excelente A través de su

incorporación en el derecho romano las leyes rodias han ejercido un influjo que

perdura hasta nuestros días.

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La caída del Imperio Romano de occidente vino a agravar las condiciones de

inseguridad social creadas por las frecuentes incursiones de los bárbaros que la

precedieron, inseguridad social que produjo las más completas decadencias de las

actividades comerciales.

El comercio resurgió a consecuencia de las cruzadas, que no solo se abrieron vías

de comunicación con el Cercano Oriente, sino que provocaron un intercambio de los

productos de los distintos países europeos.

Este florecimiento del comercio ocurrió en condiciones políticas y jurídicas muy

distintas a las que habían prevalecido en Roma.

Los gremios de comerciantes establecieron tribunales encargados de dirimir las

controversias entre sus agremiados sin las formalidades del procedimiento, y sin

explicar las normas del derecho común, sino los usos y costumbres de los

mercaderes; así fue creándose un derecho de origen consuetudinario e inspirado en

la satisfacción de las peculiares necesidades del comercio.

En el derecho mercantil medieval, se encuentra el origen de muchas instituciones

comerciales contemporáneas el registro de comercio, las sociedades mercantiles, la

letra de cambio, etc. La formación del derecho mercantil explica que fuera

predominantemente un derecho subjetivo, cuya aplicación se limitaba a la clase de

los comerciantes, pero desde un principio se introdujo un elemento objetivo que es la

referencia al comercio, pues a la jurisdicción mercantil no se sometían sino los casos

que tenían conexión con el comercio.

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DIAGNOSTICO

La creación de los grandes estados nacionales al comenzar la Edad Moderna va

aparejada, como es obvio, a la decadencia de los gremios de mercaderes que

habían llegado a asumir facultades propias del poder publico.

Un acontecimiento de gran importancia en la historia del derecho mercantil es la

promulgación por Napoleón del Código del Comercio francés, que entro en vigor en

el año de 1808. Con este código se vuelve predominante objetivo es el de realizar

actos de comercio, y no la cualidad de comerciante, lo que termina la competencia

de los tribunales mercantiles y la aplicación del código, pero el elemento subjetivo no

deja de influir en cuanto se presumen mercantiles los actos realizados por un

comerciante.

Y siendo en la historia el Derecho Civil no fue lo suficiente para regular al

Derecho Mercantil , es así que surge este como un Derecho Civil especializado

creando sus propios usos e Innovaciones que nacen del comercio para servir al

comercio, hasta llegar a las obligaciones de la competencia Mercantil teniendo en

cuenta que hoy por hoy se conoce al Derecho Mercantil , como un Derecho del acto

de comercio, que es el que se realiza en masa y por Empresa, y no teniendo el

código de comercio una teoría general de las obligaciones , por su mismo

carácter de Derecho Civil especializado, se remite a lo que regula el código Civil.

ACTUALIDAD.

En nuestra actualidad y basándonos en diferentes marcos jurídicos tenemos

como fuente principal la Constitución de la República, mediante Decreto número 38,

de la Asamblea Constituyente de 1983, y publicada en el Diario Oficial número 234,

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tomo 281, del 16 de Diciembre del mismo año, y que en su articulo 22 regula la

libertad de contratar conforme a las leyes, del cual se sustraen las obligaciones que

se crean de un contrato generador como una manifestación y siendo lo estipulado

por los contratantes eligen para ellos mismos según lo estipulado en el Articulo 1

y 16 del Código de lo Civil destacada del Acto Jurídico que se concibe. Así mismo el

articulo 140 de la misma constitución, estipula que ninguna ley obliga, sino en

virtud de su promulgación y publicación, teniéndose por obligatorio los Actos

Jurídicos sometidos por voluntad de las partes al conocimiento de la ley, en este

caso al Código de Comercio, y en el Articulo.1416 del coligó civil que regula el

principió de la autonomía de la voluntad de las partes.

El Código de Comercio, que se promulgó mediante decreto ejecutivo número 671,

de fecha 13 de febrero de 1859, y que fue declarado ley de la República, el 01 de

Abril del 1971, y con su última reforma por decreto legislativo número 724, del 30 de

Septiembre de 1999, y publicado en el Diario Oficial número 140 de tomo 228 del

31 de Julio de 1970, en el cual, se enumeran los distintos Actos Jurídicos que

conllevan el respectivo cumplimiento de la obligaciones; ya que han sido regulados y

reglamentados por la ley de manera que esta lo reconozca, establezca, sus efectos,

modalidades no obstante existen leyes especiales que intervienen en sus actos son

fuentes generadoras de obligaciones de diferente naturaleza.

II. OBJETIVOS.

1.- OBJETIVOS GENERALES.

• Conocer la teoría general de las Obligaciones en el Código Civil.

• Determinar las clasificaciones de las fuentes de las obligaciones

tradicionales y Modernas.

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2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

• Analizar como nacen y se perfeccionan las obligaciones en el Derecho

Mercantil.

• Determinar las Teorías de las Obligaciones que se aplican en el Derecho

Mercantil.

• Identificar las formas de extinguir las Obligaciones reguladas en el

Derecho Mercantil.

III. ESTRATEGIAS

La presente investigación combinará las consultas bibliograficas con la

información obtenida por medio del Website y actualizada para tener a nuestra

disposición la mayor información posible e idónea, con el objeto de lograr unificar los

pensamientos clásicos y modernos, y obtener una mayor comprensión y adecuación

con nuestra legislación.

Investigar en las diferentes bibliotecas de las Universidades que estén en la ciudad

de San Salvador, entre ellas la biblioteca de la Universidad de la Francisco Gavidia

,la Universidad Doctor José Matías Delgado, la Universidad de El Salvador como

también, visitas a la biblioteca de la Universidad José Simeón cañas UCA, con el

fin de adquirir mas conocimientos y ampliar la investigación.

El Tipo de Investigación será Bibliográfica se e laborara un Plan de Trabajo don de

se plasmaran los lineamientos formales que regularan el presente tema asignado y

finalmente se elaborara conclusiones y recomendaciones.

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Los recursos técnicos con que contamos como grupo, esperamos que sean de apoyo

para el buen desarrollo, funcionamiento y discusión del tema de la monografía, así

como también la coordinación responsable y adecuada con el señor asesor y

acoplamiento de los integrantes del grupo, con el objeto de ser beneficiados

investigativa y discusionalmente todos los integrantes, para lograr los propósitos

planteados para la presente investigación.

IV. METAS.

Elaborar de una manera exhaustiva e investigativa nuestro Plan de Trabajo a

través de la recopilación de diversa información documental, libros fotocopias,

separatas con relación al tema, para ser presentado el día nueve de Marzo de

dos mil siete.

Elaboración del trabajo monográfico dentro de las semanas comprendidas del

diecinueve de Marzo al quince de Abril del año dos mil siete.

Entrega de ejemplares y constancia de finalización de monografía a la facultad

de Ciencias Jurídicas el día dieciséis de Abril de dos mil siete.

Lograr una mayor comprensión de las Obligaciones en la Competencia

Mercantil, aplicables en El Salvador.

Conocer los efectos Jurídico-legales que generan las Obligaciones, el

cumplimiento e incumplimiento de éstas dentro del Derecho Mercantil.

V. LOS RECURSOS.

1. - RECURSOS HUMANOS.

Tres estudiantes egresados de la Carrera de Licenciatura en Ciencias

Jurídicas.

Un Asesor experto en la materia de Derecho Mercantil.

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2- RECURSOS MATERIALES.

3 Computadoras

2 Impresoras

4 Resmas de papel bond tamaño carta

3 Calculadora

12 Libros referidos al tema de investigación

3 Teléfonos celulares

3 Teléfonos Fijos

3 Escritorio

3 Sillas

3 Casas de habitación

Energía eléctrica

Lápices y bolígrafos

Transporte

Internet

3.- RECURSOS FINANCIEROS.

A- ETAPA DE PLANIFICACIÓN.

RECURSOS

COSTOS

Alimentación

$300.00

Papelería

$100.00

Fotocopias

$50.00

Navegación por Internet

$100.00

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Energía Eléctrica

$200.00

Transporte colectivo, Combustible y Depreciación de

automóvil

$300.00

Celular

$150.00

Teléfono Fijo

$300

Impresiones

$100.00

Lápices y Lapiceros

$20.00

Diskette

$50.00

CD

$30.00

Bibliografía Adquirida

$200.00

Imprevistos

$150.00

TOTAL

$2050.00

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B- ETAPA DE EJECUCIÓN.

RECURSOS

COSTOS

Alimentación $ 600.00

Papelería $ 150.00

Fotocopias $ 100.00

Energía eléctrica $ 450.00

Transporte Colectivo, Combustible y

depreciación de automóvil

$ 180.00

Celular $ 300.00

Impresiones $ 200.00

Lápices y lapiceros $ 20.00

Diskette $ 15.00

CD $ 20.00

Imprevistos $ 100.00

TOTAL $ 2135.00

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EJECUCIÓN DEL TRABAJO FINAL.

RECURSOS

COSTOS Alimentación $ 400.00

Papelería $ 20.00

Fotocopias $ 80.00

Energía eléctrica $ 300.00

Transporte Colectivo, Combustible y

depreciación de automóvil

$ 150.00

Celular $ 200.00

Computadora e impresiones $ 175.00

Cañón de proyección $ 50.00

Anillado y empastado $ 70.00

Imprevistos $ 100.00

TOTAL $ 1545.00

D- RESULTADOS DE LAS ETAPAS

ETAPA DE PLANIFICACIÓN $ 2050.00

ETAPA DE EJECUCIÓN $ 2135.00

ETAPA DEL INFORME FINAL $ 1545.00

TOTAL FINAL $5730.00

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VII. POLÍTICAS.

1- POLITICAS DE CALIDAD

Las políticas que nos regirán en el presente Plan de Trabajo serán:

Aportar y ofrecer una mejor calidad del proceso de enseñanza y aprendizaje, todo

èsto sustentado en las corrientes pedagógicas y didácticas contemporáneas y en las

escuelas de pensamiento científico, que demandan un aprendizaje permanente y

constructivo, para formar profesionales competentes, innovadores, emprendedores y

éticos.

Desarrollar una gestión administrativa eficaz de los recursos y servicios de apoyo

para lograr la conformidad de los requisitos del proceso de enseñanza y aprendizaje.

2- MISIÓN DE LA UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA. “La formación de profesionales competentes, innovadores, emprendedores, y éticos,

mediante la aplicación de un proceso académico de calidad que les permita

desarrollarse en un mundo globalizado”.

3- VISIÓN DE LA UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA. “Ser una de las mejores universidades del país reconocida por la calidad de sus

egresados, su proceso permanente de mejora continua y su investigación relevante

aplicada a la solución de los problemas nacionales”.

Las políticas que rigen durante la elaboración y desarrollo de la investigación de

nuestro trabajo, estará encaminado hacer una investigación documental y

bibliográfica, que demuestre el profesionalismo de los estudiantes.

6. CONTROL Y EVALUACIONES Se elaboraran bitácoras de trabajo para el asesor, para el grupo y de manera

individual.

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Se proporcionara a las autoridades académicas de la Universidad Francisco Gaviria

un ejemplar de la Monografía para su revisión y aprobación.

Bitácora del asesor

Bitácora grupal

Bitácora individual

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA

BITACORA DEL ASESOR

Nombre del Señor asesor Licenciado: ____________________________________

Nombre de bachilleres que estuvieron presentes

Fecha de reunión _____________________________________

Hora: Desde _____________________ Hasta_____________

Actividades realizadas ________________________________

F.______________________________ F.__________________

Firma del asesor F.__________________

F.__________________

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA

BITACORA GRUPAL

Nombre de Bachilleres que asistieron

Fecha de reunión _____________________________________

Hora: Desde _____________________ Hasta_____________

Actividades realizadas ________________________________

F.________________________________________________

F.________________________________________________

F.________________________________________________

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA

BITACORA INDIVIDUAL

Nombre de bachilleres que asistieron

Fecha de reunión _____________________________________

Hora: Desde _____________________ Hasta_____________

Actividades realizadas ________________________________

F.________________________________________________

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IX. ANEXOS.

Anexo A (Cronograma de Actividades

del Plan de Trabajo).

Anexo B (Referencias bibliográficas).

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Anexo A

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL PLAN DE TRABAJO DE LA TEMATICA “LAS OBLIGACIONES EN LA COMPETENCIA MERCANTIL”.

ACTIVIDADES METAS SEMANAS

ENERO

2007 1 2 3 4

FEBRERO

2007 1 2 3 4

MARZO

2007 1 2 3 4

ABRIL 2007

1 2 3 4

MAYO 2007

1 2 3 4

1. Inscripción al curso para elaboración de

monografía.

*

*

2. Desarrollo del curso preparatorio para

la elaboración de la monografía.

*

3. Asignación del Tema y Asesor.

*

4. Investigación Bibliografica del tema,

*

5. Entrega del Plan de Trabajo.

*

6. Notificación a Asesores de

nombramiento.

*

7. Devolución de Plan de Trabajo ya

Revisado.

*

8. Notificación con el grupo y asesor para

elaboración de la monografía.

*

9. Reuniones con el grupo y asesor para

elaboración de la monografía.

*

*

10. Entrega de Monografía.

*

11. Entrega de monografía a jurado

examinador.

*

12. Devolución de monografía a

egresados.

*

13.Presentación y defensa de monografía.

* *

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21

Anexos B BIBLIOGRAFIA

• Broseta Pont, Manuel. Manual de Derecho Mercantil.

10a Edición.

Editorial Tecnos, Madrid 1994

859 páginas

• Ureba Alonso. Elementos de Derecho Mercantil.

Editorial Albacete

Madrid, España 1998

• Fernández Ruiz. Fundamentos de Derecho Mercantil

1° Edición

Madrid, 1999

• Ospina Fernández, Guillermo. Régimen General de las Obligaciones

Editorial Temis, Bogotá 2001

511 páginas

• López Mesa, Marcelo. Curso de Derecho Y Obligaciones

Editorial Depalma, Volumen 3

Buenos Aires 2002

184 páginas

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22

• Somarriba, Manuel. Curso de Derecho Civil

Tomo III de las Obligaciones

Editorial Nacimiento

Año 1993

1115 páginas

• Trigueros, Guillermo. Teoría General de las Obligaciones

Editorial Universidad José Matías Delgado

Volumen 5

Año 1993

3784 páginas.

• Vásquez Lasarte – Carlos. Las Fuentes de Las Obligaciones.

5a Edición Volumen 2,

Madrid, TRIVIUM, 1998, 240 páginas.