UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ESCUELA DE CIENCIAS...
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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIAESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS
LA EMPRESA MERCANTILMONOGRAFIA
Presentada por:Martha Estela Cañas García
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Trabajo de Graduación para optar al Grado Académico de:LICENCIADA EN CIENCIAS JURIDICAS
Julio del año 2000SAN SALVADOR, EL SALVADOR, CENTRO AMERICA
rONVERSIOAO "FRANCISCO GAVIOIA"¡
I BIBLIOTECA t1~__SAL.VADOR, EL. S~LVAD~~~_ e ·.1
UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALESESCUELA DE CIENCIAS JURíDICAS
RECTORING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMIREZ
SECRETARIA GENERALLIC. TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ DE MENDOZA
DECANO DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALESLICENCIADA ROSARIO MELGAR DE VARELA
DIRECTORA DE LA ESCUELA DE CIENCIAS JURíDICASORA HILDA OTILlA NAVAS DE RODRIGUEZ
Universidad Francisco GavidiaHACIA LA PAZ POR LA EDUCAC10N
ACTA N° MES DE 2000
EN LA SALA DE SESIONES DE LA UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA,
a las dieciséis horas del dia: cuatro de~deldos mil ,
siendo este el dia y hora señalados para realizar el EXAMEN PRIVADO ORAL
de la estudiante MARTRA. ESTELA CAÑAS De conformidad a los
artículos 44 Y 47 del Reglamento de Graduación de esta Escuela,Y .estando
presentes el sustentante y los miembros del jurado examinador integrado 'por el
Licenciado MANUEL DE JESUS ANGULO CARRILLO, Licenciado
MAVERICK ROJAS y el Doctor JOSÉ LUIS NAVARRO CARCAMO , en
cumplimiento a lo establecido en el articulo 48 del mencionado Reglamento; se
procedió al examen de la manera señalada en dicha disposición y habiendo
llegado el Jurado, después del correspondiente Interrogatorio y de las
deliberaciones necesarias, a pronunciarse por este fallo: ¡Q PRtJf3A DO
POR. ---<....;"----'-''--__ • y no habiendo nada mas que hacer constar se da
por terminada la presente acta de conformidad a los artículos 49 y 50 primer
inciso del mencionado Reglamento.
VOCAL .VO~
Lic. Melvin Maveri k Rojas DrJ.~~-:J~;:~~7!.~=
ALUMNO~ela Cañas
ALAMEDA ROOSEVELTNO. :m1 TEL. 240-5555, 223-6482, 245-1651 FAX 223-1707 SAN SALVADOR CA
AGRADECIMIENTO ESPECIAL A
MI ASESOR DE MONOGRAFIA
DR. JOSE LUIS NAVARRO CARCAMO
POR SU VALIOSA ORIENTACION
EN LA REALIZACION DEL PRESENTE TRABAJO
DESCRIPCION
INDICE
PAG. No.
Introducción .
CAPITULO 1
1. Generalidades de la Empresa......... 1
2. Concepto de Empresa Mercantil.................................... ....... 2
2.1 Concepto Económico.... 2
2.2 Concepto Jurídico.............................................................. 4
3. Características de la Empresa Mercantil................................. 5
3.1 Es un conjunto de cosas..................................................... 5
3.2 Constituyen una sola unidad de destino........ 5
3.3 Es permanente....... 6
3.4 Móvil de Lucro................................................................... 7
3.5 Unidad de Organización............... 7
3.6 Dimensión de la Empresa.................................................... 8
4. Titularidad de la Empresa.... 8
5. Naturaleza Jurídica de la Empresa.......................................... 8
6. La Empresa como Cosa Mercantil........................ 10
CAPITULO II
1. Elementos de la Empresa.... 12Ir-I
1.1 Elementos Materiales . 12
1.2 Elementos Intangibles......................................................... 18
1.3 Trabajo............................................................................ 29
CAPITULO III
La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada..................... 31
CAPITULO IV
1. La Transferencia de la Empresa Mercantil................................ 41
1.1 Requisitos para la Transferencia de la Empresa Mercantil
por Persona Natural............................................................ 41
1.2 Transferencia de la Empresa Mercantil cuando el Titular es una
Sociedad................ 44
1.3 Efectos de las Matrículas....................................................... 46
1.4 Consecuencias de la Transferencia de la Empresa......... ..... ...... 47
2. El Usufructo de la Empresa Mercantil........................................ 51
3. El Arrendamiento de la Empresa IVlercantil................... 52
4. Hipoteca de la Empresa Mercantil............................................. 53
CAPITULO V
CONCLUSIONES......................................................................... 55
BIBLIOGRAFIA........................................................................... 58
...
INTRODUCCION
La actual actividad comercial en la que diariamente nuestra sociedad y la
sociedad mundial se ve inmersa nos hace pensar que deben existir
mecanismos o fórmulas de las cuáles los comerciantes se auxilian en el
ejercicio de comercio, en efecto, una de esas fórmulas es la empresa
mercantil.
Con este trabajo monográfico se pretende hacer un estudio de la
empresa como tal, así como, destacar el relevante papel de cada uno de los
elementos que la componen los cuales deberán ser adecuadamente
equilibrados para alcanzar las expectativas de su titular; también, se analizará
su naturaleza y los efectos jurídicos resultantes de su hipoteca o
arrendamiento.
No se pretende con el, crear algo nuevo, pues existe variedad de
estudios referentes al tema. Su aporte consiste en presentar una información
de la empresa mercantil que sea fácilmente asimilable y comprensible para
nuestros lectores, muchos de ellos estudiantes de Ciencias Jurídicas.
A veces en el devenir diario de nuestras actividades nos encontramos
con momentos en los cuáles cierta información se hace necesaria y no
disponemos de ella por múltiples razones.
Sea, pues este trabajo monográfico un auxilio más para el diario
enriquecimiento de nuestro desarrollo intelectual.
1
CAPITULO 1
1. GENERALIDADES DE LA EMPRESA
La actividad comercial se conoce y ejerce desde tiempos muy
remotos, Fenicios, Griegos y Egipcios desarrollaron un importante
intercambio comercial. Este se amplio hacia otros lugares con el impulso que
le dio el Imperio Romano.• ~
En su inicio, el Comercio se desarrolló a través de la forma del
trueque: Era la época en que no se conocía la moneda. Cuando ésta
apareció, surgió el crédito, como fórmula para agilizar el comercio.
Debemos aceptar que la actividad comercial constituye la dinámica de
la economía de los pueblos; y este es el beneficio que proyecta el
comerciante: Su función es creativa de riquezas.
Pero para satisfacer sus necesidades individuales, vía la obtención de
utilidades, como las de la sociedad en general, como fuente que impulsa la
economía nacional, el comerciante requiere del instrumento necesario para
realizar en forma profesional, actos en masa.
2
é.Cuá! es el instrumento que ha de utilizar el empresario para lograr dicho
objetivo?
Dicho instrumento se conoce con el nombre de Empresa Mercantil,
que para los economistas es "La unidad económica y jurídica en la cual se
agrupan y coordinan los factores humanos y materiales de la actividad
económica". Y desde el punto de vista jurídico, es considerada como una
cosa mercantil (Art. 5 Código de Comercio), constituida por un conjunto
coordinado de elementos que describe el Art. 553 Código de Comercio.
Como cosa que es, constituye un objeto, o sea un bien. Y el Art. 555
del mismo Código, lo califica como un bien mueble.
De la Empresa Mercantil, trata nuestro estudio, el que desarrollamos a
continuación.
_.
2 CONCEPTO DE EMPRESA MERCANTIL
2.1 CONCEPTO ECONOMICO
Es importante que antes de proceder a estudiar el significado de la
empresa en el orden jurídico, conozcamos su concepto económico social
para tener una visión clara de ésta, tal cual es considerada en nuestro
Código de Comercio.
El concepto económico social de la empresa es visto bajo tres
aspectos: La morfología de la empresa, el proceso en virtud del cual ésta
surge en la realidad social y, el sistema económico en que actúa.
En cuanto a la morfología de la empresa, Carlos Fernández Novoa,
Catedrático de Derecho Mercantil, en la Universidad de Santiago de
Camposte/la, Madrid, España nos dice: "Que la empresa es una organización
independiente que produce o distribuye bienes y servicios para el mercado",
La función económica del empresario es, pues, la de organizar los
elementos de la producción (capital y trabajo) con la finalidad de atender a
la satisfacción de las necesidades económicas del hombre, mediante la
producción y distribución de bienes y servicios. Es pues, una función creativa
de riqueza.
La empresa en la realidad social es una obra del intelecto humano, en
base a su espíritu creador. Depende siempre de la personalidad del
empresario, que le imprime nuevo impulso, y la hace adaptable a las nuevas.y variadas circunstancias en el campo económico.
La empresa concebida en los términos antes expuestos, solo puede
surgir en un sistema económico de libre mercado, en el que el Estado
asegure, a través de las instituciones correspondientes el juego constante
del principio de libre competencia.
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2.2 CONCEPTO JURIDICO
Existe una notoria confusión conceptual sobre la Empresa Mercantil,
que muchas veces en el lenguaje mercantil ordinario, suele confundirse la
empresa con sociedad mercantil.
La empresa es la primera de las cosas típicamente mercantiles y
nuestro Código de Comercio en el Art. 553 dice: "La empresa mercantil está
constituida por un conjunto coordinado de trabajo, de elementos materiales
y de valores incorpóreos, con objeto de ofrecer al público, con propósito de
lucro, y de manera, sistemática, bienes o servicios.
En consecuencia, la empresa como conjunto de cosas que es, es un
patrimonio. Pero un patrimonio que reúne determinadas características, la
principal de las cuales es la de constituir un todo único destinado a una
finalidad determinada, la de proporcionar al público bienes o servicios, de
manera sistemática y con fin lucrativo.
A su vez, la sociedad es el titular de la empresa mercantil. Esta es el
objeto; aquella, el sujeto, el ente con personalidad jurídica capaz de ejercer
derechos y contraer obligaciones.
La sociedad es el comerciante social (Art. 2 No. JI del Código de
Comercio), que no es preciso requerir que sea titular de una empresa
mercantil, porque todas las sociedades son mercantiles, por lo que se
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presume, sin requerirlo, que todas son titulares de empresas para
desarrollar la actividad mercantil.
3. CARACTERISTICAS DE LA EMPRESA MERCANTIL
De acuerdo con lo antes expresado, podemos señalar las siguientes
características de la empresa:
3.1. ES UN CONJUNTO DE COSAS.
Es un patrimonio o una universalidad (Universitas Factí o
Universalidad de Hecho). Es una universalidad de hecho porque es el
resultado de una situación manifestada por la voluntad humana y no una
ficción de la ley.
La empresa esta compuesta de una serie de elementos corpóreos e
incorpóreos, vinculados por una finalidad común: Proporcionar al público del
mercado general bienes y servicios.
3.2.CONSTITUYEN UNA SOLA UNIDAD DE DESTINO
Los elementos que la componen tienen una unidad de destino que es
la de servir a la finalidad de el empresa. En este sentido, la empresa
participa de la naturaleza de las cosas universales, como por ejemplo, la
sucesión; su individualidad como empresa no desaparece al ocurrir
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variación de sus elementos, algunas de las cuales están supuestas a
enajenarse en el giro de sus actividades.
Así el Artículo 556 del Código de Comercio dice: La unidad de destino
de los elementos esenciales que integran una empresa mercantil, no podrá
disgregarse por persecuciones individuales promovidas por los acreedores
del titular, no se podrá practicar un embargo aislado de los mismos, sino que
el secuestro deberá abarcar la empresa en su conjunto, siento el depositario
un interventor con cargo a la caja no obstante podrá practicarse el embargo
aislado de dinero, mercancías o créditos en la medida en que ello no impida
la continuación de la actividad de la empresa.
Se efectúan de los dispuesto en este artículo los acreedores
hipotecarios y los prendarios. De lo anteriormente expuesto se concluye,
que la empresa conserva su individualidad como cosa universal, aún cuando
varíen sus elementos. Esto lo podemos también, deducir del artículo 554 del
Código de Comercio que reza: "La Empresa Mercantil no pierde su carácter
por la variación de sus elementos, ni por la falta de establecimiento ó de
asiento permanente.
3.3. ES PERMANENTE.
Tiene tendencia a permanecer, desde el momento que su finalidad es
la presentación de bienes o servicios, de manera sistemática. El negocio por
lo cuál se ha establecido no debe de ser pasajero, momentáneo o
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transitorio, lo cual quiere decir, que la empresa debe de tener una
permanencia estable.
Sobre lo dicho, el Artículo 562 del Código de Comercio, agrega en
relación a la continuidad de la empresa: Cuando una empresa mercantil deje
de ser explotada por mas de seis meses consecutivos, sin que su naturaleza
justifique la suspensión, perderá el carácter de tal y sus elementos dejarán
de constituir la unidad jurídica que este Código reconoce.
3. 4 MOVIL DE LUCRO
Toda persona titular de una empresa mercantil debe destinarla a una
finalidad, la cual es obtener una utilidad apreciable en dinero o lucro, a
través del ofrecimiento de bienes y servicios.
El artículo 553 del Código de Comercio al definir la empresa dice:
"Ofrecer bienes o servicios con propósito de lucro".
3.5 UNIDAD DE ORGANIZACIÓN
La unidad de destino requiere unidad de organización, la empresa es a
la vez una unidad patrimonial y una unidad contable; requiere, una sola
dirección y una contabilidad unificada; pero esto no se opone a que si la
empresa tiene varios departamentos, se lleven contabilidades separadas de
cada uno; pero sus resultados deberán resumirse en la contabilidad general
de la empresa.
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3.6 DIMENSION DE LA EMPRESA.
La teoría moderna al definir el acto de comercio expresa que" son los
actos en masa realizados por empresas; esto significa, que su tamaño no
afecta en nada su naturaleza, pues lo esencial es que reúna las
características que todo empresa mercantil debe tener, y que ese acto de
comercio sea masificado; así podrá ser empresa mercantil tanto una fábrica
grande como una pequeña tienda o el carro de mercancías de un vendedor
ambulante.
4. TITULARIDAD DE LA EMPRESA.
El titular de una empresa mercantil es el comerciante. El Art. 2 del
Código Comercio dice; " Son comerciantes:
1. Las Personas Naturales Titulares de una Empresa Mercantil, que se llaman
comerciantes individuales.
II. Las sociedades, que se llaman comerciantes sociales.
De este articulo, se deduce que los titulares de la empresa son: El
comerciante individual y el comerciante social.
5. NATURALEZA JURIDICA DE LA EMPRESA.
l"1uy variadas y complejas son las teorías desarrolladas en relación a la
naturaleza jurídica de la empresa, analizaremos las tres teorías más
importantes que pueden explicar su naturaleza jurídica
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1. Teoría Personalista.
Según esta teoría, la empresa es una persona jurídica porque esta
subsiste aún cuando cambie de titular; el mantener los contratos de
trabajo, la existencia de un nombre, de un domicilio y en general la
continuación de las relaciones jurídicas en caso de transferencia de la
empresa, confirman la personalidad jurídica de la empresa
Esta teoría no ha prosperado; ninguna legislación la ha admitido.
II. Teoría Atomista de la empresa.
Consiste en mantener la individualidad de los distintos elementos de la
empresa, considerando a la misma como un conjunto, pero sin unidad
patrimonial; las consecuencias de esta teoría nos lleva a negar el
concepto moderno de empresa, manteniendo únicamente el nombre. Esta
teoría tampoco ha resultado aceptable.
III. Teoría patrimonial - Unitaria de la empresa.
Los distintos elementos de la empresa son cosas, por las que cada uno
es capaz de subsistir por sí, salvo excepciones; esto no es obstáculo
para que puedan entrar a formar parte de una cosa universal, o sea de
un patrimonio.
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La empresa es así, una pluralidad de cosas que integran una cosa
universal y como consecuencia la empresa funciona como una sola
unidad al respecto, el traspaso de la empresa implica el traspaso de
todos los elementos; si se persigue al titular por el pago de alguna
obligación, no pueden embargarse aisladamente los elementos de la
empresa, sino que habrá que embargar la empresa en su conjunto,
exceptuándose aquellos casos en que han sido constituido gravámenes
reales sobre determinados elementos de la empresa.
6. LA EMPRESA COMO COSA MERCANTIL
Las doctrinas clásicas consideraban a la empresa como un bien
inmueble, por los elementos inmuebles que tiene; más sin embargo, la
doctrina moderna considera a la empresa como un bien mueble, y así el
Código de Comercio inspirado en dicha doctrina en su Art. 555 expresa:
"La empresa mercantil es un bien muebles. La transmisión y gravamen de
sus elementos inmuebles se rige por las normas del derecho común".
Los bienes muebles son aquellos que no se encuentran adheridos de
manera permanentemente a la tierra, y que pueden ser trasladados de un
lugar a otro sin modificar su esencia. La empresa puede tener elementos
inmuebles como son sus locales; sin embargo, la empresa continúa siendo
de por sí, un bien mueble; porque a pesar de tener elementos inmuebles no
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está permanentemente unida a ellos; ya que puede desocupar sus locales y
alquilar otros; o bien, venderlos para adquirir otro.
Aun cuando la empresa es considerada un bien mueble, esta puede
hipotecarse; el Art. 1551 de Código de Comercio así lo establece, esto
obedece al criterio de que son de difícil ocultación y que además en nuestra
legislación existe el Registro de Comercio por lo que el acreedor queda
garantizado de que el inmueble queda registrado aunque no tenga en su
poder.
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CAPITULO 11
1. ELEMENTOS DE LA EMPRESA.
Se pueden señalar los siguientes elementos de la empresa:
1.1. ELEMENTOS MATERIALES.
La empresa mercantil necesita para el desarrollo de sus actividades
de ciertos elementos materiales, muebles o inmuebles tales como: las
mercancías o sea, las cosas que ofrece a la venta al público; los productos
elaborados o en proceso de elaboración; la existencias de materias primas
destinados al proceso de elaboración, tratándose de una empresa industrial;
el activo fijo que son aquellos objetos necesarios para el trabajo de la
empresa, como las instalaciones, escritorios, maquinaria, etc.
También forman parte de la empresa el establecimiento, cuando
pertenece a la empresa. Si el local es alquilado, no forma de por sí, parte de
la empresa.
1.1.a. Establecimiento
El tratadista Joaquín Rodríguez Rodríguez dice refiriéndose a este
elemento: "El establecimiento mercantil es el asiento material de la
empresa; lugar geográfico en el que permanentemente se desenvuelven sus
negocios".
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El Doctor Roberto Lara Velado manifiesta: "El establecimiento es
también un elemento de la empresa; es el lugar en el cual ejerce sus
operaciones. El establecimiento tiene en el lenguaje jurídico una doble
acepción: a) como el asiento de la empresa, es decir el punto geográfico
permanente, desde el que se dirige el negocio y en el que se encierran las
operaciones que constituyen el objeto de la empresa y b) Como lugar donde
habitualmente se ejerce un negocio mercantil.
El Código de Comercio en el Art. 554 dice: " La empresa mercantil no
pierde su carácter por la variación de sus elementos, ni por la falta de
establecimientos o de asiento permanente", De aquí, se concluye que el
establecimiento no es indispensable para el ejercicio de la actividad de la
empresa, tampoco, no es necesario, que el establecimiento sea fijo, pues
hay empresas que lo tienen ambulante, como las que se dedican a cierta
clase de espectáculos públicos (Circos), y el caso del vendedor ambulante.
El establecimiento debe diferenciarse de la sucursal, local y de la
agencia. Según el tratadista Joaquín Rodríguez Rodríguez la sucursal es el
establecimiento distinto de la matriz, en que también se atienden
directamente los negocios que constituyen la actividad de la empresa con
independencia jurídica y económica, sin perjuicio de la concentración total
de los resultados económicos y del derecho de dirección y representación de
la matriz".
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El local es un lugar accesorio del establecimiento sin independencia
jurídica y económica respecto al establecimiento Eje. Depósitos, expendios,
almacenes pero en los cuales se llevan a cabo operaciones de preparación o
ejecución de la empresa.
La agencia es un centro que depende del establecimiento principal con
objeto de promover en determinada plaza o región, negocios por cuenta del
principal y está bajo la dirección de un agente de comercio.
Efectos Jurídicos del establecimiento.
El Art. 419 inciso primero del Código de Comercio dispone que
ninguna empresa mercantil ni sus establecimientos podrán funcionar sin
tener sus respectivas matrículas. El legislador en el inciso segundo del
mismo articulo menciona los efectos que se derivan al que infrinja esta
formalidad cuando dice: "Los establecimientos que funcionen sin cumplir
con tales requisitos serán cerrados por el alcalde del lugar, previa resolución
del Concejo Municipal. Antes del cierre del establecimiento, se concederá un
plazo máximo de treinta días para que su titular obtenga su matricula
correspondiente.
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También el Art. 413 estipula que la matricula de empresa mercantil
constituirá el registro único de empresas, y deberá entenderse incorporada
a esta, las matriculas de establecimientos.
En el Art. 484 del Código de Comercio se impone una obligación al
Registrador de Comercio al decir: que deberá publicar periódicamente en su
órgano oficial los nombres de los comerciantes que obtengan matricula de
empresa y el nombre y número de esta; así como los nombres de los
establecimientos que obtengan matriculas y el número de estas.
El Art. 565. Código de Comercio, menciona: "El cambio de local de un
establecimiento deberá publicarse con quince días de antelación; la falta de
publicación da al acreedor derecho a exigir los daños y perjuicios siempre
que el crédito provenga del trafico que en el establecimiento se realiza".
Esta publicación la exige la ley para proteger a personas que tratan
con la empresa en el giro de sus actividades, a tal grado que en el Art. 566.
Si el cambio de local perjudica a cualquier acreedor puede dar por vencido
su crédito, dicho articulo dice: "Si el cambio de local se realizare y trajere
consigo una depreciación del establecimiento, cualquier acreedor puede
ejercitar acción y dar por vencido su crédito desde la fecha del cambio
hasta noventa días después de ella. La depreciación debe probarse en el
juicio"
füNlvERSIDAD "FRANCISCO GAvlofA" ~I BIBLIOTECA 1l~_SALVADOR. ~L_ ~~L~~DO~,--~....:...
16
El Art. 567 Código de Comercio manifiesta: "El traslado de un
establecimiento de una plaza a otra, sin consentimiento de la mayoría de los
acreedores computada por cantidades, faculta a los disconformes a dar por
vencidos sus créditos".
El Art. 568 del Código de Comercio expresa; "La clausura de un
establecimiento dará por vencido todo el pasivo que lo afecta". Aquí la ley
puede comprender el caso de la empresa que tenga un solo establecimiento
o bien se puede referir a la clausura de un establecimiento en si cuando la
empresa tenga varios establecimientos. La clausura bien puede ser
voluntariamente o bien por causas legales.
Arrendamiento del Establecimiento
Si el establecimiento pertenece al titular entonces este
establecimiento se considera un elemento de la empresa mercantil; pero, si
dicho titular es arrendatario del establecimiento, entonces no forma parte
integrantes de ella; sino que lo único existente es el derecho que tiene el
titular de ocuparlo en los términos del contrato respectivo; esto se conoce
en doctrina como "Derecho al establecimiento" y puede visualizarse en el
Art. 569 del Código de Comercio cuando dice que el derecho a ocupar los
locales donde estuvieren sus establecimientos subsistirá en el caso que se
enajene la empresa, se arriende o se constituya un derecho real sobre la
empresa derivados de un contrato anterior de arrendamiento en que se haya
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previsto su destino, siempre que subsista el giro convenido si se fijo
específicamente. No producirá efecto alguno el pacto contrario.
De la interpretación de éste articulo se deduce que una vez expire el
tiempo por el cual se arrendó el local allí terminará el derecho a ocuparlo sin
responsabilidad para el arrendante y aunque en el traspaso de la empresa o
gravamen sobre la misma no valdrá pacto en contrario con respecto a este
derecho
1.1.b. Mercancías
Es un elemento material de la empresa que comprende todas
aquellas cosas que la empresa ofrece en venta al público. No es un elemento
esencial ya que pueden haber empresas sin mercaderías. Mercancía no es lo
mismo que cosa mercantil; pues la mercancía es en si una cosa mercantil
más sin embargo, no todas las cosas mercantiles son mercaderías. De esto
podemos decir, que el concepto de cosa mercantil es el género y la
mercancía es la especie.
Para que una cosa se convierta en mercancía, debe ser ofrecida al
consumidor para que este la compre; a partir de que es comprada sale del
comercio y entra a formar parte del patrimonio del comprador.
1.1.c. Existencia de Materia Prima.
Materia prima se puede decir que es el conjunto de bienes que la
empresa que se dedica al proceso industrial, utiliza para elaborar los
artículos que está destinada a producir en el desarrollo de su actividad.
1.2. ELEMENTOS INTANGIBLES
Los elementos intangibles de la empresa son: El nombre comercial, el
aviamiento, el derecho a la clientela, el crédito comercial, las patentes y
distintivos comerciales, Estos son elementos inmateriales indispensables
para su existencia.
1.2.a. El Nombre Comercial.
El nombre comercial es una distinción que el titular de una empresa
mercantil utiliza para diferenciarla de las demás de su tipo o sea de las que
se dedican a la misma clase de actividades. Por lo tanto, el primer requisito
indispensable es que no se use el mismo nombre por dos empresas que
tengan similar Finalidad, o que no usen tales empresas nombres que puedan
provocar la confusión del público respeto a ellas.
Los nombres pueden ser de dos clases:
1. l\Jombre finalista, o sea el que es alusivo a las actividades que la empresa
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desempeña; como cuando designamos un almacén que vende muebles
con el nombre de la mueblería
II. Nombre de fantasía, o sea aquel que no tiene relación alguna con las
actividades de la empresa y que se reduce a mero distintivo, como
cuando se designa un almacén cualquiera con el nombre de "El Angel".
Los nombres de fantasía pueden ser de lo más variado; inclusive, puede
figurar entre ellos el nombre del titular de la empresa; no hay
inconveniente jurídico de utilizar nombres propios de personas para
designar las empresas, pero cuando el nombre es de una persona distinta
del titular, no puede usarse sin autorización de su dueño. El derecho al
nombre nace del uso, pero es indispensable registrarlo, porque el registro
sirve como un medio de asegurarlo, probarlo y darlo a conocer a los
demás.
El Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial
es la normativa que regula el derecho al nombre comercial; y en su
articulo 48 dice: "Para los efectos del presente Convenio, nombre
Comercial es el nombre propio o de fantasía, la razón social o la
denominación con la cual se identifica una empresa o establecimiento". El
mismo convenio determina el procedimiento para adquirir la propiedad de
un nombre comercial, a través de una solicitud de Registro de Comercio,
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Este expedirá una certificación de registro la que servirá para comprobar
la titularidad. De conformidad con el Art. 52 del mismo convenio, "la
propiedad sobre el nombre comercial dura lo que la empresa o
establecimiento que identifica". Una vez inscrito el nombre comercial,
goza de protección por tiempo indefinido."
La enajenación de la empresa o establecimiento comprende su nombre
comercial. Sin embargo, se entenderá que no se traspasado en el caso
de que una empresa tenga más de un establecimiento y a todos los
identifica con su mismo nombre comercial, si el acto no implica el
traspaso de la empresa. Art. 51 y 54 del citado convenio.
1.2b Aviamiento
El Aviamiento es una palabra Italiana que tiene la misma raíz que la
palabra castellana Avío.
El Aviamiento comprende todo el conjunto de circunstancias
inmateriales necesarias para que la empresa pueda funcionar, tales como la
dirección, organización, contabilidad, etc., es decir, es el producto de la
inteligencia humana encaminada a realizar una combinación de los distintos
elementos de la empresa para lograr obtener el fin deseado, o sea, la
prestación de servicios.
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Dentro de la doctrina existe división en cuanto a determinar la
naturaleza jurídica del Aviamiento; algunos lo consideran como un elemento
de la empresa, porque es un bien intangible producto de la inteligencia
humana.
Otros lo consideran como una cualidad de la empresa, ya que aquel,
no puede existir ni ser concebido sin esta.
También se tiende a identificar el aviamiento con la empresa y la
clientela. La empresa no puede ser el aviamiento, porque no constituye una
idea organizadora, ni una protección del trabajo humano, ni la organización
y la clientela asegurada. El llamado derecho a la clientela no es el
aviamiento, sino una consecuencia de este.
12.c La Clientela
La clientela es indispensable para el funcionamiento de toda empresa
mercantil; solo se concibe una empresa sin clientela, en el instante que se
funda, pero es indudable que desde que nace toda empresa, lleva el
propósito de obtener una clientela, ya que ésta mide la importancia de
aquella.
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La libertad del comercio permite a los clientes acudir o no a una
determinada empresa, se ha discutido si la clientela es una cualidad o un
elemento de la empresa.
La empresa es un conjunto de cosas, corporales e incorporales, la
clientela es una de éstas cosas incorporales que concurren a formar éste
conjunto.
La clientela debe entenderse como la actividad presente y futura de
un conjunto indeterminado de personas que acuden a la empresa en
demanda de bienes o servicios. Esta actividad tiene un valor representado
por el beneficio que obtiene de ella la empresa; razón por lo que la clientela
se considera como elemento de la empresa, ya que concurre a formarla.
En vista de que el régimen del comercio es de plena libertad, el
derecho a la clientela no quiere decir que la empresa tiene derecho a que
quienes utilizan sus servicios continúen haciéndolo. Lo que significa es que
toda empresa mercantil, tiene derecho a una serie de circunstancias que le
permiten conservar su prestigio comercial; por eso este derecho, es
conocido también como derechos a la fama mercantil. Porque la empresa
tiene derecho a la clientela, las empresas competidoras no pueden
desprestigiar sus productos o sus servicios en la propaganda que haqan: de
igual manera, porque la empresa tiene derecho a la clientela, la tendencia
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moderna es a introducir ciertas normas que le permitan estabilizar en sus
locales, cuando estos no sean pertenencias de su titular.
El Código de Comercio en el Art. 557, considera a la clientela como un
elemento de la empresa, y dice: "Todo contrato celebrado sobre una
empresa mercantil, que no exprese los elementos que de ella se han tenido
en cuenta, comprende: lI. La clientela y la fama mercantil, en los términos
del Art. 563 de éste Código".
El derecho a la clientela produce ciertas consecuencias, como el de
que las empresas competidoras no pueden realizar una competencia desleal,
regulada por el Art. 491 que dice: "Se considera competencia desleal la
realización de actos encaminados a atraerse clientela indebidamente. Este
artículo nos da cinco situaciones por las que puede atraerse en forma
indebida la clientela. Así algunas son: 1) Engaño al público mediante
soborno, falsa calidad del producto, apariencia de genuinos a productos
falsificados, propagar noticias falsas, capaces de influir en el propósito del
comprador; 2) Perjudicar a otro comerciante mediante el uso indebido del
nombre comercial, marcas, patentes; así como, propagar noticias para
desacreditar otras empresas, u obstaculizar el acceso de la clientela al
establecimiento de otro comerciante.
24
Otras consecuencias, son las establecidas en los Arts. 563 y 569. El
primero dice: "Quien enajena una empresa debe abstenerse, durante dos
años siguientes a la transmisión, de iniciar una nueva empresa que por su
objeto, ubicación y demás circunstancias pueda desviar la clientela de la
empresa transmitida". "En el caso de usufructo o de arrendamiento de una
empresa, la prohibición de concurrencia es válida con respecto al propietario
o al arrendador, por el tiempo que dure el usufructo o el arrendamiento.
Puede pactarse contra lo dispuesto en este artículo.
12d. Crédito Mercantil
El Crédito Mercantil conocido con el nombre de Derecho de Llave es el
sobre precio que se paga para adquirir una empresa ya establecida es decir,
algo que no está comprendido dentro de los elementos materiales de la
empresa por el simple hecho de ser una empresa en marcha.
Cuando una empresa adquiere una empresa en marcha, debe pagar
no solo el valor de las cosas que la forman, sino que debe pagar también el
derecho a disfrutar de todas las ventajas adquiridas por la empresa como
consecuencia de ser una empresa ya funcionando, ya sea que estén
vinculadas a los locales de la explotación, al nombre comercial; así como el
tener una clientela ya establecida y además se aprovechará de todo el
25
trabajo de promoción anterior, que es lo que hace beneficiosa su adquisición
con preferencia a la fundación de otra distinta.
El enajenante tiene derecho a cobrar algún excedente, desde luego
que transfiere una empresa que tiene una clientela establecida, de la cual se
aprovechará el adquirente; esta cantidad constituye el derecho de llave o
crédito mercantil. Por lo tanto, no puede hablarse de tal derecho, mientras la
empresa no ha sido enajenada alguna vez.
El Dr. Roberto Lara Velado manifiesta: Quien adquiera una empresa
pagando este derecho de llave, deberá contabilizarlo por el precio realmente
pagado por el y amortizarlo en un plazo que no exceda de cinco años.
El derecho de llave representa un valor pecuniario y puede
computarse en el precio que se paga por la empresa.
12e Existen otros elementos intangibles que pueden conservar
su individualidad, aún separados de una empresa. Estos son los
distintivos comerciales y las patentes.
26
Distintivos Comerciales:
Son aquellos signos, que tienen por objeto diferenciar determinadas
mercancías, así como designar un establecimiento o una empresa. Dentro de
estos distintivos comerciales quedan comprendidos: Las Marcas, los
Nombres Comerciales y las Expresiones o señales de propaganda cuya
regulación actualmente corresponde al Convenio Centroamericano para la
Protección de la Propiedad Industrial.
1) Marcas.
De acuerdo al Art. 7 del Convenio Centroamericano para la Protección
de la Propiedad Industrial se considera Marca a todo signo, palabra o
combinación de palabras, o cualquier otro medio gráfico o material, que por
sus caracteres especiales es susceptible de distinguir claramente los
productos, mercancías o servicios de una persona natural o jurídica, de los
productos, mercancías o servicios de la misma especie o clase, pero de
diferente titular.
El Art. 9 del mismos Convenio nos presenta una clasificación de las
marcas que consiste en: Marcas Industriales o Marcas de Fábrica; Marcas de
Comercio y Marcas de Servicios.
Marcas Industriales o de Fábrica son las que distinguen las mercancías
producidas o elaboradas por una determinada empresa fabril o industrial.
. -
27
IVlarcas de Comercio son las que distinguen las mercancías que expende o
distribuye una empresa mercantil, no importa quien sea su productor.
Marcas de Servicios son las que distinguen las actividades que realizan
las empresas dedicadas a dar satisfacción a necesidades generales por
medios distintos de la manufactura, expendio o distribución de mercancías.
El Art. 16 estipula que todos los productos naturales o
manufacturados en los Estados Contratantes que se distingan con marcas,
registrada o no, deberán llevar la leyenda: "Hecho en ... " O "producto
Centroamericano hecho en ... " (país de origen). También deberá incluir el
nombre del propietario o usuario de la marca Asimismo, deberá llevarse la
leyenda: "MARCA REGISTRADA".
El Art. 17 del Convenio se refiere a como se adquiere la propiedad de
una marca y al respecto nos dice que esta se adquiere por el registro de la
misma de conformidad con el Convenio y se prueba con la certificación de
registro, extendida por la autoridad competente.
11) Nombres Comerciales
Según el Art. 48 del Convenio Centroamericano para la Protección de
la Propiedad Industrial se entiende por nombre comercial al nombre propio o
28
de fantasía, la razón social o la denominación con la cual se identifica una
empresa o establecimiento.
El Art. 50 del Convenio establece que la propiedad de un nombre
comercial se adquiere por el Registro del mismo efectuado de conformidad
con el convenio y se prueba con la certificación del Registro, extendida por la
autoridad competente.
El Art. 51 nos señala que la propiedad del nombre comercial y el
derecho a su uso exclusivo, se adquiere en relación a las actividades a que
se dedica la empresa o establecimiento que están definidas en la solicitud de
registro.
También aclara que si una empresa tuviese más de un
establecimiento, podrá identificarlos con su nombre comercial.
El Art. 52 establece que la propiedad sobre el nombre comercial dura
lo que la empresa o establecimiento que identifica, y una vez inscrito el
nombre comercial, goza de protección por tiempo indefinido.
111) De las Expresiones o Señales de Propaganda.
Se entiende por expresión o señal de propaganda según el Art. 59 del
Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial,
toda leyenda, anuncio, lema, frase, combinación de palabras, diseño,
29
grabado, o cualquier otro medio similar, siempre que sea original y
característico, que se emplee con el fin de atraer la atención de los
consumidores o usuarios sobre un determinado producto, mercancía,
servicio, empresa o establecimiento.
El Art. 61 del Convenio menciona que las marcas y los nombres
comerciales pueden formar parte de la expresión o señal de propaganda,
siempre que se hallen registrados a favor del mismo titular.
1.3 TRABAJO
El trabajo constituye un elemento esencial de la empresa, pues ésta
no puede existir y funcionar sin el, el trabajo incluye no solamente los
servicios prestados por el personal subalterno de la empresa, sino también
el trabajo de dirección realizado por el empresario.
La doctrina moderna de la empresa con la finalidad de proteger y
favorecer al personal de ésta, ha tocado al campo del Derecho Mercantil, en
el sentido de que éste, al reglamentar la empresa, debe contener
disposiciones de carácter social que no consideren a los trabajadores como
terceros que contratan con el empresario, y que están unidos por un simple
contrato, sino que su valor sea preponderante al constituirse ellos, en uno
de los elementos esenciales, sin lo cual, por lo menos la mediana empresa
no podría subsistir.
30
El Código de Comercio en concordancia con la Teoría Moderna de la
Empresa, considera el trabajo en el Art. 557 numeral VI, como un elemento
esencial de la empresa, cuando dice: "Todo contrato celebrado sobre una
empresa mercantil que no exprese los elementos que de ella se han tenido
en cuenta, comprende: ... VI, "Los contratos de trabajo, en los términos
establecidos en las Leyes aplicables a la materia".
En la actualidad, se puede decir, que la Empresa Mercantil no puede
existir independiente de su personal. No le será posible, salir adelante
aisladamente, se necesita la cooperación de los trabajadores en el buen
funcionamiento de toda empresa. Por lo que, algunos empresarios están
tratando de considerar a su personal como socios y copartícipes de las
utilidades que perciben de su negocio, debido a que como se ha mencionado
antes, ninguno es lo bastante fuerte para desarrollarse sin ésta ayuda.
Los empresarios se dan cuenta de las pérdidas de producción, que
resultan de no aunar sus esfuerzos con el de sus trabajadores.
Esta participación de los trabajadores en los beneficios de las
Empresas no todas las legislaciones la han adoptado; pero es un hecho, que
las legislaciones se han preocupado por dar una protección jurídica a las
relaciones entre el Empresario y el Trabajador y lograr el éxito de la
empresa.
31
CAPITULO 111
LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La empresa es una cosa mercantil por medio de la cual su titular
ejerce el Convenio; al hacer esto, el titular contrae una serie de
obligaciones. La regla general es que el titular responde con todo su
patrimonio por lo que se puede decir que su responsabilidad es ilimitada.
Sin embargo, es posible limitar la responsabilidad del titular por las
obligaciones que contraiga en el giro mercantil de la empresa. Este tipo de
empresa se denomina empresa individual de responsabilidad limitada.
Esta figura jurídica se basa en dos principios:
a) El de la limitación de la responsabilidad.
b) El de la división del patrimonio.
a) La limitación de la personalidad.
Dentro de las figuras sociales ha funcionado ampliamente este
principio así: La Sociedad Anónima es una sociedad de responsabilidad
limitada, en la cual la única garantía que tienen los acreedores es el valor del
patrimonio social: la garantía de los acreedores será siempre su patrimonio,
32
cuya cuantía no será diferente por el simple hecho de que pertenezca a una
sociedad o a una persona natural.
Como vemos el principio de limitación de la responsabilidad no es
ninguna novedad, la novedad está en trasladar su aplicación al campo del
comerciante individual.
El principio de división del patrimonio tampoco es nuevo. Se
encuentran ejemplos, en materia civil así en materia de sucesiones se
admite el beneficio de inventario dado a favor de los herederos de un
difunto, que les permite pagar las deudas hereditarias hasta el límite de lo
heredado, así, la ley permite dividir el patrimonio para los efectos de la
responsabilidad por las deudas hereditarias en dos partes: Los bienes
heredados y los bienes pertenecientes al heredero, por causas diferentes de
la herencia.
En materia mercantil se ha hecho una división similar pero para un
objetivo diferente, el patrimonio del titular de la empresa de responsabilidad
limitada, se divide en dos partes: a) los bienes adscritos a la empresa
individual de responsabilidad limitada, las cuales responden de las
obligaciones contra idas por el titular, en el giro mercantil de la empresa.
. ..
33
b) Los bienes que no han sido adscritos a la empresa, los cuales
responden de las obligaciones del titular contraidas fuera del giro mercantil
de la empresa.
Cuando se constituye por primera vez una empresa de
responsabilidad limitada será necesario hacer inventario de todos los bienes
que van a adscribirse para responder por las obligaciones que contraiga el
titular, en el giro mercantil de esta; los bienes deberán aparecer con sus
valúas. El inventario debe ser certificado por un auditor externo como lo
dispone el Art. 602 del Código de Comercio.
Una vez aprobado el inventario, el titular debe otorgar una Escritura
Pública en que se crea la empresa y le adscribe los bienes que constituyen
su patrimonio inicial.
Deberá contener los siguientes datos Art. 607 Código de Comercio:
1) Nombre y generales del titular que la suscribe como otorgante.
2) Nombre y denominación de la empresa.
La denominación se forma libremente así: E. de R.L. para que las
personas que contratan con la empresa sepan de antemano que
únicamente responde por sus créditos, el patrimonio adscrito a la misma,
si se omiten estas palabras, se acarrearía responsabilidad ilimitada.
34
3) Estipular la finalidad, o sea el negocio a que va a dedicarse. Esto es
importante ya que la limitación de la responsabilidad solo opera en las
negociaciones hechas por el titular a través de la empresa.
4) Su domicilio, el cual se considera como domicilio especial del titular.
5) El importe del capital inicial de la empresa debiendo constar en la
Escritura el inventario.
Se deberá hacer contar la circunstancia de haber sido certificado por
Auditor Externo.
Las cantidades de dinero en efectivo que figuren en el inventario deberán
depositarse en una institución bancaria y comprobarse el depósito con el
certificado respectivo.
6) Las disposiciones referentes a reservas y a cuota suplementarias de
garantía.
La Escritura Pública de Constitución debe inscribirse en el Registro de
Comercio y surtirá efectos a partir de su inscripción. Dispone el Art. 608
del Código de Comercio que mientras la inscripción no se verifique, el
titular responderá ilimitadamente, por las obligaciones que se contraigan.
35
El Registro de Comercio estará obligado a remitir mensualmente a la
oficina que ejerce la vigilancia del Estado, una nómina de la inscripción de
dichos instrumentos con la información correspondiente.
Estipula el Art. 609 inciso primero del Código de Comercio que la
empresa individual de responsabilidad limitada puede aumentar o disminuir
su capital.
Así establece que el aumento deberá reunir los requisitos establecidos
para la constitución original; se formalizará por Escritura Pública, que se
inscribirá en el Registro de Comercio y surtirá efectos a partir de su
inscripción.
En cuanto a la disminución deberá sujetarse a lo que disponen los Art.
182 Y 183 del Código de Comercio.
El inventario certificado por el Auditor Externo previo a la constitución
de una empresa individual de responsabilidad limitada, o la conversión de
una empresa mercantil de responsabilidad ilimitada en una de
responsabilidad limitada, o de aumento o disminución del capital de ésta,
deberá de publicarse. Se da un plazo de treinta días a contar de la tercera
publicación para que acreedores y cualquier tercero interesado o el
36
Ministerio Público puedan oponerse a que se formalice el acto. La oposición
se tramitará en forma sumaria.
El Art. 610 del Código de Comercio estipula como requisito para el
otorgamiento de la escritura pública de que se trate, que transcurra este
plazo mencionado.
Una vez se tiene constituida una empresa individual de
responsabilidad limitada, las obligaciones contraidas por ella van a ser
cubiertas por:
1- El patrimonio de la empresa, que incluye capital, reservas y utilidades no
retiradas por su titular.
Il- Los bienes que constituyan la cuota suplementaria de garantía, pero
estos se refiere al caso en que haya sido constituida, con previa exclusión
del patrimonio de la empresa.
El Art. 613 del Código de Comercio señala que el titular de una empresa
de responsabilidad limitada, puede crear "cuotas suplementarias de
garantía. Estos son un conjunto de bienes de pertenencia del titular que
responderán subsidiariamente de las obligaciones que haya contraido la
empresa y está destinada a responder a los acreedores, en la medida en
que no alcanzare para ello el capital y las reservas de la empresa.
37
Esta cuota se constituye observando las mismas formalidades que para
constituir la empresa.
El artículo 612 del Código de Comercio deja ver una prohibición para
los acreedores personales del titular de la empresa y es que estos, no
podrán embargar los bienes adscritos a ella, pero si los que constituyen la
cuota suplementaria de garantía y también las utilidades que el titular
perciba de la empresa.
Sin embargo, en caso de quiebra personal del titular, los acreedores
podrán embargar la empresa en conjunto, para venderla o administrarla.
El Código de Comercio en el Art. 615, establece una consecución para
la empresa mercantil de responsabilidad limitada y es en el caso que ésta
sea utilizada con fines fraudulentos, o se realicen maniobras que tiendan a
burlar las disposiciones del Código en lo relativo a éstas empresas, o en
casos que la ley lo disponga.
En los casos señalados cesará la limitación de la responsabilidad y la
empresa se transformará en una de responsabilidad ilimitada.
38
La liquidación de la empresa individual de responsabilidad
limitada.
La empresa individual de responsabilidad limitada puede liquidarse.
Esta puede ser voluntaria o forzosa.
Si la liquidación es voluntaria, el titular tomará la decisión de
efectuarla, pudiendo practicar la liquidación por si mismo o nombrar
liquidador. Si la liquidación es forzosa, la decreta el Juez, en juicio sumario,
a petición de cualquier interesado o del Ministerio Público, por medio del
Fiscal General de la República; en estos casos el liquidador será nombrado
por el Juez.
El Art. 619 del Código de Comercio, señala los casos, en que procede
la liquidación forzosa de la empresa individual de responsabilidad limitada.
Estos son:
1- Por quiebra de la empresa, porque el juicio de quiebra traerá consigo su
liquidación.
II- Por quiebra de cualquier otra empresa individual de responsabilidad
limitada perteneciente al mismo titular; porque éste ha demostrado por lo
menos, falta de previsión necesaria, para manejar empresas de esta
clase.
III- Por la pérdida de la mitad del patrimonio de la empresa o de una
proporción menor, si como resultado de la misma, dicho patrimonio,
39
quedare reducido a menos de cien mil colones; porque en estos casos, es
evidente, que se ha disminuido notablemente la garantía de que disponen
los acreedores.
Por esta razón, si el titular realiza aportaciones que vengan a reintegrar la
pérdida sufrida, no se aplicará la causal; el reintegro debe realizarse
dentro del mes siguiente a la fecha en que tuvo conocimiento de ella.
Según el Art. 620 del Código de Comercio, la liquidación voluntaria o
forzosa de esta empresa, se sujetarán en lo aplicable, a las reglas del Código
para liquidar las sociedades de personas.
El traspaso de la empresa individual de responsabilidad limitada,
obedece a las reglas para el traspaso de cualquier clase de bienes; por lo
tanto, puede ser entre vivos o por causa de muerte. Se sujeta a las reglas
siguientes:
1) Si el traspaso fuere entre vivos, se hará por Escritura Pública y se
inscribirá en el Registro de Comercio.
2) Si el traspaso fuere por causa de muerte, la escritura constitutiva se
inscribirá por traspaso en el Registro de Comercio, a favor de los
herederos del titular difunto; previamente a esta inscripción, deberán
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40
inscribirse, en concepto de antecedentes inmediatos, la declaratoria de
herederos y, si se tratará de sucesión testamentaria, el testamento.
3) Si entre el patrimonio de la empresa hubiere inmuebles, los documentos
respectivos se inscribirán también en el Registro de la Propiedad Raíz.
4) La empresa podrá continuar usando el mismo nombre o denominación
que ha usado hasta el momento; pero, si el nombre fuere el del titular
difunto, habrá que agregarle a éste, la palabra "Sucesores" para
demostrar al público que la empresa pertenece ya a otras personas.
41
CAPITULO IV
1. LA TRANSFERENCIA DE LA EMPRESA MERCANTIL
El Código de Comercio en el Art. 558 habla con impropiedad de la
transmisión de la empresa refiriéndose a la transferencia; y el inciso
segundo dice: "La transmisión de una empresa se hará de acuerdo con las
formalidades establecidas para la fusión y transformación de sociedades, si
su titular es una sociedad y mediante escritura pública que se inscribirá en el
Registro de Comercio si se tratare de un comerciante individual.
1.1 REQUISITOS PARA LA TRANSFERENCIA DE LA EMPRESA
MERCANTIL POR PERSONA NATURAL.
El Código de Comercio en el Artículo 7 establece la capacidad como
requisito para ejercer el comercio así dice: Son capaces para ejercer el
comercio:
1. Las personas naturales, que según el Código Civil son capaces para
obligarse.
Asimismo, el Art. 10 inciso primero del Código de Comercio agrega
que si la persona carece de capacidad o habilidad para ejercer el comercio
tampoco podrá ser titular de empresa ·mercantil, sin embargo, nos presenta
42
algunas excepciones, las que pueden establecerse de los incisos segundo y
siguientes del mismo artículo cuando dice:
"Cuando un incapaz adquiera por herencia o donación una empresa
mercantil y cuando se declare sujeto a curatela un comerciante; el Juez
decidirá sumariamente y con informe de dos peritos si la empresa ha de
continuar o debe liquidarse; y, en ambos casos, establecerá en que forma y
en que condiciones, pudiendo establecer las limitaciones que juzgue
oportunas; si el causante hubiere dispuesto algo sobre ello, se respetará su
voluntad cuando no ofrezca grave inconveniente a juicio del Juez".
Plantea el mismo artículo que la acción puede iniciarse de varias
maneras: de oficio, ó a petición del Ministerio Público o del representante
legal del incapaz.
En cuanto al tiempo para iniciar el procedimiento el Juez que decrete
la intervención de un comerciante debe iniciar el procedimiento dentro de los
quince días contados a partir del siguiente a aquel en que se notifique la
declaratoria de herederos. En todo caso, los representantes legales de los
incapaces deberán solicitar se inicie el procedimiento dentro de los treinta
días de las fechas antes indicadas bajo pena de responder de los perjuicios
que ocasionen con su omisión.
43
En el procedimiento respectivo, siempre deberán ser oídos tanto el
Ministerio Público como el Representante Legal.
El Artículo 11 del Código de Comercio se refiere a los que son
inhábiles para ejercer el comercio y también para desempeñar cualquier
cargo en sociedades mercantiles y a este respecto señala:
1- Los que por disposición legal no pueden dedicarse a tales actividades.
II- Los privados de las mismas actividades por sentencia ejecutoriada.
III- Los declarados en quiebra, mientras no sean rehabilitados.
Menciona el artículo 12, que cuando un incapaz se dedique al
comercio, no adquirirá la calidad de comerciante, y sus padres, tutores o
curadores responderán personalmente de los daños y perjuicios ocasionados
a terceros de buena fe por la actuación comercial de aquellos, si no la
impidieran o no dieran aviso al público de la incapacidad, por medio de la
prensa con anterioridad a que se cause el perjuicio por el que se reclama.
Respecto a los inhábiles para ejercer el comercio el Art. 13 manifiesta
que si estas personas se dedican al ejercicio del comercio, no adquieren la
calidad de comerciantes y quedan sujetas a las responsabilidades legales
consiguientes y que ya sea a petición de cualquier interesado, del Ministerio
44
Público o de oficio, la empresa respectiva será judicialmente enajenada
previa su clausura.
1.2 TRANSFERENCIA DE LA EMPRESA MERCANTIL CUANDO EL
TITULAR ES UNA SOCIEDAD.
El artículo 558 del Código de Comercio en su inciso segundo, se
refiere a que cuando se trate de la transmisión de una empresa mercantil
que su titular es una sociedad el procedimiento deberá de hacerse
cumpliendo con todas las formalidades establecidas para la fusión y
transformación de sociedades.
Uno de los requisitos para que esto se de es que sea una sociedad
legalmente constituida la que va a hacer el traspaso.
El Art. 17 del Código de Comercio en el inciso segundo dice: Sociedad
es el ente jurídico resultante de un contrato solemne celebrado entre dos o
más personas que estipulan poner en común, bienes o industria, con la
finalidad de repartir entre si, los beneficios que provengan de los negocios a
que van a dedicarse.
El inciso tercero del mismo artículo dice: Tales entidades gozan de
personalidad jurídica dentro de los límites que impone su finalidad, y se
consideran independientes de los socios que las integran.
45
El acuerdo de transferencia deberá ser tomado por la sociedad en la
forma que corresponda. (Es decir, en Asamblea General Extraordinaria) y
deberá inscribirse en el Registro de Comercio debiendo anotarse
marginalmente en las inscripciones de la Escritura Social.
Así lo establece el Art. 317 inc. 10. Código de Comercio en relación
con el Art. 558 inc. 20. del mismo Código.
Realizado el registro y la anotación marginal deberá publicarse, y
asimismo el último balance de la sociedad dice el Art. 317 inc. 20. del Código
de Comercio.
Si no se presentare oposición dentro de un plazo de noventa días
después de las publicaciones, se procederá al traspaso de la empresa sino
hubo oposición o si esta fue infundada; y se hará la inscripción de la
Escritura Pública respectiva.
Como formalidad para la transferencia de la empresa debe otorgarse
Escritura Pública que se inscribirá en el Registro de Comercio. En el caso que
la empresa tenga como titular a una sociedad previo a la Escritura, se
cumplirá con las formalidades establecidas para la fusión y transformación
de sociedades.
Con respecto a la matrícula de la empresa mercantil, objeto de la
transferencia el Art. 417 del Código de Comercio dice: La transferencia de
46
una empresa mercantil se efectuará de acuerdo a las formalidades exigidas
en la ley; junto con la inscripción de la respectiva escritura pública de
traspaso se deberán hacer las modificaciones en el asiento de la matrícula
de la empresa transferida.
La transferencia de un establecimiento deberá hacerse en Escritura
Pública, que se inscribirá en el Registro de Comercio, además deberá
incorporarse la matrícula de dicho establecimiento en la matrícula de
empresa del adquiriente, cancelándose la que corresponda al tradente.
El registrador mandará publicar un extracto del registro de la
transferencia de la empresa y establecimiento o solo del establecimiento.
1.3 EFECTOS DE LAS MATRICULAS
El Artículo 418 del Código de Comercio al referirse a este tema señala
que la constancia que la matrícula extiende el Registrador, será la única
prueba: a) para establecer su calidad de comerciante, b) para comprobar la
propiedad de la empresa y sus establecimientos.
Cualquier autoridad judicial o administrativa puede, de oficio o a
petición de parte, solicitar al Registrador de Comercio que extienda
constancia del asiento de las matrículas de empresas. Señala el Art. 419 del
Código de Comercio que ninguna empresa mercantil ni sus establecimientos
podrán funcionar sin tener sus respectiva matrícula.
47
Los establecimientos que funcionen sin cumplir con tales requisitos,
serán cerradas por el Alcalde del lugar, previa resolución del Concejo
Municipal. Antes del cierre del establecimiento, se concederá un plazo
máximo de treinta días para que su titular obtenga su matrícula
correspondiente.
y con relación a la renovación de la matrícula, el Art. 420 del Código
de Comercio dice: "Las matrículas deberán renovarse anualmente. La
solicitud de renovación servirá para actualizar la información que señale el
Reglamento respectivo, respecto de su titular, de la empresa y de su
establecimiento o establecimientos.
La falta de renovación de la matrícula dentro del plazo legal
correspondiente, será sancionada por el Registro de Comercio de
conformidad a su Ley.
1.4 CONSECUENCIAS DE LA TRANSFERENCIA DE LA EMPRESA.
El Código de Comercio en el Art. 557 hace alusión al caso en el cual se
celebra un contrato sobre una empresa mercantil y no se especifican los
elementos que de ella se han tenido en cuenta. Si esto ocurriere, el contrato
comprenderá:
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1- El establecimiento, si lo tuviere.
II- La clientela y la fama mercantil, en los términos del Art. 563 o sea, el que
enajena la empresa debe abstenerse durante los dos años siguientes a la
transacción de iniciar una nueva empresa que por sus objetos ubicación y
demás circunstancias pueda desviar la clientela de la empresa
transmitida.
III- El nombre comercial y los distintivos comerciales.
IV- Los contratos de arrendamiento, en los términos del Art. 569 es decir,
qué subsistirá el derecho a ocupar los locales en que estuvieren sus
establecimientos, derivados de un contrato anterior de arrendamiento en
que se haya previsto su destino, siempre que subsista el giro convenido si
se fijó especialmente.
V- El mobiliario y la maquinaria.
VI- Los contratos de trabajo, en los términos establecidos en las leyes
aplicables a la materia.
VII- Las mercancías, créditos y los demás bienes y valores similares.
La transmisión de la empresa no comprende: Las patentes de invención,
los secretos de fabricación, los secretos del negocio, las concesiones y
exclusiones. La razón es porque todas ellas son en base a una situación
personalista del titular y no en base a la calidad de titular de la empresa.
Solamente podrán incluirse si hay pacto expreso en el contrato de
transferencia.
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De los elementos mencionados podemos decir, que el elemento
personal e indispensable para echar a funcionar la empresa esta protegido
por el contrato de trabajo, y aunque se de la sustitución patronal este no
podrá ser afectado. El Código de Trabajo en el Art. 6 dice que la sustitución
del patrono no es causa de terminación del contrato de trabajo, ni afectará
los derechos originados con motivo de la prestación de los servicios, salvo
que fueren mejores en la empresa del patrono sustituto con la cual la que se
adquiere se hubiere fusionado.
El Patrono sustituto responderá solidariamente con el sustituido por
las obligaciones laborales nacidas antes de la sustitución y serán a cargo
exclusivo del nuevo patrono las obligaciones laborales que nazcan después
de la sustitución; sin embargo, mientras el sustituido no diere aviso de ésta
al personal de la empresa por medio de la inspección general de trabajo,
ambos patronos van a responder solidariamente de las obligaciones.
Podemos concluir que aunque la empresa mercantil cambie de
titularidad, los contratos de trabajo continúan inalterables con todos sus
derechos y obligaciones.
El Art. 558 inciso primero expresa que cuando se transmite una
empresa se transmiten al nuevo adquiriente, las deudas contraidas por el
50
anterior titular y el acreedor podrá perseguir al deudor original o bien al
nuevo titular; salvo pacto en contrario, es decir, que el nuevo titular no será
deudor de los derechos contraidos por el titular anterior.
El Art. 559 del Código de Comercio se refiere a la subrogación y así
dice que el adquiriente de la empresa, se subroga en los contratos que no
tengan carácter personal, o sea que estos sean dados en base a la
titularidad del propietario de la empresa y no por actividades ajenas. Pero si
se manifiesta en el acto de transferencia de la empresa que esos derechos
no se transfieren con la empresa, entonces no podrá subrogarse.
La subrogación es la transacción de los derechos del acreedor a un
tercero que le paga Art. 1478 e.e.
Con relación a la Cesión de Créditos de la Empresa enajenada, y si el
deudor no se ha dado cuenta del traspaso de la empresa a esta persona y
cumple con el Requisito de pagar de buena fe al que vendió la empresa,
quedará liberado de la deuda.
La cesión de los Créditos en este caso, va a tener efecto a terceros
desde que se lleve a cabo la inscripción de la transmisión en el Registro de
Comercio así lo estipula el Art. 560 del Código de Comercio.
51
El Código de Comercio en el Art. 563, establece una prohibición para
aquel que ha transmitido la empresa a esta persona, y es que deberá
abstenerse durante dos años, de iniciar una nueva empresa y la razón es
porque puede desviar la clientela de la empresa transmitida por la ubicación,
tipo de negocio, y objeto que desarrolle.
2. EL USUFRUCTO DE LA EMPRESA MERCANTIL
La empresa mercantil puede darse en usufructo. Este es un derecho
real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar
su forma y sustancia y de restituírsela a su dueño al cesar el usufructo. Esto
nos lo estipula al Art. 769 del Código Civil.
El usufructuario también deberá cumplir con ciertas disposiciones tales
como: No cambiar el nombre comercial de la empresa, no debe modificar el
destino de esta, conservar la eficacia de su organización e inversiones y
atender normalmente la dotación de sus existencias.
Puede darse la cesión del usufructo de la empresa, que comprende los
créditos activos de ésta, salvo que se de un pacto en contrario.
Con respecto, a las relaciones entre el constituyente, usufructuario,
los deudores u otros terceros, es necesario la inscripción en el Registro de
Comercio de que se ha constituido un usufructo.
52
Existe una prohibición para el constituyente del usufructo y es que
durante el tiempo que dure el usufructo no podrá abrir otra empresa de
igual objeto, ubicación y circunstancia en el lugar donde se encuentra el
usufructuario con la empresa Art. 563 lnc. 2do. Código de Comercio.
3. EL ARRENDAMIENTO DE LA EMPRESA MERCANTIL
El arrendamiento es un contrato que celebran las partes y a través del
cual contraen obligaciones recíprocas, la una a conceder el goce de una cosa
(empresa) y la otra a pagar una suma por este goce.
Previo a la Escritura Pública de Arrendamiento deberá elaborar un
inventario detallando los bienes de la empresa. Esta escritura deberá
inscribirse en el Registro de Comercio.
Así, el Art. 13 No. 21 de la Ley de Registro de Comercio expresa: "Se
inscribirán en el Registro de arrendamiento de Empresas Mercantiles". Al
arrendatario se le establecen algunas obligaciones en el Art. 564 del Código
de Comercio. Así tenemos: a) Que el arrendatario no debe cambiar el
nombre comercial de la empresa. b) No debe modificar el destino de la
empresa cuando desarrolla su actividad mercantil. c) Debe atender
normalmente la dotación de sus existencias. La diferencia que existe en base
al inventario, se liquidará en dinero, de acuerdo con los valores corrientes al
concluir el arriendo.
53
También el Art. 563 del Código de Comercio establece una prohibición
para el arrendante de la empresa y es que éste no podrá abrir otra empresa
del mismo objeto, ubicación y demás circunstancias mientras dure el
arriendo.
4. HIPOTECA DE LA EMPRESA MERCANTIL
De acuerdo al Art. 2257 del Código Civil, la Hipoteca es un derecho
real constituido sobre inmuebles a favor de un acreedor para la seguridad de
su crédito, sin que por eso dejen aquellos de permanecer a favor del deudor.
El Art. 1551 del Código de Comercio establece que las empresas
mercantiles pueden ser hipotecadas.
De lo anterior podemos deducir, que en materia civil la hipoteca se
constituye sobre inmuebles y en materia mercantil puede darse sobre bienes
muebles, ya que la empresa es un bien mueble como lo expresa el Art. 555
del Código de Comercio. Asimismo, la empresa deberá de permanecer
siempre en manos del titular de la empresa y no en manos del acreedor
hipotecario.
La hipoteca mercantil se constituye mediante escritura pública y si no
se mencionaren sus elementos se entenderá que están incorporados
tácitamente.
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La empresa hipotecada queda en manos del deudor hipotecario pero
el Código de Comercio en el Art. 1552 inciso tercero establece que la
Empresa Hipotecada, podrá continuar ejerciendo sus actividades, pero
siempre que lo haga bajo la vigilancia estricta de un interventor nombrado
por el acreedor y cuyas facultades deben de consignarse en el instrumento
hipotecario. El interventor recibirá su remuneración de parte del deudor,
salvo que se estipule lo contrario.
El objetivo de nombrar un interventor obedece al hecho de que la
empresa hipotecada es un bien mueble cuyos elementos pueden cambiar de
un lugar a otro sin alterar su sustancia, esta situación da inseguridad al
acreedor hipotecario. Por lo que el legislador para garantizar la situación del
acreedor establece esta condición. El interventor su función será fiscalizar el
movimiento diario de entradas y salidas del giro ordinario del negocio cuya
finalidad es que no se le vaya a dar otra salida al dinero y a las mercancías.
El contrato de hipoteca sobre la empresa mercantil debe ser inscrito
en el Registro de Comercio, como lo establece el Art. 1552 inc. 2do.
1r
55
CAPITULO V
CONCLUSIONES
La empresa mercantil se erige como un elemento de gran
trascendencia en la vida económica de un sistema de libre competencia, el
cual es el imperante en nuestros días. Por tal razón, la actividad mercantil
debe estar orientada hacia la empresa traduciéndose ésta en un medio para
la libre circulación y para una mejor producción comercial dentro del campo
de la oferta y la demanda.
El Estado se vuelve un garante de la protección y regulación de la
empresa en lo relativo a los intereses del elemento humano que labora en
ella, así como el del público que consume los productos que las empresas
producen o venden.
Dada su importancia el Código de Comercio ha regulado a la Empresa
Mercantil y sus diferentes elementos inspirándose en la teoría moderna del
Derecho Mercantil la cual nos habla de los actos en masa, que son aquellos
actos realizados en forma continua, regular, ininterrumpida y a los cuales se
adapta perfectamente la empresa mercantil dentro del giro ordinario de sus
actividades económicas.
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La empresa mercantil es considerada por la Teoría Moderna como una
cosa mercantil en la cual convergen todos sus elementos los que se
encuentran reunidos formando un todo unitario.
Esta fue una decisión muy acertada del legislador la que también se
pone de manifiesto en el Art. 5 de nuestro Código de Comercio donde se
ubica dentro de las cosas típicamente mercantiles a la empresa.
La empresa no es el fruto de una creación de la Ley sino mas que
todo es el resultado de una necesidad manifiesta del elemento humano
(empresario) para cumplir con la finalidad de ejercer el comercio a través de
los diferentes movimientos mercantiles.
No es de extrañar que en muchas oportunidades se tienda a confundir
a la empresa mercantil con el establecimiento en donde esta funciona sin
embargo, en este trabajo, se ha dejado claro que son cosas muy diferentes
ya que tal como se expresó la empresa mercantil es un conjunto coordinado
de trabajo, elementos materiales y valores incorpóreos que la hacen
constituirse en una universalidad para cumplir el resultado propuesto por el
empresario, en cambio, el establecimiento solo es un elemento de ella, el
cual incluso puede no existir.
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Finalmente se puede concluir que el comercio es, ha sido y será
siempre parte del quehacer cotidiano de los pueblos en sus relaciones
comerciales; y dentro de esto la empresa mercantil se constituye como la
herramienta básica de la cual el hombre hecha mano, combinando sus
diferentes elementos de una manera creativa y con voluntad inquebrantable
a fin de abrirse paso y subsistir en este mundo, en el cual, las exigencias
cada día se vuelven mayores y en el que el vencer estos obstáculos se
constituye en un reto para el desarrollo económico de nuestros países.
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BIBLIOGRAFIA
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Editorial Heliasta S.R.L. Buenos Aires, Argentina.
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Centro de Información Jurídica. Ministerio de Justicia, San Salvador, El
Salvador.
7. Recopilación de Leyes Civiles. Año 2000.