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UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA APRUEBA CONTRATO DE REMODELACIÓN CAMPUS UNIVERSITARIO, CAFETERÍA Y FACHADAS, CAMPUS SANTIAGO, CON LA , ríROL PREVÍO DE LEGA1. CONSTRUCTORA FRANCISCO LEÓN LTDA. 25BIL2013 S TALCA' 107 ¿L I VISTOS: Las facultades que me confieren los decretos con fuerza de ley N°s. 36 y 152 de 1981, el decreto supremo N° 184 de 2010, todos del Ministerio de Educación, las resoluciones universitarias N°s. 1.454 y 1594 de 2012, y la resolución 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: a) El llamado a licitación pública para la prestación del servicio de "Remodelación Campus Universitario, Cafetería y Fachada, Campus Santiago, Universidad de Talca", cuyas bases administrativas, especificaciones técnicas y anexos fueron aprobados mediante R.U. 1.532, de 04 de diciembre de 2012. b) El Acta de Apertura y el Acta de Adjudicación del proceso licitatorio ID 1469-663-LP12, de fecha 27 de diciembre de 2012 y 02 de enero de 2013, respectivamente. e) La R.U. 091, del 22 de enero de 20Í3, a través de la cual se aprueba el Acta de Adjudicación de la Licitación Pública ID N°1469- 663-LP12. d) Lo solicitado por la Vicerrectora de Gestión Económica y Apoyo Administrativo, mediante Ord. Int. N° 006 de fecha 24 de enero de 2013. RESUELVO: 1.- Apruébase el contrato de fecha 24 de enero de 2013, suscrito entre la Universidad de Talca, representada por su Rector don Alvaro Rojas Marín, y la Constructora Francisco León Ltda., Rut. 76.036.588-2, representada por don Francisco León Stówhas, en virtud del cual se acuerdan las condiciones para el servicio de "Remodelación Campus Universitario, Cafetería y Fachada, Campus Santiago, Universidad de Talca", cuyo texto se transcribe a continuación:

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UNIVERSIDAD DE TALCARECTORÍA

APRUEBA CONTRATO DE REMODELACIÓNCAMPUS UNIVERSITARIO, CAFETERÍA YFACHADAS, CAMPUS SANTIAGO, CON LA

, ríROL PREVÍO DE LEGA1. CONSTRUCTORA FRANCISCO LEÓN LTDA.

25BIL2013 S TALCA'N° 1 0 7

• ¿L I

VISTOS:

Las facultades que me confieren los decretos confuerza de ley N°s. 36 y 152 de 1981, el decreto supremo N° 184 de 2010, todos delMinisterio de Educación, las resoluciones universitarias N°s. 1.454 y 1594 de 2012, y laresolución N° 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

a) El llamado a licitación pública para laprestación del servicio de "Remodelación Campus Universitario, Cafetería y Fachada,Campus Santiago, Universidad de Talca", cuyas bases administrativas, especificacionestécnicas y anexos fueron aprobados mediante R.U. N° 1.532, de 04 de diciembre de 2012.

b) El Acta de Apertura y el Acta de Adjudicacióndel proceso licitatorio ID 1469-663-LP12, de fecha 27 de diciembre de 2012 y 02 deenero de 2013, respectivamente.

e) La R.U. N° 091, del 22 de enero de 20Í3, através de la cual se aprueba el Acta de Adjudicación de la Licitación Pública ID N°1469-663-LP12.

d) Lo solicitado por la Vicerrectora de GestiónEconómica y Apoyo Administrativo, mediante Ord. Int. N° 006 de fecha 24 de enero de2013.

RESUELVO:

1.- Apruébase el contrato de fecha 24 de enero de2013, suscrito entre la Universidad de Talca, representada por su Rector don AlvaroRojas Marín, y la Constructora Francisco León Ltda., Rut. N° 76.036.588-2, representadapor don Francisco León Stówhas, en virtud del cual se acuerdan las condiciones para elservicio de "Remodelación Campus Universitario, Cafetería y Fachada, CampusSantiago, Universidad de Talca", cuyo texto se transcribe a continuación:

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CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN ENTRELA UNIVERSIDAD 0E TALCA Y CONSTRUCTORA FRANCISCO LEÓN

LTDA.

(REMODELACIÓN CAMPUS UNIVERSITARIO, CAFETERÍA Y FACHADAS,CAMPUS SANTIAGO, UNIVERSIDAD DE TALCA)

En Talca, a 24 de enero de 2013, entre la UNIVERSIDAD DE TALCA, R.U.T.70.885.500-6, representada legalmente por su Rector don ALVARO ROJAS MARÍN,ambos domiciliados para estos efectos en calle 2 Norte IM° 685, de la comuna de Talca, enadelante e indistintamente "la Universidad'1, y CONSTRUCTORA FRANCISCOLEÓN LTDA., R.U.T. N° 76.036.588-2, representada por don FRANCISCO LEÓNSTÓWHAS, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Francisco Bilbao N° 2621,de la comuna de Providencia, Santiago, en adelante e indistintamente "el contratista" o"la contratista", se celebra el siguiente contrato de construcción:

CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.

La Universidad contrata a la empresa para efectuar el servicio de "REMODELACIÓNCAMPUS UNIVERSITARIO, CAFETERÍA Y FACHADA, CAMPUS SANTIAGO,UNIVERSIDAD DE TALCA", conforme a las Bases Administrativas para procesoHcitatorio público y Especificaciones Técnicas elaboradas por ía Universidad, las queforman parte integrante de este contrato junto con el presupuesto del oferente (u oferta),el Acta de Apertura, el Acta de Adjudicación y las aclaraciones, si existieran.

Ante cualquier discrepancia entre éstos, prevalecerá el siguiente orden de precedencia:

- Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y Anexos.- Modificaciones a las Bases Administrativas, si las hubiera.- Las consultas, respuestas y las aclaraciones derivadas del procedimiento estipulado enlas bases.- Las ofertas Administrativa, Técnica y Económica.- Contrato, en la medida que no pugne con las Bases Administrativas.

CLÁUSULA SEGUNDA. PERÍODO DE VIGENCIA.

El período de vigencia de este contrato se extenderá desde la total tramitaciónadministrativa por parte de la Universidad y hasta el total cumplimiento de lasobligaciones de ambas partes. Sin perjuicio de lo anterior, la ejecución de los serviciospor parte del proveedor será por 45 días corridos a contar de la entrega material delterreno, la que se dejará establecida en acta respectiva.

CLÁUSULA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONTRATO.

Las partes podrán realizar modificaciones al presente contrato, en conformidad a loprevisto en las leyes vigentes y/o las Bases Administrativas del respectivo procesolicitatorio, según resulten aplicables a cada caso.

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CLAUSULA CUARTA. PRECIO Y FORMA DE PAGO.

La Universidad le pagará a la empresa la suma de $286.416.675.- (Doscientos ochenta yseis millones cuatrocientos dieciséis mil seiscientos setenta y cinco pesos) más IVA.Esta suma será pagada mediante un único estado de pago, visado conforme por elinspector Técnico de Obras de la Universidad (ITO) y gestionada con estricto apego alprocedimiento descrito en las Bases administrativas del proceso licitatorio ("Forma dePago" y "PROCEDIMIENTO PARA PREPARAR Y VALORAR UN ESTADO DEPAGO").

Se contempla un anticipo de hasta el 30% del monto contratado, el cual deberá sergarantizado con una boleta bancaria por el mismo monto, con vencimiento los 60 díasposterior a la firma del presente contrato.

CLÁUSULA QUINTA. RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA.

El contratista suministrará la obra de mano, (debiendo cumplir las correspondientes leyessociales y leyes de subcontratacíón), la aprobación de los planos de instalaciones, losmateriales, elementos de trabajo y seguridad, así como la recepción de las instalaciones yla coordinación de las diferentes partidas de la obra y todo otro elemento que seanecesario para dar término a la obra.

Podrá utilizar subcontratistas, debidamente calificados y aprobados por el InspectorTécnico de la Obra. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de dar cumplimiento a lonormado genéricamente en el artículo 15 de la ley N° 19.886 y artículo 76 de suReglamento, en cuanto a que la subcontratación sea parcial, se deja establecido querespecto de labores de administración ni supervisión de la obra la subcontratación no seefectuará bajo ninguna circunstancia. El ITO podrá requerir los antecedentes solicitadosen las bases para evaluar si la empresa subcontratada cumple con la calificaciónequivalente a la contratista.

En los casos de subcontratación, deberá entenderse que la responsabilidad por los trabajosmateria de esta licitación se mantiene en la empresa contratada por la Universidad, quienademás deberá asumir la responsabilidad total de las labores y trabajadores y/o de laejecución de las obras como también de las obligaciones en que incurran frente atrabajadores y terceros. A este respecto, el contratista deberá estar dispuesto a cumplircon estas exigencias por escrito antes del inicio de las obras.

El contratista, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimientoíntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyessociales de previsión, de seguros de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajoy demás pertinentes respecto de todos y cada uno de los trabajadores.

En consecuencia, el contratista será responsable en forma exclusiva del pago oportuno delas remuneraciones, indemnizaciones, desahucios, beneficios y en general, de toda sumade dinero que por cualquier concepto deba pagarse a su personal.

Podrá utilizar subcontratistas, debidamente calificados, pero asumiendo laresponsabilidad total de lo que hagan o ejecuten y de las obligaciones en que incurranfrente a sus trabajadores y terceros.

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Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad está facultada conforme al ordenamientojurídico vigente para hacer uso del derecho de información y de retención.

No habrá ninguna relación de contrato entre el subcontratista y la Universidad, salvo enaquellos casos en que contraten directamente.

CLÁUSULA SEXTA. INSPECCIONES.

Inspección y Control:

El control de la obra estará a cargo de un Inspector Técnico de la Obra, designado por laUniversidad y todas las instrucciones impartidas por él, deberán ser cumplidasestrictamente por el contratista.

Todas las instrucciones se darán por escrito y se dejará constancia en el Libro deInspección de la Obra que deberá mantener la contratista en el recinto de los trabajos.

En caso que estas órdenes signifiquen alteración de la obra con respecto a lo especificadooriginalmente, ya sea, aumento o disminución de la obra, el contratista deberá presentarun presupuesto detallado, al día siguiente de solicitadas, antes de proceder a cualquierejecución de las mismas y esperar su ratificación por escrito por parte del InspectorTécnico de la Obra.

Cualquier modificación de la obra, ya sea por aumento o disminución, se calculará enbase a los costos directos y al porcentaje de gastos generales y utilidades indicados en lapropuesta del contratista.

Se entenderá por Obras Extraordinarias aquellas obras solicitadas por el ITO a lacontratista formalmente por escrito, y que correspondan a trabajos fuera del alcance delcontrato y cuyos precios no han sido contemplados en el contrato o no pueden serdeducidos de los correspondientes análisis de precios unitarios, o que correspondan amejoras notables en las obras materia de esta licitación; por este motivo el valor sedeterminará de común acuerdo entre la contratista y la Universidad.

En cualquiera de los casos, ya sea aumento o disminución de obra u obrasextraordinarias, la variación del plazo se fijará de común acuerdo, mientras que para lavariación del monto se fija como máximo admisible un 35% de variación respecto delmonto inicial del contrato, de acuerdo con el artículo 106 del Reglamento para Contratosde O.O.P.P. (D.S. 75 / 2004, del MOP).

Una vez que la contratista reciba la ratificación por escrito por parte del I.T.O seejecutarán estos trabajos encargados.

Si no se llegare a acuerdo en el precio, la Universidad podrá contratar conforme con lalegislación vigente los trabajos con un tercero; en tal caso el contratista estará obligado adar las facilidades necesarias para la ejecución de las nuevas partidas y deberá nombrarun supervisor como contraparte responsable de la empresa ante la Universidad, quiendeberá hacerse cargo de las obras en los recintos de la Universidad.

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Inspecciones y Pruebas:

Todos los materiales de construcción están sujetos a certificación de calidad que sedeberá acompañar antes del ingreso del material a obra, junto con las Inspecciones yAprobaciones que el I.T.O. solicite.

Los materiales deberán cumplir con los estándares establecidos en las bases técnicas y lasindicaciones que el 1TO realice por escrito.

Los materiales que sean dispuestos para la obra deberán ser nuevos. No se aceptaránmateriales de segunda mano, reciclados o de procedencia desconocida.

Además, la Inspección Técnica de la Obra podrá solicitar análisis y ensayos de materialescomplementarios con cargo a la contratista, a los organismos de control establecidos.

CLÁUSULA SÉPTIMA. RECEPCIÓN DE LA OBRA.

L- Recepción provisorio de ¡a obra.

Una vez terminada la obra, el contratista solicitará por escrito a la Vicerrcctoría deGestión Económica y Apoyo Administrativo, la recepción provisoria, previa visación delÍTO, y sin que esta visación pueda entenderse como la recepción provisoria que realizaposteriormente el Comité. Para estos efectos, el ITO dispondrá de un plazo máximo de 1día hábil siguiente a la fecha de la petición de V°B° que le haga el contratista.

La Vicerrectoría de Gestión Económica y Apoyo Administrativo, dentro del plazomáximo de 3 días hábiles, contados desde la recepción de la solicitud, designará al comitéreceptor encargado de aceptar la recepción provisoria o hacer observaciones. Si existiesenobservaciones, el plazo máximo para subsanarlas es de diez días corridos, si ello no secumple, la Universidad estará facultada para aplicar multas, deduciéndolas del Estado dePago correspondiente. Por cada día de atraso se aplicará una multa equivalente al 1/1000(uno por mil), sobre el monto del contrato hasta un 6%.

El ITO deberá levantar un Acta de Recepción Provisoria con las observaciones queresulten de la inspección del comité y deberá ser firmada por todos los miembros incluidoel representante de la contratista. Una vez efectuadas las reparaciones para eliminar lasobservaciones, el ITO solicitará al comité receptor que concurra a recibir las obrasterminadas. Nuevamente se levantará un acta denominada Acta de Recepción ProvisoriaComplementaria.

El encargado de realizar la inspección, será el encargado de este proceso, quien deberáinformar por escrito también sobre la recepción provisoria de la obra a la Vicerrectoría deGestión Económica y Apoyo Administrativo.

A fin de contabilizar los días al término de la obra, se considerará la fecha de visaciónque hará el ITO respecto de la solicitud a que se refiere el inciso primero de este numeraly no la fecha de la petición de recepción provisoria que haga la contratista a laVicerrectoría de Gestión Económica y Apoyo Administrativo.

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Pasados 60 días desde el término del plazo de ejecución de la obra, sin que hayasolicitado su recepción, la Universidad, sin perjuicio del cobro de multas podrá poner final contrato en forma anticipada.

Eliminadas las razones que motivaron las observaciones, se realizará la cancelaciónpendiente de retenciones realizadas.

Para cancelar el estado de pago final, la contratista, adiciona I mente, deberá presentar elpago en los organismos públicos y privados que intervengan en dicha recepción, y lagarantía de buena ejecución de la obra.

2.~ Recepción definitiva de la obra.

Se efectuará 350 días corridos después de la fecha de la Recepción Provisoria de la Obra.

Dentro de los 350 días corridos, el Inspector Técnico de la Obra inspeccionarán el estadode la obra e informará por escrito al contratista para que solucione los desperfectos si loshubiere, otorgándole un plazo para resolverlas no superior a 10 días corridos, a contar dela fecha de aviso.

Pasado este plazo se aplicará una multa de 1/1000 (uno por mil) sobre el monto delcontrato por cada día de atraso hasta un 6%; facultándose además a la Universidad paraproceder a deducir de la garantía vigente el valor de las reparaciones observadas y de lasmultas incurridas por el contratista.

CLÁUSULA OCTAVA. MULTAS.

a) Vencido el plazo de ejecución de la obra, por cada día de atraso en su terminación, seaplicará una multa de 0,5% sobre el monto total del Contrato, hasta un 15%.

Esta multa se aplicará sin forma de juicio deduciéndola del último estado de pago o delsaldo de precio, sean estas retenciones o garantía de fiel cumplimiento del contrato o decualquier suma que adeude la Universidad al contratista.

b) Por atraso en el cumplimiento de observaciones exigidas en la Recepción Provisoria ylas observaciones que aparezcan hasta la Recepción definitiva. Monto: el 0,5% del valordel Contrato por cada día de atraso, hasta un 5%.

Dicha multa se hará efectiva en el último Estado de Pago o con los valores entregados engarantía.

CLÁUSULA NOVENA. TÉRMINO ANTICIPADO.

La Universidad podrá poner término en forma anticipada al contrato por las siguientescausales:

a. Abandono de la obra por más de 10 días hábiles.b. SÍ en el plazo de 10 días corridos el contratista no dispusiera de los equipos de trabajoen terreno y no realizare las actividades contempladas en la carta Gantt y Programa deTrabajo ofertado.

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c. Por atraso reiterado en la provisión de los servicios materia de esta licitación y/o enaquellos hitos establecidos en la Carta Gantt, tal como se dispone en el punto referido alas Multas, en las Bases y en este contrato.d. Por el no cumplimiento con las leyes laborales y de accidentes del trabajo yenfermedades profesionales.e. Por el no cumplimiento de lo establecido en la oferta adjudicada y/o lo estipulado en elcontrato.f. Si el contratista fuere condenado por algún delito que merezca pena aflictiva, o sitratándose de una sociedad, lo fuese uno de sus socios, o en el caso de una SociedadAnónima, alguno de los miembros del Directorio o el Gerente.g. Si el contratista fuere declarado en quiebra o le fueren protestados documentoscomerciales, que se mantuvieron impagos durante más de 60 días o no fuerondebidamente aclarados dentro de dicho plazo.h. Por las causales indicadas en el artículo 13 de la ley N° 19.886, y 77, del decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba su Reglamento.i. Si se acredita que el oferente faltó a la verdad en la declaración jurada simplecorrespondiente al Anexo N° 2.j. Por incorporar cobros injustificados en la factura mensual por los servicios provistos ymateria del contrato suscrito.

En el caso de que se dé término anticipado al contrato, la Universidad podráconforme con el ordenamiento jurídico, formalizar un nuevo proceso de adquisiciónpara reponer y mantener el servicio objeto de la licitación.

Cuando se ponga término anticipado a un contrato, se deberá efectuar un estado de pagofinal de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. El ITO junto con un Comité designado por la Vicerrectora de Gestión Económica yApoyo Administrativo, deberán establecer el estado de avance de la obra y determinar elvalor del avance de la obra aplicando el procedimiento para preparar y valorar un estadode pago.

2. AI valor bruto determinado en el punto 1 anterior, se le deberán descontar: i) El saldodel anticipo, ii) Las multas, i i i ) El 10% del valor del contrato sin terminar.

3. Si el valor del estado de pago calculado en 1. (anterior), no cubre los descuentosindicados en el punto 2 (anterior). La diferencia podrá ser cubierta con la garantía por fielcumplimiento de contrato. Este estado de pago se cancelará contra la presentación de laboleta de garantía por buena ejecución de la obra y de los demás requisitos exigidos paracancelar un estado de pago.

En el caso de que se dé término anticipado al contrato la Universidad podrá conforme conel ordenamiento jurídico formalizar un nuevo proceso de adquisición de los equipos,partes y piezas objeto de la presente licitación.

CLÁUSULA DÉCIMA. GARANTÍAS.

Sin perjuicio de otras garantías que de acuerdo a las Bases Administrativas del respectivoproceso licitatorio corresponda entregar por la contratista, éste deberá caucionar losiguiente:

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- Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.

El contratista deberá garantizar el fiel cumplimiento del contrato, mediante uno de lossiguientes documentos: Boleta de Garantía Sanearía, Depósito a la Vista o Certificado deFianza a favor de organismos públicos con carácter de irrevocable, a nombre de laUniversidad de Talca por un monto equivalente al 10% del valor del contrato,impuestos incluidos, y con fecha de vencimiento 30/04/2013.

Esta garantía deberá ser entregada previa a la firma del contrato, momento a partir delcual la Universidad tendrá un plazo de 10 días hábiles para hacer devolución de laGarantía por Seriedad de la Oferta, al contratista.

La garantía de fiel cumplimiento de contrato, garantizará tanto la calidad de los trabajos,como todos los aspectos a que hace alusión la ley N° 19.886, incluidos los de carácterlaboral, pudiendo también ser utilizada por la Universidad como mecanismo deindemnización de perjuicios o cláusula penal frente al incumplimiento del contratista.

Además, esta Garantía otorgada en favor de la Universidad podrá ser utilizada por éstaúltima como un mecanismo para compensar total o parcialmente los perjuicios que elincumplimiento de contrato por parte de la contratista le ocasione, quedando ademásfacultada la Universidad, expresa e irrevocablemente, a imputar el monto de dichagarantía como cláusula penal ante el caso de mora y/o cumplimiento imperfecto delcontrato.

- Garantía de Buena Ejecución de la Obra.

Se exigirá Garantía Ranearía a favor de la Universidad de Talca, con carácter irrevocable,pagadera a la vista o con 30 días de aviso previo, y renovable, Vale Vista o Depósito a laVista o Fianza, por un equivalente al 10% del valor total del contrato (IVA incluido), ysu vencimiento será el día 30/04/2014.

Esta garantía cubrirá la calidad de la construcción de la obra realizada hasta su recepcióndefinitiva, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.

Esta garantía deberá ser entregada antes de la cancelación del Estado de Pago final de laObra, o último estado de pago.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. OTRAS DISPOSICIONES.

Toda situación no prevista o que resultare dudosa en su alcance o efectos, vinculada alpresente contrato, será resuelta por la Universidad, sin perjuicio de las acciones legalesque procedan.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. USO DE FACTORING.La Universidad de Talca autoriza a sus proveedores de bienes y servicios para ceder,mediante el uso de FACTORING, derechos a percibir el pago de facturas emitidas contralas órdenes de compra y contratos, siempre que se cumplan con las exigencias definidasen la ley N°19.983, en especial la oportunidad y formalidad de notificación, según seindica:

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a) El proveedor o contratista debe informar con antelación y por escrito si efectuará o nocesión de los créditos contenidos en las facturas que emanen del Contrato u Orden deCompra, indicando el nombre de la o las empresas de factoring con las cuales operará encada oportunidad en que efectúa la cesión de créditos contenidos en las facturas. Enaquellos pagos acordados a 30 días se entenderá oportuna aquella información realizadaal menos con 15 días de anticipación a la fecha de pago, mientras en los pagos acordadoscon plazos menores a 30 días, se entenderá oportuno aquel aviso realizado con al menos10 días de anticipación a la fecha de pago.

b) La Universidad de Talca se reserva el derecho de reclamar contra el contenido de lafactura, en el plazo máximo de 30 días corridos contados desde su presentación, para losefectos del número 2 del artículo 3° de la ley N°19.983.

c) Toda cesión del crédito contenido en una factura debe ser notificada a laUNIVERSIDAD DE TALCA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la leyN°19.983, o en conformidad a lo establecido en los artículos 1.901 y siguientes delCódigo Civil, a objeto que pueda disponerse el pago al cesionario o ejercer, en su caso,los derechos que le otorga la Ley.

d) Además, la factura debe haber sido emitida de conformidad a las normas que rijan laemisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención"cedible", y en la misma debe constar el recibo de las mercaderías entregadas o delservicio prestado, con la información y formalidades que se indicarán en la respectivaorden de compra o contrato."

Para que proceda la cesión del crédito, se requiere:

a) Que la factura haya sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión dela factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención "cedible", y

b) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicioprestado, con indicación de la Unidad y el lugar de recibo, así como la fecha de la entregade los bienes o de la prestación del servicio, además de estar dirigida a nombre de laUNIVERSIDAD DE TALCA, Rol Único Tributario N°70.885.500-6, estableciendo comodomicilio o dirección de destino, la indicada en este contrato para el envío de las facturas.

Además, debe incluir la identificación del funcionario que recibe el bien o servicio, másla firma de este último.

En caso que en la copia de la factura no conste el recibo mencionado, sólo será cediblecuando se acompañe una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas deconformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente. Para estos efectos, elemisor de la guía o guías de despacho deberá extender una copia adicional a las que la leyexige, con la mención "cedible con su factura".

La falta de oportunidad en la comunicación por parte de la Empresa, Proveedor oContratista, según sea el caso, la hará responsable, ante la Universidad de Talca, decualquier gasto, pagos, costo y costas que ello pudiera significar para la Universidad deTalca, sumas que serán descontadas del contrato u orden de compra, o de cualquieragarantía (Boleta Ranearía, retención o depósito) u obligación de pago que la Universidadde Talca tenga con la contratista o proveedor. Del mismo modo, dicha falta de

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comunicación constituirá causal de incumplimiento contractual calificado de grave, elcual será sancionado en la forma descrita en estas Bases y el contrato respectivo,dejándose constancia de ello en el historial de evaluación de la contratista para futuraslicitaciones, y servirá de base para el cobro de multas o boletas de garantías e incluso parala terminación del contrato sin derecho a indemnización de ninguna especie.Cualquier situación que altere el sistema de pagos convenido entre las partes, o cualquiermateria referente a la oportunidad de notificación legal sobre el cesionario del crédito,deberá estar coordinada previa y directamente con la Vicerrectoría de Gestión Económicay Apoyo Administrativo de la Universidad de Talca, a fin de permitir adoptar las medidasadministrativas de control, de pago o de resguardo que sean procedentes, encumplimiento de la Ley.

Respecto de la cesión de facturas electrónicas, ésta podrá efectuarse sólo si se ha dadocumplimiento previo de los requisitos que establece la Ley y su Reglamento,especialmente en lo referente a la inscripción de la transferencia del crédito mediante laincorporación de dichas operaciones en el Registro Electrónico de Cesión de Créditos,disponible en la Oficina Virtual del SU en Internet. La Universidad de Talca rechazará deplano la cesión de créditos contenidos en facturas electrónicas que no se sujetenestrictamente a lo dispuesto precedentemente, sin ulterior responsabilidad y sin perjuiciode las demás medidas que puedan aplicarse respecto de los proveedores o empresascontratistas que se aparten del procedimiento legal para la cesión de los créditoscontenidos en estos instrumentos electrónicos.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. INHABILIDADES.

El contratista declara en este acto que ninguna de las personas naturales propietarias tienela calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad ysegundo de afinidad, con autoridades o funcionarios Directivos de la Universidad deTalca, hasta el nivel de Jefe de Departamento o su equivalente, inclusive.

Además, el contratista declara no haber realizado, directamente por sus representantes o através de terceros, gestiones ni pago alguno, aparte de las diligencias contempladas en elprocedimiento regular de licitación para adjudicarse la contratación de los bienes, obras oservicios.

CLÁUSULA DECIMA CUARTA. DOMICILIO Y PERSONERÍAS.

Para todos los efectos legales las partes fijan domicilio en la ciudad de Talca y sesometen a la jurisdicción de sus Tribunales.

Se firma el presente contrato en 3 ejemplares del mismo tenor y valor, quedando 2 copiasen poder de la Universidad y 1 copias en poder del contratista.

La personería del Rector Alvaro Rojas Marín para actuar en representación de laUniversidad de Talca emana de los Artículos 1° y 12 N° 2 del Decreto con Fuerza de LeyN° 152, del Ministerio de Educación, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Estatuto dela Universidad de Talca, así como del Decreto Supremo de Nombramiento como Rector,D.S. N° 184, del Ministerio de Educación, de fecha 27 de abril de 2010, publicado en elDiario Oficial el 18 de junio del mismo año.

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La personería del Representante Legal Francisco León Stówhas para actuar enrepresentación de la Constructora Francisco León Ltda. consta en escritura pública defecha 02 de octubre de 2008, otorgada en Notaría de don Humberto Santelices Narducci,de la comuna de Santiago.

FRANCISCO LEÓN STÓWHASREPRESENTANTE LEGAL

CONSTRUCTORA FRANCISCO LEÓN LTDA.

ALVARO ROJAS MARÍNRECTOR

UNIVERSIDAD DE TALCA

2.- Impútese el gasto derivado de este contratoa! Centro de Responsabilidad RCE 860 001.

ANÓTESE Y COMUNIQÚESE.

ALVARO ROJKS MARÍN