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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y
SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Necesidad de codificar y sistematizar las disposiciones de la Ley
Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,
dentro del COIP
Proyecto previo a la obtención del Título de:
ABOGADO
Autor: Morales Chasipanta Segundo Carlos
Tutor: PHD. Dr. Luis Alcívar Naranjo Paredes
Quito, diciembre 2016
ii
© DERECHOS DE AUTOR
Segundo Carlos Morales Chasipanta en calidad de autor del trabajo de investigación
“Necesidad de codificar y sistematizar las disposiciones de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, dentro del COIP”, autorizo a la Universidad Central
del Ecuador hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o parte de los que contiene
esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente autorización,
seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 7, 8; 19
y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.
También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la digitalización y
publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
Segundo Carlos Morales Chasipanta
C.C: 1801708445
iii
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
iv
DEDICATORIA
A Dios, por su infinita misericordia y bondad
por ser mí fuerza, mi guía cada día.
A mis queridos padres Calixto Morales y Clara Chasipanta y permitirme tenerles todavía
con vida, quienes han estado conmigo apoyándome incondicionalmente para poder culminar
mi carrera,
A mi esposa Magdalena Sandovalin que con su cariño y compresión me da aliento para
seguir adelante.
A mis hijos Mauricio Morales y Johanna Morales que con su cariño han estado pendientes
en esta etapa difícil de estudios.
En especial a mi tutor Dr. Luis Alcívar Naranjo Paredes.
A mi nieta Sarita Morales y a su madre por darme la dicha y, ser la fuente de inspiración de
vida.
A todos mis maestros, quienes
siempre me supieron guiar en toda mi carrera de formación de Derecho.
Por último, a mis familiares y amigos que gracias a sus consejos supieron ayudarme y
darme las fuerzas para este logro.
Segundo Carlos Morales Chasipanta
v
AGRADECIMIENTO
Al creador de todas las cosas que con su infinita bondad y misericordia ha sabido iluminar mi
mente y guiarme el camino a seguir en esta dura tarea como es llegar a culminar mi carrera
profesional, ya que en los momentos más críticos de mi vida siempre estuvo a mi lado; al
cuerpo Docente y Administrativo, Secretarias de la Dirección de la Carrera de Derecho de
la Gloriosa Universidad Central del Ecuador, especialmente la Facultad de Jurisprudencia
Ciencias Políticas y Sociales por haberme permitido ser parte de ella como estudiante, a mi
profesores, quien con su conocimiento y sabiduría ha sabido inculcar en mí, luchar para
alcanzar el objetivo deseado.
Este trabajo de Investigación lo dedico especialmente a mis padres Calixto Morales y Clara
Chasipanta, con mucho cariño a mi esposa Magdalena Sandovalin y en especial a mis Hijos
Mauricio y Johanna Morales, quienes han estado conmigo en la tristeza y alegría, en la salud y
en mi enfermedad, apoyándome incondicionalmente para poder culminar mi carrera, siendo el
pilar fundamental para seguir adelante con mi formación como profesional, por brindarme la
confianza y darme la oportunidad de demostrarle y, ser el ejemplo de que se puede alcanzar el
objetivo deseado.
A mi nieta Sarita Morales y su madre por haber compartido los momentos de mi formación y
apoyarme moralmente para que termine mi carrera.
Al Dr. Luis Alcívar Naranjo Paredes, gracias por haber aceptado ser mi Tutor en este Plan de
Investigación y brindarme la oportunidad de recurrir a su experiencia, capacidad y
conocimiento científico, para realizar mi investigación de campo para tener más conocimiento
y experiencia para terminar el desarrollo de este trabajo con éxito y alcanzar la meta fijada, y,
como dejar de pasar mi agradecimiento en especial a mi Profesor el Magister Olger Córdova
ex Decano de la Facultad de Jurisprudencia Ciencias Políticas y Sociales por su apoyo
incondicional en las aulas universitarias ya que siempre estuvo pendiente para formarme como
un excelente profesional en derecho.
Segundo Carlos Morales Chasipanta
vi
ÍNDICE DE CONTENIDOS
© DERECHOS DE AUTOR ........................................................................................ ii
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ......................... iii
DEDICATORIA .......................................................................................................... iv
AGRADECIMIENTO................................................................................................... v
ÍNDICE DE CONTENIDOS ....................................................................................... vi
LISTA DE TABLAS..................................................................................................... x
LISTA DE GRÁFICOS ............................................................................................... xi
RESUMEN .................................................................................................................. xii
ABSTRACT ............................................................................................................... xiii
INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 1
CAPÍTULO I ............................................................................................................... 2
1. Definición del problema ............................................................................................ 2
1.1. Antecedentes del problema. ............................................................................... 2
1.2. Planteamiento, descripción y definición del problema ...................................... 3
1.3. Formulación del problema ................................................................................. 3
1.4. Preguntas directrices .......................................................................................... 3
1.5. Objetivos generales y específicos ...................................................................... 4
1.5.1. Objetivo general .............................................................................................. 4
1.5.2. Objetivos específicos ...................................................................................... 4
1.6. Justificación........................................................................................................ 5
vii
CAPÍTULO II.............................................................................................................. 7
2. Marco General ........................................................................................................... 7
2.1. Marco teórico ..................................................................................................... 7
Concepto de norma ................................................................................................... 7
Tipos de normas ........................................................................................................ 8
Normas Jurídicas ....................................................................................................... 8
Clasificación de las normas jurídicas ........................................................................ 9
Normas morales. ..................................................................................................... 10
Normas religiosas .................................................................................................... 12
Disposiciones de tránsito en distintos cuerpos normativos, causa confusión tanto a los
jueces, a los abogados y a los ciudadanos ecuatorianos.............................................. 13
El derecho y su codificación ................................................................................... 13
Concepto de codificación ........................................................................................ 13
Concepto de derecho ............................................................................................... 14
Contexto histórico del derecho y su codificación ................................................... 15
Principios rectores del proceso de codificación ...................................................... 17
Los derechos y la constitución ................................................................................ 18
Los derechos humanos ............................................................................................ 20
Derecho Comparado.................................................................................................... 23
Derecho ecuatoriano y argentino ............................................................................ 23
2.2. Marco legal....................................................................................................... 33
Constitución de la República del Ecuador de 2008 ................................................ 33
Ley Orgánica de la Función Legislativa ................................................................. 34
Código Orgánico Integral Penal (COIP) ................................................................. 34
viii
2.3. Trabajos previos ............................................................................................... 35
2.4. Definición de términos básicos ........................................................................ 36
2.5. Estado de la situación actual del problema ...................................................... 37
CAPÍTULO III .......................................................................................................... 39
3. Metodología Utilizada ............................................................................................. 39
3.1. Métodos ............................................................................................................ 39
3.1.1. Método Deductivo ......................................................................................... 39
3.1.2. Método Inductivo .......................................................................................... 39
3.1.3. Método Histórico .......................................................................................... 40
3.1.4. Método Exegético ......................................................................................... 40
3.1.5. Método Jurídico ............................................................................................ 40
3.1.6. Método Comparativo .................................................................................... 41
3.2. Técnicas............................................................................................................ 41
3.2.1. Técnicas de Gabinete .................................................................................... 41
3.2.2. Técnicas de Campo ....................................................................................... 41
3.2.3. Técnica Bibliográfica .................................................................................... 42
3.3. Operacionalización de las variables e indicadores. .......................................... 42
3.3. Población y muestra ......................................................................................... 43
3.4. Instrumentos de la investigación. ..................................................................... 44
CAPÍTULO IV .......................................................................................................... 46
4. Discusión ................................................................................................................. 46
4.1. Procedimiento de la ejecución de la investigación. ......................................... 46
4.2. Análisis e interpretación de datos en función del enfoque conceptual. ........... 46
4.3. Resultados de la aplicación del plan de intervención-acción. .......................... 64
ix
CAPÍTULO V ............................................................................................................ 66
5. Conclusiones y Recomendaciones .......................................................................... 66
5.1. Conclusiones .................................................................................................... 66
5.2. Recomendaciones ............................................................................................. 68
CAPÍTULO VI .......................................................................................................... 70
6. Propuesta de resolución al problema....................................................................... 70
6.1. Datos informativos. .......................................................................................... 70
6.2. Antecedentes de la propuesta ........................................................................... 71
6.3. Justificación...................................................................................................... 72
6.4. Objetivos .......................................................................................................... 72
6.4.1. Objetivo general ............................................................................................ 72
6.4.2. Objetivos específicos .................................................................................... 72
6.5. Resultados esperados ....................................................................................... 73
6.6. Desarrollo de la propuesta ................................................................................ 73
6.6.1. Desarrollo de la propuesta: Seminario .......................................................... 74
BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................................... 75
x
LISTA DE TABLAS
Tabla N° 1: Derecho Ecuatoriano y Argentino ........................................................... 23
Tabla N° 2: Variable independiente ............................................................................ 42
Tabla N° 3: Variable dependiente ............................................................................... 43
Tabla N° 4: Población y muestra ................................................................................ 44
Tabla N° 5: Actividades .............................................................................................. 46
Tabla N° 6: Normativa vigente en el Ecuador ............................................................ 47
Tabla N° 7: Sistematización de todas las disposiciones de la LOTTTSV .................. 49
Tabla N° 8: Incorporar disposiciones legales de transito dentro del COIP ................ 51
Tabla N° 9: Normativa sistematizada y codificada ..................................................... 53
Tabla N° 10: Realización de seminarios, talleres, para concientizar a los operadores de
justicia ......................................................................................................................... 55
Tabla N° 11: Conocimiento de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Transito y
Seguridad Vial ............................................................................................................. 57
Tabla N° 12: Incorporar disposiciones dentro de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre ...................................................................................................................... 59
Tabla N° 13: Proyecto de reforma legal al Código Orgánico Integral Penal .............. 61
Tabla N° 14: Resultados de la encuesta. ..................................................................... 63
xi
LISTA DE GRÁFICOS
Gráfico N° 1: Normativa vigente en el Ecuador ........................................................ 47
Gráfico N° 2: Sistematización de todas las disposiciones de la LOTTTSV .............. 49
Gráfico N° 3: Incorporar disposiciones legales de transito dentro del COIP ............ 51
Gráfico N° 4: Normativa sistematizada y codificada ................................................. 53
Gráfico N° 5: Realización de seminarios, talleres, para concientizar a los operadores
de justicia .................................................................................................................... 55
Gráfico N° 6: Conocimiento de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Transito y
Seguridad Vial ............................................................................................................. 57
Gráfico N° 7: Incorporar disposiciones dentro de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre ...................................................................................................................... 59
Gráfico N° 8: Proyecto de reforma legal al Código Orgánico Integral Penal ............ 61
Gráfico N° 9: Resultados de la encuesta. ................................................................... 64
xii
TEMA: “Necesidad de codificar y sistematizar las disposiciones de la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, dentro del COIP”
Autor: Segundo Carlos Morales Chasipanta
Tutor: PHD. Dr. Luis Alcívar Naranjo Paredes
RESUMEN
Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República del Ecuador de 2008, se
instauró un cambio jurídico radical en el País, el cambio inicia desde la concepción
propia del Estado, ya que anteriormente con la constitución de 1998 era un Estado de
derechos, ahora con la vigente Carta suprema es un Estado de derechos y justica, así lo
establece el artículo 1 del mismo cuerpo supremo normativo. A partir de aquello se han
creado, reformado y derogado diferentes normativas inferiores a la Constitución
jerárquicamente hablando, es así que se creó el Código Orgánico Integral Penal, que
fue publicado en el Registro Oficial el 10 de febrero de 2014 y entró en vigencia el 10
de agosto del mismo año, se supone que este Código se elaboró con el propósito de
unificar en un solo cuerpo normativo, todas las disposiciones que sean en materia y
procedimiento penal, así como también la ejecución de las penas, es decir con la entrada
en vigencia del COIP, se derogaron todas las normativas que contenían disposiciones
panales, pero lo extraño es que no fueron acogidas todas las disposiciones de tránsito,
por lo que no fue derogada la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y
Seguridad Vial, resultando el problema que estén las disposiciones de tránsito en dos
normativas diferentes, es decir que para los procesos de transito se deben observar tanto
las disposiciones de la Ley, así como las disposiciones del COIP.
PALABRAS CLAVE: CONSTITUCIÓN / LEY / SISTEMATIZAR / TRANSITO /
DELITOS / CONTRAVENCIONES.
xiii
TITLE: “Necesidad de codificar y sistematizar las disposiciones de la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, dentro del COIP”
Author: Segundo Carlos Morales Chasipanta
Tutor: PHD. Dr. Luis Alcívar Naranjo Paredes
ABSTRACT
With the coming into power of the 2008 Ecuadorian Constitution of the Republic, there was a
radical juridical shift in the country. The shift stars from the conception of the State itself, as
before, with the 1998 constitution, Ecuador was a State of Rule of Law, and the new
constitution makes it a State of Rule of law and Justice, as established in article 1 of the Magna
Carta. Since then, different regulations hierarchically below the Constitution have been created,
reformulated and derogated. Such is the case of the creation of the Integral Organic Penal Code
(IOPC), which was published on Official Record on February 10th 2014 and came into power
on August 10th of the same year. The creation of this Code had the purpose of unifying all
dispositions that are matters of penal law and the execution of sentences into one regulatory
body; this is say that the coming into power of the IOPC derogated all regulations that
contained penal dispositions. However, what is strange is that not all traffic dispositions were
accommodated in the new Code, resulting in the non-derogation of the Organic Law of Land
Transportation, Transit and Road Safety, meaning that there are now two regulatory bodies for
traffic regulations. This makes it so that for traffic proceedings we must observe both, the
dispositions of the Law and those of the IOPC.
KEYWORDS: CONSTITUTION / LAW / SYSTEMATIZE / TRAFFIC / VIOLATIONS /
CONTRAVENTIONS.
1
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo investigativo se desarrollará dentro de los siguientes capítulos:
Capítulo I, Se refiere a la definición del problema, en el cual se encuentran los
antecedentes, planteamiento y formulación del problema, así como las preguntas
directrices, objetivos generales y específicos y por último la justificación.
Capítulo II, Se refiere al Marco General en el cual se encuentran el marco teórico, marco
legal, trabajos previos, definición de términos básicos y por último el estado de la situación
actual del problema.
Capítulo III, Se refiere a la metodología utilizada, en el cual se encuentran los métodos,
las técnicas, la operacionalización de las variables, la población y muestra y los
instrumentos y o materiales utilizados en la investigación.
Capítulo IV, Se refiere a la discusión, en la cual se encuentran el procedimiento de la
ejecución de la investigación, el análisis e interpretación de datos en función del enfoque
conceptual y los resultados de la aplicación del plan de intervención – acción.
Capítulo V, en el cual se encuentran las conclusiones y las recomendaciones.
Capítulo VI, que se refiere a la propuesta de resolución al problema, en el cual se
encuentran los datos informativos, los antecedentes de la propuesta, la justificación, los
objetivos generales y específicos, los resultados esperados y la propuesta propiamente
dicha.
Por último, se encuentra la respectiva Bibliografía.
2
CAPÍTULO I
1. Definición del problema
1.1. Antecedentes del problema.
Gracias a la codificación se introdujo una nueva forma de ver y abrazar el derecho,
ya que la codificación tiene sus bases sobre las premisas de plenitud, de seguridad
y de certeza.
En épocas antiguas la palabra “código” en esa época “Códex” solamente se refería
a un ensamblado de madera, formado de cuatro lados y un fondo cubierto de cera
sobre la cual se puede escribir con u punzón, es decir consistía en una madera
encerrada, entonces hay que tener en claro que en la antigüedad el códex o código
no tenía nada que ver con lo jurídico o con el derecho.
Conforme iba pasando el tiempo surgieron también las primeras decisiones
imperiales, esto a finales del siglo III, estas decisiones se las conocía como Códex
Gregoriano, Códex Hermogeniano y Códex Teodosiano, entonces la palabra código
o códex poco a poco fue dando toques de jurídico. Esta calidad de jurídico fue
reforzada por Justiniano con el Códex Iustinianus que eran las recopilaciones de las
leyes imperiales del 529.
Entonces en épocas antiguas la palabra código significó un conjunto de normas que
se encontraban ordenadas de manera cronológica a manera de recopilación. Desde
esta época hasta la actualidad la codificación consistía un complejo proceso de
producción de normas. Todos estos tienen su antecedente en el Corpus Iuris Civilis
y en el sistema del Ius Commune.
3
1.2. Planteamiento, descripción y definición del problema
Existe la necesidad de incorporar todas las disposiciones en materia de transito
dentro del Código Orgánico Integral Penal y derogar la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, para no tener las disposiciones referentes a
tránsito en dos normas diferentes y hacer un solo cuerpo legal que regule los
conflictos provenientes precisamente del transporte terrestre, del tránsito y de la
seguridad vial.
1.3. Formulación del problema
¿Es necesario codificar y sistematizar todas las disposiciones de la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial dentro del COIP?
1.4. Preguntas directrices
¿Se debe concientizar a los operadores de justicia, a los ciudadanos
ecuatorianos, a los profesionales del derecho y a los Asambleístas, con el
objetivo de que se debe sistematizar todas las disposiciones de la
LOTTTSV, dentro del COIP, para solamente tener un solo cuerpo legal en
cuanto a tránsito se refiere?
¿Se obtendrá un buen resultado, al sistematizar todas las disposiciones
legales de transito pertinentes dentro del COIP y de esta manera derogar la
LOTTTSV?
¿Son más agiles los procesos, de las materias en las que la normativa se
encuentra debidamente sistematizada?
4
¿Se debe realizar seminarios, talleres, mesas redondas, conferencias,
debates, con el objetivo de concientizar a los operadores de justicia, a los
profesionales del derecho a los Asambleístas y a los ciudadanos en general,
para que se tomen cartas en el asunto y se incorporen todas las disposiciones
pertinentes en materia de tránsito dentro del COIP?
1.5. Objetivos generales y específicos
1.5.1. Objetivo general
Tener un solo cuerpo legal en donde se encuentren todas las disposiciones
referentes al transporte terrestre, tránsito y a la seguridad vial, para que de
esta manera sea fácil el manejo de dicha normativa para los profesionales
del derecho, para los operadores de justicia y para la ciudadanía en general;
y, también para que no exista confusión alguna.
1.5.2. Objetivos específicos
Evitar que exista confusión a la hora de fundamentar conforme a derecho,
en los procesos penales de tránsito.
Que la gente conozca sobre la disposición derogatoria décimo octava del
COIP, en la que no se le deroga totalmente a la LOTTTSV, sino solamente
a capítulos y artículos.
Realizar seminarios, mesas redondas, debates, conferencias para poder tener
conocimiento de que en materia de transito las disposiciones legales no se
encuentran debidamente sistematizadas y por ende existe la imperiosa
5
necesidad de incorporar todas las disposiciones pertinentes en materia de
transito dentro del COIP.
1.6. Justificación
Por la investigación realizada se puede aseverar que el presente tema de
investigación es completamente original y no es copia de ningún otro documento,
ya que el tema planteado de la “necesidad de codificar y sistematizar todas las
disposiciones de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y
Seguridad Vial, dentro del COIP” es importante, ya que uno de los objetivos de
creación del Código Orgánico Integral Penal fue el de codificar y sistematizar en
un solo cuerpo normativo toda la materia y procedimiento penal, así como la
ejecución de las penas. Es necesario tener en claro que las disposiciones de la Ley
Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, está encasillada
dentro de la materia penal, por lo que las disposiciones más relevantes de esta Ley
debían haber sido incorporadas dentro del COIP, para luego ser derogada la Ley
Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Es preciso tener en claro también que el COIP, en la disposición derogatoria décimo
octava, establece la derogatoria de varios artículos, pero no deroga totalmente a la
Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, por lo que tanto
el COIP como la Ley de Tránsito, serán aplicables en conjunto en cuanto tiene que
ver con la sustanciación de los procesos penales de tránsito.
Se supone que el objetivo principal de creación del COIP, era codificar y
sistematizar en un solo cuerpo normativo varias materias para estructurar de una
manera unificada la normativa y los procedimientos penales. Entonces el propósito
de esta investigación es la de concientizar a los ciudadanos, a los operadores de
justicia y a los señores Asambleístas sobre la necesidad de reunir o incorporar todas
las disposiciones importantes en materia de tránsito dentro del COIP, para posterior
6
derogar la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Lo que
se lograría con ello es tener en un solo cuerpo normativo la materia de tránsito, para
no utilizar los dos cuerpos legales que son totalmente diferentes (COIP –
LOTTTSV), de tal forma que sea de fácil manejo especialmente para los operadores
de justicia y para los profesionales del derecho.
7
CAPÍTULO II
2. Marco General
2.1. Marco teórico
Incorporación de las normas de la Ley orgánica de tránsito y Seguridad Social,
dentro del Código Orgánico Integral Penal.
Concepto de norma
Según Luis Fernando Lara, la norma es:
Un modelo, una regla o conjunto de reglas con cierto grado de obligatoriedad,
impuesto por la comunidad lingüística sobre los hablantes de una lengua, que actúa
sobre las modalidades de actualización de su sistema lingüístico, seleccionando de
entre la ilimitada variedad de posibles realizaciones en el uso, aquellas que considera
aceptables. (Lara, 1976, pág. 110).
Así mismo la palabra norma según la Real Academia Española de la Lengua es una:
“Regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades,
etc. También es un precepto jurídico”. (Real Academia Española, Diccionario de la
Lengua Española, 2014).
Al igual Guillermo Cabanellas establece que la norma es una “regla de conducta.
Precepto. Ley. Criterio o patrón. Practica”. (Cabanellas, Diccionario Jurídico
Elemental, 1993, pág. 269).
Para Eduardo García Maynez “la norma lato sensu es la regla de comportamiento,
obligatoria o no. En cambio, la norma stricto sensu es la regla que impone deberes
o confiere derechos”. (García Máynez, 2002).
8
Comentario: Teniendo en cuenta las definiciones anteriormente señaladas, se
puede establecer que las normas no son más que un conjunto de reglas que intentan
ajustar cada una de las actividades que realizan los individuos en su vida cotidiana.
Es de esta manera que surgen una gran variedad de normas como por ejemplo
normas morales, jurídicas, religiosas, éticas, entre otras.
Tipos de normas
Comentario: Existen diversas clasificaciones de normas, realizadas por varios
autores, pero la clasificación que se desarrollara en esta investigación es la
siguiente:
Normas jurídicas.
Normas morales.
Normas religiosas
A continuación, se desarrollará de una manera breve en qué consisten cada una de
ellas:
Normas Jurídicas
Según Cabanellas Guillermo la norma jurídica es la “regla de conducta cuyo fin es
el cumplimiento de un principio legal. Para Gierke, la norma jurídica es aquella
regla que, según la convicción declarada de una comunidad, debe determinar
exteriormente, y de modo incondicionado, la libre voluntad humana”. (Cabanellas,
Diccionario Jurídico Elemental, 1993).
9
Clasificación de las normas jurídicas
Según García Máynez las normas jurídicas se clasifican de la siguiente manera:
1) Por el sistema al que pertenecen: se dividen en nacionales, extranjeras y
uniformes. Las nacionales son las que se aplican en principio en el territorio nacional,
aunque excepcionalmente podrían aplicarse en territorio extranjero. Las extranjeras
son las que no se aplican en el territorio nacional. Las uniformes son normas
comunes a sistemas jurídicos de diversos países, por ejemplo, en Europa en virtud
de los tratados de la Unión Europea existen normas comunes a diversos territorios
nacionales.
2) Por su fuente: las normas pueden tener su origen en los actos del Poder Legislativo
que se llaman leyes. También pueden tener su fuente en la jurisprudencia, es decir,
en decisiones obligatorias de los tribunales. Pueden tener origen en la facultad
reglamentaria del Poder Ejecutivo. También pueden tener su fuente en la costumbre
que es reconocida como derecho.
3) Por su ámbito espacial de validez: se refiere a la porción del espacio en que un
precepto es aplicable.
4) Por su ámbito temporal de validez: se refiere al lapso durante el cual conserva la
norma su vigencia, las normas pueden ser de vigencia determinada o indeterminada.
La vigencia determinada su ámbito de validez temporal se encuentra previsto de
antemano. En las de vigencia indeterminada no tienen plazo de vigencia definido.
5) Por su ámbito material de validez: se refieren a la materia que regula y se clasifican
en normas de derecho privado, derecho público y derecho social.
6) Por su ámbito personal de validez: las normas pueden ser generales y particulares.
Las generales se refieren a distintos sujetos normativos. Las particulares pueden ser
públicas que entrañan actos de autoridad como por ejemplo una sentencia, o privadas
las cuales se derivan de actos como los convenios, contratos, testamentos, etc.
7) Por su jerarquía: pueden ser del mismo rango o pueden ser de distinto rango.
8) Por su sanción: las normas jurídicas pueden ser perfectas, leyes más que perfectas,
leyes menos perfectas y leyes imperfectas.
9) Por su cualidad: las normas se dividen en positivas o permisivas y negativas o
prohibitivas.
10) Por sus relaciones de complementación: hay normas jurídicas que tienen sentido
pleno, en tanto que otras poseen significación cuando se les relaciona con preceptos
del primer tipo (leyes, costumbres, etc.).
11) por sus relaciones con la voluntad de los particulares: las normas jurídicas se
clasifican en taxativas y dispositivas. Las taxativas son aquellas que obligan en todo
caso a los particulares, independientemente de su voluntad. Las dispositivas son las
que pueden dejar de aplicarse por voluntad expresa de las partes a una situación
jurídica concreta. (Cárdenas Gracia, 2016).
Comentario No. 1: En lo que se refiere a la clasificación de las normas jurídicas
por el ámbito material de validez, se puede precisar como ejemplo de normas de
10
derecho privado las civiles, mercantiles, etc. De normas de derecho público las
constitucionales, penales, internacionales, administrativas, etc.; y, como normas de
derecho social pueden ser la seguridad social, el derecho laboral, etc.
Comentario No. 2: En cuanto se refiere a la clasificación de las normas jurídicas
por su jerarquía en el Ecuador según el artículo 425 de la Constitución de la
República, el orden jerárquico de aplicación de las normas es en primer lugar la
Constitución, los tratados y convenios internacionales, las leyes orgánicas, las leyes
ordinarias, las normas regionales y las ordenanzas distritales, los decretos y
reglamentos, las ordenanzas, los acuerdos y las resoluciones, y los demás actos y
decisiones de los poderes públicos.
Comentario No. 3: En cuanto se refiere a la clasificación de las normas jurídicas
por su sanción es necesario precisar que las leyes perfectas se refieren a la nulidad
de los actos que vulneran y a la imposición de un castigo. Las leyes más que
perfectas se refieren también a la nulidad del acto, a la sanción o imposición de un
castigo, pero también a la reparación integral, es decir a la reparación pecuniaria.
Las leyes menos que perfectas se refieren a que si se produce una violación de
estas normas, los efectos jurídicos se siguen produciendo, pero el responsable de
dicha violación se hace acreedor a un castigo. Por ultimo las leyes imperfectas se
refieren a las que no tienen en su normativa prevista una sanción o pena.
Comentario No. 4: En lo que respecta a la clasificación de las normas jurídicas por
su cualidad, el autor García Máynez las clasifican en permisivas y prohibitivas, por
esta razón es necesario precisar que en el artículo 1 del Código Civil ecuatoriano se
establece que la ley hace tres cosas manda, prohíbe o permite, es por esta razón que
en el Ecuador las normas jurídicas son mandatorias, prohibitivas y permisivas.
Normas morales.
Según la Real Academia Española la moral significa:
11
Perteneciente o relativo a las acciones de las personas, desde el punto de vista de su obrar en relación con el bien o el mal y en función de su vida individual
y, sobre todo, colectiva.
Conforme con las normas que una persona tiene del bien y del mal.
Que concierne el fuero interno o al respeto humano, y no al orden jurídico.
Doctrina del obrar humano que pretende regular el comportamiento individual y colectivo en relación con el bien y el mal y los deberes que
implican. (Real Academia Española, 2014).
Según Guillermo Cabanellas, la moral es:
Como adjetivo, lo concerniente a la moral en cuanto ciencia y conducta.
Espiritual, abstracto, relativo a la percepción o valoración del entendimiento o de la conciencia, como la convicción o prueba moral.
Perteneciente al fuero interno o a impulsos sociales; por contraposición a lo jurídico. (Cabanellas, 1993).
Así mismo la moral es: “una palabra de origen latino, que proviene del término
moris (costumbre). Se trata de un conjunto de creencias, costumbres, valores y
normas de una persona o de un grupo social, que funciona como una guía para obrar.
Es decir, la moral orienta acerca de qué acciones son correctas (buenas) y cuales
son incorrectas (malas)”. (Pérez Porto, 2008).
Comentario: En conclusión, las normas morales se refieren a aquellas que rigen la
conducta del ser humano cuando existen interrelación con las demás personas
dentro de la sociedad, es decir son normas internas, autónomas, no coercitivas (el
Estado no puede exigir su cumplimiento) que tienen cada uno de los seres humanos
los cuales pueden acatarlas o no. Una norma moral es por ejemplo no mentirles a
los demás, norma que cada ser humano por su autonomía puede elegir si la cumple
12
o no la cumple. Entonces las normas morales son creaciones de la persona para su
propio uso, es decir para estar bien con su conciencia, ya que si no cumple con estar
normas morales existe una especie de autocastigo como por ejemplo el
remordimiento y el ser rechazado por la sociedad.
Normas religiosas
Las normas religiosas son aquellas leyes consideradas obligatorias para que el
hombre alcance la santidad. Este tipo de normas plantean las exigencias que el
hombre debe cumplir para agradar a Dios y así ganarse un paso al paraíso. Estas
normas tienen su origen en Dios y es esta quien las impone al hombre, son de carácter
heterónomo, en lo que se refiere a su origen, las normas religiosas tienen un carácter
unilateral ya que imponen deberes, pero no facultan a nadie para obligar su
cumplimiento. (Definicionlegal.blogspot.com, 2011).
Comentario: En definitiva, las normas religiosas son elaboradas por los integrantes
de las distintas comunidades religiosas que existen en el mundo, normas que
imponen sanciones divinas en caso de su incumplimiento, es de esta manera que se
puede citar como ejemplos de normas religiosas los siguientes: a) bautizarse b) ir a
misa los domingos c) Honrar a Dios sobre todas las cosas d) orar (sino rezar irás al
infierno) e) dar el diezmo f) no comer carne en días de ayuno g) dar limosna, etc.
13
Disposiciones de tránsito en distintos cuerpos normativos, causa confusión
tanto a los jueces, a los abogados y a los ciudadanos ecuatorianos
El derecho y su codificación
“La codificación vuelve al Derecho más comprensible, claro y accesible a los
operadores jurídicos y a los ciudadanos, que lo unifica, que posibilita su articulación
lógica y así su manejo, que facilita su reforma, etc”. (Suárez Llanos, 2006).
Concepto de codificación
Según la Real Academia Española la palabra codificación significa: “Acción y
efecto de codificar, esto es Hacer o formar un cuerpo de leyes metódico (Hecho con
método. Que usa de método) y sistemático (Que sigue o se ajusta a un sistema)”.
(Real Academia Española, 2014).
Para Guillermo Cabanellas la Codificación es:
La reunión de las leyes de un Estado, relativas a una rama jurídica determinada, en
un cuerpo orgánico, sistemático y con unidad científica. Es un sistema legislativo
mediante el cual el Derecho positivo de un pueblo se organiza y se distribuye en
forma regular. (Cabanellas, Diccionario Jurídico Elemental, 1993).
Comentario: Es de esta manera que el tema de investigación planteado se dirige a
concientizar a los operadores de justicia, a los abogados en libre ejercicio
profesional, a los estudiantes de la carrera de derecho y al público en general de que
es necesario tener leyes, normas y principios jurídicos debidamente codificados de
forma sistematizada, especialmente la normativa que regula la materia de tránsito,
transporte terrestre y seguridad vial, para ello se aconseja que todas y cada una de
las disposiciones que se encuentran todavía en la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial sean incorporadas dentro del Código Orgánico
14
Integral Penal, para de esta manera tener solamente un cuerpo normativo que regule
la materia de tránsito.
Concepto de derecho
Según Guillermo Cabanellas el Derecho proviene:
Del latín directur, directo; de dirigere, enderezar o alinear. La complejidad de esta
palabra, aplicable en todas las esferas de la vida, y la singularidad de constituir la
fundamental en esta obra y en todo el mundo jurídico (positivo, histórico, y
doctrinal), aconsejan, más que nunca, proceder con orden y detalle. Como adjetivo,
tanto masculino como femenino, en lo estrictamente jurídico significa lo legal,
legítimo o lo justo. (Cabanellas, 1993).
Así mismo la Real Academia Española precisa que, el derecho significa:
Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que
regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser
impuesta de manera coactiva. Recto, igual, seguido, sin torcerse a un lado ni a otro.
Justo, legítimo. Facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad
establece en nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permite en ella. Justicia,
razón. (Real Academia Española, 2014).
En cambio, la palabra Derechos “dentro de lo estrictamente jurídico, el vocablo se
emplea pluralizado cuando se refiere a un conjunto de normas o atribuciones que
se concede, reivindica o ejerce colectivamente”. (Cabanellas, 1993).
Según Mario Álvarez Ledesma el Derecho es:
Un sistema normativo de regulación de la conducta social, producido y garantizado
coactivamente por el poder político de una autoridad soberana, que facilita y asegura
la convivencia o cooperación social, y cuya validez (obligatoriedad) está
condicionada por los valores jurídicos y éticos de los cuales es generador y portador,
respectivamente, en un momento y lugar histórico determinado. (Álvarez Ledesma,
2010).
15
Para Eduardo García Máynez, el Derecho es “el conjunto de normas jurídicas
imperativas y atributivas (esto implica que es derecho y obligaciones), con la
finalidad de hacer, no hacer y tolerar”. (García Máynez, 2002).
El mismo autor precisa que el Derecho es:
Un orden concreto, instituido por el hombre para la realización de valores colectivos,
cuyas normas-integrantes de un sistema que regula la conducta de manera bilateral,
externa y coercible son normalmente cumplidas por los particulares y en caso de
inobservancia, aplicadas o impuestas por los órganos del poder jurídico. (García
Máynez, Filosofía del Derecho, 2009).
Comentario: En conclusión y en base a las definiciones anteriormente señaladas
se puede precisar que el proviene del latín directum que significa directo, recto, así
mismo del latín dirigere que significa guiar, enderezar, entones el Derecho en forma
general se refiere al conjunto de normas jurídicas, ramas jurídicas, principios
jurídicos, sistemas jurídicos, que regulan la conducta del hombre dentro de la
sociedad.
Contexto histórico del derecho y su codificación
De manera sintética: ¿Qué entendemos por codificación? Es el proceso
decimonónico del siglo XVIII, llevó a los gobiernos nacionales a buscar la unidad a
través de la elaboración de códigos encargada a juristas de prestigio y, los juristas en
su mayoría se suscribieron esta cultura, la cual, evidentemente, resulta muy cómoda,
racional, útil, práctica, económica y un sinfín de adjetivos que hicieron del Código
un “altare consolidato”. Realmente la Codificación comienza con el Code Civil,
porque como bien lo señala Paolo Grossi, primero sólo fueron compilaciones del
derecho antiguo (Codex), la cuestión que hace del Código Napoleón es una cosa
diversa, es la búsqueda de ese sistema lógico descarnado, impersonal y desligado de
todo derecho medieval, antiguo y de privilegios. El viejo pluralismo, que tenía a sus
espaldas, aunque con varias, se enfoca en un rígido monismo. La codificación devino
como un símbolo de la modernidad en el mundo occidental y como la expresión de
un derecho nacional y que intenta ser más vigoroso y eficiente que el ius comune.
La codificación lleva a la supresión de las estructuras jurídicas del antiguo régimen
basado en ius comune sustituyéndolo por un nuevo régimen jurídico. Se inicia con
el humanismo y prosigue con el ius naturalismo racionalista. La codificación es la
consecuencia lógica de la ideología de la ilustración a través de los códigos, el
16
iusnaturalismo halla la forma más grafica de expresión. (Guzmán López, Cárdenas
Belmontes, & Bautista Torre, 2015).
Comentario 1: La codificación es un importante fenómeno histórico, el cual se
basa en dos situaciones, la primera se refiere a la necesidad de unificar las diferentes
normativas que traten sobre la misma materia, y la segunda se refiere a la necesidad
de sistematizar aquellas normas. Es importante realizar la codificación con el
objetivo de renovar la esencia jurídica por medio de la ordenación sistemática.
Comentario No. 2: En la antigüedad aproximadamente en el siglo XV, el
humanismo significó un cambio tanto en lo artístico como en lo intelectual, lo que
significó un paso más al renacentismo, movimiento que estuvo vigente
aproximadamente en el siglo XVII, bajo la idea principal de un sistema jurídico
racional alejado totalmente de la ética y de la religión. Posteriormente en el siglo
XVIII aproximadamente se da la soberanía de la razón que se caracteriza por el
deseo de tener un sistema jurídico simple, preciso y conciso, para de esta manera
facilitar al ciudadano común el entendimiento de las normas, por esta razón se inicia
el proceso de la codificación, la que se plasma a través de los Códigos.
Nota: Como modo de aclaración de lo que se manifestó en el comentario No. 2, se
puede decir que el término humanista se refiere a la:
Denominación de los iniciadores y partidarios del movimiento renacentista que, a
partir demediados del siglo XV, resucitó el interés y el entusiasmo por el
conocimiento de las culturas clásica de las antiguas Grecia y Roma. Los humanistas,
dentro del campo jurídico, se especializaron en la historia de las instituciones y en
los estudios filológicos del Derecho. (Cabanellas, 1993).
Comentario No. 3: En conclusión, la codificación surgió como un cambio en la
forma de crear, conservar y reproducir el derecho, ya que la codificación no es más
que incorporar en un solo cuerpo legal determinada rama del derecho. Es decir,
incorporar de una forma sistematizada todos los principios e instituciones jurídicas
que tienen que ver con determinada rama del derecho, en un solo cuerpo normativo.
17
Principios rectores del proceso de codificación
Antes de precisar cuáles son los principios rectores del proceso de codificación, es
necesario en primer lugar establecer lo que es un principio, que ha decir de
Guillermo Cabanellas, el principio es: “Primer instante del ser, de la existencia, de
la vida. Razón, fundamento, origen. causa primera. Fundamentos o rudimentos de
una ciencia o arte. Máxima, norma, guía”. (Cabanellas, 1993). En cambio, los
principios generales del derecho son:
Según Sánchez Román, los axiomas o máximas jurídicas recopiladas de las antiguas
compilaciones, o sea las reglas del Derecho. Según Barón, los dictados de la razón
admitidos por el legislador como fundamento inmediato de sus disposiciones, y en
los cuales se halla contenido su capital pensamiento. Una autorización o invitación
de la ley para la libre creación del Derecho por el juez Hoffman); y despectivamente,
como el medio utilizado por la doctrina para librarse de los textos legales que no
responden ya a la opinión jurídica dominante (Muger). (Cabanellas, 1993).
La Real Academia Española establece que principio es el:
Primer instante del ser de algo. Punto que se considera como primero en una
extensión o en una cosa. Base origen, razón fundamental sobre la cual se procede
discurriendo en cualquier materia. Cada una de las primeras proposiciones o
verdades fundamentales por donde se empiezan a estudiar las ciencias o las artes.
Norma o idea fundamental que rige el pensamiento o la conducta. (Real Academia
Española, 2014).
Entonces en cuanto a los principios rectores del proceso de codificación, se puede
establecer que dicho proceso se realiza dentro de los siguientes principios:
Los derechos naturales.
La sistematización; y,
Los derechos subjetivos.
Comentario 1: Los derechos naturales, se refieren a los derechos individuales
que son inherentes a los seres humanos, los cuales son inalienables, imprescriptibles
18
e intangibles. Derechos naturales del individuo como son los derechos de libertad,
igualdad, etc. sobre los cuales se realiza de una forma sistemática los proyectos
codificadores que no pueden en ningún caso oponerse o contraponerse con dichos
derechos fundamentales de las personas. Es decir este principio rector del proceso
de codificación refleja la obligación de realizar el proceso codificador apegado
siempre a los derechos fundamentales de las personas, sin mermar de ninguna
manera dichos derechos.
Comentario 2: La sistematización, como principio rector del proceso de
codificación se refiere a que las leyes, normas, preceptos, principios, sistemas
jurídicos deben codificarse de una manera coherente, ordenada, uniforme, para que
no haya lagunas legales, y que solo el juez se las limite a aplicar a casos concretos.
Para ello la normativa debe estar debidamente codificada de una manera sistemática
para obtener leyes y normas simples, fáciles de comprender y fáciles de aplicar
sobre todo para los operadores de justicia.
Comentario 3: En cuanto a los derechos subjetivos, como principio rector del
proceso de codificación, se refiere a los derechos que se encuentran reconocidos en
la normativa vigente del país, especialmente en la Constitución de la República del
Ecuador de 2008 como norma suprema. Derechos que deben ser respetados por
parte del Estado el cual debe reconocer y garantizar dichos derechos que se
encuentran consagrados en la Constitución de la República del Ecuador de 2008,
codificándolos dentro de las normas respectivas a cada materia.
Los derechos y la constitución
Al hablar de los derechos constitucionales, estamos precisando los derechos
fundamentales que son inherentes a todo ser humano, estos derechos
fundamentales:
19
Hacen referencia a aquellas cualidades o valores esenciales y permanentes del ser
humano que son objeto de protección jurídica. Con esta denominación nos referimos
también a los derechos que están reconocidos y garantizados por la Constitución
Política del Estado, que es el nivel superior de toda jerarquía normativa. (Chiriboga
Zambrano & Salgado Pesantes, 1995).
La Constitución de la República del Ecuador establece varios derechos y garantías
que son inherentes a todos los seres humanos, es de esta manera que desde su
artículo uno (1) ya establece que el “El Ecuador es un Estado constitucional de
derechos y justicia” (Constitución de la República del Ecuador, 2008), así mismo
el artículo seis (6) menciona que “Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son
ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución”.
Todos los derechos fundamentales se encuentran presupuestados en el Título II, de
la Constitución de la República del Ecuador, en especial el artículo once (11) que
se refiere a los principios que ampara el ejercicio de los derechos constitucionales,
como por ejemplo el principio de igualdad (todas las personas son iguales y gozarán
de los mismos derechos, deberes y oportunidades), así mismo el Capítulo Segundo
del mismo Título II, se refiere a los Derechos del Buen Vivir que se refiere a vivir
de una manera feliz y en armonía con la naturaleza. De la misma manera en el
artículo sesenta y seis (66) se refiere a los derechos de libertad del que gozan las
personas y establece que:
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 1. El derecho a la inviolabilidad
de la vida. No habrá pena de muerte. 2. El derecho a una vida digna, que asegure la
salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental,
educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social
y otros servicios sociales necesarios. 3. El derecho a la integridad personal. 4.
Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación. 5. El derecho
al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los
demás. 6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus
formas y manifestaciones. 7. El derecho de toda persona agraviada por
informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por medios de comunicación social,
a la correspondiente rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata,
obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u horario. 8. El derecho a practicar,
conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y
a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto
a los derechos. 9. El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y
responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. 10. El derecho a
tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida
20
reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener. 11. El derecho a guardar
reserva sobre sus convicciones. 12. El derecho a la objeción de conciencia, que no
podrá menoscabar otros derechos, ni causar daño a las personas o a la naturaleza.
Toda persona tiene derecho a negarse a usar la violencia y a participar en el servicio
militar. 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria. 14. EI derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger
su residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se regulará
de acuerdo con la ley. 15. El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma
individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad
social y ambiental. 16. El derecho a la libertad de contratación. 17. EI derecho a la
libertad de trabajo. 18. El derecho al honor y al buen nombre. 19. El derecho a la
protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre
información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. 20. El
derecho a la intimidad personal y familiar. 21. El derecho a la inviolabilidad y al
secreto de la correspondencia física y virtual; ésta no podrá ser retenida, abierta ni
examinada, excepto en los casos previstos en la ley, previa intervención judicial y
con la obligación de guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su
examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de comunicación. 22. El
derecho a la inviolabilidad de domicilio. No se podrá ingresar en el domicilio de una
persona, ni realizar inspecciones o registros sin su autorización o sin orden judicial,
salvo delito flagrante, en los casos y forma que establezca la ley. 23. El derecho a
dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir
atención o respuestas motivadas. 24. El derecho a participar en la vida cultural de la
comunidad. 25. EI derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de
calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información
adecuada y veraz sobre su contenido y características. 26. El derecho a la propiedad
en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. 27. EI derecho
a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y
en armonía con la naturaleza. 28. El derecho a la identidad personal y colectiva, que
incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y
conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la
identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones
espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales. 29. Los derechos
de libertad también incluyen: a) El reconocimiento de que todas las personas nacen
libres. b) La prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el tráfico
y la trata de seres humanos en todas sus formas. c) Que ninguna persona pueda ser
privada de su libertad por deudas, costas, multas, tributos, ni otras obligaciones,
excepto el caso de pensiones alimenticias. d) Que ninguna persona pueda ser
obligada a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley.
(Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Los derechos humanos
Para la Real Academia Española los derechos humanos son:
Especialmente en el ámbito internacional, derechos fundamentales, lo cuales son
derechos que, por ser inherentes a la dignidad humana y por resultar necesarios para
el libre desarrollo de la personalidad, son normalmente recogidos por las
21
constituciones modernas asignándoles un valor jurídico superior. (Real Academia
Española, 2014).
Según Ángelo Papacchini los derechos humanos:
Son aquellas libertades, facultades, instituciones o primarios o básicos que incluyen
a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una
vida digna. son independientes de factores particulares como el estatus, sexo etnia o
nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento
jurídico vigente. (Papacchini, 2003).
Así mismo el autor Ángelo Papacchini propone una definición que abarca todas las
terminologías que les ponen a los derechos humanos, es así que este autor
manifiesta que los derechos humanos:
Son reivindicaciones de unos bienes primarios considerados de vital importancia
para todo ser humano, que concretan en cada época histórica las demandas de
libertad y de dignidad. Estas reivindicaciones van dirigidas en primera instancia al
Estado y están legitimadas por un sistema normativo o simplemente por el
reconocimiento de la comunidad internacional. (Papacchini, 2003).
Para Héctor Morales Gil de la Torre, los derechos humanos “se han definido como
las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la
sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo
mismos y con los otros”. (Gil de la Torre, 1996).
Comentario 1: Gracias a los derechos humanos, las personas pueden denunciar,
demandar o alzar la voz de protesta cuando crean que existe injusticia en cuanto a
la manera y al trato que les brindan las autoridades o las demás personas. Es decir,
si una persona considera que se le está vulnerando o afectando sus derechos y
libertades puede denunciar estos atropellos, para que les den solución a estas
injusticias y para que sus derechos y libertades puedan ser protegidos y respetados.
Comentario 2: Es necesario precisar también que los derechos humanos al ser
inherentes a todos los seres humanos, es decir los derechos humanos nacen con los
22
individuos, están provistos de ciertas características que los hacen únicos, es de esta
manera que se puede afirmar que los derechos humanos son universales e
inalienables, esto se refiere a que estos derechos son reconocidos ampliamente por
convenios y tratados internacionales, como por ejemplo en la Conferencia Mundial
sobre los Derechos Humanos que fue realizada en Viena en el año de 1993, en la
cual se estableció que los Estados tienen el deber de promover y proteger los
derechos humanos y las libertades fundamentales. Es de esta manera que los
derechos humanos se constituyen en derechos protegidos por el Estado los cuales
son inalienables, es decir que no se pueden suprimir ni enajenar, tan solo se los
puede restringir con causa justa y respetando el debido proceso. Los derechos
humanos son interdependientes e indivisibles, esto es que todos los derechos que
son inherentes a los seres humanos por su naturaleza, son complementarios entre sí
e inseparables. Los derechos humanos son iguales y no discriminatorios, es decir
los derechos humanos deben beneficiar a todos los seres humanos sin
discriminación de sexo, color, religión, raza, etnia, etc. así mismo los derechos
humanos tienen que ser iguales para todos los seres humanos, es así que lo dispone
el artículo número uno (1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
que establece: “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros”. (Declaración Universal de los Derechos
Humanos, 1948).
23
Derecho Comparado
Derecho ecuatoriano y argentino
Tabla N° 1: Derecho ecuatoriano y argentino
REPÚBLICA DEL
ECUADOR
NACIÓN ARGENTINA
Código Orgánico Integral
Penal. (2014). Registro
Oficial No. 180 de 10 de
febrero de 2014.
Artículo 371.- Infracciones de
tránsito. - Son infracciones de
tránsito las acciones u
omisiones culposas producidas
en el ámbito del transporte y
seguridad vial.
Artículo 372.- Pena natural. -
En caso de pena natural
probada, en las infracciones de
tránsito y cuando la o las
víctimas sean parientes del
presunto infractor hasta el
cuarto grado de consanguinidad
o segundo de afinidad, la o el
juzgador podrá dejar de
imponer una pena o imponer
exclusivamente penas no
privativas de libertad.
Artículo 373.- Responsabilidad
de las o los peatones, pasajeros
o controladores. - Cuando el
responsable del accidente no
sea la o el conductor de un
vehículo sino la o el peatón,
pasajero, controlador u otra
persona, será sancionado con
Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial. Ley 24449.
ARTICULO 1º — AMBITO DE LA APLICACION. La
presente ley y sus normas reglamentarias regulan el uso de la
vía pública, y son de aplicación a la circulación de personas,
animales y vehículos terrestres en la vía pública, y a las
actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las
personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio
ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito. Quedan
excluidos los ferrocarriles. Será ámbito de aplicación la
jurisdicción federal. Podrán adherir a la presente ley los
gobiernos provinciales y municipales.
ARTICULO 3º — GARANTIA DE LIBERTAD DE
TRANSITO. Queda prohibida la retención o demora del
conductor, de su vehículo, de la documentación de ambos y/o
licencia habilitante por cualquier motivo, salvo los casos
expresamente contemplados por esta ley u ordenados por juez
competente.
ARTICULO 9º — EDUCACION VIAL. Amplíense los
alcances de la ley 23.348. Para el correcto uso de la vía pública,
se dispone: a) Incluir la educación vial en los niveles de
enseñanza preescolar, primario y secundario; b) En la
enseñanza técnica, terciaria y universitaria, instituir
orientaciones o especialidades que capaciten para servir los
distintos fines de la presente ley; c) La difusión y aplicación
permanente de medidas y formas de prevenir accidentes; d) La
afectación de predios especialmente acondicionados para la
enseñanza y práctica de la conducción; e) La prohibición de
publicidad laudatoria, en todas sus formas, de conductas
contrarias a los fines de esta ley. f) Las autoridades de tránsito
deberán realizar periódicamente amplias campañas
24
las penas previstas en los
artículos correspondientes,
según las circunstancias de la
infracción, a excepción de la
pérdida de puntos que se aplica
en forma exclusiva a las o los
conductores infractores.
Artículo 374.- Agravantes en
infracciones de tránsito. - Para
la imposición de la pena, en las
infracciones de tránsito, se
considerarán las siguientes
circunstancias: 1. La persona
que conduzca un vehículo a
motor con licencia de conducir
caducada, suspendida temporal
o definitivamente y cause una
infracción de tránsito, será
sancionada con el máximo de la
pena correspondiente a la
infracción cometida. 2. La
persona que sin estar
legalmente autorizada para
conducir vehículos a motor o
haciendo uso de una licencia de
conducir de categoría y tipo
inferior a la necesaria, según las
características del vehículo,
incurra en una infracción de
tránsito, será sancionada con el
máximo de la pena
correspondiente a la infracción
cometida. 3. La persona que
ocasione un accidente de
tránsito y huya del lugar de los
hechos, será sancionada con el
máximo de la pena
correspondiente a la infracción
informando sobre las reglas de circulación en la vía pública, y
los derechos y las obligaciones de los conductores de rodados
de todo tipo y de los peatones. (Inciso incorporado por art. 2°
de la Ley N° 25.965 B.O. 21/12/2004).
ARTICULO 16. — CLASES. Las clases de Licencias para
conducir automotores son: Clase A) Para ciclomotores,
motocicletas y triciclos motorizados. Cuando se trate de
motocicletas de más de 150 centímetros cúbicos de cilindrada,
se debe haber tenido previamente por dos años habilitación
para motos de menor potencia, excepto los mayores de 21
años; Clase B) Para automóviles y camionetas con acoplado
de hasta 750 kilogramos de peso o casa rodante; Clase C) Para
camiones sin acoplado y los comprendidos en la clase B; Clase
D) Para los destinados al servicio del transporte de pasajeros,
emergencia, seguridad y los de la clase B o C, según el caso;
Clase E) Para camiones articulados o con acoplado,
maquinaria especial no agrícola y los comprendidos en la clase
B y C; Clase F) Para automotores especialmente adaptados
para discapacitados; Clase G) Para tractores agrícolas y
maquinaria especial agrícola. La edad del titular, la diferencia
de tamaño del automotor o el aditamento de remolque
determinan la subdivisión reglamentaria de las distintas clases
de licencia.
ARTICULO 50. — VELOCIDAD PRECAUTORIA. El
conductor debe circular siempre a una velocidad tal que,
teniendo en cuenta su salud, el estado del vehículo y su carga,
la visibilidad existente, las condiciones de la vía y el tiempo y
densidad del tránsito, tenga siempre el total dominio de su
vehículo y no entorpezca la circulación. De no ser así deberá
abandonar la vía o detener la marcha.
(Último párrafo vetado por art. 9° del Decreto N° 179/1995
B.O. 10/02/1995)
ARTICULO 51. — VELOCIDAD MAXIMA. Los límites
máximos de velocidad son: a) En zona urbana: 1. En calles: 40
km/h; 2. En avenidas: 60 km/h; 3. En vías con semaforización
coordinada y sólo para motocicletas y automóviles: la
velocidad de coordinación de los semáforos; b) En zona rural:
1. Para motocicletas, automóviles y camionetas: 110 km/h; 2.
25
cometida. 4. La persona que
ocasione un accidente de
tránsito con un vehículo
sustraído, será sancionada con
el máximo de las penas
previstas para la infracción
cometida, aumentadas en la
mitad, sin perjuicio de la acción
penal a que haya lugar por la
sustracción del automotor.
Artículo 375.- Uso de vehículo
para la comisión de delitos. - La
persona que al conducir un
vehículo automotor lo utilice
como medio para la comisión
de un delito, además de su
responsabilidad como autor o
cómplice del hecho, será
sancionada con la suspensión
de la licencia para conducir por
el tiempo que dure la condena.
La sanción deberá ser
notificada a las autoridades de
tránsito competentes.
Artículo 376.- Muerte causada
por conductor en estado de
embriaguez o bajo los efectos
de sustancias estupefacientes,
psicotrópicas o preparados que
las contengan.- La persona que
conduzca un vehículo a motor
en estado de embriaguez o bajo
los efectos de sustancias
estupefacientes, psicotrópicas o
preparados que las contengan y
ocasione un accidente de
tránsito del que resulten
muertas una o más personas,
Para microbús, ómnibus y casas rodantes motorizadas: 90
km/h; 3. Para camiones y automotores con casa rodante
acoplada: 80 km/h; 4. Para transportes de sustancias
peligrosas: 80 km/h; c) En semiautopistas: los mismos límites
que en zona rural para los distintos tipos de vehículos, salvo el
de 120 km/h para motocicletas y automóviles; d) En
autopistas: los mismos del inciso b), salvo para motocicletas y
automóviles que podrán llegar hasta 130 km/h y los del punto
2 que tendrán el máximo de 100 km/h; e) Límites máximos
especiales: 1. En las encrucijadas urbanas sin semáforo: la
velocidad precautoria, nunca superior a 30 km/h; 2. En los
pasos a nivel sin barrera ni semáforos: la velocidad precautoria
no superior a 20 km/h y después de asegurarse el conductor
que no viene un tren; 3. En proximidad de establecimientos
escolares, deportivos y de gran afluencia de personas:
velocidad precautoria no mayor a 20 km/h, durante su
funcionamiento; 4. En rutas que atraviesen zonas urbanas, 60
km/h, salvo señalización en contrario.
ARTICULO 52. — LIMITES ESPECIALES. Se respetarán
además los siguientes límites: a) Mínimos: 1. En zona urbana
y autopistas: la mitad del máximo fijado para cada tipo de vía;
2. En caminos y semiautopistas: 40 km/h, salvo los vehículos
que deban portar permisos, y las maquinarias especiales; b)
Señalizados: los que establezca la autoridad del tránsito en los
sectores del camino en los que así lo aconseje la seguridad y
fluidez de la circulación; c) Promocionales: para promover el
ahorro de combustible y una mayor ocupación de automóviles,
se podrá aumentar el límite máximo del carril izquierdo de una
autopista para tales fines.
ARTICULO 71. — INTERJURISDICCIONALIDAD. Todo
imputado, que se domicilie a más de sesenta kilómetros del
asiento del juez competente que corresponda a la jurisdicción
del lugar de comisión de la infracción, tendrá derecho a ejercer
su defensa por escrito mediante el uso de un correo postal de
fehaciente constatación.
Cuando el imputado se domicilie a una distancia menor, está
obligado a comparecer o ser traído por la fuerza pública ante
el juez mencionado en primer lugar. Asimismo, cuando el
26
será sancionada con pena
privativa de libertad de diez a
doce años, revocatoria
definitiva de la licencia para
conducir vehículos. En el caso
del transporte público, además
de la sanción prevista en el
inciso anterior, el propietario
del vehículo y la operadora de
transporte serán solidariamente
responsables por los daños
civiles, sin perjuicio de las
acciones administrativas que
sean ejecutadas por parte del
organismo de transporte
competente sobre la operadora.
Artículo 377.- Muerte culposa.
- La persona que ocasione un
accidente de tránsito del que
resulte la muerte de una o más
personas por infringir un deber
objetivo de cuidado, será
sancionada con pena privativa
de libertad de uno a tres años,
suspensión de la licencia de
conducir por seis meses una vez
cumplida la pena privativa de
libertad. Serán sancionados de
tres a cinco años, cuando el
resultado dañoso es producto de
acciones innecesarias,
peligrosas e ilegítimas, tales
como: 1. Exceso de velocidad.
2. Conocimiento de las malas
condiciones mecánicas del
vehículo. 3. Llantas lisas y
desgastadas. 4. Haber
conducido el vehículo más allá
presunto infractor acredite necesidad de ausentarse, se
aplazará el juzgamiento hasta su regreso. Este plazo no podrá
ser mayor de SESENTA (60) días, salvo serias razones que
justifiquen una postergación mayor. Para el caso de las
infracciones realizadas en la jurisdicción nacional, será
optativo para el infractor prorrogar el juzgamiento al juez
competente en razón de su domicilio, siempre y cuando el
mismo pertenezca a una jurisdicción adherida al sistema. El
domicilio será el que conste en la Licencia Nacional de
Conducir o el último que figure en el documento nacional de
identidad si el cambio de este último fuere posterior al que obra
en la Licencia de Conducir y anterior a la fecha de la
infracción. Cuando el conductor no hubiese sido identificado
en el momento de la infracción el domicilio que se tendrá en
cuenta será el del infractor presunto de acuerdo a la
información suministrada por el Registro de la Propiedad
Automotor. Cuando el juzgamiento requiera el conocimiento
del lugar donde se cometió la infracción el juez actuante podrá
solicitar los informes pertinentes al juez o a las autoridades de
constatación locales. La reglamentación establecerá los
supuestos y las condiciones para ejercer esta opción. El Estado
nacional propiciará un sistema de colaboración interprovincial
para las notificaciones, juzgamiento y toda otra medida que
permita homogeneizar los procedimientos previstos a los fines
del efectivo cumplimiento de lo establecido en la presente ley
y su reglamentación. (Artículo sustituido por art. 30 de la Ley
N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación
en el Boletín Oficial).
ARTICULO 90. — LEGISLACION SUPLETORIA. En el
presente régimen es de aplicación supletoria, en lo pertinente,
la parte general del Código Penal.
ARTICULO 93. — AGREGADO AL CODIGO PROCESAL
PENAL. Agréguese el siguiente artículo al Código Procesal
Penal de la Nación: "Artículo 311 Bis. — En las causas por
infracción a los arts. 84 y89 del Código Penal, cuando las
lesiones o muerte sean consecuencia del uso de automotores,
el Juez podrá en el acto de procesamiento inhabilitar
provisoriamente al procesado para conducir, reteniéndole a tal
27
de las horas permitidas por la
ley o malas condiciones físicas
de la o el conductor. 5.
Inobservancia de leyes,
reglamentos, regulaciones
técnicas u órdenes legítimas de
las autoridades o agentes de
tránsito. En caso de que el
vehículo con el cual se ocasionó
el accidente preste un servicio
público de transporte, será
solidariamente responsable de
los daños civiles la operadora
de transporte y la o el
propietario del vehículo, sin
perjuicio de las acciones
administrativas que sean
ejecutadas por parte del
organismo de transporte
competente, respecto de la
operadora. La misma multa se
impondrá a la o al empleador
público o privado que haya
exigido o permitido a la o al
conductor trabajar en dichas
condiciones.
Artículo 383.- Conducción de
vehículo con llantas en mal
estado. - La persona que
conduzca un vehículo cuyas
llantas se encuentren lisas o en
mal estado, será sancionada con
pena privativa de libertad de
cinco a quince días y
disminución de cinco puntos en
la licencia de conducir en caso
de transporte público, la pena
será el doble de la prevista en el
efecto la licencia habilitante y comunicando la resolución al
Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito. Esta medida
cautelar durará como mínimo tres meses y puede ser
prorrogada por períodos no inferiores al mes, hasta el dictado
de la sentencia. La medida y sus prórrogas pueden ser
revocadas o apeladas. El período efectivo de inhabilitación
provisoria puede ser computado para el cumplimiento de la
sanción de inhabilitación sólo si el imputado aprobare un curso
de los contemplados en el artículo 83, inciso d) de la Ley de
Tránsito y Seguridad Vial". (Ley Nacional de Tránsito No.
244449, 1995).
Mas disposiciones pertinentes con la materia de tránsito y
seguridad vial de la Nación de Argentina.
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. Ley 2148.
Artículo 2° - La Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara su
plena integración y participación en el Sistema Nacional de
Seguridad Vial aprobado en el Decreto Nacional N° 779/95
(B.O. N° 28.281), reglamentario de la Ley Nacional de
Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 (B.O. N° 28.080) .
Artículo 3° - Las sanciones por las conductas contrarias a las
normas contenidas en el Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires son las previstas en el
Régimen de Faltas y en el Código Contravencional de la
Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4° - La Autoridad de Control del tránsito y el
transporte de la Ciudad de Buenos Aires concentra todas las
atribuciones de control sobre dicha materia. Esta autoridad
tiene por objeto garantizar el cumplimiento de las normas
establecidas en el Código de Tránsito y Transporte, así como
el ordenamiento del tránsito vehicular y peatonal y la difusión
entre la población de los principios sobre prevención vial.
Y más artículos pertinentes con la materia de transito de la
Nación de Argentina.
Reglamentación LEY Nº 2.148 (Título Undécimo). Ley
No. 451 (Art. 17) y Modificación Reglamento del Registro
de Antecedentes de Tránsito.
28
inciso anterior. Además, se
retendrá el vehículo hasta
superar la causa de la
infracción. Artículo 384.-
Conducción de vehículo bajo
efecto de sustancias
estupefacientes, psicotrópicas o
preparados que las contengan. -
La persona que conduzca un
vehículo bajo los efectos de
sustancias estupefacientes,
psicotrópicas o preparados que
las contengan, será sancionada
con reducción de quince puntos
de su licencia de conducir y
treinta días de privación de
libertad; además como medida
preventiva se aprehenderá el
vehículo por veinticuatro horas.
Artículo 385.- Conducción de
vehículo en estado de
embriaguez. - La persona que
conduzca un vehículo en estado
de embriaguez, será sancionada
de acuerdo con la siguiente
escala: 1. Si el nivel de alcohol
por litro de sangre es de 0,3 a
0,8 gramos, se aplicará multa de
un salario básico unificado del
trabajador en general, pérdida
de cinco puntos en su licencia
de conducir y cinco días de
privación de libertad. 2. Si el
nivel de alcohol por litro de
sangre es mayor de 0,8 hasta 1,2
gramos, se aplicará multa de
dos salarios básicos unificados
del trabajador en general,
Artículo 1°. - Apruébese la reglamentación del Título
Undécimo - Capítulo 11.1 del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley
2.148, el cual como Anexo I forma parte integrante del
presente.
Artículo 2°. - Apruébase la reglamentación del artículo 17 del
Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado
por la Ley N° 451, que como Anexo II forma parte integrante
del presente Decreto.
Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo 2° del Reglamento del
Registro de Antecedentes de Tránsito de la Ciudad de Buenos
Aires aprobado por Decreto N° 103/03, el que queda redactado
de la siguiente forma: "Artículo 2°.- El Registro de
Antecedentes de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires tiene
a su cargo: a) llevar un registro de antecedentes de tránsito, de
conformidad a las prescripciones de la Ley N° 594 y del
presente reglamento; b) expedir las certificaciones que le sean
requeridas; c) coordinar el intercambio de información con el
Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito y con el Poder
Judicial de la Ciudad de Buenos Aires; d) otorgar el puntaje
inicial a cada conductor poseedor de licencia de conducir
otorgada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y
realizar los descuentos correspondientes, salvo en los casos en
los que interviene originariamente el Controlador de Faltas
Administrativo, quien deberá ingresar directamente el
descuento de puntos al sistema con posterior notificación al
Registro de Antecedentes de Tránsito en un término máximo
de veinticuatro (24) horas; e) registrar el descuento de puntos
sólo en los casos en los que el Poder Judicial de la Ciudad de
Buenos Aires resuelve respecto de una contravención que
implique pérdida de puntos; f) efectuar la reasignación de
puntos una vez que se encuentre cumplido el plazo de la
inhabilitación dispuesta o acreditada la aprobación del curso
establecido en el artículo 27 bis, en el caso de tratarse del
supuesto previsto en el artículo 11.1.7 inciso a)." Artículo 4°.-
Sustitúyese el artículo 4° del Reglamento del Registro de
Antecedentes de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires
aprobado por Decreto N° 103/03, el que queda redactado de la
29
pérdida de diez puntos en su
licencia de conducir y quince
días de privación de libertad. 3.
Si el nivel de alcohol por litro
de sangre supera 1,2 gramos, se
aplicará multa de tres salarios
básicos unificados del
trabajador en general, la
suspensión de la licencia por
sesenta días y treinta días de
privación de libertad. Para las o
los conductores de vehículos de
transporte público liviano o
pesado, comercial o de carga, la
tolerancia al consumo de
cualquier sustancia
estupefaciente, psicotrópica o
preparado que las contengan es
cero, y un nivel máximo de
alcohol de 0,1 gramos por cada
litro de sangre. En caso de
exceder dicho límite, la sanción
para el responsable será,
pérdida de treinta puntos en su
licencia de conducir y pena
privativa de libertad de noventa
días. Además, en todos estos
casos, como medida preventiva
se aprehenderá el vehículo por
veinticuatro horas.
Disposición derogatoria décima
octava que establece:
deróguense del Título III
denominado “De las
Infracciones de Tránsito”
constante en el Libro Tercero de
la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad
siguiente forma: "Artículo 4°.- Establécese que los listados del
Registro de Antecedentes de Tránsito deben contener la
siguiente información: a) Nombres y Apellidos; b) Número de
Documento Nacional de Identidad; c) Número de licencia de
conductor y jurisdicción otorgante; d) Domicilio; e)
Descripción de la Infracción; Acta, Letra y Número; Código
de la Infracción; Descripción de la Infracción; Fecha de la
Infracción, Hora y Lugar; Fecha de Proceso Informático; Tipo
de Infracción, (leve y/o grave); Unidades Fijas; Dominio,
Marca y Modelo; f) Pago voluntario, fecha de pago, número
de acta de infracción y número de comprobante de pago; g)
Sanción correspondiente a la determinación de la multa, de la
condena o rebeldía realizada por instancia administrativa o
judicial. Deberá consignarse el número de Expediente, Causa
o Resolución; h) la información relativa al puntaje del Sistema
de Evaluación Permanente de Conductores."
Y más pertinentes con la materia de tránsito en la Nación de
Argentina.
Código Contravencional
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ley N° 1.472
Artículo 1°- Lesividad. El Código Contravencional de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona las conductas que
por acción u omisión dolosa o culposa implican daño o peligro
cierto para los bienes jurídicos individuales o colectivos
protegidos.
Artículo 2° - Ámbito de aplicación. El Código
Contravencional se aplica a las contravenciones que se
cometan en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y a las que produzcan sus efectos en ella.
Las disposiciones generales de este Código son aplicables a
todas las Leyes especiales que establecen contravenciones.
Artículo 3° - Principios generales. En la aplicación de este
Código resultan operativos todos los principios, derechos y
garantías consagrados en la Constitución de la Nación
Argentina, en los Tratados de Derechos Humanos que forman
parte de la Constitución Nacional (artículo 75, Inc. 22) en los
demás tratados ratificados por el Congreso de la Nación
30
Vial publicada en el
Suplemento del Registro
Oficial No. 398 de 07 de agosto
de 2008, lo siguiente: el
capítulo I, el Capítulo II, el
Capítulo III, el Capítulo IV, el
Capítulo V, los artículos 149,
150, 151, 152 del Capítulo VI,
el Capítulo VIII, los artículos
160, 161, 162, 167, 168, 169,
170, 171, 172, 173 y 174 del
Capítulo IX, los artículos 175 y
176 del Capítulo X; y los
artículos 177, 178, 178.1 y 180
del Capítulo XII. Esta
disposición transitoria nos
interesa ya que aquí surge el
problema de que no se deroga
totalmente la LOTTTSV, solo
se deroga algunos artículos,
estando de esta manera vigente
para la materia de transito tanto
la LOTTTSV, así como el
COIP. (Código Orgánico
Integral Penal, 2014).
Entre otras disposiciones
pertinentes con el tema de
investigación planteado.
Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial. (2008). Registro Oficial
Suplemento No. 398 de 07 de
agosto de 2008. De esta ley nos
interesa todos los artículos que
no se encuentran derogados por
el Código Orgánico Integral
Penal. (Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y
(artículo 31 de la Constitución Nacional) y en la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° - Principio de legalidad. Ningún proceso
contravencional puede ser iniciado sin imputación de acciones
u omisiones tipificadas por Ley dictada con anterioridad al
hecho e interpretada en forma estricta.
Artículo 5° - Prohibición de analogía. Ninguna disposición de
este Código puede interpretarse o integrarse en forma
analógica en perjuicio del imputado/a.
Artículo 6° - Principio de culpabilidad. Las contravenciones
son dolosas o culposas. La forma culposa debe estar
expresamente prevista en la Ley.
Artículo 7° - Presunción de inocencia. Toda persona a quien
se le imputa la comisión de una contravención tiene derecho a
que se presuma su inocencia mientras no se establezca
legalmente su culpabilidad.
Artículo 8° - Non bis in ídem. Nadie puede ser juzgado más
de una vez por el mismo hecho.
Artículo 9° - Ley más benigna. Si la Ley vigente al tiempo de
cometerse la contravención fuera distinta de la existente al
momento de pronunciarse el fallo, o en el tiempo intermedio,
se debe aplicar siempre la más benigna. Si durante la condena
se sanciona una Ley más benigna, la sanción aplicada debe
adecuarse, de oficio, a la establecida por esa Ley, quedando
firme el cumplimiento parcial de la condena que hubiera tenido
lugar. En todos los casos, los efectos de la Ley más benigna
operan de pleno derecho.
Artículo 10 - In dubio pro reo. En caso de duda debe estarse
siempre a lo que sea más favorable
al contraventor.
Artículo 11 - Causales de inimputabilidad. No son punibles
las personas: 1. Menores de dieciocho (18) años, excepto
cuando se impute la comisión de contravenciones de tránsito,
en cuyo caso la edad de punibilidad es la requerida para
obtener licencia para conducir. En estos casos no se aplica
sanción de arresto. 2. Que al momento de cometer la
contravención no puedan comprender el alcance de sus actos
31
Seguridad Vial, 2008
actualizada a 2014).
Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial. (2008).
Registro Oficial Suplemento
No. 398 de 07 de agosto de
2008.
De esta ley nos interesa todos
los artículos que no se
encuentran derogados por el
Código Orgánico Integral
Penal. (Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, 2008
actualizada a 2014).
o dirigir sus acciones. 3. Que al momento de cometer la
contravención se encuentren violentadas por fuerza física
irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente. 4.
Que obraren en cumplimiento de un deber o en el legítimo
ejercicio de su derecho, autoridad o cargo. 5. Que causen un
mal por evitar otro mayor inminente al que han sido extraña. 6.
Que actúen en defensa propia o de terceros, siempre que
concurran las siguientes circunstancias: a) Agresión ilegítima.
b) Necesidad racional del medio empleado para impedir o
repeler la agresión ilegítima. c) Falta de provocación suficiente
por parte del que se defiende.
Artículo 12 - Tentativa y Participación. La tentativa no es
punible. Quien interviene en la comisión de una
contravención, como partícipe necesario o instigador, tiene la
misma sanción prevista para el autor/a, sin perjuicio de graduar
la sanción con arreglo a su respectiva participación y lo
dispuesto en el artículo 26.
La sanción se reduce en un tercio para quienes intervienen
como partícipes secundarios.
Artículo 13 - Responsabilidad de la persona de existencia
ideal. Cuando una contravención se comete en ocasión del
desarrollo de actividades realizadas en nombre, al amparo o
beneficio de una persona de existencia ideal, esta es pasible de
las sanciones que establece este Código cuya aplicación fuere
procedente, sin perjuicio de la responsabilidad de los
autores/as materiales.
Y más artículos pertinentes con la materia de transito de la
Nación Argentina.
Elaborado por: Segundo Carlos Morales,
Fuente: Ecuador: Código Orgánico Integral Penal y Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial. Argentina: Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial. Ley 24449, Código de Tránsito
y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ley 2148, Reglamentación a la Ley Nº 2.148
(Título Undécimo). Ley No. 451 (Art. 17) y Modificación Reglamento del Registro de Antecedentes de
Tránsito; y, Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ley N° 1.472.
32
Comentario 1: Cabe mencionar que la ciudad de Buenos Aires, por ser una ciudad
autónoma tiene su propio Código de Tránsito y Transporte.
Comentario 2: Se puede observar que el artículo nueve (9) de la Ley Nacional de
Tránsito y Seguridad Vial, Ley 244449, establece que la ecuación vial se la incluye
desde los niveles de enseñanza preescolar, primario y secundario, a comparación
del Ecuador que no se enseña educación vial desde el nivel de preescolar. Por esta
razón las autoridades de educación pertinentes deben poner mayor énfasis en
enseñar desde el nivel preescolar, la tan importante materia de educación vial.
Comentario 3. En la legislación de la Nación Argentina, la materia de tránsito no
se encuentra debidamente codificada y sistematizada, ya que la normativa que
regula la materia de tránsito se encuentra regadas por varias leyes como son la El
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ley
2148, Plan Nacional de Seguridad Vial de la Nación Argentina, Ley Nacional de
Tránsito y Seguridad Vial. Ley 244449, la cual inclusive en su artículo 90
manifiesta que “en el presente régimen es de aplicación supletoria, en lo pertinente,
la parte general del Código Penal”; y, en su artículo noventa y tres (93) establece
que se agregue en el Código Procesal Penal de la Nación Argentina un artículo con
el siguiente texto: "Artículo 311 Bis. — En las causas por infracción a los arts. 84
y 89 del Código Penal, cuando las lesiones o muerte sean consecuencia del uso de
automotores, el Juez podrá en el acto de procesamiento inhabilitar provisoriamente
al procesado para conducir, reteniéndole a tal efecto la licencia habilitante y
comunicando la resolución al Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito. Esta
medida cautelar durará como mínimo tres meses y puede ser prorrogada por
períodos no inferiores al mes, hasta el dictado de la sentencia. La medida y sus
prórrogas pueden ser revocadas o apeladas. El período efectivo de inhabilitación
provisoria puede ser computado para el cumplimiento de la sanción de
inhabilitación sólo si el imputado aprobare un curso de los contemplados en el
artículo 83, inciso d) de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial". Es decir, la materia
de transito no se encuentran en un solo cuerpo normativo, sino regado en varias
leyes, a diferencia del Ecuador que se creó el COIP para integrar toda la normativa
33
penal en un solo cuerpo normativo incluida la materia de tránsito, que conforme la
investigación planteada debe ser definitivamente incorporada en su totalidad dentro
del COIP.
Comentario 4: Como conclusión se puede apreciar que la normativa en materia de
tránsito en el Ecuador se encuentra casi en su totalidad codificada al contario de la
Nación Argentina que existen más de seis cuerpos normativos que regulan la
materia de tránsito en ese país. Esto perjudica a los operadores de justicia y a los
abogados en libre ejercicio profesional, ciudadanos de la Nación Argentina.
2.2. Marco legal
Constitución de la República del Ecuador de 2008
Constitución de la República del Ecuador. (2008). Registro Oficial No. 449 de 20 de
octubre de 2008. Lo que se quiere lograr con este tema es sistematizar absolutamente
todas las disposiciones de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial dentro del Código Orgánico Integral Penal, ya que actualmente
existen disposiciones que están regadas dentro de la LOTTTSV y en el COIP, es por
esta razón que la función del Estado que puede hacer la codificación de las leyes y
con ello conseguir la sistematización de las leyes, es la función legislativa, por esa
razón se tomó en cuenta los siguientes artículos de la Constitución de la República
del Ecuador de 2008: 1) El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y
justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento
de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas
de participación directa previstas en la Constitución; 118) la función legislativa se
ejerce por la Asamblea Nacional; 120) La Asamblea Nacional tendrá las siguientes
atribuciones y deberes, además de las que determine la ley: 6. Expedir, codificar,
reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio;
134) La iniciativa para presentar proyectos de ley corresponde: A las asambleístas y
los asambleístas, con el apoyo de una bancada legislativa o de al menos el cinco por
ciento de los miembros de la Asamblea Nacional. A las ciudadanas y los ciudadanos
que estén en goce de los derechos políticos y a las organizaciones sociales que
cuenten con el respaldo de por lo menos el cero punto veinticinco por ciento de las
ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral nacional. (Constitución de
la República del Ecuador, 2008).
34
Ley Orgánica de la Función Legislativa
Ley Orgánica de la Función Legislativa. (2009). Registro Oficial Suplemento 642 de
27 de julio de 2009. Actualizado a 27 de marzo de 2012. En especial los artículos 1)
objeto y naturaleza de esta ley; 2) La Asamblea Nacional ejerce la Función
Legislativa; 3) La Asamblea Nacional es unicameral, tiene personería jurídica y
autonomía económica-financiera, administrativa, presupuestaria y de gestión; 4) La
Asamblea Nacional se integra por los siguientes miembros, elegidos para un período
de cuatro años: Quince asambleístas elegidos en circunscripción nacional. Dos
asambleístas elegidos por cada provincia, y uno más por cada doscientos mil
habitantes o fracción que supere los ciento cincuenta mil, de acuerdo al último censo
nacional de la población. Asambleístas de regiones, de distritos metropolitanos y de
circunscripción del exterior, elegidos de conformidad con la ley; 6) Son órganos de
la Asamblea Nacional: El Pleno, la Presidencia de la Asamblea Nacional, el Consejo
de Administración Legislativa (CAL), las Comisiones Especializadas, la Secretaría
General de la Asamblea Nacional, la Unidad de Técnica Legislativa; y, los demás
que establezca el Pleno. Para el cumplimiento de su misión contará con el apoyo de
la Administración General y de la Dirección de Comunicación y de Participación
Ciudadana; 9) La Asamblea Nacional cumplirá las atribuciones previstas en la
Constitución de la República, la Ley y las siguientes: 6. Expedir, codificar, reformar
y derogar leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio; y, más
disposiciones legales pertinentes con el tema de investigación planteado. (Ley
Orgánica de la Función Legislativa, 2009 actualizada a 2012).
Código Orgánico Integral Penal (COIP)
Código Orgánico Integral Penal. (2014). Registro Oficial No. 180 de 10 de febrero
de 2014. Especialmente la Disposición derogatoria décima octava que establece:
deróguense del Título III denominado “De las Infracciones de Tránsito” constante
en el Libro Tercero de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 398 de 07 de agosto de
2008, lo siguiente: el capítulo I, el Capítulo II, el Capítulo III, el Capítulo IV, el
Capítulo V, los artículos 149, 150, 151, 152 del Capítulo VI, el Capítulo VIII, los
artículos 160, 161, 162, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173 y 174 del Capítulo IX, los
artículos 175 y 176 del Capítulo X; y los artículos 177, 178, 178.1 y 180 del Capítulo
XII. Esta disposición transitoria nos interesa ya que aquí surge el problema de que
no se deroga totalmente la LOTTTSV, solo se deroga algunos artículos, estando de
esta manera vigente para la materia de transito tanto la LOTTTSV, así como el COIP.
(Código Orgánico Integral Penal, 2014).
Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. (2008). Registro
Oficial Suplemento No. 398 de 07 de agosto de 2008. De esta ley nos interesa todos
los artículos que no se encuentran derogados por el Código Orgánico Integral Penal.
35
(Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, 2008 actualizada
a 2014).
2.3. Trabajos previos
El tema de la “Necesidad de codificar y sistematizar las disposiciones de la Ley
Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, dentro del
COIP”. Es un tema nuevo sobre el que no se ha realizado investigaciones
anteriores, pero si existen ciertas investigaciones que se refieren a la codificación y
sistematización de normas, las cuales son útiles para la investigación propuesta, a
continuación, se detallan las siguientes investigaciones:
Tesis. Castillo Cevallos, Ofelia María. (2011). Necesidad de normar en la Ley de
Tránsito y Transporte Terrestre, la operatividad de las escuelas de conducción, en
cuanto a los instructores. Loja, Ecuador. Universidad Nacional de Loja. Modalidad
de Estudios a Distancia. Carrera de Derecho.
Este investigador establece que la realidad jurídica, es muy escasa por parte de
quienes son los encargados de expedir, reformar y derogar leyes, ya que existen
algunos casos de normas generales, orgánicas o especiales contradictorias al convivir
ciudadano en relación con el sistema del transporte y tránsito, lo que conlleva a la
existencia de un ordenamiento jurídico incoherente, confuso e ineficaz, por esta
razón es necesario sistematizar todas las normas de una materia dentro de un solo
cuerpo legal. (Castillo Cevallos, 2011).
Maestría. Mena Andrade, María Soledad. (2011). Sistematización de la propuesta
de enseñanza del código alfabético del Programa Escuelas Lectoras que lleva
adelante la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. Universidad Andina
Simón Bolívar. Ecuador.
En esta investigación la autora pretende sistematizar las características teóricas y
metodológicas de la propuesta para la enseñanza del código alfabético que forma
parte del programa para la enseñanza de la lectura y escritura. Esta propuesta se la
realiza para cualificar la enseñanza de la lectura y escritura en los primeros años de
las escuelas públicas urbano marginales y rurales del país. (Mena Andrade, 2011).
36
Tesis. Lic. Vásquez Rivadeneira, Cesar Guillermo. (2014). El desconocimiento de
las normas de tránsito incrementa los índices de accidentalidad en la ciudad de
Ibarra. Quito, Ecuador. Universidad Central del Ecuador. Facultad de
Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales. Carrera de Derecho.
El objetivo del investigador de esta Tesis, es el de verificar cuales son los problemas
que se desencadenan por el desconocimiento de las normas de tránsito. El autor
analiza conceptos jurídicos básicos de la LOTTTSV, insistiendo que esta norma
debería ser de uso y manejo diario de la población de Ibarra como parte de una
cultura de seguridad vial en dicha urbe. (Vasquez Rivadeneira, 2014).
2.4. Definición de términos básicos
Ley.
Regia, norma, precepto de la autoridad pública, que manda, prohíbe o permite algo.
(Cabanellas, Diccionario Jurídico Elemental, 1993).
Constitución.
Esta voz pertenece de modo especial al Derecho Político, donde significa la forma
o sistema de gobierno que tiene adoptado cada Estado / Acto o decreto fundamental
en que están determinados los derechos de una nación, la forma de su gobierno y la
organización de los poderes públicos de que éste se compone. (Cabanellas,
Diccionario Jurídico Elemental, 1993).
Codificación.
La reunión de las leyes de un Estado, relativas a una rama jurídica determinada, en
un cuerpo orgánico, sistemático con unidad científica. Es un sistema legislativo
mediante el cual el Derecho positivo de un pueblo se organiza y se distribuye en
forma regular.
37
Sistematizar.
Organizar un conjunto de elementos dándoles un orden determinado y lógico.
(Farlex, 2013-2016).
Transito.
Acción de transitar, en especial las personas y vehículos por la vía pública. (Farlex,
2013-2016).
Delito.
Etimológicamente, la palabra delito proviene del latín delictum, expresión también
de un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena. En general, culpa,
crimen, quebrantamiento de una ley imperativa. (Cabanellas, Diccionario Jurídico
Elemental, 1993).
Contravención.
Falta que se comete al no cumplir lo ordenado. /Transgresión de la Ley.
(Cabanellas, Diccionario Jurídico Elemental, 1993).
2.5. Estado de la situación actual del problema
Elementos ipso facto:
1. El COIP se creó con la intención de unificar, en un solo cuerpo legal, toda
disposición que sea relativa a la materia y procedimiento penal, así como la
ejecución de las penas.
38
2. Se debe concientizar a los señores Asambleístas para que tengan presente que es
necesario introducir las disposiciones legales de tránsito pertinentes, dentro del
COIP, para con ello sistematizar la materia de tránsito en un solo cuerpo normativo.
3. Manejar solamente un cuerpo normativo en una sola materia, beneficia a los
administradores de justicia y profesionales del derecho.
Elementos ipso iure:
1. La disposición décima octava del Código Orgánico Integral Penal, establece la
derogatoria de varios artículos de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito
y Seguridad Vial, pero no la derogatoria total de dicha ley.
2. El artículo 424 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador de
2008, establece que la Constitución es la norma suprema del Estado y por ende
prevalece sobre las otras normas del ordenamiento jurídico, por esta razón cualquier
norma inferior debe mantener conformidad con las disposiciones constitucionales.
3. La Asamblea Nacional es el órgano competente para adecuar tanto formal, así
como materialmente, las leyes y toda norma jurídica, para que estas se ajusten a los
derechos previstos en la Constitución y en los Tratados y Convenios
Internacionales.
39
CAPÍTULO III
3. Metodología Utilizada
3.1. Métodos
El método se inicia con el análisis de los postulados, teoremas, leyes, principios,
etcétera, de aplicación universal y de comprobada validez, para aplicarlos a
soluciones o hechos particulares. (Bernal Torres, 2006).
3.1.1. Método Deductivo
Es el proceso de análisis contrario al inductivo, se parte de los aspectos o principios
generales conocidos, aceptados como válidos por la ciencia, los que por medio del
razonamiento lógico la síntesis se pueden deducir suposiciones o explicar los
hechos particulares; significa que sacamos determinadas consecuencias de algo
generalmente aceptado, por medio de la comparación y demostración en un proceso
sintético-analítico del todo a la parte.
Tomando en cuenta este método se realizará un análisis referente a las normas
constitucionales y legales concernientes al tema de investigación planteado, para de
esta manera, los resultados de dicho análisis se apliquen al caso concreto de
sistematizar todas las normas de la LOTTTSV dentro del COIP.
3.1.2. Método Inductivo
Es un método científico que obtiene conclusiones generales a partir de premisas
particulares. Se trata del método científico más usual, que se caracteriza por cuatro
40
etapas básicas: la observación y el registro de todos los hechos: el análisis y la
clasificación de los hechos; la derivación inductiva de una generalización a partir
de los hechos; y la contrastación. (Bernal, 2000, pág. 96).
3.1.3. Método Histórico
El método histórico es el método teórico que facilita estudiar las distintas etapas
por las que atraviesa el objeto o fenómeno en un orden cronológico, para poder
conocer su evolución desde su surgimiento y poder determinar sus tendencias.
(Rivera, 2012, pág. 52).
Gracias a este método se logrará realizar un estudio a profundidad sobre cómo se
han sistematizado las normas desde épocas antiguas y a través del tiempo, para de
esta manera comprender de una mejor forma el espíritu del ordenamiento jurídico
vigente al momento.
3.1.4. Método Exegético
Este método es interpretativo por excelencia ya que este nos ayuda a interpretar la
realidad de las cosas, y a ampliar los conceptos oscuros de las leyes. (Yepez, 2004).
Para lograr una mejor comprensión del objeto de estudio se va a ampliar en la mayor
medida posible los conceptos componentes del tema en análisis, para así lograr una
interpretación de los casos suscitados, utilizando de esta manera la exégesis.
3.1.5. Método Jurídico
Surge de la necesidad de ampliar el conocimiento adquirido en las investigaciones
primarias y realizar un estudio histórico y jurídico de la problemática o área del
tema a investigarse, haciendo un análisis crítico para extraer los aspectos positivos
y negativos que nos pueden servir en el esclarecimiento y antecedentes de la
problemática, los criterios y doctrinas, retrospectivamente expresadas en el tiempo.
41
3.1.6. Método Comparativo
En este sentido, este método será utilizado para realizar un estudio analítico de las
legislaciones de otros países de la región andina y en general de algunas naciones
latinoamericanas que comparten caracteres culturales similares.
3.2. Técnicas
Las técnicas de investigación se refieren a los procedimientos concretos que el
investigador utiliza para obtener la información sobre el tema o problema. Es decir,
las técnicas son el conjunto de mecanismos que sirven para recolectar, conservar,
analizar y transmitir los datos de los fenómenos o problemas sobre los cuales se
investiga. Para la presente investigación se emplearán las siguientes técnicas e
instrumentos de la investigación:
3.2.1. Técnicas de Gabinete
Se la designa así, porque la información que se recoge de las fuentes como: libros,
folletos, periódicos, revistas películas, videos, bibliografías, estadísticas, casetes,
discos, etc. se realizara en gabinetes como: bibliotecas, hemerotecas, cinematecas,
etc. (Bernal, 2000, pág. 104).
En el presente caso serán los códigos, leyes y normas jurídicas constitucionales
referentes a la temática de investigación.
3.2.2. Técnicas de Campo
Se la llama así pues la información se la recoge en el mismo lugar de los hechos,
por ejemplo: en una comunidad, un recinto, una dependencia, en la calle, etc.
42
3.2.3. Técnica Bibliográfica
Consiste en la recolección de la información de libros, revistas jurídicas, folletos,
periódicos, entre otros.
3.3. Operacionalización de las variables e indicadores.
Tabla N° 2: Variable independiente
Variable
Independiente Dimensión Indicador
Técnica o
instrumento
No se
encuentran
totalmente
incorporadas al
COIP, las
disposiciones
de la
LOTTTSV.
Derecho
Constitucional:
Ley de la
Función
Legislativa.
Derecho Penal:
Ley de
Tránsito:
Constitución de la República del Ecuador.
(2008). Registro Oficial No. 449 de 20 de
octubre de 2008. 1), 118), 120), 134).
Ley Orgánica de la Función Legislativa.
(2009). Registro Oficial Suplemento 642
de 27 de julio de 2009. Actualizado a 27
de marzo de 2012. En especial los
artículos 1), 2), 3), 4), 6), 9).
Código Orgánico Integral Penal. (2014).
Registro Oficial No. 180 de 10 de febrero
de 2014. Especialmente la Disposición
derogatoria décima octava.
Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial. (2008).
Registro Oficial Suplemento No. 398 de
07 de agosto de 2008. De esta ley nos
interesa todos los artículos que no se
encuentran derogados por el Código
Orgánico Integral Penal.
Encuestar:
Dos (2)
servidores
públicos de la
Unidad de
Flagrancia de
Tránsito.
Cinco (5)
Abogados en
libre ejercicio
profesional.
Cincuenta (50)
estudiantes de
los últimos
semestres de la
carrera de
derecho.
Elaborado por: Segundo Carlos Morales
43
Tabla N° 3: Variable dependiente
Variable
Dependiente Dimensión Indicador
Técnica o
instrumento
Disposiciones
en materia de
tránsito, en
distintos
cuerpos
normativos,
que puede
causar
confusión
tanto a los
jueces, a los
abogados y a
los
ciudadanos
ecuatorianos.
Derecho
Constitucional:
Ley de la
Función
Legislativa.
Derecho Penal:
Ley de
Tránsito:
Constitución de la República del Ecuador.
(2008). Registro Oficial No. 449 de 20 de
octubre de 2008. 1), 118), 120), 134).
Ley Orgánica de la Función Legislativa.
(2009). Registro Oficial Suplemento 642
de 27 de julio de 2009. Actualizado a 27 de
marzo de 2012. En especial los artículos
1), 2), 3), 4), 6), 9).
Código Orgánico Integral Penal. (2014).
Registro Oficial No. 180 de 10 de febrero
de 2014. Especialmente la Disposición
derogatoria décima octava.
Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial. (2008).
Registro Oficial Suplemento No. 398 de 07
de agosto de 2008. De esta ley nos interesa
todos los artículos que no se encuentran
derogados por el Código Orgánico Integral
Penal.
Encuestar:
Dos (2)
servidores
públicos de la
Unidad de
Flagrancia de
Tránsito.
Cinco (5)
Abogados en
libre ejercicio
profesional.
Cincuenta (50)
estudiantes de
los últimos
semestres de la
carrera de
derecho.
Elaborado por: Segundo Carlos Morales
3.3. Población y muestra
La investigación se la realizará desde la ciudad y cantón Quito, provincia de
Pichincha, pero servirá y beneficiará a todo el territorio ecuatoriano. A este respecto
se tomará en cuenta los criterios de servidores públicos, también se analizará
legislaciones extranjeras para poder compararlas con la legislación ecuatoriana.
44
La población es una gran colección de individuos u objetos que son el foco principal
de la investigación. Hay que tener en claro que la investigación se la realiza en
beneficio de la población.
La muestra no es más que un subconjunto de la población. La muestra entonces
nace de la imposibilidad del investigador de extraer información de todos y cada
uno de los individuos de una determinada población. Por esta razón la muestra debe
ser representativa de la población, la cual debe tener un tamaño adecuado para
garantizar la validez y la eficacia de los análisis estadísticos.
En consecuencia, para el presente trabajo se aplicará una muestra simple aleatoria
conforme la siguiente tabla:
Tabla N° 4: Población y muestra
POBLACION MUESTRA
Servidores públicos de la Unidad de Flagrancia. 2
Abogados en libre ejercicio profesional. 5
Estudiantes de los últimos semestres de la carrera de derecho. 50
TOTAL 57
Elaborado por: Segundo Carlos Morales.
3.4. Instrumentos de la investigación.
Para la presente investigación se utilizarán los siguientes instrumentos de la
investigación:
45
1. Para la técnica de campo (observación) se utilizarán como instrumentos la
ficha de observación, el registro de observación, el cuaderno de notas, el
diario de campo, los mapas, cámara fotográfica, grabadora o la filmadora.
2. Para la técnica de campo (encuesta) se utilizará como instrumento el
cuestionario.
3. Para la técnica de investigación bibliográfica se utilizará como instrumento
el fichaje.
46
CAPÍTULO IV
4. Discusión
4.1. Procedimiento de la ejecución de la investigación.
Tabla N° 5: Actividades
ACTIVIDAD
NO. 1. LUGAR FECHA DESARROLLO SÍNTESIS
Encuestas.
Unidad de
Flagrancia de
Tránsito de
Pichincha.
Noviembre
2016
Se realizó las
encuestas a dos
servidores públicos
la Unidad de
Flagrancia de
Tránsito de
Pichincha; a cinco
Abogados en libre
ejercicio profesional
y a cincuenta
estudiantes de los
últimos semestres
de la carrera de
derecho.
Para conocer las
opiniones de los
encuestados, en
lo que respecta a
la
sistematización
y codificación
de todas las
disposiciones de
tránsito en el
COIP.
Elaborado Por: Segundo Carlos Morales.
4.2. Análisis e interpretación de datos en función del enfoque conceptual.
Del análisis y procesamiento de resultados que fueron obtenidos en la encuesta se
realizan los gráficos estadísticos, los mismos que permitirán exponer
interpretaciones y conclusiones parciales, que a continuación se detallan:
47
Pregunta uno.
1.- ¿Conoce usted que normativa se encuentra vigente en el Ecuador para regular el
Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial?
Tabla N° 6: Normativa vigente en el Ecuador
Fuente: Encuesta realizada a señores de La Unidad Judicial de Tránsito de Quito
Elaborado por: Segundo Carlos Morales
Gráfico N° 1: Normativa vigente en el Ecuador
Fuente: Encuesta realizada a señores de La Unidad Judicial de Tránsito de Quito
Elaborado por: Segundo Carlos Morales
SI100%
NO0%
ITEM # %
SI 57 100
NO 0 0
TOTAL 57 100
48
Análisis:
De los datos obtenidos de esta interrogante se deprende que el 100%, respondió
afirmativamente.
Interpretación:
La totalidad de los encuestados mencionaron que, si conocen que la normativa que
se encuentra vigente para regular el Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,
pero existió confusión ya que algunos precisaron que la normativa que regula al
Transito es LOTTTSV, otros establecieron que es el COIP. Esta es la confusión que
se produce al no tener sistematizado y codificado todas las disposiciones de
Transito en el COIP. Hay que tener en cuenta que para los procesos judiciales de
transito los dos cuerpos normativos son pertinentes.
49
Pregunta dos.
2.- ¿Considera usted que es necesario concientizar a los operadores de justicia, a
los ciudadanos ecuatorianos, a los profesionales del derecho y a los Asambleístas,
con el objetivo de sistematizar todas las disposiciones de la LOTTTSV, dentro del
COIP, para solamente tener un solo cuerpo legal en cuanto a tránsito se refiere?
Tabla N° 7: Sistematización de todas las disposiciones de la LOTTTSV
Fuente: Encuesta realizada a señores de La Unidad Judicial de Tránsito de Quito
Elaborado por: Segundo Carlos Morales
Gráfico N° 2: Sistematización de todas las disposiciones de la LOTTTSV
Fuente: Encuesta realizada a señores de La Unidad Judicial de Tránsito de Quito
Elaborado por: Segundo Carlos Morales
SI96%
NO4%
ITEM # %
SI 55 96
NO 2 4
TOTAL 57 100
50
Análisis:
Con respecto a esta pregunta los encuestados respondieron en un 96%
afirmativamente. En cambio, un reducido 4% opinan lo contrario.
Interpretación:
La mayoría de encuestados después de haberles mencionado que existe el problema
de que para los procesos de transito se tiene que acudir a dos normativas que se
encuentran vigentes, respondieron que si es necesario concientizar a las autoridades
pertinentes, especialmente a los Asambleístas, con el propósito de que se incorporen
absolutamente todas las disposiciones de tránsito dentro del COIP, para con ello
evitar confusiones y retardos judiciales al tener que acudir a dos normativas
diferentes para los procesos de tránsito. Es decir, cuando se tenga un proceso de
transito los operadores de justicia y los Abogados en libre ejercicio profesional
tengan que acudir solamente al Código Orgánico Integral Penal, así miso los
estudiantes cuando estudien la materia de tránsito solamente tengan que estudiar las
disposiciones que se encuentren en el Código Orgánico Integral Penal.
51
Pregunta tres.
3.- ¿Cree usted que se obtendrá un buen resultado, al incorporar absolutamente
todas las disposiciones legales de transito pertinentes dentro del COIP y de esta
manera derogar por completo la LOTTTSV?
Tabla N° 8: Incorporar disposiciones legales de transito dentro del COIP
Fuente: Encuesta realizada a señores de La Unidad Judicial de Tránsito de Quito
Elaborado por: Segundo Carlos Morales
Gráfico N° 3: Incorporar disposiciones legales de transito dentro del COIP
Fuente: Encuesta realizada a señores de La Unidad Judicial de Tránsito de Quito
Elaborado por: Segundo Carlos Morales
SI98%
NO2%
ITEM # %
SI 56 98
NO 1 2
TOTAL 57 100
52
Análisis:
De los datos proporcionados por los encuestados se denota que, en un 98% los
encuestados respondieron afirmativamente, en cambio en un 2% respondieron
negativamente.
Interpretación:
La mayoría de encuestado precisaron que, si se obtendrán buenos resultados al
incorporar absolutamente todas las disposiciones de Transporte Terrestre, Transito
y Seguridad Vial dentro del Código Orgánico Integral Penal, ya que los operadores
de justicia y los profesionales del derecho en libre ejercicio profesional, en los
procesos judiciales que tengan que ver con Transito, solamente tendrán que acudir
a un cuerpo normativo que es el Código Orgánico Integral Penal, ya no a dos
cuerpos normativos que son la LOTTTSV y COIP.
53
Pregunta cuatro.
4.- ¿Considera usted que son más agiles los procesos, de las materias en las que la
normativa se encuentra debidamente sistematizada y codificada?
Tabla N° 9: Normativa sistematizada y codificada
Fuente: Encuesta realizada a señores de La Unidad Judicial de Tránsito de Quito
Elaborado por: Segundo Carlos Morales
Gráfico N° 4: Normativa sistematizada y codificada
Fuente: Encuesta realizada a señores de La Unidad Judicial de Tránsito de Quito
Elaborado por: Segundo Carlos Morales
SI98%
NO2%
ITEM # %
SI 56 98
NO 1 2
TOTAL 57 100
54
Análisis:
De esta interrogante se desprende que el 98% de los encuestados respondieron
afirmativamente, en cambio, el restante 2% respondieron negativamente.
Interpretación:
La mayor parte de los encuestados respondieron que los procesos judiciales son más
rápidos y agiles cuando la normativa específica a ese trámite y materia se encuentra
debidamente sistematizada y codificada, ya que los operadores de justicia y los
abogados en libre ejercicio profesional, al tener disposiciones legales en un solo
cuerpo normativo y al no estar regadas en diferentes leyes, se benefician en cuanto
al tiempo y no existe confusión al momento de buscar y aplicar dichas
disposiciones.
55
Pregunta cinco.
5.- ¿Cree usted que se debe realizar seminarios, talleres, mesas redondas,
conferencias, debates, con el objetivo de concientizar a los operadores de justicia,
a los profesionales del derecho, a los Asambleístas y a los ciudadanos en general,
para que se tomen cartas en el asunto y se incorporen todas las disposiciones
pertinentes en materia de tránsito dentro del COIP?
Tabla N° 10: Realización de seminarios, talleres, para concientizar a los operadores de
justicia
Fuente: Encuesta realizada a señores de La Unidad Judicial de Tránsito de Quito
Elaborado por: Segundo Carlos Morales
Gráfico N° 5: Realización de seminarios, talleres, para concientizar a los operadores de
justicia
Fuente: Encuesta realizada a señores de La Unidad Judicial de Tránsito de Quito
Elaborado por: Segundo Carlos Morales
SI91%
NO9%
ITEM # %
SI 52 91
NO 5 9
TOTAL 57 100
56
Análisis:
De esta interrogante se desprende que en un porcentaje del 91% opinó
afirmativamente, en cambio el 9% opinó antagónicamente.
Interpretación:
La mayoría de encuestados respondieron a esta pregunta afirmativamente, ya que
precisaron que si es conveniente que se realicen seminarios referentes al tema de
investigación planteado, con el propósito de concientizar a los operadores de
justicia, abogados en libre ejercicio profesional, estudiantes de la carrera de
derecho, al público en general y principalmente a los Asambleísta, de que es
necesaria la incorporación de todas las disposiciones que tengan que ver con
Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, dentro del Código Orgánico
Integral Penal. Hay que tener en cuenta que el Código Orgánico Integral Penal se
creó con el propósito u objetivo de que todas las disposiciones penales se
sistematicen y codifiquen en un solo cuerpo normativo para que no se encuentren
regadas en distintas leyes, por esta razón la materia de tránsito al ser materia penal
especial también debe estar todas las disposiciones que tengan que ver con esta
materia dentro del Código Orgánico Integral Penal.
57
Pregunta seis.
6.- ¿Supo usted que el Código Orgánico Integral Penal, solamente derogó ciertos
artículos de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial,
pero no lo derogó totalmente?
Tabla N° 11: Conocimiento de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Transito y
Seguridad Vial
Fuente: Encuesta realizada a señores de La Unidad Judicial de Tránsito de Quito
Elaborado por: Segundo Carlos Morales
Gráfico N° 6: Conocimiento de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Transito y
Seguridad Vial
Fuente: Encuesta realizada a señores de La Unidad Judicial de Tránsito de Quito
Elaborado por: Segundo Carlos Morales
SI100%
NO0%
ITEM # %
SI 57 100
NO 0 0
TOTAL 57 100
58
Análisis:
De esta interrogante se desprende que en un porcentaje del 100% opinó
afirmativamente.
Interpretación:
La totalidad de los encuestados mencionaron que desde la entrada en vigencia del
Código Orgánico Integral Penal, por mandato de la disposición derogatoria décima
octava se deroga el Título III denominado “De las Infracciones de Tránsito”
constante en el Libro Tercero de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito
y Seguridad Vial, especialmente el capítulo I, el Capítulo II, el Capítulo III, el
Capítulo IV, el Capítulo V, los artículos 149, 150, 151, 152 del Capítulo VI, el
Capítulo VIII, los artículos 160, 161, 162, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173 y 174
del Capítulo IX, los artículos 175 y 176 del Capítulo X; y los artículos 177, 178,
178.1 y 180 del Capítulo XII. Es decir, derogó ciertos articulados de dicha Ley, mas
no la derogó en su totalidad manteniéndose vigente hasta la actualidad. Esta
situación causa confusión tanto para los operadores de justicia, así como para los
abogados en libre ejercicio profesional, al momento de fundamentar en derecho
dentro de los procesos que se siguen en materia de tránsito.
59
Pregunta siete.
7.- ¿Considera usted que es necesario incorporar absolutamente todas las
disposiciones que se encuentran en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Transito y Seguridad Vial, dentro del COIP?
Tabla N° 12: Incorporar disposiciones dentro de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre
Fuente: Encuesta realizada a señores de La Unidad Judicial de Tránsito de Quito
Elaborado por: Segundo Carlos Morales
Gráfico N° 7: Incorporar disposiciones dentro de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre
Fuente: Encuesta realizada a señores de La Unidad Judicial de Tránsito de Quito
Elaborado por: Segundo Carlos Morales
SI100%
NO0%
ITEM # %
SI 57 100
NO 0 0
TOTAL 57 100
60
Análisis:
De esta interrogante se desprende que en un porcentaje del 100% opinó
afirmativamente.
Interpretación:
La totalidad de encuestados manifestaron que si es necesario incorporar todas las
disposiciones referentes al Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial dentro
del Código Orgánico Integral Penal, ya que de esta manera se beneficiará a los
operadores de justicia y a los abogados en libre ejercicio profesional, los cuales para
fundamentarse legalmente dentro de los procesos en materia de tránsito, solamente
tendrán que acudir a un cuerpo normativo que es el Código Orgánico Integral Penal,
lo que ahorra tiempo haciendo los procesos judiciales más rápidos.
61
Pregunta ocho.
8.- ¿Considera usted necesario que se diseñe un proyecto de reforma legal al Código
Orgánico Integral Penal, con el propósito de incorporar dentro de este cuerpo
normativo absolutamente todas las disposiciones del Transporte Terrestre, Tránsito
y Seguridad Vial?
Tabla N° 13: Proyecto de reforma legal al Código Orgánico Integral Penal
Fuente: Encuesta realizada a señores de La Unidad Judicial de Tránsito de Quito
Elaborado por: Segundo Carlos Morales
Gráfico N° 8: Proyecto de reforma legal al Código Orgánico Integral Penal
Fuente: Encuesta realizada a señores de La Unidad Judicial de Tránsito de Quito
Elaborado por: Segundo Carlos Morales
SI93%
NO7%
ITEM # %
SI 53 93
NO 4 7
TOTAL 57 100
62
Análisis:
De esta interrogante se desprende que en un porcentaje del 93% opinó
afirmativamente, y el restante 7% respondió negativamente.
Interpretación:
La mayoría de los encuestados mencionaron que, si es viable que se realice un
diseño de proyecto de reforma legal al Código Orgánico Integral Penal, referente a
incorporar dentro de este cuerpo normativo, absolutamente todas las disposiciones
que tengan que ver con el Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, para que
exista un solo cuerpo normativo que regule la materia de Transito y no dos como
en la actualidad existe, lo que beneficiará a los operadores de justicia y a los
abogados en libre ejercicio profesional, los cuales solo tendrán que acudir a un
cuerpo normativo para fundamentarse legalmente en los procesos judiciales que
tengan que ver con la materia de tránsito y seguridad vial.
63
Tabla N° 14: Resultados de la encuesta.
Fuente. - Encuesta a dos servidores públicos. A cinco Abogados en libre ejercicio profesional y
cincuenta estudiantes de los primeros semestres de la carrera de derecho.
Elaborado por: Segundo Carlos Morales.
PREGUNTAS SI NO
FRE. % FRE. %
1
¿Conoce usted que normativa se encuentra vigente en el
Ecuador para regular el Transporte Terrestre, Transito y
Seguridad Vial?
57 100 0 0
2
¿Considera usted que es necesario concientizar a los
operadores de justicia, a los ciudadanos ecuatorianos, a los
profesionales del derecho y a los Asambleístas, con el
objetivo de sistematizar todas las disposiciones de la
LOTTTSV, dentro del COIP, para solamente tener un solo
cuerpo legal en cuanto a tránsito se refiere?
55 96 2 4
3
¿Cree usted que se obtendrá un buen resultado, al
sistematizar todas las disposiciones legales de transito
pertinentes dentro del COIP y de esta manera derogar por
completo la LOTTTSV?
56 98 1 2
4
¿Considera usted que son más agiles los procesos, de las
materias en las que la normativa se encuentra debidamente
sistematizada y codificada?
56 98 1 2
5
¿Cree usted que se debe realizar seminarios, talleres, mesas
redondas, conferencias, debates, con el objetivo de
concientizar a los operadores de justicia, a los profesionales
del derecho a los Asambleístas y a los ciudadanos en
general, para que se tomen cartas en el asunto y se
incorporen todas las disposiciones pertinentes en materia de
tránsito dentro del COIP?
52 91 5 9
6
¿Supo usted que el Código Orgánico Integral Penal,
solamente derogó ciertos artículos de la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial, pero no la
derogó totalmente?
57 100 0 0
7
¿Considera usted que es necesario incorporar
absolutamente todas las disposiciones que se encuentran en
la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y
Seguridad Vial, dentro del COIP?
57 100 0 0
8
¿Considera usted necesario que se diseñe un proyecto de
reforma legal al Código Orgánico Integral Penal, con el
propósito de incorporar dentro de este cuerpo normativo
absolutamente todas las disposiciones de tránsito?
53 93 4 7
64
Gráfico N° 9: Resultados de la encuesta.
Fuente: Encuesta a dos servidores públicos. A cinco Abogados en libre ejercicio profesional y cincuenta
estudiantes de los últimos semestres de la carrera de derecho.
Elaborado por: Segundo Carlos Morales.
4.3. Resultados de la aplicación del plan de intervención-acción.
El proyecto de investigación se la aplicó de la siguiente manera:
Presentación de la propuesta.
Aprobación de la propuesta.
Designación del Tutor.
Desarrollo del proyecto.
Presentación del proyecto.
0
10
20
30
40
50
60
1 2 3 4 5 6 7 8
SI NO
65
Aprobación del proyecto por parte del Tribunal Lector.
Desarrollo del informe final de investigación.
Presentación del informe final de investigación.
Calificación del informe final de investigación por parte del tribunal de
lectores.
Sustentación del informe final de investigación, ante el tribunal de grado
oral.
66
CAPÍTULO V
5. Conclusiones y Recomendaciones
5.1. Conclusiones
1. La mayoría de las personas si conocen la normativa que se encuentra vigente
para regular el Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, pero existe
confusión ya que algunas personas precisan que la normativa que regula al
Transito es LOTTTSV, otras establecen que es el COIP, siendo en la
actualidad aplicables las dos normativas. Esta es la confusión que se
produce al no tener sistematizado y codificado todas las disposiciones de
Transito en el Código Orgánico Integral Penal.
2. Es necesario concientizar a las autoridades pertinentes, especialmente a los
Asambleístas, con el propósito de que se incorporen absolutamente todas
las disposiciones de tránsito dentro del COIP, para con ello evitar
confusiones y retardos judiciales al tener que acudir a dos normativas
diferentes para los procesos de tránsito. Es decir, cuando se tenga un proceso
de transito los operadores de justicia y los Abogados en libre ejercicio
profesional tengan que acudir solamente al Código Orgánico Integral Penal,
así miso los estudiantes cuando estudien la materia de tránsito solamente
tengan que estudiar las disposiciones que se encuentren en el Código
Orgánico Integral Penal.
3. Se obtendrán buenos resultados al incorporar absolutamente todas las
disposiciones de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial dentro del
Código Orgánico Integral Penal, ya que los operadores de justicia y los
profesionales del derecho en libre ejercicio profesional, en los procesos
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judiciales que tengan que ver con Transito, solamente tendrán que acudir a
un cuerpo normativo que es el Código Orgánico Integral Penal, ya no a dos
cuerpos normativos que son la LOTTTSV y COIP.
4. Los procesos judiciales son más rápidos y agiles cuando la normativa
específica a ese trámite y materia se encuentra debidamente sistematizada y
codificada, ya que los operadores de justicia y los abogados en libre
ejercicio profesional, al tener disposiciones legales en un solo cuerpo
normativo y al no estar regadas en diferentes leyes, se benefician en cuanto
al tiempo y no existe confusión al momento de buscar y aplicar dichas
disposiciones.
5. Desde la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal, por
mandato de la disposición derogatoria décima octava se deroga el Título III
denominado “De las Infracciones de Tránsito” constante en el Libro Tercero
de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,
especialmente el capítulo I, el Capítulo II, el Capítulo III, el Capítulo IV, el
Capítulo V, los artículos 149, 150, 151, 152 del Capítulo VI, el Capítulo
VIII, los artículos 160, 161, 162, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173 y 174
del Capítulo IX, los artículos 175 y 176 del Capítulo X; y los artículos 177,
178, 178.1 y 180 del Capítulo XII. Es decir, derogó ciertos articulados de
dicha Ley, mas no la derogó en su totalidad manteniéndose vigente hasta la
actualidad. Esta situación causa confusión tanto para los operadores de
justicia, así como para los abogados en libre ejercicio profesional, al
momento de fundamentar en derecho dentro de los procesos que se siguen
en materia de tránsito.
6. El Código Orgánico Integral Penal se creó con el propósito u objetivo de
que todas las disposiciones penales se sistematicen y codifiquen en un solo
cuerpo normativo para que no se encuentren regadas en distintas leyes, por
esta razón la materia de tránsito al ser materia penal especial también debe
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estar todas las disposiciones que tengan que ver con esta materia dentro del
Código Orgánico Integral Penal.
5.2. Recomendaciones
1. Se recomienda la incorporación de todas las disposiciones referentes al
Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial dentro del Código Orgánico
Integral Penal, ya que de esta manera se beneficiará a los operadores de
justicia y a los abogados en libre ejercicio profesional, los cuales para
fundamentarse legalmente dentro de los procesos en materia de tránsito,
solamente tendrán que acudir a un cuerpo normativo que es el Código
Orgánico Integral Penal, lo que ahorra tiempo haciendo los procesos
judiciales más rápidos.
2. Se recomienda la realización de seminarios referentes al tema de
investigación planteado, con el propósito de concientizar a los operadores
de justicia, abogados en libre ejercicio profesional, estudiantes de la carrera
de derecho, al público en general y principalmente a los Asambleísta, de que
es necesaria la incorporación de todas las disposiciones que tengan que ver
con Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, dentro del Código
Orgánico Integral Penal.
3. Se recomienda tener en cuenta el diseño de proyecto de reforma legal al
Código Orgánico Integral Penal, referente a incorporar dentro de este cuerpo
normativo, absolutamente todas las disposiciones que tengan que ver con el
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, para que exista un solo
cuerpo normativo que regule la materia de Transito y no dos como en la
actualidad existe, lo que beneficiará a los operadores de justicia y a los
abogados en libre ejercicio profesional, los cuales solo tendrán que acudir a
un cuerpo normativo para fundamentarse legalmente en los procesos
judiciales que tengan que ver con la materia de tránsito y seguridad vial.
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4. Se recomienda incrementar la materia de Tránsito y Seguridad Vial, dentro
del pensum de estudios de la Carrera de Derecho. Facultad de
Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales. Universidad Central del
Ecuador; así como en todas y cada una de las Universidades del Ecuador
que no la tienen.
5. Se recomienda realizar más estudios sobre este tema que es importante y
beneficioso para los estudiantes de la carrera de derecho, así como para los
operadores de justicia y los Abogados en libre ejercicio profesional.
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CAPÍTULO VI
6. Propuesta de resolución al problema.
La propuesta que se plantea en esta investigación consiste en concientizar a los
operadores de justicia, a los abogados en libre ejercicio profesional, a los
estudiantes de la carrera de derecho de las distintas universidades de la República
del Ecuador; y, al público en general de que se debe incorporar dentro del COIP,
todas las disposiciones en materia de Transito que se encuentran todavía vigentes
en la LOTTTSV, para logar aquello el investigador propone que se realicen
seminarios, talleres, mesas redondas, conferencias, debates, con el objetivo de
informar sobre la necesidad de cumplir con el objetivo del COIP que era codificar
y sistematizar, todas y cada una de las disposiciones en materia penal en un solo
cuerpo normativo y siendo la materia de Tránsito Penal especial, también deberían
estar todas y cada una de las disposiciones de esta materia, integradas dentro del
COIP, para que los operadores de justicia y los abogados en libre ejercicio
profesional, solamente tengan que acudir a un solo cuerpo normativo cuando exista
conflicto en esta rama del derecho
6.1. Datos informativos.
Localización: Esta propuesta se la implementará en la ciudad y cantón Quito,
provincia de Pichincha, pero servirá a todas y cada una de las ciudades de la
República del Ecuador.
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Beneficiarios: Los beneficiarios serán todos los ciudadanos de la República del
Ecuador, especialmente los operadores de justicia, los abogados en libre ejercicio
profesional y los estudiantes de la carrera de derecho de las diferentes universidades
del país.
6.2. Antecedentes de la propuesta
El Código Orgánico Integral Penal entró en vigencia el 10 de febrero de 2014 con
el propósito de sistematizar y codificar todas las disposiciones en materia penal
dentro de un solo cuerpo normativo, lo que sucedió con las disposiciones que se
encontraban regadas en distintas leyes del país.
Pero en cuanto se refiere a la materia de transito solamente se incorporaron ciertas
disposiciones que se encontraban dentro de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Transito y Seguridad Vial, ocasionando el inconveniente de que siga
vigente dicha ley, al igual que COIP.
Entonces el problema radica en que se deben tomar en cuenta en la actualidad los
dos cuerpos normativos al momento de fundamentar los escritos dentro de los
procesos que se siguen en materia de tránsito.
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6.3. Justificación
La propuesta se justifica porque es mejor tener las disposiciones legales en un solo
cuerpo normativo en especial las disposiciones referentes a la materia de tránsito,
ya que los operadores de justicia, así como los abogados en libre ejercicio
profesional, solamente tendrán que acudir a un solo cuerpo normativo cuando
desean fundamentarse dentro de los procesos judiciales de tránsito, lo que les ahorra
tiempo y dinero.
6.4. Objetivos
6.4.1. Objetivo general
Diseñar un itinerario para el desarrollo de un seminario que tendrá como propósito
la concientización de que se debe integrar todas las disposiciones de la materia de
transito dentro del COIP, para así derogar por completo la LOTTTSV.
6.4.2. Objetivos específicos
Tener solo un cuerpo normativo donde se encuentren todas y cada una de
las disposiciones referentes al transporte terrestre, tránsito y seguridad vial.
Que los operadores de justicia solamente tengan que acudir al Código
Orgánico Integral Penal, cuando estén patrocinando en procesos judiciales
en materia de tránsito.
Que las autoridades pertinentes, especialmente la Asamblea Nacional,
tengan en cuenta esta investigación y tomen en cuenta la necesidad de
incorporar todas las disposiciones en materia de tránsito dentro del Código
Orgánico Integral Penal.
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6.5. Resultados esperados
Se espera alcanzar que la autoridad competente tome en cuenta esta propuesta, para
beneficiar a todos los ciudadanos ecuatorianos, especialmente a los operadores de
justicia, a los abogados en libre ejercicio profesional y a los estudiantes de la carrera
de derecho de las distintas universidades del país.
6.6. Desarrollo de la propuesta
A continuación, se diseñará un itinerario para el desarrollo de un seminario que
tendrá como propósito la concientización de que se debe incorporar dentro del
Código Orgánico Integral Penal todas y cada una de las disposiciones en materia de
transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, es decir se elaborará un diseño de
puntos a tratar en un seminario que tenga que ver con la codificación y
sistematización de las normas, especialmente en lo que respecta a la materia de
tránsito.
74
6.6.1. Desarrollo de la propuesta: Seminario
PARANINFO CHE GUEVARA
UNIVESRIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
Expositores: Servidores Públicos de las Unidades Judiciales de Contravenciones de Tránsito,
Abogados en libre ejercicio profesional conocedores de la materia de Tránsito, catedráticos de la
Universidad Central del Ecuador.
PROGRAMA: lunes 6 de marzo de 2017.
Inicio: 15:00 horas. Termino: 20:00 horas.
Orden del día:
1. Palabras de bienvenida.
2. Palabras de Apertura.
3. Primer Panel: El derecho y su codificación.
4. Segundo Panel: Contexto histórico del derecho y su codificación.
5. Tercer Panel: Principios Rectores del proceso de codificación.
6. Cuarto Panel: Necesidad de incorporar todas las disposiciones en materia de transito dentro del
COIP.
10. Palabras de cierre.
Elaborado por: Segundo Carlos Morales
SEMINARIO SOBRE LA CODIFICACIÓN Y LA SISTEMATIZACIÓN DEL
DERECHO:
DIRECTOR EJECUTIVO: Segundo Carlos Morales Chasipanta.
75
BIBLIOGRAFÍA
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