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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO Necesidad de codificar y sistematizar las disposiciones de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, dentro del COIP Proyecto previo a la obtención del Título de: ABOGADO Autor: Morales Chasipanta Segundo Carlos Tutor: PHD. Dr. Luis Alcívar Naranjo Paredes Quito, diciembre 2016

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y

SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Necesidad de codificar y sistematizar las disposiciones de la Ley

Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,

dentro del COIP

Proyecto previo a la obtención del Título de:

ABOGADO

Autor: Morales Chasipanta Segundo Carlos

Tutor: PHD. Dr. Luis Alcívar Naranjo Paredes

Quito, diciembre 2016

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© DERECHOS DE AUTOR

Segundo Carlos Morales Chasipanta en calidad de autor del trabajo de investigación

“Necesidad de codificar y sistematizar las disposiciones de la Ley Orgánica de Transporte

Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, dentro del COIP”, autorizo a la Universidad Central

del Ecuador hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o parte de los que contiene

esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente autorización,

seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 7, 8; 19

y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.

También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la digitalización y

publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de conformidad a lo

dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

Segundo Carlos Morales Chasipanta

C.C: 1801708445

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APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

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DEDICATORIA

A Dios, por su infinita misericordia y bondad

por ser mí fuerza, mi guía cada día.

A mis queridos padres Calixto Morales y Clara Chasipanta y permitirme tenerles todavía

con vida, quienes han estado conmigo apoyándome incondicionalmente para poder culminar

mi carrera,

A mi esposa Magdalena Sandovalin que con su cariño y compresión me da aliento para

seguir adelante.

A mis hijos Mauricio Morales y Johanna Morales que con su cariño han estado pendientes

en esta etapa difícil de estudios.

En especial a mi tutor Dr. Luis Alcívar Naranjo Paredes.

A mi nieta Sarita Morales y a su madre por darme la dicha y, ser la fuente de inspiración de

vida.

A todos mis maestros, quienes

siempre me supieron guiar en toda mi carrera de formación de Derecho.

Por último, a mis familiares y amigos que gracias a sus consejos supieron ayudarme y

darme las fuerzas para este logro.

Segundo Carlos Morales Chasipanta

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AGRADECIMIENTO

Al creador de todas las cosas que con su infinita bondad y misericordia ha sabido iluminar mi

mente y guiarme el camino a seguir en esta dura tarea como es llegar a culminar mi carrera

profesional, ya que en los momentos más críticos de mi vida siempre estuvo a mi lado; al

cuerpo Docente y Administrativo, Secretarias de la Dirección de la Carrera de Derecho de

la Gloriosa Universidad Central del Ecuador, especialmente la Facultad de Jurisprudencia

Ciencias Políticas y Sociales por haberme permitido ser parte de ella como estudiante, a mi

profesores, quien con su conocimiento y sabiduría ha sabido inculcar en mí, luchar para

alcanzar el objetivo deseado.

Este trabajo de Investigación lo dedico especialmente a mis padres Calixto Morales y Clara

Chasipanta, con mucho cariño a mi esposa Magdalena Sandovalin y en especial a mis Hijos

Mauricio y Johanna Morales, quienes han estado conmigo en la tristeza y alegría, en la salud y

en mi enfermedad, apoyándome incondicionalmente para poder culminar mi carrera, siendo el

pilar fundamental para seguir adelante con mi formación como profesional, por brindarme la

confianza y darme la oportunidad de demostrarle y, ser el ejemplo de que se puede alcanzar el

objetivo deseado.

A mi nieta Sarita Morales y su madre por haber compartido los momentos de mi formación y

apoyarme moralmente para que termine mi carrera.

Al Dr. Luis Alcívar Naranjo Paredes, gracias por haber aceptado ser mi Tutor en este Plan de

Investigación y brindarme la oportunidad de recurrir a su experiencia, capacidad y

conocimiento científico, para realizar mi investigación de campo para tener más conocimiento

y experiencia para terminar el desarrollo de este trabajo con éxito y alcanzar la meta fijada, y,

como dejar de pasar mi agradecimiento en especial a mi Profesor el Magister Olger Córdova

ex Decano de la Facultad de Jurisprudencia Ciencias Políticas y Sociales por su apoyo

incondicional en las aulas universitarias ya que siempre estuvo pendiente para formarme como

un excelente profesional en derecho.

Segundo Carlos Morales Chasipanta

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

© DERECHOS DE AUTOR ........................................................................................ ii

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ......................... iii

DEDICATORIA .......................................................................................................... iv

AGRADECIMIENTO................................................................................................... v

ÍNDICE DE CONTENIDOS ....................................................................................... vi

LISTA DE TABLAS..................................................................................................... x

LISTA DE GRÁFICOS ............................................................................................... xi

RESUMEN .................................................................................................................. xii

ABSTRACT ............................................................................................................... xiii

INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 1

CAPÍTULO I ............................................................................................................... 2

1. Definición del problema ............................................................................................ 2

1.1. Antecedentes del problema. ............................................................................... 2

1.2. Planteamiento, descripción y definición del problema ...................................... 3

1.3. Formulación del problema ................................................................................. 3

1.4. Preguntas directrices .......................................................................................... 3

1.5. Objetivos generales y específicos ...................................................................... 4

1.5.1. Objetivo general .............................................................................................. 4

1.5.2. Objetivos específicos ...................................................................................... 4

1.6. Justificación........................................................................................................ 5

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CAPÍTULO II.............................................................................................................. 7

2. Marco General ........................................................................................................... 7

2.1. Marco teórico ..................................................................................................... 7

Concepto de norma ................................................................................................... 7

Tipos de normas ........................................................................................................ 8

Normas Jurídicas ....................................................................................................... 8

Clasificación de las normas jurídicas ........................................................................ 9

Normas morales. ..................................................................................................... 10

Normas religiosas .................................................................................................... 12

Disposiciones de tránsito en distintos cuerpos normativos, causa confusión tanto a los

jueces, a los abogados y a los ciudadanos ecuatorianos.............................................. 13

El derecho y su codificación ................................................................................... 13

Concepto de codificación ........................................................................................ 13

Concepto de derecho ............................................................................................... 14

Contexto histórico del derecho y su codificación ................................................... 15

Principios rectores del proceso de codificación ...................................................... 17

Los derechos y la constitución ................................................................................ 18

Los derechos humanos ............................................................................................ 20

Derecho Comparado.................................................................................................... 23

Derecho ecuatoriano y argentino ............................................................................ 23

2.2. Marco legal....................................................................................................... 33

Constitución de la República del Ecuador de 2008 ................................................ 33

Ley Orgánica de la Función Legislativa ................................................................. 34

Código Orgánico Integral Penal (COIP) ................................................................. 34

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2.3. Trabajos previos ............................................................................................... 35

2.4. Definición de términos básicos ........................................................................ 36

2.5. Estado de la situación actual del problema ...................................................... 37

CAPÍTULO III .......................................................................................................... 39

3. Metodología Utilizada ............................................................................................. 39

3.1. Métodos ............................................................................................................ 39

3.1.1. Método Deductivo ......................................................................................... 39

3.1.2. Método Inductivo .......................................................................................... 39

3.1.3. Método Histórico .......................................................................................... 40

3.1.4. Método Exegético ......................................................................................... 40

3.1.5. Método Jurídico ............................................................................................ 40

3.1.6. Método Comparativo .................................................................................... 41

3.2. Técnicas............................................................................................................ 41

3.2.1. Técnicas de Gabinete .................................................................................... 41

3.2.2. Técnicas de Campo ....................................................................................... 41

3.2.3. Técnica Bibliográfica .................................................................................... 42

3.3. Operacionalización de las variables e indicadores. .......................................... 42

3.3. Población y muestra ......................................................................................... 43

3.4. Instrumentos de la investigación. ..................................................................... 44

CAPÍTULO IV .......................................................................................................... 46

4. Discusión ................................................................................................................. 46

4.1. Procedimiento de la ejecución de la investigación. ......................................... 46

4.2. Análisis e interpretación de datos en función del enfoque conceptual. ........... 46

4.3. Resultados de la aplicación del plan de intervención-acción. .......................... 64

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ix

CAPÍTULO V ............................................................................................................ 66

5. Conclusiones y Recomendaciones .......................................................................... 66

5.1. Conclusiones .................................................................................................... 66

5.2. Recomendaciones ............................................................................................. 68

CAPÍTULO VI .......................................................................................................... 70

6. Propuesta de resolución al problema....................................................................... 70

6.1. Datos informativos. .......................................................................................... 70

6.2. Antecedentes de la propuesta ........................................................................... 71

6.3. Justificación...................................................................................................... 72

6.4. Objetivos .......................................................................................................... 72

6.4.1. Objetivo general ............................................................................................ 72

6.4.2. Objetivos específicos .................................................................................... 72

6.5. Resultados esperados ....................................................................................... 73

6.6. Desarrollo de la propuesta ................................................................................ 73

6.6.1. Desarrollo de la propuesta: Seminario .......................................................... 74

BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................................... 75

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LISTA DE TABLAS

Tabla N° 1: Derecho Ecuatoriano y Argentino ........................................................... 23

Tabla N° 2: Variable independiente ............................................................................ 42

Tabla N° 3: Variable dependiente ............................................................................... 43

Tabla N° 4: Población y muestra ................................................................................ 44

Tabla N° 5: Actividades .............................................................................................. 46

Tabla N° 6: Normativa vigente en el Ecuador ............................................................ 47

Tabla N° 7: Sistematización de todas las disposiciones de la LOTTTSV .................. 49

Tabla N° 8: Incorporar disposiciones legales de transito dentro del COIP ................ 51

Tabla N° 9: Normativa sistematizada y codificada ..................................................... 53

Tabla N° 10: Realización de seminarios, talleres, para concientizar a los operadores de

justicia ......................................................................................................................... 55

Tabla N° 11: Conocimiento de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Transito y

Seguridad Vial ............................................................................................................. 57

Tabla N° 12: Incorporar disposiciones dentro de la Ley Orgánica de Transporte

Terrestre ...................................................................................................................... 59

Tabla N° 13: Proyecto de reforma legal al Código Orgánico Integral Penal .............. 61

Tabla N° 14: Resultados de la encuesta. ..................................................................... 63

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LISTA DE GRÁFICOS

Gráfico N° 1: Normativa vigente en el Ecuador ........................................................ 47

Gráfico N° 2: Sistematización de todas las disposiciones de la LOTTTSV .............. 49

Gráfico N° 3: Incorporar disposiciones legales de transito dentro del COIP ............ 51

Gráfico N° 4: Normativa sistematizada y codificada ................................................. 53

Gráfico N° 5: Realización de seminarios, talleres, para concientizar a los operadores

de justicia .................................................................................................................... 55

Gráfico N° 6: Conocimiento de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Transito y

Seguridad Vial ............................................................................................................. 57

Gráfico N° 7: Incorporar disposiciones dentro de la Ley Orgánica de Transporte

Terrestre ...................................................................................................................... 59

Gráfico N° 8: Proyecto de reforma legal al Código Orgánico Integral Penal ............ 61

Gráfico N° 9: Resultados de la encuesta. ................................................................... 64

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TEMA: “Necesidad de codificar y sistematizar las disposiciones de la Ley Orgánica de

Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, dentro del COIP”

Autor: Segundo Carlos Morales Chasipanta

Tutor: PHD. Dr. Luis Alcívar Naranjo Paredes

RESUMEN

Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República del Ecuador de 2008, se

instauró un cambio jurídico radical en el País, el cambio inicia desde la concepción

propia del Estado, ya que anteriormente con la constitución de 1998 era un Estado de

derechos, ahora con la vigente Carta suprema es un Estado de derechos y justica, así lo

establece el artículo 1 del mismo cuerpo supremo normativo. A partir de aquello se han

creado, reformado y derogado diferentes normativas inferiores a la Constitución

jerárquicamente hablando, es así que se creó el Código Orgánico Integral Penal, que

fue publicado en el Registro Oficial el 10 de febrero de 2014 y entró en vigencia el 10

de agosto del mismo año, se supone que este Código se elaboró con el propósito de

unificar en un solo cuerpo normativo, todas las disposiciones que sean en materia y

procedimiento penal, así como también la ejecución de las penas, es decir con la entrada

en vigencia del COIP, se derogaron todas las normativas que contenían disposiciones

panales, pero lo extraño es que no fueron acogidas todas las disposiciones de tránsito,

por lo que no fue derogada la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y

Seguridad Vial, resultando el problema que estén las disposiciones de tránsito en dos

normativas diferentes, es decir que para los procesos de transito se deben observar tanto

las disposiciones de la Ley, así como las disposiciones del COIP.

PALABRAS CLAVE: CONSTITUCIÓN / LEY / SISTEMATIZAR / TRANSITO /

DELITOS / CONTRAVENCIONES.

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TITLE: “Necesidad de codificar y sistematizar las disposiciones de la Ley Orgánica de

Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, dentro del COIP”

Author: Segundo Carlos Morales Chasipanta

Tutor: PHD. Dr. Luis Alcívar Naranjo Paredes

ABSTRACT

With the coming into power of the 2008 Ecuadorian Constitution of the Republic, there was a

radical juridical shift in the country. The shift stars from the conception of the State itself, as

before, with the 1998 constitution, Ecuador was a State of Rule of Law, and the new

constitution makes it a State of Rule of law and Justice, as established in article 1 of the Magna

Carta. Since then, different regulations hierarchically below the Constitution have been created,

reformulated and derogated. Such is the case of the creation of the Integral Organic Penal Code

(IOPC), which was published on Official Record on February 10th 2014 and came into power

on August 10th of the same year. The creation of this Code had the purpose of unifying all

dispositions that are matters of penal law and the execution of sentences into one regulatory

body; this is say that the coming into power of the IOPC derogated all regulations that

contained penal dispositions. However, what is strange is that not all traffic dispositions were

accommodated in the new Code, resulting in the non-derogation of the Organic Law of Land

Transportation, Transit and Road Safety, meaning that there are now two regulatory bodies for

traffic regulations. This makes it so that for traffic proceedings we must observe both, the

dispositions of the Law and those of the IOPC.

KEYWORDS: CONSTITUTION / LAW / SYSTEMATIZE / TRAFFIC / VIOLATIONS /

CONTRAVENTIONS.

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo investigativo se desarrollará dentro de los siguientes capítulos:

Capítulo I, Se refiere a la definición del problema, en el cual se encuentran los

antecedentes, planteamiento y formulación del problema, así como las preguntas

directrices, objetivos generales y específicos y por último la justificación.

Capítulo II, Se refiere al Marco General en el cual se encuentran el marco teórico, marco

legal, trabajos previos, definición de términos básicos y por último el estado de la situación

actual del problema.

Capítulo III, Se refiere a la metodología utilizada, en el cual se encuentran los métodos,

las técnicas, la operacionalización de las variables, la población y muestra y los

instrumentos y o materiales utilizados en la investigación.

Capítulo IV, Se refiere a la discusión, en la cual se encuentran el procedimiento de la

ejecución de la investigación, el análisis e interpretación de datos en función del enfoque

conceptual y los resultados de la aplicación del plan de intervención – acción.

Capítulo V, en el cual se encuentran las conclusiones y las recomendaciones.

Capítulo VI, que se refiere a la propuesta de resolución al problema, en el cual se

encuentran los datos informativos, los antecedentes de la propuesta, la justificación, los

objetivos generales y específicos, los resultados esperados y la propuesta propiamente

dicha.

Por último, se encuentra la respectiva Bibliografía.

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CAPÍTULO I

1. Definición del problema

1.1. Antecedentes del problema.

Gracias a la codificación se introdujo una nueva forma de ver y abrazar el derecho,

ya que la codificación tiene sus bases sobre las premisas de plenitud, de seguridad

y de certeza.

En épocas antiguas la palabra “código” en esa época “Códex” solamente se refería

a un ensamblado de madera, formado de cuatro lados y un fondo cubierto de cera

sobre la cual se puede escribir con u punzón, es decir consistía en una madera

encerrada, entonces hay que tener en claro que en la antigüedad el códex o código

no tenía nada que ver con lo jurídico o con el derecho.

Conforme iba pasando el tiempo surgieron también las primeras decisiones

imperiales, esto a finales del siglo III, estas decisiones se las conocía como Códex

Gregoriano, Códex Hermogeniano y Códex Teodosiano, entonces la palabra código

o códex poco a poco fue dando toques de jurídico. Esta calidad de jurídico fue

reforzada por Justiniano con el Códex Iustinianus que eran las recopilaciones de las

leyes imperiales del 529.

Entonces en épocas antiguas la palabra código significó un conjunto de normas que

se encontraban ordenadas de manera cronológica a manera de recopilación. Desde

esta época hasta la actualidad la codificación consistía un complejo proceso de

producción de normas. Todos estos tienen su antecedente en el Corpus Iuris Civilis

y en el sistema del Ius Commune.

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1.2. Planteamiento, descripción y definición del problema

Existe la necesidad de incorporar todas las disposiciones en materia de transito

dentro del Código Orgánico Integral Penal y derogar la Ley Orgánica de Transporte

Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, para no tener las disposiciones referentes a

tránsito en dos normas diferentes y hacer un solo cuerpo legal que regule los

conflictos provenientes precisamente del transporte terrestre, del tránsito y de la

seguridad vial.

1.3. Formulación del problema

¿Es necesario codificar y sistematizar todas las disposiciones de la Ley Orgánica de

Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial dentro del COIP?

1.4. Preguntas directrices

¿Se debe concientizar a los operadores de justicia, a los ciudadanos

ecuatorianos, a los profesionales del derecho y a los Asambleístas, con el

objetivo de que se debe sistematizar todas las disposiciones de la

LOTTTSV, dentro del COIP, para solamente tener un solo cuerpo legal en

cuanto a tránsito se refiere?

¿Se obtendrá un buen resultado, al sistematizar todas las disposiciones

legales de transito pertinentes dentro del COIP y de esta manera derogar la

LOTTTSV?

¿Son más agiles los procesos, de las materias en las que la normativa se

encuentra debidamente sistematizada?

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4

¿Se debe realizar seminarios, talleres, mesas redondas, conferencias,

debates, con el objetivo de concientizar a los operadores de justicia, a los

profesionales del derecho a los Asambleístas y a los ciudadanos en general,

para que se tomen cartas en el asunto y se incorporen todas las disposiciones

pertinentes en materia de tránsito dentro del COIP?

1.5. Objetivos generales y específicos

1.5.1. Objetivo general

Tener un solo cuerpo legal en donde se encuentren todas las disposiciones

referentes al transporte terrestre, tránsito y a la seguridad vial, para que de

esta manera sea fácil el manejo de dicha normativa para los profesionales

del derecho, para los operadores de justicia y para la ciudadanía en general;

y, también para que no exista confusión alguna.

1.5.2. Objetivos específicos

Evitar que exista confusión a la hora de fundamentar conforme a derecho,

en los procesos penales de tránsito.

Que la gente conozca sobre la disposición derogatoria décimo octava del

COIP, en la que no se le deroga totalmente a la LOTTTSV, sino solamente

a capítulos y artículos.

Realizar seminarios, mesas redondas, debates, conferencias para poder tener

conocimiento de que en materia de transito las disposiciones legales no se

encuentran debidamente sistematizadas y por ende existe la imperiosa

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necesidad de incorporar todas las disposiciones pertinentes en materia de

transito dentro del COIP.

1.6. Justificación

Por la investigación realizada se puede aseverar que el presente tema de

investigación es completamente original y no es copia de ningún otro documento,

ya que el tema planteado de la “necesidad de codificar y sistematizar todas las

disposiciones de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y

Seguridad Vial, dentro del COIP” es importante, ya que uno de los objetivos de

creación del Código Orgánico Integral Penal fue el de codificar y sistematizar en

un solo cuerpo normativo toda la materia y procedimiento penal, así como la

ejecución de las penas. Es necesario tener en claro que las disposiciones de la Ley

Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, está encasillada

dentro de la materia penal, por lo que las disposiciones más relevantes de esta Ley

debían haber sido incorporadas dentro del COIP, para luego ser derogada la Ley

Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Es preciso tener en claro también que el COIP, en la disposición derogatoria décimo

octava, establece la derogatoria de varios artículos, pero no deroga totalmente a la

Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, por lo que tanto

el COIP como la Ley de Tránsito, serán aplicables en conjunto en cuanto tiene que

ver con la sustanciación de los procesos penales de tránsito.

Se supone que el objetivo principal de creación del COIP, era codificar y

sistematizar en un solo cuerpo normativo varias materias para estructurar de una

manera unificada la normativa y los procedimientos penales. Entonces el propósito

de esta investigación es la de concientizar a los ciudadanos, a los operadores de

justicia y a los señores Asambleístas sobre la necesidad de reunir o incorporar todas

las disposiciones importantes en materia de tránsito dentro del COIP, para posterior

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derogar la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Lo que

se lograría con ello es tener en un solo cuerpo normativo la materia de tránsito, para

no utilizar los dos cuerpos legales que son totalmente diferentes (COIP –

LOTTTSV), de tal forma que sea de fácil manejo especialmente para los operadores

de justicia y para los profesionales del derecho.

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CAPÍTULO II

2. Marco General

2.1. Marco teórico

Incorporación de las normas de la Ley orgánica de tránsito y Seguridad Social,

dentro del Código Orgánico Integral Penal.

Concepto de norma

Según Luis Fernando Lara, la norma es:

Un modelo, una regla o conjunto de reglas con cierto grado de obligatoriedad,

impuesto por la comunidad lingüística sobre los hablantes de una lengua, que actúa

sobre las modalidades de actualización de su sistema lingüístico, seleccionando de

entre la ilimitada variedad de posibles realizaciones en el uso, aquellas que considera

aceptables. (Lara, 1976, pág. 110).

Así mismo la palabra norma según la Real Academia Española de la Lengua es una:

“Regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades,

etc. También es un precepto jurídico”. (Real Academia Española, Diccionario de la

Lengua Española, 2014).

Al igual Guillermo Cabanellas establece que la norma es una “regla de conducta.

Precepto. Ley. Criterio o patrón. Practica”. (Cabanellas, Diccionario Jurídico

Elemental, 1993, pág. 269).

Para Eduardo García Maynez “la norma lato sensu es la regla de comportamiento,

obligatoria o no. En cambio, la norma stricto sensu es la regla que impone deberes

o confiere derechos”. (García Máynez, 2002).

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Comentario: Teniendo en cuenta las definiciones anteriormente señaladas, se

puede establecer que las normas no son más que un conjunto de reglas que intentan

ajustar cada una de las actividades que realizan los individuos en su vida cotidiana.

Es de esta manera que surgen una gran variedad de normas como por ejemplo

normas morales, jurídicas, religiosas, éticas, entre otras.

Tipos de normas

Comentario: Existen diversas clasificaciones de normas, realizadas por varios

autores, pero la clasificación que se desarrollara en esta investigación es la

siguiente:

Normas jurídicas.

Normas morales.

Normas religiosas

A continuación, se desarrollará de una manera breve en qué consisten cada una de

ellas:

Normas Jurídicas

Según Cabanellas Guillermo la norma jurídica es la “regla de conducta cuyo fin es

el cumplimiento de un principio legal. Para Gierke, la norma jurídica es aquella

regla que, según la convicción declarada de una comunidad, debe determinar

exteriormente, y de modo incondicionado, la libre voluntad humana”. (Cabanellas,

Diccionario Jurídico Elemental, 1993).

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Clasificación de las normas jurídicas

Según García Máynez las normas jurídicas se clasifican de la siguiente manera:

1) Por el sistema al que pertenecen: se dividen en nacionales, extranjeras y

uniformes. Las nacionales son las que se aplican en principio en el territorio nacional,

aunque excepcionalmente podrían aplicarse en territorio extranjero. Las extranjeras

son las que no se aplican en el territorio nacional. Las uniformes son normas

comunes a sistemas jurídicos de diversos países, por ejemplo, en Europa en virtud

de los tratados de la Unión Europea existen normas comunes a diversos territorios

nacionales.

2) Por su fuente: las normas pueden tener su origen en los actos del Poder Legislativo

que se llaman leyes. También pueden tener su fuente en la jurisprudencia, es decir,

en decisiones obligatorias de los tribunales. Pueden tener origen en la facultad

reglamentaria del Poder Ejecutivo. También pueden tener su fuente en la costumbre

que es reconocida como derecho.

3) Por su ámbito espacial de validez: se refiere a la porción del espacio en que un

precepto es aplicable.

4) Por su ámbito temporal de validez: se refiere al lapso durante el cual conserva la

norma su vigencia, las normas pueden ser de vigencia determinada o indeterminada.

La vigencia determinada su ámbito de validez temporal se encuentra previsto de

antemano. En las de vigencia indeterminada no tienen plazo de vigencia definido.

5) Por su ámbito material de validez: se refieren a la materia que regula y se clasifican

en normas de derecho privado, derecho público y derecho social.

6) Por su ámbito personal de validez: las normas pueden ser generales y particulares.

Las generales se refieren a distintos sujetos normativos. Las particulares pueden ser

públicas que entrañan actos de autoridad como por ejemplo una sentencia, o privadas

las cuales se derivan de actos como los convenios, contratos, testamentos, etc.

7) Por su jerarquía: pueden ser del mismo rango o pueden ser de distinto rango.

8) Por su sanción: las normas jurídicas pueden ser perfectas, leyes más que perfectas,

leyes menos perfectas y leyes imperfectas.

9) Por su cualidad: las normas se dividen en positivas o permisivas y negativas o

prohibitivas.

10) Por sus relaciones de complementación: hay normas jurídicas que tienen sentido

pleno, en tanto que otras poseen significación cuando se les relaciona con preceptos

del primer tipo (leyes, costumbres, etc.).

11) por sus relaciones con la voluntad de los particulares: las normas jurídicas se

clasifican en taxativas y dispositivas. Las taxativas son aquellas que obligan en todo

caso a los particulares, independientemente de su voluntad. Las dispositivas son las

que pueden dejar de aplicarse por voluntad expresa de las partes a una situación

jurídica concreta. (Cárdenas Gracia, 2016).

Comentario No. 1: En lo que se refiere a la clasificación de las normas jurídicas

por el ámbito material de validez, se puede precisar como ejemplo de normas de

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derecho privado las civiles, mercantiles, etc. De normas de derecho público las

constitucionales, penales, internacionales, administrativas, etc.; y, como normas de

derecho social pueden ser la seguridad social, el derecho laboral, etc.

Comentario No. 2: En cuanto se refiere a la clasificación de las normas jurídicas

por su jerarquía en el Ecuador según el artículo 425 de la Constitución de la

República, el orden jerárquico de aplicación de las normas es en primer lugar la

Constitución, los tratados y convenios internacionales, las leyes orgánicas, las leyes

ordinarias, las normas regionales y las ordenanzas distritales, los decretos y

reglamentos, las ordenanzas, los acuerdos y las resoluciones, y los demás actos y

decisiones de los poderes públicos.

Comentario No. 3: En cuanto se refiere a la clasificación de las normas jurídicas

por su sanción es necesario precisar que las leyes perfectas se refieren a la nulidad

de los actos que vulneran y a la imposición de un castigo. Las leyes más que

perfectas se refieren también a la nulidad del acto, a la sanción o imposición de un

castigo, pero también a la reparación integral, es decir a la reparación pecuniaria.

Las leyes menos que perfectas se refieren a que si se produce una violación de

estas normas, los efectos jurídicos se siguen produciendo, pero el responsable de

dicha violación se hace acreedor a un castigo. Por ultimo las leyes imperfectas se

refieren a las que no tienen en su normativa prevista una sanción o pena.

Comentario No. 4: En lo que respecta a la clasificación de las normas jurídicas por

su cualidad, el autor García Máynez las clasifican en permisivas y prohibitivas, por

esta razón es necesario precisar que en el artículo 1 del Código Civil ecuatoriano se

establece que la ley hace tres cosas manda, prohíbe o permite, es por esta razón que

en el Ecuador las normas jurídicas son mandatorias, prohibitivas y permisivas.

Normas morales.

Según la Real Academia Española la moral significa:

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Perteneciente o relativo a las acciones de las personas, desde el punto de vista de su obrar en relación con el bien o el mal y en función de su vida individual

y, sobre todo, colectiva.

Conforme con las normas que una persona tiene del bien y del mal.

Que concierne el fuero interno o al respeto humano, y no al orden jurídico.

Doctrina del obrar humano que pretende regular el comportamiento individual y colectivo en relación con el bien y el mal y los deberes que

implican. (Real Academia Española, 2014).

Según Guillermo Cabanellas, la moral es:

Como adjetivo, lo concerniente a la moral en cuanto ciencia y conducta.

Espiritual, abstracto, relativo a la percepción o valoración del entendimiento o de la conciencia, como la convicción o prueba moral.

Perteneciente al fuero interno o a impulsos sociales; por contraposición a lo jurídico. (Cabanellas, 1993).

Así mismo la moral es: “una palabra de origen latino, que proviene del término

moris (costumbre). Se trata de un conjunto de creencias, costumbres, valores y

normas de una persona o de un grupo social, que funciona como una guía para obrar.

Es decir, la moral orienta acerca de qué acciones son correctas (buenas) y cuales

son incorrectas (malas)”. (Pérez Porto, 2008).

Comentario: En conclusión, las normas morales se refieren a aquellas que rigen la

conducta del ser humano cuando existen interrelación con las demás personas

dentro de la sociedad, es decir son normas internas, autónomas, no coercitivas (el

Estado no puede exigir su cumplimiento) que tienen cada uno de los seres humanos

los cuales pueden acatarlas o no. Una norma moral es por ejemplo no mentirles a

los demás, norma que cada ser humano por su autonomía puede elegir si la cumple

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o no la cumple. Entonces las normas morales son creaciones de la persona para su

propio uso, es decir para estar bien con su conciencia, ya que si no cumple con estar

normas morales existe una especie de autocastigo como por ejemplo el

remordimiento y el ser rechazado por la sociedad.

Normas religiosas

Las normas religiosas son aquellas leyes consideradas obligatorias para que el

hombre alcance la santidad. Este tipo de normas plantean las exigencias que el

hombre debe cumplir para agradar a Dios y así ganarse un paso al paraíso. Estas

normas tienen su origen en Dios y es esta quien las impone al hombre, son de carácter

heterónomo, en lo que se refiere a su origen, las normas religiosas tienen un carácter

unilateral ya que imponen deberes, pero no facultan a nadie para obligar su

cumplimiento. (Definicionlegal.blogspot.com, 2011).

Comentario: En definitiva, las normas religiosas son elaboradas por los integrantes

de las distintas comunidades religiosas que existen en el mundo, normas que

imponen sanciones divinas en caso de su incumplimiento, es de esta manera que se

puede citar como ejemplos de normas religiosas los siguientes: a) bautizarse b) ir a

misa los domingos c) Honrar a Dios sobre todas las cosas d) orar (sino rezar irás al

infierno) e) dar el diezmo f) no comer carne en días de ayuno g) dar limosna, etc.

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Disposiciones de tránsito en distintos cuerpos normativos, causa confusión

tanto a los jueces, a los abogados y a los ciudadanos ecuatorianos

El derecho y su codificación

“La codificación vuelve al Derecho más comprensible, claro y accesible a los

operadores jurídicos y a los ciudadanos, que lo unifica, que posibilita su articulación

lógica y así su manejo, que facilita su reforma, etc”. (Suárez Llanos, 2006).

Concepto de codificación

Según la Real Academia Española la palabra codificación significa: “Acción y

efecto de codificar, esto es Hacer o formar un cuerpo de leyes metódico (Hecho con

método. Que usa de método) y sistemático (Que sigue o se ajusta a un sistema)”.

(Real Academia Española, 2014).

Para Guillermo Cabanellas la Codificación es:

La reunión de las leyes de un Estado, relativas a una rama jurídica determinada, en

un cuerpo orgánico, sistemático y con unidad científica. Es un sistema legislativo

mediante el cual el Derecho positivo de un pueblo se organiza y se distribuye en

forma regular. (Cabanellas, Diccionario Jurídico Elemental, 1993).

Comentario: Es de esta manera que el tema de investigación planteado se dirige a

concientizar a los operadores de justicia, a los abogados en libre ejercicio

profesional, a los estudiantes de la carrera de derecho y al público en general de que

es necesario tener leyes, normas y principios jurídicos debidamente codificados de

forma sistematizada, especialmente la normativa que regula la materia de tránsito,

transporte terrestre y seguridad vial, para ello se aconseja que todas y cada una de

las disposiciones que se encuentran todavía en la Ley Orgánica de Transporte

Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial sean incorporadas dentro del Código Orgánico

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Integral Penal, para de esta manera tener solamente un cuerpo normativo que regule

la materia de tránsito.

Concepto de derecho

Según Guillermo Cabanellas el Derecho proviene:

Del latín directur, directo; de dirigere, enderezar o alinear. La complejidad de esta

palabra, aplicable en todas las esferas de la vida, y la singularidad de constituir la

fundamental en esta obra y en todo el mundo jurídico (positivo, histórico, y

doctrinal), aconsejan, más que nunca, proceder con orden y detalle. Como adjetivo,

tanto masculino como femenino, en lo estrictamente jurídico significa lo legal,

legítimo o lo justo. (Cabanellas, 1993).

Así mismo la Real Academia Española precisa que, el derecho significa:

Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que

regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser

impuesta de manera coactiva. Recto, igual, seguido, sin torcerse a un lado ni a otro.

Justo, legítimo. Facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad

establece en nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permite en ella. Justicia,

razón. (Real Academia Española, 2014).

En cambio, la palabra Derechos “dentro de lo estrictamente jurídico, el vocablo se

emplea pluralizado cuando se refiere a un conjunto de normas o atribuciones que

se concede, reivindica o ejerce colectivamente”. (Cabanellas, 1993).

Según Mario Álvarez Ledesma el Derecho es:

Un sistema normativo de regulación de la conducta social, producido y garantizado

coactivamente por el poder político de una autoridad soberana, que facilita y asegura

la convivencia o cooperación social, y cuya validez (obligatoriedad) está

condicionada por los valores jurídicos y éticos de los cuales es generador y portador,

respectivamente, en un momento y lugar histórico determinado. (Álvarez Ledesma,

2010).

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Para Eduardo García Máynez, el Derecho es “el conjunto de normas jurídicas

imperativas y atributivas (esto implica que es derecho y obligaciones), con la

finalidad de hacer, no hacer y tolerar”. (García Máynez, 2002).

El mismo autor precisa que el Derecho es:

Un orden concreto, instituido por el hombre para la realización de valores colectivos,

cuyas normas-integrantes de un sistema que regula la conducta de manera bilateral,

externa y coercible son normalmente cumplidas por los particulares y en caso de

inobservancia, aplicadas o impuestas por los órganos del poder jurídico. (García

Máynez, Filosofía del Derecho, 2009).

Comentario: En conclusión y en base a las definiciones anteriormente señaladas

se puede precisar que el proviene del latín directum que significa directo, recto, así

mismo del latín dirigere que significa guiar, enderezar, entones el Derecho en forma

general se refiere al conjunto de normas jurídicas, ramas jurídicas, principios

jurídicos, sistemas jurídicos, que regulan la conducta del hombre dentro de la

sociedad.

Contexto histórico del derecho y su codificación

De manera sintética: ¿Qué entendemos por codificación? Es el proceso

decimonónico del siglo XVIII, llevó a los gobiernos nacionales a buscar la unidad a

través de la elaboración de códigos encargada a juristas de prestigio y, los juristas en

su mayoría se suscribieron esta cultura, la cual, evidentemente, resulta muy cómoda,

racional, útil, práctica, económica y un sinfín de adjetivos que hicieron del Código

un “altare consolidato”. Realmente la Codificación comienza con el Code Civil,

porque como bien lo señala Paolo Grossi, primero sólo fueron compilaciones del

derecho antiguo (Codex), la cuestión que hace del Código Napoleón es una cosa

diversa, es la búsqueda de ese sistema lógico descarnado, impersonal y desligado de

todo derecho medieval, antiguo y de privilegios. El viejo pluralismo, que tenía a sus

espaldas, aunque con varias, se enfoca en un rígido monismo. La codificación devino

como un símbolo de la modernidad en el mundo occidental y como la expresión de

un derecho nacional y que intenta ser más vigoroso y eficiente que el ius comune.

La codificación lleva a la supresión de las estructuras jurídicas del antiguo régimen

basado en ius comune sustituyéndolo por un nuevo régimen jurídico. Se inicia con

el humanismo y prosigue con el ius naturalismo racionalista. La codificación es la

consecuencia lógica de la ideología de la ilustración a través de los códigos, el

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iusnaturalismo halla la forma más grafica de expresión. (Guzmán López, Cárdenas

Belmontes, & Bautista Torre, 2015).

Comentario 1: La codificación es un importante fenómeno histórico, el cual se

basa en dos situaciones, la primera se refiere a la necesidad de unificar las diferentes

normativas que traten sobre la misma materia, y la segunda se refiere a la necesidad

de sistematizar aquellas normas. Es importante realizar la codificación con el

objetivo de renovar la esencia jurídica por medio de la ordenación sistemática.

Comentario No. 2: En la antigüedad aproximadamente en el siglo XV, el

humanismo significó un cambio tanto en lo artístico como en lo intelectual, lo que

significó un paso más al renacentismo, movimiento que estuvo vigente

aproximadamente en el siglo XVII, bajo la idea principal de un sistema jurídico

racional alejado totalmente de la ética y de la religión. Posteriormente en el siglo

XVIII aproximadamente se da la soberanía de la razón que se caracteriza por el

deseo de tener un sistema jurídico simple, preciso y conciso, para de esta manera

facilitar al ciudadano común el entendimiento de las normas, por esta razón se inicia

el proceso de la codificación, la que se plasma a través de los Códigos.

Nota: Como modo de aclaración de lo que se manifestó en el comentario No. 2, se

puede decir que el término humanista se refiere a la:

Denominación de los iniciadores y partidarios del movimiento renacentista que, a

partir demediados del siglo XV, resucitó el interés y el entusiasmo por el

conocimiento de las culturas clásica de las antiguas Grecia y Roma. Los humanistas,

dentro del campo jurídico, se especializaron en la historia de las instituciones y en

los estudios filológicos del Derecho. (Cabanellas, 1993).

Comentario No. 3: En conclusión, la codificación surgió como un cambio en la

forma de crear, conservar y reproducir el derecho, ya que la codificación no es más

que incorporar en un solo cuerpo legal determinada rama del derecho. Es decir,

incorporar de una forma sistematizada todos los principios e instituciones jurídicas

que tienen que ver con determinada rama del derecho, en un solo cuerpo normativo.

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Principios rectores del proceso de codificación

Antes de precisar cuáles son los principios rectores del proceso de codificación, es

necesario en primer lugar establecer lo que es un principio, que ha decir de

Guillermo Cabanellas, el principio es: “Primer instante del ser, de la existencia, de

la vida. Razón, fundamento, origen. causa primera. Fundamentos o rudimentos de

una ciencia o arte. Máxima, norma, guía”. (Cabanellas, 1993). En cambio, los

principios generales del derecho son:

Según Sánchez Román, los axiomas o máximas jurídicas recopiladas de las antiguas

compilaciones, o sea las reglas del Derecho. Según Barón, los dictados de la razón

admitidos por el legislador como fundamento inmediato de sus disposiciones, y en

los cuales se halla contenido su capital pensamiento. Una autorización o invitación

de la ley para la libre creación del Derecho por el juez Hoffman); y despectivamente,

como el medio utilizado por la doctrina para librarse de los textos legales que no

responden ya a la opinión jurídica dominante (Muger). (Cabanellas, 1993).

La Real Academia Española establece que principio es el:

Primer instante del ser de algo. Punto que se considera como primero en una

extensión o en una cosa. Base origen, razón fundamental sobre la cual se procede

discurriendo en cualquier materia. Cada una de las primeras proposiciones o

verdades fundamentales por donde se empiezan a estudiar las ciencias o las artes.

Norma o idea fundamental que rige el pensamiento o la conducta. (Real Academia

Española, 2014).

Entonces en cuanto a los principios rectores del proceso de codificación, se puede

establecer que dicho proceso se realiza dentro de los siguientes principios:

Los derechos naturales.

La sistematización; y,

Los derechos subjetivos.

Comentario 1: Los derechos naturales, se refieren a los derechos individuales

que son inherentes a los seres humanos, los cuales son inalienables, imprescriptibles

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e intangibles. Derechos naturales del individuo como son los derechos de libertad,

igualdad, etc. sobre los cuales se realiza de una forma sistemática los proyectos

codificadores que no pueden en ningún caso oponerse o contraponerse con dichos

derechos fundamentales de las personas. Es decir este principio rector del proceso

de codificación refleja la obligación de realizar el proceso codificador apegado

siempre a los derechos fundamentales de las personas, sin mermar de ninguna

manera dichos derechos.

Comentario 2: La sistematización, como principio rector del proceso de

codificación se refiere a que las leyes, normas, preceptos, principios, sistemas

jurídicos deben codificarse de una manera coherente, ordenada, uniforme, para que

no haya lagunas legales, y que solo el juez se las limite a aplicar a casos concretos.

Para ello la normativa debe estar debidamente codificada de una manera sistemática

para obtener leyes y normas simples, fáciles de comprender y fáciles de aplicar

sobre todo para los operadores de justicia.

Comentario 3: En cuanto a los derechos subjetivos, como principio rector del

proceso de codificación, se refiere a los derechos que se encuentran reconocidos en

la normativa vigente del país, especialmente en la Constitución de la República del

Ecuador de 2008 como norma suprema. Derechos que deben ser respetados por

parte del Estado el cual debe reconocer y garantizar dichos derechos que se

encuentran consagrados en la Constitución de la República del Ecuador de 2008,

codificándolos dentro de las normas respectivas a cada materia.

Los derechos y la constitución

Al hablar de los derechos constitucionales, estamos precisando los derechos

fundamentales que son inherentes a todo ser humano, estos derechos

fundamentales:

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Hacen referencia a aquellas cualidades o valores esenciales y permanentes del ser

humano que son objeto de protección jurídica. Con esta denominación nos referimos

también a los derechos que están reconocidos y garantizados por la Constitución

Política del Estado, que es el nivel superior de toda jerarquía normativa. (Chiriboga

Zambrano & Salgado Pesantes, 1995).

La Constitución de la República del Ecuador establece varios derechos y garantías

que son inherentes a todos los seres humanos, es de esta manera que desde su

artículo uno (1) ya establece que el “El Ecuador es un Estado constitucional de

derechos y justicia” (Constitución de la República del Ecuador, 2008), así mismo

el artículo seis (6) menciona que “Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son

ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución”.

Todos los derechos fundamentales se encuentran presupuestados en el Título II, de

la Constitución de la República del Ecuador, en especial el artículo once (11) que

se refiere a los principios que ampara el ejercicio de los derechos constitucionales,

como por ejemplo el principio de igualdad (todas las personas son iguales y gozarán

de los mismos derechos, deberes y oportunidades), así mismo el Capítulo Segundo

del mismo Título II, se refiere a los Derechos del Buen Vivir que se refiere a vivir

de una manera feliz y en armonía con la naturaleza. De la misma manera en el

artículo sesenta y seis (66) se refiere a los derechos de libertad del que gozan las

personas y establece que:

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 1. El derecho a la inviolabilidad

de la vida. No habrá pena de muerte. 2. El derecho a una vida digna, que asegure la

salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental,

educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social

y otros servicios sociales necesarios. 3. El derecho a la integridad personal. 4.

Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación. 5. El derecho

al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los

demás. 6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus

formas y manifestaciones. 7. El derecho de toda persona agraviada por

informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por medios de comunicación social,

a la correspondiente rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata,

obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u horario. 8. El derecho a practicar,

conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y

a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto

a los derechos. 9. El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y

responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. 10. El derecho a

tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida

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reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener. 11. El derecho a guardar

reserva sobre sus convicciones. 12. El derecho a la objeción de conciencia, que no

podrá menoscabar otros derechos, ni causar daño a las personas o a la naturaleza.

Toda persona tiene derecho a negarse a usar la violencia y a participar en el servicio

militar. 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y

voluntaria. 14. EI derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger

su residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se regulará

de acuerdo con la ley. 15. El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma

individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad

social y ambiental. 16. El derecho a la libertad de contratación. 17. EI derecho a la

libertad de trabajo. 18. El derecho al honor y al buen nombre. 19. El derecho a la

protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre

información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. 20. El

derecho a la intimidad personal y familiar. 21. El derecho a la inviolabilidad y al

secreto de la correspondencia física y virtual; ésta no podrá ser retenida, abierta ni

examinada, excepto en los casos previstos en la ley, previa intervención judicial y

con la obligación de guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su

examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de comunicación. 22. El

derecho a la inviolabilidad de domicilio. No se podrá ingresar en el domicilio de una

persona, ni realizar inspecciones o registros sin su autorización o sin orden judicial,

salvo delito flagrante, en los casos y forma que establezca la ley. 23. El derecho a

dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir

atención o respuestas motivadas. 24. El derecho a participar en la vida cultural de la

comunidad. 25. EI derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de

calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información

adecuada y veraz sobre su contenido y características. 26. El derecho a la propiedad

en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. 27. EI derecho

a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y

en armonía con la naturaleza. 28. El derecho a la identidad personal y colectiva, que

incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y

conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la

identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones

espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales. 29. Los derechos

de libertad también incluyen: a) El reconocimiento de que todas las personas nacen

libres. b) La prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el tráfico

y la trata de seres humanos en todas sus formas. c) Que ninguna persona pueda ser

privada de su libertad por deudas, costas, multas, tributos, ni otras obligaciones,

excepto el caso de pensiones alimenticias. d) Que ninguna persona pueda ser

obligada a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley.

(Constitución de la República del Ecuador, 2008).

Los derechos humanos

Para la Real Academia Española los derechos humanos son:

Especialmente en el ámbito internacional, derechos fundamentales, lo cuales son

derechos que, por ser inherentes a la dignidad humana y por resultar necesarios para

el libre desarrollo de la personalidad, son normalmente recogidos por las

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constituciones modernas asignándoles un valor jurídico superior. (Real Academia

Española, 2014).

Según Ángelo Papacchini los derechos humanos:

Son aquellas libertades, facultades, instituciones o primarios o básicos que incluyen

a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una

vida digna. son independientes de factores particulares como el estatus, sexo etnia o

nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento

jurídico vigente. (Papacchini, 2003).

Así mismo el autor Ángelo Papacchini propone una definición que abarca todas las

terminologías que les ponen a los derechos humanos, es así que este autor

manifiesta que los derechos humanos:

Son reivindicaciones de unos bienes primarios considerados de vital importancia

para todo ser humano, que concretan en cada época histórica las demandas de

libertad y de dignidad. Estas reivindicaciones van dirigidas en primera instancia al

Estado y están legitimadas por un sistema normativo o simplemente por el

reconocimiento de la comunidad internacional. (Papacchini, 2003).

Para Héctor Morales Gil de la Torre, los derechos humanos “se han definido como

las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la

sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo

mismos y con los otros”. (Gil de la Torre, 1996).

Comentario 1: Gracias a los derechos humanos, las personas pueden denunciar,

demandar o alzar la voz de protesta cuando crean que existe injusticia en cuanto a

la manera y al trato que les brindan las autoridades o las demás personas. Es decir,

si una persona considera que se le está vulnerando o afectando sus derechos y

libertades puede denunciar estos atropellos, para que les den solución a estas

injusticias y para que sus derechos y libertades puedan ser protegidos y respetados.

Comentario 2: Es necesario precisar también que los derechos humanos al ser

inherentes a todos los seres humanos, es decir los derechos humanos nacen con los

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individuos, están provistos de ciertas características que los hacen únicos, es de esta

manera que se puede afirmar que los derechos humanos son universales e

inalienables, esto se refiere a que estos derechos son reconocidos ampliamente por

convenios y tratados internacionales, como por ejemplo en la Conferencia Mundial

sobre los Derechos Humanos que fue realizada en Viena en el año de 1993, en la

cual se estableció que los Estados tienen el deber de promover y proteger los

derechos humanos y las libertades fundamentales. Es de esta manera que los

derechos humanos se constituyen en derechos protegidos por el Estado los cuales

son inalienables, es decir que no se pueden suprimir ni enajenar, tan solo se los

puede restringir con causa justa y respetando el debido proceso. Los derechos

humanos son interdependientes e indivisibles, esto es que todos los derechos que

son inherentes a los seres humanos por su naturaleza, son complementarios entre sí

e inseparables. Los derechos humanos son iguales y no discriminatorios, es decir

los derechos humanos deben beneficiar a todos los seres humanos sin

discriminación de sexo, color, religión, raza, etnia, etc. así mismo los derechos

humanos tienen que ser iguales para todos los seres humanos, es así que lo dispone

el artículo número uno (1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

que establece: “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y

derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse

fraternalmente los unos con los otros”. (Declaración Universal de los Derechos

Humanos, 1948).

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Derecho Comparado

Derecho ecuatoriano y argentino

Tabla N° 1: Derecho ecuatoriano y argentino

REPÚBLICA DEL

ECUADOR

NACIÓN ARGENTINA

Código Orgánico Integral

Penal. (2014). Registro

Oficial No. 180 de 10 de

febrero de 2014.

Artículo 371.- Infracciones de

tránsito. - Son infracciones de

tránsito las acciones u

omisiones culposas producidas

en el ámbito del transporte y

seguridad vial.

Artículo 372.- Pena natural. -

En caso de pena natural

probada, en las infracciones de

tránsito y cuando la o las

víctimas sean parientes del

presunto infractor hasta el

cuarto grado de consanguinidad

o segundo de afinidad, la o el

juzgador podrá dejar de

imponer una pena o imponer

exclusivamente penas no

privativas de libertad.

Artículo 373.- Responsabilidad

de las o los peatones, pasajeros

o controladores. - Cuando el

responsable del accidente no

sea la o el conductor de un

vehículo sino la o el peatón,

pasajero, controlador u otra

persona, será sancionado con

Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial. Ley 24449.

ARTICULO 1º — AMBITO DE LA APLICACION. La

presente ley y sus normas reglamentarias regulan el uso de la

vía pública, y son de aplicación a la circulación de personas,

animales y vehículos terrestres en la vía pública, y a las

actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las

personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio

ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito. Quedan

excluidos los ferrocarriles. Será ámbito de aplicación la

jurisdicción federal. Podrán adherir a la presente ley los

gobiernos provinciales y municipales.

ARTICULO 3º — GARANTIA DE LIBERTAD DE

TRANSITO. Queda prohibida la retención o demora del

conductor, de su vehículo, de la documentación de ambos y/o

licencia habilitante por cualquier motivo, salvo los casos

expresamente contemplados por esta ley u ordenados por juez

competente.

ARTICULO 9º — EDUCACION VIAL. Amplíense los

alcances de la ley 23.348. Para el correcto uso de la vía pública,

se dispone: a) Incluir la educación vial en los niveles de

enseñanza preescolar, primario y secundario; b) En la

enseñanza técnica, terciaria y universitaria, instituir

orientaciones o especialidades que capaciten para servir los

distintos fines de la presente ley; c) La difusión y aplicación

permanente de medidas y formas de prevenir accidentes; d) La

afectación de predios especialmente acondicionados para la

enseñanza y práctica de la conducción; e) La prohibición de

publicidad laudatoria, en todas sus formas, de conductas

contrarias a los fines de esta ley. f) Las autoridades de tránsito

deberán realizar periódicamente amplias campañas

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las penas previstas en los

artículos correspondientes,

según las circunstancias de la

infracción, a excepción de la

pérdida de puntos que se aplica

en forma exclusiva a las o los

conductores infractores.

Artículo 374.- Agravantes en

infracciones de tránsito. - Para

la imposición de la pena, en las

infracciones de tránsito, se

considerarán las siguientes

circunstancias: 1. La persona

que conduzca un vehículo a

motor con licencia de conducir

caducada, suspendida temporal

o definitivamente y cause una

infracción de tránsito, será

sancionada con el máximo de la

pena correspondiente a la

infracción cometida. 2. La

persona que sin estar

legalmente autorizada para

conducir vehículos a motor o

haciendo uso de una licencia de

conducir de categoría y tipo

inferior a la necesaria, según las

características del vehículo,

incurra en una infracción de

tránsito, será sancionada con el

máximo de la pena

correspondiente a la infracción

cometida. 3. La persona que

ocasione un accidente de

tránsito y huya del lugar de los

hechos, será sancionada con el

máximo de la pena

correspondiente a la infracción

informando sobre las reglas de circulación en la vía pública, y

los derechos y las obligaciones de los conductores de rodados

de todo tipo y de los peatones. (Inciso incorporado por art. 2°

de la Ley N° 25.965 B.O. 21/12/2004).

ARTICULO 16. — CLASES. Las clases de Licencias para

conducir automotores son: Clase A) Para ciclomotores,

motocicletas y triciclos motorizados. Cuando se trate de

motocicletas de más de 150 centímetros cúbicos de cilindrada,

se debe haber tenido previamente por dos años habilitación

para motos de menor potencia, excepto los mayores de 21

años; Clase B) Para automóviles y camionetas con acoplado

de hasta 750 kilogramos de peso o casa rodante; Clase C) Para

camiones sin acoplado y los comprendidos en la clase B; Clase

D) Para los destinados al servicio del transporte de pasajeros,

emergencia, seguridad y los de la clase B o C, según el caso;

Clase E) Para camiones articulados o con acoplado,

maquinaria especial no agrícola y los comprendidos en la clase

B y C; Clase F) Para automotores especialmente adaptados

para discapacitados; Clase G) Para tractores agrícolas y

maquinaria especial agrícola. La edad del titular, la diferencia

de tamaño del automotor o el aditamento de remolque

determinan la subdivisión reglamentaria de las distintas clases

de licencia.

ARTICULO 50. — VELOCIDAD PRECAUTORIA. El

conductor debe circular siempre a una velocidad tal que,

teniendo en cuenta su salud, el estado del vehículo y su carga,

la visibilidad existente, las condiciones de la vía y el tiempo y

densidad del tránsito, tenga siempre el total dominio de su

vehículo y no entorpezca la circulación. De no ser así deberá

abandonar la vía o detener la marcha.

(Último párrafo vetado por art. 9° del Decreto N° 179/1995

B.O. 10/02/1995)

ARTICULO 51. — VELOCIDAD MAXIMA. Los límites

máximos de velocidad son: a) En zona urbana: 1. En calles: 40

km/h; 2. En avenidas: 60 km/h; 3. En vías con semaforización

coordinada y sólo para motocicletas y automóviles: la

velocidad de coordinación de los semáforos; b) En zona rural:

1. Para motocicletas, automóviles y camionetas: 110 km/h; 2.

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cometida. 4. La persona que

ocasione un accidente de

tránsito con un vehículo

sustraído, será sancionada con

el máximo de las penas

previstas para la infracción

cometida, aumentadas en la

mitad, sin perjuicio de la acción

penal a que haya lugar por la

sustracción del automotor.

Artículo 375.- Uso de vehículo

para la comisión de delitos. - La

persona que al conducir un

vehículo automotor lo utilice

como medio para la comisión

de un delito, además de su

responsabilidad como autor o

cómplice del hecho, será

sancionada con la suspensión

de la licencia para conducir por

el tiempo que dure la condena.

La sanción deberá ser

notificada a las autoridades de

tránsito competentes.

Artículo 376.- Muerte causada

por conductor en estado de

embriaguez o bajo los efectos

de sustancias estupefacientes,

psicotrópicas o preparados que

las contengan.- La persona que

conduzca un vehículo a motor

en estado de embriaguez o bajo

los efectos de sustancias

estupefacientes, psicotrópicas o

preparados que las contengan y

ocasione un accidente de

tránsito del que resulten

muertas una o más personas,

Para microbús, ómnibus y casas rodantes motorizadas: 90

km/h; 3. Para camiones y automotores con casa rodante

acoplada: 80 km/h; 4. Para transportes de sustancias

peligrosas: 80 km/h; c) En semiautopistas: los mismos límites

que en zona rural para los distintos tipos de vehículos, salvo el

de 120 km/h para motocicletas y automóviles; d) En

autopistas: los mismos del inciso b), salvo para motocicletas y

automóviles que podrán llegar hasta 130 km/h y los del punto

2 que tendrán el máximo de 100 km/h; e) Límites máximos

especiales: 1. En las encrucijadas urbanas sin semáforo: la

velocidad precautoria, nunca superior a 30 km/h; 2. En los

pasos a nivel sin barrera ni semáforos: la velocidad precautoria

no superior a 20 km/h y después de asegurarse el conductor

que no viene un tren; 3. En proximidad de establecimientos

escolares, deportivos y de gran afluencia de personas:

velocidad precautoria no mayor a 20 km/h, durante su

funcionamiento; 4. En rutas que atraviesen zonas urbanas, 60

km/h, salvo señalización en contrario.

ARTICULO 52. — LIMITES ESPECIALES. Se respetarán

además los siguientes límites: a) Mínimos: 1. En zona urbana

y autopistas: la mitad del máximo fijado para cada tipo de vía;

2. En caminos y semiautopistas: 40 km/h, salvo los vehículos

que deban portar permisos, y las maquinarias especiales; b)

Señalizados: los que establezca la autoridad del tránsito en los

sectores del camino en los que así lo aconseje la seguridad y

fluidez de la circulación; c) Promocionales: para promover el

ahorro de combustible y una mayor ocupación de automóviles,

se podrá aumentar el límite máximo del carril izquierdo de una

autopista para tales fines.

ARTICULO 71. — INTERJURISDICCIONALIDAD. Todo

imputado, que se domicilie a más de sesenta kilómetros del

asiento del juez competente que corresponda a la jurisdicción

del lugar de comisión de la infracción, tendrá derecho a ejercer

su defensa por escrito mediante el uso de un correo postal de

fehaciente constatación.

Cuando el imputado se domicilie a una distancia menor, está

obligado a comparecer o ser traído por la fuerza pública ante

el juez mencionado en primer lugar. Asimismo, cuando el

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será sancionada con pena

privativa de libertad de diez a

doce años, revocatoria

definitiva de la licencia para

conducir vehículos. En el caso

del transporte público, además

de la sanción prevista en el

inciso anterior, el propietario

del vehículo y la operadora de

transporte serán solidariamente

responsables por los daños

civiles, sin perjuicio de las

acciones administrativas que

sean ejecutadas por parte del

organismo de transporte

competente sobre la operadora.

Artículo 377.- Muerte culposa.

- La persona que ocasione un

accidente de tránsito del que

resulte la muerte de una o más

personas por infringir un deber

objetivo de cuidado, será

sancionada con pena privativa

de libertad de uno a tres años,

suspensión de la licencia de

conducir por seis meses una vez

cumplida la pena privativa de

libertad. Serán sancionados de

tres a cinco años, cuando el

resultado dañoso es producto de

acciones innecesarias,

peligrosas e ilegítimas, tales

como: 1. Exceso de velocidad.

2. Conocimiento de las malas

condiciones mecánicas del

vehículo. 3. Llantas lisas y

desgastadas. 4. Haber

conducido el vehículo más allá

presunto infractor acredite necesidad de ausentarse, se

aplazará el juzgamiento hasta su regreso. Este plazo no podrá

ser mayor de SESENTA (60) días, salvo serias razones que

justifiquen una postergación mayor. Para el caso de las

infracciones realizadas en la jurisdicción nacional, será

optativo para el infractor prorrogar el juzgamiento al juez

competente en razón de su domicilio, siempre y cuando el

mismo pertenezca a una jurisdicción adherida al sistema. El

domicilio será el que conste en la Licencia Nacional de

Conducir o el último que figure en el documento nacional de

identidad si el cambio de este último fuere posterior al que obra

en la Licencia de Conducir y anterior a la fecha de la

infracción. Cuando el conductor no hubiese sido identificado

en el momento de la infracción el domicilio que se tendrá en

cuenta será el del infractor presunto de acuerdo a la

información suministrada por el Registro de la Propiedad

Automotor. Cuando el juzgamiento requiera el conocimiento

del lugar donde se cometió la infracción el juez actuante podrá

solicitar los informes pertinentes al juez o a las autoridades de

constatación locales. La reglamentación establecerá los

supuestos y las condiciones para ejercer esta opción. El Estado

nacional propiciará un sistema de colaboración interprovincial

para las notificaciones, juzgamiento y toda otra medida que

permita homogeneizar los procedimientos previstos a los fines

del efectivo cumplimiento de lo establecido en la presente ley

y su reglamentación. (Artículo sustituido por art. 30 de la Ley

N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación

en el Boletín Oficial).

ARTICULO 90. — LEGISLACION SUPLETORIA. En el

presente régimen es de aplicación supletoria, en lo pertinente,

la parte general del Código Penal.

ARTICULO 93. — AGREGADO AL CODIGO PROCESAL

PENAL. Agréguese el siguiente artículo al Código Procesal

Penal de la Nación: "Artículo 311 Bis. — En las causas por

infracción a los arts. 84 y89 del Código Penal, cuando las

lesiones o muerte sean consecuencia del uso de automotores,

el Juez podrá en el acto de procesamiento inhabilitar

provisoriamente al procesado para conducir, reteniéndole a tal

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de las horas permitidas por la

ley o malas condiciones físicas

de la o el conductor. 5.

Inobservancia de leyes,

reglamentos, regulaciones

técnicas u órdenes legítimas de

las autoridades o agentes de

tránsito. En caso de que el

vehículo con el cual se ocasionó

el accidente preste un servicio

público de transporte, será

solidariamente responsable de

los daños civiles la operadora

de transporte y la o el

propietario del vehículo, sin

perjuicio de las acciones

administrativas que sean

ejecutadas por parte del

organismo de transporte

competente, respecto de la

operadora. La misma multa se

impondrá a la o al empleador

público o privado que haya

exigido o permitido a la o al

conductor trabajar en dichas

condiciones.

Artículo 383.- Conducción de

vehículo con llantas en mal

estado. - La persona que

conduzca un vehículo cuyas

llantas se encuentren lisas o en

mal estado, será sancionada con

pena privativa de libertad de

cinco a quince días y

disminución de cinco puntos en

la licencia de conducir en caso

de transporte público, la pena

será el doble de la prevista en el

efecto la licencia habilitante y comunicando la resolución al

Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito. Esta medida

cautelar durará como mínimo tres meses y puede ser

prorrogada por períodos no inferiores al mes, hasta el dictado

de la sentencia. La medida y sus prórrogas pueden ser

revocadas o apeladas. El período efectivo de inhabilitación

provisoria puede ser computado para el cumplimiento de la

sanción de inhabilitación sólo si el imputado aprobare un curso

de los contemplados en el artículo 83, inciso d) de la Ley de

Tránsito y Seguridad Vial". (Ley Nacional de Tránsito No.

244449, 1995).

Mas disposiciones pertinentes con la materia de tránsito y

seguridad vial de la Nación de Argentina.

Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires. Ley 2148.

Artículo 2° - La Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara su

plena integración y participación en el Sistema Nacional de

Seguridad Vial aprobado en el Decreto Nacional N° 779/95

(B.O. N° 28.281), reglamentario de la Ley Nacional de

Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 (B.O. N° 28.080) .

Artículo 3° - Las sanciones por las conductas contrarias a las

normas contenidas en el Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires son las previstas en el

Régimen de Faltas y en el Código Contravencional de la

Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4° - La Autoridad de Control del tránsito y el

transporte de la Ciudad de Buenos Aires concentra todas las

atribuciones de control sobre dicha materia. Esta autoridad

tiene por objeto garantizar el cumplimiento de las normas

establecidas en el Código de Tránsito y Transporte, así como

el ordenamiento del tránsito vehicular y peatonal y la difusión

entre la población de los principios sobre prevención vial.

Y más artículos pertinentes con la materia de transito de la

Nación de Argentina.

Reglamentación LEY Nº 2.148 (Título Undécimo). Ley

No. 451 (Art. 17) y Modificación Reglamento del Registro

de Antecedentes de Tránsito.

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inciso anterior. Además, se

retendrá el vehículo hasta

superar la causa de la

infracción. Artículo 384.-

Conducción de vehículo bajo

efecto de sustancias

estupefacientes, psicotrópicas o

preparados que las contengan. -

La persona que conduzca un

vehículo bajo los efectos de

sustancias estupefacientes,

psicotrópicas o preparados que

las contengan, será sancionada

con reducción de quince puntos

de su licencia de conducir y

treinta días de privación de

libertad; además como medida

preventiva se aprehenderá el

vehículo por veinticuatro horas.

Artículo 385.- Conducción de

vehículo en estado de

embriaguez. - La persona que

conduzca un vehículo en estado

de embriaguez, será sancionada

de acuerdo con la siguiente

escala: 1. Si el nivel de alcohol

por litro de sangre es de 0,3 a

0,8 gramos, se aplicará multa de

un salario básico unificado del

trabajador en general, pérdida

de cinco puntos en su licencia

de conducir y cinco días de

privación de libertad. 2. Si el

nivel de alcohol por litro de

sangre es mayor de 0,8 hasta 1,2

gramos, se aplicará multa de

dos salarios básicos unificados

del trabajador en general,

Artículo 1°. - Apruébese la reglamentación del Título

Undécimo - Capítulo 11.1 del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley

2.148, el cual como Anexo I forma parte integrante del

presente.

Artículo 2°. - Apruébase la reglamentación del artículo 17 del

Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado

por la Ley N° 451, que como Anexo II forma parte integrante

del presente Decreto.

Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo 2° del Reglamento del

Registro de Antecedentes de Tránsito de la Ciudad de Buenos

Aires aprobado por Decreto N° 103/03, el que queda redactado

de la siguiente forma: "Artículo 2°.- El Registro de

Antecedentes de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires tiene

a su cargo: a) llevar un registro de antecedentes de tránsito, de

conformidad a las prescripciones de la Ley N° 594 y del

presente reglamento; b) expedir las certificaciones que le sean

requeridas; c) coordinar el intercambio de información con el

Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito y con el Poder

Judicial de la Ciudad de Buenos Aires; d) otorgar el puntaje

inicial a cada conductor poseedor de licencia de conducir

otorgada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y

realizar los descuentos correspondientes, salvo en los casos en

los que interviene originariamente el Controlador de Faltas

Administrativo, quien deberá ingresar directamente el

descuento de puntos al sistema con posterior notificación al

Registro de Antecedentes de Tránsito en un término máximo

de veinticuatro (24) horas; e) registrar el descuento de puntos

sólo en los casos en los que el Poder Judicial de la Ciudad de

Buenos Aires resuelve respecto de una contravención que

implique pérdida de puntos; f) efectuar la reasignación de

puntos una vez que se encuentre cumplido el plazo de la

inhabilitación dispuesta o acreditada la aprobación del curso

establecido en el artículo 27 bis, en el caso de tratarse del

supuesto previsto en el artículo 11.1.7 inciso a)." Artículo 4°.-

Sustitúyese el artículo 4° del Reglamento del Registro de

Antecedentes de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires

aprobado por Decreto N° 103/03, el que queda redactado de la

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pérdida de diez puntos en su

licencia de conducir y quince

días de privación de libertad. 3.

Si el nivel de alcohol por litro

de sangre supera 1,2 gramos, se

aplicará multa de tres salarios

básicos unificados del

trabajador en general, la

suspensión de la licencia por

sesenta días y treinta días de

privación de libertad. Para las o

los conductores de vehículos de

transporte público liviano o

pesado, comercial o de carga, la

tolerancia al consumo de

cualquier sustancia

estupefaciente, psicotrópica o

preparado que las contengan es

cero, y un nivel máximo de

alcohol de 0,1 gramos por cada

litro de sangre. En caso de

exceder dicho límite, la sanción

para el responsable será,

pérdida de treinta puntos en su

licencia de conducir y pena

privativa de libertad de noventa

días. Además, en todos estos

casos, como medida preventiva

se aprehenderá el vehículo por

veinticuatro horas.

Disposición derogatoria décima

octava que establece:

deróguense del Título III

denominado “De las

Infracciones de Tránsito”

constante en el Libro Tercero de

la Ley Orgánica de Transporte

Terrestre, Tránsito y Seguridad

siguiente forma: "Artículo 4°.- Establécese que los listados del

Registro de Antecedentes de Tránsito deben contener la

siguiente información: a) Nombres y Apellidos; b) Número de

Documento Nacional de Identidad; c) Número de licencia de

conductor y jurisdicción otorgante; d) Domicilio; e)

Descripción de la Infracción; Acta, Letra y Número; Código

de la Infracción; Descripción de la Infracción; Fecha de la

Infracción, Hora y Lugar; Fecha de Proceso Informático; Tipo

de Infracción, (leve y/o grave); Unidades Fijas; Dominio,

Marca y Modelo; f) Pago voluntario, fecha de pago, número

de acta de infracción y número de comprobante de pago; g)

Sanción correspondiente a la determinación de la multa, de la

condena o rebeldía realizada por instancia administrativa o

judicial. Deberá consignarse el número de Expediente, Causa

o Resolución; h) la información relativa al puntaje del Sistema

de Evaluación Permanente de Conductores."

Y más pertinentes con la materia de tránsito en la Nación de

Argentina.

Código Contravencional

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ley N° 1.472

Artículo 1°- Lesividad. El Código Contravencional de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona las conductas que

por acción u omisión dolosa o culposa implican daño o peligro

cierto para los bienes jurídicos individuales o colectivos

protegidos.

Artículo 2° - Ámbito de aplicación. El Código

Contravencional se aplica a las contravenciones que se

cometan en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y a las que produzcan sus efectos en ella.

Las disposiciones generales de este Código son aplicables a

todas las Leyes especiales que establecen contravenciones.

Artículo 3° - Principios generales. En la aplicación de este

Código resultan operativos todos los principios, derechos y

garantías consagrados en la Constitución de la Nación

Argentina, en los Tratados de Derechos Humanos que forman

parte de la Constitución Nacional (artículo 75, Inc. 22) en los

demás tratados ratificados por el Congreso de la Nación

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Vial publicada en el

Suplemento del Registro

Oficial No. 398 de 07 de agosto

de 2008, lo siguiente: el

capítulo I, el Capítulo II, el

Capítulo III, el Capítulo IV, el

Capítulo V, los artículos 149,

150, 151, 152 del Capítulo VI,

el Capítulo VIII, los artículos

160, 161, 162, 167, 168, 169,

170, 171, 172, 173 y 174 del

Capítulo IX, los artículos 175 y

176 del Capítulo X; y los

artículos 177, 178, 178.1 y 180

del Capítulo XII. Esta

disposición transitoria nos

interesa ya que aquí surge el

problema de que no se deroga

totalmente la LOTTTSV, solo

se deroga algunos artículos,

estando de esta manera vigente

para la materia de transito tanto

la LOTTTSV, así como el

COIP. (Código Orgánico

Integral Penal, 2014).

Entre otras disposiciones

pertinentes con el tema de

investigación planteado.

Ley Orgánica de Transporte

Terrestre, Tránsito y Seguridad

Vial. (2008). Registro Oficial

Suplemento No. 398 de 07 de

agosto de 2008. De esta ley nos

interesa todos los artículos que

no se encuentran derogados por

el Código Orgánico Integral

Penal. (Ley Orgánica de

Transporte Terrestre, Tránsito y

(artículo 31 de la Constitución Nacional) y en la Constitución

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4° - Principio de legalidad. Ningún proceso

contravencional puede ser iniciado sin imputación de acciones

u omisiones tipificadas por Ley dictada con anterioridad al

hecho e interpretada en forma estricta.

Artículo 5° - Prohibición de analogía. Ninguna disposición de

este Código puede interpretarse o integrarse en forma

analógica en perjuicio del imputado/a.

Artículo 6° - Principio de culpabilidad. Las contravenciones

son dolosas o culposas. La forma culposa debe estar

expresamente prevista en la Ley.

Artículo 7° - Presunción de inocencia. Toda persona a quien

se le imputa la comisión de una contravención tiene derecho a

que se presuma su inocencia mientras no se establezca

legalmente su culpabilidad.

Artículo 8° - Non bis in ídem. Nadie puede ser juzgado más

de una vez por el mismo hecho.

Artículo 9° - Ley más benigna. Si la Ley vigente al tiempo de

cometerse la contravención fuera distinta de la existente al

momento de pronunciarse el fallo, o en el tiempo intermedio,

se debe aplicar siempre la más benigna. Si durante la condena

se sanciona una Ley más benigna, la sanción aplicada debe

adecuarse, de oficio, a la establecida por esa Ley, quedando

firme el cumplimiento parcial de la condena que hubiera tenido

lugar. En todos los casos, los efectos de la Ley más benigna

operan de pleno derecho.

Artículo 10 - In dubio pro reo. En caso de duda debe estarse

siempre a lo que sea más favorable

al contraventor.

Artículo 11 - Causales de inimputabilidad. No son punibles

las personas: 1. Menores de dieciocho (18) años, excepto

cuando se impute la comisión de contravenciones de tránsito,

en cuyo caso la edad de punibilidad es la requerida para

obtener licencia para conducir. En estos casos no se aplica

sanción de arresto. 2. Que al momento de cometer la

contravención no puedan comprender el alcance de sus actos

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Seguridad Vial, 2008

actualizada a 2014).

Ley Orgánica de Transporte

Terrestre, Tránsito y

Seguridad Vial. (2008).

Registro Oficial Suplemento

No. 398 de 07 de agosto de

2008.

De esta ley nos interesa todos

los artículos que no se

encuentran derogados por el

Código Orgánico Integral

Penal. (Ley Orgánica de

Transporte Terrestre, Tránsito y

Seguridad Vial, 2008

actualizada a 2014).

o dirigir sus acciones. 3. Que al momento de cometer la

contravención se encuentren violentadas por fuerza física

irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente. 4.

Que obraren en cumplimiento de un deber o en el legítimo

ejercicio de su derecho, autoridad o cargo. 5. Que causen un

mal por evitar otro mayor inminente al que han sido extraña. 6.

Que actúen en defensa propia o de terceros, siempre que

concurran las siguientes circunstancias: a) Agresión ilegítima.

b) Necesidad racional del medio empleado para impedir o

repeler la agresión ilegítima. c) Falta de provocación suficiente

por parte del que se defiende.

Artículo 12 - Tentativa y Participación. La tentativa no es

punible. Quien interviene en la comisión de una

contravención, como partícipe necesario o instigador, tiene la

misma sanción prevista para el autor/a, sin perjuicio de graduar

la sanción con arreglo a su respectiva participación y lo

dispuesto en el artículo 26.

La sanción se reduce en un tercio para quienes intervienen

como partícipes secundarios.

Artículo 13 - Responsabilidad de la persona de existencia

ideal. Cuando una contravención se comete en ocasión del

desarrollo de actividades realizadas en nombre, al amparo o

beneficio de una persona de existencia ideal, esta es pasible de

las sanciones que establece este Código cuya aplicación fuere

procedente, sin perjuicio de la responsabilidad de los

autores/as materiales.

Y más artículos pertinentes con la materia de transito de la

Nación Argentina.

Elaborado por: Segundo Carlos Morales,

Fuente: Ecuador: Código Orgánico Integral Penal y Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y

Seguridad Vial. Argentina: Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial. Ley 24449, Código de Tránsito

y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ley 2148, Reglamentación a la Ley Nº 2.148

(Título Undécimo). Ley No. 451 (Art. 17) y Modificación Reglamento del Registro de Antecedentes de

Tránsito; y, Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ley N° 1.472.

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Comentario 1: Cabe mencionar que la ciudad de Buenos Aires, por ser una ciudad

autónoma tiene su propio Código de Tránsito y Transporte.

Comentario 2: Se puede observar que el artículo nueve (9) de la Ley Nacional de

Tránsito y Seguridad Vial, Ley 244449, establece que la ecuación vial se la incluye

desde los niveles de enseñanza preescolar, primario y secundario, a comparación

del Ecuador que no se enseña educación vial desde el nivel de preescolar. Por esta

razón las autoridades de educación pertinentes deben poner mayor énfasis en

enseñar desde el nivel preescolar, la tan importante materia de educación vial.

Comentario 3. En la legislación de la Nación Argentina, la materia de tránsito no

se encuentra debidamente codificada y sistematizada, ya que la normativa que

regula la materia de tránsito se encuentra regadas por varias leyes como son la El

Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ley

2148, Plan Nacional de Seguridad Vial de la Nación Argentina, Ley Nacional de

Tránsito y Seguridad Vial. Ley 244449, la cual inclusive en su artículo 90

manifiesta que “en el presente régimen es de aplicación supletoria, en lo pertinente,

la parte general del Código Penal”; y, en su artículo noventa y tres (93) establece

que se agregue en el Código Procesal Penal de la Nación Argentina un artículo con

el siguiente texto: "Artículo 311 Bis. — En las causas por infracción a los arts. 84

y 89 del Código Penal, cuando las lesiones o muerte sean consecuencia del uso de

automotores, el Juez podrá en el acto de procesamiento inhabilitar provisoriamente

al procesado para conducir, reteniéndole a tal efecto la licencia habilitante y

comunicando la resolución al Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito. Esta

medida cautelar durará como mínimo tres meses y puede ser prorrogada por

períodos no inferiores al mes, hasta el dictado de la sentencia. La medida y sus

prórrogas pueden ser revocadas o apeladas. El período efectivo de inhabilitación

provisoria puede ser computado para el cumplimiento de la sanción de

inhabilitación sólo si el imputado aprobare un curso de los contemplados en el

artículo 83, inciso d) de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial". Es decir, la materia

de transito no se encuentran en un solo cuerpo normativo, sino regado en varias

leyes, a diferencia del Ecuador que se creó el COIP para integrar toda la normativa

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penal en un solo cuerpo normativo incluida la materia de tránsito, que conforme la

investigación planteada debe ser definitivamente incorporada en su totalidad dentro

del COIP.

Comentario 4: Como conclusión se puede apreciar que la normativa en materia de

tránsito en el Ecuador se encuentra casi en su totalidad codificada al contario de la

Nación Argentina que existen más de seis cuerpos normativos que regulan la

materia de tránsito en ese país. Esto perjudica a los operadores de justicia y a los

abogados en libre ejercicio profesional, ciudadanos de la Nación Argentina.

2.2. Marco legal

Constitución de la República del Ecuador de 2008

Constitución de la República del Ecuador. (2008). Registro Oficial No. 449 de 20 de

octubre de 2008. Lo que se quiere lograr con este tema es sistematizar absolutamente

todas las disposiciones de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y

Seguridad Vial dentro del Código Orgánico Integral Penal, ya que actualmente

existen disposiciones que están regadas dentro de la LOTTTSV y en el COIP, es por

esta razón que la función del Estado que puede hacer la codificación de las leyes y

con ello conseguir la sistematización de las leyes, es la función legislativa, por esa

razón se tomó en cuenta los siguientes artículos de la Constitución de la República

del Ecuador de 2008: 1) El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y

justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,

plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera

descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento

de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas

de participación directa previstas en la Constitución; 118) la función legislativa se

ejerce por la Asamblea Nacional; 120) La Asamblea Nacional tendrá las siguientes

atribuciones y deberes, además de las que determine la ley: 6. Expedir, codificar,

reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio;

134) La iniciativa para presentar proyectos de ley corresponde: A las asambleístas y

los asambleístas, con el apoyo de una bancada legislativa o de al menos el cinco por

ciento de los miembros de la Asamblea Nacional. A las ciudadanas y los ciudadanos

que estén en goce de los derechos políticos y a las organizaciones sociales que

cuenten con el respaldo de por lo menos el cero punto veinticinco por ciento de las

ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral nacional. (Constitución de

la República del Ecuador, 2008).

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Ley Orgánica de la Función Legislativa

Ley Orgánica de la Función Legislativa. (2009). Registro Oficial Suplemento 642 de

27 de julio de 2009. Actualizado a 27 de marzo de 2012. En especial los artículos 1)

objeto y naturaleza de esta ley; 2) La Asamblea Nacional ejerce la Función

Legislativa; 3) La Asamblea Nacional es unicameral, tiene personería jurídica y

autonomía económica-financiera, administrativa, presupuestaria y de gestión; 4) La

Asamblea Nacional se integra por los siguientes miembros, elegidos para un período

de cuatro años: Quince asambleístas elegidos en circunscripción nacional. Dos

asambleístas elegidos por cada provincia, y uno más por cada doscientos mil

habitantes o fracción que supere los ciento cincuenta mil, de acuerdo al último censo

nacional de la población. Asambleístas de regiones, de distritos metropolitanos y de

circunscripción del exterior, elegidos de conformidad con la ley; 6) Son órganos de

la Asamblea Nacional: El Pleno, la Presidencia de la Asamblea Nacional, el Consejo

de Administración Legislativa (CAL), las Comisiones Especializadas, la Secretaría

General de la Asamblea Nacional, la Unidad de Técnica Legislativa; y, los demás

que establezca el Pleno. Para el cumplimiento de su misión contará con el apoyo de

la Administración General y de la Dirección de Comunicación y de Participación

Ciudadana; 9) La Asamblea Nacional cumplirá las atribuciones previstas en la

Constitución de la República, la Ley y las siguientes: 6. Expedir, codificar, reformar

y derogar leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio; y, más

disposiciones legales pertinentes con el tema de investigación planteado. (Ley

Orgánica de la Función Legislativa, 2009 actualizada a 2012).

Código Orgánico Integral Penal (COIP)

Código Orgánico Integral Penal. (2014). Registro Oficial No. 180 de 10 de febrero

de 2014. Especialmente la Disposición derogatoria décima octava que establece:

deróguense del Título III denominado “De las Infracciones de Tránsito” constante

en el Libro Tercero de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad

Vial publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 398 de 07 de agosto de

2008, lo siguiente: el capítulo I, el Capítulo II, el Capítulo III, el Capítulo IV, el

Capítulo V, los artículos 149, 150, 151, 152 del Capítulo VI, el Capítulo VIII, los

artículos 160, 161, 162, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173 y 174 del Capítulo IX, los

artículos 175 y 176 del Capítulo X; y los artículos 177, 178, 178.1 y 180 del Capítulo

XII. Esta disposición transitoria nos interesa ya que aquí surge el problema de que

no se deroga totalmente la LOTTTSV, solo se deroga algunos artículos, estando de

esta manera vigente para la materia de transito tanto la LOTTTSV, así como el COIP.

(Código Orgánico Integral Penal, 2014).

Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. (2008). Registro

Oficial Suplemento No. 398 de 07 de agosto de 2008. De esta ley nos interesa todos

los artículos que no se encuentran derogados por el Código Orgánico Integral Penal.

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35

(Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, 2008 actualizada

a 2014).

2.3. Trabajos previos

El tema de la “Necesidad de codificar y sistematizar las disposiciones de la Ley

Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, dentro del

COIP”. Es un tema nuevo sobre el que no se ha realizado investigaciones

anteriores, pero si existen ciertas investigaciones que se refieren a la codificación y

sistematización de normas, las cuales son útiles para la investigación propuesta, a

continuación, se detallan las siguientes investigaciones:

Tesis. Castillo Cevallos, Ofelia María. (2011). Necesidad de normar en la Ley de

Tránsito y Transporte Terrestre, la operatividad de las escuelas de conducción, en

cuanto a los instructores. Loja, Ecuador. Universidad Nacional de Loja. Modalidad

de Estudios a Distancia. Carrera de Derecho.

Este investigador establece que la realidad jurídica, es muy escasa por parte de

quienes son los encargados de expedir, reformar y derogar leyes, ya que existen

algunos casos de normas generales, orgánicas o especiales contradictorias al convivir

ciudadano en relación con el sistema del transporte y tránsito, lo que conlleva a la

existencia de un ordenamiento jurídico incoherente, confuso e ineficaz, por esta

razón es necesario sistematizar todas las normas de una materia dentro de un solo

cuerpo legal. (Castillo Cevallos, 2011).

Maestría. Mena Andrade, María Soledad. (2011). Sistematización de la propuesta

de enseñanza del código alfabético del Programa Escuelas Lectoras que lleva

adelante la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. Universidad Andina

Simón Bolívar. Ecuador.

En esta investigación la autora pretende sistematizar las características teóricas y

metodológicas de la propuesta para la enseñanza del código alfabético que forma

parte del programa para la enseñanza de la lectura y escritura. Esta propuesta se la

realiza para cualificar la enseñanza de la lectura y escritura en los primeros años de

las escuelas públicas urbano marginales y rurales del país. (Mena Andrade, 2011).

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36

Tesis. Lic. Vásquez Rivadeneira, Cesar Guillermo. (2014). El desconocimiento de

las normas de tránsito incrementa los índices de accidentalidad en la ciudad de

Ibarra. Quito, Ecuador. Universidad Central del Ecuador. Facultad de

Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales. Carrera de Derecho.

El objetivo del investigador de esta Tesis, es el de verificar cuales son los problemas

que se desencadenan por el desconocimiento de las normas de tránsito. El autor

analiza conceptos jurídicos básicos de la LOTTTSV, insistiendo que esta norma

debería ser de uso y manejo diario de la población de Ibarra como parte de una

cultura de seguridad vial en dicha urbe. (Vasquez Rivadeneira, 2014).

2.4. Definición de términos básicos

Ley.

Regia, norma, precepto de la autoridad pública, que manda, prohíbe o permite algo.

(Cabanellas, Diccionario Jurídico Elemental, 1993).

Constitución.

Esta voz pertenece de modo especial al Derecho Político, donde significa la forma

o sistema de gobierno que tiene adoptado cada Estado / Acto o decreto fundamental

en que están determinados los derechos de una nación, la forma de su gobierno y la

organización de los poderes públicos de que éste se compone. (Cabanellas,

Diccionario Jurídico Elemental, 1993).

Codificación.

La reunión de las leyes de un Estado, relativas a una rama jurídica determinada, en

un cuerpo orgánico, sistemático con unidad científica. Es un sistema legislativo

mediante el cual el Derecho positivo de un pueblo se organiza y se distribuye en

forma regular.

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37

Sistematizar.

Organizar un conjunto de elementos dándoles un orden determinado y lógico.

(Farlex, 2013-2016).

Transito.

Acción de transitar, en especial las personas y vehículos por la vía pública. (Farlex,

2013-2016).

Delito.

Etimológicamente, la palabra delito proviene del latín delictum, expresión también

de un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena. En general, culpa,

crimen, quebrantamiento de una ley imperativa. (Cabanellas, Diccionario Jurídico

Elemental, 1993).

Contravención.

Falta que se comete al no cumplir lo ordenado. /Transgresión de la Ley.

(Cabanellas, Diccionario Jurídico Elemental, 1993).

2.5. Estado de la situación actual del problema

Elementos ipso facto:

1. El COIP se creó con la intención de unificar, en un solo cuerpo legal, toda

disposición que sea relativa a la materia y procedimiento penal, así como la

ejecución de las penas.

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2. Se debe concientizar a los señores Asambleístas para que tengan presente que es

necesario introducir las disposiciones legales de tránsito pertinentes, dentro del

COIP, para con ello sistematizar la materia de tránsito en un solo cuerpo normativo.

3. Manejar solamente un cuerpo normativo en una sola materia, beneficia a los

administradores de justicia y profesionales del derecho.

Elementos ipso iure:

1. La disposición décima octava del Código Orgánico Integral Penal, establece la

derogatoria de varios artículos de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito

y Seguridad Vial, pero no la derogatoria total de dicha ley.

2. El artículo 424 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador de

2008, establece que la Constitución es la norma suprema del Estado y por ende

prevalece sobre las otras normas del ordenamiento jurídico, por esta razón cualquier

norma inferior debe mantener conformidad con las disposiciones constitucionales.

3. La Asamblea Nacional es el órgano competente para adecuar tanto formal, así

como materialmente, las leyes y toda norma jurídica, para que estas se ajusten a los

derechos previstos en la Constitución y en los Tratados y Convenios

Internacionales.

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39

CAPÍTULO III

3. Metodología Utilizada

3.1. Métodos

El método se inicia con el análisis de los postulados, teoremas, leyes, principios,

etcétera, de aplicación universal y de comprobada validez, para aplicarlos a

soluciones o hechos particulares. (Bernal Torres, 2006).

3.1.1. Método Deductivo

Es el proceso de análisis contrario al inductivo, se parte de los aspectos o principios

generales conocidos, aceptados como válidos por la ciencia, los que por medio del

razonamiento lógico la síntesis se pueden deducir suposiciones o explicar los

hechos particulares; significa que sacamos determinadas consecuencias de algo

generalmente aceptado, por medio de la comparación y demostración en un proceso

sintético-analítico del todo a la parte.

Tomando en cuenta este método se realizará un análisis referente a las normas

constitucionales y legales concernientes al tema de investigación planteado, para de

esta manera, los resultados de dicho análisis se apliquen al caso concreto de

sistematizar todas las normas de la LOTTTSV dentro del COIP.

3.1.2. Método Inductivo

Es un método científico que obtiene conclusiones generales a partir de premisas

particulares. Se trata del método científico más usual, que se caracteriza por cuatro

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40

etapas básicas: la observación y el registro de todos los hechos: el análisis y la

clasificación de los hechos; la derivación inductiva de una generalización a partir

de los hechos; y la contrastación. (Bernal, 2000, pág. 96).

3.1.3. Método Histórico

El método histórico es el método teórico que facilita estudiar las distintas etapas

por las que atraviesa el objeto o fenómeno en un orden cronológico, para poder

conocer su evolución desde su surgimiento y poder determinar sus tendencias.

(Rivera, 2012, pág. 52).

Gracias a este método se logrará realizar un estudio a profundidad sobre cómo se

han sistematizado las normas desde épocas antiguas y a través del tiempo, para de

esta manera comprender de una mejor forma el espíritu del ordenamiento jurídico

vigente al momento.

3.1.4. Método Exegético

Este método es interpretativo por excelencia ya que este nos ayuda a interpretar la

realidad de las cosas, y a ampliar los conceptos oscuros de las leyes. (Yepez, 2004).

Para lograr una mejor comprensión del objeto de estudio se va a ampliar en la mayor

medida posible los conceptos componentes del tema en análisis, para así lograr una

interpretación de los casos suscitados, utilizando de esta manera la exégesis.

3.1.5. Método Jurídico

Surge de la necesidad de ampliar el conocimiento adquirido en las investigaciones

primarias y realizar un estudio histórico y jurídico de la problemática o área del

tema a investigarse, haciendo un análisis crítico para extraer los aspectos positivos

y negativos que nos pueden servir en el esclarecimiento y antecedentes de la

problemática, los criterios y doctrinas, retrospectivamente expresadas en el tiempo.

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41

3.1.6. Método Comparativo

En este sentido, este método será utilizado para realizar un estudio analítico de las

legislaciones de otros países de la región andina y en general de algunas naciones

latinoamericanas que comparten caracteres culturales similares.

3.2. Técnicas

Las técnicas de investigación se refieren a los procedimientos concretos que el

investigador utiliza para obtener la información sobre el tema o problema. Es decir,

las técnicas son el conjunto de mecanismos que sirven para recolectar, conservar,

analizar y transmitir los datos de los fenómenos o problemas sobre los cuales se

investiga. Para la presente investigación se emplearán las siguientes técnicas e

instrumentos de la investigación:

3.2.1. Técnicas de Gabinete

Se la designa así, porque la información que se recoge de las fuentes como: libros,

folletos, periódicos, revistas películas, videos, bibliografías, estadísticas, casetes,

discos, etc. se realizara en gabinetes como: bibliotecas, hemerotecas, cinematecas,

etc. (Bernal, 2000, pág. 104).

En el presente caso serán los códigos, leyes y normas jurídicas constitucionales

referentes a la temática de investigación.

3.2.2. Técnicas de Campo

Se la llama así pues la información se la recoge en el mismo lugar de los hechos,

por ejemplo: en una comunidad, un recinto, una dependencia, en la calle, etc.

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42

3.2.3. Técnica Bibliográfica

Consiste en la recolección de la información de libros, revistas jurídicas, folletos,

periódicos, entre otros.

3.3. Operacionalización de las variables e indicadores.

Tabla N° 2: Variable independiente

Variable

Independiente Dimensión Indicador

Técnica o

instrumento

No se

encuentran

totalmente

incorporadas al

COIP, las

disposiciones

de la

LOTTTSV.

Derecho

Constitucional:

Ley de la

Función

Legislativa.

Derecho Penal:

Ley de

Tránsito:

Constitución de la República del Ecuador.

(2008). Registro Oficial No. 449 de 20 de

octubre de 2008. 1), 118), 120), 134).

Ley Orgánica de la Función Legislativa.

(2009). Registro Oficial Suplemento 642

de 27 de julio de 2009. Actualizado a 27

de marzo de 2012. En especial los

artículos 1), 2), 3), 4), 6), 9).

Código Orgánico Integral Penal. (2014).

Registro Oficial No. 180 de 10 de febrero

de 2014. Especialmente la Disposición

derogatoria décima octava.

Ley Orgánica de Transporte Terrestre,

Tránsito y Seguridad Vial. (2008).

Registro Oficial Suplemento No. 398 de

07 de agosto de 2008. De esta ley nos

interesa todos los artículos que no se

encuentran derogados por el Código

Orgánico Integral Penal.

Encuestar:

Dos (2)

servidores

públicos de la

Unidad de

Flagrancia de

Tránsito.

Cinco (5)

Abogados en

libre ejercicio

profesional.

Cincuenta (50)

estudiantes de

los últimos

semestres de la

carrera de

derecho.

Elaborado por: Segundo Carlos Morales

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43

Tabla N° 3: Variable dependiente

Variable

Dependiente Dimensión Indicador

Técnica o

instrumento

Disposiciones

en materia de

tránsito, en

distintos

cuerpos

normativos,

que puede

causar

confusión

tanto a los

jueces, a los

abogados y a

los

ciudadanos

ecuatorianos.

Derecho

Constitucional:

Ley de la

Función

Legislativa.

Derecho Penal:

Ley de

Tránsito:

Constitución de la República del Ecuador.

(2008). Registro Oficial No. 449 de 20 de

octubre de 2008. 1), 118), 120), 134).

Ley Orgánica de la Función Legislativa.

(2009). Registro Oficial Suplemento 642

de 27 de julio de 2009. Actualizado a 27 de

marzo de 2012. En especial los artículos

1), 2), 3), 4), 6), 9).

Código Orgánico Integral Penal. (2014).

Registro Oficial No. 180 de 10 de febrero

de 2014. Especialmente la Disposición

derogatoria décima octava.

Ley Orgánica de Transporte Terrestre,

Tránsito y Seguridad Vial. (2008).

Registro Oficial Suplemento No. 398 de 07

de agosto de 2008. De esta ley nos interesa

todos los artículos que no se encuentran

derogados por el Código Orgánico Integral

Penal.

Encuestar:

Dos (2)

servidores

públicos de la

Unidad de

Flagrancia de

Tránsito.

Cinco (5)

Abogados en

libre ejercicio

profesional.

Cincuenta (50)

estudiantes de

los últimos

semestres de la

carrera de

derecho.

Elaborado por: Segundo Carlos Morales

3.3. Población y muestra

La investigación se la realizará desde la ciudad y cantón Quito, provincia de

Pichincha, pero servirá y beneficiará a todo el territorio ecuatoriano. A este respecto

se tomará en cuenta los criterios de servidores públicos, también se analizará

legislaciones extranjeras para poder compararlas con la legislación ecuatoriana.

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44

La población es una gran colección de individuos u objetos que son el foco principal

de la investigación. Hay que tener en claro que la investigación se la realiza en

beneficio de la población.

La muestra no es más que un subconjunto de la población. La muestra entonces

nace de la imposibilidad del investigador de extraer información de todos y cada

uno de los individuos de una determinada población. Por esta razón la muestra debe

ser representativa de la población, la cual debe tener un tamaño adecuado para

garantizar la validez y la eficacia de los análisis estadísticos.

En consecuencia, para el presente trabajo se aplicará una muestra simple aleatoria

conforme la siguiente tabla:

Tabla N° 4: Población y muestra

POBLACION MUESTRA

Servidores públicos de la Unidad de Flagrancia. 2

Abogados en libre ejercicio profesional. 5

Estudiantes de los últimos semestres de la carrera de derecho. 50

TOTAL 57

Elaborado por: Segundo Carlos Morales.

3.4. Instrumentos de la investigación.

Para la presente investigación se utilizarán los siguientes instrumentos de la

investigación:

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45

1. Para la técnica de campo (observación) se utilizarán como instrumentos la

ficha de observación, el registro de observación, el cuaderno de notas, el

diario de campo, los mapas, cámara fotográfica, grabadora o la filmadora.

2. Para la técnica de campo (encuesta) se utilizará como instrumento el

cuestionario.

3. Para la técnica de investigación bibliográfica se utilizará como instrumento

el fichaje.

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46

CAPÍTULO IV

4. Discusión

4.1. Procedimiento de la ejecución de la investigación.

Tabla N° 5: Actividades

ACTIVIDAD

NO. 1. LUGAR FECHA DESARROLLO SÍNTESIS

Encuestas.

Unidad de

Flagrancia de

Tránsito de

Pichincha.

Noviembre

2016

Se realizó las

encuestas a dos

servidores públicos

la Unidad de

Flagrancia de

Tránsito de

Pichincha; a cinco

Abogados en libre

ejercicio profesional

y a cincuenta

estudiantes de los

últimos semestres

de la carrera de

derecho.

Para conocer las

opiniones de los

encuestados, en

lo que respecta a

la

sistematización

y codificación

de todas las

disposiciones de

tránsito en el

COIP.

Elaborado Por: Segundo Carlos Morales.

4.2. Análisis e interpretación de datos en función del enfoque conceptual.

Del análisis y procesamiento de resultados que fueron obtenidos en la encuesta se

realizan los gráficos estadísticos, los mismos que permitirán exponer

interpretaciones y conclusiones parciales, que a continuación se detallan:

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47

Pregunta uno.

1.- ¿Conoce usted que normativa se encuentra vigente en el Ecuador para regular el

Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial?

Tabla N° 6: Normativa vigente en el Ecuador

Fuente: Encuesta realizada a señores de La Unidad Judicial de Tránsito de Quito

Elaborado por: Segundo Carlos Morales

Gráfico N° 1: Normativa vigente en el Ecuador

Fuente: Encuesta realizada a señores de La Unidad Judicial de Tránsito de Quito

Elaborado por: Segundo Carlos Morales

SI100%

NO0%

ITEM # %

SI 57 100

NO 0 0

TOTAL 57 100

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48

Análisis:

De los datos obtenidos de esta interrogante se deprende que el 100%, respondió

afirmativamente.

Interpretación:

La totalidad de los encuestados mencionaron que, si conocen que la normativa que

se encuentra vigente para regular el Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,

pero existió confusión ya que algunos precisaron que la normativa que regula al

Transito es LOTTTSV, otros establecieron que es el COIP. Esta es la confusión que

se produce al no tener sistematizado y codificado todas las disposiciones de

Transito en el COIP. Hay que tener en cuenta que para los procesos judiciales de

transito los dos cuerpos normativos son pertinentes.

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49

Pregunta dos.

2.- ¿Considera usted que es necesario concientizar a los operadores de justicia, a

los ciudadanos ecuatorianos, a los profesionales del derecho y a los Asambleístas,

con el objetivo de sistematizar todas las disposiciones de la LOTTTSV, dentro del

COIP, para solamente tener un solo cuerpo legal en cuanto a tránsito se refiere?

Tabla N° 7: Sistematización de todas las disposiciones de la LOTTTSV

Fuente: Encuesta realizada a señores de La Unidad Judicial de Tránsito de Quito

Elaborado por: Segundo Carlos Morales

Gráfico N° 2: Sistematización de todas las disposiciones de la LOTTTSV

Fuente: Encuesta realizada a señores de La Unidad Judicial de Tránsito de Quito

Elaborado por: Segundo Carlos Morales

SI96%

NO4%

ITEM # %

SI 55 96

NO 2 4

TOTAL 57 100

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50

Análisis:

Con respecto a esta pregunta los encuestados respondieron en un 96%

afirmativamente. En cambio, un reducido 4% opinan lo contrario.

Interpretación:

La mayoría de encuestados después de haberles mencionado que existe el problema

de que para los procesos de transito se tiene que acudir a dos normativas que se

encuentran vigentes, respondieron que si es necesario concientizar a las autoridades

pertinentes, especialmente a los Asambleístas, con el propósito de que se incorporen

absolutamente todas las disposiciones de tránsito dentro del COIP, para con ello

evitar confusiones y retardos judiciales al tener que acudir a dos normativas

diferentes para los procesos de tránsito. Es decir, cuando se tenga un proceso de

transito los operadores de justicia y los Abogados en libre ejercicio profesional

tengan que acudir solamente al Código Orgánico Integral Penal, así miso los

estudiantes cuando estudien la materia de tránsito solamente tengan que estudiar las

disposiciones que se encuentren en el Código Orgánico Integral Penal.

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51

Pregunta tres.

3.- ¿Cree usted que se obtendrá un buen resultado, al incorporar absolutamente

todas las disposiciones legales de transito pertinentes dentro del COIP y de esta

manera derogar por completo la LOTTTSV?

Tabla N° 8: Incorporar disposiciones legales de transito dentro del COIP

Fuente: Encuesta realizada a señores de La Unidad Judicial de Tránsito de Quito

Elaborado por: Segundo Carlos Morales

Gráfico N° 3: Incorporar disposiciones legales de transito dentro del COIP

Fuente: Encuesta realizada a señores de La Unidad Judicial de Tránsito de Quito

Elaborado por: Segundo Carlos Morales

SI98%

NO2%

ITEM # %

SI 56 98

NO 1 2

TOTAL 57 100

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52

Análisis:

De los datos proporcionados por los encuestados se denota que, en un 98% los

encuestados respondieron afirmativamente, en cambio en un 2% respondieron

negativamente.

Interpretación:

La mayoría de encuestado precisaron que, si se obtendrán buenos resultados al

incorporar absolutamente todas las disposiciones de Transporte Terrestre, Transito

y Seguridad Vial dentro del Código Orgánico Integral Penal, ya que los operadores

de justicia y los profesionales del derecho en libre ejercicio profesional, en los

procesos judiciales que tengan que ver con Transito, solamente tendrán que acudir

a un cuerpo normativo que es el Código Orgánico Integral Penal, ya no a dos

cuerpos normativos que son la LOTTTSV y COIP.

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53

Pregunta cuatro.

4.- ¿Considera usted que son más agiles los procesos, de las materias en las que la

normativa se encuentra debidamente sistematizada y codificada?

Tabla N° 9: Normativa sistematizada y codificada

Fuente: Encuesta realizada a señores de La Unidad Judicial de Tránsito de Quito

Elaborado por: Segundo Carlos Morales

Gráfico N° 4: Normativa sistematizada y codificada

Fuente: Encuesta realizada a señores de La Unidad Judicial de Tránsito de Quito

Elaborado por: Segundo Carlos Morales

SI98%

NO2%

ITEM # %

SI 56 98

NO 1 2

TOTAL 57 100

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54

Análisis:

De esta interrogante se desprende que el 98% de los encuestados respondieron

afirmativamente, en cambio, el restante 2% respondieron negativamente.

Interpretación:

La mayor parte de los encuestados respondieron que los procesos judiciales son más

rápidos y agiles cuando la normativa específica a ese trámite y materia se encuentra

debidamente sistematizada y codificada, ya que los operadores de justicia y los

abogados en libre ejercicio profesional, al tener disposiciones legales en un solo

cuerpo normativo y al no estar regadas en diferentes leyes, se benefician en cuanto

al tiempo y no existe confusión al momento de buscar y aplicar dichas

disposiciones.

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55

Pregunta cinco.

5.- ¿Cree usted que se debe realizar seminarios, talleres, mesas redondas,

conferencias, debates, con el objetivo de concientizar a los operadores de justicia,

a los profesionales del derecho, a los Asambleístas y a los ciudadanos en general,

para que se tomen cartas en el asunto y se incorporen todas las disposiciones

pertinentes en materia de tránsito dentro del COIP?

Tabla N° 10: Realización de seminarios, talleres, para concientizar a los operadores de

justicia

Fuente: Encuesta realizada a señores de La Unidad Judicial de Tránsito de Quito

Elaborado por: Segundo Carlos Morales

Gráfico N° 5: Realización de seminarios, talleres, para concientizar a los operadores de

justicia

Fuente: Encuesta realizada a señores de La Unidad Judicial de Tránsito de Quito

Elaborado por: Segundo Carlos Morales

SI91%

NO9%

ITEM # %

SI 52 91

NO 5 9

TOTAL 57 100

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56

Análisis:

De esta interrogante se desprende que en un porcentaje del 91% opinó

afirmativamente, en cambio el 9% opinó antagónicamente.

Interpretación:

La mayoría de encuestados respondieron a esta pregunta afirmativamente, ya que

precisaron que si es conveniente que se realicen seminarios referentes al tema de

investigación planteado, con el propósito de concientizar a los operadores de

justicia, abogados en libre ejercicio profesional, estudiantes de la carrera de

derecho, al público en general y principalmente a los Asambleísta, de que es

necesaria la incorporación de todas las disposiciones que tengan que ver con

Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, dentro del Código Orgánico

Integral Penal. Hay que tener en cuenta que el Código Orgánico Integral Penal se

creó con el propósito u objetivo de que todas las disposiciones penales se

sistematicen y codifiquen en un solo cuerpo normativo para que no se encuentren

regadas en distintas leyes, por esta razón la materia de tránsito al ser materia penal

especial también debe estar todas las disposiciones que tengan que ver con esta

materia dentro del Código Orgánico Integral Penal.

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57

Pregunta seis.

6.- ¿Supo usted que el Código Orgánico Integral Penal, solamente derogó ciertos

artículos de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial,

pero no lo derogó totalmente?

Tabla N° 11: Conocimiento de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Transito y

Seguridad Vial

Fuente: Encuesta realizada a señores de La Unidad Judicial de Tránsito de Quito

Elaborado por: Segundo Carlos Morales

Gráfico N° 6: Conocimiento de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Transito y

Seguridad Vial

Fuente: Encuesta realizada a señores de La Unidad Judicial de Tránsito de Quito

Elaborado por: Segundo Carlos Morales

SI100%

NO0%

ITEM # %

SI 57 100

NO 0 0

TOTAL 57 100

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58

Análisis:

De esta interrogante se desprende que en un porcentaje del 100% opinó

afirmativamente.

Interpretación:

La totalidad de los encuestados mencionaron que desde la entrada en vigencia del

Código Orgánico Integral Penal, por mandato de la disposición derogatoria décima

octava se deroga el Título III denominado “De las Infracciones de Tránsito”

constante en el Libro Tercero de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito

y Seguridad Vial, especialmente el capítulo I, el Capítulo II, el Capítulo III, el

Capítulo IV, el Capítulo V, los artículos 149, 150, 151, 152 del Capítulo VI, el

Capítulo VIII, los artículos 160, 161, 162, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173 y 174

del Capítulo IX, los artículos 175 y 176 del Capítulo X; y los artículos 177, 178,

178.1 y 180 del Capítulo XII. Es decir, derogó ciertos articulados de dicha Ley, mas

no la derogó en su totalidad manteniéndose vigente hasta la actualidad. Esta

situación causa confusión tanto para los operadores de justicia, así como para los

abogados en libre ejercicio profesional, al momento de fundamentar en derecho

dentro de los procesos que se siguen en materia de tránsito.

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59

Pregunta siete.

7.- ¿Considera usted que es necesario incorporar absolutamente todas las

disposiciones que se encuentran en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,

Transito y Seguridad Vial, dentro del COIP?

Tabla N° 12: Incorporar disposiciones dentro de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre

Fuente: Encuesta realizada a señores de La Unidad Judicial de Tránsito de Quito

Elaborado por: Segundo Carlos Morales

Gráfico N° 7: Incorporar disposiciones dentro de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre

Fuente: Encuesta realizada a señores de La Unidad Judicial de Tránsito de Quito

Elaborado por: Segundo Carlos Morales

SI100%

NO0%

ITEM # %

SI 57 100

NO 0 0

TOTAL 57 100

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60

Análisis:

De esta interrogante se desprende que en un porcentaje del 100% opinó

afirmativamente.

Interpretación:

La totalidad de encuestados manifestaron que si es necesario incorporar todas las

disposiciones referentes al Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial dentro

del Código Orgánico Integral Penal, ya que de esta manera se beneficiará a los

operadores de justicia y a los abogados en libre ejercicio profesional, los cuales para

fundamentarse legalmente dentro de los procesos en materia de tránsito, solamente

tendrán que acudir a un cuerpo normativo que es el Código Orgánico Integral Penal,

lo que ahorra tiempo haciendo los procesos judiciales más rápidos.

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61

Pregunta ocho.

8.- ¿Considera usted necesario que se diseñe un proyecto de reforma legal al Código

Orgánico Integral Penal, con el propósito de incorporar dentro de este cuerpo

normativo absolutamente todas las disposiciones del Transporte Terrestre, Tránsito

y Seguridad Vial?

Tabla N° 13: Proyecto de reforma legal al Código Orgánico Integral Penal

Fuente: Encuesta realizada a señores de La Unidad Judicial de Tránsito de Quito

Elaborado por: Segundo Carlos Morales

Gráfico N° 8: Proyecto de reforma legal al Código Orgánico Integral Penal

Fuente: Encuesta realizada a señores de La Unidad Judicial de Tránsito de Quito

Elaborado por: Segundo Carlos Morales

SI93%

NO7%

ITEM # %

SI 53 93

NO 4 7

TOTAL 57 100

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62

Análisis:

De esta interrogante se desprende que en un porcentaje del 93% opinó

afirmativamente, y el restante 7% respondió negativamente.

Interpretación:

La mayoría de los encuestados mencionaron que, si es viable que se realice un

diseño de proyecto de reforma legal al Código Orgánico Integral Penal, referente a

incorporar dentro de este cuerpo normativo, absolutamente todas las disposiciones

que tengan que ver con el Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, para que

exista un solo cuerpo normativo que regule la materia de Transito y no dos como

en la actualidad existe, lo que beneficiará a los operadores de justicia y a los

abogados en libre ejercicio profesional, los cuales solo tendrán que acudir a un

cuerpo normativo para fundamentarse legalmente en los procesos judiciales que

tengan que ver con la materia de tránsito y seguridad vial.

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63

Tabla N° 14: Resultados de la encuesta.

Fuente. - Encuesta a dos servidores públicos. A cinco Abogados en libre ejercicio profesional y

cincuenta estudiantes de los primeros semestres de la carrera de derecho.

Elaborado por: Segundo Carlos Morales.

PREGUNTAS SI NO

FRE. % FRE. %

1

¿Conoce usted que normativa se encuentra vigente en el

Ecuador para regular el Transporte Terrestre, Transito y

Seguridad Vial?

57 100 0 0

2

¿Considera usted que es necesario concientizar a los

operadores de justicia, a los ciudadanos ecuatorianos, a los

profesionales del derecho y a los Asambleístas, con el

objetivo de sistematizar todas las disposiciones de la

LOTTTSV, dentro del COIP, para solamente tener un solo

cuerpo legal en cuanto a tránsito se refiere?

55 96 2 4

3

¿Cree usted que se obtendrá un buen resultado, al

sistematizar todas las disposiciones legales de transito

pertinentes dentro del COIP y de esta manera derogar por

completo la LOTTTSV?

56 98 1 2

4

¿Considera usted que son más agiles los procesos, de las

materias en las que la normativa se encuentra debidamente

sistematizada y codificada?

56 98 1 2

5

¿Cree usted que se debe realizar seminarios, talleres, mesas

redondas, conferencias, debates, con el objetivo de

concientizar a los operadores de justicia, a los profesionales

del derecho a los Asambleístas y a los ciudadanos en

general, para que se tomen cartas en el asunto y se

incorporen todas las disposiciones pertinentes en materia de

tránsito dentro del COIP?

52 91 5 9

6

¿Supo usted que el Código Orgánico Integral Penal,

solamente derogó ciertos artículos de la Ley Orgánica de

Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial, pero no la

derogó totalmente?

57 100 0 0

7

¿Considera usted que es necesario incorporar

absolutamente todas las disposiciones que se encuentran en

la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y

Seguridad Vial, dentro del COIP?

57 100 0 0

8

¿Considera usted necesario que se diseñe un proyecto de

reforma legal al Código Orgánico Integral Penal, con el

propósito de incorporar dentro de este cuerpo normativo

absolutamente todas las disposiciones de tránsito?

53 93 4 7

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64

Gráfico N° 9: Resultados de la encuesta.

Fuente: Encuesta a dos servidores públicos. A cinco Abogados en libre ejercicio profesional y cincuenta

estudiantes de los últimos semestres de la carrera de derecho.

Elaborado por: Segundo Carlos Morales.

4.3. Resultados de la aplicación del plan de intervención-acción.

El proyecto de investigación se la aplicó de la siguiente manera:

Presentación de la propuesta.

Aprobación de la propuesta.

Designación del Tutor.

Desarrollo del proyecto.

Presentación del proyecto.

0

10

20

30

40

50

60

1 2 3 4 5 6 7 8

SI NO

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65

Aprobación del proyecto por parte del Tribunal Lector.

Desarrollo del informe final de investigación.

Presentación del informe final de investigación.

Calificación del informe final de investigación por parte del tribunal de

lectores.

Sustentación del informe final de investigación, ante el tribunal de grado

oral.

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66

CAPÍTULO V

5. Conclusiones y Recomendaciones

5.1. Conclusiones

1. La mayoría de las personas si conocen la normativa que se encuentra vigente

para regular el Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, pero existe

confusión ya que algunas personas precisan que la normativa que regula al

Transito es LOTTTSV, otras establecen que es el COIP, siendo en la

actualidad aplicables las dos normativas. Esta es la confusión que se

produce al no tener sistematizado y codificado todas las disposiciones de

Transito en el Código Orgánico Integral Penal.

2. Es necesario concientizar a las autoridades pertinentes, especialmente a los

Asambleístas, con el propósito de que se incorporen absolutamente todas

las disposiciones de tránsito dentro del COIP, para con ello evitar

confusiones y retardos judiciales al tener que acudir a dos normativas

diferentes para los procesos de tránsito. Es decir, cuando se tenga un proceso

de transito los operadores de justicia y los Abogados en libre ejercicio

profesional tengan que acudir solamente al Código Orgánico Integral Penal,

así miso los estudiantes cuando estudien la materia de tránsito solamente

tengan que estudiar las disposiciones que se encuentren en el Código

Orgánico Integral Penal.

3. Se obtendrán buenos resultados al incorporar absolutamente todas las

disposiciones de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial dentro del

Código Orgánico Integral Penal, ya que los operadores de justicia y los

profesionales del derecho en libre ejercicio profesional, en los procesos

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67

judiciales que tengan que ver con Transito, solamente tendrán que acudir a

un cuerpo normativo que es el Código Orgánico Integral Penal, ya no a dos

cuerpos normativos que son la LOTTTSV y COIP.

4. Los procesos judiciales son más rápidos y agiles cuando la normativa

específica a ese trámite y materia se encuentra debidamente sistematizada y

codificada, ya que los operadores de justicia y los abogados en libre

ejercicio profesional, al tener disposiciones legales en un solo cuerpo

normativo y al no estar regadas en diferentes leyes, se benefician en cuanto

al tiempo y no existe confusión al momento de buscar y aplicar dichas

disposiciones.

5. Desde la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal, por

mandato de la disposición derogatoria décima octava se deroga el Título III

denominado “De las Infracciones de Tránsito” constante en el Libro Tercero

de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,

especialmente el capítulo I, el Capítulo II, el Capítulo III, el Capítulo IV, el

Capítulo V, los artículos 149, 150, 151, 152 del Capítulo VI, el Capítulo

VIII, los artículos 160, 161, 162, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173 y 174

del Capítulo IX, los artículos 175 y 176 del Capítulo X; y los artículos 177,

178, 178.1 y 180 del Capítulo XII. Es decir, derogó ciertos articulados de

dicha Ley, mas no la derogó en su totalidad manteniéndose vigente hasta la

actualidad. Esta situación causa confusión tanto para los operadores de

justicia, así como para los abogados en libre ejercicio profesional, al

momento de fundamentar en derecho dentro de los procesos que se siguen

en materia de tránsito.

6. El Código Orgánico Integral Penal se creó con el propósito u objetivo de

que todas las disposiciones penales se sistematicen y codifiquen en un solo

cuerpo normativo para que no se encuentren regadas en distintas leyes, por

esta razón la materia de tránsito al ser materia penal especial también debe

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68

estar todas las disposiciones que tengan que ver con esta materia dentro del

Código Orgánico Integral Penal.

5.2. Recomendaciones

1. Se recomienda la incorporación de todas las disposiciones referentes al

Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial dentro del Código Orgánico

Integral Penal, ya que de esta manera se beneficiará a los operadores de

justicia y a los abogados en libre ejercicio profesional, los cuales para

fundamentarse legalmente dentro de los procesos en materia de tránsito,

solamente tendrán que acudir a un cuerpo normativo que es el Código

Orgánico Integral Penal, lo que ahorra tiempo haciendo los procesos

judiciales más rápidos.

2. Se recomienda la realización de seminarios referentes al tema de

investigación planteado, con el propósito de concientizar a los operadores

de justicia, abogados en libre ejercicio profesional, estudiantes de la carrera

de derecho, al público en general y principalmente a los Asambleísta, de que

es necesaria la incorporación de todas las disposiciones que tengan que ver

con Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, dentro del Código

Orgánico Integral Penal.

3. Se recomienda tener en cuenta el diseño de proyecto de reforma legal al

Código Orgánico Integral Penal, referente a incorporar dentro de este cuerpo

normativo, absolutamente todas las disposiciones que tengan que ver con el

Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, para que exista un solo

cuerpo normativo que regule la materia de Transito y no dos como en la

actualidad existe, lo que beneficiará a los operadores de justicia y a los

abogados en libre ejercicio profesional, los cuales solo tendrán que acudir a

un cuerpo normativo para fundamentarse legalmente en los procesos

judiciales que tengan que ver con la materia de tránsito y seguridad vial.

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69

4. Se recomienda incrementar la materia de Tránsito y Seguridad Vial, dentro

del pensum de estudios de la Carrera de Derecho. Facultad de

Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales. Universidad Central del

Ecuador; así como en todas y cada una de las Universidades del Ecuador

que no la tienen.

5. Se recomienda realizar más estudios sobre este tema que es importante y

beneficioso para los estudiantes de la carrera de derecho, así como para los

operadores de justicia y los Abogados en libre ejercicio profesional.

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70

CAPÍTULO VI

6. Propuesta de resolución al problema.

La propuesta que se plantea en esta investigación consiste en concientizar a los

operadores de justicia, a los abogados en libre ejercicio profesional, a los

estudiantes de la carrera de derecho de las distintas universidades de la República

del Ecuador; y, al público en general de que se debe incorporar dentro del COIP,

todas las disposiciones en materia de Transito que se encuentran todavía vigentes

en la LOTTTSV, para logar aquello el investigador propone que se realicen

seminarios, talleres, mesas redondas, conferencias, debates, con el objetivo de

informar sobre la necesidad de cumplir con el objetivo del COIP que era codificar

y sistematizar, todas y cada una de las disposiciones en materia penal en un solo

cuerpo normativo y siendo la materia de Tránsito Penal especial, también deberían

estar todas y cada una de las disposiciones de esta materia, integradas dentro del

COIP, para que los operadores de justicia y los abogados en libre ejercicio

profesional, solamente tengan que acudir a un solo cuerpo normativo cuando exista

conflicto en esta rama del derecho

6.1. Datos informativos.

Localización: Esta propuesta se la implementará en la ciudad y cantón Quito,

provincia de Pichincha, pero servirá a todas y cada una de las ciudades de la

República del Ecuador.

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71

Beneficiarios: Los beneficiarios serán todos los ciudadanos de la República del

Ecuador, especialmente los operadores de justicia, los abogados en libre ejercicio

profesional y los estudiantes de la carrera de derecho de las diferentes universidades

del país.

6.2. Antecedentes de la propuesta

El Código Orgánico Integral Penal entró en vigencia el 10 de febrero de 2014 con

el propósito de sistematizar y codificar todas las disposiciones en materia penal

dentro de un solo cuerpo normativo, lo que sucedió con las disposiciones que se

encontraban regadas en distintas leyes del país.

Pero en cuanto se refiere a la materia de transito solamente se incorporaron ciertas

disposiciones que se encontraban dentro de la Ley Orgánica de Transporte

Terrestre, Transito y Seguridad Vial, ocasionando el inconveniente de que siga

vigente dicha ley, al igual que COIP.

Entonces el problema radica en que se deben tomar en cuenta en la actualidad los

dos cuerpos normativos al momento de fundamentar los escritos dentro de los

procesos que se siguen en materia de tránsito.

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72

6.3. Justificación

La propuesta se justifica porque es mejor tener las disposiciones legales en un solo

cuerpo normativo en especial las disposiciones referentes a la materia de tránsito,

ya que los operadores de justicia, así como los abogados en libre ejercicio

profesional, solamente tendrán que acudir a un solo cuerpo normativo cuando

desean fundamentarse dentro de los procesos judiciales de tránsito, lo que les ahorra

tiempo y dinero.

6.4. Objetivos

6.4.1. Objetivo general

Diseñar un itinerario para el desarrollo de un seminario que tendrá como propósito

la concientización de que se debe integrar todas las disposiciones de la materia de

transito dentro del COIP, para así derogar por completo la LOTTTSV.

6.4.2. Objetivos específicos

Tener solo un cuerpo normativo donde se encuentren todas y cada una de

las disposiciones referentes al transporte terrestre, tránsito y seguridad vial.

Que los operadores de justicia solamente tengan que acudir al Código

Orgánico Integral Penal, cuando estén patrocinando en procesos judiciales

en materia de tránsito.

Que las autoridades pertinentes, especialmente la Asamblea Nacional,

tengan en cuenta esta investigación y tomen en cuenta la necesidad de

incorporar todas las disposiciones en materia de tránsito dentro del Código

Orgánico Integral Penal.

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73

6.5. Resultados esperados

Se espera alcanzar que la autoridad competente tome en cuenta esta propuesta, para

beneficiar a todos los ciudadanos ecuatorianos, especialmente a los operadores de

justicia, a los abogados en libre ejercicio profesional y a los estudiantes de la carrera

de derecho de las distintas universidades del país.

6.6. Desarrollo de la propuesta

A continuación, se diseñará un itinerario para el desarrollo de un seminario que

tendrá como propósito la concientización de que se debe incorporar dentro del

Código Orgánico Integral Penal todas y cada una de las disposiciones en materia de

transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, es decir se elaborará un diseño de

puntos a tratar en un seminario que tenga que ver con la codificación y

sistematización de las normas, especialmente en lo que respecta a la materia de

tránsito.

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74

6.6.1. Desarrollo de la propuesta: Seminario

PARANINFO CHE GUEVARA

UNIVESRIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

Expositores: Servidores Públicos de las Unidades Judiciales de Contravenciones de Tránsito,

Abogados en libre ejercicio profesional conocedores de la materia de Tránsito, catedráticos de la

Universidad Central del Ecuador.

PROGRAMA: lunes 6 de marzo de 2017.

Inicio: 15:00 horas. Termino: 20:00 horas.

Orden del día:

1. Palabras de bienvenida.

2. Palabras de Apertura.

3. Primer Panel: El derecho y su codificación.

4. Segundo Panel: Contexto histórico del derecho y su codificación.

5. Tercer Panel: Principios Rectores del proceso de codificación.

6. Cuarto Panel: Necesidad de incorporar todas las disposiciones en materia de transito dentro del

COIP.

10. Palabras de cierre.

Elaborado por: Segundo Carlos Morales

SEMINARIO SOBRE LA CODIFICACIÓN Y LA SISTEMATIZACIÓN DEL

DERECHO:

DIRECTOR EJECUTIVO: Segundo Carlos Morales Chasipanta.

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75

BIBLIOGRAFÍA

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