UNESCO. Executive Board; 171st; Directrices en materia de...

21
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Consejo Ejecutivo ex 171 a reunión 171 EX/22 PARÍS, 9 de marzo de 2005 Original: Inglés Punto 28 del orden del día provisional DIRECTRICES EN MATERIA DE PREPARACIÓN DE INFORMES PARA LA SÉPTIMA CONSULTA DE LOS ESTADOS MIEMBROS SOBRE LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN Y LA RECOMENDACIÓN RELATIVAS A LA LUCHA CONTRA LAS DISCRIMINACIONES EN LA ESFERA DE LA ENSEÑANZA (1960) RESUMEN De conformidad con la Decisión 170 EX/6.3, en este documento se presentan las directrices revisadas en materia de preparación de informes para la Séptima Consulta de los Estados Miembros sobre la aplicación de la Convención y la Recomendación relativas a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (1960). Al elaborar estas directrices (Anexo I), se ha tenido especialmente en cuenta la alta prioridad que se concede en la UNESCO a la Educación para Todos (EPT). Proyecto de decisión: párrafo 4. 1. En la 170ª reunión del Consejo Ejecutivo, el Comité de Convenciones y Recomendaciones (CR) examinó el proyecto de directrices (que figura en el anexo del documento 170 EX/16) para la Séptima Consulta de los Estados Miembros sobre la aplicación de la Convención y la Recomendación relativas a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (1960). En el debate se reconoció que la Convención era un pilar fundamental del proceso de la Educación para Todos y se destacó la importancia de los principios fundamentales de no discriminación e igualdad de oportunidades en la enseñanza, tal como están consagrados en la Constitución de la UNESCO. Algunos miembros del CR sugirieron que en las actividades nacionales debería hacerse más hincapié en llegar a los excluidos y que habría que reforzar las directrices (con ese fin). Asimismo, las directrices deberían pedir a los Estados Miembros información acerca de los indicadores cuantitativos sobre la realización gradual del derecho a la educación (170 EX/39, párrafo 21).

Transcript of UNESCO. Executive Board; 171st; Directrices en materia de...

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Consejo Ejecutivo ex

171a reunión

171 EX/22 PARÍS, 9 de marzo de 2005 Original: Inglés

Punto 28 del orden del día provisional

DIRECTRICES EN MATERIA DE PREPARACIÓN DE INFORMES PARA LA SÉPTIMA CONSULTA DE LOS ESTADOS MIEMBROS SOBRE LA APLICACIÓN

DE LA CONVENCIÓN Y LA RECOMENDACIÓN RELATIVAS A LA LUCHA CONTRA LAS DISCRIMINACIONES EN LA ESFERA DE LA ENSEÑANZA (1960)

RESUMEN

De conformidad con la Decisión 170 EX/6.3, en este documento se presentan las directrices revisadas en materia de preparación de informes para la Séptima Consulta de los Estados Miembros sobre la aplicación de la Convención y la Recomendación relativas a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (1960). Al elaborar estas directrices (Anexo I), se ha tenido especialmente en cuenta la alta prioridad que se concede en la UNESCO a la Educación para Todos (EPT).

Proyecto de decisión: párrafo 4.

1. En la 170ª reunión del Consejo Ejecutivo, el Comité de Convenciones y Recomendaciones (CR) examinó el proyecto de directrices (que figura en el anexo del documento 170 EX/16) para la Séptima Consulta de los Estados Miembros sobre la aplicación de la Convención y la Recomendación relativas a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (1960). En el debate se reconoció que la Convención era un pilar fundamental del proceso de la Educación para Todos y se destacó la importancia de los principios fundamentales de no discriminación e igualdad de oportunidades en la enseñanza, tal como están consagrados en la Constitución de la UNESCO. Algunos miembros del CR sugirieron que en las actividades nacionales debería hacerse más hincapié en llegar a los excluidos y que habría que reforzar las directrices (con ese fin). Asimismo, las directrices deberían pedir a los Estados Miembros información acerca de los indicadores cuantitativos sobre la realización gradual del derecho a la educación (170 EX/39, párrafo 21).

171 EX/22 – pág. 2

2. Siguiendo la recomendación del CR, en octubre de 2004 el Consejo Ejecutivo adoptó la Decisión 170 EX/6.3 para perfeccionar las directrices. En cumplimiento de esa decisión, se perfeccionó en consecuencia el proyecto de directrices en materia de preparación de informes para la Séptima Consulta de los Estados Miembros sobre la aplicación de la Convención y la Recomendación relativas a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (1960), que figura en el Anexo I del presente documento.

3. Estas directrices se han formulado teniendo en cuenta las directrices pertinentes del sistema de las Naciones Unidas1 (Anexo II), especialmente las del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) de las Naciones Unidas. Lo que se pretende es facilitar la integración de las obligaciones en materia de presentación de informes de los Estados Partes en la Convención y de los Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Artículos 13 y 14 relativos al derecho a la educación) y aliviar la carga de trabajo de los Estados al respecto. Además, en la Observación general Nº 13 sobre el derecho a la educación, elaborada por el CESCR en cooperación con la UNESCO, se aclaran esas obligaciones. El texto de la Convención y la Recomendación, de la Observación general Nº 13 y de las decisiones (Decisión 165 EX/6.2 y Decisión 167 EX/5.8) adoptadas por el Consejo Ejecutivo que guardan relación con las directrices pueden consultarse en el sitio web de la UNESCO relativo al derecho a la educación.

4. Proyecto de decisión

Habida cuenta de lo anterior, el Consejo Ejecutivo podría adoptar el siguiente proyecto de decisión:

El Consejo Ejecutivo,

1. Recordando la Decisión 170 EX/6.3,

2. Habiendo examinado el documento 171 EX/22,

3. Teniendo en cuenta las obligaciones de los Estados Miembros en virtud de lo dispuesto en el Artículo VIII de la Constitución de la UNESCO y reconociendo que la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza es un pilar fundamental del proceso de la Educación para Todos (EPT),

4. Aprueba las directrices preparadas para la Séptima Consulta de los Estados Miembros sobre la aplicación de la Convención y la Recomendación relativas a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (1960), recogidas en el Anexo I del documento 171 EX/22;

5. Pide al Director General que ponga en marcha la Séptima Consulta solicitando a los Estados Miembros informes sobre la aplicación de la Convención y la Recomendación, que se deberán preparar y presentar a la UNESCO en el plazo de un año;

6. Pide además al Director General que le informe, en su reunión de primavera de 2007, de los resultados de la Séptima Consulta mediante un informe analítico, junto con un informe sobre las medidas previstas para organizar, en el marco de la 34ª reunión de la Conferencia General, una reunión de los Estados Partes en la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, con arreglo a lo dispuesto en la Decisión 165 EX/6.2 y la Decisión 170 EX/6.3.

1 Compilación de directrices relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados

Partes en los tratados internacionales de derechos humanos, HRI/GEN/2/Rev.1, 9 de mayo de 2001.

171 EX/22 – pág. 3

7. Recuerda a los Estados Miembros la obligación que les incumbe de dar “a conocer el texto de una convención o recomendación a los órganos, grupos destinatarios y otras entidades nacionales que tengan interés en los asuntos tratados en la misma”, de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 16 del Reglamento sobre las recomendaciones a los Estados Miembros y las convenciones internacionales, enmendado por la Conferencia General en octubre de 2003.

171 EX/22 Anexo I

ANEXO I

Proyecto de directrices para la preparación de informes sobre la aplicación de la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones

en la Esfera de la Enseñanza (1960) y la Recomendación relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (1960)

I. Observaciones preliminares

1. El objetivo de estas directrices es ayudar a los Estados Miembros a preparar los informes sobre la aplicación de la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza y la Recomendación relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza. La Convención2 y la Recomendación, aprobadas por la Conferencia General de la UNESCO en 1960, corresponden al mandato constitucional de la Organización consistente en “fomentar el ideal de la igualdad de posibilidades de educación para todos, sin distinción de raza, sexo ni condición social o económica alguna”. La Recomendación trató de tener en cuenta las dificultades que algunos países podrían experimentar a la hora de ratificar la Convención, por distintos motivos y, en particular, debido a su estructura federal. Al margen de las diferencias relativas a la formulación y al alcance jurídico inherente al carácter de ambas categorías de instrumentos, el contenido de la Recomendación y el de la Convención son idénticos. Los Artículos I a VII de la Convención y de la Recomendación son similares en lo que respecta a su redacción y contienen disposiciones análogas. Al igual que la Constitución de la UNESCO, la Convención y la Recomendación prohíben la discriminación en la esfera de la enseñanza “fundada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier índole, el origen nacional o social, la posición económica o el nacimiento”.

II. Obligaciones en materia de presentación de informes

2. El Artículo 7 de la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza estipula lo siguiente: “Los Estados Partes en la presente Convención deberán indicar, en informes periódicos que habrán de someter a la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en las fechas y en la forma que ésta determine, las disposiciones legislativas o reglamentarias, y las demás medidas que hubieren adoptado para aplicar la presente Convención, inclusive las que hubieren adoptado para formular y desarrollar la política nacional definida en el Artículo 4, los resultados obtenidos y los obstáculos que hayan encontrado en su aplicación.” El Artículo VII de la Recomendación relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza contiene disposiciones similares3.

3. El periodo considerado para la séptima Consulta sobre la Aplicación de la Convención y la Recomendación relativas a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza abarca seis años (2000-2005).

4. Los Estados Miembros deberán tener presente la diferencia que existe entre la índole jurídica de las obligaciones previstas en la Convención y la de las que se establecen en la Recomendación.

2 La Convención, que entró en vigor el 22 de mayo de 1962, ha sido ratificada por 90 Estados. La lista de los

Estados Partes en la Convención se adjunta al presente documento (Apéndice 1). 3 En el Artículo VIII de la Constitución de la UNESCO se establece que “Cada Estado Miembro someterá a la

Organización, en el momento y la forma que decida la Conferencia General, informes sobre las leyes, reglamentos y estadísticas relativos a sus instituciones y actividades educativas, científicas y culturales, así como sobre el curso dado a las recomendaciones y convenciones a que se refiere al párrafo 4 del Artículo IV”.

171 EX/22 Anexo I - pág. 2

La Convención tiene carácter vinculante y los Estados Partes en ella deberán integrar sus disposiciones en la constitución del país o en la legislación nacional. La Recomendación, que no tiene ese carácter, posee una fuerza política y moral. Trata de tener en cuenta las dificultades que algunos países podrían experimentar a la hora de ratificar la Convención por distintos motivos y, en particular, debido a su estructura federal. Se espera que los Estados Miembros la pongan en práctica en su legislación nacional y sus políticas educativas. No obstante, cabe señalar que la obligación de presentación de informes que se estipula en el Artículo 7 de la Convención y de la Recomendación es idéntica.

5. Si su país es uno de los Estados Partes en la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, sírvase indicar i) se ésta es directamente aplicable en la legislación nacional tras su ratificación o si se ha incorporado en la constitución del país o el derecho nacional para que sea directamente aplicable; si las disposiciones de la Convención se consagran en la Constitución o en otras leyes; y ii) si sus disposiciones pueden ser invocadas ante los juzgados, tribunales y autoridades administrativas y ser aplicadas por ellos. Se deberá facilitar información sobre las autoridades judiciales, administrativas y de otro tipo que sean competentes para aplicar las disposiciones de la Convención. Sírvase aportar ejemplos basados en el derecho consuetudinario y la jurisprudencia existentes. Habrá que explicar e ilustrar con ejemplos la existencia, vigencia y puesta en práctica de recursos en caso de infracción de las disposiciones de la Convención. En el informe deberá figurar un número suficiente de citas o resúmenes de los principales textos constitucionales, legislativos y de otra índole pertinentes que garanticen y establezcan recursos en relación con los derechos consagrados en la Convención.

6. Si su país no se ha adherido a la Convención hasta la fecha, tal vez desee usted indicar en el informe si tiene el propósito de hacerlo.

7. Incluso si su país no es uno de los Estados Partes en la Convención, teniendo en cuenta el compromiso político con la Recomendación relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza y la fuerza moral de ésta, así como las obligaciones en materia de presentación de informes previstas en ella y mencionadas anteriormente, sírvase indicar si se han adoptado medidas legislativas con arreglo a la Recomendación y la manera en que las políticas y programas educativos nacionales se adaptan a sus disposiciones. La información proporcionada por los Estados Miembros deberá mostrar la forma en que la legislación y las prácticas se ajustan a los compromisos asumidos en el marco de la Recomendación, describiendo las normas jurídicas y la realidad concreta.

III. Indicaciones generales

8. En el informe deberá exponerse el marco constitucional, jurídico y administrativo establecido para aplicar la Convención. Se deberá mostrar claramente la medida en que la legislación y las políticas educativas nacionales se ajustan a las disposiciones de la Recomendación.

9. En el informe deberán mencionarse las leyes sobre educación y los textos legislativos aprobados por los Estados Miembros a fin de prohibir las discriminaciones en la esfera de la enseñanza derivadas de sus situaciones históricas, culturales, económicas y políticas concretas y de promover la igualdad de oportunidades en la educación4.

4 “El reconocimiento de los principios de igualdad y de no discriminación, que es un postulado esencial del

enfoque de los derechos humanos, contribuye a poner de relieve que la pobreza se debe, en gran medida, a prácticas discriminatorias (tanto manifiestas como encubiertas) de los ámbitos internacional, nacional y local. Ese reconocimiento exige que se reorienten las estrategias de reducción de la pobreza para que dejen de centrarse únicamente en asuntos económicos específicos y sean más generales, de modo que estudien igualmente las instituciones socioculturales y político-jurídicas que respaldan las estructuras de discriminación”. Proyecto de directrices: enfoque de los derechos humanos para las estrategias de reducción de la pobreza, elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (septiembre de 2002).

171 EX/22 Anexo I - pág. 3

10. La información facilitada por los Estados Miembros tendrá que indicar el modo en que la legislación y las prácticas respetan los derechos definidos en la Convención, describiendo las normas jurídicas y la realidad concreta. En los informes se deberá proporcionar información sobre la manera en que esos instrumentos jurídicos se reflejan en las realidades económicas, políticas y sociales concretas y las condiciones generales imperantes en el país.

11. De acuerdo con los debates que condujeron a la adopción de la Decisión 165 EX/6.2 antes mencionada, se espera que en el informe se indique la forma en que las medidas adoptadas para aplicar la Convención y la Recomendación contribuyen a la EPT como ámbito prioritario de la UNESCO. Por lo que se refiere a la aplicación de la Convención, en la Estrategia a Plazo Medio de la UNESCO (2002-2007), se establece que se intentará lograr que “la educación sea realmente integradora, y llegue efectivamente a los marginados, especialmente los pobres, las mujeres y las niñas y muchachas, las poblaciones rurales, las minorías, los refugiados y los países o poblaciones que han sido víctimas de desastres y las personas con necesidades especiales”5. Por consiguiente, en el informe deberán describirse las medidas de política y los programas educativos aplicados con ese fin, así como las dificultades encontradas. Habrá que explicar cómo se posibilita el acceso de los grupos vulnerables y desfavorecidos a la educación básica, indicando, por ejemplo, la medida en que permite que las niñas y niños procedentes de grupos de escasos ingresos, los inmigrantes y trabajadores migrantes, los niños pertenecientes a minorías lingüísticas, raciales, religiosas o de otro tipo y los niños de las poblaciones indígenas disfruten del derecho a la educación en el marco del proceso de la EPT. Sería útil que la información sobre esos aspectos se presente en forma de cuadro, como se muestra en el Apéndice 2.

12. A fin de eliminar las discriminaciones y de reducir las disparidades en la esfera de la enseñanza, en el informe deberá describirse la discriminación positiva y las medidas preferenciales que va a establecer el Gobierno para permitir, entre otras cosas, que los niños que son víctimas de la exclusión social y la pobreza tengan acceso a la educación. Sírvase exponer los efectos de dichas medidas.

13. Sería conveniente que la información relativa al establecimiento y aplicación de medidas legislativas y normativas y de programas educativos que estén en consonancia con los derechos consagrados en la Convención y la Recomendación se presente en forma de cuadro, como se indica en el Cuadro I del Apéndice 2.

14. Además, los Estados Miembros deberán tratar, en la medida de lo posible, de facilitar todos los datos relacionados con las oportunidades educativas, desglosados por los motivos de discriminación que se prohíben en la Convención y la Recomendación. Cuando proceda, sírvase adjuntar el máximo número posible de cifras y estadísticas sobre la situación actual de las oportunidades de educación en su país (enseñanza primaria, distintas formas de enseñanza secundaria, enseñanza superior, educación de adultos y educación permanente). Los indicadores que figuran en el anexo estadístico del Informe de Seguimiento de la EPT en el Mundo de 2005 podrían servir de referencia para proporcionar la información correspondiente a los distintos niveles de educación. Sería útil que los datos se presentaran en forma de cuadro, como se indica en el Cuadro II del Apéndice 2.

15. La Convención y la Recomendación prohíben la discriminación en la esfera de la enseñanza “fundada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica o el nacimiento”. Cuando proceda, sírvase adjuntar el máximo número posible de cifras y estadísticas sobre la situación actual de las oportunidades de educación en su país (enseñanza primaria, distintas formas de enseñanza

5 Estrategia a Plazo Medio de la UNESCO 2002-2007 (31 C/4, párr. 62), UNESCO, París.

171 EX/22 Anexo I - pág. 4

secundaria, enseñanza superior, educación de adultos y educación permanente), desglosada por los motivos de discriminación que se prohíben en la Convención y la Recomendación. Los indicadores que figuran en el anexo estadístico del Informe de Seguimiento de la EPT en el Mundo de 2005 podrían servir de referencia para facilitar la información correspondiente a los distintos niveles de educación.

16. Si su país es uno de los Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, puede incluir la información facilitada al CESCR (relativa al periodo objeto de estudio 2000-2005) acerca del ejercicio del derecho a la educación (Artículos 13 y 14 del Pacto Internacional) o remitirse a las partes correspondientes de esos informes, en lugar de adjuntar la información. Asimismo, puede remitirse a la información pertinente (relativa al periodo que abarca el informe 2000-2005) facilitada a los órganos de vigilancia de los tratados, a saber, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer o el Comité de los Derechos del Niño, en lugar de adjuntar la información.

17. Si la información proporcionada en el plan de acción nacional de Educación para Todos es pertinente, puede reproducirla o remitirse a ella con indicaciones precisas para su consulta. Asimismo, tal vez desee usted reproducir la información y los datos pertinentes o remitirse a ellos si éstos ya se han facilitado al Instituto de Estadística de la UNESCO.

IV. Elementos principales para la presentación de informes sobre las disposiciones de los distintos artículos

Artículo 1

18. Se pide a los Estados Miembros que faciliten información pormenorizada para explicar la forma en que se prohíbe la discriminación en la esfera de la enseñanza fundada en los motivos enumerados en la Convención y la Recomendación, teniendo presentes, en particular, las exigencias especificadas en los apartados a), b), c) y d) de dicho artículo, y el modo en que se garantiza la igualdad de trato en la educación. La importancia de las disposiciones de este artículo y de la Convención en general deberá valorarse teniendo en cuenta las resoluciones sobre el derecho a la educación aprobadas recientemente por la Comisión de Derechos Humanos (Resolución 2002/23, Resolución 2003/19 y Resolución 2004/25), en las que se enumeran todos los motivos de discriminación prohibidos por la Convención y se insta a todos los Estados a que: “hagan plenamente efectivo el derecho a la educación y garanticen el reconocimiento y el ejercicio de este derecho sin discriminación de ningún tipo”.

Artículo 2

19. Sírvase exponer las medidas adoptadas en relación con: a) el logro de la igualdad entre hombres y mujeres en la esfera de la enseñanza; b) las decisiones de los padres acerca de la enseñanza que habrán de recibir sus hijos y la creación o el mantenimiento, por motivos de orden religioso o lingüístico, de sistemas o establecimientos de enseñanza separados; y c) el marco normativo aplicable a los establecimientos de enseñanza privados para garantizar la igualdad de oportunidades y de trato en el campo de la enseñanza. Sería útil que la información a que se refieren los apartados a), b) y c) se presentara en forma de cuadro.

171 EX/22 Anexo I - pág. 5

Artículo 3

20. Sírvase explicar las medidas jurídicas y administrativas adoptadas para poner en práctica las disposiciones de este Artículo, especialmente en lo que respecta a las iniciativas destinadas a impedir la discriminación en la admisión de los alumnos en los establecimientos de enseñanza y la diferencia de trato, a la ayuda prestada por los poderes públicos a los establecimientos de enseñanza y al trato concedido a los súbditos extranjeros residentes en su país.

21. ¿Qué disposiciones va a adoptar o piensa adoptar su Gobierno para introducir o garantizar la igualdad de acceso a todos los niveles de educación en su país, por ejemplo, en forma de medidas antidiscriminatorias, incentivos financieros, becas, discriminación positiva o medidas preferenciales? Sírvase exponer los efectos de dichas medidas. Sería conveniente que la información relativa a todos esos asuntos se presentara en forma de cuadro, como se muestra en el Apéndice 2.

Artículo 4

22. Indique cómo se formulan la legislación y la política en materia de educación y cómo se aplican las estrategias y los programas en su país con miras a lograr la plena realización del derecho de toda persona a la educación sin discriminación ni exclusión, a garantizar la igualdad de oportunidades en la enseñanza y a alcanzar la Educación para Todos. ¿Qué medidas se ha previsto adoptar en su país para tener especialmente en cuenta la igualdad entre los géneros y la igualdad en la esfera de la enseñanza, así como las necesidades educativas de los pobres, los marginados económica y socialmente y los grupos vulnerables? ¿Con qué dificultades ha tropezado la realización del derecho a la educación, según se enuncia en el párrafo 1? ¿Qué metas cronológicas y puntos de referencia ha fijado su Gobierno a este respecto?

23. Sírvase facilitar información pormenorizada sobre los avances relativos al acceso universal a la enseñanza primaria. ¿Se hace accesible a todos gratuitamente la enseñanza primaria en su país? En caso afirmativo, ¿qué leyes y políticas garantizan el acceso universal y gratuito a la enseñanza primaria? En el caso contrario, ¿cómo piensa su Gobierno garantizar la enseñanza primaria gratuita? ¿Qué estrategias y programas se aplican y prevén para velar por que “antes del año 2015 todos los niños, y sobre todo las niñas y los niños que se encuentran en situaciones difíciles y los que pertenecen a minorías étnicas, tengan acceso a una enseñanza primaria gratuita y obligatoria de buena calidad y la terminen”?6 ¿Qué dificultades ha encontrado su Gobierno a la hora de hacer realidad el acceso universal a una enseñanza primaria gratuita? Si no se disfruta actualmente en su país de enseñanza primaria obligatoria y gratuita, sírvase proporcionar detalles sobre su puesta en práctica, de acuerdo con el objetivo de la Educación para Todos.

24. ¿Qué iniciativas ha tomado su Gobierno para instaurar un sistema de educación permanente sobre la base de la capacidad individual, especialmente la educación básica para aquellas personas que no han recibido enseñanza primaria o cursado la totalidad de ésta? ¿Qué medidas y actividades se van a establecer y planificar para garantizar el acceso equitativo a la educación básica y permanente, de modo que se atiendan las necesidades básicas de aprendizaje de todos los jóvenes y adultos mediante la eliminación del analfabetismo y el acceso equitativo a un aprendizaje adecuado y a programas de preparación para la vida activa? ¿Qué metas cronológicas y puntos de referencia ha fijado su Gobierno a este respecto?

25. ¿Se generaliza y hace accesible a todos en su país la enseñanza secundaria, comprendida la enseñanza secundaria técnica y profesional? ¿En qué medida es gratuita la enseñanza secundaria? Sírvase facilitar información cuantitativa y descriptiva sobre los progresos realizados y las

6 Marco de Acción de Dakar, aprobado por el Foro Mundial sobre la Educación, Dakar, 2000.

171 EX/22 Anexo I - pág. 6

dificultades encontradas. ¿Qué metas cronológicas y puntos de referencia ha fijado su Gobierno a este respecto?

26. ¿Qué medidas y actividades se van a establecer y planificar para suprimir “las disparidades entre los géneros en la enseñanza primaria y secundaria [...] y lograr [...] la igualdad entre los géneros en relación con la educación, en particular garantizando a las niñas un acceso pleno y equitativo a una educación básica de buena calidad, así como un buen rendimiento”?

27. ¿Hasta qué punto se basa el acceso a la enseñanza superior en la capacidad individual en su país? ¿Qué iniciativas ha tomado su Gobierno para impedir la discriminación por los motivos prohibidos en la Convención en el ingreso y finalización de la enseñanza superior, tanto en las instituciones públicas como en las privadas? ¿Qué costos financieros deben sufragar los alumnos para recibir enseñanza en esas instituciones? Sírvase facilitar información cuantitativa y descriptiva sobre los progresos realizados.

28. ¿Han existido o existen en su país casos de discriminación en lo que respecta a la formación de la profesión docente? Sírvase describir las condiciones materiales del personal docente de todos los niveles en su país. Compárense los sueldos de los profesores con los de (otros) funcionarios públicos. ¿Cómo ha evolucionado la relación entre esos términos a lo largo del tiempo? ¿Qué medidas ha adoptado o piensa adoptar su país para mejorar las condiciones de vida y de trabajo del personal docente?

Artículo 5

29. Sírvase mencionar las iniciativas nacionales encaminadas a orientar la enseñanza hacia los objetivos definidos en el apartado a) del párrafo 1 del Artículo 5 de la Convención y la Recomendación.

30. Sírvase describir el marco de la política educativa en el que se integran las normas mínimas en materia de enseñanza en lo que respecta al derecho de los padres o de los tutores legales de dar a sus hijos la educación religiosa y moral que prefieran y de elegir los establecimientos de enseñanza, de conformidad con las disposiciones del apartado b) del párrafo 1 del Artículo 5 de la Convención y la Recomendación.

31. ¿Cómo se protege el derecho de las minorías nacionales a ejercer las actividades docentes que les sean propias, de acuerdo con el apartado c) del párrafo 1 del Artículo 5 de la Convención y la Recomendación? Sírvase exponer el marco legal y de políticas relativo a las normas educativas de los establecimientos de enseñanza dirigidos por minorías, como se estipula en dicho artículo. Habrá que proporcionar información sobre las facilidades lingüísticas, por ejemplo, la enseñanza en la lengua materna de los alumnos, la utilización de la enseñanza de idiomas en la política educativa, etc.

Artículo 6

32. Sírvase poner de relieve i) los resultados que se han obtenido; y ii) los obstáculos que se han encontrado al aplicar la Convención y la Recomendación. En el informe deberán evaluarse los resultados positivos y las deficiencias. Deberán destacarse las dificultades que se han encontrado al eliminar las discriminaciones y reducir las disparidades en la esfera de la enseñanza, especialmente en el contexto del proceso de la EPT.

33. ¿Cuáles son los principales problemas que deberán abordarse para promover la igualdad de oportunidades educativas en su país? Sírvase proporcionar una breve descripción.

171 EX/22 Anexo I - pág. 7

V. Sensibilización

34. En relación con la Decisión 170 EX/6.3, el Consejo Ejecutivo manifestó su preocupación por el bajo nivel de ratificación de la Convención y destacó la necesidad de organizar una campaña de sensibilización y ratificación. Habida cuenta de la importancia de la acción normativa en el ámbito nacional, la Convención deberá difundirse ampliamente, con el apoyo de las Comisiones Nacionales.

35. Sírvase explicar las medidas que se han adoptado para promover una mayor sensibilización a los principios fundamentales de no discriminación y de igualdad de oportunidades educativas consagrados en la Convención y la Recomendación, comprendida su traducción a las lenguas nacionales y probablemente a las locales y su difusión en los ámbitos nacional y regional. Sírvase precisar las actividades que han sido organizadas o respaldadas por las Comisiones Nacionales para luchar contra la discriminación, promover la igualdad de oportunidades educativas y suscitar el debate sobre asuntos cruciales, reconociendo que esos principios constituyen aspectos importantes del derecho a la educación.

171 EX/22 Anexo I – pág. 9

Apéndice 1

Estados Partes en la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (al 31 de diciembre de 2004)

Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, París, 14 de diciembre de 19601

Estados Fecha de depósito del instrumento Tipo de instrumento

1 Francia 11/09/1961 Ratificación

2 Israel 22/09/1961 Ratificación

3 República Centroafricana 22/02/1962 Aceptación

4 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

14/03/1962 Aceptación

5 Egipto 28/03/1962 Aceptación

6 Liberia 17/05/1962 Ratificación

7 Federación de Rusia 01/08/1962 Ratificación

8 Cuba 02/11/1962 Ratificación

9 Bulgaria 04/12/1962 Aceptación

10 Belarrús 12/12/1962 Ratificación

11 Ucrania 19/12/1962 Ratificación

12 Noruega 08/01/1963 Ratificación

13 Kuwait 15/01/1963 Aceptación

14 Nueva Zelandia 12/02/1963 Ratificación

15 Benin 09/07/1963 Aceptación

16 Costa Rica 10/09/1963 Ratificación

17 Dinamarca 04/10/1963 Ratificación

18 Argentina 30/10/1963 Ratificación

19 Albania 21/11/1963 Ratificación

20 Hungría 16/01/1964 Ratificación

21 Rumania 09/07/1964 Ratificación

22 Polonia 15/09/1964 Ratificación

23 Líbano 27/10/1964 Ratificación

24 Mongolia 04/11/1964 Ratificación

25 Filipinas 19/11/1964 Aceptación

26 Guinea 11/12/1964 Aceptación

27 Madagascar 21/12/1964 Ratificación

1 Esta Convención entró en vigor el 22 de mayo de 1962. Posteriormente entró en vigor en cada Estado, tres meses

después de la fecha de depósito del instrumento de dicho Estado, excepto en los casos de notificación de sucesión, en los que la entrada en vigor se produjo en la fecha en la que el Estado se hizo cargo de sus relaciones internacionales.

171 EX/22 Anexo I - pág. 10

Estados Fecha de depósito del instrumento Tipo de instrumento

28 China2 12/02/1965 Ratificación

29 Malta 05/01/1966 Notificación de sucesión

30 Países Bajos 25/03/1966 Ratificación

31 Italia 06/10/1966 Ratificación

32 Australia 29/11/1966 Aceptación

33 Perú 19/12/1966 Ratificación

34 Indonesia 10/01/1967 Aceptación

35 Sierra Leona 02/06/1967 Ratificación

36 Panamá 10/08/1967 Aceptación

37 Senegal 25/09/1967 Ratificación

38 Suecia 21/03/1968 Ratificación

39 Brasil 19/04/1968 Ratificación

40 Viet Nam3 12/06/1968 Ratificación

41 Níger 16/07/1968 Aceptación

42 Irán, República Islámica del 17/07/1968 Aceptación

43 Alemania 17/07/1968 Ratificación

44 Marruecos 30/08/1968 Aceptación

45 Uganda 09/09/1968 Aceptación

46 Congo 16/09/1968 Ratificación

47 Venezuela 16/12/1968 Ratificación

48 Argelia 24/12/1968 Aceptación

49 España 20/08/1969 Aceptación

50 Túnez 29/08/1969 Ratificación

51 Nigeria 18/11/1969 Aceptación

52 Luxemburgo 20/01/1970 Ratificación

53 Chipre 09/06/1970 Aceptación

54 Mauricio 20/08/1970 Notificación de sucesión

55 Swazilandia 08/10/1970 Aceptación

2 Instrumento de ratificación depositado por las autoridades que representaban a China ante la UNESCO en el

momento del depósito. Con fecha 2 de septiembre de 1974, el Director General recibió de la Delegación Permanente de la República Popular China ante la UNESCO la siguiente comunicación: “Todas las firmas añadidas a la Convención sobre el Canje Internacional de Publicaciones por la camarilla de Chiang Kai-shek en usurpación del nombre de China son ilegales y nulas. El Gobierno chino no las reconoce y no está en modo alguno vinculado por ellas”. En una comunicación de fecha 17 de mayo de 1988, la Delegación Permanente de la República Popular China ante la UNESCO informó al Director General de que la declaración precedente se aplicaba también a la Convención sobre el Canje de Publicaciones Oficiales y Documentos Gubernamentales entre Estados y a la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza.

3 La República Democrática de Viet Nam y la República de Viet Nam del Sur (esta última había reemplazado a la República de Viet Nam) se unieron el 2 de julio de 1976 para formar un nuevo Estado, la República Socialista de Viet Nam (Viet Nam). En el momento en que se redactó la presente, el Gobierno de Viet Nam todavía no había comunicado su posición acerca de la sucesión.

171 EX/22 Anexo I - pág. 11

Estados Fecha de depósito del instrumento Tipo de instrumento

56 Finlandia 18/10/1971 Ratificación

57 Chile 26/10/1971 Ratificación

58 Jamahiriya Árabe Libia 09/01/1973 Ratificación

59 Arabia Saudita 17/08/1973 Ratificación

60 Barbados 24/06/1975 Notificación de sucesión

61 Jordania 06/04/1976 Aceptación

62 Iraq 28/06/1977 Ratificación

63 República Dominicana 30/08/1977 Ratificación

64 República Unida de Tanzania 03/01/1979 Ratificación

65 Ecuador 05/03/1979 Aceptación

66 Portugal 08/01/1981 Ratificación

67 Nicaragua 28/09/1981 Ratificación

68 Islas Salomón 19/03/1982 Notificación de sucesión

69 Belice 01/12/1982 Notificación de sucesión

70 Guatemala 04/02/1983 Ratificación

71 Dominica 14/03/1983 Notificación de sucesión

72 Sri Lanka 11/08/1983 Aceptación

73 San Vicente y las Granadinas 22/01/1985 Notificación de sucesión

74 Brunei Darussalam 25/01/1985 Notificación de sucesión

75 Croacia 06/07/1992 Notificación de sucesión

76 Tayikistán 28/08/1992 Notificación de sucesión

77 Georgia 04/11/1992 Notificación de sucesión

78 Eslovenia 05/11/1992 Notificación de sucesión

79 República de Moldova 17/03/1993 Notificación de sucesión

80 República Checa 26/03/1993 Notificación de sucesión

81 Eslovaquia 31/03/1993 Notificación de sucesión

82 Bosnia y Herzegovina 12/07/1993 Notificación de sucesión

83 Armenia 05/09/1993 Notificación de sucesión

84 Kirguistán 03/07/1995 Aceptación

85 la ex República Yugoslava de Macedonia

30/04/1997 Notificación de sucesión

86 Uzbekistán 08/12/1997 Ratificación

87 Côte d'Ivoire 24/11/1999 Ratificación

88 Sudáfrica 09/03/2000 Ratificación

89 Rwanda 28/12/2000 Aceptación

90 Serbia y Montenegro 11/09/2001 Notificación de sucesión

91 Uruguay 03/05/2004 Aceptación

171 E

X/22

Anexo I - pág. 13

APÉNDICE 2

Cuadro I: Medidas adoptadas para aplicar la Convención y la Recomendación relativas a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza

No discriminación

Raza o

color

Sexo Idioma y

religión

Opiniones políticas o

de otra índole

Origen nacional o social

Posición económica

o nacimiento

Igualdad de oportunidad educativas

Protección de los

derechos de las

minorías nacionales

Medidas preferenciales

para eliminar las discriminaciones

Enseñanza primaria gratuita

Elección por los padres de los

sistemas y establecimientos

de enseñanza

Marco normativo

aplicable a los establecimientos

de enseñanza privados

Legislación pertinente

Políticas pertinentes

Programas y proyectos pertinentes

171 EX

/22 A

nexo I - pág. 14 Cuadro II: Cifras y estadísticas

P = enseñanza primaria; S = enseñanza secundaria; H = enseñanza superior

Tasa de alfabetización

Tasa bruta de matrícula

Niños sin escolarizar en edad de cursar la enseñanza obligatoria

Tasa de deserción escolar en

la enseñanza primaria

Tasa de terminación de estudios

Matrícula privada como % de la matrícula total

Número de participantes en los

programas de educación de adultos

y educación permanente

Profesores que reciben formación

Adultos (de más de 15 años)

Jóvenes (15-24)

P S H P S P S H P S H

Total Por sexo

Hombres Mujeres

Por origen nacional

Ciudadanos No ciudadanos Refugiados Pueblos

indígenas Minorías

nacionales (lingüísticas, religiosas, étnicas, etc.)

Por posición económica

Por encima del umbral de pobreza por debajo del umbral de pobreza

171 E

X/22

Anexo I - pág. 15

Por región Urbana Rural

Región con mejores resultados Región con peores resultados

Todas las poblaciones desfavoreci-das social y económica-mente (nómadas, habitantes de tugurios, comunidades tribales, inválidos, etc.)

171 EX/22 Anexo II

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS

ANEXO II

Distr. GENERAL HRI/GEN/2/Rev.1 9 de mayo de 2001 ESPAÑOL Original: INGLÉS

COMPILACIÓN DE DIRECTRICES RELATIVAS A LA FORMA Y EL CONTENIDO DE LOS INFORMES QUE DEBEN PRESENTAR LOS ESTADOS PARTES EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE

DERECHOS HUMANOS

(Extractos)

Capítulo II

COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES*

Artículo 13 del Pacto

56. Con miras a conseguir en su país la plena realización del derecho de toda persona a la educación:

a) ¿Cómo cumple su Gobierno la obligación de proporcionar enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos? (Si la enseñanza primaria no es obligatoria ni gratuita, véase en especial el artículo 14.)

b) ¿Está la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza secundaria técnica y profesional, disponible en general, y es accesible a todos? ¿Hasta qué punto es gratuita esa enseñanza secundaria?

* Tomado del documento E/C.12/1991/1, titulado Directrices revisadas relativas a la forma y el contenido de los

informes que han de presentar a los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Las directrices fueron aprobadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su quinto período de sesiones, celebrado en 1990.

NACIONES UNIDAS HRI

171 EX/22 Anexo II - pág. 2

c) ¿Hasta qué punto existe en su país un acceso general a la enseñanza superior? ¿Cuáles son los costos de esa enseñanza superior? ¿Se ha establecido o se está introduciendo progresivamente la enseñanza gratuita?

d) ¿Qué esfuerzos se han realizado para establecer un sistema de enseñanza fundamental para quienes no hayan recibido enseñanza primaria o completado la totalidad de ésta?

En caso de que su Gobierno haya presentado recientemente informes sobre la situación del derecho contenido en el artículo 13 a las Naciones Unidas o a un organismo especializado, tal vez desee remitirse a las partes correspondientes de esos informes en vez de repetir aquí la información.

57. ¿Con qué dificultades ha tropezado la realización del derecho a la educación, según se enuncia en el párrafo 1? ¿Qué metas en función del tiempo y qué puntos de referencia ha fijado su Gobierno a este respecto?

58. Sírvase proporcionar datos estadísticos sobre alfabetización, matrícula en enseñanza básica con información sobre las zonas rurales, educación de adultos y educación continua, tasas de abandono a todos los niveles de educación y tasas de graduación a todos los niveles (con desglose, de ser posible, por sexo, religión, etc.). Sírvase también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para promover la alfabetización, con datos sobre el alcance de los programas, la población a que van destinados, la financiación y la matrícula, así como estadísticas de graduación según la edad, el sexo, etc. Sírvase informar sobre los efectos positivos de esas medidas, así como las dificultades y los fracasos.

59. Sírvase proporcionar información sobre el porcentaje de su presupuesto (o, en caso necesario, de los presupuestos regionales) destinado a la educación. Sírvase describir su sistema escolar, su actividad en la construcción de nuevas escuelas, la proximidad de las escuelas, sobre todo en las zonas rurales, así como sobre las listas escolares.

60. ¿Hasta qué punto se disfruta en la práctica de igual acceso a los diferentes niveles de educación y a las medidas para promover la alfabetización? Por ejemplo:

a) ¿Cuál es la proporción de hombres y mujeres que se benefician de los diferentes niveles de educación y participan en esas medidas?

b) En lo que respecta al disfrute práctico del derecho a esos niveles de educación y medidas para promover la alfabetización, ¿hay algunos grupos especialmente vulnerables y en situación desventajosa? Sírvase indicar, por ejemplo, hasta qué punto las jóvenes, los niños de grupos de bajos ingresos, los niños de zonas rurales, los niños impedidos física o mentalmente, los niños de inmigrantes y de trabajadores migrantes, los niños pertenecientes a minorías lingüísticas, raciales, religiosas o de otra índole y los niños de pueblos indígenas disfrutan del derecho a la alfabetización y a la educación enunciado en el artículo 12.

c) ¿Qué medidas se han adoptado o se tiene el propósito de adoptar para introducir o garantizar la igualdad de acceso a todos los niveles de educación en su país, por ejemplo, en forma de medidas antidiscriminatorias o incentivos financieros, becas, medidas positivas o afirmativas? Sírvase describir los efectos de esas medidas.

d) Sírvase describir las facilidades lingüísticas proporcionadas a este respecto como, por ejemplo, la enseñanza en la lengua materna.

171 EX/22 Anexo II - pág. 3

61. Sírvase describir las condiciones materiales del personal docente a todos los niveles en su país, teniendo en cuenta la Recomendación relativa a la situación del personal docente, aprobada el 5 de octubre de 1966 por la Conferencia Intergubernamental Especial sobre la situación del personal docente convocada por la UNESCO. Compárense los sueldos de los profesores con los de (otros) funcionarios públicos. ¿Cómo ha evolucionado la relación entre esos términos a lo largo del tiempo? ¿Qué medidas ha adoptado o tiene el propósito de adoptar su país para mejorar las condiciones de vida del personal docente?

62. ¿Qué proporción de escuelas a todos los niveles en su país no han sido establecidas y administradas por el Gobierno? ¿Han tropezado con algunas dificultades quienes desean establecer esas escuelas u obtener acceso a ellas?

63. Durante el período a que se refiere el informe, ¿ha habido cambios en las políticas, leyes y prácticas nacionales que afecten negativamente al derecho consagrado en el artículo 13? En caso afirmativo, sírvase describir esos cambios y evaluar sus repercusiones.

64. Sírvase indicar el papel de la asistencia internacional en la plena realización del derecho consagrado en el artículo 13.

Artículo 14 del Pacto

65. Si no se disfruta actualmente en su país de enseñanza primaria obligatoria y gratuita, sírvase dar detalles sobre el necesario plan de acción para la aplicación progresiva, en un número razonable de años estipulado en ese plan, de dicho principio. ¿Con qué dificultades particulares se ha tropezado en la realización de este plan de acción? Sírvase indicar el papel de la asistencia internacional al respecto.

Capítulo V

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER*

A. Informes iniciales

1. Con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, cada Estado Parte se compromete a presentar, en el plazo de un año a contar de la fecha de entrada en vigor de la Convención con respecto al Estado Parte informante y, en lo sucesivo, por lo menos cada cuatro años y, además, cuando el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer establecido en virtud de la Convención lo solicite, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que haya adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la Convención y sobre los progresos realizados en ese sentido.

2. Para facilitar a los Estados Partes el cumplimiento de las obligaciones que se les imponen en el artículo 18, el Comité recomienda que sigan las directrices generales en cuanto a la forma, el contenido y la fecha de los informes. Las directrices contribuirán a asegurar que los informes se presenten de manera uniforme, a fin de que el Comité y los Estados Partes puedan tener una imagen cabal de la aplicación de la Convención y los progresos realizados a ese respecto.

* Tomado del documento CEDAW/C/7/Rev.3, titulado "Directrices para la elaboración de los informes de los

Estados Partes".

171 EX/22 Anexo II - pág. 4

3. El informe deberá dividirse en dos partes. La primera parte se preparará conforme a las directrices consolidadas para la parte inicial de los informes que los Estados Partes deben presentar con arreglo a diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, entre ellos la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que figuran en el anexo del documento HRI/CORE/1.

4. En la segunda parte se suministrará información concreta en relación con cada artículo de la Convención, en particular sobre:

a) Las disposiciones constitucionales, legislativas y administrativas o medidas de otra índole en vigor;

b) La evolución que haya tenido lugar y los programas e instituciones que se hayan establecido desde la entrada en vigor de la Convención;

c) Toda otra información sobre los progresos logrados en la realización de cada derecho;

d) La situación de facto en cuanto difiera de la situación de jure;

e) Cualesquiera restricciones o limitaciones, incluso de naturaleza transitoria, impuestas por la ley, la práctica o la tradición o de cualquier otra manera, al goce de cada derecho;

f) La situación de las organizaciones no gubernamentales y otras asociaciones de mujeres y su participación en la elaboración y ejecución de planes y programas de las autoridades públicas.

5. Se recomienda que cada Estado Parte no se limite a presentar en sus informes simples listas de los instrumentos jurídicos promulgados en los últimos años, sino que también incluya información sobre la forma en que dichos instrumentos jurídicos se reflejan en las realidades económica, política y social y en las condiciones generales que existan en el país. En la medida de lo posible, los Estados Partes deberán procurar proporcionar todos los datos desglosados por sexo en todas las esferas que abarcan la Convención y las recomendaciones generales del Comité.

6. Se invita a los Estados Partes a que presenten copias de los principales textos legislativos, judiciales, administrativos y de otra índole mencionados en el informe, de modo que esos textos puedan ponerse a disposición del Comité. Sin embargo, cabe destacar que por razones de costo dichos textos no se reproducirán normalmente para su distribución general con el informe, salvo cuando el Estado informante lo solicite expresamente. Será conveniente que cuando el texto no se cite en el informe o se adjunte a él, éste contenga información suficiente para ser comprendido sin tener que remitirse a dicho texto.

7. En los informes se señalarán los obstáculos que se opongan a la participación de la mujer en igualdad de condiciones con el hombre en la vida política, social, económica y cultural de su país y se proporcionará información sobre los tipos y la frecuencia de los casos en que no se respete el principio de la igualdad de derechos.

B. Informes periódicos

11. Al preparar los segundos informes periódicos y los informes periódicos ulteriores, los Estados Partes deberán seguir las directrices generales e incluir los asuntos que no se hubieran tratado en el informe inicial.

171 EX/22 Anexo II - pág. 5

12. Como norma general, los Estados Partes, en sus segundos informes periódicos y en los informes periódicos ulteriores, deberán concentrarse en el período comprendido entre el examen de su informe más reciente y la fecha de preparación de su último informe.

13. En sus informes periódicos, los Estados Partes deberán tener en cuenta el informe anterior y las actas del Comité relativas a ese informe, y deberán incluir, entre otras cosas, lo siguiente:

a) Las medidas jurídicas y de otra índole adoptadas desde el informe anterior para aplicar la Convención;

b) Los progresos efectivos realizados para promover y lograr la eliminación de la discriminación contra la mujer;

c) Cualquier cambio significativo en la condición jurídica y social y en la situación de igualdad de la mujer producido desde el informe anterior;

d) Los obstáculos que siguieran oponiéndose a la participación de la mujer, en condiciones de igualdad con el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país;

e) Los asuntos planteados por el Comité que no hubieran podido tratarse en el momento de examinar el informe anterior;