Trabajo Base Legal de La Ley Lottt y Reglamento Parcial Locymat. (2)
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República Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Educación Superior
Instituto Universitario de Tecnología de Administración IndustrialExtensión Puerto la Cruz.
Diplomado en Gestión de Seguridad, Higiene, Ambiente y seguridad en el Trabajo
BASES LEGALES DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
Prof. ABG. ADELFA MALPICA
Integrantes:
Yiber Guerra C.I: 8.345.709
Brigitt Rosales C.I:16.683.451
Miguel Carrasco C.I: 20359631
Josué Carrizales C.I: 8.309.035
Puerto la Cruz, 11 de ABRIL de 2015
INTRODUCCION.
La higiene y seguridad industrial es el conjunto de normas, procedimientos
y estrategias destinados a preservar la integridad física de los trabajadores
en el ejercicio de su actividad laboral.
Las mismas aplicadas a los centros de trabajo para salvaguardar la vida y
preservar la salud y la integridad física de los trabajadores por medio del
dictado de normas encaminadas tanto a que les proporcionen las
condiciones para el trabajo, como a capacitarlos y adiestrarlos para que se
eviten, dentro de lo posible, las enfermedades y los accidentes laborales.
El conocimiento de las leyes, normas y reglamentos dispone una mejor
capacitación laboral para los distintos participantes de la sociedad y tienen
como objetivo fundamental el desarrollo de las personas en su calidad de
seres humanos, si los trabajadores no se sienten bien, su trabajo no será
eficaz, creando así un círculo vicioso en el mal desarrollo de todas las
actividades posibles a realizar.
La higiene y seguridad está estrechamente ligada a los aspectos legales ya
que nos encontramos con disposiciones existentes en la constitución de la
República Bolivariana Venezuela, así como tratados y convenios
internacionales, el mismo sistema jurídico venezolano tiene normas que
rigen condiciones aptas y medio ambiente de trabajo, vale destacar que
todas estas leyes son apoyadas por las disposiciones que se puedan
celebrar en las contrataciones colectivas de los empleados.
Higiene Industrial.
Es la ciencia y el arte dedicados al reconocimiento, evaluación y control de
aquellos factores de riesgos ambientales o tensiones provocadas por o con motivo
del trabajo y que pueden ocasionar enfermedades, afectar la salud y el bienestar,
o crear algún malestar significativo entre los trabajadores o los ciudadanos de la
comunidad.
Seguridad Industrial.
Es el conjunto de principios, leyes, criterios y normas formuladas cuyo objetivo es
el de controlar el riesgo de accidentes y daños, tanto a las personas como a los
equipos y materiales que intervienen en el desarrollo de toda actividad productiva.
¿Qué es una Ley?
La ley es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto
establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en
consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción.
La ley es una norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena,
prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia.
¿Qué es una norma jurídica?
La norma jurídica es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento
humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado
una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.
Diferencia entre norma y ley.
La diferencia entre norma y ley es que la norma es lo genérico, y la ley es una
especie de norma, de tipo jurídico, heterónoma, pues no es establecida por la
propia persona sino por el Estado al que pertenece, y dentro de ese Estado, por el
Poder Legislativo. Hay otras normas jurídicas aparte de las leyes, sancionadas por
otros órganos del Estado como los reglamentos o los decretos, o sea, que yendo
de lo general a lo particular seria: Norma-norma jurídica -ley.
Toda ley es una norma, y norma jurídica; toda norma jurídica es norma, pero
puede no ser una ley; y las normas pueden no ser ni jurídicas ni leyes como las
religiosas o morales.
Leyes que rigen a la Higiene y Seguridad Industrial.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Capítulo V
De los Derechos Sociales y de las Familias.
Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que
lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y
desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y
el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la
salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el
de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de
conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados
por la República.
Artículo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio
público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en
contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades
catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de
empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la
vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la
obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de
seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y
participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad
contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los
recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines.
Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para
cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad
social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado.
Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad
social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos
servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica
especial.
Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado
garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona
puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y
decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado
fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de
los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La
libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley
establezca.
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones
de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará
medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas
condiciones.
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo (LOPCYMAT).
CAPÍTULO I
Del objeto y ámbito de aplicación de esta Ley
Artículo 1. El objeto de la presente Ley es:
1. Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los
órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras,
condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y
propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la
promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de
trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y
la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización
del tiempo libre, descanso y turismo social.
2. Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los
empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de
trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y
turismo social.
3. Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
4. Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.
5. Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de
Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y
empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad
ocupacional.
6. Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus
representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad
ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte.
LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS
TRABAJADORES
Capítulo I
Disposiciones generales.
Objeto de la Ley.
Artículo 1º. Esta Ley tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y
garantizar los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras creadores de la
riqueza socialmente producida, y sujetos protagónicos de los procesos de
educación y trabajo para alcanzar los fines del Estado democrático y social de
derecho y de justicia, de conformidad con la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y el pensamiento del padre de la patria Simón Bolívar.
Regula las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del proceso de producción
de bienes y servicios, protegiendo el interés supremo del trabajo como proceso
liberador, indispensable para materializar los derechos de la persona humana, de
las familias y del conjunto de la sociedad, mediante la justa distribución de la
riqueza, para la satisfacción de las necesidades materiales, intelectuales y
espirituales del pueblo.
Capítulo IV De la protección al trabajador y la trabajadora.
Libertad de trabajo.
Artículo 30. Toda persona es libre para dedicarse al ejercicio de cualquier
actividad laboral sin más limitaciones que las previstas en la Constitución y las que
establezcan las leyes. Ninguna persona podrá impedirle el ejercicio del derecho al
trabajo a otra, ni obligarla a trabajar contra su voluntad.
Excepciones a la libertad de trabajo.
Artículo 31. Solamente cuando se vulneren los derechos de terceros o principios
de esta Ley podrá impedirse el trabajo. El Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de trabajo y seguridad social, podrá mediante resolución
motivada impedir:
1. La sustitución de un trabajador o trabajadora, protegido por la inamovilidad
prevista en esta ley referida a su participación en un conflicto laboral tramitado
legalmente.
2. La sustitución definitiva de un trabajador o trabajadora, que le haya sido
certificada una enfermedad ocupacional o capacidad reducida no permanente por
ocasión de un accidente de trabajo.
3. La sustitución de un trabajador o trabajadora que goce de protección especial
del Estado, que haya sido despedido de manera írrita.
4. La sustitución definitiva de un trabajador o trabajadora que haya estado
separado o separada de sus labores por causas de enfermedad no ocupacional,
antes de cumplirse el período de reposo que se le hubiere ordenado de
conformidad con la Ley.
5. La sustitución de trabajadores y trabajadoras en caso de despido masivo.
Protección especial para niños, niñas y adolescentes.
Artículo 32. Se prohíbe el trabajo de niños, niñas y adolescentes, que no hayan
cumplido catorce años de edad, salvo cuando se trate de actividades artísticas y
culturales y hayan sido autorizados por el órgano competente para la protección
de niños, niñas y adolescentes. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán,
con prioridad absoluta, su protección integral. El trabajo de los adolescentes
mayores de catorce años y hasta los dieciocho años, se regulara por las
disposiciones constitucionales y la Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes.
Participación en salud y seguridad.
Artículo 44. Los patronos o patronas están en la obligación de garantizar que los
delegados y delegadas de prevención dispongan de facilidades para el
cumplimiento de sus funciones, y que los comités de salud y seguridad laboral
cuenten con la participación de todos y todas sus integrantes, y sus
recomendaciones sean adoptadas en la entidad de trabajo.
Inamovilidad.
Artículo 94. Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán
ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual
deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo. El
despido, traslado o desmejora de un trabajador o trabajadora protegido de
inamovilidad son contrarios a lo previsto en la Constitución y en esta Ley. El
Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley como
medida de protección de los trabajadores y trabajadoras, en el proceso social de
trabajo. La protección de la garantía de inamovilidad de los trabajadores y
trabajadoras amparados por ella, se realizará mediante el procedimiento contenido
en esta Ley, que es gratuito, accesible, transparente, expedito, sin dilaciones
indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles. El mismo expresa la autoridad
del poder popular en materia del trabajo y seguridad social, y sus actos,
resoluciones o providencias se ejecutarán efectivamente y no serán objeto de
impugnación en vía jurisdiccional, sin previo cumplimiento del acto administrativo.
Capitulo V.
Condiciones dignas de trabajo.
Artículo 156. El trabajo se llevará a cabo en condiciones dignas y seguras, que
permitan a los trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus potencialidades,
capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos humanos, garantizando:
a. El desarrollo físico, intelectual y moral.
b. La formación e intercambio de saberes en el proceso social de trabajo.
c. El tiempo para el descanso y la recreación.
d. El ambiente saludable de trabajo.
e. La protección a la vida, la salud y la seguridad laboral.
f. La prevención y las condiciones necesarias para evitar toda forma de
hostigamiento o acoso sexual y laboral.
Provisión de centros de salud.
Artículo 163. Los patronos y las patronas que ocupen más de mil trabajadores y
trabajadoras cuyas labores se presten en lugar distante a más de cien kilómetros
de una ciudad que tenga servicios hospitalarios, o a más de cincuenta, cuando no
pueda recurrirse a esos servicios en caso de necesidad por no existir medios de
transporte que lo permitan, deberán sostener un establecimiento o centro de salud
dotado de todos los elementos requeridos para la atención médica, quirúrgica o
farmacéutica según lo determinen las autoridades en materia de salud, de
conformidad con la legislación respectiva.
Capítulo VIII Del trabajo de las personas con discapacidad.
Inclusión laboral de personas con discapacidad.
Artículo 289. El Estado promoverá, adoptará y desarrollará políticas públicas
orientadas al desarrollo de las condiciones de salud, formación integral, transporte,
vivienda y calidad de vida con la finalidad de alcanzar la plena inclusión de los
trabajadores y trabajadoras con discapacidad, incorporándolos e incorporándolas
al trabajo digno y productivo, en el marco del proceso social de trabajo.
Derecho al trabajo de las personas con discapacidad.
Artículo 290. Las disposiciones de esta Ley protegerán a las personas con
discapacidad, bien sea esta congénita, sobrevenida o de cualquier otro hecho o
circunstancia que afecte su desarrollo físico, intelectual o que le impida realizar
actividades personales o laborales en forma idéntica al resto de los trabajadores y
las trabajadoras. Profundizando la universalización de los derechos de las
personas con discapacidad, e incorporándolas a los procesos productivos. En
ninguna circunstancia pueden ser excluidos o excluidas y todo patrono o patrono
está obligado a incorporar a por lo menos el cinco por ciento de su nómina total a
trabajadores y trabajadoras con discapacidad, en labores cónsonas con sus
destrezas y habilidades, debiendo recibir en todo caso un trato digno, e insertarse
en la entidad de trabajo con las mismas garantías y características de los demás
de los trabajadores y trabajadoras. No se podrá establecer discriminación alguna y
se facilitara el desarrollo de su actividad en condiciones dignas y decorosas en
beneficio de ellos y ellas, de sus familias y de la sociedad.
TÍTULO IX DE LAS SANCIONES.
Régimen sancionatorio por infracción.
Artículo 521. Las infracciones a las disposiciones de esta Ley serán objeto de las
sanciones establecidas en este Título, sin perjuicio de las acciones
administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar. Principios del régimen
sancionatorio
Artículo 522. La sustanciación y decisión del procedimiento que dé lugar a la
sanción, se efectuará en estricto resguardo de los principios de legalidad, el
derecho a la defensa, racionalidad, proporcionalidad y tipicidad.
Normas COVENIN.
COVENIN es la Comisión Venezolana de Normas Industriales. Desde 1958 es el
encargado de velar por la estandarización y normalización bajo lineamientos de
calidad en Venezuela estableciendo los requisitos mínimos para la elaboración de
procedimientos, materiales, productos, actividades y demás aspectos que estas
normas rigen. En esta comisión participan entes gubernamentales y no
gubernamentales especialistas en un área.
En Venezuela las normativas son regidas a través de COVENIN, la cual establece
los aspectos que se deberán contemplar en la elaboración y seguimiento de un
Programa de Higiene y Seguridad Industrial y los lineamientos se encuentran
establecidos en la Norma Venezolana COVENIN 2270:2002.
Las normas básicas de Seguridad, Higiene y Ambiente son las siguientes:
• Aspectos generales del programa de Seguridad Higiene y Ambiente (Normas
Venezolanas COVENIN 2260-88).
• Guía para la elaboración de planes para el control de emergencias (Normas
Venezolanas COVENIN 2226-90).
• Terminología. Prevención y protección contra incendios (Normas Venezolanas
COVENIN 3438-99).
• Extintores portátiles. Generalidades (Normas Venezolanas COVENIN 1040-89).
Normas básicas de Higiene y Seguridad Industrial
Decálogo de la seguridad industrial:
1. El orden y la vigilancia dan seguridad al trabajo.
2. Corrige o da aviso de las condiciones peligrosas e inseguras.
3. No uses máquinas o vehículos sin estar autorizado para ello.
4. Usa las herramientas apropiadas y cuida de su conservación. Al terminar el
trabajo déjalas en el sitio adecuado.
5. Utiliza, en cada paso, las prendas de protección establecidas. Mantenlas en
buen estado.
6. No quites sin autorización ninguna protección de seguridad o señal de
peligro. Piensa siempre en los demás.
7. Todas las heridas requieren atención. Acude al servicio médico o botiquín
8. No gastes bromas en el trabajo. Si quieres que te respeten respeta a los
demás.
9. No improvises, sigue las instrucciones y cumple las normas. Si no las
conoces, pregunta.
10. Presta atención al trabajo que estás realizando. Atención a los minutos
finales. La prisa es el mejor aliado del accidente.
Orden y limpieza:
1. Mantén limpio y ordenado tu puesto de trabajo.
2. No dejes materiales alrededor de las máquinas. Colócalos en lugar seguro y
donde no estorben el paso.
3. Recoge las tablas con clavos, recortes de chapas y cualquier otro objeto
que pueda causar un accidente.
4. Guarda ordenadamente los materiales y herramientas. No los dejes en
lugares inseguros.
5. No obstruyas los pasillos, escaleras, puertas o salidas de emergencia.
Un solo trabajador imprudente puede hacer inseguro todo un
taller.
Equipos de protección individual:
1. Utiliza el equipo de seguridad que la empresa pone a tu disposición.
2. Si observas alguna deficiencia en él, ponlo enseguida en conocimiento de
tu superior.
3. Mantén tu equipo de seguridad en perfecto estado de conservación y
cuando esté deteriorado pide que sea cambiado por otro.
4. Lleva ajustadas las ropas de trabajo; es peligroso llevar partes desgarradas,
sueltas o que cuelguen.
5. En trabajos con riesgos de lesiones en la cabeza, utiliza el casco.
6. Si ejecutas o presencias trabajos con proyecciones, salpicaduras,
deslumbramientos, entre otros, utiliza gafas de seguridad.
7. Si hay riesgos de lesiones para tus pies, no dejes de usar calzado de
seguridad.
8. Cuando trabajes en alturas colócate el cinturón de seguridad.
Las prendas de protección son necesarias.
Herramientas manuales:
1. Utiliza las herramientas manuales sólo para sus fines específicos.
Inspecciónalas periódicamente.
2. Las herramientas defectuosas deben ser retiradas de uso.
3. No lleves herramientas en los bolsillos salvo que estén adaptados para ello.
4. Cuando no la utilices deja las herramientas en lugares que no puedan
producir accidentes.
Cada herramienta debe ser utilizada en forma adecuada.
Escaleras de mano:
1. Antes de utilizar una escalera comprueba que se encuentre en perfecto
estado.
2. No utilices nunca escaleras empalmadas una con otra, salvo que estén
preparadas para ello.
3. Atención si tienes que situar una escalera en las proximidades de
instalaciones con tensión. Provéelo antes y toma precauciones.
4. La escalera debe estar siempre bien asentada. Cerciórate de que no se
pueda deslizar.
5. Al subir o bajar, da siempre la cara a la escalera.
Electricidad:
1. Toda instalación debe considerarse bajo tensión mientras no se compruebe
lo contrario con los aparatos adecuados.
2. No realices nunca reparaciones en instalaciones o equipos con tensión.
Asegúrate y pregunta
3. Si trabajas con máquinas o herramientas alimentadas por tensión eléctrica,
aíslate. Utiliza prendas y equipos de seguridad.
4. Si observas alguna anomalía en la instalación eléctrica, comunícala. No
trates de arreglar lo que no sabes.
5. Si los cables están gastados o pelados, o los enchufes rotos se corre un
grave peligro, por lo que deben ser reparados de forma inmediata.
6. Al menor chispazo desconecta el aparato o máquina.
7. Presta atención a los calentamientos anormales en motores, cables,
armarios…notifícalo.
8. Si notas cosquilleo al utilizar un aparato, no esperes más: desconéctalo.
Reglamento de las condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo (RCHST)
CAPITULO I.
De los patronos y trabajadores.
Artículo 1. Se establecen las siguientes normas sobre condiciones de higiene y
seguridad industriales, de cumplimiento obligatorio para patronos y
trabajadores. .Artículo 2. Los patronos están obligados a hacer del conocimiento
de los trabajadores, tanto los riesgos específicos de accidentes a los cuales están
expuestos, como las normas esenciales de prevención.
Artículo 3. Todo trabajador debe:
a) Hacer uso adecuado de las instalaciones de higiene y seguridad y de los
equipos personales de protección.
b) Colaborar con el patrono para adoptarlas precauciones necesarias para su
seguridad y la de las demás personas que se encuentren en el lugar del trabajo.
Artículo 4. Los trabajadores acudirán o se retirarán del lugar de trabajo, utilizando
únicamente los medios de acceso y salida que se hayan dispuesto para tal fin.
Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de trabajo.
TÍTULO I.
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES.
Artículo 1.
Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las normas de la Ley Orgánica
de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo dirigidas a:
1. Promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de
los trabajadores y las trabajadoras en todas las ocupaciones.
2. Prevenir toda causa que pueda ocasionar daño a la salud de los trabajadores y
las trabajadoras, por las condiciones de trabajo.
3. Proteger a los trabajadores y las trabajadoras asociados y asociadas en sus
ocupaciones, de los riesgos y procesos peligrosos resultantes de agentes
nocivos.
4. Procurar al trabajador y trabajadora un trabajo digno, adecuado a sus aptitudes
y capacidades.
5. Garantizar y proteger los derechos y deberes de los trabajadores y las
trabajadoras, y de los patronos y las patronas, en relación con la seguridad, salud,
condiciones y medio ambiente de trabajo, descanso, utilización del tiempo libre,
recreación y el turismo social.
Artículo 6. Normas de origen internacional
Las normas de la Organización Internacional del Trabajo contenidas en su
Constitución y Convenios, así como las previstas en tratados y demás
instrumentos normativos internacionales sobre seguridad y salud en el trabajo,
ratificados por la República, privarán sobre cualquier otra de rango legal, en
cuanto fueren más favorables al trabajador o trabajadora.
Tratados Internacionales.
1. Organización Internacional del Trabajo (OIT).
2. Origen: Se crea con ocasión de la firma del Tratado de Versalles en 1919.
3. Objetivo: Promover y cumplir las normas y los principios y derechos
fundamentales en el trabajo, generar mayores oportunidades para que
mujeres y hombres puedan tener empleos e ingresos dignos, mejorar la
cobertura y la eficiencia de una seguridad social para todos, fortalecer el
diálogo social.
4. Quienes las conforman: 178 países miembros.
5. PIACT: Programa Internacional sobre la Mejora de las Condiciones de
Trabajo. Origino la creación del Convenio Nro. 155.
Organización Mundial de la Salud (OMS).
1. Origen: El 7 de abril de 1948 se crea de manera oficial la Organización
Mundial de la Salud, que depende de las Naciones Unidas.
2. Objetivo: Es la autoridad directiva y coordinadora de la acción sanitaria en
el sistema de las Naciones Unidas; cuyo fin radica, en alcanzar para todos
los pueblos de la tierra el grado más elevado posible de salud.
3. Quienes la conforman: Los Miembros de la OMS han sido divididos en
grupos, según un criterio de distribución geográfica (193 Estados
Miembros).
4. Funciones:
Promover la prevención de accidentes.
Realizar investigaciones sobre la salud.
Brindar ayuda técnica en temas de salud a los gobiernos.
Proporcionar ayuda técnica en temas de salud a los
gobiernos.
Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS).
1. Origen: En octubre de 1927, se lanzó en Bruselas la Conferencia
Internacional de la Mutualidad y de los Seguros Sociales de las Naciones
Unidas. Impulsada por Albert Thomas, primer director de la OIT, los
delegados de 17 organizaciones se reunieron representando a
aproximadamente 20 millones de asegurados de Europa. Se estableció en
Ginebra una Secretaría, con la asistencia de la OIT.
2. Objetivo: Promover una seguridad social dinámica como dimensión social
de un mundo en proceso de globalización, a través del fomento de la
excelencia en la administración de la seguridad social.
3. Prioridades:
Procesos de reforma de la seguridad social; extensión de la cobertura de la
seguridad social; promoción de una seguridad social dinámica a nivel
internacional.
Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA).
4. Origen: 29 de diciembre de 1970 El Presidente Richard M. Nixon firma la
Ley OSH de 1970.
5. Misión: OSHA es la de asegurar la seguridad y salud de los trabajadores in
América estableciendo y haciendo cumplir normas, ofrecimiento de
adiestramientos y educación, estableciendo asociaciones y motivando a un
mejoramiento continuo en la seguridad y salud en el lugar de trabajo.
OSHA brinda un liderazgo nacional en el campo de la seguridad y de la
salud ocupacional.
Objetivos de las Normas de Higiene y Seguridad Industrial.
Tomando en cuenta la normativa legal vigente y centrándose en el
bienestar de los trabajadores y el patrimonio, la Higiene y Seguridad
Industrial vela por el cabal cumplimento de programas y políticas, las cuales
buscan los siguientes objetivos:
1. Cumplir con las leyes, reglamentos y normas industriales aplicables
a las distintas actividades laborales.
2. Garantizar la salud de los trabajadores y la integridad del medio
ambiente y el patrimonio mediante el suministro de equipos y
procesos seguros, que ayuden al control de los riesgos presentes en
cada caso.
Adiestrar a los trabajadores como promotores de seguridad y salud.
Crear conciencia entre los trabajadores de que todos formamos parte del proceso
seguro.
Dedicar recursos necesarios para asegurar la implementación exitosa de los
planes de acción.
Los objetivos de la higiene y seguridad industrial previenen los accidentes
laborales, los cuales se producen como consecuencia de las actividades de
producción, por lo tanto, una producción que no contempla las medidas de
seguridad e higiene no es una buena producción. Una buena producción debe
satisfacer las condiciones necesarias de los tres elementos indispensables,
seguridad, productividad y calidad de los productos. Por tanto, contribuye a la
reducción de sus socios y clientes.
Importancia de las Normas de Higiene Seguridad Industrial.
Las normas de higiene industrial contribuyen a mejorar los lugares de
trabajo para controlar y prevenir las enfermedades profesionales, uno de los
aspectos más importantes de la seguridad y salud ocupacional. Además
cuenta con diversas medidas que pueden prevenir eficientemente el
desarrollo de este tipo de enfermedades, a la vez que mejora los ambientes
de trabajo e influyen a optimizar la calidad de vida del trabajador durante la
jornada laboral.
Es importante destacar, que todos los elementos utilizados en el contexto
laboral deben responder en su construcción a normas de calidad. En la
seguridad e higiene en el trabajo, se deben observar todas las posibilidades
de riesgo, y las situaciones donde el individuo debe actuar con extrema
responsabilidad. El uso de los elementes de seguridad es de gran
importancia y valor para el bienestar del trabajador. Según la tarea que se
realice, el profesional debe utilizar diferentes elementos de protección
relacionados directamente con la seguridad laboral, guantes, gafas,
zapatos, sogas de seguridad, vestimenta apropiada para cada tarea a
desarrollar. La utilización apropiada de elementos de seguridad contribuye
a mejorar el desempeño diario del trabajador y a cuidar su salud. De esta
manera se contribuye a mejorar el ambiente laboral y prevenir
enfermedades y lesiones en el marco de la implementación de medidas
eficientes relacionadas con la higiene en el trabajo.
La seguridad e higiene en el trabajo es efectiva cuando las empresas y
trabajadores asumen el compromiso de cumplir las normas y hacerlas
cumplir. La mayor garantía de seguridad posible dentro de un campo
laboral determinado garantiza mantener tendencias de producción y calidad
elevadas.
CONCLUSIÓN
Revisando los antecedentes de la higiene y seguridad en Venezuela
pudimos apreciar que sus inicios fueron provocados por la necesidad de los
trabajadores de contar con una herramienta que les proporcionan un
ambiente de trabajo más seguro, y que actualmente toda empresa debe
tomar conciencia de lo importante que es contar con un sistema integrado
de seguridad e higiene industrial, y así presentar una mejor manera de
disminuir y regular los riegos de accidentes y enfermedades profesionales a
las que están expuesto los trabajadores.
Además es una forma de cumplir con los reglamentos y todas las
disposiciones legales dirigidas a crear un ambiente de trabajo seguro y
garantizar el bienestar de cualquier trabajador.