Trabajo Base Legal de La Ley Lottt y Reglamento Parcial Locymat. (2)

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Instituto Universitario de Tecnología de Administración Industrial Extensión Puerto la Cruz. Diplomado en Gestión de Seguridad, Higiene, Ambiente y seguridad en el Trabajo BASES LEGALES DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL Prof. ABG. ADELFA MALPICA Integrantes: Yiber Guerra C.I: 8.345.709 Brigitt Rosales C.I:16.683.451

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República Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Educación Superior

Instituto Universitario de Tecnología de Administración IndustrialExtensión Puerto la Cruz.

Diplomado en Gestión de Seguridad, Higiene, Ambiente y seguridad en el Trabajo

BASES LEGALES DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

Prof. ABG. ADELFA MALPICA

Integrantes:

Yiber Guerra C.I: 8.345.709

Brigitt Rosales C.I:16.683.451

Miguel Carrasco C.I: 20359631

Josué Carrizales C.I: 8.309.035

Puerto la Cruz, 11 de ABRIL de 2015

INTRODUCCION.

La higiene y seguridad industrial es el conjunto de normas, procedimientos

y estrategias destinados a preservar la integridad física de los trabajadores

en el ejercicio de su actividad laboral.

Las mismas aplicadas a los centros de trabajo para salvaguardar la vida y

preservar la salud y la integridad física de los trabajadores por medio del

dictado de normas encaminadas tanto a que les proporcionen las

condiciones para el trabajo, como a capacitarlos y adiestrarlos para que se

eviten, dentro de lo posible, las enfermedades y los accidentes laborales.

El conocimiento de las leyes, normas y reglamentos dispone una mejor

capacitación laboral para los distintos participantes de la sociedad y tienen

como objetivo fundamental el desarrollo de las personas en su calidad de

seres humanos, si los trabajadores no se sienten bien, su trabajo no será

eficaz, creando así un círculo vicioso en el mal desarrollo de todas las

actividades posibles a realizar.

La higiene y seguridad está estrechamente ligada a los aspectos legales ya

que nos encontramos con disposiciones existentes en la constitución de la

República Bolivariana Venezuela, así como tratados y convenios

internacionales, el mismo sistema jurídico venezolano tiene normas que

rigen condiciones aptas y medio ambiente de trabajo, vale destacar que

todas estas leyes son apoyadas por las disposiciones que se puedan

celebrar en las contrataciones colectivas de los empleados.

Higiene Industrial.

Es la ciencia y el arte dedicados al reconocimiento, evaluación y control de

aquellos factores de riesgos ambientales o tensiones provocadas por o con motivo

del trabajo y que pueden ocasionar enfermedades, afectar la salud y el bienestar,

o crear algún malestar significativo entre los trabajadores o los ciudadanos de la

comunidad.

Seguridad Industrial.

Es el conjunto de principios, leyes, criterios y normas formuladas cuyo objetivo es

el de controlar el riesgo de accidentes y daños, tanto a las personas como a los

equipos y materiales que intervienen en el desarrollo de toda actividad productiva.

¿Qué es una Ley?

La ley es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto

establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en

consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción.

La ley es una norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena,

prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia.

¿Qué es una norma jurídica?

La norma jurídica es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento

humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado

una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.

Diferencia entre norma y ley.

La diferencia entre norma y ley es que la norma es lo genérico, y la ley es una

especie de norma, de tipo jurídico, heterónoma, pues no es establecida por la

propia persona sino por el Estado al que pertenece, y dentro de ese Estado, por el

Poder Legislativo. Hay otras normas jurídicas aparte de las leyes, sancionadas por

otros órganos del Estado como los reglamentos o los decretos, o sea, que yendo

de lo general a lo particular seria: Norma-norma jurídica -ley.

Toda ley es una norma, y norma jurídica; toda norma jurídica es norma, pero

puede no ser una ley; y las normas pueden no ser ni jurídicas ni leyes como las

religiosas o morales.

Leyes que rigen a la Higiene y Seguridad Industrial.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Capítulo V

De los Derechos Sociales y de las Familias.

Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que

lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y

desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y

el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la

salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el

de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de

conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados

por la República.

Artículo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio

público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en

contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades

catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de

empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la

vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la

obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de

seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y

participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad

contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los

recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines.

Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para

cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad

social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado.

Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad

social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos

servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica

especial.

Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado

garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona

puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y

decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado

fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de

los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La

libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley

establezca.

Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones

de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará

medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas

condiciones.

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de

Trabajo (LOPCYMAT).

CAPÍTULO I

Del objeto y ámbito de aplicación de esta Ley

Artículo 1. El objeto de la presente Ley es:

1. Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los

órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras,

condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y

propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la

promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de

trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y

la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización

del tiempo libre, descanso y turismo social.

2. Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los

empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de

trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y

turismo social.

3. Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

4. Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.

5. Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de

Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y

empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad

ocupacional.

6. Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus

representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad

ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte.

LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS

TRABAJADORES

Capítulo I

Disposiciones generales.

Objeto de la Ley.

Artículo 1º. Esta Ley tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y

garantizar los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras creadores de la

riqueza socialmente producida, y sujetos protagónicos de los procesos de

educación y trabajo para alcanzar los fines del Estado democrático y social de

derecho y de justicia, de conformidad con la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela y el pensamiento del padre de la patria Simón Bolívar.

Regula las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del proceso de producción

de bienes y servicios, protegiendo el interés supremo del trabajo como proceso

liberador, indispensable para materializar los derechos de la persona humana, de

las familias y del conjunto de la sociedad, mediante la justa distribución de la

riqueza, para la satisfacción de las necesidades materiales, intelectuales y

espirituales del pueblo.

Capítulo IV De la protección al trabajador y la trabajadora.

Libertad de trabajo.

Artículo 30. Toda persona es libre para dedicarse al ejercicio de cualquier

actividad laboral sin más limitaciones que las previstas en la Constitución y las que

establezcan las leyes. Ninguna persona podrá impedirle el ejercicio del derecho al

trabajo a otra, ni obligarla a trabajar contra su voluntad.

Excepciones a la libertad de trabajo.

Artículo 31. Solamente cuando se vulneren los derechos de terceros o principios

de esta Ley podrá impedirse el trabajo. El Ministerio del Poder Popular con

competencia en materia de trabajo y seguridad social, podrá mediante resolución

motivada impedir:

1. La sustitución de un trabajador o trabajadora, protegido por la inamovilidad

prevista en esta ley referida a su participación en un conflicto laboral tramitado

legalmente.

2. La sustitución definitiva de un trabajador o trabajadora, que le haya sido

certificada una enfermedad ocupacional o capacidad reducida no permanente por

ocasión de un accidente de trabajo.

3. La sustitución de un trabajador o trabajadora que goce de protección especial

del Estado, que haya sido despedido de manera írrita.

4. La sustitución definitiva de un trabajador o trabajadora que haya estado

separado o separada de sus labores por causas de enfermedad no ocupacional,

antes de cumplirse el período de reposo que se le hubiere ordenado de

conformidad con la Ley.

5. La sustitución de trabajadores y trabajadoras en caso de despido masivo.

Protección especial para niños, niñas y adolescentes.

Artículo 32. Se prohíbe el trabajo de niños, niñas y adolescentes, que no hayan

cumplido catorce años de edad, salvo cuando se trate de actividades artísticas y

culturales y hayan sido autorizados por el órgano competente para la protección

de niños, niñas y adolescentes. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán,

con prioridad absoluta, su protección integral. El trabajo de los adolescentes

mayores de catorce años y hasta los dieciocho años, se regulara por las

disposiciones constitucionales y la Ley Orgánica para la Protección de Niños,

Niñas y Adolescentes.

Participación en salud y seguridad.

Artículo 44. Los patronos o patronas están en la obligación de garantizar que los

delegados y delegadas de prevención dispongan de facilidades para el

cumplimiento de sus funciones, y que los comités de salud y seguridad laboral

cuenten con la participación de todos y todas sus integrantes, y sus

recomendaciones sean adoptadas en la entidad de trabajo.

Inamovilidad.

Artículo 94. Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán

ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual

deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo. El

despido, traslado o desmejora de un trabajador o trabajadora protegido de

inamovilidad son contrarios a lo previsto en la Constitución y en esta Ley. El

Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley como

medida de protección de los trabajadores y trabajadoras, en el proceso social de

trabajo. La protección de la garantía de inamovilidad de los trabajadores y

trabajadoras amparados por ella, se realizará mediante el procedimiento contenido

en esta Ley, que es gratuito, accesible, transparente, expedito, sin dilaciones

indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles. El mismo expresa la autoridad

del poder popular en materia del trabajo y seguridad social, y sus actos,

resoluciones o providencias se ejecutarán efectivamente y no serán objeto de

impugnación en vía jurisdiccional, sin previo cumplimiento del acto administrativo.

Capitulo V.

Condiciones dignas de trabajo.

Artículo 156. El trabajo se llevará a cabo en condiciones dignas y seguras, que

permitan a los trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus potencialidades,

capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos humanos, garantizando:

a. El desarrollo físico, intelectual y moral.

b. La formación e intercambio de saberes en el proceso social de trabajo.

c. El tiempo para el descanso y la recreación.

d. El ambiente saludable de trabajo.

e. La protección a la vida, la salud y la seguridad laboral.

f. La prevención y las condiciones necesarias para evitar toda forma de

hostigamiento o acoso sexual y laboral.

Provisión de centros de salud.

Artículo 163. Los patronos y las patronas que ocupen más de mil trabajadores y

trabajadoras cuyas labores se presten en lugar distante a más de cien kilómetros

de una ciudad que tenga servicios hospitalarios, o a más de cincuenta, cuando no

pueda recurrirse a esos servicios en caso de necesidad por no existir medios de

transporte que lo permitan, deberán sostener un establecimiento o centro de salud

dotado de todos los elementos requeridos para la atención médica, quirúrgica o

farmacéutica según lo determinen las autoridades en materia de salud, de

conformidad con la legislación respectiva.

Capítulo VIII Del trabajo de las personas con discapacidad.

Inclusión laboral de personas con discapacidad.

Artículo 289. El Estado promoverá, adoptará y desarrollará políticas públicas

orientadas al desarrollo de las condiciones de salud, formación integral, transporte,

vivienda y calidad de vida con la finalidad de alcanzar la plena inclusión de los

trabajadores y trabajadoras con discapacidad, incorporándolos e incorporándolas

al trabajo digno y productivo, en el marco del proceso social de trabajo.

Derecho al trabajo de las personas con discapacidad.

Artículo 290. Las disposiciones de esta Ley protegerán a las personas con

discapacidad, bien sea esta congénita, sobrevenida o de cualquier otro hecho o

circunstancia que afecte su desarrollo físico, intelectual o que le impida realizar

actividades personales o laborales en forma idéntica al resto de los trabajadores y

las trabajadoras. Profundizando la universalización de los derechos de las

personas con discapacidad, e incorporándolas a los procesos productivos. En

ninguna circunstancia pueden ser excluidos o excluidas y todo patrono o patrono

está obligado a incorporar a por lo menos el cinco por ciento de su nómina total a

trabajadores y trabajadoras con discapacidad, en labores cónsonas con sus

destrezas y habilidades, debiendo recibir en todo caso un trato digno, e insertarse

en la entidad de trabajo con las mismas garantías y características de los demás

de los trabajadores y trabajadoras. No se podrá establecer discriminación alguna y

se facilitara el desarrollo de su actividad en condiciones dignas y decorosas en

beneficio de ellos y ellas, de sus familias y de la sociedad.

TÍTULO IX DE LAS SANCIONES.

Régimen sancionatorio por infracción.

Artículo 521. Las infracciones a las disposiciones de esta Ley serán objeto de las

sanciones establecidas en este Título, sin perjuicio de las acciones

administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar. Principios del régimen

sancionatorio

Artículo 522. La sustanciación y decisión del procedimiento que dé lugar a la

sanción, se efectuará en estricto resguardo de los principios de legalidad, el

derecho a la defensa, racionalidad, proporcionalidad y tipicidad.

Normas COVENIN.

COVENIN es la Comisión Venezolana de Normas Industriales. Desde 1958 es el

encargado de velar por la estandarización y normalización bajo lineamientos de

calidad en Venezuela estableciendo los requisitos mínimos para la elaboración de

procedimientos, materiales, productos, actividades y demás aspectos que estas

normas rigen. En esta comisión participan entes gubernamentales y no

gubernamentales especialistas en un área.

En Venezuela las normativas son regidas a través de COVENIN, la cual establece

los aspectos que se deberán contemplar en la elaboración y seguimiento de un

Programa de Higiene y Seguridad Industrial y los lineamientos se encuentran

establecidos en la Norma Venezolana COVENIN 2270:2002.

Las normas básicas de Seguridad, Higiene y Ambiente son las siguientes:

• Aspectos generales del programa de Seguridad Higiene y Ambiente (Normas

Venezolanas COVENIN 2260-88).

• Guía para la elaboración de planes para el control de emergencias (Normas

Venezolanas COVENIN 2226-90).

• Terminología. Prevención y protección contra incendios (Normas Venezolanas

COVENIN 3438-99).

• Extintores portátiles. Generalidades (Normas Venezolanas COVENIN 1040-89).

Normas básicas de Higiene y Seguridad Industrial

Decálogo de la seguridad industrial:

1. El orden y la vigilancia dan seguridad al trabajo.

2. Corrige o da aviso de las condiciones peligrosas e inseguras.

3. No uses máquinas o vehículos sin estar autorizado para ello.

4. Usa las herramientas apropiadas y cuida de su conservación. Al terminar el

trabajo déjalas en el sitio adecuado.

5. Utiliza, en cada paso, las prendas de protección establecidas. Mantenlas en

buen estado.

6. No quites sin autorización ninguna protección de seguridad o señal de

peligro. Piensa siempre en los demás.

7. Todas las heridas requieren atención. Acude al servicio médico o botiquín

8. No gastes bromas en el trabajo. Si quieres que te respeten respeta a los

demás.

9. No improvises, sigue las instrucciones y cumple las normas. Si no las

conoces, pregunta.

10. Presta atención al trabajo que estás realizando. Atención a los minutos

finales. La prisa es el mejor aliado del accidente.

Orden y limpieza:

1. Mantén limpio y ordenado tu puesto de trabajo.

2. No dejes materiales alrededor de las máquinas. Colócalos en lugar seguro y

donde no estorben el paso.

3. Recoge las tablas con clavos, recortes de chapas y cualquier otro objeto

que pueda causar un accidente.

4. Guarda ordenadamente los materiales y herramientas. No los dejes en

lugares inseguros.

5. No obstruyas los pasillos, escaleras, puertas o salidas de emergencia.

Un solo trabajador imprudente puede hacer inseguro todo un

taller.

Equipos de protección individual:

1. Utiliza el equipo de seguridad que la empresa pone a tu disposición.

2. Si observas alguna deficiencia en él, ponlo enseguida en conocimiento de

tu superior.

3. Mantén tu equipo de seguridad en perfecto estado de conservación y

cuando esté deteriorado pide que sea cambiado por otro.

4. Lleva ajustadas las ropas de trabajo; es peligroso llevar partes desgarradas,

sueltas o que cuelguen.

5. En trabajos con riesgos de lesiones en la cabeza, utiliza el casco.

6. Si ejecutas o presencias trabajos con proyecciones, salpicaduras,

deslumbramientos, entre otros, utiliza gafas de seguridad.

7. Si hay riesgos de lesiones para tus pies, no dejes de usar calzado de

seguridad.

8. Cuando trabajes en alturas colócate el cinturón de seguridad.

Las prendas de protección son necesarias.

Herramientas manuales:

1. Utiliza las herramientas manuales sólo para sus fines específicos.

Inspecciónalas periódicamente.

2. Las herramientas defectuosas deben ser retiradas de uso.

3. No lleves herramientas en los bolsillos salvo que estén adaptados para ello.

4. Cuando no la utilices deja las herramientas en lugares que no puedan

producir accidentes.

Cada herramienta debe ser utilizada en forma adecuada.

Escaleras de mano:

1. Antes de utilizar una escalera comprueba que se encuentre en perfecto

estado.

2. No utilices nunca escaleras empalmadas una con otra, salvo que estén

preparadas para ello.

3. Atención si tienes que situar una escalera en las proximidades de

instalaciones con tensión. Provéelo antes y toma precauciones.

4. La escalera debe estar siempre bien asentada. Cerciórate de que no se

pueda deslizar.

5. Al subir o bajar, da siempre la cara a la escalera.

Electricidad:

1. Toda instalación debe considerarse bajo tensión mientras no se compruebe

lo contrario con los aparatos adecuados.

2. No realices nunca reparaciones en instalaciones o equipos con tensión.

Asegúrate y pregunta

3. Si trabajas con máquinas o herramientas alimentadas por tensión eléctrica,

aíslate. Utiliza prendas y equipos de seguridad.

4. Si observas alguna anomalía en la instalación eléctrica, comunícala. No

trates de arreglar lo que no sabes.

5. Si los cables están gastados o pelados, o los enchufes rotos se corre un

grave peligro, por lo que deben ser reparados de forma inmediata.

6. Al menor chispazo desconecta el aparato o máquina.

7. Presta atención a los calentamientos anormales en motores, cables,

armarios…notifícalo.

8. Si notas cosquilleo al utilizar un aparato, no esperes más: desconéctalo.

Reglamento de las condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo (RCHST)

CAPITULO I.

De los patronos y trabajadores.

Artículo 1. Se establecen las siguientes normas sobre condiciones de higiene y

seguridad industriales, de cumplimiento obligatorio para patronos y

trabajadores. .Artículo 2. Los patronos están obligados a hacer del conocimiento

de los trabajadores, tanto los riesgos específicos de accidentes a los cuales están

expuestos, como las normas esenciales de prevención.

Artículo 3. Todo trabajador debe: 

a) Hacer uso adecuado de las instalaciones de higiene y seguridad y de los

equipos personales de protección.

 

b) Colaborar con el patrono para adoptarlas precauciones necesarias para su

seguridad y la de las demás personas que se encuentren en el lugar del trabajo. 

Artículo 4. Los trabajadores acudirán o se retirarán del lugar de trabajo, utilizando

únicamente los medios de acceso y salida que se hayan dispuesto para tal fin.

Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio

Ambiente de trabajo.

TÍTULO I. 

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES.

 Artículo 1.

Objeto. 

El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las normas de la Ley Orgánica

de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo dirigidas a: 

1. Promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de

los trabajadores y las trabajadoras en todas las ocupaciones. 

2. Prevenir toda causa que pueda ocasionar daño a la salud de los trabajadores y

las trabajadoras, por las condiciones de trabajo.

 

3. Proteger a los trabajadores y las trabajadoras asociados y asociadas en sus

ocupaciones, de los riesgos y procesos peligrosos resultantes de agentes

nocivos. 

4. Procurar al trabajador y trabajadora un trabajo digno, adecuado a sus aptitudes

y capacidades. 

5. Garantizar y proteger los derechos y deberes de los trabajadores y las

trabajadoras, y de los patronos y las patronas, en relación con la seguridad, salud,

condiciones y medio ambiente de trabajo, descanso, utilización del tiempo libre,

recreación y el turismo social.

Artículo 6. Normas de origen internacional

Las normas de la Organización Internacional del Trabajo contenidas en su

Constitución y Convenios, así como las previstas en tratados y demás

instrumentos normativos internacionales sobre seguridad y salud en el trabajo,

ratificados por la República, privarán sobre cualquier otra de rango legal, en

cuanto fueren más favorables al trabajador o trabajadora.

Tratados Internacionales.

1. Organización Internacional del Trabajo (OIT).

2. Origen: Se crea con ocasión de la firma del Tratado de Versalles en 1919.

3. Objetivo: Promover y cumplir las normas y los principios y derechos

fundamentales en el trabajo, generar mayores oportunidades para que

mujeres y hombres puedan tener empleos e ingresos dignos, mejorar la

cobertura y la eficiencia de una seguridad social para todos, fortalecer el

diálogo social.

4. Quienes las conforman: 178 países miembros. 

5. PIACT: Programa Internacional sobre la Mejora de las Condiciones de

Trabajo. Origino la creación del Convenio Nro. 155.

Organización Mundial de la Salud (OMS).

1. Origen: El 7 de abril de 1948 se crea de manera oficial la Organización

Mundial de la Salud, que depende de las Naciones Unidas. 

2. Objetivo: Es la autoridad directiva y coordinadora de la acción sanitaria en

el sistema de las Naciones Unidas; cuyo fin radica, en alcanzar para todos

los pueblos de la tierra el grado más elevado posible de salud.

3. Quienes la conforman: Los Miembros de la OMS han sido divididos en

grupos, según un criterio de distribución geográfica (193 Estados

Miembros).

4. Funciones: 

Promover la prevención de accidentes.

Realizar investigaciones sobre la salud.

Brindar ayuda técnica en temas de salud a los gobiernos.

Proporcionar ayuda técnica en temas de salud a los

gobiernos.

Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS).

1. Origen: En octubre de 1927, se lanzó en Bruselas la Conferencia

Internacional de la Mutualidad y de los Seguros Sociales de las Naciones

Unidas. Impulsada por Albert Thomas, primer director de la OIT, los

delegados de 17 organizaciones se reunieron representando a

aproximadamente 20 millones de asegurados de Europa. Se estableció en

Ginebra una Secretaría, con la asistencia de la OIT.

2. Objetivo: Promover una seguridad social dinámica como dimensión social

de un mundo en proceso de globalización, a través del fomento de la

excelencia en la administración de la seguridad social.

3. Prioridades: 

Procesos de reforma de la seguridad social; extensión de la cobertura de la

seguridad social; promoción de una seguridad social dinámica a nivel

internacional. 

Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA).

4. Origen: 29 de diciembre de 1970 El Presidente Richard M. Nixon firma la

Ley OSH de 1970.

5. Misión: OSHA es la de asegurar la seguridad y salud de los trabajadores in

América estableciendo y haciendo cumplir normas, ofrecimiento de

adiestramientos y educación, estableciendo asociaciones y motivando a un

mejoramiento continuo en la seguridad y salud en el lugar de trabajo.

OSHA brinda un liderazgo nacional en el campo de la seguridad y de la

salud ocupacional.

Objetivos de las Normas de Higiene y Seguridad Industrial.

Tomando en cuenta la normativa legal vigente y centrándose en el

bienestar de los trabajadores y el patrimonio, la Higiene y Seguridad

Industrial vela por el cabal cumplimento de programas y políticas, las cuales

buscan los siguientes objetivos:

1. Cumplir con las leyes, reglamentos y normas industriales aplicables

a las distintas actividades laborales.

2. Garantizar la salud de los trabajadores y la integridad del medio

ambiente y el patrimonio mediante el suministro de equipos y

procesos seguros, que ayuden al control de los riesgos presentes en

cada caso.

Adiestrar a los trabajadores como promotores de seguridad y salud.

Crear conciencia entre los trabajadores de que todos formamos parte del proceso

seguro.

Dedicar recursos necesarios para asegurar la implementación exitosa de los

planes de acción.

Los objetivos de la higiene y seguridad industrial previenen los accidentes

laborales, los cuales se producen como consecuencia de las actividades de

producción, por lo tanto, una producción que no contempla las medidas de

seguridad e higiene no es una buena producción. Una buena producción debe

satisfacer las condiciones necesarias de los tres elementos indispensables,

seguridad, productividad y calidad de los productos. Por tanto, contribuye a la

reducción de sus socios y clientes.

Importancia de las Normas de Higiene Seguridad Industrial.

Las normas de higiene industrial contribuyen a mejorar los lugares de

trabajo para controlar y prevenir las enfermedades profesionales, uno de los

aspectos más importantes de la seguridad y salud ocupacional. Además

cuenta con diversas medidas que pueden prevenir eficientemente el

desarrollo de este tipo de enfermedades, a la vez que mejora los ambientes

de trabajo e influyen a optimizar la calidad de vida del trabajador durante la

jornada laboral.

Es importante destacar, que todos los elementos utilizados en el contexto

laboral deben responder en su construcción a normas de calidad. En la

seguridad e higiene en el trabajo, se deben observar todas las posibilidades

de riesgo, y las situaciones donde el individuo debe actuar con extrema

responsabilidad. El uso de los elementes de seguridad es de gran

importancia y valor para el bienestar del trabajador. Según la tarea que se

realice, el profesional debe utilizar diferentes elementos de protección

relacionados directamente con la seguridad laboral, guantes, gafas,

zapatos, sogas de seguridad, vestimenta apropiada para cada tarea a

desarrollar. La utilización apropiada de elementos de seguridad contribuye

a mejorar el desempeño diario del trabajador y a cuidar su salud. De esta

manera se contribuye a mejorar el ambiente laboral y prevenir

enfermedades y lesiones en el marco de la implementación de medidas

eficientes relacionadas con la higiene en el trabajo.

La seguridad e higiene en el trabajo es efectiva cuando las empresas y

trabajadores asumen el compromiso de cumplir las normas y hacerlas

cumplir. La mayor garantía de seguridad posible dentro de un campo

laboral determinado garantiza mantener tendencias de producción y calidad

elevadas.

CONCLUSIÓN

Revisando los antecedentes de la higiene y seguridad en Venezuela

pudimos apreciar que sus inicios fueron provocados por la necesidad de los

trabajadores de contar con una herramienta que les proporcionan un

ambiente de trabajo más seguro, y que actualmente toda empresa debe

tomar conciencia de lo importante que es contar con un sistema integrado

de seguridad e higiene industrial, y así presentar una mejor manera de

disminuir y regular los riegos de accidentes y enfermedades profesionales a

las que están expuesto los trabajadores.

Además es una forma de cumplir con los reglamentos y todas las

disposiciones legales dirigidas a crear un ambiente de trabajo seguro y

garantizar el bienestar de cualquier trabajador.