titulos valores

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Instituto de formación bancaria IBF. TEMA: “Titulo valor” CURSO: Legislación Comercial y Tributaria. DOCENTE: KOPECEK. INTEGRANTES: Damián Encarnación Julia Elizabeth. Ochoa horna Alejandra. Carrasco Claudia Sofía. CICLO: 1er ciclo 02/06/14 0

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Instituto de formación bancaria IBF.

TEMA:

“Titulo valor”

CURSO: Legislación Comercial y Tributaria.

DOCENTE: KOPECEK.

INTEGRANTES: Damián Encarnación Julia Elizabeth.

Ochoa horna Alejandra.

Carrasco Claudia Sofía.

CICLO: 1er ciclo

02/06/14

0

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INDICEINTRODUCCION----------------------------------------------------PAG 2

TITULOS VALORES EN EL PERU---------------------------------PAG 3

ANTECEDENTES-----------------------------------------------------PAG 5

TITULOS VALORES--------------------------------------------------PAG 7

CLASIFICACION DE LOS TITULOS VALORES------------------PAG 9

ENDOSO--------------------------------------------------------------PAG 11

PROTESTO------------------------------------------------------------PAG 13

CLAUSULAS ESPECIALES------------------------------------------PAG 15

DETERIORO, DESTRUCCIÓN, EXTRAVÍO Y

SUSTRACCIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES--------------------PAG 16

CASOS------------------------------------------------------------------PAG 17

CONCLUSION---------------------------------------------------------PAG 18

BIBLIOGRAFIA--------------------------------------------------------PAG 20

Introducción

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El siguiente trabajo para la clase de legislación Comercial y Tributaria, está encaminado a explicar y entender los diferentes títulos valores. Los títulos valores hacen parte del derecho comercial, nacieron con el fin de agilizar el tráfico comerciar. Así también trajeron más seguridad dejando atrás los peligros que trae consigo el efectivo.

El estudio de los títulos valores aporta el conocimiento jurídico y práctico necesario para ofrecer a la sociedad, mecanismos seguros en el tráfico mercantil, a través de la creación, emisión y circulación de instrumentos de deber, en desarrollo cabal de las obligaciones que asumen quienes intervienen en ellos.

Los efectos que los títulos valores tienen en el desarrollo y utilización en los diferentes ámbitos del comercio. Además queremos explicar su nacimiento y definición así como sus diversas clases, categorías y finalmente con varios ejemplos llevar a un criterio más cotidiano su explicación y desarrollo. Como estudiantes de administración bancaria, tenemos que entender muy claramente este tema puesto que en la vida diaria y con nuestros clientes o en simples consultas, tendremos una muy estrecha relación con estos elementos de comercio, que a su vez juegan un papel preponderante en los negocios comerciales; no solo en nuestro país si no en el ámbito internacional que está estrechamente ligado al desarrollo económico de nuestra nación. Por todo esto, no podemos dejar de lado un tema tan importante en esta rama del derecho y que nos llevará a un desarrollo integral como futuros administradores.

En este trabajo hablaremos de los diferentes títulos valores, títulos valores al portador, títulos valores a la orden y títulos valores nominativos. Entre otras cosas como son el endoso y las determinadas formalidades que deben haber en éste, y las clases de endoso. El protesto, los diferentes tipos de protesto, y vamos a ver cuales pueden protestarse, el ¿por qué? y el tiempo en el cual puede procederse con los diferente tipos de protesto.

Títulos valores en el Perú

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La legislación peruana derogada que rigió desde 1902 hasta 1968(estableció el nuevo régimen legal para letras de cambio, pagarés, cheques, vales a la orden, y títulos-valores en general) estuvo inspirada esencialmente en el Código de Comercio Italiano del siglo pasado y constituyo uno de los pocos aspectos en los que el legislador peruano se aparto del patrón principal: el Código de Comercio Español de 1885.

La doctrina tradicional que ha inspirado a la legislación sobre los títulos valores en general, desde el siglo pasado, en términos amplios ha recorrido tres épocas: en la primera época las letras de cambio han sido un medio de cambio; en la segunda, un medio de pago al servicio de los comerciantes; en la tercera, la letra de cambio es una carta de crédito al servicio de todos. La Ley de Títulos Valores Nª 16587 se desarrolla alrededor de la ley genérica sobre la letra de cambio, constituyendo el cheque, el vale a la orden, el pagare y otros documentos, cuestiones especificas.

La modificación de la Ley N° 16587 da paso a la Nueva Ley de Títulos Valores, dada por Ley N° 27287, promulgada el 17 de junio del 2000 y publicada en el Diario Oficial el Peruano el día 19 de junio del 2000. Precisamente, uno de los méritos de la Ley Nº 27287 es el de unificar en un solo texto todos los títulos valores reconocidos por la legislación nacional.

Difiere en esto de la antigua y derogada Ley de Títulos Valores, Ley Nº 16587 del 15 de junio de 1967, la misma que únicamente regulaba a la letra de cambio, al cheque, al pagaré y al vale a la orden, dejando diseminados a los demás títulos valores en diferentes dispositivos legales (Ley Nº 2763, Ley de Almacenes Generales de Depósito; Ley Nº 26702, Ley de Bancos; Decreto Legislativo Nº 861, Ley de Mercado de Valores; Código de Comercio; entre otras), lo que provocaba una enorme confusión y desorden en materia cartular. Nuestra nueva Ley de Títulos Valores fue diseñada para evitar este caos legislativo, permitiendo al operador comercial contar con un texto normativo que consolida la legislación cambiaria básica. Para conseguir esta suerte de “unificación cartular”, la Ley de Títulos Valores ha optado por dos sistemas de técnica legislativa. En algunos casos deroga y reemplaza íntegramente los vetustos dispositivos legales que regulaban a la anacrónicamente algunos títulos valores; y, en otros casos, simplemente modifica ciertos artículos de otros dispositivos legales, los mismos que se mantienen vigentes para complementar o especificar las normas sobre títulos valores contempladas de manera referencial en la Ley Nº 27287.

Así, por ejemplo, la Ley de Títulos Valores en su primera disposición derogatoria abroga la Ley Nº 2763 del 27 de octubre del 1918, Ley General de Almacenes de Depósitos, y su reglamento, Decreto Supremo Nº 85 del 20 de diciembre de 1963, normas que regulaban lo concerniente al certificado de depósito y warrant; títulos valores que actualmente son regulados 224 al 239 de la Ley de Títulos Valores.

Sin embargo, otro sistema utilizado ha sido el de señalar las pautas básicas de algunos títulos valores dejando a las normas específicas su regulación exacta y minuciosa. Así, por ejemplo, la tercera disposición modificatoria de la Ley de Títulos Valores ha sustituido a los artículos 92 y 93 de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, pero reservando a esta norma el tratamiento detallado de los títulos valores denominados acciones y certificados de suscripción preferente.

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Ya sea de una u otra manera, la Ley Nº 27287 tiene el enorme mérito de unificar en un cuerpo legislativo las normas generales de todos los títulos valores, así como el de describir correctamente el contenido integral de algunos de estos títulos o, en su defecto, dar solo las ideas generales dejando a otras normas su regulación específica.

La presente Ley de Títulos Valores, entro en vigencia el 17 de octubre del 2000, 120 días después de su promulgación, constituye una sistematización y reordenamiento de las normas legales que en materia de Títulos Valores, hasta dada la presente ley, se encontraban dispersas.

Actualmente la Ley concede a la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) y la Superintendencia de Administración Privados de Fondo de Pensiones (SAFP) facultades para autorizar la creación; emisión, negociación y adquisición de valores mobiliarios e individuales por parte de las personas y empresas sujetas a su control.

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Antecedentes:

Historia de los títulos valores.

Históricamente, los títulos valores, que son creación del Derecho Mercantil, tienen su génesis en la Edad Media, por la necesidad de crear instrumentos que debieran facilitar la circulación del dinero y por el riesgo que implicaba el transporte de los valores monetarios de una plaza a otras. Así los títulos-valores son la expresión de una larga evolución jurídica y económica y han sido necesarios para acomodarse a la transformación de la estructura económica cambiante. La Enciclopedia Espasa sostiene al respecto de la historia de los títulos valores, lo siguiente: Esta clase de valores, que desempeñan hoy en elcomercio y en la Banca un papel económico considerable, tiene un origenbastante antiguo, atribuyéndose generalmente al derecho germano la elaboración de los mismos. En el particular que examinamos hay autores como Gino Segre en su obra "Elementielleno-orietali del diritto privato dell' alto Medievo en occidente" que atribuyen un origen griego a los títulos a la orden y al portador y su opinión se halla corroborado por la de algún autor alemán como Goldschmidt. A pesar detodo no cabe desconocer la fuerza de las radddones que se exponen parademostrar el origen griego de esta institución".

Las legislaciones modernas que regulan a estos valores han seguido diversos sistemas. El primero arranca de la ley alemana de 1937 sobre el depósito colectivo de valores, que establece una copropiedad por cuotas para los propietarios primitivos sobre el conjunto de títulos depositados.

Francia siguió el sistema desde 1941, imponiendo el depósito obligatorio de los títulos en una Caja Central de las acciones al portador, organismo que se sustituyó por otro interprofesional para la compensación de valores mobiliarios que se llamó SICOVAM; Bélgica en 1967 y Suiza en 1971 establecieron el depósito colectivo, en España, el decreto de 25 de abril de 1974 creó un nuevo sistema de liquidación y compensación de valores cotizables y un depósito bancario de estos valores, siendo la nota esencial de este depósito la fungibilidad de los títulos depositados, es decir la posibilidad de restituir otros de numeración distinta. A este depósito se le denomina “depósito especial”. En el Perú esta institución lo introdujo el Decreto Legislativo 755, siendo reconocida en el Decreto Legislativo 861, asimismo, la Ley General de Sociedades y finalmente la Ley de Títulos Valores.

Debido a la necesidad de cambiar las formas tradicionales de circulación física de los bienes por unas más agiles, es en la edad media cuando por primera vez se escucha hablar de la utilización de los papeles de comercio, conocidos hoy como “títulos valores”.

Sin embargo a partir de su invención hasta la actualidad los diferentes medios a sufrido constantes modificaciones como los conocemos ahora En primera instancia apareció el pagaré de cambio en la

época medieval, como respuesta a la situación que vivían los comerciantes obligados a trasladar su dinero de un sitio a otro, lo cual generaba un riesgo; como medio estaban los cambistas, quienes entregaban a cambio del dinero un documento; éste poseía dos cláusulas: una de valor y la otra de

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cambio. La primera era una constancia de haber recibido el dinero y la siguiente correspondía a una promesa de devolver el dinero en lugar distinto a aquel en que se había recibido

De esta manera se utilizaban dos documentos: el que se entregaba al acreedor (de carácter notarial) y una carta como orden de entrega, elaborada por el cambista y dirigida a su socio.

Mientras tanto en el siglo XIII aparecerían modificaciones a la cláusula de cambio; en lugar de una promesa de pago sería un mandato del mismo. Además, el dinero ya no solamente podría ser reclamado al socio del cambista, sino también a uno de sus deudores, por supuesto requiriendo de su expresa aceptación. Fue así como apareció la letra de cambio. Mucho después en el siglo XVII se implementaría la cláusula a la orden. En donde la letra de cambio perdería la facultad exclusiva en los contratantes, para abrirse a la circulación mediante el endoso, pero conservando la función de ser un instrumento de cambio, es decir trasladando los fondos de una plaza a otra.

Más tarde, fundamentados en teorías de Einert surge el criterio de no sólo considerar la letra como un instrumento de cambio, sino también como un medio de pago y un instrumento crediticio; además teniendo la capacidad de pagarse en el mismo lugar de su expedición o en un sitio diferente. Igualmente nace el cheque como una letra de cambio girada contra un banco y pagada a la vista, este permitía abonar a la cuenta del beneficiario la suma girada contra el banco cuando aquel era depositante del mismo. Finalmente debido al avance del comercio internacional, se hizo necesario un esfuerzo de todos los países para unificar la legislación cambiaria y eliminar las dificultades que se presentaban en las operaciones comerciales internacionales.

En el comienzo de su evolución histórica el derecho comercial se basó en el derecho común para realizar la circulación de los bienes. La circulación económica puede ser entendida como el movimiento de bienes y cosas que son transferidos en el mundo de los negocios; su marcha no se cumpliría a cabalidad sin el auxilio de instrumentos que facilitaran su desplazamiento y permitieran finalmente disfrutar de ellos sin correr el riesgo de ser alterados.

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Definición de titulo valor Los títulos valores son documentos o instrumentos que representan o incorporan obligaciones de naturaleza dineraria, propiedad o posesión, y de mercaderías, es decir tienen un contenido patrimonial, que generan derechos y obligaciones y cuyo objetivo es agilizar la circulación comercial.

Los títulos valores son instrumentos formales, ya que están regulados por la Ley de Títulos Valores, con excepción de la factura negociable, que tiene su propia ley. La finalidad de los títulos valores es agilizar el tráfico comercial, son un valor materializado que tiene incorporado un derecho patrimonial que debe ser interpretado literal y está destinado a la circulación y debe cumplir con los requisitos formales que la ley establece.

Un Título Valor es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del documento.

Toda persona que firme un título valor deberá consignar su nombre y el número de su documento oficial de identidad. Tratándose de personas jurídicas, además se consignará el nombre de sus representantes que intervienen en el título.

Entre los principales títulos valores están los siguientes:

Carta de porte terrestre y aéreo. Certificado bancaria. Certificado de depósito y warrant. Cheque. Conocimiento de embarque. Factura conformada. Factura negociable. Letra de cambio. Pagare. Titulo de crédito hipotecario negociable. Valores mobiliarios representativos de derecho de participación (certificados de acciones

que emiten las sociedades anónimas, fondos mutuos, etc.) o valores mobiliarios representativos de deuda (obligaciones: bonos, papeles comerciales, letras hipotecarias, etc.).

Características generales

Literalidad: Las menciones contenidas en el titulo son absolutamente decisivas para determinar el contenido del derecho documentado. El derecho se adquiere en los términos indicados en el documento. La literalidad beneficia al titular del derecho dejándola inmune frente a cualquier excepción que el deudor pudiera oponer. Esta propiedad no aparece por igual en todos los títulos; es más fuerte en los títulos completos y menos en los incompletos. La literalidad también se denomina a veces abstracción.

Autonomía: El adquirente del documento adquiere la titularidad de los derechos que incorpora de tal manera que su posición jurídica es independiente de la que tenía su transmiten, es decir se adquiere a titulo originario (Se dice a titulo derivativo cuando la posición jurídica del adquirente depende de la del transmítete). La autonomía facilita mucho la circulación del título, ya que protege incluso a quien hubiera adquirido el titulo de quien no fuera su legitimo dueño (adquisición a non domino).

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Incorporación: este es uno de los elementos de mayor importancia en los títulos valores y viene dado por el hecho de que al documento papel considerado un bien de carácter material, se le une en forma indisoluble un derecho que no tiene carácter material sino ideal, de forma tal que derecho y documento se fusionan en una sola entidad jurídica.

Circulación: por su propia naturaleza socio-económica, los títulos valores nacen a la vida jurídica con aptitud para ser transmitido, esto es como un medio para transmitir sucesivamente derechos en forma rápida y segura. Cabe aclarar que no es indispensable que un título circule para que tenga el carácter de tal, sin embargo, debe poseer la capacidad para ser transmitido a fin de ser considerado un título valor.

Reglas sobre el importe y la unidad monetaria: El valor patrimonial de los títulos valores expresado en la suma de dinero constituye un requisito esencial, debiendo señalarse la unidad o signo monetario respectivo.

Cuando en un titulo valor el importe se exprese en cifras y letras, existir diferencia entre tales datos prevalecerá el importe menor.

En caso de diferencia en el relevo en la unidad monetaria, se entenderá que su importe es en moneda nacional, si uno de dichos importes estuviera expresado en dicha moneda.

Si hay diferencia en los relativos en la unidad monetaria ninguna de ellas es moneda nacional, no surge efectos cambiarios.

Cuando en un titulo valor no se consigna el signo monetario, se entiende que es en moneda nacional.

Reglas sobre la firma del título valor: Nuestra legislación permite que en los títulos valores, además de la firma autógrafa-que no es otra cosa que la firma manual-, se pueden utilizar medios gráficos, mecánicos y electrónicos de seguridad en la emisión, aceptación, garantía o transferencia.

Es requisito indispensable que toda persona que firme un titulo valor, sea como girador, aceptante o endosante, consigne su nombre y número de documento de identidad. Todas las personas que intervienen como giradores, emitentes, aceptantes, endosantes, avalistas o fiadores en un titulo valor se obligan solidariamente ante el tenedor del documento.

Para exigir las prestaciones inherentes a un titulo valor, este debe ser presentado por quien resulte su tenedor legítimo, que además tiene la obligación de identificarse. En el orden de ideas el tenedor de un titulo valor queda obligado a devolverlo a quien cumpla totalmente la prestación contenido en el.

Si el último tenedor de un titulo valor de la empresa del sistema financiero, una vez que sea pagado totalmente puede sustituirlo por micro formas u otros medios permitidos por la ley, destruyéndose el titulo cancelado.

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Clasificación de títulos valores

Existen diversas formas de títulos valores, por lo que hemos considerado únicamente clasificarlos por su forma de representación y su forma de circular.

Títulos valores por su forma de representación.

La ley considera títulos valores materializados a aquellos cuyos derechos y obligaciones se pueden apreciar en un soporte material, físico; es decir existe un documento por el medio, como es el caso del cheque, el pagare o la letra a cambio. Son instrumentos tangibles.

Por su parte, serán considerados títulos valores desmaterializados aquellos cuyos derechos y obligaciones no cuenten con un soporte físico, documentario, sino mas bien que constan en un soporte electrónico informático donde se “anotan en cuenta “, y además, se inscriben en un registro contable de un institución de compensación de liquidación y valores (ICVL). Actualmente la empresa que lleva el registro de estos valores mobiliarios es Cavali ICVL.

Títulos valores por su forma de circular.

Clasificación de los títulos valores:

1. Títulos valores al portadorEn estos títulos valores no aparece persona determinada como titular o propietario, sino que son

girados o emitidos con la frase o la clausula “al portador”, quien tiene en su poder un titulo valor al portador debe ser considerado como titulo valor o propietario del documento.

Pueden emitirse al portador los siguientes títulos valores: Cheques, en los casos especiales. Certificaciones bancarias en moneda extranjera y nacional. Conocimientos de embarque. Carta de porte terrestre. Carta de porte aérea. Bonos. Papeles comerciales. Letras hipotecarias.

Los títulos valore la s al portador se transmiten o se circular por la simple entrega física de una persona a otra. El tenedor de un titulo valor al portador que exija su pago tiene la obligación de identificarse, así como de firmar en el mismo título valor o en documento aparte, en señal de haber recibido el importe del documento.

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2. títulos valores a la orden: Son aquellos en los que figura el nombre en una determinada persona natural o jurídica, como beneficiaria, con la frase o clausula “a la orden”. Quien es su legítimo titular.

Pueden emitirse a la orden los siguientes títulos valores:

Letra de cambio. Pagare.

Titulo de crédito hipotecario negociable. Certificado de depósito y warrant. Cheques. Certificados de moneda nacional y extranjera. Conocimiento de embarque. Carta de porte terrestre. Carta de porte aérea. Bonos. Papeles comerciales. Letra hipotecaria.

Todos los títulos valores a la orden se transmiten por endoso mas la entrega física del título valor.

3. títulos valores nominativos: Se emiten a favor de una persona determinada, sea de naturaleza natural o jurídica. Quien es considerado el titular o propietaria, sin la clausula “a la orden”. El ejemplo más representativo en el caso peruano son los certificados de acciones que emiten las sociedades anónimas a favor de sus socios. Tales certificados solo pueden ser nominativas.

Formas de transferencia o de circulación

Titulo valor al portador Entrega física

Titulo valor a la orden Endoso mas entrega física

Titulo valor nominativo Cesión de derechos

¿QUE ES EL ENDOSO?

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Endoso es la forma de transmisión de títulos valores a la orden, mediante el cual el tenedor de un titulo valor, al cual llamamos endosante , transmite el titulo valor a una persona llamada endosarío, convirtiéndolo en el nuevo tenedor del título valor.

El endoso consiste en la firma del endosante la cual debe constar en el reverso del título respectivo o en hojas adheridas a él (la firma debe guardar relación con el documento de identidad; en el caso de que sea diferente notarialmente será invalido).

El endoso debe cumplir determinadas formalidades

Debe consignarse el nombre del endosario. Este no es un requisito imprescindible. Si se omite este dato se entiende que es un endoso en blanco a favor del poseedor o a favor del documento.

Debe indicarse la clase de endoso, es decir, que en condición se transmite el titulo a la orden (de propiedad, en procuración, en garantía, en fideicomiso). Como ya mencionamos, no es un requisito esencial.

La fecha del endoso no es un requisito esencial puesto que se emite, se presume que el endoso sea hecho en una fecha posterior que a la fecha de giro.

Nombre, documento de identidad y firma del endosante. Los tres son requisitos esenciales sino el endoso no surgirá efecto.

El que paga un titulo valo0r a su vencimiento no está obligado a cerciorarse de la autenticidad de la firma de los endosantes anteriores ni en su caso, de la suficiencia de facultades y poderes con los que intervienen, pero deben verificar la continuidad ininterrumpida de los endosos, así con el nombre, documento de identidad y firma de quien representa el titulo como ultimo tenedor.

Clases de endoso

1.- endoso de propiedad. Este endoso transmite la propiedad del título valor con todos los derechos inherentes a él en forma absoluta. Opera con la entrega física del documento a otra persona. En este tipo de endoso debe señalarse “páguese a la orden de” o “páguese a” cuando se afecta el endoso en blanco.

2.- endoso de circulación. Este endoso no transmite la propiedad; su secuencia es el otorgamiento de un mandato o poder que faculta el endosario a que pueda presentar el titulo valor para su cobranza.

De no producirse el pago puede protestarlo e iniciar las acciones judiciales pertenecientes. La indicación de este endoso debe constar en el dorso del documento con la clausula” en procuración” o “en cobranza”, “endoso al cobro” o “endoso por poder”, “encaje”.

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3.- endoso en garantía El endosario lo recibe como garantía del cumplimiento de determinadas obligaciones que le pueda tener el endosante.El endosario tiene en este caso la condición de endosario en garantía y puede ejercer todos los derechos inherentes al título valor, incluso cobrarlo.

4.- endoso en fideicomiso. Endosos que transfiere el domicilio fiduciario del título valor a favor del fiduciario, es decir, si dentro de un patrimonio de fideicomiso se encuentras títulos valores a la orden, estos tendrían que transferirse mediante el endoso.Si el endoso se efectúa sin indicación de clase se entiende que es un endoso de propiedad. Lógicamente, el requerimiento de consignar la clase de endoso no es imprescindible, lo anula el endoso.

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EL PROTESTOEl protesto de un titulo valor es el acto notarial o , en su efecto, diligencia judicial que tiene por objeto dejar constancia fehaciente, en forma indubitable, del incumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho título a su vencimiento.La falta de pago de un titulo valor genera insatisfacción para el tenedor, en ese aspecto, el protesto cumple dos funciones.

Función principal se genera un registro que le permitirá al tenedor accionar judicialmente para exigir el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el titulovalor.

Función secundario una sanción moral pues, como efecto del protesto, el notario o fedatario deberá, obligatoriamente, reportar al deudor a la cámara de comercio, quedando en conocimiento del público en general el hecho, con el fin de que toda comunidad sepa que el dicho deudor no ha cumplido con una obligación contenida en el título valor y evalué el riesgo de iniciar operaciones crediticias con esa persona.

¿Todos los títulos deben protestarse?

El protesto no siempre se realiza ante el notario o , en su efecto, ante el juez de paz letrado de la localidad, sino que existen modalidades que pueden sustituir al protesto notarial o judicial en los siguientes casos:

Cuando hay un pacto de no protesto, es decir, cuando en el titulo valor figura la clausula especial “sin protesto”.

Cuando se trata de títulos valores pagaderos con cargo en cuenta, es decir, aquellos que tienen la clausula especias de pago con cargo en cuenta, en la constancia de falta de fondos que consigne la empresa del sistema financiero equivale al protesto.

Cuando se trata< de los títulos no sujetos al protesto como el caso de los certificados bancarios en moneda nacional y extranjera, los conocimientos de embarque, carta de porte marítima y aéreas, las acciones obligaciones y de3mas valores inmobiliarios.

¿Cuál es el plazo para realizar el protesto?

Existen de acuerdo con cada título valor lapsos que cumplir o de vinculación con ellos, diversos plazos en los que los títulos valores deben ser protestados:

Por falta de aceptación. Hasta ocho días posteriormente al vencimiento del plazo o al señalado en el titulo.Ejemplo en la letra de cambio cuando el girador pretende pagarle al beneficiario, manifestando que el aceptante e la letra de cambio (cuyo nombre ah sido colocado por el girador) la firmara, vinculándose y haciéndose responsable de esta. Sin embargo, cuando el beneficiario la presenta al aceptante para que la firme, es te no lo hace, teniendo el beneficiario el derecho de protestar por el título valor “por falta de aceptación” y será contra el girador.

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Por falta de pago de suma de dinero. El protesto por falta de pago en la letra de cambio, pagare, warrant, títulos de créditos hipotecario negociable, se efectúa frente al notario dentro del plazo de quince días posteriores al vencimiento. En estos casos, el tenedor debe entregar el titulo al notario dentro de los primero ocho días de los quince mencionados, teniendo el notario en los siguientes siete días restantes para emitir una carta denominada “Aviso notarial” otorgándole al deudor veinticuatro horas para cancelar el titulo valor sujeto a protesto; de lo contrario procesara a colocarse el sello “documento protestado” e informar a fin de mes a la cámara de comercio de dicho evento.

Protesto de títulos valores pagaderos a la vista.se efectuara hasta ocho días posteriores al vencimiento.

El protesto realizado contra el obligado principal libera de la obligación de hacerlo contra los demás obligados solidarios o garantes.El protesto es formal e implica que el notario debe cursar un “aviso notarial” al deudor en el domicilio señalado para el pago del título valor, debiendo este aviso contener información detallada sobre las características del documento. Si el notificado no se carca a la notaria (o en caso, al jugado de paz) el día en que recibió la notificación o el siguiente día hábil, el notario anota en el titulo valor “documento protestado”, con la indicación de la fecha en que curso la notificación y suscribe. El protesto se realiza de lunes a viernes.

Clausulas especiales

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La ley deja la posibilidad a las personas intervinientes en el titulo valor establecer clausulas especiales con el fin de savaguardar sus interese y dotar al documento de las seguridades propias de todo titulo valor. Estas clausulas tienen las siguientes características:

Ninguna es de obligatoria inserción para cualquiera de las partes.

Deben constar expresamente en cualquier lugar del título valor en hoja adherida a él o en el registro respectivo tratando se de valores representados por anotaciones en cuenta.

Deben estar impresas en el documento o refrendadas específicamente por la firma del obligado que las admite en señal de hacerse responsable del pago.

2. Clausula de prórroga. El plazo de vencimiento de u titulo valor puede prorrogarse en la fecha de su vencimiento mediante una clausula en comentario, siempre que el obligado haya expresado su consentimiento expreso sobre la posibilidad de la prorroga en el mismo documento, la prorroga surtirá efectos para los demás obligados y garantes (avalistas o fiadores).

3. Clausula de pago de moneda extranjera. En los títulos valores en moneda extranjera puede establecerse que su pago solo podrá efectuarse en la misma moneda. Si no figurase en la clausula en materia, el titulo valor podrá ser pagado en moneda extranjera o nacional, al tipo de cambio venta que fije la autoridad competente a la fecha de vencimiento.

4. Clausula de pago de intereses y reajustes. Cualquiera que sea la naturaleza del título valor que contenga una obligación de pagar una suma de dinero, es posible de insertar una indicación o acuerdo en el sentido de pagar intereses compensatorios y moratorios., reajustes o comisiones por efecto de de esta ley.

5. Clausula de liberación de protesto. Implica que en títulos valores sujetos a protesto puede incluirse la frase “sin protesto” o equivalente en el acto de su emisión o acepción. Tal clausula libera al tenedor del documento de la diligencia del protesto.

6. Clausula de pago con cargo encuentra. En los títulos valores que contienen la obligación de pago de dinero, puede acordarse que dicho pago de dinero se efectué mediamente cargo en cuenta mantenida en una empresa del sistema financiero nacional, señalando el nombre de la empresa y el código de la cuenta. Si la cuenta no presentase fondos, la empresa del sistema financiero debe dejar constancia de ello en el documento, surtiendo dicha anotación de los mismos efectos que en el protesto.

7. Clausula de venta extrajudicial. En los casos de los títulos entregados en garantía, puede pactarse que su ejecución se realice mediante venta directa o extrajudicial, conforme ambas partes hayan acordado dicha venta.

8. Clausula de sometimiento a leyes y tribunales. Para las acciones derivadas del título es posible pactar el sometimiento a la competencia de un distrito o a jurisdicción arbitral o a una legislación extranjera o a la competencia de autoridades judiciales extranjeras.

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Deterioro, destrucción, extravío y sustracción de los Títulos Valores

Ante deterioro o destrucción del título y se conservan los datos para su identificación, el tenedor podrá exigir al emitente, por carta notarial, que le entregue una nueva copia reemplazando la perjudicada (hay intercambiando con la nueva copia, la antigua se entrega al emitente y se deja constancia de haber sido cancelado, para evitar que continúe circulando).Están obligados a acceder a la petición de reemplazo del título todos aquellos que hubieran intervenido, debiendo firmar el nuevo.

En caso de destrucción total, o extravío, el interesado deberá probar que tiene el derecho para que le otorguen una nueva copia del título, pero para efectos de evitar el cobro indebido del título (caso de extravío), deberá solicitar judicialmente la ineficacia del título (cursando comunicación de fecha cierta a los obligados).

La petición de suspensión de pago produce efectos inmediatos, hasta quince días de recibida en que deberá solicitarse judicialmente, si no se presenta la solicitud judicial, caduca el derecho de suspensión de pago La ineficacia del título se tramita por el proceso sumarísimo, se declara cuando: Se prueba el derecho y pasan 10 días hábiles desde la última publicación del aviso sin oposición. Se desestima la oposición con resolución con autoridad de cosa juzgada Si el título es nominativo, registrado o con calidad de intransferible, mediante solicitud notarial, el obligado principal otorga duplicado

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Casos

Caso 1: Por ejemplo, dos personas celebran una compraventa y el comprador, deudor del precio de la cosa, emite el título valor (por ejemplo, un cheque al portador) que entrega al acreedor (vendedor), que está facultado para exigir el precio con la mera posesión del documento. Es más, si este vendedor-acreedor tiene una deuda con un tercero, puede pagarle con la entrega de ese cheque al portador, y el que lo recibe estará legitimado por la sola posesión del mismo para reclamar el precio al comprador. En definitiva, y es un dato importante en esta clase de acuerdos, el que emite el título valor se obliga a pagar a cualquier poseedor regular del título.

Caso 2: El 30 de setiembre del 2011 la empresa BIOS Perú SAC con RUC 5248744454 representado por su gerente general el señor Carlos Cordoyo Pacheco vendió mercaderías al crédito a los señores Distribuidora E Importadora Farmacéutica SAC domiciliado en Urb. Cto. Rey Mza. A Lote 10 Trujillo, representado por su gerente general el señor Iván Luna Abanto, según factura Nº 001-038423 y 002-003632 por la suma de S/. 3,415.70 nuevos soles incluidos IGV, en la misma fecha de emisión de factura el cliente acepta la letra Nº 001010 para ser cancelada el 4de diciembre del 2014.

Conclusión

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Mediante este trabajo denominado "Ley de Títulos Valores" hemos visto los requisitos formales que un título valor tiene, permitiendo conocer que cada persona que lo tenga adquiera los derechos que este contenga considerando como actual titular sin importar quienes hayan sido los titulares anteriores.

También que un título valor tiene que tener requisitos de carácter como también particular, es decir específicos a cada título valor.

Los títulos valores incorporan solamente derechos patrimoniales, esto es de contenido económico. Puede ser el pago de una suma de dinero, entrega de mercaderías o derechos de participación.

Con los títulos volares hay que tener sumo cuidado, con la circulación de títulos valores, ya que al llegar a manos de personas equivocadas, estas le podrían dar un mal uso. Tener claro que se debe de adherir o adjuntar las cláusulas especiales, si se trata de títulos valores materializados. Con respecto al deterioro o extravío cada persona se debe de responsabilizar, y hacer el trámite necesario, para que el título valor pueda ser reemplazado sin inconvenientes. Tener sumo cuidado, con la circulación de títulos valores, ya que al llegar a manos de personas equivocadas, estas le podrían dar un mal uso.

Tener claro que se debe de adherir o adjuntar las cláusulas especiales, si se trata de títulos valores materializados. Con respecto al deterioro o extravío cada persona se debe de responsabilizar, y hacer el trámite necesario, para que el título valor pueda ser reemplazado sin inconvenientes.

La teoría General de los Títulos Valores ha sido producto del esfuerzo de diversas escuelas mercantilistas por la construcción unitaria del fenómeno jurídico ocasionado por la circulación económica a través del tráfico de títulos representativos de valores y que implicaba el desplazamiento de bienes destinados a satisfacer las necesidades de los sujetos económicos.

En la búsqueda por encontrar la esencia d los títulos valores, lograron determinar sus elementos unificadores; en primer lugar, en el nexo corporal entre la cosa y el derecho, que se traduce en la subordinación práctica de ésta a aquella; en segundo lugar, en el destino circulatorio de estos títulos que los diferencia de los títulos de legitimación.

Esta construcción teórica comienza a debilitarse con la aparición de los valores representados en cuenta, que surge como alternativa a los problemas ocasionados por las emisiones masivas

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de títulos valores, cuya característica es la sustitución de las mutaciones físicas de la posesión del título, por la anotación en cuenta de las entradas y salidas, según sea el titular el vendedor o el comprador.

Nos encontramos frente a un nuevo reto para la construcción unitaria, bien sea de los títulos valores o de la figura genérica de loa “valores negociables, cuyas especies serian los valores representados en títulos y los valores representados en cuentas, que según la nueva ley de Títulos Valores, tienen la misma naturaleza y efectos, pueden contener los mismos derechos, la literalidad puede fijarla el título o el asiento contable, la posesión de buena fe o la inscripción en los registros los hace irreivindicables; asimismo una vez que circule el título o esté inscrito la transferencia en los registros de la Institución de Compensación y Liquidación de Valores no se puede interponer excepciones distintas a lo contenido en el título o proveniente de alguna falta de formalidad, o en el caso de valores representados en anotación de cuentas del contenido de los datos del asiento contable, sin perjuicio de las que se invoque basados en las relaciones personales entre demandante y demandado.

Finalmente tienen mérito ejecutivo tanto el propio título valor como el Certificado que acredita la titularidad del valor anotado en cuenta expedido por la Institución de Compensación y Liquidación de Valores.

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Bibliografía

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