titulos valores

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UNIVERSIDAD PARTICULAR DE CHICLAYO FACULTAD DE DERECHO PROFESOR: ELEO GRILLO PAICO CURSO: DERECHO BANCARIO Y FINANZAS CICLO: X INTEGRANTES: PALACIOS MUGUERZA ROXANA PAREDES VASQUEZ MARILIN PEREZ ROMERO YUCELI BURGOS IRURETA ELITA TORRES SANTOS YOEL VASQUEZ LIBAQUE VLADIMIR TITULOS VALORES Y GARANTIAS

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importancia del titulo valor en las obligaciones

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UNIVERSIDAD PARTICULAR DE CHICLAYOFACULTAD DE DERECHO

TITULOS VALORES Y GARANTIAS

PROFESOR: ELEO GRILLO PAICO

CURSO: DERECHO BANCARIO Y FINANZAS

CICLO: X

INTEGRANTES: 1. PALACIOS MUGUERZA ROXANA1. PAREDES VASQUEZ MARILIN1. PEREZ ROMERO YUCELI1. BURGOS IRURETA ELITA1. TORRES SANTOS YOEL1. VASQUEZ LIBAQUE VLADIMIR

CHICLAYO, 28 DE ENERO DEL 2015INTRODUCCION

Los ttulos de valores son de suma importancia ya que son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autnomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participacin y de tradicin o representativo de mercancas. La Ley de Ttulos Valores regula las formas de garantizar los ttulos valores en la forma de aval y fianza, sin excluir, claro est, las garantas reales. Por lo que, se contempla la posibilidad de respaldar el cumplimiento de las obligaciones cambiarias mediante cualquier garanta, sea personal o real. Lo importante y de toda garanta se sustenta en la necesidad del acreedor de respaldar su crdito en caso de que el deudor incumpla con su obligacin. Dentro de las garantas personales contempladas por la Ley de Ttulos Valores tenemos el Aval y la Fianza. Ambas son de naturaleza personal pero mantienen diferencias sustanciales, de tal manera que son inconfundibles an cuando en el fondo ambos tienen como finalidad esencial garantizar el cumplimiento de una determinada obligacin.

TITULOS VALORES

1) CONCEPTO Los ttulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autnomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participacin y de tradicin o representativo de mercancas. Quien suscribe un ttulo valor se obliga a una prestacin frente al poseedor del ttulo, o quin resulte tal, y no subordina esa obligacin a ninguna aceptacin, ni a ninguna contraprestacin.2) CARACTERISTICAS El estudio de la teora de los valores ciertamente tiene su anlisis exhaustivo y ha sido tratado por la doctrina respecto a los principios bsicos, caracteres jurdicos, clases, etc., pero en este sucinto estudio es importante limitarnos a expresar que las caractersticas de los ttulos valores son:

a) Incorporacin.- O sea el anexo entre la cosa corporal y la incorporal o derecho incorporado.

b) Literalidad.- Es decir precisin en los derechos de poseedor, generalmente expresados, por escrito y acorde a la Ley.

c) Legitimacin.- Por la posesin, que se refiere a la posesin misma del documento aunque puede existir otro requisito complementario como registr en un libro accionario, etc.

d) Autonoma.- Se crea un derecho originario para el nuevo titular. Hay autores que a esos caracteres mencionados, han aadido otros como la circulacin y la legalidad.

CLASIFICACION

a) EL CHEQUE

Es un ttulo de crdito que contiene la orden pura y simple de disponer de cantidades de dinero que se encuentran depositadas en un banco. Documento u orden de pago para que una persona retire la cantidad asignada de los fondos que el firmante del cheque tiene en una cuenta corriente de un banco.

REQUISITOS PARA SU VALIDEZ

1. El cheque debe expresar la cantidad que debe pagarse.2. Ser fechado3. Estar firmado por el librador o emisor.4. El cheque debe designar la persona del beneficiario, pero tambin ser al portador.5. Desde el momento de la presentacin del cheque al librado nace la obligacin de pagarlo.6. El cheque debe designar el nombre del librado.7. Solo se pagara el cheque de existir una provisin de fondos suficiente.

PROTESTO POR FALTA DE PAGO Cuando se presenta el cheque al cobro si la cuenta no est provista de fondos el banco librado deber hacerlo saber a quien pretenda cobrar el cheque. La falta de fondos puede hacerse constar en un documento notariado llamado protesto.LAS ACCIONES DE COBRO Durante los ocho das siguientes a su emisin los cheques deben ser presentados al cobro si es pagadero en el mismo lugar; sino dentro de un lapso de 15 das si es lugar distinto al de la emisin. Si el cheque es presentado fuera de este plazo se pierdan las acciones de cobro contra los endosantes.

SANCIONES PENALES Emitir un cheque sin fondos atenta contra las relaciones de crdito. Cuando la misma constituya un elemento para consumar una estafa se aplican las sanciones contenidas en el Cdigo Penal.

b) LETRA DE CAMBIO

Orden incondicional por escrito, de una persona (girador) a otra (girado), firmada por la persona que la otorga, requiriendo de la persona (beneficiario) a quien va dirigido el pago a la vista o a un plazo fijo o futuro determinado, de cierta suma de dinero, a la orden o al portador. Sinnimo de giro o aceptacin, cuando se refiere a una transaccin interna.

REQUISITOS PARA SU VALIDEZ

1. La denominacin de letra de cambio escrita en el texto del documento o a la orden, la falta de este requisito hace nula la letra.2. La orden pura y simple de pagar una suma determinada.3. El nombre del que debe pagar (Librado)4. El nombre de la persona cuyo nombre debe ser pagado (Beneficiario)5. La firma de quien emite la letra (Girador o Librado)6. La indicacin d fecha de vencimiento.7. El lugar donde debe efectuarse el pago.8. La fecha y emisin del lugar de la emisin d la letra.

EL PAGO DE LA LETRA DE CAMBIO

El portador tiene derecho de obtener el pago de la suma de dinero indicado, al mismo tiempo el aceptante tiene derecho de que la letra le sea presentada al cobro, para poder liberarse de su obligacin.

c) EL PAGARE

CONCEPTO Es un ttulo valor mediante el cual quien lo suscribe promete pagar por s mismo a un plazo determinado cierta cantidad de dinero. Es utilizado principalmente por las entidades bancarias para documentar las operaciones de crdito. CARACTERISTICAS1. Encierra una promesa de pago2. Es un documento a la orden3. se transmite mediante el endoso4. Opera el protesto, por falta de pago.5. Es un vale a la orden entre comerciantes. DISPOSICIONES DE LA LETRA DE CAMBIO APLICABLES AL PAGARE1. El endoso2. Trminos para la presentacin, cobro o protesto3. El aval4. Pago y pago por intervencin5. El protesto6. Prescripcin

3) EXTINCION DE LOS TITULOS VALORES

1. El Pago: Mediante el cumplimiento de la obligacin sealada en el titulo valor.2. La Novacin: Se sustituye ese documento por otro tipo de obligacin.3. La Confusin: Tiene lugar cuando las cualidades de acreedor y deudor llegan a reunirse en una misma persona.4. La Caducidad: Hay acciones derivadas de ttulos valores que no s extinguen por caducidad.5. La Prescripcin: Es una forma de extinguir el titulo valor porque se extinguen las acciones derivadas de l.6. La Destruccin: Se extingue por destruccin.

LA GARANTA DE LOS TITULOS VALORES

1) CONCEPTO:

Las garantas se sustentan en la necesidad del acreedor de respaldar su crdito en caso que el deudor incumpla con la obligacin contenida en el ttulo valor; entonces, garantizar supone asegurar el cumplimiento de una obligacin; por lo que: 1. No es indispensable para el nacimiento de la obligacin, pues hay muchas obligaciones que no son respaldadas por una garanta especfica; y.1. Se constituye en un derecho accesorio a uno principal. Lo principal es la obligacin y la garanta slo tiene existencia para asegurar el cumplimiento de la obligacin. La Ley de Ttulos Valores, contempla la posibilidad de respaldar el cumplimiento de las obligaciones representadas por los ttulos valores, mediante cualquier garanta real o personal. Dichas garanta puede ser total o parcial. Lo importante y de toda garanta se sustenta en la necesidad del acreedor de respaldar su crdito en caso que el deudor incumpla con la obligacin contenida en el ttulo.

2) GARANTIAS PERSONALES Las garantas personales son aquellas que se constituyen sobre todo el patrimonio del sujeto que las otorga. Esto es la totalidad del patrimonio del garante es el que asegura el cumplimiento de la obligacin asumida por el deudor, y no un bien en especfico, como sucede con las garantas reales. Las garantas personales se caracterizan igualmente por asegurar siempre el cumplimiento de obligaciones ajenas, es decir, deudas de un sujeto diferente aquel que las otorga. Dentro de las garantas personales contempladas por la ley de ttulos valores tenemos el aval y la fianza.a) EL AVAL

CONCEPTO El aval es la garanta cambiaria por excelencia. Y es el acto jurdico, unilateral, solemne, formal y literal por el cual una persona (avalista) garantiza en todo o en parte, el pago del ttulo en favor de un obligado cambiario (avalado). Por su parte, define el Dr. ULISES MONTOYA MANFREDI "El aval como una declaracin de voluntad por la que una persona llamada "avalista" o "avalante" se obliga a pagar la letra en el lugar y en el grado del obligado o quin garantiza, y a quien se llama "avalado".

SUJETOS DEL AVAL.

a) EL AVALISTA. Como se sabe la persona que presta el aval se denomina avalista, y hoy en da puede serlo cualquier persona con capacidad de obligarse cambiariamente, ya que en el primer prrafo del Art. 57 se establece que el aval "puede ser otorgado por cualquiera de los que intervienen en el ttulo valor o por un tercero". No obstante ello, la propia Ley de ttulos valores prev que slo el obligado principal no puede otorgar aval. Y en caso que el aval sea otorgado por cualquier interviniente, ste debe sealar de modo expreso su adicional condicin de avalista. Para prestar un aval es preciso que el avalista goce de la suficiente capacidad cambiaria, que no es otra que la capacidad de obrar, o sea, ser mayor de edad y tener la libre disposicin de los bienes.b) EL AVALADO. El avalado es la persona en cuyo favor se presta la garanta de aval. Puede ser avalado cualquier obligado cambiario, sea obligado principal, como el aceptante, sea de regreso, como el librador y los endosantes, sea accesorio, como otro avalista La indicacin de la persona del avalado es para impedir que la firma del avalista en el anverso se confunda con la de un calibrador o un c.o - aceptante. Con tal fin se presume que la sola firma puesta en el anverso de la letra se considera aval, salvo, desde luego, que se trate de la firma del girador. El aval debe mencionar la persona del avalado, pero si falta esta indicacin, se entiende que fue otorgado a favor del obligado principal; o, de ser el caso, del girador.

CARACTERSTICAS a.- Es literal.- porque debe constar en la letra o en la hoja adherida a sta, ya que los derechos y obligaciones surge exclusivamente de su tenor escrito.b.- es unilateral.- porque basta la declaracin del avalista, y como tal es irrevocable.c.- es abstracto.- porque se independiza de la causa que la dio origen o sea de la relacin jurdica subyacente, bsica o fundamental que media entre avalista y avalado.d.- es no recepticio.- porque se hace a un sujeto indeterminado, o sea, a favor de quien resulta acreedor cambiario en el momento del pago.e.- carcter cambiario, porque slo se puede concebir el aval en relacin con ttulos valores.f.- es autnomo; porque surte efectos por s mismo, independientemente de la obligacin documental originaria, sin que su validez dependa de la validez sustancial de la obligacin que se garantiza, salvo que existiera un vicio de forma.g.- carcter accesorio del aval: el aval es acto jurdico accesorio, ya que est destinado a servir de afianzamiento a una obligacin principal, y adems que pueda o no existir en la letra de cambio; el carcter accesorio slo se presenta en el aspecto formal. En el aspecto esencial, el avalista asume una obligacin cambiaria autnoma y abstracta para el pago del ttulo valor.h.- solidaridad del aval; ya que al avalista queda obligado de igual modo que aqul por quien prest su aval; su responsabilidad subsiste, aunque la obligacin causal del ttulo valor avalado fuera nula.i.- oponibilidad de excepciones; el avalista no puede oponer al acreedor cambiario las excepciones que hubiere podido oponerle su avalado como s lo puede hacer el fiador. Amparado en un vicio de forma, el avalado puede oponerse al pago del ttulo valor; pero debe entenderse aquellos vicios que determinan la invalidez del documento como tal, as como aquellos que afecten el acto de otorgamiento del aval, como sera el otorgado por persona absolutamente incapaz. Cmo debe avalarse un ttulo valor? En primer lugar, el aval debe constar ya sea en el anverso o en el reverso del ttulo valor avalado o en la hoja adherida a l. Por lo tanto, no puede constituirse un aval mediante un documento que se encuentre separado al ttulo valor. Este, cabe sealar, es un requisito formal esencial del aval. En segundo lugar, deber incluirse la clusula "por aval" o "aval". Esto significa que no ser posible el uso de otras expresiones, inclusive que sean equivalentes a stas. Sin embargo, podr prescindirse de dicha clusula si es que la garanta constara en el anverso del documento. En tercer lugar, en su calidad de requisitos formales esenciales, deber colocarse el nombre, el nmero del documento oficial de identidad y la firma del avalista. Tambin se podr colocar el domicilio del avalista, pero en caso de que no se coloque ste se presumir que reside en el domicilio del avalado o, en defecto de ste, en el lugar de pago indicado en el ttulo valor.

RESPONSABILIDAD DEL AVALISTA El avalista queda obligado en los mismos trminos que su avalado; contrae una obligacin solidaria con los dems firmantes del ttulo valor, y la obligacin que asume es sucesiva, no es un c.o - obligado aunque su obligacin sea idntica a la del avalado. El avalista puede asumir las obligaciones en forma indefinida, para lo cual no ser necesaria su participacin en las renovaciones que acuerde el avalado y el tenedor del ttulo. Para ello deber insertarse la clusula "aval indefinido" o Aval permanente". No obstante ello, la inclusin de sta clusula no es necesaria en los ttulos valores que contengan la clusula de prrroga La responsabilidad del avalista persiste, an cuando la obligacin avalada sea nula por cualquier causa que no sea un vicio de forma, es decir, carencia o defectuosa anotacin en su caso, de cualquiera de los requisitos esenciales que disponga la ley. Es decir, que si se avala a un incapaz, la obligacin del avalista no desaparece. Solamente podr devenir nulo e ineficaz el aval, si falta algn requisito extrnseco formal esencial en el ttulo valor que nunca tuvo la categora de tal con arreglo a lo que dispone el segundo prrafo del Art. 1 de la LTV. El avalista no puede oponer al tenedor del ttulo valor los medios de defensa personales de su avalado.

SUBROGACIN DEL AVAL. La subrogacin consiste en la sustitucin jurdica en cuya virtud, una persona viene a ocupar el lugar de otra, de tal suerte que en adelante estn sujetas a las mismas condiciones en que se encontraba la persona sustituida.b) FIANZA La Fianza es un contrato por el cual una persona, llamada fiador, se obliga frente al acreedor a cumplir una obligacin ajena, en caso de que no sea cumplida por el deudor afianzado. En otras palabras, la fianza es una garanta personal constituida por un tercero (el fiador) en retuerzo de una deuda asumida por otra persona (el deudor. De esta manera, el patrimonio de una persona distinta del deudor va a respaldar tambin la operacin de crdito contrada por ste. Por ello, la obligacin asumida por el fiador es accesoria y subordinada de la principal que garantiza. CLASES DE FIANZA.- La fianza, puede ser clasificada o agrupada atendiendo a diversos criterios. POR SU ORIGEN O FUENTE. La doctrina ha considerado tradicionalmente que la fianza puede ser: convencional, legal o judicial, As, se dice muchas veces que la fianza es convencional cuando nace de un contrato o acuerdo de voluntades; legal cuando nace del imperio de la ley; y judicial cuando es impuesta por una resolucin del juez. Es necesario anotar, empero, que en todos estos supuestos, la fianza que se preste tendr su origen en la libre voluntad de un fiador que convenga en prestarla, dado que nadie puede obligar a otro a celebrar un contrato. En realidad, la obligacin legal o judicial surge, ms que para el fiador, para el deudor. Es ste quien se obliga a obtener alguien que lo garantiza.POR LAS CONDICIONES EN QUE SE PRESTA.- Atendiendo a este criterio, la fianza ha sido tradicionalmente clasificada en simple y solidaria. La fianza simple es aquella en la cual el fiador conserva el beneficio de excusin, de manera que si es requerido para el paro, puede oponerlo y obligar al acreedor a que primero intente el cobro del deudor principal. La fianza solidaria ha sido objeto de mltiples debates en doctrina, ya que existen autores e incluso legislaciones como la Nueva Ley General de Sociedades [32], que remiten la obligacin, en tales casos, a las reglas de la solidaridad. POR LAS PERSONAS A QUIENES SE GARANTIZA.- Atendiendo a las personas en cuyo favor se otorga la fianza, sta puede ser "simple" o "doble". En otros trminos, podemos decir que es simple cuando se garantiza al obligado principal, y doble cuando se otorga a favor de otro fiador, figura conocida como subfianza.

POR LA EXTENSIN CON QUE SE CONSTITUYE La fianza puede ser limitada o ilimitada, segn la extensin de la obligacin del fiador. Sin embargo, se debe partir de un principio general: el fiador no puede obligarse excediendo la obligacin del deudor. Existe pues una limitacin por mandato legal que el fiador no puede sobrepasar. Aun as, cabe que dentro de este marco, el fiador contraiga su obligacin de dos maneras distintas: sealando un monto mximo por el cual responder; o bien, sin indicar tal lmite mximo. En el primero de los casos, nos encontramos frente a la llamada fianza limitada. En sta, el garante se compromete a responder del pago de la obligacin principal, en todo o en parte, pero normalmente no asume responsabilidad alguna por los accesorios de dicha obligacin: intereses, gastos, costas judiciales, etc. En el segundo caso, el de la fianza ilimitada, el fiador se obliga a responder por toda la obligacin principal, incluso sus accesorios. El artculo 1878 [33] de nuestro Cdigo vigente se ocupa de este supuesto.RESPONSABILIDAD QUE ASUME QUIEN AFIANZA UN TTULO VALOR En cambio, cuando la fianza garantiza una obligacin contenida en un ttulo valor, la regla es que la fianza sea solidaria, es decir, que e) tomador pueda dirigirse indistintamente al obligado principal como al fiador. Por lo tanto, tratndose de ttulos valores, la excepcin es que el fiador goce del beneficio de excusin, para lo cual ser necesario que en el ttulo se exprese indubitablemente dicha condicin.DIFERENCIAS ENTRE FIANZA Y AVAL Enunciemos las principales diferencias. 1) En primer lugar, la fianza est regulada en el Cdigo Civil como un contrato; en cambio el aval no es un contrato, es un acto cambiario, es una declaracin de voluntad. 2) La fianza es un contrato a travs del cual se puede caucionar o garantizar cualquier clase de obligaciones, en principio, presentes, futuras, condiciones, a plazo, puras y simples, etc. En cambio, el aval es una figura cambiaria a travs de la cual se busca simple y nicamente caucionar o garantizar el pago total o parcial de la obligacin de un ttulo valor. 3) La fianza puede sujetarse a condicin; el aval no admite la condicin o el plazo como ya lo explicamos al advertir que la ley no tolera la limitacin en cuanto al tiempo. Y tampoco puede condicionarse al aval porque todas las obligaciones cambiarias, de cualquiera de los intervinientes en un ttulo valor, tienen que ser incondicionales, de tal suerte que el avalista no puede obligarse desde cierto y hasta determinado da, o si sucede tal o cual evento, como es posible en materia de fianza, porque el aval tiene que ser puro y simple y adems no puede ser condicionado. 4) El fiador no puede obligar a ms de lo que se ha obligado el deudor principal; en cambio el avalista si puede resultar obligado a ms, en razn a que su obligacin se tiene por vlida aunque la del principal no lo sea. 5) El fiador es un responsable al pago, en forma subsidiaria, porque la fianza es un contrato accesorio; mientras que el avalista es un obligado autnomo, contrae su propia obligacin, no necesita de la subsistencia o de la validez de la obligacin de su avalado para que quede vinculado, al contrario de lo sucedido en la fianza en donde cualquier vicio o cualquier defecto del contrato principal afecta la eficacia del contrato accesorio, porque lo accesorio sigue la suerte de lo principal. 6) El hecho de que la fianza est concebida como un contrato accesorio conduce tambin a que el fiador pueda gozar del beneficiario de excusin, consistente en que puede pedir primero la persecucin a su deudor principal y slo en la medida que ste no pague pues tendr que hacerlo por aqul. El beneficio de excusin no opera en materia de aval, pues el avalista no puede aspirar a que primero se demande al directo obligado o a su avalado y slo en el evento de que fallen tales acciones l pueda ser demandado, porque su responsabilidad es tan autnoma como las de los dems y, en consecuencia, lo pueden demandar directamente prescindiendo de los dems obligados o suscriptores del ttulo valor. 7) El fiador puede limitar su responsabilidad; en cambio en materia de aval hemos visto que la ley nicamente tolera las limitaciones relativas a la persona por cuenta de quien otorga el aval. 8) Entre el aval y la fianza existe una importante diferencia: La fianza no se presume, ni se extiende a ms de lo expresamente estipulado; en cambio el aval si se presume y puede extenderse incluso ms de lo querido por el propio avalista, en la medida que toda firma colocada en un ttulo valor sobre la cual no se pueda establecer claramente el carcter con que ha sido colocada, se tienen por firma de avalista, se tiene por firma de garante, se tiene por firma de responsable en el pago del ttulo; y en esa medida, quien haya firmado de tal manera, sin alusiones a la persona ni a la cuanta, la ley lo tiene por responsable del pago del ttulo por cuenta de todos los intervinientes y del valor total del ttulo, aunque seguramente su intencin no haya sido esa.9) En materia de excepciones tambin hay diferencias, pues el fiador puede oponer las excepciones reales y no puede invocar las excepciones personales frente al acreedor. En materia del aval, en razn de la autonoma consagrada en el artculo 636 ya citado, por ser la obligacin del avalista vlida, aunque la de su avalado no la sea, se cierra la posibilidad no solo de invocar con hechos exceptivos las de carcter personal, sino tambin los de carcter real. Las de carcter personal estn incluidos siempre en materia de ttulos valores, pero las de carcter real tendran que ver con el hecho de si la obligacin del avalado es vlida o no, y ese es un punto ya resuelto por el Cdigo de Comercio, como hemos afirmado, en el sentido que ser responsable aunque la obligacin del avalado no sea vlida por cualquier motivo. Por consiguiente el avalista no tiene posibilidad de invocar ni siquiera las excepciones de tipo real, entendidas dentro de este contexto, porque existen ciertas excepciones, denominadas de carcter absoluto, las cuales pueden ser invocadas por cualquier obligado en la medida que afectan la eficacia misma del ttulo; en cambio, las excepciones a las que estamos haciendo referencia simplemente tendran que ver con la eficacia de la responsabilidad el avalado. 10) En cuanto a la extincin de la fianza y del aval, hay tambin notorias diferencias, pues en la medida que la del aval es una obligacin autnoma y no admite limitaciones respecto del tiempo, lo hemos dicho, la responsabilidad del avalista solamente se extinguir cuando suceda alguno de los fenmenos previstos en la ley como extintor de las responsabilidades cambiarias del avalista. En cambio, en materia de fianza, si se ha condicionado, y la condicin puede ser suspensiva o resolutoria, en el evento de cumplirse o faltar la condicin, segn el caso, se extinguir la fianza o no nacera. Entonces, puede el fiador limitar su responsabilidad en el tiempo y llegado ese da quedar exonerado de responsabilidad, posibilidad tampoco existente en materia de aval. Adems, todos los fenmenos que afecten la eficacia o la validez de la obligacin del fiado afectan igualmente la eficacia o validez del fiador, porque, como contrato accesorio, a las responsabilidades del fiador se le comunican las consecuencias del contrato principal. Por ello se dice que mientras en la fianza la obligacin es la misma y hay pluralidad de obligados, en materia de aval hay pluralidad de obligados pero adems pluralidad de responsabilidades. No es la misma responsabilidad la del avalado que la responsabilidad del avalista, porque el avalista queda obligado aunque el avalado no responda por el pago del ttulo. GARANTIAS REALES Las garantas reales son las garantas que recaen sobre bienes entre las cuales podemos citar la hipoteca, la anticresis, el derecho de retencin y el contrato de fideicomiso en garanta. Las garantas reales se clasifican en dos grupos que son los siguientes: garantas que recaen sobre bienes muebles, y garantas que recaen sobre bienes inmuebles que son la hipoteca y la anticresis.1. La hipoteca. la hipoteca es la garanta real e indivisible que consiste en la afectacin de un bien del deudor al pago de una obligacin, sin que el constituyente pueda ser en ese momento desposedo, y permitiendo al acreedor hipotecario embargar y hacer vender ese bien, al vencimiento, quien quiera que lo tenga, para hacerse pago con su precio con preferencia a los dems acreedores. Es decir, este autor no precisa que la hipoteca recae slo sobre bienes inmuebles, por lo cual con dicha definicin la hipoteca tambin es de aplicacin para bienes muebles.1. La anticresis. PLANIOL Y RIPERT definen a la anticresis como "... Un contrato por el cual el deudor o un tercero pone al acreedor en posesin de un bien hasta el pago integro de su crdito, con autorizacin para que cobre los frutos y los impute anualmente, bien a los intereses de lo que se le adeuda y en caso de sobrante, al capital de su crdito, sea sobre el capital nicamente, si no se le adeudan intereses". (Op. Cit., tomo XII, Pg. 276).

El derecho de retencin. Este derecho es un medio de garantia que algunas disposiciones reglamentan para que un acreedor tenga un medio alterno que garantice el cumplimiento de ciertos derechos. La retencin esta limitada en casos especificos que la ley seala para ciertos contratos. En algunos casos la ley lo considera como prenda, el derecho de retencin suspende la obligacin que tiene una persona de entregar o devolver una cosa; es la facultad legal de prolongar la tenencia de una cosa por virtud de un crdito relacionado con ella hasta el pago del mismo.1. El contrato de fideicomiso en garanta. En este una de Las especies del fideicomiso a que se acude con frecuencia por las ventajas que presenta para el acreedor. Tiene una aplicacin muy general y puede utilizarse para garantizar cualquier obligacin.

Las garantas reales son aquellas afectaciones que recaen sobre un bien determinado que tienen por finalidad asegurar al acreedor el cumplimiento de obligaciones propias o ajenas. Las garantas personales se diferencian de las reales en que las primeras afectan la totalidad del patrimonio del garante, mientras que las segunda afectan solamente un bien determinado. Asimismo, las garantas personales se constituyen solamente sobre deudas ajenas, mientras que las reales pueden constituirse tambin sobre deudas propias.

OBJETIVOS:Objetivo general:1. Explicar, conocer y demostrar la importancia y alcances de las garantas de los ttulos valores, as, como la diferencia entre el aval y la fianza. Objetivos especficos:1. Desarrollar y explicar la trascendental importancia de las garantas personales y reales.1. Adquirir conocimientos sobre la importancia de toda garanta que se sustenta en la necesidad del acreedor de respaldar su crdito en caso de que el deudor incumpla con su obligacin. 1. Proporcionar informacin a los estudiantes de derecho como base o gua para actividades acadmicas en el proceso de enseanza y aprendizaje.

1. Dar a conocer la perspectiva y el criterio que se da en la actualidad en sujecin a las garantas en los ttulos valores, a fin de analizar las garantas reales y personales con el fin de colmar nuestros conocimientos.

CONCLUSIONES1.- Los ttulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autnomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participacin y de tradicin o representativo de mercancas.2.- Las garantas se sustentan en la necesidad del acreedor de respaldar su crdito en caso que el deudor incumpla con la obligacin contenida en el ttulo valor; entonces, garantizar supone asegurar el cumplimiento de una obligacin.3- Las garantas pueden ser de carcter personal o real. Por la personal una persona es la que se obliga a pagar la obligacin de su garantizado en caso de incumplimiento de ste. Por ejemplo, la fianza, el aval, la solidaridad pasiva; por la real, se asegura una obligacin afectando un bien determinado. Por ejemplo, la prenda, la hipoteca, anticresis, derecho de retencin. Pero el contrato por el cual se constituye tiene la calidad de accesorio, respecto a la obligacin garantizada.4.- Como se sabe la persona que presta el aval se denomina avalista, y hoy en da puede serlo cualquier persona con capacidad de obligarse cambiariamente, excepto el obligado principal. 5.- El avalado es la persona en cuyo favor se presta la garanta de aval. Puede ser avalado cualquier obligado cambiario, sea obligado principal, como el aceptante, sea de regreso, como el librador y los endosantes, sea accesorio, como otro avalista.6.- El avalista queda obligado en los mismos trminos que su avalado; contrae una obligacin solidaria con los dems firmantes del ttulo valor, y la obligacin que asume es sucesiva, no es un c.o-obligado aunque su obligacin sea idntica a la del avalado. 7.- La fianza es una garanta personal accesoria, en virtud de la cual una o ms personas responden de una obligacin ajena, comprometindose para con el acreedor a cumplirla en todo o en parte, si el deudor principal no lo cumple