TITULOS DE CREDITOS.docx

4
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD DE APRENDIZAJE CRÉDITOS Y COBRANZAS 8 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 HERNÁNDEZ HUERTA PATRICIA ABIGAIL 3RM06 TITULOS DE CREDITOS Se definen los títulos de crédito como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. O bien el documento necesario para ejercitar y transferir el derecho en él mencionado, el cual, por efecto de la circulación y en tanto que ésta tiene lugar por los medios propios de los títulos de crédito, se considera literal y autónomo frente a quienes lo adquieren de buena fe. CARACTERÍSTICAS Incorporación: Significa que el título de crédito lleva incorporado un derecho, de tal forma que su ejercicio está condicionado por la exhibición del documento. Legitimación:  Nos dice que para ejercer el derecho es necesario que el documento deba “legitimarse” exhibiendo el título de crédito; el cual tiene dos aspectos: Activo (Propiedad que tiene el título de crédito de atribuir a su titular) y Pasivo (El deudor obligado en el título de crédito cumple su obligación y por tanto se libera de ella pagando al titular). Literalidad:  Refiere a que tal derecho se medirá en su extensión y demás circunstancias, por la letra del documento, por lo que literalmente se encuentre en él consignado. Autónoma:  Dice que es el derecho que cada titular sucesivo une adquiriendo sobre el título y sobre los derechos en él incorporados. TIPOS CHEQUE Es un título donde un librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito, que es el librado, el pago de una suma de dinero a favor o a la orden de una tercera persona llamada beneficiario. Deberá contener:  La mención de ser cheque.  Lugar y fecha.  Orden incondicional de pagar.  Nombre del Librado (normalment e es el banco)  Lugar de pago (normalmente en el domicilio del librado)  Firma del Librador PAGARE Es aquel documento que contiene la promesa incondicional que una persona llamada suscriptor hace a otro denominado tenedor, de pagar una suma de dinero en lugar y fecha determinados; el suscriptor es el que es obligado a pagar, y el tenedor es el beneficiario. Según el artículo 170 de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito deberá contener:

Transcript of TITULOS DE CREDITOS.docx

INSTITUTO POLITCNICO NACIONALESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACINUNIDAD DE APRENDIZAJE CRDITOS Y COBRANZAS 8 DE SEPTIEMBRE DEL 2014

TITULOS DE CREDITOSSe definen los ttulos de crdito como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. O bien el documento necesario para ejercitar y transferir el derecho en l mencionado, el cual, por efecto de la circulacin y en tanto que sta tiene lugar por los medios propios de los ttulos de crdito, se considera literal y autnomo frente a quienes lo adquieren de buena fe.CARACTERSTICASIncorporacin: Significa que el ttulo de crdito lleva incorporado un derecho, de tal forma que su ejercicio est condicionado por la exhibicin del documento.Legitimacin: Nos dice que para ejercer el derecho es necesario que el documento deba legitimarse exhibiendo el ttulo de crdito; el cual tiene dos aspectos: Activo (Propiedad que tiene el ttulo de crdito de atribuir a su titular) y Pasivo (El deudor obligado en el ttulo de crdito cumple su obligacin y por tanto se libera de ella pagando al titular).Literalidad: Refiere a que tal derecho se medir en su extensin y dems circunstancias, por la letra del documento, por lo que literalmente se encuentre en l consignado.Autnoma: Dice que es el derecho que cada titular sucesivo une adquiriendo sobre el ttulo y sobre los derechos en l incorporados.TIPOSCHEQUEEs un ttulo donde un librador, ordena incondicionalmente a una institucin de crdito, que es el librado, el pago de una suma de dinero a favor o a la orden de una tercera persona llamada beneficiario. Deber contener: La mencin de ser cheque. Lugar y fecha. Orden incondicional de pagar. Nombre del Librado (normalmente es el banco) Lugar de pago (normalmente en el domicilio del librado) Firma del Librador

PAGAREEs aquel documento que contiene la promesa incondicional que una persona llamada suscriptor hace a otro denominado tenedor, de pagar una suma de dinero en lugar y fecha determinados; el suscriptor es el que es obligado a pagar, y el tenedor es el beneficiario. Segn el artculo 170 de Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito deber contener:

La mencin de ser pagar. Promesa incondicional de pagar una suma. Nombre del tenedor. Fecha y lugar de pago. Fecha y lugar de suscripcin del documento. Nombre y firma del suscriptor.LETRA DE CAMBIOEs un documento que contiene orden condicional que una persona llamada girador, da a otro denominado girado, de pagar una suma de dinero a la orden de una tercera persona llamada beneficiario, en lugar y fecha determinados. Segn el artculo 76 de Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito deber contener: La mencin de ser letra de cambio. Lugar y fecha en que se suscribe. La orden al girado de pagar una suma. Nombre y firma del girador. Lugar, poca o fecha de pago. Beneficiario. Nombre y firma del girador.CLASIFICACINPOR LA LEY QUE LOS RIGE Ttulos Nominados: Son los que se encuentran reglamentados en forma expresa en la ley, como la letra de cambio, pagar, el cheque, etc. Ttulos Innominados: Aquellos que sin tener una reglamentacin legal expresa, han sido consignados por los usos comerciales.FUNCIN ECONMICATtulo Especializacin: Se especifica con los Ttulos de Crdito cuyo producto no es seguro, sino fluctuante.Ttulo Inversin: Cuando se trata de tener una renta asegurada y con apropiada garanta.

POR LA FORMA DE CREACINTtulos Singulares: Aquellos creados uno solo en cada acto de creacin, como las letras de cambio, el cheque, etc.Ttulos Seriales: Aquellos que se crean en Serie, como las acciones y las obligaciones de las sociedades annimas.

DERECHO INCORPORADOTtulos Personales: Tambin llamadas corporativos, su objeto principal no es un derecho de crdito, sino la facultad de atribuir a su tenedor una calidad personal de miembro de una operacin.Ttulos Obligacionales: Conocidos como ttulos de crdito, no consiste en un derecho de crdito y, en consecuencia, atribuye al titular la accin para exigir el pago de las obligaciones a su suscriptor.Ttulos Reales: Conocidos como tradicionales o de representacin, su objeto principal no consiste en un derecho de crdito, sino en un derecho real sobre la mercanca por el ttulo.FORMA DE CIRCULACIN Ttulos Nominativos: Tambin conocidos como directos, son aquellos que tienen una circulacin restringida, porque designan a una persona como titular, y que para ser transmitidos, necesita el endoso del titular y la cooperacin del obligado en el ttulo.Ttulos a la Orden: Aquellos que estando expedidos a favor de determinada persona, se transmiten por medio del endoso y de la entrega misma del documento.Ttulos al Portador: Son aquellos que se transmiten por la sola tradicin y cuya simple tenencia produce el efecto de legtimo al portador.CONCLUSINPodemos concluir, que los ttulos de crdito son documentos necesarios de tipo mercantil destinados a circular, los cuales conllevan derechos y obligaciones. ste ttulo se necesita poseer y presentar para ejercer el derecho autnomo y literal que viene descrito en el mismo, incluyendo la fecha de vencimiento donde tenemos un cobrador, un beneficiario, y un obligado.FUENTES CONSULTADASRamrez Valenzuela, Derecho Mercantil, Ed. Noriega Linusa, Mxico, 2004, 2da. Ed., pgs. 30-82http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/875/9.pdf

HERNNDEZ HUERTA PATRICIA ABIGAIL 3RM06