Test Temas Madrid

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Tema 1. La Constitución española de 1978. Principios inspiradores. Estructura. y principios generales. Los derechos y deberes fundamentales de los españoles. P2-11 Tema 2. Organización territorial del Estado. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Madrid. P12-23 Tema 3. Administración Pública. Concepto y clases. Especial referencia a la Administración local. La Tasa por la prestación del Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Madrid: Causas para su percepción. P24-37 Tema 4. Órganos de gobierno municipal: El Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Las Ramas. Las Áreas y Servicios. P38-49 Tema 5. Protección Civil. Definiciones. Funciones básicas. P50-58

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Tema 1

Tema 1. La Constitucin espaola de 1978. Principios inspiradores. Estructura. y principios generales. Los derechos y deberes fundamentales de los espaoles.P2-11

Tema 2. Organizacin territorial del Estado. El Estatuto de Autonoma de la Comunidad Autnoma de Madrid.

P12-23

Tema 3. Administracin Pblica. Concepto y clases. Especial referencia a la Administracin local. La Tasa por la prestacin del Servicio de Extincin de Incendios del Ayuntamiento de Madrid: Causas para su percepcin.

P24-37

Tema 4. rganos de gobierno municipal: El Alcalde. El Pleno. La Comisin de Gobierno. Las Ramas. Las reas y Servicios.

P38-49

Tema 5. Proteccin Civil. Definiciones. Funciones bsicas.

P50-58

Tema 1. La Constitucin espaola de 1978. Principios inspiradores. Estructura. y principios generales. Los derechos y deberes fundamentales de los espaoles.1. En virtud de qu parte de la Constitucin sta entro en vigor?

a) Ttulo preliminar

b) Disposicin final

c) Disposicin derogatoria

d) Prembulo

B

DISPOSICIN FINAL

Esta Constitucin entrara en vigor el mismo da de la publicacin de su texto en el Boletn Oficial del Estado. Se publicar tambin en las dems lenguas de Espaa.

POR TANTO, MANDO A TODOS LOS ESPAOLES, PARTICULARES Y AUTORIDADES, QUE GUARDEN Y HAGAN GUARDAR ESTA CONSTITUCIN COMO NORMA FUNDAMENTAL DEL ESTADO. PALACIO DE LAS CORTES, A 27 DE DICIEMBRE DE 1978. 2. La Constitucin garantiza la irretroactividad de la normas:

a) Sancionadoras no favorables

b) Sancionadoras favorables

c) No sancionadoras no favorables

d) No sancionadoras favorables

A

Artculo 9

1. Los ciudadanos y los poderes pblicos estn sujetos a la Constitucin y al resto del ordenamiento jurdico.

2. Corresponde a los poderes pblicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participacin de todos los ciudadanos en la vida poltica, econmica, cultural y social.

3. La Constitucin garantiza el principio de legalidad, la jerarqua normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurdica, la responsabilidad y la interdiccin de la arbitrariedad de los poderes pblicos.

3. Las banderas de las Comunidades Autnomas se utilizarn junto a la espaola:

a) Siempre

b) Slo en actos pblicos

c) Slo en edificios oficiales

d) Todas son falsas

D

Artculo 4

1. La bandera de Espaa est formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

2. Los estatutos podrn reconocer banderas y enseas propias de las Comunidades Autnomas. Estas se utilizarn junto a la bandera de Espaa en sus edificios pblicos y en sus actos oficiales.

4. Los sindicatos de trabajadores:

a) Son libres dentro de la obediencia a la Constitucin y las leyes

b) Son libres dentro del respeto a la Constitucin y las leyes

c) Son libres dentro de la sumisin a la Constitucin

d) Son absolutamente libres

B

Artculo 7

Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promocin de los intereses econmicos y sociales que les son propios. Su creacin y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitucin y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento debern ser democrticos.

5. La capital del Estado es:

a) Ciudad de Madrid

b) Villa de Madrid

c) Villa de Madrid

d) Madrid

C

Artculo 5

La capital del Estado es la villa de Madrid.

6. La constitucin Espaola fue ratificada:

a) El da 31 de octubre de 1978, da de su aprobacin por las Cortes Generales

b) El da 6 de diciembre de 1978, da de su aprobacin en referndum

c) El da 27 de diciembre, da de su entrada en vigor

d) El da 29 de diciembre, da de su promulgacin y publicacin

B

Constitucin Espaola de 1978

Aprobada por las Cortes en Sesiones Plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado celebradas el 31 de Octubre de 1978.

Ratificada por el Pueblo Espaol en Referndum de 6 de Diciembre de 1978.

Sancionada por S.M. el Rey ante las Cortes el 27 de Diciembre de 1978.

DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAA, A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN Y ENTENDIEREN, SABED: QUE LAS CORTES HAN APROBADO Y EL PUEBLO ESPAOL RATIFICADO LA SIGUIENTE CONSTITUCIN:

PREMBULO

La Nacin espaola, (...) 7. La forma poltica de Estado espaol es:

a) Soberana nacional

b) Monarqua constitucional

c) Monarqua parlamentaria

d) Soberana democrtica

C

TITULO PRELIMINAR

Artculo 1

1. Espaa se constituye en un Estado social y democrtico de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurdico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo poltico.

2. La soberana nacional reside en el pueblo espaol, del que emanan los poderes del Estado.

3. La forma poltica del Estado espaol es la Monarqua parlamentaria.

8. La soberana nacional reside en:

a) El rey

b) Las Cortes

c) El pueblo

d) El gobierno

C

TITULO PRELIMINAR

Artculo 1

1. Espaa se constituye en un Estado social y democrtico de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurdico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo poltico.

2. La soberana nacional reside en el pueblo espaol, del que emanan los poderes del Estado.

3. La forma poltica del Estado espaol es la Monarqua parlamentaria.

9. Cules son los valores superiores del ordenamiento jurdico espaol?

a) Libertad justicia, vivienda digna e igualdad

b) Pluralismo poltico, justicia e igualdad

c) Democracia, pluralismo poltico e igualdad

d) Solidaridad, igualdad y justicia

B

Artculo 1

1. Espaa se constituye en un Estado social y democrtico de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurdico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo poltico.

2. La soberana nacional reside en el pueblo espaol, del que emanan los poderes del Estado.

3. La forma poltica del Estado espaol es la Monarqua parlamentaria.

10. Los artculos ms corto y ms largo de la Constitucin son respectivamente:

a) 5 y 148

b) 4 y 148

c) 5 y 149

d) 4 y 149

C

Artculo 5

La capital del Estado es la villa de Madrid.

Artculo 149

1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1. La regulacin de las condiciones bsicas que garanticen la igualdad de todos los espaoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. 2. Nacionalidad, inmigracin, emigracin, extranjera y derecho de asilo. 3. Relaciones internacionales. 4. Defensa y Fuerzas Armadas. 5. Administracin de Justicia. 6. Legislacin mercantil, penal y penitenciaria; legislacin procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autnomas. 7. Legislacin laboral; sin perjuicio de su ejecucin por los rganos de las Comunidades Autnomas. 8. Legislacin civil, sin perjuicio de la conservacin, modificacin y desarrollo por las Comunidades Autnomas de los derechos civiles, forales o especiales, all donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicacin y eficacia de las normas jurdicas, relaciones jurdico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenacin de los registros e instrumentos pblicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinacin de las fuentes del derecho, con respeto, en este ltimo caso, a las normas de derecho foral o especial. 9. Legislacin sobre propiedad intelectual e industrial. 10. Rgimen aduanero y arancelario; comercio exterior. 11. Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenacin de crdito, banca y seguros. 12. Legislacin sobre pesas y medidas, determinacin de la hora oficial. 13. Bases y coordinacin de la planificacin general de la actividad econmica. 14. Hacienda general y Deuda del Estado. 15. Fomento y coordinacin general de la investigacin cientfica y tcnica. 16. Sanidad exterior. Bases y coordinacin general de la sanidad. Legislacin sobre productos farmacuticos. 17. Legislacin bsica y rgimen econmico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecucin de sus servicios por las Comunidades Autnomas. 18. Las bases de rgimen jurdico de las Administraciones pblicas y del rgimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarn a los administrados un tratamiento comn ante ellas; el procedimiento administrativo comn, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organizacin propia de las Comunidades Autnomas; legislacin sobre expropiacin forzosa; legislacin bsica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones pblicas. 19. Pesca martima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenacin del sector se atribuyan a las Comunidades Autnomas. 20. Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminacin de costas y seales martimas; puertos de inters general; aeropuertos de inters general; control del espacio areo, trnsito y transporte areo, servicio meteorolgico y matriculacin de aeronaves. 21. Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de ms de una Comunidad Autnoma; rgimen general de comunicaciones; trfico y circulacin de vehculos de motor; correos y telecomunicaciones; cables areos, submarinos y radiocomunicacin. 22. La legislacin, ordenacin y concesin de recursos y aprovechamientos hidrulicos cuando las aguas discurran por ms de una Comunidad Autnoma, y la autorizacin de instalaciones elctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energa salga de su mbito territorial. 23. Legislacin bsica sobre proteccin del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autnomas de establecer normas adicionales de proteccin. La legislacin bsica sobre montes, aprovechamientos forestales y vas pecuarias. 24. Obras pblicas de inters general o cuya realizacin afecte a ms de una Comunidad Autnoma. 25. Bases de rgimen minero y energtico. 26. Rgimen de produccin, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos. 27. Normas bsicas del rgimen de prensa, radio y televisin y, en general, de todos los medios de comunicacin social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecucin correspondan a las Comunidades Autnomas. 28. Defensa del patrimonio cultural, artstico y monumental espaol contra la exportacin y la expoliacin; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestin por parte de las Comunidades Autnomas. 29. Seguridad pblica, sin perjuicio de la posibilidad de creacin de policas por las Comunidades Autnomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgnica. 30. Regulacin de las condiciones de obtencin, expedicin y homologacin de ttulos acadmicos y profesionales y normas bsicas para el desarrollo del artculo 27 de la Constitucin, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes pblicos en esta materia. 31. Estadstica para fines estatales. 32. Autorizacin para la convocatoria de consultas populares por va de referndum.

2. Sin perjuicio de las competencias que podrn asumir las Comunidades Autnomas, el Estado considerar el servicio de la cultura como deber y atribucin esencial y facilitar la comunicacin cultural entre las Comunidades Autnomas, de acuerdo con ellas.

3. La materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitucin podrn corresponder a las Comunidades Autnomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonoma corresponder al Estado, cuyas normas prevalecern, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autnomas en todo lo que no est atribuido a la exclusiva competencia de stas. El derecho estatal ser, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autnomas. 11. Cul de las siguientes es la fecha en que fue aprobada la Ley para la Reforma Poltica?:

a) 4 de enero de 1975

b) 7 de febrero de 1976

c) 7 de febrero de 1977

d) 4 de enero de 1977

D

DISPOSICIN DEROGATORIA

1. Queda derogada la Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Poltica, as como, en tanto en cuanto no estuvieran ya derogadas por la anteriormente mencionada Ley, la de Principios del Movimiento Nacional, de 17 de mayo de 1958; el Fuero de los Espaoles, de 17 de julio de 1945; el del Trabajo, de 9 de marzo de 1938; la Ley Constitutiva de las Cortes, de 17 de julio de 1942; la Ley de Sucesin en la Jefatura del Estado, de 26 de julio de 1947, todas ellas modificadas por la Ley Orgnica del Estado, de 10 de enero de 1967, y en los mismos trminos esta ltima y la de Referndum Nacional de 22 de octubre de 1945.

12. Qu tema regula el Ttulo VIII de la Constitucin?

a) El Tribunal Constitucional

b) Reforma constitucional

c) Organizacin Territorial del Estado

d) Derecho y deberes fundamentales

C

TITULO VIII De la Organizacin Territorial del Estado

CAPITULO PRIMERO Principios generales

Artculo 137

El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autnomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonoma para la gestin de sus respectivos intereses.

13. Cuntas disposiciones adicionales tiene la Constitucin?:

a) cuatro

b) Cinco

c) Siete

d) Nueve

A

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

La Constitucin ampara y respeta los derechos histricos de los territorios forales.

La actualizacin general de dicho rgimen foral se llevar a cabo, en su caso, en el marco de la Constitucin y de los Estatutos de Autonoma.

Segunda

La declaracin de mayora de edad contenida en el artculo 12 de esta Constitucin no perjudica las situaciones amparadas por los derechos forales en el mbito del Derecho privado.

Tercera

La modificacin del rgimen econmico y fiscal del archipilago canario requerir informe previo de la Comunidad Autnoma o, en su caso, del rgano provisional autonmico.

Cuarta

En las Comunidades Autnomas donde tengan su sede ms de una Audiencia Territorial, los Estatutos de Autonoma respectivos podrn mantener las existentes, distribuyendo las competencias entre ellas, siempre de conformidad con lo previsto en la Ley Orgnica del Poder Judicial y dentro de la unidad e independencia de ste.

14. Cul de las siguientes no es caracterstica de la Constitucin espaola?

a) Es la norma suprema del ordenamiento jurdico espaol

b) Ninguna otra ley puede ir en contra de ella

c) Es una norma democrtica.

d) Es una norma otorgada

D

Otorgar: Del lat. *auctoricare, de auctorare. 1. tr. Consentir, condescender o conceder una cosa que se pide o se pregunta. 2. Hacer merced y gracia de una cosa. 3. Der. Disponer, establecer, ofrecer, estipular o prometer una cosa. Se usa por lo comn cuando interviene solemnemente la fe notarial.15. Segn la actual Constitucin espaola, la educacin es:

a) Un derecho fundamental

b) Un derecho y un deber

c) Un deber para todos los ciudadanos

d) Una de las libertades pblicas reconocidas en la Constitucin

B

Artculo 27

1. Todos tienen el derecho a la educacin. Se reconoce la libertad de enseanza.

2. La educacin tendr por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democrticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

3. Los poderes pblicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formacin religiosa y moral que est de acuerdo con sus propias convicciones.

4. La enseanza bsica es obligatoria y gratuita.

5. Los poderes pblicos garantizan el derecho de todos a la educacin, mediante una programacin general de la enseanza, con participacin efectiva de todos los sectores afectados y la creacin de centros docentes.

6. Se reconoce a las personas fsicas y jurdicas la libertad de creacin de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrn en el control y gestin de todos los centros sostenidos por la Administracin con fondos pblicos, en los trminos que la ley establezca.

8. Los poderes pblicos inspeccionarn y homologarn el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

9. Los poderes pblicos ayudarn a los centros docentes que renan los requisitos que la ley establezca.

10. Se reconoce la autonoma de las Universidades, en los trminos que la ley establezca. 16. El idioma oficial del Estado espaol es:

a) El Castellano

b) El Espaol

c) El Castellano y los idiomas autonmicas en los estatutos de autonoma

d) El Espaol y los idiomas autonmicos en los estatutos de autonoma

A

Artculo 3

1. El castellano es la lengua espaola oficial del Estado. Todos los espaoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

2. Las dems lenguas espaolas sern tambin oficiales en las respectivas Comunidades Autnomas de acuerdo con sus Estatutos.

3. La riqueza de las distintas modalidades lingsticas de Espaa es un patrimonio cultural que ser objeto de especial respeto y proteccin.

17. El poder Judicial dentro de la Constitucin est en:

a) Ttulo VI

b) Ttulo II

c) Ttulo III

d) Ttulo IV

A

TITULO VI Del Poder Judicial

Artculo 117

1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos nicamente al imperio de la ley. (...)

18. Las Fuerzas Armadas estn constituidas por tres ejrcitos que son:

a) Tierra, infantera y aire

b) Tierra, aire y mar

c) Tierra, armada y aire

d) Infantera y aire

C

Artculo 8

1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejrcito de Tierra, la Armada y el Ejrcito del Aire, tienen como misin garantizar la soberana e independencia de Espaa, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

2. Una ley orgnica regular las bases de la organizacin militar conforme a los principios de la presente Constitucin.

19. El mando supremo de las fuerzas armadas lo ejerce:

a) Alto Estado Mayor del Ejrcito

b) El Rey

c) El Ministro de defensa

d) Depende del ejrcito que se trate

B

Artculo 62

Corresponde al Rey: a) Sancionar y promulgar leyes. b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los trminos previstos en la Constitucin. c) Convocar a referndum en los casos previstos en los casos previstos en la Constitucin. d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, as como poner fin a sus funciones en los trminos previstos en la Constitucin. e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente. f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a peticin del Presidente del Gobierno. h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas. i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podr autorizar indultos generales. i) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

20. Con la Constitucin actual espaola:

a) Se derog toda la legislacin anterior a su aprobacin

b) No se derog ninguna norma anterior a su aprobacin

c) Se derog nicamente las disposiciones que la contradecan

d) La Constitucin no trata este tema

C

DISPOSICIN DEROGATORIA

1. Queda derogada la Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Poltica, as como, en tanto en cuanto no estuvieran ya derogadas por la anteriormente mencionada Ley, la de Principios del Movimiento Nacional, de 17 de mayo de 1958; el Fuero de los Espaoles, de 17 de julio de 1945; el del Trabajo, de 9 de marzo de 1938; la Ley Constitutiva de las Cortes, de 17 de julio de 1942; la Ley de Sucesin en la Jefatura del Estado, de 26 de julio de 1947, todas ellas modificadas por la Ley Orgnica del Estado, de 10 de enero de 1967, y en los mismos trminos esta ltima y la de Referndum Nacional de 22 de octubre de 1945.

2. En tanto en cuanto pudiera conservar alguna vigencia, se considera definitivamente derogada la Ley de 25 de octubre de 1839 en lo que pudiera afectar a las provincias de lava, Guipzcoa y Vizcaya.

En los mismos trminos se considera definitivamente derogada la Ley de 21 de julio de 1876.

3. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitucin.

21. De qu trata el Ttulo ms corto de la Constitucin?

a) Economa y Hacienda

b) Tribunal Constitucional

c) La Corona

d) La Reforma Constitucional

D

TITULO X De la reforma constitucional

Artculo 166

La iniciativa de reforma constitucional se ejercer en los trminos previstos en los apartados 1 y 2 del artculo 87.

Artculo 167

1. Los proyectos de reforma constitucional debern ser aprobados por una mayora de tres quintos de cada una de las Cmaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentar obtenerlo mediante la creacin de una Comisin de composicin paritaria de Diputados y Senadores, que presentar un texto que ser votado por el Congreso y el Senado.

2. De no haberse logrado la aprobacin mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayora absoluta del Senado, el Congreso, por mayora de dos tercios, podr aprobar la reforma.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, ser sometida a referndum para su ratificacin cuando as lo soliciten, dentro de los quince das siguientes a su aprobacin, una dcima parte de los miembros de cualquiera de las Cmaras.

Artculo 168

1. Cuando se propusiere la revisin total de la Constitucin o una parcial que afecte al Titulo preliminar, al Captulo segundo, Seccin primera del Ttulo I, o al Ttulo II, se proceder a la aprobacin del principio por mayora de dos tercios de cada Cmara, y a la disolucin inmediata de las Cortes.

2. Las Cmaras elegidas debern ratificar la decisin y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deber ser aprobado por mayora de dos tercios de ambas Cmaras.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, ser sometida a referndum para su ratificacin.

Artculo 169

No podr iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artculo 116.

22. Cuntos ttulos tiene la Constitucin?

a) Ttulo Preliminar y 10 Ttulos

b) Ttulo preliminar y 11 Ttulos

c) 10 Ttulos

d) 11 Ttulos

A

Ttulo Preliminar

Ttulo I de los derechos y deberes fundamentales

Ttulo II de la Corona

Ttulo III de las Cortes Generales

Ttulo IV del Gobierno y de la Administracin

Ttulo V de las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales

Ttulo VI del Poder Judicial

Ttulo VII Economa y Hacienda

Ttulo VIII de la Organizacin Territorial del Estado

Ttulo IX del Tribunal Constitucional

Ttulo X de la reforma Constitucional23. El principio de jerarqua normativa reconocido en la Constitucin significa:

a) Una norma superior no puede ir en contra de una inferior.

b) Una normar de rango inferior no puede ir en contra de otra de rango superior.

c) Las normas dictadas por las Cortes son siempre superiores al resto

d) Todas son falsas.B

24. El Defensor del Pueblo, es nombrado por:

a) El Rey para un perodo de cuatro aos

b) El Rey para un perodo de cinco aos

c) Las Cortes Generales, para un perodo de cinco aos

d) Las Cortes Generales, para un perodo de cuatro aos

C

Artculo 54 CE

Una ley orgnica regular la institucin del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por stas para la defensa de los derechos comprendidos en este Ttulo, a cuyo efecto podr supervisar la actividad de la Administracin, dando cuenta a las Cortes Generales.

Ley Orgnica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo. (BOE 07-05-1981)

Artculo segundo

Uno. El Defensor del Pueblo ser elegido por las Cortes Generales para un periodo de cinco aos, y se dirigir a las mismas a travs de los Presidentes del Congreso y del Senado, respectivamente.

Dos. Tanto en el Congreso como en el Senado se designar una Comisin encargada de relacionarse con el Defensor del Pueblo e informar al Pleno en cuantas ocasiones sea necesario.

Tres. Ambas Comisiones se reunirn conjuntamente cuando as lo acuerde el Presidente del Congreso, y en todo caso y bajo su presidencia, para proponer a los Plenos de las Cmaras el candidato o candidatos a Defensor del Pueblo Los acuerdos de la Comisin se adoptaran por mayora simple.

Cuatro. Propuesto el candidato o candidatos, se convocara en termino no inferior a diez das al Pleno del Congreso para que proceda a su eleccin. Ser designado quien obtuviese una votacin favorable de las tres quintas partes de los miembros del Congreso y posteriormente, en un plazo mximo de veinte das, fuese ratificado por esta misma mayora del Senado.

Cinco. Caso de no alcanzarse las mencionadas mayoras, se proceder en nueva sesin conjunta de ambas Comisiones, y en el plazo mximo de un mes, a formular sucesivas propuestas. En tales casos, una vez conseguida la mayora de los tres quintos en el Congreso, la designacin quedara realizada al alcanzarse la mayora absoluta del Senado.

Seis. Designado el Defensor del Pueblo se reunirn de nuevo en sesin conjunta las Comisiones del Congreso y del Senado para otorgar su conformidad previa al nombramiento de los Adjuntos que le sean propuestos por aquel25. En qu se dividen las disposiciones constitucionales?

a) Artculos

b) Secciones

c) Prrafos

d) Captulos

C

Obsrvese la enumeracin de los prrafos: primero, segundo, tercero...

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

La Constitucin ampara y respeta los derechos histricos de los territorios forales.

La actualizacin general de dicho rgimen foral se llevar a cabo, en su caso, en el marco de la Constitucin y de los Estatutos de Autonoma.

Segunda

La declaracin de mayora de edad contenida en el artculo 12 de esta Constitucin no perjudica las situaciones amparadas por los derechos forales en el mbito del Derecho privado.

Tercera

La modificacin del rgimen econmico y fiscal del archipilago canario requerir informe previo de la Comunidad Autnoma o, en su caso, del rgano provisional autonmico.

Cuarta

En las Comunidades Autnomas donde tengan su sede ms de una Audiencia Territorial, los Estatutos de Autonoma respectivos podrn mantener las existentes, distribuyendo las competencias entre ellas, siempre de conformidad con lo previsto en la Ley Orgnica del Poder Judicial y dentro de la unidad e independencia de ste.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS (...)26. Cul de las siguientes est ordenada correctamente segn la constitucin?:

a) Ttulos, secciones, captulos y artculos

b) Ttulos, captulos, secciones y artculos

c) Ttulos, artculos, secciones y captulos

d) Captulos, ttulos, secciones y artculos

B

TTULO PRIMERO

CAPTULO SEGUNDO

Seccin 1

Artculo 15

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad fsica y moral, sin que, en ningn caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

27. Hay una parte de la Constitucin que no obliga porque no es derecho cul?:

a) Prembulo

b) Ttulo Preliminar

c) Disposiciones

d) Eplogo

A

DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAA, A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN Y ENTENDIEREN, SABED: QUE LAS CORTES HAN APROBADO Y EL PUEBLO ESPAOL RATIFICADO LA SIGUIENTE CONSTITUCIN:

PREMBULO

La Nacin espaola, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberana, proclama su voluntad de:

Garantizar la convivencia democrtica dentro de la Constitucin y de las leyes conforme a un orden econmico y social justo.

Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresin de la voluntad popular.

Proteger a todos los espaoles y pueblos de Espaa en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.

Promover el progreso de la cultura y de la economa para asegurar a todos una digna calidad de vida.

Establecer una sociedad democrtica avanzada, y

Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacficas y de eficaz cooperacin entre todos los pueblos de la Tierra.

En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo espaol ratifica la siguiente CONSTITUCIN (a partir de aqu s es derecho y se empieza a legislar)TITULO PRELIMINAR

Artculo 1

1. Espaa se constituye en un Estado social y democrtico de Derecho, que (...)

28. Cunto artculos tiene en total la Constitucin?

a) 149

b) 159

c) 169

d) 179

C

Artculo 169

No podr iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artculo 116.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

La Constitucin ampara y respeta los derechos histricos de los territorios forales. (...)29. La parte orgnica de la Constitucin es:

a) Del Ttulo I al IV

b) Del Ttulo II al VI

c) Del Ttulo III al VI

d) Del Ttulo IV al VII

B

Parte Dogmtica

Ttulo Preliminar y Ttulo I (Derechos fundamentales y libertades pblicas).Parte Orgnica

Ttulo II al Ttulo IX (Organizacin de los poderes pblicos y sistemas competenciales).

Parte Procedimental Ttulo X (establece los procedimientos para la reforma de la Constitucin).30. Espaa es un Estado de Derecho, esto significa:

a) Que ninguna norma puede ir en contra de la Constitucin

b) Que las normas jurdicas las elabora el Poder Legislativo

c) Que los poderes pblicos estn sometidos a la Ley

d) Todas son ciertas

C

PREMBULO

La Nacin espaola, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberana, proclama su voluntad de:

Garantizar la convivencia democrtica dentro de la Constitucin y de las leyes conforme a un orden econmico y social justo.

Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresin de la voluntad popular.

Proteger a todos los espaoles y pueblos de Espaa en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.

Promover el progreso de la cultura y de la economa para asegurar a todos una digna calidad de vida.

Establecer una sociedad democrtica avanzada, y

Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacficas y de eficaz cooperacin entre todos los pueblos de la Tierra.

En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo espaol ratifica la siguiente

31. En una comunidad autnoma el idioma autonmico:

a) Es oficial pero por debajo del castellano

b) Es oficial y al mismo nivel que el castellano

c) Es oficial y est por encima del castellano

d) No es oficial

B

Artculo 3

1. El castellano es la lengua espaola oficial del Estado. Todos los espaoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

2. Las dems lenguas espaolas sern tambin oficiales en las respectivas Comunidades Autnomas de acuerdo con sus Estatutos.

3. La riqueza de las distintas modalidades lingsticas de Espaa es un patrimonio cultural que ser objeto de especial respeto y proteccin.

32. El artculo ms corto de la Constitucin establece:

a) La bandera oficial del Estado

b) La mayora de edad

c) El idioma oficial del Estado

d) La capital del Estado

D

Artculo 5

La capital del Estado es la villa de Madrid.

33. Por cul de las siguientes razones las normas jurdicas se publicas?

a) Para que todos tengan conocimiento de que han sido dictadas

b) Para que estn recogidas de una forma escrita

c) Para que el Rey las pueda sancionar

d) Todas son ciertas

A

34. Si Espaa es nica e indisoluble, cul de las siguientes afirmaciones es verdadera?

a) Se reconoce el derecho a la autodeterminacin

b) Es constitucional la independencia territorial

c) Es constitucional la autonoma de los territorios espaoles

d) Se garantiza la formacin de un Estado Federal

C

Artculo 2

La Constitucin se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nacin espaola, patria comn e indivisible de todos los espaoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonoma de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

35. Cundo entr en vigor la Constitucin?

a) El da de su sancin

b) Cuando fue publicada

c) El 6 de diciembre de 1978

d) El da de su aprobacin

B

DISPOSICIN FINAL

Esta Constitucin entrar en vigor el mismo da de la publicacin de su texto en el Boletn Oficial del Estado. Se publicar tambin en las dems lenguas de Espaa. 36. En qu Ttulo de la Constitucin est el artculo ms largo?

a) Ttulo VI

b) Ttulo VII

c) Ttulo VIII

d) Ttulo IX

C

TITULO VIII De la Organizacin Territorial del Estado

CAPITULO SEGUNDO De la Administracin Local

Artculo 149

1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1. La regulacin de las condiciones bsicas que garanticen la igualdad de todos los espaoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. 2. Nacionalidad, inmigracin, emigracin, extranjera y derecho de asilo. 3. Relaciones internacionales. 4. Defensa y Fuerzas Armadas. 5. Administracin de Justicia. 6. Legislacin mercantil, penal y penitenciaria; legislacin procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autnomas. 7. Legislacin laboral; sin perjuicio de su ejecucin por los rganos de las Comunidades Autnomas. 8. Legislacin civil, sin perjuicio de la conservacin, modificacin y desarrollo por las Comunidades Autnomas de los derechos civiles, forales o especiales, all donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicacin y eficacia de las normas jurdicas, relaciones jurdico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenacin de los registros e instrumentos pblicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinacin de las fuentes del derecho, con respeto, en este ltimo caso, a las normas de derecho foral o especial. 9. Legislacin sobre propiedad intelectual e industrial. 10. Rgimen aduanero y arancelario; comercio exterior. 11. Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenacin de crdito, banca y seguros. 12. Legislacin sobre pesas y medidas, determinacin de la hora oficial. 13. Bases y coordinacin de la planificacin general de la actividad econmica. 14. Hacienda general y Deuda del Estado. 15. Fomento y coordinacin general de la investigacin cientfica y tcnica. 16. Sanidad exterior. Bases y coordinacin general de la sanidad. Legislacin sobre productos farmacuticos. 17. Legislacin bsica y rgimen econmico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecucin de sus servicios por las Comunidades Autnomas. 18. Las bases de rgimen jurdico de las Administraciones pblicas y del rgimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarn a los administrados un tratamiento comn ante ellas; el procedimiento administrativo comn, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organizacin propia de las Comunidades Autnomas; legislacin sobre expropiacin forzosa; legislacin bsica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones pblicas. 19. Pesca martima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenacin del sector se atribuyan a las Comunidades Autnomas. 20. Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminacin de costas y seales martimas; puertos de inters general; aeropuertos de inters general; control del espacio areo, trnsito y transporte areo, servicio meteorolgico y matriculacin de aeronaves. 21. Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de ms de una Comunidad Autnoma; rgimen general de comunicaciones; trfico y circulacin de vehculos de motor; correos y telecomunicaciones; cables areos, submarinos y radiocomunicacin. 22. La legislacin, ordenacin y concesin de recursos y aprovechamientos hidrulicos cuando las aguas discurran por ms de una Comunidad Autnoma, y la autorizacin de instalaciones elctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energa salga de su mbito territorial. 23. Legislacin bsica sobre proteccin del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autnomas de establecer normas adicionales de proteccin. La legislacin bsica sobre montes, aprovechamientos forestales y vas pecuarias. 24. Obras pblicas de inters general o cuya realizacin afecte a ms de una Comunidad Autnoma. 25. Bases de rgimen minero y energtico. 26. Rgimen de produccin, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos. 27. Normas bsicas del rgimen de prensa, radio y televisin y, en general, de todos los medios de comunicacin social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecucin correspondan a las Comunidades Autnomas. 28. Defensa del patrimonio cultural, artstico y monumental espaol contra la exportacin y la expoliacin; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestin por parte de las Comunidades Autnomas. 29. Seguridad pblica, sin perjuicio de la posibilidad de creacin de policas por las Comunidades Autnomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgnica. 30. Regulacin de las condiciones de obtencin, expedicin y homologacin de ttulos acadmicos y profesionales y normas bsicas para el desarrollo del artculo 27 de la Constitucin, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes pblicos en esta materia. 31. Estadstica para fines estatales. 32. Autorizacin para la convocatoria de consultas populares por va de referndum.

2. Sin perjuicio de las competencias que podrn asumir las Comunidades Autnomas, el Estado considerar el servicio de la cultura como deber y atribucin esencial y facilitar la comunicacin cultural entre las Comunidades Autnomas, de acuerdo con ellas.

3. La materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitucin podrn corresponder a las Comunidades Autnomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonoma corresponder al Estado, cuyas normas prevalecern, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autnomas en todo lo que no est atribuido a la exclusiva competencia de stas. El derecho estatal ser, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autnomas. 37. Las distintas franjas de la bandera constitucional son:

a) De la misma anchura

b) La del centro doble de ancho que las de los extremos

c) Las de los extremos el doble de anchas que la central

d) Las de los extremos el doble de las superiores

B

Artculo 4

1. La bandera de Espaa est formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

2. Los estatutos podrn reconocer banderas y enseas propias de las Comunidades Autnomas. Estas se utilizarn junto a la bandera de Espaa en sus edificios pblicos y en sus actos oficiales. 38. El pluralismo poltico quiere decir que:

a) Los ciudadanos se afilian libremente en los partidos polticos

b) Existe libertad de creacin de partidos polticos

c) Existe libertad de creacin de partidos polticos y sindicatos

d) Todas ellas son ciertas

B

Artculo 6

Los partidos polticos expresan el pluralismo poltico, concurren a la formacin y manifestacin de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participacin poltica. Su creacin y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitucin y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento debern ser democrticos.

39. La Constitucin se divide en diferentes apartados porque:

a) Cada parte tiene una importancia diferente

b) Hay una parte obligatoria y otra que no lo es

c) Para diferenciar la parte orgnica de la dogmtica

d) Por razones de orden y clasificacin

D

40. En qu parte de la Constitucin estn contenidos los principios bsicos?

a) Ttulo preliminar

b) Prembulo

c) Ttulo I

d) Disposiciones

A

TITULO PRELIMINAR

Artculo 1

1. Espaa se constituye en un Estado social y democrtico de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurdico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo poltico.

2. La soberana nacional reside en el pueblo espaol, del que emanan los poderes del Estado.

3. La forma poltica del Estado espaol es la Monarqua parlamentaria.

Artculo 2

La Constitucin se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nacin espaola, patria comn e indivisible de todos los espaoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonoma de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Artculo 3

1. El castellano es la lengua espaola oficial del Estado. Todos los espaoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

2. Las dems lenguas espaolas sern tambin oficiales en las respectivas Comunidades Autnomas de acuerdo con sus Estatutos.

3. La riqueza de las distintas modalidades lingsticas de Espaa es un patrimonio cultural que ser objeto de especial respeto y proteccin.

Artculo 4

1. La bandera de Espaa est formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

2. Los estatutos podrn reconocer banderas y enseas propias de las Comunidades Autnomas. Estas se utilizarn junto a la bandera de Espaa en sus edificios pblicos y en sus actos oficiales.

Artculo 5

La capital del Estado es la villa de Madrid.

Artculo 6

Los partidos polticos expresan el pluralismo poltico, concurren a la formacin y manifestacin de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participacin poltica. Su creacin y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitucin y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento debern ser democrticos.

Artculo 7

Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promocin de los intereses econmicos y sociales que les son propios. Su creacin y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitucin y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento debern ser democrticos.

Artculo 8

1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejrcito de Tierra, la Armada y el Ejrcito del Aire, tienen como misin garantizar la soberana e independencia de Espaa, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

2. Una ley orgnica regular las bases de la organizacin militar conforme a los principios de la presente Constitucin.

Artculo 9

1. Los ciudadanos y los poderes pblicos estn sujetos a la Constitucin y al resto del ordenamiento jurdico.

2. Corresponde a los poderes pblicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participacin de todos los ciudadanos en la vida poltica, econmica, cultural y social.

3. La Constitucin garantiza el principio de legalidad, la jerarqua normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurdica, la responsabilidad y la interdiccin de la arbitrariedad de los poderes pblicos.

41. De dnde emanan los poderes del Estado?

a) De Dios

b) Del Pueblo

c) Del Rey

d) De los poderes pblicos

B

TITULO PRELIMINAR

Artculo 1

1. Espaa se constituye en un Estado social y democrtico de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurdico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo poltico.

2. La soberana nacional reside en el pueblo espaol, del que emanan los poderes del Estado.

3. La forma poltica del Estado espaol es la Monarqua parlamentaria.

42. Los ciudadanos participan en la gestin poltica de la comunidad porque Espaa es:

a) Estado social

b) Estado democrtico

c) Estado constitucional

d) Estado de derecho

B

TITULO PRELIMINAR

Artculo 1

1. Espaa se constituye en un Estado social y democrtico de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurdico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo poltico.

2. La soberana nacional reside en el pueblo espaol, del que emanan los poderes del Estado.

3. La forma poltica del Estado espaol es la Monarqua parlamentaria.

43. La Constitucin actual ha sido superada en extensin por la de:

a) 1812

b) 1831

c) 1856

d) 1939

A

La Pepa, texto aprobado por las Cortes de Cdiz el 19 de marzo de 1812, contaba con 384 artculos.44. La Constitucin fue aprobada:

a) 6 de diciembre del 78

b) 30 de diciembre del 78

c) 31 de diciembre del 78

d) 31 de octubre del 78

D

Aprobada por las Cortes en Sesiones Plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado celebradas el 31 de Octubre de 1978.

Ratificada por el Pueblo Espaol en Referndum de 6 de Diciembre de 1978.

Sancionada por S.M. el Rey ante las Cortes el 27 de Diciembre de 1978.

45. El nico Ttulo que se divide en secciones es:

a) Ttulo I

b) Ttulo III

c) Ttulo VIII

d) Todos los Ttulos se dividen en secciones

A

Ttulo I

De los derechos y deberes fundamentales. (art. 10-55).El Ttulo I es el ms largo con 5 Captulos.

Captulo I.

De los espaoles y los extranjeros.

Captulo II.

Derechos y deberes de los ciudadanos.

Seccin 1. Derechos fundamentales y libertades pblicas.

Seccin 2. Derechos y deberes de los ciudadanos.

Captulo III.

Principios rectores de la poltica social y econmica.

Captulo IV.

Garanta de las libertades y derechos fundamentales.

Captulo V.

De la suspensin de los derechos y libertades.46. Espaa es un estado social porque:

a) La sociedad tiene reconocidos una serie de derechos

b) La sociedad participa en la vida pblica

c) Los poderes pblicos procurarn mayor justicia social

d) La sociedad est sometida a la ley y al derecho

C

47. Espaa se convirti en una democracia con:

a) La muerte del anterior Jefe de Estado

b) La ley para la reforma poltica

c) La Constitucin del 1978

d) El nombramiento del Rey como Jefe del Estado

B

Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Poltica

48. El Ttulo VIII de la Constitucin se divide en:

a) 3 Captulos

b) 5 Captulos

c) 3 Secciones

d) 5 Secciones

A

Ttulo VIII

De la organizacin territorial del Estado (art. 137-158) El ARTCULO 149 es el ms largo

Captulo I. Principios Generales.

Captulo II. De la Administracin Local.

Captulo III. De las Comunidades Autnomas.

49. La elaboracin de la Constitucin sigui el siguiente orden cronolgico:

a) Aprobacin, sancin, publicacin y referndum

b) Sancin, publicacin, aprobacin y referndum

c) Aprobacin, referndum, sancin y publicacin

d) Sancin, aprobacin, referndum y publicacin.

C

Aprobada por las Cortes en Sesiones Plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado celebradas el 31 de Octubre de 1978.

Ratificada por el Pueblo Espaol en Referndum de 6 de Diciembre de 1978.

Sancionada por S.M. el Rey ante las Cortes el 27 de Diciembre de 1978.

Publicacin en el Boletn Oficial del Estado y su entrada en vigor segn prescribe su Disposicin final, el 29 de Diciembre de 197827-8(Agosto)-1992Reforma (nica) de la Constitucin en su art.13.2, por la que se reconoce el derecho de sufragio pasivo, en elecciones municipales (exclusivamente) a los extranjeros de la Unin Europea (y dems pases atendiendo a criterios de reciprocidad) residentes en Espaa, como consecuencia del tratado de Maastrich.

50. Cul de los siguientes temas no es objeto de regulacin constitucional?

a) Reforma constitucional

b) Tribunal Supremoc) Tribunal Constitucionald) El Gobierno y la AdministracinB

Ttulo X de la reforma constitucional

Ttulo IX del Tribunal Constitucional

Ttulo IV del Gobierno y la AdministracinTema 2. Organizacin territorial del Estado. El Estatuto de Autonoma de la Comunidad Autnoma de Madrid.

1. Espaa se organiza territorialmente en:

a) Municipios, Provincias, islas y comunidades autnomas

b) Municipios, comarcas, mancomunidades y provincias

c) Municipios, provincias y comunidades autnomas

d) Municipios, diputaciones y comunidades autnomas

C

TITULO VIII De la Organizacin Territorial del Estado

CAPITULO PRIMERO Principios generales

Artculo 137

El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autnomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonoma para la gestin de sus respectivos intereses.

2. El estatuto de autonoma de Madrid fue aprobado mediante:

a) Ley ordinaria

b) Decreto ley

c) Decreto legislativo

d) Ley orgnica

D

La Provincia de Madrid se constituy en CA. por la Va del Artculo 144 de la Constitucin;Las Cortes Generales, mediante ley orgnica, podrn, por motivos de inters nacional:

a) Autorizar la constitucin de una comunidad autnoma cuando su mbito territorial no supere el de una provincia y no rena las condiciones del apartado 1 del artculo 143. b) Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonoma para territorios que no estn integrados en la organizacin provincial. c) Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del artculo 143. Ley Orgnica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonoma de la Comunidad de Madrid, (BOE 1 de marzo de 1983)

Sus 3 modificaciones son tambin Ley Orgnica:

Ley Orgnica 2/1991, de 13 de marzo (B.O.E. 14-03-1991)

Ley Orgnica 10/1994, de 24 de marzo (BOE 25 de marzo de 1994)

Ley Orgnica 5/1998, de 7 de julio (BOE 8 de julio de 1998).

3. Cul de los siguientes rganos no ejerce un control sobre la Comunidad de Madrid?:

a) Tribunal Constitucional

b) Tribunal Supremo

c) Tribunal de Cuentas

d) Tribunales de lo Contencioso - administrativo

B

Constitucin de 1978. Artculo 152.

El control de la actividad de los rganos de las Comunidades Autnomas se ejercer:

a) Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley.

b) Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artculo 150.

c) Por la jurisdiccin contencioso - administrativa, el de la administracin autnoma y sus normas reglamentarias.

d) Por el Tribunal de Cuentas, el econmico y presupuestario.

4. La entidad territorial menor y bsica de la organizacin territorial del Estado es:

a) El municipio

b) La isla

c) La pedana

d) La provincia

A

Artculo 3. LRBRL 7/85

1. Son Entidades locales territoriales:

a) El Municipio.

b) La Provincia.

c) La Isla en los archipilagos balear y canario.

2. Gozan, asimismo, de la condicin de Entidades locales:

a) Las Entidades de mbito territorial inferior al municipal, instituidas o reconocidas por las Comunidades Autnomas, conforme al artculo 45 de esta Ley.

b) Las Comarcas u otras Entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autnomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonoma.

c) Las reas Metropolitanas.

d) Las Mancomunidades de Municipios.

TTULO PRIMERO. LRBRL 7/85

DISPOSICIONES GENERALES.

Artculo 1.

1. Los Municipios son entidades bsicas de la organizacin territorial del Estado y cauces inmediatos de participacin ciudadana en los asuntos pblicos, que institucionalizan y gestionan con autonoma los intereses propios de las correspondientes colectividades.

2. La Provincia y, en su caso, la Isla gozan, asimismo, de idntica autonoma para la gestin de los intereses respectivos.

TITULO VIII De la Organizacin Territorial del Estado Constitucin 1978

CAPITULO PRIMERO Principios generales

Artculo 137

El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autnomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonoma para la gestin de sus respectivos intereses.

5. Los elementos constitutivos de la provincia son:

a) Territorio, organizacin e institucin

b) Poblacin, territorio y gestin

c) Autonoma, gestin y poblacin

d) Territorio, poblacin y organizacin

D

Artculo 1 LRBRL1. Los Municipios son entidades bsicas de la organizacin territorial del Estado y cauces inmediatos de participacin ciudadana en los asuntos pblicos, que institucionalizan y gestionan con autonoma los intereses propios de las correspondientes colectividades.

2. La Provincia y, en su caso, la Isla gozan, asimismo, de idntica autonoma para la gestin de los intereses respectivos.

Artculo 11 LRBRL1. El Municipio es la Entidad local bsica de la organizacin territorial del Estado. Tiene personalidad jurdica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. Son elementos del Municipio el territorio, la poblacin y la organizacin.

6. No es un principio general de la organizacin territorial del Estado:

a) Autonoma para la gestin de sus respectivos intereses

b) Libertad de circulacin

c) Solidaridad entre nacionalidades y regiones

d) Todos lo son

D

TITULO VIII De la Organizacin Territorial del Estado

CAPITULO PRIMERO Principios generales

Artculo 137 CE

El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autnomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonoma para la gestin de sus respectivos intereses

Artculo 138 CE

1. El Estado garantiza la realizacin efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artculo 2 de la Constitucin, velando por el establecimiento de las diversas partes del territorio espaol, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.

2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autnomas no podrn implicar, en ningn caso, privilegios econmicos o socialesArtculo 2

La Constitucin se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nacin espaola, patria comn e indivisible de todos los espaoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonoma de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. Artculo 139 CE

1. Todos los espaoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte de territorio del Estado.

2. Ninguna autoridad podr adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulacin y establecimiento de las personas y la libre circulacin de bienes en todo el territorio espaol. 7. Cuntas provincias existen actualmente?

a) 49

b) 49, Ceuta y Melilla

c) 50

d) 50, Ceuta y Melilla

D

8. Qu competencias tuvieron las comunidades autnomas que accedieron a la autonoma por la va del artculo 143?

a) Las del 148 y pasados cinco aos las que no prohibiera el 149

b) Las del 148 y las del 149

c) Las del 148 las que no prohibiera el 149

d) Las del 148 y pasados cinco aos las del 149

A

Artculo 143 CE

1. En el ejercicio del derecho a la autonoma reconocido en el artculo 2 de la Constitucin, las provincias limtrofes con caractersticas histricas, culturales y econmicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histrica podrn acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autnomas con arreglo a lo previsto en este Ttulo y en los respectivos Estatutos.

2. La iniciativa del proceso autonmico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al rgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya poblacin represente, al menos, la mayora del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos debern ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas.

3. La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podr reiterarse pasados cinco aos.9. El Estatuto de Autonoma de la Comunidad de Madrid es de fecha:

a) 24 de febrero de 1983

b) 25 de febrero de 1983

c) 24 de enero de 1983

d) 25 de enero de 1983

B

Estatuto de Autonoma de la Comunidad de Madrid, Ley Orgnica 3/1983, de 25 de febrero. (BOE 1 de marzo de 1983)

Modificada por:

Ley Orgnica 2/1991, de 13 de marzo (B.O.E. 14-03-1991)

Ley Orgnica 10/1994, de 24 de marzo (BOE 25 de marzo de 1994)

Ley Orgnica 5/1998, de 7 de julio (BOE 8 de julio de 1998).

10. Segn la Constitucin podran convertirse en Comunidad Autnoma las provincias nicas con:

a) Entidad regional suficiente

b) Entidad regional histrica

c) Entidad regional tradicional

d) Entidad autonmica histrica

B

CAPITULO TERCERO De las Comunidades Autnomas

Artculo 143 CE

1. En el ejercicio del derecho a la autonoma reconocido en el artculo 2 de la Constitucin, las provincias limtrofes con caractersticas histricas, culturales y econmicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histrica podrn acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autnomas con arreglo a lo previsto en este Ttulo y en los respectivos Estatutos.

2. La iniciativa del proceso autonmico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al rgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya poblacin represente, al menos, la mayora del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos debern ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas.

3. La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podr reiterarse pasados cinco aos.

11. Quin puede alterar lmites municipales? :

a) La Comunidad Autnoma correspondiente

b) Las Cortes por Ley orgnica

c) Las Cortes por Ley ordinaria

d) Los Municipios interesados

A

Artculo 26 Estatuto CAM1. La Comunidad de Madrid, en los trminos establecidos en el presente Estatuto, tiene competencia exclusiva en las siguientes materias:

1.1. Organizacin, rgimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

1.2. Creacin o supresin de municipios, alteracin de los trminos municipales comprendidos en su territorio y creacin de circunscripciones territoriales propias, en los trminos previstos en el artculo 3 del presente Estatuto.

1.3. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organizacin propia. (...)

Artculo 13 LRBRL 7/851. La creacin o supresin de Municipios, as como la alteracin de trminos municipales, se regular por la legislacin de las Comunidades Autnomas sobre rgimen local. Requerirn en todo caso audiencia de los Municipios interesados y dictamen del Consejo de Estado o del rgano consultivo superior de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autnomas, si existiere. Simultneamente a la peticin de este dictamen se dar conocimiento a la Administracin del Estado.

2. La creacin de nuevos Municipios slo podr realizarse sobre la base de ncleos de poblacin territorialmente diferenciados y siempre que los Municipios resultantes cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminucin en la calidad de los servicios que venan siendo prestados.

3. Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autnomas, el Estado, atendiendo a criterios geogrficos, sociales, econmicos y culturales, podr establecer medidas que tiendan a fomentar la fusin de Municipios con el fin de mejorar la capacidad de gestin de los asuntos pblicos locales.

12. No pudo constituirse como Comunidad Autnoma:

a) Las Islas

b) Las Provincias con entidad regional histrica

c) Dos provincias no limtrofes

d) Todas podan

C

CAPITULO TERCERO De las Comunidades Autnomas

Artculo 143 CE

1. En el ejercicio del derecho a la autonoma reconocido en el artculo 2 de la Constitucin, las provincias limtrofes con caractersticas histricas, culturales y econmicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histrica podrn acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autnomas con arreglo a lo previsto en este Ttulo y en los respectivos Estatutos.

2. La iniciativa del proceso autonmico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al rgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya poblacin represente, al menos, la mayora del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos debern ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas.

3. La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podr reiterarse pasados cinco aos.13. Las estrellas de la bandera autonmica representan:

a) La Osa Mayor

b) Las siete colinas de Madrid

c) La Osa Menor

d) No tiene ningn significado concretoC

Ver Temario Santa Teresa

14. Un Estatuto de autonoma no tiene que contener necesariamente:

a) La sede de sus instituciones de autogobierno

b) La delimitacin de su territorio

c) La bandera y el himno de la Comunidad

d) Todas las especificaciones son necesarias en un Estatuto de autonoma.

C

Artculo 4 CE

1. La bandera de Espaa est formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

2. Los estatutos podrn reconocer banderas y enseas propias de las Comunidades Autnomas. Estas se utilizarn junto a la bandera de Espaa en sus edificios pblicos y en sus actos oficiales.

Artculo 147 CE

1. Dentro de los trminos de la presente Constitucin, los Estatutos sern la norma institucional bsica de cada Comunidad Autnoma y el Estado los reconocer y amparar como parte integrante de su ordenamiento jurdico.

2. Los Estatutos de autonoma debern contener:

a) La denominacin de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histrica.

b) La delimitacin de su territorio.

c) La denominacin, organizacin y sede de las instituciones autnomas propias.

d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitucin y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.

3. La reforma de los Estatutos se ajustar: al procedimiento establecido en los mismos y requerir, en todo caso, la aprobacin por las Cortes Generales, mediante ley orgnica.

15. Quin elige al presidente de la Comunidad de Madrid?

a) El Consejo de Gobierno

b) El Gobierno

c) Se elige en elecciones autonmicas

d) El Rey

B

Por eliminacin elegimos la ms correcta.

Artculo 16 Estatuto CAM

1. La Asamblea elige, de entre sus miembros, al Presidente de la Comunidad de Madrid y controla la accin del Gobierno y de su Presidente.

2. El Reglamento establecer las iniciativas parlamentarias que permitan a la Asamblea ejercer el control ordinario del Gobierno y obtener del mismo y de la Administracin de la Comunidad la informacin precisa para el ejercicio de sus funciones. El Reglamento regular, asimismo, el procedimiento a seguir para la aprobacin por la Asamblea, en el ejercicio de sus funciones de impulso, orientacin y control de la accin de gobierno, de resoluciones o mociones de carcter no legislativo.

3. Corresponde, igualmente, a la Asamblea: (...)16. La bandera de la Comunidad de Madrid:

a) Se estableci por Ley de las Cortes Generales

b) Se estableci por Real Decreto

c) Es roja carmes, con siete estrellas en blanco, de cinco puntas

d) Todas las respuestas son correctas

C

4. 1. La Bandera de la Comunidad de Madrid es roja carmes, con siete estrellas en blanco, de cinco puntas, colocadas cuatro y tres en el centro del lienzo. 2. El Escudo de la Comunidad de Madrid se establece por ley de la Asamblea.

3. La Comunidad de Madrid tiene Himno propio, siendo ste establecido por ley de la Asamblea.

4. Se declara Fiesta de la Comunidad de Madrid el da dos de mayo. 17. El cabildo es un rgano de Gobierno:

a) Autonmico

b) Provincial

c) Municipal

d) Insular

B

Artculo 41. LRBRL

1. Los Cabildos, como rgano de gobierno, administracin y representacin de cada Isla, se rigen por las normas de esta Ley que regulan la organizacin y funcionamiento de las Diputaciones Provinciales, asumiendo las competencias de stas, sin perjuicio de las que les corresponden por su legislacin especfica.

2. En el Archipilago Canario subsisten las Mancomunidades Provinciales Interinsulares exclusivamente como rgano de representacin y expresin de los intereses provinciales. Integran dichos rganos los Presidentes de los Cabildos Insulares de las Provincias correspondientes, presidindolos el del Cabildo de la Isla en que se halle la capital de la Provincia.

3. Los Consejos Insulares de las Islas Baleares, a los que son de aplicacin las normas de esta Ley que regulan la organizacin y funcionamiento de las Diputaciones Provinciales, asumen sus competencias de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y las que les correspondan de conformidad con el Estatuto de Autonoma de Baleares.

18. Qu requisito es indispensable para ser nombrado diputado provincial?:

a) Ser concejal de alguno de los municipios que formen parte de la provincia a la que pertenece la diputacin

b) Ser elegido democrticamente en las elecciones convocadas al efecto

c) Ser miembro de la diputacin perramente de la Asamblea de la Comunidad de Madrid

d) Ser elegido por libre designacin por el Presidente de la Diputacin

A

Al no existir elecciones provinciales, los diputados provinciales han de ser concejales electos en algn municipio de la misma. LEY ORGNICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL RGIMEN ELECTORAL GENERAL 19. Ceuta y Melilla:

a) Son Comunidades Autnomas

b) Estn integradas en la Comunidad Autnoma de Andaluca

c) No son Comunidades y no est previsto que lo sean nunca

d) Las Cortes las podrn convertir mediante una Ley Orgnica

A

Actualmente Ceuta y Melilla ya tiene un Estatuto de Autonoma desarrollado:

Ley Orgnica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonoma de Ceuta. BOE n 62 de 14 de marzo de 1995Ley Orgnica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonoma de Melilla. BOE n 62 de 14 de marzo de 1995

Se denominan Ciudad Autonmica de Ceuta y Ciudad Autonmica de Melilla. Ambos estatutos fueron desarrollados segn la Va del Artculo 144 de la Constitucin:Artculo 144 CE

Las Cortes Generales, mediante ley orgnica, podrn, por motivos de inters nacional:

a) Autorizar la constitucin de una comunidad autnoma cuando su mbito territorial no supere el de una provincia y no rena las condiciones del apartado 1 del artculo 143. b) Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonoma para territorios que no estn integrados en la organizacin provincial. c) Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del artculo 143.

20. El Padrn es un documento pblico en el que constan los datos de:

a) Todos los espaoles y mayores de edad

b) Todos los espaoles independientemente de su edad

c) Todos los que residan habitualmente en un municipio

d) Todos los que estn en un municipio

C

Artculo 16. LRBRL

1. El Padrn municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrn carcter de documento pblico y fehaciente para todos los efectos administrativos.

2. La inscripcin en el Padrn municipal contendr como obligatorios slo los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos. b) Sexo. c) Domicilio habitual. d) Nacionalidad. e) Lugar y fecha de nacimiento. f) Nmero de Documento Nacional de Identidad o, tratndose de extranjeros, del documento que lo sustituya. g) Certificado o ttulo escolar o acadmico que se posea. h) Cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboracin del Censo Electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitucin.

3. Los datos del Padrn municipal se cedern a otras Administraciones Pblicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. Tambin pueden servir para elaborar estadsticas oficiales sometidas al secreto estadstico, en los trminos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Funcin Estadstica Pblica.

Fuera de estos supuestos, los datos del Padrn son confidenciales y el acceso a los mismos se regir por lo dispuesto en la Ley Orgnica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulacin del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carcter Personal y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn. (Artculo redactado conforme a la Ley 4/1996, de 10 de enero).

21 En qu artculo de la Constitucin se encuentran las competencias exclusivas del Estado?

a) 146

b) 149

c) 159

d) 149

B

Artculo 149 CE

1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1. La regulacin de las condiciones bsicas que garanticen la igualdad de todos los espaoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. 2. Nacionalidad, inmigracin, emigracin, extranjera y derecho de asilo. 3. Relaciones internacionales. 4. Defensa y Fuerzas Armadas. 5. Administracin de Justicia. 6. Legislacin mercantil, penal y penitenciaria; legislacin procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autnomas. 7. Legislacin laboral; sin perjuicio de su ejecucin por los rganos de las Comunidades Autnomas. 8. Legislacin civil, sin perjuicio de la conservacin, modificacin y desarrollo por las Comunidades Autnomas de los derechos civiles, forales o especiales, all donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicacin y eficacia de las normas jurdicas, relaciones jurdico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenacin de los registros e instrumentos pblicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinacin de las fuentes del derecho, con respeto, en este ltimo caso, a las normas de derecho foral o especial. 9. Legislacin sobre propiedad intelectual e industrial. 10. Rgimen aduanero y arancelario; comercio exterior. 11. Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenacin de crdito, banca y seguros. 12. Legislacin sobre pesas y medidas, determinacin de la hora oficial. 13. Bases y coordinacin de la planificacin general de la actividad econmica. 14. Hacienda general y Deuda del Estado. 15. Fomento y coordinacin general de la investigacin cientfica y tcnica. 16. Sanidad exterior. Bases y coordinacin general de la sanidad. Legislacin sobre productos farmacuticos. 17. Legislacin bsica y rgimen econmico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecucin de sus servicios por las Comunidades Autnomas. 18. Las bases de rgimen jurdico de las Administraciones pblicas y del rgimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarn a los administrados un tratamiento comn ante ellas; el procedimiento administrativo comn, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organizacin propia de las Comunidades Autnomas; legislacin sobre expropiacin forzosa; legislacin bsica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones pblicas. 19. Pesca martima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenacin del sector se atribuyan a las Comunidades Autnomas. 20. Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminacin de costas y seales martimas; puertos de inters general; aeropuertos de inters general; control del espacio areo, trnsito y transporte areo, servicio meteorolgico y matriculacin de aeronaves. 21. Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de ms de una Comunidad Autnoma; rgimen general de comunicaciones; trfico y circulacin de vehculos de motor; correos y telecomunicaciones; cables areos, submarinos y radiocomunicacin. 22. La legislacin, ordenacin y concesin de recursos y aprovechamientos hidrulicos cuando las aguas discurran por ms de una Comunidad Autnoma, y la autorizacin de instalaciones elctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energa salga de su mbito territorial. 23. Legislacin bsica sobre proteccin del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autnomas de establecer normas adicionales de proteccin. La legislacin bsica sobre montes, aprovechamientos forestales y vas pecuarias. 24. Obras pblicas de inters general o cuya realizacin afecte a ms de una Comunidad Autnoma. 25. Bases de rgimen minero y energtico. 26. Rgimen de produccin, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos. 27. Normas bsicas del rgimen de prensa, radio y televisin y, en general, de todos los medios de comunicacin social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecucin correspondan a las Comunidades Autnomas. 28. Defensa del patrimonio cultural, artstico y monumental espaol contra la exportacin y la expoliacin; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestin por parte de las Comunidades Autnomas. 29. Seguridad pblica, sin perjuicio de la posibilidad de creacin de policas por las Comunidades Autnomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgnica. 30. Regulacin de las condiciones de obtencin, expedicin y homologacin de ttulos acadmicos y profesionales y normas bsicas para el desarrollo del artculo 27 de la Constitucin, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes pblicos en esta materia. 31. Estadstica para fines estatales. 32. Autorizacin para la convocatoria de consultas populares por va de referndum.

2. Sin perjuicio de las competencias que podrn asumir las Comunidades Autnomas, el Estado considerar el servicio de la cultura como deber y atribucin esencial y facilitar la comunicacin cultural entre las Comunidades Autnomas, de acuerdo con ellas.

3. La materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitucin podrn corresponder a las Comunidades Autnomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonoma corresponder al Estado, cuyas normas prevalecern, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autnomas en todo lo que no est atribuido a la exclusiva competencia de stas. El derecho estatal ser, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autnomas. 22. Las Cortes pueden modificar lmites:

a) Municipales

b) Provinciales

c) Autonmicos

d) Nacionales

B

Artculo 141 CE

1. La provincia es una entidad local con personalidad jurdica propia, determinada por la agrupacin de municipios y divisin territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteracin de los lmites provinciales habr de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgnica.

2. El Gobierno y la administracin autnoma de las provincias estarn encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carcter representativo.

3. Se podrn crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.

4. En los archipilagos, las islas tendrn adems su administracin propia en forma de Cabildos o Consejos.

Artculo 13. LRBRL

1. La creacin o supresin de Municipios, as como la alteracin de trminos municipales, se regular por la legislacin de las Comunidades Autnomas sobre rgimen local. Requerirn en todo caso audiencia de los Municipios interesados y dictamen del Consejo de Estado o del rgano consultivo superior de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autnomas, si existiere. Simultneamente a la peticin de este dictamen se dar conocimiento a la Administracin del Estado.

2. La creacin de nuevos Municipios slo podr realizarse sobre la base de ncleos de poblacin territorialmente diferenciados y siempre que los Municipios resultantes cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminucin en la calidad de los servicios que venan siendo prestados.

3. Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autnomas, el Estado, atendiendo a criterios geogrficos, sociales, econmicos y culturales, podr establecer medidas que tiendan a fomentar la fusin de Municipios con el fin de mejorar la capacidad de gestin de los asuntos pblicos locales.

Los lmites Autonmicos son los de las provincias que forman dicha Comunidad Autnoma. Si hablamos de la Comunidad de Madrid:

Artculo 2. Estatuto CAM

El territorio de la Comunidad de Madrid es el comprendido dentro de los lmites de la provincia de Madrid.

En el caso de los lmites nacionales, las Cortes Generales Espaolas no pueden decidir sobre la alteracin de las fronteras de otro Estado.

23. El Estatuto de Autonoma de Madrid consta de:

a) Un Ttulo preliminar y 5 Ttulos

b) 5 Ttulos

c) Un Ttulo Preliminar y 6 Ttulos

d) 6 Ttulos

C

El Estatuto consta de 64 artculos y est estructurado en:

Ttulo Preliminar (1-8)

Titulo I(9-24)De la Organizacin Institucional de la Comunidad de Madrid

Titulo II (25-34)De las competencias de la Comunidad

Captulo I

De la Asamblea

Captulo II

Del Presidente

Captulo IIIDel Gobierno

Titulo III (35-45)Del rgimen jurdico

Titulo IV (46-50)De la administracin de justicia

Titulo V (51-63)Economa y Hacienda

Titulo VI (64)Reforma del Estatuto

2 Disposiciones adicionales

7 Disposiciones transitorias

1 Disposicin final24. En cada Comunidad Autnoma el supremo rgano judicial es:

a) Tribunal de Justicia

b) Tribunal Superior de Justicia

c) Tribunal Supremo

d) Audiencia Provincial

B

Artculo 152 CE

1. En los Estatutos aprobados por el procedimiento a que se refiere el artculo anterior, la organizacin institucional autonmica se basar en una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representacin proporcional que asegure, adems, la representacin de las diversas zonas del territorio; un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas y un Presidente, elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la direccin del Consejo de Gobierno, la suprema representacin de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquella. El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno sern polticamente responsables ante la Asamblea. Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdiccin que corresponde al Tribunal Supremo, culminar la organizacin judicial en el mbito territorial de la Comunidad Autnoma. En los Estatutos de las Comunidades Autnomas podrn establecerse los supuestos y las formas de participacin de aquellas en la organizacin de las demarcaciones judiciales del territorio. Todo ello de conformidad con lo previsto en la ley orgnica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de ste. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 123, las sucesivas instancias procesales, en su caso, se agotarn ante rganos judiciales radicados en el mismo territorio de la Comunidad Autnoma en que este el rgano competente en primera instancia.

2. Una vez sancionados y promulgados los respectivos Estatutos, solamente podrn ser modificados mediante los procedimientos en ellos establecidos y con referndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes.

3. Mediante la agrupacin de municipios limtrofes, los Estatutos podrn establecer circunscripciones territoriales propias, que gozarn de plena personalidad jurdica.

25. Indica cual de las siguientes funciones le corresponde a la Asamblea de la Comunidad de Madrid:

a) Controlar la gestin del Tribunal Superior de Justicia

b) Proponer el candidato a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia

c) La eleccin del Presidente de la Comunidad de Madrid

d) Todas son funciones de la Asamblea

C

Artculo 16 Estatuto CAM

1. La Asamblea elige, de entre sus miembros, al Presidente de la Comunidad de Madrid y controla la accin del Gobierno y de su Presidente.

2. El Reglamento establecer las iniciativas parlamentarias que permitan a la Asamblea ejercer el control ordinario del Gobierno y obtener del mismo y de la Administracin de la Comunidad la informacin precisa para el ejercicio de sus funciones. El Reglamento regular, asimismo, el procedimiento a seguir para la aprobacin por la Asamblea, en el ejercicio de sus funciones de impulso, orientacin y control de la accin de gobierno, de resoluciones o mociones de carcter no legislativo.

3. Corresponde, igualmente, a la Asamblea: (...)

26. La provincia goza de:

a) Personalidad jurdica

b) Personalidad jurdica plena

c) Personalidad jurdica propia

d) No tiene personalidad jurdica

C

Artculo 141 CE

1. La provincia es una entidad local con personalidad jurdica propia, determinada por la agrupacin de municipios y divisin territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteracin de los lmites provinciales habr de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgnica.

2. El Gobierno y la administracin autnoma de las provincias estarn encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carcter representativo.

3. Se podrn crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.

4. En los archipilagos, las islas tendrn adems su administracin propia en forma de Cabildos o Consejos. 27. Cules de las siguientes comunidades accedieron a la autonoma por el artculo 151? :

a) Catalua y Pas Vasco

b) Catalua, Pas Vasco y Canarias

c) Catalua, Pas Vasco y Galicia

d) Catalua, Pas Vasco, Galicia y Andaluca

D

Artculo 151 CE Va rpida, va especial o va plena.

1. No ser preciso dejar transcurrir el plazo de cinco aos, a que se refiere el apartado 2 del artculo 148, cuando la iniciativa del proceso autonmico sea acordada dentro del plazo del artculo 143, 2, adems de por las Diputaciones o los rganos interinsulares correspondientes, por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayora del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante referndum por el voto afirmativo de la mayora absoluta de los electores de cada provincia en los trminos que establezca una ley orgnica.

2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el procedimiento para la elaboracin del Estatuto ser el siguiente: 1. El Gobierno convocar a todos los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones comprendidas en el mbito territorial que pretenda acceder al autogobierno, para que se constituyan en Asamblea, a los solos efectos de elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto de autonoma, mediante el acuerdo de la mayora absoluta de sus miembros. 2. Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se remitir a la Comisin Constitucional del Congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses, lo examinar con el concurso y asistencia de una delegacin de la Asamblea proponente para determinar de comn acuerdo su formulacin definitiva. 3. Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante ser sometido a referndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el mbito territorial del proyectado Estatuto. 4. Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayora de los votos vlidamente emitidos, ser elevado a las Cortes Generales. Los plenos de ambas Cmaras decidirn sobre el texto mediante un voto de ratificacin. Aprobado el Estatuto, el Rey lo sancionar y lo promulgar como ley. 5. De no alcanzarse el acuerdo a que se refiere el apartado 2 de este nmero, el proyecto de Estatuto ser tramitado como proyecto de ley ante las Cortes Generales. El texto aprobado por stas ser sometido a referndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el mbito territorial del proyectado Estatuto. En caso de ser aprobado por la mayora de los votos vlidamente emitidos en cada provincia, proceder su promulgacin en los trminos del prrafo anterior.

3. En los casos de los prrafos 4 y 5 del apartado anterior, la no aprobacin del proyecto de Estatuto por una o varias provincias no impedir la constitucin entre las restantes de la Comunidad Autnoma proyectada, en la forma que establezca la ley orgnica prevista en el apartado 1 de este artculo.

28. Cul de las siguientes provincias no tiene rgano de gobierno provincial? :

a) Rioja

b) Cuenca

c) Huesca

d) Baleares

A

Artculo 40. LRBRL

Las Comunidades Autnomas uniprovinciales y la Foral de Navarra asumen las competencias, medios y recursos que corresponden en el rgimen ordinario a las Diputaciones Provinciales. Se excepta la Comunidad Autnoma de las Islas Baleares en los trminos de su Estatuto propio. 29. En el caso anterior, es decir si una provincia no tiene rgano de gobierno provincial, quin asumira las competencias de ste?

a) La Diputacin provincial

b) La Comunidad Autnoma

c) El Estado

d) Los Municipios

B

Artculo 40. LRBRL

Las Comunidades Autnomas uniprovinciales y la Foral de Navarra asumen las competencias, medios y recursos que corresponden en el rgimen ordinario a las Diputaciones Provinciales. Se excepta la Comunidad Autnoma de las Islas Baleares en los trminos de su Estatuto propio.30. En la actualidad el funcionamiento de la Asamblea:

a) Se divide en tres perodos de sesiones

b) Se divide en cuatro perodos de sesiones

c) No tiene establecidos perodos de sesiones

d) Todas las respuestas son falsas

D

Artculo 14. Estatuto CAM1. La Asamblea se reunir en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los perodos ordinarios de sesiones sern dos al ao: el primero de septiembre a diciembre y el segundo de febrero a junio.

2. Entre los perodos ordinarios de sesi