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Realiza: Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente de UGT-Madrid Edita: Secretaría de Comunicación e Imagen de UGT-Madrid Imprime: Gráficas de Diego Depósito Legal: M-58305-2008 ISBN: 978-84-691-8369-4 Impreso en papel libre de cloro

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Manual de Ayuda: Sustancias Químicas Peligrosas

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INDICE Presentación................................................................................ 7 1. Introducción........................................................................... 13 2. Objetivos ................................................................................ 17

2.1. Objetivos generales........................................................................ 17 2.2. Objetivos específicos...................................................................... 17

3. Conceptos básicos................................................................ 19 3.1. Sustancia química peligrosa........................................................... 19 3.2. Agente químico peligroso ............................................................... 19 3.3. Residuo .......................................................................................... 20 3.4. Residuo peligroso........................................................................... 20 3.5. Productor residuo peligroso............................................................ 21 3.6. Poseedor residuo peligroso............................................................ 21 3.7. Gestor residuos .............................................................................. 21 3.8. Exposición laboral .......................................................................... 21 3.9. Factores de riesgo.......................................................................... 22 3.10. Daños a la salud........................................................................... 23 3.11. Efecto tóxico ................................................................................. 23 3.12. Dosis............................................................................................. 24 3.13. Valores límite................................................................................ 24 3.14. Vigilancia de la salud.................................................................... 25

4. Información sobre preparados, sustancias y residuos peligrosos .................................................................................. 27

4.1. Etiquetado ...................................................................................... 28 4.2. Fichas de seguridad (fds) ............................................................... 34 4.3. Peligrosidad de las sustancias químicas........................................ 37 4.4. Información y formación ................................................................. 39

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5. Evaluación de la exposición a agentes químicos peligrosos.................................................................................................... 43

5.1. Factores de riesgo.......................................................................... 44 5.2. Identificación de posibles exposiciones.......................................... 45 5.3. Valoración inicial del riesgo ............................................................ 46 5.4. Evaluación de riesgos .................................................................... 47

6. Medidas de protección y prevención................................... 53 6.1. Evitar o disminuir el riesgo ............................................................. 53 6.2. Medidas de prevención y protección .............................................. 54 6.3. Equipos de protección individual .................................................... 55

7. Operaciones con agentes químicos .................................... 57 7.1. Envasado........................................................................................ 57 7.2. Almacenamiento............................................................................. 57 7.3. Manipulación y trasvase de agentes químicos peligrosos ............. 65 7.4. Transporte de mercancías peligrosas ............................................ 68 7.5. Operaciones de logística ................................................................ 84

8. Exposición a agentes cancerígenos, mutagénicos y tóxicos para la reproducción................................................................. 87

8.1. Cancerígenos y mutagénicos ......................................................... 87 8.2. Tóxicos para la reproducción humana ........................................... 91

9. Vigilancia de la salud .......................................................... 108 9.1. Responsabilidad empresarial derecho del trabajador/a ............... 109 9.2. Confidencialidad ........................................................................... 112 9.3. Intimidad y dignidad del trabajador/a............................................ 113 9.4. Contenido ..................................................................................... 113 9.5. Documentación y notificación....................................................... 113 9.6. Gratuidad...................................................................................... 115 9.7. Periodicidad y duración ................................................................ 115

10. Medidas de emergencia y primeros auxilios .................. 117 10.1. Instalaciones y medios ............................................................... 118 10.2. Información y formación ............................................................. 118 10.3. Actuaciones en caso de emergencia.......................................... 119

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11. Recomendaciones de UGT- Madrid ................................. 121 12. Anexos ............................................................................... 125

Anexo I: Etiquetado de productos peligrosos ...................................... 125 Anexo II: Peligros y factores de riesgo químico .................................. 133 Anexo III: Prioridad en la elección de medidas preventivas................ 136 Anexo IV: Etiquetas de peligro ............................................................ 138 Anexo V. Nuevo parte de accidente de trabajo ................................... 140 Anexo VI. Acta de elección de delegados/as de prevención............... 142 Anexo VII. Modelo de solicitud al Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo ............................................................................. 143 Anexo VIII. Modelo de denuncia a la Inspeccion de Trabajo .............. 144 Anexo IX. Solicitud covocatoria del Comité de Seguridad y Salud ..... 145 Anexo X. Modelo de comunicación urgente a la autoridad laboral, caso de accidente grave, muy grave o mortal, o leve si afecta a más de 4 trabajadores......................................................................................... 146 Anexo XI. Modelo de solicitud a la empresa ...................................... 147 Anexo XII. Modelo informe sobre adscripción de trabajadores puestos a disposición por empresa de trabajo temporal...................................... 148

13. Normativa básica............................................................... 151 14. Normativa específica......................................................... 155 15. Publicaciones realizadas desde la Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente. UGT – Madrid............................. 161

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PRESENTACIÓN Frecuentemente asociamos la prevención únicamente con la utilización de técnicas preventivas centradas en el entorno de trabajo, olvidándonos de importantes aspectos que han de ser tenidos en cuenta si realmente queremos acabar con esta lacra, aquellos que tienen en cuenta la evolución y las interrelaciones existentes entre las principales variables que caracterizan el desarrollo socio-laboral y económico. El reconocimiento social de la precariedad, ha potenciado la adopción de políticas orientadas a eliminar sus nefastas consecuencias, que como todos reconocemos se manifiestan en forma de inseguridad en el empleo, bajos salarios, disminución de derechos laborales, dependencia personal respecto al empresario/a, y en general un continuo empeoramiento de las condiciones de trabajo. A través del recurso a las empresas de trabajo temporal, los falsos autónomos, los contratos temporales, convirtiendo a trabajadores y trabajadoras en “fácilmente desechables”, también se pretende evitar la intervención de los sindicatos en las empresas y en la organización del trabajo; cuanto más pequeñas son las empresas en cuanto a su plantilla, más complicada es la actividad sindical en las mismas, se consigue una individualización de la relación laboral, más sencillo es para el empresario someter en todos los sentidos al trabajador/a, y más complicado es para éste reclamar sus derechos de todo tipo. La subcontratación precariza porque tiene influencia sobre el salario, jornada laboral, el trabajador también recibe presiones de la empresa principal, aumenta la incomunicación entre los

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trabajadores, e incluso en ocasiones tiene influencia en los procesos de negociación colectiva de las empresas subcontratas. Mediante la precarización se transfiere el “riesgo económico” de la empresa a los trabajadores, convirtiendo parte o todos sus ingresos en completamente variables en función de las distintas situaciones que se pueden presentar a la empresa. Nos encontramos que las empresas subcontratistas estén ubicadas en ámbitos de negociación colectiva diferentes de los de la empresa principal. En este contexto, no es extraño encontrar trabajadores que se ven obligados a realizar jornadas excesivas, reducir o eliminar los descansos, intensificar el ritmo de trabajo hasta límites inimaginables y todo ello, en muchos casos, como contraprestación a un salario mínimo. La externalización de riesgos también la encontramos en el ámbito de la salud laboral, las diferentes formas de precarización tienden a concentrar los empleos más peligrosos en términos de siniestralidad laboral hacia los trabajadores/as más inestables, entendiendo como tales, los que tienen menor capacidad para exigir y negociar o imponer cambios en las condiciones de trabajo. Las estadísticas confirman que los trabajadores/as temporales tienen tres veces más accidentes que los trabajadores/as fijos, que un porcentaje importante de accidentes mortales se producen en empresas subcontratas, que son los trabajadores/as jóvenes, menores de treinta años, los trabajadores/as inmigrantes y las mujeres los más vulnerables ante la siniestralidad laboral, que por otra parte son quienes soportan los contratos más precarios. La experiencia demuestra que la ya extensa normativa de prevención de riesgos laborales no se ha traducido todavía, en la

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mayoría de las empresas, en una mejora de las condiciones de trabajo. La realidad a la que nos seguimos enfrentando es que los empresarios han optado, en el mejor de los casos, por una aplicación burocrática y formal de las normas, siendo excepcional encontrar empresas en las que la prevención se tenga en cuenta en las grandes decisiones estratégicas de las mismas, lo que sería el paso previo a la aplicación real de la normativa de prevención. La falta de aplicación real de la LPRL, reflejada en la inexistencia y graves carencias de la organización preventiva en las empresas, ha tenido como consecuencia la tendencia al alza del número total de los accidentes laborales y enfermedades profesionales producidos en la Comunidad de Madrid. Esto ha provocado que la situación de la siniestralidad laboral en Madrid, siga siendo insostenible, una sociedad moderna no puede asumir de ninguna de las maneras la muerte de trabajadores/as cada día, ni tampoco que un accidente de trabajo o una enfermedad contraída como consecuencia del mismo, pueda provocar la incapacidad de un trabajador/a. Desde que se aprobara la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en la Comunidad de Madrid se han producido más de 1.500.000 accidentes de trabajo. Para UGT-Madrid, el incumplimiento de las normas preventivas no es sólo achacable a las empresas, sino que es compartido por algunas Administraciones Públicas, que ante esta lacra parecen estar expectantes, como si la situación pudiera solucionarse por sí misma, no habiendo establecido políticas suficientes. Se ha aprobado a nivel nacional normativa suficiente para facilitar la implantación de la prevención en las empresas, pero la realidad

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nos marca que esto no es bastante, ya que una parte importante de los empresarios siguen incumpliéndola. No existe el mismo avance en su aplicación, ya que los empresarios madrileños siguen viendo la mejora de las condiciones de seguridad y salud como un gasto, y prefieren recurrir una posible sanción e incluso pagarla, a cumplir con la ley. Existe un importante sector empresarial que sigue poniendo en riesgo la seguridad y la salud de los trabajadores, con lo que supone a nivel moral para los trabajadores y sus familias, además del coste económico a la propia empresa (seguros, IT, cambio de maquinaria, tiempo perdido, sustitución y formación de nuevos trabajadores, denuncias …), y el coste para toda la sociedad. La prevención de riesgos laborales se ha convertido en un puro negocio para la mayoría de las organizaciones que se desarrollaron a partir de la LPRL, servicios de prevención ajenos, entidades formativas, mutuas y auditorías; y se está olvidando lo más importante; que estamos hablando de la seguridad y la salud de los trabajadores/as. También es necesaria, la mejora continua de las labores de vigilancia y control que se llevan a cabo desde la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con la colaboración de los Técnicos Habilitados del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo. La actuación de la Policía Judicial en los accidentes de trabajo, también es un elemento importante de mejora para la posterior actuación de Fiscales y Jueces en la aplicación del régimen sancionador. Todo ello debería verse complementado con la publicación de las empresas infractoras sancionadas, para evitar su acceso a posibles subvenciones públicas.

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Desde UGT-Madrid, seguimos insistiendo en la necesidad de investigar tanto el accidente de trabajo con resultado de muerte o lesiones, como el delito de riesgo, como aspecto que tendrá una incidencia positiva sobre la siniestralidad laboral. Por todo ello, consideramos imprescindible la actuación coordinada y conjunta de las distintas administraciones, General del Estado, Autonómica, Local, con el apoyo de los Sindicatos, en el ámbito de la prevención, y también en el ámbito de la vigilancia y control del cumplimiento de las normas laborales, administrativas, civiles y penales, así como la efectiva ejecución de las sentencias condenatorias que en dichos ámbitos pueden producirse. La actuación unida de todas las partes implicadas en la prevención de riesgos laborales en el sentido más amplio, es la mejor de las herramientas para lograr la implantación de una auténtica cultura de la prevención, no sólo en los centros de trabajo, también en la sociedad en general. Para UGT-Madrid, la lucha contra la siniestralidad laboral (contra los accidentes de trabajo y las enfermedades contraídas como consecuencia del mismo), es un objetivo prioritario, todos nuestros organismos están implicados y comprometidos con la prevención de riesgos laborales, potenciando la acción sindical en esta materia hacia todos los sectores y en todos los territorios que conforman la UGT-Madrid, ya que donde hay representación sindical hay mayor implantación de la prevención de riesgos laborales, y unas mejores condiciones de trabajo, el Delegado/a de Prevención es clave para conseguir la reducción de la siniestralidad en los centros de trabajo.

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Indudablemente la situación puede y debe mejorar, conocemos los riesgos en los lugares de trabajo, las medidas preventivas a aplicar para eliminarlos o al menos para minimizarlos, y su aplicación depende de todos nosotros, por ello desde UGT-Madrid, seguiremos actuando en todas aquellas ocasiones que lo requieran hasta acabar con esta lacra.

Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente UGT-Madrid

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1. INTRODUCCIÓN En la Comunidad de Madrid son muchos los trabajadores/as que se encuentran expuestos a sustancias, preparados y/o residuos peligrosos durante su jornada laboral, con los riesgos para la salud que esto supone. Muchos trabajadores en el desarrollo de su actividad tienen que manipular sustancias o productos nocivos o tóxicos. Y aunque se ven afectadas todas las ramas de actividad, son los trabajadores/as, del sector de la industria química los que más se exponen a estas sustancias.

Por otro lado, para hacerse una idea de la magnitud del problema, sólo en lo que a residuos se refiere, baste decir que en la Comunidad de Madrid ya se generan más de 100.000 Tm de residuos industriales especiales; éstos constituyen precisamente, un tipo de residuos que, por su peligrosidad y por los riesgos que comportan para el medio, requieren una gestión y un tratamiento diferenciados. Este tipo de residuos, dentro de los cuales se engloban a su vez los denominado residuos tóxicos y peligrosos, son los que mayor problemática presentan ya que precisan tratamientos muy específicos y control continuo tanto en su transporte como en su tratamiento y eliminación.

Para poder trabajar en condiciones seguras, es fundamental que los trabajadores/as estén informados y formados de los riesgos de sus puestos de trabajo, así como de las condiciones de seguridad que deben cumplir esas sustancias, preparados y residuos peligrosos (clasificación, envasado, etiquetado,...) y las condiciones seguras en las que se debe realizar su utilización, manipulación y almacenamiento.

Estas sustancias no sólo afectan a los trabajadores/as, sino que pueden llegar a afectar a poblaciones cercanas a industrias, que

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trabajen con este tipo de sustancias, preparados y/o residuos, en caso de accidentes graves, pudiendo tener consecuencias muy graves para la salud de los ciudadanos y para el medio ambiente.

Como consecuencia de la exposición laboral de los trabajadores/as a sustancias o agentes químicos peligrosos, cuando no se han adoptado las medidas preventivas necesarias, éstos pueden sufrir accidentes de trabajo, (efectos nocivos y corrosivos de las sustancias químicas), o enfermedades profesionales (efectos cancerígenos, mutagénicos, sensibilizantes, irritantes,...).

Entre las medidas que es necesario adoptar para poder trabajar en la erradicación o al menos en la reducción de los riesgos que afectan a los trabajadores/as que se exponen a este tipo de productos, debemos destacar la declaración de las enfermedades que sufren, sean estas profesionales o relacionadas con el trabajo, pues de la investigación de las mismas se puede extraer una gran cantidad de información que es imprescindible para posteriormente poder adoptar las medidas preventivas más idóneas, en cada caso.

No debemos olvidarnos de que en el Inventario Europeo de Sustancias Químicas Existentes (EINECS) realizado en 1981 figuraban 100.106 sustancias, de las cuales, más de 2.500 son producidas en cantidades superiores a 1.000 toneladas /año, y una media de 2.000 nuevas sustancias se introducen cada año en el mercado, incluyendo compuestos industriales, plaguicidas, aditivos alimentarios, compuestos farmacéuticos, detergentes y cosméticos.

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De las más de 100.000 sustancias químicas incluidas en el inventario EINECS, el 75% no dispone de información sobre los efectos en los seres vivos y el 25% cuenta con datos limitados.

Los graves efectos que sobre la salud y seguridad de los trabajadores/as puede provocar la exposición a los agentes y sustancias químicas, indican la necesidad de realizar actuaciones efectivas que eviten los riesgos de la exposición de los trabajadores/as a estas sustancias.

Por este motivo UGT-Madrid ha elaborado este Manual de Ayuda sobre “Sustancias Químicas Peligrosas”, en la creencia de que una mayor y mejor información sobre los riesgos que supone el contacto con estas sustancias, así como de las medidas preventivas que deben ser utilizadas en los centros de trabajo, permitirá a los trabajadores/as y a nuestros Delegados/as de Prevención, mejorar sus condiciones de trabajo, ayudando a evitar la lacra de la siniestralidad laboral que padecemos.

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2. OBJETIVOS El principal objetivo de este manual, es crear una herramienta de apoyo técnico para los trabajadores/as de la Comunidad de Madrid, que pueda resultar útil durante la realización de su actividad y les permita reconocer situaciones de riesgo y conocer las medidas preventivas a adoptar en cada caso. Así mismo, se pretende facilitar un instrumento útil para los Delegados/as de Prevención a la hora de ejercer sus labores de control del cumplimiento de las medidas preventivas y promover propuestas de mejora de las mismas. 2.1. OBJETIVOS GENERALES Promocionar la mejora de las condiciones de trabajo dirigidas

a aumentar los niveles de protección de la seguridad y salud de los trabajadores/as expuestos a sustancias y residuos peligrosos.

Fomentar la cultura preventiva en la nuestra sociedad.

Promover el conocimiento y cumplimiento de la normativa en

Prevención de Riesgos Laborales. 2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Dotar a los trabajadores/as y Delegados/as de Prevención de

una herramienta que les permita conocer cuando se encuentran expuestos a riesgos derivados de las sustancias químicas y residuos peligrosos, y las medidas preventivas a adoptar en su caso.

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Informar a los trabajadores/as y Delegados/as de Prevención de cuales son las consecuencias de la exposición a sustancias químicas y residuos peligrosos.

Sentar las bases para la mejora de las Condiciones de

Trabajo para aquellas actividades que entrañen situación de riesgo por la exposición a sustancias químicas peligrosas.

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3. CONCEPTOS BÁSICOS Con objeto de hacer más comprensibles para trabajadores/as y Delegados/as de Prevención, los contenidos de este cuadernillo vamos a explicar brevemente algunos conceptos que desarrollaremos a lo largo del mismo. 3.1. SUSTANCIA QUÍMICA PELIGROSA Las sustancias químicas peligrosas son aquellas que pueden

producir un daño a la salud de las personas o un perjuicio al medio ambiente.

3.2. AGENTE QUÍMICO PELIGROSO Consideramos como agentes o contaminantes de naturaleza química a aquellas sustancias que al entrar en contacto con un individuo pueden ser absorbidas por las diferentes vías de entrada posibles (inhalatoria, dérmica, digestiva y parenteral), de las que hablaremos más adelante. Los agentes químicos pueden encontrase en diferentes formas en el entorno laboral –sólido, líquido, gaseoso –, determinando en muchas ocasiones su estado, la vía de entrada del agente químico. Cuando hablemos de agentes químicos nos referiremos tanto a sustancias y preparados utilizados en los procesos productivos de las empresas como a los residuos generados en los mismos.

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3.3. RESIDUO Residuo es cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categoría que figuran en el anexo de la Ley 10/1998 de residuos, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse. Además, tendrán esta consideración los objetos y sustancias que figuren en la Lista Europea de Residuos (LER), aprobada por las Instituciones Comunitarias. 3.4. RESIDUO PELIGROSO Se consideran residuos peligrosos aquellos residuos que figuran en la lista de residuos aprobada en el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. También los residuos que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno de

AGENTES QUÍMICOS

Sólidos

Líquidos

Gaseosos

Polvos

Niebla

Gas

En forma esférica o fibra. Humos y Aerosoles

Brumas y Aerosoles

Vapores

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conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte. 3.5. PRODUCTOR RESIDUO PELIGROSO Será productor de residuos cualquier persona, física o jurídica, cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos o efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de residuos. 3.6. POSEEDOR RESIDUO PELIGROSO Será poseedor de residuos el productor de los mismos o la persona, física o jurídica, que los tenga en su poder y no tenga la condición de gestor de los mismos. 3.7. GESTOR RESIDUOS Es la persona o entidad, pública o privada, sea o no productor de los mismos, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos (recogida, transporte, almacenamiento, clasificación, valorización o eliminación y vigilancia de las operaciones anteriores y de los lugares de depósito o vertido después de su cierre). 3.8. EXPOSICIÓN LABORAL La exposición laboral a estas sustancias se define como aquella situación en la que un trabajador/a puede recibir la acción de un agente químico, así como sufrir sus efectos perjudiciales, lo que puede suponer un daño para su salud.

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El concepto de exposición como magnitud, integra dos factores variables diferentes; la concentración o nivel de presencia del contaminante en el medio y el tiempo o duración de la propia exposición. Ambos factores tienen interés propio, por lo cual se dice que la exposición es más o menos intensa según sea la magnitud de la concentración del contaminante, y se clasifican las exposiciones en agudas, subagudas y crónicas según su duración y frecuencia. 3.9. FACTORES DE RIESGO La exposición a sustancias químicas tóxicas suponen un factor de riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores/as. Estos factores de riesgo pueden clasificarse en tres grupos según:

El agente químico: derivado de las propiedades intrínsecas del agente, como puede ser la sustancia para ser absorbida por el organismo y su capacidad para producir daños.

Las condiciones del puesto de trabajo: condicionan el contacto entre el agente y el trabajador/a por causas ajenas al propio contaminante: difusión del agente en el aire, movimientos del aire, tipo de manipulación, tipo de proceso, movimientos y distancia del trabajador/a y los focos de generación y la frecuencia del contacto con la piel (contacto dérmico).

Comportamiento individual: debidos a hábitos personales y a peculiaridades orgánicas o funcionales, tanto temporales (embarazo), como crónicas (sensibilización). Es una situación difícil de valorar pero que es fundamental tener en cuenta, para garantizar unas adecuadas condiciones de seguridad y salud en el lugar de trabajo.

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3.10. DAÑOS A LA SALUD Se consideran daños derivados del trabajo aquellas patologías, enfermedades o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Los daños para la salud que pueden provocar las sustancias químicas pueden ser accidentes de trabajo (ocasionados en el mismo momento que se produce la exposición) o enfermedades profesionales (debidos a exposiciones más o menos prolongadas en el tiempo). Los daños vienen ocasionados por la composición química del agente peligroso, por la forma en que éste se utiliza, por la vía de entrada al organismo y por los órganos y/o tejidos sobre los que se acumula o localiza, por la reacción específica de cada trabajador/a a dicho agente químico, derivada de las características personales o estado biológico y por la concentración, duración y frecuencia de la exposición. 3.11. EFECTO TÓXICO Los agentes químicos tienen la capacidad de producir efectos biológicos adversos que pueden manifestarse una vez que éstos alcanzan un punto del cuerpo susceptible a su acción. La acción tóxica se producirá en algún momento durante el transcurso de la presencia del tóxico en el organismo, siguiendo las fases de exposición, absorción, distribución, biotransformación y eliminación.

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3.12. DOSIS Se define como la cantidad de contaminante absorbido o retenido en un organismo durante un intervalo específico de tiempo. Generalmente se refiere al efecto que provoca. 3.13. VALORES LÍMITE Los valores límite permiten establecer criterios sobre los que basar las decisiones en las que se fija, para determinadas sustancias, un nivel de concentración en suspensión lo suficientemente bajo como para prevenir efectos nocivos para la salud. Se pueden diferenciar valores límite ambientales y biológicos.

Valores límite ambientales (VLA): valores límite de referencia para las concentraciones de los agentes químicos en la zona de trabajo que pueden ser respirados por el trabajador/a. Se distinguen dos tipos de valores límite ambientales:

Valor límite ambiental para la exposición diaria (VLA-ED): valor límite de la concentración media, medida o calculada de forma ponderada con respecto al tiempo para la jornada laboral real y referida a una jornada estándar de ocho horas diarias.

Valor límite ambiental para exposiciones de corta duración (VLA-EC): valor límite de la concentración media, medida o calculada para cualquier período de quince minutos a lo largo de la jornada laboral, excepto para aquellos agentes químicos para los que se especifique un período de referencia inferior.

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Valor límite biológico (VLB): es el límite de la concentración, en el medio biológico adecuado, del agente químico o de uno de sus metabolitos o de otro indicador biológico directa o indirectamente relacionado con los efectos de la exposición del trabajador al agente en cuestión. 3.14. VIGILANCIA DE LA SALUD La vigilancia de la salud se define como el examen al que se somete a cada trabajador/a para determinar su estado de salud en relación a la exposición al agentes químicos o residuos específicos en el centro de trabajo. El objeto de la vigilancia de la salud es el de prevenir que los trabajadores/as sufran daños para su salud y el de realizar un seguimiento de las condiciones de trabajo para garantizar que los trabajadores/as realizan su actividad en unas adecuadas condiciones de seguridad y salud.

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4. INFORMACIÓN SOBRE PREPARADOS, SUSTANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS El empresario/a tiene la obligación de informar a los trabajadores/as sobre los riesgos que supone para su salud cada una de las sustancias, preparados y/o residuos a los que puede encontrarse expuesto. Así mismo, deberá facilitarles la formación necesaria, suficiente y adecuada para poder realizar la detección de los riesgos, conocer el significado de la señalización establecida en el lugar de trabajo (en función del riesgo), y estar en disposición de hacer uso de las medidas preventivas que en cada caso fueran de aplicación. La información facilitada a los trabajadores/as deberá incluir como mínimo el contenido y significado del etiquetado y las fichas de seguridad de las sustancias químicas (FDS). Esta información debe facilitarse a todos los trabajadores/as que pudieran estar expuestos y adaptarse especialmente a aquellos trabajadores/as inmigrantes o extranjeros, entregándoles copia en un idioma que les sea comprensible y que garantice que dicha información sea comprendida y puedan realizar su trabajo en condiciones de seguridad. El empresario/a facilitará a cada trabajador/a formación teórica y práctica, en el puesto y en horario de trabajo1, sobre los riesgos del envasado, almacenamiento y manipulación de las sustancias, preparados químicos y/o sus residuos derivados, que sean utilizados o manipulados en el centro de trabajo, así como sobre

1 Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, Artículo 19 apartado 2: “La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma...”.

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las medidas preventivas, de emergencia y de primeros auxilios que fueran necesarias en cada caso. Los Delegados/as de Prevención, para poder ejercer eficazmente sus competencias, tienen que poseer información y documentación referente a los riesgos del trabajo, información que ha de ser facilitada por el empresario/a. En el caso de la exposición a riesgo químico, los Delegados/as deberán disponer de información sobre las fichas de seguridad de todos los productos químicos que sean utilizados en el centro de trabajo, así como los procesos en los que son utilizados, los trabajadores/as que hacen uso de los mismos, las medidas de emergencia aplicables y los procedimientos de trabajo. La solicitud de esta información y documentación, por parte del Delegado/a, se realizará por escrito y con acuse de recibo. 4.1. ETIQUETADO

Etiquetado de sustancias y preparados peligrosos Todo envase que contenga sustancias o preparados peligrosos debe contener la siguiente mención en la etiqueta: Además debe reflejar de manera legible e indeleble, al menos en la lengua española, oficial del Estado, las siguientes indicaciones:

«A fin de evitar riesgos para las personas y el medio ambiente siga las siguientes instrucciones de uso»

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Denominación o nombre comercial. Nombre (y apellidos), dirección completa y número de

teléfono del responsable (residente en la Unión Europea) de la comercialización del preparado: fabricante, importador o distribuidor.

Denominación química de la sustancia o sustancias presentes en el preparado. Debe incluir para el caso de los preparados y en función de su peligrosidad y de la concentración de los distintos componentes, el nombre de alguno/s de ellos.

Símbolos e indicaciones de peligro. Destacarán los principales riesgos. El símbolo o símbolos irán impresos en negro sobre fondo amarillo-anaranjado.

Símbolos e indicadores de peligro de las sustancias y preparados peligrosos. Las letras E, O, F, F+, T, T+, C, Xn, Xi y N no forman parte del símbolo.

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Frases de Riesgo (frases-R), que permiten complementar e identificar determinados riesgos, por ejemplo, frase R67: «Los vapores pueden provocar somnolencia y vértigo». En el Anexo IA se facilitará un cuadro algunas de las frases R que pueden aparecer en el etiquetado. También pueden aparecer en el etiquetado combinaciones de frases R, como por ejemplo: frase R48/21/22: «Nocivo: riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada por el contacto con la piel e ingestión».

Consejos de Prudencia (frases-S), que establecen medidas

preventivas, para las operaciones de utilización y manipulación, a través de consejos de prudencia, por ejemplo, frase S14: «Consérvese lejos de..... (materiales incompatibles a especificar por el fabricante)». En el Anexo IB se facilita un cuadro con algunas de las frases R que pueden aparecer en el etiquetado. También pueden aparecer en el etiquetado combinaciones de frases R, como por ejemplo: frase S3/9/14/49: «Consérvese únicamente en el recipiente de origen, en lugar fresco y bien ventilado y lejos de... (materiales incompatibles, a especificar por el fabricante)».

IDENTIFICACIÓN DEL PRODUCTO

(Nombre químico de la sustancia)COMPOSICIÓN

Para los preparados, relación de sustancias peligrosas presentes

según concentración y toxicidad).

RESPONSABLE DE LA COMERCIALIZACIÓN

Nombre, dirección y teléfono

IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS

DESCRIPCIÓN RIESGO

(Frases R)

MEDIDAS PREVENTIVA

(Frases S)

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Tanto las Frases de Riesgo como los consejos de prudencia aparecen en los anexos los III y IV del R.D. 363/1995, y se pueden consultar en la siguiente dirección de Internet del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo: http://www.mtas.es/insht/practice/f_r_y_s.htm

La etiqueta es con mucha frecuencia la primera información a la que tiene acceso el trabajador/a para obtener información del producto en el momento de su utilización. Todos los envases que contengan productos químicos presentes en el lugar de trabajo tienen que estar identificados correctamente, y no exclusivamente los comercializados. No es aceptable por tanto la presencia de envases sin etiquetar o identificar que contengan productos procedentes de un trasvase, generados en los procesos de producción o residuos procedentes de la actividad de la empresa.

Etiquetado de residuos peligrosos

El etiquetado de los residuos peligrosos es en esencia similar al de los productos y sustancias peligrosas, desde el punto de vista que es la fuente de información para el trabajado/a sobre el residuo contenido en el recipiente. Los recipientes o envases que contengan residuos peligrosos deberán tener un etiquetado claro, legible e indeleble, al menos en la lengua española, oficial del estado.

La etiqueta debe estar firmemente fijada al envase desechándose, si fuera necesario, indicaciones o etiquetas anteriores de forma que no induzcan a error o dificulten el conocimiento del origen y contenido del envase en operaciones posteriores.

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Un ejemplo de los datos que deben figurar en la etiqueta es:

ACEITE USADO

CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL RESIDUO Q7//R13//L8//C51/C43//H5/H6//A241//B0005 CÓDIGO LER 1302 DATOS DEL TITULAR Nombre Restaurante S.A. Dirección Polígono S/N Tffn. 91-xxx-xx-xx Localidad Alcorcón Provincia Madrid Fecha de envasado 9-12-04

Ejemplo de Etiquetado de un residuo peligroso.

Tanto el Código de Identificación del Residuo (Anexo I del R. D. 833/88), como el Código LER (Orden MAM/304/2002)2, nos dan información sobre el tipo de residuo. Los Datos del Titular nos informan de quién es el productor del residuo y la Fecha de Envasado nos informa de cuando comenzó a llenarse el envase en el que se está siendo almacenando.

La Naturaleza del Residuo vendrá representada por pictogramas similares a los utilizados en el caso del etiquetado de sustancias y preparados peligrosos.

En el caso de que a un mismo resido envasado le correspondan más de un indicador de riesgo se ha de tener en cuenta que:

2 Orden MAM/304/2002 de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos

La obligación de poner el indicador de riesgo de residuo tóxico hace que sea facultativa la inclusión de los indicadores de riesgo de residuo nocivo y corrosivo.

La obligación de poner el indicador de riesgo del residuo explosivo hace que sea facultativa la inclusión del indicador de riesgo de residuo inflamable o comburente.

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RECUERDA:

En el etiquetado no podrán figurar indicaciones tales como “no tóxico”, “no nocivo”, “no contamínate”, o cualquier otra indicación similar.

Las indicaciones estarán inscritas en una etiqueta sólidamente fijada en una o varias caras del envase o inscrita directamente en él, de tal forma que un trabajador/a pueda leerlas horizontalmente cuando el envase esté colocado verticalmente.

Las indicaciones del etiquetado vendrán como mínimo en el leguaje oficial del Estado (castellano), para que pueda ser comercializada en nuestro País.

El empresario deberá facilitar a los trabajadores/as extranjeros que puedan estar expuestos sustancias químicas o residuos peligrosos, la información de la etiqueta en un idioma que garantice que sea comprendida y en un lenguaje comprensible para los mismos.

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El color y la presentación de la etiqueta y del envase serán tales que el símbolo de peligro y su fondo destaquen claramente. Así mismo, la información contenida en la etiqueta destacará sobre el fondo, será de tamaño suficiente y se leerá fácilmente.

4.2. FICHAS DE SEGURIDAD (FDS) Las fichas de datos de seguridad son, sin duda, una de las fuentes más importantes de información sobre los riesgos de los agentes químicos. Completan la información recogida en la etiqueta y constituyen una herramienta imprescindible y eficaz para el trabajador/a, para el Delegado/a y para el empresario/a en materia de prevención de los riesgos laborales. Ha de ser facilitada obligatoriamente cuando el fabricante, intermediario o distribuidor realice la primera entrega de un producto químico peligroso. Se compone de 16 apartados e incluye información sobre las características, riesgos, medidas preventivas, de acuerdo con las directrices indicadas en la normativa. Podrá facilitarse mediante papel o en formato electrónico, siempre que el destinatario disponga del equipo necesario para su recepción. Las fichas de seguridad de los productos químicos utilizados en el centro de trabajo, nos van a facilitar información respecto a las posibles características que van a tener los residuos generados como consecuencia del proceso de producción. Desde un punto de vista preventivo las Fichas de Seguridad, a partir de ahora FDS:

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Ejemplo de Ficha de Seguridad del Etanol (Anhidro).

Permiten identificar el producto y al responsable de su comercialización, así como un número de teléfono al que llamar para efectuar las consultas que sean necesarias sobre la sustancia o preparado químico.

Nos informa sobre los peligros y riesgos del producto derivados de las características del agente químico: inflamabilidad, estabilidad y reactividad, toxicidad, lesiones o daños por inhalación, ingestión o contacto dérmico, primeros auxilios y ecotoxicidad.

Informan al trabajador/a sobre el comportamiento y características del producto, su correcta utilización (manipulación, almacenamiento, eliminación,...), controles de exposición, medios de protección (colectiva e individual) a utilizar en el caso de que el control no fuera del todo eficaz o en caso de emergencia, actuaciones a realizar en caso de accidente tales como el uso de extintores adecuados contra incendio, el control y neutralización de derrames,...

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El contenido de la ficha de seguridad se puede resumir en el siguiente cuadro:

CONTENIDO DE LA FICHA DE SEGURIDAD identificación del preparado y responsable de su comercialización

Composición/información sobre los componentes

Nombre químico y denominación comercial. En caso de mezclas e impurezas deberá incluir: nombre de los componentes y porcentaje de cada uno.

Identificación de los peligros

Información sobre los riesgos de cada sustancia, sobre sus impurezas o sus productos de descomposición. Los efectos de la exposición (aislada o repetida) a corto plazo (agudos) o a largo plazo (crónicos) . Sintomatología de una intoxicación aguda y crónica.

Información sobre primeros auxilios

Medidas de lucha contra incendios Información sobre métodos de extinción de incendios y precauciones especiales.

Manipulación y almacenamiento Equipos y métodos que deberían utilizarse para un correcto y adecuado almacenamiento y manipulación.

Controles de la exposición y protección personal

Información sobre las medidas que el empresario/a deberá tomar para controlar la contaminación en el lugar de trabajo, así como de la concentración o dosis a la que se producen efectos (Valores Límite Ambientales: VLA, Valores Límite Biológicos: VLB o similares). Equipos de protección Individual (EPI), necesarios para la protección del trabajador/a frente a la exposición, en función de la vía de entrada.

Propiedades fisicoquímicas Punto de inflamabilidad, punto de ebullición, olor , aspecto, pH.

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CONTENIDO DE LA FICHA DE SEGURIDAD

identificación del preparado y responsable de su comercialización

Estabilidad y reactividad Materias y condiciones a evitar.

Información toxicológica Las vías por las que puede penetrar el tóxico en el organismo: inhalatoria, digestiva o cutánea (a través de la piel).

Información ecológica Efectos y comportamientos de la sustancia en el medio ambiente.

Consideraciones relativas a la eliminación

Información relativa al transporte

Establecer métodos y disponer de equipos adecuados para un correcto transporte.

Información reglamentaria

Otra información

4.3. PELIGROSIDAD DE LAS SUSTANCIAS QUÍMICAS Las fichas de datos de seguridad son, sin duda, una de las fuentes más importantes de información sobre los riesgos de los agentes químicos. Completan la información recogida en la etiqueta y constituyen una herramienta imprescindible y eficaz para el trabajador/a, para el Delegado/a y para el empresario/a en materia de prevención de los riesgos laborales.

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TIPO SUSTANCIAS O PREPARADOS CARACTERÍSTISCAS

Explosivos Pueden reaccionar de forma exotérmica (desprende calor), incluso en ausencia del oxígeno del aire, dando lugar a detonaciones, deflagraciones o explosiones.

Comburentes (sustancias

combustibles)

En contacto con otras sustancias (especialmente con las inflamables) producen fuertes reacciones exotérmicas.

Inflamables

Líquidos cuyo punto de inflamación es bajo (inflamables), pudiendo en algunos casos calentarse y finalmente inflamarse en contacto con el aire o breves exposiciones con fuentes de ignición (fácilmente inflamables), o directamente inflamarse en contacto con el aire a presión y temperatura ambiente (extremadamente inflamables).

Tóxicos Por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden provocar la muerte o efectos graves agudos o crónicos para la salud (muy tóxicos: muy pequeñas cantidades; tóxicos: pequeñas cantidades).

Nocivos Por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden provocar la muerte o efectos agudos o crónicos para la salud.

Corrosivos En contacto con tejidos vivos, pueden ejercer una acción destructiva de los mismos.

Irritantes Por breve contacto, prolongado o repetido (piel o mucosas), pueden provocar una reacción inflamatoria.

Sensibilizantes La inhalación, ingestión o penetración cutánea puede ocasionar una reacción de hipersensibilización, de forma que una posterior exposición da lugar a efectos nocivos característicos.

Carcinogénicos Por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden producir cáncer o aumentar su frecuencia.

Mutagénicos Por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden producir defectos genéticos hereditarios o aumentar su frecuencia.

Tóxicos para la reproducción

Por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden producir efectos nocivos no hereditarios en la descendencia, o aumentar la frecuencia de éstos o afectar de forma negativa a la función de la capacidad reproductora masculina o femenina.

Peligrosos para el medio ambiente

En contacto con el medio ambiente, constituirán o podrían constituir un peligro inmediato o futuro para uno o más componentes del medio ambiente.

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La clasificación de los productos químicos identificados como peligrosos se realiza en una o varias categorías de acuerdo con lo establecido en el R.D: 363/1995 por el que se regula la Notificación de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas. En el caso de los Residuos Peligrosos, la clasificación se hace según lo establecido en el R. D. 833/1988 de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Residuos Peligrosos, modificado Real Decreto 952/1997. 4.4. INFORMACIÓN Y FORMACIÓN Facilitar una información correcta y adecuada, así como una formación de calidad sobre la seguridad en la utilización de productos químicos peligrosos y la manipulación de los residuos peligrosos generados en el centro trabajo, es fundamental para

EXPLOSIVO COMBURENTE INFLAMABLE TÓXICO

NOCIVO CORROSIVO IRRITANTE SENSIBILIZANTE

CARCIONGÉNICOS MUTAGÉNICOS TÓXICOS PARA REPRODUCCIÓN

PELIGROSOS MEDIO AMBIENTE

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que todos los trabajadores/as puedan realizar su trabajo sin que se produzcan daños para su salud. Se debe informar y formar a los trabajadores/as sobre:

Es importante que el empresario/a elabore procedimientos e instrucciones operativas, basándose en los datos contenidos en las FDS, junto con información específica del lugar de trabajo. Estos procedimientos e instrucciones deben ser claros, sencillos, y escritos en un idioma comprensible para los trabajadores/as, indicando las prácticas que deben seguirse en cada caso y el modo de proceder cuando se presenten situaciones de emergencia. La formación preventiva sobre la utilización de productos químicos peligrosos y la manipulación de los residuos peligrosos generados debe repetirse de forma continuada en el tiempo, para garantizar su efectividad. Es recomendable que se realicen programas anuales de formación y que se realice una revisión y actualización periódica de los sistemas y prácticas de trabajo. Se debe tener en cuenta especialmente:

Los riesgos asociados a los productos químicos utilizados en el lugar de trabajo y la manipulación de los residuos peligrosos generados.

La forma de obtener y usar la información que aparece en las etiquetas y fichas de datos de seguridad.

El uso correcto y eficaz de las medidas de prevención y protección, procurando que comprendan la importancia de las mismas.

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RECUERDA:

El grado de comprensión de los trabajadores/as de las circunstancias en que deben utilizarse los equipos de protección y las limitaciones de los mismos.

El grado de comprensión de los trabajadores/as respecto de la utilización más eficaz de las medidas de control técnico adoptadas.

El dominio de los trabajadores/as de los procedimientos aplicables para casos de emergencia en el uso de productos químicos peligrosos y la manipulación de los residuos peligrosos producidos.

Los procedimientos de intercambio de información entre trabajadores/as de turnos diferentes.

El empresario/a tiene la obligación permitir la participación y consultar a los Delegados/as de Prevención, sobre los contenidos y periodicidad de los programas de formación e información en materia preventiva.

Los Delegados/as de Prevención tienen que exigir al empresario/a que facilite a todos los trabajadores/as expuestos, las FDS de los productos así como una copia escrita de las instrucciones y procedimientos que deban utilizarse en su puesto de trabajo.

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5. EVALUACIÓN DE LA EXPOSICIÓN A AGENTES QUÍMICOS PELIGROSOS Una vez identificados en el centro de trabajo las sustancias, los preparados y los residuos peligrosos a los que pueden estar expuestos los trabajadores/as durante su actividad laboral, el empresario/a esta obligado a sustituir aquellos agentes peligrosos por otros no peligrosos o de menor peligrosidad, siempre y cuando esto sea posible.

Seguidamente realizará la evaluación de la exposición a dichos agentes químicos que permita estimar la magnitud del riesgo, las causas que generan el riesgo y sus características. De esta forma el empresario/a obtendrá los datos suficientes para adoptar las actuaciones preventivas necesarias.

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RECUERDA:

5.1. FACTORES DE RIESGO El riesgo que existe por la exposición va a depender de múltiples factores, pudiendo realizarse la siguiente clasificación:

Factores relacionados con el agente químico Debidos a las características propias del agente químico, tales como la facilidad de la sustancia para ser absorbida por el organismo a través de las diferentes vías de entrada y su capacidad de producir daños.

Factores relacionados con el puesto de trabajo

Condicionarán el contacto entre el agente y el individuo por causas que no son atribuibles al agente químico. La difusión del agente por el aire, los movimientos de aire, el tipo de

El empresario/a tiene la obligación de facilitar a los representantes de los trabajadores/as la información obtenida de la evaluación de riesgos, así como, sobre las medidas preventivas que se ha previsto adoptar, antes de llevarlas a cabo.

Los Delegados/as de Prevención tienen derecho a participar en el proceso de evaluación del riesgo de exposición a agentes peligrosos acompañando al técnico durante la evaluación del mismo, así como a proponer, directamente al empresario o a través del Comité de Seguridad y Salud, medidas preventivas, que puedan mejorar las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores/as expuestos a estos riesgos.

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manipulación o proceso que se realice en la empresa, los movimientos del trabajador/a, la distancia entre los trabajadores/as y los focos de generación, la frecuencia de contacto dérmico, etc..., son algunos de los elementos que hay que tener en cuenta a la hora de evaluar el riesgo de exposición a agentes químicos.

Factores de riesgo individuales

Son aquellos que vienen determinados por la deficiente formación e información facilitada a los trabajadores, la falta de procedimientos de trabajo, la necesidad de utilizar Equipos de Protección Individual y la sensibilidad que puede tener cada trabajador/a a los diferentes agentes químicos. En el Anexo II se recoge una tabla de riesgos y factores de riesgo publicada en la “Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos presentes en los lugares de trabajo relacionados con los agentes químicos”.

5.2. IDENTIFICACIÓN DE POSIBLES EXPOSICIONES Conocidos los diferentes factores de riesgo a los que pueden estar expuestos los trabajadores/as, es necesario determinar los posibles procesos en los que intervienen sustancias químicas, en los que se producen los residuos peligrosos y en qué puestos de trabajo puede tener lugar la exposición de los trabajadores/as. Es obligación del empresario/a determinar si existen agentes químicos peligrosos y si se generan residuos peligrosos en el lugar de trabajo.

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La lista de sustancias debe incluir tanto las materias primas, los productos de reacción, los intermedios, los secundarios, los finales y los residuos. El siguiente paso consistirá en obtener la información toxicológica de dichas sustancias, que nos permitan conocer sus efectos sobre la salud, los valores límite de concentración ambiental, las dosis letales (expresada como DL50) por vía dérmica, digestiva,... y sus propiedades físico-químicas (estado físico, punto de ebullición, presión de vapor,...). Normalmente esta información es aportada por el suministrador de las sustancias y figura en el etiquetado y en las fichas de seguridad (Apartado 3. de este cuadernillo). 5.3. VALORACIÓN INICIAL DEL RIESGO El objetivo de esta primera valoración del riesgo es descartar que la presencia de un determinado agente en el ambiente de trabajo o la posibilidad de un contacto físico entre dicho agente y los trabajadores/as. En este mismo proceso se determinarán también las exposiciones de riesgo inadmisibles, es decir aquellas en las que se deben aplicar medidas de corrección inmediatas para disminuir o eliminar el riesgo. La valoración inicial se realiza a partir de la información recabada a través de los puntos anteriores, debiendo complementarse con un estudio de cada foco de contaminación: número y tipo, grado de generación de agente, difusión en el aire, distancia, movimientos de los trabajadores/as, eficacia de los sistemas de extracción y de ventilación, tiempos de exposición, ritmos de producción, la carga física de trabajo (esfuerzo),...

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5.4. EVALUACIÓN DE RIESGOS Una vez han sido identificados los agentes tóxicos y peligrosos a los que pueden o están expuestos los trabajadores/as durante su jornada laboral, y éstos no han podido ser eliminados, es necesario que el empresario realice una evaluación de los mismos. Esta evaluación consiste en una investigación detallada de la magnitud del riesgo derivado y de las causas que generan la exposición a agentes químicos. La evaluación de riesgos debe contemplar, al menos, los siguientes aspectos:

Las propiedades peligrosas y cualquier otra información necesaria para la evaluación de los riesgos, que deba facilitar el proveedor, o que pueda recabarse de éste o de cualquier otra fuente de información de fácil acceso. Esta información debe incluir la ficha de datos de seguridad y, cuando proceda, la evaluación de los riesgos para los usuarios, contempladas en la normativa sobre comercialización de agentes químicos peligrosos.

Los valores límite ambientales y biológicos. Las cantidades utilizadas o almacenadas de los agentes químicos. El tipo, nivel y duración de la exposición de los trabajadores/as a los agentes y

cualquier otro factor que condicione la magnitud de los riesgos derivados de dicha exposición, así como las exposiciones accidentales.

Cualquier otra condición de trabajo que influya sobre otros riesgos relacionados con la presencia de los agentes en el lugar de trabajo y, específicamente, con los peligros de incendio o explosión.

El efecto de las medidas preventivas adoptadas o que deban adoptarse. Las conclusiones de los resultados de la vigilancia de la salud de los

trabajadores que, en su caso, se haya realizado y los accidentes o incidentes causados o potenciados por la presencia de los agentes en el lugar de trabajo.

Artículo 3. Apartado 1 del Real Decreto 374/2001 de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

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Deberá realizarse la evaluación de los riesgos de todas aquellas actividades, tales como las de mantenimiento o reparación, cuya realización pueda suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores/as. Cuando exista riesgo de exposición por inhalación de un agente químico, la evaluación de los riesgos, debe incluir la medición de las concentraciones del agente en el aire, en la zona de respiración del trabajador, y su posterior comparación con el valor límite ambiental que corresponda. El procedimiento de medición utilizado deberá adaptarse, a la naturaleza de dicho valor límite. En el caso de actividades que entrañen una exposición a varios agentes químicos peligrosos, la evaluación deberá realizarse atendiendo al riesgo que presente la combinación de dichos agentes. El empresario/a tiene la obligación de mantener actualizada la evaluación de los riesgos, así como de revisarla: cuando se produzcan modificaciones en las condiciones de trabajo, que puedan tener alguna influencia sobre el riesgo evaluado o cuando se vaya a comenzar una nueva actividad en la que se utilicen agentes químicos peligrosos, no debiendo iniciarse los trabajos, en este último caso, hasta que no se hayan evaluado los riesgos y se hayan adoptado las medidas preventivas correspondientes.

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La Evaluación se repetirá periódicamente, estableciéndose dicha periodicidad en función de la naturaleza y gravedad del riesgo y la posibilidad de que éste se incremente por causas que pudieran pasar desapercibidas.

RECUERDA:

Valores Límite Ambiental y Biológico

Los valores límite ambiental (VLA) y biológico (VLB), son indicadores de referencia utilizados para mantener concentraciones de agentes tóxicos y peligrosos en los ambientes de trabajo por debajo de unas condiciones en la que para la mayoría de los trabajadores/as no provoquen efectos adversos sobre su salud.

La evaluación debe estar documentada y en los casos en los que sea necesario realizar una medición, la evaluación debe incluir los motivos por los que es necesaria.

Los Delegados/as deberán estar presentes en el momento de realizar las mediciones necesarias por los técnicos cualificados y garantizar que las evaluaciones de riesgo contemplen el método de medición aplicado, los equipos, previamente calibrados, que hayan sido utilizados y las medidas preventivas que resulten de la medición. Asimismo, los Delegados/as de Prevención deben ser consultados y participar en la determinación de la periodicidad con la que va a ser realizada la evaluación de riesgos y así como las mediciones que sean necesarias.

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Valor Límite Ambiental Los valores límite ambiental son valores de referencia para concentraciones de agentes químicos en el aire que representan condiciones a las cuales se considera que la mayoría de los trabajadores/as pueden estar expuestos 8 horas diarias y 40 semanales a lo largo de toda su vida laboral, sin padecer efectos negativos en su salud.

Cabe destacar el concepto de mayoría y no totalidad, ya que las características individuales de cada individuo pueden influir significativamente en los efectos que puede tener un determinado agente químico sobre su salud.

Los VLA únicamente sirven para realizar una evaluación y control de los riesgos por inhalación de aquellos agentes químicos que están incluidos en los Límites Ambientales de exposición profesional que se pueden consultar a través del INSHT: http://www.mtas.es/insht/practice/vla1.htm. No tiene en cuenta la absorción, a través de la piel, que por manipulación directa de un agente químico de los vapores desprendidos de la sustancia, pueda producirse.

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VLA-ED3 VLA-EC4 Nombre del agente EINECS (1) CAS (2)

mg/m3 (3) ppm (4) mg/m3 ppm

Plomo inorgánico y sus

derivados -- -- 0,15 -- -- --

(1) EINECS : European Inventory of Existing Commercial Chemical Substances (Inventario Europeo de Sustancias Químicas Comerciales Existentes) (2) CAS : Chemical Abstracts Service (Servicio de Resúmenes Químicos) (3) mg/m3 : Miligramos por metro cúbico de aire a 20 ° C y 101,3 kPa (4) ppm : Partes por millón en volumen en el aire (ml/m3). Anexo 1: Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos presentes en los lugares de trabajo relacionados con Agentes Químicos. Es fundamental tener en cuenta este aspecto pues en estos casos no es suficiente realizar únicamente valoraciones ambientales, si no que es necesario adoptar medidas para prevenir la absorción cutánea.

Valor Límite Biológico

Son valores de referencia para los Indicadores Biológicos asociados a la exposición global a los agentes químicos. Los VLB son aplicables para exposiciones profesionales de 8 horas diarias durante 5 días a la semana.

Nos facilitan información sobre los niveles más probables de los Indicadores Biológicos5 en trabajadores sanos sometidos a una

3 VLA-ED (Valor Límite de Exposición Diaria): 4 VLA-EC (Valor Límite de Exposición de Corta Duración): 5 Se entiende por indicador biológico al parámetro analizado en aire exhalado, orina, sangre,..., del trabajador/a, medido en un momento determinado, y que, directa

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exposición global a agentes químicos, equivalentes a una exposición exclusivamente por inhalación del orden del VLA-ED. La excepción a esta regla la constituyen algunos agentes para los que los VLA asignados protegen contra efectos no sistémicos. En estos casos, los VLB pueden representar dosis absorbidas superiores a las que se derivarían de una exposición por inhalación al VLA.

El control biológico se utilizará como complemento de la valoración ambiental, para comprobar la eficacia de los equipos de protección individual o para detectar una posible absorción dérmica y/o digestiva.

Einecs Cas Agente químico (IB) Vlb Momento

muestreo Nota Frases r

200-662-2 67-64-1 Acetona Acetona en orina

50 mg/l

Final jornada

laboral (2) I 11-36-66-67

(IB): Indicador Biológico (2) Significa dentro de las 2 últimas horas de exposición. I: Indica que el determinante es intrínseco puesto que puede encontrarse después de la exposición a otros agentes químicos.

Fuente Valores límite INSHT: Valores límites biológicos.

o indirectamente, está asociado, con todas las vías de entrada de un agente químico (exposición global).

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6. MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN

En aquellas empresas en las que existe riesgo de exposición para los trabajadores/as a sustancias, preparados y residuos químicos peligrosos, una vez identificado el factor de riesgo se deben adoptar las medidas necesarias para, en primer lugar evitar las exposición a dicho factor de riesgo, y si esto no es posible, minimizar la exposición adoptando todas aquellas medidas preventivas y de protección oportunas.

6.1. EVITAR O DISMINUIR EL RIESGO El empresario/a tiene la obligación de eliminar o reducir al mínimo del riesgo que entrañe un agente químico peligroso para la salud y seguridad de los trabajadores/as durante el trabajo. Para ello deberá evitar el uso de dicho agente sustituyéndolo por otro o modificando el proceso de trabajo, del tal manera que sus condiciones de uso, hagan que resulte menos peligroso o lo sea en el menor grado posible.

Criterios a seguir para evitar o disminuir los riesgos derivados de la exposición a sustancias químicas. Artículo 4 apartado 2 del Real Decreto 374/2001.

Diseñar y organizar adecuadamente los sistemas de trabajo. Seleccionar e instalar equipos de trabajo adecuados para el desarrollo de actividades con agentes químicos.

Establecer procedimientos adecuados para el uso y mantenimiento de los equipos de trabajo, así como para la realización de cualquier actividad con agentes químicos, o con residuos peligrosos que los contengan, incluidas la manipulación, el almacenamiento y el traslado de los mismos en el lugar de trabajo.

Adoptar de medidas higiénicas adecuadas (personales, orden y limpieza). Reducir las cantidades de agentes químicos peligrosos presentes en el lugar de trabajo al mínimo necesario para el tipo de trabajo de que se trate.

Reducir al mínimo del número de trabajadores/as expuestos o que puedan estarlo.

Reducir al mínimo de la duración e intensidad de las exposiciones.

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6.2. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN Si la actividad no permite la eliminación del riesgo por sustitución, el empresario/a deberá, entonces, reducir al mínimo dicho riesgo. Para ello serán de aplicación aquellas medidas preventivas y/o de protección necesarias, de acuerdo con el resultado de la evaluación de los riesgos. Dichas medidas deben incluir, al menos: Las medidas adoptadas serán adecuadas a la naturaleza y condiciones de la operación, incluyendo el almacenamiento, la manipulación y el transporte de los agentes químicos en el lugar de trabajo y, en su caso, la separación de los agentes químicos incompatibles.

Criterios que deben incluir las medidas preventivas referentes a la exposición a sustancias químicas peligrosas. Artículo 5. apartado 2 del Real Decreto 374/2001.

Elaboración y uso de procedimientos de trabajo, controles técnicos, equipos y materiales que permitan, aislando al agente en la medida de lo posible, evitar o reducir al mínimo cualquier escape o difusión al ambiente o cualquier contacto directo con el trabajador/a que pueda suponer un peligro para la salud y seguridad de éste.

Medidas de ventilación u otras medidas de protección colectiva, aplicadas preferentemente en la fuente u origen del riesgo, y medidas adecuadas de organización del trabajo.

Medidas de protección individual: cuando las medidas anteriores sean insuficientes y la exposición o contacto con el agente no pueda evitarse por otros medios.

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6.3. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL La utilización de Equipos de Protección Individual (EPI´s) debe utilizarse únicamente cuando: RECUERDA:

En el Anexo III se adjunta una tabla en la que se refleja la prioridad a la hora de adoptar medias preventivas.

Las medidas de prevención y protección colectivas o las medidas organizativas aplicadas resulten insuficientes o no sean técnicamente viables.

Sea necesario recurrir provisionalmente a las medidas de protección individuales por la imposibilidad de adoptar inmediatamente las medidas de protección colectiva.

Sean necesarios para realizar operaciones puntuales, garantizándose en todo caso su nivel de protección.

Situaciones de emergencia, rescate o autosalvemento.

Siempre que sea posible y técnicamente viable adoptar medidas de prevención y protección colectivas u organizativas, estas deben primar sobre el uso de EPI´s.

En ocasiones puede ser necesario utilizar “provisionalmente” EPI´s durante un periodo de tiempo hasta que puedan adoptarse las medidas de protección colectivas necesarias. En estos casos los Delegados/as de Prevención deben exigir que esta situación quede documentada en la Evaluación de Riesgos y en la Planificación Preventiva, así como el plazo en el que se prevé la implantación de las medidas de protección colectiva que sustituyan al uso de EPI´s.

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7. OPERACIONES CON AGENTES QUÍMICOS 7.1. ENVASADO Los envases que contengan sustancias o preparados peligrosos deben cumplir las siguientes especificaciones para poder ser comercializados: Además los envases y los cierres deberán ser fuertes y sólidos, teniendo los recipientes un sistema de cierre reutilizable que habrá de estar diseñado de tal forma que permita cerrar el envase varias veces sin que ésto pueda provocar una pérdida del contenido. 7.2. ALMACENAMIENTO Deben estar diferenciadas las áreas que estén destinadas exclusivamente al almacenamiento de productos químicos peligrosos de aquellas otras zonas donde se requiera la presencia de pequeñas cantidades de sustancias o preparados por razones del proceso productivo.

Diseño y fabricación que impidan pérdidas de contenido.

Material no atacable por el contenido ni susceptible de formar combinaciones peligrosas.

Impedir holguras y responder a las exigencias de manipulación.

ENVASES Y CIERRES

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Áreas de almacenamiento de productos químicos

En este caso le son de aplicación las exigencias del Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias Por ello es preciso establecer un plan de almacenamiento que, en caso de incidente (fuga, derrame, incendio,...), permita conocer con la mayor rapidez y precisión la naturaleza de las sustancias o productos almacenados, las cantidades, su ubicación en el almacén,... El almacenamiento de los productos químicos se debe realizar en un almacén central para desde allí distribuirlo a los centros de trabajo donde será utilizado: depósitos, laboratorios,... Algunas recomendaciones para realizar un almacenamiento seguro de los productos químicos peligrosos pueden ser las siguientes:

1. Elegir un emplazamiento seguro para los almacenes. La ubicación física del almacén debe encontrarse alejada de áreas de proceso u otras dependencias de la empresa (estación transformadora, central de energía,...). Cuando sean externas debe garantizarse que no se vean afectadas por situaciones como: riadas, deslizamiento del terreno,... 2. Almacenar las sustancias o preparados peligrosos debe realizarse atendiendo a las características de incompatibilidad entre las mismas. Para ello es muy importante la información recogida en el etiquetado y las FDS. En el siguiente cuadro resumimos las incompatibilidades entre diferentes grupos de sustancias o preparados peligrosos:

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3. Fijar y respetar cantidades máximas de productos químicos almacenados así como alturas máximas de almacenamiento. 4. Colocar los productos contenidos en recipientes homologados. 5. Realizar un adecuado mantenimiento de los accesos y vías de tránsito, las superficies de almacenamiento, las vías de evacuación y las salidas de emergencia, debiendo estar despejados y debidamente señalizados. 6. Controlar el accesos de personas y vehículos ajenos a la instalación. 7. Cumplir con las debidas garantías de identificación de productos (etiquetado y reetiquetado, si fuera necesario). 8. Facilitar procedimientos e instrucciones precisas de trabajo y de actuación en caso de incidentes (fugas, derrames, emisiones,...) o emergencias (incendio, explosión,...).

(1) (2) (3) (4) (5) (6)

EXPLOSIVOS (1)

COMBURENTES (2)

INFLAMABLES (3)

TÓXICOS (4)

CORROSIVOS (5)

NOCIVOS (6)

Almacenamiento compatible Sólo si los productos corrosibos no están

envasados en recipientes frágiles Almacenamiento

incompatible Sólo si se adoptan medidas preventivas

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Obligaciones del empresario/a Las obligaciones del empresario/a en cuanto al almacenamiento de productos peligrosos son:

Realizar la planificación y mantenimiento necesarios de las áreas de trabajo, con el objeto de evitar pérdidas de material, accidentes, separación de sustancias incompatibles, ubicación de productos, mantenimiento de unas condiciones ambientales adecuadas a los productos almacenados,....

Designar la supervisión de los trabajos de almacenamiento a personal competente y capacitado, no permitiendo la entrada a las áreas de almacenamiento a trabajadores/as que no hayan recibido formación (teórica y práctica) sobre los procedimientos de trabajo a seguir.

Facilitar por escrito a los trabajadores/as los procedimientos de almacenamiento, así como las fichas de seguridad. Es conveniente disponer de planos de ubicación de los diferentes productos químicos almacenados, así como un registro químico.

Establecer un control periódico de los productos almacenados (mínimo una vez al año), con objeto de poder determinar aquellos cuya vida útil haya expirado, se encuentren deteriorados o se observen fugas en los recipientes.

El Registro químico indicará la cantidad máxima de producto permitida (clase y total).

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Se tendrá, además del registro químico de los productos almacenados, un registro de los residuos derivados del uso de los mismos.

Disponer de un sistema de alarma de incendios en las instalaciones de almacenamiento de productos químicos, ubicando las zonas de almacenamiento alejadas de fuentes o focos de ignición, dotando a los almacenes de una instalación eléctrica antideflagrante,...

La información y formación, respecto de una correcta manipulación, es esencial para evitar o minimizar los riesgos de una posible exposición a una sustancia o preparado peligroso durante los trabajos de almacenamiento.

En función de las características de las sustancias químicas peligrosas que vayan a almacenarse se pueden tener en cuenta las siguientes medidas preventivas a la hora de realizar el almacenamiento:

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SUSTANCIAS EJEMPLOS MEDIDAS PREVENTIVAS

EXPLOSIVAS

Sustancias químicas

explosivas, productos

pirotécnicos, sales metálicas

sensibles.

Lejos de otros edificios o estructuras. Estructura sólida y cerrada cuando no

sean utilizadas. Lugares bien ventilados y libres de

humedad. La iluminación debe ser natural o mediante

lámparas eclécticas portátiles o luces situadas fuera del área de almacenamiento.

Suelos de madera o materialaes que no generen chispas.

OXIDANTES

Sustancias que constituyen fuentes de oxígeno y facilitan e

intensifican los incendios.

Depósito preferentemente en zonas aisladas.

Mantener lejos de sustancias inflamables aunque los sean sólo ligeramente.

Lugares bien ventilados y libres de humedad.

Almacenamiento de estructura ignífuga (resistente al fuego).

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SUSTANCIAS EJEMPLOS MEDIDAS PREVENTIVAS

INFLAMABLES

Hidrógeno, propano, butano, etileno,

acetileno, ácido

sulfhídrico, gas de

carbón, etc...

Almacenamiento en lugares secos para evitar igniciones accidentales por la mezcla de vapores con el aire.

Prohibición de fumar y de generar llamas desnudas.

Alejadas de fuentes de calor o de riesgo de incendio.

Separadas de sustancias oxidantes y materiales susceptibles de combustión espontánea.

Recibientes situados en el suelo claramente etiquetados.

Tuberías para líquidos inflamables pintadas de colores de seguridad distintivos (tipo de líquido y dirección de flujo).

Extintores de incendios y materiales inertes absorbentes (arena o tierra seca).

Paredes, techos y suelos con resistencia al fuego (RF) mínima de dos horas.

Puertas cortafuegos de cierre automático. Aparatos y dispositivos eléctricos de

iluminación antideflagrantes. Instalaciones con toma de tierra eléctrica. Detectores automáticos de humo y fuego.

Inspecciones y mantenimiento periódico de las instalaciones eléctricas y de emergencia.

TÓXICAS sustancias químicas tóxicas

Áreas frescas y bien ventiladas. Alejadas de fuentes de calor, ácidos,

humedad y sustancias oxidantes. Almacenaje en refrigeradores de

compuestos volátiles. Dispositivos de ventilación local para la

evacuación de humos y vapores (campanas,...). Mantener separadas sustancias que

puedan reaccionar químicamente entre sí.

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SUSTANCIAS EJEMPLOS MEDIDAS PREVENTIVAS

CORROSIVAS

Ácidos, álcalis y otras sustancias

que pueden provocar

quemaduras, irritación o

deterioro de materiales (ácido

fluorhídrico, clorhídrico,

sulfúrico, nítrico, fórmico y

perclórico)

Áreas libres de humedad, bien ventiladas y a baja temperatura (siempre por encima de su punto de congelación).

Aisladas del centro de producción o de otros depósitos de mercancías mediante paredes y suelos impermeables.

Suelos de hormigón o de otro material resistente.

Equipos de primeros auxilios (duchas de emergencia), deben situarse en el lugar de almacenamiento o muy próximas a éste.

REACCIONAN CON EL AGUA

Metales de sodio y de potasio,

catalizadores de polimerización,...

Estos productos no deben formar parte de la instalación de las áreas de almacenamiento.

Sistemas de pulverización automáticos sin agua.

En el caso de los residuos peligrosos el almacenamiento debe seguir las mismas pautas que en el almacenamiento de sustancias y preparados peligrosos, si bien las zonas de almacenamiento de residuos peligrosos deben ser independientes. Así mismo en el caso de los residuos peligrosos existe un condicionamiento temporal, no pudiendo estar almacenados los residuos peligrosos por un periodo superior a seis meses 6 , salvo en el caso que exista una autorización especial de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid. 6 Artículo 4 apartado 22 de la Ley 5/2003 de 20 de marzo de Residuos de la Comunidad de Madrid.

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7.3. MANIPULACIÓN Y TRASVASE DE AGENTES QUÍMICOS PELIGROSOS Las operaciones de manipulación de los agentes químicos peligrosos (sustancias, productos y residuos) en los centros de trabajo pueden dar lugar a un importante número de incidentes y accidentes. Por ello es muy importante establecer procedimientos de trabajo e implantarlos para realizar estas operaciones en condiciones de seguridad. Existen muchas operaciones que pueden exponer a los trabajadores/as a situaciones de riesgo químico, como por ejemplo: los trasvases entre recipientes, la alimentación de los equipos, el transporte de recipientes, la toma de muestras, las intervenciones en procesos químicos discontinuos,...

Manipulación y trasvase La manipulación de los productos químicos puede provocar, como ya se ha mencionado, daños diversos para la salud de los trabajadores/as. Los procesos en los cuales se producen mayor número de accidentes de trabajo son los trasvases. En estos procesos se pueden producir accidentes por salpicaduras, proyecciones, contactos dérmicos, intoxicaciones y quemaduras por incendios.

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Como carácter general se deben tener en cuenta las siguientes precauciones básicas:

1. Emplear envases seguros y con un diseño ergonómico que permita manejarlos con facilidad evitando posibles contactos dérmicos y trastornos músculo-esqueléticos. 2. Hacer uso de equipos mecánicos para realizar mover el bidón a la hora de realizar el trasvase. 3. Colocar los dedos lejos de las posibles zonas de atropamientos. 4. Realizar un mantenimiento periódico de los recipientes plásticos y sustituirlos si se observa deterioro. Evitar su exposición al sol. 5. limpiarse las manos y los bidones antes de manipularlos. 6. Utilizar absorbentes adecuados en el caso de derrame. No utilizar trapos, ni papel, ni serrín. 7. Realizar el trasvase en lugares con buena ventilación, para evitar intoxicaciones. Se recomienda un sistema de extracción localizada. 8. Mantener alejados de focos de ignición y ventilar a la hora de realizar operaciones de limpieza. 9. Realizar el trasvase de sustancias inflamables lentamente. 10.Llenar los recipientes desde el fondo evitando las pulverizaciones y proyecciones.

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11.Cerrar los recipiente una vez realizado el trasvase. Dejar en el almacén el envase desde que ha sido trasvasado el producto o al que se ha realizado el trasvase del residuo. 12.Utilizar ropa de trabajo preferiblemente de algodón y calzado conductor. 13.Mantener el orden y limpieza. 14.Hacer uso de los EPI´s adecuados, que sean necesarios y facilitados por el empresario/a. Se debe evitar el trasvase manual por vertido libre salvo para aquellos envases de pequeña capacidad (menos de 1.5 litros). Es fundamental que los trabajadores/as estén informados y formados sobre los riesgos que entraña este tipo de operaciones y sobre la forma de realizarlas en condiciones de seguridad. Así mismo se deben haber establecido procedimientos escritos que describan como realizar los trasvases en condiciones de seguridad. RECUERDA:

Todos los envases deben ir correctamente etiquetados, incluidos los envases a los que se ha realizado el trasvase, indicándose en dicha etiqueta su contenido, los riesgos que puede entrañar su manipulación y las medidas preventivas.

No se deben trasvasar sustancias químicas o residuos a recipientes que no estén diseñados para ello, como por ejemplo: botellas de agua, bidones vacíos de materias primas,...

El empresario/a debe disponer materiales absorbentes adecuados para cada sustancia o residuo que nos permitan neutralizar posibles derrames.

Los trabajadores/as deben estar informados y formados en las características de los materiales absorbentes y su correcta utilización.

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Transporte interno En el transporte interno de agentes químicos peligrosos, se deberán tener en cuenta, entre otras las siguientes recomendaciones: 1. Evitar el transporte manual o mediante vehículos internos. 2. Evitar el uso de conducciones y mangueras flexibles que por su

movilidad sufren un deterioro importante, siendo preferible el uso de conducciones fijas. 3. Utilizar envases y embalajes para agentes químicos peligrosos que cumplan la normativa.

Los envases y embalajes deben ser gestionados correctamente garantizándose que su selección, almacenamiento, manipulación y eliminación se realiza en condiciones de seguridad para los trabajadores/as y el medio ambiente. 7.4. TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS El transporte de Mercancías Peligrosas, por carretera, ferrocarril o avión, son actividades que entrañan gran riesgo para los trabajadores/as, en las operaciones de carga, descarga, empaquetar o embalar, desempaquetar o desembalar, o almacenamiento durante el transporte. La información sobre las materias peligrosas que se transportan y los riesgos que entrañan las mismas, así como una formación adecuada y continua sobre los riesgos asociados a su

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manipulación y sobre la forma de trabajar en condiciones de seguridad, son fundamentales para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores/as.

Transporte de mercancías peligrosas En función del medio utilizado para el transporte de las materias, objetos, bultos o sustancias peligrosas, será de aplicación una normativa específica.

Transporte de mercancías peligrosas por carretera Hablamos de transporte de mercancías peligrosas por carretera cuando nos referimos a aquellas materias, objetos o similares, cuyo transporte por carretera está prohibido o autorizado únicamente cuando se cumplan con las condiciones establecidas en el Acuerdo Europeo referente al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR 2005) o en la normativa específica que regule el transporte de estas mercancías peligrosas. Obligaciones en el transporte Cuando se realiza el transporte de mercancías peligrosas por carretera, además de disponer de todos los documentos exigibles con carácter general (Tarjeta de transportes, tarjeta ITV, permiso de circulación...), es necesario tener en el vehículo la documentación relativa, tanto a la carga transportada (carta de porte; instrucciones escritas para el conductor), como del vehículo y del conductor (certificado de homologación del vehículo, certificado de formación del conductor, cuando sea necesario).

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Es obligatorio que aquellos vehículos destinados al transporte de Mercancías Peligrosas que circulen estén correctamente señalizados. Deberán ir provistos de los paneles naranja y de las etiquetas que correspondan, en función del tipo de mercancía transportada. Si el transporte se realiza en bultos, deberán ir debidamente identificados, mediante la etiqueta e inscripción que le corresponda en cada caso.

Paneles de identificación

Los transportes que lleven materias peligrosas, por carretera, deberán disponer de dos paneles rectangulares bien visibles ubicados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera. Las dimensiones y características del color están normalizadas.

A la izquierda un esquema de un panel de identificación (TPC) con indicaciones sobre las características que debe disponer, a la derecha ejemplo de un panel de identificación TPC.

Los vehículos cisterna o transportes que tengan una o más cisternas de capacidad unitaria superior a 3.000 litros, llevarán sobre los costados un panel de color naranja provisto de números negros con los indicadores de la sustancia y de peligro.

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Estos requisitos son también aplicables a aquellas cisternas vacías que estén sin limpiar y sin desgasificar. Posteriormente al proceso de descarga, limpieza y desgasificación los paneles no deberán ser visibles.

Los números de identificación deberán ser indelebles y se debe garantizar que sean legibles después de la exposición a un incendio (Resistencia al Fuego mínimo 15 minutos: RF-15’).

Los números de identificación de peligro se componen de 2 ó 3 cifras, de tal modo que cuando las dos primeras cifras se repiten ello indica intensificación del peligro (pej. 44 sólido muy inflamable).

2 Emanación de gas resultante de presión o reacción química 6 Toxicidad

3 Líquidos (vapores) y gases inflamables 7 Radiactividad

4 Sólidos inflamables 8 Corrosividad

5 Materia comburente (favorece incendios) 9 Peligro de reacción violenta

espontánea

Significado de las cifras de los identificadores de peligro

Cuando una sola cifra permita la identificación del peligro de una materia se completará con un cero en la segunda posición (pej. 40 sólido inflamable). Si el número de identificación de peligro viene precedido de una X, es señal de que la materia reacciona peligrosamente con el agua.

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22 Gas refrigerado

X323 Líquido inflamable que reacciona peligrosamente con el agua, emitiendo gases inflamables.

X333 Líquido espontáneamente inflamable, reacciona peligrosamente con el agua.

X423 Sólido inflamable, reacciona peligrosamente con el agua desprendiendo gases inflamables.

44 Sólido inflamable que a una temperatura elevada se encuentra en estado fundido.

539 Peróxido orgánico inflamable. 90 Materias peligrosas diversas.

Algunas combinaciones de letras en el panel de identificación

Etiquetas de Peligro El formato de estas etiquetas de peligro, así como las dimensiones, colores y significado están normalizados. En el Anexo IV se incluyen las etiquetas de peligro de las sustancias peligrosas. Las dimensiones de las etiquetas serán de 100 x 100 mm, exceptuando en aquellos bultos que pos sus dimensiones requieran etiquetas de menor tamaño. El etiquetado deberá figura también en las paredes externas de las unidades de transporte, contenedores y embalajes, indicando la clase de mercancía peligrosa que contienen. En este último caso las dimensiones serán de 250 x 250 mm.

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Medidas de emergencia

En caso de accidente se deberán seguir las siguientes actuaciones:

Información y formación de los trabajadores/as

El expedidor/a tiene la obligación de proporcionar al transportista la información necesaria sobre la naturaleza de las mercancías que se van a transportar de tal forma que pueda elegir el vehículo adecuado para realizar su transporte. El transportista se responsabilizará de que el vehículo reúna las condiciones exigidas por el expedidor/a y por la normativa específica.

Condiciones meteorológicas y otras circunstancias que se consideren de interés para valorar los posibles efectos del suceso sobre la seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente y las posibilidades de intervención preventiva.

Únicamente el personal cualificado deberá actuar en caso de accidente. En caso de que cualquier otra persona advierta un anormal estado del transporte de mercancías peligrosas, deberá informar al personal responsable del transporte y abstenerse de actuar sobre la mercancía, procurando alertar del peligro existente a quienes puedan resultar afectados y si procede auxiliar a las víctimas.

Seguir las indicaciones que vengan determinadas en las FDS, para cada clase de sustancia transportada.

Informar de la avería, accidente o incidente al teléfono de emergencia que corresponda.

Comunicar la avería o accidente indicando los siguientes aspectos: Localización del suceso. Estado del vehículo implicado y características del suceso. Datos sobre las mercancías peligrosas transportadas. Existencia de víctimas.

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Se debe facilitar al conductor/a las instrucciones necesarias para informarle de los riesgos inherentes a la mercancía que transporta y de las medidas de prevención, protección y emergencia que deberá aplicar en cada caso. El conductor/a recibirá una formación continua sobre los riesgos derivados del transporte de estas mercancías. El contenido de las instrucciones incluirá:

Estas instrucciones deben facilitarse por escrito al conductor/a y estar disponibles en la cabina del vehículo. Serán redactadas por el fabricante o el expedidor para cada materia peligrosa o clase de materias peligrosas.

Las instrucciones serán entregadas al transportista con suficiente tiempo de antelación al momento de entrega de la orden de transporte, de manera que se puedan adoptar las medidas necesarias para que el personal interesado pueda

Naturaleza del riesgo derivado de las materias peligrosas transportadas y medidas de seguridad.

Actuaciones de protección cuando alguna persona entre en contacto con las mercancías peligrosas o los productos que ellas pudieran desprender.

Clasificación de cada partida de mercancías peligrosas. Tipo de embalaje y marcado. Declaraciones escritas del expedidor/a de mercancías peligrosas. Etiquetado de cada paquete con mercancías peligrosas. Es

responsabilidad del expedidor/a que el marcaje sea correcto para cada sustancia o artículo.

Medidas preventivas y de protección a adoptar en función de la mercancía transportada para trabajar en condiciones de seguridad y salud (FDS).

Actuación en caso de incendio y uso de los equipos de extinción. Actuación en caso de rotura, derrame o deterioro.

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tener conocimiento de las mismas y pueda aplicarlas convenientemente.

El personal encargado de las labores de carga y descarga debe recibir información y formación suficiente que le permita conocer los riesgos derivados de las mercancías peligrosas que manipula. El responsable de la zona de cargar-descarga debe garantizar que los trabajadores/as dispongan de información relativa a:

Las características de peligrosidad de la mercancía. El funcionamiento de las instalaciones. Los sistemas de seguridad y contra incendios, que deberán estar cualificados para su uso. Los equipos de protección personal requeridos en la instalación y su utilización.

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RECUERDA:

Transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril

Nos referimos al transporte de materias, objetos o similares peligrosos, por ferrocarril cuando esté prohibido, o únicamente autorizado, cuando se lleve a cabo cumpliendo con los requisitos que se establezcan en el Reglamento relativo al Transporte de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID 2005), o en la normativa específica que regule dicho transporte.

Los Delegados/as de Prevención deberán participar en la elaboración de los procedimientos de trabajo, y que incluyan las medidas de prevención y protección necesarias en cada caso. Participarán en la determinación el tiempo mínimo necesario en que deberán ser facilitadas las instrucciones al conductor/a, previo al momento de la entrega de la orden de transporte.

Se facilitarán instrucciones por escrito, a los trabajadores/as, sobre la forma de actuar, especialmente en el caso de accidente. Se formará a los trabajadores/as para que puedan actuar correctamente y se les facilitará equipos de protección adecuados.

Los vehículos deben disponer de extintores y los trabajadores/as deben estar formados en su manejo.

Debe estar identificado tanto el vehículo como la mercancía transportada con los correspondientes paneles, etiquetas etc.

Después de haberse realizado el transporte es necesario realizar la limpieza y desgasificación de las cisternas. Estas actuaciones deben acreditarse con el correspondiente certificado. Se considerará que se continúa realizando transporte de sustancias peligrosas cuando, a pesar de estar vacía la cisterna no se haya realizado la correspondiente limpieza.

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Obligaciones en el transporte

El maquinista o el operario/a responsable del transporte de las mercancías peligrosas, deberá disponer de la carta de porte y demás documentación exigida por la normativa, antes de comenzar el transporte. Asimismo será informado y formado sobre las características de la materia que va a transportar, sus riesgos y las medidas preventivas y de protección necesarias, así como las medidas a aplicar en caso de emergencia.

La carta de porte debe estar firmada por el expedidor/a o el cargador/a, por delegación de éste. Deberá constar en la carta de porte o en una declaración aparte que la mercancía se admite para su transporte por ferrocarril y que el estado, su acondicionamiento, el envase y el embalaje cumple con las obligaciones establecidas en la normativa específica.

El expedidor/a deberá entregar a los intermediaros/as la documentación obligatoria en caso del transporte de estas mercancías peligrosas, figurando esta entrega en el contrato que suscriban. Posteriormente el intermediario/a transmitirá esta documentación al suministrador/a de los medios de porte o al transportista junto con la carta de porte. Esta documentación deberá acompañar a la mercancía durante toda la operación de transporte desde el origen hasta el punto de destino. Información y formación de los trabajadores/as

El expedidor/a tiene la obligación de facilitar al suministrador/a los medios de porte, o al transportista la información necesaria para que puedan elegir el medio de

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transporte más adecuado a la mercancía transportada. El suministrador/a o transportista, en su caso, se responsabilizarán de que reúna las condiciones exigidas por el expedidor/a, así como las que se establezcan por la reglamentación vigente.

El personal encargado de realizar las actividades de carga y descarga, deberá disponer de la información y formación adecuada y necesaria sobre los riesgos y las medidas preventivas y de protección para realizar su trabajo en condiciones de seguridad y salud. Facilitar esta formación e información es responsabilidad del cargador-descargador/a y su contenido debe incluir como mínimo:

El personal de las empresas ferroviarias deberá estar formado sobre las condiciones en las que se realizará el transporte y manipulación de mercancías peligrosas para garantizar que dichas operaciones se realicen en condiciones de seguridad y salud.

Paneles de identificación

Los paneles de identificación de los vagones cisterna o contenedores cisterna del transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril son similares a los del transporte por carretera vistos en el apartado anterior.

Las características de peligrosidad de la mercancía. El funcionamiento de las instalaciones. Los sistemas de seguridad y contra incendios, que deberán estar

cualificados para su uso. Los equipos de protección personal requeridos en la instalación y su utilización.

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Etiquetas de Peligro y Marcas

Los contenedores o las cisternas deben ir correctamente identificados utilizando las etiquetas de peligro que aparecen en el apartado de transporte de mercancías peligrosas por carretera.

Medidas emergencia

Las forma de actuar ante un situación de emergencia es similar a la descrita en el apartado del transporte de mercancías peligrosas por carretera.

Transporte de mercancías peligrosas por vía aérea

El transporte de mercancías, objetos, artículos o sustancias (ya sean mezclas o soluciones) por vía aérea, que puedan constituir un riesgo importante para la seguridad, salud o propiedad, se encuentra regulado por las Instrucciones técnicas actualizadas para el Transporte sin riesgos de Mercancías peligrosas por Vía aérea (ITTVA edición 2003-2004) editadas por la OACI (Organización Aérea Civil Internacional).

Obligaciones en el transporte

Cuando se realice el transporte de Mercancías Peligrosas por avión, los expedidores deberán cumplir con las especificaciones normativas correspondientes, además de cumplir las Reglamentaciones aplicables por los Estados de origen, tránsito y destino. El expedidor/a que ofrezca artículos o sustancias que la contravengan la normativa puede incurrir en sanciones legales.

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Antes de realizarse el transporte de artículos, sustancias, materias o bultos con mercancías peligrosas deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

Otra de las obligaciones del expedidor es la carta de porte en la que figurará de forma clara que la expedición contiene las mercancías peligrosas que las acompaña.

Cuando los bultos con mercancías peligrosas contenga sustancias capaces de reaccionar entre sí no se estibarán juntos, y en su caso, deberán disponerse de medios de protección que impidan el contacto en caso de fuga o avería.

Los bultos o embalajes que contengan sustancias peligrosas deben ir sujetos de tal modo que no puedan inclinarse durante el vuelo, evitando que modifiquen la situación en la que se encuentran ubicados.

Asegurarse de que el transporte de dicho artículo, materia, sustancia o bulto no está prohibido.

Identificar adecuadamente todos los artículos y sustancias peligrosas que vayan a transportarse.

Realizar una clasificación de cada partida de mercancías peligrosas. Designar el tipo de embalaje y asignarle una marca determinada. Solicitar las declaraciones escritas del expedidor/a de mercancías

peligrosas. Etiquetar cada paquete que contenga mercancías peligrosas con la

etiqueta correspondiente. Es responsabilidad del expedidor/a que el marcaje sea correcto para cada sustancia o artículo.

Informar y formar adecuadamente a todos los trabajadores/as implicados para que puedan actuar con las suficientes garantías para su seguridad y salud.

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Es necesario tener en cuenta que cabe la posibilidad de que pasajeros transporten mercancías peligrosas que no hayan sido declaradas como tales antes de embarcar, bien por desconocimiento o de forma intencionada, debiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar que esto ocurra. Información y formación de los trabajadores/as

Todos los trabajadores/as que puedan participar en las operaciones de transporte de sustancias peligrosas deben recibir formación que les capacite para poder realizar estas operaciones con las suficientes garantías para su seguridad y salud. El siguiente cuadro muestra el contenido mínimo de esta formación.

PERSONAL CONTENIDO MÍNIMO DE LA INFORMACIÓN Y FORMACIÓN 1 2 3 4 5 6 7 8

Criterios generales Limitaciones Requisitos generales para los expedidores Clasificación Lista de mercancías peligrosas Condiciones generales relativas a los embalajes

Instrucciones de embalaje Etiquetas y marcas

Documento de transporte de mercancías peligrosas y otra documentación pertinente

Procedimientos de aceptación Procedimientos de almacenamiento y carga Notificación del piloto Disposiciones relativas a los pasajeros y tripulantes

Procedimientos de emergencia

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1 Expedidor y sus agentes. 2 Embaladores. 3 Personal de aceptación de la carga de los explotadores y de las agencias que

actúan en nombre de estos . 4 Personal de los explotadores y de las agencias que actúan en nombre de éstos,

encargado de la manipulación, el almacenamiento y el embarque de la carga y el equipaje de tierra.

5 Personal encargado de los pasajeros y personal de seguridad encargado de la inspección de pasajeros y equipajes.

6 Personal de las agencias ajenas a los explotadores, dedicadas a la tramitación de la carga.

7 Tripulación de vuelo. 8 Tripulación (excluida la tripulación de vuelo).

Es necesario que exista un registro con los datos del personal que haya recibido la información y formación referente al transporte de mercancías peligrosas en función de su actividad. En el registro debe figurar:

Nombre de la persona. Datos sobre la última formación que haya completado. Descripción, copia o referencia del material didáctico utilizado. El nombre y la dirección de la organización que imparte la formación. Copia de la certificación otorgada a la persona que recibe la

formación, en la que se indique que ha completado la misma con aprovechamiento.

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Etiquetas y Marcas de Peligro

Los contenedores deben ir correctamente identificados utilizando etiquetas de peligro similares a las que aparecen en el apartado de transporte de mercancías peligrosas por carretera.

Además de las etiquetas de peligro o de riesgo, los bultos deben disponer de una etiqueta de envío y manipulación que se reflejan a continuación:

ETIQNU Denominación para el transporte y número NU

ETIQEXP Dirección del Expedidor y Consignatario ETIQCAO Sólo Avión de Carga ETIQOB Orientación del Bulto ETIQMM Material Magnetizado ETIQLC Líquido Criogénico ETIQCE Cantidades Exentas ETIQCM Contaminante del mar

En función del tipo de avión que realice el transporte de las materias peligrosas, los bultos deberán estar identificados con la siguiente documentación:

AVIONES DE CARGA AVIONES DE PASAJEROS CANTIDADES LIMITADAS

Denominación para el transporte y número NU

Denominación para el transporte y número NU

Denominación para el transporte y número NU

Marcas UN de identificación del

embalaje

Marcas UN de identificación del embalaje

"Cantidades Limitadas" o "CANT. LIM"

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AVIONES DE CARGA AVIONES DE PASAJEROS CANTIDADES LIMITADAS

Etiqueta de RIESGO PRIMARIO

Etiqueta de RIESGO PRIMARIO

Etiqueta de RIESGO PRIMARIO

Etiqueta/s de RIESGO SECUNDARIO/S si es

necesaria

Etiqueta/s de RIESGO SECUNDARIO/S si es

necesaria

Etiqueta/s de RIESGO SECUNDARIO/S si es

necesaria

Etiqueta "SOLO AVIÓN DE

CARGA"

2 Etiquetas de Orientación de Bulto

(Líquidos)

2 Etiquetas de Orientación de Bulto (Líquidos)

2 Etiquetas de Orientación de Bulto (Líquidos)

7.5. OPERACIONES DE LOGÍSTICA

Hasta ahora se ha hablado del transporte de sustancias peligrosas regulado por la normativa específica (ADR, RID; IATA-OACI). Sin embargo muchas ocasiones se puede realizar un transporte “encubierto”, de estas sustancias paquetes o bultos que contienen mercancías peligrosas fraccionadas con objeto de no tener que cumplir con la normativa que regula el transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o vía aérea. En este caso se puede dar la situación en que los bultos no se encuentran identificados, desconociéndose las características de las sustancias transportadas, los riesgos que entraña su transporte y manipulación y las medidas preventivas y de protección necesarias en su caso, lo que supone un riesgo muy grave para las seguridad y salud de los trabajadores/as que realizan estas actividades.

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En estos casos es fundamental la labor de los Delegados/as de Prevención y un funcionamiento eficaz de los Comités de Seguridad y Salud, en aquellas empresas que dispongan de él. Los Delegados/as de Prevención deben instar a los responsables de la empresa para que cualquier mercancía que pudiera entrañar un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores/as, los paquetes, bultos, etc. vengan identificados en función de su contenido, independientemente de las cantidades que contengan. Así mismo los Delegados/as de Prevención deben exigir que todos los trabajadores/as estén informados y formados respecto de las características de las sustancias transportadas y de los riesgos asociados al transporte de las mismas, facilitándose a los trabajadores/as instrucciones por escrito sobre las medidas preventivas, de protección y de actuación en caso de emergencia. Los Delegados/as de Prevención deben realizar estos requerimientos por escrito y con acuse de recibo, instando a que el responsable de la empresa responda en un plazo breve de tiempo. En aquellas empresas que dispongan de Comité de Seguridad y Salud, se utilizará este órgano para exponer estas exigencias, dejando constancia en el acta de reunión que será firmada por todos los miembros del Comité de Seguridad y Salud. Cuando se tengan indicios de que una determinada mercancía pueda contener sustancias peligrosas no este identificada y/o los trabajadores/as no tengan información y formación suficiente y adecua a para realizar su trabajo en condiciones de seguridad y salud, los Delegados/as de Prevención se lo harán saber al empresario/a, para que este adopte las medidas oportunas y en caso de que no sean adoptadas se reclamará dicha actuación por

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escrito y con acuse de recibo. Si la situación pudiera suponer un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores/as y el empresario/a no adoptara las medidas necesarias, los representantes de los trabajadores/as miembros del Comité de Seguridad y Salud o en su defecto los Delegados/as de Prevención informarán de esta situación a la Inspección de Trabajo y podrán, según el caso adoptar la paralización de la actividad (ver apartado 4.4.2. del Manual de Ayuda para Delegados de Prevención, editado por UGT-Madrid, referente a la paralización de la actividad).

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8. EXPOSICIÓN A AGENTES CANCERÍGENOS, MUTAGÉNICOS Y TÓXICOS PARA LA REPRODUCCIÓN 8.1. CANCERÍGENOS Y MUTAGÉNICOS Dentro de la exposición a agentes químicos tóxicos y con riesgo para la salud, un caso especial es el de los agentes cancerígenos y mutagénicos. Cuando un trabajador/a pueda encontrase expuesto a una sustancia sensible de ser cancerígena o mutagénica, el empresario/a debe adoptar todas las medidas preventivas necesarias para garantizar unas adecuadas condiciones de seguridad y salud para los trabajadores/as. La exposición a estos agentes cancerígenos y mutagénicos se encuentra regulada por una amplia normativa7.

Identificación Las fuentes de información para la identificación de los productos cancerígenos y mutagénicos son las ya mencionadas en el capítulo 3 de este cuadernillo, etiquetado y ficha de seguridad. Tanto en el etiquetado como en la ficha de seguridad aparecerán las siguientes frases de riesgo: 7 Real Decreto 665/1997 de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. Real Decreto 1124/2000 de 16 de Junio, por el que se modifica el R.D. 665/1997 Real Decreto 349/2003 de 21 de marzo, modificación del R.D. 665/1997 de 12 de mayo

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CANCERÍGENOS MUTAGÉNICOS

R39 Peligro de efectos irreversibles muy graves. R39 Peligro de efectos irreversibles muy

graves.

R40 Posibles efectos cancerígenos. R46 Puede causar alteraciones genéticas hereditarias

R45 Puede causar cáncer.

Clasificación

La clasificación de las sustancias y productos cancerígenos se realiza de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo VI de la Orden pre/2317/2002.8

CANCERÍGENOS CLASIFICACIÓN ETIQUETADO

CATEGORÍA CRITERIO SÍMBOLO FRASE DE RIESGO

I Sustancias que se sabe son cancerígenas para los seres humanos

T R45 Puede causar cáncer

II

Sustancias que pueden considerarse como cancerígenas para los seres humanos

T R45 Puede causar cáncer

III

Sustancias preocupantes por sus posibles efectos cancerígenos

Xn R40 Posibles efectos cancerígenos

8 Orden Pre/2317/2002, de 16 de septiembre, por la que se modifican los anexos I, II, III, IV, V, VI, VIl y VIII del Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo y posteriores modificaciones.

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MUTAGÉNIOS

CLASIFICACIÓN ETIQUETADO CATEGORÍA CRITERIO SÍMBOLO FRASE DE RIESGO

I Sustancias que se sabe son mutagénicas para los seres humanos

T R46: Puede causar alteraciones genéticas hereditarias

II

Sustancias que pueden considerarse como mutagénicas para los seres humanos

T R46:Puede causar alteraciones genéticas hereditarias

III

Sustancias preocupantes por sus posibles efectos mutagénicos

Xn R40: Posibilidad de efectos irreversibles

Actuaciones preventivas

De acuerdo con los principios de acción preventiva, una vez que se ha identificado una posible fuente de riesgo de exposición, para los trabajadores/as a un agente cancerígeno o mutagénico, (Artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 de 8 de noviembre), el

empresario/a está obligado a:

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Como trabajador/a y/o Delegado/a de Prevención debes exigir al empresario/a que mientras se llevan a cabo las actuaciones

• Evitar la fuente de riesgo, adoptando todas aquellas medidas técnicas u organizativas necesarias. • Evaluar los riesgos que no se han podido evitar, atendiendo sobre todo a:

Determinación de la naturaleza, grado y tiempo de exposición.

Determinación de la vía de entrada al organismo o tipo de exposición.

Efectos para la seguridad y salud de los trabajadores especialmente sensibles.

Repetir la evaluación periódicamente y cuando se produzcan cambios en las condiciones de trabajo.

• A partir de los resultados de la evaluación, se deberá evitar la exposición de los trabajadores y programar la sustitución de la fuente de riesgo. • Sustituir las sustancias o preparados peligrosos por otros que no sean peligrosos para la seguridad y salud de los trabajadores/as. • En caso de no poder realizar la sustitución del producto o preparado peligroso, deberá garantizar que la producción y utilización del mismo se lleve a cabo en un sitio cerrado para facilitar su extracción localizada, atendiendo a los siguientes criterios:

Si no se puede aplicar un sistema de producción y manipulación cerrado, el empresario/a está obligado a garantizar que los niveles de exposición sean lo más bajos posibles.

La exposición no debe superar el valor límite establecido (Anexo 3 R. D. 1124/2000). La no superación del valor límite no eximirá al empresario/a de sus obligaciones para con la seguridad y salud de los trabajadores/as.

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mencionadas en el cuadro anterior, al menos se adopten las siguientes medidas preventivas:

8.2. TÓXICOS PARA LA REPRODUCCIÓN HUMANA Actualmente aún no sabemos cómo actúan muchas de las condiciones de trabajo sobre la reproducción humana. Las alteraciones de la reproducción pueden estar ocasionadas por múltiples factores (enfermedades multicausales), desconociéndose muchas veces el factor determinante.

• Limitar las cantidades en el lugar de trabajo. • Diseñar procesos de trabajo y medidas técnicas para evitar o

reducir al mínimo la formación de agentes cancerígenos o mutagénicos.

• Limitar el número de trabajadores expuestos o que puedan estarlo. • Evacuar los agentes cancerígenos o mutagénicos, preferentemente

por extracción localizada, en condiciones que no suponga un riesgo para la salud pública y el medio ambiente.

• Utilización de métodos de medición de detección inmediata en posibles exposiciones.

• Procedimientos y métodos de trabajo adecuados. • Establecimiento de medidas de protección colectiva y en caso de

necesidad medidas de protección individual. • Medidas higiénicas. • Delimitación de las zonas de riesgo (señalización). • Etiquetado adecuado de los recipientes. • Instalación de dispositivos de alerta. • Facilitar medios seguros de almacenamiento, manipulación y

transporte.

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La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, como norma básica que recoge las garantías y responsabilidades en materia preventiva, señala expresamente en su artículo 25 relativo a la protección de trabajadores/as especialmente sensibles a determinados riesgos, la necesidad de que el empresario/a tenga en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad, como en el desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.

Identificación Las fuentes de información para la identificación son las mismas que en el caso de los cancerígenos y mutagénicos. En este caso, en el etiquetado y en la ficha de seguridad deberán figurar las siguientes frases de riesgo:

TÓXICOS PARA LA REPRODUCCIÓN

R33 Peligro de efectos acumulativos. R60 Puede perjudicar la fertilidad.

R62 Posible riesgo de perjudicar la fertilidad.

R63 Posible riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto.

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Clasificación de tóxicos para la reproducción Similar al caso de los cancerígenos y mutagénicos, los para la reproducción se pueden clasificar en:

TÓXICOS PARA LA REPRODUCCIÓN

CLASIFICACIÓN ETIQUETADO

CATEGORÍA CRITERIO SÍMBOLO FRASE DE RIESGO

I Sustancias que se sabe perjudican la fertilidad de los seres humanos.

T

R60. Puede perjudicar la fertilidad. R61: Riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto.

II

Sustancias que deben considerarse como perjudiciales para la fertilidad de los seres humanos.

T R60. Puede perjudicar la fertilidad.

III Sustancias preocupantes para la fertilidad humana.

Xn

R61: Riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto. R62:Posible riesgo de perjudicar la fertilidad. R63: Posible riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto.

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Efectos sobre la reproducción humana En la reproducción humana se diferencian varias fases como son:

- Preconcepción: incluye la etapa de maduración de células germinales (espermatozoides y óvulos) y fecundación. Algunas exposiciones en el lugar de trabajo pueden impedir la concepción. La exposición a determinadas sustancias o combinaciones de sustancias puede provocar cambios en el instinto sexual de los hombres o mujeres, afectar a los óvulos o el esperma, modificar su material genético o provocar otras enfermedades en los órganos reproductores de hombres o mujeres.

- Embarazo o desarrollo intrauterino del embrión y feto: Una vez que se ha producido la concepción, algunas sustancias tóxicas pueden pasar de la madre al embrión o feto en desarrollo. Se considera por lo general que el feto se encuentra en situación de más riesgo durante los primeros 14 a 60 días del embarazo, que es cuando se forman los órganos principales. Ahora bien, según el tipo y la importancia de la exposición, un feto puede resultar afectado en cualquier momento del embarazo.

- Parto

- Lactancia: Las exposiciones profesionales pueden alterar también el desarrollo de un niño después de su nacimiento. La leche materna es otra vía de exposición para los niños de corta edad. Si en la leche materna hay sustancias tóxicas, los niños pueden ingerirlas a través de esta leche materna.

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Según la fase en que actúen los agentes se producirán distintos daños, como se resume en el siguiente cuadro:

FASE SEXO DAÑOS

PRECONCEPCIÓN ♀ ♂

Esterilidad Alteraciones cromosómicas, es decir,

alteraciones de las propiedades genéticas de las células que pueden producir aborto, muerte intrauterina y malformaciones congénitas

EMBARAZO Y PARTO ♀

Aborto Muerte intrauterina Malformación congénita Bajo peso Mortalidad perinatal Enfermedades infantiles

LACTANCIA ♀ Riesgo tóxico neonato

Actuaciones preventivas

La dificultad para establecer valores umbrales que nos aseguren la protección frente a alteraciones en la reproducción, la prevención en el medio ambiente laboral deberá centrarse no sólo sobre las sustancias o preparados cuyo efecto nocivo esté confirmado, sino también cuando existe sospecha de riesgo. Por ello se establecen las siguientes recomendaciones:

Informar, formar y permitir participación del conjunto de las partes implicadas. Consultar el etiquetado y la FDS.

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Conocer los procedimientos seguros de trabajo y las medidas de protección colectiva Lavarse las manos después del contacto con sustancias con

riesgo y antes de comer, beber o fumar. Si se está embarazada en periodo de lactancia, evitar todo

contacto de la piel con productos químicos. Usar equipos de protección personal para reducir la

exposición, cuando sea necesario.

Asimismo no podemos olvidar que estos contaminantes pueden pasar del entorno de trabajo al propio hogar, por lo que deberá prevenirse la contaminación del mismo con las siguientes actuaciones:

Quitarse la ropa contaminada y lavarse cuidadosamente antes de salir del trabajo. Guardar la ropa de calle separadamente de la de trabajo. Evitar llevar a casa ropa contaminada u otros objetos, y si

esto no es posible transportarla en una bolsa de plástico hermética. El lavado de la ropa de trabajo debe ser llevado a cabo

siempre a cuenta de la empresa.

La empresas que empleen a trabajadoras embarazadas deberán adaptar las condiciones de trabajo a esta situación para lo cual se aconseja:

Realizar pausas frecuentes durante el tiempo de trabajo. Adaptar los puestos para eliminar los problemas posturales y

los riesgos de accidentes. Establecer períodos de descanso para que las mujeres

embarazadas no estén mucho tiempo en la misma postura. Si

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han de permanecer mucho tiempo sentadas o de pie garantizar que puedan realizar ejercicios y pausas de recuperación. Minimizar su esfuerzo físico y si es necesario modificar la

naturaleza de la tarea y/o adaptar o sustituir los equipos de trabajo para que sean más adecuados. Adaptar la frecuencia de los desplazamientos motivados por

el trabajo, sustituir las jornadas partidas por continuas, etc..

Protección legal El RD 1215/2001 de 16 de noviembre, que desarrolla la Ley de Conciliación de la vida laboral y familiar define una nueva prestación de la Seguridad Social: “LA INCAPACIDAD POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO”. Con la incapacidad por riesgo durante el embarazo se posibilitaba que cuando la adaptación o el cambio de puesto no fuera posible, la mujer trabajadora pasara a una situación de suspensión del contrato, declarándola en situación de incapacidad temporal por riesgo durante el embarazo. Posteriormente, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dio un paso más al modificar algunos aspectos de dicha prestación, y creando otra prestación específica: LA “INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL”.

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El artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores contempla la posibilidad de una determinada adaptación del tiempo del trabajo con el permiso de lactancia que implica:

Reducción de una hora del tiempo durante la jornada de trabajo en un solo bloque, o en dos de media hora cada uno.

Reducción de media hora a la entrada o a la salida del trabajo.

Acumular los periodos de lactancia, prolongando el periodo de descanso maternal.

La prestación económica trata de cubrir la pérdida de

ingresos que se produce, cuando la trabajadora es declarada en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, en los supuestos en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su estado, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

A partir de 24-03-07, la prestación correspondiente a la

situación de riesgo durante el embarazo tendrá la naturaleza de prestación derivada de contingencias profesionales.

Beneficiarios y Requisitos: Las trabajadoras por cuenta ajena y socias trabajadoras de sociedades cooperativas o laborales, declaradas en situación de suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

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Estar afiliadas y en alta. Se considerarán de pleno derecho, afiliadas y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.

Se considera situación de alta especial la huelga legal o cierre patronal.

En el caso de los representantes de comercio se exige, además, estar al corriente del pago de cuotas en la fecha en que sobrevenga la contingencia. Si no están al corriente, se advertirá de la necesidad de que se pongan al día en el pago de cuotas, quedando condicionado el pago de la prestación al cumplimiento de dicha obligación.

Período mínimo de cotización: no se exige al derivarse

de contingencias profesionales. Prestación económica: La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será la equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales. Nacimiento del derecho y duración del subsidio

El derecho al subsidio nace desde el mismo día que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo.

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Se abonará durante el período necesario para la protección de la salud de la trabajadora embarazada y/o del feto y finalizará el día anterior a aquél en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o el de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.

En el caso de trabajadoras contratadas a tiempo parcial,

se abonará durante todos los días naturales en que se mantenga la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, con la excepción aludida en el párrafo anterior.

Denegación anulación y suspensión: El derecho al subsidio puede ser denegado, anulado o suspendido cuando la beneficiaria:

Actúe fraudulentamente para obtener o conservar el subsidio.

Realice cualquier trabajo o actividad, ya sea por cuenta

ajena o propia, siempre que se haya iniciado con posterioridad a la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo y sea incompatible con su estado.

Extinción: El derecho al subsidio se extingue por:

Suspensión del contrato de trabajo por maternidad.

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Reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.

Extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas

legalmente establecidas.

Fallecimiento de la beneficiaria. Gestión y pago:

La gestión y el pago de la prestación económica corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en función de la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de las contingencias profesionales.

El pago del subsidio se realizará por períodos vencidos.

Dado que la obligación de cotizar continúa en la situación

de riesgo durante el embarazo, la Entidad Gestora competente procederá, en el momento de hacer efectivo el subsidio, a deducir del importe del mismo la cuantía a que asciende la suma de las aportaciones de la trabajadora relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social, desempleo y formación profesional que procedan, en su caso, para su ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social (el empresario vendrá obligado a ingresar únicamente las aportaciones a su cargo correspondientes a la cotización a la Seguridad Social y por los demás conceptos de recaudación conjunta que, en su caso, procedan).

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Reconocimiento del derecho: Solicitud de la prestación:

El procedimiento para el reconocimiento del derecho se inicia a petición de la trabajadora, mediante solicitud dirigida a la Dirección Provincial de la Entidad Gestora o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la provincia en que tenga su domicilio.

La solicitud se formulará en los modelos normalizados y

deberá contener los datos y circunstancias que establece el art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de los documentos necesarios.

Expresamente, la solicitud deberá contener la fecha de la

suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, los datos relativos a la actividad desempeñada por la trabajadora, su categoría profesional y función y descripción del trabajo concreto que realizase, así como el riesgo específico que presenta para el embarazo.

Resolución y notificación: El Director Provincial de la Entidad Gestora o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la provincia en que tenga su domicilio la interesada dictará resolución expresa y la notificará a la interesada en el plazo de 30 días.

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Prescripción: El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente a aquél en que se produce el hecho causante. La certificación médica de que las condiciones del puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora y/o del feto será expedida por el INSS o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en función de la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de las contingencias profesionales: Si la competencia es de los servicios médicos del INSS:

Será requisito previo el informe del médico del Servicio Público de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, en el que se exprese la situación de embarazo, así como que las condiciones del puesto de trabajo desempeñado pueden influir negativamente en la salud de la embarazada o del feto.

La trabajadora presentará el mencionado informe ante la

Dirección provincial del INSS correspondiente a su domicilio, acompañando declaración de la empresa en la que consten los cometidos efectuados por la interesada en la empresa, así como que el puesto de trabajo desempeñado no se encuentra dentro de los exentos de riesgo a efectos de embarazo. Si se trata de trabajadoras empleadas de hogar, se acompañará declaración del responsable del hogar familiar.

Los servicios médicos de la indicada Dirección Provincial

emitirán certificado en el que quede acreditado que las

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condiciones del puesto de trabajo influyen negativamente en la salud de la embarazada o del feto y que, en consecuencia, debería desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible a su estado.

La expedición de este certificado será de tramitación

preferente y constará de original y dos copias:

o Se entregará a la trabajadora el original y una copia con destino a la empresa o, en su caso, al responsable del hogar familiar.

o La otra copia quedará en poder del servicio médico.

En las Direcciones Provinciales del INSS donde no se disponga de servicios médicos propios, la certificación médica será expedida por el órgano de la Comunidad Autónoma que, equivalente a la Inspección de Servicios Sanitarios, haya asumido las transferencias en materia sanitaria.

Si la competencia es de los servicios médicos de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, se seguirá el mismo procedimiento que en el punto anterior con las siguientes particularidades:

o La interesada entregará a la Mutua el informe

médico del Servicio Público de Salud y la declaración de la empresa a fin de que por los servicios médicos de la Mutua se emita el certificado.

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o La certificación médica constará de un original y tres copias:

Se entregará a la trabajadora el original

y dos copias, una con destino a la empresa y otra a la Entidad gestora correspondiente.

La tercera copia se quedará en poder del servicio médico.

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Adaptación de las condiciones

de trabajo

Cambio de puesto de trabajo

Si no esposible

Suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el

embarazo

Adaptación del tiempo de

trabajo

EVALUACIÓN

NO RIESGO

SI RIESGO

SI RIESGO

NO RIESGO

RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

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Adaptación de las condiciones

de trabajo

Cambio de puesto de trabajo

Si no esposible

Suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la

lactancia

Adaptación del tiempo de

trabajo

EVALUACIÓN

NO RIESGO

SI RIESGO

SI RIESGO

NO RIESGO

RIESGO DURANTE LA LACTANCIA

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9. VIGILANCIA DE LA SALUD Todos los trabajadores/as tienen derecho a una vigilancia de la salud adecuada en función de aquellos riesgos a los que está expuesto el trabajador/a como consecuencia de su trabajo. En el caso de la exposición a sustancias tóxicas y peligrosas cuando, como resultado de la evaluación de riesgos, se ponga de manifiesto la existencia de un riesgo para su seguridad y salud, el empresario/a tiene la obligación de ofrecer a los trabajadores la vigilancia de su salud específica de los puestos de trabajo. La vigilancia de la salud debe ser una herramienta más de la gestión preventiva, para la mejora de las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se han podido evitar, así como para aumentar los niveles de protección ya existentes. El acto médico del reconocimiento debe estar unido a la sistemática de la prevención (artículo 15 LPRL) para ayudar a la identificación y prevención de los factores de riesgo, el estudio de los puestos de trabajo y el análisis de las condiciones y métodos de trabajo. 9.1. RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DERECHO DEL TRABAJADOR/A La vigilancia de la salud de los trabajadores/as debe estar garantizada por el empresario, ser específica y ser un derecho del trabajador, con carácter voluntario, salvo aquellos casos en los que la normativa establezca lo contrario.

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Específica La vigilancia de la salud debe ser adecuada9 al riesgo o a los riesgos a los que está sometido el trabajador/a en su lugar de trabajo, en este caso a la exposición a uno o varios agentes químicos.

Derecho del Trabajador/a 9 Artículo 6, apartado 2 Vigilancia de la Salud del Real Decreto 374/2001

La exposición del trabajador/a al agente químico con riesgo pueda relacionarse con una determinada patología o efecto adverso para la salud.

Exista la probabilidad de que esa enfermedad o efecto adverso se produzca en las condiciones de trabajo concretas en las que se realice su actividad.

Existan técnicas de investigación válidas para detectar signos de dicha enfermedad o efectos adversos para la salud, aunque su utilización entrañe escaso riesgo aparente para el trabajador/a.

GARANTIZADA POR EL

EMPRESARIO/A

ESPECÍFICA

El empresario/a garantizará a sus trabajadores la vigilancia inicial y periódica de su salud frente a los riesgos inherentes al trabajo.

La vigilancia se realizará en función del o de los riesgos a los que está sometido el trabajador/a en el lugar de trabajo.

Es un derecho del trabajador/a y una obligación del empresario/a y por tanto tiene un carácter voluntario, salvo excepciones establecidas reglamentariamente, debiendo existir un consentimiento del trabajador/a sobre el contenido y alcance de la vigilancia de la salud.

DERECHO TRABAJADOR/A

(Voluntario)

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La vigilancia de la salud es una obligación del empresario/a tal y como queda recogida en el artículo 22 de la LPRL: “la vigilancia de la salud sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador/a preste su consentimiento”, por lo que tiene carácter voluntario para el trabajador/a. Esto significa que la empresa no puede obligar a los trabajadores/as a someterse a la realización de los reconocimientos médicos, siendo necesario su consentimiento expreso (los objetivos y métodos de la vigilancia de la salud deberán ser explicados de forma suficiente y comprensible a los trabajadores/as). Sin embargo, “será un requisito obligatorio para trabajar con un agente químico cuando así esté establecido en una disposición legal o cuando resulte imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del trabajador, debido a que:

a) No pueda garantizarse que la exposición del trabajador/a a dicho agente está suficientemente controlada. b) El trabajador/a, teniendo en cuenta sus características personales, su estado biológico y su posible situación de discapacidad, y la naturaleza del agente, pueda presentar o desarrollar una especial sensibilidad al mismo10.

Algunos casos en los que puede ser obligatorio la vigilancia de la salud para trabajar con un agente químico pueden ser:

10 Capítulo II Artículo 6 Vigilancia de la Salud apartado 3 del Real Decreto 374/2001

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En estos supuestos, es necesario consultar a los representantes de los trabajadores/as, quienes emitirán un informe con carácter previo.

9.2. CONFIDENCIALIDAD

El trabajador/a, los servicios médicos responsables de la salud de los trabajadores/as y las autoridades sanitarias tendrán acceso a la información derivada de la vigilancia de la salud. El empresario/a, así como los responsables en materia preventiva en la empresa, sólo podrá tener acceso a las conclusiones de los reconocimientos médicos en los términos de adecuación del trabajador/a a su puesto de trabajo o función y de la necesidad de adoptar o mejorar las medidas de prevención o protección.

Cuando no esté garantizada la efectividad de las medidas preventivas.

Cuando la exposición por vía dérmica (o por otras vías, además de la inhalatoria) pueda ser importante.

Cuando la exposición sea muy irregular (y en consecuencia, de difícil control), dada la naturaleza de las actividades o procesos por la varibilidad de la magnitud de la exposición o de los agentes químicos involucrados (operaciones de mantenimiento, producción a demanda,...).

Cuando en función de determinadas circunstancias personales un trabajador/a pueda presentar una especial sensibilidad a un agente químico (mujeres embarazadas, que hayan dado luz recientemente o en periodo de lactancia, menores y trabajadores/as en época fértil).

En ningún caso el empresario/a podrá tener conocimiento del contenido concreto de las pruebas médicas o de su resultado sin consentimiento expreso y fehaciente del trabajador. Los resultados de la vigilancia de la salud no podrán ser usados con fines discriminatorios, ni en perjuicio del trabajador.

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9.3. INTIMIDAD Y DIGNIDAD DEL TRABAJADOR/A Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores, cuando sean necesarias, se deben llevar a cabo de tal forma que garanticen el derecho a la intimidad y dignidad de la persona (apartado 2 Artículo 22 LPRL). 9.4. CONTENIDO La normativa no define las medidas de vigilancia de la salud que se ha de realizar en cada caso concreto. Sin embargo es clara y tajante al insistir que se deben aplicar aquellas medidas, proporcionales al riesgo, que causen un menor perjuicio o molestias para el trabajador/a. 9.5. DOCUMENTACIÓN Y NOTIFICACIÓN Los resultados de la vigilancia de la salud deben estar documentados, del mismo modo que las conclusiones de los mismos. También es obligación del empresario/a elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la relación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, con una Incapacidad Temporal superior a un día de trabajo (Artículo 23 de la LPRL).

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Cuando se producen daños para la salud de los trabajadores/as la normativa recoge la obligación del empresario/a de notificarlo a la autoridad sanitaria. Esta obligación incluye todas aquellas patologías o lesiones que sufra un trabajador/a como consecuencia y ocasión del trabajo: accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y enfermedades relacionadas con el trabajo. Es recomendable que la empresa disponga un registro documental de:

Consentimiento informado de los trabajadores/as. Listado de agentes químicos para los que sea obligatoria la

vigilancia de la salud y motivo de dicha obligatoriedad. Comunicación de dicha obligatoriedad a los trabajadores/as. Listado de puestos de trabajo con riesgo para mujeres

embarazadas, hayan dado a luz recientemente o en periodo de lactancia.

Listado de puestos de trabajo con riesgo para trabajadores/as especialmente sensibles.

Tipo de control realizado. Temporalidad. Trabajadores/as afectados. Metodología y técnicas utilizadas. Personal encargado de realizar los controles, los resultados

y las conclusiones.

CONTENIDO DE LA DOCUMENTACIÓN

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Estudio de bajas por enfermedad y tratamiento epidemiológico de los resultados.

Este registro documental debe estar disponible para que pueda ser consultado por los Delegados/as de Prevención, en el cumplimiento de sus competencias. 9.6. GRATUIDAD Los costes económicos derivados de la necesidad de adoptar o la adopción de cualquier medida relacionada con la seguridad y salud en el trabajo, incluida la vigilancia de la salud, deben ir a cuenta del empresario/a. El coste de la vigilancia de la salud nunca puede recaer sobre los trabajadores/as. En este sentido los reconocimientos médicos serán realizados dentro de la jornada laboral. En caso que no pudieran realizarse dentro de la jornada de trabajo, se descontará de la misma, el tiempo invertido en el reconocimiento médico. 9.7. PERIODICIDAD Y DURACIÓN La periodicidad de los reconocimientos deberá estar en función del tipo de riesgo, del nivel de exposición y de la existencia de pruebas eficaces de detección precoz. Los reconocimientos se realizarán antes del inicio de la exposición, se repetirán a intervalos regulares, cuando sea necesario por haberse detectado en algún trabajador/a un trastorno que pueda deberse a las condiciones de trabajo, o después de una ausencia prolongada del trabajador/a por motivos de salud.

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La vigilancia de salud de los trabajadores/as tendrá que prolongarse obligatoriamente, más allá de la finalización de la relación laboral con la empresa, cuando por la naturaleza de los riesgos laborales a los que se hubieran encontrado expuestos, como indica la normativa (Artículo 22 apartado 5 de la LPRL y Artículo 37 apartado e) del Reglamento de los Servicios de Prevención).

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10. MEDIDAS DE EMERGENCIA Y PRIMEROS AUXILIOS El empresario/a, en función de las características de su empresa, tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para actuar en caso de emergencia. Deberá identificar, localizar y evaluar las posibles situaciones de emergencia que puedan presentarse y disponer de los recursos humanos y materiales necesarios. Se deben programar simulacros periódicos para comprobar las medidas adoptadas (estado de los equipos de protección,

cumplimiento de las funciones de los trabajadores/as designados en los equipos de intervención, utilización de los equipos de protección contra incendios, procedimientos de actuación, estado de vías y salidas de evacuación,...). La formación recibida por los trabajadores/as encargados de poner en marcha las medidas de emergencia y

primeros auxilios incluirá tanto conceptos teóricos como entrenamiento en el uso de los medios. El empresario/a elaborará un plan de emergencia y lo implantará en la empresa. Deberá planificar las actuaciones para intervenir de forma eficaz y eficiente frente a situaciones que pudieran producirse: accidentes, incidentes o emergencias relacionados con agentes químicos o residuos peligrosos. La planificación preventiva debe responder a las preguntas: ¿qué debe hacerse?, ¿quiénes deben actuar?, ¿cómo deben actuar?, ¿con qué medios?.

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10.1. INSTALACIONES Y MEDIOS Como resultado de la evaluación de riesgos el empresario deberá describir el conjunto de medios necesarios (humanos, materiales, técnicos y económicos) para poder hacer frente a las consecuencias que pudieran derivarse de la manifestación del riesgo. El número de vías y salidas de evacuación debe ser suficiente, encontrándose debidamente dimensionadas y distribuidas. Se debe comprobar que pueden garantizar, en caso de que se produjera una situación de emergencia, una evacuación rápida y segura. Los sistemas de aviso y comunicación deben ser precisos y permitir advertir de cualquier incremento del riesgo que implique una situación de emergencia, facilitando una respuesta adecuada y rápida, y poder poner en marcha las medidas para controlar la situación de peligro, las operaciones de asistencia, evacuación y salvamento. 10.2. INFORMACIÓN Y FORMACIÓN Los trabajadores/as deben estar informados de las posibles emergencias que pueden producirse, de la ubicación de las salidas de emergencia y evacuación, de los sistemas de alarma y extinción, y de quien o quienes son los encargados de poner en marcha el sistema de actuación en caso de emergencia o primeros auxilios. La información ha de facilitarse tanto a los servicios propios de la empresa como a aquellos externos a la misma, con el objeto de que puedan disponer de información suficiente sobre las medidas

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de emergencia relativas a agentes químicos peligrosos. Esta información Incluirá, al menos:

Los procedimientos de actuación en caso de emergencia deben ser documentados y describir de forma secuencial cada una de las actuaciones que deben realizarse en todo momento. Los trabajadores/as que intervengan directamente en las actuaciones, en caso de emergencia o de primeros auxilios, deben disponer de una formación y entrenamientos adecuados, que les permitan actuar con eficacia La formación debe ser continua y ajustarse a las necesidades de la empresa (ritmo de trabajo y riesgos principalmente) y actualizarse cuando sea necesario. 10.3. ACTUACIONES EN CASO DE EMERGENCIA El empresario/a debe prever que una situación de emergencia, por las dimensiones de la misma, la posibilidad de que sea necesaria la actuación de Servicios de emergencia externos a la empresa (ambulancias, bomberos, protección civil, policía,...). Deberá tener organizado un protocolo de actuación, así como las

Aviso previo de los correspondientes riesgos en el trabajo. Medidas de determinación del riesgo. Precauciones y procedimientos de intervención (servicios de urgencias deben establecer sus propios procedimientos de intervención y sus medidas de precaución).

Riesgos específicos que surjan o puedan surgir durante un accidente o emergencia.

Planes y procedimientos que se hayan establecido.

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relaciones y los cauces de comunicación con dichos servicios externos, garantizando su rapidez y eficacia.

Los equipos internos de intervención deben disponer de cauces ágiles para la notificación de una situación de emergencia. En caso necesario, se realizará una evacuación de forma rápida y segura de la instalación.

Los equipos internos de intervención deben organizados de tal forma que puedan atender con rapidez y eficacia a aquellos trabajadores/as que pudieran verse afectados, manteniéndolos en condiciones de seguridad hasta el momento en que sean atendidos por personal sanitario.

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11. RECOMENDACIONES DE UGT- MADRID Las propuestas que desde UGT-Madrid hacemos para intentar solventar la siniestralidad laboral de la Comunidad de Madrid, irían encaminadas hacia:

Exigir el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en relación a los derechos de los trabajadores.

Continuidad de Acuerdos firmados con Agentes Sociales y mayor duración de los mismos.

Aplicación del real decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, e instar a la Administración a que se publique no sólo en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma sino también a través de los medios de comunicación de forma que se de la mayor publicidad posible.

Exclusión de las subvenciones públicas de las empresas que hayan sido sancionadas por infracción grave y muy grave en materia de seguridad y salud.

La comunicación inmediata, al Ministerio de Economía y Hacienda, de las empresas que hayan sido sancionadas con carácter grave o muy grave, en los términos previstos por la Ley de Contratos del Estado y la normativa reglamentaria que la desarrolla.

Instar a la Administración a que se persone como acusación popular en aquellos casos en que exista presunción de delito por parte del empresario.

Demandar una efectiva coordinación entre la Inspección de Trabajo, Fiscalía y Judicatura, con la

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participación de los agentes sociales para conseguir mejorar la efectividad de las actuaciones llevadas a cabo en materia de siniestralidad laboral; a través del protocolo marco de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Fiscalía General del Estado para la investigación eficaz y rápida de los delitos contra la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores y la ejecución de las sentencias condenatorias.

Solicitar una aplicación efectiva del convenio de colaboración firmado entre la Fiscalía del tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, el Decano de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Madrid y ayuntamiento de Madrid, para actuar contra la Siniestralidad laboral, e instar a la Comunidad de Madrid a que impulse la firma de convenios con otros municipios para perseguir el delito en materia de seguridad y salud.

Aumentar los recursos materiales y humanos de la Inspección Provincial de Trabajo de la Comunidad de Madrid, así como del IRSST, solicitando un incremento del número de técnicos habilitados para una mayor vigilancia y control de la norma.

Desarrollar una ley integral que aglutine las distintas normas de aplicación en el conjunto de jurisdicciones y que contemple las lagunas que aún encontramos en la normativa de salud laboral.

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NO OLVIDES QUE Uno de nuestros objetivos es desarrollar actividades de promoción de la salud de los trabajadores/as y mejorar las condiciones de trabajo existentes en la empresa, de forma que podamos disminuir la siniestralidad existente en nuestra Comunidad.

Es importante que contemos con representación de los trabajadores/as en todas las empresas, ya que a través de ésta haremos llegar al empresario nuestras propuestas, dado que los trabajadores/as somos los que mejor conocemos nuestro puesto de trabajo y las condiciones en que desarrollamos el mismo.

Los Delegados de Prevención y los Comités de Seguridad y salud en el Trabajo son los órganos de defensa de los intereses de los trabajadores/as, vigilan el cumplimiento en las empresas y centros de trabajo de la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales y promueven la participación de los trabajadores/as, desarrollando una política preventiva y de promoción de la seguridad y salud, en definitiva ejercen una labor de vigilancia y control de las condiciones de salud y seguridad en el desarrollo del trabajo en la empresa.

... PONTE EN CONTACTO CON UGT, ¡TU SINDICATO!

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12. ANEXOS ANEXO I: ETIQUETADO DE PRODUCTOS PELIGROSOS ANEXO I A: FRASES R: NATURALEZA DE LOS RIESGOS ESPECÍFICOS ATRIBUIDOS A LAS SUSTANCIAS Y PREPARADOS PELIGROSOS

R1 Explosivo en estado seco.

R2 Riesgo de explosión por choque, fricción, fuego u otras fuen tes de ignición.

R3 Alto riesgo de explosión por choque, fricción, fuego u otras fuentes de ignición.

R4 Forma compuestos metálicos explosivos muy sensibles.

R5 Peligro de explosión en caso de calentamiento.

R6 Peligro de explosión, en contacto o sin contacto con el aire.

R7 Puede provocar incendios.

R8 Peligro de fuego en contacto con materias combustibles.

R9 Peligro de explosión al mezclar con materias combustibles.

R10 Inflamable.

R11 Fácilmente inflamable.

R12 Extremadamente inflamable.

R14 Reacciona violentamente con el agua.

R15 Reacciona con el agua liberando gases extremadamente inflamables.

R16 Puede explosionar en mezcla con sustancias comburentes.

R17 Se inflama espontáneamente en contacto con el aire.

R18 Al usarlo pueden formarse mezclas aire-vapor explosivas/inflamables.

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R19 Puede formar peróxidos explosivos.

R20 Nocivo por inhalación.

R21 Nocivo en contacto con la piel.

R22 Nocivo por ingestión.

R23 Tóxico por inhalación.

R24 Tóxico en contacto con la piel.

R25 Tóxico por ingestión.

R26 Muy tóxico por inhalación.

R27 Muy tóxico en contacto con la piel.

R28 Muy tóxico por ingestión.

R29 En contacto con agua libera gases tóxicos.

R30 Puede inflamarse fácilmente al usarlo.

R31 En contacto con ácidos libera gases tóxicos.

R32 En contacto con ácidos libera gases muy tóxicos.

R33 Peligro de efectos acumulativos.

R34 Provoca quemaduras.

R35 Provoca quemaduras graves.

R36 Irrita los ojos.

R37 Irrita las vías respiratorias.

R38 Irrita la piel.

R39 Peligro de efectos irreversibles muy graves.

R40 Posibles efectos cancerígenos.

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R41 Riesgo de lesiones oculares graves.

R42 Posibilidad de sensibilización por inhalación.

R43 Posibilidad de sensibilización en contacto con la piel.

R44 Riesgo de explosión al calentarlo en ambiente confinado.

R45 Puede causar cáncer.

R46 Puede causar alteraciones genéticas hereditarias.

R48 Riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada.

R49 Puede causar cáncer por inhalación.

R50 Muy tóxico para los organismos acuáticos.

R51 Tóxico para los organismos acuáticos.

R52 Nocivo para los organismos acuáticos.

R53 Puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático.

R54 Tóxico para la flora.

R55 Tóxico para la fauna.

R56 Tóxico para los organismos del suelo.

R57 Tóxico para las abejas.

R58 Puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente.

R59 Peligroso para la capa de ozono.

R60 Puede perjudicar la fertilidad.

R61 Riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto.

R62 Posible riesgo de perjudicar la fertilidad.

R63 Posible riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto.

R64 Puede perjudicar a los niños alimentados con leche materna.

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R65 Nocivo. Si se ingiere puede causar daño pulmonar.

R66 La exposición repetida puede provocar sequedad o formación de grietas en la piel.

R67 La inhalación de vapores puede provocar somnolencia y vértigo

R68 Posibilidad de efectos irreversibles.

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ANEXO I B: FRASES S: CONSEJOS DE PRUDENCIA RELATIVOS A LAS SUSTANCIAS Y PREPARADOS PELIGROSOS

S1 Consérvese bajo llave.

S2 Manténgase fuera del alcance de los niños.

S3 Consérvese en lugar fresco.

S4 Manténgase lejos de locales habitados.

S5 Consérvese en ... (líquido apropiado a especificar por el fabricante).

S6 Consérvese en ... (gas inerte a especificar por el fabricante).

S7 Manténgase el recipiente bien cerrado.

S8 Manténgase el recipiente en lugar seco.

S9 Consérvese el recipiente en lugar bien ventilado.

S12 No cerrar el recipiente herméticamente.

S13 Manténgase lejos de alimentos, bebidas y piensos.

S14 Consérvese lejos de ... (materiales incompatibles a especificar por el fabricante).

S15 Conservar alejado del calor.

S16 Conservar alejado de toda llama o fuente de chispas - No fumar.

S17 Manténgase lejos de materiales combustibles.

S18 Manipúlese y ábrase el recipiente con prudencia.

S20 No comer ni beber durante su utilización.

S21 No fumar durante su utilización.

S22 No respirar el polvo.

S23 No respirar los gases/humos/vapores/aerosoles [denominación(es) adecuada(s) a especificar por el fabricante].

S24 Evítese el contacto con la piel.

S25 Evítese el contacto con los ojos.

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S26 En caso de contacto con los ojos, lávense inmediata y abundantemente con agua y acúdase a un médico.

S27 Quítese inmediatamente la ropa manchada o salpicada.

S28 En caso de contacto con la piel, lávese inmediata y abundantemente con ... (productos a especificar por el fabricante).

S29 No tirar los residuos por el desagüe.

S30 No echar jamás agua a este producto.

S33 Evítese la acumulación de cargas electrostáticas.

S35 Elimínense los residuos del producto y sus recipientes con todas las precauciones posibles.

S36 Úsese indumentaria protectora adecuada.

S37 Úsense guantes adecuados.

S38 En caso de ventilación insuficiente, úsese equipo respiratorio adecuado.

S39 Úsese protección para los ojos/la cara.

S40 Para limpiar el suelo y los objetos contaminados por este producto, úsese ... (a especificar por el fabricante).

S41 En caso de incendio y/o de explosión, no respire los humos.

S42 Durante las fumigaciones/pulverizaciones, úsese equipo respiratorio adecuado [denominación (es) adecuada(s) a especificar por el fabricante].

S43 En caso de incendio, utilizar ... (los medios de extinción los debe especificar el fabricante). (Si el agua aumenta el riesgo, se deberá añadir: "No usar nunca agua').

S45 En caso de accidente o malestar, acúdase inmediatamente al médico (si es posible, muéstresele la etiqueta).

S46 En caso de ingestión, acúdase inmediatamente al médico y muéstrele la etiqueta o el envase.

S47 Consérvese a una temperatura no superior a ... °C (a especificar por el fabricante).

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S48 Consérvese húmedo con ... (medio apropiado a especificar por el fabricante).

S49 Consérvese únicamente en el recipiente de origen.

S50 No mezclar con ... (a especificar por el fabricante).

S51 Úsese únicamente en lugares bien ventilados.

S52 No usar sobre grandes superficies en locales habitados.

S53 Evítese la exposición - recábense instrucciones especiales antes del uso.

S56 Elimínense esta sustancia y su recipiente en un punto de recogida pública de residuos especiales o peligrosos.

S57 Utilícese envase de seguridad adecuado para evitar contaminación medio ambiente.

S59 Remitirse al fabricante o proveedor para obtener información sobre su recuperación/reciclado.

S60 Elimínense el producto y su recipiente como residuos peligrosos.

S61 Evítese su liberación al medio ambiente. Recábense instrucciones específicas/ficha de datos de seguridad.

S62 En caso de ingestión no provocar el vómito: acúdase inmediatamente al médico y muéstresele la etiqueta o el envase.

S63 En caso de accidente por inhalación, alejar a la víctima fuera de la zona contaminada y mantenerla en reposo.

S64 En caso de ingestión, lavar la boca con agua (solamente si la persona está consciente).

S56 Elimínense esta sustancia y su recipiente en un punto de recogida pública de residuos especiales o peligrosos.

S57 Utilícese un envase de seguridad adecuado para evitar la contaminación del medio ambiente.

S59 Remitirse al fabricante o proveedor para obtener información sobre su recuperación/reciclado.

S60 Elimínense el producto y su recipiente como residuos peligrosos.

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S61 Evítese su liberación al medio ambiente. Recábense instrucciones específicas/ficha de datos de seguridad.

S62 En caso de ingestión no provocar el vómito: acúdase inmediatamente al médico y muéstresele la etiqueta o el envase.

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ANEXO II: PELIGROS Y FACTORES DE RIESGO QUÍMICO

PELIGROS FACTORES DE RIESGO

INCENDIO Y EXPLOSIÓN

Estado físico y grado de división del producto. Inflamabilidad del producto (temperatura de inflamación,

temperatura de autoignición). Potencia calorífica. Concentración ambiental (límites de inflamabilidad). Inexistencia o insuficiencia de sistemas de ventilación

general o localizada. No aislamiento de fuentes de generación de gases, vapores,

polvos. Focos de ignición térmicos (fumar, operaciones con llama). Focos de ignición mecánicos (herramientas, calzado). Focos de ignición eléctricos (cargas electrostáticas,

sobrecargas, cortocircuitos). Focos de ignición químicos (reacciones exotérmicas,

productos inestables). Atmósfera rica en comburente (% de 02 >21%).

Procedimientos de trabajo inseguros en áreas o actividades de riesgo.

Incremento del riesgo por efectos aditivos en mezclas.

INHALACIÓN

Concentración ambiental. Tipo de exposición (aguda, crónica). Tiempo diario de exposición. Número y situación de los focos de emisión. Separación del trabajador de los focos de emisión. Tasa de generación de gases, vapores o aerosoles. Aislamiento del agente. Sistemas de ventilación general y local insuficientes. Procedimiento de trabajo inadecuado. Trabajadores especialmente sensibles. Exposición simultánea a varios agentes.

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PELIGROS FACTORES DE RIESGO

REACCIONES QUÍMICAS

PELIGROSAS

Reactividad e inestabilidad química de sustancias. Características de la reacción (balances másicos y

energéticos, exotermicidad, desprendimiento de gases tóxicos).

Sistema de agitación inadecuado. Sistema de aporte de calor no suficientemente

controlado. Sistema de refrigeración infradimensionado. Sistema de control de las variables clave de la reacción

poco fiable (regulación de presión, temperatura y caudal). Dispositivos de seguridad de los equipos inadecuados

(reactor, mezclador, agitador). Adición manual de sustancias. Presencia no controlada de subproductos. Procedimientos de trabajo en operaciones peligrosas

(toma de muestras, carga de aditivos) inexistentes, insuficientes o no actualizados.

ABSORCIÓN A TRAVÉS DE LA

PIEL

Localización y extensión del contacto. Duración y frecuencia del contacto. Cantidad o concentración del agente. Temperatura y humedad ambiental. Gestión incorrecta de EPI. Procedimiento de trabajo inadecuado. Trabajadores especialmente sensibles. Exposición simultánea a varios agentes.

VÍA PARENTERAL

Deterioro de la piel. Uso de objetos o herramientas cortantes o punzantes. Frecuencia de contacto. Gestión incorrecta de EPI. Procedimiento de trabajo inadecuado. Trabajadores especialmente sensibles. Exposición simultánea a varios agentes.

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PELIGROS FACTORES DE RIESGO

INGESTIÓN

Hábitos higiénicos personales. Posibilidad de comer, beber o fumar en los puestos de

trabajo. Trabajadores especialmente sensibles. Exposición simultánea a varios agentes. Procedimiento de trabajo inadecuado.

CONTACTO DE LA PIE O LOS

OJOS

Gestión incorrecta de EPI. Procedimiento de trabajo inadecuado. Inexistencia de medios de control de fugas y derrames. Envases inadecuados. Sistema de trasvase incorrecto.

MANTENIMIENTO INSTALACIONES

Corrosión interna de materiales e instalaciones. Corrosión externa (humedad, ambiente salino). Inexistencia de medios de control de fugas y derrames

(cubetos de retención, protección frente a impactos mecánicos).

Inexistencia de mantenimiento preventivo. Instrumentación de regulación y control poco fiable. Inexistencia de dispositivos de seguridad

(sobrepresiones, alarmas). Puestas en marcha y paradas no procedimentadas. Inexistencia de medios de confinamiento del riesgo y

sectorización.

Fuente: Tabla 1. Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos presentes en los lugares de trabajo relacionados con Agentes Químicos.

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ANEXO III: PRIORIDAD EN LA ELECCIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS

APLICABLE A:

AGENTE QUÍMICO

PROCESO O INSTALACIÓN

LOCAL DE TABAJO

MÉTODO DE TRABAJO

ELEM

INA

R

EL

RIE

SGO

-Sustitución total del agente químico por otro no peligroso o menos peligroso.

-Sustitución del proceso. -Utilización de equipos de trabajo o máquinas seguros

-Automatización. -Robotización. -Manipulación por control remoto

O B J E T I V O

RED

UC

CIR

Y

CO

NTR

OLA

R

EL R

IESG

O -Sustitución

parcial del agente. -Cambio de forma o estado físico

-Proceso cerrado: cabinas de guantes. -Aumento de la distancia respecto del foco de generación. -Mantenimiento preventivo. -Extracción localizada. Equipos con extracción local incorporada. -Cubetos de retención.

-Orden y limpieza. -Segregación de departamentos sucios. -Ventilación por dilución. -Duchas de aire. -Cortinas de aire. Cabinas para los trabajadores. -Drenajes. -Control de focos de ignición.

-Buenas prácticas de trabajo. -Supervisión. -Horarios reducidos.

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APLICABLE A:

AGENTE QUÍMICO

PROCESO O INSTALACIÓN

LOCAL DE TABAJO

MÉTODO DE TRABAJO

O B J E T I V O

PRO

TEC

CIÓ

N

IND

IVID

UA

L

-EPI de protección respiratoria, dérmica u ocular (R. D. 773/1997). -Ropa de Trabajo.

Prioridades que se pueden establecer a la hora en la elección de algunas medidas preventivas. Fuente “Guía Técnica para la evaluación y la prevención de los riesgos presentes en los lugares de trabajo relacionados con agentes químicos”

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ANEXO IV: ETIQUETAS DE PELIGRO CLASE 1

EXPLOSIVOS

No por vía aérea Divisiones: 1.1, 1.2 y 1.3: Indicación de la división, dejando en blanco cuando el explosivo sea el riesgo secundario. Indicar grupo de compatibilidad, dejando en blanco cuando el explosivo sea el riesgo secundario.

División 1.4

División 1.5

División 1.6

CLASE 2 GASES

Clase 2.1

Gases inflamables Clase 2.2

Gases inflamables, no tóxicos

Clase 2.3 Gases tóxicos

CLASE 3 LIQUIDOS INFLAMABLES

CLASE 4

SÓLIDOS INFLAMABLES

Clase 4.1

Sólidos inflamables Clase 4.2

Sustancias que pueden experimentar

combustión espontánea

Clase 4.3 Sustancias que, en contacto con el

aire, pueden experimentar combustión espontánea

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CLASE 5 SUSTANCIAS OXIDANTES Y PERÓXIDOS ORGÁNICOS

Clase 5.1

Sustancias oxidantes Clase 5.2

Peróxidos orgánicos CLASE 6.1

SUSTANCIAS TÓXICAS

CLASE 7

MATERIALES RADIACTIVOS

Categoría I

Blanca

Categoría II

Blanca

Categoría III Amarilla

CLASE 8 SUSTANCIAS CORROSIVAS

CLASE 9 SUSTANCIAS Y ARTÍCULOS

PELIGROSOS VARIOS

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ANEXO V. NUEVO PARTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO

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ANEXO VI. ACTA DE ELECCIÓN DE DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN

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ANEXO VII. MODELO DE SOLICITUD AL INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

*Asunto:

Visita a la empresa. (Art. 4, Ley 23/1997 Creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo)

• Asesoramiento. (Art. 4, Ley 23/1997 Creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo)

• Consulta. (Art. 4, Ley 23/1997 Creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo)

GERENTE I.R.S.S.T. C/ Ventura Rodríguez, 7-6ª 28008 MADRID

Madrid, ..... de....... de 2.00

Estimado Gerente: D. (Nombre y apellidos del solicitante) ……… con DNI:, como …..(Delegado/a, Trabajador/a, etc) de la empresa ………., con CIF……. y domicilio en (Localidad), calle…., nº…, solicita al I.R.S.S.T.(*Asunto que corresponda) (Exposición de motivos, haciendo referencia a los artículos legales que correspondan) ……………………………………………………………………………………… En espera de su pronta contestación, reciba un saludo Fdo.: NOMBRE...... CARGO.........

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ANEXO VIII. MODELO DE DENUNCIA A LA INSPECCION DE TRABAJO

A LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE MADRID

D./Dña. ………….., con DNI núm.…….y con domicilio a efectos de notificaciones en la calle……, nº…. y localidad……….ante este organismo comparece y, DICE Que por medio del presente escrito viene a formular DENUNCIA en materia de prevención de riesgos laborales contra la/s empresa/s ………., con domicilio/s…. HECHOS

Exponer de manera detallada los hechos .……………………………………………………………………………. Por todo lo expuesto, SOLICITAMOS A ESTA INSPECCIÓN, que tenga por presentado este escrito de DENUNCIA, con sus copias y de acuerdo con las alegaciones vertidas, realice las oportunas averiguaciones de los hechos denunciados al poder ser constitutivos de una infracción laboral y sancione como corresponda. En Madrid a … de …. de 2.00 NOMBRES Y FIRMAS

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ANEXO IX. SOLICITUD COVOCATORIA DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD Don...... Presidente Comité de Seguridad y Salud Departamento De Recursos Humanos de la Empresa

Madrid, -----------de 200

Estimado Sr. …….(Nombre del destinatario): Nombre y Apellidos ………..como delegado/a de Prevención de esta empresa y según lo previsto en el artículo 38.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, mediante el presente escrito solicito que a la mayor brevedad posible sea convocado el Comité de Seguridad y Salud para tratar los siguientes temas: Orden del día:

Enumerar los temas a tratar: a) ......... b) ......... c) Ruegos y preguntas. Atentamente, Firmado:......................................................... Delegado/a de Prevención *Si se quiere apoyo del sindicato, añadir el siguiente párrafo: A esta reunión asistirá D./Dña..........., como técnico de prevención ajeno a la empresa, en apoyo de la representación de los trabajadores en este Comité y en base al artículo 38 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

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ANEXO X. MODELO DE COMUNICACIÓN URGENTE A LA AUTORIDAD LABORAL, CASO DE ACCIDENTE GRAVE, MUY GRAVE O MORTAL, O LEVE SI AFECTA A MÁS DE 4 TRABAJADORES

En…Madrid a ………….de……………de…………

Dirección Provincial de Trabajo Director General C/ Princesa, 5, Planta baja 28008 Madrid Muy Sr. Nuestro: Por la presente le comunico con carácter urgente que el día……..de…………de…… a las…………horas, ocurrió un accidente con lesiones…………..(1) en el centro de trabajo, sito en la localidad………………….calle o término………………….nº……………, que afectó al/los siguiente/s trabajador/es…………….(2). Atentamente (1) Elegir según los casos: grave, muy grave, mortal o leve que afecten a

más de 4 trabajadores. (2) Relacionar el/los trabajador/es accidentados

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ANEXO XI. MODELO DE SOLICITUD A LA EMPRESA *Asunto: • Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

(Art. 36.2 de Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales) • Mayor Nivel de consulta y participación. (Art.33 y 34 de la Ley

31/95 de Prevención de Riesgos Laborales,. • Propuesta de mejora de las condiciones de trabajo. ( Art. 36.2.f de

Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales) • Formación e información a los trabajadores/as. (Art. 19 y 18 de la

Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales) • Asistencia a un curso para Delegados/as de Prevención. (Art.

37.2 de Ley 31/95 de prevención de Riesgos Laborales) • Información sobre la evaluación de Riesgos. (Art. 33 de Ley 31/95

de prevención de Riesgos Laborales y Art. 3.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención )

De: ............................ ....................Delegado/a de Prevención A: ..................... (Director, Gerente, Jefe de Personal, etc.) de Empresa ............................ Lugar y Fecha...........………….………… La Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su articulo……. establece que los delegados de prevención: “………”. (*Asunto que corresponda) Le rogamos que nos facilite .................................................. En espera de su pronta contestación, reciba un saludo Fdo.: Delegado/a de Prevención.

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ANEXO XII. MODELO INFORME SOBRE ADSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES PUESTOS A DISPOSICIÓN POR EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL

En Madrid a………….de………

A los representantes de los trabajadores Muy Srs. Nuestros: El artículo 28 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el concordante artículo 4 del Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, indican que la empresa usuaria informará a los Delegados de Prevención o, en su defecto, a los representantes legales de los trabajadores de la incorporación de todo trabajador puesto a disposición por la empresa de trabajo temporal, especificando el puesto de trabajo a desarrollar, sus riesgos y medidas preventivas y la formación e información recibidas por el trabajador. Mediante el presente escrito se informa sobre los siguientes extremos: 1. La empresa tiene suscrito un contrato de puesta a disposición con la

empresa de trabajo temporal……………… (1). 2. El trabajador/es cedidos y los puestos de trabajo que va a

desempeñar cada uno son los siguientes: Sr. D…………………….con DNI……………..puesto de trabajo Sr. D…………………….con DNI…………….puesto de trabajo 1. Riesgos inherentes al puesto de trabajo y medidas

preventivas………..(2). 2. Formación e información recibida por el trabajador………….(3).

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Rogamos se acuse recibo de este escrito

Recibí .Fecha

La Empresa Representantes de los trabajadores

Firmado Firmado

(1) Indicar la razón social de la empresa de trabajo temporal (2) Relacionar uno a uno los riesgos del puesto de trabajo y las medidas

preventivas para preservar de dichos riesgos. (3) Indicar la formación e información (cursos, jornadas, comunicados,

etc.).

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13. NORMATIVA BÁSICA • Constitución Española, de 27 diciembre de 1978 (BOE de 29

de diciembre); en su artículo 40.2. • Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil. (Art. 1101,

1902, 1903, 1904). • Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regula la

Estructura y Competencias del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo (BOE de 22 de marzo de 1982).

• Convenio 155 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores/as y Medioambiente (Ratificado por España el 26 de julio de 1985).

• Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE de 29 de abril de 1986).

• Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE de 29 de junio de 1994).

• Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (BOE de 24 de noviembre de 1995), en sus artículos 316, 317 y 318.

• Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores/as (BOE de 29 de marzo de 1995).

• Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre las Jornadas Especiales de Trabajo (BOE de 26 de septiembre de 1995).

• Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE 10 de noviembre de 1995).

• Real Decreto 1879/1996, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

• Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE 31 de

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enero de 1997) y Orden de Desarrollo, de 27 de junio de 1997 (BOE de 4 de julio de 1997).

• Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE de 15 de noviembre de 1997).

• Real Decreto 1488/1998, de 11 de septiembre, de adaptación de los Capítulos III y V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, al ámbito de los centros y establecimientos militares (BOE de 18 de septiembre de 1998).

• Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en el Trabajo en el ámbito de las Empresas de Trabajo Temporal (BOE de 24 de febrero de 1999).

• Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras (BOE de 6 de noviembre de 1999).

• Real Decreto 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y sanciones en el Orden Social.

• Real Decreto 309/2001, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (BOE 5 de abril de 2001).

• Orden de 26 de junio de 2001, por el que se nombran los miembros de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (BOE 3 de julio de 2001).

• Orden TAS / 2926 / 2002 de 19 de noviembre (BOE de 21 de noviembre de 2002), Deroga la Orden de 16 de diciembre de 1987, por el que se establecen nuevos modelos para la Notificación de Accidentes de Trabajo y se dan instrucciones para cumplimentación y tramitación (BOE de 29 de diciembre de 1987).

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• Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

• Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la LPRL, en materia de coordinación de actividades empresariales.

• Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención ajeno.

• Real Decreto 689/2005, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, y el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, para regular la actuación de los técnicos habilitados en materia de prevención de riesgos laborales.

• Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

• Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 junio de Mejora del crecimiento y del empleo.

• Ley 32/2006, de 18 octubre, Ley reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

• Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el

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sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

• Orden TAS 1/2007, de 2 de enero, por el que se establece el modelo de parte de enfermedad profesional, se dictan normas para su elaboración y transmisión y se crea el correspondiente fichero de datos personales.

• Real decreto 306/2007, de 2 de marzo, por el que se actualiza las cuantías de las sanciones establecidas en el TRLISOS.

• Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

• Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

• Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

• Ley 3/2007, de 22 de mazo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

• Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la viada laboral y familiar.

• Real Decreto 1765/2007, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.

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14. NORMATIVA ESPECÍFICA

• Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos y su posterior modificación por el Real Decreto 952/1997.

• Real Decreto 363/1995, de 10 de Marzo de 1995 por el que se regula la Notificación de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas y sus posteriores modificaciones por el Real Decreto 1124/2000 y 99/2003.

• Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, y su posterior modificación por el Real Decreto 349/2003.

• Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

• Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera.

• Real Decreto 412/2001, de 20 de abril por el que se regulan diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.

• Real Decreto 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

• Real Decreto 379/2001, de 6 de abril por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias y posteriores modificaciones.

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• Orden MAM/304/2002 de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

• Orden PRE/2317/2002, de 16 de septiembre, por la que se modifican los anexos I, II, III, IV, V, VI, VIl y VIII del Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo.

• Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.

• Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

• Orden PRE/730/2003 de 25 de marzo de 2003, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen Limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos

• Orden PRE/2277/2003, de 4 de agosto, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos. Arsénico y colorante azul

• Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas

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• Orden PRE/473/2004, de 25 de febrero, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (éter de pentabromodifenilo, éter de octabromodifenilo).

• Orden PRE/1895/2004, de 17 de junio, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas y tóxicas para la reproducción).

• Orden PRE/1954/2004, de 22 de junio, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (nonilfenol, etoxilados de nonilfenol y cemento).

• Orden PRE/3159/2004, de 28 de septiembre, por la que se modifica el anexo 1 del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (métodos de ensayo de colorantes azoicos).

• Orden PRE/556/2005, de 10 de marzo por el que se modifica la Orden PRE/473/2004, de 25 de febrero, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (éter de pentabromodifenilo, éter de octabromodifenilo).

• Orden PRE/1933/2005, de 17 de junio, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el

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que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (dispositivos de perforación).

• Real Decreto 948/2005, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

• Orden PRE/3/2006, de 12 de enero, por la que se modifica el anexo VI del Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado por el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero.

• Orden PRE/1244/2006, de 20 de abril, por la que se modifican los anexos I y V del Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo.

• Orden PRE/2743/2006, de 5 de septiembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (tolueno y triclorobenceno).

• Orden PRE/2744/2006, de 5 de septiembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (hidrocarburos aromáticos policíclicos en aceites diluyentes y en neumáticos).

• Real Decreto 1114/2006, de 29 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el

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que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos.

• Orden PRE/1648/2007, de 7 de junio, por la que se modifica el anexo VI del Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado por el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero.

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15. PUBLICACIONES REALIZADAS DESDE LA SECRETARÍA DE SALUD LABORAL Y MEDIO AMBIENTE. UGT – MADRID A continuación se detallan las publicaciones realizadas desde la Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente, que tenéis a vuestra disposición.

• Boletín Informativo Nº 1 (octubre 2002). Tema del mes: “Firmado el Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid”.

• Boletín Informativo Nº 2 (noviembre 2002). Tema del mes: ”Convenio para la realización de actividades en el sector de la construcción en el marco del Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales”.

• Boletín Informativo Nº 3 (diciembre 2002). Tema del mes: “El acoso psicológico en el trabajo o Mobbing”.

• Boletín Informativo Nº 4 (especial diciembre 2002). Tema del mes: “Balance de actividades de UGT-Madrid dentro del Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales”.

• Boletín Informativo Nº 5 (julio 2003). Tema del mes: ”Inicio de los nuevos convenios de colaboración firmados en el marco del Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales 2002-2003”.

• Boletín Informativo Nº 6 (1º quincena septiembre 2003). Tema del mes: ”Los riesgos psicosociales”.

• Boletín Informativo Nº 7 (2º quincena septiembre 2003). Tema del mes: ”Enfermedades profesionales”.

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• Boletín Informativo Nº 8 (1º quincena octubre 2003). Tema del mes: “Sustancias y preparados peligrosos”.

• Boletín Informativo Nº 9 (2º quincena octubre 2003). Tema del mes: “Trabajaos al aire libre y estrés térmico”.

• Boletín Informativo Nº 10 (noviembre 2003). Tema del mes: “Siniestralidad laboral en la Comunidad de Madrid”.

• Boletín Informativo Nº 11 (noviembre 2003). Tema del mes: “Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”.

• Boletín Informativo Nº 12 (diciembre 2003). Tema del mes: “jornadas de Madrid: presente y futuro de la Prevención de Riesgos Laborales”.

• Boletín Informativo Nº 13 (Mayo 2004). Tema del mes: “Inicio de los nuevos convenios de colaboración. Prórroga del Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2002-2003”.

• Boletín Informativo Nº 14 (Mayo 2004). Tema del mes: “Delegados de Prevención”.

• Boletín Informativo Nº 15 (Junio 2004). Tema del mes: “Trastornos musculoesqueléticos”.

• Boletín Informativo Nº 16 (Junio 2004). Tema del mes: “Vigilancia de la Salud”.

• Boletín Informativo Nº 17 (Abril 2005). Tema del mes: “II Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2004-2007”.

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• Boletín Informativo Nº 18 (Abril 2005). Tema del mes: “El tabaquismo como problema de salud pública”.

• Boletín Informativo Nº 19 (Junio 2005). Tema del mes: “Camino de Prevención”.

• Boletín Informativo Nº 20 (Diciembre 2005). Tema del mes: “Seguridad en centros hospitalarios”.

• Boletín Informativo Nº 21 (Mayo 2006). Tema del mes: “Precariedad y desorganización en el trabajo”.

• Boletín Informativo Nº 22 (Mayo 2006). Tema del mes: “Enfermedades Profesionales”.

• Boletín Informativo Nº 23(Noviembre 2006). Tema del mes: “La policia municipal amplía competencias en la siniestralidad laboral”

• Boletín Informativo Nº 24 (Noviembre 2006). Tema del mes: “Modificación del reglamento de los servicios de prevención.

• Boletín Informativo Nº 25 (Diciembre 2007). Tema del mes: “El cambio climático esta aquí”

• Boletín Informativo Nº 26 (Diciembre 2008). Tema del mes: “Presente y futuro de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social”

• Trípticos informativos de prevención de riesgos laborales :

Delegados de Prevención. Mutuas.

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Actuación en caso de accidente en español, inglés, árabe y francés.

Riesgos psicosociales. Pantallas de visualización de datos. Enfermedad y trabajo. Riesgos laborales bingos-salones de juegos. Riesgos laborales Hoteles. Riesgos laborales Bares y restaurantes. Riesgos laborales colectividades. Riesgos laborales comercio y textil. Riesgos laborales grandes almacenes. Riesgos laborales comercio-alimentación. Riesgos laborales Comercio vario.

• Trípticos Informativos circulares en materia de prevención de

riesgos laborales de los siguientes títulos:

Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente; ¿Por qué prevenir?; Accidentes de trabajo y riesgos psicosociales.

• Cuadernillos Informativos y Trípticos de Prevención de

Riesgos Laborales sectoriales :

General. Servicios Públicos. Trabajadores de la Enseñanza. Jóvenes. Hostelería y Comercio. Servicios. Alimentación y Trabajadores de la Tierra. Inmigrantes.

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Mujeres. Transportes. Productos Metálicos. Madera. Construcción. Saneamiento Público. Industria Química y Textil. Accidentes de trabajo. Coordinación de actividades empresariales. Trabajadores especialmente expuestos a riesgos

laborales.

• Manuales dirigidos a los siguientes sectores:

Construcción. Madera. Sector del Mueble. Productos Metálicos. Saneamiento Público. Trabajadores de la Enseñanza. Transportes.

• Manuales informativos:

Mutuas. Enfermedades Profesionales. Riesgo Eléctrico. Manual de Autoprotección del trabajador. Manual de PYME’s. Legislación en materia de Prevención de Riesgos

Laborales (también en CD).

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Delegados de Prevención. Organización del Trabajo. Salud Laboral y Trabajo a Turnos y Nocturno. Actualización del Conviene Saber. Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales. Acoso Psicológico. Sustancias químicas peligrosas. Riesgos psicosociales. Auditoría del sistema de gestión en prevención de

riesgos laborales Sistema de gestión en prevención de riesgos

laborales Manual de Riesgos en centros hospitalarios Manual de ayuda de la construcción Manual sobre la situación de la negociación colectiva

en Madrid en materia de seguridad y salud • Estudios de investigación:

Sector de la Enseñanza. Sector de Hostelería. Sector de Comunicación. Sector de Servicios Públicos. Condiciones de Seguridad y Salud en las

depuradoras de la Comunidad de Madrid. Situación de la Negociación Colectiva en Madrid en

materia de Seguridad y Salud. Año 2002. La organización del trabajo como factor de riesgo: el

trabajo a turnos, rotativo y nocturno. Estudio sobre accidentes de trabajo y enfermedades

profesionales en la Comunidad de Madrid.

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Estudio sobre la coordinación de la actividad preventiva en los sectores de Transportes, construcción y metal.

• Cuadernillos informativos de Medio Ambiente:

Nº 1: Contaminación atmosférica. Nº 2: Contaminación acústica. Nº 3: Contaminación del suelo. Nº 4: Contaminación y depuración de aguas. Nº 5: Residuos. Nº 6: Energías renovables. Nº 7: Herramientas medioambientales: Evaluación

de Impacto Ambiental y Sistemas de Gestión Medioambiental.

Nº 8: Medio Ambiente urbano y Agendas 21. • Manual “El medio Ambiente desde el puesto de Trabajo”. • Curso Básico de Prevención de Riesgos Laborales en CD-

ROM con formato multimedia, dirigido a autónomos. • CD-ROM de legislación.

• DVD titulado “Selección de Publicaciones sobre Salud

Laboral” • Elaboración de informes Técnicos sobre:

- Estadística de siniestralidad. - Negociación Colectiva. - Síndrome del Edificio Enfermo.

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- Mobbing. - Artículo 24. Coordinación de actividades

empresariales. - Riesgos Psicosociales. - Y otros.

• Información y asesoramiento técnico y jurídico.

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16. DIRECCIONES DE INTERÉS

ORGANISMOS DE UGT - MADRID Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente UGT - Madrid. Avda. América 25, planta baja 28002 Madrid Telf.: 91 589 09 09/10 e-mail: [email protected] http://www.saludlaboralugtmadrid.org Oficina Técnica para la Prevención de Riesgos Laborales UGT - Madrid. C/ Alcántara, 67 - 69, bajo dcha. 28006 Madrid Telf.: 900 36 36 37 e-mail: [email protected]/[email protected] Servicio de Prevención, Información y Orientación Laboral sobre las drogodependencias en el ámbito laboral Avda. de América, 25, planta baja 28002 Madrid Telf.: 91 589 09 09 e-mail: [email protected] http://www.saludlaboralugtmadrid.org Secretaría Ejecutiva Confederal: Área de Salud y Laboral y Medio Ambiente C/ Hortaleza, 88 28004 Madrid Telf.: 91 589 09 52 / 19 e-mail: [email protected]

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UNIONES COMARCALES Unión Comarcal Norte UGT - Madrid Avda. Valdelaparra, 108 28100 Alcobendas Telf.: 91 662 08 75 e-mail: [email protected]. Unión Comarcal Sur UGT - Madrid Avd/ Los Ángeles, 20 28903, Getafe. Tel. 91 696 05 11 e-mail: [email protected] Unión Comarcal Este UGT - Madrid C/ Simón García de Pedro, 2 28805 Alcalá de Henares Telf.: 91 888 08 18/09 92 e-mail: [email protected] Unión Comarcal Oeste UGT - Madrid C/ Clara Campoamor, 2 28400 Collado Villalba Telf.: 91 850 13 01 / 91 849 11 97 e-mail: [email protected] Unión Comarcal Sureste UGT – Madrid C/ Silos, 27 28500 Arganda del Rey Telf.: 91 876 89 65 e-mail: [email protected]

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Unión Comarcal Suroeste UGT – Madrid C/ Huesca, 2 28941 Fuenlabrada Telf.: 91 690 40 68 e-mail: [email protected]

FEDERACIONES REGIONALES FETE (Trabajadores de la Enseñanza) Avda. América, 25 - 3ª planta 28002 Madrid Telf.: 91 387 92 38 e-mail: [email protected] FES (Servicios) Avda. América, 25 - 2ª planta 28002 Madrid Telf.: 91 387 92 41 e-mail: [email protected] MCA (Metal, Construcción y Afines) Avda. América, 25 - 4ª planta 28002 Madrid Telf.: 91 589 73 48 e-mail: [email protected] CHTJ (Comercio, Hostelería, Turismo y Juego) Avda. América, 25 - 5ª planta 28002 Madrid Telf.: 91 589 73 57 / 91 589 75 57

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FIA (Industrias Químicas, Energía, Textil, Piel, Minería y Afines) Avda. América, 25 - 6ª planta 28002 Madrid Telf.: 91 589 75 77 / 73 68 e-mail: [email protected] FTA (Alimentación y Tabacos, Trabajadores de la Tierra) Avda. América, 25 - 6ª planta 28002 Madrid Telf.: 91 589 72 10 e-mail: [email protected] TCM (Transportes, Comunicaciones y Mar) Avda. América, 25 - 7ª planta 28002 Madrid Telf.: 91 589 73 84 e-mail: [email protected] FSP (Servicios Públicos) C/ Miguel Yuste, 17 28017 Madrid Telf.: 91 589 70 43 e-mail: [email protected] JUBILADOS Y PENSIONISTAS Avda. América, 25 planta baja 28002 Madrid Telf.: 91 589 73 65 e-mail: [email protected]

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OTROS ORGANISMOS Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales C/ Príncipe de Vergara, 108 6ª Planta 28002 Madrid Telf.: 91 535 89 15 www.funprl.es e-mail: [email protected] Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo C/ Torrelaguna, 73 28027 Madrid Telf.: 91 363 41 00 www.mtas.es/insht/principal/consul_cnnt.htm Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo C/ Ventura Rodríguez, 7 28008 Madrid Telf.: 900 71 31 23 e-mail: [email protected] Inspección Provincial de Trabajo C/ Ramírez de Arellano, 19 28043 - Madrid Telf.: 91 363 56 00 Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo C/ Gran Vía, 33 48009 Bilbao Telf.: 94 479 43 60

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