SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte …taran Arancel Judicial respectivo (Indicando...

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La República Corte Superior de Arequipa Viernes, 22 de marzo del 2019 EDICTOS EDICTO Ante el Quinto Juzgado Civil de Arequipa, a car- go del señor Juez, Dr. Aurelio Ronald Valencia de Romaña, Expediente 00069-2018-0-0401- JR-C1-05 que sigue Paul Jorge Muñoz Paredes y otros sobre Prescripción Adquisitiva en contra de María Concepción Paredes Tejada de Muñoz y otros; con la intervención de la especialista legal Arlety Giuliana Márquez Romero, sobre el predio ubicado en la Irrigación de la Joya Antigua, Lote Nro. 141 - 1 - B del distrito de la Joya , provincia y departamento de Arequipa, con un extensión de 0.0642 hectáreas, con los siguientes linderos y colindancias; por el norte: 21.19 metros lineales, con propiedad privada de Jorge Fidel Muñoz Cár- denas, por el este: 45.39 m. , con terrenos eriazos del Estado , con línea quebrada compuesta por dos segmentos rectos de: 21.55+23.84m, por el oeste: 50.05m , con propiedad privada de Ernes- to Marcial Muñoz Cárdenas, con línea compuesta por siete segmentos rectos de: 28.62+3.05+4.35+ 2.87+1.71+1.39+8.06m. , por el sur: 18.62 m„ con propiedad privada de Ernesto Marcial Muñoz Cár- denas. Se ha emitido la Resolución Nro. 02 que SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCE- SO ABREVIADO la demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA interpuesta por PAUL JORGE MU- ÑOZ MONROY, JULIA SILVIA CONSTANZA MONROY MEZA y ESMERALDA GABRIEL MUÑOZ MONROY en contra de Sucesión de ERNESTO MARCIAL MUÑOZ CARDENAS integrada por sus herederos: MARIA CONCEPCIÓN PAREDES TEJADA, CARMEN ROSA MUÑOZ PAREDES Y ERNESTO GABRIEL MUÑOZ PAREDES , con emplazamiento de los colindan- tes: JORGE FIDEL MUÑOZ CARDENAS ,herederos de ERNESTO MARCIAL MUÑOZ CARDENAS Y MA- RIA PAREDES TEJADA. TRASLADO de la demanda a la parte demandada y a los emplazados por el plazo de DIEZ DÍAS , téngase por ofrecidos los medios probatorios, SE DISPONE la publicación del extracto de la presente resolución conforme a los previsto por el artículo 506 del Código Pro- cesal Civil, debiendo la o arfe demandante pro- porcionar el domicilio de los emplazados a fin de notificárseles con la presente demanda. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- Al Primer Otrosí del escrito de demanda.- A sus antecedentes.- Al Segundo Otrosí del escrito de la demanda.- tén- gase presente .-Al Tercer Otrosí del escrito de la demanda.- Téngase presente.-AI Cuarto Otrosí del escrito de la demanda.-Téngase presente la dele- gación de facultades generales que otorga a su abogado patrocinador. ARLETY MARQUEZ ROME- RO ESPECIALISTA LEGAL.- (12-18-22 marzo) B/E 031-14480. EDICTO Ante el Juzgado de Paz Letrado MBJ Mariano Melgar que despacha la Jueza FELINA GABRIELA TALA MAQUERA, Especialista Legal KATHERINE SHARON IDME HUARANCCA, Expediente Nro. 01462-2018-0410-JP-CI-02, por Resolución Nro. 02 se Resuelve: Admitir la solicitud sobre Recti- ficación de Partida de Nacimiento de GREGORIO ROQUE CALLATA VALENZUELA, disponiéndose la publicación prevista por el artículo 828 del Códi- go Procesal Civil. Arequipa, 2019 Enero 31. José Loayza Callata - Abogado - CAA. 7250.- Katherine Idme Huarancca Especialista Legal.- (22 marzo) B/E 031-14745 EDICTO JUDICIAL El señor Magistrado del Juzgado Especializa- do Civil de Camaná Dr. Zenon Lugue Cespedes, con intervención del Especialista Legal Amílcar Leopoldo Millán de La Cruz, en el Expediente N° 0385-2015-0-0402-JR-CI-01, sobre Reivindicación, seguido por Edwin Fausto Tito Tito en contra de José Luis Cornejo Torres, ha recaído las siguien- te resolución: RESOLUCION N° 29 de fecha cuatro de diciembre de del dos mil dieciocho: (...) SE RE- SUELVE: SUSPENSIÓN DEL PROCESO por el plazo de treinta días a efecto de que los sucesores del demandado fallecido JOSÉ LUIS CORNEJO TORRES se apersone al proceso, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de nombrárseles curador procesal para la continuación del proceso, de- biendo de notificarse la presente resolución en el domicilio real de la parte fallecida que figra en su ficha RENIEC, además del domicilio sub litis. Fdo. Zenón Luque Céspedes, Juez Especializado Civil - Camaná. Fdo. Amílcar Leopoldo Millán de La Cruz, Especialista Legal - Juzgado Civil de Camaná. - Esta publicación se efectuará por 3 días hábiles, con intervalo de 3 días. Camaná,11 de marzo de 2019. AMILCAR L. M. DE LA CRUZ SECRETARIO JUDICIAL- (22-28 MARZO 03 abril) B/E 031-14744. REMATES PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO JUDICIAL.- Expediente N° 2529-2014.- Por disposición del Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado Civil de Arequipa.- Corte Superior de Justicia de Arequi- pa: Dra. JACKELINE DENISSE ROMERO ORCCON y Especialista Legal: ROSA HILDA CHOQUEMAMANI HERRERA, en los Autos seguidos sobre OBLIGA- CION DE DAR SUMA DE DINERO por COOPERATIVA DE AHORRO y CREDITO DEL SUR con DAVID EMILIO JUAREZ CERRATO, con intervención del Martillero Publico de Registro Nacional Doscientos Treinta y Tres: JORGE RAUL MANTILLA SANEZ, se procederá a llevar a cabo el REMATE PUBLICO JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA, del siguiente Inmueble ubicado en: Centro Poblado “Ataspaya”, Manzana E, Lote 1, del Distrito de Carumas, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua, con un Área de terreno de 226.50 m2., cuya área, linderos y me- didas perimétricas, se encuentran inscritos en la Partida N° P08032699, ( Antecedente Registral: P08032653)- Registro de Predios- Zona Registral Nº XIII, Sede Tacna- SUNARP.- Con una TASACION aprobada de: S/ 19,196.10 (Diecinueve mil, cien- to noventa y seis con 10/100 Soles) y una BASE DE REMATE (deducida conforme a Ley), de: S/ 12,797.40 (Doce mil, setecientos noventa y siete con 40/100 Soles).- AFECTACIONES: 1) EMBAR- GO.- Medida Cautelar en forma de Inscripción, Fuera de Proceso, hasta por S/. 6,000.00, en los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. con Juárez Cerrato David Emilio, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Maris- cal Nieto, Exp. N° 00203-2013-16-2801-JP-CI-02 (Asiento 00004 de la Partida N° P08032699) y 2) EMBARGO.- Medida Cautelar en forma de Inscrip- ción, Fuera de Proceso, hasta por S/. 20,000.00, en los seguidos por Cooperativa de Ahorro y Crédito del Sur con Juárez Cerrato David Emilio, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, Exp. 02529-2014-25-0401-JP-CI-02 (Asiento 00005 de la Partida N° P08032699).- DIA y HORA DEL REMATE: El 1 de Abril del 2019, a las 12.00 del Mediodía.- LUGAR DEL REMATE: En la SALA DE REMATES ubicada en el Sótano de la Sede Cen- tral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, esquina de la Av. Siglo XX y Plaza España S/N, Distrito Cercado, Provincia y Departamento de Arequipa.- POSTORES: Oblarán (Garantía) el 10 % de Tasación en efectivo o cheque de gerencia NE- GOCIABLE, girado a nombre del postor y presen- taran Arancel Judicial respectivo (Indicando N° de Expediente, Juzgado y DNI/RUC).- De ser el caso, el Adjudicatario deberá depositar el saldo del pre- cio de adjudicación dentro del plazo de 3 días, de conformidad con lo señalado por el Artículo 739° del Código Procesal Civil, con la advertencia de quedar sujeto a lo previsto en el Artículo 741° del acotado código.- HONORARIOS: Del Martillero, por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Art. 17 y 18 del Decreto Supremo N° 008-2005- JUS- Reglamento de la Ley N° 27728- Ley del Mar- tillero Publico.- Inf. Al # 997306076.- JORGE RAUL MANTILLA SANEZ- Martillero Publico- Registro Nacional N° 233.- ROSA HILDA CHOQUEMAMANI HERRERA ESPECIALISTA LEGAL.- (15-18-19-20-21- 22 marzo) B/E 031-14573. PRIMER REMATE PÚBLICO En el expediente 02424-2017-0-0412-JR- CI-01 sobre Ejecución de Garantías seguido por el BANCO DE CRÉDITO DEL PERU en contra de EHANDREE-Q S.A.C, y de su fiador EDILBERTO PRI- MITIVO QUISPE FLORES el señor Juez del primer Juzgado Civil – del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Dr. Lino Zuñiga Portocarrero, con in- tervención de la Especialista Legal Ana Rosa Lujan Antayhua, han ordenado mediante Resoluciòn Nº 29 y dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO del bien que a continuación se detalla: INMUEBLE signado como Pueblo Tradicional Ca- capata, Mz K Sub Lote 03 distrito de Characato, provincia y departamento de Arequipa cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás caracte- rísticas obran inscritas en la Partida Registral No P06261440 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. GRAVA- MENES: 1) Hipoteca a favor de Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$. 232,787.25, que es materia del presente proceso. VALOR DE LA TASACION: S/ 605,116.40 ( SEISCIENTOS CINCO MIL CIENTO DEICISEIS CON 40/100 SOLES) BASE DEL REMATE: S/ 403,410.93 (CUATROCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON 93/100 SOLES) equivalente a las dos terceras partes de la tasa- ción. LUGAR, DIA Y HORA DE REMATE: El remate se efectuará en la sala de lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, ubicado en la esquina de la calle Alberto Laveau con T. Alcantara, del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, el día 29 de MARZO del 2019 a horas 15:00 de la Tarde, ante el Martillero Público señor Ángel Rubén Arias Gallegos. DE LOS POSTORES: 1) Al momento del acto del remate deberán Oblar como garantía en efectivo o en cheque de geren- cia girado a nombre del propio postor: el 10% de la Tasación del Inmueble 2) Presentar arancel Judicial consignando número de expediente, juz- gado y número de DNI del postor. 3) Presentar en original y copia el documento de identidad: DNI y/o RUC, según corresponda.- Arequipa, 2019 Marzo 14. ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS MAR- TILLERO PUBLICO 265. ANA ROSA LUJAN ANTA- YHUA ESPECIALISTA LEGAL.- (15-18-19-20-21-22 MARZO) B/E 031-14575.- PRIMER REMATE JUDICIAL En el Expediente Nro. 03949-2018-0-0412-JR- CI-01, sobre de Ejecución de Garantías, seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUS- CO S.A. en contra de RAÚL ÁNGEL CONDORI SULL- CA y SUSANA FLORES CCACA; con notificación de JUAN FREDDY URDAY MENDOZA; el Señor Juez del Primer Juzgado Civil del Módulo Básico de Justi- cia de Paucarpata, Dr. Lino Zúñiga Portocarrero, con intervención de la Especialista Legal Dra. Ana Rosa Luján Antayhua, ha encargado al Martillero Público Ing. Miguel Ángel Jiménez Mostajo la rea- lización del PRIMER REMATE el día 29 de Marzo del 2019 a horas 12:00; el cual se llevará a cabo en la Sala de Lectura del Archivo Modular del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, sito en Esquina Calle Alberto Laveau con Calle Teniente Alcánta- ra s/n, Urb. Guardia Civil, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa; del si- guiente bien inmueble:1.- Asentamiento Humano Asociación Villa Santa Rosa de Chiguata, Sector I, Mz. G, Lote 10, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa; cuyo dominio, lin- deros y medidas perimétricas obran inscritos en la Partida Electrónica P06260813 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII – Sede Arequi- pa. VALOR DE TASACIÓN: US$93,768.00 (NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). BASE DEL REMA- TE: US$62,512.00 (SESENTA Y DOS MIL QUINIEN- TOS DOCE CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). GRAVÁMENES Y CARGAS: 1.- Hipoteca a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., hasta por la suma de S/ 100,000.00 (CIEN MIL CON 00/100 SOLES); según Asiento 00004; materia de la presente ejecución. 2.- Ampliación de Hipote- ca a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., hasta por la suma de S/ 175,000.00 (CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 SO- LES); según Asiento 00005; materia de la presen- te ejecución. DEPÓSITO PARA SER POSTOR: Los postores deberán oblar: una cantidad no menor a US$9,376.80 (NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 80/100 DÓLARES AMERICANOS) o su equivalente en moneda nacional al tipo del cam- bio del día, según Portal de Superintendencia de Banca y Seguros, S/ 30,971.57 (TREINTA MIL NO- VECIENTOS SETENTA Y UNO CON 57/100 SOLES); (a razón de S/ 3.303 por cada dólar); que equiva- le al 10% del valor de la tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a nombre del postor y presentarán el original del Arancel Judicial por Participación en Remate Judicial de Inmueble (Cod. 07153) en el que debe estar consignado el número del Expediente, Juzgado y el número de documento de identidad del postor (arancel debidamente suscrito y copia del documento de identidad). Arequipa, 13 de Marzo de 2019. FIR- MADO: Ing. Miguel Jiménez Mostajo, Martillero Público, Reg. N° 080.- Ana Rosa Luján Antayhua, Especialista Legal, Módulo Básico de Justicia de Paucarpata.- Ing. Miguel Jimenez Mostajo Mar- tillero Publico Reg. N° 080.- (18-19-20-21-22-25 MARZO) B/E 031-14612.- PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por MIBANCO, BANCO DE LA MI- CROEMPRESA S.A. contra CONDORI JILAPA PEDRO LUIS y CONDORI CHAMBI IRMA y como tercero le- gitimado COMPARTAMOS FINANCIERA S.A., sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, expedien- te 01531-2014-0-0401-JR-CI-04; el Cuarto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo del Señor Juez Dr. Quispe Apaza Justo An- drés y Especialista Legal: Dra. Curo Umeres Sachi Yoana, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en el ASENTAMIENTO HUMANO BELLA ESPERANZA MZ J LOTE 5, DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, cu- yas características, linderos y medidas perimétri- cas corren inscritos en la Partida Nº P06148053 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa. VALOR DE TA- SACIÓN: US$. 69,922.19 (SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS CON 19/100 DOLARES AMERICANOS) BASE DEL REMATE: US$. 46,614.79 (CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CATORCE CON 79/100 DOLARES AMERICANOS), que constituye las dos terceras partes del Valor de dicha Tasación. OBLAJE: 10% del valor de tasación: US$. 4,661.47 (CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON 47/100 DOLARES AMERICANOS) AFECTACIONES: 1).- EMBARGO a favor de COMPARTAMOS FINAN- CIERA S.A., hasta por la suma de S/. 50,000.00; ins- crito en el Asiento 00004; 2).- EMBARGO EN FOR- MA DE INSCRIPCIÓN a favor de MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. hasta por la suma de S/.68,000.00; inscrito en el Asiento 00005. Que es materia de ejecución en el presente Proceso. 3).- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO ARE- QUIPA hasta por la suma de S/.32,000.00; inscri- to en el Asiento 00006. NO SE CONOCEN OTROS GRAVAMENES. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 02 de abril del 2019, a las 14:00 horas. LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa sito en Plaza España s/n, distrito, provincia y departamento de Arequipa. POSTORES: Deberán depositar antes del remate una cantidad no menor al 10% de la tasación. El depósito deberá ser efectuado en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del Banco de la Nación, además el postor o postores deben presentar D.N.I., Arancel judicial respectivo que indicará Documento de Identidad, el número de Expediente y el Juzgado correspondiente (origi- nal y copia). Martillero Público RENEE SALOMON DIAZ COAQUIRA, Registro a nivel nacional Nro. 267. Arequipa, 12 de marzo del 2019. SACHI YOA- NA CURO UMERES SECRETARIA JUDICIAL- (18- 19-20-21-22-25 marzo) B/E 14613 CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente N° 01818–2012-0-0401-JR-CI-02 En los autos seguidos por CESAR AUGUSTO SALI- NAS SOTO en contra de WUALDO ORLANDO LO- PEZ DIAS sobre Ejecuciòn de Garantìas; el Juez del Segundo Juzgado Especializado Civil – Sede Central Arequipa, Dr. Edgard Pineda Gamarra, con la Especialista Legal Dra. Rosmery Ursula Ccama Cerezo, mediante Resoluciòn Nº 31 han encar- gado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble : Te- rreno Rural, Fundo : El Olivo, La Villa, La Pampa, El Carrizal, El Airampal, ubicado en el Distrito de SATAY, Provincia de Castilla, Regiòn Arequipa; cuya área consta de 6.66 Has., cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran determina- das en el Registro de Propiedad Inmueble , bajo el Numero de Partida 00066554 de los Registros Publicos de AREQUIPA. VALOR DE TASACION : US$. 100,000.00 ( Cien Mil con 00 /100 Dòlares Americanos). PRECIO BASE DE PRIMER REMATE: US$. 66,666.67 ( Sesenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Seis con 67 /100 Dòlares Americanos), equivalente a las 2/3 del Valor Comercial de Ta- sación Convencional. AFECTACIONES DEL IN- MUEBLE: Asiento N° D00002 :HIPOTECA .- A favor de la Central de Cooperativas Agrarias Te Huyro Ltda. Nº 43. Hasta por la suma de US$. 35,000.00 (Treinta y Cinco Mil Dòlares Americanos) en ga- rantía de todas las deudas directas o indirectas, presentes o futuras de Ana Marìa Meza Gonzales y Germàn Emilio Velasco Cornejo, según Escritura de fecha 28/04/98 otorgada ante Notario Dr. Josè Concha Revilla. Asiento N° D00003 : MUTUO CON GARANTIA HIPOTECARIA .- El propietario Wualdo Orlando Lòpez Dìaz, constituye primera y prefe- rente hipoteca sobre el inmueble inscrito en esta partida, otorgada a favor de CESAR AUGUSTO SALINAS SOTO, peruano soltero, identificado con DNI. 42129645, hasta por la suma de S/. 25,000.00 Nuevos Soles. Asi y mas ampliamente consta en la Escritura Publica Nº 4611 de fecha 31/05/2011 otorgada ante Notario Publico Javier de Taboada Vizcarra en Arequipa. Asiento N° D00004 : MUTUO CON GARANTIA HIPOTECARIA .- Wualdo Orlando Lòpez Dìaz, (el Deudor) constituye un mutuo con Garantìa Hipotecaria sobre el inmueble inscrito en esta partida, otorgada a favor de CESAR AU- GUSTO SALINAS SOTO (el Acreedor) hasta por la suma de S/. 12,500.00 Nuevos Soles. Asi y mas am- pliamente consta en la Escritura Publica Nº 7085 de fecha 25/08/2011 otorgada ante Notario Publi- co Javier de Taboada Vizcarra en Arequipa. DIA Y HORA DEL REMATE: 01 de ABRIL del año 2019, a las 9:00 horas a.m.. LUGAR DE REMATE: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Are-

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La República 1SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAViernes, 22 de marzo del 2019

La República

Corte Superior de Arequipa

Viernes, 22 de marzo del 2019

EDICTOS EDICTO

Ante el Quinto Juzgado Civil de Arequipa, a car-go del señor Juez, Dr. Aurelio Ronald Valencia de Romaña, Expediente 00069-2018-0-0401-JR-C1-05 que sigue Paul Jorge Muñoz Paredes y otros sobre Prescripción Adquisitiva en contra de María Concepción Paredes Tejada de Muñoz y otros; con la intervención de la especialista legal Arlety Giuliana Márquez Romero, sobre el predio ubicado en la Irrigación de la Joya Antigua, Lote Nro. 141 - 1 - B del distrito de la Joya , provincia y departamento de Arequipa, con un extensión de 0.0642 hectáreas, con los siguientes linderos y colindancias; por el norte: 21.19 metros lineales, con propiedad privada de Jorge Fidel Muñoz Cár-denas, por el este: 45.39 m. , con terrenos eriazos del Estado , con línea quebrada compuesta por dos segmentos rectos de: 21.55+23.84m, por el oeste: 50.05m , con propiedad privada de Ernes-to Marcial Muñoz Cárdenas, con línea compuesta por siete segmentos rectos de: 28.62+3.05+4.35+2.87+1.71+1.39+8.06m. , por el sur: 18.62 m„ con propiedad privada de Ernesto Marcial Muñoz Cár-denas. Se ha emitido la Resolución Nro. 02 que SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCE-SO ABREVIADO la demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA interpuesta por PAUL JORGE MU-ÑOZ MONROY, JULIA SILVIA CONSTANZA MONROY MEZA y ESMERALDA GABRIEL MUÑOZ MONROY en contra de Sucesión de ERNESTO MARCIAL MUÑOZ CARDENAS integrada por sus herederos: MARIA CONCEPCIÓN PAREDES TEJADA, CARMEN ROSA MUÑOZ PAREDES Y ERNESTO GABRIEL MUÑOZ PAREDES , con emplazamiento de los colindan-tes: JORGE FIDEL MUÑOZ CARDENAS ,herederos de ERNESTO MARCIAL MUÑOZ CARDENAS Y MA-RIA PAREDES TEJADA. TRASLADO de la demanda a la parte demandada y a los emplazados por el plazo de DIEZ DÍAS , téngase por ofrecidos los medios probatorios, SE DISPONE la publicación del extracto de la presente resolución conforme a los previsto por el artículo 506 del Código Pro-cesal Civil, debiendo la o arfe demandante pro-porcionar el domicilio de los emplazados a fin de notificárseles con la presente demanda. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- Al Primer Otrosí del escrito de demanda.- A sus antecedentes.- Al Segundo Otrosí del escrito de la demanda.- tén-gase presente .-Al Tercer Otrosí del escrito de la demanda.- Téngase presente.-AI Cuarto Otrosí del escrito de la demanda.-Téngase presente la dele-gación de facultades generales que otorga a su abogado patrocinador. ARLETY MARQUEZ ROME-RO ESPECIALISTA LEGAL.- (12-18-22 marzo) B/E 031-14480.

EDICTO

Ante el Juzgado de Paz Letrado MBJ Mariano Melgar que despacha la Jueza FELINA GABRIELA TALA MAQUERA, Especialista Legal KATHERINE SHARON IDME HUARANCCA, Expediente Nro. 01462-2018-0410-JP-CI-02, por Resolución Nro. 02 se Resuelve: Admitir la solicitud sobre Recti-ficación de Partida de Nacimiento de GREGORIO ROQUE CALLATA VALENZUELA, disponiéndose la publicación prevista por el artículo 828 del Códi-go Procesal Civil. Arequipa, 2019 Enero 31. José Loayza Callata - Abogado - CAA. 7250.- Katherine Idme Huarancca Especialista Legal.- (22 marzo) B/E 031-14745

EDICTO JUDICIAL

El señor Magistrado del Juzgado Especializa-do Civil de Camaná Dr. Zenon Lugue Cespedes, con intervención del Especialista Legal Amílcar Leopoldo Millán de La Cruz, en el Expediente N° 0385-2015-0-0402-JR-CI-01, sobre Reivindicación, seguido por Edwin Fausto Tito Tito en contra de

José Luis Cornejo Torres, ha recaído las siguien-te resolución: RESOLUCION N° 29 de fecha cuatro de diciembre de del dos mil dieciocho: (...) SE RE-SUELVE: SUSPENSIÓN DEL PROCESO por el plazo de treinta días a efecto de que los sucesores del demandado fallecido JOSÉ LUIS CORNEJO TORRES se apersone al proceso, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de nombrárseles curador procesal para la continuación del proceso, de-biendo de notificarse la presente resolución en el domicilio real de la parte fallecida que figra en su ficha RENIEC, además del domicilio sub litis. Fdo. Zenón Luque Céspedes, Juez Especializado Civil - Camaná. Fdo. Amílcar Leopoldo Millán de La Cruz, Especialista Legal - Juzgado Civil de Camaná. - Esta publicación se efectuará por 3 días hábiles, con intervalo de 3 días. Camaná,11 de marzo de 2019. AMILCAR L. M. DE LA CRUZ SECRETARIO JUDICIAL- (22-28 MARZO 03 abril) B/E 031-14744.

REMATESPRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

JUDICIAL.-

Expediente N° 2529-2014.- Por disposición del Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado Civil de Arequipa.- Corte Superior de Justicia de Arequi-pa: Dra. JACKELINE DENISSE ROMERO ORCCON y Especialista Legal: ROSA HILDA CHOQUEMAMANI HERRERA, en los Autos seguidos sobre OBLIGA-CION DE DAR SUMA DE DINERO por COOPERATIVA DE AHORRO y CREDITO DEL SUR con DAVID EMILIO JUAREZ CERRATO, con intervención del Martillero Publico de Registro Nacional Doscientos Treinta y Tres: JORGE RAUL MANTILLA SANEZ, se procederá a llevar a cabo el REMATE PUBLICO JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA, del siguiente Inmueble ubicado en: Centro Poblado “Ataspaya”, Manzana E, Lote 1, del Distrito de Carumas, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua, con un Área de terreno de 226.50 m2., cuya área, linderos y me-didas perimétricas, se encuentran inscritos en la Partida N° P08032699, ( Antecedente Registral: P08032653)- Registro de Predios- Zona Registral Nº XIII, Sede Tacna- SUNARP.- Con una TASACION aprobada de: S/ 19,196.10 (Diecinueve mil, cien-to noventa y seis con 10/100 Soles) y una BASE DE REMATE (deducida conforme a Ley), de: S/ 12,797.40 (Doce mil, setecientos noventa y siete con 40/100 Soles).- AFECTACIONES: 1) EMBAR-GO.- Medida Cautelar en forma de Inscripción, Fuera de Proceso, hasta por S/. 6,000.00, en los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. con Juárez Cerrato David Emilio, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Maris-cal Nieto, Exp. N° 00203-2013-16-2801-JP-CI-02 (Asiento 00004 de la Partida N° P08032699) y 2) EMBARGO.- Medida Cautelar en forma de Inscrip-ción, Fuera de Proceso, hasta por S/. 20,000.00, en los seguidos por Cooperativa de Ahorro y Crédito del Sur con Juárez Cerrato David Emilio, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, Exp. N° 02529-2014-25-0401-JP-CI-02 (Asiento 00005 de la Partida N° P08032699).- DIA y HORA DEL REMATE: El 1 de Abril del 2019, a las 12.00 del Mediodía.- LUGAR DEL REMATE: En la SALA DE REMATES ubicada en el Sótano de la Sede Cen-tral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, esquina de la Av. Siglo XX y Plaza España S/N, Distrito Cercado, Provincia y Departamento de Arequipa.- POSTORES: Oblarán (Garantía) el 10 % de Tasación en efectivo o cheque de gerencia NE-GOCIABLE, girado a nombre del postor y presen-taran Arancel Judicial respectivo (Indicando N° de Expediente, Juzgado y DNI/RUC).- De ser el caso, el Adjudicatario deberá depositar el saldo del pre-cio de adjudicación dentro del plazo de 3 días, de

conformidad con lo señalado por el Artículo 739° del Código Procesal Civil, con la advertencia de quedar sujeto a lo previsto en el Artículo 741° del acotado código.- HONORARIOS: Del Martillero, por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Art. 17 y 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS- Reglamento de la Ley N° 27728- Ley del Mar-tillero Publico.- Inf. Al # 997306076.- JORGE RAUL MANTILLA SANEZ- Martillero Publico- Registro Nacional N° 233.- ROSA HILDA CHOQUEMAMANI HERRERA ESPECIALISTA LEGAL.- (15-18-19-20-21-22 marzo) B/E 031-14573.

PRIMER REMATE PÚBLICO

En el expediente Nº 02424-2017-0-0412-JR-CI-01 sobre Ejecución de Garantías seguido por el BANCO DE CRÉDITO DEL PERU en contra de EHANDREE-Q S.A.C, y de su fiador EDILBERTO PRI-MITIVO QUISPE FLORES el señor Juez del primer Juzgado Civil – del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Dr. Lino Zuñiga Portocarrero, con in-tervención de la Especialista Legal Ana Rosa Lujan Antayhua, han ordenado mediante Resoluciòn Nº 29 y dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO del bien que a continuación se detalla: INMUEBLE signado como Pueblo Tradicional Ca-capata, Mz K Sub Lote 03 distrito de Characato, provincia y departamento de Arequipa cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás caracte-rísticas obran inscritas en la Partida Registral No P06261440 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. GRAVA-MENES: 1) Hipoteca a favor de Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$. 232,787.25, que es materia del presente proceso. VALOR DE LA TASACION: S/ 605,116.40 ( SEISCIENTOS CINCO MIL CIENTO DEICISEIS CON 40/100 SOLES) BASE DEL REMATE: S/ 403,410.93 (CUATROCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON 93/100 SOLES) equivalente a las dos terceras partes de la tasa-ción. LUGAR, DIA Y HORA DE REMATE: El remate se efectuará en la sala de lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, ubicado en la esquina de la calle Alberto Laveau con T. Alcantara, del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, el día 29 de MARZO del 2019 a horas 15:00 de la Tarde, ante el Martillero Público señor Ángel Rubén Arias Gallegos. DE LOS POSTORES: 1) Al momento del acto del remate deberán Oblar como garantía en efectivo o en cheque de geren-cia girado a nombre del propio postor: el 10% de la Tasación del Inmueble 2) Presentar arancel Judicial consignando número de expediente, juz-gado y número de DNI del postor. 3) Presentar en original y copia el documento de identidad: DNI y/o RUC, según corresponda.- Arequipa, 2019 Marzo 14. ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS MAR-TILLERO PUBLICO 265. ANA ROSA LUJAN ANTA-YHUA ESPECIALISTA LEGAL.- (15-18-19-20-21-22 MARZO) B/E 031-14575.-

PRIMER REMATE JUDICIAL

En el Expediente Nro. 03949-2018-0-0412-JR-CI-01, sobre de Ejecución de Garantías, seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUS-CO S.A. en contra de RAÚL ÁNGEL CONDORI SULL-CA y SUSANA FLORES CCACA; con notificación de JUAN FREDDY URDAY MENDOZA; el Señor Juez del Primer Juzgado Civil del Módulo Básico de Justi-cia de Paucarpata, Dr. Lino Zúñiga Portocarrero, con intervención de la Especialista Legal Dra. Ana Rosa Luján Antayhua, ha encargado al Martillero Público Ing. Miguel Ángel Jiménez Mostajo la rea-lización del PRIMER REMATE el día 29 de Marzo del 2019 a horas 12:00; el cual se llevará a cabo en la Sala de Lectura del Archivo Modular del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, sito en Esquina Calle Alberto Laveau con Calle Teniente Alcánta-ra s/n, Urb. Guardia Civil, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa; del si-

guiente bien inmueble:1.- Asentamiento Humano Asociación Villa Santa Rosa de Chiguata, Sector I, Mz. G, Lote 10, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa; cuyo dominio, lin-deros y medidas perimétricas obran inscritos en la Partida Electrónica P06260813 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII – Sede Arequi-pa. VALOR DE TASACIÓN: US$93,768.00 (NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). BASE DEL REMA-TE: US$62,512.00 (SESENTA Y DOS MIL QUINIEN-TOS DOCE CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). GRAVÁMENES Y CARGAS: 1.- Hipoteca a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., hasta por la suma de S/ 100,000.00 (CIEN MIL CON 00/100 SOLES); según Asiento 00004; materia de la presente ejecución. 2.- Ampliación de Hipote-ca a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., hasta por la suma de S/ 175,000.00 (CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 SO-LES); según Asiento 00005; materia de la presen-te ejecución. DEPÓSITO PARA SER POSTOR: Los postores deberán oblar: una cantidad no menor a US$9,376.80 (NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 80/100 DÓLARES AMERICANOS) o su equivalente en moneda nacional al tipo del cam-bio del día, según Portal de Superintendencia de Banca y Seguros, S/ 30,971.57 (TREINTA MIL NO-VECIENTOS SETENTA Y UNO CON 57/100 SOLES); (a razón de S/ 3.303 por cada dólar); que equiva-le al 10% del valor de la tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a nombre del postor y presentarán el original del Arancel Judicial por Participación en Remate Judicial de Inmueble (Cod. 07153) en el que debe estar consignado el número del Expediente, Juzgado y el número de documento de identidad del postor (arancel debidamente suscrito y copia del documento de identidad). Arequipa, 13 de Marzo de 2019. FIR-MADO: Ing. Miguel Jiménez Mostajo, Martillero Público, Reg. N° 080.- Ana Rosa Luján Antayhua, Especialista Legal, Módulo Básico de Justicia de Paucarpata.- Ing. Miguel Jimenez Mostajo Mar-tillero Publico Reg. N° 080.- (18-19-20-21-22-25 MARZO) B/E 031-14612.-

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por MIBANCO, BANCO DE LA MI-CROEMPRESA S.A. contra CONDORI JILAPA PEDRO LUIS y CONDORI CHAMBI IRMA y como tercero le-gitimado COMPARTAMOS FINANCIERA S.A., sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, expedien-te 01531-2014-0-0401-JR-CI-04; el Cuarto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo del Señor Juez Dr. Quispe Apaza Justo An-drés y Especialista Legal: Dra. Curo Umeres Sachi Yoana, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en el ASENTAMIENTO HUMANO BELLA ESPERANZA MZ J LOTE 5, DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, cu-yas características, linderos y medidas perimétri-cas corren inscritos en la Partida Nº P06148053 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa. VALOR DE TA-SACIÓN: US$. 69,922.19 (SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS CON 19/100 DOLARES AMERICANOS) BASE DEL REMATE: US$. 46,614.79 (CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CATORCE CON 79/100 DOLARES AMERICANOS), que constituye las dos terceras partes del Valor de dicha Tasación. OBLAJE: 10% del valor de tasación: US$. 4,661.47 (CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON 47/100 DOLARES AMERICANOS) AFECTACIONES: 1).- EMBARGO a favor de COMPARTAMOS FINAN-CIERA S.A., hasta por la suma de S/. 50,000.00; ins-crito en el Asiento 00004; 2).- EMBARGO EN FOR-MA DE INSCRIPCIÓN a favor de MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. hasta por la suma de S/.68,000.00; inscrito en el Asiento 00005. Que es materia de ejecución en el presente Proceso.

3).- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO ARE-QUIPA hasta por la suma de S/.32,000.00; inscri-to en el Asiento 00006. NO SE CONOCEN OTROS GRAVAMENES. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 02 de abril del 2019, a las 14:00 horas. LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa sito en Plaza España s/n, distrito, provincia y departamento de Arequipa. POSTORES: Deberán depositar antes del remate una cantidad no menor al 10% de la tasación. El depósito deberá ser efectuado en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del Banco de la Nación, además el postor o postores deben presentar D.N.I., Arancel judicial respectivo que indicará Documento de Identidad, el número de Expediente y el Juzgado correspondiente (origi-nal y copia). Martillero Público RENEE SALOMON DIAZ COAQUIRA, Registro a nivel nacional Nro. 267. Arequipa, 12 de marzo del 2019. SACHI YOA-NA CURO UMERES SECRETARIA JUDICIAL- (18-19-20-21-22-25 marzo) B/E 14613

CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL

Expediente N° 01818–2012-0-0401-JR-CI-02 En los autos seguidos por CESAR AUGUSTO SALI-NAS SOTO en contra de WUALDO ORLANDO LO-PEZ DIAS sobre Ejecuciòn de Garantìas; el Juez del Segundo Juzgado Especializado Civil – Sede Central Arequipa, Dr. Edgard Pineda Gamarra, con la Especialista Legal Dra. Rosmery Ursula Ccama Cerezo, mediante Resoluciòn Nº 31 han encar-gado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble : Te-rreno Rural, Fundo : El Olivo, La Villa, La Pampa, El Carrizal, El Airampal, ubicado en el Distrito de SATAY, Provincia de Castilla, Regiòn Arequipa; cuya área consta de 6.66 Has., cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran determina-das en el Registro de Propiedad Inmueble , bajo el Numero de Partida 00066554 de los Registros Publicos de AREQUIPA. VALOR DE TASACION : US$. 100,000.00 ( Cien Mil con 00 /100 Dòlares Americanos). PRECIO BASE DE PRIMER REMATE: US$. 66,666.67 ( Sesenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Seis con 67 /100 Dòlares Americanos), equivalente a las 2/3 del Valor Comercial de Ta-sación Convencional. AFECTACIONES DEL IN-MUEBLE: Asiento N° D00002 :HIPOTECA .- A favor de la Central de Cooperativas Agrarias Te Huyro Ltda. Nº 43. Hasta por la suma de US$. 35,000.00 (Treinta y Cinco Mil Dòlares Americanos) en ga-rantía de todas las deudas directas o indirectas, presentes o futuras de Ana Marìa Meza Gonzales y Germàn Emilio Velasco Cornejo, según Escritura de fecha 28/04/98 otorgada ante Notario Dr. Josè Concha Revilla. Asiento N° D00003 : MUTUO CON GARANTIA HIPOTECARIA .- El propietario Wualdo Orlando Lòpez Dìaz, constituye primera y prefe-rente hipoteca sobre el inmueble inscrito en esta partida, otorgada a favor de CESAR AUGUSTO SALINAS SOTO, peruano soltero, identificado con DNI. 42129645, hasta por la suma de S/. 25,000.00 Nuevos Soles. Asi y mas ampliamente consta en la Escritura Publica Nº 4611 de fecha 31/05/2011 otorgada ante Notario Publico Javier de Taboada Vizcarra en Arequipa. Asiento N° D00004 : MUTUO CON GARANTIA HIPOTECARIA .- Wualdo Orlando Lòpez Dìaz, (el Deudor) constituye un mutuo con Garantìa Hipotecaria sobre el inmueble inscrito en esta partida, otorgada a favor de CESAR AU-GUSTO SALINAS SOTO (el Acreedor) hasta por la suma de S/. 12,500.00 Nuevos Soles. Asi y mas am-pliamente consta en la Escritura Publica Nº 7085 de fecha 25/08/2011 otorgada ante Notario Publi-co Javier de Taboada Vizcarra en Arequipa. DIA Y HORA DEL REMATE: 01 de ABRIL del año 2019, a las 9:00 horas a.m.. LUGAR DE REMATE: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Are-

Page 2: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte …taran Arancel Judicial respectivo (Indicando N° de Expediente, Juzgado y DNI/RUC).- De ser el caso, el Adjudicatario deberá

La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes 22 de marzo del 2019

quipa – Esquina de Plaza España, Calle Siglo XX con Calle Colòn, Distrito del Cercado, Provincia y Departamento de Arequipa. POSTORES: 1) Oblaran antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en ori-ginal y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respecti-vo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con fotocopias de los mismos. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título va-lor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de ce-rrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Marti-llero Publico son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, al firmar el ACTA, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. --Arequipa ,16 de ENERO de 2019 .- ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS MARTILLERO PUBLICO REG. N° 265.- ROSMEN URSULA CCAMA CEREZO ESPECIALISTA LEGAL.- (|18-19-20-21-22-25 marzo) B/E 031.-14644.-

CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL

Expediente N° 07269–2013-0-0401-JR-CI-06 En los autos seguidos por el BANCO DE CREDITO DEL PERU, en contra de JULIO RENE CALLE BELLIDO, ESPERANZA SALAZAR SANZ DE CALLE, Transport MK&D Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Miguel Angel Pineda Durand, Karina Noelia Obando Mejía , con interés de Elaine Es-peranza Calle Salazar en calidad de Tercera Ad-quiriente y PROMOTORA OPCION S.A.A. EAFC., en calidad de acreedor no ejecutante, representada por su apoderada Zoila Gabriela Poma Escude-ro y otros terceros con interés Fredy Jesus Vera Carbajal, Miluzka Vera Mendoza, sobre Ejecución de Garantías ; la señora Juez del Sexto Juzgado Especializado Civil – Sede Central Arequipa, Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco con la Especialista Legal Dra. Alicia Dolores Trujillo Pérez, han encar-gado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en el Jr. Clemente Parraga Nº. 120, Departamento Nº 301 - Tercer Piso y Azotea, Distrito de San Bor-ja, Provincia y Departamento de Lima, predio ins-crito en la Partida Electrónica Nº 46238206 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima – Oficina Registral de Lima. VALOR DE TASACION: S/ 452,496.14 (Cua-trocientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos No-venta y Seis con 14 /100 Soles). PRECIO BASE DE PRIMER REMATE: S/ 301,664.09 (Trescientos Un Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro con 09 /100 Soles), equivalente a las 2/3 del Valor Comercial de Tasa-ción. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Asiento N° 00004 HIPOTECA – La sociedad Conyugal propie-taria constituye hipoteca sobre el inmueble ins-crita en esta partida, a favor del BANCO DE CREDI-TO DEL PERU , inscrito en la Partida Nº 11009127 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, hasta por la suma de US$. 123,279.92 Dólares America-nos, a fin de garantizar las obligaciones que se detallan en el instrumento público, que da mérito a la presente inscripción; así consta de la Escritura Pública de fecha 04.01.12 otorgada ante Notario Público de Arequipa, Dr. Javier Rodrìguez Velar-de, materia de ejecución en el presente proceso. Asiento N° 00005 EMBARGO.- Por Resolución Nº 2 de Fecha 10/10/2013 expedida por el 16ª Juzga-do Civil Subespecialidad Comercial de Lima, que despacha el juez titular Dr. José Paulino Espinoza Córdova, se ha ordenado anotar la Medida Cau-telar de Embargo en forma de inscripción, sobre el inmueble cuyo titular es la sociedad conyugal conformada por JULIO RENE CALLE BELLIDO y ES-PERANZA SALAZAR DE CALLE, hasta por la suma de US$. 15,000.00 Dólares Americanos, en los autos seguidos por PROMOTORA OPCION S.A.A. EAFC. Contra Julio Rene Calle Bellido y Esperanza Salazar de Bellido, sobre Medida Cautelar fuera de proceso (Exp. 09051-2013-29-1817-JR-CO-16). Asiento N° 00006 ANOTACION DE DEMANDA.- Se registra la Demanda interpuesta por el Banco de Crédito del Perú, contra Julio Rene Calle Bellido y Esperanza Salazar Sanz de Calle y otros, sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria, en mérito a lo ordenado mediante Resolución Nº 2 de fecha 17/10/2014 suscrito por la Juez del Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco y Especialista

Legal José Alberto Lazo Gonzáles, Expediente Nº 07269-2013-0-0401-JR-CI-06. DIA Y HORA DEL RE-MATE: 15 de ABRIL del año 2019, a las 9:00 horas de la MAÑANA. LUGAR DE REMATE: Sala de Rema-tes de la Corte Superior de Justicia de Arequipa – Esquina de Plaza España, Calle Siglo XX con Calle Colòn, Distrito del Cercado, Provincia y Departa-mento de Arequipa. POSTORES: 1) Oblaran antes del remate, mediante depósito en efectivo o che-que de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia do-cumento de identidad y/o RUC, según correspon-da y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con fotocopias de los mismos. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al fi-nalizar la diligencia del remate, al firmar el ACTA, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. – Arequipa, 08 de Marzo de 2019.- ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS MARTILLERO PUBLICO N° 265. ALICIA DOLORES TRUJILLO PEREZ ESPECIALISTA LEGAL .- (20-21-22 marzo 25-26-27 abril) B/E 031-14678.-

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los autos seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA S.A. contra ANITA LIZETH RODRIGUEZ SOLIS sobre Obliga-ción de Dar Suma de Dinero, Expediente Nro. 00079-2017-0-0402-JP-CI-01, la señora Juez del Juzgado de Paz Letrado – Sede Camaná, Dra. Es-tela Rocio Benavente Valdivia, con intervención de la Especialista Legal Dra. Leslie Eduardo Co-llanqui, ha dispuesto que el suscrito Martillero Público con Matrícula Nro. 209 saque a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble ubicado en: ASENTAMIENTO HUMANO MIRAMAR II ETAPA, MANZANA K, LOTE 8, DISTRI-TO DE SAMUEL PASTOR, PROVINCIA DE CAMANA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA,CUYA ÁREA(250.00 M2) LINDEROS, MEDIDAS PERIMETRICAS Y DE-MAS CARACTERISTICAS SON: POR EL FRENTE CON LA CALLE 3 CON 10.00 ML; POR LA DERECHA CON EL LOTE 7 CON 25.00 ML; POR LA IZQUIER-DA CON EL LOTE 9, CON 25.00 Y POR EL FONDO CON TERRENOS ERIAZOS DEL ESTADO CON 10 ML, OBRAN INSCRITO EN LA OFICINA REGISTRAL DE CAMANA CON PARTIDA NUMERO 12010328 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL XII- SEDE AREQUIPA. VALOR TASACIÓN (Comercial):DIEZ MIL CON 00/100 SO-LES (S/. 10,000.00) BASE DELPRIMER REMATE:SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 67/100 (S/. 6,666.67) equivalente a las 2/3 del valor de la Tasación.AFECTACIONES: EMBARGO, en el asien-to D00002, hasta por la suma de S/. 18,000.00 soles, a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA S.A. Inscrita en la Partida 12010328 del Registro de Propiedad Inmueble de Camaná. DIA Y HORA DE REMATE:miércoles 10 de abril de 2019, a horas 14:30. p.m.,LUGAR DE REMATE: Se realizará en el Hall del Juzgado sito en Jr. Comercio Nro. 140, Cuarto Piso, Cercado de Camaná - Arequipa. FUNCIONARIO QUE EFEC-TUARA EL REMATE: El remate estará a cargo del Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado. Teléfono 999098701 / correo electrónico [email protected] LOS POSTORES:Oblaránno menos del diez por ciento del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre; Tasa judicial por derecho a participar en remate judicial, consigna-do número de expediente, juzgado y Documento Nacional de Identidad. El adjudicatario abonara el saldo del precio del remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo.Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario más el IGV, de conformidad con la ley del Martillero público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nro. 008-2005-JUS. Camana, febrero 13 de 2019 .- Dr. Asdel Vega Tirado Martillero Público Matri-cula 209.- LESLIE EDUARDO COLLANQUI ESPE-CIALISTA LEGAL.- (22-25-26-27-28-29 marzo) B/E 031-14749.

SEGUNDO REMATE PÚBLICO.-

En el expediente Nº 04607-2017-0-0412-JR-

CI-01, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA, representada por FLOR TERESA HIL-ACONDO ESCOBAR contra CELMA ELENA RAMOS GRABIEL, CESAR ARNALDO COAQUIRA RAMOS y CARLOS ALBERTO COAQUIRA RAMOS y con no-tificación del tercero FINANCIERA DE CRÉDITOS AREQUIPA S.A y apersonamiento del tercero COO-PERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL PERÚ LTDA. , el Señor Juez del Primer Juzgado Civil de Paucar-pata, LINO ZUÑIGA PORTOCARRERO con interven-ción de la especialista Dra. LUJAN ANTAYHUA ANA ROSA, ha dispuesto se lleve a efecto el SEGUNDO REMATE PUBLICO del bien Inmueble signado re-gistralmente en PUEBLO JOVEN CIUDAD BLAN-CA, LOTE 9, MANZANA M, ZONA C, DISTRITO DE PAUCARPATA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; cuya área, linderos y demás caracterís-ticas, corren inscritos en la Partida P06036414 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII – Sede Arequipa. TASACIÓN CONVENCIONAL: US$. 46,494.00 (CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIEN-TOS NOVENTA Y CUATRO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS)- BASE DE REMATE: US$. 26,346.60 (VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 60/100 DÓLARES AMERICANOS), Que es el equivalente a la deducción en un 15% adicional a la base del primer remate, por tratarse esta vez de un remate en segunda convocatoria.– DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE .- DIECISÉIS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS DIEZ DE LA MA-ÑANA (10:00 A.M.) La que se realizará en la Sala de lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucar-pata, ubicado en la Urbanización Guardia Civil III Etapa, Calle Alberto Labeau s/n con Calle T. Alcan-tara s/n, distrito de Paucarpata, provincia y depar-tamento de Arequipa.- AFECTACIONES: 1) Asiento 00008.- Inscripción de Hipoteca .- Constituida por sus copropietarios a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por US$ 46,494.00 dólares americanos; Así consta de la escritura pública de fecha 26/08/2011 extendida ante Notario Público de Arequipa Víctor Tinage-ros Loza. Y que es materia del presente proceso; 2) Asiento 00009.- Inscripción de Embargo.- Por re-solución Judicial N° 01-2013 de fecha 04/06/2013, en el exp. 02784-2013-33-0412-JP-CI-01 El Juez Oswaldo Fernández Urrutia ha resuelto trabar Medida Cautelar de Embargo en forma de Ins-cripción sobre los derechos que le corresponden a Carlos Alberto Coaquira Ramos del predio en esta partida a favor de Financiera de Créditos Are-quipa S.A. hasta por S/. 9000.00 soles.- 3) Asiento 00010.- Inscripción de Embargo.- Por resolución Judicial N° 03-2013 de fecha 07/07/2016, resolu-ción aclaratoria N° 08 del 23/11/2017, en el exp. 02544-2016-92-0401-JP-CI-01 la Dra. Johanna Tellez Fernandez ha resuelto dictar Medida Cau-telar de Embargo en forma de inscripción a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito del Perú Ltda. Sobre los derechos de propiedad de Celma Elena Ramos Grabiel del inmueble de esta partida hasta por la suma de S/. 30,000.00 soles.- DE LOS POS-TORES: Los interesados para ser postores, deberán depositar en el acto del remate una cantidad di-neraria no menor al 10% del valor de la Tasación, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, cuyo oblaje es equivalente a la suma de US$. 4,649.40 (Cuatro mil seiscientos cuarenta y nueve con 40/100 dólares americanos); además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate de bien inmueble, paga-do en Banco de la Nación, consignando número de expediente, juzgado y número de DNI/RUC del postor. Tratándose de personas jurídicas de-berán presentar además poder correspondiente, RUC, DNI.- EL SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo de pre-cio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del rema-te.- FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Marti-llero Publico Oscar Ronald Cornejo Barragán con Registro N° 266, celular 959779577.- Arequipa, marzo del 2019.- OSCAR R. CORNEJO BARRAGAN MARTILLERO PUBLICO REG. N° 266. ANA ROSA LUJAN ANTAYHUA ESPECIALISTA LEGAL. (22-25-26 marzo) B/E 031-14746.

SEGUNDO REMATE JUDICIAL

En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ALTO SELVA ALEGRE contra DEL CARPIO CHIRE, JOSE MARIA, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente Nº 01451-2011-0-0412-JP-CI-01, el Primer Juzgado de Paz Letrado de Pau-carpata - Sede Centro Cívico, que despacha el Señor Juez Dr. Eloy Guillermo Orozco Vega, con intervención de la Especialista Legal Dra. Virginia

Gaby Curse Choque, ha dispuesto que el suscrito Martillero Público, con matricula Nro. 209, saque a REMATE en SEGUNDA CONVOCATORIA, el siguien-te bien inmueble ubicado en: PUEBLO JOVEN viña del mar, MZ. A, LOTE 23, DISTRITO PAUCARPATA, PROVINCIA DE AREQUIPA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. CUYA AREA (100.50 M2.), LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SON: POR EL FONDO CON LOTE 2 CON 10.00 ML, POR LA IZQUIERDA CON LOTE 24 CON 20.10 ML, POR EL FRENTE CON CALLE NRO. 2, CON 3.35 ML Y POR LA DERECHA CON LOTES 23 Y 22, tramo 001: 15.11 ml, tramo 002: 6.65 ML y tramo 003: 4.99 ml. INSCRITO EN LA PARTIDA NRO. P06034050 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL NRO. XII – SEDE AREQUIPA. VALOR DE TASACIÓN (Comercial): US$ 15,270.46 Dólares Americanos. BASE DE REMATE: US$ 8,653.26 Dólares America-nos, equivalente a las 2/3 partes de la tasación, menos el quince por ciento. AFECTACIONES: 1) HI-POTECA en el Asiento 00004, hasta por la suma de S/. 13,650.00, a favor de Fonavi. 2) EMBARGO en el Asiento 00012, hasta por la suma de S/. 22,000.00, a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ALTO SELVA ALEGRE. 3) HIPOTECA en el Asiento 00013, hasta por la suma de S/.100,000.00, a fa-vor de Rosendo Efraín Godoy Luque. Todas en la Partida Nro. P06034050 del registro de propiedad inmueble de Arequipa. DIA Y HORA DEL REMATE: lunes 08 de abril de 2019, a horas 08:15 am. LU-GAR Y FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMA-TE: En el Hall del Juzgado que se encuentra en la sede: Centro Cívico 15 de Agosto – sito en Av. Sa-laverry Nro. 701, con Calle José Santos del Distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Are-quipa. Remate a viva voz, que será efectuado por el Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado, Cell: 999098701 / correo electrónico: [email protected]. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de tasación del inmueble, en efectivo o cheque de gerencia, endosable, girado a nombre del postor. Presentar original y copia de la tasa judicial por derecho de participación a remate, indicando DNI, número de Expediente y Juzgado. Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario, más el IGV, de conformidad con la Ley 27728 “Ley del Martillero Público” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nro. 008-2005-JUS. Paucarpata, 06 de febrero de 2019-.. Dr. Asdel Vega Tirado Martillero Público Matrícula 209.- VIRGINIA CURSE CHO-QUE SECRETARIA JUDICIAL.- (22-25-26 MARZO) B/E 031-14750.

SEGUNDO REMATE JUDICIAL

En los seguidos en el EXP. Nro. 00136-2016-0402-JR-CI-01, sobre EJECUCION DE GARANTIAS, que sigue la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA, en contra de TORREBLANCA REVILLA, JUAN LUIS, El señor Juez del Juzgado Especia-lizado Civil de Camaná, Dr. LUQUE CESPEDES, ZE-NON; con intervención de la Especialista Legal Dr. CARNERO TITO, BERTY; ha dispuesto se sacar a remate publico lo siguiente: EN SEGUNDA CON-VOCATORIA: El bien inmueble ubicado en el Jr. 28 de Julio Nro. 597, Sub lote 1, Distrito de Ca-maná, Provincia de Camaná y Departamento de Arequipa, cuyo Linderos y medidas perimétricas se hallan inscritas en la Partida Electrónica Nº 12003348, del Registro de la Propiedad Inmue-ble de la Zona Registral de Arequipa . VALOR DE TASACION DEL BIEN: ha sido valorizado en US$ 56,702.00 (CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) PRECIO BASE DEL SEGUNDO REMATE: Es sobre la BASE de las dos terceras partes del valor de Tasación, menos el 15 % y es US$ 32,131.13 (TREINTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON 13/100 DOLARES AMERICANOS). AFECTACIONES: HIPOTECA.- Cons-tituida por su propietario a favor de la Caja Mu-nicipal de Ahorro Crédito de Arequipa, hasta por la suma de US$ 56,702.00 (Dólares Americanos), con el objeto de garantizar el cumplimiento del crédito por la suma de S/. 100,000.00 (Nuevos So-les), así como demás obligaciones que se estable-cen en la escritura pública de fecha 16/06/2014, ante notario publico Dr. Carlos Soto Coaguila. HI-POTECA.- Constituida por su propietario a favor de Doña Lourdes Jannet Montoya Zegarra, hasta por la suma de US$ 60,000.00 (Dólares America-nos), con el objeto de garantizar el cumplimiento del crédito por la suma de US$ 50,000.00 (Dólares Américanos), así como demás obligaciones que se establecen en la escritura pública Nro. 788 de fecha 05/06/2015, y escritura pública Nro. 880 de fecha 25/06/2015, ante notario público Dr. Carlos Soto Coaguila. FECHA Y HORA DE REMATE: El 11 de abril 2019 a las 11:30 am (del día), Diligencia

a llevarse a cabo en local del Juzgado Civil de Camaná, sito en la Urb. Villa Salazar B-9, Casa de Justicia de Camaná. POSTORES: Para ser postor se depositara en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre la cantidad no menor al 10%, de Valor de Tasación, además deberán presentar el D.N.I. y el Arancel Judicial indicando el número de D.N.I. del postor, Juzgado y número de Expe-diente, los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario, de conformidad con el Art. 732º del Código Procesal Civil; El remate será efectuado por Renee Salomón Díaz Coa-quira – Martillero Publico Registro Nro. 267 Cel. 958646334.Camaná, 08 de Marzo de 2019.- BERTY CARNERO TITO ESPECIALISTA LEGAL. (22-25-26 marzo) B/E 031-14748.

TERCER REMATE

El día 03 de abril del 2019 a las 10.15 horas, en la sala de lectura del Juzgado, sito en la Urbani-zación Guardia Civil 111 Etapa, calle Alberto La-beau S/N, Paucarpata; ORDENADO POR EL JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA - Dr. LINO ZUÑIGA PORTOCARRERO - Expediente N° 3139-2018 - Es-pecialista Legal Dra. ANA ROSA LUJAN ANTAYHUA; En el proceso de EJECUCIÓN DE GARANTIAS que sigue CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A. contra ALEX JOHN MOLLEHUANCA ARCE y ROCIO JOSEFA CARLOS CARPIO; SE REMA-TARA: el inmueble ubicado en ASENTAMIENTO URBANO MUNICIPAL HORACIO ZEBALLOS GAMEZ MZ 25, LOTE 19, SECTOR 1, SECTOR A, SECTOR 1 SECTOR B, DISTRITO DE SOCABAYA - CHARACATO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás ca-racterísticas obran inscritas en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, de la ZONA REGISTRAL XII - SEDE AREQUIPA, en la Partida N° P06103015; TASACIÓN = S/.153,199.20, BASE DEL REMATE = S/.73,790.95; AFECTACIONES: 1).- HIPOTECA a fa-vor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A., hasta por la suma de S/. 137,880.00 (Asiento 00011); 2).- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN a favor de MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. hasta por la suma de S/.79,000.00 (Asiento 00012). LOS POSTORES, para participar en la subasta depositarán en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, suma no menor a S/. 15,319.92, adjuntando arancel ju-dicial consignando número de expediente y juz-gado. ARMANDO G. PEREZ ANGULO - MARTILLERO PÚBLICO - REGISTRO N° 175 - Telef. 959692243 . Arequipa, 13 de marzo de 2019. ARMANDO G. PEREZ ANGULO MARTILLERO PUBLICO REG. N° 175.- ROSA LUJAN ANTAYHUA ESPECIALISTA LE-GAL.- (22-23-26 marzo) B/E 031-14747.-

EDICTOS PENALES EDICTO

El señor Magistrado de la Unidad de Investiga-ciones y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de justicia de Arequipa, Luis Alberto Rodríguez Pan-tigoso, en el Proceso Disciplinario Nro. 2017-207, ha dispuesto la notificación por edictos de don Carlos Benitcs Machuca, a efecto de notificarle la Resolución N° 15 del 13 de marzo del 2019, por la que: SE RESUELVE: Declarar CONSENTIDA la reso-lución que impone medida disciplinaria de AMO-NES TACION al investigado BENITES MACHUCA CARLOS; inscribiéndose la misma en el Registro correspondiente; y, cumplido ello archívense los presentes actuados en el modo v forma de lev. dándose por agotada la vía administrativa.- LUIS A. RODRIGUEZ PANTIGOSO JUEZ SUPERIOR.- (22-25-26 MARZO)

EDICTO

El Segundo Juzgado de Paz Letrado de Paucarpa-ta, bajo la dirección de la señora Jueza Maritza Sa-lomón Núñez; notifica a GIOVANNY JOSUE GARCIA MORENO, con un extracto de la resolución N° 03 que RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de GIOVANNY JOSUE GARCIA MORENO por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DO-LOSAS, conforme a lo previsto en el primer pá-rrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de TAÑIA LUQUE POZO DE VELASQUEZ 2) DICTAR MANDATO DE CONDUCCION POR LA FUERZA PUBLICA en contra de la parte imputada GIOVANNY JOSUE GARCIA MORENO. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio

Page 3: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte …taran Arancel Judicial respectivo (Indicando N° de Expediente, Juzgado y DNI/RUC).- De ser el caso, el Adjudicatario deberá

La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAViernes, 22 de marzo del 2019

oral para el DÍA VEINTINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS OCHO Y CUARENTA MI-NUTOS DE LA MAÑANA; la que se llevará a cabo en un solo acto en el local del Primer Juzgado de Paz Letrado-Sede Cerro Colorado, ubicado en la Calle Túpac Amaru 464 La Libertad distrito de Cerro Colorado. Audiencia a la que deberán asis-tir: La parte imputada GIOVANNY JOSUE GARCIA MORENO, con su abogado defensor,; y la parte agraviada TAÑIA LUQUE POZO DE VELASQUEZ, de-berán concurrir con abogado defensor público o privado, bajo apercibimiento de llevarse a cabo el juicio únicamente con presencia del investigado. Además las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los aboga-dos deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación pro-batoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer va-ler. Ello conforme a lo ordenado en el Expediente N° 03165-2018-0-0401-JP- etario Judicial Jorge Matías Arjpnas Puma. (20-21-22 marzo)

EDICTO

El señor Magistrado sustanciador de la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Arequipa Jai-me Moreno Chirinos, en el proceso Disciplinario N° 2018-1391, ha dispuesto la notificación por edictos a doña Felipa Callo Gutiérrez, a efecto de notificarle la resolución N°01 del 31 de octu-bre del 2018, por la que se señala: Segundo: Del tenor de la queja, se advierte que la descripción de los hechos imputados no es claro pues en ella no se precisa cuales son los hechos que en forma concreta constituyen alguna irregularidad funcio-nal por parte del magistrado quejado ni tampoco precisa la fecha en que se habrían cometido; ni acompaña medio probatorio alguno que acredi-te cada uno de los hechos alegados; siendo así, se concede el plazo de tres (03) días hábiles para subsanar estas omisiones. SE RESUELVE: DECLA-RAR INADMISIBLE la queja interpuesta por doña Felipa Callo Gutiérrez, concediéndole el plazo pe-rentorio e improrrogable de tres (03) días hábiles, a efecto que se subsane las omisiones advertidas, bajo apercibimiento, de disponerse el rechazo de la queja interpuesta y el archivo de la misma; por otro lado, se hace de conocimiento de doña Feli-pa Callo Gutiérrez que en virtud a lo dispuesto en la Resolución Administrativa 242-2016- P-PJ y la Resolución de Jefatura 011-2017-J-OCMA/PJ para las futuras notificaciones señale casilla electróni-ca. JAIME MORENO CHIRINOS MAGISTRADO INS-TRUCTOR DE ODECMA (20-21-22 marzo)

EXPEDIENTE: 01895-2018-0-0401-JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubi-cado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a RIGOBERTO OS-CAR SILVA CAYO, con las siguientes resoluciones: Resolución N° 02 y Resolución N° 04 Resolución N° 02 Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS al imputado Rigoberto Oscar Silva Cay o; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de lesiones dolosas, previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de Edgardo Molleapaza Rojas. 2) SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada Rigoberto Oscar Silva Cayo. 3) SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 23 DE ENERO DE 2019 A LAS 11:00 HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubi-cado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa-Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir el imputado Rigoberto Oscar Silva Cayo, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública; y la parte agraviada constituida en querellante particular Edgardo Molleapaza Ro-jas, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamen-te aplicables a las partes procesales. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportuni-

dad, pudiendo asistir acompañados de los me-dios probatorios que pretendan hacer valer. 4) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios seña-lados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juagado y a las diligencias programadas en el libro de au-diencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese.- Reso-lución N° 04 . Parte resolutiva. SE DISPONE: FIJAR nueva fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 05 DE ABRIL DE 2019 A LAS 09:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo Nro. 112 del Cercado de Arequipa — Comisaría de Palacio Viejo. Audien-cia a la que deberán concurrir la parte imputada: RIGOBERTO OSCAR SILVA CAYO, con su respecti-vo abogado, bajo apercibimiento de ordenar su comparescencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: Y la parte agraviada: EDGARDO MOLLEAPAZA ROJAS, con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de dictar su de-sistimiento tácito en caso de inconcurrencia: en este proceso por faltas. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamente aplicables a las partes procesales. Además las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen con-veniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. DISPONGO: 1) Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos y mediante edictos conforme esta ordenado en au-tos. 2) Se curse oficio al Ministerio de Justicia a fin de que se designe un defensor público en patro-cinio de la parte agraviada a solicitud del mismo conforme aparece en la constancia que antecede. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juagado y a las diligencias pro-gramadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho cono amiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar au-diencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. JORGE LUIS VILLANUEVA R. JUEZ. (20-21-22 marzo)

2o Juzgado de Familia EXPEDIENTE : 05833-2018-0-0401 -JR-FC-02 MATERIA : ADOPCION JUEZ VALDIVIA TALAVERA HUMBERTO ESPECIA-LISTA : DE AMAT CATACORA SHEYLLA CITACION : MAMANI PAYE, ALEJANDRINA DEMANDADO : LOPEZ RODRIGUEZ, JULIO CESAR DEMANDANTE : RODRIGUEZ DE GOMEZ, AQUILINA En el proce-so 5833-2018-0-0401-JR-FC-02, el Señor Juez del segundo Juzgado de Familia de Arequipa, Dr. Humberto Valdivia Talavera, en los seguidos por Aquilina Rodríguez de Gómez, sobre Adopción de mayor de edad, ha ordenado se notifique por edictos la resolución dos en los siguientes térmi-nos: RESUELVO: ADMITIR a trámite la demanda de Adopción de persona mayor de edad, en vía de proceso no contencioso, formulada por Aqui-lina Rodríguez de Gómez, con citación de doña Alejandrina Mamani Paye, debiendo notificarse a esta última mediante edictos, para que compa-rezca al proceso en el plazo de treinta días, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Regístrese y Comuníquese.- Arequipa, 28 de agos-to del 2018.- SHEYLLA DE AMAT CATACORA SE-CRETARIA JUDICIAL.- (20-21-22 marzo)

EXPEDIENTE : 03030-2017-0-040 l-JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALCIN 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Co-misarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Are-quipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte imputada ANITA SAMA LETONA, CHRISTIAN PAUL LEONAR-DO HALLASI, Y COLBERT MARISCAL SAMA. Con la siguiente resolución N° 05-2019. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITA-MENTE a la parte agraviada JHONATAN ARTURO ARCE ROMERO; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones do-

losas seguido en contra de ANITA SAMA LETONA, CHRISTIAN PAUL LEONARDO HALLASI, Y COLBERT MARISCAL SAMA; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el ar-chivo de las actuaciones. Asimismo la presente re-solución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.- (18-19-20 marzo)

EXPEDIENTE : 05981-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURI-LLO CALCIN 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte agravia-da DIEGO ARMANDO MACHACA LLERENA. Con la siguiente resolución N° 03-2019. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITA-MENTE a la parte agraviada DIEGO ARMANDO MA-CHACA LLERENA, por la comisión de Faltas contra la Persona en la modalidad de lesiones dolosas, seguido en contra de ROÑAL OSWALDO RIVAS MA-CUADO; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución de-berá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.- (18-19-20 marzo)

EXPEDIENTE : 01285-2017-0-040l-JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALCIN 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Co-misarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-puesto se notifique a la parte agraviada FLOREN-TINO SUCAPUCA MAMANI. Con la siguiente reso-lución N° 06-2019. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada FLORENTINO SUCAPUCA MAMANI, por la comisión de Faltas contra la Persona en la mo-dalidad de lesiones dolosas, seguido en contra de KENYO JOEL SURCO CAHUANTICO; en consecuen-cia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada me-diante edictos. Regístrese y notifíquese.- (18-19-20 marzo)

EXPEDIENTE : 04394-2017-0-0401-JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALCIN 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Co-misarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-puesto se notifique a la parte agraviada NANCY MENDOZA MAMANI. Con la siguiente resolución N° 05-2019. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TE-NER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agra-viada NANCY MENDOZA MAMANI, por la comisión de Faltas contra la Persona en la modalidad de lesiones dolosas, seguido en contra de ARACELI SIDNEY MANRIQUE CONDORI; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimis-mo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.- (18-19-20 marzo)EXPEDIENTE : 04166-2017-0-040 l-JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALCIN 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Co-misarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-puesto se notifique a la parte imputada EFRAIN EDGAR MAMANI MAMANI. Con la siguiente reso-lución N° 05-2018. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada EFRAIN EDGAR MAMANI MAMANI, por la comisión de Faltas contra la Persona en la mo-dalidad de lesiones dolosas, así también a la parte agraviada GELBER DANIEL HUACASI MESTAS por la comisión de Faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños seguido en contra de EFRAIN EDGAR MAMANI MAMANI y GELBER DANIEL HUA-CASI MESTAS; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístre-se y notifíquese.- (18-19-20 marzo)

EXPEDIENTE MATERIA JUEZ 16905-2018-0-0401 -JR-FT-08 VIOLENCIA FAMILIAR TELLEZ FERNAN-DEZ JOHANNA SULEY ESPECIALISTA : CHOQUE AGUILAR LIZBETH FIORELLA TERCERO : PNP EL TRIUNFO , DEMANDADO: LOPEZ QUISPE, YONIL-DA AGRAVIADO : CUNO JALANOCCA, CLAUDIA GABRIELA8o JUZGADO DE FAMILIA SUB

ESPEC VIOL CONTRA MUJER E INTGR GF Por medio de la presente, el señor Juez del Décimo Tercer Juzgado de Familia, Subespecialidad de violen-cia familiar, notifica a YONILDA LOPEZ QUISPE, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°01 expedida en el Exp. 16905-2018-0-0401 -JR-FT-08 por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- Prohibir a la denunciada, YONILDA LOPEZ QUISPE de ejercer actos de violencia físi-ca en contra de la agraviada, CLAUDIA GABRIE-LA CUNO JALANOCCA, bajo apercibimiento -en caso de flagrancia- de ser detenida por la Policía Nacional del Perú, por el lapso de doce horas. 2.- Prohibir a la denunciada, YONILDA LOPEZ QUISPE de ejercer actos de violencia psicológica (insultos, humillaciones, amenazas o similares) en contra de la agraviada, CLAUDIA GABRIELA CUNO JALANOCCA. Se previene a las partes el estricto cumplimiento de las medidas impuestas, bajo apercibimiento de disponerse otras medidas más efectivas, sin perjuicio de la responsabilidad penal por el delito de desobediencia y resisten-cia a la autoridad. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-B de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamen-te sus pedidos de resguardo: DEBIENDO además la Policía Nacional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV ) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audien-cia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Arequipa, 05 de febrero de 2019. (18-19-20 marzo)

EXPEDIENTE: 06631 -2018-0-0401 -JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Co-misarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Are-quipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Dora Herencia Anco, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. RESUELVO: 1) CITAR A JUICIO, en pro-ceso por faltas, a la persona de DORA HERENCIA ANCO; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PER-SONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de JENNIFER AQUIMA GUIA. 2)DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RES-TRICCIONES en contra de la parte imputada DORA HERENCIA ANCO. 3)FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 25 DE MARZO DEL 2019 A LAS 10:00 A.M.; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada DORA HERENCIA ANCO, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuer-za pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular JENNIFER AQUIMA GUIA, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurren-cia. Haciendo presente que los apercibimientos son para las partes más no para sus abogados. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probato-ria que estimen conveniente en dicha única opor-tunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) DISPONGO: Que por Secretaría de Juzgado se no-tifique debidamente con la Presente a las partes. Regístrese y comuniqúese.- (15-18-19 marzo)

EXPEDIENTE: 01895-2018-0-0401-JP-PE-01 ES-

PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubi-cado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a RIGOBERTO OS-CAR SILVA CAYO, con las siguientes resoluciones: Resolución N° 02 y Resolución N° 04 Resolución N° 02 Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS al imputado Rigoberto Oscar Silva Cay o; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de lesiones dolosas, previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de Edgardo Molleapaza Rojas. 2) SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada Rigoberto Oscar Silva Cayo. 3) SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 23 DE ENERO DE 2019 A LAS 11:00 HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubi-cado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa-Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir el imputado Rigoberto Oscar Silva Cayo, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública; y la parte agraviada constituida en querellante particular Edgardo Molleapaza Ro-jas, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamen-te aplicables a las partes procesales. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportuni-dad, pudiendo asistir acompañados de los me-dios probatorios que pretendan hacer valer. 4) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios seña-lados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juagado y a las diligencias programadas en el libro de au-diencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese.- Reso-lución N° 04 . Parte resolutiva. SE DISPONE: FIJAR nueva fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 05 DE ABRIL DE 2019 A LAS 09:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo Nro. 112 del Cercado de Arequipa — Comisaría de Palacio Viejo. Audien-cia a la que deberán concurrir la parte imputada: RIGOBERTO OSCAR SILVA CAYO, con su respecti-vo abogado, bajo apercibimiento de ordenar su comparescencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: Y la parte agraviada: EDGARDO MOLLEAPAZA ROJAS, con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de dictar su de-sistimiento tácito en caso de inconcurrencia: en este proceso por faltas. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamente aplicables a las partes procesales. Además las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen con-veniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. DISPONGO: 1) Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos y mediante edictos conforme esta ordenado en au-tos. 2) Se curse oficio al Ministerio de Justicia a fin de que se designe un defensor público en patro-cinio de la parte agraviada a solicitud del mismo conforme aparece en la constancia que antecede. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juagado y a las diligencias pro-gramadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho cono amiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar au-diencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. JORGE LUIS VILLANUEVA R. JUEZ. (20-21-22 marzo)

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La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes 22 de marzo del 2019

CRONICAS JUDICIALES

CRONICA JUDICIAL DE LA SEGUNDA SALA PENAL

DE APELACIONES

01 DE OCTUBRE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE VISTA

AV 196-2018

AD8615-2018-82: DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación formulado por defensa técnica de Javier Richard Palma Arredondo y Eleuterio Ramos Pino. CON-FIRMAMOS la resolución N° 01-2018 expedida el veinti-cuatro de agosto de dos mil dieciocho por el Primer Juz-gado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar _fojas doscientos setenta y siete a doscientos ochenta y cinco_ que declara infun-dada la solicitud de Desalojo Preventivo y Ministración Provisional del inmueble ubicado en la avenida Mariscal Castilla N° 613 del distrito de Mirafl ores, presentado por Javier Richard Palma Arredondo y Eleuterio Ramos Pino, en la investigación seguida en contra de RAFAEL GUTIÉ-RREZ CHAMBI. BERTHA GUTIÉRREZ ROJAS. VÍCTOR OC-TAVIO SUMIRE ÁLVAREZ. DAMIANA QUITO TITO. NELLY CATALINA QUIÑONEZ CHUQUIMIA. IRENIA ARCÁNGEL QUIÑONES CHUQUIMIA. JULIA MARÍA SALAMANCA LAURA, PRIMITIVA MONROY DE MENDOZA y JACINTO PAREDES HUILLCA por delito de Usurpación, en agravio de los recurrentes. ORDENAMOS se devuelva el presen-te cuaderno al Juzgado de origen.

AUTOS DE TRÁMITE

AD5057-2146-55: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número cien guión dos mil dieciocho, emitida con fecha siete de OCTUBRE de dos mil dieciocho; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista fi rme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juz-gado de origen.

MB2020-2017-83: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación inter-puesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, hacien-do presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minu-tos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia proce-sal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL RE-GISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto

Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS.

SE EXPIDIERON: 11 DECRETOS

CARLOS MENDOZA BANDA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL SE-GUNDA SALA SUPERIOR PENAL

02 DE OCTUBRE 2018

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 116-2018

MB618-2016-42: DECLARAMOS: INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado Ronald Lino Córdova Salas. DECLARA-MOS: INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado Pedro Antonio Gilberto Valdivia Salas. CONFIRMAMOS: LA SEN-TENCIA N° 51-2018/FD-2JPU, de fecha 15 de febrero del 2018, obrante a folios 120 a 161, que resolvió: Declarar a Pedro Antonio Gilberto Valdivia Salas y Ronald Lino Cór-dova Salas, autores del delito Contra la Administración Pública en la modalidad de negociación incompatible, previsto en el artículo 399° del Código Penal en agravio de la Municipalidad Provincial de Arequipa, representa-da por el Procurador Público de la Contraloría General de la República; se les impuso cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, bajo reglas de conducta, precisando que en caso de incumplimiento de cualquiera de ellas dará lugar a su revocatoria y se hará efectiva la pena; se dispuso la inhabilitación a los sentenciados para ob-tener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público, por el plazo de tres años; se declaró fundada en parte la pretensión civil, fi jando su suma en S/ 49 900.00, los que serán cancelados de la siguiente mane-ra: S/ 39 900.00 de manera solidara entre ambos senten-ciados y la suma de S/ 10 000.00 por el acusado Pedro Antonio Gilberto Valdivia Salas. Y TODO LO DEMÁS QUE CONTIENE. ORDENAMOS: Se devuelvan los autos al Juzgado de procedencia, para los fi nes pertinentes. Sin costas de la instancia

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE VISTA

AV 197-2018

LL4523-2016-3: DECLARARON FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de Lino Mercedes Arias Apaza. REVOCARON la Resolución N° 04-2018 de fecha veinticinco de abril de dos mil die-ciocho, dictada por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, solo en el extremo que RESUELVE declarar IMPROCEDENTE la devolución solicitada por la defensa del imputado del chasis del vehículo; y REFOMANDOLA, DISPUSIERON la DEVOLUCIÓN del Chasis con número de serie (_ _ _ _ _A1D6FA0_0_63) originales de la marca Volvo que forma parte del vehículo de placa V5Y-815, a favor de Lino Mercedes Arias Apaza, el cual fue incauta-

do por el Ministerio Público y confi rmado en el presente proceso por Resolución N° 01-2016 de fecha 15 de julio de 2016 en el Cuaderno de Incautación Expediente N° 04523-2016-85.

AUTOS DE TRÁMITE

LL6240-2016-102: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación inter-puesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, hacien-do presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minu-tos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia proce-sal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL RE-GISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS.

MB8189-2016-47: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación inter-puesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, hacien-do presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minu-tos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia proce-sal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL RE-GISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS.DESPACHOMB6473-2015-51: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación inter-puesto y para el imputado recurrido de ser declarado

contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, hacien-do presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minu-tos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia proce-sal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL RE-GISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS.SE EXPIDIERON: 09 DECRETOS

CARLOS MENDOZA BANDA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL SE-GUNDA SALA SUPERIOR PENAL

03 DE OCTUBRE 2018

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 117-2018

LL865-2017-72: DECLARARON INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la abogada defensora del procesado Víctor Mauricio Murillo Velarde. CONFIRMA-RON la Sentencia Nº 08–2018-3JPU de fecha diez de enero de dos mil dieciocho, dictada por el Tercer Juzga-do Penal Unipersonal – Sede Central, que RESUELVE: DE-CLARAR a Víctor Mauricio Murillo Velarde autor del de-lito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el inciso 3 del artículo 121º del Código Penal en agravio de Die-go Ernesto Salas Budiel. IMPONE cuatro años de pena privativa de libertad con el carácter de suspendida en su ejecución por el plazo de tres años. FIJA por concep-to de Reparación Civil seis mil quinientos soles a favor del agraviado Diego Ernesto Salas Budiel, con todo lo demás que en ella contiene. ORDENARON que consen-tida sea la presente, se devuelvan los autos al Juzgado de procedencia para los fi nes pertinentes

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE TRÁMITE

AD5239-2017-75: DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de reposición planteado por la Fiscal Provincial de la Fisca-lía Provincial Penal Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Arequipa. LL865-2017-72: NO CORRESPONDE TENER POR JUSTIFICA-DA la inasistencia del abogado defensor a la audiencia de apelación de sentencia de fecha 17 de septiembre

de 2018. Por lo que debe subsistir la imposición de la multa impuesta por Resolución N° 13-2018 de fecha 17 de septiembre de 2018. Se INTEGRA la Resolución N° 13-2018, en el sentido de que se ORDENA que se cursen las comunicaciones correspondientes tanto a la presidencia de la Corte Superior de Justicia como al Colegio de Abogados respectivo, de conformidad con lo prescrito en el artículo 85°.5 del Código Procesal Pe-nal; así como a la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, confor-me a lo dispuesto por los artículos 3, 4 y 5 del Decreto Supremo N° 002-2017-JUS que Aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1265, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional.

SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS

CARLOS MENDOZA BANDA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL SE-GUNDA SALA SUPERIOR PENAL

04 DE OCTUBRE 2018

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MENDOZA BANDA Y OCHO CAHUANA.

AUTO DE VISTA

AV 198-2018

OC44-2016-80: DECLARAMOS: INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto, por la defensa técnica de la parte agraviada SEAL. DECLARAMOS: NULA, la RESOLUCIÓN Nro. 07-2017, de fecha siete de junio del dos mil dieci-siete, que obra en el folio cincuenta y cinco y siguien-tes, que resolvió: “(…) PRIMERO: Declarar INFUNDADA LA OPOSICION PROPUESTA POR LA PARTE AGRAVIADA CONSTITUIDA EN ACTOR CIVIL. SEGUNDO: DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO propuesto por el Ministerio Público en el proceso penal que se sigue en contra de VERÓNICA YSMENA VALDIVIA MÁLAGA identifi cado con DNI N° 29658045, fecha de nacimiento 01 de enero de 1976, sexo femenino, grado de instructor superior, de 40 años de edad, lugar de na-cimiento Arequipa, ocupación Administradora de Em-presas, nombres de sus padres Raúl e Ysmena, así como el proceso penal que se sigue en contra de MILAGROS DEL CARMEN VILLANUEVA VILLANUEVA identifi cada con DNI N° 41225999, fecha de nacimiento 23 de mar-zo de 1982, sexo femenino, soltera, grado de instructor superior, lugar de nacimiento Arequipa, ocupación Con-tadora Publica, nombres de sus padres Mario y Nora; en el proceso penal que se sigue en su contra por el delito contra la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la modalidad de USURPACIÓN DE FUNCIONES previsto en el artículo 361° del código penal en agravio de la Sociedad Eléctri-ca del Sur Oeste SEAL. TERCERO: SE DISPONE EL ARCHI-VO DEFINITIVO del presente proceso y el levantamiento de las medidas coercitivas personales y reales que se hubieran expedido en contra de las personas o bienes de las imputadas. CUARTO: DISPONGO que no cabe disponerse reparación civil.” DISPONEMOS: LA REALIZA-CION DE UNA INVESTIGACION SUPLEMENTARIA POR EL PLAZO DE CUARENTA Y CINCO DIAS, a fi n de que se rea-lice el siguiente acto de investigación: A) SE SOLICITE A SEAL QUE PROPORCIONE INFORMACIÓN DOCUMENTA-DA RESPECTO a quiénes fueron las personas designadas para conformar el Comité para el procedimiento de me-nor cuantía AMC-008-2013-SEAL, asimismo si se modifi -có la misma, además, se debe señalar documentalmen-

Page 5: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte …taran Arancel Judicial respectivo (Indicando N° de Expediente, Juzgado y DNI/RUC).- De ser el caso, el Adjudicatario deberá

La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAViernes, 22 de marzo del 2019

te que participación tuvo el señor Jaime Salazar León, si fue presidente o miembro del Comité. Debiendo el Juzgado de Investigación Preparatoria poner en cono-cimiento de la Fiscalía encargada de la investigación la presente diligencia. DISPONEMOS SE REMITA COPIAS A LA OFICINA DE DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARE-QUIPA, en relación a la actuación del señor especialista de causas del Juzgado de Investigación Preparatoria HENRY AMILCAR RAMOS NEIRA a efecto de que realice los descargos respectivos vinculados con el retraso en la elevación de la causa en el presente proceso.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MENDOZA BANDA Y ABRIL PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 199-2018

LL1842-2018-62: DECLARARON INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el representante del Minis-terio Público. CONFIRMARON la Resolución N° 04-2017 de fecha veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho que resuelve: DECLARAR INFUNDADO el requerimiento formulado por el representante del Ministerio Público de Prolongación de Prisión Preventiva en contra de Mi-guel Angel Gihuallanca Quispe por delito de Secuestro en grado de Tentativa, previsto en el artículo 152 primer y último párrafo inciso 1 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales M.L.R.H.A

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE TRÁMITE

LL6104-2016-87: ADMITIR el recurso de casación sin efec-to suspensivo, interpuesto por el abogado defensor del procesado Vance Harry Sanja Sánchez, contra la Sen-tencia de Vista Nro. 103-2018 de fecha 12 de OCTUBRE del 2018; debiendo formarse el cuaderno respectivo y elevarse a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DISPONER se notifi que a todas las partes empla-zándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fi jen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notifi caciónLL6104-2016-87: ADMITIR el recurso de casación sin efec-to suspensivo, interpuesto por el abogado defensor del procesado Percy Raúl Peralta Anccori, contra la Sen-tencia de Vista Nro. 103-2018 de fecha 12 de OCTUBRE del 2018; debiendo formarse el cuaderno respectivo y elevarse a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DISPONER se notifi que a todas las partes empla-zándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fi jen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notifi cación. Al otrosi: Téngase presente ya a sus antece-dentes el señalamiento de domicilio procesal hecho por la defensa del procesado Percy Raúl Peralta. SE EXPIDIERON: 07 DECRETOS

CARLOS MENDOZA BANDA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL SE-GUNDA SALA SUPERIOR PENAL

05 DE OCTUBRE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

SE EXPIDIERON: 06 DECRETOS

CARLOS MENDOZA BANDA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL SE-GUNDA SALA SUPERIOR PENAL

09 DE OCTUBRE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 118-2018

LL137-2016-98: DECLARARON NULO EL CONCESORIO DE APELACION contenido en la Resolución N° 08 de fecha cinco de marzo de dos mil dieciocho; en consecuencia, IMPROCEDENTE el recurso de apelación propuesto por el abogado del Tercero Civilmente Responsable Institu-ción Educativa Mi Pequeño Reyno San Lorenzo E.I.R.L representado por Rita Pilar Miranda Gama. DISPUSIERON la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen. Sin costas de la instancia.AUTO DE VISTA

AV 200-2018

LL8057-2018-21: RESERVADO

AUTO DE TRÁMITE

LL4753-2015-61: CONVOCAMOS a las partes procesales a la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA a llevarse a cabo, el día TRES DE DICIMEBRE DE DOS MIL DIECIO-CHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inad-misible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a dis-posición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asi-mismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la con-currencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abo-gados que, en orden a lo expuesto en el considerando sétimo, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de re-ferencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SAN-CIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LL7947-2016-39: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación inter-puesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, hacien-do presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez mi-nutos antes de la hora señalada.PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia proce-sal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL RE-GISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS.

AD2898-2011-13: DECLARAMOS INADMISIBLE los medios probatorios ofrecidos por el abogado de la procesa-da Betzabeth Angela Palomino Ramos, conforme a lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. CONVOCAMOS a las partes procesales a la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA a llevarse

a cabo, el día VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MI-NUTOS, en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concu-rrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación inter-puesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligen-cia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando sétimo, frustren la audiencia convo-cada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efecti-vizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PRO-FESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS

SE EXPIDIERON: 07 DECRETOS

CECILIA AQUIZE DIAZ CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL SE-GUNDA SALA SUPERIOR PENAL

10 DE OCTUBRE 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

SENTECNIA DE VISTA

S.V. 119-2018

MB6872-2015-24: DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación formulado por la defensa técnica de las procesadas Verónica Yolanda Quispe Quispe y Nely Cristina Álvarez Meneses. CONFIRMAMOS la Sentencia N°40-2018-F-2JPU expedida el doce de febrero de dos mil dieciocho por el Segundo Juzgado Penal Uniperso-nal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa _fojas treinta y ocho a cincuenta_ que condena a Verónica Yolanda Quispe Quispe y Nely Cristina Álvarez Meneses como coautoras del delito de Hurto agravado _ilícito previsto y sancionado en el artículo 185° concordante con el artículo 186° inciso 5 del primer párrafo del Có-digo Penal_ en agravio María Evangelina Arapa Campos de Sequeiros; asimismo, le impone a las sentenciadas tres años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el plazo de dos años y el pago de S/ 2 000.00 (dos mil con 00/100 soles) de manera soli-daria a favor de la parte agraviada. Con lo demás que contiene y no fue materia de impugnación. SIN COSTAS de la instancia. ADVERTIMOS por única vez al señor Juez Juan Pablo Heredia Ponce a fi n de que no vuelva a incurrir en los errores y defectos advertidos y por el contrario tome las precauciones respectivas al momento de dictar una resolución judicial, tal como se ha analizado en el punto 2.3.1 al punto 2.3.3 de la pre-sente resolución

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTOS DE TRÁMITE

MB3930-2014-80: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el DIEZ DE DIECIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Au-diencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelan-te, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de incon-currencia ; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios

se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligen-cia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convo-cada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efecti-vizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PRO-FESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS.

MB5312-2017-2: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Au-diencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelan-te, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de incon-currencia ; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligen-cia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convo-cada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efecti-vizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PRO-FESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS.

LL5192-2014-51: DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Lourdes Absi Porras y Luis Fer-nando Castro Herrera, abogados de Elsa Bustios Gaste-lú, en contra de la Sentencia de Vista de fecha veintiuno de OCTUBRE de dos mil dieciocho.

AD1549-2015-33: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Au-diencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelan-te, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de incon-currencia ; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligen-cia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convo-cada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efecti-vizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PRO-FESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS.

SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS

CARLOS MENDOZA BANDA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL SE-GUNDA SALA SUPERIOR PENAL

11 DE OCTUBRE 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 120-2018

MB6592-2015-26: DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del proce-sado Marco Antonio Manzano Quispe. R E V O C A -MOS LA SENTENCIA Nro. 68-2018-2JPU, de fecha 19 de marzo de 2018, que obra en el folio 74 y siguientes, que resolvió: Declarar a Marco Antonio Manzano Quispe au-tor del delito de lesiones culposas graves previsto en el artículo 124° primer, segundo y cuarto párrafo del Có-digo Penal, concordado con el inciso 3 del artículo 121° del Código Penal, en agravio de la sucesión del señor Gerson Alejo Flores; se le impuso cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, bajo reglas de conducta, con el aper-cibimiento que en caso de incumplimiento de alguna de ellas dará lugar a la aplicación del artículo 59° del Código Penal y de ser el caso se revocará la suspensión de la pena y será efectiva por el plazo de cuatro años; se le impuso como penalidad la pena de inhabilitación para conducir vehículos automotores por el mismo plazo de la pena principal, es decir por cuatro años; se dispuso que el sentenciado pague a favor de la parte agraviada por concepto de reparación civil la suma de sesenta mil soles en el tiempo de la duración de la pena; en consecuencia, reformándola: A B S O L -VEMOS, a MARCO ANTONIO MANZANO QUISPE de la acusación fi scal formulada en su contra, como autor del delito de lesiones culposas graves previsto en el artículo 124° primer, segundo y cuarto párrafo del Código Penal, concordado con el inciso 3 del artículo 121° del Código Penal, en agravio de la sucesión del señor Gerson Alejo Flores. DISPONEMOS el Archivo Defi nitivo de lo actuado y se anulen los antecedentes policiales y judi-ciales que dieron lugar en el presente proceso. DECLA-RAMOS, infundado la reparación civil solicitado por el Ministerio Público

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE VISTA

AV 201-2018

MB8475-2018: CORREGIMOS la Resolución N° 01-2018, de fecha veintidós de agosto del dos mil dieciocho, que obra en los folios 35 y siguientes, en el extremo que consignó el nombre del accionante como Fernando Gonzalo Bellido Loayza, debiendo quedar como Gonza-lo Fernando Bellido Loayza. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por el abogado del benefi ciario Wilfredo Flavio Pérez Guzmán. CONFIRMAMOS la la Re-solución N° 01-2018, de fecha veintidós de agosto del dos mil dieciocho, que obra en los folios 35 y siguientes, que resolvió declarar improcedente la acción de Habeas Corpus interpuesto por Gonzalo Fernando Bellido Loa-yza, a favor de Wilfredo Flavio Pérez Guzmán. Con lo demás que contiene. AUTO DE TRÁMITE

AD4244-2015-84: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Pe-nal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte ape-lante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de incon-currencia ; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligen-cia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convo-cada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente

Page 6: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte …taran Arancel Judicial respectivo (Indicando N° de Expediente, Juzgado y DNI/RUC).- De ser el caso, el Adjudicatario deberá

La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes 22 de marzo del 2019

a una unidad de referencia procesal, la que será efecti-vizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PRO-FESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS.

AD7308-2016-3: CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número ciento nueve guion dos mil dieciocho, emitida con fecha dieciocho de septiembre de dos mil diecio-cho. Y teniendo la calidad de fi rme DISPONEMOS se remitan los actuados al juzgado de origen.

AD8249-2016-55: DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por el procesado Emeterio Ricar-do Camacho Chuco, en contra de la Sentencia de Vista Nro.108-2018 de fecha diecisiete de OCTUBRE de dos mil dieciocho.

AD5163-2017-93: DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Publico, en contra de la Sentencia de Vista Nro.107-2018 de fecha diecisiete de OCTUBRE de dos mil dieciocho.

AD5163-2017-93: DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por la actora civil Mary Jaqueline Justo de Delgadillo, en contra de la Sentencia de Vista Nro.113-2018 de fecha 24 de OCTUBRE de dos mil die-ciocho.

AD1720-2013-54: DECLARAMOS IMPROCEDENTE el recur-so de casación interpuesto por el por Adolfo Nina Coila, abogado de Florentino Alarcón Mamani, Marcelina Ca-rreño de Alarcón y Luis Chacón Turpo contra la senten-cia de vista de fecha once de OCTUBRE del presente año de fojas doscientos doce y siguientes. DISPONEMOS la devolución del presente proceso al Juzgado de origen.

AD93-2011-32: DECLARAMOS IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por el por Adolfo Nina Coila, abogado de Florentino Alarcón Mamani, Marcelina Ca-rreño de Alarcón y Luis Chacón Turpo contra la senten-cia de vista de fecha once de OCTUBRE del presente año de fojas doscientos doce y siguientes. DISPONEMOS la devolución del presente proceso al Juzgado de origen.

LL239-2014-38: CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA nú-mero noventa y seis guion dos mil dieciocho, emitida con fecha cuatro de OCTUBRE de dos mil dieciocho. Y teniendo la calidad de fi rme DISPONEMOS se remitan los actuados al juzgado de origen.

SE EXPIDIERON: 08 DECRETOS

CARLOS MENDOZA BANDA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL SE-GUNDA SALA SUPERIOR PENAL

12 DE OCTUBRE 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 121-2018

AD00124-2014-35: DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el representan-te del Ministerio Público. DECLARAMOS NULA la Sentencia N° 048-2018-2JPCSPA expedida el veinte de abril de dos mil dieciocho por el Segundo Juzgado Pe-nal Colegiado Supraprovincial Permanente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa _fojas ciento trece a ciento treinta y cuatro_ que absuelve a Julio Daniel Espinoza Valencia de los cargos imputados por el Minis-terio Público por el delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual _ilícito previsto y san-cionado en el artículo 170° segundo párrafo numeral 2) del Código Penal_ en agravio de la persona de iniciales Y.A.LL.M.; y declara infundada la pretensión civil. Con los demás que contiene. DISPONEMOS se dicte

nueva sentencia con arreglo a Ley previa realización de nuevo juicio oral por otro Juzgador. SIN COSTAS de la instancia. Y lo devolvemos.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MENDOZA BANDA Y MEDINA TEJADA.

AD8509-2016-77: DECLARAMOS INADMISIBLE los me-dios probatorios ofrecidos por la defensa técnica del procesado Jhon Cueva Ancco, conforme a lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. CONVOCAMOS a las partes procesales a la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA a llevarse a cabo, el día VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS, en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación in-terpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligen-cia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando sétimo, frustren la audiencia convo-cada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efecti-vizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PRO-FESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS.

SE EXPIDIERON: 17 DECRETOS

CARLOS MENDOZA BANDA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL SE-GUNDA SALA SUPERIOR PENAL

15 DE OCTUBRE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE VISTA

AV 202-2018

MB

9947-2018-19: DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación formulado por el representante del Ministerio Público. CONFIRMAMOS en parte la Resolución N° 02-2018, dictada en audiencia de fecha 23 de OCTUBRE del 2018, que obra en el folio 112 y siguientes, que resolvió los siguientes extremos: “PRIMERO: DECLARAR INFUN-DADO EL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA POSTULADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO. IMPONER MEDIDA COERCITIVA DE COMPARECENCIA CON RES-TRICCIONES AL INVESTIGADO AZARIEL PAÚL DÍAZ TITE, con DNI número 72535962, nacido el día 13 de OCTU-BRE de 1991, en Arequipa, sexo masculino, edad 27 años, nombre de sus padres Juan y Bibiana, ocupación estudiante, domicilio real en Cooperativa Vista Alegre, Manzana M, Lote 14, Pueblo Joven Pampas de Polanco, del distrito de Alto Selva Alegre, provincia y departa-mento de Arequipa, por la presunta comisión de los delitos contra la libertad sexual en la modalidad de vio-lación sexual del artículo 170 inciso 6 del Código Penal, y en concurso real por el delito de chantaje sexual pre-visto en el artículo 176-A, en agravio de la menor de 16 años de edad de iniciales G.I.Ch.C. representada por su madre Elizabeth Ivonett Concha Fernández de Choque-tico, siendo las reglas de conducta que debe observar el imputado las siguientes: La prohibición de ausentarse del lugar donde reside actualmente sin autorización previa del Juzgado. Comparecer personal y obligatoria-mente a dar cuenta de sus actividades a este Juzgado el primer día hábil de cada quince días, es decir de cada quincena de mes. No cometer nuevo delito doloso de

cualquier naturaleza. Asistir en primera citación a todos los llamados y citaciones que realice el Ministerio Públi-co y el Poder Judicial. La prohibición de salida del país, para lo cual debe cursarse la respectiva comunicación de impedimento de salida del país. En caso de incum-plimiento de cualquiera de estas reglas de conducta, así como el depósito de la caución económica, se revocará la medida de comparecencia de restricciones por una de prisión preventiva por el plazo de nueve meses a ser cumplida en un centro penitenciario que designe el INPE. (Sic). REVOCAMOS la caución impuesta de cinco mil soles, REFORMÁNDOLA le imponemos al procesado como caución la suma de quince mil soles, por lo que deberá consignar en el Banco de la Nación la cantidad de diez mil soles, en el plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo, aplicarse el artí-culo 287.3° del Código Procesal Penal. ORDENAMOS la devolución del presente proceso al juzgado de origen.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE VISTA

AV 203-2018

MB

285-2018-5: DECLARAMOS FUNDADO en parte el recur-so de apelación formulado por la defensa del solicitante Javier Carrillo Ayala. REVOCAMOS la Resolución N° 02-2018, que obra en el folio 19 y siguientes, que resolvió: Declarar IMPROCEDENTE el pedido de reexamen de medida de incautación del vehículo de placa de rodaje A97896, marca BAJAJ, serie MD2aa08D00112, solicita-do por Javier Carrillo Ayala. Por tanto, REFORMÁNDOLA: DECLARAMOS FUNDADA la solicitud formulada por Ja-vier Carrillo Ayala. Por tanto: DISPONEMOS LEVANTAR la medida de incautación del vehículo de placa de rodaje A97896, marca BAJAJ, serie MD2aa08D00112, debiendo la fi scalía entregar éste a su propietario Javier Carrillo Ayala. DISPONEMOS la devolución del presente cuader-no al juzgado de origen.

AUTO DE TRÁMITE

AD00055-2014-0: DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de casación in-terpuesto por el procesado Wuelfredo Pilco Ramos, en contra de la Sentencia de Vista Nro.108-2018 de fecha diecisiete de OCTUBRE de dos mil dieciocho.

SE EXPIDIERON: 06 DECRETOS

CARLOS MENDOZA BANDA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL SE-GUNDA SALA SUPERIOR PENAL

16 DE OCTUBRE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTOS DE TRÁMITE

AN3463-2015-16: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el DOCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Pe-nal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte ape-lante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de incon-currencia ; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligen-cia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convo-cada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente

a una unidad de referencia procesal, la que será efecti-vizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PRO-FESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS.

LL3916-2014-33: CONVOCAMOS a las partes procesales a la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA a llevarse a cabo, el día ONCE DE DIECIEMBRE DE DOS MIL DIE-CIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inad-misible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a dis-posición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asi-mismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la con-currencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abo-gados que, en orden a lo expuesto en el considerando sétimo, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de re-ferencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SAN-CIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS.

LL5192-2014-51: ADMITIR el recurso de casación inter-puesto por Rahal T. Salinas Rivas, abogado de Álvaro Valdelomar Bustios, contra la Sentencia de Vista N° 111-2018 de fecha 21 de OCTUBRE del 2018; debiendo for-marse el cuaderno respectivo para ser elevado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DISPONER se notifi que a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fi jen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notifi cación.

LL6324-2015-34: CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número ciento doce guion dos mil dieciocho, emitida con fecha veintiuno de septiembre de dos mil diecio-cho. Y teniendo la calidad de fi rme DISPONEMOS se remitan los actuados al juzgado de origen.

SE EXPIDIERON: 07 DECRETOS

CARLOS MENDOZA BANDA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL SE-GUNDA SALA SUPERIOR PENAL

17 DE OCTUBRE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

SE EXPIDIERON: 13 DECRETOS

CARLOS MENDOZA BANDA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL SE-GUNDA SALA SUPERIOR PENAL

18 DE OCTUBRE 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 122-2018

AD01664-2015-33: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUN-

DADO el recurso de apelación formulado por la de-fensa técnica del procesado Aldo Daniel Flores Huan-ca. CONFIRMAMOS la Sentencia N°93-2018 expedida el quince de mayo de dos mil dieciocho por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal del Módulo de Jus-ticia de Paucarpata de la Corte Superior de Justicia de Arequipa _fojas ciento ochenta y seis a ciento noventa y siete_ que condena a ALDO DANIEL FLORES HUANCA como autor del delito de Omisión a la Asistencia Fami-liar _ilícito previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149°del Código Penal_ en agravio de Álvaro Fabrizio Flores Figueroa y Patricia Soledad Figueroa Ta-pia; dispuso la reserva de fallo condenatorio por el plazo de tres años y fi jó el monto de la reparación en la suma de S/ 650.00 (seiscientos cincuenta 00/100 soles), sin perjuicio de las pensiones devengadas que serán can-celadas de acuerdo a los porcentajes establecidos por la autoridad civil para cada uno de los agraviados. Con lo demás que contiene y no fue materia de impugna-ción. INTEGRAMOS la sentencia mencionada en cuanto a que el monto de la reparación civil propiamente dicha de S/. 650.00 soles sumada a los S/. 18,616.33 soles de las pensiones devengadas hace un monto total del S/19 263.33 soles, que debe ser pagado por el sentenciado Daniel Flores Huanca a través de cuotas mensuales de S/1 070.19 soles. ACLARANDO que respecto a las pen-siones devengadas por el monto total de S/. 18,616.33 soles corresponde al agraviado Álvaro Fabrizio Flores Figueroa la suma de S/ 13 031.43 soles; y, a la agraviada Patricia Soledad Figueroa Tapia el monto de S/ 5 584.90 soles. Y en cuanto a la reparación civil en la cantidad de S/. 650.00 soles corresponde S/ 500.00 soles a favor del agraviado Álvaro Fabrizio Flores Figueroa; y, S/. 150.00 soles a favor de la agraviada Patricia Soledad Figueroa Tapia. SIN COSTAS de la instancia. DISPONEMOS la de-volución del presente proceso al juzgado de origen.AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 123-2018

LL02438-2014-87: SE RESUELVE: DECLARARON NULA la Sentencia Nº 31–2018-2JPU de fecha treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, dictada por el Segundo Juz-gado Penal Unipersonal – Sede Central, que RESUELVE: ABSOLVER a Yrina Marianela Delgado Huertas del Pino de la comisión del delito de Ocultamiento de Documen-to, previsto en el artículo 430 concordado con el artículo 428 del Código Penal en agravio del Estado, representa-do por el Procurador Público de la SUNARP; con todo lo demás que en ella contiene. ORDENARON que se re-mita el presente expediente al órgano jurisdiccional llamado por ley para que se lleve a cabo un nuevo juz-gamiento, conforme a lo expuesto en el considerando segundo y tercero de la presente sentencia. Sin costas de la instancia. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE VISTA

AV 204-2018

AD07416-2015-1: SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDO AL MINISTERIO PÚBLICO de la apelación interpuesta en contra de la resolución número 27 de fecha veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, que declara fundado el pedido de sobreseimiento solicitado por la defensa técnica de JIM DAVID CORNEJO CÁCERES y MARIO WIT-MAN PALOMINO ADRIANO, en la investigación que se les siguió; por la presunta comisión del delito Contra El Patrimonio, en la modalidad de USURPACION – PERTUR-BACION DE LA POSESION, en agravio de Julio Ramiro Benjamín Ponce Victoria y Luis Fernando Ponce Victoria; siendo que, existen otras dos impugnaciones presenta-das además del Ministerio Público, corresponde conti-nuarse la audiencia ventilándose sobre las mismas.

DESPACHOCON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTOS DE TRÁMITE

MB02417-2016-12: SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCE-DENTE el recurso de casación interpuesto por Edy César Sánchez Champi, en contra de Sentencia de Vista N° 115-2018 de fecha veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho, la misma que confi rma la Sentencia N° 71-

Page 7: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte …taran Arancel Judicial respectivo (Indicando N° de Expediente, Juzgado y DNI/RUC).- De ser el caso, el Adjudicatario deberá

La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAViernes, 22 de marzo del 2019

2018 de fecha diez de mayo de dos mil dieciocho, que resolvió: Declarar a Edy César Sánchez Champi autor por el delito de hurto agravado, previsto en el primer párrafo del artículo 185° en concordancia con el primer párrafo inciso 1,2 y 5 y segundo párrafo inciso 9 del artí-culo 186° del Código Penal, en agravio de Jimmy Andrés Franco Aranzamendi.

MB06106-2015-50: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el DIECISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINU-TOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener pre-sente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo pre-sente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la dis-posición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en or-den a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia proce-sal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL RE-GISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

SE EXPIDIERON: 09 DECRETOS

CARLOS MENDOZA BANDA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL SE-GUNDA SALA SUPERIOR PENAL

19 DE OCTUBRE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTOS DE TRÁMITE

AD01720-2013-35: SE RESUELVE: SE CONCEDE al abogado de la actora civil Mary Paredes Justo de Delgadillo, el plazo de dos días, de notifi cada la presente decisión, para que subsane las omisiones antes anotadas, antes de elevarse al presente cuaderno a la Corte Suprema.

MB03729-2012-52: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDO EL AUTO DE VISTA número ciento ochenta y seis guión dos mil dieciocho, emitido con fecha 24 de setiembre de 2018; en consecuencia, encontrándose con resolu-ción de vista fi rme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen.

AD07945-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDO EL AUTO DE VISTA número ciento setenta y tres guión dos mil dieciocho, emitido con fecha 10 de setiembre de 2018; en consecuencia, encontrándose con resolu-ción de vista fi rme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen.

LL02476-2016-35: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número noventa y cuatro guión dos mil dieciocho, emitida con fecha 03 de setiembre de dos mil dieciocho; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista fi rme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen.

LL02685-2017-65: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIE-CIOCHO, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso

de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente re-solución, haciendo presente que los audios se encuen-tran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándo-seles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procu-rarse con diez minutos antes de la hora señalada. PRE-VENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el consideran-do quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de re-ferencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SAN-CIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS

CARLOS MENDOZA BANDA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL SE-GUNDA SALA SUPERIOR PENAL

22 DE OCTUBRE 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 124-2018

MB03877-2017-76: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUN-DADO el recurso de apelación interpuesto por la de-fensa técnica del procesado Johnny Ricardo Gómez Choquehuanca. CONFIRMAMOS LA SEN-TENCIA N° 52-2018-1JPUCC, de fecha 12 de febrero del 2018, obrante a folios 67 a 83, que resolvió: “(...) DE-CLARO a JOHNNY RICARDO GÓMEZ CHOQUEHUANCA, cuyas calidades personales obran en la parte expositiva de la sentencia, COAUTOR del delito de HURTO AGRA-VADO, previsto en el artículo 185° del Código Penal, concordando con el artículo 186°, inciso uno, dos y cinco del primer párrafo así como el inciso 08 y 09 del segundo párrafo del referido numeral, en agravio de la empresa OXITEX S.A.C, ello en CONCURSO IDEAL con el delito de FALSIFICACIÓN DE SELLOS Y TIMBRES OFI-CIALES, previsto en el segundo párrafo del artículo 434° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de Andrea Pamela Céspedes Adui (...) Le IMPONGO TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, con el carácter de EFECTIVA, la misma que computada desde el día 24 de abril del 2017, vencerá el día 23 de abril del 2020 y se cumplirá en el establecimiento penitenciario que determine el INPE (...) FIJO por concepto de reparación civil, la suma de TRES MIL TRESCIENTOS SOLES, monto que abonará Johnny Ricardo Gómez Choquehuanca en forma solidaria con los ya sentenciados, Fernando Jean Carlos Bejar Alvarez y Tony Willy Mamani Palli, a razón de mil quinientos soles a favor de la empresa OXITEX S.A.C., mil soles a favor del Estado representado por el Procurador del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones y ochocientos soles a favor de Andrea Pamela Céspedes Adui, ello de manera solidaria también con el tercero civilmente responsable, José Luis Gutiérrez Quispe; monto que ha sido cancelado, conforme obra de la sentencia su fecha 16 de enero del presente año (…)” Sic.Y TODO LO DEMÁS QUE CONTIENE. DISPONER, se remitan copias certifi cadas de los principales ac-tuados al Ministerio Público para que actué conforme a sus atribuciones, de acuerdo a lo señalado en el nu-meral 4.11., literal D), penúltimo párrafo, así como, el numeral 4.16., de la presente resolución. O R D E N A -MOS: la devolución del presente cuaderno al juzgado de origen. Sin costas de la instancia. REGÍSTRESE, NOTI-FÍQUESE Y DEVUÉLVASE.-DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE VISTA

AV 205-2018

LL6790-2015-20: SE RESUELVE: DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la abogada de-fensora del sentenciado Jorge Luis Salas Aquice. REVO-CAMOS la Resolución N° 03-2018, dictada en audiencia de fecha 24 de abril del 2018, que obra en el folio 40 y siguientes, que resolvió: “UNO: DECLARAR FUNDADO EL PEDIDO DE REVOCACIÓN DE SUSPENSIÓN DE PENA PROMOVIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE JORGE LUIS SALAS AQUICE. DOS: REVOCAR LA SUS-PENSIÓN DE PENA DE UN AÑO, DISPONIENDO ESTE DESPACHO QUE DON JORGE LUIS SALAS AQUICE CUM-PLA CON LA PENA DE UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA en el penal de varones de Socabaya o el establecimiento penal que designe el INPE; con esta fi nalidad HABRÁ DE LIBRAR LAS ÓRDENES DE CAPTURA para su ubicación, puesta a disposición e internamien-to una vez consentida está decisión (…)”. REFORMÁN-DOLA, declaramos INFUNDADO el requerimiento del representante del Ministerio Público de revocatoria de suspensión de pena. ORDENAMOS la devolución del presente proceso al juzgado de origen. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE VISTA

AV 206-2018

MB03867-2017-82: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDA-DO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de la parte agraviada Clemente Champi Quispe. En consecuencia: CONFIRMAMOS: la Resolución N° 03-2018, de fecha diez de agosto del dos mil dieciocho, que obra en el folio 91 y siguientes, que resolvió: “PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el SOBRESEIMIENTO presentado por el Ministerio Público. SEGUNDO: DISPONER el SO-BRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra de NESTOR YSRAEL HUAMAN COSI, DNI 29675432, sexo masculino, nacido el 05 de enero de 1970 en Arequipa, padres de nombres Melchor y Tomasa, domicilio real en Urbanización Villa El Prado manzana O, lote 02, distri-to Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, en calidad de representante de la Asociación Centro Comercial Las Orquídeas; por la presunta comisión del delito de CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de USURPACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 204 del Código Penal, concordado con su tipo base artículo 202 inciso 2) del mismo ordenamiento le-gal y en la modalidad de DAÑOS previsto en el artículo 205 del Código Penal en agravio de Clemente Champi Quispe y Jorge Soto Sanca. TERCERO: DISPONGO el AR-CHIVO DEFINITIVO, y el levantamiento de las medidas coercitiva reales y personales que se hubiesen genera-do a raíz de la presente investigación CUARTO: DECLA-RO que no hay mérito a disponer se pague reparación civil por la presente causa QUINTO: Dispongo se cursen las comunicaciones pertinentes. (…)” Con lo demás que contiene. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTOS DE TRÁMITE

MB03900-2015-17: SE RESUELVE: ADMITIR el recurso de ca-sación interpuesto por Luis Concha Zevallos, abogado de María Eugenia Mamani Ramírez y Wasintong Horacio Parra Mayta, contra la Sentencia de Vista Nro. 114-2018 de fecha 27 de setiembre del 2018; debiendo formarse el cuaderno respectivo para ser elevado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DISPONER se notifi que a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fi jen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notifi cación.

LL05312-2017-14: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MI-NUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concu-rrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de

declararse inadmisible el recurso de apelación inter-puesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, hacien-do presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minu-tos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia proce-sal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL RE-GISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

SE EXPIDIERON: 10 DECRETOS

CARLOS MENDOZA BANDA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL SE-GUNDA SALA SUPERIOR PENAL

23 DE OCTUBRE 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 125-2018

LL

03326-2013-12: SE RESUELVE: DECLARARON INFUN-DADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de los procesados Marcelino Abat Apaza Quispe y Jacqueline Sandoval Atoxsa. DECLARARON FUNDADO en parte el recurso de apela-ción interpuesto por el abogado defensor del Estado, constituido en Actor Civil. CONFIRMARON la Sentencia Nº 48–2018–FD-2JPU de fecha quince de febrero de dos mil dieciocho, dictada por el Segundo Juzgado Unipersonal – Sede Central, que RESUELVE: DECLARAR a Marcelino Abat Apaza Quispe y Jacqueline Sando-val Atoxsa autores del delito de Estelionato previsto y sancionado en el artículo 197º inciso 4 concordado con el artículo 196 del Código Penal, en agravio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, y autores del delito de Falsedad ideológica, Elaboración de Instru-mento Público con dato falso previsto y sancionado en el primer párrafo de artículo 428º del Código Penal en agravio del Estado representado por el Consejo Nacio-nal del Notariado, de la Ofi cina Registral de Arequipa, de Ceferino Adrian Granda Yañez y Sonia Lily Montalico Ramos. IMPONE tres años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de dos años. REVOCARON la Sentencia Nº 48–2018–FD-2JPU en el extremo que DISPONE que los sentenciados paguen solidariamente la suma de quinientos soles a la Ofi cina Registral Regional de Arequipa; y REFORMÁNDOLA, IMPUSIERON como pago de reparación civil la suma de cinco mil cuatrocientos cuarenta y un soles con sesenta y nueve céntimos (S/ 5 441.69), esto es, por concepto de daño emergente el monto de cuatro mil novecien-tos cuarenta y un soles con sesenta y nueve céntimos (S/ 4 941.69), y por daño a la imagen quinientos soles (S/ 500.00); monto que deberán pagar los sentencia-dos solidariamente a favor de SUNARP constituido en Actor Civil. Dejaron subsistentes los demás extremos de la sentencia que no han sido impugnados. ORDENARON que consentida sea la presente, se devuel-van los autos al Juzgado de procedencia para los fi nes pertinentes Sin costas de la instancia. REGÍSTRESE y NO-TIFÍQUESE.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE VISTA

AV 207-2018

MB

03867-2017-82: SE RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO, y en consecuencia, SE DECLARA IN-ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Rafael Pérez Titi, en contra de la sentencia de fecha catorce de junio de dos mil dieciocho respecto al extre-mo civil; y, siendo la única impugnación que motivó la presente audiencia, SE DISPONE la devolución de los actuados al Juzgado de origen.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTOS DE TRÁMITE

AD

05713-2017-0: SE RESUELVE: CONCEDER al querellante JOSÉ ANTONIO AZA CHAMBI y al querellado ZENÓN COLLADO BLANCO el plazo de TRES DIAS para la regu-larización del pago del arancel judicial por apelación de sentencia, bajo apercibimiento de declararse inadmisi-bles los recursos de apelación interpuestos. POR ESTA ÚNICA VEZ, SE EXHORTA al señor Juez y al personal jurisdiccional del Juzgado de primera instancia, para que tengan mayor celo al momento de verifi car el cumplimiento de los requisitos formales establecidos para la concesión de los recursos interpuestos ante su despacho.

SE EXPIDIERON: 07 DECRETOS_ CARLOS MENDOZA BANDA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL SE-GUNDA SALA SUPERIOR PENAL

24 DE OCTUBRE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MENDOZA BANDA Y ALVAREZ NEYRA.

AUTO DE VISTA

AV 208-2018

AN06821-2018-26: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDA-DO el recurso de apelación interpuesto por la represen-tante del Ministerio Público en contra de la Resolución N° 11-2018, dictada en la audiencia de fecha 17 de setiembre del 2018. CONFIRMAMOS, en consecuencia, Resolución N° 11-2018, del 17 de setiembre del 2018, que declara fundado en parte el pedido de la defensa técnica del investigado; en consecuencia, procedente la visualización y audición del DVD presentado ante la Fiscalía mediante escrito del 18 de junio del año 2018, el cual contiene la entrevista única realizada en Cámara Gessell a la menor de iniciales A.S.C., el 14 de mayo del mismo año; y dispone, asimismo, que la Fiscalía oportu-namente, una vez se realice la visualización y escucha del DVD en mención, proceda conforme a sus atribu-ciones evaluando la necesidad de corroborar o realizar el cotejo con la transcripción contenida en el acta de entrevista única de la citada menor con el contenido de la visualización y escucha del DVD en cuestión. DISPO-NEMOS se devuelva el presente cuaderno al juzgado de origen. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE VISTA

AV 209-2018

LL08823-2018-49: SE RESUELVE: DECLARARON INFUNDA-DO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de la parte agraviada Graciela Cano de Herran. CONFIRMARON la Resolución N° 05 de fecha catorce de

Page 8: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte …taran Arancel Judicial respectivo (Indicando N° de Expediente, Juzgado y DNI/RUC).- De ser el caso, el Adjudicatario deberá

La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes 22 de marzo del 2019

septiembre de dos mil dieciocho, que RESUELVE decla-rar IMPROCEDENTE la solicitud de Graciela Cano de He-rrán, sobre desalojo preventivo del bien inmueble rústi-co ubicado en el sector Zamacola lateral F Valle Chili del Distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento Arequipa – Referencia a la altura del km 2.5 de la vía Evitamiento. REGISTRESE, NOTIFÍQUESE y DEVUÉLVASE.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MENDOZA BANDA Y ALVAREZ NEYRA.

AUTO DE VISTA

AV 210-2018

AN09717-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUN-DADA la apelación interpuesta por Ricardo Nery Mel-garejo Álvarez, en contra de la Resolución N° 01-2018, de fecha 19 de setiembre del 2018. CONFIRMAMOS la Resolución N° 01-2018, de fecha 19 de setiembre del 2018, que declara improcedente la demanda constitu-cional de Hábeas Corpus interpuesta por Ricardo Nery Melgarejo Álvarez, en contra del Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Omate y de los Jueces de la Sala de Apelaciones de Moquegua, dejándose a salvo el derecho del demandante para que lo haga valer en su oportunidad y conforme a ley, de ser el caso. REGÍSTRE-SE Y NOTIFÍQUESE.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE VISTA

AV 211-2018

MB02995-2015-26: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDA-DO el recurso de apelación interpuesto por la represen-tante del Ministerio público. CONFIRMAMOS la Reso-lución N° 21-2018, de fecha 14 de setiembre del 2018, que obra en el folio 629 y siguientes, que resolvió: “IM-PROCEDENTE el REQUERIMIENTO DE INHIBICIÓN PARA GRAVAR O DISPONER SOBRE LOS DERECHOS EXPECTA-TICIOS QUE CORRESPONDEN AL INVESTIGADO CARLOS ANTONIO CAMINO LINARES SOBRE BIENES MUEBLES MEDIANTE SU INMOVILIZACIÓN Y/O NO INNOVACIÓN DE LOS MISMOS solicitado por señorita Fiscal Carol Rosa Cuba Peralta, Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio de Arequipa.” Y TODO LO DEMÁS QUE CONTIENE. OR-DENAMOS: la devolución del presente cuaderno al juz-gado de origen. Sin costas de la instancia. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE. DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE VISTA

AV 212-2018

AD08263-2016-94: SE RESUELVE: DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación formulado por defensa técnica del sentenciado Miguel Ángel Puma Cruz. REVOCAMOS la resolución N° 05-2018 expedida en audiencia públi-ca el diez de agosto de dos mil dieciocho por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Su-perior de Justicia de Arequipa _fojas cuarenta y siete a cuarenta y ocho_ que declara fundado el pedido de revocatoria de suspensión de la pena solicitado por el Ministerio Público en contra de Miguel Ángel Puma Cruz, disponiéndose imponerle al sentenciado cuatro años de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva, la misma que debe cumplir el sentenciado en el establecimiento penitenciario que designe el INPE; en consecuencia, REFORMÁNDOLA DECLARAMOS IN-FUNDADO el requerimiento fi scal de revocatoria del régimen de suspensión de la ejecución de la pena. EXHORTAMOS al sentenciado MIGUEL ÁNGEL PUMA CRUZ a que cumpla con las demás reglas de conducta impuestas de manera obligatoria por el órgano jurisdic-cional. DISPONEMOS la notifi cación mediante cédula de la presente resolución al sentenciado Miguel Ángel Puma Cruz en su domicilio real y procesal. ORDENAMOS se devuelva el presente cuaderno al Juzgado de origen. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.

DESPACHOCON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO,

AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE VISTA

AV 213-2018

AD01092-2018-96: SE RESUELVE: DECLARAMOS NULA la resolución N° 03-2018 expedida el seis de agosto de dos mil dieciocho por el Juzgado de Investigación Prepara-toria del Módulo Básico de Justicia de Jacobo Hunter de la Corte Superior de Justicia de Arequipa _fojas doscien-tos trece a doscientos dieciséis_ y NULO todo lo actua-do hasta la presentación del escrito de fecha veintidós de junio del año en curso _fojas once y siguientes_. Y proveyendo en sede de instancia, el escrito de fecha veintidós de junio del año en curso, DECLARAMOS EXTEMPORÁNEA la remisión de copias certifi cadas y en consecuencia IMPROCEDENTE la solicitud de Medi-da Anticipada presentada por el abogado defensor de Víctor Hugo Meza Meza. DISPONEMOS la remisión de copias a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Ma-gistratura para la determinación de la responsabilidad funcional respectiva conforme a lo expuesto en el tercer considerando de la presente sentencia. ORDENAMOS la devolución del presente proceso al juzgado respectivo.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE VISTA

AV 214-2018

LL00734-2016-6: SE RESUELVE: DECLARARON FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el represen-tante del Ministerio Público. DECLARARON FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Actor Civil. DECLARARON de ofi cio la NULIDAD de actuados desde la instalación de audiencia de juicio oral, debiendo por lo tanto convocarse a una nueva audiencia de juicio oral. ORDENARON que se remita el presente expedien-te al órgano jurisdiccional llamado por ley para que se lleve a cabo un nuevo juzgamiento. REGÍSTRESE y NO-TIFÍQUESE.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE VISTA

AV 215-2018

LL02430-2012-7: SE RESUELVE: DECLARARON INFUNDA-DO el recurso de apelación interpuesto por el Actor Civil Superintendencia Nacional de Aduanas y Administra-ción Tributaria contra la Resolución Nº 29-2018 de fecha veinte de marzo de dos mil dieciocho. CONFIRMARON la Resolución N° 29-2018 de fecha veinte de marzo de dos mil dieciocho, dictada por el Quinto Juzgado de Investi-gación Preparatoria – Sede Cerro Colorado, que RESUEL-VE: Declarar IMPROCEDENTE la confi guración de un ob-jeto civil para juicio solicitado por la SUNAT en contra de Vidal Quispe Merma, por los hechos constitutivos del presente proceso penal.. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTOS DE TRÁMITE

MB07394-2016-82: SE RESUELVE: CONCEDEMOS el plazo de tres días, a la defensa técnica de Adán Sandro Velás-quez Sánchez, a fi n de que subsane las omisiones antes anotadas, bajo apercibimiento, de declararse inadmisi-ble el recurso propuesto.

SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS_ CARLOS MENDOZA BANDA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL SE-GUNDA SALA SUPERIOR PENAL

25 DE OCTUBRE 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MENDOZA BANDA Y ALVAREZ NEYRA

SENTENCIA DE VISTA

SV 126-2018

MB04474-2016-42: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDA-DO el recurso de apelación interpuesto por el represen-tante del Ministerio Público. CONFIRMAMOS LA SEN-TENCIA N° 103-2018/FD-2JPU, de fecha 26 de abril del 2018, obrante a folios 25 a 38, que resolvió: Absolver a Corina Taipe Vilca, del delito de apropiación ilícita, pre-visto y sancionado en el artículo 190° del Código Penal, en agravio de Rossemary Erika Bellido Quispe; se dispu-so que deben cancelarse todos los antecedentes y me-didas de coerción real y personal que hayan surgido de este proceso; y, se dispone declarar infundada la preten-sión civil formulada por el Ministerio Público. Y TODO LO DEMÁS QUE CONTIENE. ORDENAMOS: la devolución del presente cuaderno al juzgado de origen. Sin costas de la instancia. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MENDOZA BANDA Y ALVAREZ NEYRA

SENTENCIA DE VISTA

SV 127-2018

LL03882-2015-60: SE RESUELVE: DECLARARON INFUN-DADO el recurso de apelación interpuesto el abogado defensor de los procesados Corina Pinto Gallegos, Abraham Benito Paredes y Juan Bautista Hancco Padilla. DECLARARON INFUNDADO el recurso de apelación in-terpuesto por el abogado defensor del procesado Juan Ubaldo Parillo Quispe. CORRIGIERON el apellido paterno del sentenciado Juan Bautista Ancco Padilla, debiendo quedar sus nombres y apellidos correctos en lo sucesivo como: Juan Bautista Hancco Padilla. CONFIRMARON la Sentencia de fecha once de octubre de dos mil diecisiete, dictada por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cerro Colorado, en los extremos que RESUELVE lo siguiente: CUARTO: DECLARO a Abra-ham Benito Paredes, autor del delito Contra el Patrimo-nio en la modalidad de Usurpación Agravada previsto en el artículo 202 inciso 2 concordado con el artículo 204 inciso 2 del Código Penal, en agravio de Bonifacia Huarca Cosme, Santos Rojas Choque, Alvaro Ivrin Rojas Huarca, Elizaberth Ursula Huayna Del Carpio, Pastor Oscar Huayna Del Carpio y Nataly Arias Salazar, y como tal le impone ocho años de pena privativa de libertad con el carácter de efectiva, la que se computará desde el día 25 de enero del año dos mil veinte hasta el día 24 de enero del año dos mil veintiocho. SEXTO: DECLARO a Corina Pinto Gallegos, autora del delito Contra el Patri-monio en la modalidad de Usurpación Agravada previs-to en el artículo 202 inciso 2 concordado con el artículo 204 inciso 2 del Código Penal, en agravio de Bonifacia Huarca Cosme, Santos Rojas Choque y Alvaro Irving Rojas Huarca, y como tal le impone dos años de pena privativa de la libertad con el carácter de suspendida en su ejecución por el plazo de un año, sujeto al cum-plimiento de determinas reglas de conducta. NOVENO: DECLARO a Juan Bautista Hancco Padilla, autor del deli-to Contra el Patrimonio en la modalidad de Usurpación Agravada previsto en el artículo 202 inciso 2 concorda-do con el artículo 204 inciso 2 del Código Penal, en agra-vio de Elizaberth Ursula Huayna Del Carpio, Pastor Oscar Huayna Del Carpio y Nataly Arias Salazar, y como tal le impone cuatro años de pena privativa de la libertad. DECLARARON NULA la Sentencia de fecha once de oc-tubre de dos mil diecisiete en los extremos que RESUEL-VE lo siguiente: SEGUNDO: DECLARO a Juan Ubaldo Parillo Quispe, autor del delito Contra la Administración de Justicia en la modalidad de Falsa Declaración en Pro-cedimiento Administrativo, previsto en el artículo 411 del Código Penal, en agravio del Estado representado por la Municipalidad Distrital de Cayma, y le impone dos años de pena privativa de la libertad con el carácter de suspendida en su ejecución por el plazo de un año sujeto a determinadas reglas de conducta. NOVENO: DECLARO a Juan Bautista Hancco Padilla, autor del deli-to Contra la Administración de Justicia en la modalidad de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo, previsto en el artículo 411 del Código Penal, en agravio del Estado representado por la Municipalidad Distrital de Cayma, y le impone dos años de pena privativa de la libertad. ONCEAVO: 11.1. DISPONE que el sentenciado Juan Ubaldo Parillo Quispe, entregue la posesión del bien inmueble Asociación de Pequeños Industriales Ar-tesanía y Vivienda “Señor de los Milagros” zona B Manza-na M, Lote 15 Alto Cayma, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa; a favor del agraviado Fran-

cisco Ernesto Condori Mogollón, una vez que sea fi rme la sentencia. PRECISARON, conforme a lo expuesto en el considerando quinto de la presente Sentencia de Vis-ta, que al haber sido declarado nula la condena por el delito de Falsa Declaración en Procedimiento Adminis-trativo, la pena privativa de la libertad de cuatro años de carácter efectiva impuesta al sentenciado Juan Bautista Hancco Padilla por el delito de Usurpación Agravada; deberá ser SUSPENDIDA en su ejecución por el plazo de tres años sujeto al cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: a) No ausentarse de la localidad en la que reside, salvo autorización del Juez. b) No variará su do-micilio real señalado en la presente causa penal, salvo que lo haga conocer previamente al Juzgado. c) Deberá concurrir al Juzgado de Investigación Preparatoria que corresponda, el primer día hábil de cada mes, a partir del mes siguiente de la lectura de la presente sentencia, a fi n de dar cuenta de sus actividades, portando ade-más su documento de identidad. d) Pagar el monto de la reparación civil, así como restituir el bien inmueble conforme a lo ordenado en la parte resolutiva de la sen-tencia impugnada (extremo resolutivo 11.3). El incumplimiento por parte del sentenciado de cual-quiera de las reglas de conducta antes impuestas, pre-vio requerimiento fi scal, dará lugar a la aplicación del artículo 59° del Código Penal. Dejaron subsistentes los demás extremos de la sentencia que no han sido im-pugnados, en tanto no sean consecuencia directa de los extremos que han sido declarados nulos. ORDENARON que se remita el presente expediente al órgano jurisdiccional llamado por ley para que se lleve a cabo un nuevo juzgamiento sobre los extremos anula-dos, debiendo observarse lo expuesto en el consideran-do tercero, cuarto, y sexto de la presente sentencia. Sin costas de la instancia. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTOS DE TRÁMITE

LL03509-2015-91: SE RESUELVE: DECLARAMOS INADMISI-BLE los medios probatorios ofrecidos por la defensa téc-nica de la procesada Corina Pinto Gallegos, conforme a lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. CONVOCAMOS a las partes procesales a la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA a llevarse a cabo, el día OCHO DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Pe-nal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte ape-lante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, hacien-do presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minu-tos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando sétimo, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia proce-sal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL RE-GISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS.

SE EXPIDIERON: 07 DECRETOS

CARLOS MENDOZA BANDA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL SE-GUNDA SALA SUPERIOR PENAL

26 DE OCTUBRE 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 128-2018

AD

00772-2015-73: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUN-DADOS los recursos de apelación formulados por la defensa técnica de los procesados Terry Henry Pillon Guecchele y Laura Mónica Glave Berrios de Pillón; así como, la propuesta por la defensa técnica del proce-sado Carlos Alfredo Montes de Oca Velarde. DECLARAMOS FUNDADOS los recursos de apelación formulados por el Ministerio Público y la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura. CONFIRMA-MOS la Sentencia N° 051-2018-2JPU expedida el nueve de febrero de dos mil dieciocho por el Segundo Juzga-do Penal Unipersonal del Módulo Básico de Justicia de Cerro Colorado de la Corte Superior de Justicia de Are-quipa _fojas ciento uno a ciento veintiuno_ en el EXTRE-MO que: DECLARO a TERRY HENRY PILLON GECCHELE, LAURA MÓNICA GLAVE BERRIOS DE PILLÓN y CARLOS ALFREDO MONTES DE OCA VELARDE cuyas calidades personales obran en la parte expositiva de aquella sen-tencia, COAUTORES del delito de USO INDEBIDO DE TIE-RRAS AGRÍCOLAS previsto y penado en el artículo 311° primer párrafo del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público Especializado en Delitos Ambientales del Ministerio del Ambiente, como tales les IMPONE DOS AÑOS y DIEZ MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD con el carácter de SUS-PENDIDA por el plazo de DOS AÑOS, sujeta al cumpli-miento de las Reglas de Conducta que se precisan en la sentencia. REVOCAMOS la sentencia en el extremo civil en cuanto FIJÓ por concepto de reparación civil la suma de S/. 12 000.00 soles; REFORMÁNDOLA FIJAMOS en S/. 53 382.05 soles (cincuenta y tres mil trescientos ochenta y dos nuevos soles con 05/100 soles) el monto que por concepto de reparación civil deberán pagar los senten-ciados en forma solidaria a favor del Estado representa-do por el Procurador Público Especializado en Delitos Ambientales del Ministerio del Ambiente. Asimismo, DISPONEMOS se reponga la zona afectada al estado an-terior a los hechos ilícitos, lo que deberá producirse en ejecución de sentencia de tal forma que se retire las edi-fi caciones realizadas en los predios materia de proceso Unidades Catastrales 080187 y 080188, requiriendo de ser el caso el apoyo de las entidades competentes. DECLARAMOS NULA la sentencia en el EXTREMO que: ABSUELVE a TERRY HENRY PILLON GECCHELE, LAURA MÓNICA GLAVE BERRIOS DE PILLÓN Y CARLOS ALFRE-DO MONTES DE OCA VELARDE, de los cargos formu-lados en su contra por los delitos de ALTERACIÓN DEL PAISAJE previsto y penado en el artículo 313° del Códi-go Penal, en agravio del Estado representado por el Pro-curador Público Especializado en Delitos Ambientales del Ministerio del Ambiente; así como por el delito de ATENTADOS CONTRA MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS en agravio del Estado representado por el Procurador del Ministerio de Cultura; en consecuencia, DISPONE-MOS que sobre estos extremos anulados se dicte nueva sentencia con arreglo a Ley previa realización de nuevo juicio oral por otro Juzgador. SIN COSTAS de la instancia. Y lo devolvemos.AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MENDOZA BANDA Y ALVAREZ NEYRA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 129-2018

MB01386-2016-55: SE RESUELVE: DISPONEMOS: SIN LUGAR A PRONUNCIAMIENTO de la apelación formulada por la defensa técnica del imputado James Iván Castillo Mon-tenegro. DECLARAMOS DE OFICIO NULA LA SENTENCIA N° 107-2018-1JPU- CSJA, de fecha 05 de abril del 2018, obrante a folios 92 a 104, que resolvió: Declarar a Ja-mes Iván Castillo Montenegro autor del delito contra el patrimonio en la modalidad de Libramiento Indebido, ilícito previsto y penado por el artículo 215, inciso 1, del Código Penal, en agravio de la empresa Servicios Expresos y Mensajería SERVIS MEB-SRL, representada por Brenda Sheila Gutiérrez Rodríguez; se le impuso tres años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de dos años, bajo reglas de con-ducta, con el apercibimiento que en caso de incumpli-miento de cualquiera de ellas dará lugar a la aplicación de lo previsto en el artículo 59° del Código Penal; se fi jó la reparación civil que pagará el sentenciado a favor de la parte agraviada en la suma de S/ 4 000.00, sin per-juicio del pago de los montos contenidos en los che-ques girados no pagados por falta de fondos, y que en conjunto asciende a la suma de S/ 7 358.01. Y TODO LO DEMÁS QUE CONTIENE. DISPONEMOS: LA EXPEDICIÓN DE UNA NUEVA DECISIÓN JUDICIAL, por el Juez llama-do por ley, bajo renovación de la audiencia respectiva, cuidando de efectuar un adecuado e integral control, y de exponer de manera clara y coherente las razones de la determinación judicial a que arribe, con arreglo a de-recho. ORDENAMOS: Se devuelvan los autos al Juzgado de procedencia, para los fi nes pertinentes. Sin costas de

Page 9: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte …taran Arancel Judicial respectivo (Indicando N° de Expediente, Juzgado y DNI/RUC).- De ser el caso, el Adjudicatario deberá

La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAViernes, 22 de marzo del 2019

la instancia.- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.-

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE VISTA

AV 216-2018

AD09429-2017-7: SE RESUELVE: DECLARAMOS NULA la re-solución N° 02 expedida en la audiencia del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Chivay que declara fun-dado el pedido de prisión preventiva formulado por la Fiscalía Provincial de Chivay en contra de Ignacio Asi-lio taco Álvarez por el delito de Violación Sexual en la modalidad de Violación de Persona en Imposibilidad de Resistir, previsto y sancionado en el artículo 171° del Código Penal en agravio de N.R.T.LL., disponiendo que el investigado cumpla internamiento en el penal de varones de Socabaya por el plazo de cuatro meses. DIS-PONEMOS se dicte nueva resolución con arreglo a ley previa realización la audiencia correspondiente por otro Juzgador. ORDENAMOS la INMEDIATA EXCARCELACIÓN de IGNACIO ASILIO TACO ÁLVAREZ, para lo cual debe cursarse la comunicación respectiva al Instituto Nacio-nal Penitenciario siempre y cuando no medie ningún otro mandato de detención en su contra. EXHORTAMOS tanto al órgano jurisdiccional como a la representante del Ministerio Público a evitar la estigmatización se-cundaria en la agraviada, preservando su identidad en las actuaciones realizadas. DISPONEMOS la remisión de copias a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura para la determinación de la responsabili-dad funcional respectiva conforme a lo expuesto en el cuarto considerando de la presente resolución. DISPO-NEMOS la devolución del presente proceso, en el día y bajo responsabilidad, al juzgado respectivo.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE VISTA

AV 217-2018

MB05627-2016-4: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDA-DO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del sentenciado Alejandro Ticona Chambi. CONFIRMAMOS la Resolución N° 05-2018, de fecha 07 de setiembre del 2018, que obra en el folio 63 y siguien-tes, que resolvió: a) DECLARAR FUNDADO el requeri-miento formulado por el Ministerio Público en contra del sentenciado ALEJANDRO TICONA CHAMBI, por haber incumplido la regla de conducta establecida en sentencia fi rme, relativa a la reparación del daño causa-do por el delito. b) HACER EFECTIVO el apercibimiento prevenido; en consecuencia REVOCAR, la suspensión de la pena, dispuesta en la sentencia número 299-2017-1JPU, de fecha tres de noviembre del dos mil diecisiete, copiada de fojas tres a seis, expedida por el Primer Juz-gado Unipersonal de Cerro Colorado; disponiéndose la efectividad de la condena impuesta al nombrado sen-tenciado Alejandro Ticona Chambi, esto es, tres años y seis meses de pena privativa de libertad con el carácter de efectiva, a cumplirse en el establecimiento peniten-ciario que designe el INPE. (…)”. DISPONEMOS se cursen los ofi cios de búsqueda y captura a nivel nacional del sentenciado, a fi n que sea puesto a disposición del Juz-gado, para el cumplimiento de la condena. DISPONE-MOS la devolución del presente expediente al Juzgado de procedencia. REGISTRESE y COMUNIQUESE.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTOS DE TRÁMITE

MB06925-2017-96: SE RESUELVE: DECLARAMOS INADMI-SIBLE los medios probatorios ofrecidos por la defensa técnica de los procesados Agustina Rita Pérez Pucho y Rubén Marcos Achahui Pérez, conforme a lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. CONVOCAMOS a las partes procesales a la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA a llevarse a cabo, el día SIETE DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo

apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener pre-sente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo pre-sente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la dis-posición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en or-den a lo expuesto en el considerando sétimo, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia proce-sal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL RE-GISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS.

SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS CARLOS MENDOZA BANDA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL SE-GUNDA SALA SUPERIOR PENAL

29 DE OCTUBRE 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MENDOZA BANDA Y ALVAREZ NEYRA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 130-2018

LL00722-2016-46: SE RESUELVE: DECLARARON INFUNDA-DO el recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado Henry Pedro Bejarano Llerena. CONFIRMARON la Sentencia Nº 037 – 2018-3JPU de fecha veintiséis de enero de dos mil dieciocho, dictada por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central, que RESUELVE: DECLARAR a Pedro Henry Bejarano Lle-rena, autor del delito Contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones graves previsto en el artí-culo 121 inciso 2 del Código Penal en agravio de Erasmo Bentura Castro. Le IMPONE dos años y ocho meses de pena privativa de libertad con el carácter de suspendida en su plazo de ejecución por dos años. Y FIJA por con-cepto de reparación civil la suma de cinco mil soles a favor del agraviado Erasmo Bentura Castro; con todo lo demás que en ella contiene. ORDENARON que consen-tida sea la presente, se devuelvan los autos al Juzgado de procedencia para los fi nes pertinentes Sin costas de la instancia. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.SE EXPIDIERON: 07 DECRETOS

CECILIA AQUIZE DIAZ CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL SE-GUNDA SALA SUPERIOR PENAL

30 DE OCTUBRE 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 131-2018

MB03410-2014-92: SE RESUELVE: DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa téc-nica del sentenciado Mario Herbert Gonzales Aguilar. DECLARAMOS NULA la SENTENCIA Nro. 148-2018, de fecha 24 de julio del 2018, que obra en el folio 320 a 329, únicamente en el extremo que resolvió: “(…) SÉPTIMO: ORDENO la restitución del bien materia de la Resolución Municipal N° 1191E del 21 de noviembre de 1990; ello con cargo a ser ejecutado por el Ministerio Público y

el Actor Civil, en la forma que prescribe la norma (...).” (Sic.). DECLARAMOS IMPROCEDENTE el pedido de resti-tución del bien formulado por el Ministerio Público. DECLARAMOS IMPROCEDENTE el pedido de restitución del bien formulado por el actor civil (Procuraduría de la Municipalidad Provincial de Arequipa). ORDENAMOS: la devolución del presente cuaderno al juzgado de origen. Sin costas de la instancia. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MENDOZA BANDA Y ALVAREZ NEYRA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 132-2018

AN00299-2013-40: SE RESUELVE: SIN LUGAR A PRONUN-CIAMIENTO la pretensión impugnatoria de revocato-ria de sentencia, postulada por la defensa técnica del sentenciado Sandro Butrón Chuctaya. SIN LUGAR A PRONUNCIAMIENTO la pretensión impugnatoria de revocatoria de sentencia, postulada por la defensa técnica del sentenciado José Antonio Escobedo Tico-na. DECLARAMOS NULA la Sentencia N° 043-2018-1JUP-CSJA, expedida por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en fecha cinco de febrero de dos mil dieciocho, únicamente en cuanto condena a Sandro Butrón Chuctaya como autor del delito de Peculado Do-loso, ilícito previsto y penado por el artículo 387, primer párrafo, del Código Penal, modifi cado por Ley Nº 29758, en agravio del Estado; y a José Antonio Escobedo Ticona como cómplice primario del mismo delito; les impone cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución, por el plazo de tres años; y fi ja por con-cepto de reparación civil la suma de tres mil con 00/100 soles; con lo demás que contiene en tales extremos. DISPONEMOS se remitan los actuados al juzgado llama-do por ley, a fi n de que se lleve a cabo un nuevo juicio oral y se emita en su oportunidad sentencia conforme a Derecho. SIN COSTAS de la instancia. Y lo devolvemos.AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MENDOZA BANDA Y ALVAREZ NEYRA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 133-2018

LL00252-2014-89: SE RESUELVE: DECLARARON INFUNDA-DO el recurso de apelación interpuesto por el repre-sentante del Ministerio Público. DECLARA-RON INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de la parte agraviada. CONFIRMARON la Sentencia de fecha siete de junio de dos mil dieciocho, dictada por el Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente – Sede Central, en el extremo que RESUELVE: ABSOLVER POR DUDA al acusado Julián Chambilla Mamani, del delito contra la libertad sexual en la modalidad de Violación de la liber-tad sexual de persona en incapacidad de resistencia, previsto en el artículo 172º del Código Penal, en agravio de la persona de iniciales G.A.Q. D e j a r o n subsistentes los demás extremos de la sentencia que no han sido impugnados. ORDENARON que consen-tida sea la presente, se devuelvan los autos al Juzgado de procedencia para los fi nes pertinentes Sin costas de la instancia. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE VISTA

AV 218-2018

LL08244-2018-0: SE RESUELVE: DECLARARON de ofi cio NULA la Resolución N° 01-2018 de fecha catorce de agosto del dos mil dieciocho que resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda constitucional de Hábeas Corpus, interpuesta por el benefi ciario Roger Fernandez Hancco, en contra del director de la Dirección de Trata-miento Penitenciario de Arequipa, Héctor Diego Subiza Castellanos; quien emitió la Resolución Directoral N° 104-2018-INPE/19-301/D, de fecha 03 de agosto del 2018. ORDENARON que se emita una nueva resolución con arreglo a la Constitución, la ley y la jurisprudencia, atendiendo a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y DE-VUÉLVASE.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y BENAVIDES DEL CARPIO.

AUTOS DE TRÁMITE

BDC08718-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDO EL AUTO DE VISTA número N° 278-A-2018, el mismo que fue emitido con data cinco de octubre del año en curso. DISPONEMOS: Encontrándose con Sentencia de Vista fi rme el presente proceso, remítanse los actuados al juzgado de origen.

BDC059159-2018-13: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTI-DO LA SENTENTENCIA DE VISTA número N° 110-2018, la misma que fue emitido con data veintiocho de setiem-bre del año en curso. DISPONEMOS: Encontrándose con Sentencia de Vista fi rme el presente proceso, remítanse los actuados al juzgado de origen.

SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS

CECILIA AQUIZE DIAZ CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL SE-GUNDA SALA SUPERIOR PENAL

31 DE OCTUBRE 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, MENDOZA BANDA Y ALVAREZ NEYRA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 134-2018

AN03841-2017-60: SE RESUELVE: DECLARA-MOS INFUNDADO el recurso de apelación interpues-to por la defensa técnica del procesado Apolinario Chiclla Huillca. CONFIRMAMOS la Senten-cia N° 099-2018-2JPCSPA, expedida el trece de julio de dos mil dieciocho, por el Segundo Juzgado Penal Cole-giado Supraprovincial Permanente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa –a fojas setenta y nueve a ciento ocho- por la que, por unanimidad, se condena a Apo-linario Chiclla Huillca, como autor en concurso real de los delitos de Violación Sexual de Menor de Edad -ilícito previsto y sancionado en el artículo 173°, primer párra-fo, numeral 2), del Código Penal- y de Actos Contra el Pudor –contemplado y penado en el artículo 176°-A°, primer párrafo, numeral 3), del mismo código- ambos en agravio de la menor de iniciales M.Z.T.Q., con lo de-más que contiene y no ha sido materia de impugnación. SIN COSTAS de la instancia. Y lo devolvemos.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y ABRIL PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 219-2018

AD10406-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDA-DO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de la demandante Eulogia Ccasa Condori. CON-FIRMAMOS la resolución N°1-2018 expedida el diez de octubre de dos mil dieciocho por el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa –fojas ochenta y seis a noventa y cuatro- que declara improcedente la demanda constitucional de hábeas corpus interpuesta por Eulogia Ccasa Condori en contra de Jimmy Alan Manchego Enríquez en su cali-dad de Juez del Cuarto Juzgado penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, quien intervino en el Proceso N° 03968-2016-75-1001-JR-PE-01. DISPONE-MOS la devolución del presente proceso al juzgado de origen. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTO DE VISTA

AV 220-2018

MB06821-2018-10: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDA-DO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del procesado Enrique Sanz Delgado. CONFIR-MAMOS la Resolución N° 15-2018, de fecha 03 de oc-tubre del 2018, que obra en el folio 257 y siguientes, que resolvió: “DECLARAR ACOGIDO el requerimiento de Prueba Anticipada, formulado por Isabel Cristina Hurtado Mazeyra Fiscal Provincial del Octavo Despa-cho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa actualmente a cargo de Vanessa Morante Paredes Fiscal Adjunta de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa de Arequipa. DISPONGO: la realización de la Audiencia Única de Prueba Anticipada debiendo in-tervenir las menores agraviadas de iniciales N.S.C. (05) y A.S.C. (03) quienes deberán estar acompañadas por un psicólogo o psicóloga de la UDAVIT, la Fiscal Penal a car-go de la investigación quien deberá efectuar las coordi-naciones para asegurar la presencia de un psicólogo/a, el Fiscal de Familia de Turno, la defensa técnica del imputado Enrique Sanz Delgado o en su ausencia la defensora pública Gabriela Apaza Gonzales, la defensa técnica del investigado Gustavo Ignacio Cano Revilla o en su ausencia la defensora pública Carmen Puma Esca-lante, la defensa técnica de Paola Cano Revilla o en su ausencia la defensora pública Carmen Puma Escalante (…)” Y TODO LO DEMÁS QUE CONTIENE. ORDENAMOS: la devolución del presente cuaderno al juzgado de ori-gen. Sin costas de la instancia.- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUE-SE Y DEVUÉLVASE.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y MENDOZA BANDA.

AUTOS DE TRÁMITE

LL07555-2016-56: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS CATORCE HORAS CON TREIN-TA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación inter-puesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, hacien-do presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención alUsuario (primer piso del Módulo Penal); informándo-seles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procu-rarse con diez minutos antes de la hora señalada. PRE-VENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el consideran-do quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de re-ferencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SAN-CIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

SE EXPIDIERON: 07 DECRETOS

CECILIA AQUIZE DIAZ CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL SE-GUNDA SALA SUPERIOR PENAL

CRONICA JUDICIAL DE LA TERCERA SALA PENAL DE

APELACIONES

05 DE NOVIEMBRE 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 158-2018

Page 10: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte …taran Arancel Judicial respectivo (Indicando N° de Expediente, Juzgado y DNI/RUC).- De ser el caso, el Adjudicatario deberá

La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes 22 de marzo del 2019

CV01255-2017-0: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDA-DA la apelación interpuesta por el abogado defensor del querellante Cirilo Patiño Cáceres. CONFIRMAMOS la Sentencia que absolvió a don PATRICIO SALAS LAGOS del delito de DIFAMACION AGRAVADA previsto en el primer, segundo y tercer párrafo del artículo 132° del Código Penal en agravio de CIRILO PATIÑO CACERES, y con lo demás que contiene. SIN COSTAS de la instancia, y los devolvemos. Regístrese y Notifíquese.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 308A-2018

JCV07090-2016-76: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDA-DO el recurso de queja interpuesto por el abogado de Alex Armando Oxa Huachani en contra de la Resolución N° 12 del 16 de octubre del 2018. Se dispone la comuni-cación a los sujetos procesales de la presente decisión.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

AUTOS DE TRÁMITE

CP00790-2016-95: SE RESUELVE: DECLARAMOS INADMISI-BLES los medios de prueba ofrecidos por el sentenciado Pablo Tito Zavala, por los argumentos expuestos en el tercer considerando de la presente resolución. CON-VOCAR a las partes procesales a la audiencia de ape-lación de sentencia a llevarse a cabo el día VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS, con el colegiado hábil a la fecha de su realización y en la sala de audiencias número once, con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y, de ser el caso, para los im-putados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer conside-rando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la in-concurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la au-diencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

BDC09196-2018-0: SE RESUELVE: CONCEDER el recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Javier Peñaranda Conde, contra el Auto de Vista N° 274-2018, que declara infundada la apelación interpuesta por el recurrente y confi rma la Resolución N° 01-2018 de fecha diez de setiembre del dos mil dieciocho que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus interpues-ta en contra de los jueces superiores de la Tercera Sala Penal de Apelaciones. DISPONEMOS se eleven inmedia-tamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención. Tómese ra-zón y hágase saber.

CV02805-2016-59: SE RESUELVE: CORRER traslado a la de-más partes procesales por el plazo de cinco días, tenién-dose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apela-ción. DISPONER la notifi cación de la presente resolu-ción, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispues-to en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

CP08880-2017-39: SE RESUELVE: CORRER traslado a la de-más partes procesales por el plazo de cinco días, tenién-dose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los

que serán materia de debate en la audiencia de apela-ción. DISPONER la notifi cación de la presente resolu-ción, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispues-to en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

CV04936-2018-42: SE RESUELVE: ADMITIR el recurso de ca-sación interpuesto por la defensa técnica de la agravia-da Marcela Beatriz Pereyra Cáceres, contra la Sentencia de vista 136-2018 de fecha diez de octubre de dos mil dieciocho; debiendo elevarse el presente cuaderno a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Repúbli-ca en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DISPO-NER se notifi que a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Supre-ma y fi jen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notifi cación.

JCV03743-2015-60: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofre-cer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo conside-rando de la presente resolución.

SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS

JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

06 DE NOVIEMBRE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 309-2018

CP10802-2018-81: SE RESUELVE: DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el representan-te del Ministerio Público interpuesto y fundamentado en audiencia de prisión preventiva mediante acta de fojas 77 a 83. DECLARAMOS NULA la Resolución N° 02-2018, emitida en audiencia de prisión preventiva de fecha 18 de octubre de 2018, en que resolvió declarar FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVEN-TIVA solicitada por el Ministerio Público en contra de MARIO JAVIER ASCUÑA PUMA, a quién se investiga por la presunta comisión del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE MUJERES, previsto y penado en el artículo 122°-B, primer párrafo del Código Penal, en agravio de Cristina Medina Villavicencio, en concurso real con el delito de VIOLACIÓN DE LA INDEMNIDAD SEXUAL, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD, previsto y penado en el artículo 176°-A, mo-difi cado recientemente el mes de agosto del año 2018, en agravio de la niña de iniciales F.N.O.M, precisa este Despacho que la fi scalía en torno al delito de violación de la indemnidad sexual, lo ha postulado como tentati-va, previsto y penado en el artículo 173° del Código Pe-nal concordado con la artículo 16 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales F.N.O.M, con lo demás que contiene y es materia de apelación. RENOVANDO EL ACTO DISPONEMOS, que el día y bajo responsabili-dad, se realice una nueva audiencia con Juez distinto, disponiendo lo que corresponda. DISPONEMOS la in-mediata devolución de los autos al juzgado de turno en el día, para los efectos establecidos en la presente resolución. REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

AUTO DE VISTAAV 310-2018

CP06358-2018-3: SE RESUELVE: DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado de-fensor de los investigados Berly José Gonzáles Arias y Juan Manuel Carpio Sánchez, mediante escrito de fojas cuarenta y nueve a cincuenta y cincuenta y cinco. REVO-CAMOS la Resolución N° 4-2018 de fecha 18 de setiem-bre de 2018; por la que se resolvió declarar infundado el

pedido de excepción prescripción postulado por el abo-gado defensor de los investigados Berly José Gonzáles Arias y Juan Manuel Carpio Sánchez, en autos seguido en su contra por el delito de Negociación incompatible previsto en el artículo 399 del Código Penal, en agravio del Gobierno Regional de Arequipa representado por la Procuraduría Pública Anticorrupción descentralizada de Arequipa, con lo demás que contiene y es materia de apelación. REFORMÁNDOLA, DECLARAMOS FUN-DADA la excepción de prescripción de la acción penal solicitado por la defensa de los investigados Berly José Gonzáles Arias y Juan Manuel Carpio Sánchez, en au-tos seguido en su contra por el delito de Negociación incompatible previsto en el artículo 399 del Código Penal, en agravio del Gobierno Regional de Arequipa representado por la Procuraduría Pública Anticorrup-ción descentralizada de Arequipa, debiendo el juzgado remitir los ofi cios correspondientes para su ejecución. DISPONEMOS la remisión de copias de todos los perti-nentes actuados a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Arequipa (ODECMA) a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones. Y los devolvemos. Regístrese, Notifíquese y Devuélvase.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CÁCERES VALENCIA Y ALVAREZ NEYRA.

AUTOS DE TRÁMITE

CP03432-2013-39: SE RESUELVE: VÍA DE ACLARACIÓN DIS-PONEMOS que no procede emitir pronunciamiento al-guno sobre el objeto civil, conforme al análisis expuesto en la parte considerativa. DISPONEMOS la devolución de la presente causa a su juzgado de origen.

CV00153-2017-32: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS, con el Cole-giado hábil a la fecha de su realización y en la Sala de Audiencias número once de la Tercera Sala de Apela-ciones, ubicada en Plaza España S/N, primer piso del antiguo edifi cio, a un costado de Registro Judicial de Condenas, con el Colegiado que conforme la Superior Sala, con la obligatoria concurrencia de la parte ape-lante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para los imputados recurridos de ser declarado contumaz en caso de ina-sistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligen-cia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora se-ñalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

JCV00430-2016-28: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofre-cer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo conside-rando de la presente resolución.

CP01528-2012-39: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día SEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS, con el Colegiado há-bil a la fecha de su realización y en la Sala de Audiencias número once de la Tercera Sala de Apelaciones, ubicada en Plaza España S/N, primer piso del antiguo edifi cio, a un costado de Registro Judicial de Condenas, con el Colegiado que conforme la Superior Sala, con la obliga-toria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibi-miento de declararse inadmisible el recurso de apela-ción interpuesto y para los imputados recurridos de ser declarado contumaz en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señala-do en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a dis-posición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asi-mismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la con-currencia de las partes procesales deberá procurarse

con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abo-gados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de refe-rencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS

JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

07 DE NOVIEMBRE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CÁCERES VALENCIA Y FLORES VIAMONT.

AUTO DE VISTA

AV 310A-2018

FV07399-2016-0: SE RESUELVE: DISPONEMOS la CONTI-NUACIÓN de la audiencia de sobreseimiento dentro de su plazo para el día diecinueve de noviembre del pre-sente año a horas 11:30 am en la misma Sala de audien-cia (Sala 11), debiéndosele notifi car a todas las partes conforme a los antecedentes.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CÁCERES VALENCIA Y FLORES VIAMONT.

AUTOS DE TRÁMITE

CV03057-2017-31: SE RESUELVE: CORRER traslado a la de-más partes procesales por el plazo de cinco días, tenién-dose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apela-ción. DISPONER la notifi cación de la presente resolu-ción, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispues-to en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

CP00028-2015-70: SE RESUELVE: CORRER traslado a la de-más partes procesales por el plazo de cinco días, tenién-dose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apela-ción. DISPONER la notifi cación de la presente resolu-ción, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispues-to en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

CV02926-2015-19: SE RESUELVE: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la abogada de la empresa Pro-ductos Tissue del Perú (PROTISA), contra la Sentencia de Vista N° 138-2018, expedida el 11 de octubre del año en curso, que en autos obran en los folios doscientos veintinueve y siguientes; a cuyo efecto debe elevarse los actuados a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DISPONER se notifi que a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Pe-nal de la Corte Suprema y fi jen nuevo domicilio procesal dentro del décimo día siguiente a la de la notifi cación. Asimismo, se dispone remitir copias de los actuados pertinentes al juzgado de origen.

FV08043-2016-15: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día ONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS, en la Sala de Audien-cias número once y con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisi-ble el recurso de apelación interpuesto y, de ser el caso, para los imputados recurridos de ser declarados contu-maces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo pre-sente que los audios se encuentran a disposición de las

partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la dis-posición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la au-diencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

CP01565-2014-18: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS, con el Colegiado há-bil a la fecha de su realización y en la Sala de Audiencias número once de la Tercera Sala de Apelaciones, ubicada en Plaza España S/N, primer piso del antiguo edifi cio, a un costado de Registro Judicial de Condenas, con el Colegiado que conforme la Superior Sala, con la obliga-toria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibi-miento de declararse inadmisible el recurso de apela-ción interpuesto y para los imputados recurridos de ser declarado contumaz en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señala-do en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a dis-posición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asi-mismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la con-currencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abo-gados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de refe-rencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

CP05717-2015-89: SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCE-DENTE por EXTEMPORÁNEO el recurso de casación presentado por la imputada Isabel Romani Quiza en contra de la Sentencia de Vista N° 130-2018. DECLARAR CONSENTIDA la Sentencia de Vista N° 130-2018 de fecha dos de octubre de dos mil dieciocho que declarando in-fundada las apelaciones interpuestas por la defensa téc-nica del imputado Adrián Natalio Gonzáles Garay y del agraviado Olger Condori castillo, confi rmó la sentencia 76-2018 en los extremos que declaró a Adrián Natalio Gonzáles Garay, coautor del delito de Usurpación Agra-vada, y le impuso dos años y seis meses de pena priva-tiva de libertad suspendida por el plazo de dos años, a condición de las reglas de conducta y al pago junto a la sentenciada Isabel Romani Quiza de cinco mil soles de reparación civil a favor del agraviado , sin perjuicio de la devolución del inmueble usurpado, y que obra en autos a fojas doscientos cuarenta y uno a doscientos cuarenta y siete, y por tanto DISPONER la remisión de los actua-dos al juzgado de origen.SE EXPIDIERON: 07 DECRETOS

SILVIA FLORES VIAMONT CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORATERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

08 DE NOVIEMBRE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CÁCERES VALENCIA Y COAGUILA VALDIVIA.

AUTO DE VISTA

AV 311-2018

JCV05288-2015-88: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADA defensa técnica del sentenciado Marco Antonio Quispe Balta, en contra de la Resolución N° 13-2018, del veinti-cinco de septiembre del dos mil dieciocho. CONFIRMAR la Resolución No 13-2018, del veinticinco de septiembre del dos mil dieciocho, que declaró fundado el requeri-miento fi scal de revocatoria de pena impuesta en la sentencia N° 137-2017-2JPUCC del veinticinco de mayo del dos mil diecisiete, que ordenó la efectividad de la pena privativa de libertad de tres años y siete meses del

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La República 11SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAViernes, 22 de marzo del 2019

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La República12 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes 22 de marzo del 2019

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