Arancel de Aduanas.doc

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 REPUBLICA BOLIV ARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DE GUAYANA CIENCIAS FISCALES UNIDAD CURRICULAR: LEGISLACION ADUANERA I ARANCEL DE ADUANAS Profesora: Interantes: MONSAL VE! Ma"reen C#I# $%#&'(#)(* ACOSTA! Mar+,-er  C#I# $%#.(%#/$$ BARRERA! A0r1ana  C#I# $2#&(*#)&( LIZARDO!  Y ose31n  C#I# $&#&(*#()' RONDON! De41-ar

Transcript of Arancel de Aduanas.doc

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DE GUAYANA

CIENCIAS FISCALES UNIDAD CURRICULAR: LEGISLACION ADUANERA IARANCEL DE ADUANASProfesora:

Integrantes:

MONSALVE, Maureen C.I. 25.083.736 ACOSTA, Marcymer

C.I. 25.935.122 BARRERA, Adriana

C.I. 24.036.703 LIZARDO, Yoselin

C.I. 20.036.378 RONDON, Deximar

Ciudad Guayana, 30 de septiembre de 2014INTRODUCCION El mundo est en una etapa de globalizacin y se estn abriendo los mercados a una economa mundial, es interesante aprender y saber acerca de las formas, requisitos para importar o exportar productos o servicios. Todos los pasos a seguir cuando se entabla una relacin comercial con otro pas son de suma importancia debido a que si no se siguen las normas estipuladas por cada pas se puede incurrir en gastos o sanciones innecesarias.

Un arancel es el impuesto que pagan los bienes que son importados a un pas y persiguen principalmente el acrecentar los ingresos de los Gobiernos. Es por esto que vemos la necesidad de educar a los exportadores e importadores en todo lo que tiene que ver con la clasificacin arancelaria. Si esta clasificacin se hace de la manera correcta podemos decir que los trmites se harn de una manera eficaz, disminuyendo tiempos de entrega e inconvenientes con las autoridades de diferentes pases. Como es importante estar seguro de saber de nuestra partida arancelaria para eliminar cualquier riesgo que se tenga frente a cualquier inspeccin aduanera.Origen.

Los impuestos aduaneros son casi tan antiguos como la necesidad de comerciar de los pueblos. Los impuestos de aduana nacen del ejercicio de la potestad de imperio de las naciones al exigir un derecho o tributo en sus puertos y fronteras, como requisito al trfico de mercancas. Los antecedentes ms precisos de que se tiene referencia sealan que el origen histrico del impuesto aduanero, nace en a India, donde exista una percepcin a la entrada y salida de mercancas en ese territorio. Tambin fue establecido en Grecia bajo un tipo nico de impuesto, del 2 % sobre el valor de la mercanca.

Roma fue quien estableci un verdadero impuesto sobre el comercio exterior, con el fin de obtener fondos para el erarium. El impuesto era cobrado en los puertos, debido a que el trfico de mercanca se realizaba generalmente por mar.

Es de hacer notar que fueron los rabes, quienes posean un mejor sistema aduanero; este sistema fue implantado en Espaa bajo la dominacin Musulmana, con la denominacin de Almojarifazgo, siendo los Almojarifes los funcionarios encargados de percibir dichos impuestos, es decir los Inspectores que es el significado de dicha palabra. Como se puede ver es de origen rabe, al igual que las voces Arancel que significa: relacin de tipos o precios a percibir, y Tarifa o relacin de derechos.

Dado que las referencias aduaneras ms notables que tienen los pases hispanos provienen del desarrollo aduanero que se suscito en Espaa, es importante destacar algunos antecedentes importantes, relacionados con la implementacin de aranceles y derechos de aduana en esa nacin.

En 1782, nace realmente el verdadero primer Arancel de Aduanas de Espaa, con diversidad de partidas, derechos y exenciones, con unas 2.700 partidas.

En 1841, se promulga la primera Ley Arancelaria, seguida de un nuevo Arancel de Aduanas.

En 1849, se da una nueva Ley de Bases que da lugar a un nuevo Arancel con la novedad de numerar las partidas, conservando la nomenclatura un orden alfabtico y tambin aparecen los derechos especficos. Como consecuencia de la aplicacin de esta Ley se crea en la Administracin del Estado, un cuerpo especial para la Administracin de la Renta Aduanera, el 14 de junio de 1850.

A partir de esta fecha han aparecido numerosos Aranceles, algunos con tendencias proteccionistas o librecambistas segn las necesidades polticas, y poco a poco se fue perfeccionando este instrumento aduanero, ya que se fueron introduciendo disposiciones preliminares que definen diversos conceptos arancelarios; se comenz a aplicar el sistema mtrico decimal, se establecieron tipos mltiples de derechos (aplicacin para pases en general y para aquellos con los que se tena tratados comerciales, procedencias directas, etc.), exigiendo Certificacin de Origen.

En 1906, se promulga una nueva Ley de Bases Arancelarias, con un marcado carcter proteccionista, mantenindose su vigencia hasta el 1 de mayo de 1960. Posteriormente Espaa evoluciona progresivamente en la materia arancelaria, en el marco de la integracin europea.

Como se puede ver, los primeros sistemas de clasificacin de mercancas, fueron muy sencillos y consistan en la mayora de los casos, en una simple relacin alfabtica de mercancas a las que se le aplicaba determinado impuesto. Pero al ir incrementndose el nmero de diferentes impuestos as como el de las distintas listas alfabticas, se pusieron de manifiesto las ventajas que ofrecera un sistema de clasificacin de mercancas, basado en criterios que no tomaran en cuenta la semejanza del trato Tributarlo (gravamen o exencin). As es como se elaboraron aranceles de aduanas basados en criterios sistemticos, tomando en consideracin la naturaleza de las mercancas (Materia Constitutiva, Origen, Grado de Elaboracin, Funcin y Aplicacin, Empleo, etc.), y se identificaron dentro de estos sistemas de clasificacin determinados productos sometidos a gravmenes o tratos diferentes.ARANCEL

Un arancel es el impuesto que pagan los bienes que son importados a un pas.

El Arancel, es tambin conocido como Derecho de Aduanas. Cuando un pas compra una mercanca en el exterior, el gobierno puede acordar que le impondr un gravamen al importador, antes de autorizarle a que la venda.

Este impuesto puede ser especfico o ad valorem: los primeros obligan al pago de una cantidad determinada por cada unidad del bien importado, por cada unidad de peso o por cada unidad de volumen; los segundos se calculan como un porcentaje del valor de los bienes y son los que ms se utilizan en la actualidad. Los aranceles aumentan el precio de los bienes importados.Arancel de Aduanas.Es un instrumento regulador del comercio exterior y debe adaptarse a la dinmica que experimentan los cambios internacionales, as como a las condiciones de produccin y comercio del pas que lo utiliza. El Arancel es tambin conocido como Derecho de Aduanas. Cuando un pas compra una mercanca en el exterior, el gobierno puede acordar que le impondr un gravamen al importador, antes de autorizarle a que la venda

Este impuesto puede ser especfico o ad valorem: los primeros obligan al pago de una cantidad determinada por cada unidad del bien importado, por cada unidad de peso o por cada unidad de volumen; los segundos se calculan como un porcentaje del valor de los bienes y son los que ms se utilizan en la actualidad. Los aranceles aumentan el precio de los bienes importados.

El Arancel de Aduanas de Venezuela, fue promulgado mediante el Decreto N 989 de fecha 20/12/1995. Es el caso que por el dinamismo del comercio, el Arancel de Aduanas a pesar de que es dictado por el Presidente de la Repblica en Consejo de Ministros, puede ser modificado por el Ministro de Finanzas, sin que se requiera su reimpresin ntegra.

El Arancel de Aduanas consta de:

La Nomenclatura Arancelaria y Estadstica o Clasificacin de las Mercancas (artculo 21, columnas 1 y 2): para el ordenamiento de las mercancas en el Arancel de Aduanas, se adopt la Nomenclatura Arancelaria Comn de los Pases Miembros del Acuerdo de Cartagena, NANDINA, basada en el Sistema Armonizado de Designacin y Codificacin de Mercancas de la Organizacin Mundial de Aduanas, nomenclatura utilizada actualmente por 160 pases como base para sus aranceles de aduanas y estadsticas de comercio, contando con la identificacin de ms del 98% del comercio mundial en los trminos de la misma.

El Rgimen Tarifario General; conformado por impuestos Ad-Valorem (AEC) y Especficos (artculo 21, columna 3 y 4), aplicables a las mercancas originarias de pases con los cuales Venezuela no haya establecido un tratamiento favorable en el marco de Tratados, Acuerdos o Convenios Internacionales (artculo 8 del Arancel de Aduanas). De acuerdo con lo establecido en el artculo 9 del Arancel de Aduanas, el rgimen tarifario aplicable a las mercancas procedentes de los pases miembros de la Comunidad Andina ser cero por ciento (0%), siempre que cumplan con la condicin de ser originarias de tales territorios y se ajusten al Rgimen Legal Andino establecido.Teora de la Proteccin:

Es el sistema de regulacin del consumo exterior de un pas para contener las importaciones y, por consiguiente, favorecer a la industria interior. El mtodo normal consiste en el establecimiento de aranceles y de contingentes sobre las importaciones que, o las encarezcan, de un modo que se efecten menos compras al exterior, o limiten la cantidad de ellas que pueden entrar en un pas.

Las polticas proteccionistas reducen normalmente el bienestar del pas, porque hacen falta menos recursos para producir bienes de exportacin con los que paga las importaciones, sobre la base de situacin de librecambio, de los que se necesitan para la produccin interior de los bienes que, bajo un sistema de proteccin, sustituyen a los de importacin. Sin embargo, los gobiernos han planteado frecuentemente algunos problemas a la comprensin de este argumento, y han defendido la proteccin, porque se piensa que sta aumenta el nivel de empleo y promueve el crecimiento econmico, mediante el estmulo a las industrias nacientes.

El establecimiento de un arancel, en resumen, tiene cuatro efectos fundamentales:

Anima a determinadas empresas ineficientes a producir. Induce a los consumidores a reducir sus compras del bien sobre el que se impone el arancel por debajo del nivel eficiente. Eleva los ingresos del Estado Permite que la produccin nacional aumente.Funciones del Arancel de aduanas

El Arancel de Aduanas desempea tres (3) funciones esenciales, tales son:

1) Recaudadora.

Los Derechos Arancelarios correspondientes representan una parte adicional de ingreso para el pas, por tratarse de un impuesto a las importaciones.

El Derecho de Aduana al proveer de ingresos fiscales tiene un efecto indirecto positivo en los pases que enfrentan dificultades para equilibrar el presupuesto fiscal y para financiar mayores actividades requeridas para financiar el desarrollo social y econmico. Este mecanismo representa una de las formas ms efectivas de obtener financiamiento fiscal.

2) Protectora.

Los Derechos Aduaneros adems de ser una fuente de recaudacin tambin elevan a un justo nivel los precios de los productos que ingresan al mercado interno, teniendo esto como consecuencia la proteccin de la industria Nacional y niveles de competitividad razonables.

3) Selectiva.

Para las naciones desarrolladas lo ms importante es el alcance selectivo del arancel. Se preocupan por la modificacin de su estructura industrial y evitan entorpecer el surgimiento de empresas nacionales competitivas en los mercados internacionales.

Es importante sealar que algunos expertos en la materia relacionan la funcin global del Arancel con el grado de desarrollo del pas. De esta manera la funcin recaudadora se corresponde a pases en desarrollo, ya que el Arancel puede representar una fuente muy importante de ingresos.

En las naciones de desarrollo intermedio prevalece la funcin protectora del arancel, ya que han alcanzado algn grado de industrializacin.

Por ltimo para las naciones desarrolladas lo ms significativo es el alcance selectivo del Arancel. El Rgimen Legal General y Andino: codificado, identificatorio de los requisitos necesarios para la importacin, consistentes en permisos exigidos por razones sanitarias, ambientales, de seguridad pblica y defensa (artculo 21, columnas 5 y 6); los cuales estn previstos en el artculo 12 en los trminos siguientes:

1. Importacin Prohibida. 2. Importacin Reservada al Ejecutivo Nacional. 3. Permiso del Ministerio de la Salud y Desarrollo Social. 4. Permiso del Ministerio de la Produccin y el Comercio. 5. Certificado Sanitario del Pas de Origen. 6. Permiso del Ministerio de Agricultura y Tierras. 7. Permiso del Ministerio de la Defensa. 8. Permiso del Ministerio de Finanzas. 9. Permiso del Ministerio de Interior y Justicia. 10. Permiso del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.

Adicional a los requisitos legales antes sealados, la importacin de las mercancas que se citan, est sujeta a la presentacin al momento de la declaracin de aduanas del Registro expedido por el rgano oficial competente, de acuerdo a la mercanca de que se trate, tal como se establece en el artculo 13:

Productos alimenticios, para consumo humano.

Productos y preparaciones, para uso humano, y dems productos preparados y preparaciones de perfumera, de tocador o de cosmtica.

Medicamentos y productos farmacuticos, para uso humano, medicamentos y productos farmacuticos para uso veterinario; abonos; insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinacin y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares.

El anexo relativo al Sistema Andino de Franjas de Precios.

El anexo relativo a las mercancas sujetas a las Normas Venezolanas COVENIN de Obligatorio Cumplimiento o Reglamento Tcnico.

El marco jurdico de aplicacin, en el que se establecen otras disposiciones exigidas a las mercancas objeto de operaciones aduaneras.

Decreto N 989 20 de diciembre de 1995

Cuando la bsqueda de productos para la satisfaccin de necesidades llega a los mercados acompaada de un poder de compra se convierte en demanda que al cruzarse con la oferta en un punto de equilibrio (cantidades, calidades, precios y otras condiciones), concreta el intercambio y se produce la transaccin comercial entre dos o ms partes.

Una vez que se concrete este intercambio, en el que no siempre se transfiere la propiedad de las mercancas (Ej.: arrendamientos simples o con opcin a compra, mercancas cedidas a titulo de prstamo para exposiciones, etc.), se presenta una segunda fase en la que se impone el traslado de las mercancas, su manipulacin y transporte hasta colocarlas en los destinos acordados.Debido a la intensidad y diversidad de intercambios que se producen diariamente en el mundo con un comercio internacional cada vez ms desarrollado, el incremento y rpido desplazamiento de las cargas, la sofisticacin en medios y modos de transporte, la diversificacin en la produccin de bienes y a el avance de la tecnologa, la automatizacin y las comunicaciones, la variedad en las dimensiones y volmenes de los cargamentos, se requiere de un ordenamiento sistemtico de la informacin sobre las mercancas y los flujos comerciales de tal manera que constituya un mismo lenguaje y un punto cardinal que sirva de orientacin para la informacin y las estadsticas de todos los que estn involucrados en el comercio internacional: Productores. Exportadores. Importadores. Consolidadores y Agentes de Carga. Despachadores. Almacenadores. Corredores de Bolsas, de productos y otros intermediarios comerciales. Aseguradoras y corredores de seguros. Transportistas (Porteadores de Carga), Martimos, Areos y Terrestres. Agentes Navieros. Agentes de Aduanas. Organismos Internacionales. Entidades Gubernamentales (principalmente las Aduanas).El ordenamiento sistemtico de informacin sobre las mercancas requiere de una nomenclatura que sirva para todos los propsitos de informacin: estadsticos, comerciales, de transporte, de seguros y principalmente aduaneros. Se debe precisar que los lugares de partida y de destino acordados en relacin con el transporte de las mercancas, comprenden los puertos, aeropuertos o fronteras de los pases que hacen intercambio comercial, en los cuales las aduanas intervienen como entes responsables de aplicar la legislacin aduanera y otras disposiciones en relacin con las mercancas que son objeto de comercio internacional y en los que se realizan operaciones aduaneras para legalizar el flujo comercial.

Es por esto que en el proceso de intercambio comercial se requiere de la actuacin de las aduanas para la determinacin del rgimen jurdico y arancelarlo aplicable a las mercancas. En tal sentido el rgimen arancelario comprende el rgimen tarifario y legal establecido en el Arancel de Aduanas y depende de una correcta utilizacin de la nomenclatura que constituye su basamento.

El ejemplo progresivo presentado demuestra adems como la tcnica para la clasificacin arancelaria, implica entrar en contacto con la universalidad de los productos que el hombre produce, ya sea que los manufacture, procese o transforme, o bien que los cultive u obtenga de la naturaleza. Es importante resaltar que an cuando la universalidad y diversidad de productos que son objeto de intercambio comercial, en ocasiones requiere del apoyo de profesionales especializados para definir las caractersticas de las mercancas, desde el punto de vista tecnolgico solo el conocimiento de la estructura de la nomenclatura arancelaria y su correcto manejo tcnico permitir adecuadamente la clasificacin de una mercanca.

Desde el punto de vista de los operadores de comercio en el sector privado se destaca la importancia de establecer una adecuada clasificacin como requisito para realizar correctamente las transacciones comerciales en los mercados exteriores, prever la capacidad financiera suficiente para hacer frente a las obligaciones comerciales y fiscales, para as evitar errores que conlleven a sanciones, contratiempos y prdidas econmicas para el usuario.Efectos del Arancel de aduanas

Los efectos que se derivan del establecimiento del Arancel de Aduanas son los siguientes:

1. Sobre la Produccin: El producto importado se endurece lo que hace que la produccin nacional de bien aumente, por lo que su elaboracin se torna rentable.

2. Sobre el Consumo: La imposicin de una tarifa arancelaria eleva el precio del producto y desestima su consumo. Aun cuando cabe destacar que la cada de la demanda depende de la necesidad que tenga el bien los agentes econmicos.

3. Fiscal: La imposicin de un arancel incrementa los ingresos fiscales, haciendo abstraccin de la devaluacin monetaria el aumento es igual a la cantidad importada de mercancas multiplicada por el nivel del arancel.

4. Sobre la relacin de Intercambio: La relacin de intercambio ofrece los instrumentos para medir la exportacin de bienes que financia la importancia de los productos forneos.

La relacin de intercambio aumenta cuando los bienes que exportan tienden a incrementar su valor al tiempo que los precios de sus productos importados se mantienen estables.

CONTROLES ARANCELARIOSMuchos pases tratan de limitar la cantidad de mercancas que importan, estos pases suponen que tanto el crecimiento econmico como el empleo de la fuerza laboral del pas dependen de su capacidad para proteger sus industrias nacionales de la competencia extranjera.

Como resultado de esto, algunos pases cobran impuestos conocidos como aranceles a muchos artculos importados, ejemplo Brasil que tiene un impuesto altsimo sobre los autos importados.

Otro tipo de impuesto que crea problemas para las empresas que tienen negocios en el extranjero es un impuesto sobre las ganancias. El envo de ganancias de regreso al pas de origen se llama: repatriacin.

Algunos pases prohben la repatriacin de ganancias o bien le asignan impuestos elevados. En Suecia los pases extranjeros deben de pagar un 5% adicional en impuestos para poder sacar las ganancias del pas y mandarlas al pas de origen.

Irlanda asigna un impuesto muy elevado a las ganancias repatriadas, pero proporciona grandes oportunidades de impuestos y prstamos como ayuda para las compaas que planean invertir en aquel pas.CONTROLES NO ARANCELARIOSLos dos controles no arancelarios ms comunes son:

A. Una cuota de importacin: es un lmite especfico en lo que se refiere a la cantidad de unidades de un producto que se puede importar a un pas. Muchos pases en desarrollo imponen cuotas a una variedad de productos para proteger a la industria local.

B. Un embargo es una prohibicin completa de la importacin de un producto. Muchas veces, los embargos se imponen para proteger a una nacin de peligros contra la salud, por ejemplo: no se pueden importar ciertos tipos de animales porque son portadores de enfermedades. Los embargos tambin se usan por motivos polticos por ejemplo: Arabia Saudita ha boicoteado a Ford Motor Company, porque tiene transacciones con Israel.NOMENCLATURA COMO INSTRUMENTO PARA APLICACIN DE LOS DERECHOS DE ADUANA Y UNIFICACION DEL COMERCIOAl aumentar el nivel y la importancia de los intercambios internacionales, las partes interesadas en el comercio se dieron cuenta de las dificultades que se presentaban por las diferencias existentes entre los aranceles aduaneros de los diferentes pases. Por lo tanto era evidente que se necesitaba una nomenclatura uniforme para:

a) Clasificar sistemticamente todas las mercancas objeto de comercio internacional.

b) Clasificar internacionalmente de manera uniforme y racional todas las mercancas en los aranceles de todos los pases que adoptaran esta nomenclatura.

c) Adoptar un lenguaje aduanero comn internacionalmente aceptado, que fuese entendible tanto por los expertos como por los operadores de comercio, a fin de simplificar su labor.

d) Facilitar la negociacin de los tratados y acuerdos comerciales y aduaneros, bilaterales o multilaterales, as como su aplicacin e interpretacin Correctas.

e) Recopilacin uniforme de los datos con el objeto de facilitar el anlisis y a comparacin estadstica sobre el comercio mundial.El siglo XX comienza con la inquietud de buscar la unin de los diferentes sistemas e instrumentos aduaneros entre los distintos pases, con el fin de lograr una mayor agilidad del comercio internacional y una disminucin de los niveles y de las trabas protectoras, lo que condujo al establecimiento de diversos convenios y a la larga, a la creacin de los actuales bloques econmicos. En tal sentido se hicieron esfuerzos para establecer sistemas de clasificacin de las mercancas que respondieran a las necesidades existentes y se crearon diversas nomenclaturas siendo las ms resaltantes entre los aos 50 y los 70, la Clasificacin Uniforme para el Comercio Internacional (CUCI) y la Nomenclatura del Consejo de Cooperacin Aduanera (NCCA), llamada en sus comienzos Nomenclatura Arancelaria de Bruselas (NAB). Todas estas fueron antecedidas por la Nomenclatura de Ginebra.

La Nomenclatura del Consejo de Cooperacin Aduanera (NCCA):

Despus de la Segunda Guerra Mundial, a raz de los esfuerzos de reconstruccin y del deseo de tener una mayor libertad comercial, se crearon condiciones favorables para normalizar los aranceles de aduanas; as, trece (13) pases miembros del Comit de Cooperacin Econmica Europea, realizaron una declaracin comn, el 12 de septiembre de 1947 en Paris, mediante a cual se estableci la posibilidad de constituir una o ms uniones aduaneras entre pases europeos. A este efecto se decidi crear en Bruselas un Grupo de Estudios encargado de examinar diversos problemas.

En 1948 este Grupo de Estudios estableci un Comit Econmico y un Comit Aduanero, este ltimo dotado de una Oficina Tarifara permanente.

En 1949 despus de realizar diferentes modificaciones y haber recortado y simplificado la nomenclatura de Ginebra, que constitua en aquel tiempo el nico marco de referencia al respecto, la nueva nomenclatura se anexo al Convenio de Bruselas del 15 de diciembre de 1950, sobre la Nomenclatura para la Clasificacin de las Mercancas en los Aranceles de Aduanas, firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950.

Este Convenio se abri a la firma al mismo tiempo que el Convenio por lo que se creaba el Consejo de Cooperacin Aduanera, rgano que se cre, entre otras cosas, con el fin de velar y asegurar a correcta aplicacin del Convenio de la Nomenclatura, que entro en vigencia el 11 de septiembre de 1959, despus de haber sido objeto de un Protocolo de Enmienda (1 de julio de 1955), el cual estableci una versin revisada de la nomenclatura. Esta se llam NOMENCLATURA ARANCELARIA DE BRUSELAS (NAB) hasta 1974; posteriormente fue denominada NOMENCLATURA DEL CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA (NCCA) para identificarla con la organizacin internacional responsable de este instrumento.

ARANCEL DE ADUANAS CAPITULO I DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Artculo 1: Para el ordenamiento de las mercancas en este Arancel se adopta la Nomenclatura Arancelaria Comn de los Pases Miembros del Acuerdo de Cartagena, NANDINA, basada en el Sistema Armonizado de Designacin y Codificacin de Mercancas.

Artculo 2: A los efectos del presente Arancel la Nomenclatura comprende las Partidas, las Subpartidas y los Cdigos numricos correspondientes, las Notas de las Secciones, de los Captulos y de las Subpartidas, las Notas Complementarias, as como las Reglas Generales para su interpretacin.

Artculo 3: Para la declaracin de las mercancas en la Aduana, la clasificacin arancelaria se ajustar en un todo al ordenamiento previsto en la Nomenclatura y estar conformada por el cdigo numrico y su correspondiente descripcin.

Artculo 4: El Cdigo numrico estar compuesto por ocho (8) o diez (10) dgitos, segn se trate de Subpartidas Subregionales o Subpartidas Nacionales. Los dos (2) primeros dgitos identifican, el Captulo; el tercero (3) y el cuarto (4), la Partida; el quinto (5) y el sexto (6), las Subpartidas del Sistema Armonizado; el sptimo (7) y el octavo (8), las Subpartidas Subregionales; y el noveno (9) y dcimo (10), las Subpartidas Nacionales. Ninguna mercanca se podr identificar en el Arancel sin que se haga referencia a los ocho (8) o diez (10) dgitos, del cdigo numrico, segn corresponda.

Artculo 5: Se acoge como texto oficial de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, la traduccin en idioma castellano realizada por la Direccin General de Aduanas e Impuestos Especiales del Ministerio de Economa y Finanzas de Espaa.

Artculo 6: Las consultas sobre la interpretacin y aplicacin oficial del Arancel de Aduanas se harn de conformidad con lo establecido en la Ley Orgnica de Aduanas y su Reglamento.

CAPITULO II DE LOS REGMENES APLICABLES A LAS OPERACIONES DE IMPORTACIN, EXPORTACIN Y TRANSITO

Artculo 7: Se entender por Rgimen General, la Tarifa y el Rgimen Legal indicados en las columnas 3, 4 y 5 del artculo 21 del presente Decreto.

Artculo 8: La importacin de mercancas queda sometida al tratamiento establecido en el Rgimen General. Cuando para dichas mercancas se haya acordado un tratamiento favorable en el marco de Tratados, Acuerdos o Convenios Internacionales en los que participe Venezuela, se aplicar el rgimen establecido en estos ltimos.

Artculo 9: La importacin de mercancas procedentes de las Repblicas de Bolivia, Colombia y Ecuador, pases miembros del Acuerdo de Cartagena, estar liberada de los impuestos establecidos en el Arancel de Aduanas, siempre que sean originaria de tales territorios y cumplan con el Rgimen Legal Andino indicado en la columna seis (6) del artculo 21 y dems disposiciones exigidas en el presente Decreto.

Pargrafo nico: La importacin de mercancas originarias de la Repblica del Per, pas miembro del Acuerdo de Cartagena, estar sujeta al rgimen aplicable a Terceros Pases con excepcin de aquellas contenidas en los Decretos Nos. 315 de fecha 17 de Agosto de 1994 y 459 de fecha 14 de Diciembre de 1994, publicados en las Gacetas Oficiales de la Repblica de Venezuela Nos. 4.768 y 4.828, Extraordinarios, de fecha 28 de Agosto y 28 de Diciembre de 1994, respectivamente, mediante los cuales se incorporan a la Zona de Libre Comercio del Acuerdo de Cartagena las mercancas que en ellos se indican, siempre que sean originarias de ese territorio y cumplan con el Rgimen Legal Andino indicado en la columna seis (6) del artculo 21 y dems disposiciones exigidas en el presente Decreto.

NOTA: Este artculo fue modificado mediante Res. Conj. Nos. 3.817 y 023 del 11-02-98.

Artculo 10: Para la aplicacin de las preferencias arancelarias otorgadas por Venezuela en Tratados, Acuerdos o Convenios Internacionales, las mercancas debern venir amparadas por un Certificado de Origen expedido conforme a las normas que a tal efecto se hayan convenido.

Artculo 11: Las mercancas de exportacin y de trnsito se declararn con el mismo cdigo y descripcin indicados en el artculo 21 y sus impuestos sern los que determine el Ministerio de Hacienda.

El rgimen legal para las mercancas de trnsito ser el establecido en el Arancel de Aduanas y para las mercancas de exportacin el que determine el Ejecutivo Nacional.

CAPITULO III DE LAS RESTRICCIONES Y DEMS REQUISITOS LEGALES EXIGIBLES

Artculo 12: Sin perjuicio de las dems formalidades y requisitos legales exigidos, el Rgimen Legal aplicable a la importacin de las mercancas se ajustar a la siguiente codificacin:

1. Importacin Prohibida. 2. Importacin Reservada al Ejecutivo Nacional. 3. Permiso del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. 4. Permiso del Ministerio de Fomento. 5. Certificado Sanitario del Pas de Origen. 6. Permiso Sanitario del Ministerio de Agricultura y Cra. 7. Permiso del Ministerio de la Defensa. 8. Permiso del Ministerio de Hacienda. 9. Permiso del Ministerio de Relaciones Interiores. 10. Permiso del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables.

Artculo 13: La importacin de las mercancas clasificadas en los Captulos, Partidas y Sub-partidas sealadas en el presente artculo, deber estar amparada por un Registro expedido por el rgano Oficial competente que se indica a continuacin, y se har exigible al momento de la presentacin de la respectiva declaracin de aduanas. RGANO OFICIAL: MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL

PRODUCTOS ALIMENTICIOS, PARA CONSUMO HUMANO

El requisito anteriormente previsto no se har exigible, cuando la importacin de los productos a que se refiere este artculo, est sometida al Rgimen Legal 3, PERMISO DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL.

RGANO OFICIAL: MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL

PRODUCTOS Y PREPARACIONES, PARA USO HUMANO, Y DEMS PRODUCTOS PREPARADOS Y PREPARACIONES DE PERFUMERA, DE TOCADOR O DE COSMTICA

RGANO OFICIAL: INSTITUTO NACIONAL DE HIGIENE "RAFAEL RANGEL" DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL

MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS FARMACUTICOS, PARA USO HUMANO

ORGANO OFICIAL: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y CRIA

MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO VETERINARIO; ABONOS;INSECTICIDAS, RATICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, INHIBIDORES DE GERMINACION Y REGULADORES DEL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS, DESINFECTANTES Y PRODUCTOS SIMILARES

Artculo 14: Para la importacin al Territorio Nacional de mercancas que deban cumplir con las Normas Venezolanas (COVENIN) de Obligatorio Cumplimiento o Reglamentos Tcnicos, se deber presentar junto con la Declaracin de Aduanas, la correspondiente Constancia de Registro expedida por el Servicio Autnomo de Normalizacin, Calidad, Metrologa y Reglamento Tcnico (SENCAMER) del Ministerio de la Produccin y el Comercio

Pargrafo Primero: Sin perjuicio de lo establecido en los reglamentos Tcnicos o Normas de Obligatorio Cumplimiento, quedan exceptuadas de la presentacin de la Constancia de Registro de las mercancas:

a) Sujetas al cumplimiento obligatorio del Registro y Control por parte de los organismos oficiales indicados en artculo 13 precedente; b) Que ingresen al pas bajo el Rgimen de Equipaje, Admisin Temporal (AT), Admisin Temporal para el Perfeccionamiento Activo (ATPA), Provisiones a Bordo; c) Que ingresen a Depsitos Aduaneros (In Bond) y Almacenes Libre de Impuestos (Duty Free Shops); d) Previstas en los literales b), c) y g) del artculo 91 de la Ley Orgnica de Aduanas.

Pargrafo Segundo: Salvo las excepciones que la misma Norma Venezolana COVENIN o Reglamento Tcnico prevea, las mercancas sujetas al requisito previsto en este artculo estarn calificadas en el Anexo II del presente Decreto relativo a las mercancas sujetas a las Normas Venezolanas COVENIN de Obligatorio Cumplimiento o Reglamentos Tcnicos.

Artculo 15: Se prohbe la importacin de desechos txicos o peligrosos, o considerados como tales en virtud de las disposiciones legales que regulan la materia, as como la importacin de productos para consumo humano cuyo contenido de radio nucledos y otros agentes contaminantes sea superior a los lmites y pautas fijados por las autoridades competentes.

Artculo 16: Se prohbe la importacin de material pornogrfico, as como las mercancas con alusiones, dibujos o reproducciones que induzcan a la comisin de hechos delictivos y las que el Ministerio de Justicia considere perniciosas, en aplicacin de medidas de profilaxis social.

Artculo 17: La importacin y exportacin de sustancias estupefacientes y psicotrpicas est sometida a permiso del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social de conformidad con el ordenamiento jurdico vigente.

Artculo 18: La importacin de monedas y billetes de curso legal en Venezuela o en el extranjero estar sujeta a las regulaciones establecidas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el ordenamiento jurdico vigente.

CAPITULO IV DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS

Artculo 19: La abreviatura "DV" (Derechos Variables) que se indica entre parntesis en la columna tres (3) de las sub-partidas especificadas en el artculo 21 del presente Decreto, constituye una referencia para indicar que las mercancas all comprendidas estn sujetas a Derechos Variables Adicionales o Rebajas Arancelarias fijados con base al Sistema Andino de Franjas de Precios.

Artculo 20: Los Derechos Variables (DV) a que se refiere el artculo anterior, sern los establecidos en el Anexo nico del presente Decreto, el cual constituye parte integrante del Arancel de Aduanas.

CAPITULO V DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA, DE SUS IMPUESTOS Y DE SU REGIMEN LEGAL

Artculo. 21. La Nomenclatura del presente Arancel, los impuestos y el rgimen legal correspondiente a la importacin de mercancas, son los siguientes:

INDICE DE MATERIAS

I. Abreviaturas y Smbolos.II. Reglas Generales para la Interpretacin de la Nomenclatura.III. Secciones y Captulos.

Seccin I

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

Notas de Seccin

1 Animales vivos2 Carne y despojos comestibles3 Pescados y crustceos moluscos y dems invertebrados acuticos4 Leche y productos lcteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte5 Los dems productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte

Seccin II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Nota de Seccin

6 Plantas vi vas y productos de la floricultura7 Hortalizas, plantas, races y tubrculos alimenticios8 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (ctricos), melones o sandas9 Caf, t, yerba mate y especias10 Cereales11 Productos de la molinera; malta; almidn y fcula; inulina, gluten de trigo12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes13 Gomas, resinas y dems jugos y extractos vegetales14 Materias trenzables y dems productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte

Seccin III

GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL

15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

Seccin IV

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADOS

Nota de Seccin

16 Preparaciones de carne pescado o de crustceos moluscos o dems invertebrados acuticos.17 Azcares y artculos de confitera. 18 Cacao y sus preparaciones19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidn, fcula o leche; productos de pastelera20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o dems partes de plantas21 Preparaciones alimenticias diversas22 Bebidas, lquidos alcohlicos y vinagre23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales 24 Tabaco y sucedneos del tabaco, elaborados

Seccin V

PRODUCTOS MINERALES

25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos26 Minerales metalferos, escorias y cenizas27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilacin; materias bituminosas; ceras minerales

Seccin VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Notas de Seccin

28 Productos qumicos inorgnicos; compuestos inorgnicos u orgnicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de istopos29 Productos qumicos orgnicos 30 Productos farmacuticos31 Abonos32 Extractos curtientes o tintreos; taninos y sus derivados; pigmentos y dems materias colorantes; pinturas y barnices; mstiques; tintas33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumera, de tocador o de cosmtica34 Jabn, agentes de superficie orgnicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artculos similares, pastas para modelar, "ceras para odontologa" y preparaciones para odontologa a base de yeso fraguable35 Materias albuminideas; productos a base de almidn o de fcula modificados; colas; enzimas36 Plvoras y explosivos; artculos de pirotecnia; fsforos (cerillas); aleaciones pirofricas; materias inflamables37 Productos fotogrficos o cinematogrficos38 Productos diversos de las industrias qumicas

Seccin VII

PLASTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

Notas de Seccin

39 Plstico y sus manufacturas40 Caucho y sus manufacturas

Seccin VIII

PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA

41 Pieles (excepto la peletera) y cueros42 Manufacturas de cuero; artculos de talabartera o guarnicionera; artculos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa43 Peletera y confecciones de peletera; peletera facticia o artificial

Seccin IX

MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA

44 Madera, carbn vegetal y manufacturas de madera45 Corcho y sus manufacturas 46 Manufacturas de espartera o cestera

Seccin X

PASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS; PAPEL O CARTON PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTON Y SUS APLICACIONES

47 Pasta de madera o de las dems materias fibrosas celulsicas; papel o cartn para reciclar (desperdicios y desechos)48 Papel y cartn; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartn49 Productos editoriales, de la prensa y de las dems industrias grficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos

Seccin XI

MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

Notas de Seccin

50 Seda51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin52 Algodn53 Las dems fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel54 Filamentos sintticos o artificiales55 Fibras sintticas o artificiales discontinuas56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artculos de cordelera57 Alfombras y dems revestimientos para el suelo, de materia textil58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechn insertado; encajes; tapicera; pasamanera; bordados59 Telas impregnadas; recubiertas, revestidas o estratificadas; artculos tcnicos de materia textil60 Tejidos de punto61 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto62 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto63 Los dems artculos textiles confeccionados; juegos; prendera y trapos

Seccin XII

CALZADO, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LATIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO

64 Calzado, polainas y artculos anlogos; partes de estos artculos65 Sombreros, dems tocados y sus partes66 Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, ltigos, fustas y sus partes67 Plumas y plumn preparados y artculos de plumas o plumn; flores artificiales; manufacturas de cabello68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias anlogas69 Productos cermicos70 Vidrio y sus manufacturas

Seccin XIV

PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERIA; MONEDAS

71 Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqu) y manufacturas de estas materias; bisutera; monedas

Seccin XV

METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

72 Fundicin, hierro y acero73 Manufacturas de fundicin, hierro o acero74 Cobre y sus manufacturas75 Nquel y sus manufacturas76 Aluminio y sus manufacturas77 (Reservado para una futura utilizacin en el Sistema Armonizado)78 Plomo y sus manufacturas79 Cinc y sus manufacturas80 Estao y sus manufacturas81 Los dems metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias82 Herramientas y tiles, artculos de cuchillera y cubiertos de mesa, de metal comn; partes de estos artculos, de metal comn83 Manufacturas diversas de metal comn

Seccin XVI

MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS

Notas de Seccin

84 Reactores nucleares, calderas, mquinas, aparatos y artefactos mecnicos; partes de estas mquinas o aparatos85 Mquinas, aparatos y material elctrico, y sus partes; aparatos de grabacin o reproduccin de sonido, aparatos de grabacin o reproduccin de imagen y sonido en televisin, y las partes y accesorios de estos aparatos

Seccin XVII

MATERIAL DE TRANSPORTE

Notas de Seccin

86 Vehculos y material para vas frreas o similares, y sus partes; aparatos mecnicos (incluso electromecnicos) de sealizacin para vas de comunicacin87 Vehculos automviles, tractores, velocpedos y dems vehculos terrestres; sus partes y accesorios88 Aeronaves, vehculos espaciales y sus partes89 Barcos y dems artefactos flotantes

Seccin XVIII

INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISION; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRURGICOS; APARATOS DE RELOJERIA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS

90 Instrumentos y aparatos de ptica, fotografa o cinematografa, de medida, control o precisin; instrumentos y aparatos medico quirrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos91 Aparatos de relojera y sus partes92 Instrumentos musicales; sus partes y accesorios

Seccin XIX

ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS

93 Armas, municiones, y sus partes y accesorios

Seccin XX

MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS

94 Muebles; mobiliario mdico quirrgico; artculos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artculos similares; construcciones prefabricadas95 Juguetes, juegos y artculos para recreo o deporte; sus partes y accesorios96 Manufacturas diversas

Seccin XXI

OBJETOS DE ARTE O COLECCION Y ANTIGUEDADES

97 Objetos de arte o coleccin y antigedades 98 (Reservado para usos particulares por las Partes contratantes)99 (Reservado para usos particulares por las Partes contratantes)

ABREVIATURAS Y SMBOLOS

ASTM American Society for Testing Materials (Sociedad americana para ensayo de materiales).BQ BecquerelC grado(s) Celsiuscg centigramo(s)cm centmetro(s)cm centmetro(s) cuadrado(s)cm centmetro(s) cbico(s)cN centinewton(s)g gramo(s)Hz Hertz (hercio(s))IR infrarrojo(s)kcal kilocalora(s)kg kilogramo(s)kgf kilogramo(s) fuerzakN kilo newton(s)kPa kilo pascal(es)kV kilovoltio(io(s))kVA kilovoltio(io(s)-ampere(s)) (amperio(s))kvar kilovoltio(io(s)-ampere(s)) (amperio(s)) reactivo(s)kW kilowatt(ios) (kilovatio(s))l Litro(s)m metro(s)m- meta-m metro(s) cuadrado(s)Ci micro Curiemm milmetro(s)mN mili newton(es)MPa mega pascal(es)N newton(es)o- Orto-p- para-t tonelada(s)UV ultravioleta(s)V Volt(io(s))vol. volumenW watt(ios) (vatio(s))% Por cientoX x grado(s)

TABLA DE CONVERSION DE LAS PRINCIPALES UNIDADES FISICAS DE MEDIDA

REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIN DE LA NOMENCLATURA

La clasificacin de mercancas en la Nomenclatura se regir por los principios siguientes:

1. Los ttulos de las Secciones, de los Captulos o de los Sub-captulos slo tienen un valor indicativo, ya que la clasificacin est determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Seccin o de Captulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:

2. Cualquier referencia a un artculo en una partida determinada alcanza al artculo incompleto o sin terminar, siempre que estn presentes las caractersticas esenciales del artculo completo o terminado. Alcanza tambin al artculo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todava. Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza tambin a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificacin de estos productos mezclados o de estos artculos compuestos se efectuar de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.

3. Cuando una mercanca pudiera clasificarse, en principio, en dos o ms partidas por aplicacin de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificacin se efectuar como sigue: a) La partida con descripcin ms especfica tendr prioridad sobre las partidas de alcance ms genrico. Sin embargo, cuando dos o ms partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artculo compuesto o solamente a una parte de los artculos en el caso de mercancas presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente especficas para dicho producto o artculo; incluso si una de ellas lo describe de manera ms precisa o completa; b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unin de artculos diferentes y las mercancas presentadas en juegos o en surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificacin no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarn segn la materia o con el artculo que les confiera su carcter esencial, si fuera posible determinarlo; c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificacin, la mercanca se clasificar en la ltima partida por orden de numeracin entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

4. Las mercancas que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificarn en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analoga.

5. Adems de las disposiciones precedentes, a las mercancas consideradas a continuacin se les aplicarn las Reglas siguientes:

a) Los estuches para cmaras fotogrficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artculo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artculos a los que estn destinados, se clasificarn con dichos artculos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificacin de los continentes que confieran al conjunto su carcter esencial;

b) Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancas se clasificarn con ellas cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para esa clase de mercancas. Sin embargo, esta disposicin no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.

6. La clasificacin de mercancas en las subpartidas de una misma partida est determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida as como, mutatis mutandi, por las Reglas anteriores, bien entendido que slo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, tambin se aplican las Notas de Seccin y de Captulo, salvo disposicin en contrario.

Artculo 22: Los regmenes (1) y (2) establecidos en el artculo 21 del presente Decreto, no se aplicarn a las mercancas que ingresen al Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, excepcin hecha de los fijados en los Captulos 28, 29, 40, 63 y 95 del Arancel. La importacin de las mercancas comprendidas en el Captulo 87 del artculo 21 del Arancel de Aduanas, deber ajustarse al contenido de las Notas Complementarias 1 y 2 de dicho Captulo. Las Licencias de Importacin establecidas mediante el Rgimen legal 2, sern aplicables a las mercancas que ingresen a las zonas, puertos, almacenes libres o francos, o almacenes aduaneros (In Bond).

CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES

Artculo 23: El presente Decreto entrar en vigencia a partir de los Cinco (5) das hbiles siguientes a su publicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela.

Artculo 24: Se deroga el Decreto N 607, de fecha 05 de abril de 1995 y las resoluciones modificatorias del mismo. Asimismo, se derogan todos los oficios s de clasificacin arancelaria emitidos en base al Decreto mencionado en el prrafo anterior. En lo que respecta a los Permisos de Importacin de Clasificacin Arancelaria nica en Embarques Fraccionados o en Embarques nicos, Permisos para Importar bajo el Rgimen de Material de Ensamblaje Importado para Vehculos (M.E.I.V.) y Desgravmenes otorgados en atencin a lo establecido en las Notas Complementarias de los Captulos 28, 29 y 30, que an se encuentren vigentes, los beneficiarios debern solicitar ante la Divisin de Arancel de la Gerencia de Aduanas, la respectiva modificacin de la clasificacin arancelaria, en caso de que la hubiere. El gravamen y el Rgimen Legal aplicable a las mercancas descritas en dichos oficios, sern los contenidos en el presente Decreto, a tenor de lo dispuesto en el artculo 86 de la Ley Orgnica de Aduanas. Igualmente, de deroga el Decreto 2.207 de fecha 23 de abril de 1992, mediante el cual se estableci un recargo o impuesto adicional del 60% al impuesto ad-valorem establecido en el Arancel de Aduanas para la importacin de las mercancas que en l se sealan. Dado en Caracas a los veinte das del mes de diciembre de 1995. Ao 185 de la Independencia y 136 de la Federacin.

IMPORTANCIA Y CONSECUENCIA DE UNA CORRECTA O ERRNEA CLASIFICACION ARANCELARIA

Ya se ha sealado a lo largo de este trabajo, que el Arancel de Aduanas es un instrumento de poltica comercial por excelencia, con diversas funciones y efectos en cuanto al intercambio comercial y a la economa de un pas. Al estar fundamentado el Arancel de Aduanas en la nomenclatura arancelaria, es indispensable que la clasificacin de las mercancas se efectu con apego a la tcnica que se ha establecido para ese fin, ya que de lo contrario puede acarrear consecuencias negativas sobre el comercio, la produccin, el transporte, las estadsticas, el ingreso fiscal, los costos y los consumidores, as como sobre el cumplimiento de los Tratados, Convenios o Acuerdos de Integracin y Comercio suscritos por el pas.

Se debe sealar que en cuanto a la funcin recaudatoria del Arancel de Aduanas, la clasificacin arancelaria es necesaria para que los impuestos a las importaciones sean percibidos por el Estado en su justa cuanta, ya que representan una parte adicional de ingreso para el pas, y por lo tanto contribuyen de manera positiva a frenar las dificultades para el logro del equilibrio fiscal, as como para financiar actividades del desarrollo del pas.

Haciendo abstraccin de la devaluacin monetaria y de la inflacin, el aumento en recaudacin depende de la correcta clasificacin y por lo tanto de la tarifa aplicada al valor de las importaciones. Por lo que respecta a la funcin protectora, la clasificacin arancelaria adecuada tiene por objetivo aplicar a las importaciones de sectores, rubros y productos determinados, las barreras tarifarias o niveles de proteccin necesarios, para que la produccin nacional pueda desenvolverse y desarrollarse en un entorno de competitividad razonable. Al elevarse por efecto de la imposicin aduanera el precio del producto importado en el mercado nacional, el producto local puede competir en similitud de condiciones.

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, puede indicarse que tanto ms vital ser la clasificacin arancelaria como lo sean el grado de desarrollo de un pas, el grado de dependencia de los tributos aduaneros, concesiones otorgadas en, Tratados y Acuerdos Internacionales y el grado de proteccin a la industria nacional.

La clasificacin arancelaria incorrecta y sostenida para determinados rubros o productos, se traduce en la prdida de ingresos fiscales y en desventaja para los productores nacionales afectados en este ltimo caso, debido a que al no tener el Arancel de Aduanas el efecto positivo deseado sobre la produccin, sino todo lo contrario el producto importado se abarata y la produccin nacional deja de ser competitiva, rentable y difcil de mantener en el tiempo.

Por otra parte, bajo otra arista del enfoque macroeconmico la importancia de la clasificacin arancelaria correcta, reside en que las estadsticas y la informacin sobre el flujo comercial, el transporte y el intercambio dependen de la nomenclatura, para que no se produzcan distorsiones en los datos del balance de las importaciones y exportaciones o sea, en la balanza comercial.

En el plano macroeconmico las consecuencias negativas son principalmente para los operadores de comercio (sobre todo agentes de aduana e importadores), a quienes una clasificacin arancelaria incorrecta les genera: sanciones que estn establecidas en la Legislacin aduanera. demoras y contratiempos para desaduanar las mercancas, en el tiempo y en las Condiciones de Conformidad que originalmente pudieron haber previsto; procesos de apelacin mediante interposicin de recursos administrativos para resolver controversias con la Administracin Aduanera, as corno incomodidades financieras para garantizar los derechos de aduana diferenciales, sujetos a controversia prdidas de dinero y tiempo bien en los casos de fallos desfavorables por controversias o por pagos en exceso de derechos de aduana, para los que ms tarde deben solicitarse reintegros como tambin la prdida de los beneficios por preferencias arancelarias negociadas en el marco de Tratados, Convenios o Acuerdos suscritos por el pas.

Para la Administracin significa procesos administrativos para solucionar las divergencias por clasificaciones arancelarias incorrectas que se suscitan con los contribuyentes, o para determinar la procedencia de solicitudes de reintegro por derechos pagados en exceso, que una vez ingresados al Tesoro, pueden ser aplicados por va de compensacin a otras operaciones aduaneras distintas a la que origina el crdito fiscal.

En cuanto a la parte prctica de aplicacin de la nomenclatura, en el campo laboral, en el ndice de este texto se han sealado y se acompaan en los correspondientes anexos, ejemplos de los procedimientos con Criterios Tcnicos, que actualmente se manejan en la Administracin Aduanera de Venezuela, para decidir casos de solicitudes de reintegro por derechos pagados de mes, por una incorrecta clasificacin arancelaria.

TARIFASEs uno de los elementos de determinacin tributaria. Representa la cantidad relativa de tributos aplicables a un hecho imponible. Es un conjunto de gravmenes o impuestos aduaneros a que se someten las mercancas, objeto del comercio, al cruzar las fronteras de algn pas. Estos tipos de aranceles pueden ser nombrados por ley y pueden ser tambin resultados de tratados con otros pases que se llaman convenciones.

La tarifa puede ser: ad- valorem, especfica o mixta.

Ad- valorem: es la cantidad porcentual del tributo aplicable al valor de las mercancas, para determinar el monto de la obligacin tributaria. El valor en este caso constituye la base imponible.

Especfica: es la cantidad de tributo aplicable a una medida (unidades del sistema mtrico decimal) de las mercancas, para determinar el monto de la obligacin tributaria. El peso, la longitud o la capacidad en este caso constituyen la base imponible.

Mixta: es una mezcla o combinacin de las tarifas ad- valorem y especfica. La obligacin tributaria se determina aplicando tanto una cantidad porcentual de tributo al valor de las mercancas, como una cantidad de tributo a una medida de la misma.

El Decreto N 9.430 del 19de marzo de 2013 Establece:NICOLS MADURO MOROS

Presidente Encargado de la Repblica de conformidad con lo establecido en el

artculo 233 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela en concatenado con el artculo 3 y 16 del convenio internacional del Sistema Armonizado de Designacin y Codificacin de Mercancas; Ley Aprobatoria del Protocolo de Adhesin de la Repblica Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR de fecha 19 de julio de 2006; con la Resolucin 51/ 12 de fecha 05 de diciembre de 2012y la Decisin 31/ 12 de fecha 06 de diciembre de 2012 emanadas del Grupo del Mercado Comn del Sur y del Consejo del Mercado Comn del Sur, respectivamente; y con los artculos 3 numeral 2, 41, 83, 84 y 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de Aduanas, en Consejo de Ministros; DECRETA el siguiente,

ARANCEL DE ADUANAS

CAPTULO I

DE LA NOMENCLATURA

Artculo 1.

Para el ordenamiento de las mercancas en este Arancel se adopta la Nomenclatura Arancelaria Comn de los Estados Partes del MERCOSUR (NCM), basada en el Sistema Armonizado de Designacin y Codificacin de Mercancas (SA) del Consejo de Cooperacin Aduanera (C.C.A.)

Organizacin Mundial de

Aduanas (O.M.A.).

Artculo 2.

A los efectos de este Arancel, la Nomenclatura comprende las partidas, subpartidas correspondientes, Notas de Seccin, de Captulo y de Subpartidas, Notas Complementarias, as como las Reglas Generales para su Interpretacin.

Artculo 3.

Para la declaracin de las mercancas en Aduanas, la clasificacin arancelaria se ajustar en un todo al ordenamiento previsto en la Ley Orgnica de Aduanas, sus Reglamentos, en este Decreto y sus modificaciones; y estar conformada, principalmente, por:

1. El cdigo numrico, est compuesto por ocho (8) o diez (10) dgitos. Los dos (2) primeros dgitos identifican el Captulo; al tener (4) dgitos se denomina Partida; con seis (6) dgitos se indica la subpartida del SA; con ocho (8) dgitos conforman la subpartida NCM; y con diez (10) dgitos las subpartidas nacionales. Este cdigo numrico est indicado en la columna uno (1) del artculo 40.

Ninguna mercanca se podr identificar en el Arancel sin que se haga referencia a los ocho

(8) o diez (10) dgitos del cdigo numrico, segn corresponda;

2. La descripcin arancelaria de las mercancas, identifica el texto de la partida y subpartida, segn corresponda, y est indicada en la columna dos (2) del artculo 40;

3. La tarifa, es de tipo ad valorem y est indicada en las columnas tres (3), cuatro (4), cinco (5) y seis(6) del artculo 40de conformidad a lo sealado en el artculo 2 de la Decisin 31/ 12 de fecha 06 de diciembre de 2012, emanada del Consejo del Mercado Comn del Sur, el cual establece la adopcin del Arancel Externo Comn (AEC) de acuerdo al siguiente cronograma:

A partir del 05/ 04/ 2013 Las tarifas indicadas en la columna tres (3).

A partir del 05/ 04/ 2014 las tarifas indicadas en la columna cuatro (4).

A partir del 05/ 04/ 2015 las tarifas indicadas en la columna cinco (5).

A partir del 05/ 04/ 2016 las tarifas indicadas en la columna seis (6) .

Asimismo las referidas tarifas, segn corresponda, estarn identificadas como BK (Bienes de Capital) o BI T (Bienes de Informtica y Telecomunicaciones), segn consta en el anexo de la Decisin 34/ 03 de fecha 15 de diciembre de 2003 y en la Decisin 58/ 08 de fecha 15 de diciembre de 2008, ambas emanadas del Consejo del Mercado Comn del Sur;

Caracas, lunes 25 de marzo de 2013

G.O. N 6.097 Extraordinario

Niveles de los aranceles

1. El arancel venezolano aplica cinco niveles bsicos del 5, 10, 15, 20 y 35 por ciento (%) a las mercancas que ingresan al pas.

2. Las importaciones realizadas bajo el rgimen de Material de Ensamblaje Importado para Vehculos (M.E.I.V), rgimen mediante el cual, ingresan al territorio nacional partes, accesorios, piezas y componentes automotrices, destinados a ser ensamblados por determinadas empresas inscritas para tal fin en el territorio nacional, segn la Nota Complementaria 3 del Captulo 87 del Arancel de Aduanas de la Repblica Bolivariana de Venezuela, gozando de una tarifa especial del 3% y no de la general que es del 35% del 15% segn el tipo de vehculo. 3. A travs del Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP), en vigor desde julio de 1995, Venezuela aplica derechos variables a las importaciones de ciertos productos procedentes de pases no miembros de la Comunidad Andina. El Sistema cubre dos clases de productos: Marcadores, aquellos productos agropecuarios cuyos precios internacionales son utilizados para el clculo de las franjas, y Productos Vinculados, obtenidos mediante transformacin o mezcla de productos marcadores, o substitutos de stos. Los productos marcadores son: Arroz, cebada, maz amarillo, maz blanco, soja, trigo, aceite de soja en bruto, aceite de palma en bruto, azcar crudo, azcar refinado, leche, carne de aves de corral y carne de cerdo. Licencias, prohibiciones y restricciones a la importacin1. Prohibiciones y restricciones no arancelarias a la importacin: Venezuela utiliza prohibiciones a la importacin para proteger la salud, la vida de las personas, de los animales y preservar los vegetales, as como para proteger la moral pblica, el medio ambiente o los intereses esenciales de su seguridad. 2. Licencias de importacin:Los productos cuya importacin se encuentra restringida estn sujetos a una Licencia de Importacin. Actualmente se mantienen requisitos de licencias de importacin en forma de permisos o autorizaciones previas, por motivos ambientales y de salud. 3. Medidas de contingencia: 3.1. Medidas antidumping y compensatorias: La normativa vigente sobre las prcticas antidumping y de subvenciones est comprendida en la Ley sobre Prcticas Desleales del Comercio Internacional. 3.2. Medidas sanitarias y fitosanitarias: a) Los productos de origen animal e insumos agropecuarios requieren de un permiso sanitario de importacin, expedido por el Ministerio de Agricultura y Tierras (MAT). b) Las importaciones de productos vegetales requieren un certificado fitosanitario del pas de origen, la realizacin de una inspeccin previa y la presentacin de un permiso fitosanitario segn lo indicado en el arancel de aduanas. c) La importacin de insumos agrcolas requiere tambin un permiso de importacin, que, al igual que para los productos agrcolas. Adicionalmente, para las importaciones animales y productos destinados al consumo humano, la presentacin del Certificado de Inspeccin emitido por el Servicio Autnomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) del MAT, realizado en la aduana de nacionalizacin de las mercancas. 4. Rgimen LegalSin perjuicio de las dems formalidades y requisitos legales exigidos, el Rgimen Legal aplicable a la importacin y el trnsito de mercancas, se ajustara a la siguiente codificacin, indicada en el Arancel de Aduanas de la Repblica Bolivariana de Venezuela:

RGIMEN LEGAL NDESCRIPCIN DEL PERMISO

1Importacin Prohibida.

2Importacin Reservada al Ejecutivo Nacional.

3Permiso del Ministerio de la Salud y Desarrollo Social.

4Permiso del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio.

5Certificado Sanitario del Pas de Origen.

6Permiso Sanitario del Ministerio de Agricultura y Tierras.

7Permiso del Ministerio de la Defensa.

8Licencia de Importacin Administrada por el Ministerio de Alimentacin.

9Licencia de Importacin Administrada por el Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio.

10Permiso del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovadles.

11Permiso del Ministerio de Energa y Petrleo.

12Registro Sanitario expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social.

13Registro Sanitario expedido por el Ministerio de Agricultura y Tierras.

14Permiso del Ministerio de Alimentacin.

15Permiso del Ministerio de Industrias Bsicas y Minera.

EL ARANCEL DE ADUANAS DE VENEZUELA

La Divisin de Arancel de Aduanas, de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT), es el rgano responsable de la administracin del arancel de aduanas; sus modificaciones son responsabilidad del Ministro de Finanzas, mediante Resolucin Ministerial, previa aprobacin en Consejo de Ministros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgnica de Aduanas. Mientras que la promulgacin del arancel es responsabilidad del Presidente de la Repblica en Consejo de Ministros, mediante Decreto.

Las bases principales del Arancel de Aduanas de la Repblica Bolivariana de Venezuela son:

1. El Sistema Armonizado de Designacin y Codificacin de las Mercancas que maneja los primeros seis (6) dgitos a nivel mundial para bienes transportables que satisface simultneamente las necesidades de las autoridades aduaneras, de los especialistas en estadsticas del comercio exterior, de los transportistas y de los productores. Este sistema se presta al tratamiento y a la transmisin automtica de datos, ya que permite disponer de una terminologa y de un cdigo comn.2. La NANDINA que comprende la nomenclatura arancelaria comn de los pases miembros del acuerdo de Cartagena (Comunidad Andina), la NANDINA est compuesta por ocho (8) dgitos, de los cuales, los seis (6) primeros corresponden al cdigo nmero del Sistema Armonizado; mientras que los dgitos sptimo (7) y octavo (8) corresponden a subpartidas o desdoblamientos de alcance subregional. Partidas Arancelarias

En principio, constituyen junto a las Reglas Generales para la interpretacin y las Notas Legales, la estructura bsica del Sistema Armonizado, dentro de cada captulo, se utilizan para ordenar las mercancas a nivel de cuatro dgitos, en forma progresiva en atencin a la materia constitutiva, grado de elaboracin, forma de presentacin, uso, etc; facilitando la clasificacin sistemtica y uniforme de las mercancas en el Arancel de Aduanas. Su texto, representa la principal base legal para la codificacin de las mercancas en el Arancel de Aduanas. Presentan dos formas estructurales principales:

Partidas Cerradas: Cuando no estn desdobladas o subdivididas en subpartidas y por lo tanto, a partir del cuatro digito, solo se observan en el cdigo numrico.

Ejemplo: Partida 0905.00.00 Vainilla.

Partidas Abiertas: Que presentan aperturas, desdoblamientos organizadas en subpartidas o subdivididas, en las cuales, se presentan las mercancas con un mayor nivel de detalle.

Ejemplo:

Partida 20.02 TOMATES PREPARADOS CONSERVADOS (EXCEPTO EN VINAGRE O EN ACIDO ACETICO).

2002.10.00 -Tomates enteros o en trozos.

2002.90.00 -Los dems.

SubPartidas Arancelarias

Como se seal anteriormente, las subpartidas constituyen subdivisiones o desdoblamientos que presentan la mayora de las 1241 partidas que forman la estructura del Sistema Armonizado, las cuales describen las mercancas agrupadas en esas Partidas con un mayor nivel de detalles, con lo cual, se puede realizar la codificacin de dichas mercancas de manera ms precisa. Las subpartidas, adems de presentar su respectivo cdigo numrico, estn acompaadas de guiones cuyo nmero indica la cantidad de desdoblamiento o subdivisin que se han hecho dentro de las respectivas partidas y dependern tambin del tipo de subpartida de que se trate. Segn su mbito de aplicacin se clasifican en:

a.) Del Sistema Armonizado.

b.) Subregionales o de la NANDINA.

c.) Nacionales o adicionales.

Notas Legales

Todos los documentos especializados coinciden en sealar que las Notas Legales representan un conjunto de disposiciones jurdicas, las cuales preceden a algunas secciones y captulos, con el propsito de concretar el alcance y lmites de cada seccin, capitulo, partida, subpartida (o grupos de estas), con la mayor precisin posible. Como parte integrante de la estructura del Sistema Armonizado, se puede decir, que tienen el mismo valor jurdico que las Reglas Generales Interpretativas.

La Notas Legales segn su mbito de aplicacin se clasifican en:

a.- De Seccin (ejemplo NLII-1).

b.- De Captulo (ejemplo NL3-2).

c.- De Subpartida (ejemplo NL SP79-1).

d.- Complementaria (ejemplo nota complementaria 2 del Captulo 87).

Segn su funcin las Notas Legales se tipifica como:

a.- Ampliatorias (ejemplo NL27-2).

b.- Incluyente (ejemplo NL40-8).

c.- Definitorias (ejemplo NLII-1).

d.- Excluyentes (ejemplo NL14-3).

e.- Ilustrativas (ejemplo NL8-3).

f.- Clasificatorias (ejemplo NL89-1).

g.- Restrictivas (ejemplo NLSP79-1).

h.- Mixtas o Combinadas (ejemplo NL32-3).

Reglas Generales para la Interpretacin del Sistema Armonizado

Segn se desprende del contenido de documentos de organismos internaciones como la Secretaria de ALADI, la Junta del Acuerdo de Cartagena (hoy Secretaria de la Comunidad Andina), o del propio Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designacin y Codificacin de Mercancas en la nomenclatura, denominada, Reglas Generales Interpretativas, las cuales contiene un conjunto de disposiciones preliminares que aseguran una interpretacin legal uniforme, lo cual le da al Sistema Armonizado la coherencia necesaria como sistema clasificatorio, permitiendo vincular una mercancas a una sola partida o una subpartida (segn el caso), en forma sencilla y precisa, adems de darle un orden lgico al procedimiento de clasificacin.

Las Reglas Generales Interpretativas son seis (6), de la nmero 1 a la nmero 4 deben ser utilizadas de manera jerrquica, agotando todas las posibilidades de clasificacin que da cada una, para poder intentar utilizar la siguiente.

Regla Interpretativa 1: Los ttulos de las Secciones de los Captulos o de los Subcaptulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificacin esta determinada legalmente por los textos de las partidas de las Notas de Seccin o de Captulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas de acuerdo con las reglas siguientes:

Regla Interpretativa 2:

a) Cualquier referencia a un artculo en una partida determinada alcanza al artculo incompleto o sin terminar, siempre que est presente las caractersticas esenciales del artculo completo o terminado. Alcanza tambin al artculo completo o terminado o considerado o sin montar todava.

b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. As mismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificacin de estos productos mezclados o de estos artculos compuestos se efectuara de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.

Regla Interpretativa 3: Cuando una mercanca pudiera clasificarse en principio en dos o ms partidas por aplicacin de la Regla 2 b, o en cualquier otro caso, la clasificacin se efectuara como sigue:

a) La partida con descripcin ms especfica tendr prioridad sobre las partidas de alcance ms genrico. Sin embargo, cuando dos o ms partidas se refieran cada una solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artculo compuesto o solamente a una parte de los artculos en el caso de las mercancas presentadas en juegos o surtidos acondicionamientos para la venta al por menor tales partidas deben considerarse igualmente especficas para dicha producto o artculo incluso si una de ellas lo describe de manera ms precisa o completa.

b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unin de artculos diferentes y las mercancas presentadas en juegos o en surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificacin no pueda efectuarse la Regla 3 a, se clasificara segn la materia o el artculo que les confiera el carcter esencial, si fuera posible determinarlo.

c) Cuando las Reglas 3 a y b, no permitan efectuar la clasificacin, la mercanca se clasificarse en la ltima partida por orden de numeracin entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

Regla Interpretativa 4: Las mercancas que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificaran en la partida que comprenda aquellas con las tenga mayor analoga.

Regla Interpretativa 5: Adems de las disposiciones precedentes a las mercancas consideradas a continuacin se les aplicaran las Reglas siguientes:

a) Los estuches para cmaras fotogrficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artculo determinando o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artculos a los que estn destinados se clasificaran con dichos artculos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificacin de los continentes que confieran al conjunto el carcter esencial.

b) Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a anterior, los envases que contengan mercancas se clasificaran con ellas cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para esa clase de mercancas. Sin embargo, esta disposicin no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.

Regla Interpretativa 6: La clasificacin de mercancas en la subpartidas de una misma partida est determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida as como mutatis mutandi, por las Reglas anteriores, bien entendido que slo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, tambin se aplican las Notas de Seccin y de Captulo, salvo disposicin en contrario.

CONCLUSION

Sin duda los aranceles han servido para la clasificacin de los diferentes productos, y seguirn sirviendo de medida proteccionista por excelencia de todos los pases o bloques comerciales, y estar en su poder el uso que se le d.

El Arancel de Aduana juega un papel fundamental tanto en Venezuela como en otros pases ya que han servido y seguirn sirviendo de manera protectora a la hora de importar mercancas. Es indispensable que las funciones y efectos en cuanto al intercambio comercial y la economa de dicho pas se efecten con la tcnica y propsito que se ha establecido de lo contrario podra conllevar a problemas/consecuencias internos para el sistema econmico/social de una nacin.

La funcin recaudadora del Arancel de Aduana es necesaria ya que los impuestos que se reciben a travs de las importaciones son percibidas por el Estado y representan una parte adicional de los ingresos de un pas para su desarrollo, financiamiento de actividades, entre otros.

BIBLIOGRAFIA

Ramoz de Lpez, Mara del Carmen. Tcnicas de Clasificacin Arancelaria. Legislacin Aduanera. 1999.

http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/PORTAL_SENIAThttp://www.legis.com.co/informacion/venezuela/archivos/aranceldeaduanas-envio220suscriptores.pdfhttp://www.gestiopolis.com/recursos4/docs/eco/arancevene.htmhttp://www.asoquim.com/quimitips/Arancel%20Aduanas%20GOE_6097_SENIAT.pdfhttp://www.monografias.com/trabajos88/nomenclatura-aduanera-o-arancelaria/nomenclatura-aduanera-o-arancelaria.shtmlhttp://www.legis.com.ve/BancoMedios/Documentos%20PDF/arancel_envio_215.pdf