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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 4.995.241 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218–8400 y líneas rotativas Precio $ 3,00 Buenos Aires, lunes 23 de septiembre de 2013 Año CXXI Número 32.728 Pág. Continúa en página 2 LEYES DEUDA PUBLICA Ley 26.886 Proceso de reestructuración de títulos públicos........................................................................... 1 IMPUESTO A LAS GANANCIAS Ley 26.893 Ley de Impuesto a las Ganancias. Modificaciones. ...................................................................... 2 CONVENIOS Ley 26.887 Apruébase el Convenio entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento sobre Suscripción de Acciones de Capital Ordinario. ............................................................................. 3 DECRETOS DEUDA PUBLICA Decreto 1470/2013 Promúlgase la Ley Nº 26.886. ..................................................................................................... 2 IMPUESTO A LAS GANANCIAS Decreto 1472/2013 Promúlgase la Ley Nº 26.893. ..................................................................................................... 3 CONVENIOS Decreto 1471/2013 Promúlgase la Ley Nº 26.887. ..................................................................................................... 3 FERIAS INTERNACIONALES Decreto 1421/2013 Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en la Exposición Internacional “Expo Ferretera 2013”. 4 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1408/2013 Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Evaluación Presupuestaria de la Subsecretaría de Evaluación del Presupuesto Nacional de la Secretaría de Evaluación Presu- puestaria. ................................................................................................................................... 4 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decreto 1424/2013 Designación en el Tribunal Fiscal de la Nación de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda. .............................................................................................................. 4 Decreto 1426/2013 Designación en la Comisión Nacional de Valores de la Subsecretaría de Servicios Financieros de la Secretaría de Finanzas. ........................................................................................................... 5 Decreto 1422/2013 Dase por designado el Director Nacional de Desarrollo Sectorial de la Subsecretaría de Planifica- ción Económica de la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo. ................ 5 Decreto 1423/2013 Dase por designada la Directora de Administración y Gestión de Personal de la Dirección General de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial. ........ 5 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1405/2013 Dase por prorrogada designación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecre- taría de Coordinación. ................................................................................................................. 6 Primera Sección Sumario LEYES #I4481602I# DEUDA PUBLICA Ley 26.886 Proceso de reestructuración de títulos públicos. Sancionada: Septiembre 11 de 2013 Promulgada: Septiembre 20 de 2013 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Autorízase al Poder Ejecuti- vo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a realizar todos aquellos actos necesarios para la conclusión del proce- so de reestructuración de los títulos públicos que fueran elegibles para el canje dispuesto en el Decreto Nº 1.735 del 9 de diciembre de 2004 y sus normas complementarias que no hubiesen sido presentados al mismo ni al canje dispuesto por el Decreto Nº 563 de fecha 26 de abril de 2010, en los términos del artículo 65 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Públi- co Nacional y sus modificatorias, con el fin de adecuar los servicios de dicha deuda a las po- sibilidades de pago del Estado nacional en el mediano y largo plazo. ARTICULO 2° — Los términos y condicio- nes financieros que se ofrezcan no podrán ser mejores que los ofrecidos a los acreedores en la reestructuración de deuda dispuesta por el Decreto Nº 563/10. ARTICULO 3° — Exceptúase a los títulos de deuda pública que se emitan como consecuen- cia de lo dispuesto en la presente ley, de lo dis- puesto en los artículos 7° y 10 de la ley 23.928 y sus modificaciones, de corresponder. ARTICULO 4° — Los tenedores de títulos públicos que fueran elegibles para el canje dispuesto en el Decreto Nº 1.735/04 y sus nor- mas complementarias que deseen participar de cualquier operación de reestructuración que se realice en el marco de lo dispuesto en la presente ley, deberán renunciar a todos los derechos que les correspondan en virtud de los referidos títulos, inclusive a aquellos derechos que hubieran sido reconocidos por cualquier sentencia judicial o administrativa, laudo ar- bitral o decisión de cualquier otra autoridad, y renunciar y liberar a la República Argentina de cualquier acción judicial, administrativa, arbitral o de cualquier otro tipo, iniciada o que pudiere iniciarse en el futuro con relación a los referidos títulos o a las obligaciones de la República Ar- gentina que surjan de los mismos, incluyendo cualquier acción destinada a percibir servicios de capital o intereses de dichos títulos. Prohíbese ofrecer a los tenedores de deuda pública que hubieran iniciado acciones judicia- les, administrativas, arbitrales o de cualquier otro tipo un trato más favorable que a aquellos que no lo hubieran hecho. ARTICULO 5° — El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas informará trimestralmente al Honorable Congreso de la Nación los resulta- dos de lo dispuesto en la presente. ARTICULO 6° — Los bonos del Estado na- cional elegibles de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 1.735/04, depositados por cual- quier causa o título a la orden de tribunales de cualquier instancia, competencia y jurisdicción, cuyos titulares no hubieran adherido al canje dispuesto por el decreto antes citado o el dis- puesto por el Decreto Nº 563/10, o no hubieran manifestado, en forma expresa, en las respec- tivas actuaciones judiciales, su voluntad de no adherir a los mismos, quedarán reemplazados, de pleno derecho, por los “Bonos de la Repúbli- ca Argentina a la Par en Pesos Step Up 2038”, en las condiciones establecidas para la asigna- ción, liquidación y emisión de tales bonos por el Decreto Nº 1.735/04 y sus normas comple- mentarias. Facúltase al Ministerio de Economía y Finan- zas Públicas a dictar las normas complemen- tarias que fueren necesarias para instrumentar el reemplazo dispuesto en el presente artículo. ARTICULO 7° — Suspéndese la vigencia de los artículos 2°, 3° y 4° de la ley 26.017 hasta tanto el Congreso de la Nación declare termina- do el proceso de reestructuración de los Títulos Públicos alcanzados por la referida norma. ARTICULO 8° — La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 9° — Comuníquese al Poder Eje- cutivo nacional.

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PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 4.995.241

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218–8400 y líneas rotativas

Precio $ 3,00

Buenos aires,lunes 23de septiembre de 2013

año CXXinúmero 32.728

Pág.

Continúa en página 2

LEYES

DeuDa PubliCaLey 26.886Proceso de reestructuración de títulos públicos. .......................................................................... 1

iMPuesto a las gananCiasLey 26.893Ley de Impuesto a las Ganancias. Modificaciones. ...................................................................... 2

ConVeniosLey 26.887Apruébase el Convenio entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento sobre Suscripción de Acciones de Capital Ordinario. ............................................................................. 3

DECRETOS

DeuDa PubliCaDecreto 1470/2013Promúlgase la Ley Nº 26.886. ..................................................................................................... 2

iMPuesto a las gananCiasDecreto 1472/2013Promúlgase la Ley Nº 26.893. ..................................................................................................... 3

ConVeniosDecreto 1471/2013Promúlgase la Ley Nº 26.887. ..................................................................................................... 3

Ferias internaCionalesDecreto 1421/2013Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en la Exposición Internacional “Expo Ferretera 2013”. 4

JeFatura De gabinete De MinistrosDecreto 1408/2013Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Evaluación Presupuestaria de la Subsecretaría de Evaluación del Presupuesto Nacional de la Secretaría de Evaluación Presu-puestaria. ................................................................................................................................... 4

Ministerio De eConoMia Y FinanZas PubliCasDecreto 1424/2013Designación en el Tribunal Fiscal de la Nación de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda. .............................................................................................................. 4

Decreto 1426/2013Designación en la Comisión Nacional de Valores de la Subsecretaría de Servicios Financieros de la Secretaría de Finanzas. ........................................................................................................... 5

Decreto 1422/2013Dase por designado el Director Nacional de Desarrollo Sectorial de la Subsecretaría de Planifica-ción Económica de la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo. ................ 5

Decreto 1423/2013Dase por designada la Directora de Administración y Gestión de Personal de la Dirección General de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial. ........ 5

Ministerio De JustiCia Y DereCHos HuManosDecreto 1405/2013Dase por prorrogada designación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecre-taría de Coordinación. ................................................................................................................. 6

Primera Sección

Sumario LEYES

#I4481602I#DEUDA PUBLICA

Ley 26.886

Proceso de reestructuración de títulos públicos.

Sancionada: Septiembre 11 de 2013Promulgada: Septiembre 20 de 2013

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Autorízase al Poder Ejecuti-vo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a realizar todos aquellos actos necesarios para la conclusión del proce-so de reestructuración de los títulos públicos que fueran elegibles para el canje dispuesto en el Decreto Nº 1.735 del 9 de diciembre de 2004 y sus normas complementarias que no hubiesen sido presentados al mismo ni al canje dispuesto por el Decreto Nº  563 de fecha 26 de abril de 2010, en los términos del artículo 65 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Públi-co Nacional y sus modificatorias, con el fin de adecuar los servicios de dicha deuda a las po-sibilidades de pago del Estado nacional en el mediano y largo plazo.

ARTICULO 2° — Los términos y condicio-nes financieros que se ofrezcan no podrán ser mejores que los ofrecidos a los acreedores en la reestructuración de deuda dispuesta por el Decreto Nº 563/10.

ARTICULO 3° — Exceptúase a los títulos de deuda pública que se emitan como consecuen-cia de lo dispuesto en la presente ley, de lo dis-puesto en los artículos 7° y 10 de la ley 23.928 y sus modificaciones, de corresponder.

ARTICULO 4° — Los tenedores de títulos públicos que fueran elegibles para el canje dispuesto en el Decreto Nº 1.735/04 y sus nor-mas complementarias que deseen participar de cualquier operación de reestructuración que se realice en el marco de lo dispuesto en

la presente ley, deberán renunciar a todos los derechos que les correspondan en virtud de los referidos títulos, inclusive a aquellos derechos que hubieran sido reconocidos por cualquier sentencia judicial o administrativa, laudo ar-bitral o decisión de cualquier otra autoridad, y renunciar y liberar a la República Argentina de cualquier acción judicial, administrativa, arbitral o de cualquier otro tipo, iniciada o que pudiere iniciarse en el futuro con relación a los referidos títulos o a las obligaciones de la República Ar-gentina que surjan de los mismos, incluyendo cualquier acción destinada a percibir servicios de capital o intereses de dichos títulos.

Prohíbese ofrecer a los tenedores de deuda pública que hubieran iniciado acciones judicia-les, administrativas, arbitrales o de cualquier otro tipo un trato más favorable que a aquellos que no lo hubieran hecho.

ARTICULO 5° — El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas informará trimestralmente al Honorable Congreso de la Nación los resulta-dos de lo dispuesto en la presente.

ARTICULO 6° — Los bonos del Estado na-cional elegibles de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 1.735/04, depositados por cual-quier causa o título a la orden de tribunales de cualquier instancia, competencia y jurisdicción, cuyos titulares no hubieran adherido al canje dispuesto por el decreto antes citado o el dis-puesto por el Decreto Nº 563/10, o no hubieran manifestado, en forma expresa, en las respec-tivas actuaciones judiciales, su voluntad de no adherir a los mismos, quedarán reemplazados, de pleno derecho, por los “Bonos de la Repúbli-ca Argentina a la Par en Pesos Step Up 2038”, en las condiciones establecidas para la asigna-ción, liquidación y emisión de tales bonos por el Decreto Nº 1.735/04 y sus normas comple-mentarias.

Facúltase al Ministerio de Economía y Finan-zas Públicas a dictar las normas complemen-tarias que fueren necesarias para instrumentar el reemplazo dispuesto en el presente artículo.

ARTICULO 7° — Suspéndese la vigencia de los artículos 2°, 3° y 4° de la ley 26.017 hasta tanto el Congreso de la Nación declare termina-do el proceso de reestructuración de los Títulos Públicos alcanzados por la referida norma.

ARTICULO 8° — La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 9° — Comuníquese al Poder Eje-cutivo nacional.

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Lunes 23 de septiembre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.728 2

Pág. Pág.Ministerio De JustiCia Y DereCHos HuManosDecreto 1406/2013Dase por prorrogada designación del Director General de Gestión Informática de la Subsecretaría de Coordinación. ......................................................................................................................... 6

Decreto 1407/2013Danse por prorrogadas designaciones en la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión Registral de la Secretaría de Asuntos Registrales. ....................................................................... 6

Decreto 1427/2013Dase por prorrogada designación en la Unidad de Información Financiera. .................................. 7

Ministerio De relaCiones eXteriores Y CultoDecreto 1403/2013Condecoración de la Orden del Libertador San Martín. ................................................................ 7

Decreto 1404/2013Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Indo-nesia........................................................................................................................................... 7

Decreto 1410/2013Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito............................................................................. 8

Ministerio Del interior Y transPorteDecreto 1419/2013Designación en la Dirección de Estudios y Programación de la Dirección Nacional de Vías Nave-gables de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables. ........................................................... 8

Decreto 1420/2013Danse por prorrogadas designaciones de Directores en la Dirección Nacional del Registro Nacio-nal de las Personas. .................................................................................................................... 8

Decreto 1401/2013Designación en la Dirección General de Inmigración de la Dirección Nacional de Migraciones. .... 9

Decreto 1402/2013Designación en la Dirección de Contabilidad de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. ............... 9

Decreto 1409/2013Designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones. ............................................................. 9

noMenClatura CoMun Del MerCosurDecreto 1425/2013Posiciones arancelarias. Modificaciones. ..................................................................................... 10

PresiDenCia De la naCionDecreto 1418/2013Dase por prorrogada designación en la Secretaría Privada del Museo Nacional de Bellas Artes de la Secretaría de Cultura............................................................................................................... 10

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

Ministerio De agriCultura, ganaDeria Y PesCaDecisión Administrativa 728/2013Contratación en la Dirección de Informática de la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Admi-nistrativa. .................................................................................................................................... 12

Decisión Administrativa 729/2013Contratación en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Secretaría de Agricultura, Ganade-ría y Pesca. ................................................................................................................................. 12

Decisión Administrativa 730/2013Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa. ................................ 13

Decisión Administrativa 731/2013Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa. ................................ 13

Ministerio De PlaniFiCaCion FeDeral, inVersion PubliCa Y serViCiosDecisión Administrativa 726/2013Autorízase contratación. .............................................................................................................. 14

RESOLUCIONES

aDHesiones oFiCialesResolución 961/2013-SGDeclárase de Interés Nacional la “IV° Edición del Foro Megaciudades”. ....................................... 14

Resolución 958/2013-SGDeclárase de Interés Nacional el “Congreso de Ciencias Ambientales - COPIME - 2013”. ............ 15

Ministerio De JustiCia Y DereCHos HuManosResolución Conjunta 412/2013-SGCA y 282/2013-SHIncorpóranse cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas. Homologación y reasignación. .... 15

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 16

Anteriores ................................................................................................................................... 50

ASOCIACIONES SINDICALES

Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCialResolución Nº 900/2013-MTESSApruébase el texto del estatuto social del Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia. ... 51

Resolución Nº 901/2013-MTESSlnscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Corrientes. .............................................................. 51

Resolución Nº 902/2013-MTESSOtórgase al Sindicato del Personal de Vialidad Provincial de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la personería gremial. ............................................................................................ 51

Resolución Nº 903/2013-MTESSInscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato de Empleados del Instituto de Vivienda de la Provincia de Jujuy. ....................................................................... 52

Resolución Nº 907/2013-MTESSApruébase el texto del estatuto social de la Unión de Aviadores de Líneas Aéreas. ...................... 53

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 53

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON-GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

—REGISTRADO BAJO EL Nº 26.886—

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

#F4481602F#

#I4481603I#DEUDA PUBLICA

Decreto 1470/2013

Promúlgase la Ley Nº 26.886.

Bs. As., 20/9/2013

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 26.886 cúm-plase, comuníquese, publíquese, dése a la Di-rección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.

#F4481603F#

#I4481606I#IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Ley 26.893

Ley de Impuesto a las Ganancias. Modifi-caciones.

Sancionada: Septiembre 12 de 2013Promulgada: Septiembre 20 de 2013

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el punto 3 del artículo 2° de la Ley de Impuesto a las Ganan-cias, texto ordenado en 1997 y sus modificacio-nes, por el siguiente:

3. Los resultados provenientes de la enaje-nación de bienes muebles amortizables, accio-

nes, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, cualquiera fuera el su-jeto que las obtenga.

ARTICULO 2° — Sustitúyese el inciso w) del primer párrafo del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:

w) Los resultados provenientes de operacio-nes de compraventa, cambio, permuta, o dis-posición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, obte-nidos por personas físicas residentes y suce-siones indivisas radicadas en el país, en tanto no resulten comprendidas en las previsiones del inciso c) del artículo 49, excluidos los origi-nados en las citadas operaciones, que tengan por objeto acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, que no coticen en bolsas o mercados de valores y/o que no tengan autorización de oferta pública.

La exención a la que se refiere este inciso procederá también para las sociedades de in-versión, fiduciarios y otros entes que posean el carácter de sujetos del gravamen y/o de la obligación tributaria, constituidos como pro-ducto de procesos de privatización, de confor-midad con las previsiones del Capítulo II de la ley 23.696 y normas concordantes, en tanto se trate de operaciones con acciones originadas en programas de propiedad participada, im-plementadas en el marco del Capítulo III de la misma ley.

ARTICULO 3° — Sustitúyese el inciso k) del artículo 45 de la Ley de Impuesto a las Ganan-cias, texto ordenado en 1997 y sus modificacio-nes, por el siguiente:

k) Los resultados provenientes de la compra-venta, cambio, permuta o disposición de accio-nes, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores.

ARTICULO 4° — Sustitúyense los párrafos segundo y tercero del artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por los siguientes:

Cuando la determinación de la ganancia neta de los sujetos comprendidos en este artículo, incluya resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposi-ción de acciones, cuotas y participaciones so-ciales, títulos, bonos y demás valores, los mis-mos quedarán alcanzados por el impuesto a la alícuota del quince por ciento (15%).

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Lunes23deseptiembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.728 3Idéntico tratamiento deberá otorgarse cuan-

do la titularidad de las acciones, cuotas y par-ticipaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, corresponda a sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios o ex-plotaciones, domiciliados o, en su caso, radica-dos en el exterior.

En tal supuesto, dichos sujetos, quedarán al-canzados por las disposiciones contenidas en el inciso h) del primer párrafo y en el segundo párrafo del artículo 93, a la alícuota establecida en el segundo párrafo de este artículo.

Asimismo, cuando la titularidad corresponda a un sujeto del exterior, y el adquirente también sea una persona —física o jurídica— del exte-rior, el ingreso del impuesto correspondiente estará a cargo del comprador de las acciones, cuotas y participaciones sociales y demás va-lores que se enajenen.

Tratándose de dividendos o utilidades, en dinero o en especie —excepto en acciones o cuotas partes—, que distribuyan los sujetos mencionados en el inciso a), apartados 1, 2, 3, 6 y 7 e inciso b), del artículo 69, no serán de aplicación la disposición del artículo 46 y la ex-cepción del artículo 91, primer párrafo y esta-rán alcanzados por el impuesto a la alícuota del diez por ciento (10%), con carácter de pago úni-co y definitivo, sin perjuicio de la retención del treinta y cinco por ciento (35%), que establece el artículo sin número incorporado a continua-ción del artículo 69, si correspondiere.

ARTICULO 5° — Derógase el artículo 78 del decreto 2.284 del 31 de octubre de 1991 y sus modificaciones, ratificado por la ley 24.307.

ARTICULO 6° — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de apli-cación a los hechos imponibles que se perfec-cionen a partir de la citada vigencia.

ARTICULO 7° — Comuníquese al Poder Eje-cutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON-GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.893 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMIN-GUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

#F4481606F#

#I4481607I#IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Decreto 1472/2013

Promúlgase la Ley Nº 26.893.

Bs. As., 20/9/2013

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 26.893 cúm-plase, comuníquese, publíquese, dése a la Di-rección Nacional del Registro Oficial y Archíve-se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.

#F4481607F#

Anexo I

CONVENIO DE SUSCRIPCION DE ACCIONES DE CAPITAL ORDINARIOSERIE “B”

Entre el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en adelante denominado “el Suscriptor”, representado por su titular el Dr. Hernán Gaspar Lorenzino, y la Corporación Andina de Fomento, en adelante “CAF”, representada en este acto por su Presidente Dr. Luis Enrique García Rodríguez, conjuntamente “las Partes”, se ha convenido celebrar el presente en los términos y condiciones que a continuación se señalan:

1. Mediante la Resolución Nº 1965/2011, numeral 1, del 29 de noviembre de 2011, el Directorio de CAF resolvió poner a disposición de los accionistas de la Serie “B” de CAF la suscripción de nuevas ac-ciones de Capital Ordinario, cuya cantidad, distribución y cronograma de pagos deberá hacerse en forma similar a la Alternativa 3 propuesta en el Documento D.CXLIII.D.5/2011 presentado por la Administración.

2. El Suscriptor, por el presente acto, suscribe dieciséis mil noventa y seis (16.096) acciones nominativas de la Serie “B”, correspondientes al Capital Ordinario de CAF, cada una con un valor patrimonial a la fecha del presente de catorce mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 14.200,00), por un total de doscientos veintiocho millones quinientos sesenta y tres mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 228.563.200,00), cantidad que se pagará en cuotas anuales y consecutivas de la siguiente manera:

a) En el año 2013, un monto de cincuenta y siete millones ciento cuarenta mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 57.140.800,00) correspondientes a cuatro mil veinticuatro (4.024) acciones de la Serie “B”;

b) En el año 2014, un monto de cincuenta y siete millones ciento cuarenta mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 57.140.800,00) correspondientes a cuatro mil veinticuatro (4.024) acciones de la Serie “B”;

c) En el año 2015, un monto de cincuenta y siete millones ciento cuarenta mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 57.140.800,00) correspondientes a cuatro mil veinticuatro (4.024) acciones de la Serie “B”, y

d) En el año 2016, un monto de cincuenta y siete millones ciento cuarenta mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 57.140.800,00) correspondientes a cuatro mil veinticuatro (4.024) acciones de la Serie “B”.

3. Los pagos a que se refiere el numeral 2 serán efectuados antes del 30 de septiembre de cada año calendario. El último de los pagos no podrá efectuarse más allá del 30 de septiembre de 2016.

4. Todos los pagos se realizarán en dólares de los Estados Unidos de América.

5. CAF entregará al Suscriptor los títulos correspondientes a las acciones que suscribe, a me-dida que éste efectúe los pagos señalados en el numeral 2 y por la cantidad de acciones que en el mismo, en cada caso, se menciona.

6. Las controversias que pudieren suscitarse en relación con el presente Convenio, serán resueltas, en primer lugar, mediante conversaciones entre las Partes y, en caso de no arribarse a un acuerdo dentro de un plazo razonable, mediante el mecanismo previsto en el Artículo 45 del Convenio Constitutivo de CAF.

7. Las Partes reconocen que la participación de la República Argentina en esta suscripción se encuentra sujeta a la aprobación del PODER LEGISLATIVO NACIONAL.

8. El presente convenio entrará en vigor en la fecha en que el Suscriptor comunique a CAF que ha cumplido con todos los requisitos que resultaren necesarios para tal fin.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de marzo de dos mil doce,

ACUERDO MEyFP Nº 6/12

Y en la ciudad de Caracas, a los 06 días del mes de marzo de dos mil doce.

#F4481604F#

#I4481605I#CONVENIOS

Decreto 1471/2013

Promúlgase la Ley Nº 26.887.

Bs. As., 20/9/2013

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 26.887 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Di-rección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.

#F4481605F#

#I4481604I#CONVENIOS

Ley 26.887

Apruébase el Convenio entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fo-mento sobre Suscripción de Acciones de Capital Ordinario.

Sancionada: Septiembre 11 de 2013Promulgada: Septiembre 20 de 2013

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Apruébase lo dispuesto por el Convenio de Suscripción de Acciones de Ca-pital Ordinario Serie “B” firmado entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) firmado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 2 de marzo de 2012 y en la Ciudad de Caracas, el día 6 de marzo de 2012, que consta de ocho (8) Cláusulas, cuya copia autenticada forma parte integrante de la presente ley como Anexo I. La REPUBLICA ARGENTINA convino en suscribir dieciséis mil noventa y seis (16.096) acciones nominativas de la Serie “B” correspondientes al Capital Ordinario de la citada Corporación, cada una con un valor patrimonial de dólares estadounidenses catorce mil doscientos (U$S 14.200). El monto total del aporte es de dólares estadounidenses doscientos veintiocho millones quinientos sesenta y tres mil doscientos (U$S 228.563.200), pagaderos en cuatro (4) cuotas anuales consecutivas e iguales, equivalentes cada una de ellas a un monto de dólares estadounidenses cincuenta y siete millones ciento cua-renta mil ochocientos (U$S 57.140.800), correspondientes a cuatro mil veinticuatro (4.024) acciones de la Serie “B”. Cabe destacar que cada uno de los pagos deberá realizarse antes del día 30 de septiembre de cada año calendario (2013, 2014, 2015 y 2016). El último de los pagos no podrá efectuarse más allá del 30 de septiembre de 2016.

ARTICULO 2° — Autorízase al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en su ca-rácter de depositario y agente del país ante las instituciones financieras internacionales, a efectuar en nombre y por cuenta de la REPUBLICA ARGENTINA los aportes y suscripciones establecidos por la presente ley.

ARTICULO 3° — A fin de hacer frente a los compromisos emergentes en la presente ley, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá contar con los correspondien-tes fondos de contrapartida que deberán ser proporcionados por la SECRETARIA DE HA-CIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, previa inclusión de dicha erogación en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional en los ejercicios pertinentes.

ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.887 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

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Lunes 23 de septiembre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.728 4

DECRETOS

#I4481083I#FERIAS INTERNACIONALES

Decreto 1421/2013

Exímese del pago del derecho de importa-ción y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en la Exposición Internacio-nal “Expo Ferretera 2013”.

Bs. As., 18/9/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0066943/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma INDEXPORT MES-SE FRANKFURT S.A. (C.U.I.T. Nº  30-63888317-8), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tribu-tos que gravan la importación para con-sumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propa-ganda, regalos, y elementos de construc-ción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en la Exposición Internacional de Artícu-los para Ferreterías, Sanitarios, Pinture-rías y Materiales de Construcción “EXPO FERRETERA 2013”, realizada en el Centro Costa Salguero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPUBLICA ARGENTINA), del 4 al 7 de septiembre de 2013.

Que la realización de esta muestra acre-centará el intercambio tecnológico, co-mercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.

Que los folletos impresos, material publici-tario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y de-coración de stands, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera oportuno autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL QUINIENTOS (U$S 2.500), por país participante.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley Nº 22.792.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agre-gado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comproba-ción de destino, que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material pu-blicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos, y elementos de construcción y deco-ración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en la Exposición Inter-nacional de Artículos para Ferreterías, Sanita-rios, Pinturerías y Materiales de Construcción “EXPO FERRETERA 2013”, realizada en el Cen-tro Costa Salguero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPUBLICA ARGENTINA), del 4 al 7 de septiembre de 2013, para su exhibición y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNI-DENSES DOS MIL QUINIENTOS (U$S 2.500) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

Art. 2° — Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a que practique los controles pertinentes en la Feria referenciada, con el objeto de que la mercade-ría ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1° del presente decreto, sea desti-nada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley Nº 20.545.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.

#F4481083F#

#I4480610I#JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS

Decreto 1408/2013

Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Evaluación Presu-puestaria de la Subsecretaría de Evalua-ción del Presupuesto Nacional de la Se-cretaría de Evaluación Presupuestaria.

Bs. As., 17/9/2013

VISTO el Expediente Nº  CUDAP EXP-JGM: 0021822/2013 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº  26.784, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 1626 del 6 de septiem-bre de 2012, y lo solicitado por la SUBSE-CRETARIA DE EVALUACION DEL PRESU-PUESTO NACIONAL de la SECRETARIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.784 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2013.

Que mediante el Decreto Nº  1626 del 6 de septiembre de 2012 se dio por desig-nado transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a D. Roberto Luis BARBIERI como Asesor Pre-supuestario de la DIRECCION NACIONAL DE EVALUACION PRESUPUESTARIA de la SUBSECRETARIA DE EVALUACION DEL PRESUPUESTO NACIONAL de la SECRE-TARIA DE EVALUACION PRESUPUESTA-RIA dependiente de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario efectuar la prórroga de la designación citada precedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de per-sonal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no perma-nente será efectuada por el PODER EJE-CUTIVO NACIONAL a propuesta de la ju-risdicción correspondiente.

Que el Decreto Nº  601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decre-to que propicien designaciones, contra-taciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 del 15 de marzo de 2002.

Que el agente involucrado en la presente medida, se encuentra exceptuado de lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto Nº 601/02 y su modificatorio regla-mentario del Decreto Nº 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS de la SECRETARIA LE-GAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención co-rrespondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL, y a tenor de lo dispuesto por el artícu-lo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábi-les contados a partir del 9 de mayo de 2013, la designación transitoria efectuada en los térmi-nos del Decreto Nº  1626 del 6 de septiembre de 2012 de D. Roberto Luis BARBIERI (D.N.I. Nº 33.717.980) en un cargo Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), como Asesor Presupuestario de la DIRECCION NACIONAL DE EVALUACION PRESUPUESTARIA de la SUBSECRETARIA DE EVALUACION DEL PRESUPUESTO NACIONAL de la SECRETARIA DE EVALUACION PRESU-PUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos estableci-dos en el artículo 14 del Convenio mencionado precedentemente.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Secto-rial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 9 de mayo de 2013.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las parti-das específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 25 - JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina.

#F4480610F#

#I4481086I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Decreto 1424/2013

Designación en el Tribunal Fiscal de la Na-ción de la Subsecretaría de Ingresos Pú-blicos de la Secretaría de Hacienda.

Bs. As., 18/9/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0251834/2010 del Registro del TRIBUNAL FISCAL DE LA NA-CION, organismo autárquico en la órbita de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PU-BLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-ZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.784 de Pre-supuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2013, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7º de la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, establece que salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros, las Jurisdic-ciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos va-cantes financiados existentes a la fecha de sanción de la presente ley ni los que se produzcan con posterioridad.

Que por el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se dispuso, entre otros as-pectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que en el TRIBUNAL FISCAL DE LA NA-CION, organismo autárquico en la órbita de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PU-BLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-ZAS PUBLICAS, se encuentra vacante y financiado UN (1) cargo Nivel D de Oficial de Despacho de la Vocalía de la 15° Nomi-nación, que por la particular naturaleza de las tareas asignadas al mencionado cargo, resulta necesario proceder a su cobertura transitoria, exceptuando al organismo de lo establecido en el Artículo 7° de la Ley Nº  26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que entre las acciones y responsabilidades asignadas al referido Tribunal se encuentra la de resolver las controversias tributarias entre los contribuyentes y la Dirección Ge-neral Impositiva o la Dirección General de Aduanas, organismos dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRE-SOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que las funciones inherentes al cargo alu-dido en el presente decreto se encuentran especificadas en la Resolución Nº 160 de fecha 15 de septiembre de 1989 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, siendo de fundamental importancia su cobertura a fin de otorgar a la SECRETARIA GENERAL DE ASUNTOS ADUANEROS del TRIBU-NAL FISCAL DE LA NACION, los recursos humanos imprescindibles para el cum-plimiento de sus funciones específicas.

Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta con arre-glo a las atribuciones previstas por el Ar-tículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley Nº  26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013 y el Artículo 1° del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase con carácter tran-sitorio, a partir de la fecha de notificación de la presente medida, y por el término de CIEN-TO OCHENTA (180) días hábiles a la agen-te Doctora María Carolina PETRAGLIA (M.I. Nº 29.920.893), en UN (1) cargo vacante Nivel D, de Oficial de Despacho de la Vocalía de la 15° Nominación en el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, organismo autárquico en la órbita de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINIS-TERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLI-CAS, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.784 de Presu-puesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) dentro del plazo

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Lunes 23 de septiembre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.728 5de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles con-tados a partir de la fecha de notificación del presente decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presu-puesto vigente del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, organismo autárquico en la órbita de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINIS-TERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS - Jurisdicción 50, Programa 16, Entidad 620.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.

#F4481086F#

#I4481088I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Decreto 1426/2013

Designación en la Comisión Nacional de Valores de la Subsecretaría de Servicios Financieros de la Secretaría de Finanzas.

Bs. As., 18/9/2013

VISTO el Expediente Nº 2.158/2010 del Registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, entidad autárquica actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FI-NANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 26.831, 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2.053/10 y complementada por el Decreto Nº 2.054/10, 26.728 y 26.784, los Decretos Nros. 677 del 22 de mayo de 2001, 491 del 12 de marzo de 2002, 214 del 27 de febrero de 2006 y 2.041 del 28 de di-ciembre de 2006 y la Resolución Nº 3.401 del 10 de noviembre de 2010 de la COMI-SION NACIONAL DE VALORES, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 6° de la Ley Nº 26.831 se establece que la COMISION NACIONAL DE VALORES es una entidad autárquica con jurisdicción en toda la RE-PUBLICA ARGENTINA.

Que por las Leyes Nros. 26.546, prorroga-da en los términos del Decreto Nº 2.053/10 y complementada por el Decreto Nº 2.054/10, 26.728 y 26.784 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013, respectivamente.

Que el Artículo 7° de las leyes menciona-das en el considerando precedente esta-blece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la fecha de sanción de las mis-mas ni de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de lo dis-puesto en el Artículo 10 de dichas leyes.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 47 del Anexo al Decreto Nº  677 del 22 de mayo de 2001, el personal de la COMISION NACIONAL DE VALORES, enti-dad autárquica actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINAN-CIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-ZAS PUBLICAS, continuará rigiéndose por la Ley de Contrato de Trabajo Nº  20.744 (t.o.1976) y sus modificaciones.

Que el personal de la COMISION NACIO-NAL DE VALORES se encuentra compren-dido por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Na-cional homologado por Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006.

Que por el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció que toda designa-ción, asignación de funciones, promoción

y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centraliza-da y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuera su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción o Entidad co-rrespondiente.

Que el Decreto Nº 2.041 del 28 de diciem-bre de 2006 aprobó la nueva estructura organizativa de la COMISION NACIONAL DE VALORES, conforme al Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones y Planta Permanente que como Anexos I, II, III y IV forman parte integrante del mismo.

Que asimismo, el Decreto Nº 2.041/06, con-templa una redistribución de las misiones y funciones asignadas al organismo entre las distintas áreas, a efectos de reorientar sus mecanismos de funcionamiento hacia el cumplimiento de las nuevas funciones otorgadas por el Decreto Nº  677/01 en lo relativo al Régimen de Transparencia de la Oferta Pública, y sucesivas normas lega-les, las que tienden a reforzar su misión de velar por la transparencia de los mercados de capitales de la REPUBLICA ARGENTI-NA, la correcta formación de los precios y la protección del público inversor.

Que, en el ámbito de la COMISION NACIO-NAL DE VALORES se encuentra vacante UN (1) cargo de Gerente de Staff, resultan-do necesaria su cobertura transitoria con el objeto de asegurar el normal desenvol-vimiento del Organismo, hasta tanto se sustancien los sistemas de selección que permitan su cobertura definitiva.

Que mediante la Resolución Interna de la COMISION NACIONAL DE VALORES Nº 3.401 del 10 de noviembre de 2010 se asignó transitoriamente ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la catego-ría de Gerente de Staff, al Doctor Don Ariel Enrique BATÁN (M.I. Nº 21.138.884) a partir del 10 de noviembre de 2010, lo que motiva el dictado del presente.

Que la persona propuesta reúne los co-nocimientos, experiencia e idoneidad ne-cesarios para el desempeño del cargo a cubrir.

Que para tal fin se cuenta con créditos dis-ponibles en las partidas presupuestarias específicas del organismo.

Que la Subgerencia Legal de la COMISION NACIONAL DE VALORES ha tomado la in-tervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL, el Artículo 1° del Decreto Nº 491/02 y los Artículos 7° y 10 de las Leyes Nros 26.546, prorrogada en los términos del De-creto Nº 2.053/10 y complementada por el Decreto Nº 2.054/10, 26.728 y 26.784.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por exceptuada a la COMISION NACIONAL DE VALORES, entidad autárquica actuante en la órbita de la SUBSE-CRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de lo dispuesto por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº  2.053/10 y complementada por el Decreto Nº 2.054/10, 26.728 y 26.784, al solo efecto de posibilitar la designación transitoria que por el presente decreto se efectiviza.

Art. 2° — Dase por designado transitoria-mente a partir del 10 de noviembre de 2010 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días

hábiles contados a partir de la fecha del presen-te decreto, en la categoría de Gerente de Staff de la COMISION NACIONAL DE VALORES, al agente de planta permanente, Doctor Don Ariel Enrique BATÁN (M.I. Nº 21.138.884).

Art. 3° — El cargo involucrado deberá ser cubierto dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto de conformidad con lo dispuesto en el Título VI Capítulo III del Convenio Colectivo de Tra-bajo General para la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006.

Art. 4° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida se atenderá con cargo a las partidas específicas de la Enti-dad 602 - COMISION NACIONAL DE VALORES.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.

#F4481088F#

#I4481084I#MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS PUBLICAS

Decreto 1422/2013

Dase por designado el Director Nacional de Desarrollo Sectorial de la Subsecreta-ría de Planificación Económica de la Se-cretaría de Política Económica y Planifi-cación del Desarrollo.

Bs. As., 18/9/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0140440/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 26.728 y 26.784 y los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.728 y 26.784, se dispuso el conge-lamiento de los cargos vacantes finan-ciados existentes a la fecha de sanción de las mismas, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con pos-terioridad, salvo decisión fundada del se-ñor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de las citadas leyes.

Que por el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se dispuso, entre otros as-pectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DE-SARROLLO del MINISTERIO DE ECONO-MIA Y FINANZAS PUBLICAS, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel A, Función Ejecutiva I, de Di-rector Nacional de Desarrollo Sectorial de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION ECONOMICA de la mencionada Secretaría:

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una ex-cepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.728 y 26.784.

Que si bien el profesional propuesto posee los requisitos de experiencia e idoneidad necesarios para cubrir dicho cargo, deberá ser exceptuado de los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del SISTE-MA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Co-lectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de di-ciembre de 2008.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artícu-lo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NA-CIONAL, los Artículos 7° y 10 de las Leyes Nros. 26.728 y 26.784 y el Artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado transi-toriamente, a partir del 7 de marzo de 2012 y hasta el 31 de mayo de 2012, al Licenciado en Economía Don Javier Leonel RODRIGUEZ (M.I. Nº 22.381.027) en el cargo de Director Nacio-nal de Desarrollo Sectorial de la SUBSECRE-TARIA DE PLANIFICACION ECONOMICA de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MI-NISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLI-CAS, Nivel A, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.728 y 26.784 y con auto-rización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del cita-do convenio.

Art. 2° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Ju-risdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.

#F4481084F#

#I4481085I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Decreto 1423/2013

Dase por designada la Directora de Ad-ministración y Gestión de Personal de la Dirección General de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial.

Bs. As., 18/9/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0031660/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.784 y los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de mar-zo de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.784, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma, en las Jurisdiccio-nes y Entidades de la Administración Na-cional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de la citada ley.

Que por el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se dispuso, entre otros as-pectos, que toda designación de personal

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Lunes 23 de septiembre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.728 6en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel B, Fun-ción Ejecutiva Nivel III, de Director de Administración y Gestión de Personal de la Dirección General de Recursos Huma-nos dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZA-CION PATRIMONIAL de la mencionada Secretaría.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una ex-cepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley Nº 26.784.

Que la profesional propuesta posee los re-quisitos de experiencia e idoneidad nece-sarios para cubrir dicho cargo.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Ar-tículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.784 y el Artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designada tran-sitoriamente, a partir del 11 de febrero de 2013 y por el término de CIENTO OCHEN-TA (180) días hábiles, a la Licenciada en Ad-ministración Doña María Belén ROCA (M.I. Nº  26.448.353) en el cargo de Director de Administración y Gestión de Personal de la Dirección General de Recursos Humanos de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SE-CRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nivel B, autorizándose el corres-pondiente pago de Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº  2.098 de fecha 3 de di-ciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.784.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días há-biles contados a partir del 11 de febrero de 2013.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Ju-risdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.

#F4481085F#

#I4480606I#MINISTERIO DE JUSTICIAY DERECHOS HUMANOS

Decreto 1405/2013

Dase por prorrogada designación en la Di-rección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación.

Bs. As., 17/9/2013

VISTO el Expediente Nº  S04:0020296/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 853 del 16 de junio de 2010, 537 del 4 de mayo de 2011, 1789 del 7 de noviembre de 2011 y 118 del 28 de enero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº  853/10, prorroga-do por sus similares Nros. 537/11, 1789/11 y 118/13, se designó transitoriamente a la doctora Fabiana Carolina CABRERA (D.N.I. Nº 22.389.650), en un cargo Nivel D - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Secto-rial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologa-do por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Representante Judicial.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, ra-zón por el cual el referido Ministerio solicita una nueva prórroga de la designación tran-sitoria en cuestión.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del mencionado Ministerio para atender el gasto resultante de la medi-da que se aprueba por el presente.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 10 de abril de 2013 —fecha de su vencimien-to— y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la doctora Fabiana Carolina CABRERA (D.N.I. Nº  22.389.650), en un cargo Nivel D - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº  2098/08, de la planta permanen-te de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETA-RIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, dispuesta por conducto del Decreto Nº  853/10, prorro-gada por sus similares Nros. 537/11, 1789/11 y 118/13, para cumplir funciones de Represen-tante Judicial.

Art. 2° — El cargo involucrado en este acto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo es-tablecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), ho-mologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del

plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 10 de abril de 2013.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU-MANOS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak.

#F4480606F#

#I4480607I#MINISTERIO DE JUSTICIAY DERECHOS HUMANOS

Decreto 1406/2013

Dase por prorrogada designación del Di-rector General de Gestión Informática de la Subsecretaría de Coordinación.

Bs. As., 17/9/2013

VISTO el Expediente Nº  S04:0004718/2012 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 723 del 11 de mayo de 2012 y 2618 del 27 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº  723/12, prorroga-do por su similar Nº  2618/12, se designó transitoriamente al licenciado Adrián Al-berto TEDESCHI (D.N.I. Nº 24.171.507), en un cargo Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del perso-nal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el De-creto Nº 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION GENERAL DE GESTION INFORMATICA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Director General —Función Ejecutiva Nivel I—.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, ra-zón por la cual el referido Ministerio solicita una nueva prórroga de la designación tran-sitoria aludida.

Que la presente medida tiene por obje-to asegurar el cumplimiento de los ob-

jetivos asignados a la citada Dirección General.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del mencionado Ministerio para atender el gasto resultante de la medi-da que se aprueba por el presente.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, a par-tir del 13 de junio de 2013 —fecha de su ven-cimiento— y por el término de CIENTO OCHEN-TA (180) días hábiles, la designación transitoria del licenciado Adrián Alberto TEDESCHI (D.N.I. Nº 24.171.507), en un cargo Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la DI-RECCION GENERAL DE GESTION INFORMA-TICA de la SUBSECRETARIA DE COORDINA-CION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS, dispuesta por conducto del Decreto Nº  723/12, prorrogado por su similar Nº  2618/12, para cumplir funciones de Direc-tor General, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio.

Art. 2° — El cargo involucrado en este acto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo esta-blecido, respectivamente, en los Títulos II, Ca-pítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), ho-mologado por el Decreto Nº  2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días há-biles contados a partir del 13 de junio de 2013.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU-MANOS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak.

#F4480607F#

#I4480608I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 1407/2013

Danse por prorrogadas designaciones en la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión Registral de la Secretaría de Asuntos Registrales.

Bs. As., 17/9/2013

VISTO el Expediente Nº S04:0001734/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciem-bre de 2008, 1753 del 12 de noviembre de 2009, 1203 del 9 de agosto de 2011, 377 del 14 de marzo de 2012 y 1536 del 29 de agosto de 2012 y la Resolución M.J. y D.H. Nº 349 del 26 de marzo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº  1753/09, prorrogado por sus similares Nros. 1203/11, 377/12 y 1536/12, se efectuaron diversas designaciones transitorias en el ámbito de la SECRETA-RIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMA-NOS.

Que por razones de índole operativa no se han podido tramitar los procesos de selección para la cobertura de los cargos en cuestión, razón por la cual el MINISTERIO DE JUSTI-CIA Y DERECHOS HUMANOS solicita una nueva prórroga de las referidas designaciones transitorias.

Que por la Resolución M.J. y D.H. Nº 349/12 se reubicaron los cargos Nivel B del Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado per el Decreto Nº 2098/08, en los que fueran designadas transitoriamente las agentes Claudia Patricia MEZA y Mónica Adriana RADVANSKI, en

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Lunes 23 de septiembre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.728 7la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del citado Ministerio.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asig-nados a la citada Subsecretaría.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del referido Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Danse por prorrogadas, a partir del 15 de mayo de 2013 —fecha de sus venci-mientos— y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias efectuadas por conducto del Decreto Nº 1753/09, prorrogado por sus similares Nros. 1203/11, 377/12 y 1536/12, conforme el detalle obrante en la planilla que como Anexo I forma parte integran-te del presente decreto.

Art. 2° — Los cargos involucrados en el artículo 1° del presente deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respec-tivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 15 de mayo de 2013.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak.

ANEXO I

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES

SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL

APELLIDO Y NOMBRE/S DOCUMENTO N° NIVEL YGRADO FUNCION

MEZA, Claudia Patricia D.N.I. Nº 18.404.903 B - 0 Asesora Jurídica Especializada

RADVANSKI, Mónica Adriana D.N.I. Nº 13.140.510 B - 0 Asesora Jurídica Especializada

#F4480608F#

homologado por el Decreto Nº  2098/08, de la planta permanente de la UNIDAD DE IN-FORMACION FINANCIERA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Analista.

Art. 2° — El cargo involucrado en la pre-sente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigen-tes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial del per-sonal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decre-to Nº  2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendi-do con los créditos asignados a la Jurisdic-ción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS, Servicio Administrativo Fi-nanciero Nº 344 - UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak.

#F4481089F#

#I4480604I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 1403/2013

Condecoración de la Orden del Libertador San Martín.

Bs. As., 17/9/2013

VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº  16.628 de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por el que se creó la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar al señor D. Mohammed Eissa ALQATTAM AL-ZAABI, Embajador de los EMIRATOS ARA-BES UNIDOS en la República, quien se ha hecho acreedor al honor y al reconocimien-to de la Nación.

Que compete al PODER EJECUTIVO NA-CIONAL dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el Artículo 5° del Decreto Ley Nº 16.628 de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Acta del Con-sejo de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN, suscripta el 1° de agosto de 2013, mediante la cual se acuerda la condecoración de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MAR-TIN en el grado de GRAN CRUZ, al señor D. Mohammed Eissa ALQATTAM ALZAABI, Em-bajador de los EMIRATOS ARABES UNIDOS en la República.

Art. 2° — Extiéndase el correspondiente di-ploma, de acuerdo con lo estipulado por el Ar-tículo 13 de la Reglamentación de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN aprobada por el Decreto Nº 16.643 de fecha 18 de diciembre de 1957 y conforme con lo establecido por el Artículo 1° del Decreto Nº  220 de fecha 8 de febrero de 2010.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

#F4480604F#

#I4480605I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 1404/2013

Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la Re-pública de Indonesia.

Bs. As., 17/9/2013

VISTO el Expediente Nº  33.337/2013 del Re-gistro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Resolución Nº 350 de fecha 7 de diciembre de 2010 del entonces MINISTERIO DE RELACIO-NES EXTERIORES, COMERCIO INTER-NACIONAL Y CULTO, lo dispuesto por el Artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957, y

CONSIDERANDO:

Que por la resolución mencionada en el Visto se trasladó al señor Ministro Plenipo-tenciario de Primera Clase D. Ricardo Luis BOCALANDRO desde el entonces MINIS-TERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al Consulado General de la República en la Ciudad de Sydney, AUSTRALIA.

Que por el expediente citado en el Visto tramita la designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA DE INDONE-SIA del señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Ricardo Luis BOCA-LANDRO.

Que en virtud de lo establecido en el Ar-tículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957, los funcionarios de las categorías “B” y “C” del Servicio Exterior de la Nación pueden ser acredi-tados temporalmente como Jefes de Mi-sión con rango de Embajador Extraordi-nario y Plenipotenciario, cuando razones de servicio así lo aconsejen.

Que oportunamente el Gobierno de la REPUBLICA DE INDONESIA concedió el plácet de estilo al señor Ministro Pleni-potenciario de Primera Clase D. Ricardo Luis BOCALANDRO para su designación como Embajador Extraordinario y Pleni-potenciario de la República ante dicho país.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNI-CA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINIS-TERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la mate-ria de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Trasládase desde el Consu-lado General de la República en la Ciudad de Sydney, AUSTRALIA, a la Embajada de la Re-pública en la REPUBLICA DE INDONESIA al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Ricardo Luis BOCALANDRO (D.N.I. Nº 12.542.883).

Art. 2° — Desígnase Embajador Extraordi-nario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA DE INDONESIA al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Ricardo Luis BOCALANDRO.

Art. 3° — Acredítase al funcionario mencio-nado en el artículo anterior, mientras dure la mi-

#I4481089I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 1427/2013

Dase por prorrogada designación en la Unidad de Información Financiera.

Bs. As., 18/9/2013

VISTO el Expediente Nº  S04:0006882/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 1231 del 16 de agosto de 2011 y 1494 del 28 de agosto de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1231/11, prorroga-do por su similar Nº 1494/12, se efectuó la designación transitoria del contador público Sebastián Pablo CAMMARATA (D.N.I. Nº 28.725.464), en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la UNIDAD DE INFORMACION FINAN-CIERA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Analista.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección

para la cobertura del cargo en cuestión, ra-zón por la cual el citado Ministerio solicita una nueva prórroga de la designación tran-sitoria aludida.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA del referido Ministerio.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUS-TICIA Y DERECHOS HUMANOS ha toma-do la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, a par-tir del 18 de enero de 2013 —fecha de su vencimiento— y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a par-tir de la fecha del presente decreto, la desig-nación transitoria dispuesta por conducto del Decreto Nº 1231/11, prorrogado por su similar Nº 1494/12, del contador público Sebastián Pa-blo CAMMARATA (D.N.I. Nº 28.725.464), en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),

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Lunes 23 de septiembre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.728 8sión encomendada, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, de conformi-dad con el Artículo 8° de la Ley del Servicio Ex-terior de la Nación Nº 20.957.

Art. 4° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

#F4480605F#

#I4480612I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 1410/2013

Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito.

Bs. As., 17/9/2013

VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº  16.629 de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por el que se creó la ORDEN DE MAYO, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar a la señora Da. Gordana VIDOVIC, Embajadora de la REPUBLICA DE SERBIA en la Repú-blica, quien se ha hecho acreedora al ho-nor y reconocimiento de la Nación.

Que compete al PODER EJECUTIVO NA-CIONAL dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el Artículo 6° del Decreto Ley Nº 16.629 de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Acta del Con-sejo de la ORDEN DE MAYO, suscripta el 9 de agosto de 2013, mediante la cual se acuerda la condecoración de la ORDEN DE MAYO AL ME-RITO, en el grado de GRAN CRUZ, a la señora Da. Gordana VIDOVIC, Embajadora de la RE-PUBLICA DE SERBIA en la República.

Art. 2° — Extiéndase el correspondiente di-ploma, de acuerdo con lo estipulado por el Ar-tículo 19 de la Reglamentación de la ORDEN DE MAYO aprobada por el Decreto Nº  16.644 de fecha 18 de diciembre de 1957 y conforme a lo dispuesto en el Artículo 1° del Decreto Nº 220 de fecha 8 de febrero de 2010.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

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Decreto 1419/2013

Designación en la Dirección de Estudios y Programación de la Dirección Nacional de Vías Navegables de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables.

Bs. As., 18/9/2013

VISTO el Expediente Nº  S02:0016044/2012 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº  26.728 y Nº  26.784, los Decretos Nº  491 del 12 de marzo de 2002, Nº  601 del 11 de abril de 2002 y Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.728 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012.

Que por la Ley Nº 26.784 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013.

Que los artículos 7° de las mencionadas Leyes establecen que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos va-cantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo deci-sión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, en virtud de las disposiciones de los artículos 10 de las aludidas Leyes.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta per-manente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad co-rrespondiente.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE solicita la designación transitoria del Arquitecto D. Ernesto Jesús COSTANZO (D.N.I. Nº 17.865.115) en UN (1) cargo Nivel C - Grado 0, perteneciente a la Planta Permanente de la DIRECCION DE ESTUDIOS Y PROGRAMACION de la DI-RECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGA-BLES de la SUBSECRETARIA DE PUER-TOS Y VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del citado Ministerio, quien reúne los requisi-tos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir el mencionado cargo.

Que dicha Jurisdicción cuenta con la res-pectiva vacante financiada, motivo por el cual la presente medida no implica exce-so en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario algu-no.

Que, asimismo, se encuentra vacante y financiado el cargo de JEFE DE DEPAR-TAMENTO DE PROGRAMACION de la DIRECCION DE ESTUDIOS Y PROGRA-MACION, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SECRE-TARIA DE TRANSPORTE del citado Minis-terio.

Que en atención a ello resulta necesario proceder a la asignación de funciones con carácter transitorio del mencionado cargo, exceptuándolo de lo establecido en el ar-tículo 108 del mencionado Escalafón.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02 y a lo dispuesto por los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.728, y 7° y 10 de la Ley Nº 26.784.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase con carácter tran-sitorio, a partir del 1° de septiembre de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la pre-sente medida, al Arquitecto D. Ernesto Jesús COSTANZO (D.N.I. Nº 17.865.115) en UN (1) car-go de Nivel C - Grado 0 del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº  2098 del 3 de diciembre de 2008, perteneciente a la Planta Permanente de la DIRECCION DE ESTUDIOS Y PROGRAMACION, dependiente de la DI-RECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES

de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTE-RIOR Y TRANSPORTE, con carácter de excep-ción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.728 y a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784.

Art. 2° — Asígnase con carácter transito-rio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la función de JEFE DE DE-PARTAMENTO DE PROGRAMACION de la DI-RECCION DE ESTUDIOS Y PROGRAMACION, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MI-NISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Nivel C - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial ho-mologado por el Decreto Nº  2098/08, al Ar-quitecto D. Ernesto Jesús COSTANZO (D.N.I. Nº  17.865.115). La asignación de funciones se autoriza con carácter de excepción a lo esta-blecido en el artículo 108 del mencionado Esca-lafón y conforme lo preceptuado en el artículo 109 de dicho régimen escalafonario.

Art. 3° — El cargo consignado en el artículo 1° deberá ser cubierto conforme a los requisi-tos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº  2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

Art. 4° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTE-RIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. — Hernán G. Lorenzino.

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Decreto 1420/2013

Danse por prorrogadas designaciones de Directores en la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas.

Bs. As., 18/9/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0001105/2013 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSO-NAS, Organismo Descentralizado actuan-te en la órbita del MINISTERIO DEL INTE-RIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº  26.784, los Decretos Nº  491 del 12 de marzo de 2002, Nº 773 del 21 de junio de 2007 y sus modificatorios, Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, Nº 714 del 11 de junio de 2009, Nº 408 del 5 de abril de 2011, Nº 1387 del 13 de agosto de 2012 y Nº 1426 del 14 de agosto de 2012, y las Resoluciones Con-juntas Nº 56 del 18 de octubre de 2007 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA DE HA-CIENDA del ex MINISTERIO DE ECONO-MIA Y PRODUCCION, y Nº 160-240 del 27 de agosto de 2010 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRE-TARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la solicitud de diversas prórrogas de designaciones transitorias efectuadas oportunamente a distintos agentes en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSO-

NAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que el Decreto Nº 491/02 estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada y descentra-lizada en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto Nº 773/07 se aprobó la estructura organizativa de la DIREC-CION NACIONAL DEL REGISTRO NA-CIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE, modificada por los Decretos Nº 275 del 13 de abril de 2009, Nº 1735 del 12 de noviembre de 2009, Nº 1215 del 30 de agosto de 2010 y Nº 167 del 3 de febrero de 2012.

Que la designación transitoria del Sr. Adrián Alejandro PEREZ (D.N.I. Nº  23.252.843) en el cargo de Director de la Dirección de Tecnología Nivel B - Grado 0 - Función Eje-cutiva Nivel II, perteneciente a la DIREC-CION GENERAL DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACION de la DIRECCION NACIO-NAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, fue aprobada por el Decreto Nº  714 del 11 de junio de 2009 y prorrogada por el Decreto Nº 1387 del 13 de agosto de 2012, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que la designación transitoria del Lic. Juan José RUSAILH (DNI Nº  23.925.728), en el cargo de Director de Planeamiento y Es-tadística de la DIRECCION GENERAL DE PLANEAMIENTO Y LOGISTICA Nivel B - Grado 0 - Función Ejecutiva Nivel II, de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organis-mo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE, fue aprobada por el Decreto Nº 408 del 5 de abril de 2011 y prorrogada por el Decreto Nº 1426 del 14 de agosto de 2012.

Que no ha sido posible cumplimentar la co-bertura de los cargos en cuestión en el pla-zo establecido, y por la particular natura-leza de las funciones asignadas por la Ley Nº  17.671 a la citada Jurisdicción, resulta necesario proceder a una nueva prórroga de las mencionadas designaciones por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, toda vez que aún no se han rea-lizado los procesos de selección previstos de conformidad con los requisitos y sis-temas de selección vigentes según lo es-tablecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que el personal involucrado en la presen-te medida, se encuentra exceptuado de lo establecido en el artículo 6° del Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002 reglamen-tario del Decreto Nº 491/02 por haber dado cumplimiento oportunamente con la docu-mentación en cuestión.

Que la presente medida no implica un ex-ceso en los créditos asignados, ni consti-tuye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente Decreto se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y lo dispuesto por el artículo 1° del De-creto Nº 491/02.

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Lunes 23 de septiembre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.728 9Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, a par-tir del 15 de mayo de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la presente medida, la designación transitoria del Sr. Adrián Alejandro PEREZ (D.N.I. Nº 23.252.843), en el cargo de Director de la Dirección de Tecnología perteneciente a la DIRECCION GENERAL DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACION de la DIRECCION NACIO-NAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PER-SONAS Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - Nivel B - Grado 0, aprobada por el Decreto Nº 714 del 11 de junio de 2009 y prorrogada por el Decreto Nº 1387 del 13 de agosto de 2012, autorizándose el correspon-diente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decre-to Nº 2098/08, y se realiza con autorización ex-cepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Con-venio.

Art. 2° — Dase por prorrogada a partir del 14 de mayo de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la desig-nación transitoria del Lic. Juan José RUSAILH (D.N.I. Nº 23.925.728), en el cargo de Director de Planeamiento y Estadística perteneciente a la DIRECCION GENERAL DE PLANEAMIENTO Y LOGISTICA de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSO-NAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - Nivel B - Grado 0, aprobada por el Decreto Nº 408 del 5 de abril de 2011 y prorrogada por el Decreto Nº  1426 del 14 de agosto de 2012, autorizándose el correspon-diente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Art. 3° — Los cargos involucrados en los ar-tículos 1° y 2°, deberán ser cubiertos de confor-midad con los requisitos y sistemas de selec-ción vigentes según lo establecido, respectiva-mente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO (SINEP) homologado por De-creto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la presente medida.

Art. 4° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendi-do con cargo a las partidas presupuestarias específicas del Presupuesto vigente de la Ju-risdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - Organismo Descentralizado 200 DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

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#I4480602I#MINISTERIO DEL INTERIORY TRANSPORTE

Decreto 1401/2013

Designación en la Dirección General de Inmigración de la Dirección Nacional de Migraciones.

Bs. As., 17/9/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0016775/2012 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentraliza-do actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 26.728 y Nº 26.784 y el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° de las Leyes citadas en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos va-cantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión funda-da del señor Jefe de Gabinete de Minis-tros o del PODER EJECUTIVO NACIO-NAL, en virtud de las disposiciones del artículo 10 de las mencionadas Leyes.

Que asimismo, mediante el Decreto Nº  491/02 se estableció, entre otros as-pectos, que toda designación de per-sonal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descen-tralizada, en cargos de planta permanen-te y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contra-tado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad co-rrespondiente.

Que en el ámbito de la DIRECCION NA-CIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE, se ha iniciado un proceso de re-organización interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte incremen-to en la calidad de los servicios.

Que por lo expuesto resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante existente en la Planta de Personal Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES excep-tuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7° de las Leyes Nº  26.728 y Nº  26.784, el que deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítu-los III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.

Que la agente propuesta cuenta con la idoneidad necesaria para desarrollar la función que se le asigna y se destinará a cubrir el cargo y función que se detalla, el que se halla vacante.

Que la DIRECCION NACIONAL DE MI-GRACIONES cuenta con el crédito presu-puestario necesario para la cobertura del mencionado cargo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7° y 10 de las Leyes Nº 26.728 y Nº 26.784 y a tenor de lo establecido por el artículo 1° del De-creto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designada a partir del 9 de octubre de 2012, con carácter tran-sitorio en la Planta Permanente de la DIREC-CION NACIONAL DE MIGRACIONES, orga-nismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fe-cha del presente Decreto, a la agente Franci-na Luz VILLA (DNI Nº 26.751.950), en el cargo de Asistente Administrativo de la DIRECCION GENERAL DE INMIGRACION, Nivel D Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL ho-mologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de di-ciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nº 26.728 y Nº 26.784.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles conta-dos a partir de la fecha del presente Decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presu-puesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MI-NISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 201 - DIRECCION NACIONAL DE MI-GRACIONES.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

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#I4480603I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decreto 1402/2013

Designación en la Dirección de Contabili-dad de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Bs. As., 17/9/2013

VISTO el Expediente Nº  S02:0007675/2012 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Des-centralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE, las Leyes Nº 26.728 y Nº 26.784, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº  601 del 11 de abril de 2002 y Nº  2098 del 3 de diciembre de 2008, y Nº  1787 del 5 de noviembre de 2008, y la Disposición de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Nº  375 del 16 de noviembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.728 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012.

Que por la Ley Nº 26.784 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013.

Que los artículos 7° de las mencionadas Leyes establecen que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos va-cantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposicio-nes de los artículos 10 de las aludidas Leyes.

Que mediante el Decreto Nº  491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ám-bito de la Administración Pública, cen-tralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTI-VO NACIONAL a propuesta de la juris-dicción correspondiente.

Que a través del Decreto Nº  1787/08 se aprobó la estructura organizativa de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), Organismo Descentraliza-do actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la Disposición ANSV Nº 375/10 apro-bó las aperturas inferiores correspon-dientes a los niveles de Departamento de las áreas de apoyo de dicho organismo.

Que resulta necesario a fin de lograr la optimización de la gestión del organismo, proceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante existente en la Planta

de Personal Permanente de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL excep-tuándola a tal efecto de lo establecido por los artículos 7° de las Leyes Nº 26.728 y Nº 26.784.

Que la persona propuesta cuenta con la idoneidad necesaria para desarrollar las funciones inherentes a dicho cargo, el que se halla financiado y vacante.

Que se ha dado cumplimiento a lo estable-cido en la Circular Nº 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNI-CA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la DIRECCION DE CONTABILIDAD del citado Organismo ha certificado la existen-cia de las partidas presupuestarias nece-sarias para solventar la presente medida.

Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DI-RECCION GENERAL DE ASUNTOS JURI-DICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02 y lo dispuesto por los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.728, y 7° y 10 de la Ley Nº 26.784.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designada con ca-rácter transitorio en la Planta Permanente de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la ór-bita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE, a partir del 1° de julio de 2012 y hasta el 27 de febrero de 2013 en el cargo de JEFA DE DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO de la DIRECCION DE CONTA-BILIDAD (Nivel B - Grado 0) a la Contadora Pú-blica Da. Lorena Teresita ETCHEVERRY (D.N.I. Nº 23.703.151), con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 14 del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), apro-bado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, y a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.728 y el artículo 7° de la Ley Nº 26.784.

Art. 2° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTE-RIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 203 - AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

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#I4480611I#MINISTERIO DEL INTERIORY TRANSPORTE

Decreto 1409/2013

Designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones.

Bs. As., 17/9/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0016281/2012 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentraliza-do actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 26.728 y Nº 26.784 y el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° de las Leyes citadas en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Na-

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Lunes 23 de septiembre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.728 10cional no podrán cubrir los cargos vacan-tes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en vir-tud de las disposiciones del artículo 10 de las mencionadas Leyes.

Que asimismo, mediante el Decreto Nº  491/2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de per-sonal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descen-tralizada, en cargos de planta permanen-te y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contra-tado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad co-rrespondiente.

Que en el ámbito de la DIRECCION NA-CIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE, se ha iniciado un proceso de re-organización interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte incremen-to en la calidad de los servicios.

Que por lo expuesto resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de diversos cargos vacantes existentes en la Planta de Personal Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIO-NES exceptuándolos a tal efecto de lo establecido en el artículo 7° de las Leyes Nº  26.728 y Nº  26.784, los que deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.

Que los agentes propuestos cuentan con la idoneidad necesaria para desarrollar las funciones que se les asignan y se destinarán a cubrir los cargos y funciones que en cada caso se detallan, los que se hallan vacantes.

Que se ha dado cumplimiento a lo esta-blecido en la Circular Nº 4 del 15 de mar-zo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION.

Que la DIRECCION NACIONAL DE MI-GRACIONES cuenta con el crédito presu-puestario necesario para la cobertura de los mencionados cargos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7° y 10 de las Leyes Nº 26.728 y Nº 26.784 y a tenor de lo establecido por el artículo 1° del De-creto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado a par-tir del 25 de septiembre de 2012, con carác-ter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIO-NES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIEN-TO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, al agente Adriano CARIO (DNI Nº 18.904.388), en el cargo de Asistente Administrativo en la DIRECCION GENERAL DE INMIGRACION,

Nivel D Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SEC-TORIAL homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nº 26.728 y Nº 26.784.

Art. 2° — Desígnase con carácter transi-torio en la Planta Permanente de la DIREC-CION NACIONAL DE MIGRACIONES, orga-nismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fe-cha del presente Decreto, al agente Nicolás HERSCOVICH (DNI Nº 33.097.744), en el Ni-vel D - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SEC-TORIAL homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784.

Art. 3° — Los cargos involucrados debe-rán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo es-tablecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del pre-sente Decreto.

Art. 4° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presu-puesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MI-NISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 201 - DIRECCION NACIONAL DE MI-GRACIONES.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

#F4480611F#

#I4481087I#NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Decreto 1425/2013

Posiciones arancelarias. Modificaciones.

Bs. As., 18/9/2013

VISTO el Expediente Nº  255.816/2008 del Registro de la ADMINISTRACION FEDE-RAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTE-RIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 18 del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus mo-dificaciones, se establecieron derechos de exportación aplicables a ciertos hi-drocarburos que clasifican en las posi-ciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consig-nadas en el Anexo XV de esa norma.

Que por la Resolución Nº 394 de fecha 15 de noviembre de 2007 del ex MINIS-TERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se incrementaron los derechos de ex-portación aplicables a un conjunto de hi-drocarburos, incluyendo a los productos clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCO-SUR (N.C.M.) 2714.90.00: “Los demás betunes y asfaltos naturales; pizarras y arenas bituminosas; asfaltitas y rocas asfálticas”.

Que el sector privado ha solicitado que se excluya al mineral asfaltita del incre-

mento en los derechos de exportación dispuesto por la Resolución Nº  394/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en el mismo sentido se ha pronun-ciado el Gobierno de la Provincia del NEUQUEN, solicitando la revisión del derecho de exportación del mineral as-faltita según se ha establecido en la Re-solución Nº  394/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que por su parte, la Dirección Nacional de Minería, dependiente de la SECRE-TARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, informa que la asfaltita, conforme a lo preceptuado en el Código de Minería de la Nación, Título I - De las Minas y su Dominio, Apartado I - Clasificación y División de las Minas, Artículo 3°, inciso b), es un mineral co-rrespondiente a la primera categoría.

Que asimismo, la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFI-CACION FEDERAL, INVERSION PUBLI-CA Y SERVICIOS es coincidente con la opinión vertida por la Dirección Nacio-nal de Minería, por la cual se conside-ra a la asfaltita un mineral conteniendo hidrocarburos sólidos, cuya producción, industrialización y consumo no están relacionados con la producción de pe-tróleo y sus derivados y, en consecuen-cia, no participa en la formación de los precios de los combustibles líquidos ni en la formulación de la matriz energética nacional.

Que, en este contexto, se considera oportuno modificar la alícuota del dere-cho de exportación aplicable solamente a las asfaltitas.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NA-CIONAL y por el Artículo 755 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero).

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Incorpórase en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2714.90.00 incluida en el Anexo II de la Resolución Nº  394 de fecha 15 de noviembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la siguiente referencia:

“(1) Excluidas las asfaltitas”.

Art. 2° — Incorpórase en la posición arance-laria de la Nomenclatura Común del MERCO-SUR (N.C.M.) 2714.90.00, incluida en el Anexo XV del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, la siguiente referen-cia:

“(4) Excepto las asfaltitas, que tributarán un derecho de exportación del DIEZ POR CIENTO (10%)”.

Art. 3° — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publica-ción en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. — Débora A. Giorgi.

#F4481087F#

#I4481080I#PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 1418/2013

Dase por prorrogada designación en la Secretaría Privada del Museo Nacional de Bellas Artes de la Secretaría de Cultura.

Bs. As., 18/9/2013

VISTO el expediente Nº  5779/13 del regis-tro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y el Decreto Nº 41 de fecha 22 de enero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 41/13 fue prorro-gada en último término la designación con carácter transitorio de la funcionaria de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, señora Elena Jorgelina SANCHEZ, en un cargo de la Planta Permanente Nivel B, Grado 0, como COORDINADORA de la SECRE-TARIA PRIVADA del MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES.

Que, no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva, y manteniéndose vigen-tes las razones que dieron lugar al dicta-do del Decreto Nº 41/13, la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha solicitado se prorrogue la designación de la citada funcionaria, en los mismos términos del nombramiento original, que fuera dispuesto por el De-creto Nº 740/10.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS del organismo de origen.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el ar-tículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, desde su vencimiento, a partir del día 11 de mayo de 2013, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la señora Elena Jorgelina SANCHEZ (DNI Nº  17.224.294), como COORDINADORA de la SECRETARIA PRIVADA del MUSEO NACIO-NAL DE BELLAS ARTES de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en un cargo de la Planta Permanente Nivel B, Grado 0, cuya designación original fuera reali-zada por el Decreto Nº 740/10 y prorrogada en último término por su similar Nº 41/13, con auto-rización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial para el per-sonal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por Decreto Nº 2098/08.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente. en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del día 11 de mayo de 2013.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto, se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupues-to del año en curso asignado a la Jurisdicción 20 - 14 - SECRETARIA DE CULTURA de la PRE-SIDENCIA DE LA NACION.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

#F4481080F#

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Lunes 23 de septiembre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.728 11

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Lunes23deseptiembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.728 12

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I4481066I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decisión Administrativa 728/2013

Contratación en la Dirección de Informática de la Subsecretaría de Coordinación Téc-nica y Administrativa.

Bs. As., 18/9/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0386864/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contra-tación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regula-ción de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agos-to de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar ex-cepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las fun-ciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los re-quisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel C.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimien-to a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del

SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001161 DIRECCION DE INFORMATICA

Código de Control: 0000018084

Listado de Contrataciones

N° Apellido Nombre Tipo y N° Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 GONZALEZ NICOLAS RODRIGO D.N.I. 31937951 C0 03/09/2012 31/12/2012 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52

#F4481066F#

#I4481067I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decisión Administrativa 729/2013

Contratación en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Secretaría de Agricultu-ra, Ganadería y Pesca.

Bs. As., 18/9/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0472983/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contra-tación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regula-ción de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desen-volvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agos-to de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar ex-cepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las fun-ciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los re-quisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel B.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artícu-los 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplica-ción del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimien-to a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Page 13: Sumario LEYES - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/09/23-09-2013.pdf · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca ... de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Administración

Lunes23deseptiembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.728 13Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUB-SECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001233 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA

Código de Control: 0000018548

Listado de Contrataciones

N° Apellido Nombre Tipo y N° Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 CANDARLE PABLO GERARDO D.N.I. 24581468 B0 01/10/2012 31/12/2012 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52

#F4481067F#

#I4481068I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decisión Administrativa 730/2013

Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.

Bs. As., 18/9/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0485014/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contra-tación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regula-ción de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº  1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funcio-nes que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los re-quisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel C.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo público del personal que revista en el régimen de contrataciones para la pres-tación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Ar-tículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la apli-cación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolu-ción Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimien-to a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001180 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA

Código de Control: 0000018587

Listado de Contrataciones

N° Apellido Nombre Tipo y N° Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 BEROIS MARIA CECILIA D.N.I. 26842582 C0 01/06/2012 31/12/2012 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52

#F4481068F#

#I4481069I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decisión Administrativa 731/2013

Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.

Bs. As., 18/9/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0492244/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de forta-lecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de

Page 14: Sumario LEYES - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/09/23-09-2013.pdf · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca ... de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Administración

Lunes23deseptiembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.728 14diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá au-torizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentraliza-do, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las fun-ciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los re-quisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel C.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artícu-los 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplica-ción del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimien-to a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001180 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA

Código de Control: 0000018691

Listado de Contrataciones

N° Apellido Nombre Tipo y N° Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 FERNANDEZ CESAR MANUEL D.N.I. 31295407 C0 03/12/2012 31/12/2012 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52

#F4481069F#

#I4480083I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Decisión Administrativa 726/2013

Autorízase contratación.

Bs. As., 16/9/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0037903/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICA-CION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 25.164 Marco de Re-gulación de Empleo Público Nacional, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacio-nal de Empleo Público (SINEP), homolo-gado por el Decreto Nº  2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Ad-ministrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.164 se aprobó el mar-co de regulación del Empleo Público Na-cional y se establecieron los deberes y de-rechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.

Que por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamenta-ción de la Ley Marco de Regulación de Em-pleo Público Nacional Nº 25.164.

Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciem-bre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modifica-torias norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de ser-vicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que la Señora Carolina Noelia PAOLUCCI (D.N.I. Nº 31.915.899) ha sido afectada exclu-sivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los tér-minos del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al ob-jetivo de las funciones asignadas y acredi-tan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar dicha contratación con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que se han cumplimentado, en lo pertinen-te, las prescripciones referidas a la asigna-ción de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de ene-ro de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la Señora Carolina Noelia PAOLUCCI (D.N.I. Nº 31.915.899) ha dado cumplimien-to a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRE-TARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDEN-CIA DE LA NACION.

Que la DIRECCION GENERAL DE RECUR-SOS HUMANOS dependiente de la SUB-SECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SE-CRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en orden a lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS dependiente de la SUB-SECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la inter-vención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del Ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PU-BLICA Y SERVICIOS para contratar, por el pe-ríodo comprendido entre el 1° de mayo de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, a la Señora Ca-rolina Noelia PAOLUCCI (D.N.I. Nº 31.915.899) con carácter de excepción al Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B del Sistema Nacional de Empleo Público, apro-bado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Juan M. Abal Medina. — Julio M. De Vido.

#F4480083F#

RESOLUCIONES

#I4480916I#Secretaría General

ADHESIONES OFICIALES

Resolución 961/2013

Declárase de Interés Nacional la “IV° Edi-ción del Foro Megaciudades”.

Bs. As., 17/9/2013

VISTO el Expediente Actuación Nº 165119-13-2 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA y la NOTA DPG Nº  646/13 de la SECRETARIA GENERAL del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por medio del cual tramita la iniciativa de declarar de interés nacional la “IV° EDICION DEL FORO MEGACIUDAD”, y

CONSIDERANDO:

Que es organizado por la CAMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO ARGENTINO-ALEMANA.

Que el evento tiene como objetivo la pre-sentación y debate de propuestas innova-doras que se relacionan con los desafíos que plantea la vida en las grandes urbes y promoviendo la articulación entre público y privado.

Que el referido evento pretende fomentar la cooperación entre ambos ámbitos con el fin de generar estrategias para el logro del desarrollo sostenible en la urbe.

Que en las anteriores ediciones ha tenido una convocatoria internacional con la pre-sencia de más de cuatrocientas personas de diversas partes del mundo imbuidos en la temática.

Que resultan acordes con las metas y de-safíos que viene planteando el Gobierno de la Nación, en lograr inserción de los miem-bros de nuestra sociedad toda, promovien-do su integración en diversos ámbitos, con el fin de redistribuir el bienestar mediante el desarrollo sustentable.

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Lunes23deseptiembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.728 15Que el MINISTERIO DE RELACIONES EX-TERIORES Y CULTO ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso J del Decreto 101/85 y su modifi-catorio, Decreto 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERALDE LA PRESIDENCIA DE LA NACIONRESUELVE:

Artículo 1° — Declarar de interés nacional la “IV° EDICION DEL FORO MEGACIUDADES”, a realizarse el día 17 de setiembre de 2013, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2° — La declaración otorgada por el ar-tículo 1° del presente acto administrativo no ge-nerará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, comuní-quese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.

#F4480916F#

#I4480918I#Secretaría General

ADHESIONES OFICIALES

Resolución 958/2013

Declárase de Interés Nacional el “Con-greso de Ciencias Ambientales - COPIME - 2013”.

Bs. As., 16/9/2013

VISTO la Actuación Nº 146686-12-2 del Registro de la SECRETARIA LEGAL y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Nota DPG Nº 797/13 de la SECRETARIA GENE-RAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por la cual tramita la solicitud del CONSE-JO PROFESIONAL DE INGENIERIA MECA-NICA Y ELECTRICISTA de declarar de Inte-rés Nacional el “CONGRESO DE CIENCIAS AMBIENTALES - COPIME - 2013”, y

CONSIDERANDO:

Que dicho evento es la continuidad de los que se vienen llevando a cabo en años an-teriores, brindando la actualización y for-mación de los profesionales de la especia-lidad en lo que a medio ambiente se refiere, contando con el apoyo de universidades nacionales.

Que los objetivos del referido evento ade-más de estimular el intercambio sobre las últimas novedades en la temática ambien-tal es comprometer a las nuevas genera-ciones en el cuidado del medioambiente y promover la aplicación de políticas susten-tables para la preservación del planeta.

Que ha tomado la debida intervención la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARRO-LLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por su trascendencia e importancia, dicho evento es meritorio de la declaración de interés nacional impulsada.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso J del Decreto 101/85 y su modifi-catorio, Decreto 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERALDE LA PRESIDENCIA DE LA NACIONRESUELVE:

Artículo 1° — Declarar de interés nacional, el “CONGRESO DE CIENCIAS AMBIENTALES - COPIME - 2013”, que se llevará a cabo los días 09, 10 y 11 de octubre del corriente año, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2° — La declaración otorgada por el ar-tículo 1° del presente acto administrativo no ge-nerará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, comuní-quese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.

#F4480918F#

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 1° del Decreto Nº 649/13, se sustituyó el Anexo If —Organigrama— al artículo 1° del Decreto Nº 1486 del 23 de setiembre de 2011 y sus modificatorios, correspondien-te a la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que por artículo 3° del Decreto Nº 649/13, se aprobó la estructura organizativa de segun-do nivel operativo de la DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA ARGENTINO DE INFOR-MACION JURIDICA de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL de la SECRETARIA DE JUSTICIA de la citada Jurisdicción.

Que por tal motivo, se solicita la incorporación de varias unidades al Nomenclador de Funciones Ejecutivas.

Que, asimismo, se hace necesario proceder a la adecuación del Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción, reasignando y homologando un cargo asignado oportunamente.

Que la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la interven-ción que le compete conforme la normativa citada, efectuando el análisis y ponderación de los niveles de Función Ejecutiva correspondientes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE CO-ORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la interven-ción de su competencia.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLI-CAS a través de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, ha constatado la existencia de créditos vigentes para la medida propugnada en la presente norma.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero 2013.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSYEL SECRETARIO DE HACIENDADEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICASRESUELVEN:

Artículo 1° — Incorpóranse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos perte-necientes al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, según el detalle obrante en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2° — Homológase y reasígnase en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas el cargo per-teneciente al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, según el detalle obrante en el Anexo II que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL, y archívese. — Facundo P. Nejamkis. — Juan C. Pezoa.

ANEXO IMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

INCORPORACIONES

Unidad Organizativa Nivel

SECRETARIA DE JUSTICIA

SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL

DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACION JURIDICA

DIRECCION DEL PORTAL INFOJUS III

DIRECCION DE EDICIONES INFOJUS III

DIRECCION DE NOTICIAS INFOJUS III

DIRECCION DE CAPACITACION, COMUNICACION Y SERVICIOS AL USUARIO III

ANEXO II

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

HOMOLOGACION Y REASIGNACION

Unidad Organizativa Nivel

SECRETARIA DE JUSTICIA

SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL

DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACION JURIDICA I

(ex Dirección Técnica de Formación e Informática Jurídico Legal FE II)

#F4480398F#

#I4480398I#Secretaría de Gabinete y Coordinación AdministrativaySecretaría de Hacienda

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución Conjunta 412/2013 y 282/2013

Incorpóranse cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas. Homologación y rea-signación.

Bs. As., 17/9/2013

VISTO el Expediente Nº S04:0027621/2013 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS, el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modifica-torios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP); el Decreto Nº 649 de fecha 03 de junio de 2013, y

Page 16: Sumario LEYES - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/09/23-09-2013.pdf · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca ... de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Administración

Lunes23deseptiembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.728 16

AVISOS OFICIALESNuevos

#I4480434I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 17-9-2013

Expediente

5123356 Obra Publicada Género: LETRA Título: CANCIONERO DE FLOR FRANKEL Autor: FLOR FRANKEL

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5123357 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CANCIONERO DE FLOR FRANKEL Autor: FLOR FRANKEL

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5123358 Obra Publicada Género: LETRA Título: LOS FIGUEROA SON CHAMAME Autor: ANTONIO FIGUEROA

Autor: VICTOR HUGO FIGUEROA

Autor: MIGUEL FIGUEROA

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: FABIANA STAMPARINI

5123359 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LOS FIGUEROA SON CHAMAME Autor: ANTONIO FIGUEROA

Autor: VICTOR HUGO FIGUEROA

Autor: MIGUEL FIGUEROA

Autor: ALDO JOSE MARTIN FIGUEROA

Autor: LUIS ANGEL TORRES

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: FABIANA STAMPARINI

5123360 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM DE MACHADO Y NOGUERA Autor: RAUL OSCAR NOGUERA

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: FABIANA STAMPARINI

5123361 Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM DE MACHADO Y NOGUERA Autor: GUSTAVO MACHADO

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: FABIANA STAMPARINI

5123362 Obra Publicada Género: LETRA Título: CANCIONES DE KALLPAMARCA Autor: LUIS ALBERTO DALERA

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: BYTE AND MUSIC SRL

5123363 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CANCIONES DE KALLPAMARCA Autor: LUIS ALBERTO DALERA

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: BYTE AND MUSIC SRL

5123364 Obra Publicada Género: LETRA Título: ALBUM GABRIEL DAVILA KURBAN VOL. II Autor: GABRIEL DAVILA

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5123365 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM GABRIEL DAVILA KURBAN VOL. II Autor: GABRIEL DAVILA

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5123366 Obra Publicada Género: MUSICA Título: EL PODER OCULTO Autor: MARINA FAGES

Autor: LUCY PATANE

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5123367 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SOMBRA DEL SUR Autor: MARCELO CARLOS FALCON

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: BYTE AND MUSIC SRL

5123368 Obra Publicada Género: LETRA Título: SOMBRA DEL SUR Autor: HORACIO PEÑALVA

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: BYTE AND MUSIC SRL

5123369 Obra Publicada Género: MUSICA Título: AMOR DE UNA NOCHE Autor: DALEBE

Autor: ALEJANDRO EZEQUIEL GIMENEZ

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: MAGENTA

5123370 Obra Publicada Género: LETRA Título: AMOR DE UNA NOCHE Autor: DALEBE

Autor: ALEJANDRO EZEQUIEL GIMENEZ

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: MAGENTA

5123371 Obra Publicada Género: LETRA Título: CON LAS PALMAS AHI Autor: KAPO

Autor: LEANDRO ARIEL KIROVSKY

Autor: GONZALO NICOLAS VILLA

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: MAGENTA

5123372 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CON LAS PALMAS AHI Autor: KAPO

Autor: LEANDRO ARIEL KIROVSKY

Autor: GONZALO NICOLAS VILLA

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: MAGENTA

5123373 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LA BRAGUETERA Autor: KAPO

Autor: LEANDRO ARIEL KIROVSKY

Autor: DIEGO MARCELO MACRINI

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: MAGENTA

Page 17: Sumario LEYES - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/09/23-09-2013.pdf · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca ... de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Administración

Lunes23deseptiembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.728 175123374 Obra Publicada Género: LETRA Título: LA BRAGUETERA Autor: KAPO

Autor: LEANDRO ARIEL KIROVSKY

Autor: DIEGO MARCELO MACRINI

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: MAGENTA

5123375 Obra Publicada Género: LETRA Título: VIVO DE JODA Autor: KAPO

Autor: LEANDRO ARIEL KIROVSKY

Autor: DIEGO MARCELO MACRINI

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: MAGENTA

5123376 Obra Publicada Género: MUSICA Título: VIVO DE JODA Autor: KAPO

Autor: LEANDRO ARIEL KIROVSKY

Autor: DIEGO MARCELO MACRINI

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: MAGENTA

5123377 Obra Publicada Género: LETRA Título: ZUMBA VOLUMEN I Autor: DALEBE

Autor: LEANDRO ARIEL KIROVSKY

Autor: JAIRO JAUREGUI

Autor: DIEGO ENRIQUE MAYER

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: MAGENTA

5123378 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ZUMBA VOLUMEN I Autor: DALEBE

Autor: LEANDRO ARIEL KIROVSKY

Autor: JAIRO JAUREGUI

Autor: DIEGO ENRIQUE MAYER

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: PUBLITRACK SRL

Editor: MAGENTA

5123379 Obra Publicada Género: LETRA Título: EL VIAJERO Autor: CLAUDIO MARIO SOSA

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5123380 Obra Publicada Género: MUSICA Título: EL VIAJERO Autor: CLAUDIO MARIO SOSA

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5123381 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SIN ALAS Autor: JAVIER ALEJANDRO SOSA

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5123382 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LA SOMBRA Autor: JAVIER ALEJANDRO SOSA

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5123383 Obra Publicada Género: LETRA Título: LA SOMBRA Autor: LEANDRO RAFAEL MENDOZA

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5123384 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ARIEL ZAMORA VOLUMEN I Autor: FELIPE ARIEL ESPINDOLA

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5123385 Obra Publicada Género: LETRA Título: ARIEL ZAMORA VOLUMEN I Autor: FELIPE ARIEL ESPINDOLA

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5123386 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LA NUEVA REVELACION VOLUMEN I Autor: WALTER OMAR PONCE

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5123387 Obra Publicada Género: LETRA Título: LA NUEVA REVELACION VOLUMEN I Autor: PEDRO ANTONIO CARRIZO

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5123393 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: NEWS INFORMACION - LA INFORMACION AL INSTANTE Autor/Titular: MARCELO ENRIQUE MATZEIKO

5123394 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: FUE UN ATARDECER Autor: ALICIA MATUS

Editor: EDITORIAL UTOPIAS DE JORGE NAVONE

5123395 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: TRES CELEBRACIONES Y UNA RAZON Autor: ADRIAN JOVER

Editor: EDITORIAL UTOPIAS DE JORGE NAVONE

5123396 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL FLUIR DEL SER: LA VIDA EN ASCENSO Autor: MARCELO GUSTAVO PODMOGUILNYE

Editor: EDITORIAL UTOPIAS DE JORGE NAVONE

5123397 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: CAMINAR, TROTAR Y CORRER SALUDABLEMENTE Autor: SERGIO HUGO LUSCHER

Editor: EDITORIAL UTOPIAS DE JORGE NAVONE

5123398 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: COCINA CON MARTA: COMPARTI MIS RECETAS FAMILIARES Autor: MARTA PIAZZA DE NIEVA

Editor: EDITORIAL UTOPIAS DE JORGE NAVONE

5123399 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EN UN RINCON DE LA SOLEDAD Autor: DAMIAN RODRIGUEZ

Editor: EDITORIAL UTOPIAS DE JORGE NAVONE

5123400 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: Y UN DIA NOS VESTIMOS DE BLANCO PRIMERAS PRACTICAS EN LA FORMACION DOCENTE Autor: ALICIA ESTHER PEREYRA

INICIAL Editor: EDITORIAL UTOPIAS DE JORGE NAVONE

5123401 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: UNO ENTRE TANTOS: CUENTOS Y POEMAS Autor: ANDRES LAPACO

Editor: EDITORIAL UTOPIAS DE JORGE NAVONE

5123402 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MEDIODIAS DE UN OCASO CENIZA Autor: JUAN M. ARMANO

Editor: EDITORIAL UTOPIAS DE JORGE NAVONE

5123403 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CONTAR HASTA DIEZ: Y OTROS CUENTOS Autor: JORGE STRADA

Editor: EDITORIAL UTOPIAS DE JORGE NAVONE

5123404 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA HIJA DE UNA PESADILLA Autor: MARIA SOL YBAÑEZ

Editor: EDITORIAL UTOPIAS DE JORGE NAVONE

5123405 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: VOCES DE LA INFANCIA Autor: SARA LIDIA GALIANO

Autor: YAMILA BENENTE

Editor: EDITORIAL UTOPIAS DE JORGE NAVONE

Page 18: Sumario LEYES - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/09/23-09-2013.pdf · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca ... de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Administración

Lunes23deseptiembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.728 185123406 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA HIJA DEL PACTO Autor: VERONICA VARGAS

Editor: EDITORIAL UTOPIAS DE JORGE NAVONE

5123407 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CRONICAS DE UN INFELIZ Autor: CHRISTIAN HERNAN MORANA

Editor: EDITORIAL UTOPIAS DE JORGE NAVONE

5123408 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CORAZON DE DRAGON Autor: ALEJANDRA ANELLO

Editor: EDITORIAL UTOPIAS DE JORGE NAVONE

5123409 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: INTIMA BOHEMIA Autor: NATALIA V GONZALEZ

Editor: EDITORIAL UTOPIAS DE JORGE NAVONE

5123450 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LA HISTORIA DEL PEQUEÑO BABACHI Autor: HELEN BANNERMAN

Autor: FRED MARCELLINO

Traductor: JOHN STONE

Traductor: ROSA ROIG

Editor: EDICIONES CONTINENTE SRL

5123463 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ¿POESIA?... ¡ENERGIA! Autor: JORGE GARCIA PINTO

Editor: PROA AMERIAN EDITORES DE AMERIAN SRL

5123464 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ENTREVEROS TELURICOS 2 LAS PENAS P’ATRAS, LOS AÑOS PA DELANTE Autor: MIGUEL ANGEL PIZZIO

Autor: NORBERTO ISMAEL PANNONE

Autor: ZULMA NICOLINI ROLLANO

Editor: PROA AMERIAN EDITORES DE AMERIAN SRL

5123465 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: FILAMENTO SINFONICO Autor: CARLOS SPLAUSKY

Editor: PROA AMERIAN EDITORES DE AMERIAN SRL

5123466 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CUENTOS ESCONDIDOS Autor: JORGE REY

Editor: PROA AMERIAN EDITORES DE AMERIAN SRL

5123536 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: DE LA NADA Productor: ANTONIO GUSTAVO MIGLIORE

5123574 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE TV Título: LUNFARDO ARGENTO Autor/Titular: NORA MARIA ZICOVICH WILSON

Autor/Titular: SANTIAGO VAN DAN SACCHI

Editor: CANAL ENCUENTRO

5123580 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: OCTAEDRO Autor: JULIO CORTAZAR

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5123581 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: PARIS IDA Y VUELTA. EL TANQUE DE AGUA 2 Autor: MARIA INES FALCONI

Autor: MARIA JESUS ALVAREZ

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5123582 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: LOS CONDENADOS DE LA TIERRA Autor: FRANTZ FANON

Traductor: JULIETA CAMPOS

Traductor: ELIANE CAZENAVE TAPIE ISOARD

Editor: FONDO DE CULTURA ECONOMICA DE ARGENTINA SA

5123583 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: DERECHO. BASES JURIDICAS DE LA SOCIEDAD Y LA ECONOMIA Autor: ANA MARIA ZAJAC

Autor: MONICA NOEMI CHAVES

Editor: EDITORIAL MAIPUE DE TERESA EGGERS BRASS

5123584 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: REGLAMENTO GENERAL DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES: Autor: PABLO RIVADULLA

COMENTADO Editor: EDITORIAL MAIPUE DE TERESA EGGERS BRASS

5123585 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DESHORAS Autor: JULIO CORTAZAR

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5123586 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: DE LA TIERRA SIN MAL AL PARAISO Autor: LUCIA GALVEZ

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5123587 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: PERROS COMPLICADOS Autor: EMA WOLF

Autor: PEZ (I)

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5123588 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: EN EL ULTIMO PLANETA Autor: RICARDO MARIÑO

Autor: LANCMAN INK (I)

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5123590 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: MAR CRUZADO Autor: CECILIA PISOS

Autor: CARLUS RODRIGUEZ (I)

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5123591 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: G. Autor: JOHN BERGER

Traductor: PILAR VAZQUEZ

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5123592 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: JUAN MANUEL DE ROSAS. EL MALDITO DE LA HISTORIA OFICIAL Autor: PACHO O`DONNELL

Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES

5123593 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA FORMACION DEL ESTADO ARGENTINO Autor: OSCAR OSZLAK

Editor: ARIEL DE EDITORIAL PAIDOS SAICF

5123595 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL CUESTIONARIO DESIDERATIVO Autor: SUSANA SNEIDERMAN

Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF

5123596 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: GESTION CULTURAL PARA EL DESARROLLO Autor: BRUNO MACCARI

Autor: PABLO MONTIEL

Editor: ARIEL DE EDITORIAL PAIDOS SAICF

5123597 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA FUGA DEL SENTIDO Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF

Traductor: SILVIA BAUDINI

Autor: JACQUES-ALAIN MILLER

5123612 Obra Publicada Género: LETRA Título: EL PODER OCULTO Autor: MARINA FAGES

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5123613 Obra Publicada Género: LETRA Título: SIN ALAS Autor: LEANDRO RAFAEL MENDOZA

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5123614 Obra Publicada Género: MUSICA Título: YO APRENDI RIDDIM Autor: ARIEL MOYANO

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5123615 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CUMBIA RIDDIM Autor: ARIEL MOYANO

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5123629 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: QUIEN FUE ITA WEGMAN - UN DOCUMENTO - TOMO II 1925 HASTA 1943 Autor: J E ZEYLMANS VAN EMMICHOVEN

Traductor: MARTIN BUGGENDIECK

Editor: EDITORIAL DOROTHEA DE DORA ELISA FREIZER

5123643 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EXTRAÑAS COSAS QUE LE PASAN A LOS HOMBRES Autor: EMILIANO GONZALO RODRIGUEZ

Editor: ESPEJO TRECE DE EMILIANO GONZALO RODRIGUEZ

Dr. FEDERICO MOLLEVI, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.e. 23/09/2013 Nº 74445/13 v. 23/09/2013

#F4480434F#

Page 19: Sumario LEYES - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/09/23-09-2013.pdf · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca ... de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Administración

Lunes23deseptiembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.728 19#I4480435I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 16-9-2013

Expediente

5123136 Obra Publicada Género: LETRA Título: MAMBO ESTELAR Autor: MATIAS DANIEL CONTE

Autor: GUSTAVO JUAN MARTELLI

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5123137 Obra Publicada Género: MUSICA Título: MAMBO ESTELAR Autor: MATIAS DANIEL CONTE

Autor: GUSTAVO JUAN MARTELLI

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5123138 Obra Publicada Género: LETRA Título: MAS MAMBO QUE NUNCA Autor: MATIAS DANIEL CONTE

Autor: GUSTAVO JUAN MARTELLI

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5123139 Obra Publicada Género: MUSICA Título: MAS MAMBO QUE NUNCA Autor: MATIAS DANIEL CONTE

Autor: GUSTAVO JUAN MARTELLI

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5123140 Obra Publicada Género: LETRA Título: SON SIN FIN Autor: MATIAS DANIEL CONTE

Autor: GUSTAVO JUAN MARTELLI

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5123141 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SON SIN FIN Autor: MATIAS DANIEL CONTE

Autor: GUSTAVO JUAN MARTELLI

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5123142 Obra Publicada Género: LETRA Título: TUMBAO PARA OYA Autor: MATIAS DANIEL CONTE

Autor: GUSTAVO JUAN MARTELLI

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5123143 Obra Publicada Género: MUSICA Título: TUMBAO PARA OYA Autor: MATIAS DANIEL CONTE

Autor: GUSTAVO JUAN MARTELLI

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5123144 Obra Publicada Género: LETRA Título: DESDE EL CIELO Autor: MATIAS DANIEL CONTE

Autor: GUSTAVO JUAN MARTELLI

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5123145 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DESDE EL CIELO Autor: MATIAS DANIEL CONTE

Autor: GUSTAVO JUAN MARTELLI

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5123146 Obra Publicada Género: LETRA Título: BLUE RUMBA Autor: MATIAS DANIEL CONTE

Autor: GUSTAVO JUAN MARTELLI

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5123147 Obra Publicada Género: MUSICA Título: BLUE RUMBA Autor: MATIAS DANIEL CONTE

Autor: GUSTAVO JUAN MARTELLI

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5123148 Obra Publicada Género: LETRA Título: TELARAÑA Autor: MATIAS DANIEL CONTE

Autor: GUSTAVO JUAN MARTELLI

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5123149 Obra Publicada Género: MUSICA Título: TELARAÑA Autor: MATIAS DANIEL CONTE

Autor: GUSTAVO JUAN MARTELLI

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5123150 Obra Publicada Género: LETRA Título: MOSQUITA Autor: MATIAS DANIEL CONTE

Autor: NAHUEL IGNACIO CONTE

Autor: GUSTAVO JUAN MARTELLI

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5123151 Obra Publicada Género: MUSICA Título: MOSQUITA Autor: MATIAS DANIEL CONTE

Autor: NAHUEL IGNACIO CONTE

Autor: GUSTAVO JUAN MARTELLI

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5123152 Obra Publicada Género: LETRA Título: KATANGO Autor: MATIAS DANIEL CONTE

Autor: GUSTAVO JUAN MARTELLI

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5123153 Obra Publicada Género: MUSICA Título: KATANGO Autor: MATIAS DANIEL CONTE

Autor: GUSTAVO JUAN MARTELLI

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5123154 Obra Publicada Género: LETRA Título: LA TORMENTA Autor: MATIAS DANIEL CONTE

Autor: GUSTAVO JUAN MARTELLI

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5123155 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LA TORMENTA Autor: MATIAS DANIEL CONTE

Autor: GUSTAVO JUAN MARTELLI

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5123214 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: SISTEMA NTS Autor/Titular: CARLOS SEBASTIAN CASTILLEJO

5123255 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: INTEGRA V.1 Autor/Titular: SISTEMAS BEJERMAN SA (COORD)

5123303 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: 33 PREMISAS MATERIALES - ESPIRITUALES PARA UN LIDERAZGO EFECTIVO Autor/Editor: ANTONIO JUAN GUERRERO

5123314 Obra Publicada Género: LETRA Título: UN POCO LENTO Autor: EDUARDO FRIGERIO

Autor: LEANDRO LACERNA

Autor: FEDERICO SAN MILLAN

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: SI MUSICA SA

5123315 Obra Publicada Género: MUSICA Título: UN POCO LENTO Autor: EDUARDO FRIGERIO

Autor: LEANDRO LACERNA

Autor: FEDERICO SAN MILLAN

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: SI MUSICA SA

5123347 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: STAYA STAYA Productor: STAYA STAYA DE PABLO VAZQUEZ REYNA

Dr. FEDERICO MOLLEVI, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.e. 23/09/2013 Nº 74446/13 v. 23/09/2013

#F4480435F#

Page 20: Sumario LEYES - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/09/23-09-2013.pdf · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca ... de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Administración

Lunes23deseptiembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.728 20#I4479399I#

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

5/9/2013

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida Mabel SOLLA (D.N.I. Nº 13.814.084), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hi-pólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pen-dientes de cobro por parte de la agente fallecida a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina Nº 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y en caso de corresponder la declaratoria de herederos. — Lic. CECILIA G. SILVESTRO, Jefe (Int.) Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 23/09/2013 Nº 73405/13 v. 25/09/2013#F4479399F#

#I4479400I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

10/9/2013

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida Silvia Raquel MADEDDU (D.N.I. Nº 12.762.527), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubila-ciones, Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pen-dientes de cobro por parte de la agente fallecida a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina Nº 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y en caso de corresponder la declaratoria de herederos. — Lic. CECILIA G. SILVESTRO, Jefe (Int.) Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 23/09/2013 Nº 73406/13 v. 25/09/2013#F4479400F#

#I4480388I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Se le notifica a DIAGNE DAME (PAS. SENEGAL Nº 27-93976805-5) lo dispuesto en la Resolución DE PRLA Nº 4308/12 recaída en la Actuación Nº 12201-428-2009, cuya parte pertinente se transcribe: “ARTICULO 1°: ARCHIVAR la presente denuncia procediendo previamente a la entrega de la mercadería detallada en el Acta-Lote Nº 09001ALOT000956L, es decir, previa acreditación de su clave única de identificación tributaria, la presentación de los certificados que correspondan y pago de tributos que se liquiden, o en su defecto proceder de acuerdo a la Secc. V. Tít. II de la Ley Nº 22.415 o, si correspondiere, proceder de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 25.603...”. Fdo. Abog. Marcelo F. Mignone, Jefe (int.) De-partamento Procedimientos Legales Aduaneros. — Abog. JUAN M. OKECKI, Jefe (Int.), Div. Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 23/09/2013 Nº 74399/13 v. 23/09/2013#F4480388F#

#I4480389I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Se le notifica a RICARDO MARCELO PANZA (CUIT Nº 20-23153614-1) lo dispuesto en la Resolución DE PRLA Nº 4309/12 recaída en la Actuación Nº 13693-27-2009, cuya parte pertinente se transcribe: “ARTICULO 1°: ARCHIVAR la presente denuncia procediendo previamente a la entrega de la mercadería detallada en el Acta-Lote Nº 09001ALOT000040S, es decir, previa acreditación de su clave única de identificación tributaria, la presentación de los certificados que correspondan y pago de tributos que se liquiden, o en su defecto proceder de acuerdo a la Secc. V. Tít. II de la Ley Nº 22.415 o, si correspondiere, proceder de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 25.603...”. Fdo. Abog. Marcelo F. Mignone, Jefe (Int.), De-partamento Procedimientos Legales Aduaneros. — Abog. JUAN M. OKECKI, Jefe (Int.), Div. Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 23/09/2013 Nº 74400/13 v. 23/09/2013#F4480389F#

#I4480391I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Se le notifica a CESAR EDDY REBATTA DURAND (PAS. PERU Nº 3.371.290) lo dispuesto en la Resolución DE PRLA Nº 10.352/12 recaída en la Actuación Nº 13693-132-2007, cuya parte per-tinente se transcribe: “ARTICULO 1°: ARCHIVAR la presente denuncia procediendo previamente a la entrega de la mercadería detallada en el Acta-Lote Nº 07001ALOT000387S, es decir, previa acreditación de su clave única de identificación tributaria, la presentación de los certificados que correspondan y pago de tributos que se liquiden, o en su defecto proceder de acuerdo a la Secc. V. Tít. II de la Ley Nº 22.415 o, si correspondiere, proceder de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 25.603...”. Fdo. Abog. Marcelo F. Mignone, Jefe (int.) Departamento Procedimientos Legales Adua-neros. — Abog. JUAN M. OKECKI, Jefe (Int.), Div. Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedi-mientos Legales Aduaneros.

e. 23/09/2013 Nº 74402/13 v. 23/09/2013#F4480391F#

#I4480392I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Se le notifica a la firma DIAGNE ABOU (CUIT Nº 20-93975358-4) lo dispuesto en la Resolución DE PRLA Nº 3838/12 recaída en la Actuación Nº 12201-348-2009, cuya parte pertinente se trans-cribe: “ARTICULO 1°: ARCHIVAR la presente denuncia procediendo previamente a la entrega de la mercadería detallada en las Acta-Lote Nº 09001ALOT000672G, es decir, previa acreditación de su clave única de identificación tributaria, la presentación de los certificados que correspondan y pago de tributos que se liquiden, o en su defecto proceder de acuerdo a la Secc. V. Tít. II de la Ley Nº 22.415 o, si correspondiere, proceder de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 25.603...”. Fdo. Abog. Marcelo F. Mignone, Jefe (Int.), Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. — Abog. JUAN M. OKECKI, Jefe (Int.), Div. Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 23/09/2013 Nº 74403/13 v. 23/09/2013#F4480392F#

#I4480393I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Se le notifica a DIAZ GAMARRA MARIA (CUIT Nº 27-93976805-5) lo dispuesto en la Reso-lución DE PRLA Nº 5316/12 recaída en la Actuación Nº 13693-48-2012, cuya parte pertinente se transcribe: “ARTICULO 1°: ARCHIVAR la presente denuncia procediendo previamente a la entrega de la mercadería detallada en el Acta-Lote Nº 12001ALOT000063R, es decir, previa acreditación de su clave única de identificación tributaria, la presentación de los certificados que correspondan y pago de tributos que se liquiden, o en su defecto proceder de acuerdo a la Secc. V. Tít. II de la Ley Nº 22.415 o, si correspondiere, proceder de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 25.603...”. Fdo. Abog. Marcelo F. Mignone, Jefe (Int.), Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. — Abog. JUAN M. OKECKI, Jefe (Int.), Div. Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 23/09/2013 Nº 74404/13 v. 23/09/2013#F4480393F#

#I4480394I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Se le notifica a SANTUCHO RAMON RICARDO (CUIT Nº 20-11635811-6) lo dispuesto en la Resolución DE PRLA Nº 4040/12 recaída en la Actuación Nº 13693-195-2009, cuya parte perti-nente se transcribe: “ARTICULO 1°: ARCHIVAR la presente denuncia procediendo previamente a la entrega de la mercadería detallada en el Acta-Lote Nº 09001ALOT000255D, es decir, previa acreditación de su clave única de identificación tributaria, la presentación de los certificados que correspondan y pago de tributos que se liquiden, o en su defecto proceder de acuerdo a la Secc. V. Tít. II de la Ley Nº 22.415 o, si correspondiere, proceder de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 25.603...”. Fdo. Abog. Marcelo F. Mignone, Jefe (int.) Departamento Procedimientos Legales Adua-neros. — Abog. JUAN M. OKECKI, Jefe (Int.), Div. Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedi-mientos Legales Aduaneros.

e. 23/09/2013 Nº 74405/13 v. 23/09/2013#F4480394F#

#I4480395I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Se le notifica a SANDOVAL ALARCON WILLY JOSE (CUIT Nº 20-60335246-8) lo dispues-to en la Resolución DE PRLA Nº 6305/12 recaída en la Actuación Nº 13693-206-2008, cuya parte pertinente se transcribe: “ARTICULO 1°: ARCHIVAR la presente denuncia procediendo previamente a la entrega de la mercadería detallada en el Acta-Lote Nº 08001ALOT000637G, es decir, previa acreditación de su clave única de identificación tributaria, la presentación de los certificados que correspondan y pago de tributos que se liquiden, o en su defecto proceder de acuerdo a la Secc. V. Tít. II de la Ley Nº 22.415 o, si correspondiere, proceder de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 25.603...”. Fdo. Abog. Marcelo F. Mignone, Jefe (Int.), Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. — Abog. JUAN M. OKECKI, Jefe (Int.), Div. Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 23/09/2013 Nº 74406/13 v. 23/09/2013#F4480395F#

#I4480397I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

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DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Se le notifica a PEREZ ARSENIO WALDEMAR (DNI 92.059.823) lo dispuesto en la Resolución DE PRLA Nº 585/11 recaída en la Actuación Nº 12069-255-2006, cuya parte pertinente se transcri-be: “ARTICULO 1°: ARCHIVAR sin más trámite las presentes actuaciones en los términos del Punto IV de la Instrucción General Nº 02/2007 (DGA)” y “ARTICULO 2°: PROCEDER a la destrucción de la mercadería secuestrada en autos, atento resultar de importación prohibida conforme lo informado por la División Verificación a fs. 18, debiéndose remitir oficio al Registro Nacional de Armas a di-chos fines.” Fdo. Abog. Edgardo R. Paolucci. Firma Responsable. Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. — Abog. JUAN M. OKECKI, Jefe (Int.), Div. Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 23/09/2013 Nº 74408/13 v. 23/09/2013#F4480397F#

Page 21: Sumario LEYES - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/09/23-09-2013.pdf · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca ... de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Administración

Lunes23deseptiembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.728 21#I4480400I#

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DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Se le notifica a GOMEZ JUAN BELARDINO (C.U.I.T. Nº 20-18235093-2) lo dispuesto en la Resolución DE PRLA Nº 3837/12 recaída en la Actuación Nº 12201-988-2005, cuya parte pertinente se transcribe: “ARTICULO 1°: ARCHIVAR la presente denuncia procediendo pre-viamente a la entrega de la mercadería detallada en los ítems 1, 2, 4, 5 y 6 del Acta-Lote Nº 05001ALOT000403R, es decir, previa acreditación de su clave única de identificación tribu-taria, la presentación de los certificados que correspondan y pago de tributos que se liquiden, o en su defecto proceder de acuerdo a la Secc. V. Tít. II de la Ley Nº 22.415 o, si correspon-diere, proceder de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 25.603...” y “ARTICULO 2°: ORDENAR la destrucción de la mercadería integrante del ítem 3° del Acta-Lote Nº 05001ALOT000403R en virtud de lo manifestado en el anteúltimo considerando”. Fdo. Abog. Marcelo F. Mignone, Jefe (Int.), Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. — Abog. JUAN M. OKECKI, Jefe (Int.), Div. Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 23/09/2013 Nº 74411/13 v. 23/09/2013#F4480400F#

#I4480401I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

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DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Se le notifica a la firma PALOMINO RICHARD (Documento Peruano Nº 70.763.473) lo dispues-to en la Resolución DE PRLA Nº 5315/12 recaída en la Actuación Nº 12201-60-2012, cuya parte pertinente se transcribe: “ARTICULO 1°: ARCHIVAR la presente denuncia procediendo previamen-te a la entrega de la mercadería detallada en las Acta-Lote Nº 12001ALOT000072R, es decir, pre-via acreditación de su clave única de identificación tributaria, la presentación de los certificados que correspondan y pago de tributos que se liquiden, o en su defecto proceder de acuerdo a la Secc. V. Tít. II de la Ley Nº 22.415 o, si correspondiere, proceder de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 25.603...”. Fdo. Abog. Marcelo F. Mignone, Jefe (int.) Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. — Abog. JUAN M. OKECKI, Jefe (Int.), Div. Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Proce-dimientos Legales Aduaneros.

e. 23/09/2013 Nº 74412/13 v. 23/09/2013#F4480401F#

#I4480413I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

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DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Se le notifica a MEDINA JUAN CARLOS (DNI 16.979.136) lo dispuesto en la Resolución DE PRLA Nº 8375/12 recaída en la Actuación Nº 12035-549-2006, cuya parte pertinente se transcribe: “ARTICULO 2°: DISPONER la entrega de la mercadería integrante del Acta-Lote Nº 286/0/2002 al Sr. MEDINA JUAN CARLOS (DNI 16.979.136) o a quien acredite título suficiente para ello, de-biéndose presentar los certificados que resulten pertinentes, con los recaudos y modalidades de práctica; o en su defecto, proceder de conformidad a la Sección V, Título II, Capítulo Primero del Código Aduanero o, si correspondiere, proceder de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 25.603...”. Fdo. Abog. Edgardo R. Paolucci. Firma Responsable. Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. — Abog. JUAN M. OKECKI, Jefe (Int.), Div. Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Proce-dimientos Legales Aduaneros.

e. 23/09/2013 Nº 74424/13 v. 23/09/2013#F4480413F#

#I4480415I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

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DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Se le notifica a CHAMORRO JOSE LUIS (DNI 21.070.074) lo dispuesto en la Resolución DE PRLA Nº 7694/12 recaída en la Actuación Nº 12201-492-2007, cuya parte pertinente se transcribe: “ARTICULO 1°: ARCHIVAR la presente causa procediendo, previamente, a la destrucción de la mercadería integrante del Acta - Lote Nº 07 001 ALOT 000223 T, con las formalidades de estilo, en orden a los fundamentos expuestos en el anteúltimo de los considerandos”. Fdo. Abog. Marcelo F. Mignone, Jefe (int.) Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. — Abog. JUAN M. OKE-CKI, Jefe (Int.), Div. Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 23/09/2013 Nº 74426/13 v. 23/09/2013#F4480415F#

#I4480417I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

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DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Se le notifica a la firma GONZALEZ IARUSSI GONZALO ARIEL (CUIT 20-32642866-4) lo dispuesto en la Resolución DE PRLA Nº 3531/12 recaída en la Actuación Nº 13693-395-2009, cuya parte pertinente se transcribe: “ARTICULO 1°: ARCHIVAR la presente denuncia procedien-do previamente a la entrega de la mercadería detallada en el Acta-Lote Nº 09001ALOT000854X, es decir, previa acreditación de su clave única de identificación tributaria, la presentación de los certificados que correspondan y pago de tributos que se liquiden, o en su defecto proceder de acuerdo a la Secc. V. Tít. II de la Ley Nº 22.415 o, si correspondiere, proceder de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 25.603...”. Fdo. Abog. Marcelo F. Mignone, Jefe (Int.), Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. — Abog. JUAN M. OKECKI, Jefe (Int.), Div. Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 23/09/2013 Nº 74428/13 v. 23/09/2013#F4480417F#

#I4480424I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Se le notifica a GOLDSZTAJN FERNANDO MARCOS (CUIT Nº 20-23782027-5) lo dispuesto en la Resolución DE PRLA Nº 859/12 recaída en la Actuación Nº 13693-20-2007, cuya parte per-tinente se transcribe: “ARTICULO 1°: ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la cita-da Instrucción Nº 02/2007...” y “ARTICULO 2°: INTIMAR a GOLDSZTAJN FERNANDO MARCOS (CUIT Nº 20-23782027-5), para que en el plazo de 10 (diez) días se presente a retirar la mercadería secuestrada bajo Acta-Lote Nº 07001ALOT0000047A, previa acreditación de su clave única de identificación tributaria, la presentación de los certificados que correspondan y pago de tributos que graban la importación a consumo de la misma al momento de la detección del presunto ilícito denunciado que oportunamente se liquiden de oficio, o en su defecto proceder de acuerdo a la Secc. V. Tít. II de la Ley Nº 22.415 o, si correspondiere, proceder de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 25.603...”. Fdo. Abog. Edgardo R. Paolucci. Firma Responsable. Departamento Procedimien-tos Legales Aduaneros. — Abog. JUAN M. OKECKI, Jefe (Int.), Div. Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 23/09/2013 Nº 74435/13 v. 23/09/2013#F4480424F#

#I4480425I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

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DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Se le notifica a la firma TRILLO GONZALEZ PEDRO DAMIAN (Documento Peruano Nº 1935963) lo dispuesto en la Resolución DE PRLA Nº 5354/12 recaída en la Actuación Nº 12201-224-2008, cuya parte pertinente se transcribe: “ARTICULO 1º: ARCHIVAR la presente denuncia procediendo previamente a la entrega de la mercadería detallada en las Acta-Lote Nº  08001ALOT000306W (excepto el ítem 4) y 08001ALOT000315W, es decir, previa acreditación de su clave única de iden-tificación tributaria, la presentación de los certificados que correspondan y pago de tributos que se liquiden, o en su defecto proceder de acuerdo a la Secc. V. Tít. II de la Ley Nº 22.415 o, si co-rrespondiere, proceder de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 25.603; ARTICULO 2°: ORDENAR la destrucción de la mercadería integrante del ítem 4 del Acta-Lote Nº 08001ALOT000306W en virtud de lo manifestado en el anteúltimo considerando de la presente”. Fdo. Abog. Marcelo F. Mignone, Jefe (int.) Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. — Abog. JUAN M. OKECKI, Jefe (Int.), Div. Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 23/09/2013 Nº 74436/13 v. 23/09/2013#F4480425F#

#I4480419I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

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DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Se le notifica a JIANG DINGDUAN (CUIT 20-94022549-4) lo dispuesto en la Resolución DE PRLA Nº 9291/12 recaída en la Actuación Nº 12144-760-2009, cuya parte pertinente se transcribe: “ARTICU-LO 1°: ABSOLVER a JIANG DINGDUAN (CUIT 20-94022549-4) por falta de adecuación al tipo en or-den a lo expresado en los considerandos y en los términos del art. 1112 inc. a) del Código Aduanero respecto de la infracción prevista en el art. 991 del citado cuerpo normativo”. Fdo. Abog. Carlos S. CAZZOLATO, Firma Responsable, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. — Abog. JUAN M. OKECKI, Jefe (Int.), Div. Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 23/09/2013 Nº 74430/13 v. 23/09/2013#F4480419F#

#I4480420I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

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DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Se le notifica a la firma LI JING (CUIT 27-94021137-4) lo dispuesto en la Resolución DE PRLA Nº 1512/12 recaída en la Actuación Nº 13693-310-2009, cuya parte pertinente se transcribe: AR-TICULO 1°: “ARCHIVAR la presente denuncia procediendo previamente a la entrega de la mercadería detallada en el Acta-Lote Nº 09001ALOT000572F, es decir, previa acreditación de su clave única de identificación tributaria, la presentación de los certificados que correspondan y pago de tributos que se liquiden, o en su defecto proceder de acuerdo a la Secc. V. Tít. II de la Ley Nº 22.415 o, si corres-pondiere, proceder de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 25.603”. Fdo. Abog. Edgardo R. PAOLUCCI, Firma Responsable Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. — Abog. JUAN M. OKECKI, Jefe (Int.), Div. Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 23/09/2013 Nº 74431/13 v. 23/09/2013#F4480420F#

#I4480421I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

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DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Se le notifica a la firma SALCEDUC FABIAN (DNI 25.703.149) lo dispuesto en la Resolución DE PRLA Nº 7614/12 recaída en la Actuación Nº 12201-572-2009, cuya parte pertinente se transcribe: “ARTICULO 1°: ARCHIVAR la presente causa procediendo, previamente, a la entrega de la merca-dería detallada en el Acta-Lote Nº 09001ALOT001077G, es decir, previa acreditación de su clave única de identificación tributaria, la presentación de los certificados que en su caso correspondan y pago de tributos que se liquiden. Caso contrario se procederá a la venta en pública subasta de la mercadería de autos, de conformidad con lo establecido por el art. 429 sigtes. del cc. del C.A...”. Fdo. Abog. Edgardo R. PAOLUCCI, Firma Responsable, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. — Abog. JUAN M. OKECKI, Jefe (Int.), Div. Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Proce-dimientos Legales Aduaneros.

e. 23/09/2013 Nº 74432/13 v. 23/09/2013#F4480421F#

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Lunes23deseptiembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.728 22#I4480464I#

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DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Se notifica a los sucesores de LELIS ARNOLDO BELTRÁN HERNANDEZ lo dispuesto en la Resolución Nº 3001 recaída el 30 de mayo de 2012 en la Actuación Nº 12201-94-2006, cuya parte pertinente se transcribe: “ARTICULO 2: ENTREGAR el automotor secuestrado bajo acta-lote 06 001 ALOT 000057 A a los sucesores de LELIS ARNOLDO BELTRÁN HERNÁNDEZ, C.I. República Oriental del Uruguay 3.472.773-3, D.N.I. 94.203.272.” Fdo. Abog. EDGARDO R. PAOLUCCI, Firma Responsable, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros. — Abog. JUAN M. OKECKI, Jefe (Int.), Div. Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 23/09/2013 Nº 74475/13 v. 23/09/2013#F4480464F#

#I4480466I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

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DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Se cita a las personas que abajo se mencionan para que en el plazo de diez días comparezcan ante esta División Secretaría de Actuación Nº 2, sita en Hipólito Irigoyen 460 1° piso Capital Federal, a efectos de: a) constituir domicilio en el radio de esta oficina aduanera, bajo apercibimiento de te-nérselo por constituido en los estrados de ésta, donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (arts. 1001 y 1004 del C.A.) y b) evacuar defensas y ofrecer toda la prueba de que intenten valerse, bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 1101 al 1105 del C.A.). Se hace saber que: a) en caso de concurrir un tercero en su representación deberá acreditar personería en su primera presentación (arts. 1030 y ss. del C.A.); b) si plantean cuestiones jurídicas deberán hacerlo con patrocinio letrado (art. 1034 del C.A.), y c) si dentro del plazo de diez días efec-túan el pago voluntario de la multa mínima y el abandono de la mercadería en infracción se declarará extinguida la acción y no se registrará antecedente, no siendo necesario el patrocinio letrado a tal fin.

ACTUACION IMPUTADO INFRACCION MULTA MINIMA

12227-257-2008 ALEXANDRU, VLAD GEORGE (Pasaporte República de Rumania 13608202) art. 979 del C.A. $ 410.418,00

12181-3077-2009 CHIZZINI, MARCELO CAYETANO (D.N.I. 21.456.425) art. 977 del C.A. $ 3.464,37

15184-173-2011 BARREDO AMBROGGI, JOSE LEANDRO (D.N.I. 4.280.237) art. 979 del C.A. $ 9.700,80

Abog. JUAN M. OKECKI, Jefe (Int.), División Secretaría de Actuación Nº 2, Departamento Pro-cedimientos Legales Aduaneros.

e. 23/09/2013 Nº 74477/13 v. 23/09/2013#F4480466F#

#I4480468I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

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DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Se cita a las personas que a continuación se mencionan para que en el plazo de diez días comparezcan ante el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, División Secretaría de Actuación Nº 2, sito en Hipólito Irigoyen 460 1° piso Capital Federal, a efectos de: a) constituir domicilio en el radio de esta oficina aduanera, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de ésta, donde quedarán notificadas todas las providencias y resoluciones que se dictaren (arts. 1001 y 1004 del C.A.) y b) evacuar defensas y ofrecer toda la prueba de que inten-ten valerse, bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 1101 a 1105 del C.A.). Se les hace saber que: a) en caso de concurrir un tercero en su representación deberá acreditar personería en su primera presentación (arts. 1030 y ss. del C.A.), b) si plantean cuestiones jurídicas deberán hacerlo con patrocinio letrado (art. 1034 del C.A.), c) si efectúan el pago voluntario de la multa mínima que se indica se declarará extinguida la acción y no se registrará antecedente, no siendo necesario el patrocinio letrado a tal fin (arts. 930 a 932 del C.A.) y d) en caso de optar por el ingreso o egreso a plaza, según el caso, de la mercadería en infracción deberán abonarse además los tributos corres-pondientes y presentar los certificados de otros organismos que se requieran.

ACTUACION IMPUTADO INFRACCION MULTA MINIMA

12201-86-2007 PALACIOS CORREA, GABRIEL ANDRES (C.I. Rep. Oriental del Uruguay 1891346-3) art. 979 del C.A. $ 4.966,39

12181-1008-2012/1 VIETTI, EDUARDO OSCAR (CUIT 20-10520956-9) art. 977 del C.A. $ 31.688,85

Abog. JUAN M. OKECKI, Jefe (Int.) División Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedimien-tos Legales Aduaneros.

e. 23/09/2013 Nº 74479/13 v. 23/09/2013#F4480468F#

#I4480470I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

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DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Se cita a las personas que a continuación se mencionan para que en el plazo de diez días com-parezcan ante el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, Secretaría de Actuación Nº 2, sito en Hipólito Irigoyen 460 1° piso Capital Federal, a efectos de: a) constituir domicilio en el radio de esta oficina aduanera, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de ésta, donde quedarán notificadas todas las providencias y resoluciones que se dictaren (arts. 1001 y 1004 del C.A.) y b) evacuar defensas y ofrecer toda la prueba de que intenten valerse, bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 1101 a 1105 del C.A.). Se les hace saber que: a) en caso de concurrir un tercero en su representación deberá acreditar personería en su primera presentación (arts. 1030 y ss. del C.A.), b) si plantean cuestiones jurídicas deberán hacerlo con patrocinio letrado (art. 1034 del C.A.), c) si efectúan el pago voluntario de la multa mínima que se indica se declarará extinguida la acción y no se registrará antecedente, no siendo necesario el patrocinio letrado a tal fin (arts. 930 a 932 del C.A.).

ACTUACION IMPUTADO INFRACCIONMULTA MINIMA

12227-143-2008 CHUNYAN HUANG (DNI 94025751) 991 del C.A. 17699,41

12144-442-2008 GANADRA PANCHO CUE S.R.L. (CUIT 30-70939351-7) 991 del C.A. 9.355,73

12144-13067-2012 LIONEL S S.R.L. (CUIT 30-58522185-2) 992 del C.A. 500,00

12149-6914-2008 DIGITAL TOTAL S.A. (CUIT 30-70940636-8) 992 del C.A. 500,00

Abog. JUAN M. OKECKI, Jefe (Int.), Div. Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 23/09/2013 Nº 74481/13 v. 23/09/2013#F4480470F#

#I4480427I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

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DVSAPLA 2

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).

EDICTO Nº 67/2013

Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución …Artículo 1º: Archivar la denuncia incoada en relación a la mercadería que compone el Acta Lote Nº ……… en los términos de la citada Instrucción Nº 02/07. Art. 2º: Ordenar la destrucción de la mercadería que integra el Acta Lote ……… con la intervención del Personal de Unión Argentina de Videoeditores. Fdo.: Abog. Edgardo Paolucci, Firma Responsable del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

EXPEDIENTE IMPUTADO ACTA Nº RESOLUCION

13693-201-2008 SOLEDAD ANABEL PASCIUCCO (CUIT Nº 27-29654580-0)

Acta LoteNº 08001ALOT000643D 1854/2013

Abogada SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable (Int.), Div. Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 23/09/2013 Nº 74438/13 v. 23/09/2013#F4480427F#

#I4480428I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

DVSAPLA 2

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).

EDICTO N° 68/2013

Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de corresponder, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Arts. 930/932 del C.A.).

EXPEDIENTE IMPUTADO INFRACCION MULTA ACTA LOTE

13693-204-2007 AZCUENAGA ONCE SRL(CUIT: 30-70811382-0) 986/987 $ 2355,41.- 07001ALOT000698M

13693-399-2009MIRIAM BEATRIZ BARREIRO(CUIT: 27-22994584-5)

986/987 $ 4826,61.- 09001ALOT000858M

Abogada SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable (Int.), División Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 23/09/2013 Nº 74439/13 v. 23/09/2013#F4480428F#

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DVSAPLA 2

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).

EDICTO N° 65/2013

VISTO que en las siguientes actuaciones no consta imputado alguno, se procede a anunciar la existencia y situación jurídica de la mercadería de conformidad con lo normado en el art. 417 del Código Aduanero.

EXPEDIENTE ACTA LOTE MERCADERIA SECUESTRADA PROCEDIMIENTO

13693-125-2007 07001ALOT000404R

Domicilio de la calle Santiago del Estero S/N entre los Nros. 1772 y s/Nro. frente al Nº 1743 Salta S/N y Brasil Nº 1222-CABA. Se acompaña detalle adjunto del Acta Lote mencionada.

Acta labrada el 28 de Junio del año 2007 por personal del Departamento Inspecciones Aduaneras de la DGA, conforme orden de allanamiento librada por el Juzgado en lo Penal Económico Nº 7 Sec. Nº 14 Causa Nº 6172.

Abogada SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable (Int.), División Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

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Lunes23deseptiembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.728 23ACTA DE VERIFICACION Y AFORO, correspondiente al ACTA LOTE

Nro.: 07001ALOT000401R

A los 25 del mes de Julio de 2007 en el depósito cito en: Avda. De Los Constituyentes 4000 - Pacheco, se procedió de oficio a la verificación y aforo que a continuación se detalla.

e. 23/09/2013 Nº 74440/13 v. 23/09/2013#F4480429F#

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DPRLA

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).

Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infrac-ciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima que más abajo se indica, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.).- Fdo.: Abog. EDGARDO RODOLFO PAOLUCCI, firma responsable del Departamento Procedimien-tos Legales Aduaneros.

EXPEDIENTE IMPUTADO INFRACCION MULTA

14829-130-2009 ANDREA FABIANA CAMPISI (CUIT: 27-22807744-0) 954 A Y C $ 39.177

Abog. MARIA S. SALADINO, Leg. Nº 27069-5, Comisión Disp. Nº 13/2012 (DE PRLA).

e. 23/09/2013 Nº 74441/13 v. 23/09/2013#F4480430F#

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DVSAPLA 2

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).

EDICTO N° 75/2013

Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infrac-ciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de las divisas en tra-to, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Arts. 930/932 del C.A.).

EXPEDIENTE IMPUTADO INFRACCION MULTA TRIBUTOS

12227-526-2011 FERNANDO LOPEZ ROCHA(DNI: 94.203.445) 979 $ 29.952.- -------------

Abogada SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable (Int.), División Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 23/09/2013 Nº 74443/13 v. 23/09/2013#F4480432F#

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DVSAPLA 2

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).

EDICTO N° 84/2013

Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infrac-ciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de co-rresponder, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Arts. 930/932 del C.A.).

EXPEDIENTE IMPUTADO INFRACCION MULTA ACTA LOTE

13693-231-2008SANTUCHO RAMON RICARDO(CUIT: 20-11635811-6)

986/987 $ 2309,43.- 08001ALOT000713B

12068-122-2008 DAVID WANG(DNI: 92441833) 986/987 $ 1129,34.- 07001ALOT000585H

07001ALOT000586X

Abogada SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable (Int.), Div. Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 23/09/2013 Nº 74461/13 v. 23/09/2013#F4480450F#

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Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).

EDICTO Nº 74/2013

Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infrac-ciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de co-rresponder, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.).

EXPEDIENTE IMPUTADO INFRACCION MULTA ACTA LOTE

13693-557-2011 MARCHETTI ANDREA YOLANDA (CUIT: 27-23472684-1) 986/987 $ 1086.- 11001ALOT000442R

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Lunes23deseptiembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.728 24EXPEDIENTE IMPUTADO INFRACCION MULTA ACTA LOTE

13693-183-2010 GRACIELA DEL VALLE SARAPURA (CUIT 27-29817641-1) 986/987 $ 6539,71.- 10001ALOT000441P

Abogada SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable (Int.), División Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 23/09/2013 Nº 74462/13 v. 23/09/2013#F4480451F#

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DVSAPLA 2

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).

EDICTO Nº 79/2013

Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución... “Artícu-lo 1°: ARCHIVAR la presente denuncia, procediendo previamente a la entrega de la mercadería de los ítems del Acta Lote Nº 06 001ALOT000631V, en los términos de la citada Instrucción General Nº 02/2.007, a la acreditación de su Clave Unica de Identificación Tributaria, y pago de los tributos que se liquiden. Asimismo, deberá tenerse en cuenta que para entregar la mercadería detallada en los ítems 1.1, 2.1, 5.1, 6.1 y 8.1, el sumariado deberá cumplir con el régimen de identificación de mercaderías conforme Res. 2522/87 y para el ítem 2.1 aportar el Certificado de Seguridad del Juguete (Res. Nº 163/05), asimismo en el supuesto que no se cumplan los requisitos mencionados precedentemente, se procederá conforme la normativa establecida por la Sección V, Título II de la Ley Nº 22.415 o en caso de corresponder PROCEDER de conformidad con lo establecido en la Ley 25.603, art. 4 y ponerla a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a tales fines y efectos. Asimismo, de corresponder, deberá tenerse en cuenta lo establecido en la Nota Externa Nº 57/07.-Fdo.: Dr. Edgardo Paolucci, Firma Responsable del Departamento Proce-dimientos Legales Aduaneros.

EXPEDIENTE IMPUTADO ACTA Nº RESOLUCION

12064-386-2006 DANIEL DAVID ROSSI (DNI Nº 31.523.295) Acta Lote Nº 06001ALOT000631V 3145/13

Abogada SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable (Int.), Div. Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 23/09/2013 Nº 74464/13 v. 23/09/2013#F4480453F#

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DVSAPLA 2

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).

EDICTO N° 79/2013

Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que den-tro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería del acta Lote que más abajo se indica, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Arts. 930/932 del C.A.). Fdo.: Abog. Silvina De Bisogno - Fir-ma Responsable, División Secretaría de Actuación Nº 2, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

EXPEDIENTE IMPUTADO INFRACCION MULTA ACTA LOTE

13693-225-2007 SANDRA EDITH ÑAÑEZ(CUIT: 27-18146684-2) 986/987 $ 2999,43.- 07001ALOT000743D

Abogada SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable (Int.), Div. Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 23/09/2013 Nº 74466/13 v. 23/09/2013#F4480455F#

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DVSAPLA 2

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. H) y 1101).

EDICTO Nº 80/2013

Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infrac-ciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería del procedimiento que más abajo se indica, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.).

EXPEDIENTE IMPUTADO INFRACCION MULTA Procedimiento

10023-1848-2006

QUINTANA DIEGO OSCAR (CUIT: 20-27024167-1)

986/987 $ 1138,80.-

Acta de Procedimiento de fecha 09/09/05 Mercadería: 330 paquetes conteniendo

20 unidades cada uno de cigarrillos Marca Rodeo, Made by Tabesa

Abogada SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable (Int.), División Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 23/09/2013 Nº 74467/13 v. 23/09/2013#F4480456F#

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DVSAPLA 2

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).

EDICTO N° 78/2013

Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infrac-ciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería del acta Lote que más abajo se indica, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registra-ción del antecedente (Art. 930/932 del C.A.). Fdo.: Abog. Silvina De Bisogno - Firma Responsable, División Secretaría de Actuación Nº 2, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

EXPEDIENTE IMPUTADO INFRACCION MULTA ACTA LOTE

10023-9334-2007 ROBERTO PARKINSON(CUIT: 20-11248216-5) 986/987 $ 15234,53.- 283-0-2004

482-0-2004

Abogada SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable (Int.), Div. Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 23/09/2013 Nº 74469/13 v. 23/09/2013#F4480458F#

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DVSAPLA 2

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).

EDICTO Nº 83/2013

Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución... “Artícu-lo 1°: Archivar la denuncia incoada en relación a la mercadería que compone el Acta Lote N°……, en los términos de la citada Instrucción Nº 02/07. Art. 2°: Ordenar la destrucción de la mercadería que integra el Acta Lote …con la intervención del Personal de Unión Argentina de Videoedito-res. Fdo.: Abog. Edgardo Paolucci, Firma Responsable del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

EXPEDIENTE IMPUTADO ACTA N° RESOLUCION

12201-530-2010 PABLO RICARDO ROJAS (DNI Nº 16.437.513)

Acta Lote Nº 10073ALOT000373T 4225/2013

Abogada SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable (Int.), Div. Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 23/09/2013 Nº 74472/13 v. 23/09/2013#F4480461F#

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DV SAPLA. 2

REF. NOTA Nº 89/2013 (DV SAC)

Código Aduanero (Ley 22.415: arts. 1013 inc. h) y 1101).

Por ignorarse domicilio, se cita a la persona que más abajo se menciona, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infraccio-nes que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de correspon-der, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.). Abog. María Fernanda Vaz de Brito, Jefe Div. Secretaría de Actuación Nº 2.

EXPEDIENTE IMPUTADO INFRACCION MULTA

15184-500-2011 FELIPA NATIVIDAD CHILE (CI DE Bolivia Nº 4.014.070) 986 987 $ 10.271,80.

13693-101-2012 GUSTAVO VARGAS (DNI DE PERU Nº 45.119.911) 986 987 $ 3.047,15.

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Lunes23deseptiembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.728 25EXPEDIENTE IMPUTADO INFRACCION MULTA

13693-69-2012 FREDY MARTIN CUEVAS SAENZ (Ppe de Peru Nº 20-603813465) 986 987 $ 1.203,50.

13693-553-2011 RECITEX S.A. (CUIT Nº 30-50271818-1) 986 987 $ 4.865.

Abog. JUAN M. OKECKI, Jefe (Int.), Div. Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 23/09/2013 Nº 74483/13 v. 23/09/2013#F4480472F#

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DVSAPLA 2

Ref. Nota DV SAPLA/2 Nº 90

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).

Se le hace saber que en las Actuaciones abajo mencionadas se han dictado las siguientes Resoluciones que a continuación se detallan disponiendo en su Artículo 1°: Archivar la presente denuncia, procediendo previamente a la entrega de la mercadería detallada en las actas lote luego mencionadas, es decir, previa acreditación de su Clave Unica de Identificación Tributaria y ... al pago de los tributos que se liquiden, o en su defecto, proceder conforme la normativa establecida por la Sección V, Título II de la Ley 22.415 ...dar intervención a Fraude Marcario a los fines de de-terminar si existe uso ilegal de licencias y/o posibles falsificaciones, en caso de que la mercadería resulte apócrifa y de no ser posible la remoción de las etiquetas identificatorias..., se procederá a la destrucción de la misma. Fdo.: Abog. Edgardo Paolucci Firma Responsable del Departamen-to Procedimientos Legales Aduaneros. Abog. Marcelo Mignone. Jefe del Departamento Procedi-mientos Legales Aduaneros.

EXPEDIENTE IMPUTADO ACTA N° RESOLUCION

15184-101-2011 YAN MARCO YAURI QUISPE (INDOCUMENTADO) 10001ALOT001244 R 850/2013

12064-733-2008 GAYE CHEIKH (PPE. Nº 10.129.973) 08001ALOT000326 B 8647/2012

12064-69-2008 ANTONIO ROSS (D.N.I. Nº 7.604.445) 08001ALOT000057 C 5340/2012

Abog. JUAN M. OKECKI, Jefe (Int.), Div. Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 23/09/2013 Nº 74493/13 v. 23/09/2013#F4480482F#

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DVSAPLA 2

Ref. Nota DV SAPLA/2 Nº 91

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).

Se le hace saber que en las Actuaciones abajo mencionadas se han dictado las siguientes Resoluciones que a continuación se detallan disponiendo en su Artículo 1°: Archivar la presente denuncia... procediendo previamente a la entrega de la mercadería... previa acreditación de la Clave Unica de Identificación Tributaria, la presentación de los certificados que correspondan y pago de los tributos que se liquiden... ORDENAR la destrucción de las mercaderías integrante de las actas-lotes abajo mencionadas, a tenor de lo dispuesto por la Resolución ANA Nº 2522/87, sus concordantes y modificatorias...”.- Fdo.: Abog. Marcelo F. Mignone, Jefe (int.) del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

EXPEDIENTE IMPUTADO ACTA N° DESTRUCCION RESOLUCION

15184-485-2009 Juan José Barbosa (DNI Nº 22.801.745) 09001ALOT000249 G Renglón 1

Subítem 1 3833/2012

12201-1295-2010 Nicolás Alejandro Portillo (D.N.I. Nº 7.784.311) 09001ALOT000833 F Renglón 1

Subítem 1 6318/2012

12201-723-2005 Juan Carlos Herrera (D.N.I. Nº 23.981.277) 05001ALOT000169 D Renglón 4, 5, 6,

Subítem 1 3836/2012

Abog. JUAN M. OKECKI, Jefe (Int.), Div. Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 23/09/2013 Nº 74495/13 v. 23/09/2013#F4480484F#

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DVSAPLA 2

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).

EDICTO Nº 92/2013

Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución... “Artícu-lo 1°: Archivar la presente denuncia relacionada con el Acta Lote N°...” en los términos de la citada Instrucción Nº 02/07. 2° Proceder a la destrucción de la totalidad de la mercadería que integra el Acta Lote...- Fdo.: Abog. Edgardo Paolucci, Firma Responsable del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

EXPEDIENTE IMPUTADO ACTA N° RESOLUCION

12201-268-2005 FERNANDO FERREIRA(CUIT: 20-26115038-8) Acta Lote Nº 96-0/2004 4202/2013

Abogada SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable (Int.), Div. Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 23/09/2013 Nº 74496/13 v. 23/09/2013#F4480485F#

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DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

DVSAPLA 2

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101)

EDICTO Nº 93/2013

Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución... “Artícu-lo 1°: SOBRESEER al Señor SANCHEZ MARCIAL LUCIANO, DNI: 27384582, por la comisión de la infracción prevista en los arts. 986° y 987° y conforme los términos del art. 1098 inc. a) y cc. del Código Aduanero, respecto de las mercaderías detalladas en el Renglón 15, Subítem 1 del Acta Lote Nº 07001ALOT000331T, que resultan ser de origen nacional, y proceder a la entrega de las mismas. Artículo 2°: ARCHIVAR la presente denuncia, previamente a la entrega de las mercaderías detalladas en el Acta Lote 07001ALOT000331T, en los términos de la citada Instrucción General Nº 02/2.007, a la acreditación de su Clave Unica de Identificación Tributaria, y pago de los tributos que se liquiden. Asimismo, deberá tenerse en cuenta que para entregar la mercadería detallada en los ítems 9.1, deberá aportar el Certificado de Seguridad del Juguete (Res. Nº 163/05) y para el ítem 11.1, deberá contar con la intervención conforme Res. 92/98 de Seguridad Eléctrica, para el ítem 15.1, deberá acompañar Intervención de INAL y para el ítem 18.1, deberá contar con interven-ción de ANMAT, en el supuesto que no se acompañen dichos certificados, deberá procederse a la destrucción de la mercadería mencionada, o en caso de corresponder PROCEDER de conformi-dad con lo establecido en la Ley 25.603, art. 4 y ponerla a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a tales fines y efectos. Asimismo, deberá previamente proceder a la acreditación de su Clave Unica de Identificación Tributaria y pago de los tributos que se liquiden, o en su defecto, proceder conforme la normativa establecida por la Sección V, Título II de la Ley Nº 22.415.- Fdo.: Dr. Marcelo Mignone, Jefe (int.) Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.

EXPEDIENTE IMPUTADO ACTA N° RESOLUCION

12064-98-2007 SANCHEZ MARCIAL LUCIANO DNI: 27.384.582 ----------- 5079/2013

Abogada SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable (Int.), Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 23/09/2013 Nº 74504/13 v. 23/09/2013#F4480493F#

#I4480224I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE LA QUIACA

EDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERIASIN TITULAR CONOCIDO O SIN DECLARAR

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentren en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días co-rridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho corres-pondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el SERVICIO ADUANERO, procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2°, 3°, 4° y 5° de la LEY 25.603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en DIVISION ADUANA DE LA QUIACA, AV. LAMADRID Nº 555, PROVINCIA DE JUJUY.

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Lunes23deseptiembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.728 26

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Lunes23deseptiembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.728 27

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Lunes23deseptiembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.728 28

Agte. JAVIER A. HERRERA, A/C Sección “S” (AD LAQU) - Leg. 29256-7, AFIP-DGA, La Quiaca.e. 23/09/2013 Nº 74235/13 v. 23/09/2013

#F4480224F#

#I4480385I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION DE ANALISIS DE FISCALIZACION ESPECIALIZADA

RESOLUCION GENERAL Nº 2300 - TITULO II

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS.

Cont. Púb. ALFREDO R. SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Es-pecializada.

e. 23/09/2013 Nº 74396/13 v. 23/09/2013#F4480385F#

#I4480386I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION DE ANALISIS DE FISCALIZACION ESPECIALIZADA

RESOLUCION GENERAL Nº 2300 - TITULO II

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS.

“La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio “Registro Fiscal de Operadores de Granos” de la página web institucional (www.afip.gov.ar) al que se acce-de mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47”.

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Lunes23deseptiembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.728 29

Cont. Púb. ALFREDO R. SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Es-pecializada.

e. 23/09/2013 Nº 74397/13 v. 23/09/2013#F4480386F#

#I4480384I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 403/2013

Asunto: S/Concurso para la cobertura de cargo de Jefatura Intermedia.

Bs. As., 10/9/2013

VISTO la Disposición Nº 164 (DP) de fecha 21 de setiembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a través del acto administrativo mencionado en el Visto, se instrumentó el llamado a Con-curso para la cobertura del cargo —entre otros— del Departamento Centro Unico de Monitoreo Aduanero en jurisdicción de la Subdirección General de Control Aduanero.

Que al analizar los antecedentes pertinentes, el respectivo Comité actuante formuló las con-clusiones, conforme a lo previsto en la Disposición Nº 650 (AFIP) del 19 de octubre de 2004.

Que de conformidad con lo establecido en el Punto 4.5.9 del Anexo I a la Disposición men-cionada en el párrafo precedente, la Subdirección General de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas han tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que como consecuencia de ello y teniendo en cuenta que el Ingeniero Maximiliano Miguel LUENGO, reúne los atributos requeridos para cubrir el cargo de Jefatura del Departamento Centro Unico de Monitoreo Aduanero, resulta procedente dictar el presente acto administrativo dispo-niendo su selección y designación.

Que resulta del caso destacar que el referido agente viene desempeñándose como Jefe Inte-rino de la mencionada unidad de estructura.

Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto Nº 491/02 y su aclaratorio, Decreto Nº 601/02 (artículo 2°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria en razón de las modificaciones que la misma implica.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618/97 y de conformidad con lo establecido en el Punto 8.1 del Anexo I a la Disposición Nº 650/04 (AFIP), procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSDISPONE:

ARTICULO 1° — Seleccionar y designar al Ingeniero Maximiliano Miguel LUENGO (Legajo Nº 28.143-3), en el carácter de Jefe Titular del Departamento Centro Unico de Monitoreo Aduanero dependiente de la Subdirección General de Control Aduanero y asignarle la Categoría 2 corres-pondiente al Cuadro Técnico Aduanero del ordenamiento de cargos previsto para el personal del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 “E” - Laudo Nº 16/92 (T.O. Resolución S.T. Nº 924/10), en función al resultado del Concurso efectuado mediante Disposición Nº 164 (DP) de fecha 21 de setiembre de 2011.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, remítase a la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL para su publicación y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 23/09/2013 Nº 74395/13 v. 23/09/2013#F4480384F#

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Lunes23deseptiembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.728 30#I4480339I#

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

“La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA), con domicilio en la calle SUIPACHA 765 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, informa que por Expediente Nº 1235-AFSCA/13 tramita la solicitud formulada por la COO-PERATIVA DE ELECTRICIDAD, SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE SAN BERNARDO LIMI-TADA, tendiente a obtener una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Servicio de Comunicación Audiovisual por Suscripción por Vínculo Físico, en la localidad de SAN BERNARDO, provincia de BUENOS AIRES. En consecuencia, se le otorga un pla-zo de TREINTA (30) días corridos desde la fecha de la publicación de la presente, a fin de tomar vista de las actuaciones en la Sede de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y, en su caso, formular las observaciones que estime per-tinentes (Conf. Artículo 30 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10)”. — Lic. FEDERICO PASTRANA, A cargo de la Subdirección Nacional de Desa-rrollo de Servicios Audiovisuales, AFSCA.

e. 23/09/2013 Nº 74350/13 v. 23/09/2013#F4480339F#

#I4479110I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina notifica, en el Sumario Nº  1254, Expedien-te Nº 101.261/07, caratulado “Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Almirante Brown Ltda.”, que, mediante Resolución Nº  558 de fecha 13/08/13, el Superintendente del Banco Central de la República Argentina resolvió imponer a la entidad Cooperativa de Vivienda, Cré-dito y Consumo Almirante Brown Ltda. (CUIT 30708800518) multa de $ 1.600.000 (pesos un mi-llón seiscientos mil), a cada uno de los señores Adolfo Máximo Zani (DNI 11.044.990) y Antonio Jorge Pedro Molinari (DNI 4.406.528) multa de $ 512.000 (pesos quinientos doce mil) e inhabi-litación de 12 (doce) meses y a cada uno de los señores Carlos Daniel Tarrida (DNI 16.939.415), Enrique Roberto Ghibaudi (DNI 13.816.793) y Sergio Isaac Podokian (DNI 16.818.614) multa de $ 1.088.000 (pesos un millón ochenta y ocho mil) e inhabilitación de 30 (treinta) meses, en los términos del art. 41, incs. 3 y 5, de la Ley Nº 21.526. Dentro de los 5 (cinco) días hábiles ban-carios contados a partir de la última publicación del presente, deberá abonar el importe de la multa aplicada u optar por solicitar el acogimiento al régimen de facilidades para el pago de las multas previsto en la Comunicación “B” 10.451 del 18.09.2012 - Sección 3 (antes Comuni-cación “B” 9239 del 08.04.2008), bajo apercibimiento de perseguirse su cobro por la vía de la ejecución fiscal. En ambos casos deberá concurrir a la Gerencia Principal de Liquidaciones y Recuperos, Subgerencia de Control de Fideicomisos, sita en Sarmiento 1118, P. 2° - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De interponer recurso de apelación deberá cumplir con el art. 2°, inc. 3°, de la Acordada 13/05 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, cuyo escrito deberá dirigirse a la Gerencia de Asuntos Contenciosos. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial.

MARIA C. GARCIA, Analista Sr. de Asuntos Contenciosos en lo Financiero, Gerencia de Asun-tos Contenciosos. — ROBERTO L. ALBERICI, Jefe de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.

e. 23/09/2013 Nº 73116/13 v. 25/09/2013#F4479110F#

#I4480371I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución Nº 52/2013

Bs. As., 5/9/2013

VISTO, el expediente Nº 1.580.547/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante presentación de la entidad sindical UATRE, en la cual manifiesta que se ha incurrido en un error involuntario al consignarse en el Artículo 3° de la Resolución de la Co-misión Nacional de Trabajo Agrario Nº 23 de fecha 17 de mayo de 2013, la Resolución CNTA Nº 103 de fecha 1° de noviembre de 2012 en lugar de la Resolución CNTA Nº 71 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Que habiéndose cotejado los antecedentes normativos referidos, surge con claridad que se ha cometido un error en el sentido señalado, y coincidiendo las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de su rectificación, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTICULO 1° — Rectifícase el artículo 3° de la Resolución CNTA Nº 23 de fecha 14 de mayo de 2013, de conformidad con el texto que a continuación se consigna:

“ARTICULO 3°.- Las tareas realizadas fuera de los horarios normales sufrirán los recargos por-centuales que correspondan —CINCUENTA POR CIENTO (50%) o CIEN POR CIENTO (100%)—, conforme lo establecido por el Régimen de Jornada Laboral para los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727) y la Resolución C.N.T.A. Nº 71 de fecha 3° de diciembre de 2008 en todo cuanto esta resulte de aplicación.”

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Sr. MARIO BURGUEÑO HOESSE, Rep. Ministerio de Agricultura, Gana-dería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Sra. ALICIA CARRASCO, Rep. F.O.N.A.F. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E.

e. 23/09/2013 Nº 74382/13 v. 23/09/2013#F4480371F#

#I4480166I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fi-togenética de Raigrás perenne (Lolium perenne) de nombre Meteoro obtenida por Criadero El Cencerro S.A.

Solicitante: Criadero El Cencerro S.A.

Representante legal: Eugenio Enrique Ducos

Patrocinante: Ing. Agr. Eugenio Enrique Ducos

Fundamentación de novedad: El nuevo cultivar denominado Meteoro, presenta las siguientes características:

Es un cultivar diploide que fue seleccionado por su aptitud para césped. Tiene un hábito de crecimiento semi-postrado, hojas de color verde oscuro y una hoja bandera corta y angosta. Los tallos son cortos y las anteras amarillas. Se diferencia de Quijote y Cosaco por las siguientes ca-racterísticas:

Planta, altura 2011 2012 Promedio

Meteoro 69.3 cm b 72.6 cm b 71.0 cm

Quijote 74.1 cm a 75.9 cm a 75.0 cm

Cosaco 74.9 cm a 78.2 cm a 76.6 cm

Largo de lainflorescencia 2012 2013 Promedio

Meteoro 21.2 cm b 22.3 cm b 21.8 cm

Quijote 22.7 cm a 25.1 cm a 24.5 cm

Datos relevados en el campo experimental Campo Experimental del Criadero El Cencerro: Es-tablecimiento “El Sendero” Ubicación: Cuartel II, Partido de Cnel. Suárez, Pcia. de Buenos Aires.

Fecha de estabilidad: 23/03/11

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de apare-cido este aviso.

Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.

e. 23/09/2013 Nº 74177/13 v. 23/09/2013#F4480166F#

#I4480242I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución Nº 337/2013

Bs. As., 17/9/2013

VISTO el Expediente Nº S05:0550773/2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMI-LLAS, la Ley Nº 24.156, la Resolución Nº 107 de fecha 10 de noviembre de 1998 y la Resolución Nº 36 de fecha 1 de abril de 2011 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley mencionada en el visto determina que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION es el órgano rector del Sistema de Control Interno del Sector Público Nacional, teniendo entre sus funciones dictar y aplicar normas de control interno y supervisar el funcionamiento de dicho sistema.

Que el Plan Estratégico de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION establece la con-formación de los Comités de Auditoría como una de las operaciones tendientes al logro de un ámbito permanente de comunicación e interacción con los organismos, a fin de que el Sistema de Control Interno cumpla su rol institucional y funcional dentro del PODER EJECUTIVO NA-CIONAL.

Que la estructura orgánico-funcional de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION estable-ce, entre las acciones de los Síndicos de jurisdiccionales, la de integrar el COMITE DE CONTROL.

Que la Resolución Nº 107 de fecha 10 de noviembre de 1998 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION aprueba las Normas Generales de Control Interno, de aplicación en todo el Sector Público Nacional, y dispone expresamente que en cada organismo deberá constituirse un COMITE DE CONTROL integrado, al menos, por UNO (1) funcionario de máximo nivel y el Auditor Interno titular.

Que la Resolución Nº 36 de fecha 1 de abril de 2011 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION aprueba el programa de fortalecimiento del Sistema de Control Interno que incluye ins-trumentos de control descriptos en sus respectivos anexos.

Que para ello se ha decidido la conformación del Comité de Control Interno en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que el objetivo general será la vigilancia del adecuado funcionamiento del Sistema de Control Interno y el mejoramiento continuo del mismo.

Que la conformación del citado Comité proporcionará a la máxima autoridad de la organiza-ción, una adecuada visión del funcionamiento del Sistema de Control Interno y el ámbito donde deben canalizarse las propuestas de mejoramiento y fortalecimiento de las distintas áreas opera-tivas del Instituto y de él en su conjunto.

Que resulta de particular interés para las funciones que habrá de desarrollar el precitado Comité de Control la asignación de la tarea de hacer conocer y reconocer, en todo el ámbito del organismo, el respaldo a la labor de la Unidad de Auditoría Interna.

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Lunes23deseptiembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.728 31Que con la creación del mencionado Comité habrá de facilitarse la aplicación, dentro del ám-

bito del organismo, de los principios contenidos en la Resolución Nº 107 de fecha 10 de noviembre de 1998 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que la presente resolución no genera erogación presupuestaria adicional.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 8°, inciso c) y 9° inciso f), del Decreto Nº 2.817/91, ratificada su vigencia por la Ley Nº 25.845 y Artículos 1° y 2° del Decreto Nº 1.818/12.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase el COMITE DE CONTROL en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA, para dar apoyo al Sistema de Control Interno del organismo, el cual estará conformado de manera permanente por el Presidente del organismo, el Auditor Interno titular, por la Coordinadora de Proyectos Especiales en Biotecnología y por el Síndico Jurisdiccional titular que corresponda al organismo.

ARTICULO 2° — Apruébese la responsabilidad primaria y acciones, conformación y fun-cionamiento del COMITE DE CONTROL que se adjunta como Anexo I a la presente resolución.

ARTICULO 3° — Notifíquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION - SINDICATURA JURISDICCIONAL DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS a través de la Unidad de Auditoría Interna del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.

ANEXO I

COMITE DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA Y ACCIONES:

I. Responsabilidad Primaria:

1- Asistir a la autoridad Superior del organismo en el efectivo cumplimiento de las responsa-bilidades establecidas en los Artículos 3° y 101 de la Ley Nº 24.156, de las Normas Generales de Control Interno y sus respectivas Normas Complementarias.

2- Constituir un ámbito común para el conocimiento y análisis conjunto de los problemas re-lativos al funcionamiento del Sistema de Control Interno del organismo, como una manera ágil de encauzar su solución.

3- Apoyar a la autoridad superior en el adecuado cumplimiento de sus obligaciones con rela-ción a la implementación y mantenimiento de un adecuado Sistema de Control Interno destinado a:

a) Promover la ejecución de operaciones metódicas, económicas, eficientes y eficaces, así como productos y servicios de la calidad, cantidad y oportunidad requeridas.

b) Preservar al patrimonio de pérdidas por despilfarro, abuso, mala gestión, errores, fraudes o irregularidades.

c) Respetar las leyes y reglamentaciones.

d) Producir información financiera y de gestión consistente, confiable y oportuna.

e) Asegurar la integridad y consistencia de la cultura de la organización relativa a la ética en el desempeño de la función pública.

II. Acciones:

1- Asesorar a la autoridad superior en todo lo relativo al Sistema de Control Interno del Instituto.

2- Difundir a través de su intervención el respaldo institucional a la actividad de la Unidad de Auditoría Interna.

3- Acordar con la autoridad superior la realización de auditorías sobre actividades programas y proyectos existentes.

4- Participar en la consideración y seguimiento del Plan Anual de Trabajo de la Unidad de Auditoría Interna.

5- Efectuar el seguimiento del proceso de identificación, estimación y administración de ries-gos.

6- Considerar los informes de auditoría de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y la Unidad de Auditoría Interna, así como de cualquier otra evaluación externa.

7- Evaluar las recomendaciones propuestas en los informes de auditoría.

8- Propiciar la regularización de las observaciones informadas por la Unidad de Auditoría Interna, la Sindicatura y otros organismos de control, en tiempo y forma a través de propuestas específicas consultadas con los funcionarios responsables de su implementación.

9- Efectuar el seguimiento de la implantación de las recomendaciones incluidas en las pro-puestas de regularización elaboradas por el Comité.

10- Informar a la Autoridad Superior cuando se identifiquen situaciones que presenten riesgo material amenaza para la organización, como también, una oportunidad para mejorar la gestión.

A) INTEGRANTES:

1- Créase el COMITE DE CONTROL, en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PES-

CA para dar apoyo al Sistema de Control Interno del organismo, el cual estará conformado de manera permanente por el Presidente del organismo, el Auditor Interno titular, por la Coordinación de Proyectos Especiales en Biotecnología y por el Síndico Jurisdiccional titular que corresponda al organismo.

2- En caso de impedimento o ausencia transitoria del Presidente, el mismo será reemplaza-do por quién expresamente éste designe y en el caso del Auditor Interno por el funcionario de la Unidad de Auditoría Interna que expresamente designe el Titular de la Unidad.

3- Cuando la naturaleza o importancia de las cuestiones a tratar lo determinen, partici-parán de las reuniones otras autoridades superiores de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

B) FUNCIONAMIENTO

1- Coordinador:

La autoridad superior realizará la Coordinación de Actividades del Comité.

2- Secretario:

El Auditor Interno del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS tendrá la función de Secretario del Comité. En caso de impedimento o ausencia transitorios, el Auditor Interno designará un miembro de dicha Unidad para su reemplazo.

El Secretario tendrá las siguientes funciones:

a) Será responsable de la preparación y distribución del temario de cada reunión con al menos CINCO (5) días de antelación, así como de la confección del acta respectiva.

b) La distribución en tiempo y forma oportuna a los integrantes del Comité, de toda la corres-pondencia, informes y cualquier otro instrumento relevante para las actividades y operación del mismo.

c) La preparación de un informe anual resumiendo el desempeño y logros del Comité durante el período inmediato anterior. En el mismo deberán señalarse las áreas que no han regularizado su situación, destacando los aspectos más significativos.

3- Asistentes:

a) El Coordinador puede requerir a cualquier agente del organismo su asistencia a determina-das reuniones con el fin de aportar información o asesoramiento técnico o de otro tipo.

b) Asimismo puede invitar a representantes de otros organismos a presentar y desarrollar puntos específicos de la agenda del Comité.

4- Reuniones:

a) El Comité de Control sesionará en reuniones de carácter ordinario o extraordinario.

b) Se realizarán anualmente DOS (2) reuniones ordinarias. Las reuniones extraordinarias se efectuarán a requerimiento de cualquiera de sus miembros. El temario de cada reunión será ela-borado por el Secretario, en base a los asuntos propuestos por los miembros del Comité, y se dis-tribuirá a todos los miembros y participantes del mismo con un mínimo de CINCO (5) días hábiles de antelación a la reunión.

c) En la composición del temario de la reunión, se deberá enfatizar el tratamiento de los ries-gos y amenazas más significativos para el organismo y la evaluación de las medidas adoptadas para reducirlos.

d) Cada tema planteado para su tratamiento deberá ser acompañado por los antece-

dentes y descripción del asunto a tratar y la propuesta que sobre el mismo efectúe el pro-ponente.

e) El quórum se dará por la presencia de la mayoría simple de los miembros del Comité. En caso de ausencia de algún miembro o participante, el Comité deberá remitirle una copia del acta de la reunión para conocimiento de los temas tratados y decisiones adoptadas.

f) Las sesiones del Comité sólo podrán celebrarse con la asistencia del Titular de la Jurisdic-ción o quién a su consideración fuera designado y el representante de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

g) Por cada reunión se deberá confeccionar UN (1) acta donde se describa el número de la reunión, los miembros y participantes del Comité presente y una síntesis de los temas tratados, las manifestaciones vertidas, las decisiones adoptadas y las recomendaciones formuladas, inclu-yendo la opinión minoritaria en caso que las decisiones no se adopten por unanimidad. Se deberá distribuir una copia del acta a los miembros y participantes del Comité dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la reunión.

5- Tratamiento de los Informes de Auditoría que emite la Unidad de Auditoría Interna para ser analizados en el ámbito del Comité de Control.

Con relación al sistema de reuniones a efectuar por el Comité de Control para el tratamiento de Informes de Auditoría, la misma podrá operar en dos modalidades:

a) Mediante reuniones plenarias de dicho Comité

b) Mediante la convocatoria de los titulares o sus representantes, de la Dirección responsable del área auditada, de la Unidad de Auditoría Interna y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NA-CION previamente a la reunión plenaria del Comité.

Una vez determinadas las acciones correctivas vinculadas a los hallazgos de auditoría que im-plementará el área auditada, las mismas serán validadas en la próxima reunión plenaria del Comité de Control, oportunidad en que se efectuará la correspondiente Acta.

C) COOPERACION CON EL COMITE:

Cada empleado o funcionario del organismo deberá proveer información completa, veraz y clara sobre cualquier tema solicitado por el Comité de Control dentro del plazo fijado en el reque-rimiento y cooperará con el Comité en la forma solicitada.

e. 23/09/2013 Nº 74253/13 v. 23/09/2013#F4480242F#

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Lunes23deseptiembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.728 32#I4480258I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución Nº 35/2013

Mendoza, 16/9/2013

VISTO el Expediente Nº S93:0006089/2012 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITI-VINICULTURA, las Leyes Nros. 14.878, 19.549, 24.156, 24.566, 25.163 y 25.506, los Decretos Nros. 1.759/72 (T.O. 1991), 378 de fecha 27 de abril de 2005 y 512 de fecha 7 de mayo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la citada pieza administrativa, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) generó los procedimientos necesarios para desarrollar los sistemas informáticos a imple-mentar, en función de la notificación de parte del INV a los administrados.

Que la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº  19.549 a través de su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72 (T.O. 1991), en su Título V denominado “De las Notificaciones”, Artículo 41 establece expresamente que “las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la notificación”.

Que del análisis de esta norma, surge que no se encuentra vedada la forma electrónica para efectuar las notificaciones sino que se presenta como un método más de implementación, en la medida que ésta otorgue certeza de la fecha de su recepción.

Que el Decreto Nº 378 de fecha 27 de abril de 2005, aprueba los lineamientos estratégicos que deberán regir el denominado Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de los Organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.

Que en ese orden de ideas, en virtud del mencionado decreto, este Organismo debe desarro-llar, mantener y promover sistemas integrados basados en Internet para la prestación de servicios y provisión de información al público, disponer de las medidas necesarias para que las comuni-caciones se efectúen preferentemente mediante tecnologías informáticas, optimizando para ello la utilización de los recursos electrónicos disponibles y adoptar las medidas para la simplificación de los trámites con el objeto de facilitar las transacciones a los habitantes, ciudadanos y usuarios.

Que dentro de los lineamientos fundamentales para la puesta en marcha del Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de los Organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, se encuentra el empleo eficiente y coordinado de los recursos de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC’s) para la creación de nuevos y mejores vínculos entre el Estado Nacional y los ciudadanos y tener una mejor gestión de la información pública.

Que lo expresado en el considerando anterior se encuadra dentro de los lineamientos esta-blecidos para “La Agenda Digital Argentina (ADA)”, creada mediante el Decreto Nº 512 de fecha 7 de mayo de 2009 que impulsa la conformación de un Gabinete Multisectorial orientado al aprove-chamiento de las posibilidades que ofrece la Sociedad de la Información y el Conocimiento y es el Plan Nacional para la inclusión y apropiación por parte del gobierno, las instituciones y las perso-nas de los beneficios de la Sociedad del Conocimiento mediante el uso intensivo y estratégico de las TIC’s, siendo objetivos primordiales de la ADA aumentar el acceso como factor de desarrollo e inclusión social, favorecer la producción local de bienes y servicios de las mismas.

Que la Ley de Firma Digital Nº 25.506 reconoce el empleo de la firma digital y su eficacia jurídica.

Que dicho reconocimiento constituye un elemento esencial para otorgar seguridad a las tran-

sacciones electrónicas, promoviendo el procedimiento electrónico seguro, de modo de permitir la identificación en forma fehaciente de las personas que realicen operaciones por esta modalidad.

Que para la puesta en marcha de este funcionamiento es necesaria la implementación de la firma digital, basado en lo normado por la Ley de Firma Digital Nº 25.506.

Que todas estas normas son de aplicación del INV en razón de formar parte de los organismos comprendidos en el inciso a) del Artículo 8° de la Ley Nº 24.156.

Que la Firma Digital está definida en el Artículo 2° de la Ley 25.506 al decir que: “Se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absolu-to control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del do-cumento digital posterior a su firma.”

Que, en tal sentido, el Artículo 3° de la Ley 25.506 dispone que, salvo las hipótesis especia-les de exclusión del Artículo 4° que no comprenden las notificaciones administrativas, cuando el ordenamiento requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital. Asimismo, dicho ordenamiento establece en su Artículo 6° que el documento digital satisface el recaudo de escritura que impera como regla para los actos de procedimiento y es de uso habitual —aunque no excluyente— para las notificaciones.

Que la notificación por medios electrónicos en el procedimiento administrativo se efectiviza en el entendimiento que tendrá directa repercusión en la eficiencia del servicio administrativo, redu-ciendo los tiempos del procedimiento y, como consecuencia, asegurando la defensa de los dere-chos de los particulares (Artículo 18 de la Constitución Nacional y 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos —Pacto de San José de Costa Rica—) y procurando una paulatina disminu-ción en la utilización del soporte papel en los expedientes, conforme la aspiración de la “progresiva despapelización” reconocida con carácter general por el Artículo 48 de la Ley Nº 25.506 y en la que, por otra parte, se encuentra interesada la protección del medio ambiente, tal como surge del Artículo 41 de la Constitución Nacional.

Que en las reuniones del Comité de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (CoTIC’s) de este Instituto, creado por Resolución Nº A.45-P de fecha 6 de mayo de 2009, se han estableci-do las políticas tecnológicas a seguir, analizado y elaborado las pautas y especificaciones técnicas que deberán contemplarse en la aplicación para la notificación a los administrados, utilizando las TIC’s disponibles, conforme consta en Acta Nº 45 de fecha 9 de mayo de 2013.

Que se ha realizado el desarrollo de software conforme a la arquitectura tecnológica definida para el Organismo, la cual está siendo utilizada desde el año 2007 para todas las aplicaciones del INV, entre otras, la comunicación de Declaraciones Juradas en línea con los administrados.

Que atento lo estudiado en conjunto por la Subgerencia de Asuntos Jurídicos, el Departamen-to de Informática y Comunicaciones y la Unidad de Auditoría Interna de este Instituto, el Sistema

de Notificaciones Electrónicas cumple con la arquitectura tecnológica, especificaciones técnicas establecidas por el INV y normas de seguridad informática.

Que los usuarios propietarios del mismo, tal como lo establece la Resolución Nº A.69 del 22 de diciembre de 2003, en este caso Subgerencia de Asuntos Jurídicos, conforme a sus obligacio-nes, han realizado las pruebas necesarias al software brindando la conformidad del mismo.

Que acorde a las especificaciones dadas y ensayos realizados por las áreas técnicas y usua-rias de este Organismo, han podido verificar la seguridad, eficacia y eficiencia del Sistema Infor-mático de Notificaciones Electrónicas diseñado, en adelante denominado SINE versión 1.0, para la notificación a los administrados a través del uso de las TIC’s disponibles.

Que el uso del SINE redundará en beneficio de la celeridad y economía de los procedimientos, agilizando el trámite, reduciendo los costos que produce el diligenciamiento de estos actos de comunicación y potenciando su seguridad, además de incluirse en los lineamientos establecidos en los decretos de Gobierno Electrónico y Agenda Digital Argentina (ADA).

Que el sistema diseñado y que por la presente se dispone, se apoya en la creación de un sitio web seguro en el que los textos a notificar se firman digitalmente, quedando en condiciones de ser accedidos por los interesados garantizando la seguridad del acto de anoticiamiento, con el uso de la firma digital por parte de funcionarios administrativos.

Que la firma digital posee el respaldo de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI) dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la Coordinación de Emergencias en Redes Te-leinformáticas de la REPUBLICA ARGENTINA (ArCERT), Organismo en el ámbito de dicha Oficina encargado de la seguridad informática del Estado Nacional.

Que se han previsto los medios para asegurar que las notificaciones sean suficientes y con-tengan el hecho o el acto que debe ser transmitido. A fin de proteger el derecho de defensa, el principio del contradictorio y las normas de procedimiento vigentes, en los términos del Regla-mento Procedimiento Administrativo Decreto Nº 1.759/72 (T.O. 1991), Título V, Artículos 39 a 43, en el Sistema se individualiza de modo indubitable el nombre del inscripto que debe ser notificado, número del expediente administrativo y el hecho o el acto administrativo que se comunica.

Que se hace igualmente necesario asegurar la integridad e inviolabilidad del documento como así también la identidad del firmante, objetivos que se alcanzan con la utilización de la firma digital.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde efectuar la homologación e instauración pertinente del Sistema Informático de Notificaciones Electrónicas (SINE).

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1.306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURARESUELVE:

1° — Homológase a partir de la fecha de la presente resolución, el Sistema Informático de Notificaciones Electrónicas (SINE) versión 1.0, desarrollado por el INSTITUTO NACIONAL DE VI-TIVINICULTURA (INV).

2° — Instáurase a partir del 1 de octubre del corriente año, en el ámbito del INV el SINE como medio facultativo apto para realizar notificaciones en cumplimiento de procedimientos adminis-trativos vinculados con los regímenes establecidos por las Leyes Nros. 14.878, 19.549, 24.566 y 25.163 y sus respectivas reglamentaciones, de conformidad con la metodología que se establece en el ANEXO de la presente resolución

3° — Subgerencia de Asuntos Jurídicos, en asocio con Subgerencia de Planificación de Ge-rencia de Fiscalización y el Departamento de Informática y Comunicaciones dependiente de esta Presidencia, preverán la capacitación de todos los usuarios en los procesos y sistemas relaciona-dos a la presente resolución, en el marco de sus competencias.

4° — Apruébese el Reglamento para el funcionamiento de las Notificaciones Electrónicas que como ANEXO forma parte de la presente resolución.

5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

ANEXO A LA RESOLUCION Nº C. 35/13

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS NOTIFICACIONES ELECTRONICAS DEL INV

El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), como Autoridad de Registro de firma digital, dispone de los medios tecnológicos adecuados para implementar las Notificaciones Elec-trónicas firmadas digitalmente. Para ello se han tramitado los certificados de firma digital para los funcionarios que deben notificar a los administrados y cuyo Certificador Licenciado es la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI) dependiente de la SUBSECRETARIA DE TECNO-LOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

A los efectos de implementar notificaciones conforme lo establecen los lineamientos del De-creto Nº 378 de fecha 27 de abril de 2005 de Gobierno Electrónico, se ha desarrollado el Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINE), el cual será el medio fehaciente para la comunicación a los administrados.

El Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINE) del INV consta de los siguientes módulos:

a) Ingreso de información a notificar, creación de contraseña, firma digital del funcionario responsable de la notificación, designado mediante el correspondiente acto administrativo, y vi-sualización por parte del administrado desde el sitio web del INV www.inv.gov.ar o Sistema de Declaraciones Juradas.

La base de datos de las notificaciones podrá ser auditada, en cualquier momento, conforme lo establecen los procedimientos y normas de seguridad adoptadas por el INV.

b) El ingreso de la información a notificar consta de un módulo que permite a los funcionarios del INV habilitados para este fin la carga de los datos a notificar, siendo obligatoria la identificación del inscripto por número de inscripción ante este Organismo, el expediente correspondiente, el

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Lunes23deseptiembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.728 33tipo de notificación que se realiza, el texto de la misma, de existir, el protocolo analítico a ser co-municado y todo otro recaudo formal exigible por la normativa aplicable.

c) El funcionario del INV confeccionará la notificación electrónica, la cual será signada con firma digital. El sistema registrará automáticamente la fecha y hora en que el documento se firma en la base de datos y queda disponible para el destinatario de la notificación, la cual estará inclui-da en el documento a notificar. La fecha de la firma, en consecuencia, coincidirá con la fecha de recepción de la notificación y será prueba suficiente de la efectiva notificación. El funcionario del INV imprimirá el documento y lo agregará al expediente. Las personas que firmen la notificación estarán debidamente identificadas para conocimiento de los destinatarios.

d) Completada la carga, los funcionarios habilitados para notificar accederán al software con el fin de incorporar la firma digital obtenida previamente y validada por los mecanismos estableci-dos por la ONTI. Una vez firmada, la notificación electrónica estará disponible para que el adminis-trado pueda consultarla desde el sitio Web, considerando como cumplida la misma en un todo de acuerdo con lo expresado en el Punto f) del presente anexo.

e) A los efectos de visualizar las notificaciones pendientes, los administrados podrán ingresar al sistema a través del sitio Web www.inv.gov.ar, el cual brindará el acceso directo por NUMERO DE INSCRIPCION al INV. El sistema será sólo de consulta, dejando registro en los servidores de este Instituto de las pistas de auditoría necesarias para identificar la primera vez que la notificación ha sido accedida por el administrado, considerándose como fehacientemente notificada la fecha expresada en el Punto f) del presente anexo que se corresponde con el momento del registro de firma digital del funcionario firmante en el sistema.

f) La notificación se tendrá por recepcionada al momento en que el documento quede visible y consultable para el administrado.

g) A partir de la fecha de implementación, se accederá a las notificaciones con el número de inscripción en el INV, pudiendo el administrado generar la contraseña correspondiente para el acceso al sistema desde la misma aplicación.

h) Igualmente los administrados obligados a presentar información a través de los Sistemas de Declaraciones Juradas On Line del INV, dispondrán dentro de este sistema la información respecto de la cantidad de notificaciones en el SINE junto con las identificadas como “no leídas”, pudiendo acceder a la consulta directamente desde estos Sistemas.

Pedidos de cambio de contraseñas: Los administrados podrán solicitar el cambio de la con-traseña en la Delegación de su dependencia al funcionario habilitado para estos fines.

e. 23/09/2013 Nº 74269/13 v. 23/09/2013

#F4480258F#

#I4481467I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Resolución Nº 264/2013

Bs. As., 18/6/2013

VISTO el Expediente Nº  090-001990/1999 y sus agregados sin acumular Expedientes Nº  080-006857/1997, Nº  040-001570/1998 y Nº  090-003451/1999 todos ellos del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Nº 090-000313/2002 del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, y Nº  S01:0050757/2005, Nº  S01:0071889/2005, Nº S01:0440963/2005, Nº S01:0131226/2006 y Nº S01:00335811/2007 todos ellos del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nº 23.696 y 24.855, los Decretos Nº 584 del 1 de abril de 1993, 924 del 11 de septiembre de 1997, 1.392 del 27 de noviembre de 1998, 1.394 del 27 de noviembre de 1998, 698 del 30 de junio de 1999, 722 del 25 de agosto de 2000, 1.242 del 10 de octubre de 2001, 980 del 10 de junio de 2002 y 2.127 del 7 de noviembre de 2012, la Resolución Conjunta Nº 462 del ex - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y Nº 481 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 17 de mayo de 1993, y las Resoluciones Nros. 1.200 del 22 de octubre de 1997 del ex - MINISTERIO DE ECO-NOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y 84 del 27 de enero de 1999 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por lo establecido en el Decreto Nº 2.127 del 7 de noviembre de 2012, se dispuso la instrumentación del Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA.

Que por el Artículo 5° del Decreto citado en el párrafo precedente se autorizó la creación de un Fondo de Administración, a fin de atender las peticiones de aplicación de acreencias de los agen-tes que se han desvinculado del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA a la adquisición de acciones; y administrar las acciones y dividendos que lo integren.

Que conforme el Artículo 5° del Decreto Nº 2.127/12, el Fondo se integra con las acciones Cla-se “B” del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, convertidas a Clase “A”, que correspon-da asignar a los agentes que se encontraban incorporados a la planta permanente del ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL al 27 de septiembre de 1997 y se han desvinculado del BANCO HIPO-TECARIO SOCIEDAD ANONIMA a la fecha de entrada en vigencia del citado Decreto Nº 2.127/12, considerando lo dispuesto en el Artículo 27 inciso a) de la Ley Nº 23.696 y en virtud de la acreencia que se les reconoce por sus aportes al Fondo Complementario Móvil de Jubilaciones conforme el Artículo 46 del Decreto Nº 924 del 11 de septiembre de 1997 y por los importes de dividendos anuales que a dichas acciones correspondieron.

Que en ningún caso la cantidad de acciones que corresponda asignar a los agentes mencio-nados en el considerando anterior, podrá superar la resultante del cálculo efectuado conforme a lo dispuesto en el Artículo 27 inciso a) de la Ley Nº 23.696.

Que asimismo, el Fondo también se integra con los importes de dividendos correspondientes a las acciones que conforman el mismo.

Que el Decreto Nº 924/97 en su Artículo 31 dispuso que el BANCO DE LA NACION ARGENTI-NA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PU-BLICAS, será el titular de las acciones Clase “B” del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA en el carácter de agente fiduciario del Programa de Propiedad Participada.

Que por el Artículo 11 del Decreto Nº 2.127/12 se instruyó y delegó en el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el dictado de las normas y la realización de los actos necesarios para la implementación de la operatoria dispuesta en los Artículos 4° y 5° del men-cionado decreto.

Que el Artículo 9° del mencionado decreto, dispuso que no se encontrarán comprendidas en dicha norma las acciones Clase “B” que pudieran estar afectadas por medidas cautelares vigentes a la fecha de su dictado.

Que a la fecha antes mencionada, las acciones Clase “B” no se encontraban afectadas por medidas cautelares.

Que resulta necesario determinar la cantidad de acciones y el importe de dinero en concepto de dividendos e intereses, que integrarán el Fondo de Administración.

Que el ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL aprobó, a través de su Dictamen Nº 441 del 28 de abril de 1999, la fórmula polinómica, prevista en el Artículo 27 inciso a) de la Ley Nº 23.696, para el cálculo de distribución de acciones a utilizar en el Programa de Propiedad Par-ticipada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA.

Que los síndicos representantes del ESTADO NACIONAL en la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad, han certificado la nómina de agentes en relación de dependencia al 27 de septiembre de 1997, como así también, la determinación de los aportes al Fondo Complementario Móvil de Jubilaciones del ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, lo cual responde a información obrante en el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA.

Que asimismo, el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA ha procedido a actualizar e informar a este Ministerio las bajas de los posibles sujetos adquirentes producidas en dicha enti-dad hasta la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 2.127/12.

Que en igual sentido, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA ha precisado e informado el importe de dividendos anuales depositados por el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA y los intereses devengados por los mismos, hasta la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 2.127/12.

Que los bienes que integren el Fondo de Administración, acciones y pesos serán indisponibles para el ESTADO NACIONAL, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 5° del Decreto Nº 2.127/12, excepto respecto de los actos pertinentes para cumplir con el procedimiento que dispone la presente medida.

Que en tal sentido, el carácter de indisponibilidad de los bienes antes referido no será de apli-cación cuando el ESTADO NACIONAL deba realizar cualquier acto a fin de llevar a cabo la concre-ción de la instancia previa a la instrumentación del Programa de Propiedad Participada dispuesta por el Decreto Nº 2.127/12, su instrumentación, funcionamiento y disolución.

Que el Fondo que se crea por la presente resolución será administrado por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Que también, se deben establecer las pautas a las que deberá ajustarse el Fondo de Admi-nistración.

Que resulta necesario aprobar los documentos que deberán suscribir los ex agentes antes mencionados.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 11 del Decreto Nº 2.127/12.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICASRESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase el Fondo de Administración autorizado por los Artículos 4º y 5° del Decreto Nº 2.127 del 7 de noviembre de 2012 el que se integrará con la cantidad de DIECISIETE MILLONES NOVECIENTAS NOVENTA MIL SETECIENTAS VEINTIUNA (17.990.721) acciones Clase “A” representativas del UNO CON CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILESIMOS POR CIENTO (1,199%) del capital social de BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, con más la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.707.246,32) en concepto de dividendos pagados hasta la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 2.127/12 por el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA correspondientes a dichas acciones y los intereses devengados por los mismos, conforme el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución; y con más los importes por dividendos futuros que a las acciones que permanezcan en el Fondo de Administración corresponda asignar.

ARTICULO 2° — Instrúyese a través de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MI-NISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, al BANCO DE LA NACION ARGENTINA enti-dad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en su carácter de agente fiduciario de las acciones destinadas al Programa de Propiedad Participada, a convertir la cantidad de DIECISIETE MILLONES NOVECIENTAS NOVENTA MIL SETECIENTAS VEINTIUNA (17.990.721) acciones clase “B” del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA en acciones clase “A” las que conformarán el Fondo de Administración creado en el Artículo 1º.

ARTICULO 3° — Dispónese la transmisión a los ex agentes que hayan solicitado la aplicación de sus acreencias, de las acciones y de los importes por dividendos e intereses del Fondo de Administración que les correspondan en los términos y condiciones establecidos en la presente resolución, a través de la Dirección de Programas de Propiedad Participada, dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

ARTICULO 4° — Dispónese que los bienes que integren el Fondo de Administración serán in-disponibles para el ESTADO NACIONAL, salvo en lo que concierne a todos aquellos actos que de-ban realizarse a los fines de llevar a cabo el procedimiento establecido en la presente resolución.

ARTICULO 5° — Establécese que el Fondo de Administración tendrá una duración de CINCO (5) años, prorrogable por igual período, pudiendo quedar sin efecto antes de dicho plazo, si la totalidad de los bienes que lo integran son entregados de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 2.127/12.

ARTICULO 6° — Dispónese que el Fondo de Administración, creado por el Artículo 1° de la presente resolución, sea administrado por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA de acuerdo con el modelo de contrato que se aprueba como Anexo II, que forma parte integrante de la presente norma.

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Lunes23deseptiembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.728 34ARTICULO 7° — Apruébase como Anexo III, que forma parte integrante de la presente reso-

lución, el modelo de solicitud de aplicación de acreencias que deberán suscribir los ex agentes a fin de manifestar su voluntad de aplicar las mismas, a la adquisición de las acciones del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA que integran el Fondo de Administración. Los ex agentes, al momento de suscribir dicha solicitud de aplicación de acreencias, deberán desistir de todo recla-mo administrativo y/o judicial vinculado con la instrumentación del Programa de Propiedad Parti-cipada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA y aquellos que hubieran iniciado causas judiciales deberán además presentar la resolución judicial que declare el desistimiento formulado en dicha instancia, o la resolución judicial que haga lugar a la renuncia al cobro de la sentencia judicial firme; en ambos supuestos las costas serán a su cargo. A los fines antes indicados resul-tará indispensable que el ex agente no haya percibido monto indemnizatorio alguno derivado de sentencia judicial firme.

ARTICULO 8° — Establécese que los ex agentes y sus derecho habientes deberán conservar su calidad de titulares exclusivos del derecho hasta el momento en que las acciones y/o los divi-dendos, de corresponder, les sean transferidos.

ARTICULO 9° — Instrúyese a la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a celebrar el Contrato de Administración con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, cuyo modelo se aprueba como Anexo II de la presente.

ARTICULO 10. — Apruébase como Anexo IV, que forma parte integrante de la presente reso-lución, el modelo de formulario a recibir por cada ex agente que tenga acreencias con el Fondo de Administración, en el que constará a título informativo la liquidación individual de acciones y pesos.

ARTICULO 11. — Apruébase, como Anexo V que forma parte integrante de la presente reso-lución, la documentación a presentar por los ex agentes y el procedimiento que se deberá cumpli-mentar para llevar adelante lo dispuesto por esta resolución.

ARTICULO 12. — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publica-ción en el Boletín Oficial.

ARTICULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — HERNAN LORENZINO, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA CANTIDAD DE ACCIONES Y EL IMPORTE DE PESOS QUE INTEGRAN EL FONDO DE ADMINISTRACION

Paso 1:

Sobre la base de los datos laborales, que surgen de la nómina de agentes en relación de dependencia al 27 de septiembre de 1997 suministrado por el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA con certificación de los Síndicos por el ESTADO NACIONAL en la Comisión Fiscaliza-dora de la Sociedad, de fecha 13 de diciembre de 2012, se aplicó la fórmula polinómica para la dis-tribución de acciones (Artículo 22 inciso a) de la Ley Nº 23.696) aprobada por el Dictamen Nº 441 del 28 de abril de 1999 del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, obteniendo los porcentajes individuales de participación.

Luego, del cociente entre los porcentajes individuales y la sumatoria de los mismos para el total de la nómina, se obtuvieron los coeficientes individuales. Dichos coeficientes, aplicados a la totalidad de las acciones asignadas al Programa de Propiedad Participada (que repre-sentan el CINCO POR CIENTO (5%) del capital social del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA y ascienden a SETENTA Y CINCO MILLONES (75.000.000) de acciones Clase “B”), determinaron las acciones a asignar en forma individual a cada uno de los posibles sujetos adquirentes.

Paso 2:

A fin de precisar la cantidad de acciones y de pesos que corresponden ser depositados en el Fondo de Administración, se tuvieron en cuenta los siguientes datos: a) acciones asignadas individualmente a cada ex agente, conforme el Paso 1; b) fechas de baja informadas por el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA con certificación de los Síndicos por el ESTADO NACIONAL en la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad; c) precio de venta de las acciones Clase “B” asig-nadas al Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA fijado en el Decreto Nº 2.127 del 7 de noviembre de 2012; d) montos individuales de los aportes al Fondo Complementario Móvil de Jubilaciones del ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, sumi-nistrados por el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA con certificación de los Síndicos por el ESTADO NACIONAL en la Comisión Fiscalizadora, y e) fechas de depósito e importe de los dividendos depositados por el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, e informados por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Con los datos señalados, se aplicó el siguiente procedimiento:

1.- Se verificó respecto de cada una de las personas que se desvincularon del BANCO HIPO-TECARIO SOCIEDAD ANONIMA hasta la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 2.127/12, si poseían o no aportes al Fondo Complementario Móvil de Jubilaciones, originándose los siguientes grupos:

1.1.- EX AGENTES CON APORTES AL FONDO COMPLEMENTARIO MOVIL DE JUBILACIO-NES

El cociente entre el monto correspondiente al aporte al Fondo Complementario Móvil de Ju-bilaciones y el precio de venta de las acciones, determina la cantidad de las mismas que tendrá derecho a adquirir cada ex agente.

El límite para la determinación de acciones que tendrán derecho a adquirir los ex agentes, es la cantidad individual de acciones asignadas según el Paso 1. Adicionalmente, se evaluaron los importes de los dividendos depositados por el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA conforme la fecha de baja de cada ex agente, hasta la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 2.127/12, generando los siguientes subgrupos:

a) Baja del ex agente antes del depósito del primer dividendo:

Los importes del primero, segundo y tercer dividendo, se calculan sobre las acciones corres-pondientes por sus aportes al Fondo Complementario Móvil de Jubilaciones.

Los ex agentes de este subgrupo tendrán derecho a solicitar las acciones definidas por sus aportes al Fondo Complementario Móvil de Jubilaciones con más los pesos de los dividendos correspondientes a dichas acciones.

b) Baja del ex agente posterior al depósito del primer dividendo:

El importe del primer dividendo, calculado sobre las acciones asignadas y dividido por el pre-cio de venta de las acciones, determina el incremento de acciones que tendrá derecho a adquirir cada ex agente.

Los importes del segundo y tercer dividendo, se calculan sobre la cantidad de acciones origi-nadas por sus aportes al Fondo Complementario Móvil de Jubilaciones y por el primer dividendo.

Los ex agentes de este subgrupo podrán solicitar las acciones resultantes de sus aportes al Fondo Complementario Móvil de Jubilaciones y del primer dividendo, con más los pesos del se-gundo y tercer dividendo correspondientes a dichas acciones.

c) Baja del ex agente posterior al depósito del segundo dividendo:

Los importes del primer y segundo dividendo, calculados sobre las acciones asignadas y divididos por el precio de venta de las acciones, determinan el incremento de acciones que tendrá derecho a adquirir cada ex agente.

El importe del tercer dividendo, se calcula sobre la cantidad de acciones originadas por sus aportes al Fondo Complementario Móvil de Jubilaciones y por el primer y el segundo dividendo.

Los ex agentes de este subgrupo podrán solicitar las acciones resultantes de sus aportes al Fondo Complementario Móvil de Jubilaciones, y del primer y segundo dividendo, con más los pesos del tercer dividendo correspondientes a dichas acciones.

d) Baja del ex agente posterior al depósito del tercer dividendo:

Los importes del primero, segundo y tercer dividendo, calculados sobre las acciones asigna-das y divididos por el precio de venta de las acciones, determinan el incremento de acciones que tendrá derecho a adquirir cada ex agente.

Los ex agentes de este subgrupo podrán solicitar las acciones resultantes de sus aportes al Fondo Complementario Móvil de Jubilaciones, y del primero, segundo y tercer dividendo.

1.2.- EX AGENTES SIN APORTES AL FONDO COMPLEMENTARIO MOVIL DE JUBILACIONES.

a) Baja del ex agente posterior al primer dividendo:

El importe del primer dividendo, calculado sobre las acciones asignadas y dividido por el precio de venta de las acciones, determina la cantidad de acciones que tendrá derecho a adquirir cada ex agente.

Los importes del segundo y tercer dividendo, se calculan sobre la cantidad de acciones de-terminadas por el primer dividendo.

Los ex agentes de este subgrupo podrán solicitar las acciones originadas por el primer divi-dendo con más los pesos del segundo y tercer dividendo correspondientes a dichas acciones.

b) Baja del ex agente posterior al depósito del segundo dividendo:

Los importes del primer y segundo dividendo, calculados sobre las acciones asignadas y divididos por el precio de venta de las acciones, determinan la cantidad de acciones que tendrá derecho a adquirir cada ex agente.

El importe del tercer dividendo, se calcula sobre la cantidad de acciones correspondientes al primer y segundo dividendo.

Los ex agentes de este subgrupo podrán solicitar las acciones definidas por el primero y segundo dividendo con más los pesos del tercer dividendo correspondientes a dichas acciones.

c) Baja del ex agente posterior al depósito del tercer dividendo:

Los importes del primero, segundo y tercer dividendo, calculados sobre las acciones asig-nadas y divididos por el precio de venta de las acciones, determinan la cantidad de acciones que tendrá derecho a adquirir cada ex agente.

Los ex agentes de este subgrupo podrán solicitar las acciones definidas por el primero, se-gundo y tercer dividendo.

2.- En todos los casos, los intereses generados por los dividendos depositados por el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA hasta la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 2.127/12 fueron prorrateados también entre los importes correspondientes a cada ex agente.

3.- En los cálculos de cantidades de acciones que no dieron como resultado un número entero (Artículo 209 de la Ley Nº 19.550), los decimales resultantes se convirtieron a pesos, considerando el precio de venta de las acciones fijado en el Artículo 3º del Decreto Nº 2.127/12.

4.- Los resultados obtenidos en 1, 2 y 3 determinan la cantidad de acciones y el importe en pesos a destinar al Fondo de Administración.

ANEXO II

CONTRATO DE ADMINISTRACION

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2013, entre el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en adelante “el Banco”, con domicilio legal en la ca-lle Bartolomé Mitre Nº 326 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el señor DNI Nº  , en su carácter de , por una parte; y por la otra parte, la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en adelante “la Secretaría”, con domicilio legal en la Avenida Hipólito Yrigoyen Nº 250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el señor DNI Nº  , en su carácter de ; acuerdan la suscripción del presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 2.127 del 7 de noviembre de 2012 dispuso, en su Artículo 4°, como instancia previa a la instrumentación del Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, la conversión en acciones Clase “A” del porcentaje de acciones Clase “B” del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA que corresponda asignar a los agentes que se han desvinculado de dicha entidad bancaria a la fecha de entrada en vigencia de dicho Decreto, en virtud de la acreencia que se les reconoce por sus aportes al Fondo Complementario Móvil de

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Lunes23deseptiembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.728 35Jubilaciones del ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, conforme el Artículo 46 del Decreto Nº 924 del 11 de septiembre de 1997 y por los dividendos anuales pertinentes.

Que por el Artículo 5° de la norma mencionada en primer término, se autorizó la creación de un Fondo de Administración, a fin de atender las peticiones de aplicación de acreencias de los ex agentes a la adquisición de acciones, como así también administrar las acciones y dividendos que lo integren.

Que por su parte, el Artículo 11 del Decreto Nº 2.127/12, encomendó al MINISTERIO DE ECO-NOMIA Y FINANZAS PUBLICAS el dictado de las normas y la realización de los actos necesarios para la implementación de la operatoria dispuesta en los Artículos 4° y 5° del citado Decreto, cuyas disposiciones fueron citadas en los considerandos precedentes.

Que en ese marco, se dictó la Resolución Nº  de fecha del MINISTERIO DE ECO-NOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por la que se creó el Fondo de Administración, estableciendo que el mismo se integrará con la cantidad de ( ) acciones Clase “A” representativas del ( %) del capital social de BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, con más la suma de PESOS ($ ).

Que el Artículo 3° de la mencionada Resolución dispuso la transmisión a los ex agentes que hayan solicitado la aplicación de sus acreencias, de las acciones y de los importes en pesos del Fondo de Administración que les correspondan en los términos y condiciones establecidos en la citada Resolución, a través de la Dirección de Programas de Propiedad Participada, dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRA-CION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MI-NISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que el Artículo 6° de dicha resolución estableció que el Fondo de Administración sea adminis-trado por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Que asimismo, la Resolución Nº  de fecha del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-ZAS PUBLICAS en su Anexo I, precisó el procedimiento para determinar la cantidad de acciones y el importe de pesos en efectivo que integran el Fondo de Administración.

Que el Artículo 9° de la mencionada Resolución instruyó a la SECRETARIA LEGAL Y ADMINIS-TRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a celebrar el presente Contrato de Administración con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

EN CONSECUENCIA, en atención a estas consideraciones las Partes,

ACUERDAN:

PRIMERO: Las Partes suscriben el presente Contrato de Administración, con el objeto de instrumentar el Fondo de Administración creado por la Resolución Nº  / del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el que se integrará con la cantidad de ( ) acciones Clase “A” representativas del ( %) del capital social del BANCO HIPOTECARIO SOCIE-DAD ANONIMA, con más la suma de PESOS ($ ) y con más los importes por dividendos futuros que corresponda asignar a las acciones que permanezcan en el Fondo de Administración.

SEGUNDO: El Banco administrará los bienes que integren el Fondo de Administración en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 2.127/12, la Resolución Nº  / del MINISTERIO DE ECO-NOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el presente contrato, atendiendo las transferencias que deban efectuarse a favor de los ex agentes según las instrucciones que le imparta la Dirección de Progra-mas de Propiedad Participada dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRE-TARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

TERCERO: El Banco tendrá a su cargo la realización de las siguientes tareas:

a) Abrir a nombre del ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PU-BLICAS, en la Sucursal Plaza de Mayo del Banco, a la orden del Banco de conformidad con las regulaciones vigentes del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, las cuales esta-rán afectadas exclusivamente al cumplimiento del objeto y fines del presente contrato, las cuen-tas necesarias para recibir en depósito los bienes detallados en la cláusula primera del presente Contrato. Dichas cuentas deberán identificarse además del siguiente modo: “FONDO DE ADMI-NISTRACION DECRETO Nº 2.127/12 - ACCIONES” y “FONDO DE ADMINISTRACION DECRETO Nº 2.127/12 - PESOS - DIVIDENDOS”.

El MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, podrá instruir al BANCO DE LA NA-CION ARGENTINA, cuando lo crea conveniente, a efectuar la inversión de los fondos remanentes de dicha cuenta.

b) Llevar un registro actualizado de las transferencias realizadas, previa autorización de la Di-rección de Programas de Propiedad Participada, remitiendo esa información a la misma en forma mensual hasta la finalización del presente contrato.

c) Abrir, en caso de ser necesario, a nombre de cada uno de los ex agentes, las cuentas perti-nentes para realizar las transferencias de los bienes correspondientes. Efectuar las transferencias por cuenta y orden del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a los ex agentes que hayan suscripto la Solicitud de Aplicación de Acreencias, una vez recibida la instrucción por parte de la Dirección de Programas de Propiedad Participada por medio de nota suscripta por autoridad competente de dicha dirección, adjuntando copia del expediente.

d) Depositar en las cuentas abiertas según lo instruido en a), mientras dure la vigencia del Fon-do de Administración creado por la Resolución Nº / del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los importes que reciba del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA en concep-to de dividendos por las acciones que conformen el Fondo.

e) Informar en el plazo de CINCO (5) días hábiles, al momento de recibir los depósitos de dividendos por parte del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, a la Dirección de Programas de Propiedad Participada, la fecha, importes recibidos y cantidad de acciones a las que pertenecen los mismos.

f) Con periodicidad trimestral, el Banco informará a la Dirección de Programas de Propiedad Participada, del estado de situación del Fondo de Administración y de las transferencias realizadas en el período.

g) Al concluir el presente Contrato, el Banco presentará a la Dirección de Programas de Pro-piedad Participada una rendición final en un plazo de QUINCE (15) días hábiles. Dicha rendición deberá contener el detalle de las transferencias realizadas y, en caso de existir, los activos rema-nentes en el Fondo de Administración.

h) El Banco deberá, en el plazo máximo de CINCO (5) días hábiles de haber recibido la notifi-cación de cualquier presentación, reclamo y/o acción judicial, relacionados con lo dispuesto en el

Decreto Nº 2.127/12 y/o la Resolución Nº  / del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, poner en conocimiento de la Dirección de Programas de Propiedad Participada, por nota suscripta por autoridad competente, y de allí en más, mantener a dicha Dirección informada de toda otra documentación y/o información relevante que reciba en relación con dicha presenta-ción, reclamo y/o acción judicial.

CUARTO: La Dirección de Programas de Propiedad Participada tendrá a su cargo las siguien-tes tareas:

a) Instruir al Banco mediante nota suscripta por autoridad competente de la citada dirección a efectuar las transferencias que corresponda realizar individualmente a los ex agentes de acuer-do con el Decreto Nº 2.127/12 y la Resolución Nº  / del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

b) Notificar por escrito al ex agente de la transferencia, al momento de instruir al Banco.

c) Remitir Nota al BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, informando de la transferen-cia de acciones al ex agente.

QUINTO: El Banco no tendrá otras obligaciones, facultades y derechos que aquellos que sur-gen expresamente del Decreto Nº 2.127/12, la Resolución Nº  / del MINISTERIO DE ECONO-MIA Y FINANZAS PUBLICAS y del presente Contrato. En tal sentido, el Banco se limitará a ejercer tales derechos de acuerdo a las prescripciones contenidas en la normativa citada, no resultando responsable por la calidad y/o integridad de los bienes que integran el Fondo de Administración, así como tampoco por las consecuencias que traiga aparejada la eventual existencia de normativa legal o reglamentaria vigente, o que se sancione en el futuro, que afecte de alguna manera a los bienes objeto de este Contrato.

El Banco no será responsable frente a los ex agentes, por ningún daño y/o reclamo y/o acción judicial relacionados con el monto y/o tipo de los bienes que se les transfieran, cuya determina-ción hubiese sido aprobada por la Dirección de Programas de Propiedad Participada, siempre y cuando acredite en forma fehaciente haber cumplimentado las instrucciones de transferencia impartidas por dicha Dirección.

El Banco en ningún caso comprometerá, afectará ni dispondrá de su propio patrimonio para el cumplimiento del objeto y finalidades del Contrato.

SEXTO: Los gastos en los que incurra el Banco para la apertura y mantenimiento de las cuen-tas que se mencionan en la Cláusula Tercera inciso a) del presente contrato y las diligencias que surgen del mismo, fueron presupuestado con fecha y se conviene que el costo total y único por la gestión del Banco asciende al ( %) del monto en pesos referidos en la Cláusula Primera del presente. Dicho importe incluye el pago del gasto mencionado en la Cláusula Séptima incisos a) acápite 2.- y b) acápite 2.- del presente contrato, cuando el ex agente no tuviera monto en efectivo por cobrar o el mismo fuera insuficiente para afrontar dicho gasto.

Además, por la gestión de pago, el Banco percibirá una comisión por cada instrucción de pago individual, de PESOS ($ ) más I.V.A., la que será rendida en forma trimestral al Ministerio.

Estos gastos serán abonados por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

SEPTIMO: Serán abonados por cada uno de los ex agentes los siguientes conceptos, más I.V.A.:

a) En los casos en que el ex agente opte por abrir las cuentas en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA:

1.- Gastos incurridos por el Banco para el mantenimiento de las cuentas a que refiere la Cláu-sula Tercera inciso c) del presente contrato.

2.- Comisión por transferencia de las acciones.

b) En los casos en que los ex agentes opten por abrir las cuentas en el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA:

1.- Comisión por transferencia interbancaria de pesos.

2.- Comisión por transferencia de acciones.

OCTAVO: El presente Contrato regirá mientras el Fondo de Administración se encuentre vigen-te, conforme las disposiciones de la Resolución Nº  / del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y sus normas modificatorias, complementarias y/o aclaratorias.

NOVENO: Para el caso de cualquier controversia pecuniaria que surgiera entre las partes por causa del presente contrato, será de aplicación la Ley Nº 19.983, sus normas reglamentarias y/o complementarias.

DECIMO: Todas las comunicaciones que deban cursarse las Partes se efectuarán por escrito a los domicilios constituidos en el encabezado del presente contrato.

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, las Partes suscriben DOS (2) ejemplares del presente Con-trato de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO III

SOLICITUD DE APLICACION DE ACREENCIAS

En , a los días del mes de de , el señor , DNI/LC/LE Nº  , con domicilio real en y constituido en, manifiesta su voluntad de aplicar las acreencias que le fueran reconocidas por el Decreto Nº 2.127/12 a la adquisición de ( ) acciones de BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA que integran el Fondo de Administración, en un todo de acuerdo con lo normado por el Decreto Nº 2.127/12 y la Resolución Nº  de fecha del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Asimismo solicita que le sean transferidos los importes en pesos que pudieran corresponderle.

Dichas transferencias deberán realizarse a:

1.- cuentas a su nombre en el Banco de la Nación Argentina.

o,

2.- cuentas a su nombre en el Banco Hipotecario S.A.

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Lunes23deseptiembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.728 36Los importes correspondientes a los gastos de mantenimiento de las cuentas bancarias

antes señaladas y al costo de transferencia de acciones y pesos, serán soportados por quien suscribe.

El que suscribe manifiesta con carácter de declaración jurada que: (i) no ha percibido previamente, suma alguna en concepto de indemnización en virtud del cumplimiento de una sentencia judicial dictada en el marco de una causa vinculada con la instrumentación del Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA; (ii) realiza la presente petición sin hacer ningún tipo de reserva; (iii) reconoce y acepta que esta petición implica el desistimiento al derecho y a toda acción judicial y/o reclamo administra-tivo iniciado o futuro, y la renuncia a la acción y al derecho de cualquier acción judicial y/o administrativa relacionada y/o vinculada con la instrumentación del Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA; (iv) acepta que el ESTADO NACIONAL no se hará cargo de las costas judiciales que pudieran haberse generado, y (v) se compromete a mantener bajo su titularidad la cantidad de acciones adquiridas en virtud de la aplicación de las acreencias reconocidas por el Decreto Nº 2.127/12, hasta que les sean transferidas.

---------------------------------------

(ACLARACION)

DNI/LC/LE Nº

Carácter en el cual efectúa la presentación:

(Titular / Apoderado / Heredero / Administrador del Sucesorio)

Quien suscribe, adjunta a la presente copia certificada por el juzgado interviniente de la re-solución judicial firme que hace lugar al desistimiento formulado, o la resolución judicial firme que hace lugar a la renuncia al cobro de la sentencia firme dictada en sede judicial.

---------------------------------------

(ACLARACION)

DNI/LC/LE Nº

Carácter en el cual efectúa la presentación:

(Titular / Apoderado / Heredero / Administrador del Sucesorio)

ANEXO IV

INFORME DE LIQUIDACION INDIVIDUAL DE ACCIONES Y PESOSDECRETO Nº 2.127/12 - RESOLUCION MEyFP Nº  .

DATOS DEL EX AGENTE

- Nº de Legajo BH S.A.:

- Apellidos y Nombres:

- Tipo y Nº de Documento:

- Domicilio: Calle: Nº: Piso: Dto.:

Localidad: Provincia: Código Postal:

SITUACION JURIDICA: - Reclamo Judicial (Si / No):

DATOS DE LA PARTICIPACION INDIVIDUAL (Art. 27 inc. a) Ley Nº 23.696)

- Porcentaje individual:

- Coeficiente de participación:

- Acciones asignadas:

DATOS PARA EL CALCULO DE CANTIDAD DE ACCIONES

- Fecha de Baja:

- Aportes al FCMJ del Ex BHN ($):

- Acciones pagas con aportes al FCMJ:

APLICACION DE DIVIDENDOS

- 1er. Dividendo: 06-10-1998: Acciones: Pesos:

- 2do. Dividendo: 26-05-1999 Acciones: Pesos:

- 3er. Dividendo: 17-10-2012 Acciones: Pesos:

- Dividendos posteriores al 17-10-2012 Pesos:

- (*) Ajuste por redondeo (-) Acciones: Pesos:

RESUMEN DE LA LIQUIDACION:

Acciones: Pesos:

(*) Los decimales resultantes en el cálculo de cantidad de acciones, se convirtieron a pesos, considerando el precio de venta de las acciones fijado en el Artículo 3º del Decreto Nº 2.127/12.

Recibí conforme original del presente informe de liquidación; los datos aquí consignados re-visten carácter meramente informativo y no implicará el reconocimiento de derecho alguno por parte del Estado Nacional.

Fecha Firma Aclaración Tipo y Nº de Documento

ANEXO V

PROCEDIMIENTO

A) Documentación:

Los ex agentes alcanzados por el Decreto Nº 2.127/12, deberán presentar ante la boca de atención que la Dirección de Programas de Propiedad Participada indique y en el plazo estableci-do en dicha norma, la siguiente documentación:

PRESENTACION PERSONAL: Original y fotocopia de Documento Nacional de Identidad, Li-breta Cívica o Libreta de Enrolamiento.

PRESENTACION POR APODERADO: Original y fotocopia de la escritura pública del poder que acredite la personería invocada, y de la que surjan las facultades suficientes para realizar todos los trámites que prevé el Decreto Nº 2.127/12 y sus normas complementarias; fotocopia del Documen-to Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento del poderdante y del apoderado.

PRESENTACION DE DERECHO HABIENTES: Original y fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento, y copia certificada por el Juzgado en el cual tramita el Sucesorio de la declaratoria de herederos y en el caso de existir, designación judicial de administrador del acervo sucesorio con facultades suficientes para renunciar a derechos.

Asimismo, deberán acompañar Oficio Judicial en el que conste el número de la Cuenta Comi-tente en la que deberán depositarse las acciones y el de la Cuenta Judicial para el depósito de la suma correspondiente a los dividendos, de corresponder.

EX AGENTES QUE HUBIEREN INICIADO CAUSA JUDICIAL: aquellos ex agentes que hubieren iniciado causa judicial cuyo objeto fuere la implementación del Programa de Propiedad Partici-pada o el reconocimiento de una suma sustitutiva del mismo o cualquier otro vinculado a dicho Programa, deberá presentar copia certificada judicialmente de las siguientes piezas procesales: escrito de demanda; escrito desistiendo de la acción y del derecho en atención al dictado del Decreto Nº 2.127/12, asumiendo las costas del proceso, y de la resolución judicial homologando el desistimiento.

B) Tramitación:

1. Acreditada la identidad del presentante y en su caso, el carácter del mismo, se le sumi-nistrará, al solo efecto informativo, una liquidación individual de las acciones y/o pesos que le corresponderían al ex agente.

2. Presentada la documentación detallada en el punto A) en el plazo establecido en el Art. 6° del Decreto Nº 2.127/12, se suscribirá la Solicitud de Aplicación de Acreencias (Anexo III), la que no podrá contener tachaduras o enmiendas ni agregados de cláusulas de reserva u otro tipo de manifestaciones referidas a la conformidad, cuya firma será certificada por el personal de la boca de atención o por autoridad policial, judicial o escribano.

3. La boca de atención remitirá a la Dirección de Programas de Propiedad Participada, dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINIS-TRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Informe de Liquidación Individual de Acciones y Pesos - Decreto Nº 2.127/12 - Resolución Ministerio de Economía y Finanzas Públicas Nº  , la Solicitud de Aplicación de Acreencias y aquellos antecedentes que hubiere acompañado el presentante con el fin de acreditar su derecho, a los fines de su análisis y verificación.

4. De existir observaciones que impidan la prosecución del trámite, las mismas serán comuni-cadas al presentante en el domicilio constituido en la Solicitud de Aplicación de Acreencias.

5. De no existir observaciones, o subsanadas las mismas, se realizarán las gestiones que resulten necesarias a fin de posibilitar las transferencias que correspondan.

6. Serán la normativa aplicable en el presente procedimiento, las disposiciones contenidas en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº  19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72 (t.o. 1991).

e. 23/09/2013 Nº 75478/13 v. 23/09/2013#F4481467F#

#I4480399I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

Resolución Nº 154/2013

Bs. As., 17/9/2013

VISTO el Expediente Nº  S01:0005058/2010 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUS-TRIA Y TURISMO y sus agregados sin acumular Nº  S01:0087655/2010, Nº  S01:0087687/2010, Nº S01:0087696/2010, Nº S01:0125644/2010 y Nº S01:0159487/2010 todos del mencionado Re-gistro y Nº S01:0355186/2010, Nº S01:0355188/2010, Nº S01:0355197/2010, Nº S01:0355211/2010, Nº  S01:0355217/2010, Nº  501:0355220/2010, Nº  801:0356703/2010, Nº  S01:0356716/2010, Nº  S01:0356742/2010, Nº  S01:0356761/2010, Nº  S01:0359035/2010, Nº  S01:0359039/2010, Nº S01:0359043/2010, Nº S01:0359047/2010, Nº S01:0359048/2010 y Nº S01:0359051/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que han sido solicitadas las actualizaciones de tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.

Que en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean reintegra-dos los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.

Que la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo propo-niendo la tipificación correspondiente.

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Lunes23deseptiembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.728 37Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de lo dispuesto por el

Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Adua-nero) y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° del Decreto Nº 177 del 25 de enero de 1985 modificado por el Decreto Nº 1.012 del 29 de mayo de 1991, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 1.553 del 29 de agosto de 2012 y por las Resoluciones Nros. 288 del 8 de marzo de 1995, 1.041 del 31 de agosto de 1999 ambas del ex MINISTERIO DE ECONO-MIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 265 del 1 de agosto de 2002 del ex MINISTERIO DE ECO-NOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIORRESUELVE:

ARTICULO 1° — A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de “Draw-Back” contemplada en el Artículo 1° del Decreto Nº 1.012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dis-puesto en el Artículo 6° de la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLI-COS y el Artículo 8° del Decreto Nº 2.182 del 21 de octubre de 1991, se actualizan las tipificaciones de las mercaderías que se detallan en las VEINTIDOS (22) hojas que como Anexos I a XXII forman parte integrante de la presente resolución, en las condiciones que allí se establecen:

ANEXO I: Alambrón de aluminio 1100.

ANEXO II: Alambrón de aluminio 1100.

ANEXO III: Alambrón de aluminio aleación 6101/6201.

ANEXO IV: Aleación de aluminio ALSI 10MGMNSR.

ANEXO V: Barrote de aluminio 1050.

ANEXO VI: Barrote de aluminio 1050.

ANEXO VII: Barrote de aluminio 6063M.

ANEXO VIII: Barrote de aluminio 6063E.

ANEXO IX: Barrote de aluminio 6060.

ANEXO X: Aleación de aluminio ALSI 7MGSR.

ANEXO XI: Aleación de aluminio ALSI 7MG.

ANEXO XII: Aleación de aluminio ALSI 11MG.

ANEXO XIII: Aleación de aluminio ALSI 7MG.

ANEXO XIV: Barrote de aluminio 6061.

ANEXO XV: Aleación de aluminio ALSI 7MGSR.

ANEXO XVI: Aleación de aluminio ALSI 11 MG.

ANEXO XVII: Aleación de aluminio ALSI 7MG.

ANEXO XVIII: Aleación de aluminio ALSI 11 MG.

ANEXO XIX: Barrote de aluminio 6063E.

ANEXO XX: Barrote de aluminio 6063M.

ANEXO XXI: Barrote de aluminio 6060.

ANEXO XXII: Barrote de aluminio 6060.

ARTICULO 2° — Las tipificaciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados Parte del Mer-cado Común del Sur (MERCOSUR) según lo previsto en la Resolución Nº 1.041 del 31 de agosto de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el Decreto Nº 1.553 del 29 de agosto de 2012.

ARTICULO 3° — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en las pre-sentes tipificaciones, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FE-DERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONO-MIA Y FINANZAS PUBLICAS, deberá considerar lo establecido en el Decreto Nº 108 del 11 de febrero de 1999.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. BEATRIZ PAGLIERI, Secretaria de Comercio Exterior, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

ANEXO IA LA RESOLUCION Nº 154/2013

ANEXO IIA LA RESOLUCION Nº 154/2013

ANEXO IIIA LA RESOLUCION Nº 154/2013

ANEXO IVA LA RESOLUCION Nº 154/2013

ANEXO VA LA RESOLUCION Nº 154/2013

Page 38: Sumario LEYES - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/09/23-09-2013.pdf · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca ... de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Administración

Lunes23deseptiembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.728 38ANEXO VI

A LA RESOLUCION Nº 154/2013

ANEXO VIIA LA RESOLUCION Nº 154/2013

ANEXO VIIIA LA RESOLUCION Nº 154/2013

ANEXO IXA LA RESOLUCION Nº 154/2013

ANEXO XA LA RESOLUCION Nº 154/2013

ANEXO XIA LA RESOLUCION Nº 154/2013

ANEXO XIIA LA RESOLUCION Nº 154/2013

ANEXO XIIIA LA RESOLUCION Nº 154/2013

Page 39: Sumario LEYES - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/09/23-09-2013.pdf · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca ... de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Administración

Lunes23deseptiembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.728 39ANEXO XIV

A LA RESOLUCION Nº 154/2013

ANEXO XVA LA RESOLUCION N°154/2013

ANEXO XVIA LA RESOLUCION Nº 154/2013

ANEXO XVIIA LA RESOLUCION Nº 154/2013

ANEXO XVIIIA LA RESOLUCION Nº 154/2013

ANEXO XIXA LA RESOLUCION Nº 154/2013

ANEXO XXA LA RESOLUCION Nº 154/2013

ANEXO XXIA LA RESOLUCION Nº 154/2013

Page 40: Sumario LEYES - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/09/23-09-2013.pdf · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca ... de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Administración

Lunes23deseptiembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.728 40ANEXO XXII

A LA RESOLUCION Nº 154/2013

e. 23/09/2013 Nº 74410/13 v. 23/09/2013#F4480399F#

#I4480411I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

Resolución Nº 155/2013

Bs. As., 17/9/2013

VISTO el Expediente Nº  S01:0301446/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus agregados sin acumular Nº S01:0301447/2011, Nº S01:0301450/2011, Nº S01:0301451/2011, Nº  S01:0301452/2011, Nº  S01:0301454/2011, Nº  S01:0301455/2011, Nº  S01:0301456/2011, Nº  S01:0301457/2011, Nº  S01:0301459/2011, Nº  S01:0301460/2011, N’ S01:0301462/2011, Nº S01:0301463/2011 y Nº S01:0301466/2011 todos del mencionado Registro, y

CONSIDERANDO:

Que han sido solicitadas las actualizaciones de tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.

Que en las mencionadas presentaciones, el peticionante requiere que le sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.

Que la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo propo-niendo la tipificación correspondiente.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° del Decreto Nº 177 del 25 de enero de 1985 modificado por el Decreto Nº 1.012 del 29 de mayo de 1991, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 1.553 del 29 de agosto de 2012 y por las Resoluciones Nros. 288 del 8 de marzo de 1995, 1.041 del 31 de agosto de 1999 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 265 del 1 de agosto de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIORRESUELVE:

ARTICULO 1° — A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de “Draw-Back” contemplada en el Artículo 1° del Decreto Nº 1.012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dis-puesto en el Artículo 6° de la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLI-COS y el Artículo 8° del Decreto Nº 2.182 del 21 de octubre de 1991, se actualizan las tipificaciones de las mercaderías que se detallan en las CATORCE (14) hojas que como Anexos I a XIV forman parte integrante de la presente resolución, en las condiciones que allí se establecen:

ANEXO I: Aleación de aluminio ALSI 7MG.

ANEXO II: Aleación de aluminio ALSI 7MGSR.

ANEXO III: Barrote de aluminio 6060.

ANEXO IV: Barrote de aluminio 6061.

ANEXO V: Barrote de aluminio 6063M.

ANEXO VI: Aleación de aluminio ALSI 11MG.

ANEXO VII: Barrote de aluminio 6063E.

ANEXO VIII: Barrote de aluminio 6061.

ANEXO IX: Barrote de aluminio 6063M.

ANEXO X: Aleación de aluminio ALSI 11 MG.

ANEXO XI: Barrote de aluminio 6063E.

ANEXO XII: Aleación de aluminio ALSI 7MG.

ANEXO XIII: Aleación de aluminio ALSI 7MGSR.

ANEXO XIV: Barrote de aluminio 6060.

ARTICULO 2° — Las tipificaciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados Parte del Mer-cado Común del Sur (MERCOSUR) según lo previsto en la Resolución Nº 1.041 del 31 de agosto de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el Decreto Nº 1.553 del 29 de agosto de 2012.

ARTICULO 3° — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en las pre-sentes tipificaciones, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FE-DERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONO-MIA Y FINANZAS PUBLICAS, deberá considerar lo establecido en el Decreto Nº 108 del 11 de febrero de 1999.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. BEATRIZ PAGLIERI, Secretaria de Comercio Exterior, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

ANEXO IA LA RESOLUCION Nº 155/2013

ANEXO IIA LA RESOLUCION Nº 155/2013

ANEXO IIIA LA RESOLUCION Nº 155/2013

ANEXO IV

Page 41: Sumario LEYES - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/09/23-09-2013.pdf · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca ... de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Administración

Lunes23deseptiembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.728 41A LA RESOLUCION Nº 155/2013

ANEXO VA LA RESOLUCION Nº 155/2013

ANEXO VIA LA RESOLUCION Nº 155/2013

ANEXO VIIA LA RESOLUCION Nº 155/2013

ANEXO VIIIA LA RESOLUCION Nº 155/2013

ANEXO IXA LA RESOLUCION Nº 155/2013

ANEXO XA LA RESOLUCION Nº 155/2013

ANEXO XIA LA RESOLUCION Nº 155/2013

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Lunes23deseptiembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.728 42ANEXO XII

A LA RESOLUCION Nº 155/2013

ANEXO XIIIA LA RESOLUCION Nº 155/2013

ANEXO XIVA LA RESOLUCION Nº 155/2013

e. 23/09/2013 Nº 74422/13 v. 23/09/2013#F4480411F#

#I4480416I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

Resolución Nº 156/2013

Bs. As., 17/9/2013

VISTO el Expediente Nº  S01:0005042/2010 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUS-TRIA Y TURISMO y sus agregados sin acumular Nº  S01:0005044/2010, Nº  S01:0005047/2010, Nº  S01:0005052/2010, Nº  S01:0005054/2010, Nº  S01:0005056/2010, Nº  S01:0005066/2010, Nº  S01:0087605/2010, Nº  S01:0087615/2010, Nº  S01:0087622/2010, Nº  S01:0087624/2010, Nº  S01:0087627/2010, Nº  S01:0087648/2010, Nº  S01:0087656/2010, Nº  S01:0087663/2010, Nº  S01:0087679/2010, Nº  S01:0087684/2010, Nº  S01:0087695/2010, Nº  S01:0087697/2010, Nº S01:0125614/2010, Nº S01:0125640/2010, Nº S01:0125647/2010 y Nº S01:0159486/2010 todos del mencionado Registro, y

CONSIDERANDO:

Que han sido solicitadas las actualizaciones de tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.

Que en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean re-integrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.

Que la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo propo-niendo la tipificación correspondiente.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 177 del 25 de ene-ro de 1985 modificado por el Decreto Nº 1.012 del 29 de mayo de 1991, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 1.553 del 29 de agosto de 2012 y por las Resolucio-nes Nros. 288 del 8 de marzo de 1995, 1.041 del 31 de agosto de 1999 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 265 del 1 de agosto de 2002 del ex MINIS-TERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIORRESUELVE:

ARTICULO 1° — A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de “Draw-Back” contemplada en el Artículo 1º del Decreto Nº 1.012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjui-cio de lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Artículo 8º del Decreto Nº 2.182 del 21 de octubre de 1991, se actualizan las tipificaciones de las mercaderías que se detallan en las VEINTITRES (23) hojas que como Anexos I a XXIII forman parte integrante de la presente resolución, en las condicio-nes que allí se establecen:

ANEXO I: Varilla anódica de aluminio aleado.

ANEXO II: Barrotes de aluminio 6063M.

ANEXO III: Barrotes de aluminio 6063E.

ANEXO IV: Barrotes de aluminio 1050.

ANEXO V: Aleación de aluminio ALSI 3SR.

ANEXO VI: Aleación de aluminio ALSI 3.

ANEXO VII: Travesaño anódico de aluminio aleado.

ANEXO VIII: Barrotes de aluminio 6063M.

ANEXO IX: Barrotes de aluminio 6063E.

ANEXO X: Barrotes de aluminio 6063E.

ANEXO XI: Barrotes de aluminio 1050.

ANEXO XII: Barrotes de aluminio 6063M.

ANEXO XIII: Aleación de aluminio ALSI 11MG.

ANEXO XIV: Aleación de aluminio ALSI 3SR.

ANEXO XV: Aleación de aluminio ALSI 3.

ANEXO XVI: Barrotes de aluminio 6061.

ANEXO XVII: Aleación de aluminio ALSI 7MG.

ANEXO XVIII: Aleación de aluminio ALSI 7MGSR.

ANEXO XIX: Barrotes de aluminio 6060.

ANEXO XX: Barrotes de aluminio 6063E.

ANEXO XXI: Barrotes de aluminio 6063E.

ANEXO XXII: Barrotes de aluminio 6063M.

ANEXO XXIII: Barrotes de aluminio 6063M.

ARTICULO 2° — Las tipificaciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados Parte del Mer-cado Común del Sur (MERCOSUR) según lo previsto en la Resolución Nº 1.041 del 31 de agosto de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el Decreto Nº 1.553 del 29 de agosto de 2012.

ARTICULO 3° — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en las pre-sentes tipificaciones, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FE-DERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONO-MIA Y FINANZAS PUBLICAS, deberá considerar lo establecido en el Decreto Nº 108 del 11 de febrero de 1999.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. BEATRIZ PAGLIERI, Secretaria de Comercio Exterior, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

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Lunes23deseptiembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.728 43ANEXO I

A LA RESOLUCION Nº 156/2013

ANEXO IIA LA RESOLUCION Nº 156/2013

ANEXO IIIA LA RESOLUCION Nº 156/2013

ANEXO IVA LA RESOLUCION Nº 156/2013

ANEXO VA LA RESOLUCION Nº 156/2013

ANEXO VIA LA RESOLUCION Nº 156/2013

ANEXO VIIA LA RESOLUCION Nº 156/2013

ANEXO VIIIA LA RESOLUCION Nº 156/2013

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Lunes23deseptiembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.728 44ANEXO IX

A LA RESOLUCION Nº 156/2013

ANEXO XA LA RESOLUCION Nº 156/2013

ANEXO XIA LA RESOLUCION Nº 156/2013

ANEXO XIIA LA RESOLUCION Nº 156/2013

ANEXO XIIIA LA RESOLUCION Nº 156/2013

ANEXO XIVA LA RESOLUCION Nº 156/2013

ANEXO XVA LA RESOLUCION Nº 156/2013

ANEXO XVIA LA RESOLUCION Nº 156/2013

Page 45: Sumario LEYES - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/09/23-09-2013.pdf · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca ... de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Administración

Lunes23deseptiembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.728 45ANEXO XVII

A LA RESOLUCION Nº 156/2013

ANEXO XVIIIA LA RESOLUCION Nº 156/2013

ANEXO XIXA LA RESOLUCION Nº 156/2013

ANEXO XXA LA RESOLUCION Nº 156/2013

ANEXO XXIA LA RESOLUCION Nº 156/2013

ANEXO XXIIA LA RESOLUCION Nº 156/2013

ANEXO XXIIIA LA RESOLUCION Nº 156/2013

e. 23/09/2013 Nº 74427/13 v. 23/09/2013#F4480416F#

#I4480418I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

Resolución Nº 157/2013

Bs. As., 17/9/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0364300/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus agregados sin acumular Nº S01:0364309/2010, Nº S01:0364325/2010, Nº S01:0364331/2010, Nº  S01:0364340/2010, Nº  S01:0364345/2010, Nº  S01:0364369/2010, Nº  S01:0364375/2010, Nº  S01:0364379/2010, Nº  S01:0364393/2010, Nº  S01:0364394/2010, Nº  S01:0364396/2010, Nº  S01:0364406/2010, Nº  S01:0364409/2010, Nº  S01:0367934/2010, Nº  S01:0367936/2010, Nº  S01:0367946/2010, Nº  S01:0367951/2010, Nº  S01:0367954/2010, Nº  S01:0367957/2010, Nº  S01:0402758/2010, Nº  S01:0402770/2010, Nº  S01:0402772/2010, Nº  S01:0402773/2010 y Nº S01:0474429/2010 todos del mencionado Registro, y

CONSIDERANDO:

Que han sido solicitadas las actualizaciones de tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.

Page 46: Sumario LEYES - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/09/23-09-2013.pdf · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca ... de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Administración

Lunes23deseptiembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.728 46Que en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean reintegra-

dos los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.

Que la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo propo-niendo la tipificación correspondiente.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Adua-nero) y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° del Decreto Nº 177 del 25 de enero de 1985 modificado por el Decreto Nº 1.012 del 29 de mayo de 1991, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 1.553 del 29 de agosto de 2012 y por las Resoluciones Nros. 288 del 8 de marzo de 1995, 1.041 del 31 de agosto de 1999 ambas del ex MINISTERIO DE ECONO-MIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 265 del 1 de agosto de 2002 del ex MINISTERIO DE ECO-NOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

LA SECRETARIADE COMERCIO EXTERIORRESUELVE:

ARTICULO 1° — A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de “Draw-Back” contemplada en el Artículo 1° del Decreto Nº 1.012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6° de la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex SUBSECRE-TARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Artículo 8° del Decreto Nº 2.182 del 21 de octubre de 1991, se actualizan las tipifi-caciones de las mercaderías que se detallan en las VEINTICINCO (25) hojas que como Anexos I a XXV forman parte integrante de la presente resolución, en las condiciones que allí se establecen:

ANEXO I: Barrote de aluminio 6061.

ANEXO II: Barrote de aluminio 6063E.

ANEXO III: Barrote de aluminio 6063E.

ANEXO IV: Aleación de aluminio ALSI 11 MG.

ANEXO V: Aleación de aluminio ALSI 7MGSR.

ANEXO VI: Aleación de aluminio ALSI 7MGSR.

ANEXO VII: Aleación de aluminio ALSI 3.

ANEXO VIII: Aleación de aluminio ALSI 3SR.

ANEXO IX: Barrote de aluminio 6063E.

ANEXO X: Barrote de aluminio 6060.

ANEXO XI: Aleación de aluminio ALSI 7MGSR.

ANEXO XII: Aleación de aluminio ALSI 11MG.

ANEXO XIII: Aleación de aluminio ALSI 7MG.

ANEXO XIV: Barrote de aluminio 6063M.

ANEXO XV: Barrote de aluminio 6063E.

ANEXO XVI: Barrote de aluminio 1050.

ANEXO XVII: Aleación de aluminio ALSI 3.

ANEXO XVIII: Aleación de aluminio ALSI 3SR.

ANEXO XIX: Alambrón de aluminio 1100.

ANEXO XX: Alambrón de aluminio aleación 6101/6201.

ANEXO XXI: Aleación de aluminio ALSI 11MGSR.

ANEXO XXII: Aleación de aluminio ALSI 7MGSRCU.

ANEXO XXIII: Aleación de aluminio ALSI 7MGSR.

ANEXO XXIV: Aleación de aluminio ALSI 7SR.

ANEXO XXV: Barrote de aluminio 3003.

ARTICULO 2° — Las tipificaciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados Parte del Mer-cado Común del Sur (MERCOSUR) según lo previsto en la Resolución Nº 1.041 del 31 de agosto de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el Decreto Nº 1.553 del 29 de agosto de 2012.

ARTICULO 3º — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, deberá considerar lo establecido en el Decreto Nº 108 del 11 de febrero de 1999.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. BEATRIZ PAGLIERI, Secretaria de Comercio Exterior, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 157/2013

ANEXO IIA LA RESOLUCION Nº 157/2013

ANEXO IIIA LA RESOLUCION Nº 157/2013

ANEXO IVA LA RESOLUCION Nº 157/2013

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Lunes23deseptiembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.728 47ANEXO V

A LA RESOLUCION Nº 157/2013

ANEXO VIA LA RESOLUCION Nº 157/2013

ANEXO VIIA LA RESOLUCION Nº 157/2013

ANEXO VIIIA LA RESOLUCION Nº 157/2013

ANEXO IXA LA RESOLUCION Nº 157/2013

ANEXO XA LA RESOLUCION Nº 157/2013

ANEXO XIA LA RESOLUCION Nº 157/2013

ANEXO XIIA LA RESOLUCION Nº 157/2013

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Lunes23deseptiembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.728 48ANEXO XIII

A LA RESOLUCION Nº 157/2013

ANEXO XIVA LA RESOLUCION Nº 157/2013

ANEXO XVA LA RESOLUCION Nº 157/2013

ANEXO XVIA LA RESOLUCION Nº 157/2013

ANEXO XVIIA LA RESOLUCION Nº 157/2013

ANEXO XVIIIA LA RESOLUCION Nº 157/2013

ANEXO XIXA LA RESOLUCION Nº 157/2013

ANEXO XXA LA RESOLUCION Nº 157/2013

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Lunes23deseptiembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.728 49ANEXO XXI

A LA RESOLUCION Nº 157/2013

ANEXO XXIIA LA RESOLUCION Nº 157/2013

ANEXO XXIIIA LA RESOLUCION Nº 157/2013

ANEXO XXIVA LA RESOLUCION Nº 157/2013

ANEXO XXVA LA RESOLUCION Nº 157/2013

e. 23/09/2013 Nº 74429/13 v. 23/09/2013#F4480418F#

#I4480422I#

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

Resolución Nº 158/2013

Bs. As., 17/9/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0493145/2007 del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la firma FLARGENT SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado a través de las actuaciones citadas en el Visto, acogerse al beneficio previsto en el Decreto Nº 870 de fecha 6 de octubre de 2003, para realizar la exportación de una unidad Completa de Producción de HOT-OIL, a comer-cializar bajo la modalidad de “Contrato de Exportación Llave en Mano”.

Que dicho Régimen fue reglamentado por la Resolución Nº 12 de fecha 15 de enero de 2004 de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que el Decreto Nº 870/03 en su Artículo 1° establece que estarán comprendidas en el Régi-men, las exportaciones argentinas que se comercialicen bajo la modalidad de “Contrato de Expor-tación Llave en Mano” y que cumplan con los requisitos que el decreto y su respectiva reglamen-tación establezcan.

Que se desprende del Artículo 2° del decreto citado en el considerando anterior que se con-siderará “Contrato de Exportación Llave en Mano” a las plantas industriales u obras de ingeniería destinadas a la prestación de servicios que se vendan al exterior bajo la forma de unidad completa y concluida.

Que el Artículo 6° del mencionado decreto establece que cuando se tratare de exportación de obras de ingeniería destinadas a la prestación de servicio, podrán acceder a los beneficios del presente Régimen únicamente aquellos contratos que se refieran a dichas obras que figuran en la lista del Anexo que acompaña al decreto reglamentario.

Que del análisis efectuado surge que el proyecto no encuadra dentro de los parámetros fi-jados por el Decreto Nº 870/03 y la Resolución Nº 12/04 de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de lo dis-puesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 1.011 de fecha 29 de mayo de 1991, el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, el Artículo 17 del Decreto Nº 870/03, y la Resolución Nº 12/04 de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIORRESUELVE:

ARTICULO 1° — Desestímase la solicitud efectuada por la firma FLARGENT SOCIEDAD ANO-NIMA, por no encuadrar la misma dentro los parámetros previstos en el Decreto Nº 870 de fecha 6 de octubre de 2003 y la Resolución Nº 12 de fecha 15 de enero de 2004 de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 2° — A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, notifíquese a la firma FLARGENT SO-CIEDAD ANONIMA la presente resolución.

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Lunes23deseptiembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.728 50ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial

y archívese. — Lic. BEATRIZ PAGLIERI, Secretaria de Comercio Exterior, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

e. 23/09/2013 Nº 74433/13 v. 23/09/2013#F4480422F#

#I4480174I#

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA

Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), de acuer-do a lo establecido en la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992 y sus modificatorias y complementarias, que la Empresa CENTRALES TERMICAS DEL NOROESTE S.A. (CTNOA) solicita la desvinculación del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

NOTA: Se hace saber a los interesados que el EXP CUDAP: S01:00155368/2013 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 3° Piso, oficina 301, de Lunes a Viernes de 10 a 12 y 15 a 17 hs., durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación. — Ing. LUIS A. BEURET, Subsecretario de Energía Eléctrica.

e. 23/09/2013 Nº 74185/13 v. 23/09/2013#F4480174F#

#I4480454I#

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO

Disposición Nº 933/2013

Bs. As., 18/9/2013

VISTO la Disposición del suscripto Nº 918 del 12 de septiembre de 2013, y la Decisión Admi-nistrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998, modificada por su similar Nº 1 del 12 de enero de 2000,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE FERROVIARIODISPONE:

ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el Artículo 1° de la Disposición del suscripto Nº 918 del 12 de septiembre de 2013, por el que se otorgaba el suplemento establecido en el artícu-lo 3°, inciso c) de la Decisión Administrativa Nº 477/98 a Da. María Belén ROMANO (D.N.I. Nº 36.761.867).

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. RAUL J. BARIDÓ, Subsecretario de Transporte Ferroviario.

e. 23/09/2013 Nº 74465/13 v. 23/09/2013#F4480454F#

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I4479819I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por la Resolución del I.N.A.E.S. Nº 2913/06 se ha ordenado instruir sumario a la: “ASOCIACION MUTUAL OBREROS EMPLEADOS Y TRABAJADORES INDPENDIENTES CONSTRUCCION” (Expte: 503/2005, Matrí-cula SF 759) designándose al suscripto Instructor Sumariante.

De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los am-pliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art. 1° inc. f) de la Ley Nº 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tramité sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts.19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamen-tario Nº 1759/72 (T.O. 1991). Se hace saber a las Autoridades del Consejo Directivo y a la Junta Fiscalizadora que, de no ser desvirtuadas las mentadas imputaciones de la resolución mencionada, podría recaer sobre la misma la medida prescripta en el Art. 35 Inciso b de la Ley Nº 20321, consistente en la inhabilitación temporal o permanente, para desempeñarse en los órganos establecidos por los estatutos, a las personas responsables de las infraccio-nes. — Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 20/09/2013 Nº 73830/13 v. 24/09/2013#F4479819F#

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Lunes23deseptiembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.728 51

ASOCIACIONES SINDICALES

#I4480372I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 900/2013

Apruébase el texto del estatuto social del Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia.

Bs. As., 16/9/2013

VISTO el Expediente Nº 1.465.360/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390; Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA, con domicilio en Maipú Nº 1631, Comodoro Rivadavia, Provincia del CHUBUT, solicita la aprobación de la modificación de su estatuto social.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada me-diante Resolución Nº 262 de fecha 13 de octubre de 1971 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Se halla registrada bajo el Nº 1185.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gre-mial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, confor-me surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que dado que la entidad modifica varios artículos de su estatuto social y produce como con-secuencia un corrimiento en la numeración del articulado, con fundamento en los principios de unidad y coherencia legislativa, procede la aprobación íntegra del texto del estatuto de la entidad de autos y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el texto del Estatuto Social del SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA, obrante a fojas 21/134 del Expediente Nº 1.497.121/12 agregado a fojas 195 del Expediente Nº 1.465.360/11, prevaleciendo de pleno derecho las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, sobre las normas estatutarias en cuanto pudieren oponerse.

ARTICULO 2° — Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario y no podrá ser invocada por la asociación sindical peticionante como una ampliación de su representatividad vigente, en los términos y con los alcances previstos en la Ley Nº 23.551.

ARTICULO 3° — Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Direc-ción Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

#F4480372F#

#I4480373I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 901/2013

lnscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Corrientes.

Bs. As., 16/9/2013

VISTO el expediente Nº 82.186/08 del Registro de la DELEGACION REGIONAL CORRIENTES del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, modificada por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, con domicilio en Carlos Pellegrini Nº 1785, Ciudad Capital de la Provincia de CO-RRIENTES, solicita su Inscripción Gremial.

Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competen-cia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº  23.551, encontrándose acre-ditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo ob-jeciones, no obstante lo cual prevalecerá de pleno derecho la Ley Nº 23.551 y su reglamentación sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, confor-me surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la perso-nería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticio-nante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autori-dades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7°, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modifi-catorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la ASOCIACION SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE CORRIEN-TES, con domicilio en Carlos Pellegrini Nº 1785, Ciudad Capital de la Provincia de CORRIENTES, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los profesionales de la salud, que con título universitario reconocido por Universidad Nacional o por Universidad reconocida por el Ministerio de Educación de la Nación, se desempeñen bajo relación de dependencia en hospita-les públicos dependientes del MINISTERIO DE SALUD PUBLICA de la Provincia de CORRIENTES.

ARTICULO 2° — Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 224/349 del Expediente Nº 82.186/08 procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTICULO 3° — Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4° — Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo estable-cido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley Nº 23.551.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

#F4480373F#

#I4480374I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 902/2013

Otórgase al Sindicato del Personal de Vialidad Provincial de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la personería gremial.

Bs. As., 16/9/2013

VISTO el Expediente Nº 1.466.419/2011 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

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Lunes23deseptiembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.728 52CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por el SINDICATO DEL PERSONAL DE VIALIDAD PROVINCIAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, con domicilio en Juan Bautista Alberdi 744, Ciudad Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL AT-LANTICO SUR.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 777 de fecha 26 de septiembre de 2005 la mencionada asociación obtuvo Inscripción Gremial la que se encuentra registrada bajo Nº 2423.

Que la entidad peticionó personería gremial el 31 de agosto de 2011.

Que se tuvieron por cumplidos los recaudos previstos en el artículo 25 de la Ley 23.551.

Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dentro del ámbito pretendido existen las siguientes entidades con personería gremial: UNION DEL PERSO-NAL CIVIL DE LA NACION y ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.

Que del pedido de personería gremial se corrió traslado por 20 días a las entidades con per-sonería gremial preexistente.

Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO se presentó manifestando que las enti-dades con personería gremial mantienen los derechos que de la misma se desprenden, no obstan-te el otorgamiento de nuevas personerías en determinados sectores o dependencias del Estado.

Que se presentó la apoderada de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION formulando oposición en virtud de lo establecido por los artículos 29 y 30 de la Ley Nº 23.551 y oponiéndose al fraccionamiento del padrón.

Que de las presentaciones efectuadas por las entidades con personería gremial preexistente se corrió traslado por 5 días a la peticionante.

Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional Río Grande, el 12 de diciembre de 2012, a fin de efectuar cotejo de representatividad en los registros de la peticionante.

Que en la audiencia del 12 de diciembre de 2012 se constató idéntica afiliación de la peticio-nante que la verificada en la audiencia del 28 de diciembre de 2011.

Que a la audiencia antes mencionada compareció la apoderada de la UNION DEL PERSO-NAL CIVIL DE LA NACION, para ejercer el derecho de control, no compareciendo los repre-sentantes de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, a pesar de estar debidamente notificados.

Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Dirección Nacional de Asociacio-nes Sindicales, el 11 de abril de 2013, a fin de efectuar cotejo de representatividad en los registros de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y de la ASOCIACION, TRABAJADORES DEL ESTADO.

Que a la audiencia del 11 de abril de 2013 no comparecieron los representantes de la ASOCIA-CION TRABAJADORES DEL ESTADO, a pesar de estar debidamente notificados.

Que a la audiencia del 11 de abril de 2013 compareció la apoderada de la UNION DEL PERSO-NAL CIVIL DE LA NACION ratificando la oposición formulada al momento de contestar el traslado conferido en virtud de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 23.551.

Que como medida para mejor proveer se requirió a la Delegación Regional Río Grande, de-signare funcionario quien, constituyéndose en dependencias de la Dirección Provincial de Vialidad debía constatar cantidad de trabajadores afiliados a la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NA-CION y cantidad de trabajadores afiliados a la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, en el período febrero 2011 a julio 2011, discriminados mes por mes.

Que la Delegación Regional Río Grande informó que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ES-TADO cuenta con 30 afiliados y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION cuenta con 6 afiliados.

Que la Delegación Regional Río Grande informa que la afiliación cotizante de la requirente supera en más del diez por ciento la afiliación cotizante de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.

Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando acceder a lo peticionado.

Que consecuentemente, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 23.551 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 255/03 de fecha 22 de octubre de 2003, corresponde acordar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial, la que en virtud del artículo primero de la Resolución mencionada, no implica desplazamiento en el colectivo asignado de las personerías gremiales preexistentes.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Otórgase al SINDICATO DEL PERSONAL DE VIALIDAD PROVINCIAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, con domicilio en Juan Bau-tista Alberdi 744, de la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, la personería gremial, con carácter de asociación gremial de primer grado para agrupar a todo el personal de la Dirección Provincial de Vialidad, con zona de

actuación en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

ARTICULO 2° — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo del estatuto de la entidad y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución Nº 12/01 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

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#I4480375I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 903/2013

Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato de Empleados del Instituto de Vivienda de la Provincia de Jujuy.

Bs. As., 16/9/2013

VISTO el expediente Nº 171.379/10 del Registro de la DELEGACION REGIONAL JUJUY del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, modificada por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE JU-JUY (S.E.I.VI.J.), con domicilio en Teófilo Bustamante Nº 140, Barrio Coronel Arias, Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de JUJUY, solicita su Inscripción Gremial.

Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es com-petencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº  23.551, encontrándose acre-ditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, confor-me surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la perso-nería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticio-nante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autori-dades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7°, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modifi-catorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SIN-DICATO DE EMPLEADOS DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE JUJUY (S.E.I.VI.J.), con domicilio en Teófilo Bustamante Nº 140, Barrio Coronel Arias, Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de JUJUY, con carácter de Asociación Gre-mial de primer grado, para agrupar a los empleados/as, de planta permanente y temporarios, de las áreas: técnica, administrativa, profesional, maestranza, servicios generales, delegaciones de capital e interior de la Provincia, en relación de dependencia con el Instituto de Vivienda y Urbanis-mo de JUJUY y a los jubilados que al momento de obtener el beneficio jubilatorio se encontraban afiliados a la entidad; con zona de actuación en todo el territorio de la Provincia de JUJUY.

ARTICULO 2° — Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 4/30 del Expediente Nº 174.403/12 agregado a fojas 4 del Expediente Nº 174.336/12, glosado a su vez como foja 111 del Expediente Nº 171.379/10, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin

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Lunes23deseptiembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.728 53perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejer-cicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTICULO 3º — Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4° — Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo estable-cido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley Nº 23.551.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

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#I4480377I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 907/2013

Apruébase el texto del estatuto social de la Unión de Aviadores de Líneas Aéreas.

Bs. As., 17/9/2013

VISTO el Expediente Nº 1.443.983/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, su modificada por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y

CONSIDERANDO:

Que la UNION DE AVIADORES DE LINEAS AEREAS (U.A.L.A.), con domicilio legal en calle Aristóbulo del Valle Nº 1458, Vicente López, provincia de BUENOS AIRES, solicita la aprobación de la modificación de su estatuto social.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada me-diante Resolución Nº 439 de fecha 6 de mayo de 2011, del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURI-DAD SOCIAL. Se halla registrada bajo el Nº 1607.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la ley Nº 23.551 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatuarias en cuanto pudieren oponerse.

Que en atención a que varios artículos estatutarios que no fueron objeto de modificación en el presente expediente, no se ajustan a la normativa vigente, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Nº 23.551, se aplicará de pleno derecho la Ley Nº 23.551 y Decretos Reglamentarios Nros. 467/88 y 514/03 sobre las normas estatutarias en cuanto pudieren oponerse.

Que dada la magnitud de las modificaciones efectuadas que producen un corrimiento en la numeración del articulado y como consecuencia del control de legalidad y con fundamento en los principios de unidad y coherencia legislativa, se hace necesaria la aprobación íntegra del texto estatutario.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, con-forme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley Nº 23.551 por el artículo 21 de la Ley Nº 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que la entidad peticionante mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el texto del Estatuto Social de la UNION DE AVIADORES DE LI-NEAS AEREAS (U.A.L.A.), con domicilio legal en calle Aristóbulo del Valle Nº 1.458, Vicente López, provincia de Buenos Aires, obrante a fojas 13/111 del Expediente Nº 1.476.243/11 agregado a fojas 151 del Expediente Nº 1.443.983/11, prevaleciendo de pleno derecho las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514.03, sobre las normas estatutarias en cuanto pudieren oponerse.

ARTICULO 2° — Déjase expresa constancia que la modificación aprobada tiene alcance me-ramente estatutario y no podrá ser invocada por la Asociación Sindical peticionante, como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley Nº 23.551.

ARTICULO 3° — Establécese que dentro del plazo de DIEZ (10) días a partir de la notificación de esta que Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Direc-ción Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

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CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

#I4471519I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 861/2013

Registros Nº 738/2013, Nº 739/2013, Nº 740/2013, Nº 741/2013, Nº 742/2013, Nº 743/2013 y Nº 744/2013

Bs. As., 24/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.567.260/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4, 5, 6/7, 8/9, 10/11, 12/13 y 14 del Expediente Nº 1.567.260/13, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTE-RACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por la parte sindical y la empresa AMERICA TV SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los acuerdos de marras, las partes convienen nuevas condiciones laborales y salariales para los trabajadores de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.

Que asimismo, mediante el artículo 4° del acuerdo obrante a fojas 3/4, pactan abonar un adi-cional por viáticos desde el 1° de enero de 2013.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo precitado, 1° de enero de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia corresponde dejar establecido que cumplido el plazo de vigencia del acuerdo celebrado por las partes, que opera en fecha 31 de diciembre de 2013, dicha suma es de carácter remunerativo, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, en los términos del artículo 106 Ley de Contrato de Trabajo.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independien-temente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la activi-dad de la empresa signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes se encuentran legitimadas para suscribir los presentes conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la per-sonería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº  14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo seña-lado en los considerandos cuarto a sexto.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.567.260/13, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AU-DIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa AMERICA TV SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5 del Expediente Nº 1.567.260/13, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AU-DIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa AMERICA TV SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.567.260/13, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AU-DIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa AMERICA TV SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.567.260/13, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AU-DIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa AMERICA TV SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

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Lunes23deseptiembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.728 54ARTICULO 5° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 10/11 del Expediente

Nº 1.567.260/13, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AU-DIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa AMERICA TV SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.567.260/13, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AU-DIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa AMERICA TV SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 14 del Expediente Nº 1.567.260/13, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AU-DIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa AMERICA TV SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 3/4, 5, 6/7, 8/9, 10/11, 12/13 y 14, todos del Expediente Nº 1.567.260/13.

ARTICULO 9° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 10. — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.

ARTICULO 11. — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.567.260/13

Buenos Aires, 26 de julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 861/13, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/4, 5, 6/7, 8/9, 10/11, 12/13 y 14 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 738/13, 739/13, 740/13, 741/13, 742/13, 743/13 y 744/13 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

SATSAID AMERICATV S.A. - Viáticos - Exteriores

En la ciudad de Buenos Aires el día 01 de enero de 2013, entre la empresa América TV (Canal 2) S.A., representada en esta oportunidad por el señor Federico Spoturno (DNI 25.072.344), en su ca-rácter de apoderado y gerente de Recursos Humanos, con domicilio en Fitz Roy 1650, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Sindicato Argentino de Televisión Servicios Audiovisuales, Interacti-vos y Datos (SATSAID), representando por su Secretario General Sr. Arreceygor Carlos Horacio (DNI 13.653.773), su Secretario Gremial Sr. Gustavo Bellingeri (DNI 14.905.329) y la Comisión Interna del SATSAID representada en esta ocasión por Walter Eduardo Trenque (DNI 20.593.226), Ariel Gonzalez (DNI 25.485.536), José Ismael Saleh (DNI 13.340.407) y Ricardo Carus (DNI 18.221.182) con domicilio constituido en Quintino Bocayuva 50 de la Ciudad de Buenos Aires, convienen en celebrar el presen-te acuerdo, a: Viáticos, Exteriores y condiciones particulares que consta de los siguientes puntos:

Art. 1 - Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013. Sin perjuicio de ello, las cláusulas del presente mantendrán su vigencia con posterioridad a la fecha indicada hasta tanto las partes pacten su reemplazo o modificación.

Art. 2 - Ambito de aplicación: Este acuerdo será de aplicación exclusiva a todo el personal de América TV SA que esté registrado en el CCT 131/75, que deba transitoriamente cumplir funciones específicas en ámbitos distintos y/o fuera de la empresa,

Art. 3 - Articulación: Todo aquello que no fuera regulado en el presente acuerdo se regirá por la convención colectiva de actividad Nº 131/75 y los acuerdos articulados SATSAID/AMERICA, o aquellas normas que en el futuro las reemplacen.

Art. 4 - Viáticos: Conjuntamente en la liquidación de haberes del mes pertinente percibirá un adicional como viáticos de naturaleza no remunerativa de conformidad con lo establecido en el Art.: 106 (in fine) de la LCT, cuyo valor será variable en función a la distancia que exista entre la sede la empresa y el lugar donde se prestara la tarea y de conformidad con el detalle que a con-tinuación se establece:

Asignación a locaciones ubicadas entre los 40 y los 200 kilómetros (regresando en el día) de la sede de la empresa un valor de $ 170.00 por día.

Asignación a locaciones ubicadas a más de 200 kilómetros de la sede de la empresa un valor de $ 315 por día.

Art. 5 - Traslados, alojamientos y comidas: En los exteriores de hasta 40 kilómetros, la empre-sa se hará cargo en todos los casos del traslado y servicio de comidas.

En los exteriores de más de 40 kilómetros, la empresa se hará cargo del traslado y alojamiento (en las condiciones determinadas en el Art.: 155 del CCT: 131/75) y desayuno.

Art. 6 - Distancia entre la Sede de la Empresa y el lugar del Evento: A los efectos de establecer la distancia entre la sede de la empresa y el lugar del evento, se utilizará el programa de compu-tación mapa inteligente contenido en el CD Argentina Inteligente elaborado por el sector de carto-grafía vial y turística del Automóvil Club Argentino. Se tomará como válida la distancia que informe este programa apelando a la función (programación de viajes, modo de cálculo mejor camino) y colocando como parámetro de salida la ciudad sede de la empresa y como parámetro de llegada, la ciudad sede del evento.

Art. 7 - Ajustes de los valores fijados: Sin perjuicio de los valores estipulados, las partes se comprometen a realizar anualmente la actualización de los mismos por el incremento salarial acordado en paritarias de cada año. Asimismo, en el caso que se registraran modificaciones sig-nificativas en las variables económicas, las partes se comprometen a reunirse a pedido de una de ellas para analizar la situación.

Art. 8 - Homologación: Como muestra de conformidad se firman (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto ambas partes solicitan la homologación del presente por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

SATSAID AMERICATV S.A. - ART. 152 VESTIMENTA PARA EL PERSONAL

En la ciudad de Buenos Aires siendo el día 01 de mayo de 2013, entre la empresa América TV (Canal 2) S.A., representada en esta oportunidad por el señor Federico Spoturno (DNI 25.072.344), en su carácter de apoderado y gerente de Recursos Humanos, con domicilio en Fitz Roy 1650, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Sindicato Argentino de Televisión Servicios Audio-visuales, Interactivos y Datos (SATSAID), representando por su Secretario General Sr. Arreceygor Carlos Horacio (DNI 13.653.773), su Secretario Gremial Sr. Gustavo Bellingeri (DNI 14.905.329) y la Comisión Interna del SATSAID representada en esta ocasión por Walter Eduardo Trenque (DNI 20.593.226), Ariel Gonzalez (DNI 25.485.536), José Ismael Saleh (DNI 13.340.407) y Ricardo Carus (DNI 18.221.182) con domicilio constituido en Quintino Bocayuva 50 de la Ciudad de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente acuerdo relativo al ART. 152 del CCT 131/75-VESTIMENTA PARA EL PERSONAL:

Art. 1 - Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1 de mayo de 2013 hasta el 30 de mayo de 2014. Sin perjuicio de ello, las cláusulas del presente mantendrán su vigencia con posterioridad a la fecha indicada hasta tanto las partes pacten su reemplazo o modificación.

Art. 2 - Ambito de aplicación: Este acuerdo será de aplicación exclusiva a todo el personal de América TV SA que esté registrado en el CCT 131/75.

Art. 3 - Articulación: Todo aquello que no fuera regulado en el presente acuerdo se regirá por la convención colectiva de actividad Nº 131/75 y los acuerdos articulados SATSAID/AMERICA, o aquellas normas que en el futuro las reemplacen.

Art. 4 - La Empresa proveerá a todo el personal registrado en el CCT: 131/75 de dos equipos de ropa de trabajo por año, como mínimo (verano-invierno) que deberán ser entregadas el 05/mayo y el 05/noviembre de cada año. Las partes acuerdan que el valor de referencia para el primer semestre 2013 es de $ 2300 (dos mil trescientos) por entrega, y dicho valor será ajustado cada año en el mismo porcentaje que surja de los acuerdos salariales. Los valores que surjan (ante la imposibilidad de fraccionar los tickets) siempre serán redondeados a favor de los trabajadores en Tickets y/o vouchers.

Asimismo, en el caso que se registrasen modificaciones significativas en las variables econó-micas, las partes se comprometen a reunirse a pedido de una de ellas para analizar la situación.

Art. 5 - Homologación: Como muestra de conformidad se firman (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto ambas partes solicitan la homologación del presente por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

AMERICA TV (CANAL2) - SATSAID - Dotación Operadores de Video - Nuevas Funciones

En la ciudad de Buenos Aires el 1 de mayo del 2013, entre la empresa América TV (Canal 2) S.A., representada en esta oportunidad por el señor Federico Spoturno (DNI 25.072.344), en su carácter de apoderado y gerente de Recursos Humanos, con domicilio en Fitz Roy 1650, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Sindicato Argentino de Televisión Servi-cios Audiovisuales, Interactivos y Datos (SATSAID), representando por su Secretario General Sr. Arreceygor Carlos Horacio (DNI 13.653.773), su Secretario Gremial Sr. Gustavo Bellingeri (DNI 14.905.329) y la Comisión Interna del SATSAID representada en esta ocasión por Walter Eduardo Trenque (DNI 20.593.226), Ariel Gonzalez (DNI 25.485.536), José Ismael Saleh (DNI 13.340.407) y Ricardo Carus (DNI 18.221.182) con domicilio constituido en Quintino Bocayuva 50 de la Ciudad de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente acuerdo: Operadores de Video - Nuevas Funciones.

Art. 1° - Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1 de mayo de 2013 hasta el 30 de mayo de 2014. Sin perjuicio de ello, una vez vencido el plazo estipulado, seguirá vigente hasta que un nuevo acuerdo lo reemplace.

Art. 2° - Ambito de Aplicación: Este acuerdo será de aplicación exclusiva a todo el personal de América TV SA, que se desempeñe como Operador Técnico de Video, Operador de Pañol Técnico y Operador Generado de Caracteres.

Art. 3° - Articulación: Todo aquello que no fuera regulado en el presente acuerdo se regirá por la convención colectiva de trabajo de actividad Nº 131/75 y los acuerdos Articulados SATSAID-AMERICA, o aquellas normas que en el futuro las reemplacen.

Art. 4° - Operador Técnico de Video - Dotación: Las partes acuerdan modificar el Art. 14 del CCT. 131/75 donde consta que habrá un operador de video cada tres (3) cadenas de cámaras, estableciendo a partir de la vigencia del presente acuerdo, contar con un operador de video cada cuatro (4) cadenas cámaras, desempeñando su función tal cual lo menciona el convenio, siendo ahora ubicado en el Grupo 3 de la escala salarial. Asimismo cuando por índoles operativas se viera la necesidad de operar más cámaras éste percibirá un plus del 1% del grupo salarial tres (3) por cada cámara extra por día de trabajo.

Art. 5° - Descripción de nuevas Funciones:

5.1 - OPERADOR DE PAÑOL TECNICO (Grupo 4.): Es de su responsabilidad organizar y reali-zar las labores administrativas y contables habituales en el pañol técnico, relacionadas con la re-cepción, entrega, registro, almacenamiento, y movimiento de equipos, aparatos útiles, accesorios e insumos técnicos en existencia y preparar los materiales necesarios para los programas. Para lo cual debe poseer los conocimientos teóricos - prácticos generales que lo habiliten para desempe-ñar dichas funciones. Tiene a su cargo el ordenamiento de todos los elementos dentro del pañol de acuerdo con las normas de la empresa, y debe tener la capacidad y conocimientos necesarios para el reconocimiento de los mismos y su ubicación, para realizar la selección y entrega. Lleva el registro del stock, y hace el controlador de saldos y rol mínimo, siendo responsable de la exactitud de su coincidencia con la realidad de las existencias.

5.2 - OPERADOR GENERADOR DE CARACTERES: (GRAPH) (Grupo 3): Realiza el armado de los proyectos de los programas y la carga de la gráfica correspondiente, la puesta en el aire de todo lo relativo a la gráfica en pantalla, gráficos y textos multicapa, imágenes y efectos en 3D, textos con movimientos en 3D y múltiples transiciones condicionales sincronizados al gra-ph, textos 3D y objetos de diseño en 3D animados, manejo de dos salidas de graph indepen-dientes con una misma máquina, gráficos interactivos con interface para ser manejados por el conductor del programa vía touch screen, escenografía virtual a cámara fija y sincronización con unidades de carga remota de información. Tiene a su cargo las funciones de generación de efectos visuales y caracteres necesarios para la realización de los programas. Tanto sea de aire o grabación, debe poseer los conocimientos teóricos/prácticos para realizar su tarea encomendada.

Art. 6° - Homologación: En prueba de conformidad las partes firman tres ejemplares de un mismo tenor, ambas partes en forma conjunta solicitan la homologación del presente por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los efectos de que el mismo tenga vigencia y aplicación.

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Lunes23deseptiembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.728 55SATSAID - AMERICATV S.A. - GUARDERA

En la ciudad de Buenos Aires siendo el día 1 de mayo de 2013 entre la empresa América TV (Canal 2) S.A., representada en esta oportunidad por el señor Federico Spoturno (DNI 25.072.344), en su carácter de apoderado y gerente de Recursos Humanos, con domicilio en Fitz Roy 1650, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Sindicato Argentino de Televisión Servicios Audio-visuales, Interactivos y Datos (SATSAID), representando por su Secretario General Sr. Arreceygor Carlos Horacio (DNI 13.653.773), su Secretario Gremial Sr. Gustavo Bellingeri (DNI 14.905.329) y la Comisión Interna del SATSAID representada en esta ocasión por Walter Eduardo Trenque (DNI 20.593.226), Ariel Gonzalez (DNI 25.485.536), José Ismael Saleh (DNI 13.340.407) y Ricardo Carus (DNI 18.221.182) con domicilio constituido en Quintino Bocayuva 50 de la Ciudad de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente acuerdo referido al Art. 191 del CCT. 131/75: GUARDERIA Y JARDIN DE INFANTES:

Art. 1 - Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1 de mayo de 2013 hasta el 30 de mayo de 2014. Sin perjuicio de ello, las cláusulas del presente mantendrán su vigencia con posterioridad a la fecha indicada hasta tanto las partes pacten su reemplazo o modificación.

Art. 2 - Ambito de aplicación: Este acuerdo será de aplicación exclusiva a todo el personal sexo femenino de América TV SA, que esté registrado en el CCT 131/75.

Art. 3 - Articulación: Todo aquello que no fuera regulado en el presente acuerdo se regirá por la convención colectiva de actividad Nº 131/75 y los acuerdos articulados SATSAID/AMERICA, o aquellas normas que en el futuro las reemplacen.

Art. 4 - Las trabajadoras registradas en el CCT: 131/75 que tenga a su cargo menores de 6 años de edad serán beneficiarias de un reintegro dinerario del gasto de guardería y/o jardín de infantes privados maternal el cual le será abonada el cuarto día hábil de cada mes, previa presen-tación de la factura correspondiente, emitida por la guardería y/o el jardín de infantes, a los efectos de acreditar el gasto.

El reintegro arriba mencionado tendrá un tope de hasta $ 1054 (mil cincuenta y cuatro) por cada hijo a partir del año 2013, comenzando a abonarse a partir del mes de marzo del corriente año.

Sin perjuicio del valor estipulado, las partes se comprometen a realizar anualmente la ac-tualización del tope de reintegro, tomando como referencia el porcentaje de incremento salarial acordado en paritarias de cada año.

Asimismo, en el caso que se registrasen modificaciones significativas en las variables econó-micas, las partes se comprometen a reunirse a pedido de una de ellas para analizar la situación.

Art. 5 - Homologación: Como muestra de conformidad se firman (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, las partes en forma conjunta solicitan la homologación del presente por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

SATSAID / AMERICA TV S.A. - LUCES MOVILES

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 1 de mayo del 2013, entre la empresa Amé-rica TV (Canal 2) S.A., representada en esta oportunidad por el señor Federico Spoturno (DNI 25.072.344), en su carácter de apoderado y gerente de Recursos Humanos, con domicilio en Fitz Roy 1650, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Sindicato Argentino de Televisión Servi-cios Audiovisuales, Interactivos y Datos (SATSAID), representando por su Secretario General Sr. Arreceygor Carlos Horacio (DNI 13.653.773), su Secretario Gremial Sr. Gustavo Bellingeri (DNI 14.905.329) y la Comisión Interna del SATSAID representada en esta ocasión por Walter Eduardo Trenque (DNI 20.593.226), Ariel Gonzalez (DNI 25.485.536), José Ismael Saleh (DNI 13.340.407) y Ricardo Carus (DNI 18.221.182) con domicilio constituido en Quintino Bocayuva 50 de la Ciudad de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente acuerdo: Luces Móviles.

Art. 1 - Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 01 de mayo de 2013 hasta el 30 de mayo de 2013. Sin perjuicio de ello, las cláusulas del presente mantendrán su vigencia con posterioridad a la fecha indicada hasta tanto las partes pacten su reemplazo o modificación.

Art. 2 - Ambito de aplicación: Este acuerdo será de aplicación exclusiva a todo el personal de América TV SA que se desempeñe en el departamento de Iluminación y esté registrado en el CCT 131/75.

Art. 3 - Articulación: Todo aquello que no fuera regulado en el presente acuerdo se regirá por la convención colectiva de actividad Nº 131/75 y los acuerdos articulados SATSAID/AMERICA, o aquellas normas que en el futuro las reemplacen.

Art. 4 - Descripción de funciones:

4.1. Iluminador: Es el responsable de la confección y resolución de todos los planteos de iluminación que se le presenten. Dirige la iluminación de todo tipo de programas de estudios y/o exteriores, aplicando toda clase de efectos lumínicos y/o resolviendo todos los problemas que se le creen. Tiene a su cargo (en su labor específica) en estudios y/o exteriores, al personal de ope-ración bajo su dependencia directa, auxiliándose con él en las tareas que encare, debiendo estar presente durante la emisión y/o grabación del programa asignado dentro de su horario de labor. Deberá estar dotado de todos los conocimientos teórico-práctico de iluminación necesarios para planificar y resolver de antemano, todos los problemas y planteos concernientes a las exigencias artísticas de los distintos tipos de programas. Debe conocer y resolver las relaciones con cámaras (ubicación, lentes, diafragmas y filtros) sonido (boom, caña y micrófono) video (niveles de luz y señal electrónica) escenografía, caracterización y vestuario. Realiza la selección de material y ele-mentos necesarios y sugerirá la cantidad de personal en estudios y/o exteriores para su utilización en las labores que encare. Sugiriendo así mismo las medidas que estime convenientes para un ra-cional aprovechamiento. Informará para calcular el tiempo necesario para el armado de programas y/o grabaciones en estudios y/o exteriores. Para la concreción de dichas tareas utilizará todos los tipos de luminarias existentes habilitadas para tal fin en el presente, y las nuevas tecnologías que se incorporen a futuro en el canal.

Esta función se ubica en el (grupo salarial 1), asimismo las partes acuerdan el pago de un “plus luces móviles” cuyo monto será del 20% de los conceptos remunerativos, debido a la simultanei-dad en el diseño y empleo de las nuevas tecnologías con las ya existentes.

4.2: Asistente de Iluminación: Es el asistente inmediato del iluminador y colabora con éste en la realización lumínica de programas en estudios y/o exteriores. Verifica el estado de conservación del material de iluminación con el objeto de que se encuentre en perfectas condiciones para su utilización en las labores que encare, en estudios y/o exteriores. Cumple con las tareas de rutina que el iluminador le indique, debiendo conocer los principios básicos que reglan el sistema de ilu-minación para televisión y su relación con otras funciones, iniciándose con éste en la solución de planteos de iluminación y la dirección lumínica de programas. Su labor y responsabilidad será la de supervisar los conexionados, programar y operar las consolas/controladores simultáneamente con sus labores habituales.

Esta función se ubica en el (grupo salarial 5), asimismo las partes acuerdan el pago de un “plus luces móviles” cuyo monto será del 15% de los conceptos remunerativos.

4.3: Reflectoristas: Tiene a su cargo las funciones de traslado, conservación, limpieza, alma-cenamiento, colocación y conexión de todo tipo de luminarias y aparatos que forman el sistema de iluminación así como sus accesorios, en estudios y/o exteriores. Es de su responsabilidad el movimiento, fijación y enfoque de dichos elementos. Dichas tareas las ejecutará en simultáneo con sus tareas habituales de su función.

Esta función se ubicará en el (grupo salarial 7), asimismo las partes acuerdan para esta fun-ción el pago de un “plus luces móviles” del 10% de los conceptos remunerativos, dada su condi-ción de simultaneidad de tareas.

Art. 5. Homologación: En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha fijados en el encabezamiento quedando recíprocamente habilitadas a solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ACTA ACUERDO SATSAID / AMERICA TV S.A. - SECCION CAMARAS

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires el 01 de mayo del 2013, entre la empresa América TV (Canal 2) S.A., representada en esta oportunidad por el señor Federico Spoturno (DNI 25.072.344), en su carácter de apoderado y gerente de Recursos Humanos, con domicilio en Fitz Roy 1650, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Sindicato Argentino de Televisión Servicios Audio-visuales, Interactivos y Datos (SATSAID), representando por su Secretario General Sr. Arreceygor Carlos Horacio (DNI 13.653.773), su Secretario Gremial Sr. Gustavo Bellingeri (DNI 14.905.329) y la Comisión Interna del SATSAID representada en esta ocasión por Walter Eduardo Trenque (DNI 20.593.226), Ariel Gonzalez (DNI 25.485.536), José Ismael Saleh (DNI 13.340.407) y Ricardo Ca-rus (DNI 18.221.182) con domicilio constituido en Quintino Bocayuva 50 de la Ciudad de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente acuerdo: Adicional tareas y equipos especiales “Sección Cámaras”.

Art. 1 - Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1 de mayo de 2013 hasta el 30 de mayo de 2014. Sin perjuicio de ello, las cláusulas del presente mantendrán su vigencia con posterioridad a la fecha indicada hasta tanto las partes pacten su reemplazo o modificación.

Art. 2 - Ambito de aplicación: Este acuerdo será de aplicación exclusiva a todo el personal de la “Sección Cámaras” de América TV SA que esté registrado en el CCT 131/75.

Art. 3 - Articulación: Todo aquello que no fuera regulado en el presente acuerdo se regirá por la convención colectiva de actividad Nº 131/75 y los acuerdos articulados SATSAID/AMERICA, o aquellas normas que en el futuro las reemplacen.

Art. 4 - Descripción de Funciones:

4.1 - Operador de Cámaras Especializado: Teniendo en cuenta la utilización de las nuevas tecnologías en el sector se establece la función de “Operadores de Cámaras Especializado”, estos operadores tendrán los conocimientos necesarios para realizar las tareas de propias del operador de cámaras utilizando equipos especiales (Jimmy Jib, Steady cam o grúas) ya sea en estudios y/o en exteriores. Esta función revestirá en el Grupo Salarial 2.

Adicionalmente las partes acuerdan para esta función el pago de un “Adicional Equipos Espe-ciales” cuyo monto será el 3% del básico del Grupo Salarial 2 por cada día que los Operadores de Cámaras Especializados utilicen los equipos mencionados en el párrafo anterior.

4.2 Conductor de Cámaras Especializado: Se establece la función de “Conductor de Cámaras Especializado” cuando además de las propias funciones del conductor de cámaras (artículo 20, CCT 131/75) el trabajador cumpla tareas de armado y traslado del monitoreo, alimentación eléctri-ca y de video a todos los monitores dentro y fuera de las escenografías, así como armado y desar-mado de pantallas y proyectores (exceptuando las pantallas y proyectores alquiladas), colocación y armado de distribuidores de video, conversores y sintonizadores externos. Armado y conexión de cámaras lápiz, como así también proveer la comunicación del asistente de dirección. También corresponde a su función armar, desarmar y asistir a grúas, Jimmy jib o steady cam asociadas a las cámaras. Estas funciones se realizarán tanto en estudios como en exteriores. Esta función revestirá en el Grupo Salarial 7.

Las partes acuerdan para esta función el pago de un “Adicional Conductor de Cámaras Espe-cializado” cuyo monto será el 10% de todos los conceptos remunerativos.

Art. 5 - Adicional Preexistente: En el caso de los trabajadores que a la fecha venían percibien-do un PLUS GRUA de $ 350, el mismo será absorbido a partir de la entrada en vigencia de este convenio por las condiciones establecidas en el apartado 4.1, y se les garantizará también 6 pluses equipos especiales mensuales obligatorios sean éstos requeridos o no por la empresa.

Homologación: En prueba de conformidad las partes firman tres ejemplares de un mismo te-nor, ambas partes en forma conjunta solicitan la homologación del presente por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los efectos de que el mismo tenga vigencia y aplicación.

SATSAID - AMERICATV S.A. - TIEMPOS DE REFRIGERIO

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires el 01 de mayo del 2013, entre la empresa Améri-ca TV (Canal 2) S.A., representada en esta oportunidad por el señor Federico Spoturno (DNI 25.072.344), en su carácter de apoderado y gerente de Recursos Humanos, con domicilio en Fitz Roy 1650, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Sindicato Argentino de Televi-sión Servicios Audiovisuales, Interactivos y Datos (SATSAID), representando por su Secretario General Sr. Arreceygor Carlos Horacio (DNI 13.653.773), su Secretario Gremial Sr. Gustavo Bellingeri (DNI 14.905.329) y la Comisión Interna del SATSAID representada en esta ocasión por Walter Eduardo Trenque (DNI 20.593.226), Ariel Gonzalez (DNI 25.485.536), José Ismael Saleh (DNI 13.340.407) y Ricardo Carus (DNI 18.221.182) con domicilio constituido en Quintino Bocayuva 50 de la Ciudad de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente acuerdo: Tiem-pos de Refrigerio.

Art. 1 - Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1 de mayo de 2013 hasta el 30 de mayo de 2014. Sin perjuicio de ello, las cláusulas del presente mantendrán su vigencia con posterioridad a la fecha indicada hasta tanto las partes pacten su reemplazo o modificación.

Art. 2 - Ambito de aplicación: Este acuerdo será de aplicación exclusiva a todo el personal de América TV SA que esté registrado en el CCT 131/75.

Art. 3 - Articulación: Todo aquello que no fuera regulado en el presente acuerdo se regirá por la convención colectiva de actividad Nº 131/75 y los acuerdos articulados SATSAID/AMERICA, o aquellas normas que en el futuro las reemplacen.

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Lunes23deseptiembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.728 56Art. 4 - Refrigerio: Se establece como tiempo de refrigerio para el personal registrado dentro

del CCT 131/75 que se desempeña en su jornada de labor de siete horas diarias (7), un tiempo de treinta y cinco minutos continuos (35 min), para el personal que se desempeña en su jornada de labor ocho horas diarias (8), un tiempo de cuarenta minutos continuos (40 min) y para el personal que se desempeña en su jornada de labor nueve horas diarias (9), un tiempo de cuarenta y cinco minutos continuos (45 min). Dichos lapsos se otorgarán al promediar la jornada laboral, aproximán-dose a los horarios del desayuno, almuerzo, merienda, o cena. La empresa proporciona a todo su personal de un salón comedor.

Art. 5 Homologación: En prueba de conformidad las partes firman tres ejemplares de un mis-mo tenor, ambas partes en forma conjunta solicitan la homologación del presente por ante el Mi-nisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los efectos de que el mismo tenga vigencia y aplicación.

#F4471519F#

#I4471522I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 862/2013

Registro Nº 735/2013

Bs. As., 24/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.566.984/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 104/106 del Expediente Nº 1.566.984/13, obra el Acuerdo celebrado ante esta Autoridad entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPU-BLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA, SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA y la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LE-CHE por la parte empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 416 del 14 de junio de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo, las partes convienen el pago de una asignación extraordinaria y por única vez, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88, conforme a los términos allí establecidos.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 31 de mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los tra-bajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los presentes actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la representatividad de las entidades empleadoras signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su perso-nería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto y quinto.

Que las facultades de la suscripta, para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 104/106 del Expediente Nº 1.566.984/13, que ha sido celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA IN-DUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA, SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA y la JUNTA INTERCOOPE-RATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE, por la parte empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 104/106 del Expediente Nº 1.566.984/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resulta-rá aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.566.984/13

Buenos Aires, 26 de julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 862/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 104/106 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 735/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Expediente Nº 1.566.984/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 31 del mes de mayo de 2013, siendo las 12:00 hs, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Jefa del Departamento Relaciones Laborales 2, Licenciada María del Carmen Brigante, las siguientes partes signatarias del CCT 2/88; a saber: en representación de la Asociación de Trabajadores de la Industria Lechera de la República Argentina (ATILRA), el Dr. Alberto Rubén Coronel, con poder con facultades suficientes y siguiendo expresas instruc-ciones emanadas del Consejo Directivo Nacional, constituyendo al efecto domicilio en Hipólito Irigoyen 4054 de esta Ciudad; en representación del Centro de la Industria Lechera (CIL), como Comisión Negociadora del sector empleador, lo hace el Ingeniero Miguel Paulón, en su carácter de apoderado, constituyendo domicilio en Av. Medrano 281, de esta Ciudad; por SanCor Cooperati-vas Unidas Limitada lo hace el Dr. Rubén Alberto Iemma, constituyendo domicilio en Tacuarí 202 Piso 3, también de esta Ciudad y por la Junta Intercooperativa de Productores de Leche, el Ing. Alejandro Galetto, constituyendo domicilio en Chacabuco 2345, Ciudad y Provincia de Santa Fe, todos quienes acreditan su respectivas personerías con los instrumentos cuyas copias suscriptas acompañan en este acto.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, en uso de la palabra y de común acuerdo, las par-tes que integran Comisión Negociadora Salarial, manifiestan que:

a) Habiendo vencido el término del acuerdo salarial vigente hasta el mes de abril de 2013, las partes en el marco de lo establecido en el artículo 74 de la CCT 2/88 han decidido convocar la Co-misión de Actualización Salarial, con el fin de llevar a cabo negociaciones tendientes a establecer nuevas escalas salariales que actualicen las remuneraciones de los trabajadores de la actividad comprendidos en el CCT 2/1988.

b) Entre tanto se desarrollan las negociaciones antedichas, las partes consideran indispensa-ble mantener el valor de los importes percibidos por los trabajadores de la actividad hasta el mes de abril de 2013, razón por la cual, de común acuerdo resuelven establecer, un reconocimiento adicional, a favor de cada trabajador independientemente de su situación de revista, comprendido en el convenio colectivo de trabajo 2/1988, consistente en una asignación de carácter no remune-rativo, extraordinaria y por única vez de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS OCHOCIENTOS OCHEN-TA ($ 2.880,00), el cual se abonará el día 15 de junio de 2012.

Efectuadas estas manifestaciones y consideraciones, ambas partes constituidas en Comisión Salarial acuerdan:

Primera: Llevar a cabo negociaciones mediante la Comisión de Actualización Salarial, Art. 74 de la CCT 2/88 con el objeto de establecer las nuevas escalas salariales que tendrán vigencia para los trabajadores comprendidos en el escalafón de la convención colectiva de trabajo 2/1988, manteniendo entre tanto, plena vigencia las acordadas en expediente 1450457/11, que fueran ho-mologadas mediante Resolución (ST) 2053/12.

Segunda: Establecer, con efecto inmediato, un reconocimiento adicional, a favor de cada tra-bajador independientemente de su situación de revista, comprendido en el convenio colectivo de trabajo 2/1988, consistente en una asignación de carácter no remunerativo, extraordinaria y por única vez de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS OCHOCIENTOS OCHENTA ($ 2.880,00), cuya fecha de pago será el día 15 de junio de 2013. Las empresas atendiendo las circunstancias particulares de sus finanzas, podrán en forma individual y por propia decisión, fraccionar el pago de dicha suma hasta un máximo de cuatro pagos mensuales iguales de PESOS SETECIENTOS VEINTE ($ 720,00) cada uno, cuyos vencimientos no podrán exceder los días 15 de junio, 15 de julio, 15 de agosto y 15 de setiembre de 2013. La suma acordada en esta cláusula tendrá el carácter de pago a cuenta de los futuros incrementos que se pactaren en las negociaciones de que da cuenta la cláusula Primera.

Las partes en sus roles y carácter invocados, ratifican lo anterior y solicitan la urgente homo-logación del presente acuerdo y su registro correspondiente.

Leída y ratificada la presente acta acuerdo, los comparecientes en sus respectivos caracteres y representaciones firman al pie, en señal de plena conformidad, cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento, por ante mí que así lo certifico.

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#I4471525I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 863/2013

Registro Nº 736/2013

Bs. As., 24/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.562.275/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa VUTEQ ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.562.275/13 y ha sido debida-mente ratificado a fojas 24 y 25 de las mismas actuaciones.

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Lunes23deseptiembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.728 57Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen un in-

cremento salarial en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, conformándose la nueva escala salarial que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 913/07 “E”.

Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre las mismas par-tes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de Resolución Subsecretaria de Relaciones Laborales Nº 219, de fecha 11 de octubre de 2007.

Que en igual sentido se pone de relieve que posteriormente las partes han negociado y ce-lebrado numerosos acuerdos de diversa naturaleza, conforme surge de las constancias obrantes por ante esta Cartera de Estado.

Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuer-do que motiva el presente.

Que aclarada la cuestión precedente debe señalarse que con relación al ámbito personal y te-rritorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo 913/07 “E”, cuyas escalas salariales modifica.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que con relación a su ámbito temporal, se fija la vigencia del acuerdo a partir del día 1 de febrero de 2013.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en conside-ración la nueva escala salarial, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECA-NICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa VUTEQ ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMI-TADA por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.562.275/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.562.275/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjun-tamente con la del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 913/07 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.562.275/13

Buenos Aires, 26 de julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 863/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 736/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de febrero de 2013, se reúnen los representantes de Vuteq Argentina S.R.L., Sres. Tomio Katsuta, Yuji Tsubouchi y Alberto Noé Carballo, como Apoderados, en adelante “Vuteq”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Ricardo De Simone, Fernando Ferreyra, Esteban Sanzio, Hernan Sanchez, y los Sres. Christian Fernandez y Francisco Vega, en adelante el “SMATA”, y ambas en conjunto deno-minadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas efec-tuadas por las partes, se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.

En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:

PRIMERO: Desde el día 1° de febrero de 2013 la totalidad del personal comprendido en el CCT 913/07 “E”, tendrá derecho a las escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente.

SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial que venían manteniendo.

TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1° de mayo de 2013 las partes se reunirán a efectos de analizar los extremos que estimen necesarios. Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.

CUARTO: El incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como condición para su otor-gamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho au-mento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL recono-cen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribu-ción del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica y/o monetaria.

SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y orde-nadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

ESCALA A PARTIR DEL 01/12/2012

POSICION BASICO PREMIO GROSS HS NORMALES HS AL 50% HS AL 200%

INICIAL $ 3.811,76 $ 609,88 $ 4.421,64 $ 23,03 $ 34,54 $ 69,09

TM $ 5.893,65 $ 942,99 $ 6.836,63 $ 35,61 $ 53,41 $ 106,82

TME $ 6.289,58 $ 1.006,34 $ 7.295,92 $ 38,00 $ 57,00 $ 114,00

TL $ 7.080,45 $ 1.132,87 $ 8.213,32 $ 42,78 $ 64,17 $ 128,33

ESCALA A PARTIR DEL 01/02/2013

POSICION BASICO PREMIO GROSS HS NORMALES HS AL 50% HS AL 200%

INICIAL $ 4.116,70 $ 658,67 $ 4.775,37 $ 24,87 $ 37,31 $ 74,62

TM $ 6.365,14 $ 1.018,42 $ 7.383,56 $ 38,46 $ 57,68 $ 115,37

TME $ 6.792,75 $ 1.086,84 $ 7.879,59 $ 41,04 $ 61,56 $ 123,12

TL $ 7.646,88 $ 1,223,50 $ 8.870,38 $ 46,20 $ 69,30 $ 138,60

#F4471525F#

#I4471530I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 864/2013

Registro Nº 737/2013

Bs. As., 24/7/2013

VISTO el Expediente Nº  1.545.455/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.545.455/12, obra el acuerdo celebrado entre el SIN-DICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA AR-GENTINA por el sector sindical, y la empresa TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONI-MA por la parte empleadora, ratificado a fojas 29/30, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 867/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del acuerdo cuya homologación se per-sigue, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que mediante la Disposición D.N.R.T. Nº 150/13 se declaró constituida la Comisión Negocia-dora entre los agentes señalados ut supra.

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores pactaron incrementos salariales con vigencia a partir del 1 de octubre del año 2012.

Que mediante el artículo primero y segundo del acuerdo de marras las partes acordaron el pago de sumas de dinero, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 15 de noviem-bre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remune-rativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los tra-bajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

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Lunes23deseptiembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.728 58Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a

estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los conside-randos sexto y séptimo.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Ar-tículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.545.455/12, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la empresa TRICO LATI-NOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Co-lectivo de Trabajo de Empresa Nº 867/07 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.545.455/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 867/07 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homolo-gado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.545.455/12

Buenos Aires, 26 de julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 864/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 737/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres, a los 15 días del mes de noviembre 2012, se reúnen los representantes de Trico Latinoamericana S.A., Sres. Alejandro Brea y Mario Pose, como Apoderados, en adelante “Trico”, por una parte y por la otra los representantes del Sin-dicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Gustavo Morán, Ricardo Svagell, Pablo Fabris, Miguel Scanelles, Srta. Rodriguez Marisa Soledad, y los Sres. Delegados de Personal, Juan Guzman, Aníbal Dávalos, Daniel Guardo, Sergio Zalazar; y la Sra. Delegada Paritaria Claudia Villareal en adelante el “SMATA”, y am-bas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, ACUERDAN cuanto sigue:

PRIMERO: Desde el día 1° de octubre de 2012 y hasta el 31 de marzo de 2013 la totalidad del personal comprendido en el CCT 867/07 “E”, continuará percibiendo la suma de carácter no remu-nerativo de $ 300.- (pesos trescientos), oportunamente acordada según acuerdo del 22/mayo/2012 y expediente Nº 1.512.464/12 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Este importe se continuará liquidando como “a cuenta de futuros aumentos”, conforme Anexo con detalle de escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente.

La empresa abonará sobre la suma no remuneratoria pactada, el monto que corresponde en carácter de aporte de cuota sindical (3%) al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor y el monto que corresponde en carácter de aporte del personal (6%) a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor; pago este que será efectuado en forma directa al SMATA o en la cuenta bancaria que oportunamente sea informada por SMATA a la empresa.

Asimismo acuerdan las partes que:

a) desde el día 1° de octubre de 2012 la totalidad del personal comprendido en el CCT 867/07 “E”, percibirá un incremento salarial del 6% (seis por ciento). Todo ello conforme Anexo con detalle de escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente;

b) desde el día 1° de enero de 2013 la totalidad del personal comprendido en el CCT 867/07 “E”, percibirá un incremento salarial del 7% (siete por ciento). Todo ello conforme Anexo con deta-lle de escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente.

SEGUNDO: Asimismo se acuerda el otorgamiento de una suma no remunerativa de carácter extraordinaria y por única vez de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400). Esta suma no remunerativa se abonará junto con los haberes correspondientes a la primera quincena de febrero/2013.

TERCERO: La empresa abonará sobre la suma no remuneratoria pactada en la cláusula SE-GUNDO, el monto que corresponde en carácter de aporte de cuota sindical (3%) al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor y el monto que corresponde en carácter de aporte del personal (6%) a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor; pago este que será efectuado en forma directa al SMATA o en la cuenta bancaria que oportuna-mente sea informada por SMATA a la empresa.

CUARTO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en forma total y definitiva la negociación correspondiente al período comprendido entre el 1° de octubre de 2012 y el 31 de marzo de 2013.

QUINTO: Las partes acuerdan que a partir del 1° de abril de 2013 los salarios de los trabajado-res del CCT 867/07 “E”, serán incrementados luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar los extremos necesarios.

SEXTO: Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo (1° de octubre de 2012 al 31 de marzo de 2013), el incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, in-cremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de re-muneración o pago alguno.

SEPTIMO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL recono-cen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribu-ción del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.

OCTAVO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y orde-nadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

NOVENO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

DECIMO: Las partes dejan aclarado que el presente acuerdo alcanza a todos los trabajadores del CCT 867/07 “E”, esto es, la cantidad aproximada de 75 trabajadores.

DECIMO PRIMERA: Las partes finalmente acuerdan que continuarán manteniendo reuniones periódicas a efectos de negociar todos aquellos puntos y/o extremos comprendidos en el expe-diente 1.532.964/12.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

#F4471530F#

#I4471544I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 866/2013

Registro Nº 750/2013

Bs. As., 26/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.517.195/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.517.195/12, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIA-CION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la EMPRESA PLUSPETROL ENERGY SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales y una suma fija extraordinaria y por única vez, a abonarse el 13 de julio de 2012, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1063/09 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto a dicha suma y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 6 de julio de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los tra-bajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Page 59: Sumario LEYES - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/09/23-09-2013.pdf · PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca ... de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Administración

Lunes23deseptiembrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.728 59Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral

vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo seña-lado en los considerandos tercero y cuarto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemni-zatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PRO-FESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la EMPRESA PLUSPETROL ENERGY SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.517.195/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordina-ción registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.517.195/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1063/09 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABA-JO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homolo-gado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.517.195/12

Buenos Aires, 29 de julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 866/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 750/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre la EMPRESA PLUSPETROL ENERGY S.A., con domicilio en Lima 339 de la Ciudad Autó-noma de Buenos Aires, representada por el Dr. Sebastian C. Panetta en su calidad de Apoderado y Gerente de Recursos Humanos Argentina y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITA-RIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, APUAYE, (Personería Gremial Nº 698), con domicilio en Reconquista 1048 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA ASOCIACION”, representada por el Ingeniero Jorge Arias, en su calidad de Presidente, en conjunto “LAS PARTES” acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Las partes acuerdan que todo el personal comprendido en el Convenio Co-lectivo de Trabajo (CCT) Nro 1063/09 “E” percibirá una suma fija no remunerativa, extraordi-naria y por única vez equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la remuneración mensual, normal, habitual y permanente que cada profesional universitario perciba al mes de abril de 2012.

SEGUNDO: La Empresa abonará la suma acordada en la cláusula PRIMERO en una cuota, el día 13 de julio de 2012, bajo el concepto suma Acta 06-07-2012.

TERCERO: Las partes acuerdan para todo el personal comprendido en el Convenio Nro. 1063/09 “E” un incremento salarial retroactivo al 01 de mayo de 2012, remunerativo a todos los efectos, equivalente al diez por ciento (10%) calculado sobre toda la remuneración mensual in-cluyendo el rubro “Diferencia Acuerdo 24-11-2009” y el Adicional Personal que cada profesional perciba al mes de abril de 2012. Se excluye únicamente la incidencia del pago extraordinario contemplado en la cláusula PRIMERA del presente acuerdo. Asimismo las partes acuerdan que el correspondiente ajuste retroactivo previsto en el presente punto será abonado el día 13 de julio de 2012.

CUARTO: Adicionalmente la Empresa incrementará a partir del 01 de julio de 2012 las re-muneraciones del personal comprendido en un monto equivalente al seis por ciento (6%) cal-culado sobre los valores de la remuneración mensual incluyendo el rubro “Diferencia Acuerdo 24-11-2009” y el Adicional Personal que cada profesional perciba al mes de abril de 2012. Se excluye únicamente la incidencia del pago extraordinario contemplado en la cláusula PRIME-RA del presente acuerdo.

QUINTO: Adicionalmente la Empresa incrementará a partir del 01 de octubre de 2012 las remuneraciones del personal comprendido en un monto equivalente al seis por ciento (6%) cal-culado sobre los valores de la remuneración mensual incluyendo el rubro “Diferencia Acuerdo

24-11-2009” y el Adicional Personal que cada profesional perciba al mes de abril de 2012. Se ex-cluye únicamente la incidencia del pago extraordinario contemplado en la cláusula PRIMERA del presente acuerdo.

SEXTO: Las partes acuerdan que todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) Nro. 1063/09 “E” percibirá por única vez una gratificación extraordinaria re-munerativa, equivalente al tres por ciento (3%) de la remuneración mensual incluyendo el rubro “Diferencia Acuerdo 24-11-2009” y el Adicional Personal que cada profesional perciba al mes de abril de 2012. Se excluye únicamente la incidencia del pago extraordinario contemplado en la cláusula PRIMERA del presente acuerdo. Esta gratificación se abonará conjuntamente con las remuneraciones del mes de diciembre teniendo en consideración que la gratificación acordada ya incluye su propio SAC.

Las partes asumen el compromiso de reunirse en el mes de febrero de 2013 a los fines de evaluar la situación económica y, en atención a ello, acordar los salarios que regirán para ese año.

SEPTIMO: Se acompaña mediante ANEXO que forma parte de la presente, el nuevo Sueldo Básico Mensual que surge del acuerdo alcanzado y el vigente a la firma del presente acuerdo para los distintos Niveles Funcionales del CCT.

OCTAVO: Las partes acuerdan presentar en forma inmediata el presente acuerdo para la per-tinente homologación por parte del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación en los términos previstos en la Ley 14.250.

Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 06 días del mes de julio de 2012, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

NivelFuncional

Sueldo Básico Mensual *

10% 6% 6%

abr-12 may-12 jul-12 oct-12

U-I 3.240,11 3.564,12 3.758,53 3.952,93

U-II 3.780,13 4.158,14 4.384,95 4.611,76

U-III 4.951,51 5.446,66 5.743,75 6.040,84

U-IV 6.390,50 7.029,55 7.412,98 7.796,41

U-V 7.561,88 8.318,07 8.771,78 9.225,49

U-VI 9.181,94 10.100,13 10.651,05 11.201,97

U-VII 11.018,33 12.120,16 12.781,26 13.442,36

* El Sueldo Básico Mensual indicado es la base de cálculo de los adicionales que surgen de la aplicación del CCT según corresponda.

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