Soacha Cundinamarca, 13 de enero de 2022 Señora Bogotá ...

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Soacha Cundinamarca, 13 de enero de 2022 Señora Dr. Margarita Cabello Procuradora general de la nación Bogotá Señor. Dr. Iván duque Presidente de la República de Colombia Bogotá Señora. Dr. Martha Lucia Ramírez Vicepresidente de la República de Colombia Bogotá Señores Corte Penal Internacional (CPI) Ministerio de asuntos exteriores, Unión Europea y cooperación Madrid España [email protected] Señor. Dr. Luis Almagro Lemes Secretario General de la OEA Organización de los Estados Americanos 17 th St. and Constitution Ave., NW Washington, D.C., 20006-4499 Estados Unidos de América [email protected] [email protected] Señor. Dr. Carlos Camargo Assis Defensor del pueblo Bogotá

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Soacha Cundinamarca, 13 de enero de 2022

Señora

Dr. Margarita Cabello

Procuradora general de la nación

Bogotá

Señor.

Dr. Iván duque

Presidente de la República de Colombia

Bogotá

Señora.

Dr. Martha Lucia Ramírez

Vicepresidente de la República de Colombia

Bogotá

Señores

Corte Penal Internacional (CPI)

Ministerio de asuntos exteriores, Unión Europea y cooperación

Madrid España

[email protected]

Señor.

Dr. Luis Almagro Lemes

Secretario General de la OEA

Organización de los Estados Americanos

17th St. and Constitution Ave., NW

Washington, D.C., 20006-4499

Estados Unidos de América

[email protected]

[email protected]

Señor.

Dr. Carlos Camargo Assis

Defensor del pueblo

Bogotá

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Señor

Dr. Antonio Guterres

Secretario General naciones unidas internacional

Office of the Spokesperson

for the UN Secretary-General

United Nations, S-233

New York, NY 10017

(PRESS INQUIRIES ONLY) Tel. 212-963-7162

(ALL OTHER INQUIRIES) Tel. 212-963-1234

Señora.

Dr. Claudia López

Alcaldesa de Bogotá

Bogotá

Señor.

Dr. Julián Enrique Pinilla

Personero Distrital Bogotá

Bogotá

Señor

Dr. Francisco Barbosa Delgado

Fiscal General de la nación

Bogotá

Señor

Dr. Nicolás García Bustos

Gobernador de Cundinamarca

Bogotá

Señor.

Juan Diego Gómez Jiménez

Presidente del Congreso

Bogotá

Señora.

Jennifer Arias

Presidenta de Cámara de Representantes

Bogotá

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Señor.

Dr. Wilson Ruiz

El Ministro de Justicia y del Derecho

Bogotá

Señor.

Dr. Daniel Palacios

Ministro del interior

Bogotá

Señor.

Dr. Diego Molano

Ministro de Defensa

Bogotá

Señor

Dr. Ángel Custodio Cabrera

Ministro de trabajo

Bogotá

Señor.

Dr. Jonathan Tybalt Malagón González

Ministro de Vivienda

[email protected]

Bogotá

Señor

Dr. Nemesio Roys Garzón

Director General del Departamento para la Prosperidad Social (DPS).

Bogotá

Señor.

Dr. Andrés Valencia Pinzón

Ministro de Agricultura

Bogotá

Señora.

Dra. Martha Lucia Ramírez

Ministra de Relaciones Exteriores

[email protected]

Bogotá

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Señor.

Dr. José Manuel Restrepo Abondano

Ministro de Hacienda Y crédito Público

[email protected]

Bogotá

Señor.

Dr. Juan Pablo Uribe Restrepo

Ministerio de Salud y Protección Social

Bogotá

Señora.

Dra. María Fernanda Suárez Londoño

Ministro de Minas y Energía

[email protected]

Bogotá

Señor.

Dr. José Manuel Restrepo Abondano

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia

Bogotá

Señor.

Dr. Ricardo José Lozano Picón

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia

[email protected]

Bogotá

Señora.

Dra. Ángela María Orozco Gómez

Ministerio de Transporte

Bogotá

Señora.

Dra. Sylvia Cristina Constaín Rengifo

Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de

Colombia

Bogotá

Señora.

Dra. Carmen Inés Vásquez Camacho

Ministerio de Cultura

[email protected]

Bogotá

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Señor.

Dr. Ernesto Lucena Barrero

Ministerio del Deporte

Bogotá

Señora.

Dra. María Paula Correa Fernández

Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la

República de Colombia

Bogotá

Señor.

Dr. Diego Fernando Hernández Losada

Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación

(Colciencias)

Bogotá

Señor.

Dr. Juan Daniel Oviedo Arango

Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)

Bogotá

Señor.

Dr. Luis Alberto Rodríguez

Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos (DNP)

[email protected]

Bogotá

Señor.

Dr. Fernando Antonio Grillo Rubiano

Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP)

[email protected]

Bogotá

Señor

Dr. Juan Carlos Granados Becerra

Contralor de Bogotá

Bogotá

Señor.

Dr. Andrés Barreto González

Súper intendente de industria y comercio

Bogotá

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Señor.

Dr. Juan Carlos Saldarriaga Gaviria

Alcalde Municipal de Soacha

Ciudad

Señor

Dr. Ricardo Antonio Rodríguez Cárdenas

Personero del Municipio de Soacha

Ciudad

Señor.

Dr. Gerardo Hernández Correa

Superintendente financiera de Colombia

Bogotá

Señor.

Dr. Francisco Reyes Villamizar

Superintendencia de Sociedades

Bogotá

Señora

Dr. María del Pilar González Moreno

Superintendente del Subsidio Familiar

Bogotá D. C.

Señor.

Dr. Fabio Aristizábal Ángel

Superintendente Nacional de Salud

[email protected]

Bogotá

Señor.

Dr. Gerardo Hernández Correa

Superintendente financiera de Colombia

Bogotá

Señor.

Dr. Gerardo Hernández Correa

Superintendente financiera de Colombia

[email protected]

Bogotá

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Señor.

Dr. Francisco Reyes Villamizar

Superintendencia de Sociedades

[email protected]

Bogotá

Señor.

Mayor General Jorge Luis Vargas Valencia

Dirección General Policía nacional

Bogotá

Señora

Dr. Natasha Avendaño García

Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios

[email protected]

Ciudad

Señor

Dr. Felipe Ramírez Buitrago

Gerente de Transmilenio

[email protected]

Bogotá

Señores

Defensor del Ciudadano de TRANSMILENIO S.A.

[email protected]

Bogotá

Denuncia o demanda Ley 105 de 1993, DECRETO 348 DE

2015, LEY 105 DE 1993 (Diciembre 30), DECRETO 348 DE

2015 (Febrero 25) D.O. 49.436, Febrero 25 de 2015, en

condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad

de usuarios sujeto; Dra. Margarita Cabello procuradora

general de la nación el al Dr. Iván Duque presidente de

Colombia y las cortes en Colombia; por la seguridad

prioritaria en el territorio nacional, especialmente en

Bogotá y el sistema transmilenio a la fecha de hoy 13

de enero del 2022 y es lo siguiente:

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1. En el municipio de Soacha Cundinamarca, aunque

estamos en tiempo de pandemia del covic-19 y más letal

con la nueva variante, los despachadores manipulan

siempre el sistema, como se ve en las fotos, aunque se le

envía copia a la defensoría del usuario del sistema la

empresa hace caso omiso en despachar los buses

biarticulados, en tiempo de demanda total o en horas

valles, siempre es la misma novedad, igualmente pasa en

todo los portales, para el regreso hacia el municipio

estación san mateo. No sé por qué tienen un personal que

manipula el sistema, ya que el estado nacional traslado

recursos en el tiempo de pandemia, para que este siguiera

funcionando bien.

2. La inseguridad en la estación de san mateo es tenas

dentro del sistema, aunque se le comunico a los entes de

control no hacen, nada, el alcalde Saldarriaga no se

asesora del sistema de transmilenio en el municipio,

permitió que la delincuencia dañara el sistema, las rejas

que controlaban el ingreso de los colados, no la volvieron

a instalar y cada día se roban, dicho tubos o rejas que

protegen mas la inseguridad, no se puede permitir que la

delincuencia haga de las suyas en ninguna parte de

Colombia especialmente en el municipio, por unos pocos

que dañan el transporte de la calidad de vida de la

comunidad, ya que Soacha es dormitorio de la ciudad de

Bogotá de la población que vivos aquí.

3. A la vez se pide la apertura de puerta del costado del

puente peatonal del centro comercial mercurio, donde

arranca la ruta K43 portal dorado, ya que la inseguridad

allí es más tenas, no hay policía en este vagón, siempre

está solo, el servicio debe ser de calidad, e igual que la

seguridad.

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4. Se pide al presidente Dr. Iván Duque presidente de

Colombia, a nacional de infraestura, la gobernación de

Cundinamarca, la alcaldía el inicio de la construcción del

transmilenio hasta el portal, no más dilatación de parte de

todos las entidades del estado, cuanto llevan con el

proyecto y no empiezan obras, todo se volvió politiquería y

no hechos de obra, favor empezar a trabajar y no más

engaños al pueblo.

Se le pide el acompañamiento a la Corte Penal Internacional

(CPI) Ministerio de asuntos exteriores, Unión Europea y

cooperación Madrid España [email protected], al Dr. Luis

Almagro Lemes Secretario General de la OEA, Presidenta: Dra.

Esmeralda Arosemena de Troitiño Primer Vicepresidente: Dr. Joel

Hernández García Segunda Vicepresidenta: Dra. Antonia

Urrejola Noguera. Para que el estado Colombia cumpla y no

engañen más, se requiere esta obra.

Ojo: Pido para ningún funcionario me llame a intimidar, sin

dilatación alguna, si no queden tramite a las reclamaciones,

por ser mujeres muchos funcionarios llaman a intimidar; Aclaro

que él envió a cada una de las entidades aquí relacionadas;

del estado colombiano como fiscalía, procuraduría, defensoría,

personerías, ministerios, comisarías de familia, gobernaciones,

alcaldías, eps, hospitales, clínica, policía nacional, fuerzas

militares y demás entidades estatales; es porque la mayoría de

las entidades, si se envía la reclamación a una sola la entidad

relacionada con el tema, no responden y dilatan lo solicitado, a

toda la población en Colombia, por eso se solicita o requiere

que ningún funcionario del estado, no me llamen a intimidar si

no, todo sea enviado al correo o la dirección de residencia sin

dilatación alguna.

El congreso de Colombia ratifica las funciones de la procuraduría general

de la nación y defensoría.

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Así mismo, según lo establecido en el artículo 277, de la constitución

política de Colombia, numeral 2 y 7 el cual consagra las funciones del

procurador general de la nación, que dispones lo siguiente:

Artículo 27. El procurador General de la nación, por si o por medio de sus

delegados y agentes tendrán las siguientes funciones:

2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio

del defensor del pueblo.

7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o

administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del

patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.

Por último, se remitirá su petición a la defensoría del pueblo, dado que es

la entidad encargada de velar por la promoción, el ejercicio y la

divulgación de los derechos humanos, según lo señalado en el artículo 282

numeral 1ro de la constitución política de Colombia y en el artículo 5,

numerales 1,2 y 3 del Decreto 25 del 2014, lo cuales establecen lo siguiente:

ARTICULO 282 de la Constitución Política de Colombia. El defensor del

pueblo velara por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los

derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

1. Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los

colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos

ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.

ARTÍCULO 5 del decreto 25 de 2014. DESPACHO DEFENSOR DEL PUEBLO.

Además de las señaladas en el artículo 282 de la constitución política, son

funciones del defensor del pueblo, las siguientes:

Definir las políticas, impartir los lineamientos, directrices y adoptar los

reglamentos y demás mecanismos necesarios para el eficiente y eficaz

funcionamiento de la defensoría del pueblo.

Diseñar, dirigir y adopta, con el procurador general de la nación, las

políticas de promoción y divulgación de los derechos humanaos en el país,

en orden a tutelarlos y defenderlos.

Hacer las recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los

particulares en caso de amenaza o violación a los derechos humanos y

velar por su promoción y ejercicio.

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Ley 105 de 1993, DECRETO 348 DE 2015 LEY 105 DE 1993

(Diciembre 30)

Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se

redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades

Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan

otras disposiciones.

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

TITULO I

SECTOR Y SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE

PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

INTEGRACION DEL SECTOR Y DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE

ARTICULO 1o. Sector y Sistema Nacional del Transporte. Integra el sector

Transporte, el Ministerio de Transporte, sus organismos adscritos o vinculados

y la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional, en

cuanto estará sujeta a una relación de coordinación con el Ministerio de

Transporte.

Conforman el Sistema Nacional de Transporte, para el desarrollo de las

políticas de transporte, además de los organismos indicados en el inciso

anterior, los organismos de tránsito y transporte, tanto terrestre, aéreo y

marítimo e infraestructura de transporte de las entidades territoriales y

demás dependencias de los sectores central o descentralizado de

cualquier orden, que tengan funciones relacionadas con esta actividad.

4. DE LA PARTICIPACION CIUDADANA. Todas las personas en forma directa,

o a través de las organizaciones sociales, podrán colaborar con las

autoridades en el control y vigilancia de los servicios de transporte. Las

autoridades prestarán especial atención a las quejas y sugerencias que se

formulen y deberán darles el trámite debido.

5. DE LAS RUTAS PARA EL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS.

Entiéndase por ruta para el servicio público de transporte el trayecto

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comprendido entre un origen y un destino, con un recorrido determinado y

unas características en cuanto a horarios, frecuencias y demás aspectos

operativos.

DECRETO 348 DE 2015 (Febrero 25) D.O. 49.436,

Febrero 25 de 2015

Por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre

automotor especial y se adoptan otras disposiciones.

Nota: Reglamentado por la Resolución 1069 de 2015. El Presidente de la

República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y

legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la

Constitución Política de Colombia y el artículo 3°, numerales 2 y 6 de la Ley

105 de 1993 y los artículos 11, 17 y 19 de la Ley 336 de 1996,y

CONSIDERANDO:

Que artículo 3° de la Ley 105 de 1993, estipula que el transporte público es

una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas

por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del

sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de

usuarios sujeto a una contraprestación económica.

Que el numeral 2 del artículo 3° ibíd, señala que la operación del

transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación

del Estado, el cual ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su

adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad

y que existirá un servicio básico de transporte accesible a todos los

usuarios; que se, permitirán de acuerdo con la regulación o normatividad,

el transporte de lujo, turístico y especial, que no compitan deslealmente

con el sistema básico.

Que el artículo 5° de la Ley 336 de 1996, establece que el carácter de

servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga

a la operación de las empresas de transporte público, implicará la

prelación del interés general sobre el particular, especialmente, en cuanto

a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios,

conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para

cada modo.

MINISTERIO DE TRANSPORTE

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DECRETO NÚMERO 003366 DE 2003

(21 NOV 2003)

"Por el cual se establece el régimen de sanciones por infracciones

a las normas de Transporte Público Terrestre Automotor y se

determinan unos procedimientos"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades Constituciones y legales, en

especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189

de la Constitución Política de Colombia, y en desarrollo de las

Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996,

DECRETA

TÍTULO I

PARTE GENERAL

ARTÍCULO 1.-

AMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente decreto, se

aplicarán por las autoridades competentes a las empresas de servicio

público de transporte terrestre automotor, a los remitentes de la carga, a

los establecimientos educativos con equipos propios que violen o faciliten

la violación de las normas de transporte y los propietarios de los vehículos

de servicio público y de servicio particular que prestan el servicio público

especial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 del Decreto 174 de

2001 o la norma que lo modifique o sustituya.

ARTÍCULO 2.-

INFRACCIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR.

Es toda acción u omisión que vulnere la prestación del servicio público de

transporte terrestre automotor en los términos definidos en la ley o en los

reglamentos de cada modalidad de servicio.

ARTÍCULO 3.- AUTORIDADES COMPETENTES. Son autoridades competentes

para investigar e imponer las sanciones aquí señaladas:

En la jurisdicción Nacional: La Superintendencia de Puertos y Transporte o

quien haga sus veces.

ARTÍCULO 4.-

GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN. En la imposición de las sanciones se tendrá

en cuenta el grado de perturbación del servicio público de transporte y las

circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió la infracción.

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Para este efecto, se tendrá en consideración los daños ocasionados a la

infraestructura de transporte, el riesgo a la integridad y vida de las

personas, a los bienes que se transportan y los perjuicios causados a los

mismos.

El congreso de Colombia ratifica las funciones de la procuraduría general de la

nación y defensoría.

Así mismo, según lo establecido en el artículo 277, de la constitución política de

Colombia, numeral 2 y 7 el cual consagra las funciones del procurador general de

la nación, que dispones lo siguiente:

Artículo 27. El procurador General de la nación, por si o por medio de sus

delegados y agentes tendrán las siguientes funciones:

2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del

defensor del pueblo.

7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas,

cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de

los derechos y garantías fundamentales.

Por último, se remitirá su petición a la defensoría del pueblo, dado que es la

entidad encargada de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los

derechos humanos, según lo señalado en el artículo 282 numeral 1ro de la

constitución política de Colombia y en el artículo 5, numerales 1,2 y 3 del Decreto

25 del 2014, lo cuales establecen lo siguiente:

ARTICULO 282 de la Constitución Política de Colombia. El defensor del pueblo

velara por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos,

para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

2. Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos

en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades

competentes o entidades de carácter privado.

ARTÍCULO 5 del decreto 25 de 2014. DESPACHO DEFENSOR DEL PUEBLO. Además

de las señaladas en el artículo 282 de la constitución política, son funciones del

defensor del pueblo, las siguientes:

Definir las políticas, impartir los lineamientos, directrices y adoptar los reglamentos

y demás mecanismos necesarios para el eficiente y eficaz funcionamiento de la

defensoría del pueblo.

Diseñar, dirigir y adopta, con el procurador general de la nación, las políticas de

promoción y divulgación de los derechos humanaos en el país, en orden a

tutelarlos y defenderlos.

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Hacer las recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares

en caso de amenaza o violación a los derechos humanos y velar por su

promoción y ejercicio.

Esperando una pronta respuesta a esta demanda, lo requiero por escrito a

mi sitio de residencia. Allí mismo hago anexo la foto donde se presenta casi

dicha novedad.

Cordialmente.

HERIBERTO RODRIGUEZ ORTIZ

C. C. No. 93.443.181 de Coyaima Tolima

Calle 25c # 11- 15 este

Barrió panorama Soacha Cundinamarca

Celular 301 486 24 42

[email protected]

[email protected]

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