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SERVICIO DE DEFENSADE LA COMPETENCIA

Informe anual 2005

SECRETARÍA DE ESTADO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA

MINISTERIO DE ECONOMÍA

DIRECCIÓN GENERALY HACIENDA DE DEFENSACréditos DE LA COMPETENCIA

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PRESENTACIÓN ..............................................................................................................

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I. ACTIVIDAD NORMATIVA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA 7 I.1. Reforma del sistema español de defensa de la competencia 7 I.2. Promoción de la competencia 8

II. CONTROL DE CONCENTRACIONES 11 II.1. Introducción 11 II.2. Operaciones de concentración analizadas 12

a) Notificaciones 12 b) Reenvío de expedientes de y a la Comisión Europea 13 c) Terminación en primera fase 13 d) Concentraciones analizadas por tipo de operación y sector 14

II.3. Operaciones remitidas al Tribunal de Defensa de la Competencia 15 II.4. Otras actuaciones 20

III. CONDUCTAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA 23 III.1. Introducción 23 III.2. Expedientes sancionadores instruidos durante 2005 23

a) Tramitación de expedientes 23 b) Expedientes incoados 26 c) Expedientes terminados en el Servicio de Defensa de la Competencia 29 d) Expedientes enviados al Tribunal de Defensa de la Competencia 30 e) Recursos ante el Tribunal de Defensa de la Competencia 33 f) Expedientes remitidos por el Servicio en años anteriores 35

III.3. Autorizaciones singulares 37 III.4. Vigilancia y Ejecución 38 III.5. Actividad de inspección e investigación 39

IV. RELACIONES CON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS 41 IV.1. Introducción 41 IV.2. Actividad desarrollada en el marco de la Ley 1/2002 42

a) Expedientes asignados 42 b) Junta Consultiva en materia de conflictos 42 c) El Consejo de Defensa de la Competencia 43 d) Otros mecanismos de colaboración: formación 43

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V. AYUDAS PÚBLICAS .............................................................................................. ............................................................................................

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45 V.1. Introducción 45

a) El Plan de Acción de ayudas de Estado 2005-2009 45 b) Desarrollo del Plan de Acción 45 c) Otras medidas 46

V.2. Actividad del Servicio de Defensa de la Competencia 47 a) Ámbito comunitario 47 b) Grupo de Trabajo de Ayudas Públicas de la CIAUE 47

V.3. Datos más relevantes de las ayudas públicas en 2005 47 V.4 Reducción y reorientación de las ayudas públicas 51

VI. ACTIVIDAD ANTE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES 55 VI.1. Actuaciones de los órganos jurisdiccionales españoles 55 VI.2. Actuaciones de los órganos jurisdiccionales comunitarios 56 VI.3. Actuaciones en el marco del Reglamento comunitario 1/2003 57

a) Remisión de sentencias a la Comisión Europea 57 b) Libro Verde sobre reparación de daños y perjuicios 58

VII. ACTIVIDAD INTERNACIONAL 59 VII.1. Unión Europea 59

a) Participación en el proceso normativo en la UE 59 b) Reuniones de Directores Generales de Competencia 59 c) Reuniones de Grupos de la ECN (European Competition Network) 60 d) Audiencias y Comités consultivos sobre expedientes comunitarios 61 e) Reuniones de la ECA (European Competition Authorities) 62

VII.2. OCDE 62 VII.3. ICN (International Competition Network) 65 VII.4. UNCTAD 65 VII.5. Cooperación bilateral 66 VII.6. Foro Iberoamericano de Defensa de la Competencia 66 VII.7. Asistencia Técnica 66

VIII. ORGANIZACIÓN Y RECURSOS HUMANOS. OTRAS ACTIVIDADES 67 VIII.1. Organización administrativa 67 VIII.2. Recursos Humanos 67 VIII.3. Actividades de Formación 69 VIII.4. Indicadores de gestión y calidad 71 VIII.5. Otras actividades 74 VIII.6. Página WEB: http://www.dgdc.meh.es/ 74

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PRESENTACIÓN

La actividad del Servicio de Defensa de la Competencia durante 2005 ha estado marcada por el proceso de reforma puesto en marcha en el ejercicio anterior y, en concreto, por la elaboración del Anteproyecto de Ley de Defensa de la Competencia.

Este proyecto de gran calado se ha desarrollado sin bajar el ritmo del trabajo diario de la Dirección General, particularmente intenso en el pasado ejercicio.

En efecto, 2005 ha sido un año de gran actividad, no sólo en lo referente a la instrucción de expedientes en aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia, sino también en cuanto a la representación en foros internacionales y la coordinación con aquellos órganos de competencia de las Comunidades Autónomas plenamente operativos.

En concreto, en 2005 se han notificado 115 operaciones de concentración al Servicio de Defensa de la Competencia, superándose el máximo absoluto alcanzado hasta la fecha. De éstas, seis se han remitido al Tribunal de Defensa de la Competencia.

Al margen de la complejidad propia del análisis sustantivo de las concentraciones, durante este año también se han planteado cuestiones novedosas relativas a aspectos

incidentales, como el cuestionamiento de la jurisdicción competente, que, unidas al correspondiente aumento de la litigiosidad ante los tribunales de justicia, sin duda han aumentado la carga de trabajo en este terreno.

En el ámbito de conductas restrictivas, se mantuvo el número de expedientes incoados, aunque aumentó el de los informes-propuesta enviados al Tribunal de Defensa de la Competencia en comparación con el año anterior.

Además, durante 2005 se realizó un gran esfuerzo para actualizar la cartera de expedientes pendientes, se agilizó la tramitación, reduciéndose el plazo medio de los expedientes, y se reforzó la actuación de oficio por el Servicio de Defensa de la Competencia.

Al margen del trabajo diario en la instrucción de expedientes, se ha

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PRESENTACIÓN

seguido participando activamente en los distintos foros internacionales, se han destinado recursos adicionales a las tareas de coordinación con los órganos autonómicos y, sobre todo, el conjunto de la Dirección General ha trabajado activamente en el proceso de reforma del sistema español de defensa de la competencia.

En este último ámbito, se ha elaborado un Anteproyecto de Ley de Defensa de la Competencia que sustituirá la actualmente vigente Ley 16/1989. Esta norma, parcialmente modificada en distintas ocasiones, ha funcionado satisfactoriamente, pero debe ser actualizada a la luz de las lecciones de su aplicación, de las mejores prácticas en el ámbito internacional y de los cambios normativos operados en el ámbito comunitario en los últimos años.

En esencia, la reforma trata de adecuar el marco normativo nacional a las novedades introducidas en el ámbito comunitario y modernizar los instrumentos para luchar contra las conductas restrictivas y analizar las concentraciones empresariales.

En última instancia, el objetivo es que la estructura institucional, el procedimiento y los principios sustantivos den adecuada respuesta a la creciente complejidad de los mercados y de las estrategias empresariales.

Una vez recibidos los informes preceptivos pendientes, el Proyecto de Ley podría ser elevado para su tramitación parlamentaria a mediados del año en curso, con el objetivo de su entrada en vigor a principios de 2007.

Dado que uno de los principales cambios que previsiblemente traerá la nueva Ley es la integración de los dos órganos nacionales hasta ahora existentes, resulta claro que ello incidirá directamente en el Servicio de Defensa de la Competencia.

En todo caso, cuenta con buenas bases para enfrentarase a los nuevos retos puesto que, aunando la flexibilidad con el rigor técnico, el Servicio ha ido afianzando su papel en el ámbito internacional, se mantiene a la cabeza en cuanto a la eficacia administrativa y ha sabido siempre adaptarse rápidamente a cambios institucionales y normativos.

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I. ACTIVIDAD NORMATIVA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA

I.1. Reforma del sistema español de defensa de la competencia

En el año 2005 ha proseguido la labor de actualización de la legislación española de defensa de la competencia iniciada el año anterior.

El trabajo de producción legislativa impulsado desde el Servicio de Defensa de la Competencia está dirigido a la elaboración de una nueva Ley de Defensa de la Competencia que sustituya a la vigente Ley 16/1989, de 17 de julio.

Esta iniciativa legislativa comenzó el año 2004 con la elaboración del Libro Blanco para la reforma del sistema español de defensa de la competencia, que fue presentado públicamente por el Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda el 20 de enero de 2005. El Libro Blanco es un documento de trabajo que revisa, analiza y propone mejoras para el marco normativo e institucional de la defensa de la competencia en España. Básicamente, en el mismo se realiza un análisis del modelo actual, con sus fortalezas y debilidades, así como de los sistemas más representativos del ámbito internacional y se plantean propuestas de reforma que afectan al diseño institucional, a la lucha contra las prácticas restrictivas, al sistema de control de concentraciones, a las

ayudas públicas y a la proyección de la defensa de la competencia en la sociedad.

El Libro Blanco fue publicado en la página Web del Servicio de Defensa de la Competencia, abriéndose un período de información y consulta pública que finalizó el 20 de marzo de 2005.

Durante este período se recibieron muy diversas aportaciones por parte de agentes privados interesados en la reforma legislativa.

Desde entonces el Servicio de Defensa de la Competencia ha trabajado en la redacción del articulado hasta llegar a un borrador de Anteproyecto de Ley de Defensa de la Competencia.

Posteriormente, éste ha sido sometido a informe, en concreto, por parte del Tribunal de Defensa de la Competencia1, del Ministerio de Economía y Hacienda y otros departamentos ministeriales, del Consejo Económico y Social y del Consejo General del Poder Judicial.

También fue informado por el Consejo de Defensa de la Competencia2, que se reunió el 20 de diciembre de 2005, con este tema en la agenda, y aprobó el informe por procedimiento escrito, una

1 De conformidad con el artículo 26.3 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.

2 Artículo 5 de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de coordinación de las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de defensa de la competencia.

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I. ACTIVIDAD NORMATIVA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA

vez incorporadas las observaciones formuladas por todos sus miembros, tanto de la Administración General del Estado como de las Comunidades Autónomas.

I.2. Promoción de la competencia

En materia de promoción de la competencia, destaca la labor de emisión de informes sobre proyectos normativos, de rango legal o reglamentario, antes de su aprobación por el Gobierno.

Esta actividad consultiva se centra en el análisis desde la perspectiva de defensa de la competencia, siguiéndose un procedimiento basado en la identificación de los posibles efectos sobre la competencia en los mercados y la eficiencia económica en general, y la realización de observaciones, propuestas o recomendaciones al respecto.

Las materias afectadas por los proyectos normativos son muy diversas, pudiendo destacarse los informes realizados en los ámbitos de energía, sector audiovisual, seguros, consumidores y usuarios, propiedad intelectual e industrial, tributaria y presupuestaria, medicamentos y productos sanitarios y política económica.

Uno de los proyectos normativos de más interés que fue sometido a consulta es el borrador de Real Decreto para regular la memoria de impacto que debe acompañar a todos los proyectos normativos, a propuesta conjunta del Ministerio de Administraciones Públicas y del Ministerio de Economía y Hacienda.

En este ámbito, el Servicio ha realizado aportaciones para la evaluación del impacto sobre la competencia de los proyectos normativos en línea con los documentos de la Comisión Europea «Better Regulation: a Guide to Competition Screening» y de la Office of Fair Trading «Guidelines for Competition Assessment».

Además, se ha intervenido en la revisión de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios, participando en el grupo de trabajo ad hoc encargado de elaborar el proyecto de texto refundido de la misma, y ha sido consultado en relación con determinadas normas aprobadas por las Comunidades Autónomas.

El Servicio de Defensa de la Competencia emite también informes requeridos en otros procedimientos administrativos. En este terreno, cabe señalar su papel en la regulación de las telecomunicaciones tras la reforma del marco normativo comunitario plasmada en la Directiva marco3.

En efecto, como se recoge en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de las Telecomunicaciones, el nuevo proceso regulatorio se basa en el análisis de los diferentes mercados por parte de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, desde la perspectiva de su estructura competitiva, con el fin de determinar la existencia de operadores con poder significativo de mercado, posibles carencias y, en su caso, establecer las correspondientes medidas regulatorias con carácter ex ante.

3 Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas.

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I. ACTIVIDAD NORMATIVA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA

El Servicio de Defensa de la Competencia informa preceptivamente en este proceso y en 2005 ha elaborado diez informes, correspondientes a los mercados de acceso y originación de llamadas en redes públicas de telefonía móvil, transmisión de señales de televisión y radio, terminación de llamadas en redes públicas individuales de cada operador de telefonía fija, terminación de llamadas vocales en redes móviles individuales, mercados minoristas de servicios telefónicos fijos, mercados minorista acceso RTP fija, mercado de acceso desagregado al por mayor (incluido el acceso compartido) a los bucles y subbucles metálicos a efectos de la prestación de los servicios de banda ancha y vocales.

El Servicio de Defensa de la Competencia también emite informes en los procedimientos de agrupación de instalaciones autorizadas para la emisión de gases de efecto invernadero4.

Finalmente, hay que referirse a la actividad desarrollada en el sector de los servicios profesionales bajo el impulso de la Comisión Europea.

En abril de 2005 fue organizada por el Servicio de Defensa de la Competencia una reunión entre la Comisión europea y los Ministerios a través de los cuales se relacionan con la Administración los Colegios Profesionales, para debatir sobre la normativa española y la política comunitaria en este sector vital de la economía.

4 Artículo 12.1 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, que regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

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II. CONTROL DE CONCENTRACIONES

II.1. Introducción

El ejercicio 2005 se ha caracterizado por el elevado número de operaciones notificadas y la enorme complejidad de algunas de ellas.

Además, ha sido un año de consolidación de las reformas introducidas en el nuevo Reglamento comunitario de concentraciones 139/2004, así como por la eficacia de la coordinación entre la Comisión Europea y las autoridades de competencia de los Estados Miembros a través de la Red Europea de Autoridades de Competencia.

En relación con las concentraciones analizadas, en el ejercicio 2005 se han notificado 115 operaciones, alcanzándose así un record absoluto. Además, algunas de las operaciones notificadas han presentado una notable complejidad técnica, desde la perspectiva del análisis tanto económico como jurídico.

Además, el Servicio de Defensa de la Competencia ha continuado su labor de investigación de oficio a través de actuaciones preliminares, de respuesta de las consultas previas planteadas por las empresas y de realización de informes en el ámbito de la revisión jurisdiccional.

Por lo que respecta al desarrollo del nuevo reglamento comunitario de

concentraciones, en 2005 se aprobaron varias Comunicaciones de la Comisión Europea que sustituyen a las anteriores:

— Comunicación sobre la remisión de asuntos de concentraciones5.

— Comunicación sobre las restricciones directamente vinculadas a la realización de una concentración y necesarias a tal fin6.

— Comunicación sobre procedimiento simplificado7.

— Comunicación sobre reglas de acceso a los archivos comunitarios en los supuestos previstos en los artículos 81 y 82 del Tratado CE, artículos 53, 54 y 57 del Acuerdo EEE y en el Reglamento (CE) n.o

139/20048.

Finalmente, en relación con la profundización en la coordinación entre autoridades, cuando se aprobó el Reglamento139/2004 sobre el control de las concentraciones entre empresas se incluyó como anexo del mismo una Declaración conjunta de la Comisión Europea y del Consejo por la que la Comisión Europea se comprometía a explorar vías para promover y fortalecer el papel del Comité Consultivo de concentraciones.

5 (2005/C 56/02). 6 (2005/C 56/03). 7 (2005/C 56/04). 8 (2005/C 325/07).

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II. CONTROL DE CONCENTRACIONES

La cooperación dentro de la red también se ha venido plasmando en el importante número de operaciones remitidas por el Servicio de Defensa de la Competencia a la Comisión Europea en fase de prenotificación, contribuyendo así a un eficaz funcionamiento del sistema de reenvíos basado en el principio de subsidiariedad y de autoridad mejor posicionada.

Otro ejemplo demostrativo del funcionamiento del mecanismo de asignación de casos ha sido la Decisión de la Comisión Europea COM/M.3986 Gas Natural/Endesa, que confirmó que la concentración no tenía dimensión comunitaria de acuerdo con el artículo 1 del Reglamento 139/2004.

II.2. Operaciones de concentración analizadas

a) Notificaciones

En el cuadro 1 se recogen las estadísticas generales del control de concentraciones desde el año 1990 hasta el 2005. En el mismo se continúa con el criterio adoptado en las memorias anteriores, de forma que todas las actuaciones relativas a una notificación se recogen en el ejercicio en el que se inició el expediente, aunque actuaciones o trámites posteriores (de autorización, archivo, remisión al Tribunal de Defensa de la Competencia o Acuerdo de Consejo de Ministros) se produzcan durante el año siguiente.

Cuadro 1 ESTADÍSTICAS DE CONTROL DE CONCENTRACIONES EN ESPAÑA

90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 00 01 02 03 04 05

Notificaciones

0 3 4 2 2 4

8 11 17 15 13 20 23 19 31 51 93 76 100 79 94 115

Multinotificaciones1 n.d. n.d. n.d. n.d. n.d. n.d. n.d. n.d. n.d. n.d. 30 30 32 31 46 43

No remisión al TDC 5 11 10 12 10 14 20 9 19 34 81 65 83 72 86 103

Remisión al TDC 3 0 7 3 2 5 2 7 7 1 4 1 1 7 9 5 5 6

Acuerdo Consejo de Ministros 3 0 7 3 2 5 1 7 6 1 4 1 1 7 9 4 5 6

Archivo 0 0 0 0 1 1 1 3 5 2 1 3 7 1 3 6

Reenvíos2 0 0 0 0 0 0 0 0 0

–1 1 1 –1 –1 2

–1–10 1

1 –14

Actuaciones preliminares 0 0 0 11 16 8 27 27 27 32 45 17 45 52 44 26

Consultas previas 0 0 0 0 0 0 0 0

1 Operaciones de concentración notificadas en España y en otros Estados miembros de la UE. 2 Reenvíos de la Unión Europea a España (arts. 4.4. y 9 del Reglamento 139/2004); aquellas con signo negativo son reenvíos de

España a la Unión Europea (arts. 4.5. y 22 del Reglamento 139/2004).

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II. CONTROL DE CONCENTRACIONES

Como ya se ha apuntado, en 2005 se ha producido un fuerte incremento de las operaciones de concentración notificadas. Se notificaron 115, frente a las 94 notificaciones habidas en el ejercicio 2004.

Cabe señalar que 43 de las 115 notificaciones presentadas en España fueron también presentadas en otros Estados Miembros de la Unión Europea.

b) Reenvío de expedientes de y a la Comisión Europea

De los quince reenvíos que aparecen en el cuadro 1, uno es un reenvío de la Comisión Europea a España en fase de prenotificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.4 del Reglamento 139/2004 y solicitado, por tanto, por las empresas implicadas9.

Esta operación se había presentado anteriormente ante el Servicio de Defensa de la Competencia y se archivó por no tratarse de una concentración sujeta al control nacional en el ámbito de la Ley de Defensa de la Competencia10.

Los restantes catorce reenvíos son de España a la Comisión Europea, también en fase de prenotificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5 del Reglamento 139/2004 y solicitados por las empresas implicadas11.

9 Expediente N-05029 ALMACENES FARMACÉUTICOS MADRILEÑOS, S. A./FARMACÉUTICA CENTRAL, S. A.

10 N-05017 ALMACENES FARMACÉUTICOS MADRILEÑOS, S. A./GRUPO FARMACÉN.

11 M4063 CISCO/SCIENTIFIC ATLANTA, M3998 AXALTO/GEMPLUS, M3704 CVC/MIVISA, M3743 DUPONT/DDE, M3692 REUTERS/TELERATE, M3733 DOW/DDE, M3804 CONTINENTAL/XTRA PRINT, M3803 EADS/NOKIA, M3838 AVID/ PINNACLE, M3765 AMER/SALOMON, M3778 BÖHLER-UDDEHOLM/BUDERUS, M3746 TETRA LAVAL/SIG, M3910 ROCKWOOD/SÜD­CHEMIE, M3981 FIVES-LILLE/LANDIS.

Por otra parte, hay que señalar la ausencia en el ejercicio 2005 de reenvíos de concentraciones ya notificadas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 22 del Reglamento 139/2004.

c) Terminación en primera fase

En cuanto a la terminación de los expedientes, tal y como se puede apreciar en el gráfico 1, la inmensa mayoría de las operaciones son autorizadas en primera fase, en el plazo de un mes.

El porcentaje de remisiones al Tribunal de Defensa de la Competencia (5,2%) se ha mantenido en línea con años anteriores.

Han sido archivados seis expedientes (el doble que en el ejercicio 2004), todos ellos por no tratarse de operaciones de concentración sujetas a control en el ámbito de la Ley de Defensa de la Competencia:

— N-05015 WÄRTSILÄ NEDERLAND B.V./NEGOCIO DE SERVICIO MARÍTIMO DE DEUTZ AG.

— N-05017 ALFAMAD/FARMACÉN.

— N-05037 SERVICIOS TÉCNICOS URBANOS, S. A./INVERSIONES TÉCNICAS URBANAS, S. L.

— N-05052 FIRST DATA CORPORATION/GMT GROUP, INC.

— N-05071 MECALUX, S. A./ THYSSENKRUPP INGENIERIA Y SISTEMAS, S. A.

— N-05115 LA SEDA DE BARCELONA, S. A./SELENIS-Industrias de Polímeros, S. A./AUSSAPOL, S.p.A.

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II. CONTROL DE CONCENTRACIONES

Gráfico 1 OPERACIONES DE CONCENTRACIÓN NOTIFICADAS Y REMITIDAS AL TRIBUNAL

DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

120

105

90

75

60

45

30

15

0 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004

Exptes. remitidos al TDC Notificaciones

2005

Por último, debe destacarse que no se ha empleado el procedimiento de terminación convencional previsto en el artículo 15 ter de la Ley de Defensa de la Competencia.

d) Concentraciones analizadas por tipo de operación y sector

En el gráfico 2 se desglosa el porcentaje de operaciones notificadas en función del tipo de operación durante el ejercicio 2005, diferenciándose cuatro grupos: adquisición de control exclusivo (o adquisición), fusión, control conjunto y OPA.

Como en años anteriores, las tomas de control exclusivo de una empresa por parte de otra han constituido el grueso de las concentraciones notificadas.

Frente al año 2004, en el que no se analizó ninguna OPA, en el ejercicio

Gráfico 2 CONCENTRACIONES NOTIFICADAS EN 2005 POR TIPO DE OPERACIÓN

Adquisición 88%

OPA 7% Control conjunto

5%

2005 se analizaron ocho de estas operaciones.

El gráfico 3 muestra el número de operaciones por sectores de actividad, entre los que se sigue manteniendo, al igual que en años anteriores, el protagonismo de las concentraciones notificadas en sectores como el de la industria química y farmacéutica y servicios. También cabe señalar que,

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II. CONTROL DE CONCENTRACIONES

Gráfico 3 OPERACIONES NOTIFICADAS EN 2004 POR SECTOR DE ACTIVIDAD

10

9

8

7

6

5

4

3

2

1

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16

(1) Industria química y farmacéutica (2) Industria del transporte (3) Maquinaria, material eléctrico y bs. equipo (4) Servicios (5) Sector energético (6) Alimentación y bebidas (7) Inmobiliaria y construcción (8) Servicios financieros y seguros

(9) Distribución comercial (10) Varios (11) Telecomunicaciones y nuevas tecnologías (12) Material sanitario (13) Tecnologías de la información (media y publicidad) (14) Seguridad e industria militar (15) Hostelería, turismo y ocio (16) Envases y embalajes

frente al peso relativo del sector de maquinaria, material eléctrico y bienes de equipo durante el año 2004, con quince operaciones analizadas, el mismo ha visto considerablemente reducida su importancia pues sólo se han analizado en este sector seis operaciones en el ejercicio 2005. Lo mismo ha ocurrido con el sector de la alimentación y bebidas.

En sentido contrario, destaca la subida de la industria de transporte, en la que hubo tres operaciones en 2004 y siete en 2005, así como de la de servicios financieros y seguros que ha pasado de dos operaciones en 2004 a cuatro en 2005.

Finalmente, cabe mencionar el mantenimiento del número de

concentraciones realizadas en el sector energético.

II.3. Operaciones remitidas al Tribunal de Defensa de la Competencia

A lo largo del año 2005, el Servicio de Defensa de la Competencia ha remitido seis operaciones al Tribunal de Defensa de la Competencia para su informe.

Como puede observarse en el Cuadro 2, de esas seis operaciones, dos han sido autorizadas por Acuerdo del Consejo de Ministros, tres han sido autorizadas con condiciones y una se ha declarado improcedente.

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II. CONTROL DE CONCENTRACIONES

Cuadro 2 EXPEDIENTES REMITIDOS AL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA (2005)

N.o Exp. Operación de concentración Dictamen del TDC Acuerdo Consejo Ministros

N-05053 GRUPO IGUALMEQUISA, S. A./ COMPAÑÍA DE SEGUROS ADESLAS, S. A./ IGUALATORIO MÉDICO QUIRÚRGICO, S. A. U. DE SEGUROS

No oposición subordinada a la observancia de condiciones

Autorización condicionada

N-05059 CATELLI HOLDING S.p.A./ SIG MANZINI S.p.A.

No oposición Autorización

N-05081 SOCIEDAD DE SERVICIOS RADIOFÓNICOS UNIÓN RADIO, S. L./ANTENA 3 DE RADIO, S. A.

No oposición subordinada a la observancia de condiciones

Autorización condicionada

N-05084 DINOSOL SUPERMERCADOS, S. L./ SUPERMERCADO MERCACENTRO, S. L.

No oposición Autorización

N-05090 TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S. A. U./ IBERBANDA, S. A.

Oposición Prohibición

N-05082 GAS NATURAL SDG, S. A./ENDESA, S. A. Oposición Autorización condicionada

1. N-05053 IGUALMEQUISA/ ADESLAS/IMQ SEGUROS/IQUIMESA SEGUROS

El 20 de junio de 2005 se notificó al Servicio la operación de concentración consistente en la adquisición del control conjunto por parte de Grupo Igualmequisa, S. A. y de Compañía de Seguros Adeslas, S. A. sobre las sociedades Igualatorio Médico Quirúrgico, S. A. de Seguros, filial de la primera, e Iquimesa Seguros de Salud, S. A., filial de Adeslas.

En línea con la propuesta del Tribunal, por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2005 se autorizó la operación subordinándola al cumplimiento de determinadas obligaciones de comportamiento tendentes a garantizar, por una parte,

que Adeslas e Igualmequisa no impongan cláusulas de exclusividad a hospitales y facultativos con los que contraten prestación de servicios de asistencia sanitaria, y por otra parte, a obligarlos solidariamente a contratar, durante un período de cinco años, con las entidades aseguradoras que lo soliciten, la prestación de servicios de asistencia sanitaria y hospitalaria en los centros hospitalarios bajo su control en las provincias de Álava y Vizcaya en condiciones de mercado, asegurando la objetividad, transparencia y no discriminación en la contratación y prestación del servicio.

También quedan obligadas a contratar con las entidades de seguros que lo soliciten la subconcertación del seguro de asistencia sanitaria concertado con las mutualidades MUFACE, ISFAS y

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II. CONTROL DE CONCENTRACIONES

MUGEJU en la provincia de Vizcaya, durante un período de tres años. Además, el Acuerdo encomienda al Servicio, siguiendo la propuesta del Tribunal, el análisis del procedimiento de concertación de asistencia sanitaria por las mutualidades del Estado (MUFACE, ISFAS y MUGEJU) y las características competitivas del proceso de elección de entidad sanitaria por parte de los funcionarios con el fin de indicar a las mutualidades posibles medidas para incrementar la competencia en ambos niveles.

2. N-05059 CATELLI/COMACO/ MANZINI

Con fecha 1 de julio de 2005 se notificó al Servicio la concentración relativa a la adquisición de control exclusivo de las empresas SIG COMACO S.p.A. (COMACO) y SIG MANZINI S.p.A. (MANZINI) por parte de la sociedad CATELLI HOLDING S.p.A (CATELLI).

En su informe, el Tribunal consideró que, con independencia de las elevadas cuotas de las empresas participantes en el año 2004, la plena compatibilidad entre las máquinas y las piezas de recambio de los diversos fabricantes, el poder compensador de la demanda, la inexistencia de barreras a la entrada y la credibilidad del acceso al mercado de los competidores potenciales identificados, indican que la operación analizada no tiene capacidad de obstaculización del mantenimiento de la competencia efectiva en el mercado europeo de la transformación primaria de tomate y fruta. La operación fue autorizada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2005.

3. N-05081 UNIÓN RADIO/ANTENA 3 RADIO

El 5 de septiembre de 2005 tuvo entrada en el Servicio la notificación de la operación de concentración consistente en la adquisición por parte de SOCIEDAD DE SERVICIOS RADIOFÓNICOS UNIÓN RADIO, S. L. del control exclusivo sobre ANTENA 3 DE RADIO, S. A.

Remitido el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia, éste consideró que la incidencia de la operación sobre la competencia efectiva en el mercado de venta de espacios publicitarios en emisoras radiofónicas privadas se debe estudiar a través de la capacidad de emisión, que constituye una barrera a la entrada dado que el número de concesiones otorgadas es limitado y está sujeto a la disponibilidad de espectro radioeléctrico.

En su dictamen, el Tribunal de Defensa de la Competencia mantuvo los límites cuantitativos establecidos en su informe de 199312 a efectos de valorar el número máximo de emisoras de que puede disponer la empresa resultante o en las que su influencia es irreplicable y propuso unos criterios cualitativos para determinar la existencia de dicha influencia.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 27 de enero de 2006, condicionó la aprobación de la operación a la

12 Esta operación tiene como antecedente la autorizada con condiciones por Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de mayo de 1994 y sobre la cual el Tribunal emitió el correspondiente informe (C-13/93). Este Acuerdo fue recurrido ante el Tribunal Supremo que dictó Sentencia el 9 de junio de 2000 estimando parcialmente el recurso interpuesto por vulneración de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones en cuanto al pluralismo informativo.

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II. CONTROL DE CONCENTRACIONES

enajenación de una emisora en cada uno de los siguientes municipios: Los Llanos de Aridane, Valdepeñas, Puertollano y Tortosa.

Además, dispuso la obligación de enajenar una emisora en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha de entre las que disponía la entidad resultante en los municipios que cuentan con una única emisora comercial privada.

El Acuerdo siguió los límites establecidos por el Tribunal, pero alineando el número máximo absoluto de emisoras bajo la influencia del grupo resultante con lo previsto en la Ley 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo, y valorando los distintos criterios que el Tribunal proponía para determinar la existencia de influencia irreplicable. De esta forma, se compatibilizaba la garantía del pluralismo informativo en el medio de comunicación social afectado por la operación de concentración con la necesidad de asegurar la competencia en los mercados relevantes.

4. N-05082 GAS NATURAL/ENDESA

Con fecha 12 de septiembre de 2005 tuvo entrada en el Servicio la notificación relativa a la adquisición del control exclusivo de ENDESA, S. A. por parte de GAS NATURAL SDG, S. A., mediante la formulación de una oferta pública de adquisición de acciones.

Tanto Portugal como Italia, países en los que la operación también era notificable, solicitaron la remisión del

expediente a la Comisión Europea de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Reglamento 139/2004, mientras que el Servicio comunicó a ésta la no adhesión del Reino de España a dicha solicitud. La Comisión Europea denegó las solicitudes de reenvío13.

Por otra parte, la Comisión Europea en la Decisión de 15 de noviembre de 2005, COM/M.3986 Gas Natural/ Endesa, consideró que la concentración no tenía dimensión comunitaria de acuerdo con el artículo 1 del Reglamento 139/2004.

Con fecha 5 de enero de 2006, el Tribunal de Defensa de la Competencia emitió dictamen, aprobado por mayoría de seis vocales, que aconsejaba al Gobierno que declarase improcedente la operación de concentración notificada ya que alteraba gravemente la dinámica competitiva de unos mercados en pleno proceso de liberalización sectorial y de cambio tecnológico.

En particular, se refería a la desaparición de la competencia potencial existente en gas y electricidad entre los dos conglomerados asimétricos que conformaban las partes de la operación.

Por su parte, la Comisión Nacional de la Energía emitió el 20 de diciembre de 2005 el informe no vinculante solicitado por el Servicio de conformidad con el artículo 51.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia y con la función decimoquinta de la Comisión Nacional de la Energía recogida en la Disposición Adicional 11 de la Ley del Sector de Hidrocarburos.

13 Decisiones de 27 de octubre de 2005.

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II. CONTROL DE CONCENTRACIONES

En este informe se recomendaba la aprobación de la operación sujeta a diversas condiciones en los mercados de aprovisionamiento y transporte de gas, generación eléctrica y suministro y distribución de gas y electricidad.

Con fecha 3 de febrero de 2006, el Consejo de Ministros acordó la autorización de la operación sujeta a trece condiciones sustantivas, fundamentalmente estructurales, y siete de procedimiento, en línea con los precedentes más relevantes tanto nacionales como comunitarios. Las condiciones sustantivas consistieron fundamentalmente en programas de cesión de gas, desinversiones sustanciales en capacidad de generación eléctrica, distribución y suministro, garantías de separación entre actividades reguladas y no reguladas y la eliminación de vínculos con competidores.

5. N-05084 DINOSOL/SUPERMERCADO MERCACENTRO (Activos)

Con fecha 16 de septiembre de 2005 se notificó al Servicio la operación consistente en la adquisición del control sobre los activos correspondientes a once establecimientos comerciales de SUPERMERCADO MERCACENTRO, S. L. por DINOSOL SUPERMERCADOS, S. L.

En su informe, el Tribunal indicó que la normativa vigente en materia de comercio minorista en Canarias resultaba especialmente restrictiva, imponiendo restricciones particularmente severas a la apertura de establecimientos con los formatos más competitivos, como las tiendas de descuento, o que cuentan con mayores

servicios, como los hipermercados y grandes supermercados.

Estas barreras legales reducen la presión competitiva y limitan el libre juego de la oferta y la demanda. No obstante, la escasa adición de cuota de mercado así como la significativa capacidad económica y financiera de los principales competidores llevaron al Tribunal a descartar una posible obstaculización del mantenimiento de la competencia efectiva en los mercados analizados como consecuencia de la operación de concentración notificada.

En atención a lo anterior, el Tribunal de Defensa de la Competencia consideró que no existían motivos para oponerse a la operación notificada, recomendación que fue seguida por el Consejo de Ministros en su Acuerdo de 13 de enero de 2006.

6. N-05090 TELEFÓNICA/IBERBANDA

El 10 de octubre de 2006 se notificó al Servicio de Defensa de la Competencia la operación de concentración consistente en la adquisición del control exclusivo de IBERBANDA, S. A. por parte de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S. A. U. (en adelante, TESAU) a través de la suscripción de acciones representativas de un 45% de su capital social y de un pacto de accionistas que le otorga control a los efectos de la LDC, permaneciendo en el capital con posterioridad a la operación como socios parte de los accionistas actuales, Promotora de Inversiones, S. A. (PRISA), Informática El Corte Inglés (IECISA) y Omega Capital, S. L.

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II. CONTROL DE CONCENTRACIONES

Se remitió el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia que, tras definir como mercados de referencia los mercados minorista y mayorista de servicios de acceso a Internet en banda ancha, estimó que no resultaba conveniente autorizar la operación.

En particular, el Tribunal de Defensa de la Competencia consideró que aun cuando la operación no aportaba cuotas de mercado significativas, contribuía a reforzar la posición de dominio de TESAU en los mismos, si se tienen en cuenta los efectos a medio plazo que supone la adquisición de una tecnología con un gran potencial. El dominio por parte de TESAU de la red terrestre y aérea haría muy difícil la competencia para el resto de los operadores, poniendo en riesgo la expansión y desarrollo de la tecnología Wimax y, por ende, los beneficios de la competencia entre tecnologías alternativas.

Por su parte, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el informe evacuado sobre la operación, concluyó que, dado el reducido tamaño de IBERBANDA, la operación no alteraba significativamente la estructura ni las condiciones de competencia en los mercados minoristas relevantes y consideró que tenía efectos procompetitivos al aportar los recursos financieros y la capacidad comercial necesarios para impulsar el desarrollo de las redes de acceso inalámbrico.

Sin embargo, respecto a las restricciones accesorias a la operación, estimó que los contratos de prestación de servicios podrían afectar a la libre competencia y el acuerdo de proveedor preferente podría tener efectos anticompetitivos, consideración con la

que coincidía el Tribunal de Defensa de la Competencia.

El Consejo de Ministros, con fecha 27 de enero de 2006, acordó no autorizar la operación y declararla improcedente por considerar que no existían condiciones viables para resolver los problemas de competencia derivados de los acuerdos entre TESAU, IBERBANDA y los socios de ésta, dado que según TESAU, la operación de concentración únicamente podía ejecutarse si se autorizaban dichos acuerdos, puesto que sólo los flujos de caja derivados de estos permitían a TESAU entrar en el capital de IBERBANDA y asumir las inversiones derivadas de la puesta en práctica del nuevo modelo de negocio.

II.4. Otras actuaciones

En relación con las restantes actuaciones realizadas por el Servicio, cabe señalar la existencia de un descenso en el número de consultas previas presentadas por las empresas con respecto al año anterior14, de lo que podría deducirse un mayor conocimiento y comprensión por parte de las empresas del sistema español de control de concentraciones.

En el año 2005 se formularon al Servicio diez consultas previas15 a la presentación de una notificación, a las que éste dio respuesta indicando si, de acuerdo con la información aportada, existe o no obligación de notificar por superarse los umbrales mínimos de notificación obligatoria establecidos en la Ley.

14 En el 2004 se presentaron al Servicio dieciséis consultas previas, frente a las diez del 2005.

15 Previstas en el artículo 15.5 de la LDC.

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II. CONTROL DE CONCENTRACIONES

En el cuadro 3 se desglosa el resultado de las consultas efectuadas durante el ejercicio. Debe destacarse que hay dos operaciones notificadas en 2005 como consecuencia de consultas previas resueltas durante el ejercicio.

También han disminuido las actuaciones preliminares derivadas de la actuación de oficio.

Tras las oportunas solicitudes de información, éstas han resultado en cinco operaciones notificadas en 2005 a instancias del Servicio, al superarse los umbrales previstos en la Ley.

De las actuaciones preliminares iniciadas en 2005, no se ha derivado, de momento, la incoación de ningún expediente sancionador.

Cuadro 3 CONSULTAS PREVIAS

N.o consultas Notificables

No notificables Total 14.1. a) 14.1. b)

10 2 2 0 8

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III. CONDUCTAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA

III.1. Introducción

Durante el año 2005 se ha manteniendo el ritmo de trabajo en el ámbito de las conductas restrictivas de la competencia en cuanto al número de expedientes terminados, si bien se ha realizado un importante esfuerzo por aumentar la eficiencia y rapidez en la instrucción y reforzar la actuación de oficio.

Así, se han formado 86 expedientes, ochos de los cuales se han derivado de resoluciones del Tribunal de Defensa de la Competencia, estimando los recursos interpuestos contra acuerdos de archivo o sobreseimiento del Servicio de Defensa de la Competencia y ordenando la práctica de diligencias adicionales.

La mayoría de los expedientes incoados se han referido a infracciones del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, relativo a acuerdos entre empresas. De estos 86 expedientes, 64 corresponden a denuncias y 10 a expedientes iniciados de oficio. Los 12 restantes corresponden a solicitudes de autorización singular, ámbito en el que se ha producido un ligero repunte en 2005, con algunos expedientes de notable complejidad.

En 2005 se han terminado 93 expedientes, de los que 26 han correspondido a informes-propuesta al

Tribunal de Defensa de la Competencia, uno a una terminación convencional (expediente sancionador contra CORREOS iniciado por la denuncia de ASEMPRE relativa a precios predatorios) y el resto fueron archivados o sobreseídos.

Adicionalmente, en 2005 se han emitido 35 informes sobre recursos interpuestos ante el Tribunal de Defensa de la Competencia por distintas actuaciones del Servicio de Defensa de la Competencia.

De ellos, 14 recursos han sido desestimados y 2 estimados por el Tribunal de Defensa de la Competencia. A 31 de diciembre de 2005 había 19 recursos pendientes de resolución.

Finalmente, el Servicio de Defensa de la Competencia ha continuado con su labor de vigilancia de cumplimiento de las resoluciones adoptadas por el Tribunal de Defensa de la Competencia.

III.2. Expedientes sancionadores instruidos durante 2005

a) Tramitación de expedientes

En 2005, se recibieron 174 escritos en relación con posibles conductas restrictivas de la competencia. De ellos, 96 fueron archivados dado que los hechos denunciados no entraban

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III. CONDUCTAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA

dentro del ámbito de la Ley 16/1989 o no reunían los requisitos mínimos de información.

Adicionalmente, se han evacuado 7 consultas y se han iniciado 16 diligencias previas a fin de comprobar la existencia o no de prácticas prohibidas. De éstas, 4 han sido archivadas y 2 han dado lugar al correspondiente expediente sancionador, quedando a finales de 2005 pendientes otras 10.

En el cuadro 4 y en los gráficos 4 a 6 se recogen los aspectos más significativos de la actividad del Servicio en materia de conductas restrictivas de la competencia.

En concreto, se refleja el volumen de entrada de expedientes en el Servicio y de finalización de los mismos, bien en

primera fase ante el propio Servicio o por remisión del correspondiente informe-propuesta al Tribunal de Defensa de la Competencia.

En el cuadro 4 se diferencian los expedientes iniciados en años anteriores aún pendientes de resolver, el denominado saldo inicial, de la entrada de expedientes en el Servicio durante ese ejercicio.

Dentro de la entrada de nuevos expedientes, se detallan las denuncias presentadas, los expedientes iniciados de oficio y las peticiones de autorizaciones presentadas cada año.

Tras las entradas y salidas producidas en el ejercicio, el saldo de expedientes en tramitación a 31 de diciembre de 2005 (el saldo inicial del ejercicio 2006),

Cuadro 4 ESTADÍSTICAS DE EXPEDIENTES EN MATERIA DE ACUERDOS Y PRÁCTICAS RESTRICTIVAS

90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 00 01 02 03 04 05

Saldo inicial 59 74 104 112 111 111 130 129 201 181 158 119 122 113 64 75

Entradas de expedientes 104 94 119 141 148 158 181 268 191 183 127 122 95 68 91 86

Denuncias 80 74 95 99 94 86 120 214 146 145 99 95 70 52 75 64

De oficio 4 11 11 9 5 13 15 14 12 9 3 1 2 0 8 10

Autorizaciones 20 9 13 33 49 59 46 40 33 29 25 26 23 16 8 12

Expedientes finalizados 89 64 111 142 148 139 182 196 212 206 166 119 102 118 80 93

Finalizados SDC 37 37 80 103 80 76 116 129 159 146 115 73 60 85 60 67

Archivos 26 17 39 58 59 55 79 95 119 111 82 53 39 61 42 46

Acumulados 6 12 20 15 2 5 13 15 10 9 6 4 4 0 3 4

Terminación convencional 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 1

Sobreseídos 5 8 21 30 19 16 24 19 30 26 27 16 17 23 15 16

Remitidos al TDC 52 27 31 39 68 63 66 67 53 60 51 46 42 33 20 26

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III. CONDUCTAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA

es de 67 expedientes, habiendo — en el Servicio de Defensa de la comenzado el año 2005 con un saldo Competencia, mediante inicial de 75 expedientes. archivo, sobreseimiento o

Por último, se diferencian las distintas acumulación, o

formas de finalización de los — remisión al Tribunal de Defensa de expedientes: la Competencia.

Gráfico 4 ESTADÍSTICAS DE EXPEDIENTES EN MATERIA DE ACUERDOS Y PRÁCTICAS RESTRICTIVAS

300

250

200

150

100

50

0 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 2000 2001 2002 2003 2004

Entrada expedientes Finalización expedientes SDC Remitidos al TDC

2005

Gráfico 5 ENTRADA DE EXPEDIENTES

225

200

175

150

125

100

75

50

25

0 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 2000 2001 2002 2003 2004

Saldo inicial Denuncias De oficio Autorizaciones

2005

25

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III. CONDUCTAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA

Gráfico 6 FINALIZACIÓN DE EXPEDIENTES SDC

125

100

75

50

25

0 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 2000 2001 2002 2003 2004

Archivos Acumulados Remitidos al TDCSobreseídos

2005

b) Expedientes incoados

Durante el año 2005 se han incoado 35 expedientes por conductas prohibidas. De ellos, 23 se han derivado de la admisión a trámite de la correspondiente denuncia, 7 de la devolución por el Tribunal de Defensa de la Competencia y 5 de oficio.

En cuanto a la distribución por sectores, en el gráfico 7 se aprecia el importante peso del sector servicios (34 expedientes) en relación con el sector industrial. El único expediente incoado en este último, se refiere a industria de reciclaje. En el gráfico 8 se diferencian los distintos expedientes relativos al sector servicios que se han incoado en 2005.

Atendiendo a los artículos infringidos de la LDC, el desglose de los expedientes sancionadores incoados en el ejercicio 2005 queda reflejado en el cuadro 5, así como en los gráficos 9

Gráfico 7 EXPEDIENTES INCOADOS POR SECTORES

Sector industrial 3%

Sector servicios 97%

y 10 en relación a la infracción del artículo 1 y del artículo 6 de la Ley de Defensa de la Competencia, respectivamente.

Siete de los expedientes iniciados en 2005 en el Servicio de Defensa de la

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III. CONDUCTAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA

Gráfico 8 EXPEDIENTES 2005 SECTOR SERVICIOS

7

6

5

4

3

2

1

0

Comercio al por mayor e intermediarios de comercio Comercio al por menor Producción y distribución de energía eléctrica, gas y agua Actividades culturales, recreativas y deportivas Transporte, almacenamiento y comunicaciones Venta de carburantes para automoción Actividades de la Administración Pública Intermediación financiera y seguros Actividades sanitarias y asistencia social Servicios funerarios Servicios a empresas

Cuadro 5 DESGLOSE DE LOS EXPEDIENTES INCOADOS POR DENUNCIA ATENDIENDO

AL ARTÍCULO DE LA LDC INFRINGIDO

Artículo y apartado infringido N.o de expedientes

ARTÍCULO 1 (totales) 20

— Apartado a) Fijación de precios y condiciones comerciales 8

— Apartado b) Limitación de la producción 9

— Apartado c) Reparto de mercado 1

— Apartado d) Condiciones discriminatorias 2

ARTÍCULO 6 (totales) 13

— Apartado a) Imposición de condiciones comerciales 6

— Apartado b) Limitación a la producción,distribución o desarrollo técnico 2

— Apartado c) Negativa venta 3

— Apartado d) Imposición de condiciones discriminatorias 2

ARTÍCULO 7 (totales) 2

27

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III. CONDUCTAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA

Gráfico 9 DESGLOSE DE LOS EXPEDIENTES INCOADOS POR INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 1

Apartado a) 40%

Apartado b) 45%

Apartado c) 5%

Apartado d) 10%

Gráfico 10 DESGLOSE DE LOS EXPEDIENTES INCOADOS POR INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 6

Imposición de condicionesImposición de condiciones comerciales

47%

Limitación a la producción, distribución o desarrollo técnico

Negativa de venta 23%

discriminatorias 15%

15%

Competencia proceden de la devolución de éstos por el Tribunal tras haberse estimado el recurso interpuesto al acuerdo de archivo:

1. r 602/03 Floristerías/Tanatorio Sevilla

El Tribunal señaló la necesidad de investigar los hechos denunciados por la Asociación Española de Floristas Interflora, concretamente la relación entre el tanatorio y la floristería ubicada en éste, el grado de dependencia de las

floristerías respecto del tanatorio y si la cuantía cobrada por la entrada de las flores se corresponde o no con costes.

2. r 617/04 Castellana Subastas

El Tribunal indicó la necesidad de investigar la forma de determinar el precio de reserva y en relación con éste la actuación de la casa de subasta denunciada, la información dada a los licitadores, y los efectos que dicha conducta haya podido tener en el mercado.

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III. CONDUCTAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA

3. r 632/04 Binter Canarias

El Tribunal señaló la necesidad de investigar la existencia o no de justificación de la negativa de inserción de anuncios en la revista que Binter Canarias facilita a sus clientes desde la posición de dominio que ostenta en el mercado del transporte interinsular, así como qué parte de los que alquilan coches en los aeropuertos canarios se corresponde con viajeros interinsulares y la relación entre Binter y Cicar, empresa competidora de la denunciante en el mercado de alquiler de coches.

4. r 634/04 SGAE, AIE, AISGE, AGEDI-ASIMELEC

El Tribunal de Defensa de la Competencia indicó la necesidad de analizar la posible infracción del artículo 6 a través de un abuso de posición dominante, individual o colectiva de las entidades de gestión denunciadas, todo ello teniendo en cuenta que el acuerdo de establecimiento del canon por copia privada no goza, según el propio Tribunal de Defensa de la Competencia, del amparo legal del artículo 2.1 LDC.

5. r 635/04 Aeropuertos

El Tribunal de Defensa de la Competencia señaló la necesidad de investigar la relación contractual privada entre AENA e INECO.

En concreto, si la primera está favoreciendo a la segunda en perjuicio de otros competidores como la denunciante, para lo que previamente

habrá que determinar en el mercado de la consultoría en materia de transporte aéreo la posible competencia entre dichas entidades y la posición de éstas.

6. r 660/05 Viviendas Ministerio de Defensa

En la resolución del recurso interpuesto contra el acuerdo de archivo del Servicio de Defensa de la Competencia, el Tribunal de Defensa de la Competencia indicó la necesidad de verificar si todos o algunos compradores de viviendas del INVIFAS resultan obligados a elevar a públicos sus contratos con un determinado notario y si se les impone una cláusula de renuncia a la información registral u otros términos.

7. r 651/05 Cines Andalucía

En la resolución del recurso interpuesto contra el acuerdo de archivo del Servicio de Defensa de la Competencia, el Tribunal de Defensa de la Competencia indicó la necesidad de realizar la definición del mercado y la posición de las empresas denunciadas en el mismo y si en su caso su actuación está orientada a expulsar del mercado a los denunciantes.

c) Expedientes terminados en el Servicio de Defensa de la Competencia

Durante 2005 el Servicio de Defensa de la Competencia terminó 93 expedientes. De ellos, 42 se archivaron (por estimarse que no había

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III. CONDUCTAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA

indicios suficientes de infracción para proceder a la incoación del correspondiente expediente), 16 fueron sobreseídos (archivos de expedientes incoados), 4 acumulados, 4 remitidos a Comunidades Autónomas, 1 finalizado por el procedimiento de terminación convencional y 26 fueron enviados al Tribunal de Defensa de la Competencia.

El acuerdo de terminación convencional firmado por el Servicio de Defensa de la Competencia, Asociación Profesional de Empresas de Reparto y Manipulado de Correspondencia (ASEMPRE) y Correos el 15 de septiembre de 2005, puso fin al expediente sancionador 2458/03 ASEMPRE/CORREOS, abierto contra Correos a raíz de la denuncia interpuesta ante el Servicio de Defensa de la Competencia por ASEMPRE, por haber abusado Correos de su posición de dominio al haber aplicado precios predatorios en sus contratos con varias entidades.

En este acuerdo, Correos se compromete a garantizar que los precios de sus servicios a grandes

clientes, una vez aplicados los descuentos correspondiente, cubran los cotes reales de las prestaciones y adaptará los contratos, en la medida en la que fuera necesario, antes del 31 de diciembre de 2006.

d) Expedientes enviados al Tribunal de Defensa de la Competencia

De los 26 expedientes enviados en el año 2005 al Tribunal de Defensa de la Competencia para resolución, 6 son de autorización singular y en los 20 restantes, el Servicio de Defensa de la Competencia propone una resolución sancionadora en el correspondiente informe-propuesta.

Estos 20 expedientes sancionadores elevados al Tribunal de Defensa de la Competencia para su resolución pueden desglosarse, atendiendo al artículo de la Ley de Defensa de la Competencia y/o del Tratado de la Comunidad Europea aplicado y a los sectores afectados, como se aprecia en los gráficos adjuntos.

Gráfico 11 EXPEDIENTES REMITIDOS AL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Artículo 1 LDC 75%

Artículo 7 5%Artículo 6 LDC

20%

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III. CONDUCTAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA

Gráfico 12 EXPEDIENTES REMITIDOS AL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

POR SECTORES

s

55

20

10

10

10 20

20 5

Actividades sociales y asociativas Comercio al por mayor Transporte, almacenamiento y comunicacioneEnergía Actividades culturales, recreativas y deportivas Actividades a otras empresas Comercio al por mayor Actividades sanitarias Maquinaria y equipo

Cuadro 7 EXPEDIENTES SANCIONADORES REMITIDOS AL TRIBUNAL DE DEFENSA

DE LA COMPETENCIA (2005)

Nombre expediente N.o SDC N.o TDC Estado tramitación ante TDC

Asociación de Joguiners Agrupats de Catalunya 2331/01 605/05 Expediente en trámite

FIAB/Grandes superficies 2434/01 589/05 Declarada acreditada práctica prohibida

Distribuidores Cine 2447/02 588/05 Declarada acreditada práctica prohibida

Agrupación Ambulancias Ourense 2472/02 590/05 Expediente en trámite

Bingo simultáneo 2479/02 587/05 Declarada acreditada práctica prohibida

Agencia de Viajes 2513/04 591/05 Expediente en trámite

Taxis Huelva 2521/04 604/05 Expediente en trámite

Televisiones 2523/04 593/05 Expediente en trámite

Emisión partidos bolos 2524/04 597/05 Expediente en trámite

Automoción 2000 2531/04 599/05 Expediente en trámite

Ambulancias Cuenca 2535/04 595/05 Expediente en trámite

Ingersoll Rand Ibérica 2539/04 596/05 Expediente en trámite

Endesa 2551/04 586/04 Expediente en trámite

Panaderías Cuenca 2556/04 600/05 Expediente en trámite

Viesgo 2557/04 602/05 Expediente en trámite

Iberdrola 2560/04 601/05 Expediente en trámite

Cines de Aguilar de Campoo 2565/04 594/05 Expediente en trámite

Fabricantes Bisutería de Andalucía 2568/04 592/05 Declarada acreditada práctica prohibida

Panaderos Valencia 2573/04 598/05 Expediente en trámite

Procuradores Ponteareas 2574/04 603/05 Expediente en trámite

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III. CONDUCTAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA

De estos expedientes sancionadores remitidos al Tribunal de Defensa de la Competencia durante 2005, en el momento de elaboración de esta Memoria se han resuelto los siguientes:

1. 587/05 Bingo Simultáneo

Por Resolución de 17 de febrero de 2006 del Tribunal se declara acreditada la existencia de una práctica prohibida por el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, consistente en la adopción de un acuerdo de larga duración con cláusulas de exclusividad, tanteo y penalización del desistimiento cuyo efecto es eliminar la competencia en el mercado de organización de juegos de azar simultáneos en red en la Comunidad de Madrid.

2. 592/05 Fabricantes Bisutería de Andalucía

Por Resolución de 17 de marzo de 2006 del Tribunal de Defensa de la Competencia se declara acreditada la existencia de una decisión colectiva prohibida por el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, consistente en la no admisión por la Asociación de Fabricantes de Bisutería de Andalucía (AFBA) de la empresa KAYANIA, S. L., como asociada de la misma por motivos no objetivos, imponiendo a la citada Asociación una multa de 6.000 €.

3. 588/05 Distribuidores Cine

Por Resolución de 10 de mayo de 2006 del Tribunal de Defensa de la Competencia se declara que la

Federación de Distribuidores Cinematográficos (Fedicine) es responsable de una infracción sancionada por el artículo 1.1 de la Ley de Defensa de la Competencia, por crear y mantener una base de datos mediante la cual las empresas distribuidoras intercambiaban datos estratégicos sensibles para su competencia, imponiéndose una multa de 900.000 €.

Además, también se declara que las empresas The Walt Disney Company Iberia/Buenavista International Spain, Sony Pictures Realeasing de España S. A., Hispano Foxfilm, S. A. E., United International Pictures, S. L. y Warner Sogefilms, A. I. E., han cometido una infracción contraria al artículo 1.1. de la Ley de Defensa de la Competencia, por haberse concertado para uniformizar sus políticas comerciales, repartiéndose una parte sustancial del mercado español de la distribución cinematográfica, imponiendo a cada una de estas empresas una multa de 2.400.000 €.

4. 589/05 FIAB/Grandes Superficies

Por Resolución de 22 de mayo de 2006 del Tribunal de Defensa de la Competencia se declara que Alcampo, S. A., Grupo Carrefour, Grupo El Corte Inglés y Mercadota, S. A. son responsables de una infracción sancionada por el artículo 1.1.a) de la Ley de Defensa de la Competencia, por concertar sus políticas comerciales imponiendo a sus suministradores un sistema homogéneo de seguridad, a través de la instalación de etiquetas antihurto en origen, imponiendo a cada una de estas empresas la multa de 75.000 €.

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III. CONDUCTAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA

e) Recursos ante el Tribunal de Defensa de la Competencia

Del total de Acuerdos de archivo de actuaciones, 22 han sido recurridos ante el Tribunal, que ya ha resuelto sobre 11 de ellos. Además, hay que sumar los 8 recursos interpuestos a los correspondientes Acuerdos de sobreseimiento (incluido 1 recurso contra un sobreseimiento parcial), sobre 2 de los cuales ya se dispone de resolución del Tribunal.

A continuación se indica el sentido de las resoluciones adoptadas por el Tribunal en el momento de la elaboración de esta Memoria, analizándose aquellas resoluciones que han entrado en el fondo, indicando su desestimación o estimación y posterior

devolución al Servicio para seguir la instrucción del expediente:

— 2 resoluciones estimatorias de recursos contra archivos del Servicio, en las que se establece la devolución del expediente para su instrucción (r 651/05, Cines Andalucía y r 660/05, Viviendas Ministerio de Defensa, ya mencionadas anteriormente).

— 7 resoluciones desestimatorias de recursos contra archivos del Servicio, al coincidir con el análisis efectuado por el Servicio.

— 2 resoluciones desestimatorias de recursos contra archivos del Servicio, una inadmitiendo el recurso por extemporáneo y otra por desistimiento.

Cuadro 6 RECURSOS CONTRA ACTOS DEL SERVICIO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA (2005)

Nombre expediente N.o SDC N.o TDC Acto recurrido Estado tramitación ante TDC

Viviendas Ministerio Defensa 2597/05 R 660/05 Archivo Estimado (devuelto para su instrucción al SDC)

Cines Andalucía 2581/04 R 651/05 Archivo Estimado (devuelto para su instrucción al SDC)

Deportes Álava 2466/03 r 653/04 Archivo Desestimado

Laboratorios farmacéuticos 2503/04 r 643/05 Archivo Desestimado

Estaciones servicio Cataluña 2520/04 r 645/05 Archivo Inadmitir por extemporáneo

BAS/MAPFRE 2530/04 r 675/05 Archivo Desestimado

Nissan 2534/04 r 646/05 Archivo Aceptar desistimiento

Instrumentos musicales 2537/04 r 647/05 Archivo Desestimado

Heder/Honda 2578/04 r 650/05 Archivo Desestimado

Estaciones de Servicio 2496/03 R 644/05 Sobreseimiento Desestimado

Empresarios de cine 2477/03 R 652/05 Sobreseimiento Desestimado

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III. CONDUCTAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA

— 2 resoluciones desestimatorias de recursos contra sobreseimientos del Servicio, por coincidir con el análisis efectuado por el Servicio (R 644/05 Estaciones de servicio, R 652/05, Empresarios de cine).

1. r 653/04 Deportes Álava

El Tribunal de Defensa de la Competencia desestimó el recurso contra el archivo de la denuncia al considerar que los precios fijados por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz se corresponden con el ejercicio de competencias tasadas legalmente, que permiten el desarrollo de actividades deportivas con objetivos diferentes a los de la iniciativa privada.

2. r 643/05 Laboratorios Farmacéuticos

En la resolución desestimatoria del recurso interpuesto contra el Acuerdo de archivo, el Tribunal de Defensa de la Competencia mantiene la valoración del Servicio en el sentido de que no es de aplicación el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia a empresas de un mismo grupo y que no se dan los requisitos para poder concluir que se ha vulnerado el artículo 6 de la misma.

3. r 675/05 BAS/MAPFRE

En la resolución desestimatoria del recurso interpuesto contra el Acuerdo de archivo, el Tribunal de Defensa de la Competencia señaló que en los mercados definidos por el Servicio de Defensa de la Competencia, de seguro

de asistencia en carretera y su conexo de prestación de servicios de asistencia en carretera, ha quedado acreditado que MAPFRE no ostenta posición de dominio y tampoco se dan las circunstancias para apreciar que exista dependencia económica, ni que se hayan dado los requisitos necesarios para la aplicación del artículo 7 de la Ley de Defensa de la Competencia.

4. r 647/05 Instrumentos Musicales

En la resolución desestimatoria del recurso interpuesto contra el Acuerdo de archivo de actuaciones en relación con el contrato de distribución exclusiva suscrito por la fabricante St Louis Music de equipos de amplificación para instrumentos musicales, el Tribunal confirmó el análisis del Servicio, que rechazó la infracción del artículo 1 al amparo del Reglamento 2790/99, así como del artículo 6 al considerar que la marca no define un mercado cuando en el mismo existen otras que son sustitutivas.

5. r 650/05 HEFER/HONDA

En la resolución desestimatoria al recurso interpuesto contra el archivo de actuaciones del Servicio, en relación con el contrato de concesión comercial de automóviles Honda, el Tribunal establece que no se dan los requisitos para la situación de abuso de dependencia económica además de concluir que los hechos denunciados no son más que diferencias interpartes que no afectan a la competencia.

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III. CONDUCTAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA

6. R 644/05 Estaciones de Servicio

En su resolución desestimatoria del recurso contra el sobreseimiento, el Tribunal de Defensa de la Competencia indica que los vínculos existentes entre operadores y EESS en los mercados de distribución de combustible en red y extra red hace que se consideren mercado diferentes, por lo que el hecho de que las prestaciones no sean equivalentes en ambos mercados no supone que exista discriminación, además de no haberse podido inferir la existencia de colusión entre los operadores denunciados ni ha sido incumplida por éstos la cláusula de mejor precio en el suministro de combustible.

7. R 652/05 Empresarios cine

El Tribunal de Defensa de la Competencia señaló en su resolución desestimatoria del recurso interpuesto contra el Acuerdo de sobreseimiento parcial del Servicio de Defensa de la Competencia que el tener la misma dirección postal y la misma Secretaría General no permite extender sin más la responsabilidad de la práctica denunciada, haber servido de foro para el intercambio de información sobre el mercado cinematográfico, a la Asociación Nacional de Distribuidores e Importadores Cinematográficos de Ámbito Nacional, ADICAN.

f) Expedientes remitidos por el Servicio en años anteriores

Durante 2005 se han emitido 13 resoluciones del Tribunal de Defensa de

la Competencia en relación con expedientes remitidos por el Servicio de Defensa de la Competencia en años anteriores, cuyo contenido queda reflejado en el cuadro 8.

A continuación se analizan brevemente el contenido de las resoluciones emitidas en 2005 y que no se comentaron en la Memoria del Servicio de Defensa de la Competencia del ejercicio anterior:

1. 558/03 Mayoristas Pescado Alcantarilla

Resolución de 30 de junio de 2005 del Tribunal de Defensa de la Competencia, por la que se declara no acreditada la conducta restrictiva denunciada por la Asociación de Mayoristas de Pescado de Murcia.

En la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia se incluía el voto particular de tres Vocales que señalan, al igual que el Servicio de Defensa de la Competencia en su Informe propuesta, que la conducta de los cuatro mayoristas denunciados, consistente en haber decidido la no utilización de los módulos que les fueron adjudicados

Cuadro 8 RESOLUCIONES DEL TDC DE EXPEDIENTES

REMITIDOS OTROS AÑOS

Artículo infringido N.o de expedientes

Artículo 1 4

Artículo 6 2

No acreditada práctica 6

Caducidad expediente 1

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III. CONDUCTAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA

en la ampliación del mercado de pescado de Mercamurcia, constituyó una infracción del artículo 1 LDC al limitar la distribución en el mercado mayorista de pescado de Murcia durante tres años.

2. 579/04 Asturcolchón/Tempur

Resolución de 31 de mayo de 2005 del Tribunal de Defensa de la Competencia por la que se declara la realización por parte de TEMPUR PEDIC ESPAÑA, S.A. de una conducta restrictiva de la competencia, prohibida por el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, consistente en la fijación vertical de precios mínimos de venta al público, imponiendo una sanción de 150.000 €.

3. 580/04 Grupo Gas Natural

Resolución de 16 de junio de 2005 del Tribunal, por la que se declara prohibida por el artículo 6 de la Ley de Defensa de la Competencia y el artículo 82 del Tratado de la Comunidad Europea, la conducta del Grupo Gas Natural al haber obstaculizado por vía contractual el acceso de terceros a la capacidad de regasificación, acceso esencial para el suministro de gas natural en el mercado español.

El Tribunal impuso una sanción de 8 millones de euros e interesó del Servicio la incoación de expediente para investigar la modificación del contrato realizada en abril de 2003 desde la perspectiva del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y el artículo 81 del Tratado de la Comunidad Europea.

4. 581/04 Cerafrut/Bayer

Resolución de 14 de junio de 2005 del Tribunal de Defensa de la Competencia por la que se declara no acreditadas las conductas prohibidas por los artículos 6 y 1 de la Ley de Defensa de la Competencia imputadas a Bayer (al no ostentar posición de dominio) y a Bayer y Cerexagri (porque el acuerdo de exclusiva estaría en todo caso incluido en el reglamento de verticales al no llegar al 30% de la cuota de mercado), respectivamente.

5. 583/04 Aceites

Resolución de 25 de abril de 2005 del Tribunal por la que se declara la caducidad del expediente del Servicio de Defensa de la Competencia y se archiva el expediente ante el Tribunal de Defensa de la Competencia.

En la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia se incluía el voto particular discrepante de dos Vocales en el que se indica que no existe razón alguna para declarar la caducidad y que el Tribunal debería haber abordado las cuestiones de fondo del expediente.

6. 584/04 Prensa/Correos

Resolución de 16 de junio de 2005 del Tribunal de Defensa de la Competencia por la que se declara la comisión por Correos de una conducta abusiva de posición de dominio, prohibida por el artículo 6 de la Ley de Defensa de la Competencia, por lo que se le impuso una sanción de 900.000 €, por la infracción cometida.

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III. CONDUCTAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA

Esta conducta consistía en dar un trato discriminatorio a editores de la Asociación de Prensa Profesional (APP), aplicándoles precios no equitativos en los servicios contratados en relación con los aplicados a los editores miembros de la Asociación de Editores de Diarios Españoles (AEDE) en el mercado de servicios postales a envíos de publicaciones periódicas, en el que la denunciada tiene posición de dominio.

7. 585/04 Agua Costa del Sol

Resolución de 11 de octubre de 2005 del Tribunal de Defensa de la Competencia por la que se declara que no ha quedado acreditada la conducta denunciada contra Acosol por la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación de la urbanización Sitio de Calahonda por abuso de posición de dominio en el mercado del abastecimiento de agua.

Previamente, el Servicio de Defensa de la Competencia había acordado el sobreseimiento del expediente, aunque el Tribunal había estimado el recurso del denunciante y ordenado al Servicio que realizara actuaciones adicionales de instrucción.

8. 586/04 Aplicaciones Electromecánicas/Iberdrola 2

Resolución de 12 de septiembre de 2005 del Tribunal de Defensa de la Competencia por la que se declara no acreditada la infracción del artículo 6 por parte de Iberdrola al haberse negado a conectar su red de suministro eléctrico a instalaciones usuarias

dotadas con contadores fabricados por la denunciante homologados al entender que éstos no habían sido sometidos a todas las pruebas de aislamiento prescritas.

En total, en 2005 el Tribunal de Defensa de la Competencia ha resuelto 6 expedientes con imposición de multas, sancionando a 22 empresas por un montante global de 9.858.900 €.

III.3. Autorizaciones singulares

Comparativamente con el 2004 se ha producido un ligero aumento en el número de solicitudes de autorización singular. Mientras que en 2004 hubo 8 solicitudes, en 2005 ha habido 10, dos de ellas acumuladas a expedientes sancionadores. También ha habido dos expedientes de revocación de autorización.

De los expedientes tramitados, merece la pena reseñar dos:

1. Solicitudes de autorización para los acuerdos entre Compañías Navieras en las Líneas del Estrecho

Durante los meses de junio a septiembre se produce una afluencia masiva de viajeros que requiere medidas especiales de transporte (OPE). Los expedientes 2616/05 «Acuerdo Interlínea Algeciras-Ceuta» y 2630/05 «Operación Paso del Estrecho Algeciras-Tanger» se formularon en mayo y junio respectivamente. La autorización de dichos acuerdos, en su anterior formulación, había sido denegada por el Tribunal, por Resoluciones de 13 de junio de 2003 y 11 de noviembre de

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III. CONDUCTAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA

2004. En la actualidad, ambos expedientes están pendientes de Resolución por el Tribunal.

2. Tasas de Intercambio en operaciones de pago mediante Tarjeta

En los últimos años, se han sucedido los expedientes referidos a Tarjetas de Pago, en especial los referentes a las Tasas de Intercambio (TI) tanto intersistema como intrasistema. Las Resoluciones del Tribunal de Defensa de la Competencia de 11 de abril de 2005 supusieron para SERVIRED y 4B la denegación de la autorización singular solicitada para el sistema de fijación de las TI de aplicación entre operadores de cada uno de dichos Sistemas.

Por otra parte, por Auto de 11 de abril de 2005, el Tribunal de Defensa de la Competencia incoó procedimiento de revocación o modificación de la autorización que se concedió a EURO 6000 para el sistema de fijación de sus TI Intrasistema.

El recurso ante la Audiencia Nacional por parte de los tres Sistemas de Medios de Pago y la solicitud de medidas cautelares ha supuesto la suspensión de la ejecución de dichas Resoluciones.

El 4 de agosto de 2005 los tres Sistemas de Medios de Pago, SERVIRED, EURO 6000 y 4B, solicitaron autorización singular para un acuerdo concluido con las representaciones de comerciantes, en el que se establecían criterios comunes de fijación de las citadas TI. Dado que estaba incoado procedimiento sancionador contra

todas ellas por acuerdo de fijación de Tasas de Intercambio Intersistema, se acumuló la solicitud de autorización al citado sancionador, bajo el que se sigue el procedimiento.

III.4. Vigilancia y Ejecución

Durante 2005 y en lo que respecta a la vigilancia del cumplimiento de las Resoluciones del Tribunal de Defensa de la Competencia, se han abierto un total de 18 expedientes nuevos de los cuales 12 corresponden a conductas prohibidas y 6 a autorizaciones singulares.

Por otra parte, a lo largo del año se han cerrado 36 expedientes, 9 correspondientes a conductas prohibidas y 27 a autorizaciones.

Todo esto hace que se haya concluido el año con un total de 199 expedientes, de los cuales 122 corresponden a conductas prohibidas y 77 a autorizaciones singulares. En relación con estos expedientes, se han cursado 250 solicitudes de información, incluyendo reiteraciones.

Además, se han realizado 33 comunicaciones o informes al Tribunal, de entre los que cabe destacar:

1. Los motivados por el vencimiento de los plazos concedidos a distintas autorizaciones cuya prórroga se solicitaba por los interesados. En cuanto a las renovaciones de los registros de morosos, los informes emitidos por el Servicio de Defensa de la Competencia han sido de tres tipos:

— Propuesta de prórroga de plano por el cumplimiento de los requisitos y

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III. CONDUCTAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA

no modificación de las condiciones iniciales previstas en la autorización.

— Propuesta de la instrucción de expediente de renovación al haberse detectado, bien incumplimientos claros, bien discrepancias en las autorizaciones iniciales con la actual doctrina del Tribunal en la materia.

— Propuesta de diversas modificaciones en el funcionamiento de estos registros cuando, atendiendo a la economía procesal, se ha entendido que las mismas no tenían la relevancia suficiente para motivar la instrucción de un nuevo expediente.

En todos estos casos el Tribunal ha resuelto de acuerdo con las apreciaciones y propuestas del Servicio.

2. Los motivados por la renuncia expresa de los interesados a las autorizaciones singulares concedidas para el funcionamiento de distintos registros de morosos o por renuncia tácita al no solicitar en tiempo y forma la prórroga de estas autorizaciones.

Estos informes no han sido motivo de Resolución por parte del Tribunal de Defensa de la Competencia.

3. Los informes remitidos en relación con la vigilancia del cumplimiento de las intimaciones efectuadas por el Tribunal de Defensa de la Competencia en los expedientes de conductas

prohibidas cuya realización resultó acreditada.

En este punto, es de resaltar que en el año 2005 se ha producido la resolución definitiva en el contencioso administrativo de algunos de los recursos interpuestos con relación a las distintas Resoluciones del Tribunal en expedientes sancionadores.

Ello ha motivado que el Tribunal se haya dirigido al Servicio de Defensa de la Competencia poniendo en su conocimiento la situación procesal e interesando del mismo la emisión de informe sobre el grado de cumplimiento de cada una de la Resoluciones afectadas.

III.5. Actividad de inspección e investigación

Durante 2005, el Servicio de Defensa de la Competencia ha realizado dos inspecciones domiciliarias, una en la sede de una Asociación de alimentación y otra en la sede de una empresa distribuidora de maquinaria fabricada en Alemania.

Además, en aplicación del Reglamento CE 1/2003, el Servicio de Defensa de la Competencia ha colaborado con la Comisión Europea en la realización de cuatro inspecciones comunitarias, una en la sede de una empresa informática y tres en la sede de diferentes empresas de productos químicos.

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IV. RELACIONES CON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

IV.1. Introducción

En el marco de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, las Comunidades Autónomas han ido creando sus propios órganos de Defensa de la Competencia.

Su entrada en funcionamiento implica que la Administración General del Estado deja de ser competente para conocer de los asuntos cuyos efectos queden restringidos al ámbito de cada Comunidad Autónoma, en los supuestos de aplicación de los artículos 1, 4, 6 y 7 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en materia de conductas restrictivas.

A lo largo de 2005, tres Comunidades Autónomas, con órganos competentes ya creados, han empezado a funcionar:

— La Comunidad Autónoma de Galicia, que cuenta con el Tribunal y el Servicio Gallego de Defensa de la Competencia.

— La Comunidad Autónoma de Madrid, que constituyó su Tribunal de Defensa de la Competencia, y

— La Comunidad Valenciana, que creó y constituyó en este año el Servicio de Defensa de la Competencia de la

Generalidad Valenciana, iniciando su actividad, si bien aún no ha procedido a crear su propio órgano resolutor.

Por otra parte, dos nuevas Comunidades Autónomas han creado sus órganos competentes, aunque éstos no habían entrado en funcionamiento a 31 de diciembre de 2005:

— La Comunidad Autónoma del País Vasco, por Decreto 81/2005, de 12 de abril, creó el Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia y asignó las funciones del Servicio de Defensa de la Competencia.

— La Comunidad Autónoma de Extremadura, por su Ley 2/2005, de 24 de junio, creó el Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura, órgano único con función resolutoria y designó al Consejero competente en materia de Economía para que nombre, entre los Servicios de su Consejería, una Unidad competente para la instrucción de los procedimientos correspondientes.

De esta forma, durante 2005, junto a la Administración General del Estado, han ejercido sus competencias en materia de defensa de la competencia cuatro Comunidades Autónomas, considerando que la Comunidad

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IV. RELACIONES CON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Autónoma de Cataluña ha funcionado plenamente desde el año 2003.

IV.2. Actividad desarrollada en el marco de la Ley 1/2002

Durante el año 2005 han funcionado con normalidad los mecanismos de colaboración y coordinación del Estado y las Comunidades Autónomas establecidos en la Ley de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia.

a) Expedientes asignados

En este año el mecanismo de designación de órgano competente se ha activado en relación con la Comunidad Autónoma de Cataluña en diez ocasiones; de éstas, sólo en dos ocasiones se inició desde la Administración General del Estado y en todas ellas ha resultado competente el órgano catalán.

En relación con la Comunidad Autónoma de Madrid este mecanismo se ha activado en tres ocasiones, habiendo sido designada como competente la Administración General del Estado en una ocasión.

Al Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad Valenciana se han remitido dos expedientes al resultar competente en ambas ocasiones este órgano autonómico.

Por último, por lo que a la Comunidad Autónoma de Galicia se refiere, durante

2005 se asignó un expediente al Servicio Gallego.

En todos los casos mencionados el inicio del procedimiento ha respondido a denuncias de particulares relativas a sectores económicos diversos, destacando los expedientes relativos a Colegios y asociaciones profesionales, comercio minorista, distribución de energía y servicios funerarios.

b) Junta Consultiva en materia de conflictos

La Ley de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia prevé en su articulo 3 la creación de este órgano de naturaleza consultiva especializado en el asesoramiento mediante dictamen no vinculante para la resolución de los conflictos de atribución de competencias que se susciten con ocasión de la aplicación de la legislación de defensa de la competencia.

Ha sido a finales del año 2005 la primera ocasión en que se ha producido la convocatoria de esta Junta Consultiva en materia de conflictos, con motivo de la solicitud de la Comunidad Autónoma de Madrid en relación con una denuncia relativa al sector del transporte aéreo.

La Junta consultiva, cuyo Presidente estaba nombrado desde el año 2004, se constituyó por primera vez siguiendo el esquema paritario establecido en la citada Ley 1/2002 y emitió informe, aprobado por unanimidad, indicando que la competencia en el caso correspondía a la Administración General del Estado.

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IV. RELACIONES CON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

c) El Consejo de Defensa de la Competencia

En diciembre de 2005 se celebró la cuarta Reunión del Consejo de Defensa de la Competencia. En esta ocasión la reunión tenía como punto principal la discusión del informe preceptivo del Consejo al Anteproyecto de Ley de Defensa de la Competencia.

Como ya ocurrió con el Libro Blanco, fue el Consejo de Defensa de la Competencia el primer foro que conoció el Anteproyecto de Ley, dada su naturaleza de órgano de participación y colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.

Una de sus funciones, según recoge la Ley 1/2002, en su articulo 5.3, es la de informar sobre los proyectos de disposiciones de carácter general que afecten a las materias de la defensa de la competencia en las que las Comunidades Autónomas tienen competencia de ejecución.

En la reunión, que, como en anteriores ocasiones, contó con una asistencia prácticamente plena por parte de sus miembros, se produjeron numerosas aportaciones al texto de la futura Ley de Defensa de la Competencia.

d) Otros mecanismos de colaboración: formación

Como ya viene siendo tradición desde la publicación de la Ley 1/2002, el Servicio de Defensa de la Competencia ha continuado ofreciendo actividades formativas a las Comunidades Autónomas.

Cerrado el ciclo de formación teórica que se plasmó en dos Seminarios sobre el Sistema español de Defensa de la Competencia en materia de acuerdos y prácticas restrictivas celebrados en los años 2002 y 2003, se inició un ciclo de formación práctica que se traduce en sesiones de «training» en la sede del Servicio de Defensa de la Competencia dirigido a los funcionarios que en los órganos autonómicos correspondientes van a llevar a cabo la función instructora que corresponde al Servicio.

A lo largo del año 2005 personal de las Comunidades Autónomas de Valencia, Murcia y Galicia han asistido a dichas sesiones, adaptadas a las necesidades expresadas por cada una de ellas, como ya hiciera con anterioridad personal de las Comunidades Autónomas de Cataluña y Madrid.

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V. AYUDAS PÚBLICAS

V.1. Introducción

El año 2005 reviste especial importancia para el ámbito de las ayudas públicas debido a la presentación por la Comisión Europea del Plan de Acción de ayudas de Estado 2005-2009.

El Servicio de Defensa de la Competencia ha seguido participando activamente en el proceso normativo a nivel comunitario así como en el seguimiento de las ayudas notificadas a la Comisión Europea.

a) El Plan de Acción de ayudas de Estado 2005-2009

El Plan de Acción, presentado en junio de 2005, plantea una reforma tanto sustantiva como de procedimiento del sistema de control de ayudas públicas, motivada en parte por la ampliación de la Unión Europea y por el nuevo impulso que ésta quiere dar a la Estrategia de Lisboa.

Las líneas de actuación que dirigen la reforma son: codificación, simplificación, actualización y clarificación de las normas y procedimientos que controlan las ayudas; mejora de la eficiencia en la aplicación de las normas comunitarias sobre ayudas públicas así como en su gestión; dotar a la Comisión Europea de los instrumentos adecuados para

realizar correctamente su función en una Unión Europea ampliada y, por último, revisión de las normas actuales potenciando el logro de los objetivos de Lisboa.

b) Desarrollo del Plan de Acción

Entre las medidas adoptadas en 2005, destacan las nuevas Directrices Comunitarias sobre ayudas regionales y la aprobación del Mapa de ayudas para el período 2007-2013, en el que se establecen las reglas para la autorización de las ayudas que fomentan el desarrollo de las regiones más pobres, se define el mapa de las regiones que pueden optar a ayudas regionales y se marcan los niveles máximos permitidos para estas ayudas.

De acuerdo con la política de cohesión de la Unión Europea y el mandato del Consejo Europeo de reducir y orientar mejor las ayudas estatales, las nuevas Directrices dirigen la ayuda regional hacia las regiones más desfavorecidas de la Unión ampliada, sin olvidar la necesidad de mejorar la competitividad y permitir que la transición de los nuevos miembros se desarrolle sin problemas.

Estas Directrices introducen elementos importantes como: la reducción de las intensidades máximas de ayuda; el Equivalente de Subvención Bruto, en

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V. AYUDAS PÚBLICAS

lugar del Neto, para valorar la intensidad de las ayudas y las nuevas regiones de «efecto estadístico» y de «desarrollo económico». Además, se ha incorporado el actual Marco multisectorial de ayudas regionales a grandes proyectos de inversión.

Otras medidas de especial relevancia, están relacionadas con los Servicios de Interés Económico General y el tratamiento de su financiación desde un enfoque de ayudas públicas.

La sentencia Altmark Trans del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas16 declaró que las compensaciones concedidas a una empresa por la prestación de un servicio público no son ayudas públicas si cumplen ciertas condiciones.

Con el fin de clarificar la situación de las compensaciones que sí son ayudas públicas la Comisión Europea ha adoptado un «paquete» de tres medidas diferentes:

— Una Decisión de exención de notificación para las ayudas compatibles, en la que define las condiciones de compatibilidad.

— Un Marco general de criterios para declarar la compatibilidad de las ayudas no exentas y, por tanto, notificables.

— Una Directiva por la que se modifica la Directiva de transparencia, en coherencia con lo dispuesto en las dos medidas anteriores. Así, se obliga a la llevanza de

16 Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 24 de julio 2003, asunto C-280/00 (Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht).

contabilidades separadas a las empresas que reciban compensaciones por la prestación de un servicio público y que también realicen otras actividades distintas de éste.

Dentro de las medidas dirigidas a la simplificación de los procedimientos, la Comisión Europea ha creado el Sistema de notificaciones electrónicas (SANI) de los proyectos de ayudas de Estado por parte de los Estados Miembros. Empezó en pruebas en septiembre de 2005 y su puesta en marcha está suponiendo un gran esfuerzo de organización y coordinación de los sistemas y recursos humanos necesarios por parte de los Estados Miembros.

En el ejercicio 2005, la Comisión Europea ha lanzado varias consultas públicas sobre:

— Tratamiento de las ayudas al transporte y al carbón, actualmente excluidos del reglamento de exención de ayudas de minimis (consulta cerrada en julio de 2005).

— La posible revisión de la Comunicación sobre ayudas estatales a la protección medioambiental (consulta cerrada en octubre de 2005).

— El tratamiento de las ayudas a la innovación (consulta cerrada en noviembre de 2005).

c) Otras medidas

Fuera del Plan de Acción, la Comisión Europea ha adoptado unas Directrices sobre la financiación de aeropuertos y las ayudas públicas de puesta en

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V. AYUDAS PÚBLICAS

marcha para compañías aéreas que operen desde aeropuertos regionales.

Estas Directrices buscan el desarrollo de estos aeropuertos regionales y el incremento en la movilidad en la Unión Europea, el desarrollo económico regional y la descongestión de los aeropuertos de correspondencia.

Por otra parte, garantizan la igualdad de trato entre los aeropuertos públicos y privados. En concreto, fijan las condiciones en las que se pueden conceder ayudas a las compañías aéreas que abran nuevas líneas desde aeropuertos regionales.

Por último, precisan el marco de la financiación pública de los aeropuertos y, en particular, de las inversiones en infraestructuras aeroportuarias y especifican la aplicación de las normas de competencia a la actividad económica de los aeropuertos considerando sus posibles funciones de interés general.

V.2. Actividad del Servicio de Defensa de la Competencia

a) Ámbito comunitario

El Servicio ha participado en numerosas reuniones para la discusión y elaboración de las normas comunitarias adoptadas en el ejercicio 2005, así como la contribución en las diferentes consultas públicas lanzadas por la Comisión Europea. Es importante destacar la participación en las dos reuniones Multilaterales sobre ayudas públicas en las que se discutió el proyecto de Directrices comunitarias sobre ayudas regionales y se definió el

Mapa regional para el período 2007-2103.

Se ha asistido igualmente a varios foros en los que se han tratado las ayudas públicas desde distintos enfoques, como la reunión convocada por el Departamento de Comercio e Industria en colaboración con el Departamento del Tesoro del Reino Unido, durante su Presidencia de la Unión Europea.

b) Grupo de Trabajo de Ayudas Públicas de la CIAUE

En el año 2005, se ha participado en cuatro reuniones del Grupo de Trabajo de Ayudas Públicas de la Comisión Interministerial de Asuntos para la Unión Europea (CIAUE), en la que se han analizado cincuenta y cinco proyectos de ayudas que fueron posteriormente notificados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación a la Comisión Europea para su autorización.

El total de proyectos presentado al Grupo de trabajo en el año 2005 ha sido de sesenta y siete, por lo que quedan pendientes de su análisis en el Grupo otros doce proyectos.

V.3. Datos más relevantes de las ayudas públicas en 2005

La información que se aporta a continuación procede de los proyectos de ayuda que se analizan en el Grupo de Trabajo de Ayudas Públicas de la CIAUE para su notificación, de las ayudas notificadas ex post al amparo de los reglamentos de exención y de las

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V. AYUDAS PÚBLICAS

recogidas en el Registro de ayudas de la Comisión Europea como no notificadas.

El cuadro 9 muestra los datos correspondientes a los últimos cinco años y su evolución en ese período.

Los datos de 2005 muestran un incremento, en términos absolutos, del número total de proyectos de ayudas en relación con los dos años anteriores. Sin embargo, en términos relativos, la proporción de ayudas exentas, menos lesivas para las condiciones de competencia efectiva en el mercado por estar dirigidas a objetivos horizontales,

se ha ido incrementando a lo largo de estos cinco años, lo que es indicativo de un mayor empleo de los reglamentos de exención, avalado por el número de este tipo de ayudas en términos absolutos.

En 2005 el número de proyectos de ayudas públicas correspondientes a las Comunidades Autónomas sigue siendo claramente mayor —más de doble— que los que corresponden a la Administración General de Estado (cuadro 10). Todas las Comunidades Autónomas han concedido ayudas en 2005, salvo Ceuta y Melilla, aunque se

Cuadro 9 PROYECTOS DE AYUDAS PÚBLICAS EN ESPAÑA

2001 2002 2003 2004 2005

N.o % N.o % N.o % N.o % N.o %

Proyectos CIAUE 134 80,7 107 75,9 50 68,5 51 64,6 67 63,2

Reglamentos de exención (REC) 26 15,7 28 19,9 20 27,4 28 35,4 38 35,9

No notificadas 6 3,6 6 4,3 3 4,1 — — 1 0,9

Total 166 100 141 100 73 100 79 100 106 100

FUENTE: Base de datos del Servicio de Defensa de la Competencia.

Cuadro 10 PROYECTOS DE AYUDAS PÚBLICAS DISTRIBUIDOS POR TIPO DE GESTIÓN

Año 2001 Año 2002 Año 2003 Año 2004 Año 2005

N.o % N.o % N.o % N.o % N.o %

Estatal 44 26,5 36 25,5 20 27,4 20 25,3 33 31,1

Autonómica (*) 122 73,5 105 74,5 53 72,6 59 74,7 73 68,9

Total 166 100 141 100 73 100 79 100 106 100

(*) Incluye locales FUENTE: Base de datos del Servicio de Defensa de la Competencia.

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V. AYUDAS PÚBLICAS

distribuyen de manera desigual entre ellas, como se muestra en el cuadro 11.

A diferencia de años anteriores, en los que Cataluña ha sido la Comunidad Autónoma que más ayudas ha concedido, en el ejercicio 2005 ha sido superada por La Rioja y Madrid que, en términos relativos, han concedido cada una un 13,2% del total de ayudas,

seguidas de Cataluña y Castilla y León (7,5%) y de Murcia (6,6%). El resto de las ayudas de carácter autonómico supone el 20% del total en el que ninguna de las Comunidades Autónomas restantes alcanza el 4%.

El cuadro 12 muestra las ayudas dirigidas a objetivos horizontales y la distribución entre ellos.

Cuadro 11 PROYECTOS DE AYUDAS PÚBLICAS POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Año 2004 Año 2005

N.o % N.o %

Estatal 20 25,3 33 31,1

Madrid 4 5,1 14 13,2

La Rioja 2 2,5 14 13,2

Cataluña 12 15,2 8 7,5

Castilla-León 8 10,1 8 7,5

Murcia 4 5,1 7 6,6

Andalucía 2 2,5 4 3,8

Navarra 3 3,8 3 2,8

Asturias 0 0,0 3 2,8

Galicia 1 1,3 2 1,9

Cantabria 8 10,1 2 1,9

País Vasco 8 10,1 2 1,9

Canarias 3 3,8 2 1,9

Extremadura 3 3,8 2 1,9

Aragón 1 1,3 1 0,9

Castilla-La Mancha 0 0,0 1 0,9

Total 79 100,0 106 100,0

FUENTE: Base de datos del Servicio de Defensa de la Competencia.

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V. AYUDAS PÚBLICAS

En 2005, se mantiene el número de ayudas concedidas a objetivos horizontales, aunque en términos relativos son inferiores a las no horizontales.

Las ayudas concedidas a las PYMEs destacan claramente sobre el resto a lo

largo de los cinco años, con un marcado incremento en el último bienio.

En el gráfico 13 puede apreciarse la evolución seguida en cuanto a la distribución por objetivos de las ayudas públicas en los últimos cinco años.

Cuadro 12 PROYECTOS DE AYUDAS PÚBLICAS DISTRIBUIDAS POR OBJETIVOS

Año 2001 Año 2002 Año 2003 Año 2004 Año 2005

N.o % N.o % N.o % N.o % N.o %

Horizontales 69 41,6 62 44,0 26 35,6 51 64,6 48 45,3

PYME 28 40,6 25 40,3 12 46,2 25 49,0 31 64,6

I+D+I 12 17,4 5 8,1 7 26,9 15 29,4 9 18,8

Empleo 13 18,8 4 6,5 2 7,7 5 9,8 5 10,4

Formación 14 0,7 23 1,1 4 0,2 1 0,0 3 0,1

Medio ambiente 2 2,9 5 8,1 1 3,8 5 9,8 0 0,0

No horizontales 97 58,4 79 56,0 47 64,4 28 35,4 58 54,7

Total 166 100 141 100,0 73 100,0 79 100,0 106 100,0

FUENTE: Base de datos del Servicio de Defensa de la Competencia.

Gráfico 13 AYUDAS PÚBLICAS. DISTRIBUCIÓN POR OBJETIVOS

100

80

60

40

20

0 2001 2002 2003 2004

Horizontales No horizontales

2005

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V. AYUDAS PÚBLICAS

En cuanto a la distribución de los proyectos de ayudas por su carácter sectorial, tal como se deduce del cuadro 13, más de la mitad están dirigidas al sector agrario y del resto destacan las ayudas al sector energético y a la cultura y medios de comunicación que suponen cada una de ellas el 8,5% del total.

V.4. Reducción y reorientación de las ayudas públicas

El Marcador de ayudas de Estado es un instrumento creado por la Comisión

Europea en el año 2001 con el fin primordial de analizar la evolución de las ayudas en la Unión Europea y la consecución de los objetivos de Lisboa de «menores y mejores ayudas».

La edición de otoño 2005 es la primera que aporta datos comparables de la situación en los 25 Estados Miembros y también la primera vez que, gracias al esfuerzo de éstos, consigue publicar datos correspondientes al año anterior17.

La evolución de las ayudas se valora mediante el indicador de «reducción»,

Cuadro 13 PROYECTOS DE AYUDAS PÚBLICAS DISTRIBUIDOS POR SECTORES

2001 2002 2003 2004 2005

N.o % N.o % N.o % N.o % N.o %

Agrario (1) 48 28,9 38 27,0 25 34,2 29 36,7 33 55,9

Otros sectores 11 6,6 4 2,8 0 0,0 10 12,7 6 10,2

Energético 5 3,0 6 4,3 2 2,7 4 5,1 5 8,5

Cultura y medios de comunicación 3 1,8 3 2,1 0 0,0 3 3,8 5 8,5

Otras ayudas sectoriales (2) 65 39,2 66 46,8 39 53,4 21 26,6 4 6,8

Pesca 26 15,7 15 10,6 3 4,1 1 1,3 2 3,4

Transporte terrestre 6 3,6 3 2,1 0 0,0 3 3,8 1 1,7

Construcción naval 1 0,6 3 2,1 0 0,0 2 2,5 1 1,7

Nuevas tecnologías (3) 1 0,6 0 0,0 2 2,7 5 6,3 1 1,7

Construcción aeronáutica 0 0,0 3 2,1 2 2,7 1 1,3 1 1,7

Total 166 100,0 141 100,0 73 100,0 79 100,0 59 100,0

(1) Incluye sector alimentario. (2) Incluye ayudas en las que se solapan los objetivos horizontales y sectoriales. (3) Incluye Tecnología de la Información. FUENTE: Base de datos del Servicio de Defensa de la Competencia.

17 El marcador de primavera 2005 incluía datos correspondientes a 2003.

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V. AYUDAS PÚBLICAS

definido como volumen total de ayudas en relación con el PIB en un período determinado, y el de «reorientación», entendido como evolución de las ayudas concedidas hacia objetivos horizontales.

Los datos registrados en el año 2004 permiten concluir que el volumen de ayudas concedidas en relación con el PIB en el conjunto de los Estados Miembros se mantiene estable, como puede apreciarse en los cuadros 14 y 15.

Por otra parte, se observa que éstos han empleado la mayoría de sus ayudas en la consecución de objetivos horizontales, en concreto, la protección del medioambiente y el ahorro energético.

España, sin embargo, presenta un comportamiento acorde con ambos objetivos: reducción y reorientación.

Ha reducido el volumen total de sus ayudas respecto al PIB en relación con

Cuadro 14 AYUDAS DE ESTADO CONCEDIDAS POR LOS ESTADOS MIEMBROS

Ayudas totales (salvo transporte

ferroviario)

Ayudas totales (salvo agricultura

pesca y transportes)

Ayudas totales (salvo transporte

ferroviario)

Ayudas totales (salvo agricultura

pesca y transportes)

millones euros millones euros en % PIB en % PIB

EU-25 2004 61.600 45.500 0,60 0,44

EU-15 2004 56.400 42.000 0,57 0,43

EU-15 2003 53.000 37.000 0,57 0,40

ESPAÑA 2004 4.000 3.100 0,47 0,37

ESPAÑA 2003 4.000 3.100 0,54 0,43

FUENTE: Marcador de ayudas de estado de la Comisión Europea. Edición otoño 2005.

Cuadro 15 TENDENCIA EN EL VOLUMEN TOTAL DE AYUDAS DE ESTADO EN LA UNIÓN EUROPEA

(% PIB)

2000 2001 2002 2003 2004 Media anual

2000-02 Media anual

2002-04

UE-25 Ayudas totales en % PIB (1) 0,46 0,47 0,52 0,49 0,44 0,48 0,48

UE-15 Ayudas totales en % PIB (1) 0,43 0,45 0,48 0,41 0,43 0,45 0,44

(1) Salvo ayudas a la agricultura, pesca y transportes. FUENTE: Marcador de ayudas de estado de la Comisión Europea. Edición otoño 2005.

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V. AYUDAS PÚBLICAS

el año anterior y su indicador de reducción se mantiene por debajo del de la Unión Europea (tanto a 15 como a 25 Estados), a pesar de que en términos absolutos ha concedido el mismo volumen de ayudas en esos dos años.

Además, es uno de los Estados Miembros con una mayor reorientación de sus ayudas hacia las de carácter horizontal, aunque sigue sin alcanzar los niveles de la media de la UE-25, como puede apreciarse en los datos recogidos en el cuadro 16.

Cuadro 16 AYUDAS DE ESTADO DIRIGIDAS A OBJETIVOS HORIZONTALES. 2004 (1)

Objetivos horizontales I+D

Medio ambiente

y economía PYME Empleo Formación Desarrollo regional

Otros objetivos

horizontales

Ayudas sectoriales

(2)de energía

EU-25 76 12 25 12 4 3 18 3 24

ESPAÑA 62 13 3 12 1 1 31 1 38

(1) Porcentajes de ayudas estatales, salvo agricultura, pesca y transportes. (2) Incluye ayudas de salvamento y reestructuración. FUENTE: Marcador de ayudas de estado de la Comisión Europea. Edición otoño 2005.

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VI. ACTIVIDAD ANTE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES

VI.1. Actuaciones de los órganos jurisdiccionales españoles

Durante 2005, el Servicio de Defensa de la Competencia ha seguido colaborando con los órganos judiciales españoles en el marco de los recursos interpuestos contra Acuerdos de Consejo de Ministros y otros actos en el ámbito de la aplicación de la normativa española de Defensa de la Competencia.

Así, se han remitido los correspondientes expedientes administrativos, se han realizado informes a solicitud de las distintas Salas y se ha seguido la tramitación de los diferentes recursos.

Entre las sentencias dictadas durante el 2005 por el Tribunal Supremo, cabe señalar las relativas a diversos recursos interpuestos contra los Acuerdos de Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2002 sobre la concentración Sogecable/Vía Digital18. De estas sentencias, destacan los siguientes principios fijados por el Tribunal Supremo en los fundamentos de derecho:

18 Recursos ordinarios 32/2003, 33/2003, 37/2003, 64/2003 y 39/2003 contra los Acuerdos de 29 de noviembre de 2002, por los que conforme a lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar a la observancia de condiciones la operación de concentración económica consistente en la integración de DTS Distribuidora de Televisión por Satélite, S. A. (Vía Digital) en Sogecable, S. A. (Sogecable).

— «En una inicial apreciación parece que entre las dos posibilidades que prevén los apartados b) y c) del artículo 17 de la Ley de Defensa de la Competencia es menos restrictiva con la libertad de empresa la aprobación con condiciones que el rechazo frontal de la operación.»

— «Esta última [el rechazo frontal de la operación] únicamente cabe acordarla cuando a través de las condiciones sea imposible compensar los efectos restrictivos de la competencia. El determinar cuando se da esta imposibilidad y cuando no, así como cuáles sean las condiciones a aplicar en este último supuesto, es cuestión que corresponde al Gobierno que en este campo actúa con criterios de discrecionalidad. (...) Ello no significa que la discrecionalidad sea tan absoluta que permita la arbitrariedad, pues (...) la validez, en principio, de esa modalidad de Acuerdos condicionados no excluye, como es lógico, el análisis de cada una de las condiciones impuestas, a fin de examinar la conformidad a derecho de su contenido (...). Se trata de un acto administrativo cuyo control jurisdiccional se atribuye en nuestro ordenamiento jurídico a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.»

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VI. ACTIVIDAD ANTE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES

— El control de concentraciones «es una institución claramente diferenciada, por un lado, de las prácticas anticompetitivas art. 1 y, por otro, del abuso de posición dominante». «Por esta razón, no tienen fundamento los argumentos en los que se aduce que los controles ex post cumplen suficientemente la finalidad que las condiciones impuestas tratan de precaver, pues ello supondría desconocer la necesidad de una institución que actúa en forma preventiva para evitar los daños que se puedan producir al mercado.»

— «La finalidad del control de concentraciones es la de evitar los efectos restrictivos de la competencia derivados de la concentración, pero no hacer desaparecer los límites competenciales ya existentes (...) Lo suyo es evitar que la restricción sea mayor a la existente, y no establecer elementos regulatorios que atenten contra la libertad de mercado, cambiando su funcionamiento normal.»

— «Tampoco debe considerarse prevalente una condición estructural sobre una de comportamiento.»

— «La posición dominante, en sí misma considerada, no es ilegítima y puede deberse al efecto expansivo de una gestión eficiente. Prohibirla sería tanto como impedir el éxito de una empresa, frente al fracaso de otras. Se trata únicamente de impedir que ese poder se incremente hasta el extremo de hacer imposible la competencia.»

— El Gobierno, al adoptar su acuerdo, puede tener presente «las

dificultades financieras por las que atraviesa el sector, en orden a evitar que los mercados de referencia puedan sufrir si la operación no se realizara, poniendo en peligro su subsistencia, por la sencilla razón de que no es posible sustraerse a la consideración dinámica del mercado en que la operación se produce».

Además, en relación con el control de concentraciones, en 2005 se han interpuesto dos recursos ante la Audiencia Nacional contra sendas resoluciones sancionadoras del Ministro de Economía y Hacienda por la ejecución de operaciones antes de su notificación y de su autorización19. De estos recursos uno todavía se encuentra pendiente en la actualidad y otro ha sido desestimado por la Audiencia Nacional20.

VI.2. Actuaciones de los órganos jurisdiccionales comunitarios

En materia de control de concentraciones el Reino de España está interviniendo como coadyuvante de la Comisión Europea en el recurso interpuesto ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas por Endesa el 29 de noviembre de 2005 contra la Decisión COM/M.3986 Gas Natural/Endesa, en la que la Comisión Europea consideró que la concentración Gas Natural/Endesa21 no

19 Las resoluciones sancionadoras se dictaron de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.2 in fine y en el artículo 18.4 de la LDC.

20 Sentencia de la Audiencia Nacional de 13 de febrero de 2006 en relación con los procedimientos sancionadores SNC 0402 INTUR/SCI SPAIN y SNC 0403 INTUR/EUROSTEWART SPAIN.

21 Expediente N-05082 del Servicio.

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VI. ACTIVIDAD ANTE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES

tenía dimensión comunitaria de acuerdo con el artículo 1 del Reglamento 139/2004.

Con fecha 1 de febrero de 2006, el Tribunal de Primera Instancia desestimó la solicitud de medidas provisionales, habiendo anteriormente desestimado también las provisionalísimas.

Además se ha analizado la posibilidad de intervenir en 86 recursos presentados ante los Tribunales comunitarios así como en 19 cuestiones prejudiciales planteadas tanto por España como por el resto de los países europeos.

VI.3. Actuaciones en el marco del Reglamento comunitario 1/2003

a) Remisión de sentencias a la Comisión Europea

El Reglamento comunitario 1/2003 estableció en el artículo 15.2 la obligación para los Estados miembros de remitir a la Comisión Europea las sentencias de los juzgados y tribunales nacionales en los que se pronuncien sobre la aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea.

El Servicio de Defensa de la Competencia es el órgano español encargado de remitir a la Comisión Europea estas sentencias22.

En 2005, el Servicio ha recibido diez sentencias que han sido remitidas, a su vez, a la Comisión Europea.

22 En conformidad con la Disposición Adicional Única de la LDC y el artículo 8.2 del Real Decreto 2295/2004, de 10 de diciembre, relativo a la aplicación en España de las normas comunitarias de competencia.

Cinco de estas sentencias provienen de recursos de apelación contra sentencias en primera instancia de juzgados de lo mercantil o de juzgados de primera instancia.

En cuanto al objeto de los litigios, nueve de las diez sentencias recibidas de los órganos jurisdiccionales españoles en las que se aplican los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea han tenido como objeto demandas iniciadas por estaciones de servicio y compañías petroleras. El objeto de las demandas ha sido similar y se han centrado en la solicitud de nulidad de contratos de suministro en función de su consideración como contratos genuinos de agencia o contratos de reventa que podrían ser compatibles con la prohibición del artículo 81 del Tratado, según lo establecido en los reglamentos de exención por categorías23.

Otra sentencia fue resultante de un caso de abuso de posición dominante en el servicio de información telefónica24.

Por otro lado, en el año 2005 han aumentado las notificaciones por parte de los juzgados de lo mercantil de admisiones a trámite de demandas en las que se invocan los artículos 81 y 82 del Tratado. Dichas admisiones a trámite son comunicadas al Servicio con el fin de que las autoridades de competencia puedan presentar observaciones durante la celebración de

23 Reglamento (CEE) n.o 1984/1983 de la Comisión, de 22 de junio de 1983, y Reglamento (CE) n.o 2790/1999 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, relativos a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas.

24 Sentencia del Juzgado de lo Mercantil n.o 5 de Madrid, de 11 de noviembre de 2005, asunto Conduit Europe/Telefónica.

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VI. ACTIVIDAD ANTE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES

los procedimientos judiciales, tal como prevé el Reglamento 1/2003.

Mientras que en el año 2004 se recibieron 4 admisiones a trámite, en el 2005 han sido comunicadas 18.

b) Libro Verde sobre reparación de daños y perjuicios

En el ámbito de la aplicación privada de la normativa comunitaria de competencia, el Servicio de Defensa de la Competencia ha participado durante 2005 en los trabajos preparatorios del «Libro Verde de la Comisión sobre reparación de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia».

Con la entrada en vigor del Reglamento 1/2003 y el paquete de modernización se promueve el recurso a los juzgados ordinarios por presuntas infracciones de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea para impulsar la protección de los intereses privados de los operadores y consumidores al tiempo que se mantiene la fundamental vigilancia del

régimen de competencia efectiva en el mercado (interés público).

Esta protección se articula mediante la declaración por la jurisdicción ordinaria de la nulidad de acuerdos y negocios jurídicos que infrinjan la normativa de competencia y la concesión de las indemnizaciones por los daños y perjuicios sufridos por las infracciones.

El primer antecedente directo del Libro Verde es el informe comparado sobre la aplicación judicial de la normativa de competencia, publicado por la Comisión Europea en septiembre de 2004, en el que se constataba la escasa aplicación de esta normativa por los juzgados civiles nacionales.

El 29 de julio de 2005 la Comisión Europea redactó el Documento de debate25 en el que se identificaron las barreras existentes para esa aplicación y se propusieron alternativas de política.

Posteriormente, tras la reunión monográfica celebrada en Bruselas el 6 de septiembre de 2005, se adoptó el 19 de diciembre de 2005 el Libro Verde, abriéndose un período de consulta a Estados y partes interesadas que finalizaba el 21 de abril de 2006.

25 Discussion Paper of the Directorate General for Competition for the formulation of a Green Paper on Damages Actions for Breach of The Community Competition Rules as laid down in Articles 81 and 82 EC.

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VII. ACTIVIDAD INTERNACIONAL

VII.1. Unión Europea

a) Participación en el proceso normativo en la UE

Además de representar a España en el proceso normativo específico de competencia, el Servicio de Defensa de la Competencia ha participado en la definición de la posición española en otros ámbitos. Este es el caso en relación con la negociación de la Directiva sobre servicios por la que se crearía el marco jurídico de un mercado único de los servicios. A lo largo de 2005, esta negociación ha sido objeto de un enorme impulso político por parte de las presidencias de Luxemburgo y de Reino Unido, que la incluyeron entre sus prioridades.

También se ha informado sobre medidas adoptadas en relación con el Programa de simplificación administrativa (o mejora de la legislación).

b) Reuniones de Directores Generales de Competencia

Siguiendo la práctica iniciada en 2004, la Comisión Europea convocó una única reunión de Directores Generales de Competencia, celebrada en Bruselas el 29 de septiembre de 2005.

Los principales temas tratados en la misma fueron:

— Política de competencia «screening»

La Comisión Europea expuso su objetivo de simplificar y mejorar la legislación y profundizar en su labor de vigilancia para reducir los posibles efectos anticompetitivos de las normas.

— Investigaciones sectoriales

Se han presentado las investigaciones en marcha y las dos encuestas en los sectores de energía y servicios financieros.

— Profesiones liberales

La Comisión Europea presentó el informe de progreso.

— Control de concentraciones: revisión «un año después» y «primeras experiencias»

Se resumió la actividad comunitaria y se anunció la publicación de un estudio sobre los compromisos o remedies aplicados desde 1996 a 2000.

— Libro Verde sobre aplicación judicial del derecho de competencia

La Comisión Europea informó de la inminente aprobación del Libro Verde sobre la materia.

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VII. ACTIVIDAD INTERNACIONAL

— Revisión de política de competencia. Artículo 82

Se trataron cuestiones relacionadas con prácticas predatorias, descuentos de fidelidad, ventas vinculadas y negativa a contratar.

— Participación de ministerios y reguladores en la European Competition Network (ECN)

— Poder de compra en el mercado minorista

c) Reuniones de Grupos de la ECN (European Competition Network)

Además de asistir a las sesiones plenarias convocadas, el Servicio de Defensa de la Competencia ha participado activamente en los siguientes Grupos y Subgrupos de Trabajo de la ECN:

— Grupos de Alto Nivel y de Trabajo de Energía.

— Grupo de Trabajo de Ferrocarriles. — Grupo Trabajo sobre la Transición

(Transitional Issues). — Grupo de Trabajo de Clemencia

(Leniency). — Grupo de Trabajo Artículo 82:

Abuso de posición de dominio. — Grupo de Trabajo Tarjetas de Pago. — Grupo de Trabajo Media. — Grupo de Trabajo Información y

comunicación. — Subgrupo de Trabajo Profesiones

liberales. — Subgrupo de Trabajo

Telecomunicaciones. — Subgrupo de Trabajo Mercado de

Valores.

Por su especial relevancia, a continuación se recoge la actividad realizada durante el año 2005 en algunos de estos Grupos:

— Grupo de Ferrocarriles

El Grupo fue creado en 2003 y su objetivo es apoyar, en colaboración con la DG de Transportes y Energía, el proceso de liberalización del sector, asegurando la aplicación de las reglas de competencia y la cooperación con los reguladores sectoriales.

En 2005 se celebró la tercera reunión del Grupo en la que se trataron los siguientes asuntos:

• Presentación de experiencias en la investigación de casos de competencia en siete Estados Miembros, tres de ellos de la última ampliación.

• Presentación del estudio de la Comisión Europea sobre acuerdos transfronterizos.

• Relación entre reguladores sectoriales y agencias de competencia.

• Presentación de la Asociación Europea de Transporte de Mercancías por Ferrocarril sobre necesidades de los nuevos entrantes en materia de autoridades de competencia y reguladores sectoriales.

— Grupo Competencia en los Mercados de Valores Europeos

En septiembre de 2005 se celebró la tercera reunión de este Grupo y en ella la Comisión Europea anunció la

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VII. ACTIVIDAD INTERNACIONAL

publicación del Informe de la London School of Economics sobre la organización de los mercados de valores en los 25 Estados Miembros de la UE: «Overview of EU 25 securities trading, clearing, central counterparties and securities settlement» (febrero 2004). Además, se trataron diversos aspectos de la evolución reciente de la competencia en los mercados de valores europeos.

En concreto se presentaron las últimas investigaciones sobre notificaciones de fusiones entre Bolsas de países miembros: Bolsa de Londres/ Euronext, Bolsa de Londres/Deutsche Boerse, y Bolsa de Budapest/Inversores austriacos.

La Comisión Europea presentó el estado actual de sus trabajos en el ámbito de los servicios de compensación y liquidación de valores, planteándose la eventual elaboración de una Directiva que establecería un marco común de regulación, supervisión y acceso a estos sistemas.

d) Audiencias y Comités consultivos sobre expedientes comunitarios

El Servicio de Defensa de la Competencia tiene encomendada la tarea de seguir la tramitación de los expedientes comunitarios tanto por conductas restrictivas de la competencia como de control de concentraciones, cooperar con la Comisión Europea a este respecto y representar al Estado español en las Audiencias y Comités Consultivos previos a la adopción de decisiones por parte del Colegio de Comisarios.

Durante 2005, el Servicio ha continuado teniendo un papel activo en el seguimiento de estos expedientes y ha participado en las Audiencias y Comités Consultivos convocados, como se indica en el cuadro 17.

A lo largo del año se ha mantenido abundante correspondencia con la DG

Cuadro 17 ASISTENCIA DEL SDC A AUDIENCIAS

Y COMITÉS CONSULTIVOS

Control de concentraciones

131 Comité consultivo asunto M.3178 Bertelsmann/ Springer /JV

132 Comité consultivo asunto M.3625 BLACKSTONE/ACETEX

133 Comité Consultivo asuntos M.36523 Siemens/ VA Tech y M.2139 Bombardier/Adtranz

Audiencia del asunto Comp/M.3653 Siemens/ Va Tech

Prácticas restrictivas de la competencia

390 Comité Consultivo asunto COMP A.39.116 Coca-Cola

393 Comité Consultivo asuntos C.38.337 PO/Thready C.38.281 Raw Tobacco Italy

395 Comité Consultivo asunto C.38.281­Raw Tobacco Italy

398 y 399 Comité Consultivo asunto C.38.354 Industrial bags

400 Comité Consultivo asunto C.38.443 Rubber Chemicals (1)

Comité Consultivo sobre Comunicación relativa al acceso a expedientes

Comité Consultivo sobre transporte marítimo: Revisión del Reglamento 4056/86 de aplicación de los artículos 81 y 82 al transporte marítimo

Audiencia asunto Comp 37860 Morgan Stanley Dean Witters/Visa

Audiencia asunto Comp/E2/38456-BITUMEN

Audiencia asunto C.38.620 Hydrogen Peroxide

Audiencia asunto A.38.098 International Roaming Deutschland

Audiencia asunto C.38.443 Rubber chemicals

Audiencia asunto F.38.645 Methacrylates

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VII. ACTIVIDAD INTERNACIONAL

COMP con relación a los asuntos tratados por las Autoridades de Competencia nacionales y comunitarias, así como a las investigaciones iniciadas por la Comisión Europea en distintos sectores en el ámbito de las conductas restrictivas de la competencia.

Además, se ha participado en distintas reuniones o grupos de expertos en diferentes materias relativas a concentraciones (compromisos) o a conductas restrictivas de la competencia, como la relativa al Libro verde sobre demandas con solicitud de indemnización por infracciones de los artículos 81 y 92 del Tratado de la Comunidad Europea.

e) Reuniones de la ECA (European Competition Authorities)

La ECA es un foro informal para la reunión de las Autoridades de Competencia del Espacio Económico Europeo con el fin de tratar los principales temas de interés común y reforzar la cooperación.

Durante 2005 estuvieron activos dos grupos de trabajo (concentraciones y tráfico aéreo) y dos subgrupos (servicios financieros y energía).

Los Directores Generales de la ECA celebran anualmente una reunión, que en 2005 tuvo lugar en abril en Londres. En ésta se trataron los siguientes temas:

— Servicios Financieros: Presentación del «Estudio comparativo de la competencia en la banca minorista y en los mercados de sistemas de pago».

— Concentraciones: Se debatieron cuestiones relacionadas con los formularios de notificación y el funcionamiento del Comité Consultivo de Concentraciones.

— Tráfico Aéreo: Se elevaron dos informes elaborados por el Grupo sobre programas de fidelidad (frequent flier programmes) y franjas horarias (slots). Este Grupo, creado en 2002, ha celebrado hasta el momento dieciséis reuniones de las cuales cuatro han tenido lugar durante 2005. El Servicio de Defensa de la Competencia ha organizado la 14a reunión de dicho Grupo en su sede en Madrid el 17 de junio de 2005.

— Energía: Se presentó el «Informe de progreso» del Grupo de Trabajo ECA de Energía, formado por España, Portugal y la Comisión Europea. Posteriormente, los trabajos relacionados con este sector quedaron integrados en el correspondiente Grupo de trabajo de la ECN, creado en abril de 2005.

— Dos jueces del Reino Unido y Alemania expusieron su punto de vista en temas variados bajo el apartado «Regímenes de competencia tras la modernización».

VII.2. OCDE

Durante el año 2005 el Servicio de Defensa de la Competencia ha participado en las reuniones del Comité de Competencia y de sus grupos de trabajo sobre Regulación y Competencia (WP2) y Cooperación y Aplicación de la Legislación (WP3) y en

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VII. ACTIVIDAD INTERNACIONAL

las reuniones del Grupo Conjunto de Comercio y Competencia, celebrados en la sede de la OCDE en París.

Asimismo, ha participado en las reuniones del V Foro Global de Competencia que tuvo lugar en París en febrero de 2005.

a) Comité de Competencia (CC), WP2 y WP3

Como en años anteriores, se celebraron tres reuniones del CC, WP2 y WP3 en los meses de febrero, junio y octubre.

Los puntos más importantes del orden del día de las reuniones son las mesas redondas y el examen de la política de competencia en los países miembros (Peer Review). En las Mesas Redondas, a partir del documento de referencia (Background Paper) del Secretariado y de las contribuciones de las Delegaciones, se discutieron los siguientes temas de de interés mutuo:

— Separación estructural en el sector ferroviario.

— Cumplimiento de condiciones impuestas en concentraciones internacionales.

— Impacto de los productos sustitutivos en la regulación de un sector.

— Medición de los daños causados por los cárteles y evaluación de los beneficios de la aplicación de la normativa de competencia.

— Búsqueda y propuesta de pruebas en la aplicación privada del derecho de la competencia.

— Competencia legítima (Competition on the merits).

— Evaluación de la actividad y recursos de las autoridades de competencia.

— Eficiencia en la prestación de servicios hospitalarios.

— Cooperación entre las autoridades de competencia y fiscales en la investigación de cárteles.

— Barreras a la entrada.

— Venta por debajo de coste.

El examen de la política de competencia (Peer Reviews) de los países miembros es un sistema de control al que voluntariamente se someten los países y que se lleva a cabo dirigido por dos países examinadores sobre la base de un documento elaborado por el Secretariado. En 2005 fueron examinados Suiza y la Comisión Europea.

España remitió su Informe anual de la Política de Competencia correspondiente a 2004 (los informes se remiten anualmente pero sólo se exponen cada dos años).

Otros temas relevantes tratados en el Comité de Competencia y sus grupos de trabajo en el curso del año 2005 han sido:

— la elaboración de un Informe sobre la experiencia de los Estados miembros en la aplicación de la Recomendación del Consejo de 2001 sobre Separación Estructural,

— la preparación de la estructura y contenido del Tercer Informe sobre

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VII. ACTIVIDAD INTERNACIONAL

cárteles de núcleo duro (hard core cartels),

— la finalización del documento sobre Prácticas Recomendadas para el intercambio de información en la investigación de cárteles internacionales,

— el establecimiento de los criterios para la concesión de estatus de país observador a no-miembros, lo que les permite participar en los trabajos del Comité, y la aprobación de la lista de países que obtuvieron dicho estatus.

b) El quinto Foro Global de Competencia (V Global Forum on Competition, GFC)

La quinta reunión del GFC se celebró los días 17 y 18 de febrero. El Foro forma parte de una iniciativa más amplia de actividades de la OCDE con países no miembros (outreach programme) y tiene una marcada orientación a la relación entre competencia y desarrollo.

La agenda incluyó mesas redondas en las que se debatió acerca de la introducción de la competencia en sectores regulados y el abuso de poder de mercado en estos sectores.

Además, se llevó a cabo un examen de la Política y Legislación de Competencia en Turquía.

c) Grupo Conjunto de Comercio y Competencia

El mandato de este Grupo de trabajo, dado por el Comité de Competencia y

el de Comercio, ha estado centrado fundamentalmente en tratar los temas previstos en la agenda de trabajo sobre políticas de competencia aprobada por la Cuarta Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en Doha el 14 de noviembre de 2001.

Su finalidad era preparar la posición de los miembros de la OMC de cara a la eventual apertura de negociaciones sobre un Acuerdo Multilateral de Competencia, que se decidiría en la Quinta Conferencia Ministerial prevista para septiembre de 2003 en Cancún.

Tras la celebración de la citada Conferencia, al no alcanzarse ningún consenso en cuanto a la eventual apertura de negociaciones para un Acuerdo Multilateral de Competencia, se planteó la necesidad de abordar la renovación del mandato de este grupo de trabajo y, en su caso, el contenido de su futuro programa de trabajo.

Habida cuenta de que en la Declaración de Cancún los Ministros se reafirman en el contenido de la Declaración de Doha y renuevan el compromiso de trabajar con el fin de ponerla totalmente en práctica, se acordó la renovación del mandato del Grupo por un período de dos años (hasta mayo de 2006), centrando el trabajo en el análisis de acuerdos regionales de comercio que incluyan disposiciones de competencia y el estudio de casos de competencia como instrumento para concienciar a los países en desarrollo de los beneficios económicos de una eficaz política de competencia.

El Grupo Conjunto se ha reunido en dos ocasiones a lo largo de 2005.

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VII. ACTIVIDAD INTERNACIONAL

VII.3. ICN (International Competition Network)

La International Competition Network (ICN) es un foro voluntario de autoridades que engloba alrededor de 90 agencias de competencia de países con distintos niveles de desarrollo. Fue creada en octubre de 2001 con el objetivo de mejorar la aplicación de la política de competencia en el mercado global en beneficio de consumidores y empresas.

Desarrolla su actividad mediante grupos de trabajo que a su vez se dividen en subgrupos especializados en distintas áreas de competencia.

Actualmente los trabajos de la ICN se desarrollan a través de:

— Tres grupos dedicados a cuestiones operativas (Financiación, Miembros y Marco Operativo) ya que, a diferencia de otras organizaciones internacionales, no dispone de secretaría o instalaciones permanentes propias.

— Otros tres grupos de trabajo que se ocupan del estudio de temas de competencia:

• Aplicación de la Política de Competencia (Subgrupos: Eficacia de la Asistencia Técnica, Business Outreach y Competencia y Ámbito Judicial).

• Cárteles (Subgrupos: Marco General y Técnicas de Aplicación).

• Concentraciones (Subgrupos: Notificación y Procedimientos e Investigación y Análisis de Concentraciones).

• Defensa de la Competencia en Sectores Regulados (Subgrupos: Sector Bancario e Interrelaciones con las Autoridades Reguladoras).

• Telecomunicaciones, creado en 2005.

En 2005, el Servicio de Defensa de la Competencia ha participado activamente en la práctica totalidad de los subgrupos que componen estos cinco grupos de trabajo principales de la ICN.

Entre los diversos trabajos desarrollados a lo largo del año destaca la cumplimentación de varios formularios que conforman el punto de partida de futuros estudios.

Es el caso de los formularios de interacción entre las agencias de competencia y los órganos judiciales, el nuevo formulario sobre notificaciones y procedimientos de concentraciones y el formulario de lucha anticartel.

Se ha avanzado en el informe sobre el sector de telecomunicaciones del grupo correspondiente.

Como viene siendo habitual, el Servicio de Defensa de la Competencia participó en la 4a Conferencia Anual de la ICN celebrada en abril de 2005 en Bonn en la que se aprobaron varios informes.

VII.4. UNCTAD

Del 14 al 18 de noviembre de 2005 se celebró la 5a Conferencia Ministerial de Revisión del «Conjunto de Prácticas y Normas Equitativas Multilaterales para el Control de las Prácticas Comerciales Restrictivas».

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VII. ACTIVIDAD INTERNACIONAL

Dicho conjunto de reglas constituye, hasta la fecha, el único código multilateral existente en materia de derecho de la competencia.

La Conferencia de Revisión tuvo por objetivo evaluar la aplicación y ejecución del Conjunto, veinticinco años después de su creación y realizar recomendaciones para posibles áreas de mejora.

Además de estos dos objetivos globales la Conferencia también examinó posibles vías de actuación para los próximos cinco años.

VII.5. Cooperación bilateral

Como en años anteriores, se ha mantenido un estrecho contacto bilateral, tanto en el ámbito de conductas restrictivas como en el de concentraciones, con los países miembros de la Unión Europea,fundamentalmente con objeto de intercambiar experiencias y enfoques sobre diversos asuntos.

En cuanto a las relaciones bilaterales con países no miembros de la Unión Europea, cabe señalar la visita de una Delegación de la Autoridad de Competencia de Turquía.

En esta ocasión, la colaboración se ha plasmado en la prestación de asistencia técnica en materia de defensa de la competencia al país visitante por parte de funcionarios del Servicio de Defensa de la Competencia.

VII.6. Foro Iberoamericano de Defensa de la Competencia

En el marco de las actividades del Foro Iberoamericano de Defensa de la Competencia, tuvo lugar en el mes de junio la cuarta edición de la Escuela Iberoamericana, cuya sede y financiación corre a cargo del Tribunal de Defensa de la Competencia español.

El Servicio de Defensa de la Competencia participó en las actividades formativas de la Escuela Iberoamericana y sus alumnos realizaron una visita de estudios al Servicio.

VII.7. Asistencia Técnica

En el curso del año 2005, el Servicio de Defensa de la Competencia ha seguido comprometiendo su colaboración para el desarrollo de una labor de asistencia técnica paralela a la desplegada en el ámbito de las relaciones bilaterales y en el contexto del Foro Iberoamericano.

En particular, cabe señalar la participación en el Programa Regional para la promoción de instrumentos y mecanismos del Mercado Euro-Mediterráneo de la Unión Europea, participando en un Seminario sobre Competencia celebrado en La Valetta (Malta) y recibiendo una visita de estudios de una Delegación de la Autoridad de Competencia de Argelia.

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VIII. ORGANIZACIÓN Y RECURSOS HUMANOS. OTRAS ACTIVIDADES

VIII.1. Organización administrativa

El artículo 4.1 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales, establece que de la Secretaría de Estado de Economía depende, entre otros órganos directivos, la Dirección General de Defensa de la Competencia, que asume todas las funciones que la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, atribuye al Servicio de Defensa de la Competencia.

El Director General de Defensa de la Competencia ostenta la condición de Director del Servicio de Defensa de la Competencia.

Además, al Director General de Defensa de la Competencia le corresponde presidir el Consejo de Defensa de la Competencia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia.

La Dirección General de Defensa de la Competencia se estructura en tres Subdirecciones Generales, más una Unidad de Apoyo de la Dirección General:

— Subdirección General de Concentraciones

— Subdirección General sobre Conductas Restrictivas de la Competencia

— Subdirección General de Asuntos Jurídicos y Relaciones Institucionales; esta unidad, además de las funciones de informe sobre proyectos normativos y cooperación con otros órganos nacionales e internacionales, realiza el seguimiento de las ayudas de Estado, tanto nacionales como comunitarias.

En el organigrama adjunto queda reflejado el esquema institucional de la Dirección General de Defensa de la Competencia.

VIII.2. Recursos Humanos

En el año 2001, con la creación de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y Relaciones Institucionales y posteriormente, en el año 2002, de la propia Dirección General y su Unidad de Apoyo, se produjo un incremento de la dotación de personal de la Dirección General en su conjunto.

Esta dotación se ha mantenido constante en los últimos años, aunque se han producido modificaciones en

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VIII. ORGANIZACIÓN Y RECURSOS HUMANOS. OTRAS ACTIVIDADES

Gráfico 17 ORGANIGRAMA DE LA D. G. DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

D. G. Defensa de

la Competencia

Unidad de apoyo

S. G. de Concentraciones

S. G. sobre Conductas

Restrictivas de la Competencia

S. G. de Asuntos Jurídicos

y Relaciones Institucionales

cuanto a la distribución interna por En el cuadro 18 se puede observar la grupos de funcionarios, observándose distribución por grupos de funcionarios un ligero incremento de la dotación de en la Dirección General de Defensa de los puestos de trabajo destinados a la Competencia, por ocupación efectiva instructores de competencia, de los en 2005, indicándose la adscripción de Grupos A y B, en detrimento de los funcionarios por Grupos en cada administrativos y auxiliares, de los una de las distintas Unidades de las que Grupos C y D, respectivamente. se compone la Dirección General.

En cuanto a la dotación presupuestaria Como se aprecia en el gráfico 15,de la Dirección General, para el ejercicio tienen gran peso los funcionarios de los2005 ha sido de 2.883.360 €, de los Grupos A y B, con un 65% del total deque un 89% corresponden a gastos de las plazas efectivamente ocupadas.personal.

La mayor parte del personalEn relación con la proporción entre

especializado de la Dirección Generalhombres y mujeres, el 76% de la

tiene formación económica o jurídica, odotación de la Dirección General de

ambas (como es el caso de cuatroDefensa de la Competencia se

funcionarios), aunque también se cuentacompone de mujeres.

con licenciados en otras materias. En El período medio de permanencia del concreto, en la Dirección General se personal en la Dirección General de contabilizan 21 economistas, 25 juristas Defensa de la Competencia es de y otros 16 licenciados (Ingeniería en 8 años, y la edad media de los Informática, Farmacia, Ciencias funcionarios de la Dirección General es Químicas, Ciencias Ambientales, Ciencias de 44 años. Políticas, Biológicas, etc.), integrándose

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VIII. ORGANIZACIÓN Y RECURSOS HUMANOS. OTRAS ACTIVIDADES

Cuadro 18 OCUPACIÓN PUESTOS DEL SERVICIO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Grupo D. G.

y Unidad Apoyo

S. G. Concentraciones S. G. Conductas

Restrictivas de la Competencia

S. G. Asuntos Jurídicos y Relaciones

Institucionales Total

A 3 9 9 6 27

B 2 8 13 3 26

C 1 1 6 2 10

D 5 4 6 3 18

Total 11 22 34 14 81

Gráfico 15 OCUPACIÓN DE PUESTOS DE LA D. G.,

POR GRUPOS

30

25

20

15

10

5

0 Grupos

A B C D

en las distintas unidades que componen la Dirección General como se indica en el cuadro 19.

VIII.3. Actividades de Formación

Durante el año 2005, se ha participado en numerosos Seminarios, Conferencias y Cursos a los que se ha invitado al Servicio.

También se ha seguido participando en el programa de intercambio de funcionarios de la DG COMP de la Comisión Europea, por el que un funcionario del Servicio de Defensa ha estado un mes en las oficinas de Bruselas.

En cuanto a la formación recibida por los funcionarios de la Dirección General, ésta se ha centrado, por una parte, en la participación en los programas de formación ofertados por el Ministerio de Economía y Hacienda para su personal, así como en los organizados por el Instituto de Estudios Fiscales y el Instituto Nacional de Administración Pública y, de otra, en la realización de cursos específicos en materia de defensa de la competencia o estrechamente vinculados a las actividades que se realizan en esta Dirección General y que se organizan por centros universitarios, fundaciones o

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VIII. ORGANIZACIÓN Y RECURSOS HUMANOS. OTRAS ACTIVIDADES

Cuadro 19 FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA D. G. DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

D. G. y

Unidad Apoyo

S. G. Concentraciones

S. G. Conductas

Restrictivas de la Competencia

S. G. Asuntos Jurídicos

y Relaciones Institucionales

Total

Formación económica 1 8 9 4 21

Formación jurídica 4 6 12 3 25

Otros titulados superiores 3 3 8 2 16

Titulaciones medias 0 2 2 1 5

Total 8 19 31 10 68

institutos de post-grado (Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Instituto de Empresa, Universidad Carlos III, Fundación Rafael del Pino, Fundación ICO-Nebrija, etc.), así como otros centros formativos o foros de carácter internacional (European Institute of Public Administration, Academy of European Law, European State Law Institute, Florence School of Regulation, International Bar Association, etc.).

En concreto, se ha participado en un total de 73 cursos, lo que supone un 33% de incremento en las actividades formativas en las que han participado funcionarios de la Dirección General durante el ejercicio 2005, con un número de asistencias global de 222 (un 27% más en comparación con el año anterior).

Como se aprecia en el gráfico 16, no sólo se mantiene la inversión en

Gráfico 16 ACTIVIDADES FORMATIVAS Y NÚMERO DE ASISTENCIAS. 2004/2005

250

200

150

100

50

0 Actividades formativas Número asistentes

2004 2005

70

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VIII. ORGANIZACIÓN Y RECURSOS HUMANOS. OTRAS ACTIVIDADES

formación de años anteriores, sino que En el gráfico 17 se indican las materias se potencia aún más, sobre todo en sobre las que han versado las relación con sectores estratégicos de la principales actividades formativas economía. realizadas en 2005.

Gráfico 17 CURSOS POR ÁREAS DE FORMACIÓN (2005)

Idiomas 5%

Informática Defensa de 32% la Competencia

37%

Prevención RR. LL. 3% Dirección y RR. HH.

23%

VIII.4. Indicadores de gestión y calidad

En aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, y siguiendo con los sistemas de evaluación ya existentes en el ámbito del Ministerio de Economía y Hacienda, la Dirección General de Defensa de la Competencia ha establecido una serie de indicadores de gestión y calidad, además de indicadores de actividad, cuyo fin último es la constante y permanente mejora en la prestación de los servicios públicos.

Estos indicadores pretenden contribuir a la consecución de una mayor

transparencia, agilidad y calidad del trabajo realizado.

Por ello, los indicadores no solamente reflejan elementos cuantitativos de la gestión realizada por las distintas unidades (indicadores de tiempos medios en la tramitación de expedientes y consultas), sino también aspectos cualitativos que validen el grado de consecución de las funciones asignadas a esta Dirección General, como el número de decisiones o resoluciones adoptadas por el Servicio de Defensa de la Competencia que han sido confirmadas posteriormente, tras haber sido recurridas ante el Tribunal de Defensa de la Competencia o en vía jurisdiccional (Audiencia Nacional y Tribunal Supremo), inspecciones realizadas, medidas cautelares adoptadas y actuaciones de vigilancia.

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VIII. ORGANIZACIÓN Y RECURSOS HUMANOS. OTRAS ACTIVIDADES

Cuadro 20 INDICADORES DE GESTIÓN DE LA D. G. DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

2003 2004 2005

1. Admisión a trámite (AT) o archivo (AR) de denuncias presentadas por conductas restrictivas de la competencia

180 días (AT) y

256 días (AR)

160 días (AT) y

245 días (AR)

93 días (AT) y

245 días (AR)

2. Remisión informe-propuesta del SDC al TDC (desde incoación hasta propuesta de resolución) 365 días 313 días 215 días

3. Acuerdo de sobreseimiento del SDC (desde incoación hasta adopción del acuerdo) 331 días 288 días 352 días

4. Contestación consultas previas sobre operaciones de concentración 15 días 41 días 24 días

5. Resolución notificaciones de operaciones de concentración en primera fase 30 días 33 días 29 días

Todo ello no solo permite dar a conocer los plazos en los que se está analizando una operación de concentración o resolviendo en el ámbito de conductas restrictivas de la competencia, sino que también ayuda a detectar aquellos aspectos de la gestión susceptibles de mejora.

Siguiendo pues criterios de eficacia y eficiencia, se han valorado los siguientes indicadores de gestión, que computan los tiempos medios de las siguientes actividades:

1. Admisión a trámite o archivo de denuncias presentadas en el ámbito de conductas restrictivas de la competencia.

2. Remisión del informe-propuesta de expedientes por conductas restrictivas de la competencia por el Servicio al Tribunal de Defensa de la Competencia (desde la fecha de incoación hasta la remisión del

citado informe-propuesta de resolución).

3. Acuerdo de sobreseimiento por el Servicio (desde la fecha de incoación hasta la adopción del acuerdo).

4. Contestación de consultas previas sobre operaciones de concentración.

5. Resolución de operaciones de concentración en primera fase.

Observando la evolución de estos indicadores, recogida en el cuadro adjunto, se aprecia en líneas generales una reducción de los plazos, fruto del esfuerzo para simplificar los trámites, mejorar los procedimientos y promover el uso de mejores herramientas informáticas.

En cuanto a la duración de los expedientes sobreseídos, el repunte de 2005 es coherente con el mayor

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08-Informe-VIII 3/7/06 11:41 Página 73

% % %(1)

% % %(1)

(1)

(1)

(1)

VIII. ORGANIZACIÓN Y RECURSOS HUMANOS. OTRAS ACTIVIDADES

número de expedientes devueltos por el Tribunal de Defensa de la Competencia para la práctica de actuaciones complementarias tras la estimación de un recurso contra un acuerdo de sobreseimiento previo del Servicio de Defensa de la Competencia.

Respecto de los indicadores de calidad, éstos dan información respecto a la actividad realizada por el Servicio atendiendo a las actuaciones desarrolladas y a su adecuación a los criterios establecidos, en su caso, por órganos jurisdiccionales.

Por ello, se ha valorado el porcentaje de informes propuesta con declaración de práctica restrictiva que han sido

validados por resoluciones del Tribunal de Defensa de la Competencia o el porcentaje de recursos, ya sea ante el propio Tribunal de Defensa de la Competencia o en vía jurisdiccional, ante la Audiencia Nacional o el Tribunal Supremo, en los que se ha confirmado el criterio del Servicio de Defensa de la Competencia, tanto en el ámbito de conductas restrictivas de la competencia como en el control de las operaciones de concentración notificadas.

También se valoran otras actuaciones, como las inspecciones realizadas por el Servicio de Defensa de la Competencia y, como elemento a valorar negativamente, en su caso, los expedientes caducados.

Cuadro 21 INDICADORES DE CALIDAD DE LA D. G. DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

2003 2004 2005

1. Porcentaje de informes propuesta con declaración de práctica restrictiva confirmados por el Tribunal de Defensa de la Competencia 65% 54% 100% (1)

2. Número de empresas en las que se ha realizado una inspección 3 4 6

3. Número de expedientes caducados 0 1 0

4. Porcentaje de recursos desestimados por el TDC en relación con resoluciones adoptadas por el SDC en el ámbito de conductas restrictivas de la competencia

85% 80% 79%

5. Porcentaje de recursos en los que la Audiencia Nacional confirma el criterio del SDC 90% 89% 92%

6. Porcentaje de recursos, administrativos y contencioso-administrativos, desestimados en el ámbito del control de concentraciones (2) 80% 100% 100%

(1) El 100% del ejercicio 2005 responde a los 4 expedientes resueltos por el Tribunal de Defensa de la Competencia, a la fecha de elaboración de esta Memoria, del total de los 20 expedientes sancionadores elevados al Tribunal en 2005.

(2) No incluye recursos contra Acuerdos de Consejo de Ministros puesto que el más reciente sobre el que ha recaído sentencia del Tribunal Supremo fue adoptado en 2002.

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VIII. ORGANIZACIÓN Y RECURSOS HUMANOS. OTRAS ACTIVIDADES

VIII.5. Otras actividades

El Servicio ha participado en la Comisión de Valoración de Reconocimiento de Títulos, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda.

Durante 2005 también se asistió a reuniones convocadas por la Secretaría General Técnica, como las Plenarias de la Comisión Asesora de Publicaciones y la de la Comisión Calificadora de documentos administrativos.

En esta última, se establecen los programas de actuación en materia de archivos, que se desarrollan en el Ministerio de Economía y Hacienda y la iniciación de los procedimientos de eliminación de documentos públicos administrativos.

VIII.6. Página WEB: http://www.dgdc.meh.es/

Durante 2005 se ha continuado con el proceso de constante actualización y revisión de la página Web del Servicio, dado que éste es el instrumento por medio del cual se da a conocer al ciudadano la regulación, criterios y ejecución en materia de Defensa de la Competencia, dando publicidad a proyectos normativos o estudios en materia de Defensa de la Competencia.

Así, a través de su página Web, el Servicio ha venido dando cumplimiento al trámite de consulta pública en la elaboración de los proyectos de modificaciones normativas. Ejemplo de ello es la publicación del Libro Blanco para la reforma del sistema de Defensa de la Competencia, el Acuerdo de terminación convencional

ASEMPRE/CORREOS, los informes realizados de las operaciones de concentración notificadas o la publicación desde 2004 de un Boletín semanal de noticias relacionadas con la Defensa de la Competencia.

Además, en la página Web del Servicio se facilitan formularios e impresos, como el de denuncia ante el Servicio por conductas prohibidas, el de solicitud de autorización singular, el de notificación de una concentración económica o los ejemplares para la autoliquidación de la tasa por análisis y estudio de las operaciones de concentración, habilitándose también el pago por vía telemática de esta tasa.

El cuadro 22 refleja la actividad general de este sitio Web, así como los promedios de visitantes y páginas vistas al día, y en el gráfico 18 se observa la evolución del número de visitantes de la página Web del Servicio a lo largo del año, desglosada en meses.

En el gráfico 19 se identifican las páginas más vistas del sitio Web del Servicio durante el año 2005, que coinciden también con las más vistas el año anterior: en primer lugar, su página de inicio, seguida de la página relativa a los expedientes de las operaciones de concentraciones notificadas al Servicio, la de decisiones y resoluciones y la de legislación.

En 2005 es también especialmente significativo el número de visitas a otras páginas del sitio Web del Servicio, como la del Boletín de noticias semanal en materia de Defensa de la Competencia, los Acuerdos de Consejo de Ministros en materia de control de concentraciones y la página en la que

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08-Informe-VIII 3/7/06 11:41 Página 75

,00

,00

,00

,00

35.000

30.000

25.000

20.000

15.000

10.000

5.000

0 ene feb mar abr may jun jul ago sep oct nov dic

40.000

35.000

30.000

25.000

20.000

15.000

10.000

5.000

0

Página inicio SDC

control_concentra.html

decisiones.htm

legislacion.htm

organigrama.htm

Boletin_Noticias.htm

dei_reso_ACM.htm

enlaces.htm

formularios2.htm

VIII. ORGANIZACIÓN Y RECURSOS HUMANOS. OTRAS ACTIVIDADES

Cuadro 22 RESUMEN DE ACTIVIDAD. AÑO 2005

Páginas vistas total año 181.820

Promedio páginas vistas/día 405

Promedio páginas vistas por visitante 0,89

Total visitantes año 223.663

Promedio visitantes/día 477

Día más activo de la semana Martes

Día más activo del año 26 de abril de 2005 (1.500 visitantes y 8.184 accesos)

FUENTE: Servicio de Defensa de la Competencia.

Gráfico 18 VISITANTES PÁGINA WEB SDC 2005 POR MES

Gráfico 19 PÁGINAS MÁS VISITADAS. 2005

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VIII. ORGANIZACIÓN Y RECURSOS HUMANOS. OTRAS ACTIVIDADES

se facilitan diversos formularios e impresos por parte del Servicio.

En el gráfico 20 se indican los ficheros más descargados de la página Web del Servicio de Defensa de la Competencia a lo largo de 2005 en su cómputo global.

En relación con los archivos más frecuentemente transferidos de este sitio Web, el primer lugar lo ocupa el Libro Blanco para la reforma del sistema de Defensa de la Competencia, publicado en la Web del Servicio de Defensa de la Competencia, así como en el portal de Internet del Ministerio de Economía y Hacienda, desde el mismo día de su presentación por el vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, el 20 de enero de 2005.

Le sigue el informe realizado por el Servicio en relación con la investigación

de la cadena de distribución de determinadas frutas y hortalizas que, aunque fue publicado en la página Web del Servicio en enero de 2004, se sigue manteniendo como el segundo fichero más descargado durante 2005.

A continuación se encuentran distintos informes del Servicio relativos a operaciones de concentración notificadas al Servicio de Defensa de la Competencia (N-04068 DIAGEO BRANDS/URSUS VODKA; N-05082 GAS NATURAL/ ENDESA; N-04005 WRIGLEY/JOYCO, etc.), seguidos de las memorias anuales del Servicio de los años 2003 y 2004.

En los gráficos 21 y 22 se diferencian las descargas realizadas de los ficheros más transferidos en la primera y en la segunda parte del año.

La comparación de estos gráficos muestra como en el primer semestre

Gráfico 20 ARCHIVOS MÁS DESCARGADOS. 2005

76

5.000

4.500

4.000

3.500

3.000

2.500

2.000

1.500

1.000

500

0 Libro Informes Informe Informe Informe Informe Informe Informe Informe

Blanco frutas y N04068 N05082 N04005 N04077 N04010 N03078 N04051 hortalizas

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VIII. ORGANIZACIÓN Y RECURSOS HUMANOS. OTRAS ACTIVIDADES

Gráfico 21 ARCHIVOS MÁS DESCARGADOS. PRIMER SEMESTRE 2005

Gráfico 22 ARCHIVOS MÁS DESCARGADOS. SEGUNDO SEMESTRE 2005

de 2005 se mantuvo constante la descarga del Libro Blanco y el informe de la cadena de distribución de determinadas frutas y hortalizas, mientras que en la segunda parte del año destaca en primer lugar el informe

del Servicio de Defensa de la Competencia relativo a la operación de concentración N-05082 GAS NATURAL/ENDESA, el cuarto fichero más descargado en el cómputo global en 2005.

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VIII. ORGANIZACIÓN Y RECURSOS HUMANOS. OTRAS ACTIVIDADES

En el gráfico 23 se hace referencia al origen geográfico de los usuarios que más visitan el sitio Web del Servicio de Defensa de la Competencia, clasificados por países.

A diferencia del año pasado, en el que Estados Unidos ocupaba el primer puesto, seguido de España y países de

Latinoamérica, en el ejercicio 2005 este primer puesto lo ocupan los usuarios nacionales, seguido de Estados Unidos y países latinoamericanos, aunque este año también se incluyen entre los 10 países más activos usuarios procedentes de países europeos, como Reino Unido, Bélgica y Francia.

Gráfico 23 PAÍSES VISITANTES MÁS ACTIVOS

78

1% 1% 1%2% 1%1%

20%

3% 3%

67%

España Colombia EE. UU. Argentina México Bélgica Reino Unido Chile Perú Francia

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VIII. ORGANIZACIÓN Y RECURSOS HUMANOS. OTRAS ACTIVIDADES

SERVICIO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

▲ Nadia Calviño Directora General de Defensa de la Competencia [email protected] Tfno.: +34915830057 Fax: +34915835570

▲ María Jesús González López S. G. de Asuntos Jurídicos y Relaciones Institucionales [email protected] Tfno.: +34915837691 Fax: +34915835505

▲ Ignacio Mezquita S. G. de Concentraciones [email protected] Tfno.: +34915835167 Fax.: +34915835338

José Manuel Rodríguez de Castro S. G. Conductas Restrictivas

de la Competencia [email protected]

Tfno.: +34915835478 Fax: +34915837354

Isabel López Gálvez

Vocal Asesor Unidad de Apoyo [email protected]

Tfno.: +34913493525 Fax: +34915835570

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VIII. ORGANIZACIÓN Y RECURSOS HUMANOS. OTRAS ACTIVIDADES

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