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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL OMPIIDAlEPPfOOf2 PE ORIGINAL: Espafiol FECHA: Junia de 2000 GIl ORGANIZACION MUNDlAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL 5 SEGUNDA REUNION DE DIRECTORES DE OFICINAS DE DERECHO DE AUTOR DE AMERICA LATINA organizada por la Organizaci6n Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en cooperaci6n con el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecci6n de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) EI Pueblo (Peru), 23 y 24 de junio de 2000 INFORME NACIONAL DE PERU Documento preparado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de fa Proteccion de la Propiedad Intefectuaf (INDECOPI) n:\org1 ac\s bared'di pietro 'de hoau to\reud i r.2000\inf-pe.doc

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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA YDE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

OMPIIDAlEPPfOOf2 PE

ORIGINAL: Espafiol

FECHA: Junia de 2000

GIlORGANIZACION MUNDlAL

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

5

SEGUNDA REUNION DE DIRECTORES DE OFICINASDE DERECHO DE AUTOR DE AMERICA LATINA

organizada porla Organizaci6n Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)

en cooperaci6n conel Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la

Protecci6n de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)

EI Pueblo (Peru), 23 y 24 de junio de 2000

INFORME NACIONAL DE PERU

Documento preparado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de faProteccion de la Propiedad Intefectuaf (INDECOPI)

n:\org1ac\s bared'dipietro 'de hoau to\reud ir.2000\inf-pe.doc

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1. ESTADO DE LA LEGISLACION NACIONAL SOBRE DERECHO DE AUTOR YDERECHOS CONEXOS (ARTISTAS INTERPRETES Y EJECUTANTES,PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y ORGANISMOS DE RADIODIFUSION)

A. LEY INTERNA/

Con la finalidad de implementar la legislaci6n del derecho de autor y el derecho conexoal Acuerdo sobre los ADPIC, el Peru ha sancionado una ley especial, aprobada por DecretoLegislativo Nro. 822, Sobre el Derecho de Autor, vigente desde el26 de mayo de 1996. Estanorma legisla conjuntamente el derecho de autor y el derecho conexo.

B. TRATADOS INTERNACIONALES

En la actualidad el Peru es miembro de los siguientes tratados:

i) Convenio de Bema para la Protecci6n de las Obras Literarias y Artisticas;

ii) Convenci6n de Roma sobre la Protecci6n de los Artistas Interpretes 0 Ejecutantes,Productores de Fonogramas y Organismos de Radiodifusion,

iii) Convenci6n Universal sobre Derecho de Autor;

iv) Convenio para la Protecci6n de los Productores de Fonogramas;

v) Convenio sobre la distribuci6n de sefiales portadoras de Programas TransmitidasSatelite; y

vi) Acuerdo sobre los ADPIC.

En relaci6n con los nuevos tratados de la OMPI (WCT y WPPT), actualmente seencuentra en estudio la adhesi6n a los mismos.

II. ADMINISTRACION DEL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS

A. ADMINISTRACION NACIONAL COMPETENTE

En el Peru, los autores 0 titulares del derecho de autor y los derechos conexos, puedenacudir en forma indistinta al Poder Judicial (Policia Nacional, Ministerio Publico, Juez Civil)o a la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI como autoridad administrativa a fin dedefender sus derechos.

La autoridad nacional competente responsable de cautelar y protegeradministrativamente el derecho de autor y los derechos conexos es la Oficina de Derechos deAutor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecci6n de la PropiedadIntelectual (INDECOPI).

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B. UBICACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

La Oficina de Derechos de Autor, se encuentra formando parte del Instituto Nacional deDefensa de la Competencia y de la Protecci6n de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

EI INDECOPI es un organismo tecnico funcional aut6nomo, dependiente del Ministeriode Industria, Turismo, Integraci6n y Negociaciones Comerciales.

C. ESTRUCTURA INTERNA

La Oficina de Derechos de Autor esta integrada por una Jefatura, una Subjefatura y dosareas: el area de soluci6n de controversias y el area de registro.

D. FUNCIONES Y COMPETENCIA

La Oficina de Derechos de Autor para el ejercicio de sus funciones cuenta conautonornia administrativa, tecnica y funcional.

De acuerdo con el articulo 1690 de la Ley Sobre el Derecho de autor, son funciones dela Oficina las siguientes:

orientar, coordinar y fiscalizar la aplicaci6n de las leyes, tratados 0 convencionesintemacionales de los cuales forma parte el Peru en materia de derechos de autor y derechosconexos;

desempefiar la funci6n de autorizaci6n de las entidades de gesti6n colectiva y ejercer sufiscalizaci6n en cuanto a su actividad gestora;

presentar denuncia penal, cuando tenga conocimiento de un hecho que constituya delito;

actuar como mediador, cuando as! 10 soliciten las partes, 0 llamarlas a conciliaci6n enlos conflictos que se presenten en el goce y ejercicio del derecho de autor y los derechosconexos;

emitir informes tecnicos sobre los procedimientos penales que se ventilen por los delitoscontra el derecho de autor y derechos conexos;

ejercer de oficio 0 a petici6n de parte funciones de vigilancia e inspecci6n sobre lasactividades que puedan dar lugar al ejercicio de los derechos reconocidos en la legislaci6n dela materia;

dictar medidas preventivas y cautelares y sancionar de oficio 0 a solicitud de parte todaslas infracciones a la legislaci6n nacional e intemacional sobre el derecho de autor y losderechos conexos;

establecer en los procedimientos sometidos a su competencia las remuneracionesdevengadas a favor de los titulares del derecho;

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desarrollar programas de difusi6n y formacion en materia de derechos de autor,derechos conexos y otros derechos intelectuales reconocidos por esta ley, pudiendo coordinaral efecto con organismos nacionales 0 intemacionales afines a la materia;

normar, conducir y evaluar las acciones requeridas para el cumplimiento de lalegislaci6n de la materia y el funcionamiento del Registro Nacional del Derecho de Autor ylos Derechos Conexos;

llevar los registros correspondientes al ambito de su competencia, inscribir derechos,declarar su nulidad, cancelaci6n 0 caducidad;

llevar los registros de los actos constitutivos de las sociedades de gesti6n colectiva;

emitir opini6n tecnica sobre los proyectos de normas legales relativos a su competencia;

sistematizar la legislaci6n del derecho de autor y derechos conexos y proponer lasdisposiciones y normas que garanticen su constante perfeccionamiento yeficacia;

requerir la intervenci6n de la Autoridad Politica y el auxilio de la fuerza publica paraejecutar sus resoluciones;

promover la ejecuci6n forzada y la cobranza coactiva de sus resoluciones; y

proponer y coordinar los programas de cooperaci6n nacional e intemacional en el areade su competencia.

E. PERSONAL

La Oficina de Derechos de Autor cuenta con un Jefe, un Subjefe, tres funcionarios y unasecretaria.

F. FONDO DE DOCUMENTACION Y BASE DE DATOS

La Oficina de Derechos de Autor cuenta con una documentaci6n formada por eldep6sito de intangibles, registros y solicitudes de registro que data desde el afio 1943.

Aetualmente la Oficina cuenta con una base de datos de todos los registros otorgadosdesde el mencionado aiio, esta base se encuentra conformada por aproximadamente 34.000registros.

G. EQUIP AMIENTO

Todo el personal de la Oficina tiene a su disposici6n computadoras y software paracumplir con sus labores, ademas de un sistema de seguimiento de expedientes elaborado sobrela base del software Visual Fox Pro a fin de brindar informaci6n sobre el estado de cada unade las solicitudes presentadas a la misma (registro, denuncias y medidas cautelares).

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La Oficina de Derechos de Autor, tiene un archivo, donde almacena toda la infonnaci6nen soporte papel y una base de datos que sirve de respaldo a esta infonnaci6n.

H. ACTIVIDADES DE MODERNIZACION DE LA INFRAESTRUCTURA TECNICAY ADMINISTRATIVA /

Se trabaja en un nuevo manual de funciones de la Oficina, el mismo que servira paraoptimizar las funciones de los funcionarios y estandarizar procedimientos, ella con lafinalidad de en los pr6ximos arios obtener la certificaci6n ISSO 14.000.

Se encuentra elaborando en coordinaci6n con la Sala de Propiedad Intelectual delINDECOPI y las otras oficinas de propiedad intelectual en una directiva a fin de unifonnar loscriterios sobre la aplicaci6n de multas.

1. ACTIVIDADES DE PROMOCION Y DIFUSION DEL DERECHO DE AUTOR YLOS DERECHOS CONEXOS A NNEL NACIONAL

El personal de la Oficina de Derechos de Autor, organiza y coordina campafias dedifusi6n sobre temas de propiedad intelectual, con las otras areas del Instituto.

La Oficina viene organizando seminarios, charlas, mesas redondas y desayunos detrabajo a nivel nacional en 10 que respecta al derecho de autor.

En el presente afio, la Oficina ha programado la realizaci6n de carnpafias de difusi6n aalgunos grupos objetivos de titulares y usuarios del derecho de autor y los derechos conexos.

El INDECOPI viene desarrollando un programa de capacitaci6n denominado"INDECOPI EDUCA" dirigido a maestros y nifios escolares, a traves del cual ya se hacapacitado a mas de 12 mil docentes.

Coordina pennanentemente labores con las autoridades a fin de incentivar campafias delucha contra la pirateria.

III. ESTADO DE LA GESTION COLECTIVA

En el Peru existe actualmente la Asociaci6n Peruana de Autores y Compositores(APDAYC), la unica sociedad de gesti6n colectiva de obras musicales.

Igualmente en el afio 1999 se ha otorgado la autorizaci6n de funcionamiento comosociedad de gesti6n colectiva a la Asociaci6n Peruana de Artistas Visuales (APSAV).

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IV. LA PIRATERIA DE OBRAS EN EL PERU

Las clases de pirateria mas frecuente se verifican a nivel de los siguientes tipos de obra:

Software 0 programas de computaci6n;f

obras audiovisuales;

fonogramas; y

libros.

(Ver Anexo II)

V. ENSENANZA DEL DERECHO DE AUTOR

Actualmente se enseiia derechos de autor, en forma regular como disciplina aut6noma yelectiva en la Universidad Femenina del Sagrado Coraz6n (UNIFE) desde hace nueve aiios yen la Pontificia Universidad Cat61ica del Peru.

De otro lade, en forma conjunta con propiedad industrial y otras disciplinas juridicas, enla Universidad de Lima, en la Universidad San Martin de Porres, la Universidad AntenorOrrego de Trujillo y la Universidad San Antonio Abad del Cusco.

En el mes de abril del presente afio se ha creado una Maestria en la UniversidadCat6lica en Derecho con Menci6n en Derechos de Propiedad Intelectual y de Competencia.

VI. PROTECCION ADMINISTRATrVA

A. CUESTIONES PRELIMINARES

Los objetivos de la reforma legislativa llevada a cabo en 1996, ha estado dirigida a unamayor capacidad de acci6n y una simplificaci6n de los procedimientos.

Los principios de efectividad y eficacia que inspiran y dirigen la acci6n del INDECOPIy que la reforma ha introducido, constituyen la base del caracter tecnico y profesional delInstituto.

La funci6n del INDECOPI, es la de prestar servicios publicos. Ello se logra brindandoacceso a informaci6n sobre diversa naturaleza; prestando servicios de registro, a traves de lasdistintas oficinas encargadas de ella, en especial de propiedad intelectual, mediante un tramitesencillo y rapido; promoviendo el autocumplimiento de las normas mediante un actuar claro,transparente y predecible de los 6rganos de resoluci6n; se fomenta mecanismos como lamediaci6n, la conciliaci6n, el arbitraje, que lleven a las partes a las mejores soluciones parasus propios intereses.

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EI INDECOPI ha side creado - entre otros fines - para resolver conflictos vinculadoscon el mereado y la propiedad intelectual. De esta forma, el INDECOPI guarda semejanzacon los 6rganos jurisdiccionales, en la medida que ambos se ocupan de la misma funci6n:resolver conflictos.

Los cambios contenidos en la reforma, persiguen fortalecer al INDEC0PI a fin dedotarlo de los instrumentos juridicos necesarios para desarrollar mas eficazmente sus labores,con mayor capacidad de acci6n y simplificaci6n de procedimientos y mayor especializaci6n ytecnicismo.

A traves de la simplificaci6n de procedimientos, se ha pretendido unificar algunosprocedimientos, con triimites mas sencillos y comprensibles, que favorezcan la conciliaci6n.

Asi mismo, se propende a la busqueda de mecanismos de uniformizaci6n de criterios yal establecimiento de una jurisprudencia administrativa del INDECOPI, como precedenteobligatorio, con la finalidad evitar arbitrariedades, asi como lograr predictibilidad ytransparencia necesaria.

La revisi6n de las leyes sobre derechos de autor de cada pais es elemental a fin deconstatar si se adecuan al momenta hist6rico que se esta viviendo con la finalidad demodemizar los procedimientos y mecanismos de tutela.

El cumplimiento de los tratados y convenciones por los paises contratantes resulta devital importancia, porque con ella se protegen los derechos de autor de las obras literarias yartisticas en general, ademas de implementar mejores controles para evitar los plagios de lasobras literarias u otras violaciones que se produzcan.

Cada pais debe ser consciente del valor que representan las obras, por ser producto delintelecto y creaci6n humana, de la originalidad, de la personalidad de cada hombre queentrega su esfuerzo intelectual ayudando a enriquecer nuestros conocimientos.

Por ser necesario valorar la actividad de los creadores, es que los procedimientos debenalcanzar niveles de eficiencia y efectividad para concretar un ideal: proteger los derechos deautor.

En el Peru, por muchos afios, el Poder Judicial ha sido la unica autoridad que asumia enforma exclusiva, la responsabilidad de la aplicaci6n de la legislaci6n autoral y ejerciavigilancia para su efectivo cumplimiento.

Sin embargo, ello no ha sido suficiente. EI panorama actual respecto a la lucha contra lapirateria, cada vez mas sofisticada con los ultimos avances tecno16gicos de los medios yaparatos para reproducir obras del ingenio en general, ha determinado la necesidad deenfrentar a este flagelo desde el aparato estatal, maxime los compromisos contraidos por elPeru para contrarrestarlo en el mas breve plazo. En rigor, todo acto infractorio contra losderechos de autor, por sus efectos, no s610 atenta contra el interes de los particulares.Tarnbien tiene incidencia en el interes publico en general.

El grado de especializaci6n que observa esta tematica, ha dado lugar a un proceso dedesjudicializaci6n de los conflictos vinculados al derecho de autor, en donde la mediaci6n delorganismo nacional competente viene dando resultados bastante utiles y positivos, hecho que

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significa un reconocimiento que los 6rganos administrativos especiaiizados, por suconocimiento especifico y por el contacto diario con estos casos, que va paulatinamentegenerando una experiencia en el tema, pueden estar en mayor capacidad de resoluci6n deconflictos en estas materias.

La creaci6ri de Oficinas Nacionales Competentes, con capacidad, entre otras funciones,de sancionar y ardenar medidas cautelares, sea de oficio 0 a instancia de parte, con relaci6n atoda infracci6n a las normas de protecci6n de derechos de autor, sean 0 no constitutivas dedelito, se debe a la incidencia cultural y en el campo econornico que de hoy en dia tiene losderechos de autor.

Una clara demostraci6n de ello, se da al incluirse esta materia en convenios y tratadosintemacionales, como los Acuerdos sobre los Aspectos de Derechos IntelectualesRelacionados con el Comercio, conocido como ADPIC 0 TRIPS y par haber asurnido elEstado Peruano, el compromiso intemacional de hacer respetar el derecho de autor, portratarse par excelencia, de un derecho humano y debido a que la pirateria constituye unaforma de evasi6n tributaria, un perjuicio para los propios creadores y para el propioconsumidor.

EI procedimiento unico que rige los tramites ante la Oficina de Derechos de Autor delINDECOPI, se inspira en los principios de simplicidad, celeridad y eficacia que se encuentrancontenidos en el Articulos 32° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales deProcedimientos Adrninistrativos - Decreto Supremo No. 002-94-JUS.

EI nuevo procedimiento persigue no s610 ser mas sencillo, sino tarnbien, mas rapido,Este tiene una duracion aproximada de 20 dias utiles, 10 que ofrece ventajas altamentesignificativas.

B. LAS OBRAS, PRODUCCIONES Y ACTOS MODIFICATORIOS SUSCEPTIBLESDE INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

EI registro en el ambito del derecho de autor fundamentalmente tiene por finalidadotorgar publicidad a los actos y hechos en este registrados.

Como es propio en todo sistema registral, se da a conocer la existencia de una obra, susautores, sus titulares, asi como sus causahabientes, que en virtud de un acto entre vivos 0 porraz6n de la muerte del autor, hubieran adquirido legitimamente los derechos patrimoniales delautor.

Adernas se otorga seguridad y autenticidad a todos los actos inscritos referidos a losderechos de autor y a los derechos conexos, constituyendose en un instrumento que hag aviable la posibilidad de oponerse a un tercero que alegue un supuesto mejor derecho.EI usuario tendra confianza al tener como ciertos todos los datos de las obras que figuren en elregistro.

Es fundamental establecer que el registro de la obras no es constitutivo de ningunderecho sino simplemente declarativo.

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Asi mismo, el registro es esencialmente voluntario en razon a que la proteccion a lasobras y producciones del ingenio es automatica y no se encuentran sujetas a formalidadalguna.

Por tratarse de un registro publico, en principio se reputan como ciertos los datos aliiconsignados. No obstante, el registro de una obra puede ser susceptible de oancelacion, en elsupuesto de contener informacion falsa 0 tratandose el caso de una obra producto de unplagio.

La inscripcion, por 10 tanto, constituye un medio idoneo para la expresion formal de lasideas, teniendo en cuenta que estas en si mismas, se encuentran excluidas como objeto deproteccion y por consiguiente de inscripci6n.

Todas las creaciones en el ambito de 10 literario y artistico, cualquiera que sea su formao modo de expresion 0 destino, es viable que sean inscritos en el registro.

Tratar el tema del registro, es hablar de automatizacion y rnodernizacion. El sistema deregistro en esta esfera, no puede estar exento de los continuos cambios socio econornicos, por­la constante evolucion de la tecnologia y sobre todo por el manejo de la informacion, de graninfluencia en las relaciones intemacionales.

Por ello, un sistema registral solamente se concibe en la actualidad como un modelocapaz de brindar seguridad juridica a los usuarios; como una organizaci6n de centros dedocumentacion, informacion y estadistica, de gran utilidad en la lucha contra la pirateria.

C. LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS REGULADOS EN LALEGISLACION DE DERECHOS DE AUTOR

Las infracciones a las normas sobre derechos de autor ocasionan grandes perjuicios alos titulares de los derechos, generando ademas un aprovechamiento ilicito e indebido a favordel infractor, por cuya razon, la legislacion autoral ha previsto un regimen de sanciones, de lamanera mas rapida, eficaz y justa, sin perjuicio de la accion penal a que hubiere lugar.

Existe un interes del Estado Peruano en preservar el orden publico dentro de un marcolegal que permita resguardar las obras del intelecto, siendo indispensable para que dentro delmenor tiempo posible se ponga fin a cualquier acto ilicito que atiente contra una obraprotegida.

Estas Autoridades Administrativas deben estar dotadas de capacidad para ordenar lasuspension de la cornunicacion publica no autorizada de una obra, con capacidad arbitral yfiscalizacion de usuarios y sociedades de gestion colectiva de derechos de autor y derechosconexos y finalmente, para sancionar todas las infracciones a los derechos de autor,constituyan 0 no delito.

En principio, son las Oficina de Derechos de Autor de cada pais, las que se encuentranencargadas de desarrollar, delinear, administrar y ejecutar las politicas gubemamentales eintemacionales, en materia de derechos de autor y derechos conexos.

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El esquema procesal dentro de la vigente legislaci6n del derecho de autor ha introducidoun regimen especial para el tratamiento y aplicaci6n de las medidas preventivas 0 cautelaresasi como de sanciones por la vulneraci6n de cualquiera de las disposiciones establecidas en elDecreto Legislativo No. 822.

Cabe advertir que los procedimientos que se tramitan ante la Oficina de Derechos deAutor del INDECOPI no constituyen via previa, significando que cualquier persona, titular dederechos, sea natural 0 juridica, posea 0 no registrada su obra, que pudiera verse afectada ensus derechos autorales, podra recurrir ante los 6rganos jurisdiccionales 0 ante el MinisterioPublico, sin necesidad previa de recurrir ante la Oficina de Derechos de Autor delINDECOPI.

La Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI esta facultada para ordenar encualquier momento, medidas cautelares con el objeto basico de disponer el cese inmediato dela actividad ilicita, asi como la incautaci6n de las especies ilegales que infrinjan el DecretoLegislativo No. 822, procurandose de esta forma las pruebas de la actividad infractoria.

En cuanto al destino de los bienes incautados, podra disponerse la entrega al titular del ­derecho perjudicado, segun proceda, 0 bien a una instituci6n adecuada para recibirlos,correspondiendo aI Directorio del INDECOPI designar la misma.

Al respecto, la legislaci6n nacional ha establecido con claridad el destino de los bienesincautados 0 decomisados en los procedimientos seguidos ante el INDECOPI, es decir,cuando pueden ser adjudicados 0 cuando deban ser destruidos. En el primer caso, se haprevisto la posibilidad de destinarlos a entidades que no tengan fin de lucro 0 que ejecutenprogramas de apoyo social.

Debe destacarse que el INDECOPI no es una instituci6n de caracter represiva sinodisuasiva. Es por ella que, a traves de la Legislaci6n vigente, se ha disefiado un conjunto dereglas, previendose tambien las sanciones pertinentes para el caso que estas sean vulneradas.

Los procedimientos administrativos que se tramitan ante el Area de Infracciones 0

soluci6n de controversias de la Oficina de Derechos de Autor, se sujeto al procedimientounico cuyo esquema se encuentra contemplado en el Decreto Legislativo No. 807.

Basicamente, en aplicaci6n del procedimiento unico, una vez instaurada la denuncia porinfracci6n contra la legislaci6n del derecho de autor, el supuesto infractor es notificado paralos efectos de que presente sus descargos dentro del termino de cinco (05) dias, bajoapercibimiento de ser declarado en rebeldia.

La Oficina, igualmente podra citar a las partes a una audiencia de conciliaci6n, en lacuallas mismas, podran arribar a un acuerdo que solucione el conflicto, concluyendo de estaforma el procedimiento y disponiendose el archivo pertinente.

De no producirse la conciliaci6n, la Oficina de Derechos de Autor resolvera medianteResoluci6n Jefatural, declarando fundada 0 infundada la denuncia en funci6n de las pruebasactuadas durante el procedimiento.

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Debe destacarse la facultad de la Oficina de Derechos de Autor para establecer lassanciones en caso de praducirse infracci6n al Decreto Legislativo No. 8220 la DecisionAndina 351 del Acuerdo de Cartagena.

No obstante, el titular del derecho de autor lesionado por actos infractorios podrarecurrir de modo inmediato ante la autoridad policial, quien debera hacer efectiva laconstataci6n pertinente otorgandose copia certificada de la misma, que como instrumentopublico tendra valor de prueba plena.

La Oficina de Derechos de autor tambien podra denunciar ante el Ministerio Publico,los hechos infractorios que sean constitutivos de delito, acompafiando al efecto copia del actadonde conste la destrucci6n de las especies incautadas.

La legislaci6n ha previsto los criterios para establecer las sanciones en los casos deviolacion a la legislaci6n autoral, en funci6n de la gravedad de la falta, la conducta pracesalobservada durante el proceso por el denunciado, el perjuicio sufrido por el autor y el provechoilicito, estos son tornados en cuenta para la aplicacion de la sancion correspondiente.

EI Decreto Legislativo ha previsto los casos en que la falta debe ser calificada comograve. Para el efecto, cualquier atentado contra los derecho morales, el animo de lucra,proveer informacion falsa a la autoridad, la reincidencia, la gesti6n colectiva de derechos deautor sin contar con la debida autorizaci6n de los autores 0 los titulares de los derechos 0 ladifusi6n de los hechos infractorios, seran considerados como elementos agravantes para elefecto de fijar una sanci6n.

Conforme can 10 dispuesto en el Articulo 188 del Decreta Legislativo No. 822, laOficina de Derechos de Autor del INDECOPI podra aplicar como sancion, la amonestacion,para los casas mas leves en los que no se justifique la aplicacion de una sanci6n pecuniaria.

Podra tarnbien establecerse la sanci6n de multa de hasta ISO Unidades ImpositivasTributarias, pudiendo esta regularse de acuerdo can la gravedad de la falta.

La reparaci6n de las omisiones tambien se encuentra contemplado como otro tipo desancion que podra fijar la Autoridad Competente.

La actuallegislaci6n ha introducido tambien la posibilidad de que la Oficina deDerechos de Autor ordene el cierre temporal del establecimiento donde se han cometido losactos infractorios, hasta de treinta dias asi como el cierre definitivo, dependiendo de lagravedad de la falta cometida.

Tambien esta prevista como sancion, la incautaci6n definitiva de las especies incautadasy finalmente, la publicacion de la resoluci6n que declara fundada la infracci6n a costa delinfractor.

Las multas que hubieren sido aplicadas a los infractores deberan ser pagadas en elINDECOPI, dentro del plaza de cinco (05) dias de notificada la Resolucion Jefatural,pudiendose aplicar multas coercitivas sucesivas hasta que se de el cabal cumplimiento a laresoluci6n.

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Las remuneraciones devengadas, previstas por el Decreto Legislativo No 822 sedeterminan por el valor que hubiere percibido el titular del derecho 0 la entidad de gesti6n que10 represente, de haber autorizado la explotaci6n de la obra. Esto quiere decir que se ordenaque se pague por derechos de autor devengados el valor de la autorizaci6n no solicitadaoportunamente.

/

Las resoluciones administrativas emitidas en primera instancia administrativa podran serobjeto de recurso de apelaci6n ante la instancia administrativa jerarquicamente superior quees la Sala de la Propiedad Intelectual del INDECOPI. Dicho recurso impugnativo debera serdebidamente fundamentado sobre la base de una diferente interpretaci6n de las pruebasproducidas 0 cuando se trate de cuestiones de puro derecho.

Una de las innovaciones que ha introducido la reforma legislativa de 1996, ha sido lafacultad del Jefe de la Oficina para intervenir en el procedimiento seguido en segundainstancia, en los casos de los procedimientos iniciados de oficio, asi el Jefe de la Oficina 0 lapersona que este designe, podra apersonarse ante la Sala de la Propiedad Intelectual delINDECOPI, para defender sus resoluciones en las apelaciones que se hubieren planteado.

El Decreto Legislativo N° 822 regula igualmente, el trarnite que corresponde a unrecurso de apelaci6n, debiendose poner en conocimiento de la parte contraria dicho recurso afin de que cumpla con presentar sus argumentos dentro del quinto dia de notificado.

Ante esta instancia no se admite sino la presentacion de nuevos documentos, pudiendocualquiera de las partes solicitar el uso de la palabra, esta se concedera 0 no, quedando acriterio de la Sala atendiendo la importancia 0 trascendencia del caso.

Agotada la via administrativa, mediante la emisi6n de la resoluci6n de la Sala de laPropiedad Intelectual, queda expedito el derecho de las partes interesadas para accionar atraves del correspondiente procedimiento de contradicci6n de resoluci6n administrativa, antela Corte Suprema de Justicia de Lima.

La experiencia en nuestro pais de los ultimos 8 afios ha demostrado que seis de cadadiez procedimientos de denuncia por infracci6n ala legislaci6n de derechos de autor,concluyen par la via conciliatoria.

Estos son en terminos generales, los principales aspectos de orden procesal en el ambitoadministrativo y judicial que ha sido consagrado en la nueva legislaci6n autoral y que yaviene siendo aplicado por la Oficina de Derechos de Autor a partir de vigencia de lalegislaci6n establecida en los Decretos Legislativos No. 807 Y Decreto Legislativo No. 822cuyas normas definitivamente vienen a promover de una manera mas amplia y efectiva, laprotecci6n de los derechos de autar y su propiedad intelectual.

D. PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

Resoluci6n W003-1999/0DA-INDECOPI

Expediente, 18 de enero de 1999

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SOLICITANTE: PANINI S.p.A., PANINI GmbH, PANINI FRANCE SA, PANINIBRASIL, PANINI ESPANA SA, PANINI NEDERLANDS B.V. yPANINI UK LTD

MATERIA: CANCELACION DE LA PARTIDA REGISTRAL W 0451-1998./

I. Antecedentes

Con fecha 03 de noviembre de 1998, PANINI S.p.A., PANINI GmbH, PANINIFRANCE SA, PANINI BRASIL, PANINI ESPANA SA, PANINI NEDERLANDS B.V. YPANINI UK LTD - en adelante PANINI - solicitan a la Oficina -, la cancelaci6n de laPartida Registral W 00451-1998, en la cual se inscribi6 el "ALBUM MUNDIAL FRANCIA98", figurando como titular EDITORIAL NAVARRETE S.R.L. - en los siguientesNAVARRETE.

PANINI solicita la cancelaci6n de la Partida Registral antes aludida basandose en lossiguientes argurnentos:

1. Con motivo del campeonato mundial de futbol, denominado FRANCIA 98, PANINIcelebr6 una serie de contratos y acuerdos a traves de los cuales obtuvo autorizaciones ylicencias de las entidades organizadoras, federaciones, ligas de futbol y jugadores de futbolsobre los derechos, en muchos casos de manera exclusiva en el ambito rnundial, para laproduccion, distribuci6n, promoci6n y comercializaci6n de material impreso vinculado con elcampeonato mundial, en particular para la explotaci6n de dichos elementos a traves dealbumes, trading cards, afiches, entre otros.

2. En el mes de marzo de 1998 NAVARRETE introdujo en el mercado peruano un albumde figuritas y afiches promocionales y trading card cuyo unico tema era el Mundial de FutbolFrancia 98, dichos productos fueron publicitados a traves de diversos medios en el ambitonacional.

3. Al ser PANINI la unica empresa que en el ambito mundial posee y poseia los derechos,licencias y autorizaciones necesarias para editar, distribuir y comercializar albures con cromoscoleccionables sobre el mundial de futbol FRANCIA 98, conteniendo la imagen de losjugadores y selecciones participantes, asi como todo otro impreso alusivo a dicho mundial,resultaba imposible que otra empresa ostentase tales derechos, en consecuencia,NAVARRETE habria introducido su producto al mercado sin contar con los referidosderechos de explotaci6n economica, causando un grave perjuicio a PANINI y, constituyendoun claro acto de competencia desleal.

4. Adicionalmente en el mes de mayo, NAVARRETE introdujo en el mercado otro albumalusivo al mundial, con caracteristicas esencialmente similares al anterior, con la finalidad deconfundir mas al publico consumidor y "saturar" el mereado en perjuicio de los productos dePANINI.

5. Como consecuencia de tales circunstancias en el mes de mayo de 1998, PANINI,interpuso una denuncia contra NAVARRETE ante la Comisi6n de Represi6n de laCompetencia Desleal del INDECOPI, la misma que actualmente se viene tramitando a travesdel expediente N° 045-98-CCD.

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6. Paralelamente en un intento de revestir de apariencia de legalidad y obtener de laadministraci6n algun instrumento que le permita soslayar la innegable carencia absoluta dederechos y la transgresi6n de aquellos que legitimamente ostenta PANfNI, NAVARRETEtramitaba ante la Oficina, la inscripcion, como "libro album" 0 "libro para estampados quecontienen cromos a color autoadhesivos y para ser adheridos ... ", su producto "Albummundial Francia 98", mediante el expediente N" 000373-1998/0DA. /

7. A pesar de los terminos y sentido de la solicitud de NAVARRETE, asi como suintencionalidad, en junio de 1998 la Oficina de Derechos de Autor emiti6 el certificado deRegistro de Catalogos, Albures y Similares N° 0451-1998, indicandose, ademas, que el "tipo"del album consiste en "meras fotografias", conteniendo 552 obras. El certificado no hacesalvedad alguna respecto de los derechos que se reconocen a NAVARRETE, a pesar de la yaconocida controversia ante la Comisi6n de Represi6n de la Competencia Desleal.

8. PANfNI senala que el articulo 169° del Decreto Legislativo N° 822, Ley SobreDerechos de Autor, sefiala que la Oficina tiene entre sus atribuciones "L) llevar los registroscorrespondientes en el ambito de su competencia, estando facultada para inscribir derechos ydeclarar su nulidad, cancelaci6n 0 caducidad conforme al reglamento pertinente", es decir, el­Reglamento de Inscripciones en el Registro Nacional de Derechos de Autor.

9. Asi de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, toda inscripci6n se efectuaprevia calificaci6n de su legalidad. Ello significa que el funcionario publico se encuentraobligado a evaluar si la inscripci6n solicitada contradice 0 no las normas legales vigentes. Lacalificaci6n de legalidad debe considerar, entre otros, la licitud del acto. Esta evaluaci6n nodebe realizarse en forma aislada 0 circunscrita a determinada materia 0 cuerpo normativo, porcuanto el ordenamiento juridico es un sistema. Por 10 tanto, los funcionarios a cargo de lainscripci6n de derechos de autor estan obligados a evaluar si una solicitud respecto dedeterminada obra contraviene 0 atenta contra algun derechos 0 interes de terceros, tutelado yprotegido por otras normas del ordenamiento juridico.

10. PANfNI tarnbien sefiala que las normas vigentes establecen que los asientos deinscripci6n del Registro de Derechos de Autor pueden ser anulados I) por las causas generalesde nulidad previstas en la legislaci6n; II) cuando no reuna los requisitos establecidos en elcitado reglamento; 0 III) cuando esten expresados con tal inexactitud que un tercero puedaser inducido a error 0 perjudicado.

11. En relaci6n con el primer supuesto, acota que el Texto Unico de la Ley de NormasGenerales de Procedimientos Administrativos establece que son nulos de pleno derechos losactos administrativos I) contrarios a la Constituci6n y a las leyes y los que contengan unimposible juridico; 0 II) dictados prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento yde la forma prescrita por ley. Si PANfNI es la legitima titular de los derechos para laproducci6n, impresi6n, comercializaci6n y distribuci6n de los cromos, stickers y figuritasconteniendo la imagen de los jugadores y selecciones participantes del evento mundialFRANCIA 98, los derechos de autor reconocidos aNAVARRETE no pueden vulnerar nioponerse a otros derechos tambien protegidos par la Ley, como son el derecho de lapersonalidad (derechos a la imagen) 0 de propiedad industrial.

12. PANfNI asevera que la venta separada de los cromos amparandose en un derecho deautor pretende afectar 0 explotar econ6micamente la imagen de los jugadores y seleccionesparticipantes del Mundial Francia 98. En consecuencia el reconocimiento que el Registro

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hace a los pretendidos derechos de NAVARRETE originaria que esta empresa alegue yefectivamente proceda a la explotaci6n econ6mica de la imagen de los jugadores a traves delos cromos que confonnan el album que ha inscrito.

13. Con relaci6n a la vulneraci6n de normas esenciales de procedimiento, PANINI indicaque es un principio de todo proceso (civil, administrativo, penal etc.) que las resolucionesversen sobre las cuestiones sometidas a discusi6n. Ello significa I) que la Resoluci6n nodebe omitir alguno de los aspectos sometidos a discusi6n; y II) que la resoluci6n no puedeversar sobre temas no sometidos a discusi6n 0 pretenda ir mas alla de 10 expresamentedetenninado por los interesados, Como se puede apreciar en el expediente N°000373­1998/0DA, la solicitud presentada ante la Oficina de Derechos de Autor por NAVARRETEel dia 03 de abril de 1998 sefiala que el objeto del registro es un "libro album", indicandosecomo observaciones, que se trata de un "libro de estampas, que contiene cromos a colorautoadhesivos y para ser adheridos ... " De la lectura objetiva del texto del certificado, puedeasumirse que la Oficina reconoci6 0 declar6 derechos de autor respecto a las fotografias, 10que no fue alegado 0 solicitado de autor respecto alas fotografias, 10 que no fue alegado 0solicitado expresamente. En consecuencia, en la inscripci6n del album la Oficina ha resueltosobre un tema no planteado por NAVARRETE, configurandose de esta manera una segunda ~causal de nulidad contemplada por las nonnas generales de procedimiento.

14. El cumplimiento de los requisitos fonnales no supone necesariamente la legitimidad 0legalidad del contenido de la solicitud y el prop6sito ulterior de esta,

15. Sobre el tercer supuesto, que es la posibilidad de perjuicio de terceros, el solicitantealega que mediante la inscripci6n, NAVARRETE pretende justificar y encubrir unaexplotaci6n econ6mica de las imagenes de los jugadores y selecciones participantes delevento mundial de futbol FRANCIA 98, lesionando asi los derechos de explotaci6necon6mica que legal y legitimamente ostenta PANINI.

16. Finalmente PANINI alude a 10 establecido en el articulo 170° de la Ley Sobre elDerecho de Autor, que establece que el registro es facultativo y no constitutivo de derechos.El articulo 171° precisa que "I) la inscripci6n en el registro no crea derechos, teniendo uncaracter meramente referencial y declarativo, constituyendo solamente un medio depublicidad y prueba de anterioridad". Sin embargo concluye que en la practica el CertificadoN° 0451-1998 emitido por la Oficina constituye un instrumento que ha facilitado y facilitaNAVARRETE aparentar legitimidad y legalidad frente a particulares y otras instanciasestatales para asi explotar econ6micamente las imageries de los jugadores y seleccionesparticipantes del Mundial de Francia, contenida en los cromos de su "ALBUM MUNDIALFRANCIA 98".

Con fecha 19 de noviembre de 1998, la Oficina admite a tramite la solicitud decancelaci6n de la partida Registral N° 00451-1998, corriendo traslado aNAVARRETE a finde que en el plazo de 1° dias presente sus descargos.

Con fecha 04 de diciembre de 1998, NAVARRETE presenta sus descargos, exponiendolos siguientes argumentos:

I. Con fecha 31 de marzo de 1998, Corporaci6n Grafica Navarrete S.A., inicia ladistribuci6n de la obra "Album Mundial Francia 98" editaba por Editorial Navarrete S.R.Ltda.Ni Editorial Navarrete S.R.Ltda., ni Corporaci6n Grafica Navarrete SA., ni Distribuidora

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Navarrete S.A., ni Luis Navarrete Lechuga han puesto a la venta trading card relativa alcampeonato del Mundo de Futbol celebrado en la Republica de Francia.

2. Con fecha 03 de abril de 1998, NAVARRETE presenta una solicitud de Registro ante laOficina sobre la obra "Album Mundial Francia 98".

/

3. Con fecha 12 de mayo de 1998, es decir, luego de un mes de presentada la solicitud deregistro, PANINI interpone denuncia contra NAVARRETE ante la Comisi6n de Represi6n dela Comisi6n Desleal deIINDECOPI, por supuestos actos de competencia desleal. Al respectodebera tenerse presente que las afirmaciones realizadas por la denunciante sobre que es launica empresa que en el ambito mundial posee todos los derechos, licencias y autorizacionesnecesarias para poder editar, distribuir y comercializar el album sobre el mundial de futbolFRANCIA 98 es falsa, toda vez que ha quedado demostrado que no cuenta con la totalidad dedichas licencias.

4. Con fecha 0I de junio de 1998. NAVARRETE presenta sus descargos en el expedienteseguido sobre competencia desleal, solicitando se declare improcedente e infundada ladenuncia por las consideraciones expuesta.

5. NAVARRETE considera importante dejar establecido que en ningun momento hamanifestado que los personajes publico carezcan del derecho a la imagen, por 10 que PANINImiente en la solicitud de cancelaci6n.

6. NAVARRETE sefiala que PANINI fundamenta su solicitud de cancelaci6n en elarticulo 53° de la R.D. N° 001-89-DIGDA-BNP, los articulos, 43,109 Y110 de la Ley deNormas Generales de Procedimientos Administrativos y el articulo 169 inciso "K), delDecreto Legislativo N° 822. Asimismo, a traves de su fundamentaci6n, la solicitante hapretendido demostrar que los hechos que describe se ajustan a los supuestos regulados por lasnormas precipitadas.

7. Al respecto menciona que de conformidad con los articulos 169° inciso K) de la LeySobre el Derecho de Autor, la Oficina cuenta con las siguientes facultades: "K) Llevar losregistros correspondientes en el ambito de su competencia, estando facultada para inscribirderechos y declarar la nulidad, cancelaci6n 0 caducidad conforme al Reglamento pertinente".Es decir, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 822, constituyen tres formas deextinci6n de los derechos de autor, cuyas causales y efectos son distintos.

8. El articulo 169 f) establece que la Oficina declarara la nulidad, la cancelaci6n 0 lacaducidad conforme al Reglamento, el cual conforrne al ultimo parrafo del articulo 170° de lanorma antes mencionada, sera aprobado por la Oficina de Derechos de Autor medianteresoluci6n jefatural publicada en "EI Peruano". Sin embargo, ala fecha, la Oficina no hapublicado el Reglamento de la Ley de Derechos de Autor y la Decisi6n 351 asi como laResoluci6n N°001-89-DIGDA-BNP no regulan la cancelaci6n como causal de extinci6n dederechos. Por otra parte, el articulo 53° de la R.D. N° 001-89-DIGNA-BNP regula lanulidad de los asientos de inscripcion, y los articulos 43,109 Y 110 del Texto Onico Ordenadode la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos se refieren a la nulidad delacto administrativo y el procedimiento para su cancelaci6n.

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9. NAVARRETE alega que la cancelaci6n y la nulidad de derechos de autor tienencausales y efectos distintos, por consiguiente, de conformidad con el articulo 426 del C6digoProcesal Civil, normas supletoria aplicable al presente caso, la solicitud presentada porPANINI es inadmisible al contener un petitorio imprecise, toda vez que la contraria solicitadala cancelaci6n del registro otorgado aNAVARRETE par vicios de nulidad.

/

10. NAVARRETE sefiala que siendo la cancelaci6n una forma de extincion del derecho deautor, Ie son de aplicacion a sus normas regulatorias el principio de legalidad, asi como lainterpretacion restrictiva y la prohibicion de interpretacion anal6gica. AI no encontrarsereguladas las causales de cancelaci6n, es juridica y materialmente imposible que la recurrenteo la adrninistracion hayan incurrido en causal, por 10 tanto al no existir requisite de fondo, deconformidad con el articulo 128 del C6digo Procesal Civil la solicitud de PANINI esimprocedente.

11. NAVARRETE tambien senala que en virtud del articulo 13 de la Ley Organica delPoder Judicial, concordado con el articulo 11 de la Ley de Normas Generales deProcedimientos Administrativos, la Oficina debe suspender el tramite del procedimiento, porcuanto existe una cuestion contenciosa que requiere el pronunciamiento previo de la autoridad­j urisdiccional.

Con fecha 14 de diciembre de 1998, la Oficina corre traslado de los descargospresentados a PANINI.

2. Cuestiones en discusi6n

A criterio de la Oficina la cuestion en discusion en el presente caso es establecer si losargumentos esgrirnidos por PANINI son suficientes para declarar la cancelacion de la PartidaRegistral N° 0451-1998, en la eual se inscribio el "Album Mundial Francia 98".

3. Analisis de la cuesti6n en discusi6n

En virtud del Decreto Legislative N° 822, Ley Sobre el Derecho de Autor, la Oficina, seencuentra facultada a declarar la nulidad 0 cancelacion de los asientos de inscripcion.

EI articulo 169° de la Ley sobre el Derecho de Autor, aprobada por Decreto SupremoN° 822, establece que La Oficina de Dereehos de Autor tendra como atribuciones "I) L1evarlos registros correspondientes en el ambito de su cornpetencia, estando facultada para

inscribir' derechos y declarar su nulidad, cancelaci6n 0 caducidad conforme al reglamentopertinente."

Tanto la nulidad como la cancelaci6n a la cual hace referencia el articulo 169°, no sonformas de extincion del derecho de autor, por 10 tanto no es de aplicacion la prohibicion deinterpretacion anal6gica.

1 El subrayado es de la Ofieina

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Asi, al no haber la norma precitada establecido taxativamente las causales de nulidad 0

cancelaci6n, esta ultima consecuencia de la declaraci6n de nulidad del asiento de inscripci6n,sera de aplicaci6n por analogia en 10 que fueran pertinente las causales previstas en el DecretoLegislativo N° 823 Ley Sobre Propiedad Industrial, con la siguiente salvedad: la declaraci6nde nulidad del registro 0 titulo otorgado por la Oficina de Derechos de Autor no acarrea lanulidad 0 extinci6n del derecho, ello por cuanto el Registro del derecho de autor 0 del derechoconexo es declarativo.

Las causales de nulidad 0 cancelaci6n de la inscripci6n previstas en el DecretoLegislativo N° 823, aplicables par analogia y pertinentes al caso son:

I. Que la inscripci6n haya sido realizada en contravenci6n a las disposiciones del DecretoLegislativo N° 822, Decisi6n Andina 351 y Convenios Internacionales relacionados alamateria.

2. Que la inscripci6n se hubiere otorgado sobre la base de datos falsos 0 inexactoscontenidos en la solicitud de registro, los cuales fueran esenciales.

Asi se declarara nulo el asiento registral y, por consiguiente, se ordenara Ia cancelaci6nde la Partida Registral, si una persona acredita un mejor derechos respecto a quien en elregistro figura como autor 0 titular 0 si se ha registrado una obra que carece de los requisitosde originalidad establecidos.

EI articulo 5 literal h) de la Ley Sobre Derechos de Autor, reconoce una protecci6n a lasfotografias, siempre que reunan las caracteristicas de obras. Es decir, que cumplan con elrequisito de origin alidad y que puedan ser susceptible de ser reproducidas por cualquier medioconocido 0 por conocerse, en albumes, catalogos, CD, etc.

Al respecto la doctora Delia Lipszyc en su obra "Derechos de Autor y DerechosConexos". Editorial UNESCO, Zavalia y CERLAC, 1993, Pagina 84 establece " ... Lasfotografias que representan alguna originalidad en el encuadre 0 en la composici6n 0 encualquier otro elemento importante de la imagen, sin lugar a dudas son acreedoras, al igualque las demas obras artisticas, a la protecci6n del derechos de autor. .. "

Pero no todas las fotografias constituyen obras protegidas por el derecho de autor,existen fotografias en las cuales el fot6grafo 0 el aficionado no han hecho mas que enfocar ydisparar. Al respecto el doctor Ricardo Antequera Parilli en su obra "EI Nuevo Derecho deAutor", Editorial Peru Reporting, 1996, sefiala, pagina 426, " ... Pero es posible, al igual quecon las simples grabaciones audiovisuales, que una fijaci6n fotografica no tengacaracteristicas creativas - e incluso, que por venturas de la casualidad, pueda captar unacontecimiento importante -, pero sea susceptible de tener un valor econ6mico apreciable ycuya explotaci6n libre y gratuita por terceros, tendria las caracteristicas de un enriquecimientoinjusto en perjuicio de quien realiz6 la fijaci6n.

"De alIi la posibiiidad de reconocer, en el marco de los derechos conexos, un derechoexclusivo de explotaci6n, por un tiempo detenninado, al que realice una fotografia (u otrafijaci6n obtenida por un procedimiento analogo), que no tenga el caracter de obra conforme ala definici6n legal. .. "

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En concordancia con 10 anteriormente expuesto el articulo 144° de la ley Sobre elDerecho de Autor, Decreto Legislativo N° 822, reconoce un derecho conexo, al productor dela fotografia que no constituye obra, en los mismos terminos reconocidos a los autoresfotograficos,

La protecci6n brindada a la obra fotografica y ala mera fotografia se j.ustifica en tantosean creaciones intelectuales 0 esfuerzo del productor, ella sin importar el objeto 0 sujetoplasmado en la obra 0 producci6n, dado que el derecho de autor 0 derecho conexo protegeunica y exclusivamente la obra 0 la producci6n en si misma.

Si la legislaci6n de derechos de autor y derechos conexos reconoce una protecci6n a lasmeras fotografias, la inscripci6n que se realice de las mismas no contraviene el DecretoLegislativo N° 822, por 10 tanto tal inscripci6n no es nula.

El Texto Unico de Procedimientos Administrativos del INDECOPI, vigente en el momenta desolicitarse el registro establece dos formas de registrar fotografias, constituyan obras 0 no, unaforma es la de solicitar el registro individualmente y la otra es solicitar. el registro simultaneode varias fotografias, fijadas en soportes como catalogos, albumes, CD 0 similares.

PANINI sefiala en su solicitud de cancelaci6n que la Oficina ha resuelto sobre un temano planteado por NAVARRETE, por cuanto este habria solicitado el registro de un libro deestampas y la Oficina ha concedido el registro de meras fotografias.

Al respecto el articulo 3° del Decreto Legislativo N° 822, establece que debediferenciarse el objeto material que contiene la obra 0 producci6n de la obra 0 producci6nrmsma.

En el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, no se inscribenlibros, revistas, CD, cassettes 0 demas soportes materiales, sino las obras 0 producciones quese encuentren protegidas. Por 10 tanto, cuando se solicita el registro de un album, CD 0catalogo, el objeto de la solicitud no es el soporte material sino las obras 0 produccionescontenidas en dichos soportes.

Para mayor abundamiento debemos sefialar 10 expresado por Ricardo Antequera Parillien su obra "EI Nuevo Derecho de Autor en el Peru" editorial Peru Reporting pagina 71, "Unprecepto fundamental que rige la disciplina autoral es el que distingue la "obra" como bienintelectual, forma de expresi6n con caracteristicas de originalidad, del soporte material quecontiene: el papel, ellienzo, el disco, la cinta magnetica... "

En ese punto la Oficina considera pertinente establecer los efectos del Registro de unaobra 0 de un derecho conexo.

En virtud del articulo 53° de la Decisi6n 351 de la Comunidad Andina de Nacionesconcordante con los articulos 170° y 171° del Decreto Legislativo N° 822, el registro de unaobra 0 producci6n protegida por el derecho conexo no crea derechos, siendo unicarnente unmedio de publicidad y prueba de anterioridad.

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Como consecuencia de las norm as precitadas, la inscripci6n en el Registro de Derechosde Autor y Derechos Conexos no importa el otorgamiento de ningun tipo de derecho a favorde quien solicita u obtiene la inscripci6n, el registro es unicarnente un medio de prueba de quela obra 0 producci6n ha sido creada presumiblemente en la fecha en que se registra.

En este punto la Oficina considera conveniente estableces los efectos del registrorespecto de los otros derechos reconocidos a las personas.

Generalmente en la creacion de las fotografias 0 meras fotografias se involucra y seutiliza la imagen 0 forma extema de las personas u objetos. Con relaci6n a este punto,debemos considerar que el registro de la fotografia 0 mera fotografia no involucra laautorizaci6n para la explotaci6n econ6mica de las imagenes 0 formas extemas plasmadas, asicomo la falta de autorizaci6n de la persona retratada no implicara que la mera fotografia dejede ser reconocida y protegida por el derechos de autor. Ello por cuanto el derecho de autorcomo los otros derechos reconocidos a las personas se encuentran perfectamente delimitadospor las leyes y porque el ejercicio de un derecho se encuentra supeditado y limitado por elderecho de terceros.

Al respecto el autoralista espafiol Carlos Rogel Vide en su obra "Estudios SobrePropiedad Intelectual", Jose Maria Bosch Editor S.A., Barcelona, 1995, pagina 193 sefiala"La propia imagen es un bien de la personalidad, un derecho fundamental protegidocivilmente frente a todo genero de intromisiones ilegitimas [... ]."

"Es asi que para reproducir la imagen de una persona correctamente se necesita, en viade principio, el consentimiento expreso de esta, consentimiento que, [... ] sera revocable encualquier momento, si bien habra de indeminizarse, en su caso, los dafios y perjuicioscausados - por tal revocaci6n -, incIuyendo en ello las expectativas justificadas". SigueCarlos Rogel sefialando "Cuestion distinta - supuesto el consentimiento - es la de saber aquien corresponde la propiedad material del retrato y la propiedad intelectual de la obra, la desaber quien puede ejercitar los derechos de explotacion de la misma... " Rogel cita a LopezQuiroga quien en su obra "La Propiedad Intelectual en Espana", Madrid 1918 pagina 96,indica que "Para solucionar los conflictos que pudieran surgir entre artista y modelo esnecesario tener presente si el retrato se hizo por encargo, si se ha retribuido al modelo, si elretrato se hizo gratuitamente 0 si se ha hecho el retrato sin el consentimiento del mismo."

"En el primer caso, satisfecho el precio, el cuadro, busto, etc., pasan a propiedad delmodelo que los pag6; sin embargo, el derecho de reproducirlo exponerlo publicamente quedaen poder del artista, y por 10 tanto, el modelo no puede ejercer estas facultades sinconsentimiento del artista, al menos ... 0 puede ejercitar derecho alguno de explotaci6n salvoel de exposici6n publica de la obra."

"En el segundo caso, 0 sea, cuando el modelo ha retribuido, rinde a favor del artista lapropiedad material del retrato y la propiedad artistica del mismo, pues mediante e1 preciorecibido por el modelo, es presumir que renuncia al derecho sobre la figura, y por tanto, puedeel autor reproducir y exhibir libremente su obra, explotandola en la forma mas conveniente asus intereses."

"En el caso que el modelo se preste gratuitamente a ser retratado, la propiedad materialdel retrato debe considerarse como de autor, mas 0 puede explotarlo sin autorizacion; pero,obtenida, recobra su absoluta libertad de acci6n para reproducirlo y exhibirlo."

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"En el ultimo caso, en que el retrato se haga sin consentimiento del modelo, el autortendra propiedad sobre el mismo y podra explotarlo, con tal que la figura reproducida no seamas que un detalle circunstancial del conjunto y con su reproducci6n 0 exposici6n no seatiente a los intereses morales del modele, por haberlo sorprendido en lugar 0 situaci6n queatiente a su dignidad 0 su honor."

/

Por otra parte en la obra del jurista espafiol Pablo Arrabal, denominada "ManualPractice de Propiedad Intelectual e Industrial", Ediciones Gesti6n 2000 SA., pagina 109, alhacer alusi6n a 10 resuelto por la jurisprudencia francesa manifiesta "La foto de un grupo defutbolistas en acci6n durante un partido determinado se distingue claramente y domina la foto,su uso publicitario no autorizado constituye una violaci6n a los derechos de la personalidad(Francia 1980)."

Igualmente la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia del Peru hasefialado mediante Resoluci6n de fecha dieciocho de junio de 1998, en casaci6n 2162-97,interpuesto por el actor Andres Garcia G., en contra de Tracers S.A. y 0, que, la imagen y vozde una persona con fines publicitarios y lucrativos no pueden ser aprovechados sin laautorizaci6n expresa de ella y si esta ha muerto de sus herederos.

NAVARRETE en la soJicitud de registro del "ALBUM FRANCIA 98", seguida bajo elexpediente N° 000373-1998/0DA, a fojas 76 a 85, present6 un contrato de cesi6n de derechossobre las meras fotografias, otorgado par la Agencia EFE S.A. a favor de la Corporaci6nGrafica Navarrete S.A., esta ultima a su vez a fojas 12 y 13 del expediente cede los derechosadquiridos a favor de EDITORIAL NAVARRETE S.R.Ltda.

Sobre la base del analisis realizado, debemos concluir respecto a la solicitud decancelaci6n presentada por PANINI, que habiendose establecido que NAVARRETE poseelos derechos conexos sobre las meras fotografias incluidas en el ALBUM MUNDIALFRANCIA 98, las cuales le fueron cedidos por la Agencia EFE, y que las mencionadasfotografias se encuentran protegidas por el derecho conexo, sin perjuicio de los otros derechosa la persona reconocidos por la Constituci6n y las leyes, debera declararse infundada lasoJicitud de cancelaci6n.

En 10 que respecta a la soJicitud de suspensi6n del procedimiento alegada porNAVARRETE, debemos sefialar el articulo 65° del Decreto Legislativo N° 807, normaespecial y aplicable.

El articulo antes citado establece los casos en los cuales procede la suspensi6n delprocedimiento administrativo. En el caso bajo analisis ha quedado establecido que el registrode las meras fotografias no genera ningun tipo de derechos para la parte soJicitante y titular delas mismas.

En tal sentido, al no generar el registro ningun tipo de derecho para NAVARRETE, elprocedimiento de cancelaci6n iniciado por PANINI no afecta el derechos que PANINI YNAVARRETE se encuentran discutiendo en el fuero judicial, en consecuencia, no existe unacuesti6n contenciosa que precise pronunciamiento previo para que esta Oficina puedaresolver, par 10 que no procede la suspenci6n del procedimiento administrativo.

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4. Publicacion de la resolucion

EI articulo 43° del Decreto Legislativo 807 sefiala que las resoluciones de lascomisiones, de las Oficinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la PropiedadIntelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con caractergeneral el sentido de la legislacion constituiran precedente de observancia obligatoria,mientras dicha interpretacion no sea modificada per resolucion debidamente motivada de lapropia Cornision, Oficina, segun fuera el caso, 0 del Tribunal de Defensa de la Competencia yde la Propiedad Intelectual.

La Oficina considera que la presente resolucion constituye precedente de observanciaobligatoria con relacion a los efectos del registro de obras u otras producciones protegidas porla legislacion de derechos de autor y derechos conexos, razon por la cua! determina que sesolicite al Directorio de INDECOPI su publicacion en el Diario Oficial "EI Peruano".

E RESOLUCION DE LA OFICINA

ARTICULO PRIMERO: declarar infundada la solicitud de cancelacion planteada porPANINI S.p.A., PANINI GmbH, PANINI FRANCE SA, PANINI BRASIL, PANINIESPANA SA, PANINI NEDERLANDS B.Y. YPANINI UK LTD, en contra de la PartidaRegistraI W 0451 - 1998;

ARTICULO SEGUNDO: establecer que la presente Resolucion constituye precedente deobservancia obligatoria en cuanto a los efectos del registro de obras u otras produccionesprotegidas por la legislacion de derechos de autor y derechos conexos, contenido en elDecreto Legislativo N° 822 Yla Decision Andina 351 de la Comision Andina, en el sentidoque:

La inscripcion en el Registro Nacional de Derechosde Autor y Derechos Conexosno crea derechos, teniendo un caracter referencial respecto a los hechos y actos que seencuentran inscritos en el mismo, constituyendo unicamente un medio de publicidad yuna prueba de anterioridad.

En consecuencia, la inscripcion en el Registro antes aludido no autoriza ni justifica laexplotacion economica de las obras 0 producciones en contravencion a los otros derechosreconocidos a la persona en la Constitucion y las leyes;

ARTICULO TERCERO: solicitar al Directorio del INDECOPI la publicacion de la presenteResolucion en el Diario Oficial "El Peruano".

[Sigue e1 Anexo I]

ANEXOI

400 , Informs enProcesos Penales 1993-2000 377343

350

300 -

250

200 181

1111 1111 160- -150 - 112

100 -I 8265

4550

0

1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 *2000-,

Mia;

[Sigue el Anexo II]

ANEXOII

Registros otorgados desde 1993 hasta e12000

1200

1000

800

600

400

200

o

962909 935

836889

1132

968

448

1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000

[Fin de los Anexos y del documento]