Sentencia T427 de 2014. Restitucion de inmueble

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    Sentencia T-427/14 

    ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Procedencia excepcional RESTITUCION DE INMUEBLE ARRENDADO-Pago de cánones dearrendamiento para poder ser oído RESTITUCION DE BIEN INMUEBLE ARRENDADO-Carga de la

     prueba en causal de no pago del arrendamiento PROCESO DE RESTITUCION DE INMUEBLE ARRENDADO YDERECO DE DE!ENSA DE LOS DEMANDADOS-Reiteración de

     jurisprudencia/CONTRATO DE ARRENDAMIENTO-Jurisprudenciaconstitucional en relación con la aplicación del numeral 2 del parágrafo 2del artículo 424 del CPC

      En varias oportunidades, esta Corte ha estudiado estas normas en sede deconstitucionalidad, emitiéndose las sentencias C-070 del 25 de febrero de1993 !" #" Eduardo Cifuentes !u$o%&, C-05' del 15 de febrero de 199' !"

     #" (or)e *ran)o !e+a& C-122 del 17 de febrero de 200. !" #" *lfredo /eltrn ierra&, entre otras" En dichas providencias, la Corte conclu ueesas limitaciones al derecho de defensa procesal, e4pedidas en debida forma

     por el le)islador, son constitucionales" a Corte ha precisado ue a pesar deue dichas normas introducen verdaderas condiciones a los derechos dedefensa contradiccin de los demandados en los procesos de restitucin deinmuebles arrendados, auellas son necesarias para )aranti%ar la celeridad la eficacia de tales procesos" 6e i)ual forma, ha se$alado ue no obstantee4istir el principio procesal en virtud del cual uien ale)a un hecho debe

     probarlo en +uicio, el hecho del no pa)o de los cnones8 es una ne)acinindefinida casi imposible sustentar por parte del demandante , por el contrario, mu fcil de desvirtuar por el demandado, pues con la sola

     presentacin de los recibos de pa)o ueda sin fundamento la demanda" En esamedida, en las sentencias rese$adas esta corporacin estim comoconstitucional el actuar del le)islador, ue en desarrollo de los nombrados

     principios de celeridad eficacia procesales, invirti la car)a de la prueba enlas circunstancias especficas consa)radas en los numerales 2 3 del 

     par)rafo 2 del artculo .2. del C#C" 6e lo anterior, se puede concluir uecomo re)la )eneral, es vlido en nuestro ordenamiento +urdico limitar, en los

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    casos se$alados, el derecho fundamental a la defensa de la parte pasiva en un proceso de restitucin de tenencia, a fin de promover la celeridad eficacia enla administracin de +usticia"

     PROCESO DE RESTITUCION DE BIEN INMUEBLEARRENDADO-Cuando haa serias dudas sobre la existencia delcontrato de arrendamiento no debe exigírsele al demandado la prueba del

     pago de los cánones/CONTRATO DE ARRENDAMIENTO YDUDAS SOBRE SU E"ISTENCIA-Caso en !ue no existe duda sobrala existencia del contrato

      Esa pauta )eneral tiene una subre)la, desarrollada por esta corporacin en sentencias de tutela, a partir de la cual la limitacin a ser odo en +uicio, notiene cabida cuando se presentan serias dudas sobre la e4istencia del contrato

    de arrendamiento" o anterior encuentra fundamento, en la medida en ue el contrato de arrendamiento es la fuente de derecho inicial ue re)ula larelacin entre arrendador arrendatario, conteniendo éste las obli)aciones

     prerro)ativas de cada parte contractual" #or lo tanto, si se cuestiona lae4istencia de tal convencin, no es posible deducir claramente el incumplimiento de una de las partes" *s, atendiendo ra%ones de +usticia euidad, el +ue% solo puede hacer uso de las limitantes al derecho de defensacuando previamente ha efectuado la verificacin de la e4istencia real del contrato de arrendamiento"

     

    CONTRATO DE ARRENDAMIENTO-"a muerte del arrendador no escausal de terminación / CONTRATO DE ARRENDAMIENTO- #o sedieron los elementos de la cesión por lo !ue no era necesario acudir a lasreglas !ue rigen esa figura/CONTRATO DE ARRENDAMIENTO YPROCESO DE RESTITUCION-Caso en !ue falleció la arrendataria el proceso lo inició la sucesora

      6e manera ms especfica, el Captulo :;; de la e

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     sobre el inmueble ob+eto de arrendamiento si)ui vi)ente, por ello el accionante continu )o%ando de la cosa arrendada, debiendo también se)uir 

     pa)ando los cnones pactados" En esa medida, al ser demandado enrestitucin el actor s deba pa)ar los cnones adeudados para ser escuchadoen +uicio, pues por lo antes e4plicado, la muerte del arrendador en este casola se$ora =ubio =ubio& no es un hecho ue )enere serias dudas8 sobre lae4istencia del contrato de arrendamiento" *hora bien, otra cosa es ue al terminar la e4istencia del arrendador, el contrato contin>e vi)ente en cabe%ade otra persona, ue ser auella a uien se transmita la propiedad del inmueble después del fallecimiento del propietario arrendador, comoconsecuencia de ese hecho" En virtud de lo anterior, es necesario ue estaala verifiue entonces las normas relativas a establecer uién sucedera a la

     se$ora =ubio en la titularidad del bien ob+eto de arrendamiento del contratoen cuestin" En este punto, el accionante fundamenta la presunta vulneracin

    de su derecho al debido proceso en ue hubo una supuesta cesin del contratode arrendamiento ue no le fue notificada , por ello, desconoce lale)itimacin en la causa por activa de la se$ora Clara" ?o obstante, esta alaaclara ue del material probatorio alle)ado del anlisis ue efectuaron los

     +u%)ados de instancia en tutela, se coli)e ue la transmisin del derecho dedominio sobre el bien ob+eto de arrendamiento, oper al llevarse a efecto la

     sucesin testada de !atilde, hecho ue se acredit en el proceso derestitucin mediante copia de la escritura p>blica del 19 de septiembre de2012, protocoli%ada en la ?otara 1' del Crculo de /o)ot f" 3 ib"&" En esamedida, esta ala establece ue al estar de por medio la muerte de la se$ora

     !atilde la transmisin de la propiedad ra% con ella la del contrato dearrendamiento por va de sucesin testada, en nin)>n momento oper unacesin del contrato de arrendamiento ue por lo dems es un acto entrevivos&, por lo ue no era necesario acudir a las re)las ue ri)en esta fi)ura

     +urdica" #or lo anterior, este tampoco es un ar)umento ue le permita a estaala aceptar ue se presentan serias dudas sobre la e4istencia del contrato dearrendamiento"

     

    Referencia$ expediente %&42'(4(( )cción de tutela presentada por *dilberto+laa ,urillo- contra el Ju.gado 2' Ciil,unicipal de 0escongestión de 1ogotá otros 

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    Procedencia$ %ribunal 3uperior del 0istritoJudicial de 1ogotá- 3ala Ciil ,agistrado ponente$)#0R3 ,5%63 7)#*8)3

     

    1ogotá- 0 C- dos 92: de julio de dos mil catorce 92;

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    ,ogollón 3ánche.- ante el Ju.gado 2' Ciil ,unicipal de 0escongestión de1ogotáD

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    *xplicó además !ue al momento de presentarse la demanda de restitución- setramitaba ante el Ju.gado > Ciil del Circuito de 1ogotá un proceso deentrega material de la cosa por el tradente al ad!uiriente- adelantado por laseBora Rodrígue. de Rincón contra herederos determinados e indeterminadosde ,atilde Rubio Rubio 9!uien sería la arrendadora original: lo !ue igualmentecorrobora las dudas sobre su plena legitimidad  0e otra parte- el actor afirmó !ue el original del contrato desapareció enmanos de la seBora ,atilde Rubio Rubio 9posteriormente fallecida: recalcó!ue en el documento !ue la demandante en restitución presentó se suprimila fi)ura de coarrendataria8 de la seBora )ng=lica ,aría ,ogollón 3ánche.-

     por lo cual =l desconoció la eracidad autenticidad del mismo frente al Jue.accionado

    G 0e otra parte- el seBor *dilberto +laa ,urillo explicó !ue la presenteacción de tutela cumple el re!uisito de inmediate.- pues entre octubre

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     bien inmueble arrendado- !ue ordenó declarar terminado el contrato dearrendamiento8- como consecuencia ordenar a Edilberto laa !urillo

     *n)élica !ara !o)olln nche%, ue en el término de die% 10& das,contados a partir de la e+ecutoria de esta sentencia, le restitua a lademandante Clara Eu)enia =odr)ue% de =incn, el inmueble ubicado en laCalle

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    ,ediante apoderado- la seBora Clara *ugenia Rodrígue. de Rincón presentóescrito del

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    circunstancias por las cuales, no se inaplicaron las normas procesales uedisponen no escuchar al demandado sin la acreditacin del pa)o de loscnones adeudados8 9f >> ib: Por ?ltimo- el Jue. desestimó el argumento del accionante referente a la nonotificación de la cesin8 del contrato de arrendamiento- seBalando !ue al notificarse del auto admisorio de la demanda mancomunadamente se notificde la cesin del contrato ue oper con la transmisin hecha a la se$oraClara Eu)enia =odr)ue% de =incn8- ra.ón por la cual no estaba en duda lalegitimidad por actia de esta 9f >' ib:   I+)nacin *l ib: *xplicó !ue la demandante en restitución hi.o incurrir en error al jue. deconocimiento- al no alorarse las pruebas en conjunto- se ulneró claramentesu derecho al debido proceso Por lo anterior- solicita !ue se reise de fondo el problema jurídico planteado-!ue es la falta de le)itimacin en la causa de la se$ora Clara Eu)enia

     =odr)ue% de =incn8 9f 44 ib: para incoar la acción de restitución de bieninmueble arrendado- siendo imperioso para ello !ue se le escuche en juicio- sin

    !ue se le obligue a pagar los cánones de arrendamiento adeudados   Sentencia *e &e)n*a in&tancia *l

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    en el proceso- re!uisito despu=s del cual sí hubiera podido discutir lalegitimidad de la arrendataria 9fs > a ( cd 2: II# CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Pi+ea# C%+etencia Corresponde a la Corte Constitucional anali.ar- en 3ala de Reisión- el fallo

     proferido dentro de la acción de tutela en referencia- con fundamento en losartículos @ 24< a > del 0ecreto 2'(< de de octubre

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    interior de cada respectio proceso judicial- mecanismos de protección de lasgarantías fundamentales )l respecto- al estudiar el asunto frente al tema del principio democrtico dela autonoma funcional del +ue%8- reconocido expresamente en la carta

     política en preceptos del blo!ue de constitucionalidad- esta Corte determinó!ue el jue. de tutela no puede extender su actuación a resoler la cuestiónlitigiosa- obstaculi.ar el ejercicio de diligencias ordenadas por el jue.ordinario- ni modificar sus proidencias- o cambiar las formas propias de cada

     juicio- lo cual sí iolaría graemente los principios constitucionales deldebido procesoD4E *n el referido pronunciamiento se expuso 9en el texto original sólo está ennegrilla de hecho8- del primer párrafo !ue se cita:$

     *hora bien, de conformidad con el concepto constitucional deautoridades p>blicas, no cabe duda de ue los +ueces tienen esacalidad en cuanto les corresponde la funcin de administrar 

     +usticia sus resoluciones son obli)atorias para los particulares también para el Estado" En esa condicin no estn e4cluidos de laaccin de tutela respecto de actos u omisiones ue vulneren oamenacen derechos fundamentales, lo cual no significa que

     proceda dicha acción contra sus providencias. *s, por e+emplo,nada obsta para ue por la va de la tutela se ordene al +ue% ue haincurrido en dilacin in+ustificada en la adopcin de decisiones a

     su car)o ue proceda a resolver o ue observe con dili)encia lostérminos +udiciales, ni ri$e con los preceptos constitucionales lautili%acin de esta fi)ura ante actuaciones de hecho imputables al 

     funcionario por medio de las cuales se descono%can o amenacenlos derechos fundamentales, ni tampoco cuando la decisin puedacausar un per+uicio irremediable, para lo cual s estconstitucionalmente autori%ada la tutela pero como mecanismotransitorio cuo efecto, por e4preso mandato de la Carta es

     puramente temporal ueda supeditado a lo ue se resuelva de fondo por el +ue% ordinario competente artculos

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     #ero, en cambio, no est dentro de las atribuciones del +ue% detutela la de inmiscuirse en el trmite de un proceso +udicial encurso, adoptando decisiones paralelas a las ue cumple, ene+ercicio de su funcin, uien lo conduce, a ue tal posibilidad est e4cluida de plano en los conceptos de autonoma eindependencia funcionales artculos 22< 230 de la Carta&, a loscuales a se ha hecho referencia" 

     6e nin)>n modo es admisible, entonces, ue uien resuelve sobrela tutela e4tienda su poder de decisin hasta el e4tremo de resolver 

     sobre la cuestin liti)iosa ue se debate en un proceso, o enrelacin con el derecho ue all se controvierte" 

     ?o puede, por tanto, proferir resoluciones o mandatos ue

    interfieran u obstaculicen dili)encias +udiciales a ordenadas por el +ue% de conocimiento, ni modificar providencias por él dictadas,no solamente por cuanto ello representaría una invasión en la

    órbita autónoma del juzgador y en la independencia y

    desconcentración que caracterizan a la administración de justicia

    (artículo ! ".#.$, sino porque, al cambiar inopinadamente las

    reglas predeterminadas por la ley en cuanto a las formas propias

    de cada juicio (artículo % ".#.$, quebrantaría abierta y

     gravemente los principios constitucionales del debido proceso" oanterior sin tener en cuenta la ostensible falta de competenciaue

     podra acarrear la nulidad de los actos dili)encias producidoscomo consecuencia de la decisin con los consi)uientes per+uicios

     para las partes, la indebida prolongación de los procesos y lacongestión ue, de e4tenderse, ocasionara esta prctica en losdespachos +udiciales" 

     6e las ra%ones anteriores concluye la "orte que no procede laacción de tutela contra ninguna providencia judicial, con la

    &nica salvedad del perjuicio irremediable, desde luego aplicada

    en este evento como mecanismo transitorio supeditado a ladecisión definitiva que adopte el juez competente"8

     "as ra.ones tenidas en cuenta para apoar esta posición jurisprudencial sehallan consolidadas- con la fortale.a inamoible resultante de lo dispuesto enel inciso superior- a partir de la declaratoria deinexe!uibilidad de los remoidos artículos del 0ecreto 2'(< de

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    !uiera !ue la parte resolutia de dicha sentencia está protegida por la garantía dela cosa ju.gada constitucional- luego es de obligatoria obserancia *n sustento de esa decisión- entre otras consideraciones así mismo definitorias-se plasmó además lo siguiente 9sólo están en negrilla en el texto original lasexpresiones alternativo8- >ltimo8 >nico8:$ 

    'a acción de tutela no es, por tanto, un medio alternativo, ni 

    menos adicional o complementario para alcanzar el fin propuesto.

    )ampoco puede afirmarse que sea el &ltimo recurso al alcance del 

    actor, ya que su naturaleza, seg&n la "onstitución, es la de &nico

    medio de protección, precisamente incorporado a la "arta con el 

     fin de llenar los vacíos que pudiera ofrecer el sistema jurídico para

    otorgar a las personas una plena protección de sus derechos

    esenciales. 

     *e comprende, en consecuencia, que cuando se ha tenido al 

    alcance un medio judicial ordinario y, m+s a&n, cuando ese medio

    se ha agotado y se ha adelantado un proceso, no puede pretenderse

    adicional al tr+mite ya surtido una acción de tutela , pues al tenor del artculo

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    de la +usticia la euidad, con el propsito de asegurar a los gobernados que el stado &nicamente resolver+ las controversias

    que entre ellos se susciten dentro de límites clara y

    anticipadamente establecidos por la ley , con el ob+eto de evitar losatropellos las resoluciones arbitrarias, desde lue)o dentro de lara%onable concepcin, ho aco)ida en el artculo 22< de la Carta,

     sobre prevalencia del derecho sustancial, cuo sentido no consisteen eliminar los procesos sino en impedir ue el e4a)erado culto alas ritualidades descono%ca el contenido esencial la teleolo)a delas instituciones +urdicas" 

     *s concebido, el proceso cumple una función garantizadora del  0erecho y no al contrario, razón por la cual no puede afirmarse

    que su efectiva aplicación ni la firmeza de las decisiones que con

    base en él se adoptan tengan menor importancia para la protección de los derechos constitucionales fundamentales que el 

    instituto previsto en el artículo !1 de la "onstitución"8 0el mismo fallo C&'4> de n ueda demostrado, es clara suimprocedencia cuando ya se han producido no sólo un proceso, en el cual 

    se encuentran comprendidos todos los recursos y medios judiciales que

    autoriza la ley, sino también una providencia definitiva que puso fin al 

    mismo8 6gualmente- con fundamento en !ue el constituente estableció jurisdiccionesautónomas separadas cuo funcionamiento ha de ser desconcentrado- esefallo indicó !ue no encaja dentro de la preceptiva fundamental un sistemaque haga posible al juez, bajo el prete-to de actuar en ejercicio de la

     jurisdicción "onstitucional, penetrar en el +mbito que la propia "arta ha

    reservado a jurisdicciones como la ordinaria o la contencioso

    administrativa a fin de resolver puntos de derecho que est+n o estuvieron

    al cuidado de estas8

     >2 3in embargo- a partir de algunas manifestaciones !ue la propia Corteincluó dentro de esa proidencia- entre ellas !ue los jueces de la Rep?blicatienen el carácter de autoridades p?blicas pueden incurrir en actuaciones8de hecho- fue dándose origen a la doctrina de la ía dehecho- a partir de la cual- de forma mu excepcional- se permite el uso de laacción de tutela para cuestionar a!uellas decisiones8 !ue por contrariar de

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    manera grae- flagrante grosera el ordenamiento constitucional- no puedanen realidad reputarse como erdaderos pronunciamientos judiciales )sí- siendo claro e indiscutible !ue tambi=n los administradores de justiciadeben respeto a la Constitución a las lees- más a?n en el ejercicio de suscompetencias- ello implica !ue las decisiones judiciales han de ser adoptadascon estricto apego al ordenamiento jurídico- en el cual la primacía de losderechos fundamentales ocupa un lugar significatio *n ese sentido- el

     proceso ordinario constitue el espacio idóneo para lograr la corrección de lasactuaciones !ue constituan afectaciones a esas garantías *n la jurisprudencia se ino desarrollando de tal forma- desde - la nociónde la va de hechoD'E- al igual !ue- en los ?ltimos aBos- la concepción dealgunos reuisitos )enerales de procedencia las causales especiales de

     procedibilidad  Con todo- es preciso recordar !ue la acción de tutela procede para a!uelloseentos en los cuales se presente una erdadera conculcación de un derechofundamental- lo cual suele traducirse en actuaciones arbitrarias-ostensiblemente opuestas al ordenamiento jurídico- al punto de re!uerirse lainterención del jue. de tutela como ?nica ía para su restablecimiento- puesde otra forma el instrumento de amparo consignado en el artículo @ superior se conertiría en un mecanismo de enmienda de las decisiones judiciales-interpretación !ue resulta por completo ajena a la especial naturale.a con lacual ha sido concebida la acción de tutela *n esta misma línea- la Corte ha real.ado !ue la circunstancia de !ue el jue.de tutela pueda- por rigurosa excepción- reisar una decisión judicial tildadade arbitraria- no lo conierte en ju.gador de instancia- ni puede llearle asustituir a !uien lo es *n efecto- el amparo constitucional constitue unaconfrontación de la actuación judicial con el texto superior- para la estrictaerificación del cumplimiento garantía de los derechos fundamentales- !ueno puede conducir a !ue se imponga una interpretación de la le o una

     particular forma de apreciación probatoria- !ue se considere más acertada a lara.onadamente expuesta en el proceso en la sentencia respectiaDE ) su e.- es importante exponer !ue si bien la jurisprudencia constitucionalha ampliado paulatinamente el ámbito de procedencia de la acción de tutelacontra proidencias judiciales- pese a la claridad al efecto de cosa ju.gada9art 24> superior: !ue es inmanente a las decisiones contenidas en la antes

    http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/T-427-14.htm#_ftn5http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/T-427-14.htm#_ftn6http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/T-427-14.htm#_ftn5http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/T-427-14.htm#_ftn6

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    referida sentencia C&'4> de blicaO susceptible de vulnerar o amena%ar derechos

     fundamentales, en al)unos mbitos se ha cuestionado su procedencia contra sentencias, no obstante tratarse de actosemanados de +ueces tribunales en tanto autoridades p>blicas laconsecuente posibilidad, aunue sumamente e-cepcional  , de ue a

    través de tales actos se vulneren o amenacen derechos fundamentales" in embar)o, el panorama es claro a ue como regla general laacción de tutela no procede contra decisiones judiciales  esto por varios motivos" Entre ellos, en primer lu)ar, el hecho ue lassentencias judiciales constituyen +mbitos ordinarios de

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    reconocimiento y realización de los derechos fundamentales

     proferidos por funcionarios profesionalmente formados para

    aplicar la "onstitución y la leyP en se)undo lu)ar, el valor de cosa juzgada de las sentencias a través de las cuales se resuelven las

    controversias planteadas ante ellos y la garantía del principio de

    seguridad jurídica , en tercer lu)ar, la autonomía eindependencia que caracteriza a la jurisdicción en la estructura

    del poder p&blico inherente a un régimen democr+tico.

      En cuanto a lo primero, no puede desconocerse ue laadministración de justicia, en general  , es una instancia estatal deaplicacin del derecho, ue en cumplimiento de su rol debeatenerse a la "onstitución y a la ley y que todo su obrar debe

    dirigirse, entre otras cosas, a garantizar la efectividad de los

     principios, derechos y deberes consagrados en la "onstitución,incluidos, obviamente, los derechos fundamentales" i esto esas, lo obvio es que las sentencias judiciales se asuman comosupuestos específicos de aplicación del derecho y que se

    reconozca su legitimidad en tanto +mbitos de realización de fines

    estatales y, en particular, de la garantía de los derechos

    constitucionales" 

     En cuanto a lo se)undo, no debe perderse de vista ue el derecho,desde la modernidad poltica, es la alternativa de le)itimacin del 

     poder p>blico ue tal carcter se mantiene a condicin de ueresulte un instrumento idneo para decidir, de manera definitiva ,las controversias ue lle)uen a suscitarse pues slo de esa formaes posible definir el alcance de los derechos crear las condicionesnecesarias para su adecuado disfrute" 0e allí el valor de cosa

     juzgada de que se rodean las sentencias judiciales y la

    inmutabilidad e intangibilidad inherentes a tales

     pronunciamientos, pues de no ser así, esto es, de generarse una

    situación de permanente incertidumbre en cuanto a la forma

    como se han de decidir las controversias, nadie sabría el alcancede sus derechos y de sus obligaciones correlativas y todos los

    conflictos serían susceptibles de dilatarse indefinidamente" Esdecir, el cuestionamiento de la validez de cualquier sentencia

     judicial resquebrajaría el principio de seguridad jurídica y

    desnudaría la insuficiencia del derecho como instrumento de

    civilidad "

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     H en cuanto a lo tercero, no debe olvidarse ue una cara conuistade las democracias contemporneas viene dada por la autonoma eindependencia de sus +ueces" Estas ase)uran ue la capacidad racionalizadora del derecho se despliegue a partir de las normas

    de derecho positivo y no de injerencias de otros jueces y

    tribunales o de otros +mbitos del poder p&blico " 6e all ue la su+ecin del +ue% a la le constitua una )aranta para losasociados, pues estos saben, )racias a ello, ue sus derechos deberes sern definidos a partir de la sola consideracin de la le no por ra%ones polticas o de conveniencia" 22" Con todo, no obstante ue la improcedencia de la accin detutela contra sentencias es compatible con el carcter de mbitos

    ordinarios de reconocimiento reali%acin de los derechos fundamentales inherente a los fallos +udiciales, con el valor de cosa +u%)ada de las sentencias con la autonoma e independencia uecaracteri%a a la +urisdiccin en la estructura del poder p>blicoPello no se opone a ue en supuestos sumamente e-cepcionales laaccin de tutela proceda contra auellas decisiones ue vulneran oamena%an derechos fundamentales"8 

    >4 3in embargo- luego de esos categóricos raciocinios- en la citada proidencia fueron compilados los denominados reuisitos )enerales de procedencia8  las causales )enerales de procedibilidad8- siendocatalogados los primeros de la siguiente manera$

     a" Lue la cuestin ue se discuta resulte de evidente relevanciaconstitucional" Como a se mencion, el +ue% constitucional no

     puede entrar a estudiar cuestiones ue no tienen una clara marcada importancia constitucional so pena de involucrarse enasuntos ue corresponde definir a otras +urisdicciones 234 " Enconsecuencia, el +ue% de tutela debe indicar con toda claridad de

     forma e4presa porué la cuestin ue entra a resolver es )enuinamente una cuestin de relevancia constitucional ue afectalos derechos fundamentales de las partes" b" Lue se haan a)otado todos los medios -ordinarios e4traordinarios- de defensa +udicial al alcance de la personaafectada, salvo ue se trate de evitar la consumacin de un

    http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/T-427-14.htm#_ftn7http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/T-427-14.htm#_ftn7

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     per+uicio iusfundamental irremediableD@E" 6e all ue sea un deber del actor desple)ar todos los mecanismos +udiciales ordinarios ueel sistema +urdico le otor)a para la defensa de sus derechos" 6e no

     ser as, esto es, de asumirse la accin de tutela como unmecanismo de proteccin alternativo, se correra el ries)o devaciar las competencias de las distintas autoridades +udiciales, deconcentrar en la +urisdiccin constitucional todas las decisionesinherentes a ellas de propiciar un desborde institucional en el cumplimiento de las funciones de esta >ltima" c" Lue se cumpla el reuisito de la inmediate%, es decir, ue latutela se hubiere interpuesto en un término ra%onable

     proporcionado a partir del hecho ue ori)in la vulneracinD(E" 6elo contrario, esto es, de permitir ue la accin de tutela proceda

    meses o a>n a$os después de proferida la decisin, se sacrificaranlos principios de cosa +u%)ada se)uridad +urdica a ue sobretodas las decisiones +udiciales se cernira una absolutaincertidumbre ue las desdibu+ara como mecanismosinstitucionales le)timos de resolucin de conflictos" d" Cuando se trate de una irre)ularidad procesal, debe uedar claro ue la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la

     sentencia ue se impu)na ue afecta los derechos fundamentalesde la parte actora 254 " ?o obstante, de acuerdo con la doctrina

     fi+ada en la entencia C-591-05, si la irre)ularidad comporta una )rave lesin de derechos fundamentales, tal como ocurre con loscasos de pruebas ilcitas susceptibles de imputarse como crmenesde lesa humanidad, la proteccin de tales derechos se )eneraindependientemente de la incidencia ue ten)an en el liti)io por ello ha lu)ar a la anulacin del +uicio" e" Lue la parte actora identifiue de manera ra%onable tanto loshechos ue )eneraron la vulneracin como los derechos

    vulnerados ue hubiere ale)ado tal vulneracin en el proceso +udicial siempre ue esto hubiere sido posibleD

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     proceso ue dé cuenta de todo ello al momento de pretender la proteccin constitucional de sus derechos" 

     f" Lue no se trate de sentencias de tutelaD

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      )" 6esconocimiento del precedente, hiptesis ue se presenta, por e+emplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de underecho fundamental el +ue% ordinario aplica una le limitando

     sustancialmente dicho alcance" En estos casos la tutela procedecomo mecanismo para )aranti%ar la eficacia +urdica del contenidoconstitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulneradoD

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    inocada- =ste no consigne a órdenes del ju.gado los cánones !ue se causendurante el proceso en ambas instancias 4#2# *n arias oportunidades- esta Corte ha estudiado estas normas en sede deconstitucionalidad- emiti=ndose las sentencias C&;G; del 2' de febrero de 9, P *duardo Cifuentes ,uBo.:D

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    a la defensa de la parte pasia en un proceso de restitución de tenencia- a finde promoer la celeridad eficacia en la administración de justicia 4#n la cual los demandados dentro de un proceso de restitucin de inmueble arrendado, para ser odos tienen

    ue consi)nar los cnones ue supuestamente adeudan o en su defectodemostrar ue a los cancelaron" 6e i)ual forma, esa mismadisposicin en su par)rafo 1M establece ue a la demanda de esta clasede proceso deber acompa$arse, como ane4o obli)atorio, prueba

     siuiera sumaria del contrato de arrendamiento, de lo cual sedesprende ue, si no se ha probado la e4istencia del respectivo ne)ocio

     +urdico no es posible la continuacin del trmite procesal D24E"

    http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/T-427-14.htm#_ftn22http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/T-427-14.htm#_ftn23http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/T-427-14.htm#_ftn24http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/T-427-14.htm#_ftn22http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/T-427-14.htm#_ftn23http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/T-427-14.htm#_ftn24

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     22"- o anterior permite deducir ue la aplicacin de la re)la ueestablece la car)a procesal en cabe%a de los demandados presupone deentrada la verificacin de la e4istencia real del contrato dearrendamiento, prueba ue se torna fundamental para otor)ar lasconsecuencias +urdicas ue contiene la norma ue se pretende aplicar,esto es, limitar el derecho de defensa del demandado hasta tanto nocumpla con las car)as establecidas en la respectiva disposicin"8

     )hora bien- por ?ltimo- es claro !ue para esta Corte- !uien debe efectuar laerificación de la existencia real del contrato de arrendamiento- es el jue.natural- en cabe.a del cual está el deber de estudiar si en cada caso concretose presentan los supuestos fácticos jurídicos necesarios para la aplicación delos numerales 2F >F del parágrafo 2F del artículo 424 del CPC- con esa

     base- justificar ra.onadamente su decisiónD2'E

    =)inta# An6,i&i& *e, ca&% c%ncet% 5#1# Como !uedó dicho- la situación !ue dio lugar a la presentación de estaacción de tutela surge de una decisión judicial- específicamente la adoptada por el Ju.gado 2' Ciil ,unicipal de 0escongestión de 1ogotá *l actor consideróulnerados sus derechos al debido proceso- a la defensa al acceso a laadministración de justicia- a !ue dicho Ju.gado no lo escuchó en juicio dentrodel proceso de restitución de bien inmueble arrendado 1ásicamente la parte actora en tutela considera !ue en dicho proceso debióalorarse la controersia sobre la legitimidad de la presunta arrendadora- entanto la demandante en restitución aportó una copia simple8 del contrato !ue-seg?n el accionante fue tachada de falsa- sin !ue pudiera comprobarse laeracidad de la misma- al ser desestimada su defensa 5#2# Como a se explicó- los jueces de instancia en la acción de tuteladecidieron no acceder a la solicitud de amparo- pues no encontraron

    ulnerados los derechos fundamentales del accionante - por el contrario-estimaron !ue en la sentencia judicial atacada- se erificó la existencia de loselementos del contrato de arrendamiento incumplido- por lo cual el jue.natural- fundamentándose en la normatiidad igente aplicable al casoconcreto- exigió el pago de los cánones de arrendamiento adeudados

    http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/T-427-14.htm#_ftn25http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/T-427-14.htm#_ftn25

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    5#( de la "e @2; de 2;;>D2E- cuando la causal de restitucin seae4clusivamente mora en el pa)o del canon de arrendamiento, el proceso setramitar en >nica instancia8 *n lo !ue respecta al re!uisito de inmediate.- esta 3ala constató !ue la acciónde tutela fue interpuesta el de noiembre de 2;- contra la sentencia

     proferida por el Ju.gado accionado el

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    contrato priado de arrendamiento del bien con matrícula inmobiliaria ?50C-3937'78- por un canon de Q.00"000 durante el primer a$o conincrementos anuales del ndice del costo de vida8 9f < cd inicial:

       +currida la muerte de la seBora ,atilde Rubio Rubio 9L * P 0:D2GE- se

     protocoli.ó ante la #otaría

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    )sí- del relato efectuado por la parte accionante- unido al análisis del material probatorio !ue reposa en el expediente de tutela- esta 3ala identificó !ue *%&ate&- de un lado- ,atilde Rubio Rubio del otro *dilberto +laa ,urillo )ng=lica ,aría ,ogollón 3ánche.- dieron su consentimiento para- launa- c%nce*e e, %ce *e )na c%&a de su propiedad- el bien inmueble conmatrícula inmobiliaria #F ';C&>(>GG - la otra- aa e, can%n % eci%-inicialmente pactado en M4;;;;; mensuales- por el disfrute de la misma 

    *n esa media- para esta 3ala es un hecho probado !ue entre *dilberto +laa,urillo- )ng=lica ,aría ,ogollón 3ánche. ,atilde Rubio Rubio existióclaramente una relación contractual de arrendamiento del inmuebleidentificado con matrícula inmobiliaria #F ';C&>(>GG- !ue inició el n las re)las ue ms adelante see4presarn8D2(E  : una sentencia judicial en los casos preistos por la le 0e manera más específica- el Capítulo 766 de la "e @2; de 2;;>- relacionalas formas de terminación del contrato de arrendamiento de iienda urbana-estableciendo el mutuo acuerdo en el artículo 2< las causales de terminación

     por parte del arrendador del arrendatario en los artículos 22 24 0e la lectura de esos apartes normatios se conclue sin dubitación !ue ,a+)ete n% e& )na ca)&a, *e te+inacin *e ,%& c%ntat%& *e

    aen*a+ient% Por lo tanto- a pesar del fallecimiento de ,atilde RubioRubio- e incluso antes de establecerse !ui=n sería en lo sucesio el arrendador-es claro !ue el contrato sobre el inmueble objeto de arrendamiento siguióigente- por ello *dilberto +laa ,urillo continuó go.ando de la cosaarrendada- debiendo tambi=n seguir pagando los cánones pactados 

    http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/T-427-14.htm#_ftn29http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/T-427-14.htm#_ftn29

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    *n esa medida- al ser demandado en restitución el seBor +laa ,urillo sídebía pagar los cánones adeudados para ser escuchado en juicio- pues por loantes explicado- la muerte del arrendador 9en este caso la seBora Rubio Rubio:no es un hecho !ue genere serias dudas8 sobre la existencia del contrato dearrendamiento

    '4> )hora bien- otra cosa es !ue al terminar la existencia del arrendador- el contrato contin?e igente en cabe.a de otra persona- !ue será a!uella a !uiense transmita la propiedad del inmueble despu=s del fallecimiento del

     propietario arrendador- como consecuencia de ese hecho *n irtud de loanterior- es necesario !ue esta 3ala erifi!ue entonces las normas relatias aestablecer !ui=n sucedería a ,atilde Rubio Rubio en la titularidad del bienobjeto de arrendamiento del contrato en cuestión 

    *n este punto- el accionante fundamenta la presunta ulneración de su derechoal debido proceso en !ue hubo una supuesta cesin del contrato dearrendamiento !ue no le fue notificadaD>;E - por ello- desconoce lalegitimación en la causa por actia de Clara *ugenia Rodrígue. de Rincón 

     #o obstante- esta 3ala aclara !ue del material probatorio allegado delanálisis !ue efectuaron los ju.gados de instancia en tutelaD>2E-hecho !ue se acreditó en el proceso de restitución mediante copia de laescritura p?blica #F

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     '4' Por ?ltimo- esta 3ala eal?a el argumento frente a la prueba del contratode arrendamiento presentada con la demanda de restitución de bien inmueblearrendado- pues el accionante afirma !ue el documento aportado es una copiasimple !ue no debió alorarse- pues =l supuestamente la tachó de falsa Hrente a esa afirmación- el Ju.gado accionando precisó !ue se presentó copiaaut=ntica del contrato !ue además el seBor *dilberto +laa ,urillo- en sudefensa no efectuó ning?n reparo sobre este punto- es decir- no tachó de falsoel referido documento 0e acuerdo con lo preisto en el a referido numeral E  se tiene !ue en los procesos de restitución deinmueble arrendado la demanda debe estar acompaBada obligatoriamente de la

     prueba &i:)iea &)+aia de la existencia del contrato de arrendamiento- como por ejemplo- el contrato suscrito por las partes- la confesión preista en elartículo 2(4 del CPC o un testimonio- re!uisito sin el cual la demanda no

     puede ser tenida en cuenta *n el asunto !ue ho se reisa- se encuentra !ue la demanda presentada por laseBora Clara *ugenia Rodrígue. de Rincón estuo acompaBada de una pruebasumaria- consistente en una copia del contrato- lo cual cumple el re!uisito delreferido artículo 424 )dicionalmente- esta 3ala estima !ue- como se explicó ut supra- es claro !ueel contrato de arrendamiento entre *dilberto +laa ,urillo ,atilde RubioRubio sí existió !ue los elementos esenciales del mismo 9precio o canon-cosa arrendada consentimiento de las partes: perduraron )sí- si el artículo>F de la "e @2; de 2;;>- precisa !ue el contrato de arrendamiento devivienda urbana puede ser verbal o escrito8- no es posible pretender- como lohace ahora el actor- !ue el alor probatorio del documento presentadogenere &eia& *)*a& &%0e &) ei&tencia 

    Por ello- si el actor !uería tachar de falso el documento o plantear lacontroersia jurídica sobre su alor probatorio- debió cumplir con la cargaconstitucional legalmente álida consagrada en el numeral 2F del parágrafo2F del artículo 424 del CPC- es decir- debió pagar los cánones adeudados paraser oído en juicio

    http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/T-427-14.htm#_ftn33http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/T-427-14.htm#_ftn33

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    *n esa medida- tambi=n !ueda desirtuado el supuesto defecto f+ctico endilgado a la proidencia emitida por el Ju.gado 2' Ciil ,unicipalde 0escongestión de 1ogotá en la medida en !ue- más allá de una indebidavaloracin probatoria8 lo !ue operó en el presente asunto fue la aplicación deuna norma- !ue establece una carga proporcional en cabe.a del accionante- lacual fue incumplida por el mismo '44 Recapitulando todo lo expuesto hasta ahora- se pueden extraer lassiguientes conclusiones$ i: "a inaplicación de la limitante al derecho de defensa de los demandados en

     procesos de restitución de tenencia de bien inmueble arrendado- solo es posible- seg?n esta Corte- cuando se presenten &eia& *)*a& sobre laexistencia del contrato de arrendamiento

     ii: *n el presente caso- está plenamente probada la relación contractual dearrendamiento del inmueble con matrícula inmobiliaria #F ';C&>(>GG-existente entre el a!uí accionante la difunta ,atilde Rubio Rubio iii: "a muerte de la seBora ,atilde Rubio Rubio no extinguió el contrato dearrendamiento- derecho !ue se transmitió por ía de sucesión testada a laseBora Clara *ugenia Rodrígue. de Rincón

    i: "a demandante en restitución- a tra=s de la escritura p?blica

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    III# DECISI@N Con base en las expuestas consideraciones- la 3ala 3=ptima de Reisión de laCorte Constitucional- administrando justicia en nombre del pueblo por mandato de la Constitución- 

    RESUELVE Pi+e%#- CON!IRMAR el fallo proferido el

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    D- siendo propietaria del inmueble

    arrendadora la seBora ,atilde Rubio Rubio- posteriormente fallecida- arrendatarios el actor la seBora

    ,ogollón 3ánche. a !uien se ha hecho referencia

    D2E 3i bien el accionante no alega expresamente ning?n defecto en los t=rminos de la sentencia C&'(; de

    2;;'- se puede deducir de su argumentación !ue se refiere a la posible ocurrencia de un defecto fctico- por 

    indebida aloración probatoriaI de un desconocimiento del precedente constitucional - especialmente

    referente a la sentencia %&;G de 2;E *n el numeral cuarto de esta proidencia se ordenó deoler el expediente contentio del proceso de

    restitución de bien inmueble arrendado con radicación 2;; de 2;

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    Dn el cual Nincumbe al actor probar los hechos en los ue basa su pretensinO" i ello fuera as,el demandante se vera ante la necesidad de probar ue el arrendatario no le ha pa)ado en nin)>n momento,

    en nin)>n lu)ar ba+o nin)una modalidad, lo cual resultara imposible dadas las infinitas posibilidades en

    ue pudo verificarse el pa)o" #recisamente por la calidad indefinida de la ne)acin -no pa)o-, es ue se

    opera, por virtud de la le, la inversin de la car)a de la prueba" *l arrendatario le corresponde entonces

    desvirtuar la causal invocada por el demandante, a ue para ello le bastar con la simple presentacin de

    los recibos o consi)naciones correspondientes e4i)idas como reuisito procesal para rendir sus

    descar)os@"8

    D22E *ntre otros se pueden nombrar los fallos %&@>@ del de agosto de 2;;- , P #ilsonPinilla PinillaI %&

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    demandado- en irtud de la aplicación automática del numeral 2F del parágrafo 2F del artículo 424 del Código

    de Procedimiento Ciil

    D2>E Recu=rdese el tenor literal del artículo

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    de la "e @2; de 2;;> *n dichos apartes normatios- se establece- como regla general- la prohibición la

    cesión del contrato por parte del arrendatario- a menos !ue se existe expresa autori.ación del arrendador

    D>2E 0e otro modo- la sucesin testada es la !ue tiene lugar cuando el fallecido ha dejado constancia de su

    oluntad respecto al destino de sus bienes- a tra=s de un testamento 3i bien es un acto unilateral !ue efect?auna persona en ida- este solo ad!uiere alide. igencia una e. ocurre la muerte del testador 0ebido a ello

    a !ue el deceso de una persona- es un hecho generalmente incierto- la trasmisión de derechos !ue opera con

    la sucesión no re!uiere ser notificada preiamente

    D>>E * la demanda deber acompa$arse prueba documental del contrato de arrendamiento suscrito por el 

    arrendatario, o la confesin de éste prevista en el artculo 29. , o prueba testimonial siuiera sumaria8"

    http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/T-427-14.htm#_ftnref31http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/T-427-14.htm#_ftnref32http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/T-427-14.htm#_ftnref33http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/C_PCIVIL.HTM#294http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/T-427-14.htm#_ftnref31http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/T-427-14.htm#_ftnref32http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/T-427-14.htm#_ftnref33http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/C_PCIVIL.HTM#294