Sentencia Civil por accidente con móvil policial

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  • 7/26/2019 Sentencia Civil por accidente con mvil policial

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    Expte: 51.570

    Fojas: 316

    En la ciudad de Mendoza, a los nueve das del mes de junio de dos mil

    diecisis se renen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cmara Segunda deApelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz !ri"u#ario, los Sres. $ueces#i#ulares de la misma %ras. Mara !eresa Cara"ajal Molina, Silvina &urlo##i 'lads %elia Marsala #raen a deli"eraci(n para resolver en de)ini#iva la causa *+--/012 PAE3 $4SE 5A67 8 4!S C/ '49:E5*4 %E 7A P54;:*C:A %EME*%43A 8 4!S P/ %A0 su aclara#oria de )s.->. A )s.-@?el 'o"ierno de la Provincia de Mendoza desis#e del recurso in#erpues#o. -. 7a Sra. $uez de la ins#ancia preceden#e para resolver como lo izo,

    ponder( BueFComparece el %r. Salvador $ess 'u#irrez, en represen#aci(n de los Sres.

    $os 5al Paez, &a"iola ;anesa Paez, ;anina 'isell Paez, Cris#ian Erico Paez, 5al %iego Cari) Paez, e inicia demanda de daIos perjuicios con#ra el Sr. Mar#n

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    Paez en calidad de conduc#or del au#omo#or &ia# Siena, dominio '8JK?1, con#rael 'o"ierno de la Provincia de Mendoza, en calidad de propie#aria del veculo empleadora del Sr. Mar#n Pez, con#ra Buien resul#e #ercero civilmen#eresponsa"le en carc#er de #i#ular regis#ral o asegurador del au#omo#or. &undan sus pre#ensiones en el eco acon#ecido, para )eca 01 de junio de

    -.22@, cuando siendo aproximadamen#e las 2.2 s, el Sr. $os 5al Pez conducasu au#omo#or com"i, por calle 5emedio de Escaladas del %epar#amen#o de 7aseras, con direcci(n de marca SurK*or#e al llegar a la in#ersecci(n con calle:ndependencia, es imprevis#a violen#amen#e impac#ado por el au#om(vil policial

    *+ 0>0, &ia# Siena, dominio '8JK?1, conducido por el demandado Mar#n PezLBuien circula"a a exceso de velocidad, sin luces ni "alizas.5eclaman en concep#o deF a daIo pa#rimonialF 0 valor vidaK prdida de cance

    para el Sr. $os Pez, la suma de pesos ocen#a mil ND>2.222L - prdida del valordel au#omo#or, la suma de pesos vein#icinco mil ND-.222L " daIo moral, la suma#o#al de pesos cua#rocien#os cincuen#a mil ND2.222, correspondien#e aF $os Pezla suma de pesos cien#o cincuen#a mil ND02.222, a &a"iola Pez, ;anina Pez,Cris#ian Pez 5al Cari) Pez la suma de pesos se#en#a cinco mil ND1.222 acada uno.A )s. @0/@ comparece el %r. *elson Edgardo ElasOar en represen#aci(n del'o"ierno de la Provincia de Mendoza, se ace par#e, con#es#a demanda. :mpugnalos daIos mon#os reclamados, o)rece prue"a )unda en dereco.K A )s. 02?/02@ comparece el demandado Mar#n Edgardo Pez, con pa#rociniole#rado, se ace par#e con#es#a demanda. Expresa las nega#ivas de rigor, e invocala responsa"ilidad indirec#a del Es#ado, por los )undamen#os de dereco Bue vier#e. A )s. 00- con#es#a el #raslado con)erido la par#e ac#ora. A )s. 00>/0-2 comparece &iscala de Es#ado median#e apoderado, con#es#ademanda. Pe#iciona el recazo de la demanda con cos#as a la par#e ac#ora, por los)undamen#os Bue expone.Se sus#ancia la prue"a, las par#es alegan la juez dic#a sen#encia en "ase a lossiguien#es argumen#osFue en el presen#e caso, se veri)ica de las cons#ancias del A.E.;. Bue en sede penalse encuen#ra pro"ada la au#ora responsa"ilidad del codemandado Mar#n EdgardoPez 'ara, por lo Bue )ue condenado como au#or penalmen#e responsa"le deldeli#o de omicidio culposo agravado N)s. -?>/-1, siendo aplica"le lo dispues#o

    por el ar#. 0.02- del CC.ue el Sr. Pez 'ara ca"e a#ri"uirle responsa"ilidad del codemandado en los#rminos del ar#. 0.02@ C.C. dado Bue su conduc#a impruden#e, viola#oria de lasnormas de #rnsi#o gener( el acciden#e de marras, )ue la causa del acciden#e demarras, lo Bue me lleva a admi#ir la demanda en su con#ra.ue el 'o"ierno de la Provincia de Mendoza, es responsa"le en los #rminos delar#. 000, -+ Prr. del CC.

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    ue Bued( acredi#ado Bue el coKdemandado Mar#n Edgardo Pez se desempeIa"aal momen#o del acciden#e como ca"o de la Polica de Mendoza N)s. - v#a. A.E.;,2/12,por lo Bue corresponde ex#ender la responsa"ilidad a su empleador, el'o"ierno de la Provincia de Mendoza Nar#s. 0.02@, 0.00 concordan#es del C(d.Civil. Nver en es#e sen#idoF CC, Exp#e. *Q >1 / -2, R Moreno, 'raciela

    &elipa 4#s. c/ Provincia de Mendoza p/ % 8 PR, >//[email protected] so"re los ru"ros indemniza#orios pe#icionados o#orga porF a prdida decance, por la muer#e de su esposa al Sr.Paez la suma de pesos sesen#a milND?2.222 por el presen#e ru"ro, mas los in#ereses de #asa ac#iva desde la )eca deleco, as#a su e)ec#ivo pagoL " Prdida del valor del au#omo#or la suma de

    pesos vein#icinco mil ND -.222, mas los in#ereses a #asa ac#iva desde la )eca deleco, as#a su e)ec#ivo pago, con)orme plenario Aguirre=L c %aIo moral lasuma de cien#o cincuen#a mil ND 02.222, para el Sr. $os Pez, la suma de pesosND 1.222 para cada uno de los Sres. &a"iola, ;anina, Cris#ian 5al Pez, )ijadosa la )eca de la presen#e, con ms los in#ereses calculados a la #asa ac#iva,con)orme Plenario Aguirre, desde la presen#e as#a su e)ec#ivo pago.K . Con#ra es#a sen#encia se alza la par#e ac#ora Buien expresa agravios a )s.-@>/20. 7os ac#ores pe#icionan se eleve la suma o#orgada por daIo moral, #oda vez Bue noes razona"le pensar Bue la muer#e de la madre esposa de"a compensarse con unasuma n)ima como la Bue o#orga la juez a Buo.Solici#a se eleve la suma del Sr. Pez a D012222, a los Sres. 5al Cris#ian, &a"iola,;anina a cada uno D>.222, al -/2?/-20.En segundo lugar se agravia por los mon#os o#orgados por el ru"ro de daIo moral,#oda vez Bue la $uez o#orga los mon#os de la demanda, pero es#imados a la )eca dela sen#encia, cuando lo a"an solici#ado al momen#o del eco.5ealiza una comparaci(n de las sumas pe#icionadas en paralelo con valor del d(laral momen#o de acer la demanda, la can#idad de d(lares Bue le #ocara a cada unocon el valor del d(lar ac#ual.A)irma Bue la suma o#orgada por la juez de grado en concep#o de daIo moral esmagra no resul#ando su resoluci(n proporcional ni eBui#a#iva con los reales

    perjuicios su)ridos. Agrega Bue la suma es ar"i#raria en #an#o Bue segn el cri#erioasumido por la SC$.Alega Bue la muer#e de la Sra. 9e## 'onzales a los ?1 aIos provoc( una

    desin#egraci(n en el rgimen del grupo )amiliar primario un vacio exis#encialdi)cil de llenar.Ci#a preceden#es jurisprudenciales de mon#os o#orgados por daIo moral en o#ros#ri"unales.Se agravia )inalmen#e porBue al ru"ro daIo moral, no le an aplicado los in#eresesde la le 2>1 #al como lo seIala la jurisprudencia de la SC$. Advier#e Bue la juez aBuo no aplic( la doc#rina emanada de la SC$ en el caso Aguirre.

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    Solici#a se liBuiden los in#ereses de la le 2>1 desde el eco as#a el dic#ado de lasen#encia a par#ir de all los in#ereses a #asa ac#iva 9*A.Ci#a doc#rina en apoo de su pe#ici(n.. A )s.2/2? con#es#a los agravios el 'o"ierno de la Provincia de Mendoza, acuas consideraciones me remi#o en mri#o a la "revedad.

    A )s.21/02 con#es#a &iscala de Es#ado a cuos argumen#os me remi#o en onor ala "revedad.. A )s. 0 Bueda la causa en es#ado de dic#ar sen#encia.? .Aclaraci(n inicialF En la consideraci(n del plan#eo #rado a resolver, corresponde inicialmen#ede#erminar la le por la cual ser analizado el con)lic#o jurdico #rado a revisi(n. Ello as, la )eca del nacimien#o de la o"ligaci(n resarci#oria, marca el derecoaplica"le en el su" li#e, rigiendo #odo lo concernien#e a la legi#imaci(n los

    presupues#os de responsa"ilidad. Por lo #an#o, #eniendo en cuen#a Bue el acciden#ese produjo el da 01 de junio de -22@, es decir an#es de la en#rada en vigencia delC(digo Civil Comercial de la *aci(n, corresponde aplicar el C(digo ;elezano. Mien#ras Bue corresponde aplicar a las consecuencias Nin#ereses cuan#i)icaci(ndel daIo el C(digo Civil Comercial de la *aci(n desde el 0 de agos#o de -20. 1. Adelan#o mi opini(n )avora"le a la suer#e del presen#e recurso, explicar porBue. El li"elo recursivo comprende en resumen dos Buejas "ien de)inidas, a sa"erF elmon#o de condena del ru"ro daIo moral los in#ereses aplicados a dico ru"ro. 7a recurren#e solici#a se eleve la suma concedida por daIo moral a su par#e,

    por el juez a Buo a $os Pez de D02.222 a D 012.222L a 5al, Cris#ian, &a"iola,;anina de D1.222 a D>.222 para cada uno.!engo dico en los au#os n+022.?-?/0.?? cara#. R'allardo Alejandro Se"as#in 84#ros Con#ra Masman ;eronica 8amila 8 4#ros P/ % 8 P=, lo repi#o aora Bue,se a dico con acier#o BueF Siguiendo a 3avala de 'onzlez, puede sos#enerseBue el daIo moral comprome#e lo Bue el suje#o es=, en #an#o Bue el daIo

    pa#rimonial lesiona lo Bue la persona #iene=L las principales ver#ien#es del daIomoral residen en lesiones Bue a)ec#an la vida, la salud o la dignidad de las personas,es decir, su exis#encia su in#egridad psico)sica, espiri#ual social. Acorde al #ex#o

    primigenio del ar#. 0.21> del C(digo Civil, Bue conserva vigencia prc#ica por suvalor doc#rinario, dico perjuicio consis#e en el agravio moral Bue se ocasiona a la

    persona, moles#ndola en su seguridad personal, o en el goce de sus "ienes oiriendo sus a)ecciones leg#imas.=Es#a de)inici(n es amplia permi#e a"arcardiversas proecciones del daIo moralF a Moles#ias en la seguridad personalF 7osecos Bue a#en#an con#ra la vida, salud o li"er#ad de las vc#imas generan por)uerza un daIo moral, pues des#ruen o menosca"an su personalidadL por ejemploFsecues#ro, una amenaza, calumnia Bue genera el riesgo de impu#aci(n penalL "Moles#ias en el goce de los "ienesF los "ienes econ(micos son necesarios para la

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    su"sis#encia el desenvolvimien#o digno de la vida. !am"in es )ac#i"le Bue aain#ereses espiri#uales vinculados a de#erminados "ienes pa#rimoniales. En #alescasos, el eco lesivo ocasiona un daIo moral con independencia del valorecon(mico de esos o"je#osL c erida de las a)ecciones leg#imasF Es#a es una pau#agenrica Bue englo"a a los supues#os an#eriores. 7a noci(n de a)ecciones se vincula

    con los sen#imien#os de la vc#ima , por ex#ensi(n, con #oda al#eraci(n anmica ensu in#elec#o o en su volun#ad. 7as a)ecciones de"en ser leg#imas en el sen#ido derazona"les, no es necesario un reconocimien#o legal. %esde es#a perspec#iva, seen#iende al daIo moral ms all de la (r"i#a sensi#iva, como un desmejoramien#oespiri#ual o de la personalidad aunBue no aa dolor. 7as )ormas ms )recuen#esde daIo moral residen en el dolor, la angus#ia, la #ris#eza, e#c. Por ello, la noci(n dedaIo moral a sido mu su"je#ivada emparen#ada con los su)rimien#os sBuicos.%ico perjuicio sera la con#rapar#ida de la )elicidad, como es#ado de "ienes#arespiri#ual Bue goza"a la vc#ima an#es del eco. Pero es eviden#e Bue la dimensi(nespiri#ual de la persona no se reduce a su sensi"ilidad, sino Bue comprende laexis#encia in#elec#ual voli#iva, #an#o en la soledad como en las relaciones con losdems. N3avala de 'onzlez, Ma#ilde, 5esarcimien#o de daIos. Presupues#os )unciones del %ereco de %aIos=, 9uenos Aires, ammura"i, !omo , 0.@@@, pg.01> sg#es.N0CC2.?/0?-.? cara#ulados Cros#a, %an#e Ed)uado C/3apa#a%az, $os 7uis 8 4#s. P/%. 8 P. NAcciden#e %e !rnsi#o -/00/-22>.Ca"e agregar Bue la indemnizaci(n del daIo moral, lleva nsi#o la di)icul#ad para el

    juzgador de su es#imaci(n, pues #ra#ndose de vivencias personales, no puedeprecisar cun#o su)ri( el damni)icado a raz del suceso, pudiendo s(lo evaluar lamagni#ud del dolor Bue puede provocar en el comn de las personas, valorndolo ala luz de las circuns#ancias par#iculares acredi#adas en la causa. NCmara *acionalde Apelaciones en lo Civil, sala $, 0@@@/2/-, Merino, $uan C. c. 9racamon#e,Marcelo o#ros=, 7A 7E8, -222KA, ?0>.N0CC *+ >>.@0/0.-2- cara#uladosF7ezcano, $oana Elisa"e# C/ 7iderar Cia 'ral. %e Seguros S.A. 8 4#s. P/ % 8 PNAcciden#e %e !rnsi#o=1/2>/-20.A su #urno, en cuan#o a la cuan#i)icaci(n de las consecuencias no pa#rimonialesNdaIo moral el nuevo C(digo Civil Comercial, dispone en el ar#. 010 Bue de"e)ijarse ponderando las sa#is)acciones sus#i#u#ivas compensa#orias Bue pueden

    procurar las sumas reconocidas. Es#a norma recep#a el cri#erio es#a"lecido por la Cor#e Suprema de la *aci(n, Bue

    aun con an#erioridad a la sanci(n del nuevo Cuerpo 7egal, en el caso 9aeza, Silvia4)elia c. Provincia de 9uenos Aires o#ros, resolvi(F Aun cuando el dinero sea un)ac#or mu inadecuado de reparaci(n, puede procurar algunas sa#is)acciones deorden moral, suscep#i"les, en cier#o grado, de reemplazar en el pa#rimonio moral elvalor Bue del mismo a desaparecido. Se #ra#a de compensar, en la medida posi"le,un daIo consumado N.... El dinero es un medio de o"#ener sa#is)acci(n, goces dis#racciones para rees#a"lecer el eBuili"rio en los "ienes ex#rapa#rimoniales. El

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    dinero no cumple una )unci(n valora#iva exac#a, el dolor no puede medirse o#asarse, sino Bue se #ra#a solamen#e de dar algunos medios de sa#is)acci(n, lo cualno es igual a la eBuivalencia. Empero, la di)icul#ad en calcular los dolores noimpide apreciarlos en su in#ensidad grado, por lo Bue ca"e sos#ener Bue es posi"le

    jus#ipreciar la sa#is)acci(n Bue procede para resarcir den#ro de lo umanamen#e

    posi"le, las angus#ias, inBuie#udes, miedos, padecimien#os #ris#eza propios de lasi#uaci(n vivida= N0-/2/-200.. En el caso concre#o, en#iendo Bue, las sumas o#orgadas a los ac#ores lucencomo insu)icien#es en pos de las sa#is)acciones sus#i#u#ivas del dinero, cuando sees# #ra#ando de indemnizar el )allecimien#o de una esposa madre.

    *o desconozco Bue los mon#os o#orgados )ueron los pe#icionados en lademanda, sin em"argo, los mismos )ueron presupues#ados por la ac#ora en o#rocon#ex#o econ(mico del pas. 9as#a o"servar la comparaci(n e)ec#uado por losrecurren#es, con la moneda de d(lar, en cuan#o a las can#idades de monedaex#ranjera Bue o"#enan en el -22@ con suma pe#icionada la can#idad Bue podranadBuirir en la ac#ualidad, para ver la depreciaci(n mone#aria exis#en#ePor ello, aciendo aplicaci(n de la norma re)eridaK 010K al caso de au#os, advier#oBue, elevar los mon#os o#orgados por la juez a Buo, permi#ira a los recurren#es,acceder a maores sa#is)acciones sus#i#u#ivas, adBuiriendo "ienes servicios,realizando algn viaje en )amilia, o adBuirir un lo#e para la cons#rucci(n de unavivienda, para #ra#ar en alguna medida so"rellevar los padecimien#os por la prdidade la Sra. 9e## 'onzlez.Por lo Bue corresponde o#orgar por es#e ru"ro al Sr. Pez, D012.222, a losSres. 5al, Cris#ian, &a"iola ;anina la suma de D>222, dicas sumas es#imadasa la )eca de la sen#encia de primera ins#ancia.&inalmen#e, s(lo me permi#o realizar como l#ima aclaraci(n Bue la #endenciaac#ual al cuan#i)icar los mon#os de las consecuencias no pa#rimoniales, a #ravs delas sa#is)acciones sus#i#u#ivas a permi#ido a es#a Cmara recien#emen#e, con vo#o

    preopinan#e de la %ra.&urlo##i en la causa n+00.@1/0., cara#uladosF R4ronaugo 4mar C/ 'o"ierno %e 7a Provincia %e Mendoza P/ %. 8 P.=, o#orgar sumasmaores a las aBu presupues#adas, sin em"argo en au#os, el juez no puede )allarul#ra pe#i#a= , o#orgar una suma superior a la pe#icionada por las par#es, por loBue se impone solamen#e o#orgar lo reclamado.

    " Con respec#o al segundo agravio, en#iendo Bue #am"in resul#a proceden#e, #odavez Bue, la juez a Buo ordena pagar in#ereses por el ru"ro de consecuencias nopa#rimoniales NdaIo moral, pero es#a"leciendo como pun#o de par#ida de losaccesorios legales la sen#encia, omi#iendo consignar Bue la suma devenga in#eresesdesde el eco as#a el dic#ado de la resoluci(n la 7e 2>1. Ello en concordanciacon la norma Bue dispone Bue, el curso de los in#ereses comienza desde Bue se

    produce cada perjuicio Nar#.01> CCC*.

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    El principal )undamen#o de aplicaci(n de la 7e 2>1 radica en Bue la sumao#orgada a sido es#imada a la )eca de la sen#encia, convir#iendo lo Bue al inicioera una o"ligaci(n de valor en una o"ligaci(n dineraria a ese momen#o. Es decirlas sumas pe#icionadas an sido ac#ualizadas al momen#o de la resoluci(n.Es#e es el cri#erio seguido por la Suprema Cor#e de $us#icia, Bue sos#iene Bue,

    cuando la sen#encia es#ima el mon#o de los daIos a la )eca de su dic#ado, es decir,de#ermina valores ac#uales, los in#ereses Bue corresponde aplicar son los de la le.2>1 desde la )eca del eco daIoso as#a la de la sen#encia de primerains#ancia N7S?2K2@-Por corresponder acer lugar al agravio plan#eado.>. Por #odo as#a aBu argumen#ado si mi vo#o es compar#ido por mis dis#inguidascolegas de Cmara corresponde admi#ir del recurso de apelaci(n en consecuenciamodi)icar la sen#encia #rada a revisi(n en lo Bue a sido mo#ivo de agravio.AS: ;4!4.So"re la misma cues#i(n las %ras. Cara"ajal Molina &urlo##i dijeron Bueadieren al vo#o Bue an#ecede.S495E 7A SE'6*%A C6ES!:4* 7A %5A. '7A%8S %E7:A MA5SA7A,dijoFA#en#o el resul#ado al cual se a arri"ado las cos#as de la Alzada se imponen a la

    par#e recurrida vencida Nar#s ? ap. : CPC.AS: ;4!4.So"re la misma cues#i(n las %ras. Cara"ajal Molina &urlo##i dijeron Bue adierenal vo#o Bue an#ecede.Con lo Bue se dio por )inalizado el presen#e acuerdo, procedindose a dic#ar lasen#encia Bue se inser#a a con#inuaci(nFSE*!E*C:AFMendoza, 2@ de junio de -.20?.8 ;:S!4SF Por lo Bue resul#a del acuerdo preceden#e, el !ri"unal5ES6E7;EF 0. Admi#ir el recurso de apelaci(n in#erpues#o por la par#e ac#ora a )s.->? enconsecuencia modi)icar la sen#encia o"ran#e a )s.-1/->0 su aclara#oria de )s.->la Bue en su par#e per#inen#e Buedar redac#ada de la siguien#e maneraF acer lugar

    parcialmen#e a la demanda plan#eada en au#os por los Sres. $os 5al Pez, &a"iola;anesa Pez, ;anina 'isell Pez, Cris#ian Trico Pez 5al %iego Cari) Pez ,

    en consecuencia, condenar a Mar#n Edgardo Paez 'ara el 'o"ierno de laProvincia de Mendoza, en )orma concurren#e, a pagar a los ac#ores, en el #rmino dediez das de Buedar ejecu#oriada la presen#e, la suma de PES4S 6:*:E*!4S

    *4;E*!A 8 C:*C4 M:7 ND @.222, con ms los in#ereses Bue corresponden,calculados de con)ormidad a lo es#a"lecido en los considerandos preceden#es...:::.K5egular los onorarios pro)esionales correspondien#es a los %res. SA7;A%45$ESUS '6!:E55E3 en la suma de pesos !5E:*!A 8 C:*C4 M:7

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    SE!EC:E*!4S ND.122, M:'6E7 ;A7%E47M:774 en la suma de PES4S4*CE M:7 *4;EC:E*!4S ND00.@22, $67:4 CESA5 5A&&4 en la suma dePES4S C:*C4 M:7 *4;EC:E*!4S C:*C6E*!A ND.@2, CEC:7:A A.C5:PPA en la suma de PES4S C:*C6E*!A 8 !5ES M:7 6:*:E*!4SC:*C6E*!A ND.2,*E7S4* E%'A5%4 E7ASVA5 en la suma de PES4S

    C6A!54 M:7 C:E*!4 SESE*!A 8 C:*C4 ND.0?, 76CAS :A54WA: en lasuma de PES4S SE:S M:7 %4SC:E*!4S C6A5E*!A 8 S:E!E C4* 2/022ND?.-1,2,A7E$A*%54 SC4*&:E*3A en la suma de PES4S C6A!54 M:7C:E*!4 SESE*!A 8 C:*C4 ND.0?,MA5XA $:ME*A M65':A en la suma deC6A!54 M:7 C:E*!4 SESE*!A 8 C:*C4 ND.0?,PE%54 'A5CXAESPE!JE en la suma de PES4S C6A!54 M:7 C:E*!4 SESE*!A 8 C:*C4ND.0?, 6'4 &E55E54 en la suma de PES4S ;E:*!E M:74C4C:E*!4S ;E:*!:C:*C4 ND-2.>-, SE9AS!:A* :'*AC:4'6!:E55E3 en la suma de PES4S C6A!54 M:7 C:E*!4 SESE*!A 8C:*C4 ND.0?, CA574S 'A95:E7 ES!E75:C en la suma de PES4S %4SM:7 4CE*!A 8 %4S C4* 2/022 ND-2>-,, a la )eca, ms :.;.A en caso decorresponder, con)orme a su e)ec#iva par#icipaci(n en au#os, sin perjuicio de loscomplemen#os Bue correspondan Nar#s. -, , cc. 7A.K-. :mponer las cos#as a la recurrida vencida Nar#. ? del CPC.5egular los onorarios pro)esionales a los %res. SA7;A%45 '6!:E55E3,CEC:7:A C5:PPA, *E7S4* E7ASVA5 MA5CE7A 9E55:4S, en las sumasde pesos oco mil Buinien#os sesen#a oco ND>?>, vein#ioco mil Buinien#ossesen#a ND->?2, dos mil novecien#os noven#a nueve ND-.@@@, dos milnovecien#os noven#a nueve ND-.@@@ a cada uno respec#ivamen#e Nar#.-,, 0 0de la ?0..%i)erir la regulaci(n de onorarios so"re la admisi(n del agravio so"re in#ereses,

    "ase regula#oria para su clculo. *4!:&:6ESE 8 9A$E*. 'M/ng

    Dra. Gladys Delia MARSALA

    Dra. Sili!a Del "ar#e! F$RL%&&'

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    Dra. Mar(a &eresa "ARA)A*AL M%L'+A