Sentencia caso Bateragune [2011-09-16]

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    AUDIENCIA NACIONALSALA DE LO PENAL

    SECCIN 4

    ROLLO N 95/09

    SUMARIO N 56/09JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIN N 5

    SENTENCIA N 22/11

    ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

    DA. NGELA MARA MURILLO BORDALLO (Presidente)

    DA. TERESA PALACIOS CRIADO

    DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO (Ponente)

    En Madrid, a diecisis de septiembre de dos mil once.

    Vista en juicio oral y pblico, ante esta SeccinCuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, lacausa procedente del Juzgado Central de Instruccin n 5bajo el n 56/09, seguida por el trmite del Sumario antela posible comisin del DELITO DE PERTENENCIA AORGANIZACIN TERRORISTA, en cuyo procedimiento aparecencomo acusados:

    1.- ARNALDO OTEGUI MONDRAGN, mayor de edad, nacidoel da 6-7-1958 en Eibar (Guipzcoa), hijo de Ascensio y deMara Dolores, con Documento Nacional de Identidad n15.357.433, con ordinal de informtica policial n1230063421, con antecedentes penales no computables yprivado de libertad por esta causa desde el da 13-10-2009,representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas ydefendido por la Abogada D Jone Goiricelaia Ordorika.

    2.- RAFAEL DEZ USABIAGA, mayor de edad, nacido elda 21-8-1956 en Urnieta (Guipzcoa), hijo de Francisco y

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    de Mara Dolores, con Documento Nacional de Identidad n15.912.726-S, con ordinal de informtica policial n1814948346, sin antecedentes penales y en libertadprovisional por esta causa, en la que estuvo privado delibertad desde el da 13-10-2009 hasta el da 26-4-2010,

    fecha en que qued en libertad previa prestacin de lafianza de 30.000 euros acordada en auto de la misma fecha,representado por la Procuradora D Ana Lobera Argelles ydefendido por el Abogado D. Iigo Iruin Sanz.

    3.- MIREN ZABALETA TELLERA, mayor de edad, nacida elda 26-10-1981 en Pamplona (Navarra), hija de FranciscoJuan y de Mara del Coro, con Documento Nacional deIdentidad n 33.449.145-S, con ordinal de informticapolicial n 1806427191, sin antecedentes penales y privada

    de libertad por esta causa desde el da 13-10-2009,representada por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas ydefendida por el Abogado D. Pedro Mara Landa Fernndez.

    4.- ARKAITZ RODRGUEZ TORRES, mayor de edad, nacidoel da 1-2-1979 en San Sebastin (Guipzcoa), hijo deAgustn y de Mara Teresa, con Documento Nacional deIdentidad n 72.465.478-E, con ordinal de informticapolicial n 1806080207, sin antecedentes penales y privadode libertad por esta causa desde el da 13-10-2009,

    representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas ydefendido por la Abogada D Jone Goiricelaia Ordorika.

    5.- SONIA JACINTO GARCA, mayor de edad, nacida elda 28-11-1977 en San Sebastin (Guipzcoa), hija de ngelClaudio y de Aurora, con Documento Nacional de Identidad n44.161.185, con ordinal de informtica policial n1819399244, sin antecedentes penales y privada de libertadpor esta causa desde el da 13-10-2009, representada por elProcurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por el

    Abogado D. Pedro Mara Landa Fernndez.

    6.- JOS LUIS MORENO SAGS, mayor de edad, nacido elda 29-10-1958 en Pamplona (Navarra), hijo de Amancio y deMara del Sagrario, con Documento Nacional de Identidad n15.826.955-B, con ordinal de informtica policial n1823283888, sin antecedentes penales y en libertadprovisional por esta causa, en la que estuvo privado delibertad desde el da 13-10-2009 hasta el da 19-10-2009,fecha en que qued en libertad previa prestacin de la

    fianza de 10.000 euros acordada en auto de 16-10-2009,

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    representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas ydefendido por la Abogada D Jone Goiricelaia Ordorika.

    7.- JOS MANUEL SERRA UGARTE, mayor de edad, nacido

    el da 31-12-1959 en San Sebastin (Guipzcoa), hijo deJuan Jos y de Mara Teresa, con Documento Nacional deIdentidad n 15.942.372-Z, con ordinal de informticapolicial n 1823284027, sin antecedentes penales y enlibertad provisional por esta causa, en la que estuvoprivado de libertad desde el da 13-10-2009 hasta el da19-10-2009, fecha en que qued en libertad previaprestacin de la fianza de 10.000 euros acordada en auto de16-10-2009, representado por el Procurador D. Javier CuevasRivas y defendido por el Abogado D. Aiert LarrarteAldasoro. Y

    8.- AMAIA ESNAL MARTIARENA, mayor de edad, nacida elda 8-10-1979 en San Sebastin (Guipzcoa), hija de JosJoaqun y de Mara Icar, con Documento Nacional deIdentidad n 72.454.909-X, con ordinal de informticapolicial n 1806482767, sin antecedentes penales y enlibertad provisional por esta causa, en la que estuvoprivada de libertad desde el da 13-10-2009 hasta el da20-10-2009, fecha en que qued en libertad previaprestacin de la fianza de 10.000 euros acordada en auto de

    16-10-2009, representada por el Procurador D. Javier CuevasRivas y defendida por la Abogada D Arntzazu ZuluetaAmutxstegui.

    El MINISTERIO FISCAL estuvo representado por elIltmo. Sr. D. Vicente Javier Gonzlez Mota.

    Tambin intervino como parte, en ejercicio de laaccin popular, la ASOCIACIN DE VCTIMAS DEL TERRORISMO

    VERDE ESPERANZA (VOCES CONTRA EL TERRORISMO), representadapor la Procuradora D Delicias Santos Montero y defendidapor los Abogados D. Juan Carlos Rodrguez Segura y DManuela Rubio Valero

    Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D.Juan Francisco Martel Rivero, que expresa el parecerunnime del Tribunal.

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    ANTECEDENTES DE HECHO

    PRIMERO.- El da 23-4-2009 se incoaron lasDiligencias Previas n 141/09 por el Juzgado Central deInstruccin n 5, previo desglose de las actuaciones que setramitaban en el Sumario n 7/09 del mismo Juzgado, antelas investigaciones que llevaba a cabo la Comisara Generalde Informacin sobre reuniones y otras actividades quesupuestamente desarrollaban presuntos miembros de la MesaNacional de Batasuna, resultando finalmente detenidos elda 13-10-2009, entre otras personas, los acusados ArnaldoOtegui Mondragn, Rafael Dez Usabiaga, Miren ZabaletaTellera, Arkaitz Rodrguez Torres, Sonia Jacinto Garca,

    Jos Luis Moreno Sags, Jos Manuel Serra Ugarte y AmaiaEsnal Martiarena. Tales Diligencias Previas fuerontransformadas en el Sumario n 56/09 por auto dictado el17-11-2009, en cuyo procedimiento se dict auto deprocesamiento de los nombrados el da 25-1-2010. El da 14-9-2010 se dict auto de conclusin del sumario, siendorepartida la causa para su enjuiciamiento a esta Seccin 4de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, donde sehaba formado el da 20-11-2009 el rollo n 95/09. Recibidala causa el da 15-9-2010, en dicho procedimiento se dictel da 15-12-2010 auto confirmando la conclusin del

    sumario y de apertura del juicio oral. Una vez evacuadoslos correspondientes escritos de calificacin provisional ydesestimados por auto de fecha 16-5-2011 los artculos deprevio pronunciamiento planteados, el da 30-5-2011 sedict auto de admisin e inadmisin de las pruebaspropuestas, sealndose el comienzo de las sesiones deljuicio oral para el da 27-6-2011.

    SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones

    definitivas, calific los hechos como constitutivos de lossiguientes delitos: A) Un delito de pertenencia aorganizacin terrorista, en grado de dirigente, de losartculos 515.2 y 516.1 del Cdigo Penal vigente en elmomento de comisin de los hechos (actual artculo 571.1del Cdigo Penal), y B) Un delito de pertenencia aorganizacin terrorista, en grado de miembro, de losartculos 515.2 y 516.2 del Cdigo Penal vigente en elmomento de comisin de los hechos (actual artculo 571.2del Cdigo Penal).

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    Del primer delito consider responsables en conceptode autores a los acusadosArnaldo Otegui Mondragn y RafaelDez Usabiaga, sin la concurrencia de circunstanciasmodificativas de la responsabilidad criminal, para quienesinteres la imposicin de las penas de 10 aos de prisin e

    inhabilitacin especial para empleo o cargo pblico por elmismo perodo, adems de la pena de inhabilitacin absolutapor igual tiempo, conforme a lo previsto en el artculo 55del Cdigo Penal.

    Del segundo delito consider responsables en conceptode autores a los acusadosMiren Zabaleta Tellera, ArkaitzRodrguez Torres y Sonia Jacinto Garca, sin laconcurrencia de circunstancias modificativas de laresponsabilidad criminal. Para la primera interes la

    imposicin de las penas de 9 aos de prisin einhabilitacin especial para empleo o cargo pblico duranteel mismo tiempo, en tanto que para los dos restantesinteres la imposicin de las penas de 8 aos de prisin einhabilitacin especial para empleo o cargo pblico poridntico tiempo.

    Asimismo, solicit que se imponga a los acusados elpago de las costas procesales y que se proceda al comiso delos efectos intervenidos que tuvieren relacin con el

    delito cometido.

    Finalmente, retir la acusacin que mantena respectode los acusados Jos Luis Moreno Sags, Jos Manuel SerraUgarte yAmaia Esnal Martiarena.

    TERCERO.- La direccin procesal de la acusacinpopular ejercida por la Asociacin de Vctimas del

    Terrorismo Verde Esperanza (Voces contra el Terrorismo), ensus conclusiones definitivas, calific los hechos comoconstitutivos de un delito de integracin en organizacinterrorista del artculo 571.1 del Cdigo Penal (artculos515.2 y 516.1 del Cdigo Penal vigente hasta el da 23-12-2010).

    De dicho delito considera responsables en concepto deautores a los acusados Arnaldo Otegui Mondragn, RafaelDez Usabiaga, Miren Zabaleta Tellera, Arkaitz Rodrguez

    Torres, Sonia Jacinto Garca, Jos Luis Moreno Sags, Jos Manuel Serra Ugarte y Amaia Esnal Martiarena, sin la

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    concurrencia de circunstancias modificativas de laresponsabilidad criminal, para quienes interes laimposicin de las penas de 14 aos de prisin einhabilitacin especial para empleo o cargo pblico y parael derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la

    condena.

    Asimismo, solicit que se imponga a los acusados elpago de las costas procesales, incluidas las de talacusacin popular, y que se proceda al decomiso de losefectos intervenidos.

    CUARTO.- La comn defensa de los acusados Arnaldo

    Otegui Mondragn, Arkaitz Rodrguez Torres y Jos Luis Moreno Sags, en sus conclusiones tambin definitivas,solicit la libre absolucin de sus patrocinados.

    QUINTO.- La defensa del acusado Rafael Dez Usabiaga,en sus conclusiones asimismo definitivas, solicit la libreabsolucin de su patrocinado.

    SEXTO.- La comn defensa de las acusadas MirenZabaleta Tellera y Sonia Jacinto Garca, en susconclusiones tambin definitivas, solicit la libreabsolucin de sus patrocinadas.

    SPTIMO.- La defensa del acusado Jos Manuel SerraUgarte, en sus conclusiones definitivas, solicit la libreabsolucin de su patrocinado.

    OCTAVO.- Y la defensa de la acusada Amaia EsnalMartiarena, en sus conclusiones asimismo definitivas,solicit la libre absolucin de su patrocinada.

    NOVENO.- Las sesiones del juicio se celebrarondurante las audiencias de los das 27 (maana y tarde), 28,

    29 y 30 de junio, y 1, 4, 5 (maana y tarde), 6 y 7 (maanay tarde) de julio de 2011.

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    HECHOS PROBADOS

    Ha quedado acreditado en autos que:

    PRIMERO.- Como consecuencia de la labor policialdesarrollada, del desmantelamiento de su brazo poltico ydel fracaso del proceso negociador llevado a cabo en 2006,durante el transcurso del ao 2007 y los primeros meses de2008 tuvo lugar en ETA (organizacin dotada de armas que,

    invocando metas independentistas del Pas Vasco y Navarra,realiza ataques violentos contra la vida y la integridadfsica de las personas y contra el patrimonio, buscando conello la imposicin de una opcin ideolgica que excluya lasque no son de su misma sintona), un amplio debate sobre laestrategia que deba seguir para obtener sus objetivosindependentistas y de implantacin de un Estado socialistade carcter revolucionario.

    La estructura de la organizacin terrorista ETA vena

    siendo modificada, desde su fundacin en 1959, paraadaptarla a las circunstancias ms favorables a suscriminales intereses. En un primer momento adopt el modeloorganizativo de ramas, crendose en su seno una direccino comit ejecutivo, un aparato poltico, subordinado a ladireccin, un aparato internacional, dependiente delpoltico, y un aparato logstico. A partir de 1967, laestructura de ETA se articul en cuatro mbitosdiferenciados, compuesta por los frentes militar, poltico,obrero y cultural. En 1974, previendo el prximoadvenimiento de la democracia, se aprob la ponencia Etaren

    Agiria, atribuida a Jos Miguel Bearn Ordeana (aliasArgala), en virtud de la cual la faceta poltica de laorganizacin terrorista sali de la clandestinidad y sesepar de la militar, en evitacin de los inconvenientesextensivos que supona la desarticulacin de comandos y enaras del aprovechamiento de las ventajas econmicas y deintroduccin ideolgica que deparaba la participacin en lavida democrtica; separacin que era ficticia, puesto quela parte militar de la organizacin segua ejerciendo elcontrol y tutelaje de la parte poltica, en cuyo seno seconform el complejo de formaciones denominado Movimiento

    de Liberacin Nacional Vasco, en el que se fueron agrupandocomo corrientes ideolgicas las diferentes organizaciones

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    sectoriales que se denominan globalmente como la IzquierdaAbertzale. Aquella separacin tctica y meramente aparentesupona la aplicacin prctica de la llamada teora deldesdoblamiento, que es explicada en la ponencia Otsagabia,atribuida a Eduardo Moreno Bergaretxe (alias Pertur), donde

    se trataba de la vinculacin entre la lucha armada y lalucha poltica desde la perspectiva de la sociedaddemocrtica, y donde se propugnaba la fundacin por ETA deun partido revolucionario de izquierdas que actuara dentrode la democracia burguesa. La concepcin de esta naturalezadual y ambivalente legal/ilegal, con claro predominiointerno de la segunda sobre la primera, ha sido unaconstante en la estructuracin de ETA desde entonces, sibien por motivos estratgicos y de utilidad tctica endicha organizacin terrorista se ha dado prevalenciaexterna a una o a otra modalidad de actuacin (poltica-

    militar) segn lo han ido aconsejando las concretascircunstancias de oportunidad poltica.

    Fruto de aquel proceso de reflexin sobre laestrategia a seguir en el futuro, que se desarroll enel seno de ETA durante el ao 2007 y parte del 2008,fue el documento titulado 3. Aurrera begirako ildoa:Fase politikoaren ezaugarritzea/Lnea de actuacin de caraal futuro, caracterizacin de la fase poltica,intervenido al comando Hego Haizea, que data de la

    primavera de 2008, en el que se trasluce el uso delclsico modelo de estrategia poltico-militar, perodando prioridad a la lucha armada sobre la contiendapoltica. En l se realizan varias reflexionesparadigmticas acerca de la utilizacin por ETA de laIzquierda Abertzale como su brazo poltico, al queimparte rdenes sobre cmo actuar desde la posicin desuperioridad orgnica que ETA ostenta sobre el conjuntode la Izquierda Abertzale. En dicho documento, ETA sepropuso superar la situacin hasta entonces existentemediante la creacin de un marco democrtico nacional

    que garantice la capacidad de materializacin de losderechos de autodeterminacin y territorialidad,ordenando a la Izquierda Abertzale dirigir laacumulacin de fuerzas en los mbitos de construccinnacional y a la defensa del marco democrtico,debiendo el Movimiento de Liberacin Nacional Vascocapitalizar las acciones de lucha armada y levantarun muropara evitar la perpetuacin de la divisin deEuskal Herria que hace imposible su independencia.Entretanto, la organizacin armada se reservaba llevara efecto la lucha armada en la medida que sea preciso,

    estableciendo unos objetivos militares; iniciativa que

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    vena acompaada de perodos de alto el fuego o treguapara facilitar el eventual proceso de negociacin.

    Meses despus, ETA elabor el documento titulado

    Herri antolatuaren estrategia independentista bateranz. Nazio estrategia askapen prozesuaren ergile/Hacia laestrategia independentista de una nacin organizada. Laestrategia nacional como motor del proceso de liberacin,que data de diciembre de 2008 y es intervenido en ladetencin en Pars el da 10 de abril de 2009 delmiembro de ETA Ekaitz Sirvent Auzmendi. Con motivo decumplirse en el ao 2009 el 50 aniversario de sufundacin, dicha organizacin terrorista public a finalesde 2008 el importante documento de que se trata, donde dioun giro al planteamiento recogido en el documento de la

    primavera de 2008 antes mencionado, puesto que ahora haceprimar, a efectos puramente estratgicos, la lneapoltica sobre la lucha armada, a la que deja en unsegundo plano, pero sin abandonarla. En l dispone lacreacin de un frente soberanista entre todas las fuerzaspolticas de la izquierda vasca que deje al margen alPartido Nacionalista Vasco, a cuyos militantes msabertzales se propone atraer, haciendo una programacin acorto plazo, que abarca el primer semestre del 2009, dondela Izquierda Abertzale ha de concurrir a una serie deeventos que exterioricen la nueva estrategia poltica,

    solapada en la estrategia militar. Sostiene ETA que el pueblo necesita una refundacin del abertzalismo y unrenacimiento del independentismo de izquierdas,encomendando a la Izquierda Abertzale la tarea deaglutinar todos sus esfuerzos para conseguir esaexplosin generadora de una nueva Alianza PopularNacional. Entre las funciones de esta Alianza incluye lade formular las opciones para la consecucin de laindependencia; dinamizar y dirigir polticamente elproyecto; desarrollar luchas especficas en diversosmbitos; crear una coalicin poltico-institucional que se

    constituya como plataforma donde tengan cabida los agentespolticos, sociales, sindicales y culturales; desarrollaruna lnea de confrontacin con el Estado espaol; tomar lainiciativa en la negociacin, desbancando al PNV de supapel hegemnico como interlocutor; fijar y aplicar unprotocolo frente a la represin y negacin, y crear unmarco propio basado en estructuras propias de carcterinstitucional, poltico, social y cultural. ETA dej claroque la formulacin de aquella Alianza Popular Nacionalcorresponda al Movimiento de Liberacin Nacional Vasco, aquien encomienda la labor de impulsar el proceso hasta sus

    ltimas consecuencias y buscar la implicacin de la mayorcantidad de personas posible, creando un polo soberanista,

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    recabando para s la parte meditica de las iniciativas yhacindose con la centralidad poltica de las mismas. Enconcreto, a EA, ARALAR, AB y ELA, ETA les hace unllamamiento para que se integren en el espacio de luchaque supone Nacin Organizada, poniendo a disposicin de

    la misma su fuerza armada, vigilando la puridad de lasiniciativas y garantizando la permanencia de cualquiermovimiento independentista. Termina ETA el referidodocumento de diciembre de 2008 relacionando una serie depropuestas de actuacin de ndole poltico-armada ymeditica, aludiendo igualmente a la posibilidad detreguas que sirvan para impulsar el proceso democrtico,con validez nicamente de cara a Euskal Herria puestoque podramos realizar acciones en Espaa, puntuales,

    pero no ofensivas(es decir, sobre bienes y no sobrepersonas).

    Sobre este ltimo extremo, debe indicarse que entreel 24 de abril y el 7 de junio de 2009 ETA no llev a caboninguna actividad terrorista en los territorios del PasVasco y Navarra, como se comprometi en su documento Herriantolatuaren estrategia independentista bateranz. Nazioestrategia askapen prozesuaren ergile/Hacia la estrategiaindependentista de una nacin organizada. La estrategianacional como motor del proceso de liberacin, dediciembre de 2008, que acabamos de nombrar. Pero s lo hizo

    en la localidad cntabra de Guriezo el da 6 de mayo de2009, mediante la colocacin de un artefacto explosivo enun repetidor de telecomunicaciones. Una vez alzado elperodo de tregua auto-impuesto, ETA volvi a cometeratentados terroristas, tanto en la Comunidad Autnoma Vascacomo en otros lugares de Espaa, como a continuacin seexpresar. As, el da 19 de junio de 2009 mat en lalocalidad de Arrigorriaga (Bilbao), por medio de laexplosin de una bomba, al Inspector del Cuerpo Nacionalde Polica Eduardo Antonio Puelles Garca; el da 29 dejulio de 2009 coloc e hizo estallar un potente artefacto

    explosivo en las inmediaciones de la Casa-Cuartel de laGuardia Civil en Burgos; el da 30 de julio de 2009activistas de ETA causaron la muerte a los Guardias CivilesDiego Salva Lezaun y Carlos Sez de Tejada Garca en lalocalidad mallorquina de Calvi, y el da 9 de agosto de2009, ETA coloc cuatro artefactos explosivos en treslocales de hostelera y unas galeras comerciales de Palmade Mallorca. Con motivo de estos graves atentadosterroristas y de la actividad policial coetnea, laIzquierda Abertzale difundi varios comunicados, fechadoslos das 19 y 25 de junio, 29 y 30 de julio y 15 de agosto,

    en los que en momento alguno critic la actividad de laorganizacin terrorista, sino que hizo referencias

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    genricas a que con las soluciones policiales no seproducir la derrota de ETA, apelando igualmente a queel dilogo y la negociacin son las nicas herramientaseficaces para la resolucin del conflicto poltico yarmado. De esta manera, la Izquierda Abertzale se aline,

    una vez ms, con las tesis de la organizacin armada, puessostuvo que la nica solucin posible pasa por dar unarespuesta democrtica al ncleo del conflicto, que no esotro que la existencia en Euskal Herria de una mayora

    popular que reclama la posibilidad de que sta puedadecidir libremente su futuro.

    SEGUNDO.- Los acusados Arnaldo Otegui Mondragn,Rafael Dez Usabiaga, Miren Zabaleta Tellera, Arkaitz

    Rodrguez Torres y Sonia Jacinto Garca, todos mayores deedad y sin antecedentes penales, excepto el primero, quelos tiene pero que no le son computables en esteprocedimiento, se constituyeron en sujetos directamentereceptores de las rdenes impartidas por ETA (en cuyaorganizacin terrorista estn insertos) a la IzquierdaAbertzale (a cuyo complejo organizativo sectorial aquellospertenecen). ETA encomend a los acusados nombrados laformacin del organismo o comisin de coordinacin ydireccin que, en el seno de la Izquierda Abertzale,llevara a efecto la planificacin y gestin de la nueva

    lnea estratgica de acumulacin de fuerzas polticassoberanistas que aquella organizacin terrorista orden endiciembre de 2008 que se creara, bajo su tutela y superiorsupervisin, en aras a la culminacin del procesoindependentista y de implantacin del socialismo en losterritorios que hoy agrupa a las Comunidades Autnomas deEuskadi y Navarra.

    Los dos primeros acusados ostentaban la superiorcategora de responsables y promotores de la mencionada y

    novedosa estructura, trazando y transmitiendo las lneas deactuacin que luego eran compartidas y seguidas por losotros tres acusados.

    La presentacin pblica del nuevo organismo ocomisin tuvo lugar en una rueda de prensa celebrada el da16 de marzo de 2009 en el Hotel Barcel-Costa Vasca de SanSebastin, en la que comparecieron los acusados ArnaldoOtegui Mondragn, Rafael Dez Usabiaga, Miren ZabaletaTellera y Arkaitz Rodrguez Torres, acompaados de otras

    diez personas integrantes de varias organizaciones

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    integradas en la Izquierda Abertzale, no acudiendo laacusada Sonia Jacinto Garca.

    En dicha rueda de prensa actu de portavoz el primero

    de los nombrados, que proclam (siguiendo las pautasmarcadas por ETA en diciembre de 2008, ya mencionadas) lanecesidad de poner en marcha una estrategia independentistaeficaz basada en sumar fuerzas de quienes desde el campopoltico, sindical, social y popular estn dispuestos aunirse para abrir un proceso democrtico que site a lostrabajadores en su eje. Para ello, anunci que en lassiguientes semanas su labor se centrara en contrastar susanlisis con otras fuerzas que tambin aspiren a construirun Estado.

    Para el referido portavoz, ese intento de uniresfuerzos tendra dos objetivos. Por un lado, abrir el

    proceso democrtico que necesita Euskal Herria, para que por medio de la negociacin y el acuerdo nos lleve a unescenario poltico en el que todos los proyectos polticos,incluidos el independentista, no slo sean defendibles sinoque sean tambin alcanzables, sin ms limitacin que lavoluntad popular expresada de forma libre, democrtica y

    pacfica. Por otro lado, volver a situar a lostrabajadores y a los sectores populares de este pas en el

    centro de los intereses polticos, econmicos y sociales deEuskal Herria.

    Tal portavoz aadi que las elecciones autonmicascelebradas dos semanas antes (concretamente el 1 de marzode 2009), al excluir a una parte del electorado, secelebraron en un contexto antidemocrtico, por aplicacindel que denomina apartheid poltico, y que precisamentepara superar la situacin poltica actual, que era laconsecuencia lgica del proceso puesto en marcha haca

    treinta aos, era necesario un verdadero cambio poltico,para lo cual haba que poner en marcha una estrategiaindependentista eficaz. Dicho portavoz manifest que elEstado no tiene un conflicto con la Izquierda Abertzale ocon una sigla concreta, sino con la mayora de EuskalHerria, reclamando la sociedad vasca una salida democrticaen base al dilogo, la negociacin y el acuerdo. De estaforma, en cumplimiento de las directrices de ETA, ArnaldoOtegui llam la atencin sobre la puesta en marcha de unproceso de dilogo para llevar al Pas Vasco y Navarra a laindependencia, pero eludi cualquier referencia al final de

    la lucha armada, que segua y sigue siendo detentada yejercida por ETA, con la imprescindible ayuda de sectores

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    de la Izquierda Abertzale como el compuesto por los cincoacusados nombrados.

    Con posterioridad a la aludida rueda de prensa, la

    Izquierda Abertzale elabor el documento titulado Eae-kohausteskundeen balorazioa eta aurrera begirakoildoa/Valoracin de las elecciones en la Comunidad

    Autnoma Vasca y camino a realizar de cara al futuro,intervenido el da 31 de marzo de 2009 en los registrosefectuados en el seno de las Diligencias Previas n101/09 del Juzgado Central de Instruccin n 5 y quedata de marzo de 2009. En dicho documento se contiene unaplanificacin, para el conjunto organizativo delMovimiento de Liberacin Nacional Vasco, de actuaciones adesarrollar durante los meses de marzo a junio de 2009. Se

    dise un proceso de convergencia en cuatro etapas: AberriEguna unitario el da 12 de abril de 2009, Primero de mayounitario, huelga general el da 21 de mayo de 2009 detodos los agentes polticos y sociales soberanistas, ycandidatura soberanista nica en las elecciones europeasconvocadas para el da 7 de junio de 2009. Lo que suponauna concrecin y desarrollo por la Izquierda Abertzale dela iniciativa de ETA fechada en diciembre de 2008. Ambosdocumentos presentan similitudes esenciales, cuales son lafijacin como objetivo de una alianza independentista atravs de la aglutinacin de fuerzas independentistas y la

    exclusin del PNV de cualquier acuerdo de convergencia. Enmomento alguno se hace alusin en el elaborado por laIzquierda Abertzale al abandono de la lucha armada porparte de ETA, sino que incide en la parte poltica de laestrategia poltico-militar que siempre ha practicado laorganizacin terrorista y ha secundado gran parte delconjunto de la Izquierda Abertzale.

    Despus de aquella rueda de prensa de los acusados yde la elaboracin del referido documento de la Izquierda

    Abertzale, se public en el diario Gara una entrevista condos miembros encapuchados de ETA, que data del da 25 demayo de 2009. En ella, el periodista pregunt a susinterlocutores por la valoracin que haca ETA de larueda de prensa celebrada por un amplio sector de lasdistintas estructuras integradas en la llamadaIzquierda Abertzale el pasado 16 de marzo de 2009. Losmiembros de ETA mostraron su aquiescencia con lainiciativa emprendida, evidencindose con ello lacoincidencia de posiciones entre ETA y la IzquierdaAbertzale, representada por los acusados. La respuesta

    literalmente fue:ETA ve con buenos ojos las reflexiones yclarificaciones que pueda hacer la izquierda abertzale para

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    trasladar tanto su proyecto popular como a Euskal Herria aun escenario democrtico. Porque el hecho de que seaeficaz, es vital para la estrategia en favor de nuestro

    pueblo. Dnde y cmo se coloca ETA ante ese objetivo? Aligual que el resto de organizaciones y organismos, Euskadi

    Ta Askatasuna lleva a cabo una reflexin polticacontinua, y al ser una organizacin armada, el hecho deser eficaces y tener una estrategia efectiva seconvierte en eje y preocupacin de nuestra reflexin. Enese sentido, antes del verano acabaremos un procesoreflexivo y asambleario cuya finalidad consiste en fijaruna estrategia poltico-armada eficaz.

    Precisamente con motivo del Aberri Eguna a celebrar elda 12 de abril de 2009, ETA difundi un comunicado

    titulado Euskadi Ta Askatasunaren Agiria EuskalHerriari/Comunicado de Euskadi Ta Askatasuna a EuskalHerria. En dicho documento, ETA quiso hacer llegar a lasociedad vasca, y en especial al sector abertzale, una seriede reflexiones y manifestaciones. A travs de las mismas,reivindica su papel de vanguardia en la lucha armada por laindependencia de Euskal Herria, amenaza a los gobernantesdemocrticamente elegidos bajo el argumento de la celebracinde unas elecciones supuestamente fraudulentas, y encomiendaal Movimiento de Liberacin Nacional Vasco la labor deconformar un polo soberanista que posibilite el cambio

    poltico. Indica ETA que es la Izquierda Abertzale el nicoagente que puede articular una resistencia poltica slida alobjeto de impedir una reforma renovada del actual marcoautonmico, es decir, el garante del cambio poltico cierto.Auto-atribuyndose la voz del Movimiento de LiberacinNacional Vasco y reafirmndose en el papel de defensora deEuskal Herria mediante el uso de las armas, ETA manifiestaque el MLNV est dispuesto a consensuar con las fuerzasdemocrticas de Euskal Herria un compromiso y una estrategianica para el cambio poltico y para la solucin democrticadel conflicto, insistiendo en sus persistentes ideas sobre

    el marco democrtico y el proceso democrtico, y aadiendoque mientras no se pase de los discursos a los hechos en los

    pasos para levantar un muro que detenga la represin y losataques de los Estados y para llevar a este pueblo a unescenario de autodeterminacin, que nadie pida a ETA querenuncie a la lucha con las armas para hacer frente alenemigo.

    Por otro lado, el documento elaborado por laIzquierda Abertzale en marzo de 2009, sobre valoracin de

    las elecciones en la Comunidad Autnoma Vasca y camino arealizar en el futuro, ya referenciado, se encuentra

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    ntimamente vinculado con el documento de ETA, fechado enla primera semana de junio de 2009 y titulado BTGNari.Komunikazio Orokorra 0906/Al BTGN. Comunicacin General0906, que se hallaba en poder de la acusada MirenZabaleta Tellera y fue incautado a una amiga de la

    misma cuando se dispona a sacarlo del domicilio deesta ltima en Pamplona, momentos antes de practicarseel registro del inmueble. En el mismo, ETA se dirige alorganismo Bateragune (al que se har alusin msadelante) y hace balance de las acciones desarrolladaspor la Izquierda Abertzale en cumplimiento de laplanificacin diseada en diciembre de 2008, seguidapor la Izquierda Abertzale en el documento de marzo de2009. ETA muestra su acuerdo sobre los actos llevados aefecto con motivo del Aberri Eguna unitario y la huelgageneral unitaria, pero muestra su desacuerdo con la

    opcin de apoyar para las elecciones europeas del 7 dejunio de 2009 a Iniciativa Internacionalista-LaSolidaridad entre los Pueblos, en lugar de lacandidatura de Eusko Alkartasuna, admitiendo laexistencia de una crisis de liderazgo y recordando laprimaca de su papel en la direccin y tutela del nuevoproceso soberanista que estaba planificando ygestionando la Izquierda Abertzale a travs de losacusados.

    En la misma lnea poltico-militar se sita otrocomunicado de ETA, nuevamente titulado Euskadi Ta

    Askatasunaren Agiria Euskal Herriari/Comunicado de EuskadiTa Askatasuna a Euskal Herria, publicado en el diarioGara el da 27 de septiembre de 2009 con motivo del dadel gudari (Gudari Eguna). En dicho comunicado, ETA haceuna alabanza de sus militantes fallecidos y encarcelados porsus actividades terroristas, y se ratifica en su posicin degarante de la estrategia independentista de Euskal Herria,desde su papel predominante como detentador de la luchaarmada. Una vez ms, delega en las organizaciones que

    conforman la llamada Izquierda Abertzale, representada porlos acusados, la labor negociadora y de aglutinacin delsector soberanista del Pas Vasco.

    TERCERO.- Como miembros de aquella comisin decoordinacin y direccin de la Izquierda Abertzale ideada,instrumentalizada y tutelada por la organizacin terroristaETA, los acusados Arnaldo Otegui Mondragn, Rafael DezUsabiaga, Miren Zabaleta Tellera, Arkaitz Rodrguez Torres

    y Sonia Jacinto Garca se constituan en reunionesperidicas en la sede del sindicato LAB sita en la calle

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    Pokopandegui n 9 de San Sebastin (Guipzcoa), a las que aveces invitaban a otras personas referenciales de algnsector de la Izquierda Abertzale, para que expusieran suspareceres sobre las actuaciones a seguir. Al menos,celebraron las siguientes reuniones:

    - El da 17 de abril de 2009, con la asistencia deArnaldo Otegui Mondragn, Miren Zabaleta Tellera, ArkaitzRodrguez Torres y Sonia Jacinto Garca.

    - El da 19 de junio de 2009, con la asistencia deArnaldo Otegui Mondragn y Sonia Jacinto Garca.

    - El da 20 de julio de 2009, con la asistencia deArnaldo Otegui Mondragn, Miren Zabaleta Tellera, Arkaitz

    Rodrguez Torres y Sonia Jacinto Garca.

    - El da 23 de julio de 2009, con la asistencia deArnaldo Otegui Mondragn, Miren Zabaleta Tellera, ArkaitzRodrguez Torres y Sonia Jacinto Garca.

    - El da 4 de agosto de 2009, con la asistencia deArnaldo Otegui Mondragn, Arkaitz Rodrguez Torres y SoniaJacinto Garca.

    - El da 5 de agosto de 2009, con la asistencia de Arnaldo Otegui Mondragn, Rafael Dez Usabiaga, ArkaitzRodrguez Torres y Sonia Jacinto Garca.

    - El da 4 de septiembre de 2009, con la asistenciade Arnaldo Otegui Mondragn, Rafael Dez Usabiaga, MirenZabaleta Tellera yArkaitz Rodrguez Torres.

    - El da 10 de septiembre de 2009, con la asistenciade Arnaldo Otegui Mondragn, Miren Zabaleta Tellera,

    Arkaitz Rodrguez Torres y Sonia Jacinto Garca.

    - El da 28 de septiembre de 2009, con la asistenciade Arnaldo Otegui Mondragn, Miren Zabaleta Tellera,

    Arkaitz Rodrguez Torres y Sonia Jacinto Garca.

    - Y el da 13 de octubre de 2009 (fecha de las

    detenciones), con la asistencia de Arnaldo Otegui

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    Mondragn, Rafael Dez Usabiaga, Arkaitz Rodrguez Torres ySonia Jacinto Garca.

    CUARTO.- Para contrastar opiniones de otras personassobre la lnea poltica a seguir para posibilitar lapreconizada estrategia eficaz urdida por ETA, losacusados se entrevistaron en Espaa con personasreferenciales del espectro poltico abertzale, e inclusofueron detectados dos desplazamientos a Francia conidntico objeto y para dar cuenta de las iniciativasemprendidas y de los resultados que iban producindose.

    A) Elprimer viaje a Francia tuvo lugar el da 30 de

    abril de 2009, desplazndose los acusados Arnaldo OteguiMondragn y Rafael Dez Usabiaga en el vehculo Nissan X-Trail con matrcula 5705 FXF, conducido por el comn amigoSantiago Ore Maurolagoitia. Este ltimo sali con suvehculo de su casa en Mungua a las 06:50 horas,dirigindose a Elgibar para recoger a Arnaldo Otegui, loque acaeci a las 07:50 horas, yendo ambos a continuacin aSan Sebastin, donde se mont Rafael Dez. Los tresatravesaron la frontera por Behobia a las 08:55 horas yllegaron a la localidad francesa de Urrua a las 09:00horas, ascendiendo a la cercana capilla de Nuestra Seora

    de Sokorri quince minutos ms tarde, donde Otegui Mondragny Dez Usabiaga se montaron en un vehculo Volkswagen Golfconducido por Jokin Etxebarria Lagisket, miembro de laorganizacin Batasuna en Francia y antiguo componente delaparato poltico de ETA, por cuya adscripcin cumplicondena en el vecino pas. Seguidamente se introdujo elvehculo ltimamente mencionado en una va comarcal,adoptando medidas de seguridad para evitar el seguimiento yvigilancia, dirigindose a la localidad de Ziburu, dondeRafael Dez se ape para entrevistarse con el antiguomilitante de LAB Francisco Aramburu, con quien se qued

    hasta la tarde, desconocindose si contact con mspersonas. Entretanto, Arnaldo Otegui y Jokin Etxebarria sedirigieron a Bayona, como ya haba hecho con anterioridadSantiago Ore en su propio vehculo, donde se entrevistaroncon varios militantes de Batasuna residentes en Francia. Enhoras de la tarde volvieron a Ziburu a recoger a RafaelDez, y los tres se dirigieron a la mencionada capilla deSokorri en Urrua, donde a las 18:25 horas, los dosacusados fueron recogidos por Santiago Ore, volviendo aEspaa en el vehculo de este ltimo, atravesando lafrontera a las 18:50 horas.

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    B) El segundo viajese produjo el da 21 de julio de2009, siendo protagonizado por el primero de los acusadosnombrados y realizado en el mismo vehculo y con idnticoconductor que el anterior viaje, reunindose el acusado conotras personas, entre ellas los restantes tres acusados. En

    este nuevo viaje, Santiago Ore sali de su casa en Munguaa las 07:00 horas y recogi en Ergibar a Arnaldo OteguiMondragn a las 07:50 horas, pasando ambos la frontera porBehobia a las 08:50 horas, yendo hacia la localidadfrancesa de Ezpelette, donde Otegui se qued y seentrevist con personas referenciales de Batasunaresidentes en el vecino pas, dirigindose Santiago Ore ensu vehculo nuevamente a Bayona. De dicha ciudad sali elltimamente mencionado hacia Ezpelette a las 19:00 horas, adonde lleg a las 19:28 horas, estacionando el vehculo enla plaza de mercado. All lleg a las 19:50 horas un

    vehculo Peugeot 307, del que descendieron cinco personas,entre ellas los acusados Arnaldo Otegui Mondragn, SoniaJacinto Garca yArkaitz Rodrguez Torres. La salida haciaEspaa de Santiago Ore y Arnaldo Otegui en el vehculoNissan X-Trail del primero se produjo a las 20:00 horas,atravesando la frontera a las 20:38 horas. Entretanto, enEzpelette, a las 20:20 horas se produjo la marcha de Sonia,Arkaitz y otra persona a la que no afecta esta resolucin,en un vehculo de la marca Seat Ibiza con matrcula de SanSebastin conducido por una mujer, habindose tambinencontrado en el lugar la acusadaMiren Zabaleta Tellera,

    que al igual que los dems adoptaba medidas de seguridadpara detectar la presencia policial y cautelas para evitarlas vigilancias y seguimientos.

    La trascendencia de los viajes de Arnaldo OteguiMondragn a Francia se comprende por el riesgo de deteccinque asumi, pues por aquel entonces ya le afectaba unaprohibicin de salida del territorio nacional sinautorizacin judicial, acordada en el Rollo n 19/08 de laSeccin 2 de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional,

    dimanante del Sumario n 35/02 del Juzgado Central deInstruccin n 5, en el que el aqu enjuiciado se hallaasimismo acusado, por su supuesta participacin en lapresunta financiacin de la organizacin terrorista ETA atravs de la red de Herriko Tabernas.

    QUINTO.- Entre los documentos garabateados conanotaciones aisladas incautados en la mesa de la habitacinde la sede del sindicato LAB de San Sebastin, donde se

    encontrabanArnaldo Otegui Mondragn, Sonia Jacinto Garcay un tercero al que no afecta esta resolucin el da en que

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    se practicaron las detenciones de los acusados (13 deoctubre de 2009), haba una anotacin en la que se leeBtgune, seguida de otra anotacin en euskera que no esposible entender por el tipo de letra empleada.

    Asimismo, en el registro del domicilio en Elgibar de Arnaldo Otegui se intervino un documento manuscrito quecontena esquemas relativos al proceso de negociacinllevado a efecto en 2006, apareciendo una anotacin encastellano en la que se dice hacer karpeta y pasar

    bateragunea, cuya palabra aparece escrita en otras dosocasiones.

    Dicha palabra (Bateragune) evoca a un organismo de

    direccin integrado por militantes de Ekin y de otraspersonas representantes de otras estructuras de laIzquierda Abertzale. Sin embargo, no existe suficienteconstancia en autos para atribuir aquella denominacin alrgano o comisin de coordinacin y direccin de laIzquierda Abertzale compuesto por los aqu acusados,encargados por ETA de planificar y gestionar la nuevaestrategia de acumulacin de fuerzas soberanistas tuteladapor la mencionada organizacin terrorista.

    El citado acusado Arnaldo Otegui Mondragn ejerca,dentro de la comisin creada que se dio a conocer el da 16de marzo de 2009, tareas de responsabilidad y proyeccin,al igual que el acusado del que se hablar en el prximoapartado, constando en la causa multitud de actos pblicosy comparecencias mediticas, fechadas en el ao 2009, en sucalidad de portavoz autorizado del grupo extrado de laIzquierda Abertzale encargado de elaborar la nuevaestrategia de ETA diseada en diciembre de 2008, dondehaca primar la faceta poltica sobre la militar, sinabandonar esta ltima. En tales actos no se observa que el

    acusado en algn momento haya condenado, o al menosreprochado, a dicha organizacin terrorista su criminalproceder, sino simplemente evita su mencin por motivostcticos, para con ello ganar adeptos independentistasreticentes a vincularse a la organizacin terrorista, obien imputa al Estado la violencia que aquella organizacinorigina, cuya terminologa, empleada en los diversosdocumentos ya analizados, utiliza como propia. Entre dichosactos figuran, adems de la rueda de prensa mencionada,donde ejerci de portavoz, los siguientes:

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    a) Entrevista en Radio Euskadi el da 8 de juniode 2009, en la que dijo, respecto a los resultados de laselecciones europeas en el Pas Vasco, que IniciativaInternacionalista ha triplicado los votos de Aralar y EA,esto clarifica las posiciones en nuestro pas y dota a la

    Izquierda Abertzale de una base muy slida, aadiendo quelos resultados nos dan una fortaleza para encarar elfuturo con mucha fuerza, creo que en otoo se tienen queempezar a dar pasos para materializar un futuro diferente,ste es un pas que quiere un cambio.

    b) Artculo publicado el da 28 de junio de 2009en el diario Gara, en el que manifest que como decamosen la reflexin que hizo pblica la Izquierda Abertzale el

    pasado 16 de marzo, las y los independentistas y

    socialistas vascos tenemos un importante reto, construiruna estrategia eficaz para alcanzar nuestros objetivostcticos y alimentar el planteamiento estratgico, esdecir, una estrategia eficaz para alcanzar un escenariodemocrtico, que abra las puertas a la posibilidad dematerializacin de todos los proyectos polticos, yrefuerce el proyecto independentista y socialista.Seguidamente, indic que desde la confianza en nuestrasfuerzas, el curso 2009-2010 debe asentar una dinmicaofensiva que busque la suma de fuerzas soberanistas eindependentistas, el compromiso de la comunidad

    internacional y la reapertura de un proceso de dilogo ynegociacin que instale al pas en otro escenario,aadiendo ms adelante que la Izquierda Abertzale hatrado el proceso al umbral de un cambio posible. Ahoratenemos que construir una estrategia eficaz para ganar elcambio y poner cauce a nuestro proyecto independentista ysocialista.

    c) Entrevista en Herri Irratia el da 7 de juliode 2009, en la que manifest que el Gobierno espaol no

    tiene un problema con ETA sino con la nacin vasca quemayoritariamente quiere decidir su futuro libre ydemocrticamente, y se es el debate que nosotros queremoshacer y la confrontacin que queremos tener con el Gobiernoespaol. Aadiendo ms tarde que ETA tiene la ltima

    palabra sobre su actividad y estamos dispuestos a plantearese tema, a hablarlo, a intentar buscar acuerdos, teniendoen cuenta siempre que ETA tiene la ltima palabra sobre suactividad y que nosotros no planteamos ni desarrollamosactividades en trminos armados. Por lo dems, sobre lasentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de fecha

    30 de junio de 2009, que aval la ilegalizacin de lasformaciones Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna,

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    acordada por la Sala del Tribunal Supremo espaol previstaen el artculo 61 de la Ley Orgnica del Poder Judicial ensentencia de 27 de marzo de 2003, dijo que es una malanoticia y sienta una jurisdiccin muy peligrosay que esuna sentencia absolutamente restrictiva y una apuesta

    decidida de la seguridad frente a la libertad, aadiendoque en ocasiones, se utiliza el tema de la violencia paraevitar otros debates, y puntualizando despus que es la

    pescadilla que se muerde la cola, porque hay que abordarcmo construir una oferta poltica y slida que permita al

    pueblo de izquierdas y abertzale avanzar.

    SEXTO.- En lo que respecta al acusado Rafael DezUsabiaga, en el despacho de la sede del sindicato LAB de

    San Sebastin que ocupaba, en el que tambin se hallaba enel momento de la detencin el acusado Arkaitz RodrguezTorres, se intervino el documento titulado Ezker

    Abertzaleko eredu organizatiboaren bilakaera/Evolucin delmodelo organizativo de la Izquierda Abertzale, en el quese contiene un repaso a la estructura organizativa de laIzquierda Abertzale desde sus orgenes (fundacin de ETA en1959), sobre el que admiti el acusado que habaintroducido retoques y que era utilizado por l en loscursos que imparta en el sindicato. En dicho documentoaparece un apartado (el sealado como 7, dedicado a Ekin),

    donde se alude a la existencia y funcionamiento deBateragune, del que se dice esquemticamente que es uninstrumento para el desarrollo de la direccin poltica,que est integrado por militantes de Ekin ms los amigos (ocolaboradores) de otras organizaciones. Entre otrosextremos, dicho documento alude a que, al desaparecer KAS,surge con parte de su militancia Ekin como estructura

    para la dinamizacin poltica. Una estructura que nodefinindose como partido est cercana a un modelo devanguardia-partido o vanguardia-instrumento de direccin

    poltica. Para el desarrollo adecuado de esta tarea de

    direccin-dinamizacin se constituye un espacio dedireccin compartido con representantes de organizacionesde la izquierda abertzale pero desapareciendo el conceptode coodireccion de las organizaciones. En este sentido elmodelo de direccin se limita a vanguardia-Ekin coninstrumento para desarrollo de la direccin poltica -bateragunea-. En ese instrumento de direccin no estn lasorganizaciones sectoriales como tal sino personas de lasmismas, no estando establecido mecanismos estables deaportacin. (A) La unidad popular se le asigna una capacidadglobalizadora en la accin poltica en clara dependencia con

    el Bateragune, mientras a LAB se le asigna direccinsectorial en materia econmica y sociolaboral pero sin

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    capacidad autnoma de incidencia en poltica global. Paraencauzar estas cohabitaciones organizativas se planteanmecanismos de bilateralidad. En otro apartado, el documentode que se trata hace referencia al debate futuro y al nuevociclo poltico, indicando que en los ltimos aos, con el

    desmantelamiento organizativo que la represin del Estadoest produciendo, se ha ido profundizando un deterioroen el modelo de direccin, codireccin, coparticipacin... implementndose variables peligrosas para el desarrollodel proyecto poltico de la izquierda abertzale:verticalismo organizativo y compartimentos estancos, escasareflexin sectorial compartida y empobrecimientoideolgico global. Esta situacin objetiva necesita, pues,de una reflexin profunda ligada a debates sobre estrategia ylnea poltica que la fase del proceso de liberacin nosdemanda.Termina el documento comentado expresando, como ya

    se haba hecho en la introduccin del mismo, la frase delKemen de ETA V Asamblea: Cada avance o retroceso del proceso revolucionario en su conjunto exige unas formasorganizativas y de lucha especficas.

    Tambin en el despacho de Rafael Dez Usabiaga fueincautado el documento titulado Foro o ConvergenciaIndependentista/Independentziaren bidetik Euskal HerriaElkartuz. En dicho documento, su autor (que es elmencionado acusado, segn admiti en el plenario) preconiza,

    sin nombrar la violencia terrorista ejercida por ETA niplantear que se disuelva y entregue las armas, aunqueutilizando la misma terminologa empleada por laorganizacin terrorista, la superacin de la estrategiapoltico-militar que durante treinta aos ha mantenido laIzquierda Abertzale, como modo de neutralizar elautonomismo-trampa que pretenda diluir la conciencianacional abertzale, cuya estrategia considera ineficaz en elmomento actual, en el que tcticamente es imprescindible darcauce a la masa crtica soberanista-autodeterminista,debiendo pivotar la batalla a librar no en claves militares

    o de resistencia sino en propuestas polticas y ofensivassociales. Se sostiene que actualmente los grandes espaciosideolgicos UPN-PP-UMD, PSE-EE-PSN-PSF, PNV y la izquierdaindependentista se proyectan sobre dos nicos modelosestratgicos: autonomismo e independentismo(como mantenaETA en sus documentos); ya no hay posibilidad de abordar"hbridos" como al inicio de la transicin espaola.Independentziaren bidetik Euskal Herria Elkartuz IBEE-tiene que ser un fenmeno de masas creciente, una mquinade discurso ideolgico para sostener una posicinsoberanista, independentista en lo institucional,

    econmico, social... Eso conlleva compaginar y/o vertebraradecuadamente la oferta tctica (reconocimiento nacional,

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    derecho a decidir, vertebracin territorial, autonomascon derecho a decidir...) con la virtualidad y proyeccinestratgica. Sin complejos pero cubriendo las etapas del

    proceso. IBEE no puede ser un sumatorio de siglas sinoresponder ms a un concepto de "movimiento" -fenmeno

    ideolgico y de masas- que d "alternativa" en trminos poltico-institucionales. Eso no significa que en suevolucin pueda considerarse su eventual proyeccin comoinstrumento electoral-institucional en momentos einstituciones concretas. Pero, remarcar, no se puede situarsu creacin y caracterizacin como "alternativa" poltico-institucional que pretenda disolver a las opciones

    polticas actuales. El impulso de esa convergenciaindependentista tiene que ir complementado con unfortalecimiento del instrumento organizativo propio de laizquierda abertzale. Es decir, el IBEE no puede nunca

    sustituir a Batasuna -Partido de Masas- sino que, enfuncin de la evolucin del proceso democrtico-negociacin, la izquierda abertzale tendr que consolidarsu referencia organizativa estratgica -refundacin oreconstruccin de Batasuna- alimentando y ubicando a IBEEcomo un instrumento de reagrupamiento y acumulacin social

    para la nueva fase poltica. Por tanto, Independentziarenbidetik Euskal Herria Elkartuz, se debe convertir en motordeterminante para una fase poltica donde adems de"msica" hay que ponerle "letra" y "hoja de ruta" a unaestrategia independentista. Respecto a los contenidos

    ideolgicos de la Convergencia Independentista, el acusadoincide en que sus seas de identidad en su documentofundacional seran: a) Plano estratgico: IBEE apuesta

    por la creacin de un Estado Vasco en Europa en lasmismas condiciones que el resto de Estados, y b) Planotctico: IBEE entiende que Euskal Herria necesita de unacuerdo poltico democrtico sobre dos variables: EuskalHerria es una nacin de siete territorios y losciudadanos/as de EH tienen que decidir su futuro libre ydemocrticamente; en funcin de ello, IBEE rechaza reformasestatutarias que no tengan como base poltica un acuerdo

    democrtico donde se reconozca Euskal Herria y respete suvoluntad poltica abriendo la va a cualquier proyecto,incluido el independentista. Para alcanzar tales objetivos,la evolucin tiene que ser progresiva, teniendo laizquierda abertzale un control de los tiempos y de los

    pasos que puedan ir madurando el proyecto de articulacin.Situaramos dos fases diferenciadas: 1.- 2010-2011: Etapade creacin y consolidacin. Tendramos que situar lassiguientes referencias: Nazio Eztabaida: declaracin conllamamiento a la articulacin de un movimientoindependentista; EA-IA 25-0: reflexin conjunta entre la

    Izquierda Abertzale y EA como embrin para impulsarespacios convergentes de mayor dimensin poltica, sindical

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    y social, y 3-D: documento de Independentziaren bidetikEuskal Herria Elkartuz con una pantalla humana potente.2.- 2012-2015: Llenar el ao 2012 de actividades, como elAberri Eguna y una huelga por la soberana poltica yeconmica.

    Asimismo, fue intervenido en el despacho de RafaelDez Usabiaga el documento titulado Epaiketarik ez;ilegalizaziorik ez, eskubideak denontzako/Juicios no;ilegalizaciones no, derechos para todos, cuya autoratambin se auto-atribuye, y en cuyo documento tampocoplantea, ni tan siquiera tangencialmente, el fin de laviolencia de ETA. En el mismo critica la judicializacin devarios casos en la Audiencia Nacional y propone lamovilizacin de personas e instituciones del Pas Vasco en

    contra de su prosecucin. Entre otros extremos, el acusadomanifiesta que en el marco de la ofensiva poltica que laizquierda abertzale debe trabajar para los prximos meses,se hace necesario articular, de forma sencilla pero eficaz,una iniciativa que active un espacio poltico, sindical ysocial bajo referencias que permitan a la izquierdaabertzale disponer, por un lado de una dialcticainterpelativa y, asimismo, garantizar unos niveles deacumulacin de fuerzas acordes con la coyuntura y dinmicas

    polticas globales que podamos impulsar en el prximo cursopoltico. Necesitamos hacer pocas cosas pero muy potentes

    para que la exigencia de "condiciones democrticasbsicas" (legalizaciones, juicios, Parot...) vayainterrelacionadas o ensambladas al impulso de un procesodemocrtico que la izquierda abertzale deber definir y

    proyectar adecuadamente. Y termina proponiendo que trasel 23 de Junio, resolucin del caso Egunkari, se plantearauna rueda de prensa de ese ncleo, con la base del agiri,

    para plantear a la sociedad vasca la voluntad de trabajar por iniciativas de activacin social contra los procesosjudiciales pendientes y, asimismo, contra las sentenciasdictadas en otros casos, nombrando expresamente al conocido

    procedimiento Sumario 18/98 (donde fueron condenados unnmero elevado de integrantes de Ekin por su pertenencia aETA).

    Y tambin se encontraron, esta vez en la memoriaporttil del ordenador incautado a Rafael Dez Usabiagaen su despacho de la sede donostiarra de LAB, unas cartasque datan de los meses de febrero, marzo y junio de 2009y que han sido reconocidas, no slo por su autor, sinoigualmente por sus destinatarios Teresa Toda Iglesias y

    Jos Mara Olarra Aguiriano, presos que cumplen lascondenas impuestas en el juicio contra la estructura

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    organizativa inserta en ETA denominada de Ekin. En dichascartas, que son seis en total, dirigidas tres a cada uno delos interlocutores, el acusado Rafael Dez expresa su estadode nimo ante la crisis que se viva en el seno de laIzquierda Abertzale por el debate interno que se llevaba a

    efecto ante el cambio de estrategia que se haba planteado,sin que en momento alguno haga referencia a una eventualruptura con ETA ni al final de la violencia terroristaejercida por ETA en el intercambio de papeles (lucha armaday poltico-institucional, respectivamente) que desde hacemuchos aos viene manteniendo con el resto de organizacionesque, como ella, pertenecen al polo abertzale; tambindescribe el acusado al grupo que se ocupaba de redactar laponencia que servira de base para el pretendido debatesobre el cambio tctico y utilitarista. Por un lado, sobresu estado de nimo y las discusiones internas, escribe el

    acusado que aqu estamos en pleno circo electoralgestionando la "miseria" que la coyuntura y nuestraterquedad nos ha dejado para este 1 de Marzo; trabajando

    por salir airosos y articular nuestra base social en lasreflexiones y referencias que venimos planteando en losltimos meses; reflexiones y referencias que han abierto undebate en la "casa" que espero sea productivo; por lomenos, da la impresin, que hemos abierto en canal eldiagnstico y las remodelaciones de la estrategia quearrastrbamos... ya veo que tambin en nuestra casa tenemos"mala gente"; gente que en lugar de utilizar argumentos, de

    abordar reflexiones con metodologa marxista,revolucionaria... se dedican al permanente cojonimetroliquidando debates a golpe de simplismos... es una guerrasucia que, a veces, te da ganas de marcharte a casa

    ponindote en la lista del INEM... Con todo esto te doypistas de por dnde nos estamos moviendo. Las aguas estnmovidas y, adems, pienso que ya era hora que se moviesendespus de lo que ha pasado en estos tres ltimos aos.Por otro lado, sobre el nuevo organismo creado dentro de laIzquierda Abertzale, indica el acusado que ahora aquandamos todos los das en la sede del "sindi" (como cuartel

    general no s hasta cuando?) con tu compaera de fatigas S.(en referencia a Sonia Jacinto), Ronaldinho (en referenciaa Arnaldo Otegui) y algunos "jvenes" en comisinpermanente...; ahora prcticamente "trabajamos todos losdas" como equipo operativo, aunque no "oficial", con S yca. En referencia a la rueda de prensa de presentacin deaquel organismo o comisin, fechada el da 16 de marzo de2009, informa el acusado a sus amigos presos que es una

    primera consecuencia de esa reflexin y nueva apuesta; yano somos los de siempre,... sino que la foto identificauna reflexin y propuesta de conjunto; algunos, es

    posible, que anden despistados y que tengan que recular delos esquemas que han venido extendiendo de forma corrosiva

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    e irresponsable. Pero tampoco estamos para echar cohetes;es decir, la situacin no est consolidada, sigue siendofrgil; hay una evolucin positiva pero existiendotendencias a creer que "todo" es compatible, que esareflexin y discurso puede complementarse con otras cosas

    ... y eso nos podra llevar a otro atasco monumental... elagerraldi (en alusin a la rueda de prensa) ha sido un punto de inflexin interno; ahora nos falta buscar el"externo" para empezar a hacer un recorrido donde todos

    puedan aportar segn sus responsabilidades; prcticamentetodos los das estamos en una sede del sindi que se haconvertido en centro de operaciones. Hasta cuando? Segnmovamos fichas no hay que descartar que ellos tambinsacudan para condicionar y agujerear o debilitar lasituacin.

    Finalmente, como sucede con el anterior acusadoArnaldo Otegui, en el caso de Rafael Dez Usabiaga, que enel grupo dado a conocer el da 16 de marzo de 2009 asimismofigura como superior responsable e impulsor respecto de losotros tres acusados, aparecen en las actuaciones la reseaperiodstica de diversas comparecencias que ha realizadoabordando la materia objeto de enjuiciamiento, dondeutiliza una terminologa similar a la empleada por ETA ensus documentos y comunicados.

    Entre los actos que ha realizado Rafael Dez en elao 2009, adems de su presencia en la rueda de prensa delda 16 de marzo de 2009 y los relacionados con suparticipacin en la campaa electoral para eleccin decandidatos al Parlamento Europeo, figura un artculopublicado el da 4 de julio de 2009 en el diario Gara,titulado Madrid-Estrasburgo-Madrid, en el que considera quenuestra prioridad es capitalizar esta fase del proceso enun espacio poltico, sindical y social capaz de dar cauceideolgico, de masas e institucional al soberanismo e

    independentismo vasco en una lucha por el cambio poltico ysocial que, con la referencia estratgica independentista,tenga como objetivo prioritario el reconocimiento delsujeto nacional vasco y el respeto a su voluntaddemocrtica.

    SPTIMO.- Ya hemos expresado que la acusada MirenZabaleta Tellera no se encontraba en la sede delsindicato LAB en San Sebastin cuando se produjeron las

    detenciones de los dems acusados nombrados. Talacusada fue detenida el mismo da 13 de octubre de 2009

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    en el peaje de Zuasti de la AP-15, siendo trasladada asu domicilio en Pamplona para practicar la diligenciade entrada y registro judicialmente acordada. Cuandolos agentes policiales se introducan en el edificio,sorprendieron a la amiga de la acusada llamada Ainara

    Oiz Elgorriaga, a la que no afecta esta resolucin,llevando consigo una caja conteniendo cartas personalesde la acusada y una mochila de color oscuro conteniendodiversa documentacin que haba cogido de la mesautilizada por la acusada. Entre dicha documentacin sehall:

    A) El documento de ETA, ya mencionado y fechadoen la primera semana de junio de 2009, tituladoBTGNari. Komunikazio Orokorra 0906/Al BTGN. Comunicacin

    General 0906, en el que la organizacin terrorista sedirige a Bateragune y hace balance de las accionesdesarrolladas por la Izquierda Abertzale encumplimiento de la planificacin diseada por ETA endiciembre de 2008, en el documento Herri antolatuarenestrategia independentista bateranz. Nazio estrategiaaskapen prozesuaren ergile/Hacia la estrategiaindependentista de una nacin organizada. La estrategianacional como motor del proceso de liberacin, que fuecumplimentada por la Izquierda Abertzale en eldocumento, de marzo de 2009, llamado Eae-ko

    hausteskundeen balorazioa eta aurrera begirakoildoa/Valoracin de las elecciones en la ComunidadAutnoma Vasca y camino a realizar de cara al futuro.

    B) El documento, sin fecha, titulado Contexto yretos en esta fase poltica, en el que aparecenfijados los objetivos de la Izquierda Abertzale parasuperar el bloqueo del proceso poltico, con unaapuesta para ganar el cambio poltico y social, cuyocambio precisa, segn el referido escrito, de los

    siguientes instrumentos: alianza independentista,bloque independentista-soberanista y herri harresia (omuro popular).

    Todo ello con idntica terminologa y sintonaque los documentos elaborados por ETA a los que se hahecho alusin en ste y en los anteriores apartados delrelato fctico.

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    OCTAVO.- No ha quedado acreditado en autos que losacusados Jos Luis Moreno Sags, Jos Manuel Serra Ugartey Amaia Esnal Martiarena formaran parte del organismo decoordinacin de la Izquierda Abertzale del que se hatratado en los apartados anteriores y que hayan actuado

    bajo las rdenes y tutelaje de la organizacin terroristaETA.

    FUNDAMENTOS JURDICOS

    PRIMERO.- Calificacin jurdica de los hechos.

    A) Los hechos relatados, en lo que respecta a losacusados Arnaldo Otegui Mondragn, Rafael Dez Usabiaga,

    Miren Zabaleta Tellera, Arkaitz Rodrguez Torres y SoniaJacinto Garca, seran constitutivos, a juicio de esteTribunal, de acuerdo con la legislacin vigente en elmomento de acaecimiento de los hechos, de un delito deasociacin ilcita, en la modalidad de integracin en banda

    armada, organizacin o grupo terrorista, de conformidad conlo dispuesto en los artculos 515.2 y 516.1 y 2 delCdigo Penal, en su anterior redaccin. Sin embargo, lanueva normativa, instaurada por Ley Orgnica 5/2010, de 22de junio, que entr en vigor el da 23-12-2010, hasegregado los delitos relativos a las organizaciones ygrupos terroristas del subtipo de asociacin ilcita yacitado. Por lo que los hechos en la actualidad sonconstitutivos de un delito de pertenencia activa aorganizacin terrorista, en calidad de responsables los dosprimeros acusados mencionados y en calidad de integrantes

    los tres restantes, segn prev el artculo 571.1 y 2 delCdigo Penal. Delito que al estar castigado con la mismapena, de entre 8 y 14 aos de prisin e inhabilitacinespecial para empleo o cargo pblico por tiempo de 8 a 15aos, la modalidad agravada, y de entre 6 y 12 aos deprisin e inhabilitacin especial para empleo o cargopblico por tiempo de 6 a 14 aos, la modalidad simple,convierte en carente de efectos penolgicos prcticos laaplicacin de una u otra normativa.

    A la hora de estudiar el referido tipo penal, hay quepartir de la aplicacin e interpretacin que del mismo ha

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    venido realizando el Tribunal Supremo en las sentencias queabordan el fenmeno delictivo que se examina, dejando paraotro apartado de esta resolucin la exposicin y examen delas pruebas practicadas en el juicio oral, que han llevadoal convencimiento de este Tribunal acerca de su autora por

    los cinco referidos acusados.

    a) La jurisprudencia (por todas, las sentenciasdel Tribunal Supremo en adelante S.T.S.- de 17-7-2008, 19-1-2007 y 3-5-2001) es constante en exigir para laconcurrencia del delito de asociacin ilcita lossiguientes requisitos: a) pluralidad de personas asociadaspara llevar a cabo una determinada actividad; b) existenciade organizacin ms o menos compleja, en funcin del tipode actividad prevista; c) consistencia o permanencia, en el

    sentido de que el acuerdo asociativo sea duradero y nopuramente transitorio; y d) el fin de la asociacin que, enel caso del artculo 515.1 del Cdigo Penal, debe irdirigido a la comisin de delitos.

    Sobre esa base, y siguiendo con el anlisis de lalegislacin vigente en el momento en que los hechos secometieron, la asociacin terrorista, contemplada en laredaccin del artculo 515.2 anterior a la Ley Orgnica5/2010 de 22 de junio, era la constituida para cometer

    delitos de terrorismo, o bien la que, una vez constituida,decida proceder a la comisin de tal tipo de hechospunibles.

    b) En cuanto a la definicin de terrorismo, lacitada S.T.S. de 19-1-2007, ante la por entonces ausenciade definicin legal, mencionaba una serie de disposicionesque, tanto en el mbito internacional como en el europeo,contribuan a definir tal concepto.

    As, el Convenio Internacional para la represinde los atentados terroristas cometidos con bombas, adoptadopor la Asamblea General de las Naciones Unidas el da 15-12-1997, dispone en su artculo 2 que: 1. Comete delito, enel sentido de dicho Convenio, quien ilcita eintencionadamente entrega, coloca, arroja o detona unartefacto explosivo u otro artefacto mortfero en o contraun lugar de uso pblico, una instalacin pblica ogubernamental, una red de transporte pblico o unainstalacin de infraestructura: a) Con el propsito de

    causar la muerte o graves lesiones corporales, o b) Con elpropsito de causar una destruccin significativa de ese

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    lugar, instalacin o red que produzca o pueda producir ungran perjuicio econmico. 2. Tambin constituir delito latentativa de cometer cualquiera de los delitos enunciadosen el prrafo 1 del mencionado artculo. Y 3. Tambincomete delito quien: a) Participe como cmplice en la

    comisin de un delito, enunciado en los prrafos 1 o 2 delmismo artculo; b) Organice o dirija a otros a los efectosde la comisin del delito enunciado en los prrafos 1 o 2del repetido artculo, o c) Contribuya de algn modo a lacomisin de uno o ms de los delitos enunciados en losprrafos 1 o 2 del mismo artculo por un grupo de personasque acte con un propsito comn; la contribucin deberser intencional y hacerse con el propsito de colaborar conlos fines o la actividad delictiva general del grupo o conconocimiento de la intencin del grupo de cometer el delitoo los delitos de que se trate.

    En el mbito europeo, el artculo 1 de laDecisin Marco del Consejo de fecha 13-6-2002, sobre lalucha contra el terrorismo, dispone que el delito deterrorismo ha de ser cometido con uno de estos fines:intimidar gravemente a una poblacin, obligarindebidamente a los poderes pblicos o a una organizacininternacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo,o bien desestabilizar gravemente o destruir las estructurasfundamentales polticas, constitucionales, econmicas o

    sociales de un pas o de una organizacin internacional".El artculo 2 de la comentada Decisin Marco, bajo larbrica de "delitos relativos a un grupo terrorista",seala en su apartado 1 que, a efectos de la presenteDecisin Marco, se entender por grupo terrorista, todaorganizacin estructurada de ms de dos personas,establecida durante cierto perodo de tiempo, que acta demanera concertada con el fin de cometer delitos deterrorismo; a su vez, por organizacin estructurada, seentender una organizacin no formada fortuitamente parala comisin inmediata de un delito y en la que no

    necesariamente se ha asignado a sus miembros funcionesformalmente definidas ni hay continuidad en la condicin demiembro o una estructura desarrollada. Ese mismo artculo,en su apartado 2 establece que todos los Estados miembros"adoptarn las medidas necesarias para tipificar comodelitos los actos intencionales siguientes: a) direccin deun grupo terrorista, y b) participacin en las actividadesde un grupo terrorista, incluido el suministro deinformacin o medios materiales, o mediante cualquier formade financiacin de sus actividades, con conocimiento de queesa participacin contribuir a las actividades delictivas

    del grupo terrorista.

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    c) Por lo que se refiere a nuestro Derecho Penal,la figura del terrorismo estudiada por la jurisprudencia,entre otras, en las S.T.S. de 31-5-2006 y 29-11-1997, hagirado en torno a la redaccin del anterior artculo 571

    del Cdigo Penal, determinada por dos requisitos: en primerlugar, la existencia de un grupo organizado de personas y,en segundo lugar, su finalidad, que no es otra que la desubvertir el orden constitucional o alterar gravemente lapaz pblica. Finalidad que ha sido interpretada por lajurisprudencia en el sentido de buscar, no slo alterar,sino tratar de hacer desaparecer un orden o forma de vida,poltico, econmico, cultural y social caracterizado ennuestro entorno por un sistema democrtico de libertades.Finalidad que se pretende conseguir mediante la ejecucinde actos, generalmente violentos, orientados a intimidar a

    los poderes pblicos y a atemorizar a la poblacin.

    En la actualidad, la Ley Orgnica 5/2010 havariado formalmente la estructura legal existente,producindose una importante reordenacin sistemtica yclarificacin en el tratamiento penal de las conductasterroristas que, por vez primera, son objeto de estudio ensu conjunto. En una seccin del mismo captulo se distingueentre las organizaciones propiamente dichas y los gruposterroristas. En otra seccin se unifica la reaccin penal

    contra todas las manifestaciones de terrorismo, incluyendoentre aquellas conductas la formacin, integracin,financiacin y otras novedades derivadas del cumplimientode las obligaciones establecidas en la Decisin Marco2008/919/JAI.

    La casustica haba puesto de manifiesto lainsuficiencia del delito de asociacin ilcita (artculo515) para regular los supuestos de agrupaciones uorganizaciones criminales; adems, la inclusin de las

    organizaciones terroristas dentro del citado artculo habagenerado problemas de mbito internacional derivados delcumplimiento del principio de doble incriminacin,precisamente por haber enmarcado a la organizacinterrorista como una modalidad de asociacin ilcita. De ahque la nueva regulacin, tras introducir un captulo nuevodedicado a regular y definir las organizaciones y gruposcriminales (artculos 570 bis, 570 ter y 570 quter),define y distingue ambos conceptos, introduciendoseguidamente otro captulo dedicado a las organizaciones ygrupos terroristas y a los delitos de terrorismo (artculos

    571 a 580), equiparando, en estos casos, el tratamientopenal de las organizaciones y de los grupos terroristas,

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    tal como ya vena haciendo la jurisprudencia, exigiendo enambas modalidades de agrupacin una finalidad no slocomn, sino idntica hasta la ahora vigente, en el sentidode que su objeto lo constituya la alteracin de la pazpblica o la subversin del orden constitucional.

    De tal modo que, tras esta introduccin y aefectos prcticos, puede concluirse que no slo losrequisitos legales de una organizacin o grupo terroristason iguales en una u otra versin legislativa, sino que lapenalidad del tipo que aqu se trata, esto es, lapertenencia o integracin, es tambin idntica, por lo queresulta indiferente la aplicacin de una u otra tipologadelictiva, decantndonos lgicamente por la vigente, envirtud del principio de seguridad jurdica.

    d) Respecto a la consideracin como organizacinterrorista de ETA, dice la S.T.S. de 21-5-2002 que no puedeser puesto en cuestionamiento que la actividad delictiva deETA tena y tiene por finalidad obtener la independencia deEuskadi, no como opcin ideolgica, que como tal puedetener cabida en el marco del pluralismo poltico que es unode los valores superiores de nuestro Ordenamiento Jurdico,sino como imposicin de una opcin que excluye las dems ybusca el exterminio del pluralismo ideolgico mediante los

    ms graves actos de aterrorizacin social. Y ello porque,como establece la S.T.S. de 24-10-1998, el elementointencional especfico de los delitos de terrorismo no esotro que el propsito de alterar gravemente la paz pblicay el orden constitucional, aadiendo que la pertenencia auna organizacin terrorista como ETA lleva implcito elelemento subjetivo del injusto universalmente proclamado yreconocido por la banda armada.

    Como indica la S.T.S. de 5-6-2008,el terrorismo

    es una forma de delincuencia organizada que se integra poruna pluralidad de actividades que se corresponden con losdiversos campos o aspectos que se pueden asemejar a unaactividad empresarial pero de naturaleza delictiva. No esla nica delincuencia organizada existente, pero s la quepresenta como especfica sea de identidad una frreacohesin ideolgica que une a todos los miembros queintegran el grupo terrorista; cohesin ideolgica denaturaleza claramente patgena dados los fines que orientantoda su actividad, que primero ilumina el camino de laaccin y despus da sentido y justificacin a la actividad

    delictiva, aunque tambin debe recordarse la existencia dediversos tipos de terrorismo que, junto con elementos

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    comunes, tienen otros que los diferencian. El terrorismoampla y diversifica, de manera constante, el amplioespectro de sus acciones criminales. El legisladordemocrtico, en la obligada respuesta a ese fenmenocomplejo, ha ido ampliando tambin el espacio penal de los

    comportamientos que han de ser considerados objetivamenteterroristas. Por su parte, la S.T.S. de 7-6-2002 destaca elcarcter pluriforme del terrorismo, diciendo que el delitode integracin en banda armada es un "delito de naturalezaplural con un reparto de responsabilidades entre losintegrantes".

    Los requisitos que se precisan para que se esten presencia del delito de integracin con banda armada,son los siguientes, segn la S.T.S. de 17-6-2002: a) Como

    sustrato primario, la existencia de una propia banda armadau organizacin terrorista, que exige pluralidad depersonas, existencia de unos vnculos y el establecimientode relaciones de cierta jerarqua y subordinacin; talorganizacin tendr por finalidad la realizacin deacciones violentas contra personas y cosas, con finalidadde pervertir el orden democrtico-constitucional, endefinitiva: actuar con finalidad poltica, de modocriminal; su estructura ser compleja, pues sus componentespueden abarcar diversas facetas o actuaciones(informativas, ejecutivas u operativas en cualquier orden,

    para la consecucin de sus fines, uno de cuyos componentesser la comisin delictiva indiscriminada, con objeto decoaccionar socialmente para la imposicin de sus objetivosfinales). b) Como sustrato subjetivo, tal pertenencia ointegracin requiere un carcter ms o menos permanente,pero nunca episdico, lo que, a su vez, exige participar ensus fines, aceptar el resultado de sus actos yeventualmente realizar actos de colaboracin que, por raznde su integracin, se convierten en actividades quecoadyuvan en la finalidad que persigue el grupo. De ah queaquellas personas no integradas en la organizacin que

    realizan espordicamente actos de colaboracin definidos enel artculo 576 del Cdigo Penal son autores de un delitode dicha clase, pero los que perteneciendo a laorganizacin, como miembros de la misma realizan talesacciones, deben ser sancionados conforme al artculo 516del Cdigo Penal (actual artculo 571), salvo que talesactos sean "per se" constitutivos de otro ilcito penal, loque producir un concurso delictivo. El elementodiferencial es, por consiguiente, un componente asociativo(ilcito), marcado por la asuncin de fines y la voluntadde integracin en la organizacin, sin perjuicio de la

    mayor o menor intervencin en la misma, que tendr reflejo,no obstante, en la diferenciacin penolgica que se

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    disciplina en el propio precepto entre promotores ydirectores de las organizaciones y directores de cualquierade sus grupos, y los meros integrantes de las citadasorganizaciones.

    Sobre este delito de pertenencia a unaorganizacin terrorista, establece la S.T.S. de 11-3-2010que el artculo 516 del Cdigo Penal (actual artculo 571)sanciona a los "integrantes de las organizacionesterroristas y el artculo 576, las conductas decolaboracin con las actividades o finalidades de una bandaarmada o grupo terrorista. La diferencia entre ambasfiguras delictivas, no puede ser otra que el grado deintegracin o la conexin o relacin existente con laorganizacin terrorista, as que constituye el delito de

    pertenencia a banda armada la incorporacin permanente, mso menos prolongada en el tiempo, frente a la episdica oeventual colaboracin. No importa, por consiguiente, quelos actos definidos en el segundo prrafo del artculo 576como de colaboracin con banda armada u organizacinterrorista, sean ejecutados por activistas de laorganizacin integrados en la misma, pues si existe elvnculo de pertenencia a la organizacin debe aplicarse elartculo 516 (actual artculo 571), en virtud del llamadoprincipio de alternatividad (artculo 8.4). El delito depertenencia a bandas armadas, organizaciones o grupos

    terroristas implica la condicin de miembro o integrante dela misma y teniendo en cuenta la diferencia de penalidadcon el de colaboracin, exige una cooperacin de mayorintensidad con la banda u organizacin, siendo anlogo elfundamento de su punicin, que no es otro que atender alpeligro potencial que representa ser miembro de las mismas.Se trata de un delito de mera actividad y permanente que seextiende en el tiempo desde el ingreso en la banda delagente hasta que se produce su apartamiento. Dichacooperacin, cuando se produce la ejecucin de delitosconcretos, se traduce en una situacin concursal que deber

    resolverse, en su caso, conforme a las reglas del artculo8 del Cdigo Penal.

    Pues bien, partiendo de esas premisas, lapertenencia a una organizacin terrorista, segn nos dice,entre otras, la S.T.S. 28-6-2001, supone la prestacin dealgn tipo de servicio para los fines de la banda, ya seaen el campo ideolgico, econmico, logstico, deaprovisionamiento o de ejecucin de objetivos, de mayorintensidad que las conductas previstas en el artculo 576

    del Cdigo Penal. En palabras de la S.T.S. de 14-6-2007, lapertenencia supone la integracin de manera ms o menos

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    definitiva, pero superando la mera presencia o intervencinepisdica, y sin que signifique necesariamente laparticipacin en los actos violentos caractersticos deesta clase de delincuencia, pues es posible apreciarlacuando se ejercen funciones diferentes en consideracin al

    reparto de funciones dentro de la misma. De forma msprecisa, la S.T.S. de 16-2-2007 establece como requisitospara la apreciacin del delito de pertenencia a bandaarmada los siguientes: a) como sustrato primario, laexistencia de un grupo o banda armada u organizacinterrorista, lo que, a su vez, exige una pluralidad depersonas, con vnculos entre ellas y con una ciertajerarqua; b) su finalidad es la realizacin de accionesviolentas contra personas y cosas con objeto de pervertirel orden democrtico-constitucional, es decir, actuar confinalidad poltica, pero de modo criminal; y c) carcter

    ms o menos permanente, nunca episdico.

    e) Por lo dems, respecto a la distincin entrela modalidad agravada de direccin o responsabilidad(promocin, constitucin, organizacin o direccin, segnel nuevo artculo 571.1 del Cdigo Penal) y la modalidadsimple de mera integracin (participacin activa, segn elnuevo artculo 571.2), la S.T.S. de 31-3-2010 establece quepara poder calificar una conducta como de direccin, elsujeto deber poseer, en el marco de la organizacin, la

    responsabilidad efectiva y autnoma de adoptar decisionesque orienten la actuacin de la organizacin en cuanto a lacomisin de delitos -en principio y a tenor de la clusulaabierta del artculo 574 del Cdigo Penal, cualquier clasede ellos- de manera organizada y adems con la finalidad -elemento subjetivo del injusto- de subvertir el ordenconstitucional o alterar gravemente la paz pblica (S.T.S.2/2009, de 21-1). El tipo penal ms grave comprender pues,slo a los mximos directivos de la organizacin, opcininterpretativa que parece la ms razonable y proporcionadaa la naturaleza y entidad de las conductas, como se deduce

    de las S.T.S. de 21-5-2002 y 19-1-2007, que limitan eltrmino de directivo o promotor al sujeto que tengaencargada la responsabilidad de una funcin determinada yque desempee la correspondiente tarea de mando o decisinsobre otra u otras personas con las que en comn tenga elcometido de planificar o ejecutar las correspondientesacciones, siempre dentro de la estructura de la banda ogrupo. En definitiva, para calificar la conducta como dedireccin, el sujeto deber poseer en el marco de laorganizacin, la responsabilidad efectiva y autnoma deadoptar decisiones que orientan la actuacin de la

    organizacin, y por ello puede acontecer que personas queforman parte del equipo directivo de la asociacin u

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    organizacin, no renan la condicin de autnticosdirectores por no poseer esa capacidad de adopcin autnomade decisiones que afecten directamente a los miembros ocolaboradores de la banda. Por otro lado, la intervencinactiva no equivale, naturalmente, tan slo a la autora de

    dichos delitos, sino ms bien ha de hacerse equivalente acualquier intervencin causal relevante y dolosa en elproceso de preparacin y ejecucin de alguno de ellos. As,sern integrantes -miembros activos- los autores de losdelitos que la banda, organizacin o grupo lleven a cabo,los partcipes de los mismos y tambin los que intervienenen su preparacin, e igualmente las conductas deencubrimiento cuando revelen un carcter permanente. Puede,no obstante, haber personas que aunque no intervengan en larealizacin de acciones delictivas, forman parte de ladireccin, en sentido amplio, de la banda, ocupndose de

    dirigir las actividades de mantenimiento de la estructuraorganizativa bsica a la asociacin: labores deplanificacin y de coordinacin en cualquier mbito de laactividad de la banda. Tales personas podrn serconsideradas tambin integrantes de la organizacinterrorista (como lo seran en cualquier asociacinilcita).

    f) Finalmente, antes de proseguir con el examende los hechos objetos de enjuiciamiento, debemos de inicio

    concretar que, como es sabido, la accin terrorista nicoincide ni puede defenderse bajo el argumento de la libreexpresin de las ideas, pensamientos o doctrinas.Precisamente, una de las caractersticas de un sistemademocrtico es, no slo la posibilidad de mantener ideaspolticas diferentes, sino incluso la posibilidad dedefender la sustitucin de ese mismo sistema democrticopor otro que no lo sea, siempre y cuando la defensa de esasideas se lleve a cabo por las vas de expresin que brindael propio sistema, que no es otro que el cauce de laagrupacin de los partidarios de esas ideas a travs de las

    estructuras polticas existentes, de tal modo que su opcinpueda ser defendida, junto con otras, antes, durante ydespus de las convocatorias electorales.

    En estas actuaciones, la estructura organizativaen la que estaban integrados los cinco acusados nombrados,no slo comparta unas ideas concretas acerca del devenirpoltico del Pas Vasco y Navarra y del sistema polticoexistente en Espaa, sino que han traspasado los lmites dela libertad de expresin u opinin y del derecho a la

    participacin poltica, contribuyendo y consintiendo deforma imprescindible a que otros miembros de la misma

  • 8/4/2019 Sentencia caso Bateragune [2011-09-16]

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    estructura o de otras afines, con los que comparten ideas,utilicen medios violentos e intimidatorios destinados aimponer sus tesis radicales y amparadoras de la luchaarmada, mereciendo por ello el calificativo de grupo uorganizacin terrorista, inserta en otra de mayor calado y

    pervivencia, como es la organizacin terrorista ETA. Aquelplus que rebasa la libertad ideolgica y que puedemanifestarse de forma muy variada, tiene que acreditarsemediante la produccin de acciones encaminadas a laobtencin de medios idneos para la consecucin de losresultados buscados, ya por ellos mismos o bien porterceros con los que cooperan en la consecucin de losefectos ilcitos. En definitiva, no basta con demostrar quelos citados acusados coinciden en su ideologa con otros,hayan o no sido condenados por actividades terroristas,sino que su participacin penal tiene que derivar de la

    constatacin de hechos significativos que indiquen que hanpasado a la accin en favor de las ideas que defienden, quese han convertido en perniciosas por la carga de violenciapoltica y atemorizacin social que incluyen. Ello haocurrido en el caso que se enjuicia, como tendremos ocasinde explicar, dada la estrecha conexin entre los acusados yla organizacin terrorista ETA.

    B) La prueba de cargo acumulada contra los cinconombrados acusados, que han negado los hechos que se les

    atribuye, ha sido obtenida a travs de multitud deinferencias lgicas que trascienden de las merassuposiciones, para adoptar un cuerpo acreditatoriorelevante que destruye la presuncin de inocencia queinicialmente beneficiaba a los interesados.

    Indica la S.T.S. de 23-3-2011 que la desvirtuacin dela presuncin de inocencia exige prueba vlida y lcita desuficiente contenido incriminador para ser prueba de cargo.Pero no tiene que ser necesariamente prueba directa, puesto

    que el derecho a la presuncin de inocencia no se opone aque la conviccin judicial en un proceso penal puedatomarse sobre la base de una prueba de carcter indiciario;es decir, que como prueba objetiva de cargo se admite lallamada prueba de indicios, por la cual a partir dedeterminados hechos o datos base cabe racionalmente deducirla realidad del hecho consecuencia. Para ello son precisoslos siguientes requisitos: a) Que los indicios estnplenamente acreditados; y que adems sean plurales, oexcepcionalmente sea nico pero de una singular potenciaacreditativa; sean concomitantes al hecho que se trate

    probar y estn interrelacionados, cuando sean varios,reforz