SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO · Pub. No. 0581-A-2019 Manual de Inducción del Instituto de...

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ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Franqueo pagado, públicación periódica. Permiso núm. 005 1021 características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. miércoles, 23 de octubre de 2019 064 INDICE Publicaciones Estatales Página DECRETO No. 012 Por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas. 1 Publicaciones Estatales Página DECRETO No. 012 Por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas. 1 Pub. No. 0580-A-2019 Manual de Inducción de la Consejería Jurídica del Gobernador. 5 Publicaciones Estatales Página DECRETO No. 012 Por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas. 1 Pub. No. 0580-A-2019 Manual de Inducción de la Consejería Jurídica del Gobernador. 5 Pub. No. 0581-A-2019 Manual de Inducción del Instituto de Comunicación Social y Relaciones Públicas del Estado de Chiapas. 28 Publicaciones Estatales Página DECRETO No. 012 Por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas. 1 Pub. No. 0580-A-2019 Manual de Inducción de la Consejería Jurídica del Gobernador. 5 Pub. No. 0581-A-2019 Manual de Inducción del Instituto de Comunicación Social y Relaciones Públicas del Estado de Chiapas. 28 Pub. No. 0582-A-2019 Resumen de la Convocatoria de la Licitación Pública Estatal número EO- 907077974-N45-2019, formulada por la Comisión de Caminos e Infraestructura Hidráulica del Estado de Chiapas. 51 Publicaciones Estatales Página DECRETO No. 012 Por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas. 1 Pub. No. 0580-A-2019 Manual de Inducción de la Consejería Jurídica del Gobernador. 5 Pub. No. 0581-A-2019 Manual de Inducción del Instituto de Comunicación Social y Relaciones Públicas del Estado de Chiapas. 28 Pub. No. 0582-A-2019 Resumen de la Convocatoria de la Licitación Pública Estatal número EO- 907077974-N45-2019, formulada por la Comisión de Caminos e Infraestructura Hidráulica del Estado de Chiapas. 51 Pub. No. 0583-A-2019 Resumen de Convocatoria número 003 de la Licitación Pública Estatal número UNACH-DGISG-DIU-LPE-002-2019, formulada por la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS. 52 Publicaciones Estatales Página DECRETO No. 012 Por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas. 1 Pub. No. 0580-A-2019 Manual de Inducción de la Consejería Jurídica del Gobernador. 5 Pub. No. 0581-A-2019 Manual de Inducción del Instituto de Comunicación Social y Relaciones Públicas del Estado de Chiapas. 28 Pub. No. 0582-A-2019 Resumen de la Convocatoria de la Licitación Pública Estatal número EO- 907077974-N45-2019, formulada por la Comisión de Caminos e Infraestructura Hidráulica del Estado de Chiapas. 51 Pub. No. 0583-A-2019 Resumen de Convocatoria número 003 de la Licitación Pública Estatal número UNACH-DGISG-DIU-LPE-002-2019, formulada por la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS. 52 Pub. No. 0584-A-2019 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Honestidad y Función Pública, relativo al Expediente Administrativo Número 004/DRP/2019, instaurado en contra de la C. MAGDALENA GONZÁLEZ CÓRDOVA. 53 Publicaciones Estatales Página DECRETO No. 012 Por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas. 1 Pub. No. 0580-A-2019 Manual de Inducción de la Consejería Jurídica del Gobernador. 5 Pub. No. 0581-A-2019 Manual de Inducción del Instituto de Comunicación Social y Relaciones Públicas del Estado de Chiapas. 28 Pub. No. 0582-A-2019 Resumen de la Convocatoria de la Licitación Pública Estatal número EO- 907077974-N45-2019, formulada por la Comisión de Caminos e Infraestructura Hidráulica del Estado de Chiapas. 51 Pub. No. 0583-A-2019 Resumen de Convocatoria número 003 de la Licitación Pública Estatal número UNACH-DGISG-DIU-LPE-002-2019, formulada por la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS. 52 Pub. No. 0584-A-2019 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Honestidad y Función Pública, relativo al Expediente Administrativo Número 004/DRP/2019, instaurado en contra de la C. MAGDALENA GONZÁLEZ CÓRDOVA. 53 55 Publicaciones Estatales Página DECRETO No. 012 Por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas. 1 Pub. No. 0580-A-2019 Manual de Inducción de la Consejería Jurídica del Gobernador. 5 Pub. No. 0581-A-2019 Manual de Inducción del Instituto de Comunicación Social y Relaciones Públicas del Estado de Chiapas. 28 Pub. No. 0582-A-2019 Resumen de la Convocatoria de la Licitación Pública Estatal número EO- 907077974-N45-2019, formulada por la Comisión de Caminos e Infraestructura Hidráulica del Estado de Chiapas. 51 Pub. No. 0583-A-2019 Resumen de Convocatoria número 003 de la Licitación Pública Estatal número UNACH-DGISG-DIU-LPE-002-2019, formulada por la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS. 52 Pub. No. 0584-A-2019 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Honestidad y Función Pública, relativo al Expediente Administrativo Número 004/DRP/2019, instaurado en contra de la C. MAGDALENA GONZÁLEZ CÓRDOVA. 53 55 Publicaciones Municipales Página Pub. No. 0158-C-2019 Reglamento General del Consejo Regulador y del Comité Técnico del Distintivo de Calidad de Tapachula. 56 Publicaciones Estatales Página DECRETO No. 012 Por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas. 1 Pub. No. 0580-A-2019 Manual de Inducción de la Consejería Jurídica del Gobernador. 5 Pub. No. 0581-A-2019 Manual de Inducción del Instituto de Comunicación Social y Relaciones Públicas del Estado de Chiapas. 28 Pub. No. 0582-A-2019 Resumen de la Convocatoria de la Licitación Pública Estatal número EO- 907077974-N45-2019, formulada por la Comisión de Caminos e Infraestructura Hidráulica del Estado de Chiapas. 51 Pub. No. 0583-A-2019 Resumen de Convocatoria número 003 de la Licitación Pública Estatal número UNACH-DGISG-DIU-LPE-002-2019, formulada por la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS. 52 Pub. No. 0584-A-2019 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Honestidad y Función Pública, relativo al Expediente Administrativo Número 004/DRP/2019, instaurado en contra de la C. MAGDALENA GONZÁLEZ CÓRDOVA. 53 55 Publicaciones Municipales Página Pub. No. 0158-C-2019 Reglamento General del Consejo Regulador y del Comité Técnico del Distintivo de Calidad de Tapachula. 56 Pub. No. 0159-C-2019 Bando de Policía Y Buen Gobierno del Municipio de TAPILULA, CHIAPAS. 68 Publicaciones Estatales Página DECRETO No. 012 Por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas. 1 Pub. No. 0580-A-2019 Manual de Inducción de la Consejería Jurídica del Gobernador. 5 Pub. No. 0581-A-2019 Manual de Inducción del Instituto de Comunicación Social y Relaciones Públicas del Estado de Chiapas. 28 Pub. No. 0582-A-2019 Resumen de la Convocatoria de la Licitación Pública Estatal número EO- 907077974-N45-2019, formulada por la Comisión de Caminos e Infraestructura Hidráulica del Estado de Chiapas. 51 Pub. No. 0583-A-2019 Resumen de Convocatoria número 003 de la Licitación Pública Estatal número UNACH-DGISG-DIU-LPE-002-2019, formulada por la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS. 52 Pub. No. 0584-A-2019 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Honestidad y Función Pública, relativo al Expediente Administrativo Número 004/DRP/2019, instaurado en contra de la C. MAGDALENA GONZÁLEZ CÓRDOVA. 53 55 Publicaciones Municipales Página Pub. No. 0158-C-2019 Reglamento General del Consejo Regulador y del Comité Técnico del Distintivo de Calidad de Tapachula. 56 Pub. No. 0159-C-2019 Bando de Policía Y Buen Gobierno del Municipio de TAPILULA, CHIAPAS. 68 Pub. No. 0160-C-2019 Reglamento de la Policía Municipal de TAPILULA, CHIAPAS. 145 Pub. No. 0585-A-2019 Porcentajes de Recargos Estatales aplicables para el mes de NOVIEMBRE DEL AÑO 2019.

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INDUCCIÓN

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas Octubre 2019

MANUAL DE

miércoles 23 de octubre de 2019 Periódico Oficial No. 064

SGG-ID-PO9591

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Bienvenida La Consejería Jurídica del Gobernador, te da la más cordial bienvenida; es un placer y una

enorme satisfacción para nosotros el poder expresarte nuestra gratitud por ser parte de este

equipo de trabajo.

La satisfacción más grande que todo ser humano debe tener como servidor público, es la

virtud de poder estar en contacto constante con la sociedad, y es a través de nuestro actuar

como podemos atender las necesidades que demanda la sociedad Chiapaneca; hoy tienes

en tus manos esta gran oportunidad.

En el presente Manual encontrarás la información necesaria e indispensable que te servirá

de apoyo para que conozcas la forma como está estructurada la Consejería Jurídica del

Gobernador, así como cuáles son nuestros principios y objetivos.

Es por esto que solicitamos de ti el mejor de los empeños y que conjuntemos esfuerzos

como servidores públicos y demos vida a nuestra estructura, ya que en cada uno de los que

la conformamos, encontrarás una mano amiga y la mejor de las disposiciones para que

puedas desarrollar tus actividades de la mejor manera posible.

Es por los Chiapanecos, que te invitamos a que aportemos nuestro máximo esfuerzo y

dedicación en beneficio del Estado, teniendo como características principales la

transparencia y el estricto apego a la legalidad que rigen al servicio público, basándonos en

las líneas de acción que el Gobernador del Estado nos ha establecido.

¡Bienvenido!

Mtro. César Amín Aguilar Tejada, Consejero Jurídico del Gobernador. - Rúbrica.

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¿Quiénes somos? La Consejería Jurídica del Gobernador, es un Organismo Auxiliar del Poder Ejecutivo del

Estado, que tiene como objetivo fundamental, el proporcionar asesoría y apoyo técnico-

jurídico al Gobernador del Estado, así como de aquellas Dependencias y Entidades que

conforman a la Administración Pública Estatal y de los Municipios, otorgándole, además de la

atención, asistencia, orientación y seguimiento jurídico que requiera la ciudadanía,

contribuyendo al fortalecimiento del estado de derecho y a la cultura de legalidad; por otro

lado, coordina los programas de normatividad jurídica de la Administración Pública Estatal,

que apruebe el Gobernador del Estado, procurando la congruencia entre los criterios

jurídicos de las Dependencias y Entidades que la conforman.

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Misión

Representar jurídicamente al titular del Poder Ejecutivo del Estado en los asuntos en que

éste intervenga, así como aquellos que le sean sometidos a su consideración por las

Dependencias, Entidades de la Administración Pública y los municipios del Estado de

Chiapas. Emitiendo para tal efecto criterios jurídicos que resultaran vinculantes; de la misma

manera participar activamente en la actualización y simplificación del orden normativo local.

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Visión

Ser el organismo auxiliar que garantice la legalidad en todos aquellos actos en que participe

el Titular del Poder Ejecutivo, dando certeza jurídica a los mismos, participar de forma activa

en la modificación y simplificación del marco jurídico en que la administración pública funda

su actuación.

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Organigrama General

Dictamen No. SH/CGRH/DEO/227/2018

Manual de Inducción

Jurisdiccionales

Dirección de

Asuntos Dirección

Asuntos

Laborales

Dirección de

Asuntos Fiscales

y Administrativos

Área de

Recursos

Humanos

Servicios Generales

Área de Recursos Materiales y

Contabilidad

Área de Recursos

Financieros y

Subconsejería

Jurídica de lo

Contencioso

Dirección de Mejora de

Procedimientos Reglamentarios

Dirección de

Normatividad

Normativa

Subconsejería

Jurídica

Unidad

de

Planeación

de

Informática

AdministrativoUnidad

Unidad de

Apoyo

Gobernador

Oficina del C. Consejero Jurídico del

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¿Qué hacemos?

Asesoramos jurídicamente al Gobernador del Estado, sobre proyectos de convenios y contratos a celebrar con otras Entidades Federativas, así como con organismos nacionales e internacionales; lo representamos legalmente en los juicios en que intervenga y sometemos a su consideración, los proyectos de Iniciativas de Leyes y Decretos que se presenten al Congreso del Estado. Revisamos los proyectos de Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Convenios, Nombramientos, Resoluciones del Ejecutivo Estatal y demás instrumentos de carácter jurídico. Proporcionamos asesoría en materia técnico-jurídica, e intervenimos en el fortalecimiento de la cultura de la legalidad, normativa, fiscal, administrativa, civil y laboral, a las Dependencias, Entidades y Municipios que así lo soliciten; de igual forma, actualizamos y simplificamos el orden normativo jurídico. Presidimos la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Estatal. Definimos, implementamos y promovemos los criterios para la interpretación de las disposiciones jurídicas, que normen el funcionamiento de la Administración Pública Estatal. Vigilamos el cumplimiento de los preceptos Constitucionales, en el ámbito Jurídico Procesal, de las autoridades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal. Compilamos y publicamos los ordenamientos jurídicos Estatales, a través de medios propios u oficiales. Suscribimos convenios de colaboración e intercambio académico, únicamente por lo que se refiere a la ciencia del derecho y a la cultura jurídica, con diversas instituciones públicas, privadas, nacionales e internacionales. Certificamos y damos fe de todos los documentos y disposiciones de carácter jurídico administrativo con efectos generales que emita el Ejecutivo del Estado y los Organismos de la Administración Pública del Estado de Chiapas. Validamos los proyectos de respuestas de informes documentados que los Organismos Públicos de la Administración Pública Estatal y el Titular del Ejecutivo del Estado, deban enviar a los Organismos Públicos defensores de los Derechos Humanos, ya sea Estatales, Nacionales o Internacionales.

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Antecedentes

Se crea la Consejería Jurídica mediante Decreto No. 310, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial No. 137, 2ª. Sección, Tomo II, de fecha 06 de Noviembre de 2002, con la finalidad de atender las diversas problemáticas de índole legal, derivados del quehacer diario y en muchas ocasiones por el crecimiento del cúmulo de responsabilidades que le compete por Ley, al Poder Ejecutivo; se hace necesario el establecimiento de una Dependencia que se ocupe de los Asuntos legales que sea parte el Poder Ejecutivo.

A través del Decreto No. 04, se reformó el artículo 27 y se adicionó el artículo 44, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial No. 140, 2ª. Sección, Tomo II, de fecha 27 de noviembre de 2002, en el que se constituye orgánicamente la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal.

Mediante Decreto No. 142, publicado en el Periódico Oficial No. 214, Tomo II, de fecha 07 de enero de 2004, se otorgó a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal, atribuciones que contribuyen a la Administración Pública Estatal, particularmente para coordinar, analizar, opinar y sugerir, los asuntos relacionados con el tratamiento jurídico a las solicitudes, opiniones, quejas, medidas precautorias y, en su caso, recomendaciones de las Comisiones, Nacional y Estatal de los Derechos Humanos; así también, vigilar en el ámbito jurídico procesal, los procesos constitucionales y asesorar al Gobernador del Estado en los proyectos de convenios y contratos derivados de las relaciones con otros países y Organismos Nacionales e Internacionales.

Con fecha 10 de noviembre de 2004, en el Decreto No. 266, publicado en el Periódico Oficial No. 271, 2ª. Sección, Tomo II, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, concediéndole nuevas atribuciones a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal, relacionadas con rendir informes justificados,ofrecer pruebas y formular alegatos, particularmente el aspecto relacionado con la representación en los juicios de amparo e interponer los medios de impugnación que la legislación en la materia establezca; así como dar fe y realizar certificaciones, respecto de documentos, decretos, acuerdos, dictámenes, reglamentos, nombramientos, circulares, periódicos oficiales y demás disposiciones de carácter jurídico administrativo con efectos generales que emita el Ejecutivo del Estado y las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal.

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A través del Decreto No. 413, publicado en el Periódico Oficial No. 388, Tomo II, de fecha 12 de octubre de2006, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, mediante el cual se le concede a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal, la facultad de validar en representación del Ejecutivo del Estado, las circulares, acuerdos y decretos administrativos emitidos por los Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, previo a la publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Se faculta a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal, la atribución de sustituir al Ejecutivo Estatal, exclusivamente para presentar demandas o su desistimiento, rendir informes, ofrecer pruebas, formular alegatos y presentar recursos en los juicios de amparo y demás medios de control constitucional federales y locales, en los que éste aparezca como autoridad responsable, tercero perjudicado o tenga interés jurídico, a través del Decreto No. 05, publicado en el Periódico Oficial No. 400, Tomo II, de fecha 07 de diciembre de 2006.

A través del Decreto No. 195, por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial No. 097, Tomo III, de fecha 05 de junio de 2008, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal cambia su denominación a Consejería Jurídica del Gobernador.

Mediante Decreto N°. 019, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial No. 132, 2ª. Sección, Tomo III, de fecha 24 de diciembre de 2008, la Consejería Jurídica del Gobernador cambia su denominación para quedar como Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal, con el objeto de hacerla una Dependencia multifuncional, que además de ser un órgano de consulta y revisión de los documentos jurídicos que deba suscribir el Titular del Ejecutivo del Estado, realice también las funciones de atención, asistencia, orientación y seguimiento jurídico que requiera la ciudadanía, cubriendo de esta forma uno de los rubros más trascendentes en la política de esta administración, coordinando y administrando además al Registro Civil, el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Archivo General y Notarías del Estado. Para dar cumplimiento a Decreto anterior, las Dependencias Normativas, emitieron el Dictamen No. SH/024/2009, de fecha 13 de enero de 2009.

Con Periódico Oficial No. 183, 4ª. Sección, Tomo III, de fecha 26 de agosto de 2009, con número de Publicación 1279-A-2009-B, por el que se delegaron facultades al Titular de la Unidad de Apoyo Administrativo del Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal, para suscribir los convenios y contratos que ese Instituto celebre con personas físicas o morales del sector privado, de acuerdo a su competencia, conforme a las leyes y ordenamientos aplicables.

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A través del Periódico Oficial No. 207, 2ª. Sección, Tomo III, Decreto No. 045, de fecha 30 de diciembre de 2009, se reformaron adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, mediante el cual se le otorga al Instituto, la atribución para fungir como Notario Público en los actos donde intervenga el Ejecutivo del Estado, las Dependencias, Entidades y demás Organismos existentes que integran la Administración Pública Estatal. Así mismo, se otorga la atribución de Administrar los Bienes del Estado, a cargo de la Administración Pública Estatal, por lo que se emitió Dictamen No. SH/SUBA/DGRH/DEO/149/2010, de fecha 12 de marzo de 2010, en el que se llevó a cabo la transferencia externa de la Dirección de Patrimonio de la Secretaría de Hacienda al Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal.

Mediante Acuerdo publicado en el Periódico Oficial No. 238, 2ª. Sección, Tomo III, de fecha 16 de junio de 2010, Publicación No. 1801-A-2010-C, se crean Oficialías del Registro Civil en diversas unidades hospitalarias del sector salud del Estado de Chiapas, dentro de la estructura de la Dirección del Registro Civil del Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal.

La Dirección de Catastro Urbano y Rural, perteneciente a la Secretaría de Hacienda, así como las menciones y facultades contenidas en otras leyes y disposiciones en materia catastral, fueron transferidas y conferidas al Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal, a través del Decreto No. 401, por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial No. 263, Tomo III, de fecha 05 de noviembre de 2010. Para dar cumplimiento al referido Decreto, se emitió el Dictamen No. SH/SUBA/DGRH/DEO/089/2011, de fecha 20 de abril de 2011, llevándose a cabo la transferencia externa de la Dirección de Catastro Urbano y Rural de la Secretaría de Hacienda al Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal.

Mediante Decreto No. 150, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial No. 292. Tomo III, de fecha 30 de marzo de 2011, se otorga la facultad al Instituto para coordinar sectorialmente a los organismos públicos constituidos como instrumentos financieros para la promoción y fomento de la vivienda de interés social y popular en el Estado. Por lo que se sectoriza la Promotora de Vivienda Chiapas al Instituto, por ser la Dependencia encargada de coordinar dicho sector.

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A través del Decreto No. 292, publicado en el Periódico Oficial No. 321, Tomo III, de fecha 11 de agosto de 2011, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, se otorga al Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal, la facultad para representar al Gobernador del Estado, en las acciones y controversiasa que se refiere el artículo 63, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, y en los juicios en que el Titular del Ejecutivo Estatal, intervenga con cualquier carácter; así como para analizar y validar los proyectos de respuestas de informes documentados que las Dependencias, Entidades y cualquier Organismo Público Estatal y el Titular del Ejecutivo del Estado, deban enviar a los Organismos Públicos defensores de Derechos Humanos, y a los Organismos No Gubernamentales.

Mediante Dictamen No. SH/SUBA/DGRH/DEO/084/2012, de fecha 18 de abril del 2012, se determina la cancelación de la Subdirección del Registro Civil adscrita a la Dirección del Registro Civil del Estado, y se modifica la denominación de la Delegación Distrital Tuxtla adscrita a la Subconsejería de Servicios y de Asistencia Legal quedando como Departamento del Registro, Gravamen y Certificaciones que a su vez es transferido a la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

A través del Periódico Oficial Ordinario No. 386, Tomo III, Publicación No. 3434-A-2012, de fecha 05 de septiembre de 2012, se publicó el Reglamento Interior del Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal, instrumento reglamentario que regula la integración actual de esta Dependencia, así como el ámbito de competencia de sus Órganos Administrativos hasta el nivel Directivo.

Mediante Dictamen No. SH/SUBA/DGRH/DEO/004/2013, de fecha 15 de febrero de 2013, se determina la creación del Área de Recursos Humanos, el Área de Recursos Financieros y Contabilidad, así como el Área de Recursos Materiales y Servicios Generales, órganos administrativos fundamentales para el cumplimiento de los objetivos organizacionales, el cual entra en vigor a partir del 01 de marzo del 2013.

Por medio del Dictamen No. SH/CGRH/DEO/031/2017, de fecha 05 de enero de 2017, se determina la cancelación de la Oficina de Catastro en Tuxtla Gutiérrez y la Oficina de Registros Gráficos, adscritas a la Dirección de Catastro Urbano y Rural, así como la Oficina de Control Documental y Servicios adscrita

a la Dirección de Archivo General y Notarias del Estado, así también el Departamento Jurídico y de Supervisión, el Departamento de Planeación y Seguimiento de Programas, la Oficina de Brigadas, la Oficialía del Registro Civil No. 2 Ocozocoautla y 18 Oficialías del Registro Civil Unidad Hospitalaria adscritas a la Dirección del Registro Civil del Estado.

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Mediante Dictamen No. SH/CGRH/DEO/380/2017, de fecha 28 de diciembre de 2017, se determina la cancelación de la Oficina de Expedición de Constancias y Certificaciones y la Oficina de Registros, adscritas a la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, así como la Oficina de Orientación y Revisión de Documentos adscrita a la Dirección del Registro Civil del Estado; se modificará la denominación del Departamento de Brigadas quedando como Departamento de Planeación y Seguimiento de Programas adscrito a la Dirección del Registro Civil del Estado.

Por medio del Dictamen No. SH/CGRH/DEO/184/2018, de fecha 13 de julio de 2018, se modificará la denominación a dos órganos administrativos, el primero que era la Oficialía de Malpaso y quedó como Oficialía 01 del Registro Civil Mezcalapa, Chiapas y la segunda, Oficialía del Registro Civil No. 02 Villacorzo, quedando como Oficialía 01 del Registro Civil El Parral, Chiapas, ambas adscritas a la Dirección del Registro Civil del Estado.

Mediante reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, en el que se llevó a cabo la reestructuración administrativa, publicada en el Periódico Oficial No. 414, Tomo III, de fecha 8 de diciembre de 2018, Decreto 020, en el que el Instituto de la Consejería Jurídica se transforma en un organismo auxiliar del Poder Ejecutivo, el cual se le denominará Consejería Jurídica del Gobernador.

A través del Periódico Oficial No. 414, Tomo III, Segunda Sección, de fecha 8 de diciembre de 2018, Publicación No. 3331-A-2018, se emite el Decreto por el que se crea la Consejería Jurídica del Gobernador, como un organismo auxiliar del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

Mediante Dictamen No. SH/CGRH/DEO/227/2018 de fecha 13 de diciembre de 2018, se crea la Consejería Jurídica del Gobernador, como un Organismo Auxiliar del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

Por medio del Periódico Oficial No. 037, Cuarta Sección, Tomo III, Publicación No. 0309-A-2019, de fecha 05 de junio de 2019, se publicó el Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Gobernador.

Manual de Inducción

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CÓDIGO DE HONESTIDAD Y ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS

PRINCIPIOS RECTORES DEL SERVICIO PÚBLICO

Principios Constitucionales

Para el adecuado desempeño de sus funciones, los Servidores Públicos de la Administración Pública del Estado de Chiapas, deberán observar los Principios Constitucionales señalados de manera enunciativa, más no limitativa, en el presente Código de Honestidad y Ética. Son Principios Constitucionales y Generales, de observancia obligatoria, conforme a lo señalado en el artículo anterior, los siguientes: Legalidad: Los Servidores Públicos hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

Honradez: Los Servidores Públicos se conducen con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.

Lealtad: Los Servidores Públicos corresponden a la confianza que el Estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población. Imparcialidad: Los Servidores Públicos otorgan a la ciudadanía, y a la población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva. Eficiencia: Los Servidores Públicos actúan en apego a los planes y programas previamente establecidos y optimizan el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos.

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Economía: Los Servidores Públicos en el ejercicio del gasto público administrarán los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social. Disciplina: Los Servidores Públicos desempeñarán su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos. Profesionalismo: Los Servidores Públicos deberán conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a los demás Servidores Públicos como a los particulares con los que llegare a tratar. Objetividad: Los Servidores Públicos deberán preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán ser informadas en estricto apego a la legalidad. Transparencia: Los Servidores Públicos en el ejercicio de sus funciones privilegian el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia, difunden de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto, protegiendo los datos personales que estén bajo su custodia. Rendición de cuentas: Los Servidores Públicos asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades, la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía. Competencia por mérito: Los Servidores Públicos deberán ser seleccionados para sus puestos de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos. Eficacia: Los Servidores Públicos actúan conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación.

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Integridad: Los Servidores Públicos actúan siempre de manera congruente con los principios que deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidos del compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar. Equidad: Los Servidores Públicos procurarán que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA

DE DERECHOS HUMANOS Las autoridades, en al ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad, pro personae e interpretación conforme. El Principio de Universalidad, deviene del reconocimiento de la dignidad que tienen todos los miembros de la raza humana sin distinción de nacionalidad, credo, edad, sexo, preferencias o cualquier otra, por lo que los derechos humanos se consideran prerrogativas que le corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo. El Principio de Interdependencia, consiste en que todos los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí, de tal forma, que el respeto y garantía, o bien, la transgresión de alguno de ellos, necesariamente impacta en otros derechos. En el entendido de que por esta interdependencia unos derechos tienen efectos sobre otros, se debe tener una visión integral de la persona humana a efecto de garantizar todos y cada uno de sus derechos universales. El Principio de Indivisibilidad, indica que todos los derechos humanos son infragmentables sea cual fuere su naturaleza. Cada uno de ellos conforma una totalidad, de tal forma que se deben garantizar en esa integridad por el Estado, pues todos ellos derivan de la necesaria protección de la dignidad humana. El Principio de Progresividad, establece la obligación del Estado de generar en cada momento histórico una mayor y mejor protección y garantía de los derechos humanos, de tal forma, que siempre estén en constante evolución y bajo ninguna justificación en retroceso. El Principio Pro personae, atiende a la obligación que tiene el Estado de aplicar la norma más amplia cuando se trate de reconocer los derechos humanos protegidos y, a la par, la norma más restringida cuando se trate de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria.

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El Principio de Interpretación Conforme, refiere que cuando se interpreten las normas constitucionales se deban considerar las normas de derechos humanos contenidas en los Tratados Internacionales de los que México sea parte, con el propósito de ofrecer una mayor protección a las personas.

DERECHOS DE LAS PERSONAS TUTELADOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, QUE RIGEN AL CÓDIGO DE

HONESTIDAD Y ÉTICA

En la interrelación de los Servidores Públicos de la Administración Pública del Estado de Chiapas con la ciudadanía, es pertinente que se respeten los derechos de las personas, tutelados en el artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, que prevé que toda persona tendrá los siguientes derechos:

A la protección de su dignidad, como el principio inherente al ser humano y sobre el que se sustenta la base para el disfrute de todos sus derechos, para que sea tratada con respeto y no como un objeto o cosa, ni sea humillada, degradada o envilecida.

A no ser discriminada por causa de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole; origen étnico o social, posición económica, nacimiento, preferencia sexual o cualquier otra condición.

A la protección de su libertad. Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de personas están prohibidas en todas sus formas.

A no ser sometida a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Al reconocimiento de su personalidad jurídica.

A transitar libremente y elegir dónde vivir.

Al reconocimiento y protección de su propiedad, individual o colectiva. Ninguna persona podrá ser privada arbitrariamente de su propiedad.

A la seguridad en sus bienes, domicilio y correspondencia; así como el acceso a la protección civil del Estado y los Municipios; teniendo los habitantes, a su vez, el deber de participar activamente, cumpliendo con las medidas necesarias y colaborando con las autoridades en la prevención de los desastres.

A la libertad de pensamiento y manifestación de sus ideas. Las personas que se dediquen de forma profesional a la información, tienen derecho a mantener la identidad de sus fuentes.

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A no ser molestada a causa de sus opiniones; podrá investigar y recibir información pública y difundirla, por cualquier medio de expresión.

A la libertad de conciencia y de religión o credo.

A acceder de forma libre y universal a internet y a las tecnologías de la información y la comunicación.

A la libertad de reunión y asociación pacífica. Ninguna persona podrá ser obligada a pertenecer a una asociación.

A asociarse sindicalmente para la defensa de sus derechos.

A acceder a la información pública gubernamental.

Valores Los valores que los Servidores Públicos deben anteponer en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o funciones son los siguientes: Interés Público: Los Servidores Públicos actúan buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva. Respeto: Los Servidores Públicos se conducen con austeridad y sin ostentación, y otorgan un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeros de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera que propician el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público. Respeto a los Derechos Humanos: Los Servidores Públicos respetan los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan, promueven y protegen de conformidad con los Principios de Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad. Igualdad y no discriminación: Los Servidores Públicos prestan sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo.

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Equidad de género: Los Servidores Públicos, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales. Entorno Cultural y Ecológico: Los Servidores Públicos en el desarrollo de sus actividades evitan la afectación del patrimonio cultural de cualquier nación y de los ecosistemas del planeta; asumen una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente, y en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, promueven en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras. Cooperación: Los Servidores Públicos colaboran entre sí y propician el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de los ciudadanos en sus instituciones. Liderazgo: Los Servidores Públicos son guía, ejemplo y promotores del Código de Ética y las Reglas de Integridad; fomentan y aplican en el desempeño de sus funciones los principios que la Constitución y la ley les impone, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a la función pública. Rendición de Cuentas: Los Servidores Públicos asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía. Verdad: Los Servidores Públicos se conducen con respeto a la verdad en todo los actos de sus tareas encomendadas, con motivo y en ejercicio del servicio público al ajustarse a la realidad congruente. Probidad: Los Servidores Públicos se conducen con rectitud y honor ajustando su conducta a un comportamiento moral intachable, observando una primacía de interés público sobre el interés privado o personal. Racionalidad Económica: Los Servidores Públicos en el ejercicio del gasto público, administran los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que están destinados, siendo éstos de interés social.

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Documentos y Páginas de Internet de Consulta

Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024

Estatal

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.

Código Civil para el Estado de Chiapas.

Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Gobernador.

Manual de Organización de la Consejería Jurídica del Gobernador.

Plan Estatal de Desarrollo Chiapas 2019-2024.

Acuerdo por el que se emite el Código de Honestidad y Ética de los Servidores

Públicos de la Administración Pública del Estado de Chiapas.

http://www.consejeriajuridica.chiapas.gob.mx

http://www.chiapas.gob.mx

http://www.chiapas.gob.mx/normateca/

http://www.chiapas.gob.mx/funcionarios/

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Directorio

Órgano Administrativo Teléfono Ext.

Oficina del C. Consejero Jurídico del Gobernador 961 69 1 40 56 66634

Unidad de Apoyo Administrativo 961 69 1 40 57 66752

Área de Recursos Humanos 961 69 1 40 57 66646

Área de Recursos Financieros y Contabilidad 961 69 1 40 57 66741

Área de Recursos Materiales y Servicios Generales 961 69 1 40 57 66743

Unidad de Planeación 961 69 1 40 57 66605

Unidad de Informática 961 69 1 40 57 66755

Subconsejería Jurídica Normativa 961 69 1 40 52 66763

Dirección de Mejora de Procedimientos Reglamentarios

961 69 1 40 52 66731

Dirección de Normatividad 961 69 1 40 52 66650

Subconsejería Jurídica de lo Contencioso 961 69 1 40 55 66653

Dirección de Asuntos Fiscales y Administrativos 961 69 1 40 55 66664

Dirección de Asuntos Laborales 961 69 1 40 55 66612

Dirección de Asuntos Jurisdiccionales 961 69 1 40 55 66648

Boulevard Andrés Serra Rojas No. 1090, Interior Piso 13 Col. Paso Limón, C.P. 29049

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

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Despedida

Esperamos que la información concentrada dentro de este Manual sea de utilidad para el

buen desarrollo de tus actividades.

Hoy eres parte del equipo de la Consejería Jurídica de Gobernador, en la que has contraído

una serie de deberes y responsabilidades para con la sociedad chiapaneca, las cuales debes

de cumplir y respetar; por lo que te invitamos a que desempeñes tus funciones con el

máximo espíritu de equipo y de compromiso social.

¡Bienvenido(a) a la

CONSEJERÍA JURÍDICA DEL GOBERNADOR!

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Grupo de Trabajo

Consejería Jurídica del Gobernador

Coordinación

C.P. Cristóbal Domingo Bermúdez Navarro Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo

Desarrollo del documento

Lic. María de los Angeles Tovilla Lastra Enlace

Secretaría de Hacienda

Asesoría

Dra. Deyanira Molina Narváez Directora de Estructuras Orgánicas

Lic. Gerardo Barajas Cruz Jefe del Departamento de Reglamentos Interiores y

Manuales Administrativos

Lic. Estamia Guadalupe Anza Jiménez Asesora del Departamento de Reglamentos Interiores

y Manuales Administrativos

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MANUAL DE INDUCCIÓN

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas Septiembre 2019

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Bienvenida

Lic. Julio Cesar Rincón Fernández, Director General.- Rúbrica.

El Instituto de Comunicación Social y Relaciones Públicas del Estado de Chiapas, te da la más cordial bienvenida. Esperamos que el trabajo que realices, se sume al esfuerzo conjunto para el logro de los objetivos que tiene este organismo público. Asimismo, deseamos que el presente Manual de Inducción, te sirva de apoyo para que obtengas información general de este organismo público, que será de utilidad para la ejecución de tus actividades en el entorno laboral. Sabemos que con tu esfuerzo, conocimiento, disponibilidad, espíritu de colaboración y servicio, lograremos el fortalecimiento y crecimiento de este organismo auxiliar del Poder Ejecutivo Estatal, que a partir de este momento te integras al gran equipo que la conforma.

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¿Quiénes Somos? El Instituto de Comunicación Social y Relaciones Públicas del Estado de Chiapas, es un Organismo Auxiliar del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, que tiene como objetivo principal establecer y dirigir las políticas en materia de comunicación social y de relaciones públicas de la Administración Pública Estatal, de conformidad con los objetivos, metas y lineamientos que determine el Titular del Poder Ejecutivo.

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Misión

Integrar y difundir las acciones, proyectos, estrategias y programas de Gobierno, fomentando la cultura de participación, información y transparencia a la sociedad, a través de los medios masivos de comunicación.

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Visión Ser la instancia rectora de la administración pública estatal para la óptima integración y difusión de las acciones, proyectos, estrategias y programas de gobierno, procurando que la sociedad reciba de manera eficiente y veraz la información que se genere.

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Organigrama General

Dictamen No. SH/CGRH/DEO/241/2018

Dirección General

Unidad de Apoyo Administrativo y

Servicios

Área de Apoyo

Jurídico

Dirección de Prensa

Dirección de Publicidad e Imagen

Institucional

Coordinación de Estrategia Digital

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Organigrama Específico

Área de Recursos Financieros

Área de Informática

Unidad de Apoyo Administrativo y

Servicios

Dirección General

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Organigrama Específico

Dirección General

Dirección de Prensa

Departamento de Síntesis y Análisis

Político

Departamento de Información y Evaluación en

Medios

Departamento de Monitoreo

Corresponsalía de Prensa en Comitán

Corresponsalía de

Prensa en Tapachula

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Organigrama Específico

Dirección de Publicidad e

Imagen Institucional

Departamento de Publicidad

Institucional

Departamento de Medios

Electrónicos

Oficina de Televisión

Oficina de Radio

Oficina de Internet

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Organigrama Específico

Coordinación de Estrategia Digital

Dirección General

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¿Qué hacemos?

Difundimos los programas, acciones políticas y sociales de la Administración Pública Estatal, así como la participación del Gobernador del Estado en todos los eventos de importancia para la sociedad en el Estado.

Realizamos y fomentamos estudios de imagen institucional de medición de la opinión pública y análisis de posicionamiento de la Administración Pública Estatal.

Diseñamos y elaboramos campañas publicitarias sobre las obras y acciones del Ejecutivo del Estado.

Realizamos las acciones necesarias para que los medios de comunicación cuenten con información oficial, veraz y oportuna sobre las obras, programas y en general, las acciones que realice el Poder Ejecutivo.

Coordinamos las relaciones públicas del Gobernador del Estado, con personas nacionales e internacionales, públicas o privadas, garantizando las relaciones públicas institucionales con todas las dependencias y entidades de la Administración Pública de los tres niveles de gobierno.

Realizamos la difusión de boletines, comunicados y, mensajes; así como la contratación de espacios publicitarios en los diferentes medios de comunicación.

Coordinamos la implementación de estrategias para la difusión de la información de los organismos de la Administración Pública Estatal en medios digitales.

Validamos la difusión de la información tecnológica, contenida en páginas de internet y redes sociales de los organismos de la Administración Pública Estatal.

Monitoreamos el contenido de la información divulgada a través de redes sociales y páginas de internet.

Elaboramos informes de los contenidos difundidos por los organismos de la Administración Pública Estatal, en redes sociales y página de internet.

Evaluamos la interacción, capacidad de respuesta, número de publicaciones y cantidad de información divulgada a través de las redes sociales y páginas de internet, así como informes de resultados internos de los Organismos de la Administración Publica Estatal.

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Antecedentes Se crea el Instituto de Comunicación Social del Estado de Chiapas, mediante Publicación No. 1156-A-2009-B, publicado en el Periódico Oficial No. 165-2a Sección, Tomo III, de fecha 20 de mayo del año 2009, como un Organismo Auxiliar del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, con la finalidad de difundir los programas y acciones políticas y sociales de la Administración Pública Estatal. Con Dictamen No. SH/SUBA/DGRH/DEO/242/2009, se autoriza la creación de la estructura orgánica y plantilla de plazas del Instituto de Comunicación Social del Estado de Chiapas, para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto en mención. Mediante Dictamen No. SH/SUBA/DGRH/DEO/239/2014, se cancela la Corresponsalía de Prensa en Palenque, debido a la austeridad y racionalización gasto público. A través del Dictamen No. SH/CGRH/DEO/011/2017, se cancela el Departamento de Redacción y Gráficos y se le cambia de denominación al Departamento de Evaluación de Información en Medios Electrónicos a Departamento de Información y Evaluación en Medios de la Dirección de Prensa y se cancelan 51 plazas, debido a la austeridad y racionalización gasto público. Por medio del Dictamen No.SH/CGRH/DEO/213/2017, se cancela la Corresponsalía de Prensa en San Cristóbal de las Casas, debido a la austeridad y racionalización gasto público. Con Dictamen No. SH/CGRH/DEO/351/2017, se cancelan tres Órganos Administrativos Área de Recursos Humanos, Área de Recursos Materiales y Departamento de Diseño institucional y cambia de denominación el Área Jurídica por Área de Apoyo Jurídico.

Mediante Publicación No. 3334-A-2018, publicado en el Periódico Oficial No. 414-2a Sección, Tomo III, de fecha 08 de diciembre del año 2018, se emitió el Decreto por el que se reforma la denominación y diversas disposiciones del Decreto por el que se crea el Instituto de Comunicación Social del Estado de Chiapas, por el que se modifica la denominación de “Instituto de Comunicación Social del Estado de Chiapas” a Instituto de Comunicación Social y Relaciones Públicas del Estado de Chiapas, con la finalidad de apoyar al Gobernador del Estado en sus diversas acciones de relaciones públicas, así como difundir los programas y acciones políticas y sociales de la Administración Pública Estatal. Con Dictamen No. SH/SUBA/CGRH/DEO/241/2018, se autoriza el cambio de denominación y adecuación de la estructura orgánica, para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto en mención.

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Código de Honestidad y Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública del Estado de Chiapas.

PRINCIPIOS RECTORES DEL SERVICIO PÚBLICO

Para el adecuado desempeño de sus funciones, los Servidores Públicos de la Administración Pública del Estado de Chiapas, deberán observar los principios constitucionales señalados de manera enunciativa, más no limitativa, en el presente Código de Ética. Son principios constitucionales y generales, de observancia obligatoria, conforme a lo señalado en el artículo anterior, los siguientes:

Legalidad: Los Servidores Públicos hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

Honradez: Los Servidores Públicos se conducen con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.

Lealtad: Los Servidores Públicos corresponden a la confianza que el Estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población. Imparcialidad: Los Servidores Públicos otorgan a la ciudadanía, y a la población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva. Eficiencia: Los Servidores Públicos actúan en apego a los planes y programas previamente establecidos y optimizan el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos.

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Economía: Los Servidores Públicos en el ejercicio del gasto público administrarán los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social. Disciplina: Los Servidores Públicos desempeñaran su empleo, cargo o comisión de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos. Profesionalismo: Los Servidores Públicos deberán conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a los demás Servidores Públicos como a los particulares con los que llegare a tratar. Objetividad: Los Servidores Públicos deberán preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán ser informadas en estricto apego a la legalidad. Transparencia: Los Servidores Públicos en el ejercicio de sus funciones privilegian el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia, difunden de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto, protegiendo los datos personales que estén bajo su custodia. Rendición de cuentas: Los Servidores Públicos asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades, la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía. Competencia por mérito: Los Servidores Públicos deberán ser seleccionados para sus puestos de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos. Eficacia: Los Servidores Públicos actúan conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación.

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Integridad: Los Servidores Públicos actúan siempre de manera congruente con los principios que deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidas del compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar. Equidad: Los Servidores Públicos procurarán que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

Las autoridades, en al ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad, pro personae e interpretación conforme.

El Principio de Universalidad, deviene del reconocimiento de la dignidad que tienen todos los miembros de la raza humana sin distinción de nacionalidad, credo, edad, sexo, preferencias o cualquier otra, por lo que los derechos humanos se consideran prerrogativas que le corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo.

El Principio de Interdependencia, consiste en que todos los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí, de tal forma, que el respeto y garantía, o bien, la transgresión de alguno de ellos, necesariamente impacta en otros derechos. En el entendido de que por esta interdependencia unos derechos tienen efectos sobre otros, se debe tener una visión integral de la persona humana a efecto de garantizar todos y cada uno de sus derechos universales.

El Principio de Indivisibilidad, indica que todos los derechos humanos son infragmentables sea cual fuere su naturaleza. Cada uno de ellos conforma una totalidad, de tal forma que se deben garantizar en esa integralidad por el Estado, pues todos ellos derivan de la necesaria protección de la dignidad humana. El Principio de Progresividad, establece la obligación del Estado de generar en cada momento histórico una mayor y mejor protección y garantía de los derechos humanos, de tal forma, que siempre estén en constante evolución y bajo ninguna justificación en retroceso. El Principio Pro personae, atiende a la obligación que tiene el Estado de aplicar la norma más amplia cuando se trate de reconocer los derechos humanos protegidos y, a la par, la norma más restringida cuando se trate de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria.

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El Principio de Interpretación Conforme, refiere que cuando se interpreten las normas constitucionales se deban considerar las normas de derechos humanos contenidas en los Tratados Internacionales de los que México sea parte, con el propósito de ofrecer una mayor protección a las personas.

DERECHOS DE LAS PERSONAS TUTELADOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, QUE RIGEN AL CÓDIGO DE ÉTICA

A la protección de su dignidad, como el principio inherente al ser humano y sobre el que se sustenta la base para el disfrute de todos sus derechos, para que sea tratada con respeto y no como un objeto o cosa, ni sea humillada, degradada o envilecida.

A no ser discriminada por causa de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole; origen étnico o social, posición económica, nacimiento, preferencia sexual o cualquier otra condición.

A la protección de su libertad. Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud ni a

servidumbre; la esclavitud y la trata de personas están prohibidas en todas sus formas.

A no ser sometida a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Al reconocimiento de su personalidad jurídica.

A transitar libremente y elegir dónde vivir.

Al reconocimiento y protección de su propiedad, individual o colectiva. Ninguna persona podrá ser privada arbitrariamente de su propiedad.

A la seguridad en sus bienes, domicilio y correspondencia; así como el acceso a la protección civil del Estado y los Municipios; teniendo los habitantes, a su vez, el deber de participar activamente, cumpliendo con las medidas necesarias y colaborando con las autoridades en la prevención de los desastres.

A la libertad de pensamiento y manifestación de sus ideas. Las personas que se dediquen de forma profesional a la información, tienen derecho a mantener la

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En la interrelación de los Servidores Públicos de la Administración Pública del Estado de Chiapas con la ciudadanía, es pertinente que se respeten los derechos de las personas, tutelados en el artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, que prevé que toda persona tendrá los siguientes derechos:

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identidad de sus fuentes.

A no ser molestada a causa de sus opiniones; podrá investigar y recibir información pública y difundirla, por cualquier medio de expresión.

A la libertad de conciencia y de religión o credo.

A acceder de forma libre y universal a internet y a las tecnologías de la información y la comunicación.

A la libertad de reunión y asociación pacífica. Ninguna persona podrá ser obligada a pertenecer a una asociación.

A asociarse sindicalmente para la defensa de sus derechos.

A acceder a la información pública gubernamental.

VALORES

Los valores que los Servidores Públicos deben anteponer en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o funciones son los siguientes: Interés Público.- Los Servidores Públicos actúan buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva. Respeto.- Los Servidores Públicos se conducen con austeridad y sin ostentación, y otorgan un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeros de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera que propician el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público. Respeto a los Derechos Humanos.- Los Servidores Públicos respetan los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan, promueven y protegen de conformidad con los Principios de Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad.

Igualdad y no discriminación.- Los Servidores Públicos prestan sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo.

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Equidad de género.- Los Servidores Públicos, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales. Entorno Cultural y Ecológico.- Los Servidores Públicos en el desarrollo de sus actividades evitan la afectación del patrimonio cultural de cualquier nación y de los ecosistemas del planeta; asumen una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente, y en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, promueven en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras. Cooperación.- Los Servidores Públicos colaboran entre sí y propician el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de los ciudadanos en sus instituciones. Liderazgo.- Los Servidores Públicos son guía, ejemplo y promotores del Código de Ética y las Reglas de Integridad; fomentan y aplican en el desempeño de sus funciones los principios que la Constitución y la ley les impone, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a la función pública. Rendición de Cuentas.- Los Servidores Públicos asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía. Verdad.- Los Servidores Públicos se conducen con respeto a la verdad en todo los actos de sus tareas encomendadas, con motivo y en ejercicio del servicio público al ajustarse a la realidad congruente. Probidad.- Los Servidores Públicos se conducen con rectitud y honor ajustando su conducta a un comportamiento moral intachable, observando una primacía de interés público sobre el interés privado o personal. Racionalidad Económica.- Los Servidores Públicos en el ejercicio del gasto público, administran los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que están destinados, siendo éstos de interés social.

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Documentos y Páginas de Internet de Consulta

Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública.

Estatal

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.

Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de Chiapas

Decreto por el que se crea el Instituto de Comunicación Social y Relaciones Públicas del Estado de Chiapas.

Acuerdo por el que se Emite el “Código de Honestidad y Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública del Estado de Chiapas”

Reglamento Interior del Instituto de Comunicación Social y Relaciones Públicas del Estado de Chiapas.

Manual de Organización del Instituto de Comunicación Social y Relaciones Públicas del Estado de Chiapas.

Manual de Procedimientos del Instituto de Comunicación Social y Relaciones Públicas del Estado de Chiapas.

http://www.chiapas.gob.mx

http://www.chiapas.gob.mx/normateca/

http://www.icosorp.chiapas.gob.mx.

http://www.chiapas.gob.mx/funcionarios/

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Directorio

Órgano Administrativo Teléfono Ext.

Dirección General

(961) 69 1 49 00

y 69 1 40 40

66805

Unidad de Apoyo Administrativo y Servicios

66815 y 66816

Área de Apoyo Jurídico

66829

Dirección de Prensa 66809 y 66810

Dirección de Publicidad e Imagen Institucional

66814

Coordinación de Estrategia Digital

66807

Blvd. Andrés Serra Rojas No.1090, Anexo 02-B Torre Chiapas, Col. Paso

Limón C.P. 29045 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Conmutador: (961) 69 149 00 y 69 1 40 40

www.icosorp.chiapas.gob.mx

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Despedida Te invito a tener siempre a tu alcance este documento de consulta que te ayudará a lo largo de tu permanencia en el Instituto. Te exhorto a desempeñar tus actividades laborales, asumiendo una actitud positiva, demostrando tus aptitudes de trabajo en equipo, a través de un desarrollo responsable y comprometido con esta Institución.

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Grupo de Trabajo

Instituto de Comunicación Social y Relaciones Públicas del Estado de Chiapas

Coordinación

Dra. Claudia Patricia Vázquez Burgos Jefa de la Unidad de Apoyo Administrativo y Servicios

Desarrollo del Documento

Lic. Enoch Gamboa Maza Enlace

Secretaría de Hacienda

Asesoría

Dra. Deyanira Molina Narváez

Directora de Estructuras Orgánicas

Lic. Gerardo Barajas Cruz Jefe del Departamento de Reglamentos Interiores y

Manuales Administrativos

Lic. Olga Hidalgo Vidal Asesora

Departamento de Reglamentos Interiores y Manuales Administrativos

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Publicación No. 0582-A-2019

COMISIÓN DE CAMINOS E INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA DEL ESTADO DE CHIAPASDIRECCIÓN DE CONTRATOS Y ESTIMACIONES

RESUMEN DE CONVOCATORIA

Licitación Pública Estatal

De conformidad con la Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas, se convoca a los interesados aparticipar en la Licitación Pública Estatal No. EO-907077974-N45-2019 cuya Convocatoria quecontiene las bases de participación está disponible para consulta en Internet:https://www.ccih.chiapas.gob.mx o bien en: Calzada Samuel León Brindis No. 1330, Colonia:Caminera, C.P. 29090, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, Teléfono: 01 961 6187380 ext: 32026 los días 16 al19 de Octubre de 2019 de 08:00 a 16:00 horas.

Número de Licitación EO-907077974-N45-2019Descripción de la Obra Modernización y Ampliación del Camino: San

José Buena Vista – E.C. (Internacional-TuxtlaComitán); Tramo del KM 0+000 al KM 6+750,

Modernización y Ampliación del Subtramo: KM3+300 al KM 4+600 en San Cristóbal de las

Casas; Chiapas.Anticipo para Inicio de la Obra 30%Fecha de publicación 16/10/2019Junta de aclaraciones 19/10/2019, 09:00 horasVisita a los sitios de los trabajos 18/10/2019, 09:00 horasPresentación y apertura de proposiciones 25/10/2019, 09:00 horas

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 16 DE OCTUBRE DEL 2019

ING. JORGE LUIS GOMEZ JIMENEZ, DIRECTOR GENERAL.- Rúbrica.

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SGG-ID-PO9595

Publicación No. 0583-A-2019

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPASDIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS GENERALES

DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA UNIVERSITARIAResumen de Convocatoria No. 003

Licitación Pública Estatal

La Universidad Autónoma de Chiapas a través del Comité de Obra Pública en cumplimiento a lodispuesto por el artículo 3 fracción VII y 134 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; artículos 1, 2, 3, 4, 5 fracción I, 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma deChiapas; Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas y su Reglamento; convoca a la licitación públicaestatal No. UNACH-DGISG-DIU-LPE-002-2019, para la adjudicación del contrato de obra a base deprecios unitarios y tiempo determinado, cuya convocatoria que contiene las bases de participacióntiene un costo de adquisición de $1,500.00 (un mil quinientos pesos 00/100 M.N.) I.V.A. incluido y seencontrará disponible en la Dirección General de Infraestructura y Servicios Generales de laUniversidad Autónoma de Chiapas, ubicada en Boulevard Belisario Domínguez, kilómetro 1081, sinnúmero, Unidad Cultural Presidente Juárez Edificio de Recursos Humanos 2do. piso, C.P. 29050 Col.Terán, en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, teléfono 961 61 7 80 00 Ext. 5144, correo electró[email protected], en el siguiente periodo del 21 de octubre - 30 de octubre de 2019 delunes a viernes en días hábiles, con horario de 9:00 a 14:00 horas.

Licitación No. UNACH-DGISG-DIU-LPE-002-2019

Objeto de la Licitación“Construcción de edificio atípico para cafetería y teatroal aire libre en la Facultad de Lenguas, Campus Tuxtla(primera etapa), Tuxtla Gutiérrez, Chiapas”.

Fecha de publicación 21/10/2019.Visita al sitio de los trabajos 30/10/2019, 10:00 horas.Junta de aclaraciones 30/10/2019, 11:00 horas.Presentación y apertura de proposiciones 05/11/2019, 09:00 horas.Fallo 14/11/2019, 10:00 horas.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 21 de octubre de 2019.

ENCARGADO DE LA DIRECCIÓN GENERAL Y VICEPRESIDENTE DEL COMITÉ; “POR LACONCIENCIA DE LA NECESIDAD DE SERVIR”.- CC. MTRO. PAULO CÉSAR ANTONIO GÓMEZ Y

GÓMEZ .- Rúbrica.

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SGG-ID-PO9596

Publicación No. 0584-A-2019

Dirección de Evolución Patrimonial,Conflicto de Interés y Ética.

Expediente de Investigación N° 004/DRP/2019.Oficio N° SHFP/SSJP/DEPCIyE/DRP/GFP/2453/2019.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; 14 de octubre de 2019.Asunto: Requerimiento

C. Magdalena González CórdovaDonde se encuentre

En cumplimiento al acuerdo recaído en el Expediente de Investigación citado al rubro, y con

fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones XVII y XVIII de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Estado de Chiapas; 24 fracciones XXIV, XXV y XXVIII, artículo 31

fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría General, en términos de lo

dispuesto en el artículo 5o transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Publica del Estado de

Chiapas, se le hace del conocimiento que Usted no ha presentado su Declaración de Situación

Patrimonial por inicio de encargo y de intereses, de ingreso al servicio público por primeravez, al causar alta en el cargo que viene desempeñando como Analista “E”, adscrita a

Fortalecimiento Institucional, dependiente de la entonces Secretaría del Trabajo actualmenteSecretaría de Economía y del Trabajo, el 01 uno de abril de 2018 dos mil dieciocho,contraviniendo con ello lo establecido en el artículo 33 fracción I, inciso a) y 46 de la Ley de

Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas, en consecuencia, con fundamento en

el articulo 33 párrafos cuarto y quinto y 48 segundo párrafo, de la Ley de Responsabilidades

Administrativas para el Estado de Chiapas; se le requiere para que a través del sistema Declara

Chiapas ingresando a la siguiente liga https: //www.shypchiapas.gob.mx/declara chiapas/,presente su referida Declaración, dentro del término de 30 treinta días naturales siguientes a la

notificación del presente oficio, o bien manifieste la imposibilidad, debidamente justificada, que tenga

para ello, apercibiéndole que en caso de no hacerlo, se procederá a determinar lo conducente sobre

su incumplimiento, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 33 párrafo quinto y 48 de la Ley de

Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas, vigente

En relación a lo anterior, se pone a su disposición el número de teléfono 01 (961) 61 875 30

Extensión 22314, o en su caso, podrá asistir a las instalaciones que ocupa ésta Dirección, ubicadas

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en Boulevard Los Castillos, número 410, Fraccionamiento Montes Azules, C.P. 29056, de esta

Ciudad Capital.

Atentamente

Lic. Sandra del Carmen Domínguez López, Directora.- Rúbrica.

Primera Publicación

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SGG-ID-PO9597

Publicación No. 0585-A-2019

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

21 de octubre del 2019.

En cumplimiento al último párrafo del Artículo 2º. De la Ley de Ingresos del Estado para el 2019, encorrelación a los Artículos 43 y 44 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas; laSecretaría de Hacienda da a conocer los porcentajes de Recargos Estatales aplicables para el mesde Noviembre del año 2019.

2.41 Tratándose de los casos de Mora.1.60 Tratándose de los casos de Plazo.

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SGG-ID-PO9598

PUBLICACIONES MUNICIPALES

Publicación No. 0158-C-2019

REGLAMENTO GENERALDEL CONSEJO REGULADOR

YDEL COMITÉ TÉCNICO

DELDISTINTIVO DE CALIDAD TAPACHULA.

C. OSCAR GURRÍA PENAGOS, PRESIDENTE DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DETAPACHULA, CHIAPAS; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 115FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 82 DELA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS; 57 FRACCIÓNVI, DE LA LEY DE DESARROLLO CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE GOBIERNO YADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DEL ESTADO DE CHIAPAS; Y 39 DEL BANDO DE POLICÍA YGOBIERNO, EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE CABILDO TOMADO POR EL H.AYUNTAMIENTO DE TAPACHULA, CHIAPAS, EN PLENO, EN SESIÓN EXTRAORDINARIACELEBRADA EL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019, A SUS HABITANTES, HACE SABER:

CONSIDERANDO

EL ESTABLECER UN MERCADO INTERNO ROBUSTO, LA PROMOCIÓN A LAS NUEVASINVERSIONES, LA GENERACIÓN DEL EMPLEO BIEN REMUNERADO ASÍ COMO EL FOMENTOA LAS EXPORTACIONES DE LOS SECTORIALES SOCIALES Y PRIVADOS REQUIEREN DEPROGRAMAS CREATIVOS, INNOVADORES, DINÁMICOS Y CON UNA AMPLIA CAPACIDAD DEGENERACIÓN DE VALOR, EN ESTE SENTIDO SE ESTABLECEN LOS PLANES, ESTRATEGIAS,MECANISMOS E INSTRUMENTOS PARA FOMENTAR, FORTALECER Y CONSOLIDAR EL“DISTINTIVO DE CALIDAD TAPACHULA”, ESTE RECONOCIMIENTO NO ES “UN FIN”, ES “UNMEDIO” QUE ESTABLECE CON FORTALEZA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DECAPACITACIÓN, INVESTIGACIÓN, DESARROLLO, CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE CALIDAD,IMAGEN, ESTILO, MARCA, ACCESO AL FINANCIAMIENTO Y LA ARTICULACIÓN PRODUCTIVAQUE PERMITEN LA MANUFACTURA DE BIENES Y SERVICIO PARA OBTENER UNA IDENTIDADÚNICA QUE EXIGEN LOS MERCADOS LOCALES, REGIONALES, NACIONALES EINTERNACIONALES. EL PRESENTE DOCUMENTO ESTABLECE LO NECESARIO PARA DARCUMPLIMIENTO A LO AQUÍ DESCRITO.

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- EL PRESENTE REGLAMENTO ES DE ORDEN PÚBLICO Y DE OBSERVANCIAGENERAL EN EL MUNICIPIO DE TAPACHULA, CHIAPAS Y TIENE POR OBJETO ESTABLECER:

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I. LOS SISTEMAS, PROGRAMAS, MECANISMOS E INSTRUMENTOS PARA FOMENTAR,FORTALECER Y CONSOLIDAR EL DISTINTIVO DE CALIDAD TAPACHULA, LOGRANDO SUPOSICIONAMIENTO Y RECONOCIMIENTO COMO ESTRATEGIA DE DESARROLLOMUNICIPAL, SUSTENTADA EN EL ESTABLECIMIENTO DE UN DISTINTIVO TERRITORIALCOMO SÍMBOLO INEQUÍVOCO DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE PRODUCTOS Y SERVICIOSQUE SE INCORPOREN A DICHA ESTRATEGIA, IMPACTANDO EN LAS CONDICIONES DESUSTENTABILIDAD, SOSTENIBILIDAD Y COMPETITIVIDAD DE LOS EMPRESARIOSTAPACHULTECOS Y DE LA REGIÓN, GENERANDO SENTIDO DE PERTENENCIA EIDENTIDAD EN LA POBLACIÓN.

II. LAS DISPOSICIONES QUE DETERMINAN LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DECARÁCTER GENERAL, MEDIANTE LAS CUALES, LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DELA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL FORTALEZCAN Y CONSOLIDEN ELDISTINTIVO DE CALIDAD TAPACHULA.

III. LOS ELEMENTOS DE COORDINACIÓN Y VINCULACIÓN ENTRE LOS DIFERENTESACTORES DEL SECTOR PRIVADO, PÚBLICO Y SOCIAL INVOLUCRADOS EN ELDISTINTIVO DE CALIDAD TAPACHULA Y EL USO DEL SELLO CORRESPONDIENTE.

ARTÍCULO 2.- SON SUJETOS OBLIGADOS A OBSERVAR LOS PRECEPTOS DISPUESTOS ENESTE ORDENAMIENTO, EL H. AYUNTAMIENTO , LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓNPÚBLICA MUNICIPAL, ASÍ COMO LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE OSTENTEN ODESEEN OBTENER EL SELLO DISTINTIVO DE CALIDAD TAPACHULA.

ARTÍCULO 3.- PARA EFECTOS DEL PRESENTE REGLAMENTO, SE ENTENDERÁ POR:

I. H. AYUNTAMIENTO: AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TAPACHULA, CHIAPAS.

II. COMITÉ: EL COMITÉ TÉCNICO DEL DISTINTIVO DE CALIDAD TAPACHULA.

III. CONSEJO: AL CONSEJO REGULADOR DEL DISTINTIVO DE CALIDAD TAPACHULA.

IV. ENTIDAD: A LA O LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL.

V. EMPRESARIOS ASPIRANTES: PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE CUENTEN CONPRODUCTOS O SERVICIOS QUE SOLICITEN OSTENTAR EL SELLO DISTINTIVO DECALIDAD TAPACHULA.

VI. DISTINTIVO DE CALIDAD TAPACHULA: AL ESQUEMA DE ALIANZA PRIVADA-PÚBLICA,A TRAVÉS DE UN DISTINTIVO TERRITORIAL QUE INCLUYAN A TODOS LOS ACTORESQUE SE ENCUENTRAN INVOLUCRADOS EN LA ELABORACIÓN DE LOS PRODUCTOS YSERVICIOS TAPACHULTECOS Y DE LA REGIÓN, CON LA PARTICIPACIÓN DE LOSSECTORES PRIVADO, PÚBLICO Y SOCIAL.

VII. MARCA TERRITORIAL: A LA ESTRATEGIA DESTINADA A DOTAR DE VALOR,AMBIENTAL, ECONÓMICO, SOCIAL Y CULTURAL AL MUNICIPIO DE TAPACHULA DEFORMA MEDIBLE, UTILIZANDO SÍMBOLOS E IMÁGENES QUE REPRESENTEN LACONSTRUCCIÓN DE UNA REPUTACIÓN TERRITORIAL DISTINTA, POSITIVA YCOMPETITIVA, A TRAVÉS DE LA ARTICULACIÓN DE LA AGENDA PÚBLICA Y PRIVADA,LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES, PRODUCCIÓN, TRANSFORMACIÓN,

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COMERCIALIZACIÓN, SERVICIOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN, ASÍ COMO LASRELACIONES EXTERNAS Y CULTURALES.

VIII. REGLAMENTO: REGLAMENTO GENERAL DEL CONSEJO REGULADOR Y DELCOMITÉ TÉCNICO DEL DISTINTIVO DE CALIDAD TAPACHULA.

IX. SECRETARÍA TÉCNICA: A LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y TURISMO MUNICIPAL.

X. SELLO DISTINTIVO: A LA MARCA Y DISEÑO REGISTRADOS ANTE EL INSTITUTOMEXICANO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL COMO SIGNO DISTINTIVO “DISTINTIVO DECALIDAD TAPACHULA”.

XI. VENTANILLA ÚNICA: A LA INSTANCIA DE ATENCIÓN Y RECEPCIÓN DE LASSOLICITUDES PARA OBTENER EL SELLO DISTINTIVO DE CALIDAD, UBICADA EN LASECRETARÍA TÉCNICA.

XII. PROGRAMA EMPRENDETAP: ACTIVIDAD DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA YTURISMO MUNICIPAL EJECUTADO A TRAVÉS DEL DEPARTAMENTO DE MARCATAPACHULA, PARA FORTALECER Y DESARROLLAR LAS ACTIVIDADES DEEMPRENDIMIENTO DE LOS SECTORES SOCIALES Y ECONÓMICOS DEL MUNICIPIO DETAPACHULA.

ARTÍCULO 4.- EL H. AYUNTAMIENTO DE TAPACHULA, CHIAPAS, LAS ENTIDADES DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL Y LA SECRETARÍA TÉCNICA, EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, QUEDAN FACULTADAS PARA APLICAR LAS DISPOSICIONESCONTENIDAS EN EL PRESENTE REGLAMENTO Y LAS QUE DE ÉSTA SE DERIVEN.

ARTÍCULO 5.- LA SECRETARÍA TÉCNICA A TRAVÉS DEL ORGANISMO DESIGNADO PARA TALEFECTO, LLEVARÁ A CABO LAS ACCIONES DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO,RELACIONADOS CON LA ESTRATEGIA DISTINTIVO DE CALIDAD TAPACHULA Y ELCUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS PREVISTOS EN ESTE REGLAMENTO.

CAPÍTULO II DEL SELLO DISTINTIVO

ARTÍCULO 6.- EL DISTINTIVO DE CALIDAD TAPACHULA SE SUSTENTARÁ EN UN ESQUEMADE VINCULACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE EL CONSEJO, EL COMITÉ, Y AQUELLOSÓRGANOS COLEGIADOS QUE PARA TAL EFECTO SE ADHIERAN CON LA PARTICIPACIÓNQUE CORRESPONDA A LOS SECTORES SOCIAL, PRIVADO Y GUBERNAMENTAL A TRAVÉSDE LA INSTRUMENTACIÓN DE SISTEMAS, PROGRAMAS, MECANISMOS Y ACCIONES QUE SEREQUIERAN PARA EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS PREVISTOS EN ESTE REGLAMENTO, YLOS QUE SE ESTABLEZCAN EN LAS DISPOSICIONES DERIVADAS DE LA MISMA.

ARTÍCULO 7.- EL SELLO DISTINTIVO SE CONSTITUYE COMO UNA DE LAS PRINCIPALESLÍNEAS DE ACCIÓN DEL DISTINTIVO DE CALIDAD TAPACHULA, EL CUAL ES CONFERIDOBAJO LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS POR EL CONSEJO.

ARTÍCULO 8.- PODRÁN OBTENER EL SELLO DISTINTIVO DE CALIDAD, DE MANERAENUNCIATIVA, NO LIMITATIVA, LAS CATEGORÍAS DE PRODUCTOS Y SERVICIOSSIGUIENTES:

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I. ARTESANÍAS;

II. MANUFACTURAS;

III. AGROPRODUCTORES;

IV. ALIMENTOS;

V. HOTELES;

VI. RESTAURANTES;

VII. AGENCIAS DE VIAJE;

VIII. NEGOCIOS TRADICIONALES.

ARTÍCULO 9.- EN EL CASO DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS NO CONTEMPLADOS EN ELARTÍCULO ANTERIOR, EL CONSEJO ESTABLECERÁ LOS LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS AQUE DEBERÁN SUJETARSE PARA LA OBTENCIÓN DEL SELLO DISTINTIVO. EL CONSEJOTENDRÁ LA FACULTAD DE AMPLIAR LA LISTA DE CATEGORÍAS CON EL FIN DE AÑADIR OSUPRIMIR ALGUNA CATEGORÍA CUANDO ASÍ SE CONSIDERE CONVENIENTE.

ARTÍCULO 10.- LAS SOLICITUDES DE PRODUCTOS Y SERVICIOS SUSCEPTIBLES DEOBTENER EL SELLO DISTINTIVO DE CALIDAD TAPACHULA QUE SEAN PRESENTADAS PORLOS INTERESADOS, SERÁN RECEPTUADAS EN LA VENTANILLA ÚNICA DE LA SECRETARÍATÉCNICA PARA SER EVALUADAS Y POSTERIORMENTE SOMETIDAS A CONSIDERACIÓN DELCONSEJO CON VISTAS A SU APROBACIÓN, CONFORME A LA NORMATIVIDAD APLICABLE.

CAPÍTULO IIIDEL FORTALECIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN

DEL DISTINTIVO DE CALIDAD TAPACHULA

ARTÍCULO 11.- LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE TAPACHULA, DEBERÁCONSIDERAR EN SUS PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO, POLÍTICAS, OBJETIVOS YESTRATEGIAS CON METAS FACTIBLES PARA COADYUVAR AL FORTALECIMIENTO YCONSOLIDACIÓN DEL DISTINTIVO DE CALIDAD TAPACHULA, AL IGUAL QUE ELPRESUPUESTO NECESARIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTOS FINES, EN APEGO A LADISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Y A LAS MEDIDAS DE AUSTERIDAD Y DISCIPLINA DELGASTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA APLICABLES EN MUNICIPIO DE TAPACHULA, ELESTADO DE CHIAPAS Y DE LA REPÚBLICA MEXICANA.

ARTÍCULO 12.- LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, ENTRE OTRAS ACCIONES,CONSIDERARÁN EN SUS PROGRAMAS DE DESARROLLO ECONÓMICO, FOMENTAR EINCENTIVAR LA ADHESIÓN A LOS ESQUEMAS Y MECANISMOS DEL DISTINTIVO DE CALIDADTAPACHULA, PROCURANDO ESPACIOS DENTRO DE SUS EVENTOS, FERIAS, FOROS,EXPOSICIONES Y MERCADOS, PARA IMPULSAR LA COMERCIALIZACIÓN DE LOSPRODUCTOS Y SERVICIOS QUE OSTENTEN EL SELLO DISTINTIVO; ASÍ COMO SU DIFUSIÓNENTRE LOS AGENTES ECONÓMICOS LOCALES.

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ARTÍCULO 13.- EL H. AYUNTAMIENTO DE TAPACHULA PROMOVERÁ EL CONSUMO DE LOSPRODUCTOS Y SERVICIOS TAPACHULTECOS Y REGIONALES, PREFERENTEMENTE LOSQUE OSTENTAN EL SELLO DISTINTIVO O SE ENCUENTREN VINCULADOS CON ELDISTINTIVO DE CALIDAD TAPACHULA.

ARTÍCULO 14.- EL TITULAR DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE TAPACHULA, A TRAVÉS DELA DEPENDENCIA RECTORA EN LA MATERIA, ESTABLECERÁ LOS MECANISMOSFINANCIEROS QUE CONSIDERE NECESARIOS PARA CUMPLIR CON LO DISPUESTO EN ELPRESENTE REGLAMENTO.

CAPÍTULO IVDE LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN Y VINCULACIÓN

ARTÍCULO 15.- LA SECRETARÍA TÉCNICA Y LOS ORGANISMOS RELACIONADOS CON ELFOMENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL DISTINTIVO DE CALIDAD TAPACHULA, SE COORDINARÁNCON LAS DEMÁS DEPENDENCIAS ASÍ COMO LOS SECTORES PRIVADO Y SOCIAL DE LAECONOMÍA PARA IMPULSAR LA PROMOCIÓN DEL SELLO.

CAPÍTULO VDEL CONSEJO REGULADOR

ARTÍCULO 16.- EL CONSEJO REGULADOR ES UN ÓRGANO COLEGIADO SIN FINES DELUCRO, QUE CONTEMPLA DENTRO DE SUS OBJETIVOS LA REGULACIÓN, ADMINISTRACIÓNY OTORGAMIENTO DEL SELLO DISTINTIVO A LOS DIFERENTES PRODUCTOS Y SERVICIOSQUE CUMPLAN CON LOS REQUERIMIENTOS ESTABLECIDOS PARA TAL EFECTO, Y LOSDEMÁS QUE SE PREVÉN EN SUS ESTATUTOS Y REGLAS DE OPERACIÓN. EL CONSEJOCOADYUVARÁ EN EL FOMENTO, DESARROLLO Y CONSOLIDACIÓN DEL DISTINTIVO DECALIDAD TAPACHULA, A TRAVÉS DE LA VINCULACIÓN CON EL COMITÉ TÉCNICO Y LOSMECANISMOS E INSTITUCIONES PREVISTOS EN ESTE REGLAMENTO.

ARTÍCULO 17.- PARA EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES, EL CONSEJO REGULADORCONTARÁ CON UN PRESIDENTE, UN SECRETARIO TÉCNICO Y VOCALES.

EL CONSEJO REGULADOR ESTARÁ INTEGRADO DE LA SIGUIENTE FORMA:

I. PRESIDENTE: EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DETAPACHULA,CHIAPAS

II. SECRETARIO TÉCNICO: EL SECRETARIO DE ECONOMÍA Y TURISMO MUNICIPAL.III. PRIMER VOCAL: EL SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO.

POR INVITACIÓN EXPRESA DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO, PODRÁN FORMAR PARTECOMO VOCALES, LOS REPRESENTANTES DE LAS DEPENDENCIAS, ORGANISMOS,UNIVERSIDADES Y CÁMARAS CON RECONOCIMIENTO OFICIAL EN TAPACHULA TALESCOMO:

I. REPRESENTANTE DE UNA UNIVERSIDAD ACREDITADA EN TAPACHULA.

II. REPRESENTANTE DE LA CÁMARA NACIONAL DEL COMERCIO Y EL TURISMOCANACO SERVITUR.

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III. REPRESENTANTE DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO, TURISMO YARTESANIAS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TAPACHULA.

ARTÍCULO 18.- LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO PODRÁ SER MODIFICADA POR ELCONSEJO MISMO CON EL FIN DE AÑADIR O SUPRIMIR ALGÚN INTEGRANTE SEGÚN LOCONSIDERE CONVENIENTE.

ARTÍCULO 19.- PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS PREVISTOS EN ESTEINSTRUMENTO, EL CONSEJO REALIZARÁ LAS SIGUIENTES ACCIONES:

I. ELABORAR Y EXPEDIR, A TRAVÉS DEL COMITÉ TÉCNICO, LAS NORMAS YLINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS EMPRESAS ASPIRANTES PARA QUE UNPRODUCTO O SERVICIO REÚNA LOS ATRIBUTOS PARA QUE SE LE PUEDA CONFERIREL USO DEL SELLO DISTINTIVO.

II. REGULAR EL USO DEL SELLO DISTINTIVO Y ADMINISTRAR EL OTORGAMIENTO DEÉSTE A LOS DIFERENTES SECTORES Y CATEGORÍAS.

III. DESARROLLAR E IMPLEMENTAR LAS ESTRATEGIAS NECESARIAS PARA LOGRAR ELPOSICIONAMIENTO DEL SELLO DISTINTIVO A NIVEL LOCAL, NACIONAL EINTERNACIONAL A TRAVÉS DE LA GESTIÓN CON DIVERSAS DEPENDENCIAS,ENTIDADES Y ORGANISMOS PÚBLICOS Y PRIVADOS.

IV. ESTABLECER, BAJO CRITERIOS DE TRANSPARENCIA E IMPARCIALIDAD Y A TRAVÉSDEL COMITÉ TÉCNICO, LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL USO DEL SELLO DISTINTIVO YDE SU REFRENDO Y RENOVACIÓN, ASÍ COMO LOS PROCEDIMIENTOS PARA QUE LOSPARTICULARES PUEDAN PRESENTAR Y TRAMITAR SU INCONFORMIDAD EN CASO DENO OBTENER LA AUTORIZACIÓN O APROBACIÓN PARA EL USO O RENOVACIÓN DELSELLO DISTINTIVO, CON LA FINALIDAD DE QUE, UNA VEZ SUBSANADO EL TRÁMITERESPECTIVO, PUEDAN ACCEDER AL USO DEL MISMO.

V. PROPONER AL COMITÉ TÉCNICO LOS ELEMENTOS E INDICADORES PARA EVALUAREL DESEMPEÑO DEL DISTINTIVO DE CALIDAD TAPACHULA, EL USO DEL SELLODISTINTIVO Y LOS RESULTADOS DE LOS DEMÁS SISTEMAS, PROGRAMAS YMECANISMOS PREVISTOS EN ESTE REGLAMENTO, ASÍ COMO LAS ACCIONES QUE SECONSIDEREN NECESARIAS PARA ESTOS FINES.

VI. OTORGAR LA CONSTANCIA DE OBTENCIÓN DEL SELLO DISTINTIVO DE CALIDADTAPACHULA A LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS QUE HAYAN LOGRADO EL DISTINTIVO.

VII. PRESENTAR UN INFORME ANUAL DE RESULTADOS DE LAS ACTIVIDADESELABORADO POR LA SECRETARÍA TÉCNICA.

VIII. REALIZAR UN EVENTO PÚBLICO ANUAL ANTE LA CIUDADANÍA PARA HACER UNRECONOCIMIENTO A TODOS LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS QUE HAYAN LOGRADO ELDISTINTIVO DURANTE EL AÑO EN CURSO.

ARTÍCULO 20.- LOS CARGOS DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO REGULADOR TENDRÁNCARÁCTER HONORÍFICO, POR LO QUE NO PERCIBIRÁN RETRIBUCIÓN, EMOLUMENTO OCOMPENSACIÓN ALGUNA POR SU DESEMPEÑO. ADEMÁS DE SUS INTEGRANTES, ELCONSEJO PODRÁ CONTAR CON LA PRESENCIA DE INVITADOS ESPECIALES O EXPERTOSEN LA MATERIA, CON VOZ Y SIN VOTO CUANDO ASÍ LO CONSIDERE.

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ARTÍCULO 21.- LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO CONTARÁN CON VOZ Y VOTO; LOSINVITADOS ESPECIALES ASISTIRÁN ÚNICAMENTE CON DERECHO A VOZ.

ARTÍCULO 22.- EL QUÓRUM REQUERIDO PARA LA SESIONES DEL CONSEJO, SERÁ CON LACONCURRENCIA DE LA MAYORÍA, ENTRE LOS CUALES DEBERÁ ENCONTRARSE ELPRESIDENTE Y EL SECRETARIO TÉCNICO. LOS ACUERDOS CONCERTADOS CON EL CONSEJO SERÁN VÁLIDOS CON LA APROBACIÓN DE LA MAYORÍA SIMPLE DE LOSASISTENTES Y EN CASO DE EMPATE EL PRESIDENTE EJERCERÁ SU VOTO DE CALIDAD.

ARTÍCULO 23.- EL CONSEJO SESIONARÁ DE LA SIGUIENTE MANERA:

I. LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO, PODRÁN ACORDAR SU CALENDARIO DESESIONES PARA ORGANIZAR, EVALUAR, ESTRUCTURAR Y DEFINIR LOS ACUERDOS YAVANCES QUE SE ESTABLEZCAN EN LAS REUNIONES.

II. EL CONSEJO SESIONARÁ ORDINARIAMENTE CUANDO MENOS TRES VECES AL AÑOY DE MANERA EXTRAORDINARIA CUANTAS VECES SEAN NECESARIAS.

ARTÍCULO 24.- LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO SERÁ ASUMIDA POR EL PRESIDENTEMUNICIPAL CONSTITUCIONAL Y TENDRÁ VOTO DE CALIDAD ASIMISMO DESIGNA COMO SU SUPLENTE EN CASO DE AUSENCIA AL SECRETARIO PARTICULAR DE LA PRESIDENCIA.

ARTÍCULO 25.- EL PRESIDENTE DEL CONSEJO CONTARÁ CON LAS ATRIBUCIONESSIGUIENTES:

I. SOLICITAR AL SECRETARIO TÉCNICO CONVOQUE A SESIONES ORDINARIAS YEXTRAORDINARIAS A LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO.

II. PRESIDIR LAS SESIONES DEL CONSEJO.

III. SOLICITAR A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICAMUNICIPAL, ASÍ COMO A LOS INTEGRANTES DEL PROPIO ORGANISMO COLEGIADO,LOS APOYOS QUE EL CONSEJO CONSIDERE NECESARIOS PARA ELFUNCIONAMIENTO Y LOGRO DE SUS OBJETIVOS.

IV. VIGILAR QUE SE EJECUTEN LOS ACUERDOS DEL CONSEJO.

V. INVITAR A LAS SESIONES DEL CONSEJO A PERSONALIDADES E INSTITUCIONESESPECIALIZADAS EN LA MATERIA, RELACIONADAS CON EL OBJETO DE ESTEREGLAMENTO.

VI. DECLARAR EN CASO DE FUERZA MAYOR, LA SUSPENSIÓN TEMPORAL ODEFINITIVA DE LA SESIÓN.

VII. TENDRÁ VOTO DE CALIDAD EN CASO DE EMPATE.

VIII. DESIGNAR A SU SUPLENTE EN CASO DE AUSENCIA.

IX. LAS DEMÁS QUE LE CONFIERAN EL REGLAMENTO Y LOS LINEAMIENTOS QUE ALRESPECTO SE EMITAN.

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ARTÍCULO 26.- EL SECRETARIO TÉCNICO SERÁ EL TITULAR DE LA SECRETARÍA DEECONOMÍA Y TURISMO MUNICIPAL, QUIEN DESIGNA COMO SU SUPLENTE AL DIRECTORDE COMPETIVIDAD Y MEJORA REGULATORIA.

ARTÍCULO 27.- EL SECRETARIO TÉCNICO TENDRÁ LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:

I. CONVOCAR A LAS SESIONES DEL CONSEJO.

II. PROPONER EL ORDEN DEL DÍA.

III. COORDINAR LA INTEGRACIÓN DE LAS ACTAS CORRESPONDIENTES A LASSESIONES.

IV. SOLICITAR A LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO INFORMACIÓN PARA LOS FINESQUE CONSIDERE PERTINENTES.

V.- RENDIR INFORME AL CONSEJO, DEL ESTADO QUE GUARDEN LOS ACUERDOS.

VI. ELABORAR EL INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES DEL CONSEJO.

VII. EJECUTAR LOS ACUERDOS DEL CONSEJO.

ARTÍCULO 28.- LOS VOCALES PODRÁN DESIGNAR POR ESCRITO A UN SUPLENTE CONFUNCIONES DE PROPIETARIO Y CONTARÁN CON LAS SIGUIENTE ATRIBUCIONES:

I. ASISTIR A LAS SESIONES DEL CONSEJO Y EJERCER EL DERECHO A VOZ YVOTO.

II. ELABORAR PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES, PRESENTÁNDOLASDIRECTAMENTE A CONSIDERACIÓN DEL COMITÉ, CUANDO SE TRATE DEASUNTOS QUE A SU PARECER NO ADMITAN ESPERA Y REQUIERAN DE UNARÁPIDA ATENCIÓN.

III. RENDIR EN TIEMPO Y FORMA LA INFORMACIÓN SOLICITADA POR LAPRESIDENCIA O LA SECRETARÍA TÉCNICA.

CAPÍTULO VIDEL COMITÉ TÉCNICO

ARTÍCULO 29.- EL COMITÉ TÉCNICO ES UN ORGANISMO INTERNO QUE TIENE POR OBJETO,FACILITAR LA CONCURRENCIA, SINERGIA Y CORRESPONSABILIDAD DE LAS DIFERENTESDEPENDENCIAS MUNICIPALES, A TRAVÉS DEL FOMENTO Y DESARROLLO DEL DISTINTIVODE CALIDAD TAPACHULA, ASÍ COMO EL APOYO Y FORTALECIMIENTO A LOS EMPRESARIOSASOCIADOS Y PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE DESEEN OBTENER EL SELLODISTINTIVO O ACCEDER A LOS BENEFICIOS DE LOS SISTEMAS, PROGRAMAS YMECANISMOS QUE SE INSTRUMENTEN PARA FORTALECER Y CONSOLIDAR DICHAESTRATEGIA.

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ARTÍCULO 30.- PARA EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES, EL COMITÉ TÉNICO CONTARÁCON UN PRESIDENTE, UN SECRETARIO Y DOS VOCALES.

EL COMITÉ ESTARÁ INTEGRADO DE LA SIGUIENTE FORMA:

I. PRESIDENTE: EL SECRETARIO DE ECONOMÍA Y TURISMO MUNICIPAL.

II. SECRETARIO TÉCNICO: EL SECRETARÍO DE DESARROLLO RURAL Y FOMENTO DEAGRONEGOCIOS.

III. PRIMER VOCAL: EL SECRETARIO DE SALUD PÚBLICA MUNICIPAL.

IV. SEGUNDO VOCAL: EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA MUNICIPAL.

ARTÍCULO 31.- LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO PODRÁ SER MODIFICADA POR ELCONSEJO REGULADOR CON EL FIN DE AÑADIR O SUPRIMIR ALGÚN INTEGRANTE SEGÚN LOCONSIDERE CONVENIENTE.

ARTÍCULO 32.- LA PRESIDENCIA DEL COMITÉ TÉCNICO SERÁ ASUMIDA POR EL TITULAR DELA SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y TURISMO MUNICIPAL, QUIEN TENDRÁ VOTO DE CALIDADY PODRÁ DESIGNAR EN CASO DE AUSENCIA AL DIRECTOR DE COMPETIVIDAD Y MEJORAREGULATORIA.

ARTÍCULO 33.- LAS SECRETARÍAS, INSTITUTOS Y DIRECCIONES DE LA ADMINISTRACIÓNMUNICIPAL QUE FORMEN PARTE DEL COMITÉ, INCLUIRÁN EN EL DESARROLLO DE SUSPROGRAMAS, PROYECTOS Y ACCIONES QUE CONSIDEREN PRIORITARIAS PARA ELFORTALECIMIENTO DEL MISMO, ASÍ COMO LAS QUE SE ESTIMEN NECESARIAS PARACOADYUVAR EN EL FOMENTO, DESARROLLO Y CONSOLIDACIÓN DEL DISTINTIVO DECALIDAD TAPACHULA, CON LA FINALIDAD DE BENEFICIAR A LOS EMPRESARIOSASOCIADOS, ASÍ COMO A LOS QUE SOLICITEN SU ADHESIÓN A DICHA ESTRATEGIA.

ARTÍCULO 34.- LOS VOCALES PODRÁN DESIGNAR POR ESCRITO A UN SUPLENTE CONFUNCIONES DE PROPIETARIO Y CONTARÁN CON LAS SIGUIENTE ATRIBUCIONES:

I. SOMETER A CONSIDERACIÓN DEL COMITÉ, LOS ASUNTOS SUSCEPTIBLES DEINTEGRAR LA AGENDA DE TRABAJO DE LA SESIÓN.

II. ELABORAR PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES, PRESENTÁNDOLASDIRECTAMENTE A CONSIDERACIÓN DEL COMITÉ, CUANDO SE TRATEN DE ASUNTOSQUE A SU PARECER NO ADMITAN ESPERA Y REQUIERAN DE UNA RÁPIDA ATENCIÓN.

III. ASISTIR A LAS SESIONES DEL COMITÉ Y EJERCER EL DERECHO A VOZ Y VOTO ENLAS SESIONES.

IV. PROPONER MECANISMOS DE COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN DE ACCIONESPARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DEL COMITÉ.

V. RENDIR EN TIEMPO Y FORMA LA INFORMACIÓN SOLICITADA POR LA PRESIDENCIAO LA SECRETARÍA TÉCNICA.

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VI. FORMAR PARTE DE LAS COMISIONES, MESAS O GRUPOS DE TRABAJORELACIONADAS DIRECTAMENTE CON LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE SUREPRESENTADO, Y EN SU CASO COORDINARLAS.

ARTÍCULO 35.- PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS PREVISTOS EN ESTEINSTRUMENTO, EL COMITÉ REALIZARÁ LAS SIGUIENTES ACCIONES:

I. ELABORAR Y EXPEDIR LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOSEMPRESARIOS PARA QUE UN PRODUCTO O SERVICIO REÚNA LOS ATRIBUTOS Y ELCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS REQUERIDOS Y SE LE PUEDA CONFERIR EL USO DELSELLO DISTINTIVO.

II. DESARROLLAR E IMPLEMENTAR LAS ESTRATEGIAS NECESARIAS PARA IMPULSAR ALOS EMPRESARIOS QUE DESEEN OBTENER EL SELLO DISTINTIVO A TRAVÉS DE LOSSERVICIOS DE ASESORÍA Y GESTORÍA QUE OFRECE EL PROGRAMA: EMPRENDETAP.

III. REGISTRAR EN EL PADRÓN ÚNICO A TODO EMPRESARIO QUE DESEE OBTENER ELSELLO DISTINTIVO Y/O INGRESAR AL PROGRAMA EMPRENDETAP.

IV. CONTAR CON LA CAPACIDAD TÉCNICA Y HUMANA NECESARIA PARA BRINDAR LAASESORÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE IMAGEN, REGISTRO DE MARCA,ENVASADO, EMPAQUETADO, CÓDIGO DE BARRAS, TABLA DE VALORESNUTRIMIENTALES Y DISEÑO GRÁFICO A LOS EMPRESARIOS INTERESADOS ENOBTENER EL SELLO DISTINTIVO.

V. REALIZAR ALIANZAS ESTRATÉGICAS Y/O ESTABLECER CONVENIOS CONEMPRESAS O ENTIDADES EXTERNAS QUE PUEDAN BRINDAR CONCESIONES, APOYOSO DESCUENTOS DE LOS DIFERENTES SERVICIOS QUE PUEDEN SER DE UTILIDADPARA LAS EMPRESAS QUE DESEEN OBTENER EL SELLO DISTINTIVO.

VI. GESTIONAR EN LA MEDIDA DE LAS POSIBILIDADES PRESUPUESTALES, LAORGANIZACIÓN DE EVENTOS DE PROMOCIÓN LOCALES O FORÁNEOS DONDEPARTICIPEN LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS QUE TENGAN EL SELLO DISTINTIVO.

VII. BUSCAR Y GESTIONAR CANALES Y PLATAFORMAS DE COMERCIALIZACIÓN PARALAS EMPRESAS QUE TENGAN EL SELLO DISITINTIVO.

VIII. PROMOVER LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS QUE TENGAN EL SELLO DISTINTIVO ATRAVES DE MEDIOS DIGITALES.

IX. GESTIONAR FINANCIAMIENTO PARA LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS QUE TENGANEL SELLO DISTINTIVO Y A LOS QUE PARTICIPEN EN EL PROGRAMA EMPRENDETAP.

X. DEFINIR Y ELABORAR TODOS LOS FORMATOS, DOCUMENTACIÓN Y TRÁMITESRELACIONADOS CON LA SOLICITUD Y OBTENCIÓN DEL DISTINTIVO DE CALIDADTAPACHULA.

XI. GESTIONAR CAPACITACIÓN ESPECIALIZADA EN TEMAS RELEVANTES ALDESARROLLO Y CONSOLIDACIÓN DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS QUE TENGAN ELSELLO DISTINTIVO Y A LOS QUE PARTICIPEN EN EL PROGRAMA EMPRENDETAP.

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XII. LLEVAR LA GESTIÓN CONSTANTE DE LA IMAGEN DE LA ESTRATEGIA DISTINTIVODE CALIDAD TAPACHULA ASÍ COMO EL DE LAS CAMPAÑAS PROMOCIONALESDESTINADAS A PROMOVER EL ALCANCE E IMPACTO DEL DISTINTIVO A NIVEL LOCAL,REGIONAL, NACIONAL E INTERNACIONAL.

XIII. APLICAR LOS CRITERIOS DE CALIDAD, ASÍ COMO LAS NORMASCORRESPONDIENTES QUE DEBEN CUMPLIR CADA UNA DE LAS CATEGORÍAS DEPRODUCTOS Y SERVICIOS PARA PODER OBTENER EL DISTINTIVO DE CALIDADTAPACHULA.

XIV. DESARROLLAR LOS ELEMENTOS E INDICADORES QUE EL H. CONSEJO SOLICITEPARA EVALUAR EL DESEMPEÑO DEL DISTINTIVO DE CALIDAD TAPACHULA, EL USODEL SELLO DISTINTIVO Y LOS RESULTADOS DE LOS DEMÁS SISTEMAS, PROGRAMASY MECANISMOS PREVISTOS EN ESTE REGLAMENTO, ASÍ COMO ÁQUELLAS ACCIONESQUE SE CONSIDEREN NECESARIOS PARA ESTOS FINES.

XV. PRESENTAR UN INFORME CUATRIMESTRAL DE RESULTADOS DE LASACTIVIDADES DEL COMITÉ ANTE EL TITULAR DEL CONSEJO REGULADOR DELDISTINTIVO DE CALIDAD TAPACHULA, PARA SER PRESENTADO DURANTE LASSESIONES ORDINARIAS DEL CONSEJO REGULADOR.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- EL PRESENTE REGLAMENTO ENTRARÁ EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE DE SUPUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO.

SEGUNDO.- REMÍTASE A LA DIRECCIÓN DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, PARA SUPUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN.

TERCERO.- QUEDAN ABROGADAS LAS DISPOSICIONES SOBRE LA MATERIA DE IGUAL OMENOR JERARQUÍA, QUE SE OPONGAN O CONTRAVENGAN A LO PREVISTO EN ELPRESENTE REGLAMENTO.

CUARTO.- EL CONSEJO REGULADOR Y EL COMITÉ TÉCNICO DEL DISTINTIVO DE CALIDADTAPACHULA, DEBERÁ INSTALARSE FORMALMENTE EN UN TÉRMINO NO MAYOR A 60 DÍASHÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REGLAMENTO.

QUINTO.-PARA LO NO PREVISTO EN EL PRESENTE REGLAMENTO, REGIRÁN LASDISPOSICIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY DE FOMENTO, DESARROLLO E INNOVACIÓNPARA LA ESTRATEGIA MARCA CHIAPAS Y EL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DELMUNICIPIO DE TAPACHULA, CHIAPAS.

EL PRESIDENTE DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TAPACHULA, CHIAPASDISPONDRÁ SE PUBLIQUE CIRCULE Y SE LE DÉ DEBIDO CUMPLIMIENTO.

DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 213 DE LA LEY DE DESARROLLO CONSTITUCIONALEN MATERIA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DEL ESTADO DE CHIAPAS YPARA SU OBSERVANCIA, SE PROMULGA EL PRESENTE: “REGLAMENTO GENERAL DELCONSEJO REGULADOR Y DEL COMITÉ TÉCNICO DEL DISTINTIVO DE CALIDADTAPACHULA”, APROBADO EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO, CELEBRADA CON

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FECHA 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 Y FIRMAN PARA CONSTANCIA, LOS QUE EN ELLAINTERVINIERON.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

C. OSCAR GURRÍA PENAGOS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL.- DR. ISIDROOVANDO MÉDINA, PRIMER REGIDOR.- MTRA. VIRIDIANA FIGUEROA GARCÍA, SEGUNDAREGIDORA.- LIC. JOSÉ ALBERTO DE SANCRISTOBAL MORALES, TERCER REGIDOR.- LIC.YUMALTIK DE LEÓN VILLARD, QUINTO REGIDOR.- C. ELVIRA AVALOS LÓPEZ, SEXTAREGIDORA.- LIC. MÓNICA DEL CARMEN ESCOBAR GONZÁLEZ.- SÉPTIMA REGIDORA.- C.MARTHA PATRICIA VELÁZQUEZ NISHIZAWA, NOVENA REGIDORA.- LIC. LUIS MIGUEL DELPINO ACOTTO, SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO.- Rúbricas.

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SGG-ID-PO9599

Publicación No. 0159-C-2019

M.V.Z. David García Urbina, Presidente Municipal de Tapilula, Chiapas, en pleno ejercicio de lasfacultades que me confieren los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 82 de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 45 fracciones II y XLII, 57fracciones I y XIII Y 213, 214 y 215 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno yAdministración Municipal del Estado de Chiapas; en cumplimiento al acuerdo de cabildo tomado porel H. Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 22 de FEBRERO del 2019, según actanúmero 013/bis. A/2019, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tapilula, Chiapas; en uso de las facultades que leconcede el artículo 45 fracción ll de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno yAdministración Municipal del Estado de Chiapas, y;

CONSIDERANDO

Como base legal la autonomía municipal otorgada por el reformado artículo 115 fracción II de laConstitución Federal, se establece con toda claridad que los Ayuntamientos estarán facultados paraexpedir los bandos de policía y gobierno y los reglamentos, circulares y disposiciones administrativasde observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, respondiéndose así a la necesidadde establecer un marco regulador del desarrollo normativo de los Ayuntamientos, de tal manera quelos instrumentos jurídicos administrativos expedidos por éste no se derivan de una ley o lapormenorizan, siendo éstos, autónomos que norman determinadas relaciones o actividades delámbito municipal.

Tomando en cuenta que a medida que la administración pública municipal crece y amplia a mayornúmero de habitantes sus servicios, tanto en el ámbito económico como en lo social, resulta, pues,indispensable continuar con el fortalecimiento municipal de localidades como la de nuestro Municipio,el cual va encaminado a mejorar las condiciones de vida de sus pobladores, para así lograr un óptimodesarrollo y a la vez resolver aquellos problemas que cotidianamente enfrenta, basándose en normasde observancia general para el gobierno y su administración municipales.

Que la Constitución Federal al reconocer y garantizar el derecho de los pueblos y comunidades a sulibre determinación y autonomía, es menester que la creación de los instrumentos jurídicosmunicipales, sean conforme a la realidad social y contexto de las comunidades que integran elpueblo de Tapilula, Chiapas, procurando en todo momento su bienestar, la legalidad y el respeto a lacultura, costumbres y sus tradiciones.

En este sentido y ante las realidades socioeconómicas, y demográficas del Municipio de Tapilula,Chiapas, así como las necesidades e inquietudes de la ciudadanía en general, vertidas en torno a losdiferentes aspectos de la vida municipal que inciden directamente en el desarrollo de sus actividades,se plasman en este bando de policía y gobierno, los lineamientos necesarios para un correcto yeficaz desempeño de la administración pública municipal.

El presente bando de policía y gobierno responde a la necesidad básica de contar en el Municipio deTapilula, Chiapas, con un marco normativo acorde a las necesidades sociales y a las demandas de lapoblación, orientadas principalmente a una mejor prestación de servicios públicos por parte delmunicipio, a una mejor planeación del desarrollo, una eficiente coordinación de la participaciónciudadana, así como a un eficaz funcionamiento de los organismos municipales; por lasconsideraciones anteriores el Ayuntamiento ha tenido a bien aprobar el siguiente:

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BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE TAPILULA, CHIAPAS

TÍTULO PRIMERODEL RÉGIMEN MUNICIPAL

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente ordenamiento contiene disposiciones de carácter obligatorio y deobservancia general; asimismo precisa las funciones del Ayuntamiento de Tapilula, Chiapas, comocuerpo colegiado; los objetivos aquí reseñados no sólo tienen un carácter informativo sino tambiéndeclarativo, que permiten la superación administrativa municipal, bajo el entendido de que suaplicación e interpretación corresponde a las autoridades municipales, quienes dentro de sucompetencia deberán vigilar el estricto cumplimiento de las mismas e imponer las sanciones que enél se prevén.

Asimismo, regulará la conducta y convivencia de todos los habitantes y vecinos del municipio, en laesfera de las atribuciones del Ayuntamiento, en todas las ramas del gobierno y la administraciónmunicipal;

Artículo 2.- Para los efectos del presente ordenamiento se entenderá por:

I. Agente. - Al elemento de la Dirección de Seguridad Pública municipal.II. Arresto. - La privación de la libertad por un periodo de hasta treinta y seis horas.III. Autoridades competentes. - Son las instancias del gobierno y de la administración pública

municipal que de acuerdo a sus atribuciones o funciones les corresponde conocer delasunto.

IV. Ayuntamiento. - El órgano colegiado superior responsable del gobierno del municipio deTapilula, Chiapas, que ejerce sus atribuciones a través de acuerdos tomados en sesionesde cabildo y ejecutados por el Presidente Municipal y las áreas de gobierno de competencia.

V. Bando municipal. - Al presente Bando de Policía y Buen Gobierno.VI. Consejos. - A los Consejos de Participación Ciudadana y Vecinal.VII. COPLADEM. - Al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal.VIII. Infracciones. - Son todas aquellas acciones u omisiones que se prevén como tales en el

presente bando, reglamentos municipales y en las demás disposiciones normativas decarácter municipal, cometidas por los particulares, de manera individual o colectiva, quetiendan a alterar el orden público, la tranquilidad de las personas y sus bienes.

IX. Infractor. - Al responsable de la comisión de cualquier infracción prevista por el presentebando, reglamentos municipales o en las demás disposiciones de carácter municipal.

X. Juez. - Al Juez Calificador; encargado de la aplicación de las infracciones de este Bando dePolicía y Buen Gobierno.

XI. Juzgado. - Juzgado calificador.XII. Ley de Desarrollo Constitucional. - La Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de

Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas.XIII. Leyes Estatales Vigentes. - Al compendio de leyes establecidas en el artículo 5 de la Ley

de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estadode Chiapas.

XIV. Multa. - La sanción pecuniaria impuesta por la violación a este reglamento.XV. Municipio. - Al Municipio de Tapilula, Chiapas.XVI. Presidente. - El Presidente Municipal de Tapilula, Chiapas.XVII. SAPAM. - Al sistema de agua potable y alcantarillado municipal o su similar.

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XVIII. Salario mínimo. - Al salario mínimo general vigente en el Estado de Chiapas, al momentode la comisión de la infracción.

XIX. UMA. - A la unidad de medida y actualización.XX. Territorio. - El espacio territorial del Municipio.XXI. UTAIP. - Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 3.- El cumplimiento del presente Bando Municipal y las demás disposiciones que emita elAyuntamiento, serán obligatorios para las autoridades municipales, habitantes, y en general paracualquier persona que se encuentre dentro del territorio del Municipio; en cuanto a las personas de latercera de edad consideradas como adultos mayores, así como a los menores de edad, responderánpor ellos, quienes ejerzan la patria potestad, sus tutores, o quienes los tengan bajo su inmediatocuidado o custodia, cuidando en todo momento el respeto irrestricto de los derechos humanos de laspersonas desprotegidas, los sectores vulnerables de la sociedad y el derecho de las niñas, niños yadolescentes en término de las leyes respectivas teniendo por objeto establecer las normasgenerales básicas para orientar el régimen de gobierno, organización y funcionamiento de laadministración pública municipal; identificar autoridades y su ámbito de competencia y se establececon estricto apego al marco jurídico general que regula la vida del país y del estado de Chiapas.

Artículo 4.- El Municipio de Tapilula, Chiapas, a través de su Ayuntamiento, garantizará por mediodel presente Bando y su respectiva reglamentación:

I. La seguridad de sus habitantes y protección de su territorio;II. La tranquilidad, moralidad, seguridad, salubridad y orden público, dentro del territorio

municipal;III. Ejercer un gobierno apegado a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y

el respeto de las garantías individuales y los derechos humanos;IV. Gobernar en forma democrática, equitativa y justa, fomentando la participación social y

buscando el bienestar común de la población;V. Promover el desarrollo urbano y habitacional, así como el uso racional y adecuado del suelo

dentro del territorio municipal;VI. Promover un crecimiento equilibrado de todas las regiones del municipio;VII. La prestación de servicios y funcionamiento de los servicios públicos municipales, así como

su continuidad, regularidad, uniformidad y generalidad;VIII. Coordinar interna y externamente toda clase de actividades en beneficio de la población;IX. Promover la integración y responsabilidad social de los habitantes del Municipio;X. Preservar y fomentar los valores cívicos y reconocer a quienes se destaquen por su servicio

a la comunidad;XI. Fortalecer los vínculos de identidad propios de la comunidad;XII. Fomentar entre sus habitantes, el amor a la patria y la solidaridad Nacional;XIII. Lograr el adecuado y ordenado crecimiento urbano del Municipio;XIV. Lograr a través de los consejos ciudadanos, las asociaciones de colonos y demás

organizaciones vecinales y no gubernamentales, el concurso de los ciudadanos en laautogestión y supervisión de las tareas públicas municipales, a fin de que se cumplanplenamente los programas y planes de la administración municipal;

XV. Promover el desarrollo cultural, deportivo, social y económico de los habitantes delMunicipio, fomentando las tradiciones populares y costumbres que le dan identidad culturale histórica.

XVI. Preservar y restaurar el medio ambiente del territorio municipal;XVII.XVII. Crear instancias de protección, orientación y apoyo profesional a jóvenes y mujeres que lo

requieran y soliciten;

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XVIII. Promover la participación de la ciudadanía en la organización, supervisión y consulta decuerpos colegiados municipales, a fin de procurar concordancias entre las aspiracionessociales y la voluntad política municipal;

XIX. Regular las actividades comercial, industrial, agropecuaria o de prestación de servicios querealizan los particulares, en términos de los reglamentos respectivos;

XX. La planeación y desarrollo urbano de sus centros de población;XXI. La evaluación continua de la percepción ciudadana del desempeño del gobierno y su

aceptación popular;XXII. Elaborar, revisar y actualizar la reglamentación municipal, a fin de que esta sea congruente

con la realidad social, económica, demográfica y política del municipio y se encuentreapegada a la realidad jurídica nacional con la finalidad de cumplir con los objetivos del PlanNacional y Estatal de Desarrollo;

XXIII. Que la justicia municipal sea gratuita, pronta y expedita;XXIV. Promover el desarrollo pleno e integral de las actividades económicas, políticas, sociales,

culturales, agrícolas, industriales, comerciales, artesanales, turísticas y demás que señalala Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de gobierno y Administración Municipal delEstado de Chiapas ó las que acuerde el Ayuntamiento con la participación de los sectoressociales y privados en coordinación con dependencias, entidades y demás organismoestatales y federales;

XXV. Coadyuvar, registrar y asesorar a todas las asociaciones y/o agrupaciones religiosas, queexistan dentro del territorio municipal.

Artículo 5.- Son autoridades competentes para conocer de las infracciones al presente bando degobierno municipal, reglamentos y disposiciones administrativas municipales, así como para imponerlas sanciones y tomar las medidas necesarias para su cumplimiento, las siguientes:

I. Tendrán el carácter de autoridades ordenadoras:a) El Ayuntamiento;b) El Presidente Municipal; yc) La Tesorería Municipal

II. Con el carácter de autoridades ejecutoras:a) Los elementos de las corporaciones de policía preventiva municipal, los agentes de

vialidad municipal y protección civil;b) Los Inspectores Municipales; yc) Los Ejecutores Fiscales;d) Juez Calificador.

CAPÍTULO IIDEL TERRITORIO Y SU INTEGRACIÓN

Artículo 6.- El Municipio de Tapilula, Chiapas, forma parte integral del territorio del Estado deChiapas; de conformidad a lo establecido en el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Librey Soberano de Chiapas, y demás relativos a la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia degobierno y Administración Municipal del estado de Chiapas; cuenta con una superficie territorial 42.73km2, ocupa el 0.06% del territorio Estatal. Se ubica en la Región Socioeconómica v norte. Limita conlos siguientes municipios: al norte con Ixhuatán; al oeste con Pantepec; al sur con rayón y al este conpueblo nuevo solistahuacan. Las coordenadas de la cabecera municipal son: 17° 15 TM N de latitudnorte y 95° 01 TM W de longitud oeste y se ubica a una altitud de 780 metros sobre el nivel del mar.

Artículo 7.- El Municipio para su organización territorial y administrativa, está integrado por unacabecera municipal, que recibe el nombre de “Tapilula Chiapas”y con los ejidos y rancherías siguientes:

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BARRIOS1.- Juan Ibarra2.- San Judas Tadeo3.- El Sabinal4.- Linda Vista5.- San Felipe6.- Esquilas7.- Santo Tomás8.- San Bernardo.9.- Guadalupe10.- la libertad11.- 2 de febrero

COLONIAS1.- La Candelaria2.- Los Ángeles3.- Luis Donaldo Colosio4.- Albores Guillen

RIBERAS1.- Bella Vista Pajonal parte baja.2.- Bella Vista Pajonal parte alta.3.- Nueva Esperanza4.- Nueva Ilusión5.- Portacelis parte alta6.- Portacelis parte baja7.- Portacelis parte media8.- San Antonio Las Cruces9.- San Antonio Jaconá 1ra. Sección10.-San Antonio 2da. Sección11.-San Antonio Jaconá 3ra. Sección12.-San Cristóbal de los llanos13.-San Vicente14.-Santa Cruz15.-Santa Cruz Parte Alta16.-Videme de Ocampo 1ra. Sección17.-Videme de Ocampo 2da. Sección18.-Videme de Ocampo 3ra. Sección19.-Zaquinguez20.-La Santísima Trinidad

EJIDOS1.- Nueva Florida Alta2.- Nueva Florida Baja3.- San Francisco Jaconá4.- San Lorenzo Isidro

POBLADOS1.- El chorro

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RANCHERIAS1.- El Crisol2.- El Campanario

Artículo 8.- El Ayuntamiento en sesión de cabildo podrá acordar por unanimidad las modificaciones alos nombres o denominaciones de las diversas localidades del Municipio; así como por solicitud delos habitantes que se formule, de acuerdo a las razones históricas o políticas de la denominaciónexistentes, teniendo las limitaciones que estén fijadas por las leyes y reglamentos vigentes yaplicables en la materia.

El Ayuntamiento, en todo tiempo podrá hacer las modificaciones, adiciones que estime convenientesen cuanto al número, delimitación y extensión territorial de las agencias, manzanas, barrios ysectores que lo integran.

Artículo 9.- Ninguna autoridad municipal podrá hacer modificaciones al territorio o división política delMunicipio, ésta sólo procederá en los términos establecidos en la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de Chiapas y la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno yAdministración Municipal del estado de Chiapas.

CAPÍTULO IIIDEL NOMBRE Y ESCUDO DEL MUNICIPIO

Artículo 10.- Los Símbolos Representativos del Municipio son su Nombre y Escudo.

Artículo 11.- El Territorio del Municipio lleva el Nombre de Tapilula. Según el origen del pueblo esZOQUE; el cual significa “LUGAR DE LOS AHORCADOS”.

Artículo 12.- El emblema del municipio de Tapilula se compone de: CULTURA, DESARROLLO YJUSTICIA.

Artículo 13.- Tapilula, es el Nombre del Municipio, es el signo de identidad de sus habitantes, el cualno podrá ser cambiado, sino por acuerdo unánime del Ayuntamiento y con la aprobación de laLegislatura del Estado.

Artículo 14.- El Escudo del municipio será utilizado exclusivamente por los órganos delAyuntamiento, debiéndose exhibir en forma ostensible en las oficinas y documentos oficiales; asícomo en los bienes que integran el patrimonio del Municipio.

Artículo 15.- En este emblema se nota una clara influencia japonesa, esto se debe a queespecialmente en este municipio la migración japonesa tuvo un gran auge durante la primera mitaddel siglo XX.

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Artículo 16.- Cualquier uso que quiera dársele al Escudo, deberá ser autorizado previamente por elAyuntamiento, quien contravenga esta disposición se hará acreedor a las sanciones establecidas eneste Bando Municipal, sin perjuicio de las penas señaladas en las disposiciones vigentes aplicablesen la materia.Queda estrictamente prohibido el uso del Escudo del Municipio, para los fines publicitarios nooficiales, explotación comercial y a particulares sin la autorización respectiva.

Artículo 17.- En el Municipio son símbolos obligatorios la Bandera, el Himno y Escudo Nacional; asícomo el Himno y Escudo del Estado de Chiapas; los usos de estos símbolos patrios se sujetarán a lodispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la respectiva del EstadoLibre y Soberano de Chiapas; así como de los demás ordenamientos que de ellas emanen.

CAPÍTULO IVDE LA CONDICIÓN POLÍTICA DE LAS PERSONAS

Artículo 18.- Son originarios del Municipio, las personas nacidas en su territorio y aquellas que,nacidos fuera de él, sean hijos de padre o madre nacidos en el municipio.

Artículo 19.- Son habitantes del Municipio las personas que residan dentro de su territorio.

Artículo 20.- La vecindad se adquiere por tener cuando menos un año de residencia efectiva, condomicilio establecido dentro del Municipio, se requiere hacer del conocimiento de la autoridadmunicipal el establecimiento del nuevo domicilio en el momento del asentamiento o en su defecto, laspruebas documentales, bastantes y suficientes, que, a criterio de la autoridad municipal, pruebencategóricamente esta condición de vecindad.

Artículo 21.- Son ciudadanos del Municipio, las personas que además de tener la calidad demexicanos, hayan cumplido dieciocho años y reúnan la condición que señala el artículo anterior y seencuentren dentro de los supuestos de los artículos 20 al 26 de la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de Chiapas.

Artículo 22.- Son visitantes o transeúntes, todas aquellas personas, que se encuentrentransitoriamente en el territorio municipal.

Los visitantes gozarán de la protección y de los derechos que les reconozcan los ordenamientosmunicipales, las leyes estatales, nacionales y los Tratados Internacionales y podrán hacer uso de lasinstalaciones y los servicios públicos, así como obtener la orientación y auxilio de las autoridadesmunicipales que requieran, observado el debido respeto a la legislación vigente.Artículo 23.- Los habitantes, vecinos y transeúntes del Municipio, tendrán derecho a los serviciospúblicos municipales y podrán hacer uso de los mismos, de acuerdo a las disposicionesreglamentarias respectivas.

Artículo 24.- Los habitantes, vecinos y visitantes del Municipio gozarán de los derechos yobligaciones establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, laConstitución del Estado Libre y Soberano de Chiapas y los que se desprenden de los demásordenamientos públicos.

Artículo 25.- Son derechos de los habitantes y vecinos del Municipio:

I. Formular peticiones a la autoridad municipal con motivo de las atribuciones y competenciade ésta, las que se harán por escrito de manera respetuosa y pacífica;

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II. Organizarse, manifestarse y participar, libre y democráticamente, para mejorar suscondiciones de vida y realizar acciones por el bien común, sin alterar la vida pública conrespecto a los bienes muebles e inmuebles de las personas;

III. Votar y ser votados para los cargos de elección popular, en los términos previstos por lasleyes y los reglamentos correspondientes;

IV. Recibir o hacer uso de los servicios públicos municipales e instalaciones municipales de usocomún conforme a los reglamentos vigentes;

V.V. Recibir respuesta de la autoridad municipal, denunciar fallas u omisiones en la prestaciónde los servicios públicos;

VI. Recibir un trato respetuoso, en caso de ser detenido por las fuerzas de seguridad públicamunicipal y ser puestos inmediatamente a disposición de la autoridad administrativa ojudicial competente para determinar su situación jurídica;

VII. Ser sancionados mediante un procedimiento sencillo, ágil y provisto de legalidad, en casode cometer una infracción o falta administrativa a los ordenamientos jurídicos municipales,otorgándoseles sin mayores formalidades los medios para su defensa;

VIII. Tener preferencia respecto de otros mexicanos en igualdad de condiciones paradesempeñar un empleo, cargo o comisión que pueda otorgar el Ayuntamiento; y susorganismos;

IX. Formar parte de los concejos de participación y colaboración vecinal;X. Exigir que los actos del gobierno municipal sean transparentes y públicos;XI. Todos aquellos que se les reconozcan en las disposiciones legales de carácter federal,

estatal o municipal.

Artículo 26.- Son obligaciones de los habitantes y vecinos del Municipio:

I. Respetar y obedecer a las autoridades municipales legalmente constituidas;II. Respetar, obedecer y cumplir las leyes, reglamentos, bando municipal y demás

disposiciones normativas emanadas de las mismas;III. Contribuir con las contribuciones fijadas en la Ley de ingresos y egresos del gobierno

municipal;IV. Prestar auxilio a las autoridades municipales, cuando sean requeridos para ello; de acuerdo

con las disposiciones legales;V. Formar parte de los Consejos de Participación y Colaboración Municipal cumpliendo con las

obligaciones que se les encomiende;VI. Inscribirse en los padrones determinados por las leyes y reglamentos;VII. Contribuir en todas las tareas de desarrollo político, económico, social, emergencia y

desastres que afecten la vida municipal;VIII. Votar en las elecciones en los términos que señale la Constitución General de la República,

la Constitución Política del Estado de Chiapas, y las leyes de la materia, así como en losmétodos y procedimientos de consulta popular que se implementen;

IX. Desempeñar las funciones electorales y censales;X. Procurar la conservación y mejoramiento de los servicios públicos;XI. Proporcionar verazmente y sin demora, los informes y datos estadísticos y de otro género

que le sean solicitados por las autoridades correspondientes;XII. Participar con las autoridades municipales en la conservación y mejoramiento del ornato,

limpieza, reforestación de áreas verdes y la moralidad en el municipio, observando en susactos el respeto a la dignidad humana y a las buenas costumbres;

XIII. Hacer asistir a sus hijos o a los menores que representen legalmente, a las escuelas deeducación primaria y secundaria para que reciban la instrucción elemental; fomentando enellos los valores y las buenas costumbres;

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XIV. Participar con las autoridades municipales en la preservación y mejoramiento de loselementos naturales que coadyuven a mantener el medio ambiente en condiciones de saludcumpliendo con las disposiciones dictadas o que se dicten en esta materia;

XV. Cooperar con las autoridades municipales, para el establecimiento de viveros y trabajos deforestación, zonas verdes y parques dentro de la población del Municipio;

XVI. No alterar el orden público;XVII. Bardear, mantener limpios de basura y maleza sus lotes baldíos;XVIII. Contribuir para la realización, conservación y administración de las obras y la prestación de

los servicios públicos;XIX. Atender los llamados que por escrito o por cualquier medio, les haga el Ayuntamiento o sus

dependencias;XX. Inscribir en el Registro Civil todos los actos que por ley lo exija;XXI. Hacer uso racional del agua potable y en caso de existir fugas en la vía pública o

propiedades particulares, dar aviso al área encargada de los servicios públicos municipaleso al sistema municipal de agua potable y alcantarillado o sus similares;

XXII. Pintar las fachadas de los inmuebles de su propiedad o posesión cuando las condiciones delos mismos lo ameriten;

XXIII. Vacunar a los animales domésticos, cuidando y evitando que deambulen por las calles, asícomo en lugares públicos y privados;

XXIV. Inscribirse en la Junta Municipal de Reclutamiento en el caso de los varones en edad decumplir su servicio militar; y de las mujeres que lo brinden de forma voluntaria;

XXV. Las demás que les impongan las leyes Federales, Estatales y Municipales.

Artículo 27.- Las solicitudes que por escrito formulen los ciudadanos a la autoridad municipal, sesujetarán a las siguientes reglas:

I. A cada petición deberá darse forzosamente respuesta por escrito en forma fundada ymotivada;

II. La autoridad municipal contestará la solicitud del peticionario, en un plazo breve y que enningún caso excederá de 15 días naturales, contados a partir de la fecha en que se presentóla solicitud; para el caso de las solicitudes de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública, se procederá conforme a la ley de la materia;

III. Se entenderá por contestada la petición cuando la Autoridad Municipal emita la resoluciónadministrativa correspondiente, o realice lo solicitado, aun cuando ésta no haya sidonotificada al peticionario. Las resoluciones serán notificadas por estrados, o en el domiciliodel interesado cuando lo haya proporcionado.

Artículo 28.- Se perderá la calidad de vecino cuando:I. Se ha dejado de residir en el territorio del Municipio por más de seis meses consecutivos,

excepto cuando se traslade a residir a otro lugar, en virtud de comisión de servicio públicode la Federación o del Estado, o bien con motivos de estudios, comisiones científicas,artísticas o por razones de salud, siempre que no sean permanentes;

II. Por renuncia expresa ante las autoridades municipales;III. Por desempeñar cargos de elección popular de carácter municipal en otro municipio distinto

al de su vecindad; yIV. Por pérdida de la nacionalidad mexicana o de la ciudadanía del Estado.

Artículo 29.- Los extranjeros que deseen ser vecinos del Municipio, deberán acreditar con ladocumentación correspondiente, su inscripción en el registro local de extranjeros de la secretaríamunicipal, de conformidad con la Ley General de Población; informar a dicho registro dentro de unplazo de treinta días, su cambio de domicilio, nacionalidad, estado civil, la actividad a que se dedique,certificado médico que avale su buen estado de salud y los demás datos e informes que le requiera

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la autoridad municipal, con independencia de los requisitos señalados por las leyes federales yestatales aplicables.

CAPÍTULO V DE LOS PADRONES MUNICIPALES

Artículo 30.- Para la regulación de las actividades económicas de los particulares, la imposición decargas fiscales, la expedición de certificaciones, y otras funciones que le sean propias, el Municipio,bajo el marco de su competencia y facultades legales, integrará y llevará los siguientes padrones oregistros.

I. Padrones en las actividades económicas siguientes:a) De locatarios de mercados;b) De puestos fijos, semifijos y ambulantaje;c) De negocios con venta de bebidas alcohólicas;d) De prostíbulos;e) De catastro; yf) De contribuyentes del impuesto predial.

II. Registros municipales:a) Del personal adscrito al servicio militar nacional;b) De infractores al Bando y los reglamentos municipales;c) Del uso del panteón regulado por el Municipio;d) De asociaciones y/o agrupaciones religiosas; ye) De los demás que se requieran para que el Municipio cumpla con sus funciones.

Estos padrones o registros son de interés público, deberán contener única y exclusivamenteaquellos datos necesarios para cumplir con la función para la cual se crean; y estarándisponibles para consulta de las autoridades y de los interesados por conducto de laSecretaría del Ayuntamiento a través del sistema de Gobierno Digital Municipal.

TÍTULO SEGUNDODEL GOBIERNO MUNICIPAL

CAPÍTULO IDEL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL

Artículo 31.- Las acciones de las autoridades municipales se sujetarán a los ejes rectores del Plande Desarrollo Municipal de Tapilula, Chiapas 2018-2021 y a los demás instrumentos que integran elSistema de Planeación del Estado de Chiapas y Municipios, procurando orientar un nuevo modelo degobierno que sea abierto, centrado en la ciudadanía, con una nueva cultura organizacional deestructuras más horizontales, con el uso de tecnologías que faciliten sus procesos de gestión y conun compromiso de colaboración y corresponsabilidad con todos los sectores de la sociedad, por loque toda política pública irá dirigida hacia:

I. Un gobierno eficiente y efectivo. Con servidores públicos calificados, que asuman elprivilegio de desempeñar una tarea pública, que tengan una atención amable y respetuosacon las personas y garantizando que su trabajo se traduzca en resultados concretos yevaluables en beneficio de los ciudadanos, preservando en todo momento los temas deigualdad laboral y no discriminación.

II. Un gobierno promotor de la participación social. Con la integración del ciudadano en lagestión pública y su participación en la toma de decisiones, la responsabilidad social debeconvertirse en el elemento impulsor del mejoramiento continuo del gobierno municipal.

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III. Un gobierno de innovación y calidad. Con capacidad para enfrentar nuevos retosreformulando prácticas para reducir costos, mejorar servicios, aumentar la efectividad ygarantizar la prestación de servicios mediante procesos ágiles, avalados por certificacionesinternacionales en sus sistemas de gestión de calidad.

IV. Un gobierno digital. Que reduzca el número de trámites, fomente el ahorro en la economíafamiliar, promueva el uso de la firma electrónica, con reglas claras y dinámicas quefavorezcan procesos eficientes de gestión orientados a simplificar y modernizar trámites yservicios para incentivar la productividad y abatir la corrupción.

V. Un gobierno que promueva la cultura de paz. Con una política transversal einterdisciplinaria, que preserve el respeto a la vida, la libertad, la democracia, la educación,la tolerancia, la cooperación, la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, el respeto almedio ambiente y que rechace cualquier expresión de la violencia y prevenga los conflictosmediante instrumentos institucionales.

VI.VI. Un gobierno transparente. Con transparencia que prevenga y sancione prácticas decorrupción e impunidad y que junto con el valor de la participación ciudadana sustenten unacorresponsabilidad permanente y sostenible que constituyan los fundamentos esenciales ypromotores de un gobierno abierto.

VII. Un gobierno de seguridad. Con técnicas, estrategias y manejo de la información paraidentificar tendencias delictivas, fortaleciendo la prevención del delito y generando unambiente de paz y libertad que permita el desarrollo de la calidad de vida de los ciudadanoscomo un deber primordial

VIII. Un gobierno de rendición de cuentas. Con una información permanente y pública paraque los ciudadanos pueden estar informados de las acciones del gobierno, de la manera derealizarlas y del visible retorno social de sus contribuciones.

IX. Un gobierno garante del medio ambiente. Con acciones integrales que garanticen surespeto y procuren un entorno armónico basado en los valores de sustentabilidad,amigabilidad, participación social, ética ambiental y políticas públicas en materia demovilidad.

X. Un gobierno promotor del bienestar. Con políticas eficaces que promuevan el bienestarde las personas, en conjunción con un proceso dinámico de desarrollo económico queconduzca al mejoramiento de la población en materia de salud, nutrición, educación, cultura,vivienda y empleo que apoyen la reducción de la pobreza.

Artículo 32.- Los valores que regirán al Gobierno Municipal son la democracia, la legalidad, lapluralidad política, la transparencia, la inclusión, la competitividad, la eficacia, la eficiencia, lahonestidad y la transversalidad en la participación pública y social.

Artículo 33.- El Presupuesto basado en Resultados será el instrumento de gestión que utilizará elGobierno Municipal, para orientar el ejercicio de los recursos públicos, procurando mejorar la calidaddel gasto público, a través de un Sistema de Evaluación de la Gestión Pública que será la plataformapara tener información de calidad que retroalimente la hechura de las políticas públicas y programasmunicipales, en el marco de un proceso de mejora continua.

Artículo 34.- El Gobierno Municipal realizará un proceso de planeación estratégica, mediante el cualse acuerde en el marco de una democracia participativa, el proyecto de gobierno que seráestablecido en el Plan de Desarrollo Municipal 2018-2021 bajo los términos y condicionesestablecidos por la Ley de Planeación del Estado de Chiapas y será periódicamente evaluada lapercepción ciudadana sobre el desempeño, calidad e imagen del gobierno municipal a través deencuestas de vivienda en toda la geografía municipal.

CAPÍTULO IIDE LA ADMINISTRACION PÚBLICA MUNICIPAL

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Artículo 35.- Los Ayuntamientos tendrán una duración de tres años y podrán reelegirse en términosdel Código de Elecciones y Participación Ciudadana; serán asambleas deliberantes y tendránautoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión, pero la ejecución deestas corresponderá exclusivamente a los presidentes municipales.

Artículo 36.- Los Ayuntamientos estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán supatrimonio conforme a la ley aplicable.

Artículo 37.- El Gobierno del Municipio de Tapilula, Chiapas, está depositado en un cuerpo colegiadoque se denomina Ayuntamiento.

Artículo 38.- El Ayuntamiento opera como una asamblea deliberante denominada Cabildo y estáintegrado por el presidente, un Sindico Propietario y su suplente; cinco Regidores Propietarios y tresSuplentes de Mayoría Relativa. Contará, además, con 3 regidores electos según el principio derepresentación proporcional con base en las fórmulas y procedimientos determinados por el Códigode Elecciones y Participación Ciudadana.

Artículo 39.- El Ayuntamiento es el Órgano Superior del Gobierno y la administración públicamunicipal, y tiene competencia plena sobre su territorio, población, organización política yadministrativa, en los términos que fijan las disposiciones legales aplicables.

Artículo 40.- Asimismo, es responsable de expedir los ordenamientos que regulan la vida delMunicipio, así como de definir los planes, programas y acciones que deberá ejecutar el PresidenteMunicipal como titular de la administración pública del Municipio.

El Ayuntamiento es el representante del Municipio y posee autonomía, personalidad jurídica ypatrimonio propios; ejecuta sus determinaciones a través del Presidente Municipal, quien, a su vez,es el representante político del Ayuntamiento.

La sede del gobierno municipal reside en la cabecera municipal de Tapilula, Chiapas, y tendrá sudomicilio oficial en el edificio que ocupe el palacio municipal.

Artículo 41.- Para estudiar, examinar y resolver los problemas municipales, así como para vigilar quese ejecuten las disposiciones y acuerdos de Cabildo, durante la primera sesión, o en su casosubsecuentes, se designarán comisiones compuestas por los integrantes del Ayuntamiento. Estascomisiones podrán ser colegiadas e individuales, permanentes o transitorias, y su materia estaráestablecida en el Reglamento interior respectivo, de acuerdo con las necesidades municipales.

Son comisiones permanentes las siguientes:I. De Gobernación;II. De Desarrollo Socioeconómico;III. De Hacienda;IV. De Obras Públicas, Planificación y Desarrollo Urbano;V. De Mercados y Centros de Abasto;VI. De Salubridad y Asistencia Social;VII. De Seguridad y Protección Ciudadana;VIII. De Educación, Cultura y Recreación;IX. De Industria, Comercio, Turismo y Artesanías;X. De Recursos Materiales;XI. De Contratación de Obras, Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios;XII. De Agricultura, Ganadería y Silvicultura.

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XIII. De equidad de género;XIV. De Planeación para el Desarrollo, y;XV. De Protección Civil.

Artículo 42.- El Presidente Municipal propondrá al cabildo la integración de las comisiones,debiéndose reflejar la pluralidad en la integración de las mismas; y propondrá de entre los miembrosde cada comisión, el que deba presidirla excepto en los casos de las comisiones de Gobernación yde Hacienda que estarán invariablemente bajo la responsabilidad del presidente y el síndico,respectivamente.

Artículo 43.- Para la aprobación de la integración de las comisiones se requiere de mayoría absolutade los miembros del ayuntamiento; en caso de empate tendrá el presidente voto de calidad.

Artículo 44.- Los miembros de las comisiones carecerán de facultades ejecutivas y derepresentación y, en caso de que uno o más de ellos no cumplan con sus obligaciones, podrán serdestituidos por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del ayuntamiento.

Artículo 45.- Los aspectos de control administrativo que no sean de la competencia de alguna de lascomisiones estarán a cargo de la Comisión de Gobernación.

Artículo 46.- Las comisiones a que se refiere este capítulo tendrán las siguientes atribuciones:

I. Presentar propuestas al Ayuntamiento para la elaboración de planes y programasrelacionados con su ramo y formular recomendaciones tendientes al mejoramiento de suadministración o a la prestación de los servicios públicos;

II. Proponer al Ayuntamiento el mejoramiento o la creación de nuevos servicios públicos;III. Las demás que le confiera esta Ley y sus Reglamentos.

Artículo 47.- Las sesiones del Ayuntamiento podrán ser:I. Ordinarias;II. Extraordinarias;III. Públicas o privadas; yIV. Solemnes.

El Ayuntamiento deliberará por lo menos, una vez por semana en sesión pública ordinaria aconvocatoria del Presidente Municipal, siendo los días miércoles a las 10 horas.

Artículo 48.- El Ayuntamiento ejerce sus funciones y toma decisiones a través de acuerdos oresolutivos emanados de las sesiones de cabildo, entendiéndose por tales, los siguientes:

I. Resolutivos: son decisiones del cabildo que requieren para su aprobación mayoría simple,más uno del total de integrantes del Ayuntamiento presentes en la sesión y previo dictamende la comisión del cabildo que corresponda.

Tienen el carácter de resolutivos aquellas disposiciones emitidas por el cabildo para:a) Ejercer facultades que expresamente tenga conferidas el Ayuntamiento;b) Crear o reformar los ordenamientos municipales;c) Elaborar iniciativas de leyes o decretos, referentes a la administración del municipio;d) Tomar decisiones que afecten la esfera jurídica de los gobernados;e) Revocación de acuerdos o resolutivos;f) (f) Los casos que señalen las leyes, federales o estatales y la propia reglamentación

municipal; y

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g) Establecer sanciones por infracciones a las leyes, Bandos de policía y gobierno y a losreglamentos administrativos municipales y aplicarlos a través del Presidente Municipal.

II. Acuerdos. - Son decisiones del cabildo que requieren para su aprobación el voto por mayoríasimple de los integrantes del Ayuntamiento presentes en la sesión.

Tienen el carácter de acuerdos aquellas disposiciones emitidas por el cabildoque establecen:

a) La organización del trabajo del cabildo;b) Los procedimientos que se instrumentarán para desahogar un determinado asunto;c) La postura oficial del municipio ante un asunto de carácter público;d) Disposiciones administrativas; ye) Los demás casos en que así lo señalen las leyes, el bando de Gobierno Municipal o los

reglamentos municipales.

El Presidente Municipal tendrá a su cargo la ejecución de los resolutivos, acuerdos o disposicionesadministrativas aprobadas por el Ayuntamiento; Se entiende por disposición administrativa las órdenes que emite la autoridad municipal y que vandirigidas a las personas para que éstas la ejecuten, obedezcan o acaten.

Artículo 49.- Los integrantes del Ayuntamiento deberán actuar, en el desempeño de su funciónpública, bajo los siguientes principios:

I. Atendiendo los principios de honestidad y rectitud en el desempeño de la función públicamunicipal;

II. Velarán, en su carácter de representantes populares, por los intereses de la comunidad querepresentan;

III. Defenderán con lealtad la Institución del Municipio Libre y al Gobierno Municipal;IV. Deberán prepararse para el desempeño de sus funciones y así cumplir con calidad sus

responsabilidades y tareas;V. Cumplirán con esfuerzo y dedicación las tareas y obligaciones que les corresponden;VI. Actuarán con disposición y espíritu de cooperación, desempeñando de la mejor forma

posible, las comisiones y responsabilidades que les sean conferidas;VII.VII. Sustentarán su actuación en el respeto y la observancia de la legalidad;VIII. Si los ordenamientos municipales llegarán a ser obsoletos o injustos, deberán promover su

reforma y actualización, para así garantizar la preservación del bien común en un marco dederecho;

IX. Actuarán individualmente, conforme a su conciencia y convicciones, anteponiendo siempreel interés público e Institucional en las decisiones que tomen, esto independientemente de lafracción partidista de la que formen parte;

X. Emitirán con libertad sus opiniones y asumirán la postura que les dicte su conciencia,observando en todo momento una actitud de respeto, evitando la ofensa y el descrédito asus integrantes; y

XI. Colaboraran para que el Ayuntamiento como máximo órgano del Gobierno del Municipio, sedesempeñe de la mejor forma posible en el cumplimiento de sus fines, sin propiciar debateso conflictos que violenten el orden, los procedimientos y el respeto que rigen la vida delAyuntamiento.

Artículo 50.- Mediante sesión pública solemne, el Ayuntamiento podrá otorgar reconocimientopúblico u homenaje a nombre del pueblo y el Gobierno del Municipio a visitantes distinguidos o aaquellos habitantes de la municipalidad que se hagan acreedores a ello, por sus acciones dedicadasal bien común, por sus méritos personales o porque su trayectoria de vida sea ejemplar.

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Artículo 51.- Para que las personas puedan ser miembro de un Ayuntamiento se requiere:

I. Ser ciudadano chiapaneco por nacimiento en pleno goce de sus derechos.II. Saber leer y escribir.III. No pertenecer al Estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso.IV. Ser originario del Municipio, con residencia mínima de un año o ciudadanía chiapaneca por

nacimiento con una residencia mínima de cinco años en el Municipio de que se trate.V. No prestar servicios a gobiernos o instituciones extranjeras.VI. Tener un modo honesto de vivir.VII. No estar comprendido en alguna de las causas de inelegibilidad que establece el Código de

Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.

CAPÍTULO IIIDE LAS FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

Artículo 52.- El Presidente Municipal es el representante político y administrativo del Ayuntamiento,quien deberá residir en la cabecera municipal durante el tiempo que dure su gestión constitucional.

Artículo 53.- El Presidente Municipal asumirá la representación jurídica del Ayuntamiento en loslitigios en que este fuere parte, en caso de que el Síndico se encuentre legalmente impedido parahacerlo, o se negare a asumir la representación. En este último supuesto, se requerirá la autorizaciónprevia del Ayuntamiento.

Artículo 54.- Son facultades y obligaciones del Presidente Municipal:I. Ejecutar los acuerdos del AyuntamientoII. Vigilar y proveer al buen funcionamiento de la administración pública municipal;III. Resolver bajo su inmediata y directa responsabilidad los asuntos que, por su urgencia, no

admitan demora, dando cuenta al Ayuntamiento en la siguiente sesión de cabildo quecorresponda;

IV. Gestionar ante el Ejecutivo Estatal, la ejecución de acciones, que, dentro de su ámbito decompetencia, reclamen el bien público y los intereses del Municipio;

V. Celebrar, juntamente con el Secretario Municipal, previa autorización del Ayuntamiento,los convenios y contratos necesarios para el beneficio del Municipio;

VI. Someter a la aprobación del Ayuntamiento, los reglamentos gubernativos, bandos depolicía y demás ordenamientos legales, para su debida observancia y ejecución de lasleyes para la prestación de los servicios públicos municipales;

VII. Someter a la aprobación del Ayuntamiento, los nombramientos de apoderados paraasuntos administrativos y judiciales de interés para el Municipio;

VIII. Otorgar, previo acuerdo del Ayuntamiento, concesiones, autorizaciones, licencias ypermisos en los términos que establezcan las leyes y reglamentos aplicables;

IX. Dirigir la política de planificación, urbanismo y obras públicas, en base a la Ley, el PlanMunicipal de Desarrollo Urbano y demás disposiciones aplicables;

X. Firmar los oficios, actas, comunicaciones y demás documentos oficiales, para su validez;XI. Autorizar con su firma las erogaciones o pagos que tenga que hacer el Tesorero

Municipal, con la indicación expresa de la partida presupuestal que se grava;XII. Coordinar la organización y presidir los actos cívicos y públicos que se realicen en la

cabecera municipal, excepto en los casos en que el Ejecutivo Estatal asista para talefecto.Tratándose de los actos alusivos a las gestas heroicas que se conmemoran durante elmes de septiembre de cada año, deberá observarse el protocolo que al efecto apruebe elH. Congreso del Estado, en el que se deberá exaltar la importancia de la celebración de

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las fiestas patrias, enalteciendo los valores históricos de nuestra nación y haciendoespecial señalamiento de la forma como deberán desarrollarse los eventos que serealicen durante los días 13, 14, 15 y 16 de septiembre;

XIII. Hacer del conocimiento de la población las leyes, decretos, órdenes y circulares que leremita el Gobierno del Estado y los reglamentos y demás disposiciones de observanciageneral en el Municipio, para su debido cumplimiento;

XIV. Someter a la aprobación del Ayuntamiento los nombramientos del Secretario Municipal,del Tesorero Municipal, del Director de Obras Públicas, del Director de la Policía, delTitular de la Contraloría Interna Municipal, de la Consejería Jurídica Municipal, delSecretario de Planeación Municipal o su equivalente, al Defensor Municipal de losDerechos Humanos, al Secretario de Juventud, Recreación y Deporte Municipal y delCronista Municipal, así como el de los jefes de las unidades administrativas establecidasen el presupuesto de egresos;

XV. Someter a la aprobación del Ayuntamiento, el nombramiento y remoción de losempleados de confianza del municipio, de acuerdo con la Ley que regule la relaciónlaboral;

XVI. Otorgar licencia económica hasta por 15 días, a los servidores públicos del Municipio;XVII. Convocar a audiencias públicas, cuando menos una vez al mes, para dar a conocer junto

con el Ayuntamiento y el Consejo de Participación y Cooperación Vecinal Municipal, losproblemas y requerimientos del Municipio; para que con su participación se adopten lasmedidas tendentes a su solución;

XVIII. Visitar, por lo menos una vez al mes, las dependencias y demás organismos municipales,así como a las poblaciones y comunidades de la jurisdicción del Municipio, promoviendo,en su caso, las alternativas de solución que sean necesarias para el bienestar común;

XIX. Vigilar la elaboración mensual del corte de caja y autorizarlo antes de ser turnado alAyuntamiento, para su estudio y en su caso aprobación;

XX. Imponer las multas administrativas y las demás sanciones que procedan en los términosde las disposiciones legales aplicables;

XXI. Rendir la protesta de Ley al tomar posesión de su cargo, de acuerdo con el protocolo quemarca la Ley;

XXII. Declarar solemnemente instalado el Ayuntamiento el día de su primera sesión, despuésde haberla tomado a los Regidores y Síndicos, la protesta de ley;

XXIII. Comunicar a los Poderes del Estado la instalación del Ayuntamiento;XXIV. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de cabildo, declararlas formalmente

instaladas y clausurarlas en los términos legales. Presidir a las sesiones con voz y voto y,en caso de empate su voto será de calidad;

XXV. Declarar, después de conocido el resultado de la votación, si se aprueban o rechazan laspropuestas presentadas a debate en las sesiones de cabildo;

XXVI. Informar al Ayuntamiento, en la primera sesión de cada mes, sobre la marcha de losasuntos directamente a su cargo y del cumplimiento de los acuerdos;

XXVII. Vigilar el buen funcionamiento de los servicios públicos municipales; XXVIII. Disponer de la fuerza pública municipal para preservar, mantener y restablecer la

tranquilidad, la seguridad y la salubridad públicas;XXIX. Coadyuvar en la vigilancia de los templos, cultos y actividades religiosas en los términos

de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposicioneslegales aplicables;

XXX. Solicitar autorización del Ayuntamiento y del Congreso del Estado, o de la ComisiónPermanente para ausentarse del Municipio por más de quince días;

XXXI. Rendir a la población del Municipio, en sesión solemne de cabildo, un informepormenorizado de su gestión administrativa anual, a más tardar el último día del mes deseptiembre y remitirlo al Congreso del Estado para su conocimiento.

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XXXII. Vigilar la conducta oficial de los servidores públicos del Municipio y corregiroportunamente las faltas que observe, así como hacer del conocimiento de la autoridadcompetente las que a su juicio pudieren ser constitutivas de un delito;

XXXIII. Informar a los Poderes Públicos del Estado, de todos los negocios que tengan relacióncon ellos;

XXXIV. Presentar ante el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, a través de la ContraloríaInterna Municipal, las declaraciones de su situación patrimonial, en términos de la Ley deResponsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas;

XXXV. Prestar a las autoridades judiciales el auxilio que soliciten para el debido cumplimiento desus funciones;

XXXVI. Coadyuvar a la conservación de los puentes, calzadas, parques y jardines, monumentos,zonas arqueológicas, antigüedades, obras de arte y demás bienes que no formen partedel patrimonio municipal y que sean del dominio público de la Federación, del Estado oque hayan sido declarados patrimonio cultural de la Federación o del Estado;

XXXVII. Coadyuvar en la vigilancia para evitar la tala ilegal de los bosques y en el combate a losincendios forestales y agrícolas;

XXXVIII.Vigilar y coadyuvar con las autoridades competentes en la preservación, conservación yrestauración de los bosques, ríos, lagos, lagunas, riberas, esteros y fauna y en generalde los sistemas ecológicos en sus Municipios;

XXXIX. Celebrar, previa autorización del Ayuntamiento, los contratos y convenios para laobtención de empréstitos, créditos, emisión de valores y demás operaciones financierasprevistas en las leyes hacendarías, suscribiendo los documentos o títulos de créditorequeridos para tales efectos, así como los contratos o actos jurídicos necesarios paraconstituir u operar los instrumentos y mecanismos a que se refiere esta Ley; para laformalización de dichas operaciones, los contratos, documentos y actos respectivosdeberán estar suscritos, adicionalmente por el tesorero y el síndico municipal;

XL.XL. Someter a aprobación del Ayuntamiento los proyectos de Planes Municipales deDesarrollo, realizados por el Secretario de Planeación Municipal o su equivalente; paraefecto de que se remita al Congreso del Estado para su aprobación.

XLI. Presentar al Cabildo para su aprobación el informe de evaluación de nivel decumplimiento de su Plan Municipal de Desarrollo.

XLII. Las demás que las leyes, reglamentos y otras disposiciones legales les asignen.

Artículo 55.- Son atribuciones y obligaciones del Síndico Municipal:

I. Procurar, defender y promover los intereses del Municipio;II. Vigilar las actividades de la administración pública municipal, proponiendo las medidas que

estime convenientes ante el Ayuntamiento, para su mejoramiento y eficacia;III. Representar al Ayuntamiento en las controversias o litigios en que éste fuere parte;IV. Vigilar la correcta aplicación de los recursos financieros, conforme al presupuesto

aprobado;V. Revisar y autorizar con su firma los cortes de caja de la Tesorería Municipal, en apego a la

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; debiendo remitir, al Órgano deFiscalización Superior del Congreso del Estado copia del pliego de observaciones que surjade dicha revisión;

VI. Vigilar que las multas que impongan las autoridades municipales ingresen a la TesoreríaMunicipal, previo la expedición del comprobante respectivo;

VII. Asistir a las visitas de inspección y auditorías que se hagan a la Tesorería Municipal;VIII. Una vez aprobado el dictamen de la cuenta pública por el cabildo, deberá firmarlo y vigilará

que sea presentado en tiempo y forma al Congreso del Estado;

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IX. Legalizar la propiedad de los bienes municipales e intervenir en la formulación yactualización de los inventarios de bienes muebles e inmuebles del Municipio, procurandoque se establezcan los registros administrativos necesarios para su debido control;

X. Controlar y vigilar las adquisiciones y el almacenamiento de materiales del Ayuntamiento,así como su uso, destino y la contabilidad de las entradas y salidas de los mismos;

XI. Asistir a las sesiones del Ayuntamiento y participar en las discusiones con voz y voto;XII. Presidir las comisiones para las cuales sean designados;XIII. Practicar, a falta de Fiscales del Ministerio Público, las primeras diligencias de

investigación, remitiéndolas inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público del DistritoJudicial correspondiente;

XIV. Presentar ante el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, a través de la ContraloríaInterna Municipal, las declaraciones de su situación patrimonial, en términos de la Ley deResponsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas; y verificar que los servidorespúblicos del Municipio que tengan esta obligación cumplan con ella en los mismostérminos;

XV. Las demás que se le confieran en otras leyes y sus Reglamentos respectivos.

Artículo 56.- Los Regidores electos por el principio de mayoría relativa y por el sistema derepresentación proporcional, tendrán los mismos derechos y obligaciones.

Artículo 57.- Son atribuciones y obligaciones de los Regidores:I. Suplir las faltas temporales del Presidente Municipal, en los términos de la ley;II. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de cabildo;III. Informar y acordar, cuando menos dos veces por semana, con el Presidente Municipal,

acerca de los asuntos de su competencia;IV. Desempeñar con eficacia las atribuciones que se les asignen de conformidad con la Ley y

el reglamento interior respectivo;V. Presentar los dictámenes correspondientes a sus atribuciones, en los asuntos a tratar en

las sesiones ordinarias y extraordinarias de cabildo, participar con voz y voto en lasdeliberaciones;

VI. Proponer al Ayuntamiento las medidas que consideren pertinentes para la mejor prestaciónde los servicios públicos municipales;

VII. Vigilar los ramos de la administración que les encomiende el Ayuntamiento, informandoperiódicamente de sus gestiones;

VIII. Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos a que fueren convocados por elPresidente Municipal;

IX. Presentar ante el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, a través de la ContraloríaInterna Municipal, las declaraciones de su situación patrimonial, en términos de la Ley deResponsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas;

X. Las demás que le confieren esta ley y sus reglamentos.

CAPITULO IV DEL DELEGADO TECNICO MUNICIPAL DEL AGUA

Artículo 58.- El Director del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Municipal, SAPAM, fungirácomo Delegado Técnico Municipal del Agua, el cual será nombrado por el Ayuntamiento, deconformidad con lo dispuesto por la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno yAdministración Municipal del Estado de Chiapas, quien tendrá como función vigilar, promover einformar la calidad del agua en los sistemas de abastecimiento de cada una de las comunidadespertenecientes al Municipio, mediante la desinfección a través de la cloración, durará en su encargoun periodo de Gobierno y podrá ser ratificado en virtud de su desempeño y productividad.

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Artículo 59.- La designación del Director del SAPAM, deberá recaer en una persona que haya sidocapacitada y certificada previamente por las dependencias normativas estatales en la materia dedesinfección de agua.

Artículo 60.- Son facultades y obligaciones del Delegado Técnico Municipal del Agua:I. Elaborar un diagnóstico de las fuentes de abastecimiento de agua del Municipio e identificar

cuantas localidades cuentan con sistemas formales.II. Determinar las localidades que cuentan con un equipo de desinfección y las condiciones en

las que este se encuentra.III. Determinar si las fuentes de abastecimiento que existen cuentan con dosificadores de

cloro.IV. Establecer la cantidad de cloro necesaria para cada localidad en proporción al volumen y al

diámetro y profundidad del depósito que contiene el agua.V. Realizar acciones de cloración.VI. Definir la concentración de cloro residual como un indicador de la calidad bacteriológica del

agua para uso y consumo humano.VII. Vigilar el cumplimiento de la cloración de los Sistemas de Abastecimiento de Agua

mediante las actividades de monitoreo de cloro.VIII. Establecer las rutas del monitoreo de cloro.IX. Comunicar a las Autoridades Municipales y Organismos Públicos normativos en los casos

de emergencia sanitaria.X. Hacer del conocimiento de las autoridades locales las acciones realizadas para procurar

agua de calidad.XI. Realizar inspecciones de rutina a los particulares que suministran la venta de agua.

CAPÍTULO VDE LA RENOVACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 61.- Para la renovación del Ayuntamiento se observará el procedimiento siguiente:

El Ayuntamiento electo celebrará sesión pública y solemne de cabildo el día primero de octubrepreferentemente a las 12:00 horas, mediante el orden del día descrito.

I. Verificación del quórum legal mediante pase lista de asistencia del Ayuntamiento electo;II. Otorgamiento de la protesta legal del presidente y demás funcionarios municipales. La

protesta que rendirá el presidente entrante será:"Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, la particular del Estado y las Leyes que de ellas emanen, así como desempeñarleal y patrióticamente el cargo de Presidente Municipal que el pueblo me ha conferido,mirando en todo por el bien y la prosperidad de las personas y del municipio. Y si así no lohiciere, que el pueblo me lo demande”.

III. Concluida su protesta, el Presidente Municipal tomará la protesta a los demás miembros delAyuntamiento, empleando la siguiente fórmula:"Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, la particular del Estado, las Leyes que de ellas emanen y cumplir leal ypatrióticamente con los deberes del cargo que el pueblo os ha conferido".El síndico y los regidores, de pie y levantando la mano derecha contestarán:"SÍ, PROTESTO".Acto continuo, el Presidente Municipal dirá:"Si así no lo hiciereis que el pueblo os lo demanden."

IV. Declaración de instalación formal del Ayuntamiento por el Presidente Municipal, en lossiguientes términos:

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“Hoy _______________del año ________siendo las __________horas, queda formal ylegalmente instalado este Honorable Ayuntamiento de Tapilula electo democráticamentepara desempeñar su encargo durante el período constitucional que comprende del año______al año_____”.

V. Mensaje y lineamientos generales del plan y programa de trabajo del Ayuntamientoentrante, que será presentado por el Presidente Municipal.De esta sesión se levantará el acta correspondiente.

CAPÍTULO VIDE LA ENTREGA – RECEPCIÓN

Artículo 62.- Es obligación del Ayuntamiento saliente hacer la Entrega–Recepción el mismo día de latoma de posesión del Ayuntamiento entrante; la cual se realizará siguiendo los lineamientos que fijanlas Bases para la Entrega-Recepción de los Ayuntamientos para el Estado de Chiapas, los siguientesconceptos:

I. Los informes e inventarios sobre el patrimonio, mobiliario e inmobiliario;II. Los recursos humanos y financieros;III. Los archivos de carácter administrativo, fiscal y legal;IV. Obras públicas ejecutadas y/o en proceso;V. Derechos y obligaciones que el gobierno municipal ostente;VI. Los informes sobre los avances de programas, convenios yVII. Contratos de Gobierno pendientes o de carácter permanente.VIII. Los demás que la Ley que fija las Bases para la Entrega-Recepción de los Ayuntamientos

del Estado de Chiapas establece.

Artículo 63.- El Ayuntamiento saliente que no cumpla con esta disposición se estará a lo dispuestopor la Ley mencionada en el párrafo anterior.

CAPÍTULO VIIDE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES AUXILIARES

Artículo 64.- Las Delegaciones Municipales son órganos auxiliares del Ayuntamiento,desconcentrados de la Administración Pública Municipal, con autonomía técnica, administrativa y degestión, con un presupuesto específico que será determinado dentro del presupuesto de egresos delMunicipio de que se trate, cuyos objetivos son acercar los servicios municipales a la población, paraadministrarlos con eficiencia y eficacia, así como el de propiciar la participación de los habitantes enlos asuntos de interés para su comunidad en particular y municipales en lo general.

Artículo 65.- La existencia de las Delegaciones Municipales se regirá conforme a los artículosrelativos a la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Pública delestado de Chiapas.

Artículo 66.- Las Agencias y Subagencias municipales son órganos desconcentrados que estarán acargo de una o un agente, o de una o un subagente, respectivamente y que actuarán en susrespectivas jurisdicciones como representantes del Ayuntamiento.

Los agentes y subagentes serán nombrados por el Ayuntamiento en el primer año de su gestión,durarán en su cargo el mismo período del Ayuntamiento que los designó, y deberán tener suresidencia en el poblado que corresponda, que no será menos de 6meses, inmediatamenteanteriores a la fecha de su nombramiento. Su remoción será determinada por el Ayuntamiento,cuando concurran causas justificadas.

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El propio Ayuntamiento determinará la forma en que ejercerán sus atribuciones en aquellaspoblaciones de su jurisdicción, distintas a la cabecera del municipio y de aquellas en la que exista unórgano auxiliar de la administración pública municipal.

El Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal, deberá crear Agencias Municipales enaquellos poblados que tengan más de mil habitantes, y menos de cinco mil; así como SubagenciasMunicipales, en los de menos de mil habitantes.El acuerdo del cabildo determinará los límites jurisdiccionales de cada Agencia y Subagencia.

Las autoridades auxiliares tendrán las atribuciones, facultades y limitaciones que establezcan lasleyes, el presente Bando municipal, los reglamentos municipales y demás disposicionesadministrativas que determine el Ayuntamiento según sus competencias.

El Gobierno Municipal promoverá y reconocerá el nombramiento de Agentes y Sub-agentes, en lascomunidades, como autoridades municipales auxiliares en las poblaciones y en el territorio del interiordel Municipio, para lo cual, en cuanto a su estructura, rango, jurisdicción, designación, funciones yapoyo económico, se estará a lo dispuesto por la Ley de Desarrollo Constitucional para el Estado deChiapas y los reglamentos municipales aplicables.

Artículo 67.- Las atribuciones de las y los Agentes y Subagentes Municipales, estarán determinadospor los artículos relativos a la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno yAdministración Pública del Estado de Chiapas.

CAPÍTULO VIIIDE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAMUNICIPAL

Artículo 68.- La administración pública paramunicipal del Ayuntamiento, estará integrada por lasentidades públicas que se constituyen como organismos descentralizados, en el municipio seencuentra el DIF Municipal quien es una institución creada mediante Decreto aprobado por elCongreso del Estado; y goza de autonomía de gestión para el cumplimiento de su objeto, deconformidad con los decretos o leyes que las constituyan y perseguirán las metas señaladas en susprogramas y se sujetarán a los sistemas de control establecidos en la Ley de DesarrolloConstitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del estado de Chiapas y en lasdemás disposiciones legales y administrativas que sean aplicables.

TÍTULO TERCERODE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES

CAPÍTULO IDE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 69.- El Ayuntamiento representado por el Presidente Municipal y el secretario delAyuntamiento está facultado para suscribir convenios y contratos necesarios para el beneficio delMunicipio, previa autorización del Cabildo.

La celebración de los contratos de administración de obras, o de adquisiciones, así como los deprestación de servicios, se sujetarán a las leyes respectivas en el Estado.

CAPÍTULO IIDE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES

Artículo 70.- Los servidores públicos del Municipio son responsables de los delitos y faltasadministrativas que cometan durante su función pública. Por ello los ciudadanos, podrán denunciar

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acciones u omisiones contrarias a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estadode Chiapas.

La queja o denuncia contra los servidores públicos municipales, deberá presentarse ante laContraloría Interna del Ayuntamiento, la cual requerirá como única formalidad para el quejoso odenunciante, lo realice por escrito, señalándose en la misma las generales del promovente, la queademás procederá en todo tiempo.

La Contraloría Municipal, en un plazo no mayor de 20 días hábiles, una vez que haya realizado lainvestigación correspondiente y valorando las pruebas, emitirá el resolutivo correspondiente. Por lasinfracciones cometidas, los servidores públicos municipales, serán sancionados en los términos de laLey de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.

En el supuesto de que los actos u omisiones que provengan de los servidores públicos municipalesse consideren a su vez como conductas antijurídicas, sancionadas en el Código Penal, se turnarácopia certificada del expediente administrativo a la fiscalía del Ministerio Público, quien determinará loconducente.

TÍTULO CUARTODE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL

CAPÍTULO IDE LA PLANEACIÓN MUNICIPAL

Artículo 71.- Las acciones de gobierno del Municipio tendrán como base para su determinación unaplaneación democrática con profesionalismo, y sustentada en criterios de justicia social. Los planesde desarrollo municipal establecerán mecanismos e instrumentos para alcanzar los objetivosdescritos, en concordancia con los planes estatal y nacional de desarrollo, así como en loslineamientos internacionales adoptados por México en esta materia.

Mediante la consulta pública deberá garantizarse la participación de las distintas expresiones de lacomunidad en el diseño y determinación de los planes y acciones del Gobierno Municipal.

Artículo 72.- La planeación municipal sentará las bases para determinar y lograr el desarrollo pleno,armónico, sostenido e integral del municipio, aprovechando racionalmente sus posibilidades yrecursos.La planeación del desarrollo municipal se llevará a cabo a través de los siguientes instrumentos:

I. Plan municipal de desarrollo que serán:a) Plan municipal para la Igualdad entre mujeres y hombresb) Plan de Desarrollo Económico Municipalc) Plan de Desarrollo Urbano Municipal

II. Plan operativo anual de trabajo; yIII. Programas específicos de trabajo.

Los planes y programas señalados serán aprobados mediante acuerdo del Ayuntamiento, en base aellos se autorizarán recursos y se establecerán responsabilidades en la ejecución de las acciones degobierno.

Artículo 73.- El Ayuntamiento entrante dentro de los primeros 120 días de iniciada su gestión,estará obligado a formular un plan municipal de desarrollo y los programas anuales a los que debensujetarse sus actividades. Para la formulación, seguimiento y evaluación de dicho plan, se sujetará a

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lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Chiapas, Ley Federal de Planeación, la Ley de Planeación, la Ley deDesarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas,así como los reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Asimismo, se observará que contenga correlación con el Plan Nacional y Estatal de Desarrollo.

Artículo 74.- El plan de desarrollo municipal, será el instrumento rector de las políticas de gobiernoque ejecutará la autoridad municipal y comprenderá el período de su mandato. En base al planmunicipal se elaborarán y aprobarán el plan anual de trabajo de la administración pública y losproyectos específicos de desarrollo, dirigido a fortalecer determinados aspectos de la labor municipal.

Artículo 75.- Para la elaboración, seguimiento y evaluación del plan de desarrollo municipal, elAyuntamiento se auxiliará de un Comité de Planeación para el desarrollo municipal.

Artículo 76.- El COPLADEM, es un órgano auxiliar del Ayuntamiento, de promoción y gestión sociala favor de la comunidad; constituirá un canal permanente de comunicación y consulta popular entrelos habitantes de la comunidad, contando con las facultades y obligaciones señaladas en la Ley deDesarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas yen la Ley de Planeación del Estado.

Artículo 77.- El Ayuntamiento expedirá el reglamento respectivo en donde se establecerán lasatribuciones, funciones y asuntos encomendados al COPLADEM; así como el procedimiento para suintegración.

Artículo 78.- Durante los 20 días del mes de septiembre de cada año, el Presidente Municipal rendirápor escrito su informe de gestión administrativa al Ayuntamiento. La referencia principal para laevaluación que realice el Ayuntamiento de las acciones de gobierno realizadas y contenidas en elinforme anual serán el plan municipal de desarrollo, el programa anual de trabajo y los proyectosespecíficos de desarrollo que comprendan el período que se informa.

Artículo 79.- El Municipio de Tapilula, en términos de las leyes federales y estatales, estará facultadopara formular, aprobar y administrar su plan de desarrollo.

El Ayuntamiento contará con una Secretaría de Planeación Municipal o su equivalente; la que tendrálas siguientes atribuciones:

I. Elaborar el proyecto del Plan Municipal de Desarrollo; así como solventar las observacionesque se deriven del proceso de validación realizado por el Ayuntamiento o de aprobación porparte del Congreso del Estado;

II. Elaborar el informe de evaluación al Plan Municipal de Desarrollo que deberá presentar elAyuntamiento al Congreso;

III. Integrar la información para elaborar el Informe de Gobierno que presentará el PresidenteMunicipal al Cabildo;

IV. Implementar mecanismos de monitoreo y evaluación a los programas de la administraciónpública municipal;

V. Auxiliar al Presidente Municipal en el cumplimiento de los objetivos plasmados en elCOPLADEM, así como los que se deriven del Sistema Estatal de Planeación Democrática; y

VI. Las demás que dispongan las leyes de la materia y el Ayuntamiento a través de sunormatividad interior.

VII.VII. En el caso del Secretario de Planeación Municipal o su equivalente deberá contar concarrera universitaria terminada preferentemente en las ramas de administración,

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administración pública, economía, sociología o afín, preferentemente con especialidad enplaneación estratégica o tener dos años comprobables de haber trabajado en materia deplaneación gubernamental o municipal. Además, contar con la certificación de capacitacióny competencia laboral expedida por un centro certificador de CONOCER, con especialidaden la Administración Pública Municipal residente en el Estado de Chiapas.

CAPÍTULO IIDE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 80.- En cada municipio habrá los consejos de participación y colaboración vecinal siguiente:I. De manzana o unidad habitacional;II. De colonia o barrio;III. De ranchería, caserío o paraje;IV. De ciudad o pueblo; yV. De municipio;

Los consejos son asociaciones de vecinos para participar y colaborar con las autoridades en laconsecución del bien común, la preservación, el mantenimiento y el restablecimiento de latranquilidad, la seguridad y la salubridad públicas, y en general del orden público.

Artículo 81.- Los habitantes y vecinos del Municipio podrán participar, individual o colectivamente,para mejorar su calidad de vida y procurar el bien común. El Ayuntamiento garantizará y promoverála participación ciudadana de acuerdo a lo previsto en la Ley de Desarrollo Constitucional en Materiade Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas y podrán:

I. Presentar a la autoridad competente propuestas de acciones, obras y servicios públicos,para que previo estudio y dictamen, y de acuerdo con las posibilidades presupuestales delMunicipio, sean incluidos en los planes y programas municipales;

II. Estar presentes en las sesiones públicas del cabildo y participar en ellas con voz, pero sinvoto, conforme al procedimiento señalado en el reglamento del Ayuntamiento;

III. Presentar iniciativas de creación o reforma al bando, reglamentos municipales y de leyes ydecretos de carácter estatal que se refiere al municipio; dichas iniciativas podrán serpresentadas en forma individual o colectiva; y

IV. Ejercer la acción popular para denunciar actos que pongan en peligro la seguridad, el orden,la salud, el medio ambiente y otras similares, sin más formalidades que hacerlo por escrito ymanifestar sus generales.

Artículo 82.- El Ayuntamiento para el mejor cumplimiento de sus fines, promoverá la creación yoperación de órganos auxiliares abiertos a la participación y colaboración ciudadana los cualesestarán integrados por los sectores público, social y privada del municipio, a los que se lesdenominará consejos de participación ciudadana.Artículo 83.- Los Consejos de Participación Ciudadana podrán actuar y coadyuvar con lasautoridades competentes en la consecución del bien común y la preservación del orden público.

Las funciones de estos órganos auxiliares serán de asesoría técnica, consulta, colaboración y apoyopara el tratamiento de los asuntos públicos de la municipalidad.

Artículo 84.- Los Consejos de Participación Ciudadana, serán un canal permanente de comunicacióny consulta popular entre los habitantes y vecinos de su comunidad y el Ayuntamiento para:

I. Colaborar en el mejoramiento y supervisión de los servicios públicos municipales;

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II. Promover la consulta pública para establecer las bases o modificaciones de los planes yprogramas municipales;

III. Promover o financiar y ejecutar obras públicas;IV. Presentar propuestas al Ayuntamiento para fijar las bases de los planes y programas

municipales respecto a su comunidad;V. Prestar auxilio para las emergencias que demande la protección civil; así como cuando lo

solicite el Ayuntamiento; yVI. Las demás que persigan un fin común en beneficio de la colectividad, siempre y cuando no

sean contrarias a la ley.

Artículo 85.- Son atribuciones de los Consejos de Participación Ciudadana, los siguientes:I. Presentar proyectos o propuestas al Ayuntamiento, previa anuencia de los habitantes y

vecinos de su comunidad, sobre aquellas acciones que pretenden realizar;II. Informar mensualmente al Ayuntamiento y a los habitantes y vecinos de su comunidad,

sobre las actividades desarrolladas;III. Las demás que determine el Ayuntamiento, las leyes, este bando municipal y los

reglamentos de los consejos de participación y colaboración vecinal y los demásreglamentos municipales.

Artículo 86.- Los integrantes de los consejos de participación y colaboración ciudadana, se elegirándemocráticamente de una terna propuesta por el Ayuntamiento, por los habitantes y vecinos de lacomunidad, colonia, barrio o ranchería donde funcionarán estos. El desempeño de su función será decarácter gratuito.

Artículo 87.- La elección de los miembros de los Consejos, se sujetará a lo establecido por la Ley deDesarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas,el presente bando municipal y el reglamento respectivo. La estructura orgánica, las funciones y losobjetivos de estos organismos serán determinados por los reglamentos que al efecto se expidan.

Artículo 88.- Para promover la participación vecinal en la planeación, organización y ejecución deacciones, obras o servicios públicos determinados, la autoridad municipal podrá convocar a losbeneficiarios a integrar los organismos vecinales de participación ciudadana que sean necesariospara la consecución del fin específico.

Artículo 89.- Los Consejos de Participación Ciudadana se regirán en todo momento conforme a laLey de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado deChiapas.

TÍTULO QUINTODE LA HACIENDA MUNICIPAL

CAPÍTULO IDE LA CONSTITUCIÓN DE LA HACIENDA MUNICIPAL

Artículo 90.- La Hacienda Municipal, se constituirá con los rendimientos que produzcan los propiosbienes del Municipio, con las contribuciones e ingresos derivados de la prestación de serviciospúblicos a su cargo, con las participaciones federales que perciban con arreglo a las bases, montos yplazos que anualmente determine el Congreso del Estado, así como los demás ingresos que lasLeyes establezcan a su favor.

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Artículo 91.- Asimismo, podrán percibir contribuciones, incluyendo tasas adicionales a las queestablezca el Congreso del Estado, sobre la propiedad inmobiliaria, su fraccionamiento, división,consolidación, traslación, cambio de uso de suelo y mejora, así como aquellas que tengan base en elcambio de valor o plusvalía de inmuebles.

Artículo 92.- En el ámbito de su competencia, los Ayuntamientos propondrán al Congreso delEstado, las cuotas y tarifas aplicables en concepto de impuestos, derechos y contribuciones pormejoras a bienes inmuebles, así como las tablas de valores unitarios sobre suelo y construccionesque servirán de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

Artículo 93.- El Ayuntamiento podrá celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargode algunas de las funciones relacionadas con la administración de las contribuciones referidas.

Artículo 94.- No se podrá establecer en las leyes estatales exenciones o subsidios en favor depersona o institución alguna.

Artículo 95.- Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, del Estado o delMunicipio, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajocualquier título, con fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

Artículo 96.- La Hacienda Pública Municipal se forma con los ingresos ordinarios y extraordinariosque determinen el Congreso del Estado y los demás ordenamientos fiscales aplicables.

Artículo 97.- Los ingresos de los municipios se dividen en:

I. Ordinarios:a) Impuestos;b) Derechos;c) Productos;d) Aprovechamientos;e) Participaciones;f) Rendimiento de sus bienes; yg) Ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

II. Extraordinarios:a) Los especiales o accidentales que les autorice el Congreso del Estado, para el pago de

obras o servicios;b) Las contribuciones especiales para la amortización de préstamos, financiamientos y

obligaciones que adquiera el municipio, para la realización de las obras y serviciospúblicos, conforme a las leyes vigentes;

c) Las aportaciones del Gobierno Federal;d) Las aportaciones del Gobierno Estatal;e) Los empréstitos destinados a inversiones públicas productivas;f) Donativos, herencias y legados.

Artículo 98.- El Ayuntamiento, por conducto de la Tesorería Municipal, efectuará la determinación,liquidación y recaudación de los ingresos que tenga derecho a percibir, de conformidad con loestablecido en la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipaldel Estado de Chiapas, la Ley de Ingresos Municipal, la Ley de Hacienda Municipal, el Código FiscalMunicipal, el Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas y demás ordenamientosfederales y estatales que sean aplicables.

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Artículo 99.- La administración de la Hacienda Municipal se delega en la Tesorería Municipal, quiendeberá rendir al Ayuntamiento en los primeros 15 días naturales del mes de enero de cada año quecorresponda, un informe contable del ejercicio del año anterior.

Este informe comprenderá cuando menos:I. Formato de ingresos y egresos;II. Estado presupuestal;III. Concentrado mensual de ingresos;IV. Control presupuestal; yV. Disponibilidades.VI. El Cabildo tendrá facultad para aprobar o desaprobar la cuenta pública emitida por el

Tesorero Municipal.

Artículo 100.- Es atribución y responsabilidad del Presidente Municipal, Síndico y del TesoreroMunicipal el ejercicio de la competencia tributaria en materia de la aplicación de la Ley de Ingresosdel Municipio; así como el ejercicio de los recursos previstos en el presupuesto anual de egresosautorizado por el Cabildo.

Los Regidores del Ayuntamiento y los funcionarios de la Administración Municipal carecen en loindividual de facultades para exentar total o parcialmente la recaudación de ingresos, así como laejecución de embargos. El Ayuntamiento, tendrán la facultad para condonar salvo en casosespeciales, los recargos y gastos de ejecución mediante acta de Cabildo.

CAPÍTULO IIDE LOS INGRESOS Y EGRESOS DEL MUNICIPIO

Artículo 101.- Corresponde a la Tesorería Municipal elaborar el proyecto de presupuesto anual delMunicipio, el cual deberá remitir al Ayuntamiento a más tardar el día 15 de enero de cada año, parasu aprobación mediante resolutiva emitida en sesión pública.

El presupuesto anual de ingresos del municipio deberá expresar las proyecciones de la recaudaciónprobable, calendarizada mensualmente en los diferentes rubros, presupuestando su rendimientototal, mismo que servirá de base para la elaboración de la iniciativa de Ley de Ingresos que sepresentará para su aprobación al Congreso del Estado a más tardar el 01 de octubre previo al añocuyo ejercicio fiscal se regula.

El presupuesto anual de egresos contendrá, calendarizada mensualmente, la distribución de lasasignaciones por cada uno de los rubros y se hará en base a la Ley de Ingresos del municipio y elprograma anual de trabajo aprobado por el Ayuntamiento, mediante resolutivo emitido en sesiónpública, el presupuesto anual de egresos deberá enviarse al Congreso del Estado a más tardar el 30de noviembre del año que corresponda para su aprobación, una vez autorizado se publicará en lagaceta municipal.

Artículo 102.- Se requiere resolutivo o acuerdo del Ayuntamiento para:I. Ejercer ingresos que rebasen las proyecciones establecidas en la Ley de Ingresos del

Municipio;II. Reconocer las obligaciones contraídas como resultado de créditos a favor del Municipio

obtenido de instituciones bancarias;III. Autorizar o reconocer la aplicación de recursos económicos que no estén contemplados en

el presupuesto anual de egresos, así como las transferencias presupuestales de una partidaa otra que sea necesario realizar;

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IV. Comprometer el pago de gastos por cualquier concepto; yV. Autorizar la contratación de nuevas plazas en base a un proyecto de trabajo que lo

justifique.

Artículo 103.- El Ayuntamiento, mediante resolutivo, aprobará la cuenta pública anual del municipiocorrespondiente al ejercicio anterior, debiéndola presentar ante el Congreso del Estado dentro delplazo establecido por la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y AdministraciónMunicipal del Estado de Chiapas, integrando los siguientes documentos: estado de origen yaplicación de recursos, estado de situación financiera. Además, el Ayuntamiento entregará la cuentapública mensual a más tardar a los 15 días del primer mes inmediato posterior al que correspondaante el Congreso del Estado.

CAPÍTULO IIIDEL PATRIMONIO MUNICIPAL

Artículo 104.- El Patrimonio Municipal se compone de:

I. Bienes del dominio público; yII. Bienes del dominio privado.

Artículo 105.-Tanto los bienes de dominio público como los de dominio privado se regirán conformea lo dispuesto por la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y AdministraciónMunicipal.

Artículo 106.-El Gobierno Municipal por conducto de la dependencia administrativa competente,llevará el inventario de los bienes muebles e inmuebles que constituyen el patrimonio municipal ydispondrá de los sistemas de control adecuados para su debido uso, resguardo y mantenimiento;para efectos de revisión y control, deberá rendir al Ayuntamiento, dentro de los últimos 15 días delmes de julio de cada año, un informe que describa y señale el estado en que se encuentran cada unode todos los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, así como nombre del servidorpúblico responsable a cuyo resguardo se encuentran.

Artículo 107.- Constituyen bienes del dominio privado del Ayuntamiento las tierras y aguas depropiedad municipal, susceptibles de enajenación a los particulares; los bienes vacantes situadosdentro del territorio municipal; los bienes que hayan formado parte del patrimonio de una corporaciónpública municipal, creada por alguna Ley, y que por disolución y liquidación de la misma, sedesafecten y se incorporen al patrimonio del Municipio; los bienes inmuebles que adquiera elmunicipio, para la constitución de reservas territoriales y el desarrollo urbano y habitacional; losdemás inmuebles y muebles que por cualquier título traslativo de dominio adquiera el municipiosegún lo establecido en Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y AdministraciónMunicipal del Estado de Chiapas.

CAPÍTULO IVDE LA ADQUISICIÓN, ARRENDAMIENTO DE BIENES, SERVICIOS Y CONTRATACIÓN DE OBRA

PÚBLICA

Artículo 108.- La adquisición de bienes, servicios, arrendamiento, y la adquisición de obra públicadeberán realizarse con estricto apego a las leyes y los reglamentos aplicables.

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Artículo 109.- De conformidad a lo establecido en el reglamento expedido por el Ayuntamiento, sedeberán constituir los comités respectivos para adquisición de arrendamiento, servicios, ycontratación de obra pública, los cuales deberán estar integrados por:

I. El Presidente Municipal, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad;II. El Síndico Municipal, como Presidente Suplente;III. El Oficial Mayor Municipal o el área responsable de las adquisiciones, como Secretario

Técnico;IV. El secretario del Ayuntamiento, como Vocal;V. El Regidor de cada una de las fracciones de los partidos políticos que compongan el

cabildo, fungirán como vocales.En su actuación, el Comité de adquisiciones arrendamiento y servicios, así como el comité deadquisición de obra pública, obligadamente observará lo dispuesto en la ley de adquisiciones,arrendamiento de bienes muebles y contratación de servicios para el Estado de Chiapas.

CAPÍTULO VDE LAS OBRAS PÚBLICAS

Artículo 110.- Corresponde al Presidente Municipal en colaboración de la comunidad la elaboración,dirección y ejecución de los programas destinados a la construcción de obras públicas, así como elestudio y aplicación de las técnicas necesarias para la planeación, regulación y ordenación de losasentamientos humanos en el Municipio.

Las obras públicas que realice el ayuntamiento serán Directas y Participativas; la primera son cuyofinanciamiento y ejecución corren a cargo del municipio, y las segundas son aquellas cuyofinanciamiento se integra con aportación de Gobierno del Estado, de la Federación, o la comunidad.

Las obras públicas que realice el municipio podrán ser por administración y por contrato, serán poradministración, las que se proyecten y ejecuten con personal del propio ayuntamiento; y son obraspúblicas por contrato, las que se proyecten o ejecuten por empresas constructoras particulares,previa convocatoria y licitaciones públicas y mediante contrato, cualquiera que sea su denominación.

Artículo 111.-El Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, en ejercicio de lasatribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas y la Leyde Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado deChiapas, dará seguimiento y vigilancia para el debido cumplimiento de lo establecido en el párrafoque antecede, excepto cuando la legislación federal correspondiente establezca disposición encontrario.

TÍTULO SEXTODEL DESARROLLO URBANO MUNICIPAL

CAPÍTULO IDEL DESARROLLO URBANO

Artículo 112.- Para procurar el desarrollo integral y armónico de los asentamientos humanosubicados en el territorio municipal, se establece el sistema municipal de planeación de desarrollourbano, mismo que comprende:

I. El programa municipal de desarrollo urbano;II. Los programas de desarrollo urbano de los centros de población;III. Los programas parciales de desarrollo urbano; y

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IV. Los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Artículo 113.- Los instrumentos de planeación, mencionados en el artículo que antecede, tendráncomo sustento, estudios técnicos y profesionales que consideren la problemática social.

Aprobados mediante resolutivo del Ayuntamiento, serán ordenamientos de interés público y deobservancia general en el territorio municipal.

En todo tiempo, el Ayuntamiento podrá realizar modificaciones a dichos planes, cuidando lasformalidades que para la reforma de la legislación municipal se deba.

Los planes, programas y acciones del gobierno municipal deberán ser congruentes con lasdeterminaciones contenidas en el sistema municipal de planeación del desarrollo urbano.

Las facultades y obligaciones de la autoridad municipal en materia de desarrollo urbano y viviendaestán establecidas en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y los ordenamientos aplicables enmateria de administración, construcciones y desarrollo urbano.

Artículo 114.- El Ayuntamiento con arreglo a las Leyes Federales y Estatales relativas, así como encumplimiento a los planes Federal y Estatal en materia de desarrollo urbano, podrá ejercer lassiguientes atribuciones:

I. Formular, aprobar y administrar la zonificación y su plan de desarrollo urbano municipal, asícomo proceder a su evaluación, participando con el Estado cuando sea necesario;

II. Concordar el plan de desarrollo municipal con la Ley de Asentamientos Humanos y la Leyde Desarrollo Urbano del Estado, así como con el Plan Estatal de Desarrollo Urbano;

III. Fomentar la participación de la ciudadanía en la elaboración, ejecución, evaluación ymodificación del Plan de Desarrollo Urbano Municipal;

IV. Coordinar la administración y funcionamiento de los servicios públicos municipales con losplanes y programas de desarrollo urbano;

V. Definir las políticas en materia de reservas territoriales y ecológicas, crear y administrardichas reservas;

VI. Ejercer indistintamente con el Estado, el derecho preferente para adquirir inmuebles ydestinarlos a servicios públicos;

VII. Informar y orientar a los interesados sobre los trámites que deban realizar para la obtenciónde permisos, licencias o autorizaciones de construcción;

VIII. Regular lo referente en materia de construcción pudiendo otorgar o cancelar permisos paraesta función, debiendo vigilar que se reúnan las condiciones necesarias de seguridad en lasmismas;

IX. Autorizar los números oficiales, las nomenclaturas de las calles y avenidas, callejones,andadores y demás vías de comunicación dentro del Municipio;

X. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra;XI.XI. Participar en coordinación con las instancias federales y estatales, en la planeación y

regularización de los centros urbanos involucrados en los procesos de conurbación; yXII. Expedir los reglamentos y disposiciones administrativas necesarias para regular el

desarrollo urbano en el Municipio.

Artículo 115.- El Ayuntamiento, en el ámbito de su competencia y mediante los conveniosrespectivos, participará en el rescate y conservación de los sitios y monumentos que constituyanpatrimonio histórico, arqueológico o cultural. La autoridad municipal regulará que la imagen urbana

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de los centros de población del municipio sea la adecuada de conformidad con las normas técnicas ylegales aplicables.

Artículo 116.- Es facultad del Ayuntamiento aprobar la nomenclatura de los centros de población, losasentamientos humanos, las calles, vialidades, monumentos y sitios de uso común; lo hará en sesiónpública y escuchando previamente la opinión de los habitantes y vecinos.

Artículo 117.- Los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados dentro de los centros depoblación del Municipio están obligados a:

I. Solicitar ante el Ayuntamiento el número oficial del inmueble;II. Mantener colocada visiblemente la placa con el número oficial asignado;III. Mantener las fachadas y banqueta de inmuebles pintadas o encaladas en buen estado;IV. En coordinación con las autoridades competentes, plantar, dar mantenimiento y proteger los

árboles de ornato en las banquetas que les correspondan;V. Para la construcción de nuevos inmuebles (edificios, bardas, etc.) deberá solicitar el

alineamiento ante el Ayuntamiento; yVI. Los propietarios de patios baldíos donde exista pavimento deberán construir barda o cerca,

así como la banqueta correspondiente.

CAPÍTULO IIDE LAS CONSTRUCCIONES

Artículo 118.- Para la construcción, demolición, reparación o remodelación de inmuebles, se requiereobtener previamente la autorización correspondiente de la autoridad municipal, quien la extenderá alcubrirse los requisitos que establece este Bando Municipal y la normatividad en materia de desarrollourbano de construcciones.

Artículo 119.- Para efectos de lo anterior el Ayuntamiento, instrumentará el Reglamento Municipalrespectivo aplicable en la materia.

CAPÍTULO IIIDE LOS FRACCIONAMIENTOS Y CONDOMINIOS

Artículo 120.- Para el fraccionamiento del suelo, la subdivisión, relotificación o fusión de terrenos; laconstitución o modificación del régimen de la propiedad en condominio o la ejecución de cualquierobra de urbanización, se requiere obtener autorización expedida por la autoridad municipal, quien laextenderá al cubrirse los requisitos que establecen las disposiciones legales en materia deconstrucciones y desarrollo urbano.

Artículo 121.- Las autorizaciones para el fraccionamiento del suelo y la constitución o modificacióndel régimen de la propiedad en condominio, incluidos los proyectos de urbanización que sobre losmismos se ejecuten, serán otorgadas mediante el resolutivo correspondiente del Ayuntamiento.

Artículo 122.- Para emitir su autorización, el cabildo se basará en la solicitud por escrito delinteresado, el expediente técnico de la obra y el dictamen del proyecto validados por la direcciónmunicipal responsable en materia de desarrollo urbano y la opinión de la comisión municipal dedesarrollo urbano.

Artículo 123.- Para la validación de los proyectos técnicos de fraccionamientos o condominios, eldepartamento municipal responsable en materia de desarrollo urbano cuidará que se cumplan lasespecificaciones establecidas en la legislación de la materia e invariablemente recabará en forma

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expresa, las validaciones técnicas de las dependencias del ramo o los órganos que posteriormenteserán prestadores de los servicios públicos del desarrollo urbanístico que se autoriza.

Artículo 124.- Con cargo al promovente del desarrollo habitacional, serán supervisadas por personalcapacitado designado por el Municipio, las obras de construcción y urbanización de fraccionamientosy condominios.

Artículo 125.- Concluidas totalmente las obras de urbanización, el fraccionador deberá entregar almunicipio la infraestructura y equipamiento que corresponda a los servicios públicos municipales.

El Municipio recibirá, para hacerse cargo de su operación y mantenimiento, la infraestructura deservicios públicos mediante resolutivo del Ayuntamiento.

Este resolutivo de municipalización de los fraccionamientos se soportará necesariamente en eldictamen que elabore la dirección municipal responsable en materia de desarrollo urbano y la opiniónde los vecinos del centro habitacional de que se trate. Este dictamen determinará si las obras deinfraestructura y equipamiento urbano del fraccionamiento fueron construidas con la calidad debida yestán en condiciones de operación adecuadas.

Para la elaboración de dicho dictamen, la dirección municipal responsable en materia de desarrollourbano recabará a su vez, en forma expresa, la validación de las dependencias municipales del ramo.

CAPÍTULO IVDE LOS PERITOS

Artículo 126.- El Ayuntamiento habilitará un cuerpo de peritos profesionales para la validacióntécnica de proyectos de fraccionamientos, condominios, obras de urbanización, construcción deinmuebles y obras de remodelación o demolición de construcciones.

El padrón de peritos en construcciones y obras de urbanización del municipio se llevará en ladirección municipal que corresponda.

Artículo 127.- Las licencias de perito se extenderán mediante el correspondiente resolutivo delAyuntamiento, las cuáles se refrendarán anualmente mediante la convocatoria correspondiente, ypodrán ser revocadas por el Ayuntamiento en un procedimiento que otorgue defensa al interesado.

Artículo 128.- Las licencias de perito serán de dos tipos:I. Perito en construcciones; yII. Perito en urbanización y construcciones.

Artículo 129.- La expedición de las licencias de peritos y las autorizaciones de construcción parafraccionamientos y condominios, a que se refiere este capítulo, se condicionaran al nombramientopor parte de los interesados de un perito y solo en los casos que así los señalen las disposicionesjurídicas aplicables.

TÍTULO SEPTIMODEL TURISMO

CAPÍTULO ÚNICODE LAS ÁREAS TURISTICAS Y PROTECCIÓN DEL TURISMO

Artículo 130.- El turismo está considerado como una de las actividades principales en el Municipio deTapilula, Chiapas, en virtud de ser uno de los renglones productivos preponderantes en la región.

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Artículo 131.- El Ayuntamiento de Tapilula, tomará las medidas necesarias para fomentar el turismohacia el Municipio y verificará que se proporcione a los turistas servicios de calidad, de conformidadcon lo dispuesto en este bando y en la reglamentación correspondiente.

Artículo 132.- Los vecinos y habitantes del Municipio deberán contribuir a prestar al turista unaagradable atención, así como una correcta asistencia en caso necesario.

Artículo 133.- Los reglamentos y los programas que se instrumenten para la mayor atención yprotección al turista determinarán las Normas de Protección, Atención y Asistencia a los turistasdentro del Municipio; independientemente de las atribuciones y facultades que a los niveles y ámbitosfederales y estatales corresponda.

Artículo 134.- Todos los cuerpos de seguridad municipales, así como los prestadores de serviciosturísticos en general, tendrán la obligación de proporcionar la información que requiera el turista conamabilidad y buen trato.

Artículo 135.- Queda estrictamente prohibido ejercer el comercio y servicios ambulantes o establecerpuestos fijos o semifijos en las zonas turísticas, comprendiéndose para tales efectos a los corredoresque colinden con la plaza central o en su interior, y fuera de dichos inmuebles en un radio de 100metros, sin perjuicio de lo que disponga la reglamentación respectiva.

Artículo 136.- Con la finalidad de proteger al turismo y a las áreas turísticas, no se permitirán mítineso manifestaciones públicas en las zonas turísticas enunciadas en el artículo precedente, salvo que laAutoridad Municipal considere que su desarrollo no quebrante el orden público y la imagen turística.

Los infractores serán severamente sancionados en los términos de este bando y el reglamentorespectivo, su reincidencia implica un arresto de tres horas y el decomiso de las mercancías yfolletería.

TÍTULO OCTAVODE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CAPÍTULO IDE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

Artículo 137.- Por servicio público se debe entender toda prestación concreta que tienda a satisfacerlas necesidades públicas.

Los servicios públicos, estarán a cargo del Ayuntamiento, quien los prestará de manera directa o conla concurrencia de los particulares, de otro Municipio, del Estado o de la Federación; o medianteconcesión a los particulares conforme a la. Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno yAdministración Municipal del Estado de Chiapas.

Artículo 138.- En todos los casos, los servicios públicos deberán ser prestados en forma continua,regular, general y uniforme; son servicios públicos municipales considerados en forma enunciativa yno limitativa, los siguientes:

I. Agua potable, drenaje y alcantarillado;II. Alumbrado público;III. Asistencia social en el ámbito de su competencia;IV. Calles, parques, jardines, áreas verdes y recreativas;V. Catastro municipal;

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VI. Conservación de obras de interés social, arquitectónico e histórico;VII. Embellecimiento y conservación de los poblados, centros urbanos o rurales y obras de

interés social;VIII. Inspección y certificación sanitaria;IX. Limpieza, recolección, transporte y destino de residuos de los lugares públicos o de uso

común;X. Mercados y centrales de abasto;XI. Panteones;XII. Protección del medio ambiente;XIII. Rastros;XIV. Registro civil.XV. Seguridad pública;XVI. Tránsito de vehículos;XVII. Transporte público;XVIII.Los demás que declare el Ayuntamiento como necesarios y de beneficio colectivo; yXIX. Los demás que la legislatura estatal determine, según las condiciones territoriales y

socioeconómicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

Artículo 139.- En coordinación con las autoridades estatales y federales, en el ámbito de sucompetencia, el Ayuntamiento atenderá los siguientes servicios públicos:

I. Educación y cultura;II. Salud pública y asistencia social;III. Saneamiento y conservación del medio ambiente; yIV. Conservación y rescate de los bienes materiales e históricos de los centros de población.

Artículo 140.- El Ayuntamiento de acuerdo con sus facultades deberá expedir los reglamentos ydisposiciones administrativas correspondientes para regular la eficaz y eficiente prestación de losservicios públicos, así como su funcionamiento.

Artículo 141.- El Municipio prestará a la comunidad los servicios públicos, a través de susdependencias u organismos municipales, ya sean centralizados o descentralizados, creados para talfin, en concurrencia o por conducto de los particulares mediante el régimen de concesión, deconformidad con los acuerdos y/o convenios de coordinación y colaboración que suscriba con elGobierno Federal, Gobierno Estado, u otros Municipios.

Los servicios públicos municipales deberán prestarse a la comunidad en forma regular y general enlos términos y bajo las modalidades que precisen los ordenamientos federales y estatales aplicables,el presente Bando municipal y los reglamentos que al efecto expida el Ayuntamiento.Artículo 142.- Los habitantes del Municipio y usuarios de los servicios públicos deberán hacer usoracional y adecuado de los equipos, mobiliario e instalaciones con los que se proporcionen losservicios públicos municipales y comunicar a la autoridad municipal aquellos desperfectos que seande su conocimiento.

CAPÍTULO IIDE LAS CONCESIONES

Artículo 143.- Los servicios públicos podrán concesionarse a los particulares. La concesión seráotorgada por concurso con la aprobación del Ayuntamiento, para lo cual éste celebrará convenioscon los concesionarios. Estos convenios deberán contener las cláusulas con arreglo a las cualesdeberá otorgarse el servicio público, incluyendo en todo caso las siguientes bases mínimas:

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I. El servicio objeto de la concesión y las características del mismo;II. Las obras o instalaciones que hubiere de realizar el concesionario y que deben quedar

sujetas a la restitución y las obras e instalaciones que por su naturaleza no quedencomprendidas en dicha restitución;

III. Las obras o instalaciones del Municipio, que se otorguen en arrendamiento alConcesionario;

IV. El plazo de la concesión que no podrá exceder de 3 años, según las características delservicio y las inversiones a realizar por el concesionario, quedando en estos casos, sujeta ala autorización del Congreso del Estado;

V. Las tarifas que pagará el público usuario deberán ser moderadas, las cuales deberáncontemplar el beneficio al concesionario y al municipio como base de futuras restituciones.El Ayuntamiento las aprobará y podrá modificarlas;

VI. Cuando por la naturaleza del servicio concesionado, se haga necesaria la fijación de unaruta vehicular, el Ayuntamiento la fijará oyendo el parecer del concesionario. Elconcesionario deberá hacer del conocimiento del Ayuntamiento los horarios a que estarásujeta la prestación del servicio, mismos que podrán ser aprobados o modificados por éstepara garantizar su regularidad y eficacia;

VII. El monto y formas de pago de las participaciones que el concesionario deberá entregar almunicipio, durante la vigencia de la concesión independientemente de los derechos que sederiven del otorgamiento de la misma;

VIII. Las sanciones por incumplimiento del contrato de concesión;IX. La obligación del concesionario de mantener en buen estado las obras, instalaciones y

servicio concesionado;X. El régimen para la transición, en el último período de la concesión, deberá garantizar la

inversión o devolución, en su caso, de los bienes afectados al servicio; yXI. Los procedimientos de resolución, rescisión, revocación, cancelación y caducidad.

Artículo 144.- El Ayuntamiento, atendiendo el interés público y en beneficio de la comunidad, puedemodificar en cualquier momento el funcionamiento del servicio público concesionado, así como lascláusulas de la concesión, previa audiencia que se dé al concesionario.

Artículo 145.-El Ayuntamiento, a través del Presidente Municipal, vigilará e inspeccionará por lomenos una vez al mes, la prestación del servicio público concesionado.

Artículo 146.- El Ayuntamiento ordenará la intervención del servicio público concesionado, con cargoal concesionario, cuando así lo requiera el interés público y contra este acuerdo no se admitirárecurso alguno.

Artículo 147.- Toda concesión otorgada en contravención a la Ley de Desarrollo Constitucional enMateria de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas o de las disposiciones de estebando es nula de pleno derecho.

Artículo 148.- No podrán ser motivo de concesión a particulares los servicios públicos siguientes:I. Agua potable, drenaje y alcantarillado;II. Alumbrado público;III. Control y ordenación del desarrollo urbano;IV. Seguridad pública;V. Tránsito y/o vialidad municipal; yVI. Los que afecten la estructura y organización municipal.

CAPÍTULO III

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DEL AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

Artículo 149.- El Municipio prestará los servicios públicos de agua potable, alcantarillado ysaneamiento de aguas residuales, fomentará su uso racional y adecuado, para proteger el ambientey la salud pública. Con las limitaciones que señale el interés público, es obligatorio para lospropietarios o poseedores de fincas, la contratación de los servicios municipales de agua potable,alcantarillado y saneamiento de aguas residuales, en las localidades que cuenten con lainfraestructura para la prestación de tales servicios. Los derechos que por el servicio de agua potablese causen se pagarán mensualmente siempre y cuando se encuentre en correcto funcionamiento ydel uso (industrial, comercial, domestico, etc.) que se le dé al agua potable de acuerdo con las tarifasestablecidas por el Consejo de Administración del SAPAM. La omisión de los pagos que se derivende la contraprestación de estos servicios podrá dar lugar a su suspensión.El servicio se prestará por sí o por el organismo descentralizado que para tal efecto se establezca.

Artículo 150.- En cuanto al saneamiento de las aguas residuales se sujetará a la normatividadFederal y Estatal aplicable en la materia; así como en el reglamento que al efecto expida elAyuntamiento.

CAPÍTULO IVDEL ALUMBRADO PÚBLICO Y ELECTRIFICACIÓN

Artículo 151.- Es facultad y responsabilidad del municipio la construcción, rehabilitación ymantenimiento de las redes del sistema de iluminación pública, contando para ello con laparticipación de los particulares. El servicio de alumbrado público se prestará en las vialidades,plazas, monumentos, jardines, parques públicos y en todas las áreas de uso común de los centros depoblación del municipio.

Son usuarios del servicio municipal de alumbrado público todos los habitantes y vecinos del municipioque lo reciben en forma directa o indirecta.

El Municipio podrá realizar obras de electrificación de conformidad con las instancias federalescorrespondientes y de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO VDE LIMPIA, RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DESECHOS SÓLIDOS

Artículo 152.- El Municipio atenderá los servicios públicos de limpia, recolección y tratamiento deresiduos sólidos, proporcionando las facilidades necesarias para que los particulares participen ycolaboren en estas tareas.

El aseo de vialidades de gran volumen, plazas, monumentos, jardines, parques públicos y demásespacios de uso común, será responsabilidad del Municipio.

Artículo 153.- Todos los habitantes están obligados a colaborar con el Gobierno Municipal para quese conserve aseado y limpio el municipio, quedando prohibido depositar cualquier tipo de residuosólido en lugares no permitidos por la autoridad municipal; así como tirar basura en la vía pública.

Es responsabilidad del poseedor o propietario de un inmueble, así se trate de un lote baldíomantenerlo limpio de basura y maleza, así como la limpieza de su banqueta y la mitad del área de lacalle frente al mismo.

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Artículo 154.- Al hacer uso de los sistemas de recolección y tratamiento de residuos sólidos, losusuarios del servicio tienen la obligación de hacer entrega de sus residuos, ya sea colocándolos enlos lugares determinados para su recolección al paso del camión recolector, o depositándolos en loscontenedores urbanos en los días y horarios que señale el municipio, separándolos de la siguienteforma:

I. Material tóxico, infeccioso, flamable, explosivo, u otros considerados peligrosos y altamentecontaminantes; y

II. Material inorgánico como vidrio, papel, cartón, metales, plásticos y otros; yIII. Material orgánico, como residuos alimenticios, vegetales o animales.

Artículo 155.- No podrá hacerse uso de los sistemas domésticos de recolección y tratamiento deresiduos sólidos para el acopio de residuos o materiales que por su volumen o naturaleza seanpeligrosos para el ambiente, la seguridad y la salud pública, excepto cuando se convengan lascondiciones del servicio entre las personas generadoras y las autoridades competentes, cumpliendolas medidas y disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO VIDE LOS MERCADOS

Artículo 156.- La autoridad municipal de conformidad con las disposiciones legales en la materia,reglamentará y emitirá las autorizaciones correspondientes para la <prestación del servicio demercados públicos, que comprende el establecimiento, operación y conservación de los lugares einstalaciones donde se llevan a cabo actividades económicas para la distribución y comercializaciónde bienes y servicios, incluyendo los mercados temporales como son mercados sobre ruedas,tianguis, comercio ambulante en la periferia de los mercados públicos y demás actividades similares,cuya duración sea continua o a intervalos. El gobierno municipal tendrá amplias facultades paraautorizar la ubicación o retiro de los comerciantes o prestadores de servicio de los mercadosmunicipales, cuando así lo requiera el interés colectivo.

CAPÍTULO VIIDE LOS PANTEONES

Artículo 157.- El Municipio regulará el funcionamiento, administración y operación del servicio públicode panteones, incluyendo el traslado y tratamiento de los cadáveres, así como la expedición de lasautorizaciones para aquellos sitios destinados a la prestación de este servicio público, en los casos yforma que determinen las leyes y la reglamentación municipal en la materia.

Artículo 158.- Se considera panteón el lugar destinado para la inhumación, reinhumación,exhumación o cremación de cadáveres o restos humanos.

CAPÍTULO VIIIDE LOS RASTROS

Artículo 159.- La autoridad municipal, regulará y vigilará la adecuada prestación del servicio públicode rastro, que es el lugar autorizado para la matanza de animales cuya carne se destinará alconsumo humano. El sacrificio de cualquier especie de ganado deberá efectuarse en los rastrosmunicipales autorizados, de conformidad con las disposiciones pecuarias, sanitarias, fiscales,municipales y estatales aplicables.

CAPÍTULO IXDE LAS CALLES, PAVIMENTOS, LOS JARDINES Y PARQUES PUBLICOS

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Artículo 160.- Es competencia del Municipio disponer lo necesario para garantizar, mediante laplaneación del desarrollo urbano que el Municipio y los centros de población del mismo cuenten conobras viales, jardines, parques públicos y áreas verdes de uso común debidamente equipadas. Lascalles, los jardines, parques y banquetas son bienes públicos de uso común y los particularesdeberán contribuir para su buen uso y mantenimiento.

Artículo 161.- El Gobierno Municipal con la colaboración de los vecinos, llevará a cabo lapavimentación y repavimentación de las calles y vialidades del Municipio. Los propietarios oposeedores de inmuebles ubicados dentro de la mancha urbana de los centros de población estánobligados a pavimentar las áreas de la calle frente a dichas propiedades destinadas a banquetas. Losparticulares, asociaciones, organizaciones, partidos políticos, etc., para poder hacer uso de losbienes públicos de uso común, en la vía pública deberán contar con la autorización de la autoridadmunicipal.

CAPITULO XDE LA SALUD PÚBLICA

Artículo 162.- El Ayuntamiento prestará el servicio de salud pública determinando las políticas desalubridad que le competan de acuerdo con La Ley de Desarrollo Constitucional en Materia deGobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, los convenios y ordenamientos legalesen la materia.

CAPÍTULO XIPREVENCIÓN DE LA PROSTITUCIÓN, LA DROGADICCIÓN Y LA EMBRIAGUEZ EN VIA

PÚBLICA.

Artículo 163.- Los establecimientos y locales como bares, cantinas y centros de prostituciónpermitidos, deberán cumplir con las exigencias de la normatividad relativa en materia de saludpública, seguridad e higiene, previstas en la legislación correspondiente.

Artículo 164.- Es competencia del Municipio ejercer la vigilancia y el control sanitario de la actividaden los centros de prostitución permitidos, mediante la realización de las acciones para prevenirriesgos y daños a la salud de la población. Deberá otorgar las autorizaciones sanitarias, realizar lavigilancia e inspección de las personas trabajadoras sexuales y de los establecimientos donde seejerce y aplicar las medidas de seguridad e imponer las sanciones que correspondan.

Artículo 165.- La persona que sea sorprendida en algún sitio público ingiriendo o inhalandoestupefacientes, será detenido y sancionado por la Autoridad Municipal o en su caso, puesto adisposición de las autoridades estatal o federal según corresponda.

Artículo 166.- Toda persona que se dedique a la prostitución, será previamente amonestada por laautoridad municipal para que se desista de ello. De persistir en su actitud, será detenida y remitida aljuez calificador competente para que se le aplique la sanción correspondiente.

Artículo 167.- Como medida preventiva de los vicios que propician el daño físico y mental de laciudadanía, el Ayuntamiento promoverá y canalizará la inquietud de los jóvenes del municipio parapracticar el deporte en todas sus ramas y obtener un mejor desarrollo de los recursos humanosmunicipales.

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Artículo 168.- El Ayuntamiento reglamentará esta actividad y el uso de los campos deportivos, paraque la mayoría de la población tenga acceso a los mismos, mediante planes y programas elaboradoscon la participación de los habitantes.

TÍTULO NOVENODE LA SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL

CAPÍTULO IDE LA SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL

Artículo 169.- Es obligación del gobierno municipal velar por la protección ciudadana, la seguridadpública, la conservación del orden, la tranquilidad y la coexistencia pacífica de la comunidad.

Artículo 170.- El Estado y los Municipios se coordinarán para establecer el Sistema Estatal deSeguridad Pública, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Código Nacional deProcedimientos Penales y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 171.- El gobierno municipal realizará programas y políticas públicas para la prevenciónespecial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como lainvestigación y la persecución de los delitos y la reinserción social de las personas, en términos de laLey, las políticas y lineamientos que emanen del Sistema Nacional de Seguridad Pública, laConstitución Local y en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.

Artículo 172.- El gobierno municipal mantendrá en capacitación constante a las personasencargados de la seguridad pública y la policía preventiva municipal. En cada municipio habrá unacomandancia de policía o su equivalente; quienes deberán contar con certificación de capacitación ycompetencia laboral vigente en la materia expedida por un centro certificador de CONOCER, conespecialidad en la Administración Pública Municipal residente en el Estado de Chiapas.

Artículo 173.- El Ayuntamiento, procurará los servicios de seguridad pública y protección civilmunicipal, a través de las dependencias o estructuras administrativas, en los términos de la Ley deDesarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas,reglamentos y demás disposiciones administrativas que al efecto formule.La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, los Estados y los Municipios, quecomprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, asícomo la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivascompetencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública seregirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a losderechos humanos reconocidos en la Constitución.

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El MinisterioPúblico y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sípara cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de SeguridadPública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

I. La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimientoy certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación ydesarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, losEstados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

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II. El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las institucionesde seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridadpública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.

III. La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.IV. Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los

procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de lasinstituciones de seguridad pública.

V. Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados alas entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.

Artículo 174.- El Presidente Municipal será quien tenga bajo su mando, la seguridad públicamunicipal, para la conservación del orden y la paz pública, con excepción de las facultadesreservadas al Gobernador del Estado y al Ejecutivo Federal de conformidad con la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 175.- El Consejo Municipal de Seguridad Pública, será el Órgano Colegiado,Interinstitucional de Coordinación Municipal, Estatal y Nacional, responsable de la Planeación ySupervisión del Sistema Municipal de Seguridad Pública, así como de la Colaboración y ParticipaciónCiudadana, teniendo como principal finalidad salvaguardar la integridad, propiedad, derechos ygarantías individuales de las personas, de conformidad con la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, Constitución Política del Estado de Chiapas, la Ley General del Sistema Nacionalde Seguridad Pública, las políticas y lineamientos que emanen del Sistema Nacional de SeguridadPublica, Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal delEstado de Chiapas y de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública y de los demásordenamientos Jurídicos que emanen de estas.

Artículo 176.- La Dirección de Seguridad Pública municipal, es la dependencia de la AdministraciónPública Municipal, encargada de garantizar y mantener la seguridad pública y el orden públiconecesario a los habitantes del Municipio, en los términos de la Ley de Desarrollo Constitucional enMateria de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, reglamentos y demásdisposiciones administrativas que al efecto formule.

Artículo 177.- La Dirección de Seguridad Pública municipal estará a cargo del Director, quienindependientemente de las facultades y obligaciones establecidas en la Ley de DesarrolloConstitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas,Reglamentos y demás ordenamientos jurídicos de carácter Federal, Estatal, tendrá las siguientesfacultades y obligaciones:

I. Organizar y operar los servicios de la Policía Municipal.II. Elaborar y presentar al Consejo Municipal de Seguridad Pública el Plan Estratégico de

trabajo, así como los programas, planes y dispositivos de la Policía Municipal;III. Vigilar que el personal de la Policía Municipal, cumplan con los ordenamientos legales

aplicables en la de ejecución de sus actividades relacionadas con la Seguridad y protecciónde los habitantes, la prevención de los delitos, y el mantenimiento del orden público;

IV. Proporcionar el auxilio necesario a la sociedad, por medio de la Policía Municipal, encoadyuvancia con la Secretaría Municipal de Protección Civil en caso de siniestros ydesastres naturales u ocasionados por el hombre;

V. Coordinar y vigilar el buen funcionamiento de la institución de la Policía Municipal;VI. Llevar la relación estadística de conductas antisociales delitos, faltas administrativas,

llamadas de emergencias, reportes de servicios prestados, etc., y realizar diagnósticos para

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que se pueda proponer operativos especiales para dar atención a esos puntosgeorreferenciados de la delincuencia, según se indique;

VII. Adoptar las medidas necesarias para prevenir la comisión de delitos y proteger la vida, lasalud, los derechos de los habitantes, así como de sus propiedades;

VIII. Brindar el auxilio al Ministerio Público del Fuero Común y Federal en la conservación deevidencias, investigación, persecución de los delitos y en la aprehensión de los presuntosresponsables mediante una solicitud fundada y motivada por la autoridad competente;

IX. Hacer del conocimiento a las autoridades correspondientes, de forma inmediata, cuando seconozca la comisión de un delito;

X. Definir los indicadores básicos para determinar el número de personas y equipo necesariopara la prestación de los servicios de Policía Municipal;

XI. Solicitar a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Municipal de Seguridad Pública, la institucióndel Servicio Nacional de carrera de la Policía Preventiva, mediante los cuales se desarrollala Carrera Policial desde el Reclutamiento hasta su Separación y Retiro, de maneraplanificada y con sujeción a derecho.

Artículo 177 Bis. - La Secretaría Ejecutiva del Consejo Municipal de Seguridad Pública establecerá ycontrolará el Centro de Profesionalización y Capacitación para el personal de la Corporación de laPolicía Preventiva y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Celebrar por conducto del Secretario Ejecutivo, los convenios con las dependenciasFederales y Estatales afines, para la capacitación de los cuerpos de la Policía Municipal;

II. Aplicar las disposiciones, normas operativas, administrativas y disciplinarias a los elementosde la Policía Municipal, a fin de que sus actividades se apeguen a los principios delegalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez;

III. Diseñar y coordinar los planes y programas de los Consejo de Participación y colaboraciónciudadana, para el cumplimiento de sus funciones institucionales y para enfrentarsituaciones de emergencia;

IV. Formular y promover mecanismos de coordinación en materia de prevención y atención adesastres o siniestros naturales o causados por el hombre, con autoridades Federales,Estatales y Municipales, así como también con los sectores sociales y privados;

V. Presidir el Consejo de Honor y Justicia;VI. Recibir, atender y en su caso, canalizar las quejas y denuncias de los usuarios en relación

con los servicios de la Policía Municipal;VII. Auxiliar a las autoridades federales, estatales y de otras dependencias municipales, cuando

en el cumplimiento de sus atribuciones, lo requieran mediante oficio;VIII. Establecer mecanismos de coordinación con otros Cuerpos de Seguridad Pública, Policía

Municipal, de Tránsito y Vialidad de carácter Federal, Estatal o de Municipios vecinos, parael mejor desempeño de sus funciones;

IX. Proponer al Presidente Municipal en el ámbito de su competencia proyectos de reformas yadiciones a los reglamentos municipales, de la Policía Municipal.

X. Cumplir con las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como las quele asigne el Presidente Municipal y las específicas que le confiera el Ayuntamiento.

CAPÍTULO IIDEL ALCOHOLIMETRO SU IMPLEMENTACIÓN

Artículo 178.- El Programa se implementará de manera permanente en el Municipio y se intensificarálos días inhábiles y festivos, en ambos casos se pondrá en marcha en horarios vespertino y/onocturno.

Las líneas de acción del programa son:

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I. Realizar operativos de revisión en las distintas vialidades públicas, eligiendo al azarconductores de vehículos automotores, sometiéndolos a pruebas para medir la ingesta dealcohol.

II. Los operativos estarán colocados en los accesos principales de la Ciudad, a las afueras delos establecimientos que expendan bebidas alcohólicas y en las vialidades que registrenmayor incidencia de accidentes automovilísticos.

III. Se aplicará a conductores particulares, del servicio público concesionado y a los elementosoperativos de las instituciones de seguridad pública, siendo evaluados mediante visitasaleatorias a las distintas unidades policiales.

IV. El programa se llevará cabo de manera permanente, aleatoria y rotativa, bajo estrictasmedidas de confidencialidad, con el propósito de resguardar el factor sorpresa para cumplirsu objetivo.

Artículo 178 Bis. - Para la implementación y ejecución del Programa Alcoholímetro Preventivo, sonautoridades competentes:

I. La Secretaría de Salud del Estado;II. La Fiscalía General de Justicia del Estado;III. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a través de la Dirección de Tránsito del

Estado;IV. La Dirección de Policía Municipal.V. Las sanciones se harán en apego a lo dispuesto en el Código Penal para el Estado de

Chiapas y demás ordenamientos en materia de transporte y vialidad.

CAPÍTULO IIIDE LA VIALIDAD MUNICIPAL

Artículo 179.- El Ayuntamiento expedirá el reglamento de tránsito y vialidad municipalcorrespondiente, dentro del cual deberá señalarse la dependencia u órgano administrativo, queestará facultado para vigilar la circulación de vehículos, peatones y conductores dentro de lajurisdicción del municipio o en su caso, se regirá por lo dispuesto en la normatividad estatal aplicableen la materia.

CAPÍTULO IVDE LA PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 180.- Es responsabilidad de la autoridad municipal a través del sistema municipal deProtección Civil, brindar seguridad a los habitantes del municipio, garantizando la integridad, la saludy el patrimonio de sus habitantes, en la prevención y atención de desastres en el territorio municipal.

Es obligación de los habitantes del municipio colaborar en las tareas de protección civil antesituaciones de desastre o emergencia.

Toda persona tiene la obligación de denunciar ante cualquiera de las autoridades competentes enmateria de protección civil todo hecho, acto u omisión que cause o pueda causar situaciones deriesgo, emergencia o desastre.Artículo 181.- En caso de siniestro o desastre, el Ayuntamiento dictará las normas y ejecutará lastareas de prevención y auxilio necesarios, para procurar la seguridad de la población y de los bienes,en coordinación con los consejos de participación ciudadana para la protección civil; así como de lasautoridades o instancias federales y estatales.

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Artículo 182.- En la prevención de siniestros y con motivo de ellos, el Ayuntamiento debe cooperarcon el cuerpo de bomberos, cruz roja, organizaciones de rescate y demás instituciones de auxilio yservicio social cuando se le sea requerido.

Artículo 183.- El Ayuntamiento expedirá el reglamento de protección civil municipal, en concordanciacon las disposiciones Federales y Estatales en la materia y con base en el sistema nacional deprotección civil.

Artículo 184.- El Ayuntamiento a través de la Secretaría de Protección Civil Municipal convocarápara instalar el Consejo Municipal de Protección Civil de Tapilula, Chiapas.

Artículo 185.- El Sistema Municipal de Seguridad Pública de Protección de Tapilula, estará integradopor:

I. El Consejo Municipal de Seguridad Pública;II. La Coordinación Municipal de Protección Civil;III. Los Comités Operativos Especializados; yIV. Los Grupos Voluntarios.

Artículo 186.- Corresponde a la Coordinación de Protección Civil atender los siguientes asuntos:I. Elaborar y presentar al Consejo el Programa Municipal de Protección Civil;II. Elaborar los planes y programas básicos de prevención, auxilio y apoyo para enfrentar los

diferentes tipos de contingencias que inciden en el Municipio;III. Proponer al Ayuntamiento un Plan de Contingencia para operar antes, durante y después

de la presencia de un fenómeno natural o siniestro ocasionado por el hombre, plan que sepresentará en el mes de enero del año respectivo;

IV. En base a la información y estadística elaborará el diagnóstico para determinar el Mapa delas Zonas de Riesgos previsibles;

V. Elaborar los inventarios de recursos movilizables con base a la información proporcionadapor los Consejos, verificar su existencia y coordinar su utilización en caso de emergencia;

VI. Realizar las acciones necesarias para garantizar la Protección de personas, instalaciones ybienes de interés común en caso de riesgo, siniestro o desastre;

VII. Proponer las acciones de auxilio y rehabilitación para atender a las consecuencias de losefectos de un desastre, con el propósito fundamental de garantizar el normalfuncionamiento de los servicios elementales para la comunidad;

VIII. Proponer medidas que garanticen el mantenimiento o pronto restablecimiento de losservicios en los lugares afectados por el desastre;

IX. Planificar la Protección Civil en sus aspectos normativos, operativos, de coordinación yparticipación, con el objeto de consolidar un nuevo orden Municipal de Protección Civil;

X.X. Organizar y desarrollar acciones de educación y capacitación para la sociedad en materiade prevención de riesgos, señalización y simulacros, impulsando la formación de personalque pueda ejercer dichas funciones; en materia de prevención de riesgos, señalización ysimulacros, promover y difundir la cultura de protección civil;

XI. Efectuar verificaciones sobre condiciones de seguridad en inmuebles e instalaciones decarácter público y privado donde exista concentraciones masivas de personas, así como deaplicar las sanciones correspondientes;

XII. Ordenar las inspecciones a establecimientos, instalaciones o actividades que representenriesgos para la población en general y en su caso determinar la suspensión o clausura deforma temporal o permanente, parcial o total;

XIII. Coordinar a los grupos voluntarios;

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XIV. Proponer las medidas y los instrumentos que permitan el establecimiento de eficientes yoportunos canales de colaboración en el Municipio, abocándose además a estudiar losdesastres y sus efectos; y

XV. Las demás funciones afines a las anteriores que le confieren otras leyes, decretos,reglamentos, acuerdos y demás disposiciones aplicables en la materia, así como las que leasigne el presidente o Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal de Protección Civil.

Artículo 187.- El Consejo Municipal de Protección Civil es el órgano de consulta y participación,encargado de planear y coordinar las acciones y tareas de los sectores público, social y privado enmateria de prevención, auxilio y recuperación ante la eventualidad de riesgo, siniestro o desastre.

El Consejo Municipal de Protección Civil estará integrado por representantes de los Sectores Público,Social y Privado del municipio que participen en las tareas de la protección civil, pudiendo ésteincrementarse según las necesidades;El Consejo Municipal de Protección Civil forma parte del Sistema Nacional de Protección Civil y susactuaciones serán en colaboración y coordinación con los niveles Estatal y Federal del sistema.

Artículo 188.- Cuando el Municipio, cualquiera de sus centros de población o parte de éstos seencuentre ante la presencia de un siniestro que por su magnitud afecte gravemente a la población, elpresidente del Consejo emitirá, previo diagnóstico y evaluación de la emergencia por el propioconsejo, la declaratoria para la zona de desastre.

Artículo 189.- Es obligación de los ciudadanos del Municipio prestar toda clase de colaboración a lasdependencias del Municipio y del Consejo Municipal de Protección Civil ante las situaciones dedesastre, siempre y cuando ello no les implique un perjuicio en sus personas o en su patrimonio.

Artículo 190.- Los propietarios y poseedores de inmuebles ubicados en las zonas comerciales y enaquellas otras que se requieran, a juicio de la Secretaría Municipal de Protección Civil estaránobligados a conectarse a las redes de agua potable, mediante las tomas denominadas hidrantes,debiendo cubrir los derechos que se fijen por estos conceptos. Asimismo, deberán contar en todotiempo con extintores, ubicados en lugares visibles, accesibles y en perfecto estado para funcionar.

Artículo 191.- Cuando un desastre se desarrolle u origine en propiedad privada, sus propietarios oencargados estarán obligados a facilitar el acceso a los cuerpos de rescate y proporcionar toda clasede información y ayuda a su alcance a la Autoridad Municipal.

Artículo 192.- Cuando el origen de un desastre se deba a acciones u omisiones realizadas porpersona alguna, independientemente de las sanciones que le impongan las autoridadescompetentes, y de la responsabilidad resultante de daños a terceros, será acreedora a sancionesimpuestas por la autoridad municipal, representada por la Secretaría Municipal de Protección Civil.Cuando la sanción sea pecuniaria, la calificación de la misma y su cobro se realizarán por conductodel Departamento de Ingresos.

Artículo 193.- La Secretaría Municipal de Protección Civil podrá practicar visitas de inspección entodo tiempo a los establecimientos comerciales, de servicios, de espectáculos públicos y en general,a todos aquellos en que se tenga afluencia pública masiva, y en los que se presuma constituyan unpunto de riesgo para la seguridad o salud públicas, o para cerciorarse de que se cumplan lasmedidas preventivas obligatorias.

Artículo 194.- La Secretaría Municipal de Protección Civil podrá intervenir instalaciones, proceder ala destrucción o decomiso de materiales, ruptura de cerraduras, puertas y ventanas donde se origine

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un siniestro; clausurar establecimientos, aislar o evacuar áreas o zonas y demás medidas deseguridad urgentes, a criterio de la propia dirección, cuando ello sea necesario para combatir unpunto de riesgo que por su magnitud constituya un peligro grave para la salud o la seguridad de lapoblación.

Artículo 195.- Al expedir la licencia de funcionamiento o autorizar el refrendo anual de dicha licencia,la Autoridad Municipal, representada por el Departamento de Ingresos, solicitará a los propietarios oencargados de los establecimientos las certificaciones actualizadas de revisiones de seguridadhechas por la Secretaría Municipal de Protección Civil, así como sus acciones internas de proteccióncivil.

Artículo 196.- La Secretaría Municipal de Protección Civil, con la intervención que corresponda delos sectores público, social y privado, coordinará campañas permanentes de capacitación en materiade protección civil.

Artículo 197.- La Secretaría Municipal de Protección Civil promoverá ante las autoridadeseducativas, programas en materia de protección civil para las instituciones de educación en todos susniveles y grados.

Artículo 198.- El Ayuntamiento promoverá programas educativos de protección civil destinados a losconsejos de participación ciudadana, a las organizaciones sociales y a las autoridades municipalesauxiliares.

Artículo 199.- En los edificios públicos, escuelas, fábricas, comercios, oficinas, unidadeshabitacionales, centros de espectáculos o diversiones, en todos los establecimientos abiertos alpúblico y en vehículos de transporte escolar y de personal, deberán practicarse simulacros deprotección civil, por lo menos una vez al año, en coordinación con las autoridades competentes.Asimismo, deberán colocarse en lugares visibles, material y señalización adecuada, e instructivospara casos de emergencia, en los que se establecerán las reglas que deberán observarse antes,durante y después del siniestro o desastre; también deberán señalarse las zonas de seguridad ysalidas de emergencia, así como las demás de observancia general que establezca lareglamentación de este capítulo.

Artículo 200.- Para la adecuada aplicación de los programas del Sistema Municipal de ProtecciónCivil se crearán los Consejos Operativos Especializados que se requieran, los cuales podrán serpermanentes o temporales, y tendrán la responsabilidad de atender en primera instancia, los riesgosy emergencias que pudieran presentarse.

Tendrá el carácter de Consejos Operativos permanente los siguientes:I. El Consejo Operativo especializado en Huracanes y Ciclones;II. El Consejo Operativo especializado en Incendios Forestales; yIII. El Consejo Operativo especializado en incendios urbanos.

Artículo 201.- La Coordinación de Protección Civil con colaboración de la Subsecretaría Estatal deProtección Civil, elaborará uno o más catálogos de las actividades o instalaciones de alto, mediano ybajo riesgo con la finalidad de establecer prioridades para la ejecución de los programas deProtección Civil, pudiendo emitir disposiciones extraordinarias en la materia sin contraposición deotras reglamentaciones, dichos catálogo serán publicados en el Periódico Oficial.

Artículo 202.- Cuando la situación de emergencia lo amerite, el Presiente Municipal convocará aSesión Permanente al Consejo Municipal de Protección Civil durante el tiempo que dure la

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contingencia a fin de dictar las medidas de prevención y auxilio necesarias para procurar laSeguridad de la población y su patrimonio.

Asimismo, el Presidente Municipal Constitucional, como Presidente del Consejo Municipal deProtección Civil, podrá solicitar el apoyo del Sistema Estatal o de otros Municipios, para quecoadyuven a superar la situación de crisis existentes.

Artículo 203.- En las acciones de Protección Civil, los medios masivos de comunicación socialdeberán colaborar sin restricciones con el Sistema Municipal de Protección Civil, en cuanto a ladivulgación de información veraz dirigida a la población, siendo la Radio y Televisión el medio oficialde comunicación de Protección Civil.

CAPÍTULO VDE LOS MATERIALES EXPLOSIVOS Y JUEGOS PIROTÉCNICOS

Artículo 204.- Se prohíbe la fabricación, uso, venta, transporte o almacenamiento de todo tipo dematerial explosivo sin la autorización municipal, independientemente del permiso que, para tal efecto,deban otorgar los Gobiernos Federal y Estatal.

Artículo 205.-. Sólo se permitirá la confección o fabricación de juegos o artículos pirotécnicos, previopermiso de la autoridad municipal y cuando se haya comprobado que se encuentran satisfechos losrequisitos de seguridad que exige el Ayuntamiento y las demás autoridades competentes.

Para los efectos de este capítulo, la autoridad municipal, deberá remitirse invariablemente a lasdisposiciones Federales y Estatales de la materia.

TÍTULO DECIMODEL MEDIO AMBIENTE

CAPÍTULO ÚNICODE LA PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE

Artículo 206.- El Ayuntamiento a través de la dependencia u órgano administrativo que determineparticipará en la conservación, protección, restauración y mejoramiento del medio ambiente en suterritorio, para preservar la calidad de vida y la salud de sus habitantes conforme a las facultades quele otorguen los convenios y acuerdos respectivos. Así como las leyes y reglamentoscorrespondientes. Ante los casos de deterioro grave del equilibrio ecológico, el Municipio impondrálas medidas de seguridad y sanciones que establecen las leyes y los ordenamientos municipalesaplicables.

Artículo 207.- El Ayuntamiento de acuerdo con las disposiciones legales, coadyuvará y coordinarásus acciones con las dependencias o entidades del Gobierno Federal y Estatal, encargadas enmateria de prevención de incendios y de reforestación.

Artículo 208.- El Ayuntamiento podrá establecer medidas respecto a los fines establecidos en elartículo anterior tendientes a:

I. El estudio de las condiciones actuales y situación del medio ambiente en el Municipio parala elaboración de un diagnóstico;

II. Evitar la contaminación de la atmósfera, suelo y agua en el Municipio;III. Desarrollar campañas de limpia, forestación y reforestación rural y urbana, de control de la

contaminación industrial, reciclado de residuos y de control en la circulación de vehículosautomotores contaminantes;

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IV. Regular horarios y condiciones con el consenso de la sociedad para el uso de todo tipo deaparatos, reproductores de música y de sonidos que alteren las condiciones ambientalesdel Municipio, tanto en la vía pública, locales comerciales, salones de eventos o lugaresdonde se reúnan habitualmente grupos de personas, autos de perifoneo, así como dirimircontroversias entre particulares en lo relativo a contaminación auditiva;

V. Promover la participación ciudadana para el mejoramiento del medio ambiente, para lo cualpromoverá la creación de Consejos de Participación Ciudadana en materia de Protección alAmbiente o su equivalente;

VI. Elaborar, distribuir, difundir material que contenga actividades para la protección denuestros recursos naturales, así como de información que lleve a disminuir nuestrasfuentes de contaminación;

VII. Inspeccionar y verificar las autorizaciones, para derribo o poda de árboles solicitadas porparticulares. Así como autorizará el uso y aprovechamiento de recursos no maderables,otorgándose esto mediante solicitud de derribos de árbol cuando estos representen unpeligro latente para la sociedad en general;

VIII. Realizar cursos de cultura ambiental, así como la difusión de programas a escuelas detodos los niveles educativos tanto públicas, como privadas donde se manejarán informaciónde actividades para preservar nuestro medio ambiente;

IX. Crear el Consejo Municipal de Ecología, para estimular la participación social enactividades de combate a las fuentes de contaminación, y establecer planes departicipación de la ciudadanía, para mantener la imagen de una ciudad limpia;

X. Tener bajo su responsabilidad el vivero forestal municipal, así como la producción deplantas endémicas de nuestra región con las cualidades y cantidades convenidas conexternos, para programas de reforestación;

XI. Participar de manera conjunta con la comisión nacional forestal y la comisión forestalsustentable del Estado de Chiapas, para establecer planes de reforestación, y actividadesde conservación, restauración y mantenimiento de suelos, así como de manera conjunta secombatan los incendios forestales;

XII. Encargarse de realizar el programa de reordenamiento ecológico municipal;XIII. Diseñar e impartir, cursos, talleres, pláticas, conferencias, seminarios, para la consciencia

del cuidado de los recursos naturales, así como de las técnicas de uso de las mismas, elmejor manejo de recursos naturales, y fomentar la reconversión productiva;

XIV. Establecer un plan de manejo de imagen de los centros de población para protegerlos decontaminación visual;

XV. Atender y difundir la queja popular, para contrarrestar los diversos tipos de contaminaciónen nuestro municipio;

XVI. Sancionar a las personas, establecimientos e instituciones que estén infringiendo estereglamento;

XVII. Emitir un manifiesto de impacto ambiental a las empresas que la requirieran;XVIII. Exponer ante la sociedad y ante cualquier trámite el reglamento para que tengan a bien

conocer sus derechos y obligaciones;XIX. Resolver los recursos administrativos interpuestos ante la autoridad municipal dentro de los

plazos que señale la ley de Procedimiento Administrativo.

TÍTULO DÉCIMO PRIMERODE LA EDUCACIÓN, RECREACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL

CAPÍTULO ILA EDUCACIÓN, EL ARTE Y EL DEPORTE

Artículo 209.- El Municipio en concurrencia con los sectores público, privado y social, creará,conservará y rehabilitará la infraestructura y los espacios necesarios para llevar a cabo actividades

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educativas, culturales, deportivas y recreativas, esto con el fin de contribuir al desarrollo pleno eintegral de los habitantes del Municipio y en su conjunto de las familias.

Artículo 210.- De conformidad a las atribuciones que en materia de educación confieren al Municipiolas disposiciones legales federales y estatales este podrá promover y prestar servicios educativos decualquier tipo o modalidad que tiendan a fortalecer el desarrollo armónico e integral de las facultadesdel ser humano, fomentando el humanismo, la solidaridad nacional y el amor a la patria.

Artículo 211.- El Municipio participará en la creación, difusión y promoción de las diversasmanifestaciones artísticas y culturales; fomentando el desarrollo integral de la comunidad ypreservando su identidad, valores, tradiciones y costumbres. Éste servicio se prestará encoordinación con los sectores público, social y privado del Municipio.

Artículo 212.- El Municipio llevará a cabo programas para la práctica del deporte, el ejercicio y larecreación, con el fin de mejorar la salud física y mental de sus habitantes, en coordinación con lossectores público, privado y social del Municipio, la Federación y el Estado.

CAPÍTULO IIDE LA ASISTENCIA Y EL DESARROLLO SÓCIAL

Artículo 213.- El Gobierno municipal promoverá el desarrollo, y proporcionará el servicio deasistencia social entre la población del municipio, en concurrencia con los sectores público, privado ysocial de la municipalidad.

El Municipio será promotor del desarrollo social entendiéndose este, como el desarrollo pleno,autosuficiente e integral de los individuos, la familia y la comunidad, mediante el impulso de lasactividades productivas y la atención de las necesidades y aspiraciones sociales básicas de lapoblación.

La asistencia social es el apoyo que se otorga a los grupos sociales más vulnerables de la sociedad,a través de un conjunto de acciones que tienden a mejorar sus condiciones de vida y bienestar; asícomo proporcionar protección a personas en estado de desventaja física, mental o social, buscandosu incorporación a una vida plena y productiva.

El sistema para el desarrollo integral de la familia del municipio será el organismo operador de laasistencia social en el municipio, mismo que fomentará, coordinará y procurará el desarrollo integralde la familia, sustentando sus acciones en la normatividad y programas federales y estatales.

CAPÍTULO IIIDE LA ASISTENCIA SOCIAL POR PARTICULARES

Artículo 214.- Para los efectos de este capítulo se consideran instituciones que prestan un serviciosocial, los organismos no gubernamentales creados por particulares con recursos propios y con lafinalidad de cooperar en la satisfacción de las necesidades de la colectividad, los organismos nogubernamentales, asociaciones civiles o de asistencia privada deberán registrarse en la secretariadel Ayuntamiento para obtener su reconocimiento y para que en el mejor desempeño de susfunciones observen los planes, programas y prioridades del desarrollo municipal.

Artículo 215.- El Ayuntamiento podrá satisfacer las necesidades públicas a través de institucionescreadas por particulares para la prestación de un servicio social.

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Artículo 216.- Siempre que una institución de servicio social preste ayuda a la comunidad estará bajoel control y supervisión de la autoridad municipal.

TÍTULO DECIMO SEGUNDODE LOS PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIÓNES

CAPÍTULO IDE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Artículo 217.- El Ayuntamiento promoverá y fomentará el desarrollo económico del Municipio,estableciendo sólo aquellas regulaciones necesarias para proteger el interés público.

Son atribuciones de la autoridad municipal, en materia de regulación de las actividades económicas:I. Expedir permisos, licencias y autorizaciones para las actividades económicas reguladas en

los ordenamientos municipales aplicables;II. Recibir y expedir la constancia de las declaraciones de apertura o cierre de las empresas

mercantiles que no requieran licencia para su funcionamiento;III. Integrar y actualizar los padrones municipales de actividades económicas;IV. Autorizar los precios o tarifas de las actividades económicas;V. Fijar los horarios de apertura y cierre de las empresas dedicadas a las actividades de

carácter económico reguladas por el municipio;VI. Practicar inspecciones a las empresas mercantiles para verificar el cumplimiento de los

ordenamientos municipales legales aplicables;VII. Ordenar la suspensión de actividades o clausura, de las empresas que no cuenten con la

autorización correspondiente, o que puedan afectar notoria y gravemente al medioambiente, pongan en riesgo la seguridad, la paz, la tranquilidad, la salud pública, y causendaños al equipamiento y/o a la infraestructura urbana;

VIII. Iniciar los procedimientos de cancelación de los permisos, licencias y autorizaciones en loscasos que corresponda, así como imponer las sanciones previstas en los ordenamientoslegales aplicables;

IX. Impulsar la simplificación de trámites y la coordinación interinstitucional en estas materias,de acuerdo a las políticas que dicte el Presidente Municipal, así como también del programadel Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE) o su similar, buscando que el tiempode respuesta a los proyectos de inversión se concluya en un periodo breve; y

X. Las demás que expresamente señalen las leyes y reglamentos.

Artículo 218.- Se crea la ventanilla única para las actividades económicas, quien recibirá y turnarálas solicitudes de permisos y licencias que le competan al Ayuntamiento; así mismo podrá autorizartodos aquellos trámites que por su naturaleza y las disposiciones legales aplicables no requieranresolución del Ayuntamiento.

Artículo 219.- Los particulares están obligados a cumplir cabalmente con las disposiciones legalesde carácter federal, estatal y municipal, que regulan las actividades económicas.

CAPÍTULO IIDE LOS PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIÓNES

Artículo 220.- Para la interpretación del presente capítulo se entiende por:I. Permiso. - Facilitar el uso de bienes del Estado en situaciones que no sean materia de

concesión;II. Licencia. - Aceptar la realización de actividades, previa verificación de conocimiento o de

pericias para el caso; y

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III. Autorización. - Conferir vigencia a un derecho controlándolo por razones de interés público.

Artículo 221.- Se requiere de permiso, licencia o autorización del Ayuntamiento, para el ejercicio decualquier actividad comercial, industrial, presentación de espectáculos, diversiones públicas, centrosnocturnos, bailes y servicios turísticos por parte de particulares, la expedición, control, inspección yejecución fiscal o auditoría y demás atribuciones relativas a las leyes de la materia, compete alAyuntamiento.

Artículo 222.- El permiso, licencia o autorización, que otorgue la autoridad municipal, da únicamentederecho al particular el de ejercer la actividad especificada en el documento expedido.

Artículo 223.- Se requiere de permiso, licencia o autorización del Ayuntamiento para lo siguiente:I. El ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial o de servicio;II. Para el funcionamiento de instalaciones abiertas al público o destinadas a la presentación

de espectáculos y diversiones públicas;III. uso específico de suelo, alineamiento y número oficial, conexiones de agua potable y

drenaje, demoliciones y excavaciones, y para la ocupación temporal de la vía pública conmotivo de la realización de alguna obra pública o particular y cualquier otro evento;

IV. La realización de, espectáculos y diversiones públicas;V. Colocación de anuncios en la vía pública; yVI. Las demás que determinen los reglamentos respectivos y las necesidades económicas y

sociales del Municipio.

Artículo 224.- Es obligación del titular del permiso, licencia o autorización, tener dichadocumentación a la vista del público, así como mostrar a la autoridad municipal competente ladocumentación que le sea requerida en relación con la expedición de los mismos y cumplir con lasespecificaciones de los reglamentos respectivos.

La falta de licencia o permiso será causa de sanción o de clausura.

Artículo 225.- Ninguna actividad de los particulares, podrá invadir o estorbar bienes del dominiopúblico sin el permiso, licencia o autorización del Ayuntamiento y el pago de los derechoscorrespondiente.

Artículo 226.- Las licencias o permisos caducarán automáticamente el 31 de diciembre del año enque se expidan. Su refrendo será mediante la contribución correspondiente y deberá llevarse a cabodurante el mes de enero de cada año.

Artículo 227.- El Ayuntamiento por conducto de la Tesorería Municipal llevará a cabo la expedición ycontrol de licencias de funcionamiento, así como la inspección y la ejecución fiscal y todas lasatribuciones que les correspondan, de conformidad con las leyes y reglamentos de la materia.

Artículo 228.- Todo traspaso o cesión de derechos, o cualquier implantación jurídica con las licenciaso permisos entre particulares, requerirán de la autorización expresa de la Tesorería Municipal para suvalidez, bajo la pena de cancelación de los mismos y clausura de los establecimientos cuando seviole esta disposición.

Para el cambio de domicilio de todo comercio o industria dentro del Municipio, se requiereautorización expresa de la tesorería municipal sancionándose con la pena anterior, en caso deomisión.

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La expedición de un permiso o licencia de funcionamiento, o en su caso la prórroga respectiva,deberá efectuarse previo el cumplimiento de los requisitos sanitarios o de otro tipo que impongan lasleyes, reglamentos y otras disposiciones administrativas.

Artículo 229.- La Tesorería Municipal podrá negar la expedición de la licencia o permiso, cancelar osuspender según el caso las otorgadas, cuando los establecimientos comerciales, industriales o losprestadores de servicios o comerciantes en general puedan causar o causen perjuicios a la sociedad,como son:

I. El entorpecimiento de la prestación de los servicios públicos y por la comisión de delitos;II. Las contravenciones a la moral, al orden público y otras infracciones a este Bando a las

diversas disposiciones municipales que a su juicio justifique la medida.

Artículo 230.- Los particulares no podrán realizar actividades mercantiles, industriales y de servicios,distintas a las mencionadas en la licencia, permiso o autorización. Las personas que se dediquen alcomercio de artículos de primera necesidad, o a la prestación de servicios, deberán fijar en lugaresvisibles de sus establecimientos, la lista de precios de los productos que expendan, en monedanacional y en unidades de peso.

Artículo 231.-Ningún establecimiento dedicado a la venta de bebidas alcohólicas al copeo y cervezapodrá ubicarse a una distancia menor de 250 metros de centros educativos, hospitales, templos,instituciones oficiales, centros de trabajo, lugares de reunión de jóvenes y niños y otros similares. Laautoridad municipal tendrá en todo el tiempo la facultad de reubicarlos.

Artículo 232.- Los negocios que tengan licencias para vender licores o cervezas en envase cerrado,de ninguna manera podrán utilizar dicha licencia para que estas bebidas puedan ser consumidas enel mismo establecimiento.

Artículo 233.- Los restaurantes que estén autorizados para vender bebidas alcohólicas o cerveza,sólo podrán hacerlo acompañados de los respectivos alimentos.

Artículo 233.- En caso de cese definitivo de las actividades a que se refiere el presente capitulo,deberá notificarse a la Tesorería Municipal, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que severifique el hecho, a efecto de proceder a darlos de baja como causantes.Artículo 234.- Queda prohibido que en los días festivos nacionales que señale el calendario oficial ya juicio de la Autoridad Municipal, y especialmente en fechas electorales, se expendan bebidasalcohólicas. La autoridad administrativa vigilará el exacto cumplimiento de esta disposición.

Artículo 235.- Los espectáculos y diversiones públicas deben presentarse en locales que cumplancon los requisitos de seguridad establecidos en el reglamento respectivo; las localidades se venderánconforme al cupo autorizado, y con las tarifas y programas previamente autorizados por elAyuntamiento.

Artículo 236.- El ejercicio de las actividades comerciales, industriales o de servicios por parte de losparticulares, sean personas físicas o morales, deberá sujetarse a los horarios, tarifas y condicionesdeterminadas por el Ayuntamiento, los reglamentos, licencias o permiso respectivo.

Artículo 237.- Los propietarios o encargados de vehículos con aparatos de sonido que dentro delMunicipio ejecuten actos de publicidad o propaganda de cualquier índole, deberán obtener para sufuncionamiento, previamente, la licencia municipal. Esta disposición se hace extensiva para losparticulares y las casas comerciales e industriales que, con fines de propaganda de sus mercancías,

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fijen amplificadores en sus establecimientos, debiendo señalarse en la licencia el horario y lagraduación que deberán observar para este tipo de publicidad. Esta disposición rige igualmente paraaquellos particulares que con pretexto de cualquier conmemoración o celebración instale aparatos desonido que afecten la tranquilidad de los vecinos circundantes.

Artículo 238.- Los cargadores, papeleros, billeteros, aseadores de calzado, fotógrafos, músicos ydemás trabajadores no asalariados que trabajen en forma ambulante, deberán contar con la licenciarespectiva del H. Ayuntamiento municipal para el ejercicio de su oficio o trabajo.

Artículo 239.- La forma y términos en que estos trabajadores presten sus servicios al público, serámateria de prevenciones especiales que en cada caso dicte el Ayuntamiento oyendo la opinión desus organizaciones respectivas.

Artículo 240.- El comercio y la prestación de servicios, estarán sujetos en su funcionamiento,horarios, regulación de actividades y condición de sus locales a lo que fije el reglamento municipal dela materia. Además, los comercios que por naturaleza requieran tener para su funcionamientolicencia de varios giros, deberán satisfacer los requisitos legales, sanitarios y económicos que fijenlas autoridades de la materia.

Artículo 241.- Se requiere de autorización, licencia o permiso de la autoridad municipal, para lacolocación de todo tipo de anuncio que contaminen el campo visual desde la vía pública o queafecten edificios, construcciones, áreas libres del dominio público y demás edificaciones que debanpreservarse de este fenómeno de contaminación del ambiente.

Artículo 242.- Es requisito del titular de la obligación, tener la documentación correspondiente a lavista, para mostrarse en caso de ser requerida por la autoridad, pena de sanción y retiro de lapublicidad de que se trate.

Artículo 243.- No se concederá licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento declínicas, sanatorios, hospitales públicos o privados que no cuenten con incineradores aprobados porla autoridad municipal para la eliminación de sus desechos.

CAPÍTULO IIIDEL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO

Artículo 244.- Las personas físicas o morales no podrán en el ejercicio de sus actividadescomerciales, industriales o de servicios, invadir o impedir el uso de las áreas del dominio público o deservicio común, contaminar el ambiente o alterar la fisonomía arquitectónica del Municipio, zona oregión, tampoco modificar el uso del suelo establecido en los planes municipales.

Artículo 245.- Se prohíbe el comercio móvil o semifijo dentro del primer cuadro de la ciudad, asícomo frente a los edificios públicos como escuelas, hospitales, oficinas de gobierno, terminales deservicio transporte colectivo y en los demás lugares que dictaminen la autoridad municipal. Laautoridad municipal tiene en todo tiempo, la facultad de reubicar a quienes practiquen el comercio enla vía pública en términos de la reglamentación respectiva.

Artículo 246.- Toda actividad o de servicios que se desarrolle dentro del territorio del Municipio sesujetara a los siguientes horarios:

I. De lunes a domingo, las 24:00 horas del día: hoteles, moteles, casas de huéspedes, sitiospara automóviles de alquiler, farmacias, sanatorios, clínicas, hospitales, expendios degasolina con lubricantes, estacionamientos de autos, establos y granjas;

II. De lunes a domingo, de las 08:00 a las 21:00: las neverías, peleterías, papelerías, dulcerías,zapaterías, Abarrotes, florerías, expendios de refrescos;

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III. De lunes a domingo, de las 09:00 a las 21:00 horas: las peluquerías, salones de belleza yestéticas;

IV. De lunes a domingo, de las 05:00 a las 18:00 horas: los molinos de nixtamal y tortillerías;V. De lunes a domingo, de las 05:00 a las 21:00 horas: las lecherías, panaderías, carnicerías,

pescaderías, fruterías;VI. De lunes a domingo, de las 06:00 a las 19:00 horas: los expendios de materiales para la

construcción, madererías y ferreterías;VII. De lunes a Domingo, de las 10:00 a las 20:00: los billares, mesas de domino o juegos

similares en los establecimientos, en donde se juegue billar queda estrictamente prohibidala entrada a personas menores de edad;

VIII. De lunes a domingo, de las 10:00 a las 20:00 horas: juegos electrónicos;IX. De lunes a domingo, de las 05:00 a las 18:00 horas: los mercados;X. De lunes a domingo de 08:00 a 22:00 horas: los supermercados, tienda de abarrotes;XI. De lunes a domingo, de las 09:00 a 21:00 horas, los juegos permitidos y diversiones;XII. De lunes a domingo de 06:00 a 22:00 horas: las actividades comerciales, de restaurante, sin

venta de alcoholes ni cervezas;XIII. De lunes a domingo, de las 06:00 a 21:00 horas: las fondas, loncherías, ostionerías,

taquerías y torterías sin venta de cervezas. XIV. De lunes a Domingo de 9:00 a 22:00 horas: las vinaterías, licorerías, Cervecerías,

depósitos, agencias y sub-agencias, o cualquier otra similar, siempre y cuando cuenten conlicencia expedida por el H. ayuntamiento Municipal y demás autoridades competentes.

XV. De lunes a Domingo de las 12:00 a las 21:00 horas, los restaurantes bar, bares y cantinascuyos giros específicos sea la venta o consumo al por menor copeo de bebidas alcohólicaso de moderación. Siempre que se realicen en los locales destinados y autorización por el H.ayuntamiento Municipal para ese objeto.

Este horario deberá respetarse aun cuando se hayan autorizado con otros giros.El horario del comercio en la vía pública queda sujeto a la compatibilidad de giros y horarios queaprueben el Ayuntamiento Municipal.

Artículo 247.- Los horarios señalados en el artículo anterior, podrán ser ampliados o reducidos,previo acuerdo correspondiente al H. Ayuntamiento Municipal en Sesión de Cabildo.

Artículo 248.- En todo tiempo la autoridad municipal tendrá la facultad de promover la reubicación delos particulares que ostenten una licencia, concesión o permiso respecto de los sitios, locales,planchas y derechos de piso en los mercados, tianguis y concentraciones que se ubiquen dentro delMunicipio cuando así convenga al interés público.

Artículo 249.- Para que pueda llevarse a cabo una diversión pública, los interesados deberánpresentar solicitud escrita al Ayuntamiento, acompañado de los ejemplares del programa respectivoy, en virtud de este, se podrá conceder o negar la licencia solicitada.

I. El programa de una función que se presente al Ayuntamiento será el mismo que circuleentre el público. Estos programas serán cumplidos estrictamente excepto en los casosfortuitos o de fuerza mayor al juicio de la autoridad municipal. Toda variación de programaserá dada a conocer al público con la debida anticipación, explicando la causa que obliga ala modificación y haciendo constar que, ha sido hecha con la debida autorización y que, lapersona que lo desee, se le devolverá el importe de su boleto;

II. Queda estrictamente prohibido a las personas de espectáculos vender mayor número delocalidades de las que arroja el aforo técnico del centro de diversión, entendiéndose quepara calcular el número de personas que puedan ocupar un local, se considerara como

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superficie de cada asiento, el espacio desde el cual pueda verse cómodamente lapresentación;En todo caso se descontará el espacio que ocupa los pasillos y nunca podrá autorizar quese coloquen en él sillas, así como tampoco obstruir con algún otro objeto la circulación delpúblico:

III. Se cuidará escrupulosamente que los espectadores tengan fácil tránsito hacia las puertasde salida;

IV. La Tesorería Municipal fijará los precios de entrada a los espectáculos, de acuerdo con lacategoría de los mismos, y conforme los locales de exhibición y otras circunstancias a fin deproteger el interés del público;

V. Ninguna diversión o espectáculo podrá realizarse sin permiso de la autoridad municipal laque no concederá las licencias en los siguientes casos:

a) Cuando el interesado no presente el certificado de la autoridad de Protección CivilMunicipal que determine que el local donde ha de verificarse la función reúna lascondiciones de seguridad, dispuestas por la ley;

b) Cuando no se presenten oportunamente para su aprobación, el programa al que la funciónha de sujetarse;

c) Cuando por causa justificada no fuere conveniente permitirlo, o cuando no se llenen losrequisitos exigidos por la ley;

d) No obstante, de haberse otorgado el permiso correspondiente, podrá suspenderse lafunción por causas que puedan impedir su desarrollo normal.

VI. En la celebración de festividades populares, solo se permitirán aquellos juegos que a juiciode la autoridad no afecten el orden y la moralidad pública, y estos se desarrollen conformea las disposiciones especiales que respecto a su realización fija el Ayuntamiento, en elpermiso o autorización respectivos;

VII. El Municipio designará el número de inspectores que juzgue conveniente, quienesverificarán el estricto cumplimiento de las disposiciones a que se refiere este artículo,teniendo en todo momento facultades para ordenar la suspensión inmediata delespectáculo o festividades en aquellos casos en que se contravengan dichos preceptos;

VIII. El funcionamiento de todos los locales de espectáculos públicos, cualquiera que sea sunaturaleza y que estén autorizados para este fin en términos del presente ordenamiento,deberán cumplir estrictamente con todas y cada una de las disposiciones federales yestatales que regulen el régimen de seguridad y salubridad de los inmuebles, muebles,semovientes e instalaciones destinadas a tal fin.

CAPÍTULO IVDE LAS NORMAS PARA LAS ACTIVIDADES DE LOS VECINOS Y VISITANTES

Artículo 250.- El uso de los servicios públicos municipales por los vecinos y visitantes del municipio,deberá realizarse en los horarios establecidos y previo pago de los derechos conforme lo disponganlas leyes y los reglamentos respectivos.

Artículo 251.- Los daños que se causen al patrimonio municipal o al equipamiento urbano deberánser cubiertos por quien los haya originado sin perjuicio de la sanción que proceda.

Artículo 252.- Queda prohibido a los vecinos y visitantes del municipio:

I. Fumar en el interior de los establecimientos cerrados destinados a, clínicas, hospitales,sanatorios y consultorios médicos;

II. Instalar, dentro de las zonas urbanas, rastros, establos, gallineros, o cualquier otroestablecimiento análogo que ocasione daños al medio ambiente y la salud;

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III. Hacer mal uso del agua destinada al consumo doméstico o comercial;IV. Emitir o descargar contaminantes que afecten el medio ambiente en perjuicio del bienestar

público, de la salud, de la vida humana o que originen daños ecológicos;V. Provocar emisiones constantes de energía térmica que alteren el medio ambiente;VI. Provocar ruido excesivo por el desarrollo de actividades, comerciales, en construcciones y

obras que generen vibraciones por el uso de vehículos o aparatos domésticos eindustriales;

VII. Permitir que en los bienes inmuebles baldíos de su propiedad o de su posesión se acumulela basura y proliferen fauna o flora nocivas.

VIII. Omitir la limpieza diaria de las calles y banquetas que correspondan a cada inquilino opropietario;

IX. Ingerir bebidas alcohólicas en la vía pública.X. Fijar o circular anuncios comerciales o publicitarios de mano o murales, sin previa

autorización;XI. Organizar bailes con propósitos de lucro sin el correspondiente permiso de la autoridad

municipal;XII. En toda actividad comercial vender cigarrillos, vinos, licores o, bebidas de moderación a

personas menores de edad;XIII. El establecimiento de vehículos en forma permanente o que entorpezca el libre tránsito.XIV. El establecimiento de vehículos de carga en la vía pública en zonas habitacionales.

CAPÍTULO VDE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN

Artículo 253.- La autoridad municipal ejercerá las funciones de vigilancia e inspección quecorrespondan para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Bando municipal, losreglamentos y las disposiciones administrativas municipales, y aplicará las sanciones que seestablecen, sin perjuicio de las facultades que confieren a otras autoridades, los ordenamientosfederales y estatales aplicables en la materia. La autoridad municipal podrá practicar visitas deinspección en todo tiempo a aquellos lugares públicos o privados, que constituyan un punto de riesgopara la seguridad, la protección civil o salud pública, o para cerciorarse de que se cumplan lasmedidas preventivas obligatorias y las disposiciones reglamentarias.Artículo 254.- Las inspecciones se sujetarán, en estricto apego a lo dispuesto por el Artículo 16 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con los siguientes requisitos:

I. El inspector municipal deberá contar con nombramiento y fotografía del cargo de inspectorescrito en papel oficial, emitido por el presidente municipal, la orden que contendrá la fechaen que se instruye para realizar la inspección, la ubicación del local o establecimiento porinspeccionar; objeto y aspectos de la visita, el fundamento legal y la motivación de lamisma, el nombre, la firma autentica y el sello de la autoridad que expida la orden y elnombre del inspector encargado de ejecutar dicha orden;

II.II. El inspector deberá identificarse ante el propietario, poseedor o responsable del lugar porinspeccionar, mediante credencial vigente con fotografía del nombramiento, que para talefecto expida la autoridad municipal, y entregarle copia legible de la orden de inspección;

III. El inspector practicará la visita el día señalado en la orden de inspección o dentro de las 24horas siguientes en día y hora hábil; excepción hecha de aquellos establecimientos queexpenden bebidas con contenido alcohólico, para los que queda habilitado cualquier día delaño y cualquier hora;

IV. En caso de no encontrarse el visitado, el inspector dejara citatorio de espera con quien seencuentre en el domicilio indicado, el cual podrá efectuarse el día siguiente en hora y díahábil; si el visitado no se encontrara en la hora y fecha indicada, la diligencia se realizarácon quien se encuentre en el domicilio;

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V. Cuando el propietario o encargado del establecimiento o lugar a inspeccionar se rehusé apermitir el acceso a la autoridad ejecutora, esta iniciará acta circunstanciada de taleshechos y comunicará a la autoridad que expidió la orden de visita para que, tomando enconsideración el grado de oposición presentado, denuncie ante el Fiscal del MinisterioPúblico, la desobediencia del mandato de una autoridad distinta a la judicial;

VI. Al inicio de la visita de inspección, el inspector deberá requerir al visitado, se identifique concredencial de elector o documento oficial, como la persona a quien busca concediéndole elderecho para que designe dos personas que funjan como testigos en el desarrollo de ladiligencia, advirtiéndole que en el caso de no hacerlo, los mismos serán nombrados en suausencia o negativa por el propio inspector; así como de ocurrir ante la autoridad municipala deducir sus derechos y presente pruebas respetando su derecho de audiencia queestablece el Artículo 14 Constitucional;

VII. De toda visita se iniciará acta circunstanciada por triplicado, en formas oficiales foliadas, enla que se expresará: lugar, fecha de la visita de inspección, nombre de la persona con quiense atienda la diligencia, así como las incidencias y el resultado de la misma. El acta deberáser firmada por el inspector, por la persona con quien se entendió la diligencia y por lostestigos de asistencia propuestos por el visitado o por el inspector. Si alguna persona seniega a firmar, el inspector lo hará constar en el acta, sin que esta circunstancia altere elvalor del documento;

VIII. El inspector consignará a más tardar dentro de los tres días hábiles a la autoridad municipalque ordeno la visita;

IX. Uno de los ejemplares legibles del acta, quedará en poder de la persona con quien seentendió la diligencia; el original y la copia restante, quedaran en poder de la autoridadmunicipal; y

X. Las actas de visita de inspección no deberán tener raspaduras ni enmendaduras. Laomisión a cualesquiera de los requisitos a que se hace referencia, genera la inexistencia onulidad del acta de visita de inspección, la que deberá ser recurrida, a petición de parte,ante el Presidente Municipal en términos de la ley respectiva, sin perjuicio de laresponsabilidad en que pueda incurrir el inspector que levantó el acta de visita.

XI. Las diligencias administrativas de inspección y verificación podrán realizarse todos los díasdel año y a cualquier hora del día.

Artículo 255.- Transcurrido el plazo a que se refiere la fracción VIII del artículo anterior, la autoridadmunicipal calificara los hechos consignados en el acta de inspección, dentro de un término de 3 díashábiles.

La calificación consiste en instaurar el expediente administrativo correspondiente, registrándolo en ellibro de control que lleve el área administrativa para el caso; determinar si los hechos consignados enel acta de inspección constituyen una infracción o falta administrativa que competa a la autoridadmunicipal perseguir; la gravedad de la infracción; si existe reincidencia; las circunstancias quehubieren concurrido; las circunstancias personales del infractor; así como la sanción quecorresponda. Calificada el acta, la autoridad municipal otorgará al particular un término no menor de8 días ni mayor de 15 días hábiles, después de la fecha de su notificación, para la audiencia depruebas y alegatos; respetando siempre el derecho de audiencia;

Seguidamente, el Ayuntamiento, dictará la resolución que proceda debidamente fundada y motivada,en un término no mayor de 30 días naturales, notificando al visitado el sentido de la resolución y suderecho para recurrirla, en términos de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno yAdministración Municipal del Estado de Chiapas.

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Artículo 256.- Para la aplicación de las disposiciones señaladas anteriormente, el Ayuntamiento,podrá ser auxiliado por el área jurídica que al efecto se establezca en la estructura de dichoAyuntamiento.

CAPÍTULO VIDEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Artículo 257.- En los casos que proceda la cancelación de licencias o permisos, suspensión,clausura, así como el decomiso, aseguramiento o destrucción de bienes, productos e instrumentosdirectamente relacionados con la infracción y cuando ello sea necesario para interrumpir lacontravención a las disposiciones del presente bando de Gobierno Municipal, los reglamentos ydisposiciones administrativas municipales de observancia general, se llevará a cabo, el siguienteprocedimiento:

I. El procedimiento se iniciará ante la Autoridad Municipal, por las causas que se establecen enel presente bando municipal y los reglamentos respectivos previa inspección, denuncia ohecho que motive y fundamente el inicio del procedimiento, se radicará el expedienteadministrativo que corresponda, asignándole el número correspondiente en su libro de controlque para el caso y control lleve el Área Administrativa correspondiente, citará al titular de losderechos que se pretendan afectar o estén afectados, mediante la notificacióncorrespondiente, en la que se le hagan saber las causas que han originado la instauración delprocedimiento, requiriéndolo para que comparezca a hacer valer lo que a su derechoconvenga y ofrezca las pruebas que considere convenientes, dentro de un término no menorde 8 días ni mayor de 15 días hábiles siguientes a la notificación; en la cédula de notificaciónse expresará el lugar, día y hora en que se verificará la audiencia de pruebas y alegatos, encaso de no comparecer el día y hora señalado precluirá su derecho de ofrecer y desahogarpruebas y alegatos;

II. Son admisibles todas las pruebas a excepción de la confesional de la autoridad, las cualesdeberán relacionarse directamente con las causas que origina el procedimiento. Para el casode la prueba testimonial, el oferente está obligado a presentar el día y hora que para tal efectoseñale la autoridad a los testigos que proponga, los que no excederán de 3; en caso de nohacerlo, se tendrá por desierta dicha prueba; el recurrente deberá asumir la carga de laprueba de los hechos constitutivos de sus pretensiones;

III. En la audiencia de pruebas y alegatos, se admitirán y desahogaran las pruebas ofrecidas yuna vez concluida la recepción de las mismas, se dará oportunidad para que el interesadoformule sus alegatos y exprese lo que a su derecho convenga. En caso de que el titular de losderechos no comparezca sin causa justificada, se tendrán por ciertas las imputaciones que sele hagan; y

IV. Concluido el desahogo de pruebas y formulados los alegatos, en su caso, la autoridad, dentrode los 30 días naturales siguientes, dictará resolución debidamente fundada y motivada,misma que se notificará al interesado.

CAPÍTULO VII DE LAS NOTIFICACIÓNES

Artículo 258.- Las resoluciones administrativas emitidas por la autoridad municipal, podrán sernotificadas de las siguientes formas:

I. Personalmente;II. Por lista de acuerdos;III. Por cédula fijada en estrados; yIV. Por publicación en la gaceta municipal.

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Las notificaciones deberán realizarse dentro del día siguiente de que surta efectos la publicación dela resolución correspondiente.

Artículo 259.- Las resoluciones administrativas podrán ser notificadas personalmente, cuando así loordene la misma. Cuando la notificación deba hacerse personalmente, y no se encuentre elinteresado en su domicilio, se le dejara citatorio de espera, para que esté presente en hora y día hábilsiguiente, con el apercibimiento que de no entenderse la diligencia con éste se realizará con lapersona que se encuentre en el domicilio; dicha notificación surtirá los efectos legales como si sehubiese realizado de manera personal.

Artículo 260.- Cuando no se señale domicilio para oír y recibir notificaciones, o el señalado nocorresponda al del interesado, o bien éste se encuentre fuera del municipio de Tapilula, Chiapas,pese al apercibimiento que en su momento procesal oportuno se le hiciere respecto a que señaledomicilio dentro de la cabecera municipal o exista negativa de recibirlas, previa razonamiento que alefecto realice el notificador, se procederá a notificar esta y las subsecuentes notificaciones y aun lasde carácter personal por medio de cédula fijada en estrados que estarán ubicados en el local queocupa la autoridad municipal de la que emana la resolución. La interposición del recursoadministrativo suspende la ejecución del acto en controversia.

Artículo 261.- Cuando no se señale domicilio para oír y recibir notificaciones, las resolucionesadministrativas se notificarán por medio de estrados.

Artículo 262.- Surte efectos al día siguiente de su publicación las notificaciones que sean:personales o por cédula fijada en los estrados.

Artículo 263.- Son nulas las notificaciones realizadas en contravención a lo previsto en el presentebando municipal y los reglamentos aplicables, bajo la salvedad de que, si la persona notificada sehace sabedora de la misma, la notificación surtirá todos sus efectos.

La nulidad de una notificación debe hacerse valer en la actuación siguiente, mediante el recursoadministrativo correspondiente señalado en la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia deGobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, de lo contrario quedará revalidada depleno derecho.

Artículo 264.- Las notificaciones se harán en días y horas hábiles. Son días hábiles para practicarnotificaciones y cualquier otra diligencia administrativa, todos los días del año, con excepción de lossábados, domingos y los señalados como de descanso obligatorio por la Ley Federal del Trabajo.Son horas hábiles para este mismo propósito, el espacio de tiempo comprendido entre las 8:00 y las16:00 horas del día.

La autoridad municipal podrá habilitar los días y horas inhábiles para la práctica de notificaciones enlos casos en que lo considere necesario.

Artículo 265.- Se realizarán notificaciones personales en el domicilio que corresponda:I. Siempre que se trate de la primera notificación;II. Cuando se estime que se trata de un caso urgente o así se ordene;III. El requerimiento de un acto que deba cumplirse;IV. Las sentencias definitivas; yV. Cuando se deje de actuar por más de dos meses.

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TÍTULO DÉCIMO TERCEROJUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL

CAPÍTULO IDE LAS INFRACCIÓNES

Artículo 266.- Las infracciones al presente bando serán sancionadas cuando se realicen en:I. Lugares públicos de uso común o de libre tránsito, como plazas, calles, avenidas, vías

terrestres de comunicación, paseos, jardines, parques, panteones, áreas verdes y caminosvecinales de zonas rurales;

II. Inmuebles de acceso general, como centros comerciales, de culto religioso, de espectáculos,deportivos, de diversiones, de recreo, de comercio o de servicios;

III. Medios destinados al transporte público, independientemente del régimen jurídico al que seencuentren sujetos;

IV. Plazas, áreas verdes, jardines, calles y avenidas interiores, áreas deportivas, de recreo o deesparcimiento; y

V. Cualquier otro lugar en el que se realicen actos que perturben, pongan en peligro o alteren lapaz, la tranquilidad social y familiar.

Artículo 267.- Son infracciones que ameritan la presentación inmediata de los presuntos infractoresante el Juez Calificador o Ministerio Público, en caso flagrante, las siguientes:

I. Las que afectan el patrimonio público o privado:a) Hacer mal uso o causar daño a objetos de uso común de los servicios públicos municipales, e

instalaciones destinadas a la prestación de los mismos.b) Impedir u obstruir a la autoridad o a la comunidad en las actividades tendientes a la

forestación y reforestado de áreas verdes, parques, paseos y jardines.c) Arrancar o maltratar los árboles, plantas o el césped, de los jardines, calzadas, paseos u otros

sitios públicos, o removerlos sin permiso de la autoridad.d) Pegar, colocar, rayar, pintar, escribir nombres, leyendas o dibujos en la vía pública, lugares de

uso común, edificaciones públicas o privadas, sin contar con el permiso de la persona quepueda otorgarlo conforme a la ley o de la autoridad municipal.

e) Pegar, colocar, rayar, o pintar por sí mismo o por interpósita persona, leyendas o dibujos queinciten o promuevan la comisión del delito, la drogadicción o atenten contra la moral pública.

f) Escribir leyendas o fijar anuncios de cualquier clase, en fachadas, bardas, banquetas,parques, plazas, calles o cualquier bien público, sin el permiso de la autoridad municipal.

g) Borrar, rayar, dañar, alterar, destruir, desprender, remover u ocultar los letreros queidentifiquen a los inmuebles, las vialidades o caminos, o bien, los números, letras o leyendasde la nomenclatura de la ciudad y demás señalizaciones oficiales.

h) Hacer uso indebido de las casetas telefónicas, bancas o asientos públicos, buzones,contenedores de basura y demás instalaciones destinadas a la prestación de serviciospúblicos.

i) Quitar o apropiarse de pequeños accesorios, rayar, raspar o maltratar intencionalmentevehículos o artefactos ajenos.

j) Introducir vehículos o animales por terrenos ajenos que se encuentren sembrados, tenganplantíos o que se encuentren preparados para la siembra.

k) Cortar, maltratar o remover frutos, plantas, ornamentos y demás accesorios de huertos o depredios ajenos, sin la autorización del propietario o poseedor.

l) Ocasionar daños a las bardas, cercos ajenos o hacer uso de estos sin la autorización delpropietario o poseedor.

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m) Ensuciar cualquier depósito de agua para uso público o privado, su conducto o tubería, concualquier materia, sustancia o residuo que altere su calidad, y que afecte o pueda llegar aafectar la salud.

n) Causar, lesiones o muerte a cualquier animal sin motivo que lo justifique.o) Las demás de índole similar a las enumeradas anteriormente.

II. Las que atentan contra la salubridad general y del ambiente:a) Arrojar o abandonar en la vía pública, edificios o terrenos públicos o privados, camellones o

vialidades, animales muertos o enfermos, desechos, escombro o cualquier otro objeto quealtere la salud, el ambiente o la fisonomía del lugar

b) Arrojar en la vía pública desechos, sustancias o materiales tóxicos, venenosos, obiológico-infecciosos, nocivos para la salud o cualquier otro tipo de residuo peligroso.

c) Arrojar o permitir que corran aguas residuales desde su propiedad hacia la vía pública, ríos,arroyos o depósitos de agua.

d) Arrojar en las redes colectoras, ríos, arroyos, cuencas, cauces, o demás depósitos de agua,aguas residuales, sustancias o cualquier tipo de residuos, que de acuerdo con la ley de lamateria sean peligrosos.

e) Descargar o depositar desechos contaminantes o tóxicos en los suelos, contraviniendo a lasnormas correspondientes.

f) Queda prohibido en general todo acto que ponga en peligro la salud pública, que causemolestias o incomodidades a las personas por el polvo, gases, humos o cualquier otramateria.

g) Quien a sabiendas de que padece una enfermedad contagiosa transmisible en bebidas oalimentos los prepare o distribuya para el consumo de otros.

h) Quien a sabiendas de que una persona padece una enfermedad contagiosa transmisible pormedio de bebidas o alimentos, permita que los prepare o distribuya para el consumo de otros.

i) Mantener o transportar sustancias u organismos putrefactos, o cualquier otro material queexpida mal olor, sin el permiso correspondiente o incumpliendo las normas sanitarias y deseguridad.

j) Transportar cadáveres, órganos o restos humanos sin el permiso de la autoridadcorrespondiente.

k) Incumplir los requisitos de salubridad fijados para el funcionamiento de hoteles, hospederías,baños públicos, peluquerías o algún otro establecimiento similar.

l) Emitir o permitir el propietario o administrador de cualquier giro comercial o industrial que seemitan sustancias contaminantes o tóxicas a la atmósfera, de manera ostensible.

m) Cuando la persona que se dedique a trabajos o actividades mediante las cuales se puedapropagar alguna de las enfermedades por transmisión sexual a que se refieren las leyes yreglamentos aplicables, carezca o se niegue a presentar los documentos de control quedetermine la autoridad sanitaria correspondiente.

n) Las demás de índole similar a las enumeradas anteriormente.

III. Las que afectan la paz y la tranquilidad pública:a) Interrumpir el paso de desfiles o de cortejos fúnebres, con vehículos, animales u otro medio.b) Obstruir o impedir el tránsito vehicular por cualquier medio, en las calles o avenidas, sin causa

justificada.c) Transitar con vehículos o bestias por las aceras de las calles, parques, jardines, plazas

públicas, áreas verdes y demás sitios similares.d) Vender cohetes u otros juegos artificiales sin el permiso de la autoridad municipal o fuera de

los lugares y horarios permitidos.

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e) Transportar, manejar o utilizar en lugares públicos o privados, combustibles o sustanciaspeligrosas, sin el cumplimiento de las normas complementarias o las precauciones y atencióndebidas.

f) Causar molestias a las personas en lugares públicos o privados por grupos o pandillas.g) Producir ruido al conducir vehículos o motocicletas con el escape abierto o aparatos

especiales, siempre y cuando esto cause molestias a las personas.h) Portar o usar sin permiso, armas o cualquier otro objeto utilizado como arma.i) El empleo en todo sitio público de rifles o pistolas de municiones, postas de plomo, diábolos,

dardos peligrosos o cualquier otra arma que vaya en contra de la seguridad del individuo.j) Alterar el orden, arrojar líquidos u objetos, prender fuego, o provocar alarma infundada en

cualquier reunión, evento o espectáculo público o privado que pueda generar pánico omolestias a los asistentes.

k) Permitir el acceso o la permanencia de menores de edad, en los lugares reservadosexclusivamente para personas adultas.

l) Solicitar falsamente el auxilio, proporcionar información falsa o impedir cualquier servicio deemergencia o asistencial, sean públicos o privados; u obstaculizar el funcionamiento de laslíneas telefónicas destinadas a los mismos.

m) Organizar grupos o pandillas en lugares públicos o privados, que causen molestias a laspersonas.

n) Causar escándalos o molestias a las personas, vecindarios, y población en general por mediode palabras, actos o signos obscenos.

o) Escalar a las bardas o cercos para espiar a los interiores de los domicilios, o faltar el respetoa sus moradores; o espiar en interiores de vehículos en actitud sospechosa.

p) Introducirse en residencias, locales o jardines en que se celebre algún evento sin tenerderecho a ello.

q) Irrumpir en lugares públicos o privados de acceso restringido, sin la autorizacióncorrespondiente.

r) Provocar, incitar o participar en riñas o contiendas en la vía pública; o en cualquier lugarpúblico o privado.

s) Propinar en lugar público o privado, golpes a una persona, siempre y cuando no se causenlesiones de consideración. En los casos cuando la persona agredida sea familiar, parienteconsanguíneo o se guarde algún vínculo afectivo, se presentará sin perjuicio de las otrasacciones legales a que hubiese lugar.

t) Permitir o realizar juegos de azar con apuesta en lugares públicos o privados, sin laautorización correspondiente.

u) Permitir, invitar, obligar o proporcionar de cualquier manera a los menores de edad, bebidasalcohólicas, estupefacientes o psicotrópicos para su consumo.

v) Realizar en lugares públicos o privados actividades que inviten o induzcan a la práctica decualquier vicio o favorezcan la prostitución.

w)w) Deambular en la vía pública en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias tóxicas.x) Ingerir bebidas alcohólicas o sustancias tóxicas en la vía pública, edificios desocupados o

interiores de vehículos estacionados o en circulación.y) Utilizar lotes baldíos o construcciones en desuso, fomentando un ambiente de inseguridad,

causando molestias o daños.z) Al propietario o posesionario de los bienes inmuebles, que, por condiciones de abandono,

propicien su utilización causando molestias, daños o fomenten un ambiente de inseguridad.aa) Tratar en forma violenta, física o verbal, en la vía pública, a los menores, ancianos, personas

discapacitadas, o a cualquier adulto con los que se guarde un vínculo familiar, porconsanguinidad, afinidad, o afectivo.

bb) Faltar al respeto o consideración a las mujeres, hombres, ancianos, discapacitados omenores.

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cc) Introducir o ingerir bebidas alcohólicas sin permiso, o consumir cualquier otra sustancia tóxica,en centros escolares, cines, oficinas y recintos públicos, centros de recreación yesparcimiento o cualquier otro lugar público similar.

dd) Abusar o aprovecharse de la ingenuidad, buena fe o ignorancia de las personas, lucrandomediante predicciones, adivinaciones o juegos de azar, valiéndose para ello de cualquiermedio; o con la promesa de obtener algo previa manifestación de parte.

ee) Introducirse o realizar reuniones en lotes baldíos o en construcciones en desuso, las personasque no tengan derecho alguno sobre los mismos.

ff) Impedir u obstaculizar la realización de una obra de servicio social, o beneficio colectivo, sincausa justificada, o utilizarla antes de que la autoridad correspondiente la ponga enoperación.

gg) Causar daños o escándalo en el interior de los panteones, internarse en ellos en plan dediversión o hacer uso indebido de sus instalaciones.

hh) Realizar fogatas en áreas o vías públicas, lotes baldíos o en construcciones en desuso, o enpredios particulares ocasionando molestias a los vecinos, excepto las que tengan por objetola preparación de alimentos para consumo familiar.

ii) Utilizar las calles, avenidas, plazas, jardines, banquetas u otra vía pública con el propósito deefectuar labores propias de un comercio, servicio o industria, sin contar con el permiso de laautoridad municipal.

jj) No exhibir públicamente o negarse a presentar a la autoridad municipal que la requiera, laautorización, licencia o permiso expedido por el municipio.

kk) Vender o proporcionar a menores de edad pintura en aerosol.ll) Negarse sin justificación alguna, a efectuar el pago de cualesquier servicio o consumo licito

recibido.mm) Vender o comprar bebidas con graduación alcohólica, de personas que no cuenten con el

permiso para realizar tal enajenación.nn) Incitar un perro contra otro, contra alguna persona o mantenerlos sueltos fuera de la casa o

propiedad inmueble, que pueda agredir a las personas o causar daños a sus bienes.oo) Las demás que sean similares a las anteriormente descritas.

IV. De las faltas a la autoridad:a) Faltar al respeto y consideración, o agredir física o verbalmente a cualquier servidor público

municipal en el desempeño de sus labores o con motivo de las mismas.b) Proferir palabras o ejecutar actos irrespetuosos dentro de las instalaciones u oficinas de la

administración pública.c) Obstaculizar o entorpecer el desempeño de cualquier servidor público municipal en el ejercicio

de sus funciones, de tal forma que se impida la realización de algún acto de autoridad.d) Usar silbatos, sirenas, uniformes, códigos, o cualquier otro medio de los utilizados por la

policía, bomberos, o por cualquier otro servicio de emergencia sin tener derecho a esto.e) Destruir, o maltratar intencionalmente, documentos oficiales, libros, leyes, reglamentos,

circulares o cualesquiera otros objetos que se encuentre al alcance de las personas enoficinas e instituciones públicas.

f) Desobedecer un mandato legítimo de alguna autoridad o incumplir las citas que expidan lasautoridades administrativas, sin causa justificada.

V. Faltas que atentan contra la moral pública:a) Orinar o defecar en la vía pública o en lugar visible al público.b) Realizar actos sexuales en la vía pública, en lugares de acceso al público, o en el interior de

los vehículos estacionados o en circulación.

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c) Exhibirse desnudo intencionalmente en la vía pública, en lugares públicos o privados o en elinterior de su domicilio, siempre que se manifieste de manera ostensible a la vía pública o enlos domicilios adyacentes.

d) Fabricar, exhibir, publicar, distribuir, o comerciar impresiones de papel, fotografías, láminas,material magnetofónico o filmado, y en general, cualquier material que contenga figuras,imágenes, sonidos o textos que vayan contra la moral y las buenas costumbres.

VI. Las que atentan contra el impulso y preservación del civismo:a) Proferir palabras obscenas o ejecutar cualquier acto inmoral en ceremonias cívicas o

protocolarias.b) Destruir, ultrajar o usar indebidamente los símbolos patrios o escudo de Chiapas o municipal.c) Negarse a desempeñar, sin justa causa, funciones declaradas obligatorias por la ley en

materia electoral.d) Las demás de índole similar a las anteriormente descritas.

Artículo 268.- Son infracciones, que serán notificadas mediante boleta de infracción, que iniciaránlos servidores públicos municipales al momento de su comisión, las siguientes:

I. Las que afectan al patrimonio público o privado:a) Desperdiciar o permitir el desperdicio del agua potable en su domicilio o tener fugas de

cualquier tipo que se manifiesten hacia el exterior de su inmueble.b) Las demás de índole similar a la señalada anteriormente.

II. Las que atentan contra la salubridad general y del ambiente:a) Omitir la limpieza periódica de banquetas y calles frente a los inmuebles que posean los

particulares.b) Asear vehículos, ropa, animales o cualquier otro objeto en la vía pública, siempre que esto

implique desperdicio de agua y deteriore las vialidades.c) Omitir la limpieza de establos, caballerizas o corrales, de los que se tenga la propiedad o

posesión.d) Omita el propietario o poseedor la limpieza de las heces fecales de su animal que hayan sido

arrojadas en lugares de uso común o vía pública.e) No comprobar los dueños de animales, que éstos se encuentran debidamente vacunados

cuando se lo requiera la autoridad o negarse a que sean vacunados.f) Vender comestibles o bebidas que se encuentren alterados o en mal estado.g) Vender o proporcionar a menores de edad, sustancias o solventes cuya inhalación genere

una alteración a la salud.h) Arrojar basura o cualquier residuo sólido en la vía pública.i) Las demás de índole similar a las enumeradas anteriormente.

III. Las que afectan la paz y la tranquilidad pública:a) Celebrar reuniones, desfiles o marchas en la vía pública, sin contar con el permiso previo de

la autoridad municipal.b) Efectuar juegos o prácticas de deportes en la vía pública, si se causa molestia al vecindario o

si se interrumpe el tránsito.c) Transitar en bicicleta, patineta o en cualquier medio, en lugares donde esté prohibido o por las

aceras o ambulatorias de las plazas y parques, incurriendo en molestias a la ciudadanía.

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d) Obstruir o impedir el tránsito peatonal por cualquier medio, en las aceras o lugares públicos,sin causa justificada.

e) Dificultar el libre tránsito sobre las vialidades o banquetas mediante excavaciones, topes,escombro, materiales u objetos, sin el permiso de la autoridad municipal.

f) Molestar al vecindario con aparatos musicales o por cualquier otro medio usados con sonoraintensidad.

g) Colocar en las aceras de los domicilios, estructuras o tableros para la práctica de algúndeporte o juego.

h) Omitir el propietario o poseedor de un perro de cualquier raza o línea la utilización de losimplementos necesarios para la seguridad de las personas; al encontrarse éste en la víapública o lugares de uso común.

i) Llevar a cabo la limpieza o reparación de vehículos o de cualquier artefacto voluminoso enlugares públicos, de tal forma que se dificulte o entorpezca el tránsito vehicular o peatonal, ose generen residuos sólidos o líquidos que deterioren o alteren la imagen del lugar.

j) Pernoctar en la vía pública, parques, plazas, áreas verdes y demás sitios públicos.k) Organizar en lugares públicos, bailes, fiestas, espectáculos, o eventos de cualquier tipo sin el

permiso de la autoridad municipal.l) Permitir los padres de familia o las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela sobre

los menores de edad, que éstos, incurran en acciones que causen molestias a las personas oa sus propiedades.

CAPÍTULO IIDE LAS SANCIONES

Artículo 269.- Corresponde al Presidente Municipal, aplicar sanciones por infracciones a las leyes,Bando de Policía y Buen Gobierno y reglamentos administrativos municipales.

Para la aplicación de las sanciones a que refiere el párrafo anterior, el Presidente Municipal, podrádelegar facultades al Juez Calificador, para que éste en su representación, imponga las sancionesque señale el presente bando. Son sanciones aplicables a los infractores a las disposiciones de estebando las siguientes:

I. Amonestación, que será el apercibimiento, en forma pública o privada, que exclusivamentepodrá realizar el Presidente Municipal, Secretario Municipal y jefe de la Unidad de AsuntosJurídicos al infractor;

II. Multa, que será la cantidad pecuniaria que el infractor deberá pagar a la Tesorería Municipal,la cual se fijará al momento de la comisión de la infracción de conformidad con la Ley deIngresos, en unidades de medida de actualización vigente. (UMA)

III. Arresto, que será la privación temporal de la libertad que se impondrá al infractor, si no enteraa la tesorería municipal, el monto de la multa que le hubiere sido impuesta, así como en losdemás casos previstos en este bando;a) El arresto en ningún caso deberá exceder de treinta y seis horas;b) El arresto deberá cumplirse en los lugares reservados para tal fin, siendo éstos diversos a

los destinados a los indiciados, procesados o sentenciados del orden común;c) Trabajo en favor de la comunidad, que será permutado por el arresto, con base en las

prevenciones de este bando;d)d) Asistencia a las sesiones de los grupos de alcohólicos anónimos, u otros de naturaleza

análoga; y

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e) Tratándose de violencia familiar, asistencia a las sesiones de terapia psicológica, en elcentro de atención que determine la autoridad correspondiente.

IV. Clausura, la cual consistirá en el cierre temporal o definitivo del lugar, cerrando o delimitandoel lugar en donde tiene lugar la contravención a los ordenamientos municipales y cuyosaccesos se aseguran mediante la colocación de sellos oficiales, a fin de impedir que lainfracción que se persigue se continué cometiendo;

V. Suspensión de evento social o espectáculo público, consistente en la determinación de laautoridad municipal para que un evento social o espectáculo público no se realice o se sigarealizando;

VI. Cancelación de licencia o revocación de permiso, la cual se llevará a cabo mediante laresolución administrativa que establece la pérdida del derecho contenido en la licencia opermiso previamente obtenido de la autoridad municipal para realizar la actividad que endichos documentos se establezca; y

VII.Destrucción de bienes, consistente en la eliminación por parte de la autoridad municipal debienes o parte de ellos, propiedad del infractor estrictamente relacionados con la falta que sepersigue y cuando ello es necesario para impedir o interrumpir la contravención.

Artículo 270.- La autoridad municipal podrá imponer las siguientes medidas preventivas:I. Aseguramiento: Es la retención por parte de la autoridad municipal de los bienes productos e

instrumentos directamente relacionados con una infracción y que podrán ser regresados aquien justifique los derechos sobre ellos y cumpla, en su caso, con la sancióncorrespondiente;

II. Decomiso: Es el secuestro por parte de la autoridad municipal de los bienes o parte de ellospropiedad del infractor estrictamente relacionado con la falta que se persigue y cuando ello esnecesario para interrumpir la contravención.

Artículo 271.- Los presuntos infractores a las disposiciones del bando, reglamentos y demásdisposiciones de carácter municipal, serán puestos a disposición del Juez Calificador, en formainmediata, el cual deberá conocer en primer término de las faltas cometidas, imponiendo la infracciónque al caso amerite, y resolviendo sobre su situación jurídica.

Artículo 272.- Se entiende que el presunto infractor es sorprendido en flagrancia cuando el agentepresencie la comisión de los hechos presuntamente constitutivos de infracción o que,inmediatamente después de su ejecución, lo persiga materialmente y concluya con su detención.

Artículo 273.- Tratándose de menores infractores a las disposiciones del bando y demásordenamientos de carácter municipal, el Juez Calificador tendrá la potestad de imponer a los padreso tutores, previo conocimiento de causa por el consejo, la obligación de asistir a las sesiones parapadres de familia, que dentro de los programas de orientación a la comunidad, implemente laautoridad municipal por sí misma, o en coordinación con autoridades u organismos con experienciaen esta materia, lo anterior, sin perjuicio de la obligación de los padres o tutores, de responder de lareparación de los daños ocasionados por el menor.

Artículo 274.- En lo que concierne a mujeres en notorio estado de embarazo o cuando no hubieretranscurrido un año después del parto, siempre y cuando sobreviviera el producto del mismo, noprocederá la privación de la libertad, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes.La mujer infractora, será recluida en lugar distinto al del hombre, pero en las mismas instalacionesdel centro de reclusión.

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Artículo 275.- Si el presunto infractor es una persona mayor de 60 años tampoco procederá laprivación de la libertad, sin perjuicio de la aplicación de las diversas sanciones.

Artículo 276.- En caso de que el presunto infractor sea extranjero, una vez presentado ante el Juez,deberá acreditar ante el mismo su legal estancia en el país; en todo caso, se dará aviso a lasautoridades migratorias y a su embajada o consulado más cercano, para los efectos que procedan,sin perjuicio de que se le siga el procedimiento y se le impongan las sanciones a que haya lugar,según lo previsto en este bando.

Artículo 277.- Las personas que padezcan alguna enfermedad mental, previo dictamen de saludexpedido por el departamento de servicios médicos municipales o su similar, no serán responsablesde las infracciones al presente bando que cometan con su conducta desequilibrada, sin embargo,quien tengan a su cargo su custodia, serán objeto de apercibimiento por parte del Juez Calificador, aefecto de que tomen las medidas necesarias para evitar que éstos cometan otras infracciones, loanterior, sin perjuicio de la obligación de los responsables del enfermo, de reparar los daños que éstehubiere causado.

Artículo 278.- Los ciegos, sordomudos y personas con alguna discapacidad física, seránsancionados por las infracciones que llegaren a cometer, siempre y cuando su insuficiencia nohubiere influido de manera determinante en la comisión de los hechos. Si el infractor fuere indígena,y no hablara el castellano, se le hará saber por conducto de un traductor que domine su dialecto,sobre su conducta administrativa y la sanción que se le impondrá de acuerdo con la hipótesis en quese encuentre de las contenidas en el presente bando municipal. Al igual se le hará saber que podráoptar por el pago de multa, o arresto hasta por 36 horas.

Artículo 279.- Cuando el infractor, con una sola conducta cometiere varias infracciones, el JuezCalificador le aplicará la sanción superlativa entre las sanciones que corresponden a las infraccionescometidas.Cuando con diversas conductas, cometiere varias infracciones, el Juez Calificador acumulará lassanciones aplicables a cada una de ellas, el resultado del cálculo no podrá exceder de treinta salariosmínimos; sin perjuicio de que pueda consignar al infractor ante el Ministerio Público cuando lasconductas ejercidas pudieran constituir delito.

Artículo 280.- Cuando fueren varios los que hubieren intervenido en la comisión de alguna infracción,y no fuere posible determinar con certeza el Juez Calificador aplicará a cada uno de los infractores, lasanción que corresponda a la infracción de que se trate.

Artículo 281.- Tratándose de infractores reincidentes, la sanción a aplicar será la máxima previstapara el tipo de infracción cometida.Se entiende por reincidente, toda aquella persona que figura en los registros de infractores a cargodel Juez Calificador, por violaciones a las disposiciones del bando y demás reglamentos de caráctermunicipal.

Artículo 282.- Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador no asalariado, la multa máxima aaplicar, por parte del juez Calificador, será el equivalente a un día de su jornal, salario o ingreso diarioy, tratándose de personas desempleadas o sin ingresos, la multa máxima será el equivalente a undía de salario mínimo.En estos casos, el Juez Calificador habrá de cerciorarse de la condición económica del infractor,exigiéndole para tal efecto, la presentación de los documentos mediante los cuales justifique laaplicación de dicho beneficio, dejando constancia de los mismos en el expediente.

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Artículo 283.- En los casos en que el Juez Calificador, hubiere impuesto como sanción a losinfractores el arresto, podrá conmutarse por trabajo a favor de la comunidad, a solicitud del propioinfractor y previa opinión favorable de la trabajadora social del juzgado.

Artículo 284.- Para el caso de incumplimiento de las multas impuestas por conducto del JuezCalificador o alguna otra autoridad municipal, por infracciones al presente bando y demásdisposiciones de carácter municipal, éstas podrán hacerse efectivas mediante el procedimientoeconómico coactivo previsto por el Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.Artículo 285. En todos los casos cuando se efectué la detención de hombre o mujer, por la posiblecomisión de un hecho sancionable como infracción, previo a su reclusión, deberá ser valorado por unmédico, quien dictaminará su integridad física y mental.

CAPÍTULO IIIDEL JUZGADO CALIFICADOR Y LOS REQUISITOS PARA SER JUEZ

Artículo 285.- Para ser Juez Calificador se requiere:

I. Ser ciudadano chiapaneco en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;II. Tener como mínimo 25 años de edad y contar con 3 años de experiencia como juez

calificador el día de su designación; III. Ser licenciado en Derecho, con título legalmente expedido y registrado;IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto;V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena

privativa de libertad de un año, pero si se tratare de delitos patrimoniales u otro que lesione lafama del candidato, este se considerara inhabilitado para el desempeño del cargo, cualquieraque haya sido la pena impuesta.

Artículo 286.- El Juzgado Calificador conocerá las conductas que presuntamente constituyan faltas oinfracciones a las disposiciones normativas municipales, así impondrá las sancionescorrespondientes mediante un procedimiento breve y simple que califique la infracción.

Al Juez Calificador le corresponderá:

I. Conocer de las infracciones establecidas en el presente bando municipal y demásordenamientos legales que competa;

II. Resolver sobre la responsabilidad o la no responsabilidad de los presuntos infractores;III. Aplicar las sanciones establecidas en el presente bando de gobierno municipal y otros de

carácter gubernamental, cuya aplicación no corresponda a otra autoridad administrativa;IV. Ejercer funciones conciliatorias cuando los interesados lo soliciten, referentes a la

reparación de daños y perjuicios ocasionados, o bien dejar a salvo los derechos delofendido;

V. Intervenir en materia de conflictos vecinales o familiares, con el fin de avenir a las partes;VI. Expedir constancias únicamente sobre hechos asentados en los libros de registro del

juzgado, cuando lo soliciten quien tenga interés legítimo;VII.VII. Conocer y resolver acerca de las controversias entre los particulares entre si y terceros

afectados, derivadas de los actos y resoluciones de la autoridad municipal, así como de lascontroversias que surjan por la aplicación de los ordenamientos legales municipales;

VIII. Dirigir administrativamente las labores del juzgado y del personal que esté bajo su mando; yIX. Las demás atribuciones que le confiere la legislación municipal.

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Artículo 287.- El Juez Calificador determinará la sanción en cada caso concreto, tomando en cuentapara el ejercicio de su función, los usos, costumbres, tradiciones, naturaleza y las consecuenciasindividuales y sociales de la falta, las condiciones en que ésta se hubiere cometido, las circunstanciaspersonales del infractor y los antecedentes de éste, además deberá considerar los siguientescriterios:

I. Cuando con una sola conducta el infractor transgreda varios preceptos, o con diversasconductas infrinja varias disposiciones, el Juez Calificador podrá acumular las sancionesaplicables, sin exceder los límites máximos impuesto por este bando municipal; y

II. Cuando una infracción se ejecute con la intervención de dos o más personas y no conste laforma en que dichas personas actuaron, pero si su participación en el hecho, a cada una sele aplicara la sanción que para la infracción señale este bando de Gobierno Municipal o losreglamentos aplicables. El Juez Calificador podrá aumentar la sanción, sin rebasar el límitemáximo señalado en este bando municipal, si los infractores se ampararon en la fuerza oanonimato del grupo para cometer la infracción.

Cuando de la falta cometida se deriven daños y perjuicios que deban reclamarse por la vía civil, elJuez Calificador, se limitará a imponer las sanciones administrativas que corresponda, procurando enforma conciliatoria obtener la reparación de los daños y perjuicios causados dejando a salvo elejercicio de los derechos que le correspondan al ofendido en caso de no llegarse a un acuerdosatisfactorio.

La disposición para la reparación de daños por parte del infractor se deberá tomar en cuenta para laaplicación de la sanción administrativa que proceda.

Artículo 288.- En relación con la prescripción en materia de infracciones y sanciones administrativasmunicipales se observarán las siguientes normas:

I. El derecho de los ciudadanos a formular ante la autoridad municipal la denuncia de unalesión sufrida en su contra por autoridad municipal prescribe en 6 meses, contados a partirde su comisión.

II. La facultad de la autoridad municipal para la imposición de sanciones por infraccionesprescribe por el transcurso de tres años, contados a partir de la comisión de la infracción, ode la presentación del reporte o denuncia correspondiente.

III. Para el caso de la sanción consistente en arresto administrativo, la facultad para ejecutarloprescribe a los 3 meses, contados a partir de la fecha de la resolución del Juez Calificador.

IV. La prescripción se interrumpirá por las diligencias que ordene o practique la autoridadmunicipal;

V. Los plazos para el cómputo de la prescripción se podrán interrumpir por una sola vez; yVI. La prescripción se hará valer a petición de parte o de oficio por el Juez Municipal, quien

dictará la resolución correspondiente.

Artículo 289.- El Juez Calificador, dentro del ámbito de su competencia, cuidará estrictamente quese respete la dignidad y los derechos humanos de los infractores; por tanto, impedirá todo mal tratofísico o moral, cualquier tipo de incomunicación, exacción o coacción en agravio de las personaspresentadas o que comparezcan ante él.

Artículo 290.- El juzgado se integrará por un Juez Calificador y un secretario deJuzgado además de los funcionarios antes descritos, el juzgado de acuerdo con el presupuesto delmunicipio deberá contar permanentemente, por lo menos con el siguiente personal:

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I. Un médico;

II. Un cajero de la Tesorería Municipal; y

III. El personal administrativo necesario para cumplir adecuadamente con sus funciones, entrelos que deberá integrar un traductor; quienes serán designados por el Presidente Municipal.

Artículo 291.- El Juez Calificador rendirá al Presidente Municipal un informe mensual de labores yllevará una estadística de las infracciones ocurridas en el municipio, su incidencia, su frecuencia y lasconstantes que influyan en su realización. En el juzgado se llevarán obligadamente los siguienteslibros y talonarios:

A. LIBROS

I. De infracciones, en el que se asentarán por número progresivo los asuntos que se sometanal conocimiento del juez y este los califique como faltas administrativas;

II. De correspondencia, en el que se registrará por orden progresivo la entrada y salida de lamisma;

III. De constancias, en el que se registrarán todas aquellas certificaciones que se expidan en eljuzgado;

IV. De personas puestas a disposición del Ministerio Público;V. De atención a menores;VI. De anotación de resoluciones; yVII. De recursos administrativos;

a) Talonarios:b) De multas; yc) De citatorios.

VIII. Antes de ser usados, la apertura de los libros y talonarios a que se refiere el presenteartículo deberán ser autorizados con la firma y sello del secretario del Ayuntamiento. ElAyuntamiento aprobará dentro del presupuesto anual de egresos del Municipio, las partidaspresupuestales propias para sufragar los gastos del juzgado, quien tendrá facultades parasu ejercicio autónomo, para ello su titular deberá presentar oportunamente al cabildo suprograma de trabajo y los egresos correspondientes.

Artículo 292.- El Juez Calificador, será propuesto por el presidente y autorizado por el CabildoMunicipal.

TÍTULO DECIMO CUARTO DE LAS SUPLENCIAS, DESAPARICIÓNES DE LOSAYUNTAMIENTOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES

CAPÍTULO IDE LAS SUPLENCIAS

Artículo 293.- Para separarse del ejercicio de sus funciones, los integrantes del Ayuntamientorequerirán licencia del Cabildo y del Congreso del Estado, o en su caso por la Comisión Permanente,las faltas podrán ser temporales o definitivas.

Artículo 294.- Las faltas temporales de los integrantes del Ayuntamiento por menos de quince días,serán únicamente aprobadas por el Ayuntamiento; las que sean mayores a quince días y hasta por

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menos de un año, deberán ser aprobadas por el Ayuntamiento y por el Congreso del Estado, o en sucaso por la Comisión Permanente.

Las faltas temporales del Presidente Municipal por menos de quince días serán suplidas por elRegidor Primero o el que le siga en número. Las faltas temporales por ese mismo plazo de losregidores y el Síndico no podrán ser suplidas.

Las faltas temporales de los integrantes por más de quince días y hasta por menos de un año, seránsuplidas por el miembro del Ayuntamiento que determine el Congreso del Estado, o en su caso por laComisión Permanente.

Artículo 295.- Las faltas definitivas de los integrantes del Ayuntamiento, serán suplidas por elmiembro del Ayuntamiento que determine el Congreso del Estado, en términos de la ConstituciónPolítica del Estado de Chiapas. Los titulares de las dependencias serán suplidos por quien designe el Presidente Municipal.

CAPÍTULO IIDE LA DECLARATORIA DE DESAPARICIÓN DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 296.- Corresponde al Congreso del Estado por acuerdo de las dos terceras partes de susintegrantes, declarar que un ayuntamiento ha desaparecido y designar, en su caso, a un consejomunicipal, en los términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, según lo establecido por la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno yAdministración Municipal del Estado de Chiapas.Solo se podrá declarar que un Ayuntamiento ha desaparecido cuando el Cabildo se hayadesintegrado o no sea posible el ejercicio de sus funciones conforme al orden Constitucional Federalo Estatal.

CAPÍTULO IIIDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 297.- Los integrantes de los Ayuntamientos podrán ser suspendidos definitivamente de loscargos para los cuales fueron electos, por las siguientes causas:

I. Quebrantar los principios del régimen Federal o los de la Constitución Política del Estado; II. Violar sistemáticamente las garantías individuales y sociales establecidas en la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado; III. Abandonar sus funciones por más de quince días consecutivos, sin causa justificada; IV. Faltar a tres sesiones de cabildo sin causa justificada en un período de treinta días; V. Suscitar conflictos internos que hagan imposible el ejercicio de las atribuciones del

ayuntamiento; VI. Fallar reiteradamente al cumplimiento de sus funciones; VII. Estar sujeto a proceso por delito intencional; VIII. Promover o pretender adoptar formas de gobierno o bases de organización política distintas

a las señaladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en laConstitución Política del Estado; y

IX. Estar física o legalmente incapacitado permanentemente. X. En el caso de que la totalidad de los integrantes del ayuntamiento se encuentren en alguno

de los supuestos previstos en las fracciones anteriores, se procederá en los términos de laLey de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal delEstado de Chiapas y demás disposiciones aplicables.

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Artículo 298.- Cuando por otras causas no comprendidas en la Ley de Desarrollo Constitucional enMateria de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, el Ayuntamiento dejare defuncionar normalmente, desacate reiteradamente la Legislación Estatal o Federal, o quebrante losprincipios del régimen federal o de la Constitución Política del Estado, el Congreso del Estado losuspenderá definitivamente, nombrara un consejo municipal en los términos de la ley antesmencionada, y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO IVDE LA RENOVACIÓN DEL CARGO A LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 299.- El cargo conferido a alguno de los integrantes del Ayuntamiento solo podrá serrevocado por el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros del Congreso del Estado,cuando no reúna los requisitos de elegibilidad previstos para tal caso.

En caso de que el encargo del integrante del Ayuntamiento fuere revocado, El congreso designaradentro de los integrantes que quedaren las sustituciones procedentes.

TÍTULO DÉCIMO QUINTODE LOS MEDIOS DE DEFENSA DE LOS PARTICULARES ANTE LA AUTORIDAD MUNICIPAL

CAPÍTULO IDISPOSICIÓNES GENERALES

Artículo 300.- Los medios de defensa de los particulares frente a las actuaciones de la autoridadmunicipal y el procedimiento se substanciarán con arreglo a los procedimientos que se determinan enel presente Bando municipal.A falta de disposición expresa se estará a la previsión de la Ley de Procedimiento Administrativo parael Estado de Chiapas.

CAPÍTULO IIRECURSO ADMINISTRATIVO

Artículo 301.- Las resoluciones dictadas por la autoridad municipal, en aplicación al presente bandomunicipal y los demás ordenamientos legales, podrán impugnarse mediante el recurso de revisión.El recurso administrativo deberá interponerse por el interesado ante el Ayuntamiento Municipal dentrode los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique la resolución que se impugna, o seejecute el acto de resolución correspondiente. En caso contrario quedará firme la resoluciónadministrativa.

Artículo 302.- Son recurribles las resoluciones de la autoridad municipal cuando concurran lassiguientes causas:

I. Cuando dicha resolución, no haya sido debidamente motivada y fundada;II. Cuando la resolución, sea contraria a lo establecido en el presente bando municipal y demás

reglamentos, circulares o disposiciones administrativas municipales;III. Cuando no haya sido notificado conforme a lo señalado en el presente bando municipal;IV. Cuando el recurrente considere que la autoridad municipal era incompetente para resolver el

asunto; yV. Cuando la autoridad municipal haya omitido ajustarse a las formalidades esenciales del

procedimiento.

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Artículo 303.- El escrito por medio del cual se interponga el recurso administrativo se sujetará alcumplimiento de los siguientes requisitos:

I. Expresar el nombre y domicilio del recurrente, debiendo acompañar al escrito losdocumentos que acrediten su personalidad e interés legítimo;

II. Mencionar con precisión la oficina o autoridad de la que emane la resolución o actorecurrido, indicando con claridad en qué consiste, citando la fecha, número de oficio odocumento en que conste la resolución que se impugna;

III. Manifestar la fecha en que fue notificada la resolución recurrida o se ejecutó el actoreclamado exponer en forma sucinta los hechos que motivaron la inconformidad;

IV. Anexar las pruebas que deberán relacionarse con cada uno de los puntos controvertidos;V. Señalar los agravios que le cause la resolución contra la que se inconforma, y exponer los

fundamentos legales en que apoye el recurso; yVI. Si el escrito por el cual se interpone el recurso fuera oscuro o le faltare algún requisito, el

Ayuntamiento prevendrá al recurrente, por una sola vez, para que lo aclare, corrija ocomplete, de acuerdo con las fracciones anteriores, señalándose las deficiencias en quehubiera incurrido; apercibiéndole que, de no subsanarlas dentro del término de dos díashábiles, contados a partir de la notificación correspondiente, el recurso se desechará deplano.El recurrente podrá solicitar la suspensión del acto o resolución que reclama, la cual seráconcedida siempre que así se solicite expresamente y que a juicio de la autoridad municipalno sea en perjuicio de la colectividad o se contravengan disposiciones de orden público.Cuando se trate de resoluciones que impongan multas o cuando con la suspensión sepuedan causar daños a la autoridad recurrida o a terceros, solo se concederá si elinteresado otorga ante la autoridad municipal alguna de las garantías a que se refieren lasdisposiciones fiscales aplicables. Admitida la solicitud de suspensión, que se tramitará porcuerda separada, agregada al principal, el Ayuntamiento en un plazo de 5 días, desecharálas pruebas o las admitirá fijando la fecha para el desahogo de las mismas.

Concluido el periodo probatorio, se emitirá por el Ayuntamiento la resolución definitiva sobrela suspensión solicitada, dentro de un plazo que no exceda los 10 días hábiles siguientes.

Artículo 304.- Admitido el recurso y las pruebas ofrecidas, el Ayuntamiento señalara día y hora parala audiencia de desahogo de pruebas y alegatos. Concluido el período probatorio y de alegatos, elAyuntamiento emitirá la resolución definitiva sobre el recurso interpuesto, dentro de un plazo que noexceda los 20 días hábiles.

TÍTULO DÉCIMO SEXTODISPOSICIÓNES REGLAMENTARIAS

CAPÍTULO ÚNICODE LA PROMULGACIÓN Y REFORMAS DE LOS REGLAMENTOS

Artículo 305.- El procedimiento ordinario para la creación o reforma del presente Bando y losreglamentos municipales, podrá realizarse en todo momento y contendrán:

I. Iniciativa.II. El cabildo admite o rechaza la iniciativa;III. Consulta pública;IV. Dictamen de la comisión del cabildo del ramo;V. Discusión y aprobación, en sesión pública ordinaria de cabildo, mediante el voto calificado

de cuando menos dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento; y

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VI. Publicación en la gaceta municipal.

Artículo 306.-La facultad de presentar iniciativas para la reforma del presente bando y losreglamentos municipales en vigor o la expedición de nuevos ordenamientos, corresponde:

I. A los ciudadanos vecinos del municipio, en lo individual o en lo colectivo;II. A los organismos municipales auxiliares; yIII. A los miembros del Ayuntamiento y la administración pública municipal.

Artículo 307.- El proceso legislativo municipal se realizará de acuerdo a las siguientes reglas:I. La recepción de las iniciativas de creación o reforma de la legislación municipal estará a

cargo de la Secretaría del Ayuntamiento, quien las turnará al pleno del Ayuntamiento en lasiguiente sesión pública después de su recepción;

II. La iniciativa popular o ciudadana podrá presentarse con un contenido sencillo quemanifieste una opinión o propuesta sin más formalidades que hacerse por escrito. Lacomisión del cabildo del ramo, de considerar que se admite, procederá a darle formajurídica;

III. Recibida la iniciativa por el pleno del Ayuntamiento, se encomendará para su análisis a lacomisión de cabildo competente, quien emitirá un dictamen que proponga al pleno delAyuntamiento si se admite o se rechaza dicha iniciativa;

IV. Si la iniciativa es rechazada no podrá ser nuevamente presentada, sino transcurridos 180días naturales; en el caso de que el Ayuntamiento admita la referida iniciativa esta deberásometerse a un proceso de consulta a la comunidad del Municipio. Para la realización de laconsulta pública legislativa, será Responsabilidad del Presidente Municipal disponer de losrecursos necesarios para que a dicha consulta se convoque a todos los sectores de lamunicipalidad;

V. Concluida la consulta pública, la comisión del ramo emitirá un segundo dictamenincorporado el juicio y aportaciones de la ciudadanía, el cual podrá ser aprobado por elcabildo mediante votación calificada de las dos terceras partes de sus integrantes,ordenando su publicación en la gaceta municipal;

VI. Además, y en el caso de las iniciativas de expedición o reforma de ordenamientos decarácter estatal, el Ayuntamiento deberá presentarlas como propias, ante el Congreso delEstado en los términos del artículo 27 de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas; y

VII. Para que el Bando y los reglamentos municipales que expida el Ayuntamiento cobrenvigencia como ordenamientos de observancia general e interés público será necesaria supublicación en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas.

Artículo 308.- Cuando se trate de iniciativas de creación o reforma del bando municipal, losreglamentos municipales, en aspectos de carácter interior, administrativo o técnico, queevidentemente mejoraren la calidad en el desempeño de la autoridad municipal y beneficien a lacomunidad sin ningún perjuicio para esta, el Ayuntamiento mediante resolutivo podrá optar por unprocedimiento legislativo simplificado consistente en: iniciativa, dictamen de la comisión del ramo,resolutivo del Ayuntamiento y publicación en la gaceta municipal.

Artículo 309.- Cuando se considere que alguna disposición contenida en el presente bando depolicía y buen gobierno es confusa, se podrá solicitar al Ayuntamiento que fije su interpretación,quien lo hará mediante resolutivo dado en sesión pública.

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Artículo 310.- Para que las circulares y disposiciones administrativas que expida el PresidenteMunicipal adquieran vigencia y sea obligatoria su observancia, deberán ser notificadas por lo menoscon 24 horas de anticipación, las circulares administrativas mediante notificación a sus destinatarios,y las disposiciones administrativas.

Artículo 311.- La gaceta municipal es la publicación oficial del Ayuntamiento de Tapilula, Chiapas, yserá de carácter permanente e interés público, cuya función es hacer del conocimiento de loshabitantes del Municipio, los acuerdos y resolutivos que en uso de sus facultades sean emitidos.

Los ordenamientos municipales y disposiciones administrativas publicadas en la gaceta municipaladquieren vigencia, así como efecto de notificación al día siguiente de su publicación.Dicha publicación oficial del gobierno del Municipio estará a cargo del Secretario del Ayuntamiento,será por lo menos mensual y saldrá a la circulación el segundo viernes de cada mes.

Artículo 312.- De conformidad a lo que establece la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, la Ley de DesarrolloConstitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, elAyuntamiento a través de sus instancias que la conforman, tiene la facultad de crear losordenamientos jurídicos necesarios para la regularización de los servicios públicos a su cargo y losdemás que estime pertinente para el adecuado funcionamiento de la administración municipal.

TÍTULO DÉCIMO SEPTIMODE LOS DERECHOS HUMANOS

CAPÍTULO ÚNICODERECHOS HUMANOS

Artículo 313.- Toda persona en el Municipio, en todo momento podrá interponer queja ante elOrganismo de Derechos Humanos cuando considere que los derechos sobre su persona, bienespatrimoniales y sus derechos individuales consignados en la Constitución, han sido violentados por laautoridad municipal.

Artículo 314.- El recurrente, en todo momento, gozara de Respeto estricto a las recomendaciones delos organismos de los derechos humanos.

Artículo 315.- Las detenciones de mujeres que la Seguridad Pública Municipal serán hechas pormujeres, Para ello el cuerpo de seguridad pública municipal estará constituido también, de policíasdel sexo femenino.

Artículo 316.- Se emitirán protocolos en materia de detenciones de acuerdo con los derechoshumanos y protocolos emitidos por la corte.

Artículo 317.- Se atenderán las a las víctimas de la violencia y el delito y Las prevencionescorrespondientes.

Artículo 318.- Se realizarán Capacitaciones en derechos humanos a los servidores públicos.

Artículo 319.- Toda persona en el Municipio, gozará de derechos humanos y sociales, establecidasen la Constitución Política del Estado de Chiapas, de los Estados Unidos Mexicanos; así como de losDerechos Humanos contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamadosy reconocidos por la Organización de las Naciones Unidas, que son los siguientes:

I. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados comoestán de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

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II. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en la DeclaraciónUniversal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, sindistinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otraíndole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

III. Todo Individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. IV. Nadie estará sometido a esclavitud ni a la servidumbre, la esclavitud y la trata de personas

están prohibidas en todas sus formas. V. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. VI. Todo ser humano tiene derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad

jurídica. VII. Todos los Seres Humanos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual

protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación queinfrinja este Bando, y contra toda provocación a tal discriminación.

VIII. Toda persona tiene derecho a un medio de defensa efectivo, que la proteja contra actosque violen sus derechos humanos reconocidos por la Constitución, por este Bando o por laley.

IX. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. X. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y

con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de susderechos y obligaciones de cualquier acusación contra ella en materia penal.

XI. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras nose pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayanasegurado.

XII. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o sucorrespondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho ala protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

XIII. Los hombres y las mujeres tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de origencultural, nacionalidad, credo o ideología, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán deiguales derechos en cuanto al matrimonio, durante y en caso de disolución del mismo. Solomediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse matrimonio.

XIV. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectiva. Nadie será privadoarbitrariamente de su propiedad.

XV. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de credo; estederecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad demanifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como enprivado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia, conforme lo dispuesto porla Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y a la leyde la materia.

XVI. Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye elde no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones yopiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

XVII. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica. Nadie podráser obligado a pertenecer a una asociación.

XVIII. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condicionesequitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, en términos dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Constitución particular delEstado.

XIX. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo de igualvalor.

XX. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicalizarse para la defensa de susintereses.

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XXI. Todo trabajador tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitaciónrazonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas, de acuerdo a la leyrespectiva.

XXII. Toda persona tiene derecho a la salud y a la educación de calidad. XXIII. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.XXIV.Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo

personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.XXV. Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su

nacimiento.XXVI.Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su

derecho.

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero. El presente Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tapilula, Chiapas,entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Bando de Policíay Gobierno.

Artículo Tercero. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 4 de la Ley de ProcedimientosAdministrativos del Estado de Chiapas, publíquese el presente Bando en el Periódico Oficial delEstado.

Artículo Cuarto. En los casos no previstos en el presente Bando, y en los que se presentecontroversia en cuanto a su aplicación y observancia, el H. Ayuntamiento de Tapilula resolverá loconducente.

Artículo Quinto. De conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley de DesarrolloConstitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, remítase elpresente Bando al titular del Ejecutivo Estatal, para su publicación en el Periódico Oficial del Estadode Chiapas, a fin de que su contenido sea de pleno conocimiento público, cobre vigencia y pueda seraplicado y observado debidamente su contenido, así mismo Publíquese en la Gaceta informativaMunicipal de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Desarrollo Constitucionalen Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas y en el portal detransparencia y la plataforma nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 74 fracción Ide la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas.

El presidente del H. Ayuntamiento Constitucional de Tapilula, Chiapas dispondrá se publique circule yse le dé debido cumplimiento.

De conformidad con el Artículo 95 Y 213 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia deGobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas y para su observancia, se promulga elpresente: “BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE TAPILULA, CHIAPAS”,aprobado en sesión ordinaria celebrada el día 02 de ENERO del 2019, según acta número001/2019 y firman para constancia, los que en ella intervinieron.

M.V.Z. David García urbina, Presidente Municipal.- B. María Ymelda Álvarez Díaz, C. SíndicoMunicipal.- C. José del Carmen Trejo Martínez, Primer Regidor.- D. Guadalupe de Jesús DíazHernández, E. Segunda Regidora.- C. Jesús Trejo Díaz, Tercer Regidor.- C. Elida SánchezVázquez, Regidora Plurinominal.- C. Tomasa del Carmen Morales Aguilar, Regidora Plurinominal.-

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Lic. Osiel Hernández Solorsano, Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de Tapilula,Chiapas.- Rúbricas.

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SGG-ID-PO9600

Publicación No. 0160-C-2019

REGLAMENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE TAPILULA, CHIAPAS

M.V.Z. David García Urbina, Presidente Municipal de Tapilula, Chiapas; a sus habitantes hacesaber: Que el Honorable Cabildo del Municipio de Tapilula, Chiapas, se ha servido aprobar, en uso de susfacultades que le confieren los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 82 de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 45 fracciones II, 57fracciones I y XIII Y 213 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno yAdministración Municipal del Estado de Chiapas, y:

CONSIDERANDO

Que la actual administración pública Municipal Electa para fungir durante el periodo que comprendedel 2018 al 2021, busca integrar de forma coherente de acuerdo a las necesidades de la ciudadanía del Municipio, tomando en cuenta los recursos y capacidades definidas en el plan de DesarrolloMunicipal; el trabajo, requiere de un marco normativo actualizado que permita garantizar el correctofuncionamiento de la Dirección de Seguridad Publica de nuestro Municipio y contemplar los nuevoslineamientos que en materia de Seguridad Pública Municipal se observan en el Estado, sin riesgos delas disposiciones que contempla la Constitución Federal, del Estado y local esté Honorable cabildodel Municipio de Tapilula, Chiapas, tiene a bien aprobar y emitir el presente Reglamento de la PolicíaMunicipal, el cual establece de manera clara y precisa, la estructura y organización de la DirecciónPública Municipal; en algunos delimitando la función de los elementos Municipales que integran lamisma; así como los medios para fomentar una cultura de servicio a la Ciudadanía, con el fin decomprobar y cumplir la justicia, con equidad y eficiencia de los elementos de la Dirección deSeguridad Pública Municipal, Con fundamente en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82 de la Constitución Política del Estado deChiapas; 45 fracciones II, 57 fracciones I y XIII Y 213 de la Ley de Desarrollo Constitucional enMateria de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas; a propuesta del M.V.Z. DavidGarcía Urbina, Presidente Municipal Constitucional de Tapilula, Chiapas, Este Honorable cabildoaprueban y emite el presente.

REGLAMENTO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE TAPILULA, CHIAPAS

TITULO PRIMERO DE LA CORPORACIONCAPITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, los Estados y los Municipios, quecomprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, asícomo la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivascompetencias que la Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública seregirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a losderechos humanos reconocidos en la Constitución.

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El MinisterioPúblico y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí

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para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de SeguridadPública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

Articulo 1.- Con la finalidad de constituir una corporación policial con alto sentido del honor, deldeber, de la disciplina y del exacto cumplimiento de las labores propias de esta institución, se formulael presente Reglamento para todos los integrantes de la Policía Municipal de Tapilula, Chiapas.

Articulo 2.- Se entiende por deber el conjunto de las obligaciones a que se somete un policía dentrode sus funciones, el cumplimento del deber que exige sacrificios, pero es el único camino paraencontrar en su propio honor el estímulo necesario para ejercer la profesión con dignidad.

Artículo 3.- Disciplina es la norma a que debe sujetarse un policía, teniendo como base la obedienciay un alto concepto del honor, de la justicia y de los valores que emanan de las leyes y reglamentos.

Artículo 4.- Para poder lograr la finalidad en materia de Seguridad Pública se necesita:I. Actuar con legalidad e imparcialidad por parte de la autoridad municipal y de la Policía

Preventiva Municipal.II. Respetar a las instituciones que integran al gobierno municipal.III. Brindar confianza por parte de la población a la autoridad y respeto la Policía Preventiva

Municipal.IV. Proporcionar capacitación a los policías preventivos municipales.

Artículo 5.- Son atribuciones del Ayuntamiento en materia de Seguridad Pública las siguientes:

I. Reglamentar todo lo relativo a la seguridad pública municipal en concordancia a laconstitución política de los estados unidos mexicanos, leyes federales, estatales y demásrelativas.

II. Organizar a la Policía Preventiva Municipal, designando atribuciones, órganosadministrativos de conformidad con la leyes y reglamento vigente.

III. Dotar a la policía y órganos auxiliares de los recursos materiales indispensables pararealizar las funciones de Policía Preventiva Municipal.

IV. Brindar el apoyo a la administración de la justicia municipal.V. Seleccionar y capacitar a los miembros que conforman a la policía municipal.VI. Administrar y mantener en operación los centros de detención municipal.VII. Organizar el juzgado calificador municipal, en coordinación con las autoridades judiciales de

la entidad.VIII. Contemplar un fondo que permita la reparación del daño a las víctimas de violación de sus

derechos humanos, que deriven de resoluciones de la corte interamericana de los derechoshumanos o instrumentos internacionales vinculantes de las recomendaciones aceptadas porlas autoridades, o aquellas que derivadas de procedimientos de amigable composición queimplique la reparación del daño.

IX. La vigilancia y el orden común y la prevención del delito que puedan afectar directa oindirectamente a los vecinos.

CAPITULO II ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 6.- La Dirección de Seguridad Pública Municipal, será la encargada de la preservación delorden público y el cumplimiento de los reglamentos en la materia en el ámbito de su competencia enel Municipio, la cual tendrá a su cargo la policía municipal con la función preventiva.

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Artículo 7.- El titular de la Dirección de Seguridad Pública Municipal será nombrado y removidolibremente por el ayuntamiento municipal a propuesta del presidente municipal.Tendrá el más alto rango dentro del organismo, sobre el cual ejercerá las atribuciones de mando,dirección y disciplina.

Artículo 8.- La Policía Municipal se encuentra comprendida dentro de la estructura orgánica de laDirección del H. Ayuntamiento de Tapilula, Chiapas con la finalidad de cumplir con sus funciones ytendrá la siguiente estructura orgánica:Director

I. SubdirectorII. ComandanteIII. Cabo de turno; IV. Policía.V. Alcalde

Las atribuciones de la cárcel municipal se contemplan en el Artículo 132 de este Reglamento.

Artículo 9.- El Director de Seguridad Pública deberá reunir los requisitos siguientes:I. Ser chiapaneco;II. Grado de escolaridad no inferior a preparatoria;III. Tener cuando menos 21 años cumplidos al día de la designación;IV. Contar con experienciaen materia de seguridad, logística

y procedimientos administrativos;V. Acreditar las pruebas de evaluación de control y confianza del órgano facultado para su

aplicación;VI. Haber cumplido con el Servicio Militar Nacional;VII. Contar con Carta de Antecedentes Laborales no Negativos, expedido por el Sistema

Nacional de Seguridad Pública;VIII. No haber sido condenado por delito doloso; y,IX. Los demás que señalen los ordenamientos aplicables.

Artículo 10.- Son atribuciones y funciones del director de la Policía Preventiva Municipal:I. Ejercer el mando de la Dirección de Seguridad Pública, debiendo verificar que sus

elementos cumplan las obligaciones que le impongan las leyes, reglamentos y demásdisposiciones legales aplicables.

II. Supervisar el orden público, y la paz pública, así como el bienestar y tranquilidad en elmunicipio.

III. Preservar, mantener y restablecer la tranquilidad y seguridad de los ciudadanos;IV. Proponer al Cabildo Municipal la estructura orgánica de la Dirección.V. Respetar y proteger los Derechos Humanos, así como la dignidad de las personas;VI. Desempeñar con honradez, responsabilidad, diligencia y veracidad los servicios que se

les encomienden, debiendo abstenerse de todo acto de corrupción o faltas a la ética.VII. Utilizar la persuasión, antes de emplear la fuerza y las armas.VIII. Evitar cualquier tipo de acciones u omisiones que pongan en peligro su seguridad y la de

sus compañeros o prestar ayuda a cualquier miembro de seguridad pública que seencuentre en situación peligrosa.

IX. Guardar con la reserva necesaria las órdenes que reciban y la información que obtenganen el desempeño de sus funciones, salvo que la ley les imponga actuar de otra forma. Loanterior, sin perjuicio de informar a su superior jerárquico del contenido de aquellasórdenes sobre las cuales tengan presunción fundada de ilegalidad.

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X. Prestar auxilio a quienes estén amenazados de un peligro y, en su caso, solicitar oprestar los servicios médicos de urgencia cuando dichas personas se encuentren heridaso gravemente enfermas, así como dar aviso a sus familiares o conocidos de talcircunstancia;

XI. En los casos de comisión de delitos, preservar las cosas en el estado que guarden hastael arribo de la autoridad competente, debiendo custodiar los objetos materiales en elestado y lugar en que se encuentren y acordonar el área para evitar la presencia depersonas o autoridades ajenas a la investigación;

XII. Vigilar y hacer cumplir en la esfera de su competencia, la aplicación de los reglamentosgubernativos y el bando de policía.

XIII. Elaborar los programas relacionados a la seguridad pública, protección civil, prevencióndel delito, sometiéndolo a probación del cabildo, y del consejo municipal de seguridadpública.

XIV. Conducir las políticas sobre seguridad pública que apruebe el ayuntamiento.XV.XV. Vigilar el cumplimiento de los objetivos y estrategias del plan municipal de desarrollo en

materia de seguridad pública.XVI. Formular dictámenes, opiniones e informes que sean de su competencia.XVII. Comparecer ante el cabildo para informar el estado que guarda la seguridad pública y su

administración, cuantas veces sea requerido.XVIII. Proponer al ayuntamiento medidas para el mejoramiento de la seguridad pública, con la

finalidad de homologar acciones y lograr la conservación del orden público.XIX. Colaborar cuando sea requerido, con el ministerio público y las autoridades judiciales y

administrativas estatales o federales.XX. Coordinar en la prevención de delitos y demás conductas antisociales.XXI. Coadyuvar cuando sea requerido, con el ministerio público y las autoridades judiciales y

administrativas estatales o federales, en términos del artículo 21 de la constitución.XXII. Practicar detenciones o aseguramientos en los casos de flagrancia, en los términos de

ley y poner a disposición de las autoridades ministeriales o administrativas competentes,a las personas detenidas o los bienes que se hayan asegurado o que estén bajocustodia, con estricto cumplimiento de los plazos constitucionales y legalmenteestablecidos;

XXIII. Apoyar, cuando así lo soliciten otras autoridades Federales, Estatales o Municipales, enlas visitas domiciliarias, para el ejercicio de sus funciones de vigilancia, verificación einspección que tengan conferidas por disposición de otras Leyes y Reglamentos;

XXIV. Proponer, coordinar y supervisar estrategias en materia de protección ciudadana yprevención social.

XXV. Vigilar la protección de los bienes, recursos materiales y medio ambiente del municipio.XXVI. Supervisar la elaboración de la estadística del índice delictivo en el municipio.XXVII. Vigilar el registro de incidencias y novedades relativas a las acciones de vigilancia y

prevención ejecutada por los policías preventivos municipales.XXVIII. Coordinar y supervisar la custodia del centro de detención municipal.XXIX. Coordinar la orientación de la ciudadanía con relación al cumplimiento de las normas y

disposiciones que rigen al municipio.XXX. Establecer la vigilancia de la circulación de vehículos y peatones en el municipio, en

coordinación con las autoridades del estado.XXXI. Dictar las políticas, lineamientos, acciones relacionadas a la selección, profesionalización

y capacitación del personal de la dirección Policía Preventiva Municipal.XXXII. Supervisar y evaluar la capacitación, eficiencia y desempeño del personal de la dirección

de la Policía Preventiva Municipal.XXXIII. Impulsar la capacitación periódicamente al personal de la dirección de la Policía

Preventiva Municipal.

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XXXIV. Proponer sistemas de evaluación para valorar el desempeño y rendimiento laboral delpersonal a su cargo.

XXXV. Proponer Presidente Municipal, personal destacado para ascenso, estímulos yrecompensas.

XXXVI. La vigilancia preventiva del área Urbana, Semi-urbana y Rural MunicipalXXXVII. Supervisar que todos los aspirantes a formar parte de la Dirección de la Policía

Preventiva Municipal hayan sido evaluados y capacitados.XXXVIII. Coordinar la organización del archivo policiaco, expedientes técnicos de la corporación y

registros de faltas cometidas en contravención y violación de la legislación yreglamentación municipal.

XXXIX. Vigilar la conservación de bienes, materiales, equipos, mobiliarios, propios paradesempeño de las funciones de seguridad pública. Establecer las medidas conducentespara el buen uso y control de las armas, cartuchos y equipos policiacos del Personal a sucargo.

XL. Cumplir las resoluciones emanadas de los juzgados municipales.XLI. Participar en operativos conjuntos con otras Instituciones Policiales Federales, Estatales

o Municipales que se lleven a cabo conforme a lo dispuesto en la legislación relativa alSistema Nacional y Estatal de Seguridad Pública, o en su defecto, a los Conveniossuscritos;

XLII. Coordinar sus actividades con las demás corporaciones policíacas de la federación y delestado, de conformidad con los ordenamientos aplicables para el adecuado ejercicio desus atribuciones.

XLIII. Presentar ante el órgano de fiscalización superior del congreso del estado, a través de lacontraloría municipal, las declaraciones de su situación patrimonial, en términos de la leyde responsabilidades de los servidores públicos del estado de Chiapas.

XLIV. Las demás que le confieran la ley, sus reglamentos y otras disposiciones legalesaplicables.

Artículo 11.- El Subdirector tendrá las siguientes responsabilidades:I. Transmitir al comandante las órdenes que imparta el Director.II. Vigilar que el personal de la guardia cumpla las órdenes para el cumplimiento de sus

funciones, gire el Director;III. Llevar el control de las personas detenidas, así como las dispuestas a disposición a diversas

autoridades.IV. Comandar a las fuerzas policiacas cuando se lleven a cabo los operativos de control y

vigilancia conjuntas con otras corporaciones en el territorio Municipal.V. Contestar los informes solicitados por las autoridades Judiciales del fuero local o Federal.VI. Realizar las gestiones administrativas para proporcionar el mantenimiento preventivo y

correctivo del equipo mecánico, equipo de oficina, automotriz y de cómputo que seencuentre asignado a la dirección.

VII. Rendir al director una parte de novedades diario con todas las actividades que sedesarrollan durante la guardia;

VIII. El ejercicio normal del mando Exige un conocimiento perfecto de lo que Ordena y aquel quelo ejerza no debe vacilar en tomar la iniciativa y aceptar las responsabilidades de su empleoy,

IX. Queda prohibido a los Policías cualquiera que sea su jerarquía, dar órdenes que seancontrarias a las Leyes y Reglamentos.

Artículo 12.- Son Funciones del comandante:I. Vigilar que todo el personal operativo se presente puntualmente a sus labores, en el horario

estipulado sin excusa ni pretexto alguno, cuando menos 15 minutos antes de la horaacostumbrada.

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II. Distribuir en coordinación con el subdirector, al personal en los distintos puntos de vigilanciapermanentes y los extraordinarios.

III. Supervisar que el personal permanezca en los puntos asignados durante su guardia.IV. Rendir una parte de novedades al subdirector, de los acontecimientos sucedidos durante su

guardia.V. Vigilar que los espacios de la Dirección de Seguridad Publica, así como el equipo de

cómputo, mecánico, de oficina y automotriz, permanezcan limpios y en condiciones de uso;y,

VI. Se prohíbe, bajo renuncia inmediata, toda conducta que manifieste tibieza en el servicio odesagrado por las exigencias de su Obligación.

Artículo 13.- Son funciones del cabo de guardia:I. Aceptará dignamente y con Satisfacción las Obligaciones que les Imponga su servicio.II. Registrar, vigilar y resguardar a quien sea detenido y puesto bajo su custodia en los separos

de la Dirección;III. Llevara un registro en el libro de gobierno de toda persona que sea detenida, a disposición

de quien se encuentra, el número de expediente o averiguación previa, la hora en que fuedetenido y la hora en que salió de los separos y su destino;

IV. Rendir una parte del informe al comandante de los sucedidos durante su guardia; y V.-Lasdemás que le confieran a otras disposiciones legales.

Artículo 14.- Son obligaciones y atribuciones del Policía:I. Vigilar el orden público, y la paz pública, así como el bienestar y tranquilidad en el municipio.II. Actuar bajo la conducción y mando de sus superiores jerárquicos citados en los artículos

precedentes.III. Preservar, mantener y restablecer la tranquilidad y seguridad de los ciudadanos;

IV. Recibir y preservar todos los indicios de prueba que la víctima u ofendido aporten para lacomprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del imputado, informandode inmediato a su superior jerárquico, para que este acuerdo sea conducente.

V. Vigilar el cumplimiento de los reglamentos gubernativos y los bandos de policía.VI. Colaborar cuando sea requerido, con el ministerio público y las autoridades judiciales y

administrativas estatales o federales.VII. Prevenir la comisión de delitos y demás conductas antisociales.VIII. Llevar a cabo la detención de infractores y auxiliar al ministerio público en la persecución de

presuntos delincuentes.IX. Vigilar la protección ciudadana.X. Vigilar y operar la protección de los bienes, recursos materiales y medio ambiente del

municipio.XI. Integrar de la estadística del índice delictivo en el municipio.XII. Rendir a su superior jerárquico, el registro de incidencias y novedades por asunto que se le

encomiende atender o de las actividades normales que desempeñe durante su guardia,para que lo analice y registre debidamente

XIII. Realizar la custodia del centro de detención municipal.XIV. Orientar la ciudadanía con relación al cumplimiento de las normas y disposiciones que rigen

al municipio.XV. Realizar la vigilancia de la circulación de vehículos y peatones en el municipio, en

coordinación con las autoridades del estado.XVI. Realizar la organización del archivo policiaco, expedientes técnicos y registros de faltas

cometidas en contravención y violación de la legislación y reglamentación municipal.XVII. Mantener en buen estado el uniforme, equipo, materiales y demás enseres designados para

cumplimiento de sus funciones, haciendo uso racional de ellos.

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XVIII. Mantener intacto el lugar de los hechos cuando sea la primera autoridad en llegar a este;cuidando que este no se contamine con la presencia de persona o animales, debiendoestablecer un perímetro de seguridad alrededor del mismo.

XIX. Obtener y mantener actualizado su certificado único policial.XX. No podrá asistir a bares, cervecerías, cantinas, centros de juego y apuestas o a cualquier

centro de este tipo, sin orden expresa para el desempeño de sus funciones o en caso deflagrancia.

XXI. Utilizar la fuerza física en contra de la ciudadanía de manera racional, congruente, oportunay con respeto a los derechos humanos, apegándose a las disposiciones normativas yadministrativas aplicables.

XXII. Las demás que le confieran la ley, sus reglamentos y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 15.- Los miembros de la Policía Municipal tendrán las funciones siguientes:I. Servir con honor, lealtad y honradez a la comunidad, con disciplina y obediencia a sus

superiores;II.II. Prevenir la comisión de delitos y faltas administrativas competencia del Municipio de

Tapilula, Chiapas;III. Cumplir y hacer cumplir el Bando de Policía y Gobierno y demás ordenamientos

reglamentarios, cuyos fines sean salvaguardar la integridad y derechos de las personas,así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;

IV. Respetar y proteger los Derechos Humanos, así como la dignidad de las personas;V. Prestar auxilio a quienes estén amenazados de un peligro y, en su caso, solicitar o prestar

los servicios médicos de urgencia cuando dichas personas se encuentren heridas ogravemente enfermas, así como dar aviso a sus familiares o conocidos de talcircunstancia;

VI. En los casos de comisión de delitos, preservar las cosas en el estado que guarden hasta elarribo de la autoridad competente, debiendo custodiar los objetos materiales en el estado ylugar en que se encuentren y acordonar el área para evitar la presencia de personas oautoridades ajenas a la investigación;

VII. Actuar coordinadamente con otras corporaciones policiacas brindándoles el apoyo quelegalmente proceda;

VIII. Participar como auxiliar y a petición del Ministerio Público, en la investigación ypersecución de delitos, en la detención de personas o en el aseguramiento de bienes quesean objeto, instrumento o producto de un delito, en aquellos casos en que seaformalmente requerida, cumpliendo sin excepción los requisitos previstos en losordenamientos constitucionales y legales aplicables;

IX. Practicar detenciones o aseguramientos en los casos de flagrancia, en los términos de leyy poner a disposición de las autoridades ministeriales o administrativas competentes, a laspersonas detenidas o los bienes que se hayan asegurado o que estén bajo custodia, conestricto cumplimiento de los plazos constitucionales y legalmente establecidos;

X. Apoyar, cuando así lo soliciten otras autoridades federales, estatales o municipales, en lasvisitas domiciliarias, para el ejercicio de sus funciones de vigilancia, verificación einspección que tengan conferidas por disposición de otras leyes y reglamentos;

XI. Colaborar, cuando así lo soliciten las autoridades federales, estatales o municipalescompetentes, en la protección de la integridad física de las personas y en la preservaciónde sus bienes, en situaciones de peligro, cuando se vean amenazadas por disturbios uotras situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente; prevenir la comisión dedelitos; así como garantizar, mantener y restablecer la paz y el orden públicos;

XII. Participar en operativos conjuntos con otras instituciones policiales federales, estatales omunicipales que se lleven a cabo conforme a lo dispuesto en la legislación relativa a losSistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública, o en su defecto, a los Conveniossuscritos;

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XIII. Obtener, analizar, estudiar y procesar información, así como poner en práctica métodosconducentes para la prevención de delitos, sea directa o mediante los sistemas decoordinación previstos en las leyes federales y estatales;

XIV. Colaborar, a solicitud de las autoridades competentes, con los Servicios de ProtecciónCivil, federal, estatal o municipal, en casos de calamidades públicas, situaciones de altoriesgo o desastres por causas naturales, así como llevar a cabo la aplicación del Plan deEvacuación del Municipio de Tapilula, Chiapas;

XV. Proteger y salvaguardar a funcionarios, instalaciones y servicios estratégicos municipales;Mantener vigilancia preventiva del área urbana, semi-urbana y rural municipal;

XVI. Combatir la delincuencia en todas sus formas y manifestaciones;XVII. Prestar ayuda a cualquier miembro de seguridad pública que se encuentre en situación

peligrosa.XVIII. Evitar cualquier tipo de acciones u omisiones que pongan en peligro su seguridad y la de

sus compañeros.XIX. No discriminar en el cumplimiento de su deber a persona alguna en razón de su raza,

nacionalidad, sexo, religión, condición social, preferencia sexual, apariencia personal,ideología política o por cualquier otro motivo que dañe o menoscabe su integridad física omoral.

XX. Desempeñar con honradez, responsabilidad, diligencia y veracidad los servicios que se lesencomienden, debiendo abstenerse de todo acto de corrupción o faltas a la ética.

XXI. Respetar estrictamente los derechos básicos de las personas evitando cualquier forma deacoso sexual.

XXII. Observar un trato respetuoso en sus relaciones con las personas, a quienes procuraráauxiliar y proteger en todo momento, debiendo abstenerse de todo acto de abuso deautoridad y de limitar las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechosconstitucionales realicen los ciudadanos, salvo que con ellas se incurra en alguna faltaadministrativa o delito flagrante.

XXIII. Abstenerse de poner en libertad a los probables responsables de un hecho delictivo o deuna falta administrativa después de haber sido asegurados, a menos que medie ordenjudicial o acuerdo de la autoridad facultada para ello.

XXIV. Utilizar la persuasión, antes de emplear la fuerza y las armas.XXV. Velar por la preservación de la vida, integridad física y bienes de las personas detenidas o

que se encuentren bajo su custodia, debiendo limitarse a su aseguramiento y conduccióninmediata a la autoridad competente.

XXVI. No realizar, ni tolerar que se realicen actos de tortura, tratos crueles, inhumanos odegradantes a aquellas personas que se encuentren bajo su custodia, aun cuando se tratede cumplir con la orden de un superior o se argumenten circunstancias especiales, talescomo amenazas a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otraacción en que se protejan bienes jurídicamente tutelados. En el caso de tenerconocimiento de tales actos, deberán denunciarlos inmediatamente ante la autoridadcompetente.

XXVII. Cumplir con todas las obligaciones emanadas de este Reglamento, observar un trato dignoy decoroso hacia los elementos policiacos que se encuentren bajo su mando, con estrictoapego a los derechos humanos y las normas disciplinarias aplicables.

XXVIII.Guardar con la reserva necesaria las órdenes que reciban y la información que obtenganen el desempeño de sus funciones, salvo que la ley les imponga actuar de otra forma. Loanterior, sin perjuicio de informar al Director General o superior del contenido de aquellasórdenes sobre las cuales tengan presunción fundada de ilegalidad.

XXIX. Asistir puntualmente al desempeño del servicio y las comisiones que le encomiende susuperior jerárquico; entendiéndose por asistir puntualmente, que el elemento acudaexactamente a la hora señalada.

XXX. Cumplir las resoluciones emanadas de los juzgados municipales.

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XXXI. Mantenerse en condiciones físicas y mentales adecuadas para desempeñar con eficienciasu servicio;

XXXII. Actualizar permanentemente su capacidad de respuesta a través de los cursos que lessean impartidos; y

XXXIII. Las demás que le confieran la Constitución General de la República, la particular delEstado, las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas y administrativas, así como elpresente ordenamiento.

Las funciones antes enlistadas se realizarán única y exclusivamente dentro de la jurisdicciónmunicipal; La realización de ellas, conlleva el disfrute de las garantías que a los gobernados otorga laConstitución Política de los Estados Unidos y la particular del Estado.

CAPITULO IIIEJERCICIO, NIVELES Y SUCESION DEL MANDO

Artículo 16.- El mando titular de la dirección de la Policía Preventiva Municipal o su equivalentetendrá el más alto rango dentro del H. Ayuntamiento de Tapilula, Chiapas, sobre el cual ejercerá lasatribuciones de mando, dirección y disciplina; será nombrado y removido libremente por elayuntamiento municipal a propuesta del presidente municipal.

Artículo 17.- El mando directo de la policía preventiva o su equivalente, estará a cargo del presidentemunicipal.

Excepto en el municipio en que habitualmente resida el gobernador del estado o en él quetransitoriamente se encuentre.

Artículo 18.- Mando es la facultad originaria y permanente para emitir órdenes, dentro del ámbito desu competencia, tendentes al cumplimiento de las funciones de la Policía Preventiva Municipal.Grado es el nivel jerárquico que establece la cadena de mando.

Artículo 19.- Los mandos y grados jerárquicos dentro de la Policía Preventiva Municipal sonadministrativos o efectivos. Son administrativos aquéllos que no corresponden a la carrera policial yque se obtienen automáticamente con el inicio del cargo y fenecen con él. Son efectivos los quecorresponden a la carrera policial.

Artículo 20.- Son mandos administrativos en orden descendente los que corresponden a los cargosde:

I. Presidente o presidenta municipal;II. Director de seguridad pública municipal;III. Subdirector

Artículo 21.- La jerarquía en el mando mayor en orden descendente es: I. DirectorII. Subdirector III. ComandanteIV. Cabo de turno; y V. Policía.

CAPITULO IV PRINCIPIOS DE ACTUACION

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Artículo 22.- Los principios de actuación de los integrantes de la dirección de la Policía PreventivaMunicipal son los siguientes:

I. Ejercer sus funciones en respeto a la constitución política de los estados unidos mexicanos,a la constitución de Chiapas y leyes aplicables.

II. Actuar en cumplimiento de sus funciones, sin discriminación alguna por razón de raza,religión u opinión.

III. Conducirse siempre con total respeto a los derechos humanos de las personas, seanhabitantes del municipio, estado, turistas nacionales o extranjeros y migrantes.

IV. Actuar con absoluta imparcialidad y dignidad.V. Sujetar su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación, estas órdenes

deben ser cumpliendo la constitución política de los estados unidos mexicanos y demásleyes.

VI. Colaborar con la procuración y administración de justicia en los términos establecidos en losordenamientos jurídicos aplicables.

VII. Impedir en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier omisión o práctica abusiva,arbitraria o discriminación que implique violencia física o moral.

VIII. Sus intervenciones proporcionaran información cumplida y tan amplia como sea posiblesobre las causas y finalidad.

IX.IX. Mantener en todo momento el más estricto control en los procedimientos de cadena decustodia y el llenado de registro de la misma, preservando las pruebas e indicios deprobables hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad yse facilite la tramitación del procedimiento correspondiente.

X. Rendir a su superior jerárquico una parte de novedades por asunto que se le encomiendeatender o de las actividades normales que desempeñe durante su guardia, para que loanalice y registre debidamente.

XI. Las demás que le confieran otras disposiciones o el presidente.

Artículo 23.- Atendiendo a la sucesión de mando establecida, los elementos de la Policía PreventivaMunicipal, además de los principios de actuación que le anteceden deberán observar lo siguiente:

I. Tomar en cuenta las aptitudes, estado de salud, proceder y cualidades de sussubordinados, con la finalidad de asignarlos adecuadamente a las acciones y servicios enque habrán de intervenir;

II. Supervisar las acciones de sus subalternos durante el servicio en forma personal o bajo suestricta responsabilidad;

III. Completar diariamente una bitácora que contenga hora, lugar y hechos de actuación desubalternos y de la suya propia.

IV. Revisar cuidadosamente la documentación relativa al servicio antes de otorgar suaprobación, remitiéndola al superior jerárquico;

V. Expresar las órdenes a sus subordinados definiendo los objetivos por alcanzar; VI. -Respetar el ejercicio del derecho de petición de sus subordinados;

VI. Dar ejemplo a sus subordinados con su conducta, actos, palabras, puntualidad, honestidad yjusticia, inspirándoles confianza y aprecio;

VII. Abstenerse de emitir órdenes contrarias a las de su superior, así como de disculpar ante elsuperior jerárquico de la omisión o descuido de sus subordinados;

VIII. Evitar hacer imputaciones falsas en contra de sus subalternos, así como imponer correctivosdisciplinarios sin causas que lo ameriten o justifiquen; y

IX. Abstenerse de autorizar a un elemento operativo a no asistir sin causa justificada a suservicio por más de tres días continuos o seis discontinuos en un período de seis meses, asícomo de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total desueldo y otras prestaciones

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X. No discriminar en el cumplimiento de su deber a persona alguna en razón de su raza,nacionalidad, sexo, religión, condición social, preferencia sexual, apariencia personal,ideología política o por cualquier otro motivo que dañe o menoscabe su integridad física omoral.

XI. Desempeñar con honradez, responsabilidad, diligencia y veracidad los servicios que se lesencomienden, debiendo abstenerse de todo acto de corrupción o faltas a la ética.

XII. Respetar estrictamente los derechos básicos de las personas evitando cualquier forma deacoso sexual.

XIII. Observar un trato respetuoso en sus relaciones con las personas, a quienes procuraráauxiliar y proteger en todo momento, debiendo abstenerse de todo acto de abuso deautoridad y de limitar las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechosconstitucionales realicen los ciudadanos, salvo que con ellas se incurra en alguna faltaadministrativa o delito flagrante.

XIV. Abstenerse de poner en libertad a los probables responsables de un hecho delictivo o deuna falta administrativa después de haber sido asegurados, a menos que medie ordenjudicial o acuerdo de la autoridad facultada para ello.

XV. Utilizar la persuasión, antes de emplear la fuerza y las armas.XVI. Velar por la preservación de la vida, integridad física y bienes de las personas detenidas o

que se encuentren bajo su custodia, debiendo limitarse a su aseguramiento y conduccióninmediata a la autoridad competente.

XVII. No realizar, ni tolerar que se realicen actos de tortura, tratos crueles, inhumanos odegradantes a aquellas personas que se encuentren bajo su custodia, aun cuando se tratede cumplir con la orden de un superior o se argumenten circunstancias especiales, talescomo amenazas a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otraacción en que se protejan bienes jurídicamente tutelados. En el caso de tener conocimientode tales actos, deberán denunciarlos inmediatamente ante la autoridad competente.

XVIII. Cumplir con todas las obligaciones emanadas de este Reglamento, observar un trato dignoy decoroso hacia los elementos policiacos que se encuentren bajo su mando, con estrictoapego a los derechos humanos y las normas disciplinarias aplicables.

CAPITULO VPRINCIPIOS PARA EL TRATAMIENTO DE DETENIDOS.

Artículo 24.- Los principios que observarán los policías preventivos municipales para la detención deuna persona:

I. Identificarse debidamente como tales, en el momento de efectuar una detención, excepto encasos de disciplinas de alta peligrosidad.

II. Emplear medios pacíficos para disuadir a presuntos delincuentes o infractores, y en caso dela ineficacia de dichos medios, persistir la resistencia al cumplimiento de las funciones delelemento policial, podrá emplearse la fuerza física necesaria, racional y proporcional parasometer al infractor.

III. Conducirse siempre con tal apego a las normas jurídicas y con el absoluto respeto a losderechos humanos de las personas detenidas

IV. Toda persona arrestada será informada en el momento de su arresto de la razón por la quese procede a él y notificada sin demora de la acusación formulada contra ella.

V. Toda persona detenida tendrá derecho a comunicarse.VI. Velar por la integridad física de las personas que determine o que se encuentren bajo su

custodia, respetando en todo momento los derechos humanos de las mismas.VII. Dar cumplimiento y observar con la diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el

ordenamiento jurídico correspondiente, cuando se proceda a la detención de una persona.

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VIII. Evitar en todo momento implementar medios de tortura, vejación, maltrato físico opsicológico o cualquier otro medio malicioso contra las personas detenidas.

Artículo 25.- Los mandos inmediatos de seguridad pública deberán valorar la situación del detenido:I. Cuando los elementos detienen a una persona drogada, ebrio y escandaloso o por realizar

sus necesidades en vía pública será multado dependiendo al delito correspondienteasegurado de manera inmediata sin maltratar y al mismo tiempo cuidar la integridad de susderechos.

II. Es remitido a la comandancia Municipal en la cual son entregadas sus pertenencias al cabode turno, de igual manera son tomados sus datos personales anotando hora, fecha y motivodel aseguramiento y debiendo ser certificado por el médico legista para dictaminar suestado.

III. Cuando el detenido es muy agresivo es importante valorar por el mando inmediato sipermanecerá en la celda solo o bajo supervisión.

IV. Cuando el delito es muy grave será puesto a disposición al Ministerio Público en lo que seelabora la ficha informativa, en un lapso de no más de 40 minutos y posteriormente serátrasladado a la dependencia correspondiente.

V. Todas las detenciones se harán con base a los derechos humanos, con la finalidad deproteger en la dignidad de la persona.

Artículo 26.- El protocoló de detención que debe emplear el policía preventivo municipal:

“usted tiene derecho a guardar silencio y a informar de su detención (la falta administrativa que hayaincurrido)”, serán las palabras que la Policía Preventiva Municipal deberá decir a las personas quedetengan por probablemente cometer una falta administrativa:

El policía debe identificarse, decirle a la persona el motivo del arresto y leerle sus derechos:

I. Tiene derecho a informar a alguien de su detención.II. Tiene derecho a declarar, guardar silencio o manifestar lo que a su derecho corresponda.III. Usted es considerado (a) inocente, hasta que se le compruebe lo contrario.IV. En caso de decidir declarar, tiene derecho a no autoincriminarse.V. Tiene derecho a un abogado de su elección, en caso de no contar con uno, el estado se lo

proporcionará de manera gratuita.VI. Tiene derecho a que se le haga del conocimiento, a un familiar o persona que desee, el

motivo de su detención y el lugar de custodia.VII. Tiene derecho a un traductor e intérprete.VIII. En caso de ser extranjero, tiene derecho a que el consulado de su país sea notificado de su

detención.IX. Tiene derecho a que se le ponga, sin demora, a disposición de la autoridad competente.

El policía realizará después una revisión física a la persona considerando condiciones de “edad,sexo, discapacidad u otra que implique diferencia en su tratamiento” y avisará de inmediato sobre elarresto al puesto de mando, o a la autoridad competente.

“en caso de flagrancia, la policía podrá realizar revisiones sobre las personas y lo que lleve consigocomo objetos, instrumentos o productos relacionados con hechos probablemente constitutivos deldelito”, agrega.

El siguiente paso será ingresar a la persona detenida a la parte trasera de la patrulla.

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El protocolo estipula que, en caso de resistencia del detenido, el policía realizará las accionesanteriores y además está autorizado para emplear la fuerza de forma “racional, oportuna yproporcional”.

Esto significa que en primer lugar debe tratar de convencer de manera verbal a la persona para quedeje de poner resistencia y en caso de no funcionar debe maniobrar para reducir sus movimientos.

Solo en casos que “pongan en riesgo su vida o integridad física o la de terceros” como desventaja enfuerza y número, el policía podrá usar “objetos, instrumentos, aparatos o maquinas” para el arresto,entre ellos armas de fuego o de fuerza letal, señala el protocolo.

El policía debe realizar el traslado del arrestado de inmediato ante la autoridad competente y estáobligado a informar si existe una emergencia médica o mecánica que lo impida para que se envíeapoyo.

La Policía Preventiva Municipal no puede utilizar la fuerza durante los arrestos.

Artículo 27.- La Policía Preventiva Municipal podrá hacer detenciones únicamente en tres casos:I. Cuando exista una orden del ministerio público;II. Una orden de juez de control o tribunal de enjuiciamiento; oIII. Cuando exista flagrancia, es decir, cuando la persona sea sorprendida al momento de

cometer un delito o infracción administrativa.

Artículo 28.- La Policía Preventiva Municipal que realice detenciones, deberá dar aviso administrativode inmediato a la Dirección de información de seguridad y al centro nacional de información de ladetención, a través del informe policial homologado.

Artículo 29.- El registro administrativo de la detención deberá contener, al menos los siguientesdatos:

I. Nombre y, en su caso, apodo del detenido;II. Descripción física del detenido;III. Motivo, circunstancias generales, lugar y hora en que se haya practicado la detención;IV. Nombre de quien o quienes hayan intervenido en la detención. En su caso, rango y área de

adscripción; y,V. Lugar a donde será trasladado el detenido.

Artículo 30.- La información capturada en el registro administrativo de detenciones será confidencialy reservada. A la información contenida en el registro sólo podrán tener acceso:

I. Las autoridades competentes en materia de investigación y persecución del delito, para losfines que se prevean en los ordenamientos legales aplicables;

II. Los probables responsables, estrictamente para la rectificación de sus datos personales ypara solicitar que se asiente en el mismo el resultado del procedimiento penal, en términosde las disposiciones legales aplicables.

Bajo ninguna circunstancia se podrá proporcionar información contenida en el registro a terceros. Elregistro no podrá ser utilizado como base de discriminación, vulneración de la dignidad, intimidad,privacidad u honra de persona alguna.

Al servidor público que quebrante la reserva del registro o proporcione información sobre el mismo,se le sujetará al procedimiento de responsabilidad administrativa o penal, según corresponda.

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Artículo 31.- La dirección de la Policía Preventiva Municipal serán responsables de la administración,guarda y custodia de los datos que integran este registro; su violación se sancionará de acuerdo conlas disposiciones previstas en este reglamento y la legislación aplicable en la materia.Artículo 32.- Cuando el detenido sea remitido a la cárcel municipal deberá entregar sus pertenenciasal cabo en turno, quien realizará el inventario de las pertenencias, tomará sus datos personales,anotando hora, fecha y motivo de la detención, las cuales les serán devueltas conforme al inventario,al termino de haber cumplido con la sanción.

CAPITULO VIDERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS POLICIAS MUNICIPALES.

Artículo 33.- Los principios rectores para el personal operativo y administrativo de la dirección de laPolicía Preventiva Municipal que deberán observar en su actuación, en el ejercicio de sus funciones yatribuciones la legalidad, lealtad, objetividad, eficiencia, honradez y respeto a los derechos humanosreconocidos establecidos en el artículo 21 de nuestra constitución política de los Estados UnidosMexicanos.

La Policía Preventiva Municipal ejercerá la fuerza pública de manera racional, congruente, oportuna ycon respeto a los derechos humanos.

Artículo 34.- Se entiende por integrante a todo aquel personal que desempeña una función en ladirección de la Policía Preventiva Municipal.

Artículo 35.- El personal de la Dirección de la Policía Preventiva Municipal los siguientes derechos.I. Recibir un trato digno por parte de sus superiores.II. Recibir el equipo necesario para el desempeño de sus funciones.III. Recibir los servicios médicos.IV. Recibir la capacitación correspondiente.V. Negarse a cumplir órdenes cuyo cumplimiento pueda constituir la comisión de un delito.VI. Recibir gratificación de fin de año.VII. Vacaciones.VIII. Gozar de seis días de permiso económico al año, que se dividirá en dos periodos de tres

días por cada seis meses, estos no son acumulables.

Artículo 36.- Con el propósito de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales delegalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos losintegrantes de la policía preventiva municipal se sujetarán a las siguientes obligaciones:

I. Servir con lealtad y honor a la sociedad.II. Realizar sus labores con confidencialidad.III. Rendir el informe policial homologado (iph), ajustándose a lo establecido en la

normatividad vigente.IV. Conducirse con dedicación, lealtad y disciplina, así como con apego al orden jurídico,

respeto a las garantías individuales y a los derechos humanos reconocidos en laconstitución política de los estados unidos mexicanos y la constitución política del estadode Chiapas.

V. Preservar la secrecía de los asuntos que por razón del desempeño de su funciónconozcan, en términos de las disposiciones aplicables.

VI. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas uofendidos de algún presunto delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos.Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho.

VII. Cuidar las instalaciones de la dirección de la policía preventiva municipal.

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VIII. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin discriminación alguna. Abstenersede infligir o tolerar actos de tortura, aún cuando se trate de una orden superior o seargumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad pública,urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, lo denunciaráinmediatamente ante la autoridad competente.

IX. Respetar los símbolos patrios y los actos cívicos.X. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto

arbitrario o de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio desus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población.

XI. Portar el uniforme con insignias, divisas y equipo reglamentario; limpio, con honor yrespeto.

XII. No mezclar las prendas de los diferentes uniformes entre si o con ropa civil.XIII. Utilizar las armas e instrumentos permitidos por la ley, absteniéndose de hacer mal uso

de las mismas.XIV. Firmar y cumplir disciplinadamente los correctivos a que se haga acreedor de acuerdo a

lo establecido en este reglamento.XV. Lograr su propósito sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones

distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto decorrupción y, en caso de tener conocimiento de alguno, deberán denunciarlo ante elsuperior jerárquico.

XVI. Abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir con losrequisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables.

XVII. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas.XVIII. Actualizarse en el empleo de métodos de investigación que garanticen la recopilación

técnica y científica de evidencias.XIX. Utilizar los protocolos de investigación y de cadena de custodia adoptados por las

instituciones de seguridad pública.XX. Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras instituciones de

seguridad pública, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derechoproceda.

XXI. Preservar, conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas e indicios de probableshechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidadprobatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente.

XXII. Abstenerse de disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceros.XXIII. Presentarse al pase de lista cuantas veces sea necesario.XXIV. Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de

permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva.XXV. Informar al superior jerárquico, de manera inmediata, las omisiones, actos indebidos o

constitutivos de delito, de sus subordinados o iguales en categoría jerárquica.XXVI. Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes que reciba con motivo del desempeño

de sus funciones, evitando todo acto u omisión que produzca deficiencia en sucumplimiento.

XXVII. Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de cuerpo yprofesionalismo, en sí mismo y en el personal bajo su mando.

XXVIII. Inscribir las detenciones en el registro administrativo de detenciones conforme a lasdisposiciones aplicables.

XXIX. Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o dañar información o bienes en perjuicio de lasinstituciones.

XXX. Abandonar el servicio o comisión sin motivo justificado; o antes de que llegue su relevo.XXXI. Abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier

medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias,

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estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la quetenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión.

XXXII. Atender con diligencia la solicitud de informe, queja o auxilio de la ciudadanía, o de suspropios subordinados, excepto cuando la petición rebase su competencia, en cuyo casodeberá turnarlo al área que corresponda.

XXXIII. Abstenerse de introducir a las instalaciones de trabajo bebidas embriagantes, sustanciaspsicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido ocontrolado, salvo cuando sean producto de detenciones, cateos, aseguramientos u otrossimilares, y que previamente exista la autorización correspondiente.

XXXIV. Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias psicotrópicas,estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado,salvo en aquellos casos en que el consumo sea de algún medicamento controlado y hayasido autorizado mediante prescripción médica, avalada por los servicios médicos delayuntamiento.

XXXV. Abstenerse de consumir bebidas embriagantes en las instalaciones donde desarrolla susactividades o en actos del servicio.

XXXVI. Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de lasinstituciones policiales, dentro o fuera del servicio.

XXXVII. No permitir que personas ajenas a l institución realicen actos inherentes a lasatribuciones que tenga encomendadas. Asimismo, no podrá hacerse acompañar dedichas personas al realizar actos del servicio.

XXXVIII.Los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Artículo 37.- Obligaciones se entiende al conjunto de deber a que se somete un policía dentro desus funciones el cumplimiento del deber que exige el sacrificio, pero no es el único camino paraencontrar el honor y el estímulo necesario para ejercer la profesión con dignidad, así como tambiéntendrán derechos en los términos provistos por las leyes, participar en las actividades tendientes apromover el desarrollo Municipal, así como tener acceso a sus beneficios:

I.I. Contaran con servicio médico que otorgara el área de Salud Municipal.II. Todo policía que se exprese mal, de sus Superiores en cualquier forma será sancionadoIII. Bajo ninguna circunstancia dejará de dar curso a las solicitudes que los conductos debidos

lleguen a ellos. Estos para no perjudicar en lo mínimo los intereses de sus subalternos.IV. Por ningún motivo deben censurar las órdenes superiores ni permitir que sus inferiores lo

hagan.V. Cuando un Policía eleve quejas no fundamentadas y haga públicas, a través de cualquier

medio de información, observaciones en contra de sus superiores o bien cometaindiscreciones en asuntos de servicio, será dado de baja inmediatamente.

VI. Ejercer el derecho de petición ante las autoridades Municipales en términos de lo dispuestodel artículo 8 de la constitución.

VII. Inscribirse en los padrones que determinen las leyes federales, estatales y normasmunicipales.

VIII. Votar en las elecciones de las autoridades municipales conforme a las leyescorrespondientes, y desempeñar los cargos concejales, las funciones electorales y las dejurado.

La baja se considera a solicitud del interesado o procederá por las siguientes causas:

I. Por faltar injustificadamente por más de tres días consecutivos;II. Por determinación del consejo de honor y justicia, en los casos del artículo 21 de este

reglamento;III. Por auto de formal prisión dictado en contra del activo;

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IV. Por sentencia condenatoria de autoridad en materia penal que cause Estado, en contra delactivo, tratándose de delitos intencionales;

V. Por incapacidad física permanente para seguir desempeñando las funciones propias de laDirección.

VI. Por defunción; y,VII. Por la demás causa que señala la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores

Públicos, después de que se haya observado el procedimiento correspondiente.

CAPITULO VII SITUACION DEL PERSONAL

Artículo 38.- Los principios rectores para el personal operativo y administrativo de la dirección de laPolicía Preventiva Municipal que deberán observar en su actuación, en el ejercicio de sus funciones yatribuciones la legalidad, lealtad, objetividad, eficiencia, honradez y respeto a los derechos humanosreconocidos establecidos en el artículo 21 de nuestra constitución política de los estados unidosmexicanos.

La Policía Preventiva Municipal ejercerá la fuerza pública de manera racional, congruente, oportuna ycon respeto a los derechos humanos.

Artículo 39.- Se entiende por integrante a todo aquel personal que desempeña una función en ladirección de la Policía Preventiva Municipal.

Artículo 40.- El personal de la policía municipal será le línea y de servicios administrativos.

Artículo 41.- El personal de línea es aquel que causa alta en la policía municipal para cumplir lasfunciones que le asigne este reglamento y las disposiciones legales aplicables. Sus actividades lasdesempeñará en órganos operativos, pudiendo ser asignado temporalmente a áreas administrativas.El reclutamiento del personal de línea se sujetará a las convocatorias oficiales publicadas.

Artículo 42.- El personal administrativo se integrará por elementos policiales que por necesidadesdel servicio cubren áreas administrativas de la policía municipal.

Artículo 43.- Para la permanencia de los elementos de la policía municipal se requiere:I. Mantener actualizado y valido su Certificado Único Policial.II. No superar la edad máxima de retiro que establezcan las disposiciones aplicables.III. Aprobar los cursos de formación, capacitación y profesionalización.IV. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como

servidor público.V. No incumplir las leyes y códigos laborables y del servicio público federal y estatal.

Artículo 44.- Las fases para el personal de la policial preventiva municipal de Tapilula, son lassiguientes:

I. IngresoII. PermanenciaIII. Baja

Artículo 45.- Como elemento del consejo Municipal de Seguridad pública debe tener las siguientesnormatividades:A. De ingreso:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos yciviles, sin tener otra nacionalidad;

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II. Edad de 19 a 42 años.III. Estatura mínima para mujeres de 1.55 metros y para hombre de 1.60.IV. Ser de notaria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por

delito doloso ni estar sujeto a proceso penal;V. En su caso tener acreditado el Servicio Militar NacionalVI. Acreditar que ha concluido, al menos los estudios siguientes:

a) En el caso de aspirantes a las áreas de investigación, enseñanza superior oequivalente;

b) Tratándose de aspirantes a las áreas de prevención, enseñanza media superior oequivalente;

c) En caso de aspirantes a las áreas de reacción, los estudios correspondientes a laenseñanza media básica;

VII. Aprobar el concurso de ingreso y los cursos de formación;VIII. Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las

disposiciones aplicables;IX. Aprobar los procesos de evaluación de control de Confianza;X. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que no produzcan

efectos similares;XI. No padecer alcoholismo;XII. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de

sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

Artículo 46.- El Policía Municipal Preventivo deberá reunir los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano por nacimientoII. Acreditar las pruebas de evaluación de control y confianza del órgano facultado para su

aplicación;III. Haber cumplido con el Servicio Militar Nacional; VI. -;IV. No haber sido condenado por delito doloso; y,V. Los demás que señalen los ordenamientos aplicables.VI. Los demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 47.- Permanencia de un elemento en el consejo municipal de seguridad pública.B. Permanencia:

I. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable pordelito doloso;

II. Mantener actualizado su Certificado Único Policial;III. No superar la edad máxima de retiro que establezcan las disposiciones aplicables;IV. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes:

a) En el caso de integrantes de las áreas de investigación, enseñanza superior,equivalente u homologación por desempeño, a partir de bachillerato;

b) Tratándose de integrantes de las áreas de prevención, enseñanza media superior oequivalente;

c) En caso de integrantes de las áreas de reacción, los estudios correspondientes a laenseñanza media básica;

V. Aprobar los recursos de formación, capacitación y profesionalización; VI. Aprobar los procesos de evaluación de Control de Confianza;VII. Aprobar las evaluaciones del desempeño;VIII. Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen, conforme a las

disposiciones aplicables;IX. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan

efectos similares;

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X. No padecer alcoholismo;XI. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia del alcoholismo;XII. Someterse a exámenes para comprobar el no uso de sustancias psicotrópicas,

estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;XIII. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como

servidor público;XIV. No ausentarse del servicio sin causa justificada, por un periodo de tres días consecutivos o

de cinco días dentro de un término de treinta días, yXV. Los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Artículo 48.- De acuerdo al artículo de la Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Publica.La conclusión del servicio de un integrante es la terminación de su nombramiento o la cesación desus efectos legales por las siguientes causas.

I. Separación, por incumplimiento a cualquiera de los requisitos de permanencia, o cuando enlos procesos de promoción concurran las siguientes causas:

a) Si hubieres sido revocado a tres procesos consecutivos de promoción sin que hayaparticipado en los mismos, o que, habiendo participado en dichos procesos, nohubiese obtenido el grado inmediato superior que le correspondería por causasimputables a él;

b) Que haya alcanzado la edad máxima correspondiente a su jerarquía, de acuerdo conlo establecido en las disposiciones aplicables, y

c) Que del expediente del integrante no se desprendan méritos suficientes al juicio de lascomisiones para conservar su permanencia.

II. Remoción, por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones oincumplimiento de sus deberes, de conformidad con las disposiciones relativas al régimendisciplinario, o

III. Baja, por:a) Renuncia;b) Muerte o incapacidad permanente, oc) Jubilación o retiro.

Al concluir el servicio del integrante deberá entregar al funcionario designado para tal efecto, toda lainformación, documentación, equipo, materiales, identificaciones, valores u otros recursos que hayansido puestos bajo su responsabilidad o custodia mediante acta de entrega recepción.

CAPITULO VIIIORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL MUNICIPIO

Artículo 49.- El Municipio para su organización territorial y administrativa, está integrado por unacabecera municipal, que recibe el nombre de “Tapilula Chiapas”y con los ejidos y rancherías siguientes:

BARRIOS1.- Juan Ibarra2.- San Judas Tadeo3.- El Sabinal4.- Linda Vista5.- San Felipe6.- Esquilas7.- Santo Tomás8.- San Bernardo.9.- Guadalupe

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10.- la libertad11.- 2 de febrero

COLONIAS1.- La Candelaria2.- Los Ángeles3.- Luis Donaldo Colosio4.- Albores Guillen

RIBERAS1.- Bella Vista Pajonal parte baja.2.- Bella Vista Pajonal parte alta.3.- Nueva Esperanza4.- Nueva Ilusión5.- Portacelis parte alta6.- Portacelis parte baja7.- Portacelis parte media8.- San Antonio Las Cruces9.- San Antonio Jaconá 1/a.10.-San Antonio 2/a.11.-San Antonio Jaconá 3ra. Sección12.-San Cristóbal de los llanos13.-San Vicente14.-Santa Cruz15.-Santa Cruz Parte Alta16.-Videme de Ocampo 1ra. Sección17.-Videme de Ocampo 2da. Sección18.-Videme de Ocampo 3ra. Sección19.-Zaquinguez20.-La Santísima Trinidad

EJIDOS1.- Nueva Florida Alta2.- Nueva Florida Baja3.- San Francisco Jaconá4.- San Lorenzo IsidroPOBLADOS1.- El chorro

RANCHERIAS1.- El Crisol2.- El Campanario

En cada una de ellas existe un comité de seguridad Pública conformada por un representante y unsuplente, que hace la función de vigilar la comunidad.

El Municipio de Tapilula, Chiapas, forma parte integral del territorio del Estado de Chiapas; deconformidad a lo establecido en el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberanode Chiapas, y demás relativos a la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de gobierno yAdministración Municipal del estado de Chiapas; cuenta con una superficie territorial 42.73 km2,ocupa el 0.06% del territorio Estatal. Se ubica en la Región Socioeconómica v norte. Limita con lossiguientes municipios: al norte con Ixhuatán; al oeste con Pantepec; al sur con rayón y al este conpueblo nuevo solistahuacan. Las coordenadas de la cabecera municipal son: 17° 15 TM N de latitudnorte y 95° 01 TM W de longitud oeste y se ubica a una altitud de 780 metros sobre el nivel del mar.

CAPITULO XOBJETO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL

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Artículo 50.- La Dirección de la Policía Preventiva Municipal se sujetará a los planes y programasque en materia de profesionalización implemente el Sistema Nacional De Seguridad Pública, porconducto de la Secretaria De Seguridad Pública Federal y Estatal, este será promovido por elConsejo Estatal De Seguridad Pública a través Del Instituto De Formación Policial.

Artículo 51.- La carrera policial es el sistema de carácter obligatorio y permanente, conforme al cualse establecen los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso,formación, certificación, permanencia, evaluación promoción y reconocimiento; así como laseparación o baja del servicio de los elementos de la Policía Preventiva Municipal.

Artículo 52.- Es el de adiestrar en los ámbitos físicos e intelectual de los elementos de nuevo ingresode la policía Municipal, con el objeto de prestar un mejor servicio a la ciudadanía, que sea de calidady estén calificados por la atención que le preste al ciudadano.

CAPITULO XALCANCE DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL

CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO

Artículo 53.- Los alcances de la Carrera Policial de conformidad con el artículo 47 de la Ley GeneralDel Sistema Nacional De Seguridad Pública son los siguientes:

I. Garantizar el desarrollo institucional y asegurar la estabilidad en el empleo, con base en unesquema proporcional y equitativo de remuneración y prestaciones para el personal.

II. Promover la responsabilidad, honradez, diligencia eficiencia y eficacia en el desempeño desus funciones y en la utilización de los recursos del ayuntamiento.

III. Fomentar la vocación del servicio y el sentimiento de permanencia mediante la motivación yel establecimiento de un adecuado sistema de promociones que permita satisfacer lasexpectativas de desarrollo profesional y reconocimiento del personal.

IV. Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización permanente del personaloperativo para asegurar la lealtad Institucional en la prestación de los servicios.

Artículo 54.- Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitosde permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva.

La capacitación del personal de La policía auxiliar exige la constante formación y actualizaciónprofesional de este, conforme a planes programados y una impartición metódica, racional y coherentede cursos teórico-práctico, en la institución que está calificada para ello.

Artículo 55.- El adiestramiento interno en la Dirección será permanente y sujeto a horarios sinperjuicio del servicio. Este adiestramiento será acorde a los programas de capacitación de laacademia de policía del Estado y será impartido por oficiales de la Dirección de Protección y VialidadMunicipal.

CAPITULO XIRELACION JURIDICA O LABORAL DE LOS ELEMENTOS

Artículo 56.- Las relaciones jurídicas entre el Ayuntamiento y sus integrantes se rigen por elapartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demásdisposiciones legales aplicables.

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Todos los servidores públicos adscritos a la Dirección de Seguridad Pública Municipal que nopertenezcan a la Carrera Policial, se considerarán trabajadores de confianza. Los efectos de sunombramiento se podrán dar por terminados en cualquier momento, de conformidad con lasdisposiciones aplicables, y en caso de que no acrediten las evaluaciones de control de confianza.

Artículo 57.- Los integrantes de la de Seguridad Pública Municipal podrán ser separados de suscargos, si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen parapermanecer en el servicio de carrera policial, o removidos por incurrir en responsabilidad en eldesempeño de sus funciones y mediante procedimiento disciplinario ante la Comisión de Honor yJusticia, por las conductas previstas en su reglamento correspondiente, atendiendo en cuanto a laforma de terminación del servicio, lo dispuesto por el párrafo segundo de la fracción XIII, delApartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;procediendo en su caso, el registro correspondiente ante el Registro Nacional de Personal de lasInstituciones de Seguridad Pública.

CAPITULO XICATEGORIA Y JERARQUIA QUE ABARCA EL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA

POLICIAL

Artículo 58.- El personal de la Policía Preventiva Municipal, que se encuentre integrado a la CarreraPolicial, estará sujeto al escalafón jerárquico, conforme a las categorías de escala establecidas en elTitulo Cuarto, Capítulo III de la Ley que Establece las Bases de Operación de la Secretaría deSeguridad y Protección Ciudadana del Estado de Chiapas, mismo que reconoce las categorías ygrados siguientes:

CATEGORÍAS GRADOS

I. Comisarios:a) Comisario Generalb) Comisario jefec) Comisario

II. Inspectores:a) Inspector General.b) Inspector jefec) Inspector

III. Oficiales:a) Subinspectorb) Oficialc) Suboficial

IV. Escala Básica:a) Policía Primero.b) Policía Segundo.c) Policía Tercerod) Policía.

Artículo 59.- La organización jerárquica de la Dirección de la policía Municipal considerando lascategorías son las siguientes:

I. DirectorII. Subdirector

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III. ComandanteIV. Cabo de turno; y V. Policía.

Artículo 60.- Los ascensos dentro del escalafón jerárquico para el personal de la Policía Municipalserá conforme a los modelos de promoción que tiene establecidos la Secretaría de Seguridad yProtección Ciudadana del Estado; la promoción es el acto mediante el cual se otorga a los elementos, el grado inmediato superior al que ostenten, dentro del orden jerárquico previsto en la Leyque Establece las Bases de Operación de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana delEstado de Chiapas, en tal caso, dicha promoción sólo podrá conferirse atendiendo a la normatividadaplicable y cuando exista una vacante para la categoría jerárquica superior inmediata correspondiente a su grado; al personal que sea promovido, le será ratificada su nueva categoríajerárquica mediante la expedición de patente de grado el cual estará firmado por el Titular de laSecretaría y del Presidente Municipal, y portará sello oficial a fin de que haga la constanciarespectiva.

Para ocupar un grado dentro de la jerarquía policial, se deberán reunir los requisitos establecidos porla normatividad vigente especializada en la materia.

Artículo 61.- Para que un elemento de la Policía Preventiva Municipal pueda solicitar un ascenso degrado deberá presentar los requisitos necesarios ante el Director General, a fin de tramitar la patenterespectiva ante la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

CAPITULO XIIIPREVISION SOCIAL

Artículo 62.- El ayuntamiento, a través de la dirección de la policía preventiva municipal, cubrirá alpersonal operativo o administrativo una contraprestación económica por sus servicios prestados.

Artículo 63.- Se entiende por servicio a la actividad física o intelectual que desempeña un integrantede la policía preventiva municipal y que tiene por ley, por contrato o por un actuar, previstos en elartículo 21 de la constitución de los estados unidos mexicanos.

Artículo 64.- Las jornadas de servicio serán de acuerdo a las necesidades de la dirección de lapolicía preventiva municipal, o durante el desempeño del servicio y por necesidades de este sejustifica disponer en cualquier momento de los integrantes, sin distinción con el propósito de hacer demanera oportuna, contundente, eficaz y eficiente los objetivos del honorable ayuntamiento.

Artículo 65.- El personal que colabora en la dirección de la policía preventiva municipal recibirá porsu trabajo la remuneración económica que señalen por las leyes que expida el congreso del estadocon base en lo dispuesto en el artículo 123 de la constitución política de los estados unidosmexicanos, y sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 66.- Se establecerá sistema de seguros para los dependientes económicos del personaloperativo, que contemplen el fallecimiento y la incapacidad total o permanente acaecida en elcumplimiento de sus funciones.

Artículo 67.- Los integrantes de la policía preventiva municipal se sujetarán a los periodos y rol devacaciones que haya autorizado el titular de la dirección de la policía municipal.

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Artículo 68.- la seguridad social para los integrantes de la dirección de la policía municipal, deberágarantizar, al menos, las prestaciones previstas para los trabajadores en materia de seguridad socialde acuerdo a lo previsto en el artículo 123, apartado b, fracción XIII, segundo párrafo, de laconstitución política de los estados unidos mexicanos.

Artículo 69.- Cuando los integrantes de la dirección de la policía municipal, sufriera de algunaenfermedad que lo imposibilite para el desempeño de sus funciones, o que sufran riesgos de trabajo,deberán de rendir de manera inmediata, parte informativo correspondiente a la dirección o a sucomándate, con el fin de que no se inicie procedimiento disciplinario en su contra.

Y las demás que determine este reglamento, el contrato que establece las condiciones de trabajo yotras disposiciones jurídicas aplicables en la materia.

Artículo 70.- Los elementos activos de la Dirección, estarán amparados por un seguro de vidacorporativo que el presidente contratara con la empresa que mejores condiciones proponga.

I. Cuentan con un seguro de vida como lo marca los lineamientos de seguridad pública.II. Cuentan con servicio médico que le otorga el DIF MunicipalIII. Gratificación de fin de año.IV. Vacaciones

Artículo 71.- Los elementos de la Dirección de la Policía Preventiva Municipal tendrán derecho a unagratificación de fin de año. Independientemente de lo anterior, los elementos podrán tener las demásprestaciones que autorice el presidente o presidenta municipal.

CAPITULO XIVESTABLECIMIENTO DE LOS PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS DEL SERVICIO PROFESIONAL

DE CARRERA POLICIAL.

Artículo 72.- Para obtener la certificación obligatoria requerida para el servicio de las fuerzaspoliciales, el Director Municipal deberá presentar ante la Comisión Municipal del Servicio de CarreraPolicial, una propuesta de necesidades de certificación de elementos a su cargo, así como lasnecesidades de capacitación y desarrollo de la Policía Preventiva Municipal. La Comisiónmencionada será la instancia de aprobación de los requerimientos de certificación yprofesionalización ante las instancias competentes de seguridad pública federal y estatal.

Artículo 73.- Los elementos de la Policía interesados en su promoción y desarrollo en la CarreraPolicial deberán presentar sus peticiones ante la Dirección de Seguridad Pública Municipal.

Artículo 74.- Al elemento se deberá de dar un adiestramiento intelectual, se le dará a conocer en quémomento se aplica un acta administrativa; cual es el procedimiento para la detención de unapersona, además cuales son todo el equipamiento que debe portar el elemento en sus funciones.

I. Estará obligado a aprobar los exámenes de conformidad que se le sean aplicados por elCentro de Control de Confianza del Estado de Chiapas, para conservar su puesto.

II. Dar seguimiento a los procesos de evaluación y certificación de los elementos de lasinstituciones de Seguridad Publica.

CAPITULO XV INSIGNIAS Y EQUIPAMIENTO

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Artículo 75.- Mantener en buen estado el uniforme, equipamiento, material y demás que se le asignepor el cumplimiento de sus funciones, haciendo uso racional de ellos, solo en el desempeño de susservicios.

La insignia impregnada en el uniforme de los elementos de Seguridad Publica se encuentra ubicadaen el lado superior derecho a la altura del tórax el escudo del estado de Chiapas y en el lado superiorizquierdo esta la del municipio y en el costado derecho a la altura del brazo la Bandera Nacional.

Y en la parte anverso tiene la leyenda de “POLICIA MUNICIPAL DE TAPILULA”.

Artículo 76.- Queda prohibido mezclar las prendas de los diferentes uniformes entre sí o con ropacivil; ya que, el uniforme, divisas e insignias utilizadas por el personal operativo y personal deservicio, tiene por objeto reconocerle grado, especialidad, comisión o servicio que desempeña,premios y condecoraciones.Artículo 77.- La portación del uniforme, divisas y equipo reglamentario es obligatoria en todos losactos y situaciones del servicio, salvo instrucciones en contrario del mando.Los uniformes, insignias y divisas, los colores y los complementos, son de uso exclusivo de losintegrantes de la Policía Preventiva Municipal, por lo que debe apegarse a lo establecido por elreglamento aprobado al respecto.

CAPITULO XVIESTABLECIMIENTOS DE LAS COMISIONES DE SERVICIOS DE CARRERA DE HONOR Y

JUSTICIA.

Artículo 78.- El Municipio de Tapilula, Chiapas contará con un órgano colegiado para el adecuadofuncionamiento de la Policía, la profesionalización de sus elementos, la definición sobre lasnecesidades del servicio y el desarrollo del personal, mismo que se denominará Comisión Municipaldel Servicio de Carrera Policial, para lo cual, los miembros que lo integren desempeñarán susfunciones de manera honorífica.

Artículo 79.- La Comisión Municipal del Servicio de Carrera Policial, se integra de acuerdo a losiguiente:

I. Un presidente, que será el Presidente MunicipalII. Un Secretario Ejecutivo, que será el Secretario Ejecutivo de La Comisión Municipal de

Seguridad PúblicaIII. Un Secretario Técnico, que será el Director General de Seguridad PúblicaIV. Dos Vocales, que serán mandos operativos con rango no menor a policía segundo.

Todos los miembros de la Comisión contarán con voz y voto.

Artículo 80.- La Comisión Municipal del Servicio de Carrera Policial, será la encargada de conocersobre las necesidades de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia,evaluación, promoción y reconocimiento de los integrantes de la Policía Preventiva Municipal, y seráel enlace ante las autoridades federales y estatales en relación con el Servicio Profesional de CarreraPolicial.

Artículo 81.- Asimismo funcionará un órgano colegiado denominado Comisión Municipal de Honor yJusticia, que será la encargada de conocer, de las conductas en que incurran los integrantes de laPolicía Preventiva Municipal, para en caso de ser procedente, se apliquen las sancionescontempladas en la normatividad de la materia.

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Artículo 82.- La Comisión Municipal del Honor y Justicia se conformará por los siguientes miembrosque ejercerán sus funciones de manera honorífica:

I. Un presidente, que será el Presidente MunicipalII. Un Secretario Ejecutivo, que será el Director General de Seguridad Pública III. Un Vocal Técnico, que será el jefe de la Unidad Jurídica del MunicipioIV. Dos Vocales, que serán mandos operativos con rango no menor a policía segundo.

Todos los miembros de la Comisión contarán con voz y voto.

Artículo 83.- La Comisión Municipal de Honor y Justicia, tiene como función preservar lahonorabilidad, disciplina y ética de los integrantes de la Policía Preventiva Municipal, por lo queconocerá de las faltas disciplinarias a que se hagan acreedores estos, en el ejercicio de susfunciones y actuaciones de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, la particular del Estado, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Leydel Sistema Estatal de Seguridad Pública, la Ley que Establece las Bases de Operación de laSecretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y su Reglamento, El Reglamento de la Comisión deHonor y Justicia de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, el Bando de Policía yGobierno y demás disposiciones aplicables.

CAPITULO XVIIESTIMULOS Y CONDECORACIONES

Artículo 84.- El Presidente Municipal, con base en el dictamen que emita el Director de SeguridadPublica, otorgara recompensas, en la forma y medida en que lo estime procedente, a los elementosde la corporación que se hagan acreedores a ellas.

Artículo 85.- El régimen de estímulos de la Policía Preventiva Municipal comprende las recompensasy condecoraciones por medio de las cuales el Ayuntamiento reconoce y promueve la actuaciónheroica, valiente, ejemplar, sobresaliente, y demás actos meritorios de sus integrantes

Artículo 86.- El personal perteneciente a la Policía Municipal Preventiva, podrá hacerse acreedor alos siguientes reconocimientos y/o condecoraciones:

I. Al valor.II. Mérito laboral.III. Perseverancia.IV. IMérito académico.V. Mérito personal “semper fidelis”. VI. Al mérito tecnológico.VII. Al mérito ejemplar.VIII. Al mérito social.

Artículo 87.- Los reconocimientos por el desempeño ordinario o extraordinario en el servicio de loselementos operativos tienen por objeto:

I. Fomentar la calidad y efectividad en el desempeño del servicioII. Incrementar las posibilidades de promoción y desarrollo de los elementos operativosIII. Fortalecer la identidad institucional

Artículo 88.- Los reconocimientos podrán ser: Condecoraciones, recompensas, mencioneshonoríficas, distintivos y citaciones por medio de los cuales el Ayuntamiento otorga el reconocimientopúblico a sus elementos operativos por su actuación heroica, valiente, ejemplar, sobresaliente,capacidad profesional y demás actos meritorios, respecto de sus funciones y servicios a lacomunidad, con la finalidad de promover la lealtad, el valor, el mérito y la honestidad de los mismos.

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Artículo 89.- Todo reconocimiento otorgado por el Ayuntamiento será acompañado de unaconstancia que acredite el otorgamiento del mismo, la cual deberá ser integrada al expediente delelemento operativo y en su caso con la autorización de portación de la condecoración o distintivocorrespondiente.

Artículo 90.- Los incentivos económicos por condecoraciones, estímulos y recompensas, seránestablecidos conforme al presupuesto de egresos municipal.

Artículo 91.- Las condecoraciones se otorgarán en el marco del día del policía, en la fechaestablecida para tal efecto.

Artículo 92.- El Director de Seguridad Pública Municipal, previo acuerdo con el presidente oPresidenta Municipal, podrá determinar cualquier otra fecha para la entrega de condecoracionescuando los actos policiacos sean meritorios a ser premiados.

Artículo 93.- El Director de Seguridad Pública Municipal, previo acuerdo con el presidente oPresidenta Municipal, podrá hacer la entrega de reconocimientos al personal por actos que, auncuando no estén previstos en el presente capítulo, si establezcan una buena imagen ante lasociedad.

Artículo 94.- Estos reconocimientos podrán entregarse inmediatamente después que haya sucedidoel evento a reconocerse, pudiendo ser un diploma, estímulo económico o días de descansoadicionales.

CAPÍTULO XVIIIREGIMEN DICIPLINARIO Y SANCIONES

Artículo 95.- Se entiende por sanción disciplinaria, aquellas que se imponen por Infracciones que noconstituyen un delito.

Artículo 96.- El Sistema disciplinario de sanciones de la Policía Preventiva Municipal seráconformado por la Comisión de Honor y Justicia.

La Comisión de Honor y Justicia conocerá y resolverá respecto de los procedimientos disciplinarios aque se haga acreedor cualquier elemento de la Policía Preventiva Municipal en el ejercicio de susfunciones, aplicando para tal efecto los reglamentos que correspondan.

Artículo 97.- La disciplina se fundamenta en los principios de legalidad, lealtad, objetividad,eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos y garantías constitucionales,en la capacidad de mandar y obedecer y tiene como objetivo fundamental el cumplimiento de lasordenes y misiones que las fuerzas públicas tienen encomendadas; anteponiendo en todo momentoel interés colectivo del pueblo a cualquier interés personal.

En toda instalación de la Policía deberá imperar el orden jurídico y la disciplina a la que se ajustarantodos y cada uno de los elementos que opten por la vida policial.

Artículo 98.- Las faltas disciplinarias son todas aquellas conductas contrarias a los deberes yobligaciones establecidos en las Leyes y Reglamentos a que están sujetos todos los integrantes de laPolicía, quienes deben observar y ajustar su proceder a los mismos dentro y fuera del servicio. Si lainfracción, además de una falta administrativa constituyere un delito, se hará del conocimiento de lasautoridades competentes; las faltas disciplinarias a que se refiere este artículo se consideraran comoleves, graves y muy graves.

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Artículo 99.- Se entiende por correctivo disciplinario a la sanción que se impone a un integrante de laPolicía por haber transgredido la normatividad vigente, este correctivo deberá comunicarsedirectamente al infractor y deberá formalizarse elaborándolo por escrito. En caso de que el correctivosea impuesto por orden verbal, surtirá efectos de inmediato, pero dicho correctivo deberá serratificado por escrito.

Artículo 100.- El correctivo disciplinario deberá contener el motivo y fundamento de la falta, así comola fecha y hora, el grado y número de orden y nombre del infractor y del superior que le impone elcorrectivo, así como los demás requisitos que al efecto señale la normatividad de la materia.

Artículo 101.- El sistema disciplinario de la Policía contempla para faltas disciplinarias graves y muygraves, las sanciones siguientes:

A. Amonestación:

Es el acto por el cual se advierte al elemento sobre la acción u omisión indebida que cometió en eldesempeño de sus funciones. Mediante ella se informa al elemento las consecuencias de suinfracción y se le exhorta a que enmiende su conducta para no incurrir en una nueva infracción,apercibido de que, en caso contrario, se hará acreedor a una sanción mayor. La aplicación de estasanción se hará, en público o en privado. Dependerá de la naturaleza de la falta aplicar la forma deamonestación, pero, en todo caso, procederá la amonestación pública cuando el infractor se niegue arecibir la notificación de la resolución. La amonestación pública se hará frente a elementos de laPolicía, quienes deberán ostentar el mismo o mayor grado, cargo o comisión que el sancionado.Nunca se amonestará a un infractor en presencia de subordinados en categoría jerárquica, cargo ocomisión.

B. Suspensión:

Es la interrupción temporal de la relación administrativa existente entre el infractor y el Municipio, lacual podrá ser de quince días hasta seis meses.El infractor no deberá prestar sus servicios y, en consecuencia, el Municipio no le cubrirá suspercepciones, en virtud de lo cual el infractor deberá entregar su identificación, municiones,armamento, equipo, documentación y demás bienes de la Institución que se le hubieren ministradobajo su resguardo para el cumplimiento de sus funciones.Concluida la suspensión el elemento se presentará en el Órgano Administrativo en dondedesempeñe su servicio, informando por escrito su reincorporación al mismo.

C. Pago o Reposición:

Es la sanción a la que el elemento de la Policía puede hacerse acreedor en caso de haberocasionado un daño o pérdida de algún bien patrimonial del Municipio, como pueden ser vehículos,armamento, municiones, vestuario, equipo en general, entre otros; y

D. Remoción:Es la terminación de la relación administrativa entre el Municipio y el infractor, sin responsabilidadpara aquélla, por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento desus deberes, de conformidad con las disposiciones relativas al régimen disciplinario.

Las anteriores sanciones serán impuestas mediante resolución formal de la Comisión de Honor yJusticia, por infracciones o faltas a la disciplina, a las obligaciones y los deberes establecidos en las

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Leyes, Reglamentos y demás disposiciones vigentes, de manera proporcional a la gravedad de lafalta cometida.

En todo caso, la sanción deberá registrarse en las bases de datos y de personal del Municipio, asícomo en el Registro Nacional de Personal de las Instituciones de Seguridad Pública.

CAPITULO XIXPROCEDIMIENTO DE REMOCION Y/O SEPARACION

Artículo 102.- Serán causas de terminación del servicio de los integrantes de la Policía PreventivaMunicipal los siguientes:

I. Separación, por incumplimiento a cualquiera de los requisitos de permanencia o cuando, enlos procesos de promoción, concurran las siguientes circunstancias:

a) Si hubiere sido convocado a tres procesos consecutivos de promoción sin que hayaparticipado en los mismos o que, habiendo participado en dichos procesos, no hubieseobtenido el grado inmediato superior que le correspondería por causas imputables aél.

b) Que haya alcanzado la edad máxima correspondiente a su jerarquía, de acuerdo conlo establecido en las disposiciones aplicables.

c) Que del expediente del integrante no se desprendan méritos suficientes a juicio de lasComisiones para conservar su permanencia.

II. Remoción, por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones oincumplimiento de sus deberes, de conformidad con las disposiciones relativas al régimendisciplinario; o,

III. Baja, por:a) Renuncia.b) Muerte o incapacidad permanente.c) Jubilación o Retiro.

Al concluir el servicio el elemento deberá entregar al funcionario designado para tal efecto, toda lainformación, documentación, equipo, materiales, identificaciones, valores u otros recursos que hayansido puestos bajo su responsabilidad o custodia mediante acta de entrega recepción.

Artículo 103.- Con lo establecido en el artículo 60 de la Ley General del Sistema Nacional deSeguridad Pública, en el caso de que los órganos jurisdiccionales determinen que la resolución por laque se impone separación remoción es injustificada, la institución sólo estará obligada a laindemnización y al otorgamiento de las prestaciones a que tenga derecho la persona removida, sinque en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiese promovido de conformidad con el artículo 123, Apartado B,fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tal circunstancia seráinscrita en el Registro Nacional correspondiente.

CAPITULO XXRECURSO DE REVOCACION O INCOFORMIDAD.

Artículo 104.- Las resoluciones que dicte la Comisión Municipal de Honor y Justicia, deberán estardebidamente motivadas, contener una relación sucinta de los hechos y una valoración de todas ycada una de las pruebas aportadas, y debidamente firmada por los miembros del pleno, y observaránlas formalidades esenciales del procedimiento, las resoluciones de la Comisión serán tomadas pormayoría de votos de los miembros presentes, y se deberá hacerle saber al interesado que puede

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inconformarse del contenido de la misma, mediante el recurso de inconformidad y el término para que lo haga valer.

La resolución se ocupará exclusivamente de las personas, conductas y defensas que hayan sidomateria del procedimiento.

Artículo 105.- Contra las resoluciones de las Comisión Municipal de Honor y Justicia, procederá elrecurso de inconformidad, el cual deberá ser presentado por escrito, dentro de los cinco días hábilessiguientes a la resolución de las Comisiones.

El presidente de la Comisión de Honor y Justicia convocará a sesiones del pleno para el desahogo denuevas pruebas y argumentos que presente el interesado.

CAPITULO XXIBASES DE COORDINACION EN OTRAS INSTANCIAS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y

PROCURACION DE JUSTICIA.

Artículo 106.- La Dirección de Seguridad Pública Municipal establecerá los sistemas de coordinacióncon la comunidad para que la sociedad participe en coadyuvancia y corresponsabilidad a través delas estructuras organizativas o de la sociedad civil organizada.

Artículo 107.- Asimismo mantendrá en todo momento la coordinación con las Instituciones Policialesy se establecerá un marco de cooperación interinstitucional con estas corporaciones, sin másrestricciones que las que señalen las leyes, así como las que se originen de las situacionesoperativas y administrativas propias de la Secretaría.

Artículo 108.- La Policial Preventiva Municipal deberá establecer los mecanismos de coordinaciónadecuados a los requerimientos de atención a la comunidad y a los sucesos que requieran lainmediata atención de los cuerpos de Seguridad Pública.

Artículo 109.- Coadyuvar cuando sea requerido, con el Fiscal del Ministerio Público y las autoridadesjudiciales y administrativas, Estatales y Federales;Así como proponer a las instituciones encargadas, las medidas necesarias para hacer efectiva lacoordinación y preservación de la Seguridad Publica.

Artículo 110.- La coordinación, evaluación y seguimiento se hará con respecto a las atribuciones quela constitución política de los estados unidos mexicanos, la constitución política del estado deChiapas, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica establecen para las institucionesy autoridades que integran el sistema.

Artículo 111.- Los consejos Municipales e Intermunicipales de Seguridad Pública, así como lasdemás instancias del sistema observarán lo dispuesto en las instancias, disposiciones, registros,acuerdos, resoluciones, mecanismos de coordinación que emitan el consejo estatal y el ConsejoNacional de Seguridad Pública.

En caso de contradicción entre las resoluciones y acuerdos generales adoptados por los ConsejosMunicipales e Intermunicipales, el Consejo Estatal determinará la que deba prevalecer.

Artículo 112.- Las políticas, objetivos, estrategias, lineamientos, acciones y metas de coordinaciónse llevarán a cabo mediante la suscripción de los convenios respectivos o con base en los acuerdos y

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resoluciones que se tomen en el Consejo Estatal de Seguridad Pública y en las demás instancias decoordinación.

CAPÍTULO XXIILA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIA

Artículo 113.- La concurrencia de facultades entre la federación, los estados y los municipios,quedara distribuida de la conformidad con el artículo 39 de la Ley General del Sistema Nacional deSeguridad Pública y 32 la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

CAPÍTULO XXIIIDEL EQUIPO Y ARMAS

Artículo 114.- Con lo establecido en el artículo 124 de la Ley General del Sistema Nacional deSeguridad Pública y el artículo 72 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública y la Ley Federalde Armas y Fuego y Explosivos, la dirección de la Policía Preventiva Municipal manifestará ymantendrán permanentemente actualizado el registro nacional de armamento y equipo, el cualincluirá:

I. Los vehículos que tengan asignados, anotándose el número de matrícula, las placas decirculación, la marca, modelo, tipo, número de serie y motor para el registro del vehículo; y

II. Las armas y municiones que les hayan sido autorizadas por las dependencias competentes,aportando el número de registro, la marca, modelo, calibre, matrícula, y demás elementosde identificación.

Artículo 115.- La dirección de la Policía Preventiva Municipal, mantendrá un registro de loselementos de identificación de huella balística de las armas asignadas al servidor público. La huelladeberá registrarse en una base de datos del sistema.Artículo 116.- La información que proporcione la Dirección de la Policía Preventiva Municipal, del usoque se indica tendrá como objetivo específico manifestar el registro nacional de armamento y equipo,la relación de armamento, parque vehicular, decomisos de armas, equipo antimotines, y en general,de todo aquel material y equipo que se utiliza en municipio.

Artículo 117.- Cuando los elementos de la Dirección de la Policía Municipal Preventiva Municipalaseguren armas o municiones, lo comunicarán de inmediato al registro nacional de armamento yequipo y las pondrán a disposición de las autoridades competentes, en los términos de las normasaplicables.

Artículo 118.- El Policía Preventivo Municipal, sólo podrá resguardar y utilizar el arma(s) de cargoque le hayan sido autorizada (s) individualmente o aquellas que le hayan sido asignadas, y que esténregistradas colectivamente para la Dirección de la Policía Preventiva Municipal; cumplido con losrequisitos señalados por la secretaria de la defensa nacional y la ley federal de armas de fuego yexplosivos.

Artículo 119.- El Policía Preventivo Municipal, sólo podrá portar el arma o armas durante el tiempodel ejercicio de funciones o para un horario, misión o comisión determinado, de acuerdo a loestablecido por la dirección de la policía preventiva municipal.

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Artículo 120.- El Policía Preventivo Municipal que porte algún arma y municiones está obligado afirmar el resguardo correspondiente, en el que se especificara la marca, modelo, calibre, matrícula, ydemás elementos de identificación.

Artículo 121.- El Policía Preventivo Municipal que tenga bajo su resguardo un arma, deberá portar entodo momento y en todo lugar visible la credencial que para tal efecto expida la dirección de la PolicíaPreventivo Municipal, con fotografía a color del personal portando uniforme, la especificación delarma, de la licencia oficial colectiva y servicio que se proporciona, con el objetivo de justificar laportación de la misma.

Artículo 122.- Queda estrictamente prohibido hacer modificaciones al armamento, así como sualmacenaje en un lugar distinto al depósito de armas autorizado.

Artículo 123.- En caso de que el armamento sea extraviado, robado, destruido o decomisado sedeberá hacer la denuncia correspondiente ante el ministerio público respectivo, remitiendo copia de laaveriguación previa a la secretaria de la Defensa Nacional para el trámite correspondiente.

Artículo 124.- El extravío de un arma de fuego, dentro o fuera del servicio, se considera una faltaadministrativa grave, independientemente de los trámites para la reparación del daño patrimonial, seiniciará procedimiento disciplinario para sancionar dicha conducta.

Artículo 125.- El uso indebido o la pérdida del armamento y municiones dará lugar a las medidasdisciplinarias establecidas en el presente reglamento y se dará vista al ministerio públicocorrespondiente para su investigación y sanción correspondiente.

Artículo 126.- Queda estrictamente prohibido que el personal franco, de vacaciones, en comisiónfuera del territorio municipal porte armas, salvo autorización del Director de la Policía PreventivoMunicipal; el personal que no esté de servicio deberá ingresar el armamento al depósito.

Artículo 127.- Los vehículos, con los que se dota a la Dirección de la Policía Preventivo Municipal,para el cumplimiento de sus funciones, son oficiales y deben sujetarse a las disposiciones delreglamento y demás ordenamientos establecidos.

Artículo 128.- los vehículos oficiales contarán con el equipo necesario para desempeñar su actividadoperativa que sea asignada, apegándose a la normatividad establecida.

CAPÍTULO XXIVDE LA CÁRCEL PÚBLICA MUNICIPAL

Artículo 129.- En cada municipio funcionará un reclusorio que estará a cargo de un Alcaide y elpersonal que determine el presupuesto de egresos.

Artículo 130.- El Alcaide dependerá directamente del Presidente Municipal quien lo nombrará yremoverá con la aprobación del ayuntamiento.

Artículo 131.- Para ser Alcaide se requiere:I. Ser chiapaneco por nacimiento y ciudadano en uso de sus derechos;II. Saber leer y escribir;III. No haber sido sancionado con pena corporal por delito intencional;IV. No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de algún culto;V. Tener buena conducta.

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Artículo 132.- Son atribuciones del Alcaide:I. Cumplir las disposiciones que establece la ley de normas mínimas sobre readaptación social

de sentenciados;II. Mantener la atención y vigilancia de las unidades a su cargo;III. Comunicar a la autoridad correspondiente cuando exista un infractor detenido y no se haya

efectuado la clasificación respectiva;IV. Poner en libertad al infractor en el caso de que, habiendo dado el aviso a que se refiere la

fracción anterior, no reciba la orden respectiva;V. Dar aviso a la autoridad judicial competente cuando no reciba copia certificada del auto de

formal prisión;VI. Poner en libertad a la persona aprehendida, una vez transcurridas 36 horas sin que se

reciba la copia autorizada del auto de formal prisión dictado en su contra; y,VII. Las demás que le confieran esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales

aplicables.

Artículo 133.- Son facultades del encargado de la cárcel municipal las siguientes: I. Ejecutar las sanciones dictadas por los jueces calificadores;II. Organizar, dirigir, y administrar el despacho de las funciones encomendadas de la cárcel

pública municipal, vigilando en todo momento el respeto de los derechos humanos de losinternos;

III. Acordar con el Coordinador General los asuntos de su competencia;IV. Mantener debidamente informado al Director General y Coordinador General las acciones

desarrolladas, funcionamiento e incidentes ocurridos en la cárcel pública municipal, asícomo presentar por escrito un informe diario del mismo;

V. Notificar al Director General o al Coordinador General de las faltas e indisciplinas de loselementos a su mando, a fin de no perturbar el orden y servicio de los elementos bajo suresponsabilidad;

VI. Supervisar que el personal de la cárcel pública municipal cumpla con sus funciones y acateel presente Reglamento, así como las disposiciones o acuerdos que establezcan sussuperiores;

VII. Llevar un registro y estadística de los detenidos que ingresan a la cárcel pública municipal,así como de las visitas que acuden al mismo;

VIII. Supervisar que el Sistema Informático de Inteligencia Policial se aplique de maneraeficiente y óptima en la cárcel pública municipal;

IX. Establecer, previa valoración médica de los detenidos, el lugar donde deben cumplir suarresto;

X. Adecuar las áreas de reclusión con las modalidades de la sanción impuesta, con la edad,género, salud, grado de peligrosidad o constitución física del infractor detenido;

XI. Vigilar que se mantenga el área de reclusión en un estado de higiene adecuado;XII. Tener bajo su mando al Comandante de Guardia, así como a los elementos asignados al

mismo;XIII. Vigilar y coordinar el buen desempeño de la guardia médica en turno;XIV. Supervisar que sean realizados los certificados médicos necesarios a los infractores

detenidos en las celdas municipales;XV. Elaborar un informe de los exámenes médicos realizados a los detenidos;XVI. Notificar a sus superiores de los detenidos que ameriten atención médica en un nosocomio

a fin de evitar un deterioro grave en su estado físico;XVII. Vigilar y controlar el buen desempeño de los jueces calificadores sin menoscabo a su

autonomía;XVIII. Supervisar que se apliquen debidamente las sanciones previstas por el Reglamento del

Juzgado Municipal vigente;

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XIX. Supervisar que las actividades y diligencias de los jueces calificadores sean acordes a loestablecido en el Reglamento del Juzgado Municipal vigente sin menoscabo a suautonomía;

XX. Supervisar que los arrestos no se excedan del límite previsto por la ley, así como que laimposición de multas sea acorde al tabulador previsto para tal efecto;

XXI. Supervisar que el personal de guardia dirija, distribuya y asigne a los elementos asignadosa la cárcel pública municipal, en las distintas instalaciones de la misma, y susinmediaciones, así como supervisar que los elementos cumplan con sus funciones y loestablecido en este Reglamento;

XXII. El elemento asignado a la cárcel pública municipal es el encargado de realizar labores devigilancia y custodio de los infractores detenidos en la misma, así como el de conducirlas alas celdas asignadas para cumplir la sanción impuesta, por lo tanto, supervisará queprevalezca un total respeto de sus derechos humanos y garantías individuales, evitandoactos de tortura, de violencia física o moral, vejaciones o cualquier tipo de daño o maltrato;

XXIII. Supervisar que se resguarden debidamente en el depósito designado para tal efecto, losbienes y objetos que le sean asegurados a los infractores detenidos, los cuales se lesdevolverán al momento en que sean puestos en libertad o consignados a otra autoridad; yvigilar que durante su estadía que estos no se destruyan, sean sustraídos, sustituidos odesaparezcan;

XXIV. Tener un registro diario de control de ingreso del detenido o interno con su debidadescripción;

XXV. Supervisar que la liberación de los infractores detenidos por resolución del juez calificadorse dé en los siguientes casos:a) Por amonestación que hiciera el Juez o por ser menor de edad el infractor;b) Al cumplirse con la sanción impuesta;c) Al pagarse la multa correspondiente a la sanción;d) Al haber realizado servicio a favor de la comunidad; e) Al recibir notificación de la autoridad, bajo la cual está a disposición el infractor

detenido; Obtener y mantener actualizado su Certificado Único Policial;XXVI. En caso de portación de armas de fuego deberá apegarse a las leyes federales y estatalesXXVII. aplicables en dicha materia; yXXVIII.Las demás que le confiera el presente Reglamento y las disposiciones legales aplicables,

así como las que ordene el Director General.

CAPÍTULO XXVDE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 134.- Para mejorar el servicio de Seguridad Pública, las Instancias de Coordinación queprevé este reglamento y la Ley del Sistema Estatal de Seguridad pública promoverá la participaciónde la comunidad a través de las siguientes acciones:

I. Participar en la evaluación de las políticas y de las instituciones de seguridad pública;II. Opinar sobre políticas en materia de seguridad pública;III. Sugerir medidas específicas y acciones concretas para esta función;IV. Realizar labores de seguimiento;V. Proponer reconocimientos por méritos o estímulos para los integrantes de las instituciones;VI. Realizar denuncias o quejas sobre irregularidades; y,VII. Auxiliar a las autoridades competentes en el ejercicio de sus tareas y participar en las

actividades que no sean confidenciales o pongan en riesgo el buen desempeño en lafunción de seguridad pública.

CAPITULO XXVI

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DE LA ATENCIÓN Y VINCULACIÓN DE LA VÍCTIMA

Artículo 135.- El municipio establecerá en el ámbito de su respectiva competencia los programas deacción, atención y vinculación de la víctima, cuando menos en los siguientes rubros:

I. Atención de la denuncia en forma pronta y expedita.II. Atención jurídica, médica y psicológica especializada.III. Medidas de protección de la víctima.IV. Las establecidas en el artículo 20 de la constitución política de los estados unidos

mexicanos.V. Y demás ordenamientos en materia.

Artículo 136.- Cuando la Policía Preventiva Municipal, tenga contacto primario con la víctima de undelito deberá procurar la vinculación de la misma con el área correspondiente para su atención,evitando la revictimización y el deterioro de la integridad de la víctima, quedando bajo su más estrictaresponsabilidad que la víctima reciba la atención correspondiente.

Artículo 137.- El DIF Municipal, será el facultado para atender de forma integral y especializada a lasniñas, niños o adolescentes en situación de riesgo social, a través de cursos, talleres o terapiasindividuales, grupales o familiares, con el objetivo que logren crear conciencia sobre la importanciaque tiene su proceso de toma de decisiones a través del aprendizaje de un estilo de vida saludable,logrando así su integración familiar y social.

Artículo 138.- Se entenderán por niñas, niños o adolescentes de acuerdo a lo siguiente:I. Niñas, niños. Las personas de hasta 12 años cumplidos, y;II. Adolescentes. Las personas que tienen entre 12 años cumplidos y 18 incumplidos.

Artículo 139.- Por medida se entenderá a los cursos, talleres, terapias individuales, grupales ofamiliares, haciendo mención que, si el menor o su tutor o responsable se negaran al cumplimientode alguna de las medidas previstas anteriormente, se impondrá multa, o trabajo a favor de lacomunidad, y de no cumplir con lo antes mencionado se le dará vista a las autoridadescorrespondientes.

Artículo 140.-Tratándose de niñas, niños o adolescentes que no tengan un tutor o responsable o deno encontrarse el mismo, se pondrá estos bajo la vigilancia de una institución facultada para este tipode situaciones, que informe regularmente a dicho centro sobre situación legal de dicho menor.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente Reglamento de la Policía Municipal de Tapilula, Chiapas, entrará envigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.

Artículo Tercero. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 4 de la Ley de ProcedimientosAdministrativos del Estado de Chiapas, publíquese el presente Reglamento en el Periódico Oficial delEstado.Artículo Cuarto. En los casos no previstos en el presente Reglamento, y en los que se presentecontroversia en cuanto a su aplicación y observancia, el H. Ayuntamiento de Tapilula, Chiapasresolverá lo conducente.

Artículo Quinto. De conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley de DesarrolloConstitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, remítase el

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presente Reglamento al titular del Ejecutivo Estatal, para su publicación en el Periódico Oficial delEstado de Chiapas, a fin de que su contenido sea de pleno conocimiento público, cobre vigencia ypueda ser aplicado y observado debidamente su contenido, así mismo Publíquese en la Gacetainformativa Municipal de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de DesarrolloConstitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas y en elportal de transparencia y la plataforma nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 74fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas.

El presidente del H. Ayuntamiento Constitucional de Tapilula, Chiapas dispondrá se publique circule yse le dé debido cumplimiento.

De conformidad con el Artículo 95 Y 213 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia deGobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas y para su observancia, se promulga elpresente: “REGLAMENTO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE TAPILULA, CHIAPAS”, aprobado ensesión extraordinaria núm. 013/bis. A/2019 de cabildo, celebrada con fecha 22 de FEBRERO del2019, y firman para constancia, los que en ella intervinieron.

M.V.Z. David García urbina, Presidente Municipal.- C. María Ymelda Álvarez Díaz, SíndicoMunicipal.- C. José del Carmen Trejo Martínez, Primer Regidor.- C. Guadalupe de Jesús DíazHernández, Segunda Regidora.- C. Jesús Trejo Díaz, Tercer Regidor.- C. Elida Sánchez Vázquez,Regidora Plurinominal.- C. Tomasa del Carmen Morales Aguilar, Regidora Plurinominal.- Lic. OsielHernández Solorsano, Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de Tapilula, Chiapas.-Rúbricas.

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SGG-ID-PO9601

Publicación No. 0161-C-2019

El Ciudadano Carlos Orsoé Morales Vázquez, Presidente Municipal del Ayuntamiento de TuxtlaGutiérrez, Chiapas; en pleno ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 115 fracción II dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82 párrafo segundo de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de Chiapas; artículos 45, fracción II, 57, fracciones I, X y XIII,121 y 213 de la Ley de Desarrollo Constitucional en materia de Gobierno y Administración Municipaldel Estado de Chiapas, artículos 21, 23 y 24 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado deChiapas, en forma supletoria; y

CONSIDERANDO

Bajo el contexto del nuevo marco jurídico y, tomando como base referencial las reformas del 2008 y2011 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a la propia Carta Magna delEstado de Chiapas, se hace por demás indispensable la reforma y la creación de nuevos referenteslegales y más reglamentarios municipales, a fin de estar a tono con las nuevas modalidades deorganización y gobernabilidad que exigen los avances democráticos generalizados en nuestros país.

Conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en suartículo 115 fracción II, que los municipios están investidos de personalidad jurídica y manejara supatrimonio conforme a la ley, y por ende tienen capacidad para definir libre y responsablemente lascaracterísticas propias de su gobierno, de acuerdo con las necesidades y características de lasmujeres y hombres que habitan y se avecinan en el municipio, para establecer las normas básicas dela convivencia social y en especial para garantizar el pleno desarrollo y respeto por todas y todos losintegrantes de la comunidad sin discriminación de ningún tipo; además de que los ayuntamientostendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedirlas legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares ydisposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones ,queorganicen la administración pública municipal, regulen las materia, procedimientos, funciones yservicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana vecinal, todo lo anteriorbajo los principios de no discriminación y las perspectivas de los derechos humanos y de igualdad degénero.

Es así que nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con laley fundamental del Estado de Chiapas, se considera al Ayuntamiento como el depositario de lafunción pública Municipal y constituye, por ende la primera instancia de gobierno; con el propósito derecoger y atender las necesidades colectivas y sociales, así como para articular y promover eldesarrollo integral y sustentable del Municipio.

Por lo que resulta necesario el fortalecimiento de las instituciones públicas que conforman elGobierno Municipal, así como definir, actualizar y distribuir adecuadamente sus atribuciones y conello hacer expedito su actuar, además de legitimarlo conforme a la naturaleza propia de susfunciones, con el propósito de dar certidumbre a los actos que realizan, en estricto apego a lasdisposiciones legales.

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Que la legislación vigente debe mantenerse en constante revisión y actualización a fin de que serealicen las modificaciones pertinentes para el adecuado desarrollo de sus funciones, de forma que laestructura de los Organismos que forman parte de la administración pública municipal, cuenten conbases normativas que las identifiquen plenamente en razón a la naturaleza jurídica de su institución.

Que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas,es un órgano Descentralizado de la Administración Pública Municipal creado mediante Acuerdo deCabildo publicado bajo el número 0005-C-2010 en el Periódico Oficial número 256, de fechamiércoles 13 de octubre de 2010.Por virtud del cual, el Sistema para el Desarrollo Integral de laFamilia del Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; tiene como objeto promover el fortalecimiento ydesarrollo integral del individuo, la familia y grupos vulnerables que más lo necesitan, bajo el principiode desarrollo humano sustentable, entre otros.

Ahora bien, en los términos de la Ley de Desarrollo Constitucional en materia de Gobierno yAdministración Municipal del Estado de Chiapas es una facultad del Ayuntamiento de TuxtlaGutiérrez, expedir y publicar en el Periódico Oficial las adecuaciones al marco normativo que rige laadministración pública municipal.

Por las consideraciones antes expuestas, los integrantes del H. Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez,Chiapas, aprobaron en Sesión Ordinaria de Cabildo número 30, Punto Tercero del orden del día,celebrada el diecisiete de septiembre del 2019, el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DELACUERDO DE CREACIÓN DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DENOMINADO: “SISTEMA PARA EL DESARROLLOINTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS”

Artículo Único: Se Reforman los artículos 2°, la fracción XIX del artículo 3°, 5°,la fracción IV delartículo 7° las fracciones XII y XIII del artículo 19°, 20°, 21°, la fracción I del artículo 22°, 26°, 32° y35°; y se Adicionan la fracción XX al artículo 3°, las fracciones XIV, XV y XVI al artículo 19°, y elartículo 20° bis, todos del Acuerdo de Creación del Organismo Público Descentralizado de laAdministración Pública Municipal Denominado: “Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia delMunicipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas”; para quedar redactados de la siguiente forma:

Artículo 2°

El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; tiene por objetopromover el fortalecimiento y desarrollo integral del individuo, la familia y grupos vulnerables querequieran una atención inmediata, bajo el principio de desarrollo humano sustentable, a través deprogramas de asistencia social encaminados a prevenir, promover, proteger y rehabilitar a laspersonas que lo soliciten y que se encuentren en situación de vulnerabilidad social en el municipio deTuxtla Gutiérrez, Chiapas; principalmente a personas menores de edad, adultos mayores y personascon discapacidad, con la finalidad de contribuir a su incorporación a una vida plena y productivaencaminada al mejoramiento de la calidad de vida de las familias, procurando la igualdad deoportunidades de desarrollo.

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Artículo 3°

El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia…

I.a la XVIII. …

XIX. Crear o eliminar las Áreas Administrativas que considera necesarias para su adecuadofuncionamiento, previa aprobación de la Junta de Gobierno, con la finalidad de mejorar laoperatividad de los programas y servicios que se otorgan a la ciudadanía de TuxtlaGutiérrez, Chiapas. En el caso de crear una área administrativa deberá presentar undictamen de viabilidad presupuestaria, otorgado por la Dirección Administrativa delSistema para el Desarrollo Integral de la familia del Municipio de Tuxtla Gutiérrezconforme a la normatividad aplicable.

XX. Las demás que en el ámbito de sus atribuciones dicten las leyes en materia de asistenciasocial o le sean asignadas por el Honorable Ayuntamiento Municipal de Tuxtla Gutiérrez,Chiapas, la Junta Gobierno, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia delEstado de Chiapas o el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Artículo 5°

Toda enajenación a título gratuito u oneroso de bienes muebles e inmuebles, instalaciones,concesiones o derechos reales que afecten el patrimonio del Sistema para el Desarrollo Integralde la Familia del Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; solo podrá efectuarse previa aprobaciónde la Junta de Gobierno del mismo; observando lo establecido en este Acuerdo de Creación,Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de TuxtlaGutiérrez, Chiapas, y la Ley de Desarrollo Constitucional en materia de Gobierno y AdministraciónMunicipal del Estado de Chiapas, y demás disposiciones aplicables.

Artículo 7° La Junta de Gobierno es el órgano jerárquicamente………….

I.a la III. …

IV. Cinco Vocales que serán:

A) El titular de la Sindicatura Municipal de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

B) El titular de la Tesorería Municipal de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

C) El titular de la Secretaria de Planeación Municipal de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

D) El titular de la Oficialía Mayor del Municipal de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

E) El titular de la Secretaria de Desarrollo Social y Educación Municipal de Tuxtla Gutiérrez,Chiapas.

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Artículo 19°

La Junta de Gobierno tendrá…

I a la XI. …

XII. Autorizar el Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia delMunicipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20Bis, fracción VIII del presente Acuerdo.

XIII. Autorizar la integración de los comités que estime necesarios para el funcionamiento delSistema para el Desarrollo Integral de la Familia del municipio de Tuxtla Gutiérrez,Chiapas, en términos de la normatividad aplicable.

XIV. Autorizar los permisos sin goce de sueldo del personal de base, cuando sean requeridospor tres años de conformidad a la normatividad aplicable.

XV. Aprobar las jubilaciones y pensiones del personal que cumpla con los requisitos, deconformidad a la normatividad aplicable.

XVI. Las demás que en el ámbito de sus atribuciones le confieran las leyes en materia deasistencia social o le sean asignadas por la Secretaría de Salud del Municipio de TuxtlaGutiérrez, Chiapas; el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado deChiapas o el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Artículo 20º

La Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del municipio de TuxtlaGutiérrez, Chiapas, es el órgano ejecutivo de la Junta de Gobierno y para el debido ejercicio de susfunciones contará con la siguiente estructura administrativa:

I. Secretaría Técnica.

II. Dirección Administrativa.

III. Dirección Jurídica.

IV. Procuraduría Municipal de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia de TuxtlaGutiérrez.

V. Dirección de Atención a Grupos Vulnerables.

VI. Dirección de Salud.

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VII. Contraloría Interna.

VIII. Unidad de Logística.

IX. Unidad de Transparencia.

X. Unidad de Atención Ciudadana.

Artículo 20° Bis.

La Dirección General tendrá las siguientes facultades:

I. Ejecutar las disposiciones de la Junta de Gobierno.

II. Presentar ante la Junta de Gobierno, los Planes, Programas Institucionales, propuestas,proyectos e informes que requieran para su eficaz desempeño

III. Presentar a conocimiento y aprobación de la Junta de Gobierno los planes de trabajo,presupuesto, informes de actividades y estados financieros anuales del Sistema para elDesarrollo Integral de la Familia del Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

IV. Presentar a la junta de Gobierno informe y estados financieros, acompañados de loscometarios que estime pertinentes a los reportes e informe cada vez que la misma lorequiera.

V. Proponer ante la Junta de Gobierno el nombramiento y remoción de los Directores,pertenecientes al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de TuxtlaGutiérrez; Chiapas.

VI. Efectuar los nombramientos del personal y llevar las relaciones laborales individuales ycolectivas de acuerdo con las disposiciones legales, así como los organismos deseguridad social, vivienda y de ahorro para el retiro.

VII. Planear, dirigir y controlar al funcionamiento del Sistema para el Desarrollo Integral de laFamilia del Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; con sujeción a las instrucciones de lajunta de Gobierno.

VIII. Formular y someter a consideración del órgano de gobierno el proyecto del ReglamentoInterior.

IX. Celebrar los convenios, contratos y actos que sean indispensable para el cumplimientodel objeto del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de TuxtlaGutiérrez, Chiapas.

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X. Emitir, suscribir, avalar, negociar y cobrar títulos de créditos, con apego a lasdisposiciones legales aplicables.

XI. Representar al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de TuxtlaGutiérrez, Chiapas, como mandatario general para pleito y cobranzas, con facultadesgenerales de administración y todas las demás que requieren cláusulas especialesconforme a la Ley.

XII. Formular querellas, desistimientos y otorgar perdones.

XIII. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones.

XIV. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellaslas que requieran autorización y cláusulas especiales.

XV. Sustituir y revocar poderes generales o especiales.

XVI. Desistirse del juicio de amparo, sustituir y delegar a uno más apoderados, para queejerzan individual y conjuntamente los mandatos generales para pleitos y cobranzas y engeneral ejercer los actos de representación y mandatos para el mejor desempeño de sucargo que se le encomienden.

XVII. Ejercer las facultades anteriores bajo su estricta responsabilidad y dentro de laslimitaciones que señale el Reglamento Interior que autorice la Junta de Gobierno.

XVIII. Formar parte de los comités que se integren en el Sistema para el Desarrollo Integral dela Familia del Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; de conformidad a la normatividadvigente.

XIX. Proponer a la Junta de Gobierno, la aprobación de los tabuladores de las cuotas derecuperación de los servicios que proporcionen las diferentes áreas administrativas elSistema para el Desarrollo Integral de la Familia del municipio de Tuxtla Gutiérrez.

XX. Las demás que le otorguen las leyes, reglamentos, la Junta de Gobierno y demásnormatividad aplicable.

Articulo 21°

La Dirección General contara con un titular denominado Director General, quien tendrá las facultadesa que se refiere el artículo que antecede, mismo que será nombrado por La Junta de Gobierno apropuesta del Presidente, el cual podrá removerlo libremente.

Para la atención de los asuntos judiciales, se hará cargo el Director Jurídico del Sistema para elDesarrollo Integral de la Familia del Municipio de Tuxtla Gutiérrez; Chiapas, quien deberá ser,mexicano por nacimiento, tener capacidad de goce y de ejercicio, de sus derecho civiles y políticos ytener, cuando menos, veinticinco años de edad al momento de su designación, no haber sidocondenado por delito que merezca pena privativa de libertad, no encontrarse suspendido del ejercicio

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del servicio público, además ser Licenciado en Derecho con Título y Cédula Profesional legalmenteexpedida, acreditando, por lo menos, conocimientos en materia familiar, laboral, administrativa ypenal; asimismo ejercerá la representación legal del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familiadel Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; con todas las facultades de un mandatario Judicial, en lostérminos de la legislación aplicable, pudiendo ser delegado, substituido o revocado, según convengaa los intereses de su representado.

Articulo 22°

Para ser nombrado Director General…

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y tener,cuando menos, veinticinco años de edad al momento de su designación, no haber sidocondenado por delito que merezca pena privativa de libertad, no encontrarse suspendido delejercicio del servicio público, contar con estudios Profesionales afines a dicha DirecciónGeneral.

II. a la III. …

Articulo 26°

El régimen laboral a que se sujetarán las relaciones de trabajo del Sistema para el Desarrollo Integralde la Familia del Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; estará comprendido bajo las siguientescategorías:

I. Personal Directivo: que comprenden la Dirección General, las Direcciones y Unidadesestablecidas en el Artículo 20 de este Acuerdo, así como la Coordinación de los Centros deDesarrollo Comunitario.

II. Personal de Confianza: depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no dela designación que se dé al puesto. Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuandotengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentrode la empresa o establecimiento, que comprenden las jefaturas de departamento hasta losjefes de oficina y demás trabajadores.

III. Personal de Contrato: Se denominará de esta forma al personal subordinado que prestesus servicios por honorarios, prestación de servicios profesionales y eventuales. Así como eltrabajo en régimen de subcontratación por medio del cual un patrón denominado contratistaejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de uncontratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en eldesarrollo de los servicios siendo por tiempo determinado o indeterminado.

IV. Personal de Base: comprende a los trabajadores que no estén incluidos como personaldirectivo, de confianza o personal de contrato y que no realicen funciones de inspección,vigilancia, fiscalización, o cualquier otra función inherente a un trabajador de confianza. Para

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ser considerado trabajador de base, el Director General del Sistema para el DesarrolloIntegral de la Familia del Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; deberá expedir elnombramiento correspondiente.

Artículo 32°

Para apoyar su funcionamiento, el Consejo Ciudadano Consultivo contará con un Secretario queserá el titular de la Secretaría Técnica del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia delMunicipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Articulo 35°

La Presidenta del Consejo Ciudadano Consultivo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familiadel Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, presentará un informe anual de actividades ante elConsejo Ciudadano Consultivo en sesión ordinaria, debiendo incluir los avances en la ejecución delas acciones inherentes a su encargo.

TRANSITORIOS

Primero: El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial; de conformidad con el artículo 95 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia deGobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas.

Segundo: A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Junta de Gobierno del Sistemapara el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; dispondrá detreinta días hábiles para aprobar las adecuaciones correspondientes al Reglamento Interior delSistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

De conformidad con el artículo 57 fracción X de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia deGobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas; promulgo el presente Acuerdo por elque se reforman y adicionan diversas disposiciones del Acuerdo de Creación del Organismo PúblicoDescentralizado de la Administración Pública Municipal denominado: “Sistema para el DesarrolloIntegral de la Familia del Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas”, en la residencia del Ayuntamientode esta Ciudad.

Dado en la sala de sesiones de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos diecisiete días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.

C. Carlos Orsoé Morales Vázquez, Presidente Constitucional del Ayuntamiento de TuxtlaGutiérrez, Chiapas.- C. Francisco Javier Martínez Zorrilla Rabelo, Secretario General delAyuntamiento.- Rúbricas.

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SGG-ID-PO9602

Publicación No. 0162-C-2019

C. Carlos Orsoe Morales Vázquez, Presidente Municipal Constitucional de Tuxtla Gutiérrez,Chiapas; en pleno ejercicio de las facultades que me confiere el Artículo 115°, fracción II de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82° de la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de Chiapas; artículos 45, fracción II, 57, fracciones I, X y XIII, 121°, 122°, segundopárrafo Y 213 de la Ley de Desarrollo Constitucional en materia de Gobierno y AdministraciónMunicipal del Estado de Chiapas y, artículo 19°, fracción XII del Acuerdo de Creación del OrganismoPúblico Descentralizado de la administración pública municipal denominado “Sistema para elDesarrollo Integral de la Familia del Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas” y

CONSIDERANDO

Que la fracción II del artículo 45° de la Ley de Desarrollo Constitucional en materia de Gobierno yAdministración Municipal del Estado de Chiapas, atribuye a los Ayuntamientos la atribución deformular los reglamentos administrativos, gubernativos e internos y los bandos de policía y buengobierno necesarios para la regulación de los servicios públicos; así como para la organización yfuncionamiento de su estructura administrativa, las cuales, para su vigencia, aplicación y efectosjurídicos deberán publicarse en el Periódico Oficial.

Asimismo, el cuerpo normativo antes citado en su artículo 121°, dispone que la administraciónpública paramunicipal de los Ayuntamientos, estará integrada por entidades públicas constituidascomo organismos descentralizados, empresas de participación municipal mayoritaria y losfideicomisos públicos que se organicen de manera análoga a los organismos descentralizados; y suconstitución, organización, representatividad, y funcionamiento están regidas supletoriamente por laLey de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas.

El actual Gobierno municipal, tiene como una de sus prioridades, la adecuación permanente delmarco jurídico que regula la Administración Pública Municipal, en específico, aquellas disposicionesrelacionadas a los Organismos Descentralizados Municipales, su funcionamiento y la optimización derecursos, a fin de satisfacer las necesidades y expectativas de la población de Tuxtla Gutiérrez,Chiapas.

En ese sentido, se considera primordial el fortalecimiento de las instituciones públicas que conformanel Gobierno Municipal, así como, definir, actualizar y distribuir adecuadamente sus atribuciones,eficientando su marco de actuación, legitimándolo conforme a la naturaleza propia de sus funciones,otorgando certidumbre a los actos que realizan, en estricto apego a las disposiciones legales, y sobretodo, acorde a la visión de País y Sociedad impulsada por el Gobierno Federal y Estatal, al renovarla confianza de la Ciudadanía en sus instituciones, fomentando la igualdad de derechos yoportunidades, basada en los valores de generosidad, servicio, respeto, empatía, gratitud y amor alprójimo, así como en los principios de humanidad, compromiso, profesionalismo, equidad ytransparencia.

Que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas,es un órgano Descentralizado de la Administración Pública Municipal creado mediante Acuerdo deCabildo publicado bajo el número 0005-C-2010, en el Periódico Oficial número 256, de fechamiércoles 13 de octubre de 2010.

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Que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas;conforme a su Acuerdo de Creación, tiene como objetivo primordial promover el fortalecimiento ydesarrollo integral del individuo, la familia y grupos vulnerables que requieran una atención inmediata,bajo el principio de desarrollo humano sustentable, a través de programas de asistencia socialencaminados a prevenir, promover, proteger y rehabilitar a las personas que lo soliciten y que seencuentren en situación de vulnerabilidad social; encaminando sus acciones, principalmente apersonas menores de edad, adultos mayores y personas con discapacidad, contribuyendo a suincorporación a una vida plena y productiva, mejorando la calidad de vida de las familias, procurandoigualdad de oportunidades de desarrollo.

Que acorde a la reestructuración orgánica y funcional del Sistema para el Desarrollo Integral de laFamilia del Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; materializada con las reformas y adiciones a suAcuerdo de Creación, es de imperiosa necesidad, realizar las correspondientes adecuaciones a lareglamentación interior, para hacerla acorde a las nueva estructura y atribuciones de las áreasadministrativas que lo integran, garantizando el cumplimiento de sus atribuciones y,consecuentemente, de sus objetivos; por ello, se ha considerado pertinente emitir una normatividadinterior nueva, que dote de certidumbre y seguridad jurídica a los servidores públicos que integran elOrganismo Descentralizado de referencia.

Por las consideraciones antes expuestas, los integrantes del H. Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez,Chiapas, aprobaron en sesión ordinaria de Cabildo número treinta, punto tercero del orden del día,celebrada el diecisiete de septiembre del 2019, el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DELSISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO IDEL ÁMBITO DE COMPETENCIA

Artículo 1°Las disposiciones contenidas en el presente reglamento, son de orden público e interés social ytienen por objeto normar las bases para la organización, funcionamiento y administración de lasáreas que integran el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de TuxtlaGutiérrez, Chiapas.El presente reglamento, es de observancia obligatoria para los servidores públicos adscritos alSistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.Corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones previstas en el presente ordenamiento ala Junta de Gobierno, el Director General, el Contralor, a los Directores, Jefes de Departamento y alos demás funcionarios y empleados del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia delMunicipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Artículo 2°El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; comoorganismo descentralizado de la administración pública municipal, tiene a su cargo los asuntos que leencomienda su Acuerdo de Creación, la Ley de Desarrollo Constitucional en materia de Gobierno y

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Administración Municipal del Estado de Chiapas, la Ley de Entidades Paraestatales del Estado deChiapas, este reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 3°Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

Sistema DIF Tuxtla Gutiérrez: Al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio deTuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Junta de Gobierno: Al Órgano máximo de autoridad conforme a lo estipulado por el Acuerdo deCreación del propio Sistema DIF Tuxtla Gutiérrez.

Consejo Ciudadano Consultivo: Es el órgano de carácter social honorifico, constituido para apoyoy consulta del Sistema conforme a lo estipulado por el Acuerdo de Creación del propio Sistema DIFTuxtla Gutiérrez.

Áreas Administrativas: A las áreas que integran la estructura orgánica del Sistema DIF TuxtlaGutiérrez, jerárquicamente subordinadas a la Dirección General.

CAPITULO II.DE LOS OBJETIVOS

Artículo 4°Conforme a su Acuerdo de Creación el Sistema DIF Tuxtla Gutiérrez tendrá por objeto promover elfortalecimiento y desarrollo integral del individuo, la familia y la comunidad bajo el principio dedesarrollo humano sustentable; a través de programas de asistencia social encaminados a prevenir,promover, proteger y rehabilitar a las personas que lo soliciten y que se encuentren en situación devulnerabilidad social en el Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; principalmente a personasmenores, adultos mayores y con discapacidad, con la finalidad de contribuir a conseguir suincorporación a una vida plena y productiva, procurando la igualdad de oportunidades de desarrollo.

TITULO SEGUNDODE LA ORGANIZACIÓN DEL DIF TUXTLA GUTIÉRREZ.

CAPITULO UNICODE LOS ORGANOS Y AREAS ADMINISTRATIVAS DEL DIF TUXTLA GUTIÉRREZ.

Articulo 5°El Sistema DIF Tuxtla Gutiérrez tendrá los órganos administrativos siguientes:

I. Junta de Gobierno.II. Dirección General.III. Presidencia del Consejo Ciudadano Consultivo.

Articulo 6°La Dirección General tendrá bajo su adscripción, para la realización de los estudios, conducción,planeación, ejecución y desempeño de las atribuciones en cumplimiento de su objeto, funciones ydespacho de los asuntos de su competencia, las áreas administrativas siguientes:

I. Secretaría Técnica.II. Dirección Administrativa.

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III. Dirección Jurídica.IV. Procuraduría Municipal de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia de Tuxtla

Gutiérrez.V. Dirección de Atención a Grupos Vulnerables.VI. Dirección de Salud.VII. Contraloría Interna.VIII. Unidad de Logística.IX. Unidad de Atención CiudadanaX. Unidad de Transparencia.

TÍTULO TERCEROADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL

CAPÍTULO ÚNICODE LA DIRECCIÓN GENERAL

Artículo 7°El titular de la Dirección General es el servidor público a cargo de la administración y representaciónlegal del Sistema DIF Tuxtla Gutiérrez, a quien corresponderá originalmente la representación,trámite y resolución de los asuntos del mismo y podrá, para la mejor distribución y desarrollo deltrabajo, conferir sus facultades delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de suejercicio directo.

Artículo 8°El Director General del Sistema DIF Tuxtla Gutiérrez, tendrá las atribuciones siguientes, sin perjuiciode lo que establece el Acuerdo de Creación:

I. Ejecutar los acuerdos que dicte la Junta de Gobierno.II. Presentar periódicamente a la Junta de Gobierno el informe del desempeño de las

actividades del Sistema DIF Tuxtla Gutiérrez, incluido el ejercicio de los presupuestos deingresos, egresos y los estados financieros correspondientes y al término del año elinforme general de actividades realizadas durante éste período.

III.III. Cumplir en materia de transparencia y acceso a la información pública del Sistema DIFTuxtla Gutiérrez, de conformidad con las leyes y reglamentos correspondientes.

IV. Planear, organizar, dirigir y evaluar el funcionamiento del Sistema DIF Tuxtla Gutiérrez.V. Supervisar, integrar y proponer a la junta de gobierno, a los órganos municipales, estatales

o federales que correspondan, los planes de trabajo, presupuestos, informe de actividadesy estados financieros del Sistema DIF Tuxtla Gutiérrez.

VI. Coordinar acciones de asistencia social con organizaciones internacionales, nacionales yestatales.

VII. Vigilar se dé prioridad a población vulnerable del municipio de Tuxtla Gutiérrez, conacciones de asistencia social.

VIII. Coordinar actividades con los titulares de otras dependencias y entidades de laadministración pública municipal de Tuxtla Gutiérrez, proporcionando la informaciónnecesaria para el ejercicio de sus funciones.

IX. Proponer a la Junta de Gobierno, la aprobación de los tabuladores de las cuotas derecuperación de los servicios que proporcionen las diferentes áreas administrativas delSistema DIF Tuxtla Gutiérrez.

X. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento del personal del Sistema DIF TuxtlaGutiérrez, con nivel jerárquico inmediatamente inferior al del Director General.

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XI. Nombrar y remover libremente a los Coordinadores, Jefes de Unidad, Jefes deDepartamento y demás empleados del Sistema DIF Tuxtla Gutiérrez, con nivel jerárquicoinferior a estos.

XII. Proponer a la Junta de Gobierno la fijación de sueldos y demás prestaciones del personaldel Sistema DIF Tuxtla Gutiérrez.

XIII. Firmar de manera mancomunada con quien determine el presente reglamento internovigente, los pagos y demás erogaciones que deba realizar el Sistema DIF Tuxtla Gutiérrez.

XIV. Formular y someter a consideración de la Junta de Gobierno el proyecto de reglamentointerior del Sistema DIF Tuxtla Gutiérrez o las reformas, adiciones y derogaciones que serealicen al Reglamento Interior para su actualización de acuerdo a sus necesidades.

XV. Formular y someter a consideración de la Junta de Gobierno las reformas, adiciones yderogaciones al proyecto de Acuerdo de Creación del Sistema DIF Tuxtla Gutiérrez parasu actualización conforme las necesidades y requerimientos.

XVI. Expedir y modificar los demás lineamientos administrativos que tengan aplicación en lasdiversas áreas del Sistema DIF Tuxtla Gutiérrez.

XVII. Celebrar y otorgar toda clase de convenios, contratos y actos jurídicos inherentes al objetodel Sistema DIF Tuxtla Gutiérrez.

XVIII. Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración, pleitos, cobranzas ytransigir, aún de aquellas que requieran de autorización especial según otras disposicioneslegales o reglamentarias con apego al reglamento de la administración pública municipaldel ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, al acuerdo de creación del Sistema DIF TuxtlaGutiérrez y al presente reglamento.

XIX. Emitir, suscribir, avalar, negociar y cobrar judicialmente títulos de crédito.XX. Formular querellas y otorgar perdón.XXI. Ejercer y desistir de acciones judiciales, inclusive de juicio de amparo.XXII. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones.XXIII. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales con las facultades que le

competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial. Para elotorgamiento y validez de estos poderes, bastará la comunicación oficial que se expida almandatario por el Director General del Sistema DIF Tuxtla Gutiérrez, debidamentenotariada.

XXIV. Brindar apoyo a la Presidencia del Consejo Ciudadano Consultivo con recursosdisponibles, y servicios generales para el adecuado cumplimiento de sus funciones y susobjetivos.

XXV. Crear o eliminar las Áreas Administrativas del Sistema DIF Tuxtla Gutiérrez; con laaprobación de la Junta de Gobierno con la finalidad de mejorar la operatividad de losprogramas y servicios que se otorgan a la ciudadanía de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

XXVI. Proponer ante la Junta de Gobierno la creación de comités que se requieren conforme a laley para transparentar el funcionamiento administrativo del Sistema DIF Tuxtla Gutiérrez.

XXVII. Proponer a la Junta de Gobierno la autorización para otorgar las pensiones o jubilacionesque soliciten los trabajadores de base que cumplan con los requisitos y documentacióncorrespondiente según la normatividad aplicable.

XXVIII.Proponer a la Junta de Gobierno la autorización para otorgar permisos sin goce de sueldoni prestación extraordinaria alguna por un lapso de tres años al personal de base que losolicite de acuerdo a la normatividad aplicable.

XXIX. Las demás que determine el acuerdo de creación y demás disposiciones legales yadministrativas aplicables.

TÍTULO CUARTOESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO I

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DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA EN GENERAL

Artículo 9°Los titulares de las áreas administrativas que integran el Sistema DIF Tuxtla Gutiérrez, asumirán ladirección técnica y administrativa de los mismos el día de su designación y serán responsables delcorrecto funcionamiento de sus respectivas áreas, estarán auxiliados por los jefes de departamento,el personal que las necesidades del servicio requiera y figuren en el presupuesto. Además, deberánproponer, planear, ejecutar y evaluar la operación del Sistema DIF Tuxtla Gutiérrez, en el ámbito desu competencia.

Artículo 10°Los titulares de las áreas administrativas del Sistema DIF Tuxtla Gutiérrez, tendrán las atribucionesgenerales siguientes:

I. Someter a consideración del titular de la Dirección General, el estado que guarda el despacho delos asuntos inherentes a las coordinaciones, las jefaturas de departamento y/o los centrosasistenciales adscritos a las áreas administrativas a su cargo.II. Acordar con el titular de la Dirección General los asuntos que le correspondan de acuerdo alámbito de su competencia.III. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las laboresencomendadas a su área administrativa.IV. Proponer los proyectos de programas y presupuestos relativos al ámbito de su competencia yvigilar su correcta aplicación.V. Proponer el programa financiero anual de presupuesto de egresos relativo al área administrativa asu cargo, con base en las políticas y lineamientos de planeación, programación y presupuestoestablecidos para tal fin.VI. Proponer al titular de la Dirección General las opciones relativas al ingreso, promoción ypermanencia del personal a su cargo.VII. Atender y coordinar los asuntos que sean competencia del área administrativa a su cargo conlos demás funcionarios públicos del Sistema DIF Tuxtla Gutiérrez.VIII. Proponer las normas y lineamientos que aseguren la calidad, pertinencia y oportunidad de losservicios que proporciona el Sistema DIF Tuxtla Gutiérrez.IX. Las demás que, en el ámbito de su competencia, le asigne el titular de la DirecciónGeneral.

CAPÍTULO IIDE LA SECRETARÍA TÉCNICA

Artículo 11° El titular de la Secretaría Técnica tendrá las atribuciones siguientes:

I. Integrar y mantener actualizados, en coordinación con las áreas administrativas del SistemaDIF Tuxtla Gutiérrez, los diversos manuales administrativos; así como asesorar a losmismos en la interpretación, aplicación de técnicas y elaboración de proyectosadministrativos.

II. Proponer en el marco de las acciones de modernización y simplificación administrativa, lasmedidas técnicas y administrativas que estime convenientes para la mejor organización yfuncionamiento del Sistema DIF Tuxtla Gutiérrez.

III. Revisar, proponer, en su caso, formular en coordinación con las áreas administrativas, losproyectos de reformas, adiciones y modificaciones a los diversos reglamentos, acuerdo ydemás normatividad que concierne al Sistema DIF Tuxtla Gutiérrez.

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IV. Dirigir la correcta aplicación de las políticas, normas y procedimientos que en materia deplaneación, programación y control establezca la Secretaría de Planeación Municipal.

V. Integrar la parte cualitativa del anteproyecto de presupuesto de egresos del Sistema DIFTuxtla Gutiérrez en coordinación con la Dirección Administrativa.

VI. Coordinar a las áreas administrativas del Sistema DIF Tuxtla Gutiérrez, para la integraciónde los proyectos interinstitucionales y/o de inversión que formarán parte del anteproyecto depresupuesto de egresos; así como evaluar y dar seguimiento a los mismos, conforme a lanormatividad establecida.

VII. Evaluar y dar seguimiento a los programas operativos anuales de los proyectosinterinstitucionales y/o de inversión de cada área administrativa del Sistema DIF TuxtlaGutiérrez, conforme a la normatividad establecida.

VIII. Asesorar a las áreas administrativas en la formulación e integración de los proyectosinterinstitucionales y/o de inversión para atender actividades especiales derivadas del objetodel DIF Tuxtla Gutiérrez.

IX. Coordinar, el diseño, seguimiento y evaluación de los indicadores estratégicos del SistemaDIF Tuxtla Gutiérrez.

X. Integrar y presentar los informes mensuales de las actividades realizadas por las áreasadministrativas del Sistema DIF Tuxtla Gutiérrez, los cuales se integrarán al Informe deGobierno, así como cualquier otro informe que sea necesario presentar ante cualquierinstancia.

XI. Participar y coordinar con las áreas administrativas del Sistema DIF Tuxtla Gutiérrez, y delH. Ayuntamiento, la elaboración del eje temático del plan municipal de desarrollo, así comoen la integración de los programas de mediano y corto plazo del Sistema DIF TuxtlaGutiérrez.

XII. Administrar los servicios y recursos en materia de tecnología de información, que apoyen ala consecución de la misión y objetivo del Sistema DIF Tuxtla Gutiérrez.

XIII. Desarrollar las aplicaciones en materia de tecnología de información, con base en el análisisde los manuales de procedimientos administrativos del área solicitante, observando lafactibilidad y jerarquización en la elaboración de las mismas.

XIV. Asegurar el mantenimiento y estabilidad de la red interna y equipos de cómputo del SistemaDIF Tuxtla Gutiérrez.

XV. Asesorar, actualizar y modernizar las áreas administrativas del Sistema DIF TuxtlaGutiérrez, en materia de tecnología de información.

XVI.XVI. Dictaminar la factibilidad técnica de los proyectos, relacionados con tecnología deinformación de esta Secretaría.

XVII. Supervisar el proceso de requisición de tecnología de información, así como el proceso debaja de la misma.

XVIII. Proponer a las instancias correspondientes la definición de los procesos y métodos detrabajo para formular proyectos de sistematización y manuales de organización quepermitan consolidar la simplificación administrativa y optimización de recursos.

XIX. Fungir como Secretario del Consejo Ciudadano Consultivo del Sistema DIF Tuxtla Gutiérrez.XX. Asistir con el personal adscrito al área a su cargo y demás áreas que conforman, a los

cursos de actualización que le convoque el Sistema DIF Tuxtla Gutiérrez u otras instanciasoficiales o particulares.

XXI. Las demás, que en el ámbito de su competencia le asigne el Director General.

Artículo 12°Para la realización de sus funciones y despacho de los asuntos de su competencia, la SecretaríaTécnica tendrá bajo su adscripción, los departamentos siguientes:

I. Departamento de Planeación. II. Departamento de Informática.

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CAPITULO IIIDE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 13°El titular de la Dirección Administrativa tendrá las atribuciones siguientes:

I. Planear, programar, coordinar y normar la administración de los recursos humanos,financieros, materiales y servicios generales que integran la dirección administrativa.

II. Establecer y aplicar con la autorización del Director General las políticas, normas,lineamientos y procedimientos para la programación, presupuestación, planeación,organización y administración integral de los recursos humanos, financieros, materiales yservicios generales que disponga el Sistema DIF Tuxtla Gutiérrez.

III. Administrar eficazmente los recursos humanos, financieros y materiales asignados alSistema DIF Tuxtla Gutiérrez, con base en las normas, políticas y procedimientosestablecidos, debiendo observar y cumplir en todo momento con la normatividad vigente yaplicable.

IV. Planear, programar y elaborar en coordinación con los titulares de las distintas áreasadministrativas del Sistema DIF Tuxtla Gutiérrez, el anteproyecto de presupuesto de egresos anual, efectuándose los trámites de modificación correspondientes.

V. Vigilar el cumplimiento de las políticas, normas, procedimientos y leyes en materia depresupuesto, contabilidad, elaboración y presentación de la cuenta pública que establezcanlos órganos fiscalizadores.

VI. Recibir, administrar y vigilar el registro de las participaciones, así como los ingresos que porcualquier otro concepto reciba el Sistema DIF Tuxtla Gutiérrez.

VII. Vigilar la correcta aplicación de los recursos financieros, de acuerdo con el presupuestoanual autorizado en los diferentes capítulos del gasto.

VIII. Supervisar la formulación e integración mensual y trimestral de los estados financieros delejercicio presupuestario de ingresos y egresos.

IX. Establecer medidas de control respecto de los ingresos y egresos del Sistema DIF TuxtlaGutiérrez, en coordinación con el Director General y/o Contraloría Interna.

X. Firmar de manera mancomunada con quien determine el presente reglamento internovigente, los pagos y demás erogaciones que deba realizar el Sistema DIF Tuxtla Gutiérrez.

XI. Dar cumplimiento a las normas aplicables al proceso de formulación, ejecución, evaluacióny control de los presupuestos asignados a los programas y áreas administrativas delSistema DIF Tuxtla Gutiérrez.

XII. Autorizar de acuerdo con las disposiciones normativas aplicables la contratación deadquisiciones, arrendamientos y los servicios relacionados con bienes muebles einmuebles, capacitación e inversiones físicas que soliciten los titulares de las áreasadministrativas del Sistema DIF Tuxtla Gutiérrez.

XIII. Autorizar las requisiciones de compra de las diferentes áreas, a solicitud de los titulares delas áreas del Sistema DIF Tuxtla Gutiérrez, de conformidad a lo dispuesto por la Ley deAdquisiciones, Arrendamiento de bienes muebles y contratación de servicios para el Estadode Chiapas.

XIV. Supervisar que las bases de licitaciones se ajusten a los concursos para llevar a cabo laadquisición y, cumplir con la normatividad aplicable a esta materia.

XV. Vigilar las adquisiciones de bienes y servicios, así como el cumplimiento de contratos quecelebre el Sistema DIF Tuxtla Gutiérrez, para suministrar los recursos técnicos y materialessolicitados por las diversas áreas.

XVI. Participar en la determinación de las condiciones generales de trabajo, así como verificar elcumplimiento de la normatividad en materia de reclutamiento, selección, contratación einducción del personal; incluyendo el servicio social.

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XVII. Administrar los bienes muebles e inmuebles, supervisar la actualización del inventario delos mismos y los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento del patrimonio delSistema DIF Tuxtla Gutiérrez.

XVIII. Supervisar la prestación de los Servicios Generales que se requieran para el debidofuncionamiento de las instalaciones en que se encuentra operando el Sistema DIF TuxtlaGutiérrez.

XIX. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales y de la normatividad aplicable relativaal funcionamiento de los departamentos y áreas de adscripción y, en su caso, proponer alDirector General las modificaciones procedentes.

XX. Solicitar la intervención de la autoridad correspondiente en los asuntos laborales relativos alpersonal del Sistema DIF Tuxtla Gutiérrez, así como aplicar las sanciones que determine laautoridad competente cuando incurran en responsabilidades administrativas en eldesempeño de sus funciones.

XXI. Proponer al Director General las pensiones y jubilaciones del personal del Sistema DIFTuxtla Gutiérrez, para someterlas a aprobación ante la Junta de Gobierno; de acuerdo a lanormatividad vigente.

XXII. Acordar en coordinación con el Director General, Contraloría Interna y otras direcciones delSistema DIF Tuxtla Gutiérrez, los mecanismos a establecer para satisfacer las necesidadeso requerimientos del personal, bienes materiales y servicios generales.

XXIII. Asistir con el personal de la Dirección Administrativa y demás áreas que la conforman, a loscursos de actualización que le convoque el Sistema DIF Tuxtla Gutiérrez u otras instanciasoficiales o particulares.

XXIV. Revisar, analizar y proponer para autorización del Director General, la creación de nuevasplazas, categorías y recategorizaciones salariales, evaluando la disponibilidad de recursospresupuestales.

XXV. Integrar los diversos Comités que se requieran para el correcto funcionamiento del Sistema DIF Tuxtla Gutiérrez, de acuerdo a la normatividad vigente y correspondiente.

XXVI. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y le sean delegadas por laDirección General en el ámbito de su competencia.

Artículo 14°Para la realización de sus funciones, la Dirección Administrativa tendrá bajo su adscripción losdepartamentos siguientes:

I. Departamento de Recursos Humanos.II. Departamento de Recursos Materiales, Mantenimiento y Servicios Generales.III. Departamento de Recursos Financieros y Contabilidad.IV. Departamento de Adquisiciones.

CAPÍTULO IVDE LA DIRECCIÓN JURIDICA

Artículo 15°El titular de la Dirección Jurídica tendrá las atribuciones siguientes:

I. Asistir jurídicamente a la Dirección General en la planeación y ejecución de accionesrelativas al objeto y funcionamiento del Sistema DIF Tuxtla Gutiérrez, así como en lasubstanciación de procedimientos administrativos que conozca.

II. Proponer el marco jurídico del Sistema DIF Tuxtla Gutiérrez, vigilar su aplicación y formularlas recomendaciones jurídicas necesarias a las demás áreas del sistema.

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III. Participar como Secretario en la Junta de Gobierno, así como formular las convocatorias,elaborar y resguardar las actas de las sesiones ordinarias o extraordinarias que la mismacelebre, elaborar los comunicados de las resoluciones de la Junta de Gobierno y notificarlosa las diferentes áreas administrativas correspondientes.

IV. Compilar y difundir las disposiciones jurídicas que rigen al Sistema DIF Tuxtla Gutiérrez.V. Compilar, relacionar o resguardar los documentos que acrediten la propiedad o procedencia

de los bienes inmuebles asignados al Sistema DIF Tuxtla Gutiérrez. VI. Elaborar los informes cualitativos y cuantitativos que requiera la Dirección General o la Junta

de Gobierno.

VII. De forma gratuita, asesorar, orientar y, previa designación, representar jurídicamente apersonas de escasos recursos económicos en materia familiar, penal o civil y en casonecesario, solicitar el apoyo de otra área del sistema para una atención integral de laspersonas que requieran el servicio.

VIII. A petición de quienes soliciten los servicios de asesoría jurídica, citar a la contraparte paradesahogar audiencia conciliatoria en busca de una armoniosa solución del conflicto.

IX. Elaborar contratos de comodato, arrendamiento, prestación de servicios y demásinstrumentos que le encomiende la Dirección General, en los cuales sea parte el SistemaDIF Tuxtla Gutiérrez.

X. Actuar de manera individual o conjuntamente como apoderado general para pleitos,cobranzas y actos de administración y dominio, para salvaguardar los bienes e intereses delSistema DIF Tuxtla Gutiérrez.

XI. Llevar un registro de los instrumentos públicos en los cuales la Dirección General otorgue odelegue facultad para actuar en representación legal del Sistema DIF Tuxtla Gutiérrez.

XII. Proponer a la Dirección General, la contratación, remoción o promoción del personal de laDirección Jurídica, así como la creación de nuevas áreas o funciones para el mejordesempeño de su objeto social.

XIII. Brindar la asesoría jurídica que le requieran las demás áreas del Sistema DIF TuxtlaGutiérrez.

XIV. Coadyuvar con la Dirección General del Registro Civil del Estado, en las campañas deregistros extemporáneos, campañas de bodas masivas, y en las que implemente parabeneficio de la ciudadanía de Tuxtla Gutiérrez.

XV. Expedir copias certificadas de las constancias que obren en los archivos del Sistema DIFTuxtla Gutiérrez, cuando así lo soliciten las autoridades competentes, demás áreas delmismo o aquellos particulares que justifiquen la necesidad del documento para ejercer algúnderecho.

XVI.XVI. Para atender los asuntos judiciales competentes al Sistema DIF Tuxtla Gutiérrez se harácargo el Titular de la Dirección Jurídica, quien deberá ser Licenciado en derecho; ostentandola representación legal del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio deTuxtla Gutiérrez, Chiapas; con todas las facultades de un mandatario judicial, en lostérminos de cada legislación aplicable, pudiendo delegarlo, sustituirlo o revocarlo, segúnconvenga a los intereses de su representado.

XVII. Asistir en los asuntos judiciales competentes al Sistema DIF Tuxtla Gutiérrez; ostentando surepresentación legal con las facultades generales como apoderado para pleitos y cobranzasy actos de administración laborales.

XVIII. Dirigir el funcionamiento de la Estancia “Una Noche Digna” y vigilar el desempeño delpersonal adscrito a la misma.

XIX. Dirigir las acciones de atención a personas necesitadas en situación de calle dentro delmunicipio de Tuxtla Gutiérrez, canalizándolos al refugio temporal nocturno dentro de laEstancia “Una Noche Digna”.

XX. Asistir con el personal de la Dirección Jurídica y demás áreas que la conforman, a los cursosde actualización que le convoque el Sistema DIF Tuxtla Gutiérrez u otras instancias oficiales

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o particulares.XXI. Las demás que le confiera la Junta de Gobierno, el Director General, o las disposiciones

legales vigentes en la materia.

Artículo 16°Para la realización de sus funciones, la Dirección Jurídica tendrá bajo su adscripción, eldepartamento siguiente:

I. Estancia “Una noche digna”

CAPÍTULO V

DE LA PROCURADURÍA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES YLA FAMILIA DE TUXTLA GUTIÉRREZ.

Artículo 17°Para ser nombrado titular de la Procuraduría Municipal de Protección de Niñas, Niños, Adolescentesy la Familia de Tuxtla Gutiérrez, previamente a su nombramiento deberá acreditar ser Licenciado enDerecho, con Título y Cédula Profesional legalmente expedidos por autoridad competente, y contarcon conocimientos teóricos y prácticos relativos a la materia de protección a Niñas, Niños,Adolescentes y Familia.También ostentará el nombramiento de titular del Refugio Temporal para Niñas y Niños de TuxtlaGutiérrez, de manera honorífica.

Artículo 18° El titular de la Procuraduría Municipal de Protección de Niñas, Niños, adolescentes y laFamilia de Tuxtla Gutiérrez, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Dirigir el funcionamiento de la Procuraduría Municipal de Protección de Niñas, Niños,Adolescentes y la Familia, así como vigilar el desempeño del personal adscrito a la misma.

II. Procurar la protección integral de niñas, niños y adolescentes que prevén los tratadosinternacionales, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de Chiapas, la Ley de los derechos de niñas, niños yadolescentes del Estado de Chiapas, y demás disposiciones aplicables. Dicha protecciónintegral deberá abarcar, por lo menos:a) Atención médica, psicológica y social.b) Seguimiento a las actividades académicas y entorno social y cultural.c) La inclusión, en su caso, de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y

custodia de niñas, niños y adolescentes en las medidas de rehabilitación y asistencia.III. Prestar asesoría y representación en suplencia a niñas, niños y adolescentes involucrados

en procedimientos judiciales o administrativos, sin perjuicio de las atribuciones que lecorrespondan al Fiscal del Ministerio Público Investigador, así como interveniroficiosamente, con representación coadyuvante, en todos los procedimientosjurisdiccionales y administrativos en que participen niñas, niños y adolescentes, deconformidad con lo dispuesto en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chiapas y demás disposiciones aplicables.

IV. Establecer acciones, mecanismos de prevención y protección a niñas, niños yadolescentes maltratados, en desamparo o con problemas sociales, para incorporarlos alnúcleo familiar o albergarlos en instituciones adecuadas para su custodia, formación einstrucción, así como garantizar en todo momento su situación jurídica de acuerdo a las

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disposiciones aplicables.V. Coadyuvar con la Fiscalía General de Justicia del Estado en la atención y tratamiento de

las niñas, niños, adolescentes y la mujer víctimas de delito.VI. Recibir quejas, denuncias e informes en relación de quienes ejerzan la patria potestad, su

guarda o tutela, sobre la violación de los derechos de las niñas, niños y adolescentes,haciéndolo del conocimiento de las autoridades competentes y de ser procedente ejercerlas acciones legales correspondientes.

VII. Coordinarse con las autoridades estatales y municipales, a fin de establecer acciones quepermitan a las niñas, niños y adolescentes disfrutar del goce pleno de sus derechos.

VIII. Coordinar la ejecución y dar seguimiento a las medidas de protección para la restituciónintegral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a fin de que las institucionescompetentes actúen de manera oportuna y articulada.

IX. Fungir como conciliador y mediador en casos de conflicto familiar, cuando los derechos deniñas, niños y adolescentes hayan sido restringidos o vulnerados, conforme a lasdisposiciones aplicables. La conciliación no procederá en casos de violencia.

X. Denunciar ante las autoridades competentes cualquier caso de maltrato, lesiones, abusofísico o psíquico, sexual, abandono, descuido o negligencia, explotación y en generalcualquier acción que perjudique a la niña, niño o adolescente.

XI. Gestionar ante el Registro Civil la inscripción en las partidas regístrales de las niñas, niñosy adolescentes, solicitadas por instituciones privadas y sociales.

XII. Promover la participación de los sectores público, social y privado en la planificación yejecución de acciones a favor de la atención, defensa y protección de los derechos de lasniñas, niños y adolescentes.

XIII. Denunciar ante el Fiscal del Ministerio Público Investigador en la Fiscalía correspondienteaquellos hechos que se presuman constitutivos de delito en contra de niñas, niños yadolescentes.

XIV. Solicitar en su caso al Fiscal del Ministerio Público Investigador competente la imposiciónde medidas de protección a favor de niñas, niños y adolescentes.

XV. Ejecutar acciones y programas de protección especial para las niñas, niños y adolescentesen condiciones de desventaja social.

XVI. Asesorar a las autoridades competentes y a los sectores público, social y privado en elcumplimiento del marco normativo relativo a la protección de niñas, niños y adolescentes,conforme a las disposiciones aplicables.

XVII. Desarrollar los lineamentos y procedimientos a los que se sujetarán para la restitución delos derechos de niñas, niños y adolescentes.

XVIII. Proporcionar, en forma gratuita, los servicios de asistencia jurídica y de orientación social alas niñas, niños y adolescentes y a quienes ejerzan la patria potestad, su guarda o tutela.

XIX. Supervisar la ejecución de las medidas especiales de protección de niñas, niños yadolescentes que hayan sido separados de su familia de origen por resolución judicial.

XX. En los casos que conozca sobre padres, tutores o quienes tenga legalmente la custodia deuna niña, niño o adolescente, que impliquen conductas u omisiones que pongan en riesgola salud mental y/o física de los menores a su cargo, emitirá dictámenes en materia detrabajo social y psicología, para la elaboración del plan de restitución de los derechos.

XXI. Hacer del conocimiento del Fiscal del Ministerio Público Investigador, los casos en que lospadres, tutores o quienes tengan legalmente la custodia de un menor de edad, incurran enlas conductas a que se refiere la fracción anterior, y rendir los informes, dictámenes,antecedentes e información con que cuente al respecto.

XXII. Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones para fortalecer las acciones a favorde la atención, defensa y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, yhacerlos llegar a las autoridades competentes y a los sectores social y privado para suincorporación en los programas respectivos.

XXIII. Impulsar y promover el reconocimiento y ejercicio de los derechos de las niñas, niños y

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adolescentes en condiciones de desventaja social y establecer centros de información ydenuncia que permita canalizar ante la representación social los hechos constitutivos dedelito, cometidos en agravio de los menores y gestionar la atención de los mismos.

XXIV. Atención a personas víctimas de violencia familiar coadyuvando con la fiscalía de la mujer,llevando a cabo acompañamientos para que realicen su denuncia cuando sea necesario.

XXV. Atender o canalizar y vigilar el cumplimiento de los estudios o tratamientos ordenados porlas autoridades competentes en materia de readaptación social de menores y adolescentesinfractores, de acuerdo a la Ley General de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes ya la Ley de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chiapas y susdemás correlativos; tendientes a una efectiva reinserción social armónica.

XXVI. Asegurar refugio temporal a personas víctimas de violencia familiar, realizando lasacciones y estudios necesarios para la atención integral de la víctima.

XXVII. Dirigir el funcionamiento del Refugio Temporal de Niñas y Niños de Tuxtla Gutiérrez, yvigilar el desempeño del personal adscrito a la misma.

XXVIII.Brindar un lugar seguro a las niñas y niños de 2 años a 11 años 11 meses en el RefugioTemporal de Niñas y Niños de Tuxtla Gutiérrez, que se encuentren en situación de riesgo y que sean canalizados por la autoridad competente.

XXIX. actualizar periódicamente expedientes personales de niñas, niños y demás personasalbergadas en casas asistenciales.

XXX. Las demás que les confieran otras disposiciones aplicables para la atención integral deNiñas, Niños, Adolescentes, Familia y Grupos Vulnerables, la Dirección General delSistema DIF Tuxtla Gutiérrez.

Artículo 19°Para la realización de sus funciones, la Procuraduría Municipal de Protección de Niñas, Niños,Adolescentes y la Familia de Tuxtla Gutiérrez. Tendrá bajo su adscripción:

I. Refugio Temporal para Niñas y Niños de Tuxtla Gutiérrez.

CAPÍTULO VIDE LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES

Artículo 20°El titular de la Dirección de Atención a Grupos Vulnerables tendrá las atribuciones siguientes:

I. Diagnosticar la problemática social en el Municipio, a fin de evaluar el establecimiento yaplicación de Programas Especiales que tiendan a minimizar los problemas socialesdetectados, planeando la estrategia de dichos programas, su duración y fines,gestionando su autorización ante la Dirección General del Sistema DIF Tuxtla Gutiérrez.

II. Planear, organizar, dirigir y controlar el desarrollo general, en el ámbito de competenciadel Sistema DIF Tuxtla Gutiérrez, de las funciones en materia de asistencia alimentaria,desarrollo familiar y comunitario, prevención y atención a la infancia y adolescencia.

III. Supervisar la elaboración de los estudios socioeconómicos para integrar el padrón debeneficiarios y llevar a cabo la entrega de los apoyos en tiempo y forma de acuerdo a loslineamientos del Sistema DIF Tuxtla Gutiérrez.

IV. Presentar a la Dirección General el Tabulador de Cuotas de recuperación por losservicios otorgados en los talleres de capacitación para el trabajo, en los Centros deDesarrollo Infantil (UNETOC) y el programa Casas de Atención Infantil (CAI) y proponerlo ante la Junta de Gobierno para su aprobación.

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V. Facilitar espacios del Sistema DIF Tuxtla Gutiérrez a diversas instituciones, para larealización de actividades en beneficio de la ciudadanía acorde a la disponibilidad y lanormatividad vigente.

VI. Coordinar las actividades que se realizan en los Centros de Desarrollo Comunitario“CEDECOS”, y al personal adscrito, así como diseñar y gestionar mejoras a los mismos aefecto de hacerlos más eficientes.

VII. Realizar acciones de apoyo a la educación y capacitación en el trabajo para personas quedeseen desarrollar habilidades y aprender una actividad productiva para obtener empleo,autoempleo y/o autoconsumo.

VIII. Proporcionar espacios de capacitación a población abierta que con lleve al aprendizaje deoficios, tales como: corte y confección, alta costura, cultora de belleza, sastrería,computación, marimba, carpintería, gastronomía y manualidades. Otorgándoles alconcluir el curso un reconocimiento Oficial del Sistema DIF Tuxtla Gutiérrez avalado porla Secretaría del trabajo.

IX. Proporcionar a los beneficiarios un instructor capacitado para impartir los Talleres.X. Fomentar la incorporación de la Mujer a las actividades productivas.XI. Integrar en los Centros de Desarrollo Comunitarios, los Consejos de Ancianos, para

brindar atentación a los Adultos Mayores.XII. Realizar acciones de prevención y atención integral de personas adultas mayores en

situación de vulnerabilidad social.XIII. Llevar a cabo acciones que favorezcan el envejecimiento activo y digno de las personas

adultas mayores. XIV. Promover las redes de apoyo familiar e institucional para personas adultas mayoresXV. Dar seguimiento a los Programas de Prevención de Riesgos Psicosociales (PREVERP) y

el Programa de Prevención y Atención Integral del Embarazo en Adolescentes (PEA), loscuales están dirigidos a niños y jóvenes en escuelas Primarias y Secundarias delMunicipio de Tuxtla Gutiérrez de acuerdo a los lineamientos que lo rigen.

XVI. Fomentar la identificación y el fortalecimiento de valores personales, familiares y socialesde la población, mediante pláticas y talleres promoviendo liderazgos positivos paraprevenir conductas de riesgo y adicciones en las personas.

XVII. Administrar, coordinar y supervisar bajo su adscripción los Centros de Desarrollo Infantil(UNETOC) Educación inicial, Preescolar y/o Casas de Atención Infantil (CAI) Estanciasinfantiles del Sistema DIF Tuxtla Gutiérrez.

XVIII. Establecer las normas, políticas y procedimientos que deberán aplicarse en laimplementación del Programa Casas de Atención Infantil (CAI) y Centros de DesarrolloInfantil (UNETOC).

XIX. Planear, implementar y evaluar programas en materia de atención a niñas y niños enestablecimientos especializados de guarderías y preescolar.

XX. Apoyar a las madres y padres solteros trabajadores, jefes de familia y amas de casa debajos recursos económicos, que carecen de servicios asistenciales y educativos para elcuidado y formación integral de sus hijos menores.

XXI. Realizar acciones que promuevan un desarrollo integral para las niñas y niños de lasestancias infantiles y guarderías, como son: la estimulación para el desarrollo de lasactividades, la expresión artística, la creatividad, las actividades deportivas, culturales como estrategia para fomentar el crecimiento sano acorde a su edad.

XXII. Coordinar y vigilar la entrega de Insumos de Alimentos y Menús nutricionales elaboradospor el nutriólogo del Sistema DIF Tuxtla Gutiérrez a los Centros de Desarrollo InfantilUNE-TOC y Casas de Atención Infantil (CAI) para su preparación.

XXIII. Proporcionar servicios de asistencia educativa a los menores sujetos a asistencia social,conforme a lo estipulado por el calendario de la Secretaría de Educación del Estado deChiapas.

XXIV. Otorgar capacitación a los docentes de las Casas de Atención Infantil y Centros de

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Desarrollo Infantil (UNETOC).XXV. Realizar el Registro de los menores que asisten a las guarderías (UNETOC) en edad

preescolar ante la Secretaria de Educación del Estado de Chiapas.XXVI. Atender a los niñas y niños con discapacidad adscritos al programa para canalizarlos a

las instancias correspondientes y tramitar apoyos de acuerdo a sus necesidades.XXVII. Establecer y supervisar los protocolos de protección Civil para desastres naturales en las

casas de atención infantil (CAI) y Centros de Desarrollo Infantil (UNETOC).XXVIII. Mantener vínculos y coordinación con otras instituciones que promuevan y coadyuven con

programas a la permanencia escolar de niños y jóvenes del Municipio de Tuxtla Gutiérrez.XXIX. Participar en coordinación con dependencias y entidades, así como con instituciones

públicas y privadas en programas asistenciales en materia alimentaria, de desarrollofamiliar y comunitario, así como de prevención y atención nutricional a la infancia yadolescencia.

XXX. Promover los programas establecidos por el Sistema para el Desarrollo Integral de lafamilia del Estado de Chiapas, coadyuvando para mejorar el nivel nutricional de lapoblación del Municipio de Tuxtla Gutiérrez.

XXXI. Administrar e Impulsar el Programa “Desayunos Escolares” logrando beneficiar a losniñas y niños en condiciones de pobreza patrimonial que estudian en escuelas públicasdel Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a través de raciones alimenticias, y accionesde orientación alimentaria que les permitan disminuir su condición de vulnerabilidad.

XXXII. Participar en las reuniones de comité técnico regional de los programas alimentarios,establecidos por el Sistema DIF del estado de Chiapas.

XXXIII. Establecer, en el ámbito de su competencia, las políticas, estrategias y programas enmateria de asistencia alimentaria, prevención y atención a la infancia, adolescencia,población en riesgo, a mujeres gestantes y en lactancia, a cargo del Sistema DIF TuxtlaGutiérrez.

XXXIV. Dar seguimiento a los Comités comunitarios de Desayunos Escolares; la intervención delos padres de familia o tutores que integran el comité de desayunos escolares será decarácter altruista, no remunerado y en beneficio de la niñez de cada una de las escuelasdel Municipio de Tuxtla Gutiérrez.

XXXV. Realizar un registro de los comités comunitarios de las escuelas participantes en elprograma de Sistema de Integración de Comités Comunitarios “SICOMC”.

XXXVI. Aplicar la cuota de recuperación por desayuno Escolar; bajo la premisa de un desayunopor día a cada alumno. En aquellos casos especiales en que algún alumno no puedacubrir la cuota de recuperación,” el Comité Comunitario del programa desayunosescolares” que se integra en cada escuela beneficiada con el programa deberá deinformar por escrito al Sistema DIF Tuxtla Gutiérrez.

XXXVII. Recepcionar la documentación otorgada por cada escuela beneficiada con el programade desayunos escolares para la comprobación que requiere el Sistema DIF Chiapas.

XXXVIII. Participar en eventos alusivos al “Día Mundial de la Alimentación”XXXIX. Administrar bajo su adscripción la Casa Taller de Artes y Oficios para Menores en

Situación de Calle del Municipio de Tuxtla Gutiérrez. XL. Proveer a las niñas, niños, y adolescentes que ingresan a la Casa Taller de Artes y

oficios la posibilidad de aprender diferentes actividades productivas y brindarles apoyoescolar, mediante talleres que se imparten.

XLI. Realizar detecciones y canalizaciones de niñas, niños y adolescentes excluidossocialmente que, por razones de pobreza, violencia o marginación para que sean reincorporados al sistema educativo.

XLII. Establecer, de acuerdo a los lineamientos y directrices, las políticas en materia deasistencia alimentaria y nutricional para la Casa Taller de Artes y Oficios del Municipio deTuxtla Gutiérrez.

XLIII. Establecer las normas de calidad e higiene que deben de reunir los productos que se

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utilicen en los programas de raciones alimentarias del Sistema DIF Tuxtla Gutiérrez yvigilar su cumplimiento.

XLIV. Asistir con el personal de la Dirección de Atención a Grupos Vulnerables y demás áreasque la conforman, a los cursos de actualización que le convoque el Sistema DIF TuxtlaGutiérrez u otras instancias oficiales o particulares.

XLV. Participar con las autoridades competentes en los programas y acciones de ayuda apersonas en condiciones de emergencia, afectadas por casos de desastre.

XLVI. Las demás atribuciones que le confiera este ordenamiento y otras disposiciones legalesaplicables y funciones que le encomiende la Dirección General.

Artículo 21°Para la realización de sus funciones la Dirección de Atención a Grupos Vulnerables tendrá bajo suadscripción, los departamentos siguientes:

I. Coordinación de Centros de Desarrollo Comunitarios.II. Departamento de Formación para el Trabajo y atención a la adolescencia.III. Departamento de Estancias Infantiles y Guarderías.IV. Departamento de Seguridad Alimentaria V. Casa Taller de Artes y Oficios

CAPÍTULO VIIDE LA DIRECCIÓN DE SALUD

Artículo 22°El titular de la Dirección de Salud tendrá las atribuciones siguientes:

I.I. Fortalecer los servicios de promoción de la salud y prevención de enfermedadesincorporando acciones efectivas basadas en evidencias científicas

II. Verificar que los servicios de salud sean otorgados con calidad y calidez, por parte depersonal profesional y calificado, asegurándose del apego en todo momento a las normasoficiales mexicanas en materia de salud así como a las guías de práctica clínica emitidas porla secretaria de salud federal.

III. Impulsar medidas de promoción de vialidad segura en centros de rehabilitación, destinadasa evitar lesiones no intencionales o discapacitantes. Solicitando las adaptaciones necesariaspara que la accesibilidad en las áreas comunes y de terapias sean seguras.

IV. Dirigir el funcionamiento del Centro Municipal de Terapia y rehabilitación infantil “CEMTRI” yCasa del abuelo así como vigilar el desempeño del personal adscrito a las mismas.

V. Verificar el buen funcionamiento de los equipos de las unidades básicas de rehabilitaciónubicadas en el Centro Municipal de Terapia y rehabilitación infantil “CEMTRI” y Casa delabuelo que tendrán como objetivo realizar actividades que fortalezcan la prevención dediscapacidades o la atención y rehabilitación integral de las personas con discapacidad.

VI. Constatar que los apoyos funcionales sean otorgados a personas con discapacidadtomando en cuenta el estudio socioeconómico realizado, dando prioridad a personas envulnerabilidad.

VII. Planear, implementar y difundir programas de salud preventiva y comunitaria que tendrán entodo momento un abordaje multidisciplinario compuesto por las áreas de psicología,nutrición, odontología y medicina general; para el eficaz cumplimiento de las funciones.

VIII. Desarrollar programas y acciones de atención en las áreas de psicología, odontología,nutrición, medicina y otras afines para mejorar la salud de la población.

IX. Promover e implementar acciones tendientes a mejorar el bienestar bio-psico-social deladulto mayor, mediante la prevención y control de enfermedades en un primer nivel deatención así como la canalización con especialistas cuando sea necesario y dentro de losmarcos de convenio con otras instituciones.

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X. Promover entre las instituciones públicas, privadas y sociales convenios de colaboración queaumenten los servicios a los que las personas pertenecientes a algún grupo vulnerablepuedan acceder.

XI. Coadyuvar en las campañas de salud y prevención implementadas por el ayuntamiento deTuxtla Gutiérrez de acuerdo a la disponibilidad del sistema DIF Tuxtla Gutiérrez.

XII. Presentar a la Dirección General el Tabulador de Cuotas de recuperación por los serviciosotorgados por la Dirección de Salud, para ser propuesto ante la Junta de Gobierno para suaprobación.

XIII. Gestionar la impartición de cursos de actualización para los trabajadores de todas las áreasdependientes de la dirección en coordinación con las instituciones académicas, hospitalariasy de la sociedad civil.

XIV. Las demás que en el ámbito de su competencia le asigne la Dirección General.

Artículo 23°Para la realización de sus funciones, la Dirección de Salud tendrá bajo su adscripción, losdepartamentos siguientes:

I. Departamento de Rehabilitación Integral y Atención a Personas con Discapacidad.II. Departamento de Servicios de Salud.III. Casa del abuelo

CAPÍTULO VIIIDE LA CONTRALORÍA INTERNA.

Artículo 24°El titular de la Contraloría tendrá las atribuciones siguientes:

I. Turnar a la Junta de Gobierno el proyecto de actividades del programa Anual de Trabajo dela Contraloría Interna para su aprobación y autorización respectiva.

II. Practicar revisiones y auditorias Financieras, Administrativas, integrales, de desempeño y decumplimiento, a las diferentes áreas, así como formular en base a los resultados de lasmismas, las observaciones y recomendaciones necesarias, tendientes a mejorar laeficiencia en las operaciones del Sistema DIF Tuxtla Gutiérrez.

III. Vigilar la correcta aplicación y administración de los Recursos Humanos, Materiales yFinancieros, del Sistema DIF Tuxtla Gutiérrez, en apego a las leyes y normatividadespropias y supletorias de la materia.

IV. Informar a la Dirección General y a petición de parte, a la Junta de Gobierno losprocedimientos administrativos instaurados en contra de los servidores públicos del SistemaDIF Tuxtla Gutiérrez, con estricto apego a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley deResponsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas.

V. Intervenir en los procesos de Entrega-Recepción de las diferentes áreas administrativas delSistema DIF Tuxtla Gutiérrez.

VI. Solicitar y compulsar la información de los diversos proveedores, prestadores de servicio ybeneficiarios de los programas que ejecute el Sistema DIF Tuxtla Gutiérrez para suvalidación, control y seguimiento.

VII. Vigilar, registrar e informar a la Auditoria Superior del Estado, respecto al cumplimiento delas obligaciones en materia de declaraciones patrimoniales a cargo del personal del SistemaDIF Tuxtla Gutiérrez, atendiendo las disposiciones establecidas, en la Ley deResponsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas.

VIII. Conocer oficialmente, integrar y determinar hasta su resolución los procedimientosadministrativos, de conformidad con lo dispuesto por las disposiciones legales aplicables enla materia.

IX. Recibir quejas y denuncias en contra de los funcionarios y personal del Sistema DIF Tuxtla

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Gutiérrez, por incumplimiento de sus obligaciones e inobservancias que realicen durante elejercicio de sus funciones, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Federal de Trabajo y laLey de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas y demás disposicionesnormativas aplicables.

X. Vigilar y supervisar el debido cumplimiento de las obligaciones institucionales en materia detransparencia y acceso a la información pública a cargo de las áreas administrativas del DIFTuxtla Gutiérrez, con el debido cumplimiento a los sistemas y procesos de transparencia yacceso a la información pública municipal, conforme a lo establecido en las leyes,reglamentos y demás disposiciones aplicables.

XI. Examinar, evaluar y proponer mejoras a los sistemas, mecanismos y procedimientos decontrol interno, en materia de Recursos Humanos, Materiales y Financieros, del Sistema DIFTuxtla Gutiérrez, que permita asegurar el correcto ejercicio de los recursos.

XII. En materia de Cuenta Pública, Vigilar la integración y presentación de los avancesmensuales, avances de gestión y Cuenta Pública Anual; así como firmar, los Estados eInformación Financiera, de conformidad a lo establecido por la normatividad en la materia.

XIII. Hacer del conocimiento a la Dirección General, las observaciones y recomendaciones quese consideren necesarias para la correcta administración de los Recursos Humanos,Materiales y Financieros.

XIV. Asistir a cursos de capacitación y actualización que le convoque el Sistema DIF TuxtlaGutiérrez u otras instancias oficiales o particulares.

XV. Coadyuvar con las diferentes instancias fiscalizadoras a efecto para realizar la debidaintegración de información y documentación solicitada para la realización de auditorías yrevisiones practicadas al Sistema DIF Tuxtla Gutiérrez; así como dar seguimiento a lasobservaciones realizadas en dichas auditorias y revisiones.

XVI. Informar a la Junta de Gobierno al finalizar el año las actividades que se realizaron duranteel año.

XVII. Los demás que le sean encomendadas por la Junta de Gobierno, Dirección General y lasleyes aplicables

ARTICULO 25°Para la realización de sus funciones la contraloría, tendrá bajo su adscripción los departamentossiguientes:

I. Departamento de Procedimientos Administrativos.II. Departamento de Auditoria y Evaluación.

CAPÍTULO IXDE LA UNIDAD DE LOGISTICA

Artículo 26°El titular de la Unidad de Logística, tendrá las Atribuciones siguientes:

I. Coordinar la logística de las giras de trabajo y eventos especiales que realice la Presidenciadel Consejo Ciudadano Consultivo y la Dirección General en coordinación con las demásáreas que integran el Sistema DIF Tuxtla Gutiérrez y de las dependencias involucradas, yasean de nivel Federal, Estatal o Municipal; así como también la visita de funcionarios ypersonalidades que asistan a diferentes eventos cívicos, sociales, políticos y culturales deeste Sistema DIF Tuxtla Gutiérrez.

II. Establecer y supervisar las estrategias y actividades de comunicación para la cobertura enmedios masivos de comunicación de la Presidencia del Consejo Ciudadano Consultivo, laDirección General y las diversas áreas que conforman el Sistema DIF Tuxtla Gutiérrez, en

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medios audiovisuales y comunicados en coordinación con Comunicación Social del H.Ayuntamiento Municipal de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

III. Elaboración y distribución de boletines de información de los planes, programas, proyectos,obras y actividades del Sistema DIF Tuxtla Gutiérrez, para su difusión en los medios decomunicación.

IV. Integración del archivo fotográfico, videoteca para crear el acervo testimonial, documental ygráfico de las diferentes actividades que realiza este Sistema DIF Tuxtla Gutiérrez.

V. Coordinar la participación de servidores públicos del Sistema Tuxtla Gutiérrez, ante losmedios de comunicación.

VI. Canalizar de manera oportuna las denuncias de la ciudadanía, difundidas en los medios decomunicación impresos y electrónicos, para su atención inmediata y seguimiento al áreaadministrativa correspondiente del Sistema DIF Tuxtla Gutiérrez.

VII. Diseñar estrategias de posicionamiento de la imagen institucional y proyección de la misma,mediante campañas publicitarias en redes sociales y medios masivos de comunicación.

VIII. Organizar y resguardar el material utilizado en los eventos.IX. Asistir con el personal de la Unidad de Logística a los cursos de actualización que le

convoque el Sistema DIF Tuxtla Gutiérrez u otras instancias oficiales o particulares.X. Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia, le sean encomendadas por la

Presidencia del Consejo Ciudadano Consultivo y Directora General, así como las que leconfieran las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables.

CAPÍTULO XDE LA UNIDAD DE ATENCIÓN CIUDADANA

Artículo 27° El titular de Unidad de Atención Ciudadana, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Brindar atención a los ciudadanos que se encuentren en situación de vulnerabilidad,identificar el problema para su atención y canalizar al área administrativa correspondientedel Sistema Tuxtla Gutiérrez, dando seguimiento hasta su conclusión.

II. Realizar las gestiones ante las diversas instituciones de asistencia social competentes delos tres niveles de gobierno, para dar solución a la problemática planteada.

III. Elaborar los informes cualitativos y cuantitativos que requiera la Dirección General,Contraloría Interna, Secretaría Técnica y demás áreas administrativas que lo requieran.

IV. Proponer a la Dirección General proyectos nuevos a implementar en materia de asistenciasocial y desarrollo familiar que se requieren, para dar solución a la problemática ynecesidades que demande la ciudadanía.

V. Coadyuvar con las diferentes dependencias en la ejecución de programas de asistenciasocial en Tuxtla Gutiérrez.

VI. Realizar visitas domiciliarias derivadas de las solicitudes presentadas a la unidad, para laelaboración de estudios socioeconómicos correspondientes cumpliendo con los requisitosprocedentes.

VII. Realizar sondeos en las colonias vulnerables de la ciudad para identificar las necesidadesen materia de salud y asistencia social.

VIII. Atender las solicitudes de diferentes organizaciones privadas, cuando sea procedente,autorizadas por la Dirección General.

IX. Participar en brigadas de atención en las colonias vulnerables.X. Planear, ejecutar y evaluar la vinculación y promoción de los servicios asistenciales que

proporciona el Sistema DIF Tuxtla Gutiérrez.XI. Propiciar la participación de los diversos sectores productivos y de la comunidad para

gestionar y obtener apoyos económicos, en especie y el pago de servicios a personas

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sujetas de asistencia social.XII. Concertar acuerdos, convenios y contratos con las diversas organizaciones locales,

nacionales e internacionales para el desarrollo de proyectos y programas.XIII. Atender a personas en situación de vulnerabilidad que presentan problemática, económica,

de salud y/o social, puedan subsanar sus condiciones emergentes mediante apoyos enespecie, y/o canalización a instancias asistenciales correspondientes.

XIV. Establecer las normas, políticas y procedimientos a que habrá de sujetarse en laimplementación de la entrega de los apoyos en especie que otorga el Sistema DIF TuxtlaGutiérrez.

XV. Asistir a cursos de capacitación y actualización convocados por el Sistema DIF TuxtlaGutiérrez u otras instancias oficiales o particulares.

XVI. Los demás que le sean encomendadas por la Junta de Gobierno, Dirección General ynormatividad aplicables.

CAPITULO XIDE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Artículo 28°El titular de Unidad de Transparencia, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Recabar, difundir y supervisar la información relativa a las obligaciones en materia detransparencia, así como propiciar que las áreas administrativas las actualicenperiódicamente, conforme a la normatividad aplicable.

II. Recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información, así como las de acceso,rectificación, cancelación y oposición de datos personales que se presenten y darlesseguimiento hasta su resolución, remitiéndolas a los enlaces de transparencia, de las áreasadministrativas encargadas para su debida atención.

III. Promover y brindar capacitación y asesoría a los enlaces y subenlaces del sujeto obligadoen materia de transparencia.

IV. Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a lainformación y/o de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales quese presenten.

V. Efectuar notificaciones al solicitante, con la información proporcionada por las áreasadministrativas a través del enlace de Transparencia.

VI. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, ensu caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividadaplicable.

VII. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayoreficiencia en la gestión de las solicitudes que sean presentadas, conforme a la normatividadaplicable.

VIII. Llevar un registro de las solicitudes, sus respuestas y resultados, así como los costos dereproducción y envío.

IX. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad.X. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del Sujeto Obligado.XI. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el

incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley General de Transparencia y Accesoa la Información Pública, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública delEstado de Chiapas y en las demás disposiciones aplicables.

XII. Asistir con el personal adscrito a la Unidad de Transparencia a cursos de capacitación y actualización que le convoque el Sistema DIF Tuxtla Gutiérrez u otras instancias oficialeso particulares.

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XIII. Dar atención y seguimiento a los acuerdos emitidos por el Comité de TransparenciaXIV. Documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, atribuciones, actividades,

competencias u obligaciones.XV. Demostrar ante el Instituto el cumplimiento de la Ley de Transparencia y demás

normatividad que resulte aplicable.XVI. Administrar, en el ámbito de competencia, la Plataforma Nacional de Transparencia.XVII. Informar al titular o su representante el monto de los costos a cubrir por la reproducción y

envío de los datos personales, con base en las disposiciones normativas aplicables.XVIII. Las demás que le sean encomendadas la Junta de Gobierno, Dirección General o el

Sujetos Obligado en el ámbito de su competencia. y la normatividad aplicable en la materia.

TÍTULO QUINTODE LAS SUPLENCIAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

CAPÍTULO ÚNICODE LAS AUSENCIAS Y EL ORDEN DE SUPLENCIAS

Artículo 29°Las ausencias del Director General serán suplidas por el servidor público que designe el propioDirector, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.

Artículo 30°Los Directores serán suplidos en sus ausencias por los servidores públicos que designe el propioDirector del Área, en acuerdo con el Director General.

Artículo 31°Las ausencias de los Coordinadores y Jefes de Departamento serán suplidas por los servidorespúblicos que designe el Director del mismo, en acuerdo con el titular de la Dirección General y lassuplencias de los Jefes de Unidad únicamente por el Director General

TRANSITORIOS

Primero: El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial.

Segundo: Se abroga el Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia delMunicipio de Tuxtla Gutiérrez, el cual fuera aprobado por Acta de Cabildo número 104 punto quintodel orden del día celebrada en sesión ordinaria de fecha 22 de Marzo de 2010, y publicado con fechamiércoles 13 de octubre de 2010 en el Periódico Oficial número 256, bajo el número de publicación007-C-2010.

De conformidad con el artículo 57 fracción X de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia deGobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas; promulgo el presente ReglamentoInterior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Tuxtla Gutiérrez,Chiapas, en la residencia del Ayuntamiento de esta Ciudad.

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Dado en la sala de sesiones de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; alos diecisiete días del mes de septiembre de Dos Mil Diecinueve.

C. Carlos Orsoé Morales Vázquez, Presidente Municipal Constitucional.- C. Francisco JavierMartínez Zorrilla Rabelo, Secretario General del Ayuntamiento.- Rúbricas.

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SGG-ID-PO9603

Publicación No. 0222-D-2019

JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVIL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS

E D I C T O

C. EDUARDO RUÍZ PERALTA.DONDE SE ENCUENTRE.

En el expediente número 507/2017, relativo al Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por“METROFINANCIERA”, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITALVARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE ENTIDAD REGULA, ANTESMETROFINANCIERA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERADE OBJETO MÚLTIPLE ENTIDAD NO REGULADA, a través de su Apoderados Generales paraPleitos y Cobranzas, en contra de EDUARDO RUÍZ PERALTA, se dicto el acuerdo siguiente:JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVIL.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a trece de junio de dos mildiecinueve. --- Por presentado el licenciado JOSE LUIS ZAMBRANO DOMÍNGUEZ, el once delactual, con apoyo en el precepto legal 121, fraccion II del Código de Procedimientos Civiles delEstado, se ordena que el demandado EDUARDO RUIZ PERALTA, sea EMPLAZADO POR MEDIODE EDICTOS, TRES VECES CONSECUTIVAS en el PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, así comoen UN PERIÓDICO LOCAL DE AMPLIA CIRCULACIÓN EN ESTA ENTIDAD, haciéndole saber queMETROFINANCIERA, SOCIEDAD ANÓNIMA, PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITALVARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, antesMetrofinanciera, Sociedad Anónima de capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple,Entidad no regulada, en calidad Administrador y Apoderada General para pleitos y cobranzas, deBANCO INVEX, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, IVEX GRUPOFINANCIERO FIDUCIARIO, promovió juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, en contra de EDUARDORUIZ PERALTA, reclamando las prestaciones que se detallan en su demanda inicial. se hace saberque el término de NUEVE DÍAS concedidos para contestar la demanda, comenzará a correr a partirde la última publicación de los edictos. --- Se previene al demandado para que señale domicilio enesta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibiéndoles que en caso contrario y en términos delArtículo 615 de la Ley Adjetiva Civil, todas las notificaciones que en adelante recaigan en el pleito ycuantas citaciones deban hacérsele, se le notificará por las listas de acuerdos y estrados de estejuzgado. Salvo casos de excepción, en términos del artículo 617 del ordenamiento legal antesinvocado. --- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I N S E R C I Ó N - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVIL.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a veintinueve de junio de dosmil diecisiete. --- Por presentados los licenciados JOSÉ LUIS ZAMBRANO DOMÍNGUEZ, DANNYSILMAR LÓPEZ DE LA ROSA, ERICK OMAR HERNÁNDEZ MEDA, Y JOSÉ ROBERTO DE LOSSANTOS COELLO, apoderados generales para pleitos y cobranzas de METROFINANCIERA,SOCIEDAD ANÓNIMA, PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDADFINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, antes Metrofinanciera, SociedadAnónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad no regulada, actuandosu representada en su calidad de Administrador y también a la vez en su carácter de apoderadageneral para pleitos y cobranzas de BANCO INVEX, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DEBANCA MÚLTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO FIDUCIARIO. Por medio del cual, demanda en la

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vía ESPECIAL HIPOTECARIA a EDUARDO RUÍZ PERALTA, el pago de las prestaciones quedetallan en su demanda. Fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número507/2017, dese aviso a la Superioridad mediante estadística que se rinda mensualmente. se lesreconoce a los promoventes la personalidad con que se ostentan. --- Con fundamento en losartículos 454, 455, 456 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigenteen la entidad, con las reformas del trece de septiembre de dos mil siete, SE ADMITE LA DEMANDAen la vía y forma propuesta; teniéndose por anunciadas las pruebas que relaciona en su escrito decuenta, mismas que serán calificadas en su momento procesal oportuno. EXPÍDASE LA CEDULAHIPOTECARIA PARA LOS FINES PREVISTOS EN EL ARTICULO 459 DE LA LEY DE LAMATERIA; en la inteligencia que, de no obrar glosada la copia de la cédula hipotecaria, inscrita en elRegistro Público de la Propiedad y del Comercio, NO SE CITARÁ A LAS PARTES PARA OÍRSENTENCIA DEFINITIVA. --- Hágase saber a la parte demandada las obligaciones que contrae, deconformidad con lo dispuesto por el artículo 460 del Código Procesal Civil, queda como depositariade la finca hipotecada, de sus frutos y de todos los objetos que con arreglo al contrato y conforme alCódigo Civil, deban de considerarse como inmovilizados y formando parte de la misma finca, de loscuales se formará inventario para agregarlo a los autos, siempre que lo pida el acreedor. ----- Confundamento en lo dispuesto por los artículos 6, 9, y 11 de la Ley de Justicia Alternativa del Estado deChiapas, a través del presente acuerdo se hace saber a las partes que en cualquier momento deljuicio pueden recurrir a los procedimientos de mediación, conciliación, y arbitraje previstos en la leyen cita y que para tales efectos podrán acudir al Centro Estatal de Justicia Alternativa del PoderJudicial del Estado. ----- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 2 y 36 de la Ley quegarantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas, hágasedel conocimiento de las partes que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de susdatos personales, cuando se presente una solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o a laspruebas y demás constancias que obren en el expediente respectivo, pues en términos de lodispuesto en el primer párrafo del segundo de los numerales antes invocados, corresponde a lasautoridades competentes adoptar las precauciones necesarias para que dicha información semantenga bajo reserva, teniendo únicamente acceso a ella, las partes involucradas en el procesojudicial de que se trate, en la inteligencia de que la omisión a desahogar el requerimiento efectuadopor la autoridad competente, constituirá su NEGATIVA para que dicha información sea pública. -NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. - - - - - - ---- Al calce dos firmas autógrafas y legibles. Doy fe. -----------------------------------------

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 10 de Septiembre de 2019.

EL PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JUAN DIEGO DIAZ MORENO.- Rúbrica.

Tercera y Última Publicación

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SGG-ID-PO9604

Publicación No. 0225-D-2019

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVILDEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

ROSA AMALIA SOLIS BURGUETE.EN DONDE SE ENCUENTRE:

- - -DENTRO DE AUTOS DEL EXPEDIENTE NÚMERO 1669/2018, RADICADO EN EL JUZGADO

SEGUNDO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA, MEDIANTE AUTO DE FECHA

VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, SE ADMITIÓ EL JUICIO ESPECIAL

HIPOTECARIO, PROMOVIDO POR BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA,INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE; EN CONTRA DE

CRISTIAN ROGER CONSTANTINO PÉREZ Y ROSA AMALIA SOLIS BURQUETE; RECLAMANDO

LAS PRESTACIONES SEÑALADAS EN EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA, QUE SON LAS

SIGUIENTES: A) EL VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL PLAZO FIJADO PARA EL PAGO DEL

CRÉDITO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON

GARANTÍA HIPOTECARIA EN PRIMER LUGAR Y GRADO, DE FECHA VEINTISÉIS DE OCTUBRE

DE DOS MIL ONCE, CELEBRADO ENTRE LAS PARTES HOY CONTENDIENTES, MEDIANTE

ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO, LIBRO VEINTICUATRO,

ANTE LA FE DE LA LICENCIADA MARÍA EUGENIA CASTELLANOS CASTELLANOS, NOTARIA

PÚBLICA NÚMERO CIENTO OCHO DEL ESTADO DE CHIAPAS; POR EL INCUMPLIMIENTO DE

LA OBLIGACIÓN DE PAGO EN FORMA TOTAL E LAS MENSUALIDADES SUCESIVAS A PARTIR

DEL TRES DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO, CONFORME A LO ESTIPULADO EN LA

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA, INCISO A). EN CONSECUENCIA; B) EL PAGO DE $1, 200,817.69

(UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE PESOS 69/100 MONEDA

NACIONAL), POR CONCEPTO DE SUERTE PRINCIPAL O CAPITAL TOTAL VENCIDO

ADEUDADO, SEGÚN SE DESPRENDE DEL ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO QUE SE

ANEXA CON LA PRESENTE DEMANDA, EN TÉRMINOS DE LAS CLÁUSULAS PRIMERA Y

DÉCIMA SÉPTIMA DEL CONTRATO BASE DE LA ACCIÓN. C) EL PAGO DE $22,352.90

(VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS 90/100 MONEDA NACIONAL), POR

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CONCEPTO DE INTERESES ORDINARIOS, GENERADOS POR EL PERÍODO COMPRENDIDO

DESDE EL CUATRO DE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO HASTA EL TRES DE AGOSTO DEL

DOS MIL DIECIOCHO, SEGÚN SE DESPRENDE DEL ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO QUE

SE ANEXA CON LA PRESENTE DEMANDA; MÁS LOS QUE SE SIGAN GENERANDO POR ÉSTOS

CONCEPTOS HASTA QUE ESE JUZGADO DECLARE EL VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL

PLAZO PARA EL PAGO DEL CRÉDITO SOLICITADO EN LA PRESTACIÓN A), DE

CONFORMIDAD CON LAS CLÁUSULAS SÉPTIMA Y DÉCIMA SÉPTIMA DEL CONTRATO BASE

DE LA ACCIÓN. D) EL PAGO QUE CORRESPONDA POR CONCEPTO DE INTERESES

MORATORIOS QUE SE GENEREN DESDE EL CUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO

HASTA QUE SE REALICE EL PAGO TOTAL DEL CRÉDITO, DE CONFORMIDAD CON LAS

CLÁUSULAS OCTAVA Y DÉCIMA SÉPTIMA DEL CONTRATO BASE DE LA ACCIÓN. E) L A

EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA HIPOTECARIA Y LA PREFERENCIA DEL PAGO EN PRIMER

LUGAR Y GRADO FAVOR DE NUESTRA REPRESENTADA BANCO MERCANTIL DEL NORTE,

SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE,

SOBRE EL INMUEBLE DESCRITO E IDENTIFICADO EN EL INCISO A) DEL ANTECEDENTE I

(UNO ROMANO) DE LA ESCRITURA SEÑALADA EN LA PRESTACIÓN MARCADA CON EL

INCISO A), CUYOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN, ADQUISICIÓN Y REGISTRO SE DAN AQUÍ

POR REPRODUCIDOS COMO SI SE INSERTARÁN A LA LETRA. F) EL PAGO DE LOS GASTOS

Y COSTAS GENERADOS POR LA TRAMITACIÓN DEL PRESENTE JUICIO, DERIVADO DEL

INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DE LA PARTE DEMANDADA, DE CONFORMIDAD CON EL

ARTÍCULO 2092 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE CHIAPAS, MISMO QUE SE

CUANTIFICARÁ EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA. SIN EMBARGO, AL NO ENCONTRAR EN

NINGUNO DE LOS DOMICILIOS SEÑALADOS EN AUTOS A LA DEMANDADA ROSA AMALIASOLIS BURGUETE, EL JUEZ DEL CONOCIMIENTO, MEDIANTE AUTO DE FECHA NUEVE DE

JULIO DEL DOS MIL DICEINUEVE, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 121 DEL CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO, ORDENÓ EL EMPLAZAMIENTO POR

MEDIO DE EDICTOS, QUE DEBERAN PUBLICARSE POR TRES VECES CONSECUTIVAS EN EL

PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO Y EN UN PERIODICO LOCAL DE AMPLIA CIRCULACIÓN EN

EL MISMO; A FIN DE QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE NUEVE DÍAS HABILES CONTADOS A

PARTIR DE LA ÚLTIMA PÚBLICACIÓN DEL EDICTO, CONTESTE LA DEMANDA; CON EL

APERCIBIMIENTO QUE DE NO HACERLO, SE TENDRÁ POR PERDIDO TAL DERECHO,

ADEMAS SE LE PREVIENE PARA QUE SEÑALE DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR

NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD, EN CASO CONTRARIO LAS SUBSECUENTES, AÚN LAS

DE CARÁCTER PERSONAL, SURTIRAN EFECTOS MEDIANTE LISTA DE ACUERDOS QUE SE

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215

PUBLICA DIARIAMENTE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, DE CONFORMIDAD CON EL

ARTÍCULO 111, DEL CÓDIGO ADJETIVO CIVIL; QUEDANDO A SU DISPOCISIÓN EN LA

SECRETARIA DEL CONOCIMIENTO LAS COPIAS DE TRASLADO Y

ANEXOS.------------------------------

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; 27 DE AGOSTO DEL 2019.

EL PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JAIME HERNÁNDEZ CRUZ.- Rúbrica.

Tercera y Última Publicación

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miércoles 23 de octubre de 2019 Periódico Oficial No. 064

216

SGG-ID-PO9605

Publicación No. 0226-D-2019

JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

MICAEL RODRIGUEZ ROBLERO.EN DONDE SE ENCUENTRE:

- - -DENTRO DE AUTOS DEL EXPEDIENTE NÚMERO 1612/2018, RADICADO EN EL JUZGADO

PRIMERO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA, MEDIANTE AUTO DE FECHA

SIETE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, SE ADMITIÓ EL JUICIO ESPECIAL

HIPOTECARIO, PROMOVIDO POR BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA,INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE; EN CONTRA DE

MICAEL RODRIGUEZ ROBLERO; RECLAMANDO LAS PRESTACIONES SEÑALADAS EN EL

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA, QUE SON LAS SIGUIENTES: A) EL VENCIMIENTO

ANTICIPADO DEL PLAZO FIJADO PARA EL PAGO DEL CRÉDITO ESTABLECIDO EN EL

CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON GARANTÍA HIPOTECARIA, DE TREINTA

DE ABRIL DEL DOS MIL NUEVE, CELEBRADO ENTRE LAS PARTES HOY CONTENDIENTES,

MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO,

LIBRO CIENTO CINCUENTA Y CUATRO PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO GUSTAVO

RAFAEL IBARROLA SERRANO, NOTARIO PÚBLICO TREINTA Y NUEVE DEL ESTADO DE

CHIAPAS; POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE LAS MENSUALIDADES

SUCESIVAS A PARTIR DEL TRES DE ENERO DEL DOS MIL DOCE, CONFORME A LO

ESTIPULADO EN LA CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA, INCISO A). EN CONSECUENCIA; B) E L

PAGO DE $ 734,422.39 (SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS

PESOS 39/100 MONEDA NACIONAL), POR CONCEPTO DE CAPITAL TOTAL VENCIDO

ADEUDADO, SEGÚN SE DESPRENDE DEL ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO QUE SE

ANEXA CON LA PRESENTE DEMANDA, EN TÉRMINOS DE LAS CLÁUSULAS PRIMERA Y

DÉCIMA SÉPTIMA DEL CONTRATO BASE DE LA ACCIÓN. C) EL PAGO DE $ 518,411.46

(QUINIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS ONCE PESOS 46/100 MONEDA NACIONAL),

POR CONCEPTO DE INTERESES ORDINARIOS, GENERADOS POR EL PERÍODO

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miércoles 23 de octubre de 2019 Periódico Oficial No. 064

217

COMPRENDIDO DESDE EL CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE HASTA EL TRES DE

AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, SEGÚN SE DESPRENDE DEL ESTADO DE CUENTA

CERTIFICADO QUE SE ANEXA CON LA PRESENTE DEMANDA; MÁS LOS QUE SE SIGAN

GENERANDO POR ÉSTE CONCEPTO HASTA QUE ESE JUZGADO DECLARE EL VENCIMIENTO

ANTICIPADO DEL PLAZO PARA EL PAGO DEL CRÉDITO SOLICITADO EN LA PRESTACIÓN A),

DE CONFORMIDAD CON LAS CLÁUSULAS SÉPTIMA Y DÉCIMA SÉPTIMA DEL CONTRATO

BASE DE LA ACCIÓN. D) EL PAGO DE $183,647.28 (CIENTO OCHENTA Y TRES MIL

SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 28/100 MONEDA NACIONAL), POR CONCEPTO DE

INTERESES MORATORIOS, GENERADOS POR EL PERÍODO COMPRENDIDO DESDE EL

CUATRO DE ENERO DE DOS MIL DOCE HASTA EL TRES DE AGOSTO DEL DOS MIL

DIECIOCHO, SEGÚN SE DESPRENDE DEL ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO QUE SE

ANEXA CON LA PRESENTE DEMANDA; MÁS LOS QUE SE SIGAN GENERANDO POR ÉSTE

CONCEPTO HASTA LA TOTAL LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO ADEUDADO, DE CONFORMIDAD

CON LAS CLÁUSULAS OCTAVA Y DÉCIMA SÉPTIMA, DEL CONTRATO BASE DE LA ACCIÓN. E)EL PAGO DE $ 20,538.40 (VEINTE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 40/100 MONEDA

NACIONAL), POR CONCEPTO DE PRIMAS DE SEGUROS, GENERADOS POR EL PERÍODO

COMPRENDIDO DESDE EL CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE HASTA EL TRES DE

AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, MÁS LOS QUE SE SIGAN GENERANDO POR ÉSTE

CONCEPTO HASTA LA TOTAL LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO ADEUDADO, DE ACUERDO CON

LO QUE SE DESPRENDE DEL ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO QUE SE ANEXA CON LA

PRESENTE DEMANDA DE CONFORMIDAD CON LAS CLÁUSULAS DÉCIMA QUINTA Y DÉCIMA

SÉPTIMA, DEL CONTRATO BASE DE LA ACCIÓN. F) EL PAGO DE $ 12,579.77 (DOCE MIL

QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS 77/100 MONEDA NACIONAL), POR CONCEPTO DE

COMISIÓN POR COBRANZA, GENERADOS POR EL PERÍODO COMPRENDIDO DESDE EL

CUATRO DE ENERO DE DOS MIL DOCE HASTA EL TRES DE AGOSTO DE DOS MIL

DIECIOCHO, MÁS LOS QUE SE SIGAN GENERANDO POR ÉSTOS CONCEPTOS HASTA LA

TOTAL LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO ADEUDADO, DE ACUERDO CON LO QUE SE DESPRENDE

DEL ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO QUE SE ANEXA CON LA PRESENTE DEMANDA DE

CONFORMIDAD CON LAS CLÁUSULAS DÉCIMA Y DÉCIMA SÉPTIMA, DEL CONTRATO BASE

DE LA ACCIÓN. G) LA EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA HIPOTECARIA Y LA PREFERENCIA DEL

PAGO EN PRIMER LUGAR Y GRADO A FAVOR DE NUESTRA REPRESENTADA BANCO

MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO

FINANCIERO BANORTE, SOBRE EL INMUEBLE CONSISTENTE EN LA CASA HABITACIÓN

CONSTRUIDA SOBRE LA FRACCIÓN NÚMERO DIEZ, SEGREGADA DEL INMUEBLE UBICADO

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miércoles 23 de octubre de 2019 Periódico Oficial No. 064

218

EN LA QUINCEAVA AVENIDA SUR ORIENTE, DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, DE

CONFORMIDAD CON LA CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA DEL CONTRATO BASE DE LA ACCIÓN.

H) EL PAGO DE LOS GASTOS Y COSTAS GENERADOS POR LA TRAMITACIÓN DEL

PRESENTE JUICIO, DERIVADO DEL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DE LA PARTE

DEMANDADA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 2092 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO

DE CHIAPAS, MISMO QUE SE CUANTIFICARÁ EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA. SIN EMBARGO,

AL NO ENCONTRAR EN NINGUNO DE LOS DOMICILIOS SEÑALADOS EN AUTOS AL

DEMANDADO MICAEL RODRIGUEZ ROBLERO, EL JUEZ DEL CONOCIMIENTO, MEDIANTE

AUTO DE FECHA CINCO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DICEINUEVE, CON FUNDAMENTO EN

EL ARTÍCULO 121 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO,

ORDENÓ EL EMPLAZAMIENTO POR MEDIO DE EDICTOS, QUE DEBERAN PUBLICARSE POR

TRES VECES CONSECUTIVAS EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO Y EN UN PERIODICO

LOCAL DE AMPLIA CIRCULACIÓN EN EL MISMO; A FIN DE QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE

NUEVE DÍAS HABILES CONTADOS A PARTIR DE LA ÚLTIMA PÚBLICACIÓN DEL EDICTO,

CONTESTE LA DEMANDA; CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO HACERLO, SE TENDRÁ POR

PERDIDO TAL DERECHO, ADEMAS SE LE PREVIENE PARA QUE SEÑALE DOMICILIO PARA

OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD, EN CASO CONTRARIO LAS

SUBSECUENTES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, SURTIRAN EFECTOS MEDIANTE

LISTA DE ACUERDOS QUE SE PUBLICA DIARIAMENTE EN LOS ESTRADOS DE ESTE

JUZGADO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 111, DEL CÓDIGO ADJETIVO CIVIL;

QUEDANDO A SU DISPOCISIÓN EN LA SECRETARIA DEL CONOCIMIENTO LAS COPIAS DE

TRASLADO Y ANEXOS.-----------------------------------------------------------------------------------

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2019.

LA PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. KARINA GUADALUPE ESTRADA VELASCO.-Rúbrica.

Tercera y Última Publicación

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miércoles 23 de octubre de 2019 Periódico Oficial No. 064

219

SGG-ID-PO9606

Publicación No. 0227-D-2019

PODER JUDICIAL DEL ESTADO.TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR.DISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA, CHIAPAS.

EDICTO

CANDY JANETH CRUZ CRUZ. DONDE SE ENCUENTREN.

SE LE HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE POR AUTO DE 21 VEINTIUNO DE AGOSTO DEL AÑO2019 DOS MIL DIECINUEVE, DICTADO EN EL EXPEDIENTE FAMILIAR 52/2018, RELATIVO ALJUICIO DE REDUCCION DE PENSION ALIMENTICIA, PROMOVIDO POR EDUARDO SURIANOGUZMAN, EN CONTRA DE CANDY JANET CRUZ CRUZ, CON APOYO EN EL ARTICULO 121,FRACCION II, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO, EL JUEZ DELCONOCIMIENTO LICENCIADO ALONSO PINACHO DELGADO ORDENÓ PUBLICAR EDICTOSPOR TRES VECES EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO, EDITADO EN TUXTLAGUTIERREZ, CHIAPAS, Y EN UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION, QUE SE EDITE ENESTA CIUDAD, PARA QUE POR MEDIO DE ESTOS SE EMPLACE A LA REFERIDA DEMANDADACANDY JANETH CRUZ CRUZ, PARA QUE DENTRO DEL TERMINO DE CINCO DIAS, CONTADOSA PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A LA ULTIMA PUBLICACION DEL EDICTO RESPECTIVOCONTESTE LA DEMANDA INSTAURADA EN SU CONTRA, APERCIBIDA QUE DE NO HACERLOSE LE TENDRA POR CONTESTADA LA MISMA EN SENTIDO NEGATIVO, DE CONFORMIDADCON LA SECCION CUARTA DEL NUMERAL 279, DEL CODIGO EN CONSULTA. DE IGUALFORMA, DEBERA SEÑALAR DOMICILIO EN ESTA CIUDAD PARA OIR Y RECIBIRNOTIFICACIONES, CASO CONTRARIO, LAS SUBSECUENTES, AÚN LAS PERSONALES, SE LEHARÁ POR MEDIO DE LISTAS DE ACUERDOS O CÉDULAS DE NOTIFICACIONES QUE SEPUBLICAN EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS111 Y 615, DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL LOCAL. QUEDAN LAS ACTUACIONES EN LASECRETARIA DEL CONOCIMIENTO, PARA QUE SE ENTEREN DE ELLAS. DOY FE.- - - - - - - - - -- - - -TAPACHULA DE CORDOVA Y ORDOÑEZ, CHIAPAS,A TRES DE OCTUBRE DE DOS MILDIECINUEVE.- - - - - - - - - - - - - -

LA SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. ALMA LUZ ROBLES RAMIREZ.- Rúbrica.

Tercera y Última Publicación

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miércoles 23 de octubre de 2019 Periódico Oficial No. 064

220

SGG-ID-PO9607

Publicación No. 0229-D-2019

JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVIL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS

E D I C T O

C. SALVADOR MARTÍNEZ MARTINEZ.DONDE SE ENCUENTRE.

En el expediente número 563/2016, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL (CUMPLIMIENTO DECONTRATO Y OTORGAMIENTO DE ESCRITURA POR DONACIÓN), promovido por JESÚSMARTÍNEZ CHANONA, en contra de SERAFIN GÓMEZ SOLIS Y OTROS, se dicto el acuerdosiguiente: ACUERDO.- JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVIL.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 21 demayo de 2019. Por presentada ALICIA CRUZ VASCONCELOS, con su escrito recibido en la oficialíade partes. Con el ordenamiento 121, fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado, seordena EMPLAZADO a SALVADOR MARTINEZ MARTINEZ POR MEDIO DE EDICTOS en lostérminos en auto de 21 de junio de 2017, que deberán publicarse TRES VECES CONSECUTIVASen el PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, y en UN PERIÓDICO LOCAL DE AMPLIACIRCULACIÓN EN ESTA ENTIDAD, haciendo saber la demanda presentado por ALICIA CRUZVASCONCELOS, en su carácter de apoderada legal de JESÚS MARTÍNEZ CHANONA, en contrade BLANCA ÁLVAREZ AGUILAR y/o BLANCA DUCEMIA ÁLVAREZ AGUILAR, albacea y herederade la sucesión de SERAFIN GÓMEZ SOLÍS y MANUEL CRISTIANI GÓMEZ RÍOS, por actualizarsede litisconsorcio pasivo necesario. Se le concede el término de NUEVE DÍAS contados a partir deldía siguiente a la última notificación, para contestar la demanda y ofrezca pruebas, apercíbido quede no hacerlo, con fundamento en el artículo 279 de la Ley Procesal Civil, se le declarará la rebeldía.- Se le previene para SEÑALE DOMICILIO EN ESTA CIUDAD para oír y recibir notificaciones,apercibiéndole que en caso contrario al Artículo 615 de la Ley Adjetiva Civil, las notificaciones querecaigan y citaciones, se harán por listas de acuerdos y estrados de este Juzgado. Salvo casos deexcepción, en términos del artículo 617 del ordenamiento. - Con fundamento en los artículos 6, 9, y11 de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Chiapas; se hace saber a las partes que encualquier momento del juicio pueden recurrir a los procedimientos de mediación, conciliación, yarbitraje previstos en la ley en cita y que para tales efectos acuerdo al Centro Estatal de JusticiaAlternativa del Poder Judicial del Estado. - NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

I N S E R C I Ó N - Por presentada ALICIA CRUZ VASCONCELOS, en su carácter de apoderada legal de JESÚSMARTÍNEZ CHANONA, quien viene a demandar en la vía ORDINARIA CIVIL (CUMPLIMIENTO DECONTRATO DE DONACIÓN), a la sucesión intestamentaria del extinto SERAFÍN GÓMEZ SOLÍS, através de su albacea BLANCA ALVAREZ AGUILAR y/o BLANCA DUCEMIA ALVAREZ VIUDA DEGÓMEZ, las prestaciones que reclama en su escrito. - Con fundamento en los artículos 158 fracciónIII y 268, 269 del Código de Procedimientos Civiles, este juzgado se declara competente paraconocer del presente juicio, en consecuencia, SE ADMITE la demanda planteada. - - De conformidadcon lo dispuesto por los artículos 2 y 36 de la Ley que garantiza la Transparencia y el Derecho a laInformación Pública para el Estado de Chiapas, hágase del conocimiento de las partes que tienenexpedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, cuando se presenteuna solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o a las pruebas y demás constancias que obren

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miércoles 23 de octubre de 2019 Periódico Oficial No. 064

221

en el expediente respectivo.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. - Al calce dos firmas autógrafas ylegibles. Doy fe.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 27 de Septiembre de 2019.

EL PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JUAN DIEGO DIAZ MORENO.- Rúbrica.

Segunda Publicación

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miércoles 23 de octubre de 2019 Periódico Oficial No. 064

222

SGG-ID-PO9608

Publicación No. 0230-D-2019

EXPEDIENTE 733/2016.

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE COMITAN, CHIAPAS.EDICTO

CC. OMAR AGUILAR GOMEZ Y MARIA DE LOURDES VILLATORO RAMIREZ

DONDE SE ENCUENTREN.

En el Expediente Número 733/2016, relativo al JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por elLicenciado MARCO ANTONIO AREVALO GRAJALES, en su carácter de Apoderado General paraPleitos y Cobranzas de BBVA BANCOMER S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPOFINANCIERO BBVA BANCOEMR, en contra de ustedes, la Primer Secretaria de Acuerdosencargada del Despacho por Ministerio de Ley, por auto de 22 veintidós de Agosto de 2019 dos mildiecinueve, con fundamento en lo dispuesto por el Articulo 121 Fracción II del Código deProcedimientos Civiles del Estado, ordenó CORRER TRASLADO Y EMPLAZAR, por medio deEdictos que deberán publicarse por TRES VECES consecutivas en el Periódico Oficial del Estado yen un Diario de Mayor Circulación en la Entidad; así como en los Estrados del Juzgado, para quedentro del termino de NUEVE DIAS a partir del siguiente en que queden debidamente notificados pormedio de la última publicación de los Edictos, ocurran a este Juzgado en los términos del citadoproveído y del auto de fecha 9 nueve de Septiembre de 2016 dos mil dieciséis a contestar lademanda, opongan excepciones, ofrezcan pruebas o formulen reconvención apercibidos que de nohacerlo, se les tendrá presumiblemente confesos de los hechos propios aducidos en la demanda yque dejaren de contestar, asimismo deberá apercibírseles a los demandados que deberán señalardomicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, ya que de no hacerlo las subsecuentes, aunlas de carácter personal se les harán por Lista de Acuerdos o Estrados del Juzgado, con apoyo en elArtículo 615 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en la Entidad., quedando las copias de lademanda en la Secretaria de conocimiento para ser entregadas a la parte demandada en el momentoque está lo requiera, haciéndosele saber a la parte demandada que el cómputo para contestar lademanda empezara a contar a partir del día siguiente hábil en que se haya hecho la últimapublicación.

Asimismo se le hace de su conocimiento que las actuaciones del citado juicio se dejan en laSecretaria del conocimiento para que se instruyan de las mismas.

COMITAN, CHIAPAS A 5 CINCO DE SEPTIEMBRE DE 2019.

LA PRIMER SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. MATILDE DEL CARMEN SOLIS RUIZ.- Rubrica.

Segunda Publicación

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miércoles 23 de octubre de 2019 Periódico Oficial No. 064

223

SGG-ID-PO9609

Publicación No. 0231-D-2019

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVILDEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA

EDICTO

MANUEL DE JESUS SILVA CANTORAL.DONDE SE ENCUENTRE.

---- En el expediente 265/2018, relativo al Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por BBVABANCOMER, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIEROBBVA BANCOMER en contra de CECILIA BALLINAS HERNANDEZ y MANUEL DE JESUS SILVACANTORAL, el Juez del conocimiento dictó sentencia definitiva con fecha 9 nueve de julio de dos mildiecinueve, ordenándose en la misma publicar por dos veces consecutivas en el Periódico Oficial delEstado, los puntos resolutivos de la misma:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “RESUELVE: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.- Ha procedido la VÍA ESPECIAL HIPOTECARIA DE PAGO DE CREDITO PORVENCIMIENTO ANTICIPADO promovido por BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA,INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, fusionante quesubsiste de HIPOTECARIA NACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIEROBBVA BANCOMER a través de su apoderado general para pleitos y cobranzas licenciado MARCOANTONIO AREVALO GRAJALES, donde la parte actora acredito su acción y el demandado fuecontumaz.SEGUNDO.- Se condena a CECILIA BALLINAS HERNANDEZ Y MANUEL DE JESUS SILVACANTORAL a pagar cantidad de del saldo insoluto del crédito $474,239.02 (CUATROCIENTOSSETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS 02/100 M.N), 206.65 VSSM,más las amortizaciones no pagadas $42,294.82 (CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTAY CUATRO PESOS 82/100 M.N)18.43 VSSM, por concepto de suerte principal dando un total de$516,533.84 (QUINIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 84/100 M.N),225.08 VSSM. TERCERO.- Se Se le condena a los demandados, al pago de intereses ordinarios por la cantidad de$62,214.46 SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CATORCE PESOS 46/100 M.N), 13.71 VSSM, del1 de junio de 2017 al 30 de septiembre de 2017.CUARTO.- Así mismo se condena a los demandados a pagar los intereses moratorios por la cantidadde $23,798.01 (VEINTITRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 01/100 M.N) 10.37VSSM, generados del 1 de junio de 2017 al 30 de septiembre de 2017, más los que se sigangenerando hasta la total solución del adeudo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Dejándose libre los derechos del actor para cuantificar tanto intereses ordinarios como moratorios a

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miércoles 23 de octubre de 2019 Periódico Oficial No. 064

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partir del 01 de octubre de 2017, más los que se sigan generado hasta la total solución del adeudolos cuales se cuantificaran en ejecución de sentencia mediante el incidente respectivo.-QUINTO.- Se le condena a la demandada al pago de gastos y costas que se hayan generado con latramitación del presente juicio en términos del artículo 140 fracción III del Código de ProcedimientosCiviles en el Estado, misma que se cuantificará en ejecución de sentencia mediante el incidenterespectivo.- -.SEXTO.- Se le condena a la demandada al pago de gastos y costas que se hayan generado con latramitación del presente juicio en términos del artículo 140 fracción III del Código de ProcedimientosCiviles en el Estado, misma que se cuantificará en ejecución de sentencia mediante el incidenterespectivo.- -.SEPTIMO.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Así lo resolvió y firma el licenciado ALBERTO CAL Y MAYOR GUTIERREZ, Juez Segundo delRamo Civil de este Distrito Judicial, por ante el Primer Secretario de Acuerdos, licenciado JAIMEHERNÁNDEZ CRUZ, con quien actúa y da fe.”

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; a 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2019.

EL PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JAIME HERNANDEZ CRUZ.- Rúbrica.

Segunda y Última Publicación

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miércoles 23 de octubre de 2019 Periódico Oficial No. 064

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SGG-ID-PO9610

Publicación No. 0232-D-2019

JUZGADO CUARTO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA GUTIÉRREZ,CHIAPAS. - - - - - - - -

E D I C T O:

FILIBERTO CRUZ REYES.

EN DONDE SE ENCUENTRE.

- - - En el expediente 102/2019 relativo a juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por BANCOMERCANTIL DE NORTE S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIEROBANORTE , en contra de FILIBERTO CRUZ REYES, la Jueza del conocimiento mediante autos de02 de septiembre del presente año, con fundamento en los artículos 121 fracción II, de la LeyAdjetiva Civil, ordenó correr traslado y emplazar a FILIBERTO CRUZ REYES mediante EDICTOSque deberán publicarse por 3 TRES VECES consecutivas en el periódico Oficial del Estado y en unDiario de mayor circulación en la Entidad, así como en los Estrados de este juzgado; para que dentrodel término de 9 NUEVE DÍAS, contesten la demanda instada en sus contra, apercibidos que de nohacerlo, se les tendrán presumiblemente confesos de los hechos propios que dejen de contestar; enla inteligencia que al producir su contestación deberán ofrecer sus pruebas como lo ordena el artículo298, en relación con la Fracción IX del ordinal 268 del Código de Procedimientos CivilesREFORMADO. Asimismo se previenen a los citados demandados para que señale domicilio en estaciudad para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las decarácter personal le surtirán efectos, mediante lista de acuerdos que se publican en los estrados deljuzgado de conformidad en lo dispuesto por los artículos 111, 128 y 615 del Código Adjetivo antesinvocado. En la inteligencia que el término antes citado comenzara a correr a partir del día siguienteque queden debidamente notificados por medio de la última publicación de los edictos, quedando asu disposición en la Secretaría del conocimiento las copias de traslado y anexos.---------------------------

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019.

LA SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. ELVIA GUADALUPE MAZA MEJÍA.- Rúbrica.

Segunda Publicación

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miércoles 23 de octubre de 2019 Periódico Oficial No. 064

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SGG-ID-PO9611

Publicación No. 0233-D-2019

JUZGADO TERCERO DEL RAMO CIVILDISTRITO JUDICIAL TUXTLA

E D I C T O

AYDA VELÁZQUEZ VÁZQUEZ, CARLOS RAFAEL OCAMPO VELÁZQUEZ y LILIANAGUADALUPE COELLO COUTIÑO

En el expediente número 718/2015 relativo al juicio Especial Hipotecario, promovido por FELIXCIGARROA GARCIA, en su calidad de apoderado general para pleitos y cobranzas de BANCOMERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPOFINANCIERO BANORTE en contra de AYDA VELAZQUEZ VAZQUEZ, en su carácter de parteacreditada y CARLOS RAFAEL OCAMPO VELAZQUEZ y LILIANA GUADALUPE COELLOCOUTIÑO, por su propio derecho y en su calidad de garantes hipotecarios y fiadores avalistas, laJuez del conocimiento mediante proveído de dos de octubre de dos mil diecinueve, con fundamentoen los artículos 615 y 617 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, ordeno notificarpor medio de edictos que se publicarán por dos veces consecutivas en el Periódico Oficial delEstado, el proveído mencionado y el de fecha diecisiete de mayo del año en curso.

JUZGADO TERCERO DEL RAMO CIVIL.- TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS; A DOS DE OCTUBREDE DOS MIL DIECINUEVE.

- - - Se tiene por presentado al licenciado FELIX CIGARROA GARCIA, apoderado legal de la parteactora en el presente juicio, con su escrito recibido, por medio del cual solicita fecha y hora para laaudiencia de pruebas de alegatos.

- - - Al efecto, tomando en consideración las manifestaciones efectuadas por el compareciente, confundamento en el artículo 467 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado se difiere laaudiencia de ley, y de acuerdo a la agenda de trabajo, se señalan de nueva cuenta las NUEVEHORAS CON TREINTA MINUTOS DEL CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE,para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos en el presente asuntoy como se encuentra ordenado en auto de diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, toda vez que laparte demandada AYDA VELÁZQUEZ VÁZQUEZ, CARLOS RAFAEL OCAMPO VELÁZQUEZ yLILIANA GUADALUPE COELLO COUTIÑO, fueron emplazados a juicio por medio de edictos, confundamento en los artículos 615 y 617 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, porconducto del ACTUARIO JUDICIAL adscrito, se ordena notificar el presente proveído y el dediecisiete de mayo del año en curso, a la parte demandada mencionada, en el domicilio señaladopara oír y recibir notificaciones y por medio de edictos que se publicarán por dos veces consecutivasen el Periódico Oficial del Estado, los cuales quedan a disposición de la parte interesada para que loshaga llegar a su destino; quedando notificada la parte actora por lista de acuerdos.-NOTIFIQUESE.

JUZGADO TERCERO DEL RAMO CIVIL.- TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, A DIECISIETE DEMAYO DE DOS MIL DIECINUEVE.

- - - Se tiene por presentado al licenciado FELIX CIGARROA GARCIA, apoderado legal de la parte

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227

actora en el presente juicio, en los términos de su escrito recibido el dieciséis del actual, por mediodel cual solicita se decrete la rebeldía a la parte demandada, al respecto se acuerda.

- - - Al efecto, atento al cómputo secretarial que consta en autos, del cual se advierte que ha fenecidoel término concedido a la parte demandada AYDA VELÁZQUEZ VÁZQUEZ, CARLOS RAFAELOCAMPO VELÁZQUEZ y LILIANA GUADALUPE COELLO COUTIÑO, para que dieran contestacióna la demanda instaurada en su contra, en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por elnumeral 279 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad, se declara por precluido elderecho para hacerlo y se les tiene por contestada la demanda en sentido negativo, decretándoles lacorrespondiente rebeldía, haciéndoles efectivos el apercibimiento señalado por proveído del uno deoctubre de dos mil quince, ordenándose que las subsecuentes notificaciones y aún las de carácterpersonal se le hagan y surtan sus efectos por los estrados de este juzgado.

- - - PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.

- - -DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia certificada de la escritura 39,551, libro 1,761, denueve de abril de dos mil trece.

- - -DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el primer testimonio de la escritura pública 8,166 deveintisiete de octubre de dos mil nueve.

- - -DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el estado de cuenta certificado de fecha ocho dediciembre de dos mil catorce, realizado en la ciudad de Monterrey Nuevo León.

- - -DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en original de un pagaré suscrito el veintisiete de octubrede dos mil nueve.

- - - INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todo lo que beneficie a la parte actora

- - - PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, consistente todo lo que beneficie a los intereses de laparte actora.-NOTIFIQUESE.

ALMA ANGELICA LEON LEON, SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS.- Rúbrica.

TUXLTA GUTIERREZ, CHIAPAS, OCTUBRE 14, DE 2019.

Segunda y Última Publicación

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miércoles 23 de octubre de 2019 Periódico Oficial No. 064

228

SGG-ID-PO9612

Publicación No. 0234-D-2019

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL, DE TUXTLA GUTIÉRREZ,

CHIAPAS.

EDICTO

PARA HERNAN DE LOS SANTOS DIAZ.EN DONDE SE ENCUENTRE:

En el expediente número 853/2018, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL promovido por MARIA

INES SOLORZANO RAMIREZ en contra de HERNAN DE LOS SANTOS DIAZ; el Juez del

conocimiento dictó un auto con fecha treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve, ordenando

publicar por TRES VECES CONSECUTIVOS en el Periódico Oficial del Estado y en un Periódico de

mayor circulación que se edite en esta Ciudad, los cuales se realizaran en días naturales y en los

estrados de este Juzgado en días hábiles; para hacerle saber que se ha presentado demanda en su

contra, en el que se les reclama el otorgamiento y firma de la escritura respecto del inmueble

identificado como lote nueve, manzana uno, del Fraccionamiento Residencial Americano de esta

Ciudad de Tuxtla Gutiérrez Chiapas, con una superficie de doscientos metros cuadrados, con las

medidas y colindancias siguientes:- AL NORTE mide veinte metros y colinda con calle innominada;

AL SUR:- mide veinte metros y colinda con área verde; AL PONIENTE:- mide diez metros y colinda

con lote 08; y al ORIENTE:- mide diez metros y colinda con lote 10; que adquirió mediante contrato

privado de compraventa de once de diciembre de dos mil doce, con el hoy demandado Hernán De

Los Santos Díaz y también el pago de gastos y costas del juicio. Por lo que se le concede al

demandado el término de NUEVE DIAS contados a partir de la última publicación para contestar la

demanda, con apercibimiento de ley que en caso de no hacerlo se tendrá por precluido su derecho y

presuntamente confeso de los hechos de la demanda; quedando las copias del traslado en la

secretaria del conocimiento para que se enteren de ellas. Así también deberán señalar domicilio en

esta Ciudad para recibir notificaciones, caso contrario las subsecuentes y aun las de carácter

personal les surtirán en los estados de este Juzgado Segundo Civil.

TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, A 12 DE FEBRERO DE 2019.EL PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JAIME HERNANDEZ CRUZ.- Rúbrica.

Primera Publicación

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miércoles 23 de octubre de 2019 Periódico Oficial No. 064

229

SGG-ID-PO9613

Publicación No. 0235-D-2019

E D I C T O JUZGADO CUARTO DEL RAMO CIVIL

DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA, CHIAPAS.

RAFAEL DELGADO ZAMUDIODONDE SE ENCUENTRE:

En el expediente número 497/2016, relativo a JUICIO ORDINARIO CIVIIL (RESCISIÓN DECONTRATO REDHIBITORIA), promovido por ADA RUTH HERNÁNDEZ MARTÍNEZ en contra deRAFAEL DELGADO ZAMUDIO y FRANCISCO JAVIER MONTESINOS LAGUNA, la jueza delconocimiento ordenó notificarle por medio de edictos que habrán de publicarse por DOS VECESCONSECUTIVOS, en el Periódico Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto por losartículos 617 Y 621 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, los puntos resolutivos de lasentencia definitiva de 14 de agosto de 2019 y que a la letra dice:

PRIMERO.- Se ha tramitado la vía ORDINARIA CIVIL (RESCISION DE CONTRATOREDHIBIDITORIA), promovido por ADA RUTH HERNANDEZ MARTINEZ en contra de RAFAELDELGADO ZAMUDIO y FRANCISCO JAVIER MONTESINOS LAGUNA; en donde la parte actorano acreditó de forma sus prestaciones que reclama, en tanto que el demandado RAFAELDELGADO ZAMUDIO fue contumaz; en consecuencia:SEGUNDO.- No ha lugar a declarar rescindido el contrato de compraventa celebrado el 31 treintay uno de agosto de 2015 dos mil quince, por los razonamientos expuestos en el considerando III delpresente fallo. TERCERO.- Se ABSUELVE al demandado RAFAEL DELGADO ZAMUDIO del pago de lasprestaciones reclamadas en los incisos B, C, E, F, G y H por los razonamientos vertidos en elconsiderando III de este fallo.CUARTO.- No ha lugar a hacer condena en gastos y costas por los razonamientos vertidos en elconsiderando cuarto del presente fallo. QUINTO.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.Así en definitiva lo resolvió y firma la licenciada MÓNICA DE JESÚS TREJO VELÁZQUEZ, JuezCuarto del Ramo Civil de este Distrito Judicial, por ante la licenciada MARITZA GONZALEZMADRIGAL Primer Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 11 de septiembre de 2019.

PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. MARITZA GONZÁLEZ MADRIGAL.- Rúbrica.

Primera Publicación

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miércoles 23 de octubre de 2019 Periódico Oficial No. 064

230

SGG-ID-PO9614

Publicación No. 0236-D-2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADOJUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA, CHIAPAS.

E D I C T O

HUMBERTO AGUILAR SURIANO DONDE SE ENCUENTRE

En cumplimiento a lo ordenado en auto de diez de septiembre de 2019 dos mil diecinueve, dictadoen el expediente 477/2018, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL DE DIVORCIO NECESARIO,promovido por ADALY GUADALUPE PUON GUZMAN en contra de Usted, este juzgado deconformidad con lo dispuesto por el numeral 121 fracción I y II del Código de Procedimientos civilesdel Estado, ordenó emplazar a USTED, mediante la publicación de edictos por tres vecesconsecutivas en el periódico de mayor circulación en la ciudad y en el periódico Oficial del Estado, aefecto de que dentro del término de 09 Nueve días contados a partir de la fecha de la últimapublicación comparezca a dar contestación a la demanda planteada en su contra, apercibido que deno hacerlo se le tendrá por contestada en sentido NEGATIVO, de conformidad con lo dispuesto porel numeral 279 del ordenamiento legal en cita; así mismo deberá señalar domicilio para oír y recibirnotificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, estas se le harán por estrados delJuzgado.

TAPACHULA CHIAPAS A 19 DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL 2019 DOS MIL DIECINUEVE

ATENTAMENTEPRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. ADELINA SANCHEZ TORRES.- Rúbrica.

Primera Publicación

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miércoles 23 de octubre de 2019 Periódico Oficial No. 064

231

SGG-ID-PO9615

Publicación No. 0237-D-2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADOY CONSEJO DE LA JUDICATURA

JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA.

EDICTO.EXPEDIENTE 643/2014

MANUEL DIAZ PACHECO.

LA LICENCIADA SELENE GONZÁLEZ DÍAZ, JUEZA PRIMERO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITOJUDICIAL DE TAPACHULA CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE TAPACHULA DE CORDOVA YORDOÑEZ, CHIAPAS, EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 643/2014. RELATIVO A JUICIO ESPECIALHIPOTECARIO, PROMOVIDO POR LA LICENCIADA NORMA ARACELI LUGO PEREZ,APODERADA GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS DE SCOTIABANK INVERLAT, S.A.INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, YCONTINUADO POR EL CESIONARIO “PROYECTOS ADAMANTINE" SOCIEDAD ANONIMA DECAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, EN CONTRA DE MANUEL DÍAZ PACHECO Y MARIA KARENINA BORREGO GULLETTE, CONFECHA DIEZ DE JUNIO DE 2019, DICTÓ SENTENCIA DEFINITIVA EN SUS PUNTOSRESOLUTIVOS LITERALMENTE DICE:

R E S U E L V E

PRIMERO.- Se ha tramitado legalmente el juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, que bajo el expedientenúmero 643/2014, promovió la persona moral denominada SCOTIABANK INVERLAT SOCIEDADANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT,a través de su apoderada legal NORMA ARACELI LUGO PEREZ, y continuado por PROYECTOSADAMANTINE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DEOBJETO MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA, a través de su apoderado legal, en contra de MANUELDIAZ PACHECO y MARIA KARENINA BORREGO GULLETTE; en la que la parte actora acreditó suacción y la demandada no compareció a juicio.SEGUNDO.- Se condena a los demandados MANUEL DIAZ PACHECO y MARIA KARENINABORREGO GULLETTE, a pagar a la parte actora la cantidad de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOSSETENTA Y TRES PUNTO CUARENTA Y SIETE unidades de inversión, equivalente a CIENTOCUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS CON TREINTA Y OCHOCENTAVOS, por concepto de capital insoluto del crédito.TERCERO.- Se condena a los demandados al pago la cantidad de VEINTISIETE MILSETECIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS, por concepto deintereses ordinarios, generados del treinta de agosto de dos mil once hasta el treinta de octubre dedos mil catorce, calculados a razón de ocho punto setenta y cinco por ciento anual y la cantidad deTREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CATORCE PESOS CON SETENTA Y CUATROCENTAVOS, por concepto de intereses moratorios generados del treinta de agosto de dos mil oncehasta el treinta de octubre de dos mil catorce, calculados a razón del diecisiete punto cinco por cientoanual sobre los saldos insolutos; condenándose asimismo al pago de los interés ordinarios ymoratorios que continúen venciéndose hasta la total liquidación del adeudo, a razón de las tasaspactadas; prestaciones accesorias que serán cuantificadas en ejecución de sentencia, mediante elincidente respectivo.CUARTO.- Se condena a los demandados al pago de gastos y costas causadas en esta instancia.

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miércoles 23 de octubre de 2019 Periódico Oficial No. 064

232

QUINTO.- Se concede a los demandados el término de cinco días, contados a partir de que causeejecutoria la presente resolución, para que hagan pago de las prestaciones a las que fueroncondenados y, en caso de no hacerlo dentro de dicho término, previo avalúo que se practique,hágase trance y remate del inmueble hipotecado que ha quedado descrito en el cuerpo de este fallo ycon su producto páguese a la acreedora hasta donde baste a cubrir la condena impuesta.SEXTO.- Publíquese los puntos resolutivos de esta sentencia, por dos veces consecutivas en elPeriódico Oficial del Estado, en virtud que el emplazamiento al demandado MANUEL DIAZPACHECO, se realizó por edictos, además de notificarse por cédula que se fije en los estrados deljuzgado.SÉPTIMO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE Y CÚMPLASE.Así lo resolvió, mandó y firma la Licenciada SELENE GONZALEZ DIAZ, Jueza Primero del RamoCivil de este Distrito Judicial, ante la Licenciada GLORA DELMA ALBOREZ ROBLERO, PrimeraSecretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe.

Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas; a 4 de septiembre de 2019.

LIC. GLORIA DELMA ALBOREZ ROBLERO, PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS.- Rúbrica.

Primera Publicación

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miércoles 23 de octubre de 2019 Periódico Oficial No. 064

233

SGG-ID-PO9616

Publicación No. 0238-D-2019

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR

DEL DISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA

E D I C T O

IVONNE BAUTISTA MENDEZDONDE SE ENCUENTRE

EL LICENCIADO ARTEMIO FREDY ALFARO ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR DELDISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA, POR AUTO DICTADO CON FECHA 02 DOS DE OCTUBREDE DOS MIL DIECINUEVE, DICTADO EN EL EXPEDIENTE 139/2019, RELATIVO AL JUICIOORDINARIO CIVIL SIN EXPRESION DE CAUSA, PROMOVIDO POR JAVIER EDUARDORODRIGUEZ YONG EN CONTRA DE USTED, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LAFRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 121 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO,ORDENÓ EMPLAZARLOS A JUICIO MEDIANTE EDICTOS QUE SE PUBLIQUEN POR TRESVECES EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, ASI COMO EN UNO DE MAYORCIRCULACIÓN QUE SE EDITE EN ESTA CIUDAD, PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE 09NUEVE DIAS CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN,OCURRA A ESTE JUZGADO A CONTESTAR LA DEMANDA INSTAURADA EN SUS CONTRA YOPONGA EXCEPCIONES, CON EL DEBIDO APERCIBIMIENTO QUE DE NO HACERLO SETENDRÁ POR CONTESTADO EN SENTIDO NEGATIVO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 279 DELCÓDIGO DE PROCESAL DE LA MATERIA; ASIMISMO, DEBERÁ SEÑALAR DOMICILIO EN ESTACIUDAD PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, CON APERCIBIMIENTO QUE DE NOHACERLO, TODAS LAS NOTIFICACIONES INCLUSO LAS DE CARÁCTER PERSONAL, SE LESHARÁ POR LISTAS DE ACUERDOS QUE SE PUBLICA DIARIAMENTE EN LOS ESTRADOS DELJUZGADO, EN TÉRMINO DEL ARTÍCULO 615 DEL CÓDIGO EN COMENTO, QUEDANDO A SUDISPOSICIÓN EN LA SECRETARIA DEL CONOCIMIENTO LAS COPIAS DE TRASLADORESPECTIVAS.

TAPACHULA DE CORDOVA Y ORDOÑEZ, CHIAPAS, OCTUBRE 17 DE 2019.

A T E N T A M E N T ELIC. ARACELI VELAZQUEZ ESCOBAR, PRIMER SECRETARIA DE ACUERDOS.- Rúbrica.

Primera Publicación

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miércoles 23 de octubre de 2019 Periódico Oficial No. 064

234

SGG-ID-PO9617

Publicación No. 0239-D-2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADOJUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA, CHIAPAS.E D I C T O

C. VERONICA GAMBOA VELAZQUEZ. DONDE SE ENCUENTRE

En cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 25 veinticinco de Enero de 2019 dos mil diecinueve,dictado en el expediente número 354/2018, relativo a la Vía Ordinaria Civil (Divorcio necesario sinExpresión de Causa), promovido por JOSE ENRIQUE MALDONADO LOPEZ en contra de VERONICA GAMBOA VELAZQUEZ de conformidad con lo dispuesto por el numeral 617 del Códigode Procedimientos Civiles vigente en el Estado, ordenó publicar edictos por tres veces consecutivasen el Periódico Oficial del Estado y otro de mayor circulación en esta Ciudad, para hacerle saber quedentro del término de 9 NUEVE DIAS, contados a partir del siguiente al que quede notificadoconteste la demanda planteada en su contra y ofrezca pruebas, apercibida que en caso de nohacerlo dentro de dicho término, se le tendrá por contestada en sentido negativo de conformidad conel numeral 279 del Código en mención…Lo acordó y firma la licenciada ISABEL KARINA HERNANDEZ PEREZ, Juez Segundo de lo Familiarde este Distrito Judicial, ante la licenciada MARIA ELENA LOPEZ RIOS, Segunda Secretaria deAcuerdos, con quien actúa. Doy fe.

QUEDAN LAS ACTUACIONES EN LA SECRETARIA DEL CONOCIMIENTO PARA QUE LASPARTES SE INSTRUYAN DE ELLAS. TAPACHULA DE CORDOVA Y ORDOÑEZ, CHIAPAS A 6SEIS DE FEBRERO DE 2019 DOS MIL DIECINUEVE.

LIC. MARIA ELENA LOPEZ RIOS, SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS.- Rúbrica.

Primera Publicación

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miércoles 23 de octubre de 2019 Periódico Oficial No. 064

235

SGG-ID-PO9618

Publicación No. 0240-D-2019

PODER JUDICIAL DEL ESTADODEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL ESTADO

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIARDISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA

EDICTOC.ELISA FABIOLA RAMIREZ MURCIADONDE SE ENCUENTREEXPEDIENTE: 20/2017

SE LE HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE POR SENTENCIA DE 2 DOS DE OCTUBRE DE 2019

DOS MIL DIECINUEVE, DICTADA EN EL EXPEDIENTE FAMILIAR NUMERO 20/2017 RELATIVO

AL JUICIO DE CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR GUARDA Y CUSTODIA DE LAS NIÑA

DE INICIALES A.M.Z.R, PROMOVIDO POR ANTONIO ALEXANDER ZARCO VENTURA, EN

CONTRA DE ELISA FABIOLA RAMIREZ MURCIA, CON APOYO EN EL ARTICULO 121

FRACCIÓN II DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO, PARA ESTAR EN

CONDICIONES DE EJECUTAR LA CITADA SENTENCIA, SE ORDENO PUBLICAR EDICTOS POR

2 VECES CONSECUTIVAS EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO, EDITADO EN TUXTLA

GUTIERREZ, CHIAPAS A FIN DE HACERLE DEL CONOCIMIENTO LOS PUNTOS RESOLUTIVOS

DE DICHA SENTENCIA, SIENDO ESTOS LOS SIGUIENTES.

RESUELVE

PRIMERO.SE HA TRAMITADO LEGALMENTE EN LA VÍA DE CONTROVERSIA DEL ORDENFAMILIAR, EL JUICIO DE GUARDA Y CUSTODIA DE LA NIÑA ALEXIA MONTSERRAT ZARCORAMÍREZ, PROMOVIDO POR ANTONIO ALEXANDER ZARCO VENTURA EN CONTRA DE ELISAFABIOLA RAMIREZ MURCIA, EN LA QUE LA PARTE ACTORA ACREDITÓ LOS ELEMENTOSCONSTITUTIVOS DE SU ACCIÓN Y LA DEMANDADA NO COMPARECIÓ A JUICIO

SEGUNDO.SE DETERMINA QUE ALEXIA MONTSERRAT ZARCO RAMIREZ DEBERÁ QUEDARBAJO LA GUARDA Y CUSTODIA DE ANTONIO ALEXANDER ZARCO VENTURA. EMPERO,RESPECTO AL DERECHO DE CONVIVENCIA QUE DEBE TENER ELISA FABIOLA RAMIREZMURCIA CON SU HIJA AMZR, SE LE DEJAN A SALVO SUS DERECHOS PARA QUE LO HAGAVALER EN LA VÍA QUE CORRESPONDA, POR CUANTO QUE SE DESCONOCE SI TIENEINTERÉS EN CONVIVIR CON ELLA.

TERCERO.EN VIRTUD QUE LA DEMANDADA DEL PRESENTE JUICIO FUE EMPLAZADA POREDICTOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 121 FRACCIÓN II DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOSCIVILES, SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE ESTA

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miércoles 23 de octubre de 2019 Periódico Oficial No. 064

236

SENTENCIA POR CÉDULA QUE FIJE EL ACTUARIO ADSCRITO EN LOS ESTRADOS DE ESTEJUZGADO.

CUARTO.NO SE HACE CONDENA EN COSTAS EN ESTA INSTANCIA QUINTO.NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

ASÍ LO RESOLVIÓ, MANDA Y FIRMA EL LICENCIADO ALONSO PINACHO DELGADO, JUEZ

TERCERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA, ANTE LA LICENCIADA

ALMA LUZ ROBLES RAMIREZ, SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS CON QUIEN ACTÚA Y

DA FE.

QUEDANDO LAS ACTUACIONES EN LA SECRETARIA DEL CONOCIMIENTO, PARA QUE SE

ENTERE DE ELLAS.

TAPACHULA DE CORDOVA Y ORDOÑEZ, CHIAPAS, A DIEZ DE OCTUBRE DE 2019.

LA SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. ALMA LUZ ROBLES RAMIREZ.- Rúbrica.

Primera Publicación

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ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE CHIAPAS

PALACIO DE GOBIERNO, 2DO

PISO AV. CENTRAL ORIENTE

COLONIA CENTRO, C.P. 29000

TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS.

DIRECTORIO

ISMAEL BRITO MAZARIEGOSSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

MARÍA GUADALUPE SÁNCHEZ ZENTENODIRECTORA GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE GOBIERNO

MARÍA DE LOS ANGELES LÓPEZ RAMOSDIRECTORA DE LEGALIZACIÓN Y PUBLICACIONES OFICIALES

DOMICILIO:

TEL.: 961 613 21 56

MAIL: [email protected]

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