SARLAFT Vs SIPLAFT
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Gestión Segura
de Clientes
SIPLAFT - SARLAFT
© 2012 Ing. Miller Alexis Romero C. http://www.consultoresauditores.com
• 1. Generalidades LA/FT (Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo)
• 2. Estadísticas Lavado de Activos en Colombia • 3. UIAF / Normatividad SIPLAFT SARLAFT • 3. Implementación SIPLAFT- SARLAFT en la empresa • 4. SIPLAFT Vs SARLAFT • 5. FIN
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Es convertir dinero ilegal en l e g a l p r o v e n i e n t e d e múltiples delitos que van desde la trata de personas, pasando por secuestros y actividades subversivas, hasta narcotráfico, y delitos contra el sistema financiero, la administración pública o el concierto para delinquir.
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la Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF - fue creada para luchar contra el lavado de activos para lo cual se le dio el poder de solicitar y reunir toda la información que requiera de entidades públicas y privadas para establecer si alguna actividad económica puede ser producto de este delito. Ley 526 de 1999
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¿De qué se encarga la UIAF?
La Unidad de información y análisis financiero del Ministerio de Hacienda, está encargada de prevenir, controlar y administrar del riesgo de exposición a actividades delictivas (posibilidad que tiene una persona natural o jurídica de ser utilizada como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión, o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delict ivas o destinadas a su financiamiento, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y f o n d o s v i n c u l a d o s c o n l a m i s m a s ) Decreto 2233 de 2006.
Dr. Luis Edmundo Suárez
Director de la Uiaf
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La UIAF vigilará a 33 mil empresas para rastrear lavado de activos y corrupción
10-24-2011 Luis Edmundo Suárez, director de la Uiaf Escuche el informe sobre la UIAF y la vigilancia a 33 mil empresas Por: RCN La Radio LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL MINISTERIO DE HACIENDA (UIAF) PEDIRÁ CUENTAS A UNAS 33 MIL EMPRESAS DE TODOS LOS SECTORES, SOBRE OPERACIONES SOSPECHOSAS QUE PUEDAN CONSTITUIRSE COMO LAVADO DE ACTIVOS. LA MEDIDA HACE PARTE DE UNA NUEVA ESTRATEGIA DEL GOBIERNO PARA DETECTAR MOVIMIENTOS CON RECURSOS DERIVADOS DE NARCOTRÁFICO, CORRUPCIÓN, CONTRABANDO Y OTRAS FORMAS DE BLANQUEO DE DINERO. ACTUALMENTE SOLO 6 MIL EMPRESAS REPORTAN ESTE TIPO DE OPERACIONES. En entrevista exclusiva con rcn la radio el director de la uiaf, Luis Edmundo Suárez, reveló que la entidad busca aumentar su margen de acción en 560%, para cerrar los canales de lavado de activos. entre los sectores que de ahora en adelante serán vigilados por esta unidad figuran las empresas de transporte, las multinacionales petroleras, mineras y los grandes consorcios que participan en licitaciones con el estado. el director de la entidad explicó que “estas empresas deberán reportar toda operación propia o de sus proveedores o clientes que resulte sospechosa, como pagos de grandes cantidades en efectivo o inusuales movimientos a través del sistema financiero”. y agrego que “deben conocer a sus clientes y a los clientes de sus clientes”. otro de los propósitos es que tanto contratistas como interventores entreguen reportes obligatorios sobre la destinación de recursos de anticipos. “la idea es poder seguirles la pista también a los recursos de la corrupción”. con motivo de los recientes escándalos relacionados con la contratación pública, suárez reveló a esta cadena que su despacho ya tiene serias pistas sobre el paradero de dineros públicos que fueron sacados al exterior para “legalizarlos”. este trabajo está coordinado con la superintendencia de sociedades, cuyo jefe luis guillermo vélez confirmó que la entidad expedirá una circular que obligará a las empresas a crear unidades de detección de operaciones sospechosas, que estarán obligadas a entregar reportes periódicos.
T e x t o c o p i a d o d e w w w . r c n r a d i o . c o m - C o n o z c a e l o r i g i n a l e n http://www.rcnradio.com/noticias/la-uiaf-vigilara-33-mil-empresas-para-ra-116341##ixzz1nFT1YzBx
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Ley 1121 de 2006
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CONCEPTOS
Operación Sospechosa: Corresponden a toda operación realizada por una persona natural o jurídica, que por su número, cantidad o características no se enmarcan dentro de los sistemas y prácticas normales de los negocios, de una industria o sector determinado, y que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, no hayan podido ser razonablemente justificadas.
Reporte de operación sospechosa (ROS): Corresponde a las entidades reportar a la UIAF en forma inmediata las operaciones que determinen como sospechosas. Así mismo, las entidades deberán reportar las operaciones intentadas o rechazadas que contengan características que les otorguen el carácter de sospechosas. Los reportes sobre operaciones sospechosas deben ajustarse a los criterios objetivos establecidos por la entidad.
Señal de Alerta: Se entiende por señal de alerta cualquier tipo de información, conducta o actividad que debe llamar la atención, pues puede ser un indicio que permite detectar la realización de una operación inusual o sospechosa de estar vinculadas a operaciones de lavado de activos.
Empleado / Oficial de cumplimiento SARLAFT-SIPLAFT: Es aquella persona designada por los controlados o empresas que tiene la responsabilidad de verificar el adecuado y oportuno cumplimiento de la Circular DIAN 0170 de 2002 y la resolución UIAF 285 de 2007 y Circular SIPT 011 de 2011. Además será el enlace directo con las entidades reguladoras SARLAFT/SIPLAFT en cada sector.
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SIPLA: Sistema Integral para la Prevención y Control del Lavado de Activos - Circular DIAN 0170 SARLAFT: Sistema para la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo – Resolución 285 de 2007 SIPLAFT: Sistema Integral para la prevención y control del lavado de activos y financiación del terrorismo
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Para todos sus controlados, Prevenir, detectar, controlar y reportar operaciones sospechosas que puedan estar vinculadas con el lavado de activos.
Depósitos públicos y privados; sociedades de intermediación aduanera; sociedades portuarias; usuarios de zona franca; empresas transportadoras; agentes de carga internacional; usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores, la obligación de reportar de manera directa a la Unidad de Información y Análisis Financiero.
Circular DIAN 0170 10-10-2002
Resolución UIAF 285 19-12-2007
Circular 011 de 2011 25-11-2011
Para representantes legales, socios, accionistas, revisores fiscales y administradores de las empresas transportadoras de vehículos de carga terrestre vigilados por la súper intendencia de puertos y transportes.
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APLICABLE A: DEPÓSITOS PÚBLICOS Y PRIVADOS, SOCIEDADES DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA, SOCIEDADES PORTUARIAS, USUARIOS OPERADORES, INDUSTRIALES Y COMERCIALES DE ZONAS FRANCAS, EMPRESAS TRANSPORTADORAS, AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL, INTERMEDIARIOS DE TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES, EMPRESAS DE MENSAJERÍA, USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES, USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES, LOS DEMAS AUXILIARES DE LA FUNCIÓN ADUANERA Y PROFESIONALES DEL CAMBIO DE DIVISAS
CIRCULAR QUE SUSTITUYE LA CIRCULAR 088 DEL 12 DE OCTUBRE DE 1999.
MARCO NORMATIVO: • Ley 526 de 1999 mediante la cual se crea la Unidad de Información y Análisis Financiero; • Ley 599 de 2000, mediante la cual se adopta el Código Penal; • Ley 190 de 1995, mediante la cual adopta el Estatuto Anticorrupción; y Decreto 1497 de 2.002 mediante el cual se reglamenta la Ley 526 de 1.999; y • Resolución 008 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República.
Obligados a crear un Sistema Integral de Prevención y Control del Riesgo de Lavado de Activos
“SIPLA”
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QUE ESTABLEZCA LOS PROCEDIMIENTOS PARA: 1. Conocimiento del cliente y del mercado; 2. Canales de coordinación interna adecuados para atender con agilidad
los requerimientos de la autoridad o dar trámite oportuno a los reportes de operaciones sospechosas;
3. Controles para lograr el cumplimiento de las normas contenidas en el manual;
4. Instancias de consulta y reporte para los empleados de la empresa con relación a sus actividades preventivas del lavado de activos;
5. Uso de herramientas tecnológicas acordes con la naturaleza y tamaño de la empresa;
6. Programas de capacitación interna; 7. Funciones y categoría del empleado de cumplimiento; la auditoría y la
revisoría fiscal. 8. Responsabilidades en la detección y reporte interno de operaciones
inusuales y sospechosas; 9. Sanciones y correctivos por el incumplimiento de los procedimientos; 10. Conservación de registros y documentos.
Este manual debe ser actualizado, de acuerdo con las necesidades de las entidades y
los cambios normativos.
Fuente: Circular DIAN 0170 de 2002
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Formato Identificación Cliente
Que contenga la siguiente información: 1. Nombres y apellidos o razón social del cliente; 2. Número del documento de identificación o NIT; 3. Domicilio y residencia; 4. Nombres, apellidos, identificación de los socios y representantes
legales; 5. Cuando se trate de sociedades anónimas, nombre, identificación
y dirección de representantes legales; 6. Actividad económica; 7. Capital social registrado; 8. Número de declaración de Importación y Exportación tramitada
al cliente, 9. descripción resumida de las mercancías objeto de trámite; 10. El origen de los recursos y forma de pago de las operaciones de
comercio exterior identificando el medio e individualizando el instrumento de pago, entidad financiera emisora o pagadora, ciudad donde está localizada;
11. Nombre, identificación y dirección de las personas o empresas beneficiarias de las operaciones de comercio exterior.
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Nombramiento Empleado Cumplimiento
Entrega a la Subdirección de Fiscalización Aduanera anexándose copia del acta de junta directiva del órgano competente en donde conste tal designación, según sea el caso, dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de la presente Circular.
La Subdirección de Fiscalización Aduanera enviará a la Subdirección de Control Cambiario el nombre del empleado de cumplimiento de los controlados en materia cambiaria.
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Funciones Empleado Cumplimiento
Responsable de: 1. Verificar el oportuno y estricto cumplimiento de las normas legales
establecidas para la prevención de actividades delictivas en el comercio internacional y en la operación cambiaria;
2. Implementar los procedimientos generales y específicos que considere adecuados para hacer más efectiva esta labor;
3. Controlar y verificar periódicamente la ejecución de las medidas adoptadas en este campo, así como la información suministrada por los clientes activos de la sociedad;
4. Realizar los estudios necesarios para determinar si una operación inusual en las operaciones de comercio exterior o cambiaria, reviste el carácter de sospechosa;
5. Informar a las directivas de la empresa acerca de las posibles fallas u omisiones en los controles para la prevención de actividades delictivas, que comprometan la responsabilidad de los empleados y de la empresa;
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Funciones Empleado Cumplimiento
Responsable de: 6. Presentar a la Junta Directiva, o a quien haga sus veces, un informe
mensual detallado acerca del cumplimiento de las labores a su cargo. Si el órgano aludido no sesiona con la periodicidad referida, el informe deberá presentarse ante el Representante Legal;
7. Diseñar, programar y coordinar los planes de capacitación sobre el tema, necesarios para que los diferentes empleados de la institución estén debidamente informados y actualizados;
8. Atender y coordinar cualquier requerimiento, solicitud o diligencia de autoridad judicial o administrativa en materia de prevención y control de actividades delictivas.
9. Informar a la UIAF sobre las operaciones sospechosas.
Fuente: Circular DIAN 0170 2002
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Reportes ROS
1. Mantener trazabilidad sobre los ROS realizados por la empresa
EL REPORTE PUEDE SER A TRAVES DE: 1. Software ROS
2. Formato anexo a la Circular DIAN 0172 en medio magnético
DEBER DE DENUNCIA: El Reporte de Operación Sospechosa no exime del deber de denunciar, si a ello hubiere lugar, consagrado en el artículo 27 del Código de Procedimiento Penal, el cual establece que “Toda persona debe denunciar a la autoridad las conductas punibles de cuya comisión tenga conocimiento ...”
Fuente: Circular DIAN 0170 2002
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CODIGO DE ETICA
Que fije conducta esperada por parte de los empleados en cuanto a:
1. Conflictos de intereses;
2. Manejo cuidadoso de información privilegiada;
3. Recibo de regalos, dádivas con el objeto de evitar sobornos;
4. Actitud prudente al control;
5. Manejo responsable de la imagen de la empresa;
6. Colaboración constante con las autoridades; y,
7. Disposición a la prevención, detección y control al lavado de activos
Fuente: Circular DIAN 0170 2002
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CAPACITACION
1. Manual SIPLA (Procedimientos)
2. Código de Ética
3. Sensibilización en lavado de activos
4. Canales y herramientas para ROS
5. Responsabilidades y autoridades
6. Marco Normativo
7. Señales de alerta
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DECRETO 2883 06/08/2008
Artículo 27-1. Conocimiento del cliente. Con el propósito de protegerse de prácticas relacionadas con lavado de activos, contrabando, evasión y cualquier otra conducta irregular, las agencias de aduanas tienen la obligación de establecer mecanismos de control que les permita asegurar una relación contractual transparente con sus clientes.
Fuente: Decreto 2883 de 2008
Decreto 2883 de 2008
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DECRETO 2883 06/08/2008
En desarrollo de lo anterior, deberán conocer a su cliente y obtener como mínimo la siguiente información debidamente soportada: 1. Existencia de la persona natural o jurídica; 2. Nombres y apellidos completos o razón social; 3. Dirección, domicilio y teléfonos de la persona natural o jurídica; 4. Profesión, oficio o actividad económica; 5. Capacidad financiera para realizar la operación de comercio exterior; Parágrafo. Las agencias de aduanas podrán adicionar otros requisitos que consideren necesarios y pertinentes para un adecuado conocimiento y control de sus clientes.
Fuente: Decreto 2883 de 2008
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Aplicable a: Depósitos públicos y privados, sociedades de intermediación aduanera, sociedades portuarias, usuarios de zona franca, empresas transportadoras, agentes de carga internacional, usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores debidamente reconocidos y autorizados ante la DIAN.
Reporte de Operación Sospechosa ROS
Software Gratuito ROS STAND ALONE V.3.0
Reporte de Transacciones individuales en Efectivo iguales o
superiores a $10.000.000
Envío mensual Archivo Plano e-mail: [email protected]
Envío inmediato Software ROS e-mail: [email protected]
REGISTRO EMPRESA UIAF PARA ASIGNACION DE CODIGO : [email protected] NIT DIRECCION TELEFONO CIUDAD CORREO ELECTRONICO DE NOTIFICACION RESPONSABLE
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Aplicable a: Depósitos públicos y privados, sociedades de intermediación aduanera, sociedades portuarias, usuarios de zona franca, empresas transportadoras, agentes de carga internacional, usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores debidamente reconocidos y autorizados ante la DIAN.
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ROS POR SIREL REPORTE TRIMESTRAL
Quien omita reportes de transacciones en efectivo incurrirá en prisión de 38 a 128 meses
• El Gobierno Nacional expide Decreto 4449 del 25 de noviembre de 2008, estableciendo un nuevo tipo penal: la omisión de reporte sobre transacciones en efectivo, movilización o almacenamiento de dinero en efectivo. • Quien esté obligado a reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf) y no lo haga incurrirá en pena de prisión de 38 a 128 meses y multa de 133,33 a 15 mil salarios mínimos legales mensuales vigentes. • Conjura la emergencia social anunciada el 17 de noviembre de 2008 (pirámides).
Decreto 4449 de 2008 Ley 599 de 2000
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1. Hace transacciones importantes en efectivo 2. Realiza operaciones de contrabando 3. Registra proveedores inexistentes 4. Falsifica documentos 5. Incrementa su patrimonio e ingresos
injustificadamente 6. Obtiene ingresos no relacionados con su
actividad 7. Utiliza empresas fachada, inactivas,
liquidadas y con nombres similares a otras reconocidas.
8. Exporta sin tener capacidad productiva 9. Transporta directamente divisas desde o
hacia el extranjero
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1. En un remate, todos los que participan, incluyendo alguien que tenga la intención de lavar dinero, deben hacer una consignación como cuota inicial para participar en la venta del inmueble. 2. El remate se lo gana uno de
los compradores, que no es quien está interesado en lavar dinero.
3. Un juzgado regresa el dinero a todas las personas que no ganaron en el remate, mediante una orden que se convierte en un cheque y que se recibe sin mayor problema en cualquier banco, porque proviene de una entidad oficial.
4. El blanqueador reclama su dinero, que al haber entrado en el s i s t e m a f i n a n c i e r o automáticamente queda limpio
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1. El blanqueador de dinero compra un camión nuevo
2. Este camión inicia una serie de viajes largos, en la mayoría de los casos sin carga, con los que se justifica la prestación de un servicio
3. Por cada viaje se cobra un flete, que en realidad es ficticio porque nunca hubo transporte de carga, pero sirve como soporte para justificar ingresos.
4. Después de un año, cuando ya esta lavado el dinero, se vende el camión
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1. El narcotraficante colombiano vende su droga en el exterior.
2. Las redes de narcotraficantes norteamericanos se encargan de contactar al negociante de divisas, que finalmente es el que lava el dinero
3. El negociante de divisas se encarga de ingresar los dólares al sistema financiero y, también, los vende a importadores o viajeros Colombianos para recibir pesos
4. Los pesos que recibe, producto de la venta de dólares y del ingreso de estos al sistema financiero, van a parar a las manos de l na rco t ra f i can te Colombiano.
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1. una persona que es dueña de unos dólares producto de una actividad ilegal, y que los tiene en el exterior, adquiere la mercancía, le g i ra d i rec tamente a su proveedor, y de esta manera al país no entran los billetes, sino la ropa, la cual llega de contrabando o de forma legal mediante sobornos.
2. Luego es vendida en algunos centros comerciales o en otros sitios de afluencia masiva de públ ico, caracter izados por precios bajos
3. "Es el lavado perfecto porque luego reciben los mismos 20 o 30 mil pesos que invirtieron afuera", dicen los industriales.
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1. una persona que es dueña de unos dólares producto de una actividad ilegal, y que los tiene en el exterior, adquiere la mercancía, le g i ra d i rec tamente a su proveedor, y de esta manera al país no entran los billetes, sino la ropa, la cual llega de contrabando o de forma legal mediante sobornos.
2. importar la mercancía por debajo de su valor real. Así por ejemplo, lo que vale 2 dólares lo traen por 50 centavos
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1. Exportar mercancía y después volverla a traer: con esta tipología se busca una ganancia doble, pues no solo se justifica el ingreso de los dólares resultado de la exportación, sino que además al recuperar la mercancía, que entra como contrabando, la venden dentro del país.
2. Comprar p remios : comprar a los ganadores iníciales premios de loterías o los que se obtienen en concursos, de esta forma limpian el dinero. También hay quienes dicen que se ganaron un premio en el exterior y lo justifican con documentación falsa.
3. Disminuir deuda de empresas: los lavadores buscan compañías legales con historia comercial y financiera reconocida y con problemas de deudas, para capitalizarlas. De esta manera mezclan su dinero con un capital legal. Inversiones extranjeras en empresas locales.
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4. Pitufeo Utilización de grupo numeroso de personas “p i tu fos” para rea l i zar operaciones por sumas inferiores a las de control
5. Sociedades Fachada
Constituida legalmente
Existen físicamente
No cumple su objeto social
Pueden encontrarse varias empresas en una misma oficina y alguien al frente
de ellas, pero no cumple la actividad económica
señalada en su Cámara y Comercio
6. Corrupción Administrativa
Obras a realizar? Bienes a comprar? A quien adjudicar? A quien contratar?
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1. Si un cliente de la noche a la mañana pasó a triplicar sus ventas o su relación comercial, es una señal roja.
2. Estudie a sus proveedores, socios, aliados estratégicos. Mire 360 grados alrededor
3. Revise mediante un buscador de Internet los nombres de las personas con quienes negocia. Una noticia de prensa le puede salvar la vida.
3. Recuerde que no solo se lava dinero del narcotráfico sino del tráfico de sustancias tóxicas, trata de personas, de emigrantes, extorsión, secuestro, delitos contra la administración pública y contra el sistema financiero
3. El SARLAFT lo pueden apl icar multinacionales, constructoras, comerciantes, empresarios, ciudadanos del común, etc adaptándolo a su caso.
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Sector Financiero: Esta compuesto por las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia El sector debe dar cumplimiento a la Circular Externa 026 de 2008 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Sector Notariado: Esta compuesto por los Notarios de todos los Círculos del territorio. El sector debe dar cumplimiento a las Resoluciones 033 y 044 de 2007 expedidas por la Unidad de Información y Análisis Financiero.
Sector supervisado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN): Esta compuesto por los depósitos públicos y privados, agencias de aduanas (SIA), sociedades portuarias, usuarios de zona franca, empresas transportadoras, agentes de carga internacional, usuarios aduaneros permanentes, usuarios altamente exportadores y los profesionales de compra y venta de divisas. El sector debe dar cumplimiento a las Resoluciones 062, 111 y 285 de 2007 y 212 de 2009 expedidas por la Unidad de Información y Análisis Financiero.
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Entidades oficiales: Esta compuesto por las entidades del Estado.
Terceros: Esta compuesto por todas las personas naturales y/o jurídicas que envían el Reporte de Operación Sospechosa de manera voluntaria, el cual puede ser anónimo.
Sector Solidario: Esta compuesto por las entidades cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria El sector debe dar cumplimiento a la Circular Externa 007 de 2008 expedida por la Superintendencia de Economía Solidaria.
Y AHORA……
1. EMPRESAS DE TRANSPORTE - 2. LAS MULTINACIONALES PETROLERAS 3. EMPRESAS MINERAS 4. CONSORCIOS QUE PARTICIPAN EN
LICITACIONES CON EL ESTADO.
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ROS recibidos por la UIAF 48709
De las 178.722 personas incluidas en los ROS, el 23,74% proviene de Risaralda, el 20,25% de Bogotá, el 19,28% del Valle del Cauca y el 9,62% de Antioquia.
De las 17.672 empresas incluidas en los ROS, el 34,18% provienen de Bogotá, D.C., el 11,68%, del Valle del Cauca y el 9,84%, de Antioquia.
ESTADISTICAS Enero 2006 a Octubre 2011
Fuente: UIAF
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2006, 8371, 17%
2007, 8663, 18%
2008, 8351, 17%
2009, 9305, 19%
2010, 7796, 16%
2011, 6623, 13%
ROS POR AÑO
ESTADISTICAS Enero 2006 a Octubre 2011
Fuente: UIAF
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ESTADISTICAS Enero 2006 a Octubre 2011
Fuente: UIAF
41126, 84%
4773, 10%
1108, 2% 1459, 3%
243, 1%
ROS POR SECTOR
FINANCIERO
NOTARIADO
SUPERVISADOS DIAN
OTROS SECTORES
SOLIDARIO
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ESTADISTICAS Enero 2006 a Octubre 2011
Fuente: UIAF
0
5000
10000
15000
20000
25000 24128
3617 3692 1971 1605 1438
4675
SECTOR FINANCIERO / 41126
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ESTADISTICAS Enero 2006 a Octubre 2011
Fuente: UIAF
0
500
1000
1500
2000
2500 2228
773 741 627
166 120 118
SECTOR NOTARIAS POR REGION / 4773
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De las 873 notarias registradas en la base de datos de la UIAF, 640 notarias no determinaron la existencia de una operación sospechosa en el período de análisis, por lo cual no realizaron el Reporte de Operaciones Sospechosas a la UIAF.
De los 4. 773 ROS enviados por los notarios de todos los Círculos del país, provienen principalmente de Bogotá, D.C. (46,68%), Valle del Cauca (15,52%), Antioquia (16,20%), Norte de Santander (3,48%), Casanare (2,51%) y Santander (2,47%).
ESTADISTICAS Enero 2006 a Octubre 2011
Fuente: UIAF
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ESTADISTICAS Enero 2006 a Octubre 2011
Fuente: UIAF
0
50
100
150
200
250
300
350
400
450
500
PROFESIONALES COMPRA Y VENTA DE DIVISAS
UAP ALMACENES DE DEPOSITO
AGENCIAS DE ADUANAS
OTRAS ENTIDADES
AGENCIAS DE CARGA
SOCIEDADES PORTUARIAS
490
250
140 123
62 32
11
CONTROLADOS DIAN / 1108
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ESTADISTICAS Enero 2006 a Octubre 2011
Fuente: UIAF
20153 7501
5865 3701
2143 1814 1722
1084 1064
848 661 543 436 435 383 356
BOGOTA
VALLE DEL CAUCA
ANTIOQUIA
OTROS DEPARTAMENTOS
ATLANTICO
NORTE DE SANTANDER
RISARALDA
SANTANDER
NARIÑO
BOLIVAR
META
TOLIMA
HUILA
MAGDALENA
GUAJIRA
CESAR
0 5000 10000 15000 20000 25000
ROS POR REGION
Sistema Integral de Prevención y
Control del Riesgo de Lavado de Activos
y Financiación del Terrorismo
(SIPLAFT),
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
www.supertransporte.gov.co CIRCULAR 011 DE 25-11-2011
PARA: Representantes legales, socios, accionistas, revisores fiscales y administradores de las empresas transportadoras
de vehículos de carga terrestre vigilados por la súper intendencia de puertos y transporte
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
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RIESGO LEGAL Y REPUTACIONAL
EVITAR SE UTILIZADAS PARA EL OCULTAMIENTO, MANEJO, INVERSION O APROVECHAMIENTO, EN
CUALQUIER FORMA DE DINERO U OTROS BIENES PROVENIENTES DE ACTIVIDADES DELICTIVAS O
DESTINADAS A ELLAS, O PARA DAR APARIENCIA DE LEGALIDAD A LOS MISMOS.
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
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GRUPO DE ACCION FINANCIERA / GAFI : 1990 “40 Recomendaciones LA/FT” GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL GAFISUD: 2000
“Recomendaciones Las 12, 16, 20 y 24 Actividades y profesiones no
financieras deben adoptar medidas LA/FT”
Colombia Articulo 2 Decreto 1497 de 2002
La 25 solicita a las Autoridades competentes establecer directrices y dar retroalimentación en LA/FT
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
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SEÑALES DE ALERTA PERSONAS NATURALES O JURIDICAS
1. Reportada en listas restrictivas o vinculantes (Lista OFAC, Terroristas ONU, etc) 2. No presenta documentación financiera o de vinculación (Referencias Bancarias) 3. Presenta vínculos con delincuentes 4. Efectúa altos movimientos en efectivo y se encuentra en zonas de alta
influencia de grupos narcoterroristas 5. Presenta fraccionamiento de operaciones internacionales 6. Compra un inmueble para venderlo en un periodo inferior a 6 meses 7. Presenta incremento patrimonial injustificado 8. Presenta fraccionamiento en cheques cobrados por ventanilla 9. Presenta fraccionamientos frecuentes en su operaciones financieras 10. Presenta altas operaciones en efectivo no acordes con su estructura financiera 11. Utiliza sus productos financieros para recibir transferencias internacionales, que
posteriormente son retiradas en cajeros automáticos 12. Efectúa operaciones notariales no canalizadas a través del sector financiero
1. Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros. Decreto 170 de 2001.
2. Pasajeros por Carretera. Decreto 171 de 2001.
3. Individual de pasajeros en vehículos Taxi.
Decreto 172 de 2001. 4. Carga. Decreto 173 de 2001. 5. Especial. Decreto 174 de 2001. 6. Mixto. Decreto 175 de 2001.
MODALIDADES EN TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR Y NORMAS
REGLAMENTARIAS
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DISEÑO DE POLITICAS
REQUISITOS MINIMOS SIPLAFT
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JUNTA DIRECTIVA
REPRESENTANTE LEGAL
POLITICAS SIPLAFT
RIESGOS LA/FT
POLITICAS SIPLAFT
DOCUMENTAR MANUAL SIPLAFT
EJEMPLO DE POLITICAS SIPLAFT
REQUISITOS MINIMOS SIPLAFT
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RIESGO LA/FT POLITICA SIPLA
Prestación de servicios a empresas fachada para el LA
Estudio de seguridad al 100% de los clientes nuevos
Vinculación de vehículos nuevos a la flota de la empresa comprados con dinero producto de actividades ilícitas
Trabajo exclusivo con flota propia Estudio de seguridad 100% de asociados
Utilización de vehículos para transporte de armas, precursores, dinero, etc., por penetración de conductores.
Inspecciones aleatorias de vehículos en ruta Estudio de seguridad al 100% de los conductores
APROBACION POLITICAS SIPLAFT
REQUISITOS MINIMOS SIPLAFT
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MAXIMO ORGANO SOCIAL EN LA EMPRESA
S.A.S E.U JURIDICAS
SI APLICA…. REVISAR Y ADECUAR
CONSTANCIA DE APROBACION POLITICAS SIPLAFT
REQUISITOS MINIMOS SIPLAFT
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• Documentar en acta • En manual SIPLAFT • Filmación de reunión • Grabación • Procedimiento planificación
SIPLAFT
COMUNICACIÓN POLITICAS SIPLAFT
REQUISITOS MINIMOS SIPLAFT
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• Comunicar a empleados, socios, directivos, administradores, etc.
• Publicación de políticas si son confidenciales
• Validar entendimiento, implementación y mantenimiento de políticas
NOMBRAMIENTO OFICIAL DE CUMPLIMIENTO SIPLAFT
REQUISITOS MINIMOS SIPLAFT
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• Junta directiva o Representante legal • Empleado de alto rango • Fácilmente identificable • Capacidad de decisión • Respaldado por la alta dirección • Debe manifestar la aceptación del cargo
por escrito • Comunicar a la SIPT y UIAF la
designación • En empresas unipersonales se podrá
auto nombrar el representante legal
CAPACITACION SIPLAFT
REQUISITOS MINIMOS SIPLAFT
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• Mínimo 1 vez por año • Capacitar en señales de alerta • Capacitar en políticas, herramientas
y controles SIPLAFT • Incluir capacitación SIPLAFT en
procesos de inducción del personal nuevo
• Mantener registros
DOCUMENTACION
REQUISITOS MINIMOS SIPLAFT
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• Actas de aprobación políticas SIPLAFT • Actas de modificación de políticas SIPLAFT • Acta o plan estratégico en donde se describan las políticas
aprobadas • Instructivos o manuales que contengan procedimientos de
aplicación de las políticas SIPLAFT. Deben ser aprobados por representante legal, de fácil consulta y aplicación.
• Informes del oficial de cumplimiento • Informes del revisor fiscal • Constancias de ROS remitidos a la UIAF • Registros de formación SIPLAFT • Actas de junta directiva donde se presentaron informes de
oficial de cumplimiento y revisor fiscal • Bases de datos de los reportes de transacciones
sospechosas
PROCEDIMIENTOS
REQUISITOS MINIMOS SIPLAFT
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• Identificación de riesgos LA /FT • Revisión de contratos, negocios • Implementación de controles • Seguimiento de controles • Evaluación de riesgos de nuevos mercados y servicios
por parte del oficial de cumplimiento; mantener registros. • Conocimiento de clientes • Análisis de las operaciones, base de datos consolidada
para detectar alertas • Conocimiento de personas expuestas públicamente
(Corrupción) • Conocimiento de socios y accionistas, apoyarse en
herramientas para indagar sobre fuente de recursos. • Conocimiento de empleados, actualización de datos
anual, análisis de conductas sospechosas. • Monto máximo en manejo de dinero a nivel interno
HERRAMIENTAS SIPLAFT
REQUISITOS MINIMOS SIPLAFT
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• Para identificación de operaciones sospechosas
• Para identificación de alertas • Mantener registros • Bases de datos
REPORTES A LA UIAF
REQUISITOS MINIMOS SIPLAFT
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• ROS inmediato soportado en incumplimiento de políticas SARLAFT
• Custodia mínimo de 5 años de los soportes de ROS • 10 primeros días calendarios siguientes al trimestre • ROS son confidenciales • Reporte de operaciones múltiples de carga • 10 de abril, julio, octubre y enero transacciones de carga
nacionales e internacionales realizadas con una misma persona natural o jurídica que en conjunto en el trimestre sean iguales o superiores a $30 millones de pesos o US$15 Mil.
• Si no existen ROS de igual forma se debe informar a la UIAF en los tiempos establecidos.
FUNCIONES JUNTA DIRECTIVA O REPRESENTANTE LEGAL
REQUISITOS MINIMOS SIPLAFT
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• Diseñar la políticas LA/FT para el SIPLAFT
• Suministrar recursos al SIPLAFT • Designar el oficial de cumplimiento • Incluir en orden del día informe del
oficial de cumplimiento cuando aplique • Pronunciarse sobre informes del oficial
de cumplimiento y la revisoría fiscal • Realizar seguimiento a observaciones
realizadas en informes de oficial de cumplimiento y revisoría fiscal y mantener registros.
FUNCIONES OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
REQUISITOS MINIMOS SIPLAFT
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• Implementar y desarrollar los procesos a través de los cuales se aplicaran las políticas SIPLAFT
• Identificar riesgos LA/FT • Implementar y desarrollar controles SIPLAFT • Realizar seguimiento a la eficiencia y eficacia de políticas
SARLAFT • Velar por el adecuado archivo de soportes documentales
SIPLAFT • Participar en el diseño y desarrollo de programas de
capacitación SIPLAFT • Proponer ajustes o modificaciones a políticas SIPLAFT • Recibir y analizar ROS internos • Actualización de documentos del SIPLAFT • Presentar informe confidencial de gestión anual a junta
directiva y trimestral a administradores (Requisitos de informe en contenido de la circular)
FUNCIONES REVISOR FISCAL
REQUISITOS MINIMOS SIPLAFT
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• Cerciorarse de que las operaciones, negocios y contratos se ajustan a políticas SIPLAFT
• Dar a conocer por escrito a la JD o representante legal el incumplimiento de políticas SARLAFT
• Poner en conocimiento al oficial de cumplimiento sobre inconsistencias en el SIPLAFT
• Rendir informes solicitados por la SIPT
CONTROL AL CUMPLIMIENTO DE LA CIRCULAR
REQUISITOS MINIMOS SIPLAFT
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• Numeral 3 Articulo 86 ley 222 de 1995
“Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos”.
Lista Clinton http://www.treas.gov/offices/enforcement/ofac/sdn/ UAIF http://www.uiaf.gov.co/ Comité contra el Terrorismo http://www.un.org/spanish/sc/ctc/ LISTA CONSOLIDADA CON RESPECTO A AL-QAIDA, OSAMA BIN LADEN Y LOS TALIBANES Y OTRAS PERSONAS, GRUPOS O EMPRESAS Y ENTIDADES ASOCIADOS CON ELLOS, PREPARADA Y ACTUALIZADA POR EL COMITÉ CREADO EN VIRTUD DE LA RESOLUCIÓN 1267 (1999) DEL CONSEJO DE SEGURIDAD ONU http://www.un.org/spanish/sc/committees/1267/consolist.shtml Organización de las Naciones Unidas (ONU) http://www.un.org/spanish/
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Listas y vínculos de interés WEB UIAF (www.uiaf.gov.co ) Lista OFAC Campaña de prevención de lavado de activos Listado Terroristas (Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas) Contraloría General de la República. Lista de responsables fiscales Procuraduría General de la Nación. Antecedentes Fiscalía General de la Nación. Funcionarios de alto nivel Ministerio del Interior y Justicia. Alcaldes y Gobernadores en ejercicio Presidencia de la República. Extraditables en las cárceles Presidencia de la República. Lista de desmovilizados Presidencia de la República. Desmovilizados privados de la libertad Presidencia de la República. Desmovilizados con petición de extradición Boletín de deudores morosos del Estado Policía Nacional. Los más buscados por la justicia de Colombia Los más buscados por la DEA Los más buscados por la Interpol Los más buscados por el FBI
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