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    ndice Temtico

    CAPITULO ISISTEMA TRIBUTARIO

    1. GENERALIDADES............................................................................042. CONCEPTO.....................................................................................053. EVOLUCIN DEL SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO..........................06

    Etapa prehispnica........................................................................06Etapa hispnica...............................................................................06

    Siglo XIX.........................................................................................07Desde 1900....................................................................................08

    4. CLASES DE SISTEMAS TRIBUTARIOS...............................................10Sistema Racional...........................................................................11Sistema Histrico...........................................................................12Sistema de Impuesto nico y de Impuesto Mltiple...................14

    5. ELEMENTOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO......................15Poltica Fiscal.................................................................................15

    Objetivos finales de la poltica fiscal........................................15

    Mecanismos...............................................................................16Tipos de poltica fiscal...............................................................17........................................................................................................

    Administracin Tributaria.............................................................18Actividades Administrativas......................................................18rganos de la Administracin Tributaria.................................19

    Norma Tributaria...........................................................................20Interpretacin de la Ley Tributaria...........................................20

    CAPITULO II

    El TRIBUTO

    1. DEFINICIN.23

    El tributo como ObligacinEl tributo como prestacin pecuniaria coactivaEl tributo como norma jurdica

    2. CARACTERSTICAS GENERALES DELTRIBUTO..25

    3. CLASIFICACIN...27

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    El ImpuestoTasas MunicipalesLa Contribucin

    CAPITULO IIIIMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

    1. ASPECTO GENERAL41

    2. EMPRESAS DEL SISTEMAFINANCIERO..41

    3. TASA DELITF....41

    4. OPERACIONES SUJETAS ALITF....42

    5. SUJETOS 45

    6. NACIMIENTO DE LA OBLIGACINTRIBUTARIA.46

    7. DETERMINACIN DELIMPUESTO..48

    CONCLUSIONESBIBLIOGRAFA

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    Introduccin

    El presente trabajo tiene como objetivo

    principal, dar a conocer al lector los aspectosfundamentales del Impuesto, que para muchos

    es considerado antitcnico, y fuente de gran

    dao frente a las expectativas y confianza de

    los agentes econmicos ante el ahorro en

    banca, a las Transacciones Financieras (ITF).

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    Para lo cual, deductivamente, se ha

    desarrollado tres captulos: el primero orientado

    a establecer qu es un Sistema Tributario y

    cmo nacen los impuestos a travs de su

    concepcin; y es que en el segundo, y llegando

    poco a poco al captulo principal, se tratar del

    tributo y sus diversas manifestaciones; para

    finalmente, en el captulo tres, detallar de

    manera concreta los aspectos fundamentales

    del ITF, y de esa manera crear en el lector un

    conocimiento objetivo de la realidad, para que

    sea el punto de partida de la postura que tome

    con respecto al mencionado tributo.

    CAPTULO I

    SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO

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    1. GENERALIDADES.

    Desde que el individuo vive en sociedad, la convivencia diaria va demandando

    la satisfaccin de mltiples necesidades. Como se sabe, las necesidades

    pueden ser satisfechas con los recursos que cada persona pueda poseer o en

    otros casos con el intercambio de bienes o prestaciones entre ellos, y en ltimo

    evento cuando la organizacin humana adquiere la forma de un Estado es

    precisamente esta organizacin la que satisface las necesidades de la

    comunidad que no pueden ser cubiertas por los propios particulares. En dicha

    virtud, el Estado para cumplir con este cometido esencial necesita gastar y para

    gastar necesita de recursos, por consiguiente el supuesto financiero de la

    administracin del Estado es el gasto.

    Ahora bien para concretar dicha actividad financiera, para satisfacer las

    necesidades de la comunidad como ya est dicho se requiere de recursos.

    Estos recursos provienen de las ms variadas fuentes y los tratados de

    Derecho Financiero ofrecen diversas clasificaciones sobre la materia, sin

    embargo para nuestro propsito slo diremos que una fuente importantsima deobtencin de recursos por el Estado es a travs del ejercicio de la potestad de

    imperio que es consustancial a la existencia del Estado y bsicamente en este

    rubro la doctrina distingue dos categoras, a saber:

    a) Ingresos derivados de la celebracin de emprstitos forzosos.

    b) Ingresos derivados de los tributos o de la aplicacin de tributos.

    Como ya se advierte, tales recursos se generan por el ejercicio de la potestadde imperio del Estado, o sea en la que la voluntad de los ciudadanos tiene

    escasa o nula participacin. Se comprender de inmediato que surge un

    conflicto de inters entre el Estado y los particulares, conflicto que estar

    siempre presente en diversos mbitos, en diversos temas con motivo de la

    aplicacin de los tributos. Dicho conflicto est representado por una parte por el

    inters del Estado de obtener recursos para satisfacer las necesidades de la

    comunidad y por el otro el inters de los particulares de no versemenoscabados en su patrimonio, de no sufrir un detrimento patrimonial en

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    exceso; ser pues misin del Derecho Tributario morigerar este conflicto de

    intereses.

    2. CONCEPTO

    Con respecto al "sistema tributario" existen una serie de conceptos. As

    BARRIOS1, lo entiende como aquellas formas de imposicin utilizadas por el

    Estado para obtener sus ingresos. El autor afirma que, lo denominamos sistemas

    tributarios aunque en realidad con mayor precisin deberamos considerarlos

    sistemas impositivos ya que nos vamos a ocupar de la forma de aplicacin de

    los impuestos y no de los dems tributos.

    As pues, el Sistema Tributario es el conjunto de tributos vigentes en un pas

    determinado y en una determinada poca o en un determinado perodo de

    tiempo. El estudio del conjunto de tributos debe hacerse como un todo, y no

    aisladamente, porque el sistema tributario debe ser visto en su conjunto, ya que

    los efectos que produzcan los tributos pueden equilibrarse y corregirse entre

    s2.

    Siguiendo a RUIZ DE CASTILLA 5, al decir que, la doctrina es unnime en sealar

    que los sistemas tributarios deben quedar diseados en funcin de los rganos

    de gobierno que conforman un determinado Estado.

    La razn es que estos rganos de gobierno tienen a su cargo la responsabilidad de

    prestar ciertos servicios y realizar determinadas obras pblicas dentro de sus

    competencias constitucionales que, por cierto, requieren financiamiento a travs

    de los impuestos, contribuciones y tasas.

    En suma, el sistema tributario es el conjunto de normas y tributos contempladospor la ley que gobierna relacin jurdica-tributarla entre el deudor tributario (con-

    tribuyente o responsable) y el acreedor tributario (Gobierno Central, Gobiernos

    Regionales y Locales y aquellas entidades sealadas por ley). Este sistema

    tributario peruano se basa en una variopinta normatividad prescrita por el Estado a

    fin de regular la relacin entre creador y deudor tributario.

    1 BARRIOS ORBEGOZO citado por FLORES GONZALES, Augusto en Derecho tributario. EdicionesJurdicas. Lima 2009, pg 292 CABALLERO ORBEGOSO citado por FLORES GONZALES, ob. cit. Pg 30.

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    3. EVOLUCIN DEL SISTEMA TRIBUTARIO :

    3.1. ETAPA PREHISPNICA.

    El desarrollo del proceso a travs del cual el Estado recibe las prestaciones de

    los deudores tributarios para cumplir con las funciones que le son propias para

    satisfacer las necesidades pblicas fue distinto durante las etapas de la historia

    peruana. Mientras que en el mundo andino ste se dio a travs de la

    reciprocidad y la redistribucin, es decir, como un intercambio de energa

    humana o fuerza de trabajo entre los miembros del ayllu, pues en los pueblos

    andinos no exista, el comercio, las transacciones, la moneda ni el mercado.

    3.2. ETAPA HISPNICA.

    La invasin espaola trajo una serie de modificaciones en las relaciones

    sociales y de produccin en el Per. Dentro de este conjunto de cambios se

    instituy la obligacin de pagar tributos por parte de la poblacin nativa a los

    conquistadores. Se precisaron los medios que se utilizaran para recaudar los

    tributos indgenas. Asimismo se form la institucin que administrara lostributos recaudados.

    La manera de efectuar el pago de tributos en el contexto occidental tuvo

    caracteres propios. El tributo consisti en la entrega de una parte de la

    produccin personal o comunitaria al Estado, cuyo fundamento se sustentaba

    en un orden legal o jurdico. Fue trastocada, entonces, la situacin que existi

    en la poca prehispnica en la que la entrega de bienes o fuerza de trabajo se

    sustentaba en lazos de parentesco que fueron el fundamento de la

    reciprocidad. La nueva forma de tributacin se organiz en base a las

    ordenanzas y los mandatos del rey, de acuerdo a tasas o regmenes

    establecidos.

    3.3. SIGLO XIX.

    Nuestro periodo republicano en el siglo XIX puede se configur como inestable

    poltica y econmicamente, de donde la tributacin fue una expresin clara de

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    las contradicciones de la poca. Asimismo, la deuda interna y externa marc el

    destino de la gran parte de la recaudacin tributaria de cada poca.

    No obstante, mientras los indgenas tributaron, el Estado se preocup por

    brindarles proteccin y legislacin, dado que cumplan un rol importante para la

    naciente Repblica: Provea de fondos al Estado, situacin que se agudiz con

    la explotacin del guano. La riqueza que gener foment una serie de medidas

    donde muchos impuestos quedaron derogados.

    El sistema tributario entendido como el conjunto de tributos interrelacionados

    que se aplican en un pas en un momento determinado3, ha cumplido dentro de

    la historia peruana una funcin muy relevante, en este sentido, se han dictadonumerosas normas fiscales, no solamente con el fin de crear, modificar,

    inafectar o extinguir tributos, sino tambin se ha venido implementando

    diferentes formas y denominaciones a la Administracin Tributaria.

    Nace en 1818, con la denominacin del Departamento de Contribuciones

    Directas, Correos y Papel Sellado y luego de una vigencia de treinta aos en el

    Gobierno de Ramn Castilla (1848), al crearse la Direccin General de la

    Hacienda, cambia de nombre de Oficina de Contribuciones, Correos y Papel

    Sellado; paralelamente a las oficinas:

    Oficina de Aduanas y de la Cuenta General de la Repblica

    Oficina de Crdito Pblico

    Oficina de Moneda y Rentas de Guano

    En 1855, al reorganizarse el Sector de la Hacienda y Comercio, se

    implementaron cuatro Direcciones:

    Direccin de Administracin General

    Direccin de Crdito

    Direccin de Contabilidad

    Direccin de Contribuciones

    3TORRES, Agustn. Sistema Tributario. En: Manual de Finanzas Pblicas. AZ Editorial, BuenosAires, 1986, p. 251.

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    Para luego implementarse (en 1858) esta ltima Direccin en tres secciones:

    Seccin del Guano

    Seccin de Aduanas

    Seccin de Contribuciones

    En 1876, se denomin como Departamento de Contribuciones y Bienes

    Nacionales para que en 1916, despus de 40 aos nuevamente se establezca

    con el nombre de Direccin de Aduanas y Contribuciones hasta la reforma del

    sector Hacienda, en 1920, en que se incrementaron sus atribuciones,

    simplificndose su nombre en Direccin de Contribuciones.

    3.4. DESDE 1900.

    Al dictarse la Ley 7904 en 1933, poca de grandes cambios tributarios, se

    denomin como Superintendencia General de Contribuciones, con una

    organizacin a nivel nacional, establecindose sus oficinas departamentales y

    provinciales para la administracin y acotacin de impuestos directos, as como

    la de fiscalizar los impuestos indirectos. Ms adelante en 1968, se retorn a su

    anterior denominacin de Direccin General de Contribuciones.

    Hasta el ao 1988 era un rgano de lnea administrativa y econmica del

    Ministerio de Economa y Finanzas, hasta que mediante Ley 24829 (1988) y los

    Decretos Legislativos 500 y 501 (29/11/88) se crearon: La Superintendencia

    Nacional de Aduanas-ADUANAS (para la administracin de tributos externos:

    importacin y exportacin) y la Superintendencia Nacional de Administracin

    Tributaria-SUNAT (respecto a la administracin de impuestos internos),

    respectivamente.

    Asimismo, a partir de 1991 comienza la reforma estructural de la

    Administracin Tributaria, con implementaciones propias tanto en la logstica

    como principalmente de los recursos humanos, especialmente seleccionados.

    En la dcada del noventa, existiendo como se dijo un rgimen tributario, el

    Ejecutivo con la pretensin de contar con un sistema tributario racional,autorizado por la Ley N 26249, dict el Decreto Legislativo N 771, aprobando

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    la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional, en cuyo artculo 2 estableci,

    teniendo en cuenta los objetivos de:

    Incrementar la recaudacin.

    Brindar al sistema tributario una mayor eficiencia, permanencia y

    simplicidad.

    Distribuir equitativamente los ingresos que corresponden a las

    Municipalidades.

    Artculo 2.- El Sistema Tributario Nacional se encuentra comprendido por:

    I. El Cdigo Tributario

    II. Los tributos siguientes:

    1. Para el Gobierno Central:

    a) Impuesto a la Renta;

    b) Impuesto General a las Ventas;

    c) Impuesto Selectivo al Consumo;

    d) Derechos Arancelarios;

    e) Tasas por la prestacin de servicios pblicos, entre las cuales

    se consideran los derechos de tramitacin de procedimientos

    administrativos; y,

    f) El Nuevo Rgimen nico Simplificado.

    2. Para los Gobiernos Locales: los establecidos de acuerdo a la Ley de

    Tributacin Municipal;

    3. Para otros fines:

    a) Contribuciones de Seguridad Social, de ser el caso;

    b) Contribucin al Fondo Nacional de Vivienda FONAVI;c) Contribucin al Servicio Nacional de Adiestramiento Tcnico

    Industrial SENATI;

    d) Contribucin al Servicio Nacional de Capacitacin para la

    Industria de la Construccin SENCICO.

    .

    Tal estructura o rgimen tributario ha variado. A la fecha se tiene

    adicionalmente vigentes a los siguientes tributos:

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    Impuesto Extraordinario para la Promocin y Desarrollo Turstico

    Nacional

    Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF);

    Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN); Impuesto a los Juegos de Casino y de Mquinas Tragamonedas.

    4. CLASES DE SISTEMAS TRIBUTARIOS.

    A decir de IVN BARCO, los sistemas, segn criterios doctrinarios, parten de

    diversos aspectos, tales como los altos y bajos de la poltica, las continuas

    necesidades del mbito de las finanzas pblicas, la presin de los diversos

    grupos sociales y en general, de todos aquellos otros aspectos que escapan a

    un esquema lgico, racional, previsible y de establecimiento previo al de la

    gnesis de los tributos4.

    SCHMOLDERS5 distingue dos tipos de sistema tributario, constituyndose en

    una clasificacin importante dentro de la doctrina.

    4.1. SISTEMA RACIONAL:

    En el sistema racional el legislador es quien crea deliberadamente la armona

    entre los objetivos que persigue la tributacin y los medios empleados,

    estableciendo pautas principistas, de ordenamiento, de accin, previsibles,

    determinables, lgicos, puntuales, sencillos, es decir el sistema tributario es elpreducto de un acto o decisin legislativa mediante la cual se busca

    intencionalmente el predominio de la racionalidad mediante la combinacin de

    exacciones con arreglo a un plan lgico que haga posible el logro de los

    objetivos de la poltica financiera. As pues, un sistema es racional cuando el

    legislador, apoyndose en esquemas tericos, configura sus partes para

    4 Cfr. IVAN BARCO, Oscar. Teora General de lo tributario. Editorial Grijley. Primera edicin,

    pg 685 Cfr. SCHMOLDERS, Gnter:Los impuestos al volumen de los negocios, en GERLOFF-NEUMARK, t II, p. 590.

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    entre los diversos impuestos, por muy tosca que sea la hacienda de un pas.

    Como, por otra parte, la tendencia hacia el perfeccionamiento de los

    instrumentos tributarios es un fenmeno constante y universal, se llega a

    concluir que los dos elementos bsicos mencionados: el histrico y el racional,

    actan en todas las estructuras fiscales, de tal modo que lo nico que puede

    intentarse en este aspecto es aclarar la medida de su respectiva participacin

    en cada sistema.

    Hctor Villegas coincide plenamente con el profesor espaol, y manifiesta que

    los sistemas tributarios son el resultado de procesos evolutivos histricos, y

    que cuando el terico acta armonizando la estructura tributaria, no hace otra

    cosa que recibir la esencia de instituciones tributarias tales como se presentan

    en ese momento, y darles la mxima racionalidad posible. No puede hacerse,

    entonces, una clara distincin entre sistemas tributarios racionales e histricos,

    sino, a lo sumo, observar si en determinada estructura tributaria predomina la

    racionalidad intencionalmente buscada mediante la combinacin de las

    exacciones (exigir impuestos), con arreglo a un plan lgico que haga posible el

    logro de los objetivos de la poltica financiera (en tal caso estaramos ante un

    sistema tributario racional), o si, al contrario, nos hallamos ante un repertorio de

    tributos que han ido surgiendo de las necesidades pecuniarias estatales, y

    donde la accin del terico no ha logrado que ese conjunto pueda ser

    considerado racional, dado que no existe armona entre los tributos entre s, ni

    con los objetivos fiscales o extra fiscales del Estado (estaramos entonces ante

    un sistema tributario histrico).

    Ivn Barco, a fin de comprender de mejor manera una sistema racional ideal,nos manifiesta que este debe cumplir ciertos requisitos fundamentales, los

    cuales deben ser respetados puntualmente y aplicables a todo el sistema, de

    tal manera que cualquier dificultad puede ser resuelta con miras a todos los

    7 Cfr. SINZ DE BUJANDA, Femando: Estructura jurdica del sistema tributario, en "Hacienda yDerecho., t. 2, p. 251. Reflexiones sobre un sistema de derecho tributario espaol, en t. 3, p. 154,citado por VILLEGAS, Hctor B. Curso de finanzas, Derecho financiero y tributario. Tomo

    nico. Setima edicin, ampliada y actualizada. Ediciones Depalma. Buenos Aires. 2001

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    aspectos y nos ser materia de resolucin puntual al respecto, la doctrina ha

    establecido un conjunto de pautas, duramente criticadas:

    1. La existencia de una administracin financiera eficiente que conozca

    las consecuencias de su actuacin.

    2. La ausencia de evasiones y duplicaciones, y la admisin de

    exenciones limitadas, en un sistema claro, simple coherente y elstico.

    3. El mantenimiento de los tributos progresivo dentro de lmites reales.

    4. La afirmacin de los principios de personalidad y de equidad en el

    reparto de la carga tributaria, en el sector de los tributos directos, y la

    coordinacin de estos para asegurar al sistema la mxima simplicidad

    y claridad.

    5. La existencia de un conjunto bastante reducido de tributos indirectos,

    tambin simplificados y coordinados con los directos.

    6. La clara determinacin de los derechos y deberes del Estado, as

    como de los contribuyentes, coordinados con un Cdigo tributario de

    Principios generales.

    7. La consideracin, en el proceso de imposicin estatal, local, social y

    paraestatal que el contribuyente es nico y en consecuencia nica su

    capacidad contributiva.

    8. El establecimiento de sanciones penales, necesarias para hacer eficaz

    la ley sobre la declaracin de rentas.

    4.3. SISTEMA DE IMPUESTO NICO Y DE IMPUESTOS MLTIPLES:

    Mucho se ha discutido sobre si el ideal en materia tributaria es la sustitucin de

    todo el conjunto tributario por un impuesto nico. La idea sedujo desde antigua

    data a numerosos escritores que propusieron diversos tipos de impuesto nico.

    Algunos, como Bandini, Vaubam, Law y los fisicratas, defendieron el impuestonico sobre la tierra; Revans propugn el impuesto nico sobre los consumos

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    individuales; Menier, sobre los capitales fijos; Tellier, sobre los productos en

    general; Pastor, sobre las profesiones; Henry George, sobre la tierra libre de

    mejoras. La lista es muy larga y carece de inters reproducirla. Basta decir que

    tambin hubo propuestas de impuesto nico sobre las herencias, sobre las

    rentas y hasta sobre el consumo de energa.

    Pero tampoco faltaron desde tiempo atrs quienes se manifestaron en contra

    del impuesto nico, argumentando sobre los peligros de iniquidad (Proudhon),

    sobre la incompatibilidad de tal sistema con la movilizacin de personas y

    capitales (Wagner), sobre su inconveniente equivalencia a una confiscacin si

    era sobre la tierra (Len Walras) y sobre su insuficiencia para obtener todos los

    recursos que requieren los Estados (Passy). Lo cierto es que las teoras sobre

    el impuesto nico nunca lograron que semejante sistema se implantara en pas

    alguno. Resumiendo las objeciones ms importantes:

    1) No hay impuesto perfecto en cuanto a la distribucin de la carga tributaria, y

    en consecuencia se considera conveniente la existencia de los impuestos

    correctores en una pluralidad que acte como compensadora equilibrando las

    anomalas individuales que pudieran surgir.

    2) Un sistema de impuestos mltiples hace ms difcil y atena en gran medida

    la posibilidad de evasin tributaria mediante la correlacin entre s de diversos

    tipos de tributos (p.ej., cotejo de las declaraciones del impuesto a las ganancias

    de una persona fallecida, con los bienes que deja en herencia).

    3) La capacidad contributiva de los particulares se exterioriza de muy diversasformas, lo que lleva a la consiguiente multiplicidad de hechos imponibles, a los

    cuales se hace imposible comprender en un nico tributo.

    4) Por ltimo, y desde un punto de vista pragmtico, ningn sistema de

    impuesto nico tendra la productividad suficiente para cubrir las necesidades

    financieras del Estado. En consecuencia, han sido desechados tanto terica

    como prcticamente los intentos de imponer un sistema de impuesto nico,aunque no deja de reconocerse que tampoco es aconsejable una excesiva

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    multiplicidad tributaria. Es tambin de inters lo que manifiesta Reig8 al

    respecto: "El uso del sistema mltiple no significa la multiplicidad indiscriminada

    de tributos que utilicen similares bases de imposicin pero que diferencian los

    hechos imponibles, oportunidades de pago y formularios de liquidacin, en

    forma innecesaria e inconveniente" (Sistemtica..., p. 428).

    5. ELEMENTOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO.

    5.1. Poltica Fiscal

    La poltica fiscal es una rama de la poltica econmica que configura el

    presupuesto del Estado, y sus componentes, el gasto pblico y los impuestos

    como variables de control para asegurar y mantener la estabilidad econmica,

    amortiguando las oscilaciones de los ciclos econmicos y contribuyendo a

    mantener una economa creciente, de pleno empleo y sin inflacin alta.

    La actividad financiera del Estado desempea en las sociedades modernas tres

    funciones bsicas, una funcin de asignacin de recursos, una funcin

    redistributiva y una funcin estabilizadora. Mediante la funcin de asignacin, el

    Estado suministra bienes, que en determinadas circunstancias, el mercado no

    proporciona adecuadamente debido a la existencia de los denominados fallos

    del mercado. La funcin redistributiva del Estado, trata de reconciliar las

    diferencias que se producen entre la distribucin de la riqueza que realiza el

    sistema de mercado y la distribucin que la sociedad considera justa, en el que

    intervienen fundamentos ticos, polticos y econmicos. La funcin

    estabilizadora, donde se encuadra la poltica fiscal, trata de conseguir la

    estabilidad del sistema econmico y evitar los desequilibrios y provocar los

    ajustes necesarios en la demanda agregada para superar en cada caso las

    situaciones de inflacin o desempleo.

    A. Objetivos finales de la poltica fiscal

    8 REIG, Enrique Jorge:Sistemtica tributaria y proceso de la ley fiscal, en "Derecho Fiscal'', t. 19, p.

    417, citado por VILLEGAS, Hctor B. Curso de finanzas, Derecho financiero y tributario. Tomonico. Setima edicin, ampliada y actualizada. Ediciones Depalma. Buenos Aires. 2001

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    http://es.wikipedia.org/wiki/Pol%C3%ADtica_econ%C3%B3micahttp://es.wikipedia.org/wiki/Presupuesto_p%C3%BAblicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Gasto_p%C3%BAblicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Impuestohttp://es.wikipedia.org/wiki/Estabilidad_econ%C3%B3micahttp://es.wikipedia.org/wiki/Mercadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Fallos_del_mercadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Fallos_del_mercadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Demanda_agregadahttp://es.wikipedia.org/wiki/Inflaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Desempleohttp://es.wikipedia.org/wiki/Pol%C3%ADtica_econ%C3%B3micahttp://es.wikipedia.org/wiki/Presupuesto_p%C3%BAblicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Gasto_p%C3%BAblicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Impuestohttp://es.wikipedia.org/wiki/Estabilidad_econ%C3%B3micahttp://es.wikipedia.org/wiki/Mercadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Fallos_del_mercadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Fallos_del_mercadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Demanda_agregadahttp://es.wikipedia.org/wiki/Inflaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Desempleo
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    Acelerar el crecimiento econmico.

    Plena ocupacinde todos los recursos productivos de la sociedad, tanto

    humanos, como materiales y capitales.

    Plena estabilidad de los precios, entendida como que los ndices

    generales de precios no sufran elevaciones o disminuciones

    importantes.

    Mecanismos

    Variacin del gasto pblico

    Gasto pblico (inversin pblica) es cunto dinero gasta el Estado en pagar los

    proyectos pblicos, como carreteras y otras construcciones. Conjunto de

    gastos realizados por el gobierno en bienes y servicios para el Estado.

    La poltica fiscal dice que cuantas ms obras haya en el pas, mejor para la

    economa (ya que si las fbricas cierran, no hay empleo). En cambio, si

    contratan a trabajadores estarn disminuyendo el paro, y al necesitar ms

    materias primas, los empresarios tendrn que aumentar la produccin, o sea,

    que estar aumentando el producto interior bruto.

    Por eso mantenerse siempre en estado de dficit (gastando ms de lo que se

    gana con los impuestos) no es malo para un estado, sino que ayuda a la

    economa.

    Variacin de los impuestos

    Si aumenta la renta de los consumidores (el dinero que la gente tiene

    disponible para gastar), entonces pueden gastar ms, y es probable que lohagan. Hay medidas para saber qu porcentaje de la renta se gasta; son la

    propensin marginal al consumo y la propensin marginal al ahorro.

    El estmulo del consumo permite mejorar la economa gracias al efecto

    multiplicador, un punto importante de la teora de Keynes. Dice que el dinero, al

    pasar de mano en mano, va generando incrementos en la produccin (producto

    nacional).

    C. Tipos de poltica fiscal18

    http://es.wikipedia.org/wiki/Ocupaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Ocupaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Carreterahttp://es.wikipedia.org/wiki/Econom%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/F%C3%A1bricahttp://es.wikipedia.org/wiki/Empleohttp://es.wikipedia.org/wiki/Parohttp://es.wikipedia.org/wiki/Materia_primahttp://es.wikipedia.org/wiki/Empresariohttp://es.wikipedia.org/wiki/Producci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/PIBhttp://es.wikipedia.org/wiki/D%C3%A9ficithttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Rentahttp://es.wikipedia.org/wiki/Propensi%C3%B3n_marginal_al_consumohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Propensi%C3%B3n_marginal_al_ahorro&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Efecto_multiplicadorhttp://es.wikipedia.org/wiki/Efecto_multiplicadorhttp://es.wikipedia.org/wiki/Keyneshttp://es.wikipedia.org/wiki/Ocupaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Carreterahttp://es.wikipedia.org/wiki/Econom%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/F%C3%A1bricahttp://es.wikipedia.org/wiki/Empleohttp://es.wikipedia.org/wiki/Parohttp://es.wikipedia.org/wiki/Materia_primahttp://es.wikipedia.org/wiki/Empresariohttp://es.wikipedia.org/wiki/Producci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/PIBhttp://es.wikipedia.org/wiki/D%C3%A9ficithttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Rentahttp://es.wikipedia.org/wiki/Propensi%C3%B3n_marginal_al_consumohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Propensi%C3%B3n_marginal_al_ahorro&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Efecto_multiplicadorhttp://es.wikipedia.org/wiki/Efecto_multiplicadorhttp://es.wikipedia.org/wiki/Keynes
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    Poltica fiscal expansiva:

    Los mecanismos a usar son:

    Aumentar el gasto pblico, para aumentar la produccin y reducir elparo.

    Bajar los impuestos, para aumentar la renta disponible de las personas

    fsicas, lo que provocar un mayor consumo y una mayor inversin de

    las empresas, en conclusin, un desplazamiento de la demanda

    agregada en sentido expansivo.

    Poltica fiscal contractiva:

    Es la que hace disminuir la demanda agregada, a fin de generar un exceso de

    oferta agregada de bienes, lo que finalmente har reducir el nivel de ingreso.

    Poltica fiscal restrictiva:

    Los mecanismos son los contrarios que en la expansiva, y ms duros:

    Reducir el gasto pblico, para bajar la produccin.

    Subir los impuestos, para que la gente no gaste tanto y las empresas

    puedan invertir menos, as la demanda agregada se desplaza hacia la

    izquierda.

    5.2.Administracin Tributaria.

    La Administracin Tributaria es un rgano que tiene la responsabilidad de

    aplicar la legislacin fiscal, con el fin de que las personas fsicas contribuyan

    proporcional y equitativamente al gasto pblico, de fiscalizar a los

    contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias, de facilitar e

    incentivar el cumplimiento voluntario y de generar y proporcionar la informacin

    necesaria para el diseo y la evaluacin de la poltica tributaria.

    Su misin es recaudar las contribuciones y controlar la entrada y salida de

    mercancas del territorio nacional, garantizando la correcta aplicacin de la

    legislacin y promoviendo el cumplimiento voluntario y oportuno.

    19

    http://es.wikipedia.org/wiki/Demanda_agregadahttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Oferta_agregada&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Demanda_agregadahttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Oferta_agregada&action=edit&redlink=1
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    Es as que existe una rama del Derecho Tributario que es el Derecho Tributario

    Administrativo. La administracin puede tener la necesidad de desarrollar

    actividad administrativa para tutelar el crdito del Estado o para fiscalizar el

    cumplimiento de las obligaciones por partes de los obligados. Es por ello que

    se debe negar la afirmacin de que la administracin tributaria est para

    recaudar solamente, sino que la actividad principal de la administracin

    tributaria consiste en realizar el derecho cuando la parte destinataria de los

    derechos y obligaciones correlativos que le corresponden no cumple el

    mandato del derecho de pagar los impuestos o de ejercer las acciones que

    corresponden para el mejor cumplimiento de los fines del derecho tributario.

    D. Actividades Administrativas

    Hay dos actividades administrativas, una de carcter interno activa, que puede

    desarrollarse tambin exteriormente mediante rdenes o mediante facultades

    de investigacin o verificacin pero que es una materia simplemente

    preparatoria o posterior a la actividad principal que consiste en la determinacin

    de los impuestos.

    Por otra parte hay otra actividad destinada a determinar impuestos cuando laley as lo establece, donde prevalece el cumplimiento espontneo de las

    obligaciones tributarias, siendo solamente subsidiaria, contingente o eventual.

    En consecuencia existe una actividad administrativa interna, una actividad

    administrativa que se exterioriza hacia los administrados como acto

    preparatorio o de fiscalizacin y por otra parte existe la actividad administrativa

    que tiende a la determinacin tributaria cuando esta no ha sido cumplida o ha

    sido mal cumplida por los administrados o los contribuyentes.9

    E. rganos de la Administracin Tributaria.

    Los rganos de la administracin tributaria pueden tener diferentes estructuras,

    en diferentes grados, y de acuerdo con diferentes organizaciones.

    9 CHVEZ ACKERMANN, Pascual. Tratado de Derecho Tributario. Ed. San Marcos. Lima Per.Pg. 160

    20

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    En la Argentina, la administracin tributaria est compuesta por un organismo

    administrativo fuertemente centralizado a pesar de una tendencia ms reciente

    a la descentralizacin, y organizada en forma vertical con principios de

    direccin unipersonal en la actividad administrativa misma.

    En algunos otros pases los rganos de actividades administrativas estn

    separados sobre todo cuando se empieza a introducir el criterio del contencioso

    tributario dentro de la administracin.

    En nuestro pas la Organizacin tributaria es de la siguiente manera:

    1. La Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria

    SUNAT.

    2. La Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS.

    3. Los Gobiernos Regionales.

    4. Los Gobiernos Locales.

    En cuanto a los rganos de resolucin en materia tributaria son:

    1.- El Tribunal Fiscal

    2.- La SUNAT

    3.- ADUANAS

    4.- Los Gobiernos Locales

    5.- El Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS)

    6.- La Oficina de Normalizacin Provisional

    7.- Otros que seale la ley

    Siendo sus facultades Bsicamente tres:

    1. Facultad de recaudacin (arts. 55 al 58; C.T.)

    2. Facultades de determinacin y fiscalizacin (Arts. 59 al 81, C.T.)

    3. Facultad sancionadora (regulada en el t tulo 1 del Libro IV del C.T.)

    5.3. Norma Tributaria

    21

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    Es en principio fuente del Derecho Tributario, nace de la necesidad de que los

    tributos se establezcan por una ley, en sentido formal y material, pero

    especialmente en sentido formal, y de que no hay impuestos sin ley, como

    principio poltico institucional establecido por todas las constituciones.

    La aplicacin de las normas tributarias como fuente del derecho tributario, est

    sujeta naturalmente a los lmites constitucionales, de modo que la ley es fuente

    de derecho pero con la salvedad de que su validez est supeditada al control

    de constitucionalidad. Siendo que este control debe de ser retrospectivo, a

    posteriori y de a priori.

    Interpretacin de la Ley Tributaria.

    La interpretacin de las leyes tributarias es un problema que ha preocupado

    mucho tiempo a la doctrina, y que ha sido oscurecido por ciertos perjuicios con

    respecto a la materia tributaria misma.Algunas teoras consideraron que las normas, entendiendo por tal las leyes que

    establecen materia imponible, etc., en estricto lo que se denomina derecho

    sustantivo o material eran normas de excepcin, por cuanto se prev, como

    norma general, como norma comn, que los bienes de los ciudadanos y los

    ciudadanos mismos, estn exentos de cualquier carga mientras no exista un

    principio opuesto.

    Surgiendo la idea inmediata de que las leyes tributarias deban serinterpretadas literalmente o restrictivamente.

    Sin embargo tampoco se trata de interpretar las leyes tributarias a favor del

    contribuyente y en contra del fisco, sino que se trata de establecer una regla de

    carga de la prueba respecto a la existencia de la obligacin, lo que es un

    problema totalmente distinto.

    En otros trminos, el Fisco para pretender un impuesto debe probar que haexistido el supuesto legal de imposicin; si no lo prueba o hay duda en cuanto a

    22

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    los hechos, debe estarse a favor de la inexistencia de la obligacin o la

    inexistencia de la responsabilidad del impuesto con respecto a un determinado

    sujeto.

    Las leyes tributarias no deben ser interpretadas a favor del Fisco ni a favor delContribuyente, deben ser interpretadas a favor de la Ley, o sea a favor del

    sentido que ha tenido el legislador, del propsito que ha buscado a travs de la

    aplicacin del impuesto.

    Como punto final y de mxima importancia, tenemos el problema de si las leyes

    tributarias tienen que tener algn criterio peculiar de interpretacin, como la

    denominada realidad econmica, en contraste con la realidad jurdica. No se

    trata de un criterio distinto, aplicable slo a la ley tributaria, sino de buscar cual

    es el propsito de la ley, de acuerdo con una prudente y razonable

    interpretacin.10

    10 CHVEZ ACKERMANN, Pascual. Tratado de Derecho Tributario. Ed. San Marcos. Lima Per.Pg. 75

    23

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    CAPITULO II

    EL TRIBUTO

    1. DEFINICIN

    En el mbito de la Doctrina no existe consenso en torno a la definicin de

    tributo, existe, pues diversidad de acepciones respecto de este trmino, entre

    ellas tres, principalmente:

    El tributo como obligacin.

    El tributo como prestacin coactiva.

    El tributo como norma.

    1.1 EL TRIBUTO COMO OBLIGACIN

    Desde esta perspectiva, el trmino tributo es aquella obligacin jurdica

    pecuniaria, de carcter ex lege, que no constituye sancin jurdica por

    algn acto ilcito; teniendo como sujeto activo a una persona pblica y

    como sujeto pasivo a quien es puesto en esta posicin por voluntad de

    la ley.11

    11 ATALIBA, Geraldo, Hiptesis de Incidencia Tributaria, citado por BRAVO CUCCI, Jorge, enFundamentos de Derecho Tributario, Editorial Palestra, 1 Edicin, Diciembre, 2003.

    24

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    En este sentido, el tributo es una obligacin cuyo objeto es una

    prestacin de dar a favor del Estado; obligacin que nace en virtud de un

    relacin jurdica entre el acreedor y deudor tributario.

    1.2 EL TRIBUTO COMO PRESTACIN PECUNIARIACOACTIVA

    En cuanto a esta acepcin el tributo constituye una prestacin pecuniaria

    de carcter coactivo, es decir, que ante el incumplimiento la

    Administracin Tributaria puede ejercer la fuerza pblica para lograr el

    cumplimiento de la prestacin, impuesta por el Estado, con el objeto de

    financiar los gastos pblicos.12

    Como bien sabemos, el Estado cumple sus fines a travs de los tributos

    que pagan todos los deudores tributarios, contribuyentes o

    responsables; por ello, se entiende que a mayor recaudacin

    supuestamente el Estado podr construir ms colegios, hospitales u

    otros servicios bsicos para el beneficio de la ciudadana, en cuanto a

    los impuestos y contribuciones, as como brindar ciertos servicios

    solicitados por los sujetos pasivos en el caso de las Tasas.

    1.3 EL TRIBUTO COMO NORMA JURDICA:

    En este mbito, crear un tributo no es otra cosa que estatuir un precepto

    normativo, pues, segn lo estipula la Constitucin Poltica del Per en su

    artculo 74, los tributos se van a crear, modificar, extinguir o derogar, e

    incluso se establece una exoneracin, exclusivamente por ley o por

    Decreto Legislativo en el caso de delegacin de facultades, excepto el

    caso de los aranceles y tasas, los cuales se van a regular mediante

    Decreto Supremo.

    Ahora bien, luego de diferenciadas las tres acepciones del termino tributo,

    nosotros consideramos que nuestro sistema adopta todas ellas, pues, los

    tributos son las prestaciones pecuniarias, y excepcionalmente en especie

    12PEREZ ROYO, Fernando,Derecho Financiero y Tributario, citado porBRAVO CUCCI, Jorge, en

    Fundamentos de Derecho Tributario, Editorial Palestra, 1 Edicin, Diciembre, 2003.

    25

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    que, establecidas por Ley, deben ser cumplidas por los deudores

    tributarios a favor de la Administracin Tributaria para el cumplimiento de

    sus fines, y que no constituye sancin por acto ilcito; es decir, se define al

    tributo como una prestacin que es el contenido de la obligacin jurdica

    tributaria, establecida por Ley, producto de la relacin jurdica tributaria

    entre un sujeto activo (la Administracin Tributaria) y un sujeto pasivo,

    quien no paga tributos por voluntad propia, sino que el Estado se lo

    impone; y que ante cualquier incumplimiento de parte el Estado utilizar la

    fuerza pblica.

    2. CARACTERSTICAS GENERALES DEL TRIBUTO

    a. Es prestacin debida y obligatoria (coactiva), por mandato de

    la ley, es impuesta por el Estado, en virtud del poder de su

    imperio.

    Es prestacin debida y obligatoria (coactiva); Es una prestacin

    de dar; como prestacin tributaria se constituye en el objeto de

    una obligacin ex lege, la obligacin tributaria; en tal virtud, es

    una prestacin debida y obligatoria, por lo tanto coactiva, surge

    con independencia de la voluntad del sujeto pasivo.

    Por mandato de la ley, es impuesta por el Estado, en virtud del

    poder de su imperio, en realidad el elemento esencial, de

    carcter universal, no es la ley en sentido formal, sino el mandato

    del Estado, es decir la orden de ste de efectuar una prestacin o

    de imponer una obligacin.13

    As su cumplimiento ser exigido por el Estado, por intermedio de

    la administracin pblica, como consecuencia de la realizacin

    del supuesto de hecho al que la ley le vincula el deber u otra

    obligacin de contribuir o tributar.

    13VALDZ COSTA, citado porHUMANI CUEVA, Rosendo. Cdigo Tributario Comentado. Juristaseditores. Lima 2007. p.26

    26

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    b. La prestacin es generalmente pecuniaria o monetaria; ms

    propiamente, el objeto de esta prestacin es dar una suma de

    dinero

    Cabe indicar que aun cuando puede disponerse su pago tambin

    en especie u otros medios (valorizables en dinero), en la

    actualidad est generalizada la idea del tributo en dinero.14

    El tributo implica la obligacin de pagar o dar dinero en efectivo;

    admitindose el pago de tributo en moneda extranjera, cheques,

    etc.

    Excepcionalmente, se admite realizar la prestacin en especie; de

    ser el caso, requiere la autorizacin del Ministerio de Economa y

    Finanzas mediante Decreto Supremo15.

    c. El tributo tiene como finalidad propia proveer de ingresos al

    Estado o entes pblicos para el cumplimiento de sus fines.

    Sus fines son la prestacin de los servicios pblicos y la

    satisfaccin de las necesidades colectivas esenciales, en generalla cobertura o el sostenimiento de los gastos pblicos. 16

    d. Establecido por Ley

    Los Estados soberanos crean, modifican o extinguen los tributos

    por Ley, mediante el Poder Legislativo, originariamente, y de

    manera excepcional, mediante el Poder Ejecutivo, en va dedelegacin.

    e. Exigible coactivamente

    14HUMANI CUEVA, Rosendo. Cdigo Tributario Comentado. Juristas editores. Lima 2007. p.26

    15VALDZ COSTA, citado porHUMANI CUEVA, Rosendo. Cdigo Tributario Comentado. Juristas

    editores. Lima 2007. p.2616HUMANI CUEVA, Rosendo. Op. Cit. p. 27

    27

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    En caso que el deudor tributario no cumpla con efectuar su

    obligacin y cumplir con la prestacin debida, el Estado puede

    recurrir al uso legtimo de la fuerza pblica para afectar el

    patrimonio del deudor y, as, hacer efectivo el pago del mismo. A

    favor del Estado

    El Estado es el acreedor tributario dentro de la relacin jurdica

    tributaria establecida con el sujeto pasivo o deudor tributario, por

    ello es la entidad a favor de la cual debe realizarse el pago del

    tributo, y en virtud de ello, el Estado deriva lo recaudado al tesoro

    pblico, a la realizacin de obras y servicios pblicos o al

    cumplimento de un beneficio individualizado.

    f. Considera la capacidad contributiva del sujeto obligado

    Para el establecimiento de un tributo debe tener en cuenta la

    capacidad real del deudor tributario para afrontar la carga

    econmica que supone el tributo; esto, en cumpliendo del

    Principio de No Confiscatoriedad.

    3. CLASIFICACION

    Nuestra legislacin ha adoptado la clasificacin del tributo aceptada por

    la mayora de la doctrina y el derecho positivo, es decir la clasificacin

    tripartita o trimembre; que comprende el impuesto, la contribucin y la

    tasa.

    Debe entenderse que entre estos tipos de tributo y el tributo en general

    existe una relacin de especie a gnero, por lo que estas especies

    deberan tener las caractersticas generales exigidas para el tributo,

    empero manteniendo sus diferencias, entre ellas la que resulta de su

    conexin con sus causas: impuesto, la capacidad contributiva; tasas, la

    28

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    prestacin (y costo) del servicio; y contribucin, la obtencin de un

    beneficio. 17

    3.1 El ImpuestoA. Definicin

    El impuesto es el ms importante recurso de que se sirve el Estado para

    obtener ingresos tributarios, algunos aunque no solo por esta

    importancia, lo califican como el tributo tpico o el tributo por

    antonomasia.

    Nuestro cdigo, dentro de la propuesta del Modelo del Cdigo Tributario

    para Amrica Latina preparado para el Programa Conjunto de

    Tribulacin OEA/BID, lo define considerando su caracterstica

    fundamental : la independencia entre la prestacin tributaria y la

    actividad del Estado( tributo cuyo cumplimiento no origina una

    contraprestacin directa a favor del contribuyente por parte del Estado).

    Hctor Villegas concepta al impuesto como el tributo exigido por el

    Estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley

    como generadoras de la obligacin de tributar (hechos imponibles),

    situaciones stas ajenas a toda concreta accin gubernamental

    vinculada a los pagadores.18

    B. Elementos propios:

    a. La independencia entre la obligacin de pagarlo y la

    actividad que el Estado desarrolla con su producto. Este

    producto podr o no vincularse al contribuyente, pero esta

    vinculacin es una cuestin de hecho desprovista de toda

    17HUMANI CUEVA, Rosendo. Op. Cit. p. 27

    18 VILLEGAS, Hctor citado por HUMANI CUEVA, Rosendo. Cdigo TributarioComentado. Juristas editores. Lima 2007. p.28

    29

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    significacin en lo que respecta a la existencia de la

    obligacin de pagar el impuesto. Con este criterio el termino

    contraprestacin no debe ser interpretado el sentido

    privatstico (propio de los contratos bilaterales), sino en

    cuanto actividad pblica referida al sujeto pasivo. Es decir el

    trmino significa el alejamiento absoluto entre la prestacin

    de servicios pblicos y el pago del impuesto. Pagar el

    impuesto no da un derecho directo e inmediato a gozar de los

    servicios pblicos que afectan al ciudadano; pero ste podr

    exigirlo por su condicin de tal, pero no porque el pago del

    impuesto suponga un titulo jurdico de legitimacin.

    b. Su cobro debe hacerse a quienes se hallan en las

    condiciones consideradas como generadoras de la

    obligacin de tributar.

    c. Dichas condiciones no pueden consistir en hechos o

    circunstancias que no sean abstractamente idneos para

    reflejar capacidad contributiva.

    d. El impuesto debe estructurarse de tal manera que las

    personas con mayor aptitud econmica aporten en

    mayor medida, salvo que esta regla medular sufra

    excepciones basadas en la promocin del bienestar

    general.19

    C. Fases de realizacin del impuesto

    19HUMANI CUEVA, Rosendo. Op. Cit. p. 2930

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    De acuerdo con lo expuesto el impuesto como instituto jurdico implica

    normalmente tres momentos fundamentales:

    a) Fundamentacin meta-positiva: existencia de una realidad

    econmica o social, a la que hemos llamado objeto

    (econmico) del impuesto, que se constituye como previa a la

    creacin del impuesto y que refleja una adecuada capacidad

    econmica o contributiva.

    b) Fase de creacin del impuesto: ejercicio de la potestad

    tributaria, la promulgacin de una ley tributaria que defina y

    recoja ciertos hechos convirtindolos en supuestos legales

    (hechos imponibles) y la vinculacin por ley de ciertos efectos

    jurdicos (obligacin de pagar impuestos) a la realizacin del

    supuesto legal que en ella se contiene, es decir, a la

    realizacin del hecho imponible. De esta manera la ley

    convierte determinados supuestos de hecho en una serie de

    hechos jurdicos cuya realizacin por el sujeto conlleva la

    obligacin tributaria.

    c) Fase de aplicacin del impuesto (a travs del ejercicio de

    la potestad de imposicin), que viene vinculada a la

    realizacin del hecho imponible.

    D. Clasificacin del impuesto

    a) Impuestos Directos o indirectos: La ms antigua clasificacin

    distingue a los impuestos en directos e indirectos. Dentro de esta

    clasificacin existen muchos criterios aplicados y tenemos

    1. Primer criterio: es el econmico de la traslacin o incidencia:por este son impuestos directos los que no pueden ser

    31

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    trasladados(es decir quin soporta la carga del impuesto es el

    que lo paga al acreedor tributario) e indirectos los que si

    pueden ser trasladados. (Se transfiere la carga del impuesto a

    quien no es sujeto pasivo del mismo)

    2. Segundo criterio: es el administrativo, ser directo si el

    impuesto es estable y permanente que permita hacer listados,

    registros o padrones de contribuyentes o sujetos pasivos;

    ser indirecto cuando el gravamen es sobre actos

    accidentales no estables, como los consumos, lo que no

    permite hacer padrones.

    3. Tercer criterio: es el de la exteriorizacin de la capacidad

    contributiva, por este sern directos, cuando extraen el tributo

    en forma inmediata del patrimonio o rdito, considerados

    como expresin de capacidad contributiva, e indirectos

    cuando gravan el gasto o el consumo, o la transferencia de

    riqueza, tomados como presuncin e la existencia de

    capacidad contributiva.

    b) Impuestos Personales o reales:

    Son personales aquellos cuyo hecho imponible se describe en la

    norma reguladora de impuesto con referencia a una persona, en

    tanto que en los impuestos reales la descripcin de hecho

    imponible se realiza haciendo referencia a unos concretos bienes,

    derechos o actividades.20

    Reales o de producto son aquellos en los que se grava una renta o

    producto procedentes de determinada fuente, sin relacionarlos

    necesariamente con la persona concreta del receptor; y

    personales son aquellos en los que el hecho hipotizado por el

    20 MENENDEZ MORENO, Alejandro citado por HUMANI CUEVA, Rosendo.Cdigo Tributario Comentado. Juristas editores. Lima 2007. p.31

    32

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    legislador no puede ser pensado si no en conexin con la persona

    concreta y determinada21.

    c) Impuestos objetivos y subjetivos:

    Son objetivos aquellos en los que no se tiene en cuenta ninguna

    circunstancia personal del perceptor para modular la cuanta del

    impuesto; en los subjetivos, se consideran condiciones

    particulares del sujeto para su cuantificacin22.

    d) Impuestos instantneos y peridicos:

    En los peridicos la situacin que se describe en el hecho

    imponible tiende a reiterarse o prolongarse en el tiempo, en tanto

    que en los impuestos instantneos dicha situacin se manifiesta

    con una dimensin temporalmente concreta.

    En los peridicos el legislador debe de concretar el periodo del

    gravamen (por ejemplo el impuesto a la renta es anual), pero en

    los instantneos no existe periodo impositivo, ya que basta con la

    concrecin por el legislador del momento en que se devenga o

    nace la obligacin tributaria (por ejemplo en el caso del IGV)

    e) Impuestos ordinarios y extraordinarios:

    Los ordinarios, de periocidad regular, imponen con carcter de

    permanencia y extraordinarios, para periodos determinados, porejemplo para pocas de crisis o grave desequilibrio en la

    economa.23

    E. Impuestos del Gobierno Central21GARCIA DE LA MORA, Leonardo citado por HUMANI CUEVA, Rosendo. CdigoTributario Comentado. Juristas editores. Lima 2007.p.31

    22

    HUMANI CUEVA, Rosendo. Op. Cit. p. 3123HUMANI CUEVA, Rosendo. Op. Cit. p. 32

    33

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    34/53

    a. Impuesto a la Renta

    El literal a) del artculo 18 de la Ley del Impuesto La Renta aprobada por

    Decreto Legislativo N 774, seala expresamente que no son sujetospasivos del Impuesto el sector pblico nacional, con excepcin de las

    empresas que conforman la actividad empresarial del Estado. De lo

    anteriormente citado, resulta claro que el legislador peruano ha adoptado

    en dicho extremo la teora de la inmunidad fiscal del Estado, excluyendo

    totalmente el aspecto subjetivo de la hiptesis de incidencia del

    Impuesto al Estado en su calidad de sujeto pasivo de la obligacin

    tributaria.

    b. Impuesto General a las Ventas

    De conformidad con lo dispuesto en el artculo 9 del Decreto Legislativo

    N 821 Ley del IGV, la calidad de sujeto pasivo (contribuyente) del

    Impuesto General a las Ventas es atribuible a las personas naturales o

    jurdicas que realicen operaciones comprendidas dentro del mbito de

    aplicacin del impuesto, en clara alusin a las personas que realizan

    actividad empresarial, por lo cual se perciben rentas de la tercera

    categora para efectos del Impuesto a la Renta.

    Respecto de las personas que no realicen actividad empresarial, pero

    que realicen operaciones comprendidas dentro del mbito de aplicacin

    del Impuesto, sern consideradas como sujetos en tanto sean habituales

    en dichas operaciones, aplicndose para tal efecto las reglas para

    determinar la habitualidad contenidas en el artculo 4 numeral 1 del

    Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

    Por otra parte, es indiscutible el hecho de que el Estado participa en la

    actividad empresarial como un empresario ms, a travs de la

    constitucin de empresas pblicas e inclusive privadas con accionariado

    del Estado; en dichos supuestos es evidente que reviste la calidad de

    sujeto pasivo requerida a nivel legislativo, pues dichas empresas gozan

    de calidad de personas jurdicas.

    34

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    No obstante ello, si bien el Estado es una organizacin jurdica integrada

    a su vez por innumerables dependencias, organismos e Instituciones, no

    puede sealarse que en su conjunto o actuando a travs de sus

    dependencias, constituye una persona jurdica de Derecho Pblico24.

    El Estado goza de personalidad jurdica por imperativo constitucional,

    pero dicha personalidad es nica y siempre pblica y no se divide o

    fragmenta en sus rganos o dependencias25.

    Por lo tanto en principio no resultara razonable afirmar que el Estado se

    encuentra conformado por un conglomerado de personas jurdicas de

    Derecho Pblico, las cuales actuando independientemente pueden

    calificar como sujetos pasivos del Impuesto General a las Ventas, pues

    la personalidad jurdica del Estado es nica e indivisible26.

    F. Impuestos de los Gobiernos Locales

    a. Impuesto Predial

    El literal a) del artculo 17 del Decreto Legislativo N 776 establece que

    estn inafectos del Impuesto Predial los predios de propiedad del

    Gobierno Central y las Municipalidades. Siendo evidente que esta

    disposicin recoge en buena cuenta la teora de la inmunidad fiscal del

    Estado, la cual aplicable en toda su extensin otorga inmunidad tributaria

    a todas las instituciones, dependencias y organismos integrantes del

    Estado.

    En tal sentido entidades gubernamentales que no conforman el Gobierno

    Central, no pueden ser consideradas como sujetos pasivos de la

    obligacin tributaria, pues los fondos pblicos que administra el Estado

    no reflejan capacidad contributiva27.24PATRN FAURA, Pedro. Derecho Administrativo y Administracin Pblica en elPer. Grijley. Lima 1996. p. 45

    25DROMI, Roberto. DerechoAdministrativo. Ediciones Ciudad Argentina. p. 111.

    26BRAVO CUCCI, Jorge. Fundamento del Derecho Tributario. Editorial Palestra.

    Primera Edicin. Lima. 2003. p. 267.27BRAVO CUCCI, Jorge. Op. Cit. p. 269.

    35

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    b. Impuesto de Alcabala

    El artculo 28 del Decreto Legislativo N 776 seala que se encuentran

    inafectos al pago del Impuesto de Alcabala, la adquisicin de propiedad

    inmobiliaria que efecte el Gobierno Central y las Municipalidades.Recogiendo la teora de la inmunidad fiscal del Estado.

    c. Impuesto Vehicular

    El literal a) del artculo 37 del Decreto Legislativo N 776 indica que se

    encuentran inafectos al pago del Impuesto Vehicular, la propiedad

    vehicular del Gobierno Central y las Municipalidades. Recogiendo la

    teora de la inmunidad fiscal del Estado.

    3.2 Tasas Municipales

    A. Definicin

    Considerando la definicin del cdigo tributario, la tasa es el tributo cuya

    obligacin tiene como hecho generador la prestacin efectiva por el

    Estado de un servicio pblico individualizado en el contribuyente.

    La tasa es el tributo vinculado cuya hiptesis de incidencia consiste en

    una actuacin estatal directa e inmediatamente referida al obligado. Por

    ello es necesario precisar algunos aspectos:

    1. No debemos olvidar que la tasa es un tributo; en consecuencia

    debe, en principio cumplir sus requisitos generales.

    2. Es un tributo vinculado directa o inmediatamente. Es decir la

    figura de la tasa debe vincularse al pago de una prestacin o de

    un servicio, sea beneficioso o no para el contribuyente, jugando

    pues los dos elementos fundamentales que deben darse en toda

    tasa: el elemento de la contraprestacin y el elemento de la

    obligatoriedad.

    3. El servicio efectivamente prestado por el Estado debe serinherente a la soberana estatal; entindase tal inherencia como la

    36

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    exigencia de que las actividades prestadas por el Estado no

    deben poder ser prestadas por entidades del sector privado.

    4. El destino del mismo debe ser exclusivamente cubrir el costo del

    servicio pblico individualizado en el contribuyente (obligado alpago).

    5. Tal como nuestra legislacin lo indica, no es tasa el pago que se

    recibe por un servicio de origen contractual. 28

    Son los tributos creados por los Consejos Municipales, cuya obligacin

    tiene como hecho generador la prestacin efectiva por la Municipalidad

    de un servicio pblico o administrativo, reservado a las Municipalidadesde conformidad con la Ley Orgnica de Municipalidades.

    B. Clases de tasas:

    Segn nuestra legislacin, deja abierta la posibilidad de que existan

    otras especies de tasas, pudiendo ser arbitrios, derechos y licencias.

    a. Arbitrios

    Son tasas que se pasan por la prestacin o mantenimiento de un

    servicio pblico fundamentalmente prestados por los municipios ( por

    ejemplo arbitrio municipal de limpieza pblica, parques y jardines).

    b. Derechos

    Los derechos son tasas que se pagan por la prestacin de un servicio

    administrativo pblico o el uso o aprovechamiento de bienes pblicos

    Entre los derechos que se pagan por la prestacin de un servicio

    administrativo pblico tenemos a los montos que se pagan a las

    entidades pblicas por concepto de tramitacin de procedimientos

    administrativos.29

    C. Marco normativo de las contribuciones y tasas

    28

    HUMANI CUEVA, Rosendo. Op. Cit. pp. 34-3529HUMANI CUEVA, Rosendo. Op. Cit. pp. 39-49

    37

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    El numeral 4 del artculo 195 de la Constitucin Poltica del Per, precisa

    que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir

    contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales

    conforme a la Ley. Del mismo modo, el segundo prrafo del artculo 74

    del mismo texto constitucional modificado por la Ley N 28390 seala

    que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir

    contribuciones y tasas, o exonerar de stas, dentro de su jurisdiccin, y

    con los lmites que seala la ley. El Estado al ejercer la potestad

    tributaria, debe respetar los principios de reserva de ley, y los de

    igualdad y respeto a los derechos fundamentales de la persona. Ningn

    tributo puede tener carcter confiscatorio.

    La Norma II del Cdigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo N

    135-99 y sus modificatorias, prescribe que las tasas son los tributos cuya

    obligacin tiene como hecho generador la prestacin efectiva por el

    Estado de un servicio pblico individualizado en el contribuyente. No es

    tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual,

    clasificando las tasas en:

    Arbitrios;

    Derechos; y,

    Licencias

    En aplicacin de lo dispuesto por la Constitucin, se establece las

    siguientes normas generales30:

    a. La creacin y modificacin de tasas y contribuciones se aprueban

    mediante ordenanza con los lmites establecidos en la Ley

    Orgnica de Municipalidades y la Ley de Tributacin Municipal.

    b. Para la supresin de tasas y contribuciones, las municipalidades

    no tienen ninguna limitacin legal.

    D. Limitaciones para la aplicacin de tasas

    30 VERA NOVOA, Mario Ricardo. Sistema Tributario Municipal en el Per.Pacfico Editores. Primera Edicin. Lima. 2007. p. 484.

    38

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    Las Municipalidades no podrn imponer ningn tipo de tasas o

    contribucin que grave la entrada, salida o trnsito de personas, bienes,

    mercaderas, productos y animales en el territorio nacional o que limiten

    el libre acceso al mercado.

    Por lo cual no est permitido el cobro de:

    Pesaje.

    Fumigacin.

    Cargo al usuario por el uso de vas, puentes y obras de

    infraestructura.

    Ni ninguna otra carga que impida el libre acceso a los mercados,

    y la libre comercializacin en el territorio nacional.

    El incumplimiento de esto, genera responsabilidad administrativa y penal

    en el Gerente de Rentas o quien haga sus veces.

    Las personas que se consideren afectadas por Tributos Municipales,

    podrn recurrir al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y dela Proteccin de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y al Ministerio

    Pblico.

    E. Prohibiciones de cobro

    Las Municipalidades no pueden cobrar tasas por fiscalizacin, o control

    de actividades comerciales, industriales o de servicios, que deben

    efectuar de acuerdo a sus atribuciones en la Ley Orgnica de

    Municipalidades.

    Slo en casos de actividades que requieran fiscalizacin, o control

    distinto al ordinario, una ley expresa del Congreso puede autorizar el

    cobro de una tasa especfica por tal concepto.

    F. Tasas que se pueden imponer

    a. Tasas por Servicios Pblicos o Arbitrios.

    39

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    b. Tasas por Servicios Administrativos o Derechos.

    c. Tasas por las Licencias de Apertura de Establecimiento.

    d. Tasas por Estacionamiento de Vehculos.

    e. Tasas de Transporte Pblico.

    f. Otras Tasas.

    3.3 La Contribucin

    A. Definicin

    El cdigo define a la contribucin como el tributo cuya obligacin tiene

    como hecho generador beneficios derivados de la realizacin de obras

    pblicas o de actividades estatales.

    As tiene como presupuesto de hecho la actividad del Estado realizada

    con fines generales, que simultneamente proporciona una ventaja

    particular al contribuyente

    Al respecto Gerardo Ataliba precisa que la contribucin es el tributo

    vinculado cuya hiptesis de incidencia consiste en una actuacin estatal

    indirecta y mediatamente (mediante una circunstancia intermedia)

    referida al obligado.

    Conforme a nuestra legislacin, la contribucin, por su destino

    (exclusivamente cubrir el costo de la obra pblica o la actividad del

    Estado) y la ventaja o beneficio obtenido, no debe ser superior a este

    beneficio ni al costo de la obra o actividad estatal; adems debe cumplir

    ciertos requisitos legales.31

    31HUMANI CUEVA, Rosendo. Op. Cit. p. 3240

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    En nuestro pas se conocen en general las siguientes contribuciones:

    Las contribuciones al ESSALUD

    Las contribuciones a la ONP La contribucin al Servicio Nacional De Adiestramiento Tcnico

    Industrial SENATI

    Las contribucin especial de obras pblicas regulada por los

    artculos 62 a 65 de la Ley de Tributacin Municipal

    CAPITULO III

    IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF)

    1. ASPECTO GENERAL.

    El Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), vigente a partir del 02-03-

    2004, grava la mera circulacin de la moneda nacional o extranjera que se

    realicen a travs de cuentas abiertas en las empresas del Sistema Financiero;

    Asimismo podemos mencionar que el ITF es una herramienta que sirve a la

    Administracin Tributaria para obtener informacin respecto de las operaciones

    econmicas realizadas por los contribuyentes.32

    2. EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO.

    Se entiende como empresas del sistema financiero, a las empresas bancarias,

    empresas financieras, cajas municipales de ahorro y crdito, cooperativas de

    ahorro y crdito autorizadas a captar depsitos del pblico, cajas rurales de

    ahorro y crdito, cajas municipales de crdito popular y empresas de desarrollo

    de la pequea y microempresa EDPYMES a que se refiere la Ley General del

    Sistema Financiero y del sistema de seguros y orgnica de la Superintendencia

    de banca y Seguros; estn igualmente comprendidos el banco de la nacin,

    COFIDE, el banco Agropecuario y el Banco Central de reserva del Per; as

    32http://www.sunat.gob.pe/ITF.htm.41

    http://www.sunat.gob.pe/ITF.htmhttp://www.sunat.gob.pe/ITF.htm
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    como cualquier otra entidad que se cree para realizar intermediacin financiera

    relacionada con actividades que el Estado decida promover.33

    3. TASA DEL ITF.

    La tasa del ITF es de 0.15% (la ms baja de la Regin), y se aplica sobre cada

    depsito y cada retiro efectuado desde una cuenta bancaria, salvo que la

    misma se encuentre exonerada.

    En tal sentido, cada vez que se realice un depsito o un retiro de por ejemplo

    S/. 100.00 soles, el impuesto es de 0.15 soles (15 centavos). Dicho de otro

    modo por cada depsito o retiro de 1,000 soles el impuesto es de 1.5 soles.34

    4. OPERACIONES SUJETAS AL ITF.

    Las operaciones que se encuentran alcanzadas en moneda nacional o

    extranjera por el ITF son las siguientes:

    a. La acreditacin o dbito realizados en cualquier modalidad de cuentas

    abiertas en las Empresas del Sistema Financiero, excepto la

    acreditacin, dbito o transferencia entre cuentas de un mismo titular

    mantenidas en una misma empresa del sistema financiero o entre sus

    cuentas mantenidas en diferentes empresas del Sistema Financiero.

    b. Los pagos y transferencias a una empresa del Sistema Financiero, en

    los que no se utilice las cuentas sealadas en el literal anterior,cualquiera que sea la denominacin que se les otorgue, los mecanismos

    utilizados para llevarlas a cabo, incluso a travs de movimiento en

    efectivo y su instrumentacin jurdica.

    33ORTEGA SALAVARRA Rosa, CASTILLO GUZMN Jorge; Manual Tributario 2010; Ediciones CaballeroBustamante; Primera Edicin Junio 2010, Pg. 314.

    34

    http://www.pajuelobustamante.com/uploads/docs/Itf.pdf

    42

    http://www.pajuelobustamante.com/uploads/docs/Itf.pdfhttp://www.pajuelobustamante.com/uploads/docs/Itf.pdf
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    c. La adquisicin de cheques de gerencia, certificados bancarios, cheques

    de viajero u otros instrumentos financieros, creados o por crearse, en los

    que no se utilice las cuentas a que se refiere el literal a).

    d. La entrega al mandante o comitente del dinero recaudado o cobrado ensu nombre, as como las operaciones de pago o transferencia a favor de

    terceros realizadas con cargo a dichos montos, efectuadas por una

    Empresa del sistema Financiero, sin utilizar las cuentas a que se refiere

    el inciso a), cualquiera sea la denominacin que se les otorgue, los

    mecanismos utilizados para llevarlas a cabo incluso a travs de

    movimientos en efectivo y su instrumentacin jurdica.

    Se encuentran comprendidas en este inciso las operaciones realizadas

    por las empresas del Sistema Financiero mediante el transporte de

    caudales.

    e. Los giros o envos de dinero efectuados a travs de:

    1. Una empresa del Sistema Financiero, sin utilizar las cuentas a que se

    refiere el inciso a).

    2. Una empresa de transferencia de fondos u otra persona o entidad

    generadora de renta de tercera categora; tambin est gravada la

    entrega al beneficiario del dinero girado o enviado.

    f. La entrega o recepcin de fondos propios o de terceros que constituyan

    un sistema de pagos organizado en el pas o en el exterior, sin

    intervencin de una empresa del Sistema Financiero Nacional, an

    cuando se empleen cuentas abiertas en empresas del sistema financiera

    del exterior; en este caso se presume, sin admitir prueba en contrario,

    que por cada entrega o recepcin de fondos existe una acreditacin y un

    dbito.

    43

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    g. Los pagos, en un ejercicio gravable de ms del quince por ciento (15%)

    de las obligaciones de la persona o entidad generadora de rentas de

    tercera categora sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago.

    En este caso, a los montos cancelados que excedan el quince por ciento

    de las obligaciones de los sujetos antes indicados, se les aplicar el

    doble de la alcuota que de ordinario les correspondera por este

    impuesto

    Por su parte la norma reglamentaria estableci un procedimiento para

    determinar la base imponible, as tenemos:

    a) Los contribuyentes determinarn el monto total de los pagos

    realizados en el ejercicio gravable, tanto por obligaciones generadas

    en el mismo ejercicio como por obligaciones generadas en ejercicios

    anteriores.

    b) El monto determinado en a) se multiplicar por 15%.

    c) Al monto de los pagos realizados en el ejercicio sin utilizar dinero en

    efectivo o medios de pago, se deducir el resultado obtenido en b).

    d) La diferencia positiva determinada en c) constituye la base imponible

    sobre la cual se aplicar el doble de la alcuota prevista en el artculo

    10 de la Ley.

    h. Las siguientes operaciones efectuadas por las empresas del sistema

    financiero, por cuenta propia, en las que no se utilice las cuentas a que

    se refiere el literal a), del presente numeral.

    1. Los pagos por la adquisicin de activos excepto los efectuados para

    la adquisicin de activos para ser entregados en arrendamiento

    44

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    financiero y los pagos para la adquisicin de instrumentos

    financieros.

    No se encuentran comprendidas las adquisiciones de activos

    recibidos o adjudicados en pago por colocaciones que la empresa delsistema financiero haya efectuado segn lo establecido por el artculo

    215 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de

    Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

    2. Las donaciones y cualquier pago que constituya costo o gasto para

    efectos del impuesto a la renta, excepto los gastos financieros.

    i. Los pagos que las empresas del Sistema Financiero efecten a

    establecimientos afiliados a tarjetas de crdito, dbito o de minoristas,

    sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a) del presente numeral.

    As, a ttulo ilustrativo podemos citar el caso en que las Empresas del

    Sistema Financiero pagan sus deudas a los referidos establecimientos a

    travs de cheques al portador.

    j. La entrega de fondos al cliente o al deudor de la Empresa del Sistema

    Financiero, o al tercero que aquellos designen, con cargo a colocaciones

    otorgadas por dicha empresa, incluyendo la efectuada con cargo a una

    tarjeta de crdito, sin utilizar las cuentas a que se refiere el literal a) del

    presente numeral.

    4. SUJETOS

    4.1. Contribuyentes.

    Tienen esta calidad, los siguientes:

    a. Los titulares de cuentas a que se refiere el inciso a) del numeral 2.3 de

    las operaciones sujetas al ITF.

    45

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    Cabe resaltar que en el caso de cuentas abiertas a nombre de ms de

    una persona, ya sea en forma mancomunada o solidaria, se considerar

    como titular de la cuenta a la persona natural o jurdica, sociedad

    conyugal, sucesin indivisa, asociacin de hecho de profesionales,

    comunidad de bienes, fondos mutuos de inversin en valores, fondos de

    inversin, fideicomisos bancarios o de titulacin, consorcio, joint venture

    u otra forma de contrato de colaboracin empresarial que lleve

    contabilidad independiente cuyo nombre figure en primer lugar.

    Cabe advertir que el referido titular ser el nico autorizado para

    efectuar la deduccin de los montos pagados por el citado impuesto a

    efectos de la determinacin del impuesto a la renta, sea como generadorde renta de tercera categora o como generador de otras categoras de

    renta.

    b. Las personas naturales, jurdicas, sociedades conyugales, sucesiones

    indivisas, asociaciones de hecho de profesionales, comunidad de

    bienes, fondos mutuos de inversin en valores, fondos de inversin,fideicomisos bancarios o de titulacin, as como los consorcios, joint

    ventures, u otras formas de contratos de colaboracin empresarial que

    lleven contabilidad independiente.

    c. Las empresas del Sistema Financiero, respecto de las operaciones

    gravadas que realicen por cuenta propia.

    4.2. Agentes de Retencin o Percepcin.

    Son responsables de impuesto en calidad de agentes retenedores o

    perceptores, segn sea el caso, los sujetos que a continuacin se detallan:

    a. Las empresas del Sistema Financiero.

    46

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    b. Las empresas de transferencias de fondos, o las personas o entidades

    generadoras de rentas de tercera categora distintas a las empresas del

    Sistema Financiero.

    Asimismo, se dispone que las empresas sealadas precedentemente debernentregar al contribuyente el documento donde conste el monto del impuesto

    retenido o percibido y en su caso, efectuarn la devolucin de las retenciones

    y/o percepciones realizadas en forma indebida o en exceso.35

    4.3. Acreedor Tributario.

    El acreedor tributario es el Gobierno Central constituyendo el precitado

    impuesto ingreso del tesoro pblico y su administracin le corresponde a laSUNAT.

    5. NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.

    a. Al momento de efectuarse la acreditacin o dbito, realizado en las

    cuentas abiertas en las empresas del Sistema Financiero.

    b. Efectuar el pago, en el supuesto detallado en el inciso b) del numeral 2.3

    del presente trabajo.

    c. Al momento de adquirir los documentos, especficamente en los casos

    de adquisicin de cheques de gerencia, certificados bancarios, chequesde viajero, u otros instrumentos financieros, creados o por crearse.

    d. Al entregar el dinero recaudado no cobrado.

    35

    http://www.viabcp.com/connect/pdf/plantillas/ITF2.htm

    47

    http://www.viabcp.com/connect/pdf/plantillas/ITF2.htmhttp://www.viabcp.com/connect/pdf/plantillas/ITF2.htm
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    e. Al ordenar el giro o envo de dinero.

    f. Al ordenar el giro o envo de dinero y entregar al beneficiario el dinero

    girado o enviado.

    g. Al entregar o recibir los fondos propios o de terceros.

    h. Al cierre del ejercicio, situacin que se presenta cuando una persona o

    entidad generadora de renta de tercera categora efecte los pagos,

    dentro de un ejercicio gravable, sin utilizar dinero en efectivo o los

    medios de pago establecidos.

    Considerando que el periodo se determina en un ejercicio gravable, el

    mismo se calcula solo al finalizar el mismo, razn por la cual el

    nacimiento de la obligacin tributaria es el cierre del ejercicio.

    i. Al efectuar o poner a disposicin el pago o donacin.

    En todos los dems casos, el nacimiento de la obligacin tributaria se presenta

    al realizarse el pago, transferencia, acreditacin o puesta a disposicin de los

    respectivos fondos propios o de terceros.

    6. DETERMINACIN DEL IMPUESTO.

    6.1. Base Imponible.

    48

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    La base imponible estar constituida por el valor de la operacin afecta, sin

    efectuar deduccin alguna. Asimismo se deber tener en consideracin estas

    disposiciones para los siguientes casos especiales.

    - Tratndose del caso de la emisin de cheques de gerencia, certificadode bancario, cheque de viajero u otro instrumento financiero, se deber

    aplicar sobre el valor nominal.

    - En caso de los pagos realizados en el ejercicio gravable sin utilizar

    dinero en efectivo o medios de pago, en la parte que excedan el 15% del

    total DE LAS obligaciones del contribuyente, la base imponible

    justamente son dichos pagos.

    En el supuesto que existan operaciones en moneda extranjera, se deber

    efectuar la conversin a moneda nacional al tipo de cambio promedio

    ponderado compra, publicado por la Superintendencia de banca y Seguros en

    la fecha de nacimiento de la obligacin tributaria o, en su defecto, el ltimo

    publicado.36

    6.2. Alcuota.

    Con respecto a la alcuota aplicable se debe sealar que se establecen dos

    tipos de tasas:

    - A partir de enero de 2010 se aplicar la tasa de 0.05 % de conformidad

    con el artculo 3 del D. Leg. N 975 (15-03-2007).

    - Se aplica el doble de la alcuota tratndose del caso de los pagos

    realizados en el ejercicio gravable sin utilizar dinero en efectivo o medios

    de pago, en la parte que excedan el 15% del total de las obligaciones del

    contribuyente.

    CONCLUSIONES

    1. El sistema tributario peruano es un sistema eclctico, pues su

    configuracin tiene aspectos racionales pero tambin histricos.36

    http://www.sunat.gob.pe/orientacion/itf/faq/itf.htm.

    49

    http://www.sunat.gob.pe/orientacion/itf/faq/itf.htmhttp://www.sunat.gob.pe/orientacion/itf/faq/itf.htm
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    2. Cada Estado, de acuerdo a su poltica tributaria, establece sus

    tributos, es por ello que resulta utpico que exista un impuesto

    nico para toda la sociedad internacional.

    3. El tributo es el objeto de la relacin jurdica tributaria, que lleva

    intrnsecamente el carcter coactivo, pues, el deudor tributario no

    cumple con pagar sus tributos de manera voluntaria, sino que

    tiene la obligacin de tributar por mandato de la Ley; y en caso de

    incumplimiento el Estado utilizar la fuerza pblica.

    4. Los tributos slo van a ser creados, modificados o extinguidos

    mediante Ley o Decreto Legislativo, por el Poder Legislativo o

    Ejecutivo, respectivamente; y excepcionalmente, mediante

    Decreto Supremo, en el caso de las tasas y aranceles.

    5. El impuesto es el ms importante recurso de que se sirve el

    Estado para obtener ingresos tributarios, algunos aunque no solo

    por esta importancia, lo califican como el tributo tpico o el tributo

    por antonomasia.

    6. Las Municipalidades no podrn imponer ningn tipo de tasas o

    contribucin que grave la entrada, salida o trnsito de personas,

    bienes, mercaderas, productos y animales en el territorio

    nacional o que limiten el libre acceso al mercado.

    7. El ITF es un impuesto que afecta a determinadas transacciones

    financieras con 0.05% del monto total de la operacin; como los

    retiros o depsitos hechos en cualquier cuenta abierta en alguna

    empresa del sistema financiero.

    8. Los usuarios que paguen en efectivo los servicios pblicos a los

    bancos o a instituciones no financieras (ej. compaas detelfono, luz, agua, cuotas de clubes sociales, centros educativos,

    50

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    etc.) no estarn gravados con el impuesto. Tampoco pagaran el

    impuesto los usuarios que paguen los servicios pblicos desde su

    cuenta de remuneraciones.

    BIBLIOGRAFIA

    5. BRAVO CUCCI, Jorge. Fundamento del Derecho Tributario. Editorial

    Palestra. Primera Edicin. Diciembre 2003.

    51

  • 8/8/2019 rio Final rio 2010

    52/53

    6. CHVEZ ACKERMANN, Pascual. Tratado de Derecho Tributario. Ed.

    San Marcos. Lima Per.

    7. DROMI, Roberto. Derecho Administrativo. Ediciones Ciudad Argentina.

    8. FLORES GONZALES, Augusto en Derecho tributario. Ediciones

    Jurdicas. Lima 2009

    9. HUAMAN CUEVA, Rosendo. Cdigo tributario Comentado. Jurista

    Editores. 5ta Edicin. Lima. Setiembre 2007.

    10.IVAN BARCO, Oscar. Teora General de lo tributario. Editorial Grijley.

    Primera edicin

    11.ORTEGA SALAVARRA Rosa, CASTILLO GUZMN Jorge; Manual

    Tributario 2010; Ediciones Caballero Bustamante; Primera Edicin

    Junio 2010, Pg. 314.

    12.PATRN FAURA, Pedro. Derecho Administrativo y Administracin

    Pblica en el Per. Grijley 1996.

    13. SCHMOLDERS, Gnter: Los impuestos al volumen de los

    negocios, en GERLOFF-NEUMARK, t II.

    14.TORRES, Agustn. Sistema Tributario. En: Manual de Finanzas

    Pblicas. AZ Editorial, Buenos Aires, 1986.15.VERA NOVOA, Mario Ricardo. Sistema Tributario Municipal en el Per.

    Pacfico Editores. Primera Edicin. Lima. Setiembre 2007.

    16.VILLEGAS, Hctor B. Curso de finanzas, Derecho financiero y

    tributario. Tomo nico. Setima edicin, ampliada y actualizada.

    Ediciones Depalma. Buenos Aires. 2001

    17. http://www.sunat.gob.pe/ITF.htm52

    http://www.sunat.gob.pe/ITF.htmhttp://www.sunat.gob.pe/ITF.htm
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