Revista Colproba

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Pág. 3 SUMARIO PRODUCCION INTEGRAL B+C Consultores de Gabriela E. Blascetta y Alejandro F. Carranza. Redacción: Maite Espondaburu. Diseño y Diagramación: Florencia Rando. Colaboración: Javier Roig EDICIÓN XXXIII - AÑO XV - JUNIO DE 2011 EDITORIAL “No podemos rescatar cual es el derecho más atendible, cada uno debe reclamar en la órbita de su actuación pero sin perjudicar a los demás.” Dr. Gerardo Salas, Presidente del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. Página 4. INSTITUCIONAL Entrevista al Ministro de Trabajo de la provincia de Buenos Aires - Dr. Oscar Antonio Cuartango “Deseo que el trabajo siga siendo el eje de las políticas activas de gobierno, porque es un regulador social y la principal herramienta de inclusión social”. Página 6. Informe “Nuevo Sistema de Promoción y Protección de los Derechos de niños y adolescentes”. Página 12. Comenzó a funcionar el Colegio de Abogados de Moreno - General Rodríguez. Página 20. Paros en la Justicia - Informe “Tras dos meses de paro se resolvió el conflicto de los empleados judiciales” Página 24. Jornada de reflexión del Consejo Superior Página 28. Nuevo Impuesto a la transmisión gratuita de bienes Dr. Mariano Federico Anna Página 30. Otro revés para el sistema ARBAnet Página 37. CONVENIOS Consejo de la Magistratura. Página 38. EVENTOS 1° Jornadas Internacionales de Derecho Civil en La Pcia. De Bs. As.- I Congreso Europeo Americano de Derecho Civil “ en homenaje a los maestros Henri, León & Jean Mazeaud”. Página 40. Congreso Europeo Americano en nuestra ciudad. “La sociedad y el Derecho, un debate mundial en La Plata”. Fuente www.diarioeldia.com.ar Página 44. HISTORIA DE LOS COLEGIOS Colegio de Abogados de La Plata. Página 46. SEMBLANZA Semblanza al Dr. Aldo Cammisi. Dr. Juan Mario Gersenobitz Página 50.

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Edicion Nro 33. Junio 2011

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SUMARIO

PRODUCCION INTEGRAL B+C Consultores de Gabriela E. Blascetta y Alejandro F. Carranza. Redacción: Maite Espondaburu. Diseño y Diagramación: Florencia Rando. Colaboración: Javier Roig

EDICIÓN XXXIII - AÑO XV - JUNIO DE 2011

EDITORIAL

“No podemos rescatar cual es el derecho más atendible, cada uno debe reclamar en la órbita de su actuación pero sin perjudicar a los demás.”Dr. Gerardo Salas, Presidente del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. Página 4.

INSTITUCIONAL

Entrevista al Ministro de Trabajo de la provincia deBuenos Aires - Dr. Oscar Antonio Cuartango“Deseo que el trabajo siga siendo el eje de las políticas activas de gobierno, porque es un regulador social y la principal herramienta de inclusión social”. Página 6.

Informe “Nuevo Sistema de Promoción y Protecciónde los Derechos de niños y adolescentes”. Página 12.

Comenzó a funcionar el Colegio de Abogados de Moreno - General Rodríguez.Página 20.

Paros en la Justicia - Informe “Tras dos meses de paro se resolvió el conflicto de los empleados judiciales”Página 24.

Jornada de reflexión del Consejo SuperiorPágina 28.

Nuevo Impuesto a la transmisión gratuita de bienesDr. Mariano Federico AnnaPágina 30.

Otro revés para el sistema ARBAnetPágina 37.

CONVENIOS

Consejo de la Magistratura.Página 38.

EVENTOS

1° Jornadas Internacionales de Derecho Civil en LaPcia. De Bs. As.- I Congreso Europeo Americano deDerecho Civil “ en homenaje a los maestros Henri,León & Jean Mazeaud”.Página 40.

Congreso Europeo Americano en nuestra ciudad. “La sociedad y el Derecho, un debate mundial en La Plata”. Fuente www.diarioeldia.com.arPágina 44.

HISTORIA DE LOS COLEGIOS

Colegio de Abogados de La Plata.Página 46.

SEMBLANZA

Semblanza al Dr. Aldo Cammisi. Dr. Juan Mario GersenobitzPágina 50.

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EDITORIAL

Los paros en la Justicia no son novedosos, podríamosdecir que anualmente asistimos a los reclamos que re-alizan los empleados judiciales, en procura de mejorasen sus ingresos y en otras condiciones laborales.-

La primera cuestión que se plantea es la falta de au-tonomía del Poder Judicial pues siendo la SupremaCorte Provincial quien ejerce las facultades de orga-nización así como el poder disciplinario, no puedefijar salarios ni decidir por sí en un conflicto como elque se presenta. Hemos señalado en reiteradas opor-tunidades que se torna en una imperiosa necesidad,la autonomía del Poder Judicial para fijar su presu-puesto y ejecutarlo en forma completa.-

Sabemos que siendo la Suprema Corte la que ad-ministra este poder no cuenta con la autonomíapresupuestaria para disponer el régimen salarial.Por ello si bien hay tres partes que deben sentarsea lograr una solución a los problemas que apare-cen recurrentemente, el máximo Tribunal no tieneel manejo real para lograr los cambios necesariosque permitan salir del conflicto.

Cabe reflexionar también sobre el rol del abogadoante la paralización de la Justicia ya que es quiensufre de manera directa sus consecuencias. Por unlado se le impide el normal ejercicio de su tarea enlos tribunales siendo que es quien lleva adelante laspeticiones de los justiciables y por el otro es quienatiende a los clientes en su estudio y debe explicar las

razones de las demoras en la resolución de sus asun-tos, lesionándose sus intereses. Se encuentra así anteuna doble dificultad, la primera para acceder a la Jus-ticia y desempeñar su tarea y la segunda por la aten-ción directa del justiciable que lo interpela ante laurgencia de sus legítimos reclamos.

El Colegio ha señalado que el abogado es un convi-dado de piedra en este conflicto y ante los últimossucesos que paralizaron por muchos días la labor tri-bunalicia, hemos reclamado a los involucrados se res-pete el derecho constitucional de acceso irrestricto ala Justicia, más allá de la legitimidad del reclamo sa-larial y las peticiones en torno a las mejoras en la ca-lidad de vida de los empleados de justicia, ya que esun anhelo compartido por todos.

El problema se presenta cuando colisionan los de-rechos de cada uno œes más justo el reclamo pormejoras salariales que plantea el empleado o esmás atendible el derecho del ciudadano que buscajusticia, o el del abogado que ve coartado su dere-cho a trabajar y percibir sus ingresos para su sub-sistencia?; œes más legítimo el derecho deltranseúnte a circular libremente o de quien re-clama coartando el derecho del resto de los ciuda-danos ? porque cuando se corta una calle o unaautopista, hay gente que sufre las consecuenciasde una disputa que le es totalmente ajena. Evi-dentemente no podemos hacer prevalecer un de-recho por sobre los demás y se hace claro que

“No podemos rescatar cual es el derecho más atendible, cada uno debereclamar en la órbita de su actuaciónpero sin perjudicar a los demás.”

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„Presidente del Colegio de Abogados de laProvincia de Buenos Aires y Presidente del

Colegio de Abogados de Bahía Blanca.‰

cada uno debe reclamar en la órbita de su actua-ción pero sin perjudicar a los demás.

Asistimos en estos tiempos a una desnaturalizaciónen los reclamos, hasta hace un tiempo las medidas defuerza se llevaban adelante haciendo sentir sus conse-cuencias a los empleadores o frente a quienes podíantomar las decisiones, se manifestaba el reclamo de va-rias maneras y en el caso de los paros, resignado partedel salario al sostener en el tiempo la huelga, para quese advierta la justicia del reclamo que obliga a sacrifi-cios importantes en pos de la protesta, trazando unasimilitud extrema en una huelga de hambre, se privande comer como elemento de presión.

La desnaturalización se advierte cuando los justos recla-mos se convierten en injustos e ilegítimos y eso sucedecuando se impide el acceso a la justicia, cuando se blo-quea por la fuerza la entrada a las dependencias de lostribunales de justicia tanto a los ciudadanos, como a losabogados y a los propios empleados que no adhirién-dose a la huelga pretenden concurrir a sus puestos detrabajo, cuando se producen agresiones a operadoresdel derecho, cuando se amenazan a abogados con pro-mesas de represalias que se tomarán en el futuro,cuando se realizan amenazas de quema de expedientesjudiciales sin reparar en el daño a los justiciables; conesas actitudes se desvirtúa la legitimidad de la protestay se bastardea el ejercicio de un derecho fundamental.

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La descentralización es uno de los ejes centralesde su gestión œCómo es la situación actual de lasdelegaciones y cómo es su funcionamiento?

Bueno, lo cierto es que la descentralización y la re-gionalización son dos ejes políticos que ha pro-puesto Daniel Scioli como base de sus acciones degobierno, línea que nosotros hemos seguido,adoptado los mismos ejes desde el primer día degestión en este Ministerio. Cuando asumí existíancuarenta y seis delegaciones y para fortalecerlasincorporamos en muchas de ellas –casi en la mitad-bocas de atención del Instituto de Previsión Social

(IPS), con lo cual estamos haciendo una doble des-centralización: la de la actividad del Ministerio pro-piamente dicha y la atención del IPS. A esto sesuma que en muchas delegaciones agregamos,mediante un convenio con la Administración Na-cional de Seguridad Social (ANSES), máquinas deauto-consulta; de modo que más de veinte dele-gaciones funcionan como pequeños centros deatención laboral-previsional nacional y provincial.Al mismo tiempo creamos, acercándonos a la po-blación, subdelegaciones y nuevas delegaciones endiferentes distritos, lo que hace que en este mo-mento entre todas sumen noventa centros de

“Deseo que el trabajo siga siendo el eje de las políticas activas de gobierno, porque es un reguladorsocial y la principal herramienta de inclusión social”

Oscar Antonio Cuartango es Ministro de Trabajode la provincia de Buenos Aires y ocupa esecargo desde que Daniel Scioli asumió como go-bernador en diciembre del año 2007. Ensena-dense de origen y platense por adopción,Cuartango se recibió de abogado en la Universi-dad Nacional de La Plata y se colegió en el CALP;

mientras ejerció la profesión, se dedicó siempreal Derecho del Trabajo, específicamente al aseso-ramiento de organizaciones sindicales. El minis-tro realizó una descripción sobre los puntossalientes de su gestión y los desafíos que en-frenta cotidianamente estando al frente de lacartera de trabajo provincial.

Oscar Antonio Cuartango

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atención descentralizada. Esto quiere decir que nosresta muy poco para llegar a cubrir los cientotreinta y cuatro municipios actualmente existentes, alos que probablemente se sume otro si finalmentese crea el municipio de Lezama independizándosede Chascomús. De modo que hemos generado unaimportante descentralización ya que el número dedelegaciones prácticamente dobla la cantidad queexistía cuando comenzó esta gestión. A su vez, es-tamos trabajando con el Ministerio de Trabajo de laNación y con los municipios en materia de empleo,casi todos los municipios en territorio bonaerense tie-nen un área dedicada a producción y empleo, lo que

permite trabajar con los gobiernos locales que sonlos conocen profundamente la problemática parti-cular y regional.

œPodría describir brevemente la función del Minis-terio en la homologación de los acuerdos porcobro de salarios e indemnizaciones por despido?

Bueno, ese es un tema que les interesa mucho alos abogados. Nuestras delegaciones regionales ho-mologan los convenios que se celebran entre el tra-bajador y el empleador, teniendo presente quehaya una justa composición de derecho. Por una

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cuestión formal, en las anteriores gestiones no sehomologaban los acuerdos cuando se daban situa-ciones de trabajo no registrado, es decir, „ennegro‰. Nosotros para ampliar el alcance de la ac-tividad del Ministerio, sacamos una Resolución au-torizando la homologación de esos convenios, acondición de que se comunicara la situación de tra-bajo no registrado a la ANSES y a la Administra-ción Federal de Ingresos Públicos (AFIP); que es lomismo que se hace en el ámbito judicial. Es decir,cuando en el Poder Judicial, en el Tribunal de Tra-bajo, se llega a un acuerdo y hay un trabajador„en negro‰, existiendo una justa composición dederecho, el Tribunal homologa ese acuerdo y loque hace es notificar la irregularidad registral a laAutoridad de Aplicación que en este caso son laANSES y la AFIP. Nosotros trasladamos ese criterio y lo estamos apli-cando, con lo cual le facilitamos a los trabajadores

y obviamente en el caso de que sean representa-dos por profesionales, a los abogados, la posibili-dad de que la homologación se efectúe en nuestroámbito. A su vez, de esta manera contribuimos adisminuir la litigiosidad en los Tribunales de Tra-bajo; en mi experiencia en el ejercicio de la profe-sión, cuando no lo homologaban desde elMinisterio de Trabajo, iniciaba un juicio y cele-braba el convenio en sede judicial. Asumimos unarealidad existente y adecuamos nuestro compor-tamiento a esa realidad; del mismo modo, ante unpedido de la Caja de Previsión Social para Aboga-dos de la provincia; hemos autorizado a quecuando se puedan pactar honorarios profesionalesen los acuerdos celebrados ante el Ministerio deTrabajo, con la condición de que sean a cargo delempleador, no del trabajador. En ese caso tam-bién que haya que cumplir la Ley arancelaria y losaportes correspondientes para justificar el princi-pio de solidaridad en el que se sustenta el régimenprevisional de los abogados de la provincia de Bue-nos Aires.

œCómo es la situación en la provincia en cuanto altrabajo infantil?

Antes de empezar a hablar de este tema quierodestacar que la incumbencia de nuestro Ministerioes exclusivamente el trabajo infantil en relación dedependencia, es decir para terceros, ese es el quepodemos combatir, no así las situaciones de tra-bajo a nivel familiar que se da en algunos casos, ola mendicidad como se ve en algunas esquinas ysemáforos. En este punto es importante destacarque dependiente de este Ministerio existe la Co-misión provincial para la prevención y erradicacióndel trabajo infantil (COPRETI) y tiene representa-ción de todas las organizaciones sindicales y detodas las áreas de gobierno que de una u otra ma-nera tengan que ver con la niñez; como los Minis-terios de Salud, Educación y Desarrollo Social porejemplo.En realidad el trabajo infantil tiene dos ingredien-tes: uno es el ingrediente cultural que viene de sec-tores muy desposeídos, en el caso de lacomunidad boliviana, suele ser muy común que

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trabajen en las quintas fruti hortícolas, hay un com-ponente cultural relacionado a los niños que tra-bajan. Pero también hay un ingrediente deexplotación que es el del empleador y de ningunamanera el ingrediente cultural del más débil debeser usado para justificar el aprovechamiento delmás fuerte.Hemos hecho procedimientos muy fuertes, muy in-tensos, logrando resultados satisfactorios en el surde la provincia, Villarino, Carmen de Patagones,donde se siembre mucha cebolla y hay un movi-miento migratorio muy importante durante laépoca de la cosecha que es en febrero. En este con-texto y en coordinación con el Ministerio de Tra-bajo de la Nación hemos puesto jardines ruralespara que puedan dejar a los chicos mientras traba-jan en la cosecha, quitando así cualquier tipo dejustificación como que no hay dónde ni con quiéndejar a los niños mientras los padres trabajan.Obviamente recién estamos dando los primerospasos, con excelentes resultados, podemos decirque en esa zona del sur de la provincia, casi hemoserradicado el trabajo infantil. Siempre se detectanalgunos casos y la verdad que es muy difícil deidentificar y además de cuantificar porque se ca-racterizan por la clandestinidad. En cuanto al trabajo infantil uno de los sectoresmás complicados es el trabajo rural, hemos hechoalgunos procedimientos que tuvieron mucha reper-cusión mediática en la zona de noreste de la pro-

vincia, San Pedro, San Nicolás, Ramallo, donde de-tectamos en empresas importantes dedicadas a laproducción de semillas de maíz, trabajo en condi-ciones de reducción a servidumbre, sobre todo enlo que se llama la „desfloración‰ del maíz. Ese es untrabajo que se hace manualmente, descubrimosque reclutaban gente en las provincias del norte,como Santiago del Estero y Tucumán, los iban lle-vando, primero por Córdoba y Santa Fé, donde ladesfloración se realiza primero por una cuestión cli-mática y luego iban bajando hacia el sur, dóndetarda un poco más en florecer el maíz. Se está lle-vando a cabo una investigación a cargo del JuezFederal de San Nicolás, Villafuerte Ruzo sobre estaorganización donde podría llegar a configurarse eldelito federal de trata de personas, además de tra-bajo infantil, si bien no en grandes cantidades,pero sí se registraron algunos casos. De cualquier manera la situación ha ido evolucio-nando favorablemente, no hemos conseguidoerradicar el trabajo infantil, no podemos decir queestamos en un punto óptimo pero sí que vamospor el camino correcto.

œQué opinión le merece el extenso conflicto de losempleados judiciales y los dos meses de paro en laJusticia bonaerense?

Creo que los sesenta días de paro en la Justicia fue-ron innecesarios, se podrían haber evitado ya que

Para fortalecer a las delegaciones incorporamos en muchas de ellas, bocas de atención del IPS y máquinas de auto-consulta de la ANSES, de modo que funcionan como pequeños centros

de atención laboral-previsional nacional y provincial

Durante gestiones anteriores el Ministerio no homologaba acuerdos en situaciones de trabajo “en negro”. Para ampliar el alcance de la actividad de este área, autorizamos, mediante una resolución,

la homologación de eso convenios, a condición de que se comunicara la situación de trabajo no registrado a la ANSES y a la AFIP.

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siempre estuvimos abiertos a una instancia de diá-logo y de negociación, quizás hubo errores detodos en el manejo de la situación y al mismotiempo no podemos desconocer que hay una si-tuación político-sindical muy particular. No voy aabrir juicio porque no quiero meterme en la insti-

tucionalidad de las organizaciones sindicales peroes un dato de la realidad que esa situación existey que eso también contribuyó a dificultar la reso-lución del conflicto.En cuanto a las paritarias, por ejemplo, hay dos otres puntos sobre los que existen desacuerdos

Creo que los sesenta días de paro en la Justicia fueron innecesarios, se podrían haber evitado ya que siempre estuvimos abiertos a una instancia de diálogo y de negociación, al mismo tiempo no podemos desconocer que hay una situación político-sindical muy particular

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entre la Asociación Judicial Bonaerense (AJB) y laSuprema Corte de Justicia de la provincia de Bue-nos Aires (SCJBA); en este sentido el Dr. De Lázzaripropuso que en los aspectos en los que no hayaconsenso, se deje constancia de lo que opina cadaparte y se eleven a la Legislatura; porque en defi-nitiva quienes tendrían que saldar diferencias sonlos legisladores en función del principio de divisiónde Poderes. Incluso nada garantiza que el proyectoque se pueda llegar a consensuar a nivel políticoentre el Ejecutivo provincial; el Poder Judicial y laAJB, sea aprobado en la Legislatura tal cual se pre-senta, ya que es una facultad soberana de los legis-ladores la de introducirle modificaciones que acriterio de ellos sean convenientes. Esta me pareceuna solución práctica, de profundo sentido comúny creo que de transitar ese camino, se podrá enpocos meses elevar a la Legislatura un proyecto deLey con todos los consensos logrados y con esaspocas disidencias o diferencias que perduren.En lo personal yo como abogado y como ministro,y el gobierno de la provincia, a través de DanielScioli, estamos convencidos de la idoneidad de laherramienta de la negociación colectiva para cana-lizar las relaciones laborales del sector público consus empleados. Prueba de ello y de que no es unamera declamación, durante la gestión de Scioli secreó en el Ministerio de trabajo una Subsecretaríade Negociación Colectiva del Sector Público, dán-

dole institucionalidad. Además, más allá de la du-reza del conflicto de este sector que precisamenteno tiene una Ley de Negociación Colectiva; nóteseque el resto de la administración pública que sícuenta con ese tipo de Ley, ha cerrado sus acuer-dos satisfactoriamente; por eso yo estimo que nosha quedado este último bolsón de conflictividadcon el área de los empleados judiciales, que segu-ramente se resuelva en un futuro cercano.Tomando como ejemplo los docentes, durante lagestión de Scioli las clases han empezado puntual-mente todos los años, sin conflicto, y yo creo queeso deriva de la comprensión y la buena voluntadde las organizaciones sindicales que los represen-tan y también del compromiso del Estado con eltema, haciendo que se transite el camino de la ne-gociación colectiva.

Si tuviera que pensar en un deseo para el futuroœCuál sería?

Bueno⁄lo que deseo realmente es que el trabajocontinúe siendo el eje de las políticas activas delgobierno, porque es un regulador social y hay querecrear la cultura del trabajo porque es la principalherramienta de inclusión social. En nuestro paíshemos vivido una crisis muy grande y creo quehasta la inseguridad es producto de que se desca-lificó al trabajo y se lo convirtió en una mercancía.

En lo personal, como abogado y como ministro, y el gobierno de la provincia, a través de Daniel Scioli, estamos convencidos de la idoneidad de la herramienta de la negociación colectiva para canalizar

las relaciones laborales del sector público con sus empleados

En el combate del trabajo infantil, la incumbencia del Ministerio es exclusivamente en el trabajo en relación de dependencia, es decir para terceros, no así las situaciones de trabajo

a nivel familiar que se da en algunos casos

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Sistema de Promoción y Protección de los Derechos de niños y adolescentesUn nuevo paradigma

La problemática de los menores es uno de lostemas más graves para el cual durante muchotiempo no se han encontrado soluciones efectivasni definitivas, prueba de esto es que previo a lasmodificaciones recientes, la legislación al respectodataba, en el ámbito nacional, de 1919 y en el pro-vincial de 1983, ambas normas aplican la lógicatutelar y el sistema de patronato.El principio en sí mismo del concepto de “minori-dad” implica una toma de posición respecto de los

problemas de la infancia y expresa, al mismotiempo, el espíritu de un paradigma de pensa-miento que está comenzando a cambiar. En estemarco se inscribe la puesta en marcha del Sistemade Promoción y Protección Integral de los Derechosde niños y adolescentes en la provincia de BuenosAires, que a través de un nuevo marco normativo,promueve la desjudicialización y desinstitucionali-zación de los niños en riesgo y busca solucionesintegrales desde una mirada transdisciplinaria.

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A la cabeza de este proceso en el territorio bonae-rense están la Ley 13.298 de Promoción y Protec-ción Integral de los Derechos del niño y sucomplementarias 13.634 y 13.645 (Fuero de Fami-lia y de responsabilidad penal juvenil) que suponenun enorme cambio en las relaciones jurídicas, insti-tucionales y sociales de la comunidad en lo relativoa la infancia y la adolescencia. Al mismo tiempo,reorganizan las responsabilidades políticas de losdistintos actores, reasignando competencias de dis-tintos niveles y poderes del Estado y apuntan fun-damentalmente a generar nuevas prácticasinstitucionales y representaciones de ciudadanos yoperadores.La nueva Ley 13.298 deroga la conocida como Leyde Patronato (NÀ 10.067/83) y marca una diferen-cia conceptual profunda al dejar de considerar alos niños como „objetos de tutela‰ y concebirloscomo „sujetos de derecho‰, en concordancia con loprevisto en la Convención sobre los Derechos delNiño, ratificada por la Argentina en 1990 y jerar-quizada a nivel constitucional en 1994.Los marcos jurídico-legales se han ido adecuando alos cambios culturales y sociales y reformándose deacuerdo a las investigaciones de distintas disciplinasque han generado cambios en los paradigmas depensamiento de cada época.En este punto es importante destacar que antes dela „Modernidad‰ y aproximadamente hasta el sigloXVIII, el niño era considerado como un adulto pe-queño, con todo lo que ello implicaba. El cambio seintrodujo, sobre todo, a partir del concepto de„mayoría de edad‰ y todo lo que ello conlleva enrelación a los derechos y obligaciones. Antes deeste cambio de paradigma, el trabajo infantil nosólo no era ilegal sino que tampoco estaba malvisto socialmente y algo similar sucedía con el ma-trimonio, la sexualidad, y la responsabilidad antela Ley (imputabilidad).

Un breve recorrido histórico sobre la normativa denuestro país en el campo de la infancia deja en evi-dencia como las distintas concepciones sobre laproblemática de niños y adolescentes se han refle-jado en el campo de las leyes:

1779 - Virreinato del Río de la Plata: se crea la Casa de Niños Expósitos (ex Casa Cuna) 1902- Ley N° 4.144 “Ley de Residencia “(Presidencia de Roca) 1919- Ley N° 10.903 “Ley Agote” PATRONATO de MENORES 1934- Creación del 1° Tribunal de Menores (provincia de Buenos Aires) 1980- Decreto Ley N° 22.278 – Modif. 22.803 Régimen Penal de la Minoridad 1983- Decreto Ley N° 10.067 Ley del Patronatodel Menor (provincia de Buenos Aires)

Durante mucho tiempo no se han encontrado soluciones para la problemática de los menores: previo a las modificaciones recientes, la legislación al respecto databa de 1919 en el ámbito nacional

y 1983 en el provincial, ambas normas aplican la lógica tutelar y el sistema de patronato

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Sancionada en 1919, la Ley Nacional de Patronatode Menores fue la primera norma de su tipo enAmérica Latina y consolidó la intervención del Es-tado en la vida de los niños desamparados tantoeconómica como moralmente. En la provincia deBuenos Aires, la misma lógica tutelar dio origen alDecreto Ley 10.067 que data del año 1983. Esterégimen convirtió, cualquier problema social de loschicos en una cuestión judicial, pero se consideraque a partir de la implementación de este nuevomarco normativo, se está produciendo una deli-cada transición en la que las políticas públicas pri-man sobre los tribunales de Menores. Este cambio de enfoque se refleja en las nuevasleyes, y acompaña las modificaciones ocurridas enla realidad socio-cultural desde principios del sigloXX hasta la actualidad. Al mismo tiempo implica,

no sólo un cambio en la concepción de la proble-mática infantil, sino nuevas maneras de operarsobre ella por parte del Estado y sus dependencias.El sistema de Promoción y Protección integral delos derechos de los niños es un conjunto de orga-nismos, entidades y servicios que formulan, coordi-nan, orientan, supervisan, ejecutan y controlan laspolíticas, programas y acciones, en el ámbito provin-cial y municipal, destinados a asistir, proteger, res-guardar y restablecer los derechos de los niños, asícomo establecer los medios a través de los cuales seasegure el efectivo goce de los derechos y garantíasreconocidos en la Constitución Nacional, Constituciónde la provincia de Buenos Aires., la CDN y demás tra-tados de DDHH.‰(Art. 14 Ley 13.298)

El nuevo marco normativo en el campo de infanciade la provincia de Buenos Aires se basa en:•La Convención Internacional de Derechos delNiño•La Ley Nacional de Infancia 26.061 y Decretos Re-glamentarios •La Ley Provincial de la Promoción y Protección In-tegral de los Derechos de los Niños 13.298 y Decre-tos Reglamentarios •La Ley de la Responsabilidad Penal Juvenil 13.634y Decretos Reglamentarios •Las Disposiciones Ministeriales (166/07, 171/07Y 172/07)•Los lineamientos procedimentales de la Subsecre-taría de Niñez y Adolescencia •La Ley de Violencia Familiar 12.569/01

DE LA LŁGICA TUTELAR DEL PATRONATO

A LA PROTECCIŁN INTEGRAL

Promulgada en Enero de 2005 (Decreto 66/05) y re-glamentada mediante el Decreto NÀ 300 en Marzodel mismo año, la Ley NÀ 13.298 se inscribe en elmarco de un proceso de regionalización y descen-tralización propuesto por el gobernador Daniel Sciolicomo una política macro a aplicarse en los distintosministerios y dependencias del Estado provincial.En ese sentido, la nueva norma establece comoautoridad de aplicación al Ministerio de DesarrolloSocial de la provincia de Buenos Aires, y crea la Co-

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misión Interministerial para la Promoción y Protec-ción de los Derechos del Niño, cuya misión es coor-dinar las políticas y optimizar los recursos delEstado provincial, para asegurar el goce pleno delos derechos del niño, que funcionará a convoca-toria del Presidente: la autoridad de aplicación.A su vez, prevé que la Comisión Interministerial estéintegrada por los Ministerios de Gobierno, Justicia,Seguridad, Producción, Salud, Trabajo, Dirección Ge-neral de Cultura y Educación, así como las Secretaríasde Derechos Humanos, de Deportes y Turismo.También se establece la creación de un ObservatorioSocial integrado por representantes de la sociedadcivil, la Iglesia Católica y otras Iglesias que cuenten coninstituciones de promoción y protección de la niñez yla familia que se desempeñarán „Ad honorem‰.

El Observatorio Social tiene como función el moni-toreo y evaluación de los programas y acciones dela promoción y protección de los derechos delniño, y especialmente:a) Con relación a la evaluación de los indicadorespara garantizar el efectivo cumplimiento de los de-rechos reconocidos en la Ley.b) Con relación a los programas que asignen finan-ciamiento para servicios de atención directa a losniños, respecto de su implementación y resultados.c) Mediante la propuesta de modificaciones y nue-vas medidas para una mejor efectivización de laspolíticas públicas de la niñez.d) A través de la presentación de un informe tri-mestral sobre el seguimiento y control de las polí-ticas públicas.

Bajo el precepto de descentralización, la nueva Leyinvita a los municipios a promover la desconcentra-ción de las acciones de promoción, protección yrestablecimiento de derechos en el ámbito munici-pal, con participación activa de las organizacionesno gubernamentales de atención a la niñez. Dichoproceso consiste en atribuir facultades de decisióna algunos órganos de la administración que, aúnasí, siguen sometidos a los poderes jerárquicos desus superiores. Crea la figura del Servicio Local dePromoción y Protección de Derechos (SLPPD) comoinstancia originaria municipal donde se reciben y

abordan situaciones de vulneración de derechos enlos menores de 18 años: violencia intrafamiliar,abuso sexual, abandono, situación de calle, adic-ciones y otras patologías vinculadas a situacionesde riesgo social de origen.La reglamentación de la norma (Decreto 300/05),establece la creación de los Servicios Zonales de Pro-moción y Protección de Derechos (SZPPD), unidadesdependientes de la Subsecretaría de Niñez y Ado-lescencia de la provincia, que ofician de organismosde aplicación con competencia territorial delimitadapor dicho organismo, coincidente con las RegionesEducativas establecidas por la Dirección General deCultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires(Cf. Resol. MDH 166). Esta iniciativa nace de la ne-cesidad de garantizar por parte de la autoridad cen-tral–el Ministerio de Desarrollo Social- laresponsabilidad provincial de la implementación dela Ley; responsables últimos de garantizar en terri-torio la correcta implementación del Sistema. Los Servicios locales son unidades técnico-operati-vas con una o más sedes, compuestos por unequipo de al menos un Trabajador Social, una Psi-cólogo, un Abogado y un Médico. Tienen comopropósitos principales los de facilitar al niño quetenga amenazados o violados sus derechos el ac-ceso a programas alternativos a la separación delhogar, a través de las medidas disponibles en sucomunidad. Los Programas de Promoción de Dere-chos incluyen el de identificación: obtención de

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partidas de nacimiento y provisión de DNI; la for-mación y capacitación a instituciones de infancia;programas recreativos y culturales; becas y subsi-dios para familias en situación de vulnerabilidad yfortalecimiento de vínculos familiares comunitariosy revinculación si fuera necesario.Por su parte, los Servicios Zonales son veinticincoinstancias descentralizadas de la Subsecretaría deNiñez y Adolescencia de la provincia, con ubica-ción territorial coincidente con la regionalizacióneducativa y cada uno de ellos está compuesto porequipos técnicos profesionales transdiciplinarios.Entre sus funciones se encuentran las de coordinary supervisar los Servicios Locales, funcionar comoinstancia superadora de resolución de conflictosuna vez agotada la instancia local. Así como tam-

bién las de actuar como un Servicio Local cuandono exista el mismo; realizar informes mensuales yrecopilar información estadística.

DE OBJETOS DE TUTELA A SUJETOS DE DERECHO:LA GUARDA INSTITUCIONAL COMO ÐLTIMA INSTANCIA

Esta nueva norma promueve un proceso de redi-seño de las políticas públicas de infancia parahacer programas que apunten al fortalecimientofamiliar en pos de que los niños puedan permane-cer en su ámbito. Este enfoque supone un cambiofundamental respecto de la derogada „Ley de Pa-tronato‰, que otorgaba facultades a los juecespara disponer de cualquier niño que hubiera co-metido o sido víctima de una contravención o de-

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lito, o se encontrara "material o moralmente abando-nado", para entregarlo a "una persona honesta, o aun establecimiento de beneficencia privado o público,o a un reformatorio público de menores", según ex-presaba el texto original de la Ley. En este nuevo estado de cosas, cada Servicio Localpuede ejercer acciones de apoyo y ayuda específica aaquellos niños y familias que atraviesan situaciones crí-ticas a nivel social, jurídico y económico. Esto en mirasde fortalecer a los adultos para que ejerzan su funciónde protectores de los derechos de los niños y adoles-centes, otorgar becas para reestablecer derechos vio-lados por motivos económicos pero sin separar a losniños de su ámbito familiar. En casos más extremosvulneración de Derechos, el Servicio Local debe locali-zar y atender las necesidades de niños que hayan sidoseparados por algún motivo de su grupo de origen.Para aquellos que hayan sido víctimas de violencia uotras situaciones conflictivas, es responsable de pro-porcionarles asistencia directa, cuidado y rehabilita-ción. Las medidas que dispone el Servicio Localcuando se produce amenaza o violación a los Dere-chos del Niño no pueden implicar privación de liber-tad, se mantendrán mientras dure la amenaza queles dio origen y deberán ser revisadas periódicamentede acuerdo a su naturaleza. Esta nueva norma propone un proceso de desins-titucionalización de modo que aún cuando la ame-naza o violación proviene del grupo familiar, elServicio Local debe instrumentar la permanenciatemporal en ámbitos familiares alternativos o enti-dades de atención social y/o de salud. De estemodo se establece que toda medida que se dis-ponga tendrá como finalidad el mantenimiento dela vida del niño en el seno de su familia de origen,

o con sus responsables, representantes o personasa las que adhiera afectivamente, siempre que noafecte el interés superior del niño. Este es uno de los puntos más polémicos, tal es asíque el Artículo 33 y el inciso h del Artículo 35 de laLey 13.298 han sido modificados posteriormente através de la Ley 13.634 quedando redactado de lasiguiente manera:

„Con carácter excepcional y provisional la permanen-cia temporal en ámbitos familiares alternativos o en-tidades de atención social y/o de salud, concomunicación de lo resuelto, dentro de las veinticua-tro (24) horas, al Asesor de Incapaces y al Juez de Fa-milia competente. El Juez de Familia, con citación yaudiencia de los representantes legales, deberá resol-ver la legalidad de la medida en el plazo de setenta ydos (72) horas. La observancia de la notificación esconsiderada deber del funcionario público a cargo. Suincumplimiento traerá aparejadas las sanciones disci-plinarias y penales correspondientes.‰

A su vez, lo subrayado se encuentra observado por elDecreto de Promulgación NÀ 44/07 de la Ley 13634.Que se establezca la institucionalización como unamedida excepcional implica la construcción de unnuevo modelo que privilegia las garantías jurídicas y elprotagonismo de los verdaderos actores: los jóvenes,la familia y la comunidad con un fuerte anclaje en laspolíticas públicas y su correlato de responsabilidadespolíticas. Esta nueva mirada de alguna manera pro-pone que las instituciones de abrigo sean vistas comoherramientas cuya utilidad se define en el marco deuna estrategia, no como la estrategia en sí y no para„regularizar‰ situaciones de hecho.

La puesta en marcha del Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de niños y adolescentes en la provincia de Buenos Aires promueve la desjudicialización y desinstitucionalización

de los niños en riesgo y busca soluciones integrales desde una mirada transdisciplinaria

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La nueva Ley 13.298 deroga la conocida como Ley de Patronato (Nº 10.067/83) y marca una diferencia conceptual profunda al dejar de considerar a los niños como

“objetos de tutela” y concebirlos como “sujetos de derecho”

NIÑODoctrina de la Situación Irregular Paradigma de Promoción y Protección

MENOR

* Niño al que se le atribuye el esta-tuto de OBJETO. * Objeto de intervención del Estado.NO es titular de DERECHOS * El Estado interviene, a través del Pa-tronato “dispone”.Excluye familia * Predominio del Poder Judicial en lassituaciones de los menores de edad * REGIMEN

SUJETO de DERECHOS (Ciudadano)

* Niño como Sujeto de Derechos * Prioridad de la NIÑEZ en las Políti-cas Sociales (Básicas Universales) * Familia: agente social fundamental * Valoración de la comunidad y delas redes sociales * SISTEMA

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SOLUCIONES INTEGRALES: HACIA EL CAMBIO CULTURAL

Adoptar un enfoque de derechos es considerar alos niños y adolescentes como titulares de derechosque deben ser garantizados, lo que conlleva nece-sariamente transformaciones en los modos de in-tervención de las instituciones vinculadas con elcampo de la niñez y adolescencia.Ahora bien, claro está que un cambio normativono sólo debe estar acompañado de un cambio deabordaje en la práctica, sino que también necesitauna readecuación social y cultural; que al mismotiempo no pierda de vista que en medio de la si-tuación hay personas, y esas personas son niños.Según datos del Ministerio de Desarrollo Social pro-vincial aproximadamente unos 50 mil niños y ado-lescentes son abordados anualmente en todo elterritorio bonaerense por este Sistema de Promo-ción y Protección, a través de equipos interdiscipli-narios que trabajan tanto en la instancia localcomo zonal. Para las situaciones que requieren tra-tamientos específicos, medidas de protección espe-cial o de abrigo, la provincia posee 12 mil plazasen setecientas instituciones oficiales y privadas, deacuerdo a diferentes modalidades y dispositivosque incluyen hogares diurnos, convivenciales, co-munidades terapéuticas, clínicas psiquiátricas y cen-tros para discapacitados. Al mismo tiempo desde la Red de Hogares y Cen-tros de Día de la provincia de Buenos Aires(RedBA) señalan que se encuentran en una situa-ción económica complicada motivo por el que cienHogares tuvieron que cerrar sus puertas en todoel territorio bonaerense durante los últimos cuatroaños. De la misma manera, el interrogante quesurge es qué hacer en la actualidad con todos losniños que se encuentran en instituciones conviven-

ciales y no pueden regresar a sus casas por situacio-nes de riesgo. El problema principal que expresanlos directores de los Hogares es que si bien el cam-bio normativo propone una visión integral y máshumanista no resuelve los problemas cotidianos demuchos niños. En tanto se parte de la idea de que las políticas so-ciales para la infancia y la adolescencia son norma-tivas, también son un campo de disputa para lainterpretación de necesidades, tanto política (quié-nes pueden proponer interpretaciones) como sim-bólica (qué necesidades aparecen como evidentesy legítimas para un conjunto social). Sin dudas se trata de un desafío sin precedentesque requiere de un proceso de deconstrucción deun sistema inscripto en la lógica tutelar y de co-construcción de un nuevo modelo; y al mismotiempo que se espera con paciencia que se opera-tivicen las modificaciones en el sistema, hay milesde niños que siguen necesitando resolver las urgen-cias del día a día.

Este enfoque supone un cambio fundamental respecto a la “Ley de Patronato” que otorgabafacultades a los jueces para disponer de cualquier niño que hubiera cometido o sido víctimade una contravención o delito, la nueva norma promueve el fortalecimiento familiar en pos

de que los niños puedan permanecer en su ámbito

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Comenzó a funcionar el Colegio de Abogados de Moreno - General Rodríguez

Tras la aprobación del Consejo Superior del Colegiode Abogados de la provincia y la Asamblea Cons-titutiva realizada el 24 de mayo, el 1 de junio asu-mieron las autoridades del nuevo ColegioDepartamental. El acto se desarrolló en el TeatroLeopoldo Marechal de la ciudad de Moreno, al que

asistieron autoridades municipales y provinciales,legisladores provinciales, miembros del Poder Ju-dicial, presidentes de los Colegios de Abogados deLa Plata, Mercedes, Bahía Blanca, Quilmes yMorón; de la Caja de previsión social y de la Fede-ración Argentina de Colegios de Abogados (FACA).

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Tras la conformación de este nuevo Departa-mento Judicial a través de la Ley 13.601 promul-gada el 19 de diciembre de 2006; el procesofundacional de su correspondiente Colegio deAbogados atravesó las diversas instancias admi-nistrativas de acuerdo a lo establecido por el TítuloII de la Ley 5.177 (Arts. 15 y siguientes). Por reso-lución del 21 de Octubre de 2010, el Consejo Superiordel COLPROBA aprobó la designación del Dr. PabloAyale, presidente del Colegio de Abogados de La Ma-tanza, como Delegado Formador del Colegio de Abo-gados de Moreno y General Rodríguez. En aquellaoportunidad se pasó revista a los antecedentes decreación de nuevos Colegios, como de las perspecti-vas del panorama judicial en dicha zona, destacán-dose la existencia de seiscientos abogados radicadosen ese Departamento Judicial. En tanto, el 26 de Oc-tubre en la sede del Colegio de La Matanza, el Dr.Ayale firmó el acta de apertura del nuevo Colegio De-partamental y se procedió a la formación del primerpadrón de matriculados.La Resolución NÀ 024/11 del COLPROBA aprobóel informe del Dr. Ayale, delegado organizador delnuevo Colegio de Moreno-Gral. Rodríguez, al con-tarse con 126 abogados inscriptos y determinó el15 de abril como fecha para el cierre del padrónde matriculados, con vistas a la asamblea constitu-tiva. Al mismo tiempo, estableció un acortamientode los mandatos iniciales, a fin de que coincidancon el vencimiento que se opera en los demás Co-

legios, en lo que concierne a la renovación bianual.Finalmente instó a tener en cuenta la propuestaformulada por el Colegio de Mercedes, cediendoen comodato a la nueva institución un inmuebleque actualmente alquila en la localidad de Mo-reno, a fin de que allí comience a funcionar elnuevo Colegio.La última Resolución del COLPROBA al respectofue la NÀ 034/11, que aprobó la convocatoria aelecciones y Asamblea General Ordinaria deacuerdo a lo informado por el Dr. Pablo EdgardoAyale. De esta manera, el Delegado Organizadordel Colegio de Abogados de Moreno y General Ro-dríguez, en cumplimiento del cronograma y las di-rectivas aprobadas por el Colegio de Abogados dela Provincia de Buenos Aires, convocó a la corres-pondiente elección de autoridades y a la realiza-ción de la Asamblea Constitutiva. Los actos secelebraron el pasado 24 de mayo, en la sede de laAsociación de Abogados de Moreno, sito en Mar-tínez Melo 312 de dicha localidad. Concurrieron avotar por la lista de unidad NÀ 24, denominada"Asociación de Abogados de Moreno" y bajo ellema "Pensamiento y Acción", setenta y cuatro delos ciento cuatro colegas habilitados para emitir suvoto. En la Asamblea, presidida por los Dres. Da-niel Baraglia y Horacio Alberto Vero, se proclama-ron las autoridades y se definieron por sorteo lasduraciones de los cargos de los vocales y de los in-tegrantes del Tribunal de Disciplina.

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Resultaron electos

PresidenteSREIDER, Eduardo Gabriel.

Consejeros TitularesSANTINELLI, Cristina Ethel.DI LAURA, Ana Rita.CAMPION, Carlos Roberto.BILELLO RESTIFO, Fernando Aaron.TABOADA DE ERPEN, Julia María.CARNEVALI, Mauricio Alfredo.RODRIGUEZ, Ricardo Benito.LOMBARDI, Micaela Elisa.GALEAZZI, Mario Bernardo.NAPOLETANO, Alfonso Salvador.VENTRICELLI, Pedro Miguel.

Consejeros SuplentesNAPOLETANO, Verónica Clelia.OYARZABAL, María Laura.CROOME, María Virginia.TAPIA, Claudio Ezequiel.ROMANO, Pastora Graciela.

Titulares Tribunal de DisciplinaARGENTINO, Marcelo Vicente.ITURBURU, Juan Alejandro.BELLOMO, Gabriel Roberto.COPES, Mirta Nidia.FALCO, Domingo Fernando.

Suplentes Tribunal de DisciplinaERPEN, Miguel Ángel.OSORIO, Mirta Norma.ENCINA, Isidro Rolando.GALARZA, Rosana Mariela.

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LEY 5.177T¸TULO II. DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS

DEPARTAMENTALES

CAP¸TULO I. COMPETENCIA, PERSONER¸A

Art.15: En cada Departamento Judicial fun-cionará un Colegio de Abogados para losobjetos de interés general que se especifi-can en la presente ley.

Art.16: Cada Colegio tendrá su asiento enel lugar donde funcionan los Tribunales aque corresponda; se designará con el adi-tamento del Departamento Judicial respec-tivo y serán sus miembros los abogados queejerzan la profesión en el mismo.

Art 17: No se admitirá la inscripción de unabogado en más de un (1) Colegio Depar-tamental. Cuando un abogado o procura-

dor ejerciere su actividad en más de un De-partamento Judicial, pertenecerá al Colegiode aquél donde tenga, además, su domici-lio real. En todos los casos los actos profe-sionales serán juzgados por el Colegio deAbogados que correspondiere al Departa-mento Judicial donde se produjese.

Los actos cumplidos ante el Consejo Supe-rior del Colegio de Abogados de la Provin-cia de Buenos Aires y la Caja de PrevisiónSocial para Abogados, serán juzgados porel Colegio Departamental a cuya matrículapertenezca el profesional involucrado.

Art. 18: Los Colegios de Abogados Depar-tamentales funcionarán con el carácter, de-rechos y obligaciones de las personasjurídicas de derecho público no estatal, parael mejor cumplimiento de sus fines.

Marco normativo para la creación de nuevos Colegios de Abogados Departamentales

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La gravedad de la situación derivó en la interven-ción de la Suprema Corte de Justicia de la provin-cia de Buenos Aires (SCJBA) que debió convocar alas dos partes a una audiencia conciliatoria. Eneste ámbito, el Ejecutivo provincial y el gremio fi-nalmente acordaron un aumento salarial del 22por ciento para los cargos más altos del escalafón(a partir de la categoría 14) y del 27 por cientopara los más bajos, en ambos casos retroactivos al1À de marzo. La nueva oferta fue debatida porasambleas en las dieciocho Departamentales, delas cuales doce (Bahía Blanca, Azul, Dolores, Junín,La Matanza, Mar del Plata, Mercedes, Necochea,Pergamino, San Isidro, San Martín y Trenque Lau-quen) aceptaron la propuesta y seis la rechazaron(La Plata, Lomas de Zamora, Morón, Quilmes, SanNicolás y Zárate-Campana).De la reunión en la Suprema Corte, participarontodos los ministros del alto tribunal encabezadospor su titular Eduardo Pettigiani, la procuradora

María del Carmen Falbo, los ministros RicardoCasal (Justicia y Seguridad) y Oscar Cuartango(Trabajo) y la conducción del gremio liderada porHugo Blasco.En el acta de acuerdo, además del compromiso demodificar el Decreto 208 del pasado 7 de abril,para que quede plasmado el aumento, se convinola conformación de una comisión entre la Corte yel sindicato para intentar acordar un proyecto deLey de paritarias. A este ámbito el gremio llevarásu viejo reclamo de retomar el régimen porcen-tual, un mecanismo que engancha, en distintos ni-veles, los sueldos de los empleados a los de losministros de la Suprema Corte.El eje del conflicto se dio en torno al monto delaumento ya que, mientras la AJB pretendía unasuba del 26 por ciento que alcanzara a todos losagentes, el Ejecutivo realizó una primera ofertaque cumplía con el aumento del 26 por cientopara las categorías más bajas pero era del 21 por

El reclamo salarial llevado adelante por la Aso-ciación Judicial Bonaerense (AJB) había comen-zado en el mes de marzo e incluyó paros,movilizaciones, cortes de ruta, toma de edificiosy agresiones. El conflicto que dificultó en sobre-manera la prestación del servicio de Justicia endetrimento de los justiciables y de la labor profe-sional, se extendió durante más de sesenta dedías en los que fracasaron las negociaciones.

Ante esta situación, el Colegio de Abogados dela provincia de Buenos Aires, en representaciónde los dieciocho Colegios Departamentales, sereunió con el titular de la Suprema Corte y conla Procuradora General de la misma, y manifestópúblicamente su preocupación por el irregularfuncionamiento del Poder Judicial y por los agra-vios dirigidos a profesionales del Derecho y lasinstituciones que los representan.

Tras dos meses de paro se resolvió el conflicto de los empleados judiciales

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ciento para las más altas. Desde Gobernación sos-tenían que con la recategorización, quienes ocu-pan los peldaños más altos del escalafónobtendrían mejoras superiores al 30 por ciento.Durante estos dos meses, además de las negocia-ciones frustradas y el endurecimiento del conflictoque por momentos pareció no tener salida, se re-gistraron situaciones de violencia, amenazas yagravios hacia abogados y hacia el público general,impidiéndose el ingreso a los edificios donde fun-cionan organismos jurisdiccionales.Finalmente, tras una extensa protesta, tristemente

cargada de agresiones e impedimentos en el ac-ceso a la Justicia, la AJB aceptó la mejora pro-puesta por el Ejecutivo y en un contexto de tensióndonde fue necesaria la mediación de la SupremaCorte. No sólo les fue concedido el aumento y larecategorización, sino que tampoco se les descon-tarán los días de paro.

POSICIŁN Y ACCIONES DEL COLPROBA

Durante el tiempo que se extendió el conflicto, elColproba realizó numerosas gestiones para exigir

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la normalización del funcionamiento de los Tribu-nales argumentando que no debía limitarse única-mente a la realización de audiencias o la recepciónde escritos urgentes, ya que los magistrados y funcio-narios son los responsables de garantizar ese normalfuncionamiento, que implica también el libre accesoa los edificios y oficinas correspondientes.El presidente del Colegio, Gerardo Salas, destacóque "es impensable que con la paralización delPoder Judicial se le esté denegando justicia a 15millones de bonaerenses y conculcando el derechoa trabajar a 50.000 profesionales que deben llevarel sustento diario a sus hogares".Desde el Colegio también se repudiaron las agre-siones o agravios sufridos por los Colegios Depar-tamentales de Morón, Lomas de Zamora, Quilmesy Mar del Plata, generados ante el reclamo de losabogados para que, más allá de las medidas delpersonal, se mantuviera el acceso a la Justicia encumplimiento de la garantía del artículo 15 de laConstitución de la ProvinciaEl repudio se extendió a las graves alusiones reali-zadas hacia los Colegios, Directivos y Abogados,llegando al empleo de fórmulas que hacían alusióna la triste época de la dictadura y a la figura de losdesaparecidos, en represalia por el sólo reclamode que se garantice el acceso a los organismos dejusticiables y abogados.Ante el endurecimiento del conflicto y las agresio-nes reiteradas, el comunicado emitido por el Col-proba el 15 de abril decía textualmente:„Es absolutamente legítimo el derecho a reclamarpor mejoras en las condiciones de trabajo y lahuelga es un derecho consagrado en la Constitu-ción Nacional, pero es igualmente legítimo el de-recho de otros ciudadanos (quienes requieren elderecho de Justicia) y de otros trabajadores (losabogados) para que se les permita, con las limita-ciones que puedan generar las legítimas protestasde los trabajadores judiciales, acceder al serviciode Justicia. (⁄)Se ha llegado incluso a la advertencia -que puedeconstituir delito-, de represalias contra los abogadosen el futuro, cuando normalizado el servicio deba-mos presentar escritos, realizar peticiones, pedir no-tificaciones, etc. y sean ellos, los huelguistas,

quienes deban atender esas peticiones de justicia.Exigimos por ello que cesen los actos de violencia,amenazas, intimidaciones y agravios y declaramosque no cejaremos en nuestro reclamo para que segarantice el libre acceso a la justicia para todos losjusticiables y abogados.‰En dicho marco el Colegio también interpuso unaAcción de Amparo, radicada ante el Juzgado dePrimera Instancia Civil y Comercial NÀ 27 de la ciu-dad de La Plata, fundada en la omisión arbitrariae inconstitucional del Estado provincial que no ase-gura el cumplimiento normal del servicio de Justi-cia. En la acción, se recuerda que las medidas defuerza adoptadas no pueden ser obstáculo de laresponsabilidad que incumbe a los jueces de losdistintos fueros, quienes deben dar continuidaddel servicio de Justicia y su prestación eficaz.Otra de las acciones llevadas adelante por el Col-proba fue la publicación de una solicitada en losdiarios "El Día‰ y „La Nación" resaltando que elconflicto dejaba a 15 millones de personas sin Jus-ticia y exigiendo al Poder Ejecutivo provincial, laSuprema Corte, la Asociación Judicial Bonaerensey a Magistrados y funcionarios la pronta soluciónde la situación.En las reuniones realizadas en la SCJBA el Colegiorealizó varios pedidos, entre ellos la actualizacióndel Jus Arancelario, conforme los aumentos esta-blecidos para magistrados y la suspensión del Art.8 de la Acordada 2579 (texto Ac. 3253) que esta-blece que „cuando la suma depositada no fueradada en pago, deberá consentirse el auto por laspartes‰. Esto con el objetivo de acortar ese plazomientras durara el conflicto causante de la paraliza-ción del servicio de Justicia, para posibilitar que elabogado con honorarios regulados no tuviera queaguardar dicho consentimiento, aunque la suma de-positada no hubiere sido dada en pago.Finalmente, la Corte dispuso la suspensión detérminos procesales en todos los días hábilesabril y los primeros días de mayo, que en la prác-tica significa que en esas jornadas no corren losplazos para la presentación de escritos y tambiéninstrumentó la actualización del valor del JusArancelario. A su vez, con fecha del 4 de mayo la SCJBA publicó

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la acordada NÀ 3544 en la que –derogando la NÀ3517- fijó el nuevo valor del Jus en 155 pesos, re-troactivo al 1À de marzo de 2011. En el mismo sen-tido, se publicó la NÀ 3545, que deroga la acordadaNÀ 3514 y fija, también con vigencia desde el 1À demarzo de 2011, la remuneración a la que aluden

los Arts. 266(Cómputo en caso de aciertos) y 267(Monto en caso de quiebra liquidada) de la Ley24.522 en la suma de 10.636,31 pesos. Y aplicablea partir del 1À de julio, cuando entra en vigencia elaumento en concepto de gastos funcionales, en lasuma de 10.881,77 pesos.

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Con la organización del Colproba, el evento se llevóa cabo durante los días 31 de marzo y 1ro de abrilen Sierra de la Ventana y contó con la participaciónde todos los presidentes de los Colegios de Aboga-dos Departamentales de la provincia de BuenosAires. Estas Jornadas son utilizadas por el Colegiopara tratar diversas temáticas, que por su impor-tancia, merecen una observación y un análisismucho más profundo que el que puede darse enuna reunión ordinaria. En esta oportunidad lostemas programados fueron el funcionamiento delPoder Judicial; el rol de la Colegiación; la educaciónlegal y la habilitación profesional. Por fuera del te-mario establecido se realizó una reivindicación dela memoria del Dr. Guillermo O. Nano ante una in-fortunada nota publicada en „Tiempo Argentino‰.Entre los Consejeros asistentes se encontraban: el pre-sidente, Gerardo Rafael Salas (Bahía Blanca); el vice-presidente 1À: Bienvenido Rodríguez Basalo(Quilmes), el vicepresidente 2À: Fernando RománGonzález (Mar del Plata); el secretario: Pedro MartínAugé (La Plata); el tesorero: Carlos A. Borelli (Neco-chea); el prosecretario: Adrián Rubén Lamacchia (Do-lores); protesorero: Jorge Eduardo Barberis (Morón).También estuvieron presentes los Dres. David Emi-lio Cordeviola (Azul); Sergio Daniel Avalle (Junín);Daniel Baraglia (La Matanza); Diego AlejandroMolea (Lomas de Zamora); Horacio Alberto Vero(Mercedes); Guillermo Sergio Aiello (Pergamino);Antonio Edgardo Carabio (San Isidro); MarcosDarío Vilaplana (San Martín); José Luis LaSalle (SanNicolás); Ramón Faustino Pérez (Trenque Lau-quen); Marcela Nussbaum (Zárate-Campana). Se trabajó sobre aspectos específicos de los trespuntos planteados en el temario; en relación alfuncionamiento del Poder Judicial se profundizó

sobre el diagnóstico, el trabajo de los abogados y sedefinió una estrategia a seguir por el Colegio de laprovincia. En cuanto al rol de la Colegiación se deba-tió sobre el control de los organismos y las cuestionesde financiamiento. Por último, se trató también eltema de la educación legal y la habilitación profesio-nal, con especial referencia al pronunciamiento efec-tuado por el organismo en su oportunidad. Luego del análisis del temario y sus pormenores se tra-bajó con el objeto de sentar bases para implementaruna estrategia institucional inmediata y progresiva.Al margen del programa de la Jornada hubo con-senso para reivindicar la personalidad del Dr.Nano, con motivo de una publicación periodísticaque pretendió desvirtuar la actuación del distin-guido colega durante el período en que estuvo alfrente de la Federación Argentina de Colegios deAbogados (FACA).En tal sentido, con la colaboración del Dr. Vero,que introdujo el tema y de la Secretaría Institu-cional, que aportó documentación, se redactó lasiguiente declaración:

Reivindicación de la memoria del Dr. GuillermoO. Nano. „De cara al futuro‰

Ante la publicación aparecida en el diario „TiempoArgentino‰, en su edición del día domingo 27 demarzo, bajo el título „Complicidad de la corpora-ción nacional de abogados por el genocidio‰; elColegio de Abogados de la provincia no puede si-lenciar la indignación y fundamentalmente, el pro-fundo sentimiento de tristeza que genera el tenordel artículo mencionado.Y decimos esto porque la Colegiación de los abo-gados, desde su mismo origen, ha dado perma-

Se realizó una Jornada de reflexión del Consejo Superior

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nentes y sólidas muestras de haber sostenido a ul-tranza el Estado de Derecho, las instituciones de laRepública, el sistema democrático, la independen-cia del Poder Judicial y la defensa de los derechos,libertades y garantías del ser humano.Existen en nuestros archivos y en la memoria colec-tiva, a lo largo y ancho de la Patria, innumerablespruebas y testimonios de todo cuanto se ha hechoen la búsqueda y sostenimiento de tan altos idea-les, los que desde siempre y para siempre han sido,son y serán el norte de la abogacía organizada.En este contexto, indigna que se intente mancillarla memoria de aquellos dirigentes que desde la in-certidumbre, la soledad y el amateurismo, debie-ron enfrentarse a una de las épocas más oscuras ysangrientas que registra nuestra historia.La pretensión de echar tierra sobre la personalidaddel Dr. Nano, quien a lo largo de más de una dé-cada integró y presidió sucesivamente los Colegiosde Abogados de San Isidro y de San Martín, quedadesvirtuada por el peso de una trayectoria quecontribuyó decididamente al progreso de la cole-giación legal y al sostenimiento de los ideales naci-dos hace mucho más de medio siglo.Recuérdase que, en el mes de diciembre de 1973,como culminación de ese digno esfuerzo, fue un-gido presidente de la Federación Argentina de Co-legios de Abogados, a cuyo frente se mantuvodurante dos períodos, luego de haber sido reelectoen diciembre de 1975.Le correspondió desempeñarse en el ámbito nacio-nal en una época caracterizada por el crecimientode la violencia en sus formas más dramáticas yaberrantes, frente al quebrantamiento del régimenconstitucional, con una ola de atentados y enfren-tamientos armados, que obligó a dicha Federacióna condenar los ataques perpetrados contra aboga-dos en todo el país (Ver „Un foro para la Repú-blica. Historia de la FACA‰ por AlejandroDamiánovich, págs. 432/443; y „Homenaje a laFACA en sus setenta años al servicio del derecho yla libertad‰, La Plata, 1993, pág. 7).La Comisión de Defensa del abogado, presididaprecisamente por el propio Dr. Nano, realizó nu-

merosas gestiones a favor de colegas detenidos, envirtud del estado de sitio, por el sólo ejercicio desu profesión, como surge de numerosas actas dela aludida Federación, lo que motivó el 19 de abrilde 1975, una contundente declaración condenato-ria por parte de su Junta de Gobierno.Por ello, causa profunda tristeza que, en algunoscasos, las que armas que se utilicen no sean otrasque las que nos han llevado al desencuentro y losmomentos amargos que, una y otra vez, nos hanpostergado como pueblo y como Nación.Las nuevas generaciones no habrán de tener fu-turo sin tolerancia, pluralismo y diálogo sincero,veraz, objetivo. La paz y el mañana no se alcanza-rán de otro modo. Con nuestro pasado y nuestroshombres, y con las armas de siempre, desde la abo-gacía organizada, seguiremos trabajando por lajusticia, la inclusión, la paz y la libertad, para quecada habitante de este bendito suelo pueda pro-yectar un país del tamaño de sus sueños.

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Este nuevo tributo gravaa todo aumento de ri-queza, que se configurecomo consecuencia deuna transmisión o actode esa naturaleza, quecomprenda o afecte unoo más bienes situados enla provincia y/o beneficiea personas físicas o jurí-

dicas con domicilio en la misma. Sin perjuicio deello, no estarán alcanzados por el Impuesto a laTransmisión Gratuita de Bienes, los enriquecimien-tos patrimoniales a título gratuito cuyos montostotales no superen la suma que establezca anual-mente la Ley Impositiva.Dentro de los actos que son gravados por este im-puesto, el Código se encarga de enumerar a lasherencias; los legados; las donaciones; los anticiposde herencia; cualquier otro hecho que implique unenriquecimiento patrimonial a título gratuito.Por otro lado, de tratarse de donaciones, legadoso anticipos de herencia, los mismos se encuentransiempre gravados, no obstante estos sean com-pensatorios, retributivos o con cargo.

OBJETO DEL IMPUESTO Y PRESUNCIONES

Como se lo mencionó precedentemente, el im-puesto alcanza a todo aumento de riqueza deri-vado de una transmisión de bienes o cosas, a títulogratuito. El matiz concerniente a gravar el „au-mento de riqueza‰ dado al tributo se relaciona nopor una determinación contable de cuándo la mo-dificación patrimonial derivada de una transmisióndeja algún rédito al beneficiario, sino porque per-mite deducir del valor recibido algunas cargas,deudas y gravámenes que puedan afectar al be-neficio a obtenerse.

El Código Fiscal, en ciertos casos, presume salvoprueba en contrario, que se encuentran gravadospor este impuesto, ciertos actos que en principiono se muestran como meras transmisiones gratui-tas. Estos casos son:

- Transmisiones a título oneroso de inmuebles aquienes llegaren a ser herederos o legatarios delcausante dentro de los tres (3) años de producidassi fuesen directas, o de cinco (5) años si se hicierenen forma indirecta por interpósitas personas;

Por el Dr. Mariano Federico Anna

Con la sanción de la Ley 14.044, publicada el16/10/2009, se introdujo el título IV Bis al Código Fis-cal, mediante el cual se instaura el nuevo Impuesto ala Transmisión Gratuita de Bienes. Asimismo, con fechade publicación del 7 de febrero, la Agencia de Recau-dación de la provincia lo reglamentó mediante su re-

solución Normativa 91/2010. Sin pretender agotartodas las particularidades al analizar su implementa-ción, se tratará de brindar un somero panorama delos puntos más útiles y necesarios -y quizás conflicti-vos-, de manera de poder exponer un panorama ge-neral de su funcionamiento y aplicación.

Nuevo impuesto a la transmisión gratuita de bienes

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- Transmisiones a título oneroso en favor de here-deros forzosos del enajenante o de los cónyugesde aquéllos, siempre que al tiempo de la transmi-sión subsistiere la sociedad conyugal o quedarendescendientes;- Transmisiones a título oneroso a favor de herede-ros forzosos del cónyuge del enajenante, o de loscónyuges de aquéllos, siempre que al tiempo de latransmisión subsistieren las respectivas sociedadesconyugales o quedaren descendientes;- Transferencias a título oneroso en favor de unasociedad integrada, total o parcialmente, por des-cendientes (incluidos los hijos adoptivos) del trans-mitente o de su cónyuge, o por los cónyuges deaquéllos, siempre que con respecto a ellos subsistie-ren al tiempo de la transmisión las sociedades con-yugales o quedaren descendientes;- Compras efectuadas a nombre de descendienteso hijos adoptivos menores de edad;- Constitución, ampliación, modificación y disolu-ción de sociedades entre ascendientes y descen-dientes, incluidos padres e hijos adoptivos, o loscónyuges de los mencionados. Si el descendienteo hijo adoptivo, o los cónyuges de éstos fueren altiempo de la transmisión mayores de edad y la

sociedad resultare continuadora de una de hechoanterior, la presunción sólo jugará por la mitadde sus aportes.Como se aprecia, si bien el Código aclara que seadmite prueba en contrario, verdaderamente noexiste en estos supuestos posibilidad de que „sepruebe algo en contrario‰. Tal el ejemplo de lascompras efectuada a nombre de los descendientes(compras de padres a hijos). En este caso no hayprueba en contrario alguna que producir, se tratadirectamente de un acto a título oneroso (compra)que se hace en favor de otra persona, y que la leypretende asimilarlo a un acto a título gratuito paraaplicarle el tributo. Esto puede provocar planteosde inconstitucionalidad concretos, dado que la irra-zonabilidad de la norma, y el apartamiento del ob-jeto del impuesto (actos de transmisión a títulogratuito) es notoria.En estas cuestiones es fundamental tener encuenta el principio de que nadie está obligado ahacer aquello que la ley no manda (Art. 18 de laConstitución Nacional), y por lo tanto, el poderacomodar sus negocios de manera que le resultemenos gravosa es un derecho que a todo ciuda-dano se le debe respetar .

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Respecto de los bienes que conforman la transmi-sión, de acuerdo a su naturaleza, la ley presumeque integran dicho acto los siguientes:- Las cuentas o depósitos a la orden del causante,que estuvieren a nombre de su cónyuge, del here-dero o legatario;- Las cuentas o depósitos a nombre u orden con-junta, recíprocamente o indistinta del causante ode su cónyuge con herederos forzosos;- Los importes percibidos por el causante o su cón-yuge dentro de los sesenta (60) días anteriores aldeceso que excedan el monto que fije anualmentela Ley Impositiva mientras no se justifique razona-blemente el destino que se les hubiera dado;- Las extracciones de dinero efectuadas en el lapsoestablecido en el inciso anterior y que excedan elimporte consignado en el mismo, de cuentas delcausante o de su cónyuge, o a nombre u ordenconjunta, recíproca o indistinta de éstos entre sí ode éstos y de sus herederos forzosos;- Los títulos, acciones o valores al portador que a lafecha de fallecimiento se encuentren en poder de losherederos o legatarios cuando, dentro de los seis (6)meses precedentes al deceso, el causante los hubiereadquirido o realizado operaciones con ellos de cual-quier naturaleza, percibido sus intereses o dividen-dos, o aquéllos hubieran figurado a su nombre enlas asambleas de la sociedad o en otras operaciones;- Las enajenaciones a título oneroso efectuadasdentro del año anterior al del deceso del transmi-tente, en favor de los herederos por ley o por vo-luntad de testador;- Las enajenaciones a título oneroso efectuadas den-tro del año anterior al del deceso del transmitente,si dentro de los cinco (5) años de su fallecimiento losbienes se incorporaren al patrimonio de los llamadosa heredarse por ley o por voluntad de testador;- Los créditos constituidos o cedidos por el cau-sante a favor de sus sucesores, legatarios o perso-nas interpuestas, dentro de los seis (6) mesesprecedentes al fallecimiento.

MOMENTO IMPONIBLE

Siendo el hecho imponible la transmisión a título gra-tuito -que derive en un aumento de riqueza en el be-

neficiario-, el momento en que se produce la imposicióny da nacimiento a la obligación tributaria resulta ser lade la configuración de dicho acto. Esto estará dado porel cumplimiento de todos los extremos necesarios paraque se perfeccione el acto de transmisión de que setrate (entre vivos o mortis causae).Para el caso de las transmisiones mortis causae,dicho momento estará delimitado con la muertedel causante, conforme lo estipula el Art. 3282 delCódigo Civil. La misma conclusión es la que se in-fiere de los propios preceptos del impuesto,puesto que dispone que para las vocaciones here-ditarias y la situación del legatario de cuota se eva-luarán al momento de la muerte del causante.Por otro lado, para las transmisiones entre vivos, elmomento estará dado cuando se reúnan todas lascondiciones para que se perfeccione el acto de quese trate, y esto debe comprender las respectivasmanifestaciones de voluntades que sean necesa-rias para la formación y exteriorización del nego-cio jurídico de que se trate.Este principio es receptado por el impuesto en suestructuración, al disponerse que se configurará elhecho imponible:- Tratándose de herencias o legados, en la fechadel deceso del causante.- En las donaciones, en la fecha de aceptación.- En los demás casos, en la fecha de celebración delos actos que le sirvieron de causa, salvo tratán-dose de seguros, en el que se considerará la fechade percepción del monto asegurado.

DEDUCCIONES Y EXCLUSIONES

De acuerdo a la ley, corresponde deducir del habertransmitido los siguientes conceptos:- Las deudas dejadas por el causante al día de sufallecimiento;-Los gastos de sepelio del causante hasta un má-ximo que fije la Ley Impositiva .Por otro lado, permite directamente excluir los si-guiente items:-Los créditos incobrables, en la medida de su inco-brabilidad y sin perjuicio de su posterior cómputo yreliquidación del impuesto en caso de recuperación;-Los créditos y bienes litigiosos, hasta que se liqui-

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dare el pleito, dando garantía suficiente por el im-porte del impuesto correspondiente hasta esaoportunidad.-Las donaciones o legados sujetos a condición sus-pensiva, hasta que se cumpliere la condición o ven-ciere el plazo para ello, dando garantía suficientepor el importe del impuesto correspondiente;-Los legados, para los herederos;-Los cargos, para los beneficiarios a ellos sujetos;-El valor del servicio recompensado, para las dona-ciones o legados remuneratorios;

SUJETOS ALCANZADOS POR EL IMPUESTO

El impuesto grava tanto a personas físicas como ju-rídicas. Al respecto se encarga de realizar las si-guientes precisiones para aclarar que resultarándeudores del tributo cuando:- Se encuentren domiciliadas en la provincia;- Encontrándose domiciliadas fuera de la provinciade Buenos Aires, el enriquecimiento patrimonialprovenga de una transmisión gratuita de bienesexistentes en el territorio de la provincia.Cabe aclarar que en el caso de los domiciliados enla provincia, el impuesto recaerá sobre la totalidadde los bienes transmitidos. Pero en el caso de laspersonas domiciliadas fuera de la provincia, soloestará alcanzado el enriquecimiento producido porlos bienes transmitidos que se encuentren ubicadosen la provincia.

Si bien cada contribuyente responde por el impuestoderivado de su propio enriquecimiento, la ley estableceque en aquellos casos en que persista la indivisión de losbienes, todos los beneficiarios responderán en formasolidaria y mancomunada, por la obligación total, yhasta la concurrencia de su beneficio.

EXENCIONES

El Código dispone que se encuentran exentos los si-guientes actos y sujetos:-Las transmisiones a favor del Estado Nacional, losestados provinciales, la Ciudad Autónoma de Bue-nos Aires, las municipalidades, y sus organismosdescentralizados o autárquicos, y las donaciones,subsidios y subvenciones efectuadas por los mis-mos, salvo que realicen actos de comercio con laventa de bienes o prestación de servicios a tercerosa título oneroso.-Los bienes donados o legados que reciban las institu-ciones religiosas, de beneficencia, culturales, científi-cas, de salud pública o asistencia social gratuitas y debien público, con personería jurídica, siempre que losmismos se destinaren a los fines de su creación, enningún caso se distribuyeran, directa ni indirecta-mente entre sus socios o asociados y no obtuvieransus recursos, en forma parcial o total, de la explota-ción de espectáculos públicos, juegos de azar, carre-ras de caballos y actividades similares.-La transmisión de obras de arte y de objetos de

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valor histórico, científico o cultural, siempre quepor disposición del transmitente debieren desti-narse a exhibición pública o a fines de enseñanzaen la provincia.-La transmisión de colecciones de libros, diarios, re-vistas y demás publicaciones periódicas.-La transmisión por causa de muerte del „bien defamilia‰, cuando se produjere en favor de las per-sonas mencionadas en el artículo 36 de la Ley N°14.394 y siempre que no se lo desafecte antes decumplidos cinco (5) años contados desde operadala transmisión.-La transmisión por causa de muerte a favor delcónyuge, ascendientes y/o descendientes, inclui-dos hijos adoptivos o los cónyuges de los mencio-nados, del bien inmueble urbano destinadototalmente a vivienda del causante o su familia,siempre que sea única propiedad y la valuación fis-cal del inmueble no exceda el monto que fije laLey Impositiva .-La transmisión por causa de muerte de una em-presa, cualquiera sea su forma de organización, in-cluidas las explotaciones unipersonales, cuyosingresos totales facturados obtenidos en el perí-odo fiscal anterior no excedan el monto estable-cido en la Ley Impositiva, cuando se produjere afavor del cónyuge, ascendientes y/o descendien-tes, incluidos hijos adoptivos, o los cónyuges de losmencionados, y los mismos mantengan la explota-ción efectiva de la misma durante los cinco (5)años siguientes al fallecimiento del causante, ex-cepto que falleciese el adquirente dentro de este

plazo. En caso contrario los mismos deberán pagarel impuesto reliquidado por los años que faltenpara gozar de la exención .Asimismo, es importante tener en cuenta que deacuerdo al Art. 73 de la Ley 14.200 (Impositiva 2011),se establece en $ 50.000 el monto total que no estaráalcanzado por el impuesto, el que se elevará a $200.000 cuando se trate de padres, hijos y cónyuges.

AL¸CUOTA APLICABLE

La alícuota se aplicará sobre la totalidad de losbienes transmitidos (beneficiarios domiciliados enla provincia) o solo sobre aquellos bienes que seencuentren ubicados en la provincia (beneficiariosdomiciliados fuera de la provincia).Por otro lado, se permitirá computar como créditos,aquellos montos abonados por gravámenes similaresen otras jurisdicciones provinciales, hasta el incre-mento de la obligación a ingresar que surja de incor-porar los bienes situados fuera de la provincia.Es de destacar que en el enriquecimiento obtenidoa título gratuito proveniente de transmisiones su-cesivas o simultáneas efectuadas por un mismotransmitente a una misma persona en un plazo decinco años, contados a partir de la primera trans-misión, la alícuota se determinará de acuerdo almonto total del enriquecimiento. El reajuste seefectuará a medida que se realicen aquéllas, con-siderando lo pagado como pago a cuenta sobre eltotal que corresponda en definitiva.Las alícuotas a aplicarse varían del 4% hasta casi el

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22%, dependiendo del grado de parentesco con elcausante y del monto del enriquecimiento derivadode la transmisión, de acuerdo al siguiente cuadro:

PLAZOS PARA EL PAGO Y MODO DE INGRESO

Sin perjuicio de que la obligación tributaria naceen el momento mismo en que se reúnen los recau-dos necesarios para que se configure la transmisiónde los bienes, de acuerdo a la ley, el impuesto de-berá ingresarse en los siguientes términos:-En los enriquecimientos producidos por actosentre vivos: hasta vencidos quince (15) días de pro-ducido el hecho imponible;-En los enriquecimientos producidos por causa demuerte: hasta vencidos veinticuatro (24) meses deproducido el hecho imponible;-En los casos de ausencia con presunción de falleci-miento: hasta vencidos veinticuatro (24) meses de ladeclaración; no se considerará que existe nuevo enri-quecimiento a título gratuito si el presunto herederofalleciere antes de obtener posesión definitiva.En los casos de indivisión hereditaria previstos en laLey N° 14.394, la Agencia de Recaudación de la pro-vincia de Buenos Aires acordará plazos especialespara el ingreso del impuesto, con fianza o sin ella,dentro de los límites establecidos en dicha ley.Con referencia al momento del pago, la ley se en-carga de establecer una serie de medidas a los efec-tos de compeler al pago voluntario del impuesto. Aestos fines dispone que: el pago del impuesto de-berá ser previo o simultáneo a todo acto de dispo-sición, por parte del beneficiario, de los bienes queintegraren su enriquecimiento a título gratuito.-Los jueces, funcionarios y escribanos públicos de-berán exigir la justificación del pago del impuestoo, en su defecto, la intervención y conformidad dela Agencia de Recaudación de la provincia de Bue-nos Aires para la entrega, transferencia, inscripciónu otorgamiento de posesión de bienes afectadospor este gravamen.En especial, sin intervención y conformidad de laAgencia de Recaudación de la provincia de BuenosAires no se podrá dar curso a los actos siguientes:-Los escribanos no expedirán testimonios de decla-ratorias de herederos, hijuelas ni de escrituras de

donación u otros actos jurídicos que tuvieren porefecto el hecho imponible de este impuesto;-Los registros respectivos no inscribirán declarato-rias de herederos, testamentos o transferencias debienes u otros actos que tuvieren el mismo efectoprevisto en el inciso precedente;-El archivo de los tribunales no recibirá expedientessucesorios para archivar.-Las reparticiones oficiales no autorizarán entregaso extracciones de bienes ni transferencias de dere-chos comprendidos en el enriquecimiento gravadopor este impuesto;

- Las instituciones bancarias y demás personas deexistencia visible o ideal no podrán entregar otransferir bienes afectados por el impuesto.No obstante lo dispuesto precedentemente, la Agen-cia de Recaudación de la provincia de Buenos Airespodrá autorizar la disposición de bienes determina-dos, aceptando pagos provisorios a cuenta del im-puesto que en definitiva correspondiere y/o garantíasadecuadas que las circunstancias requieran, practi-cando en su caso al efecto liquidaciones provisorias.El ingreso del impuesto estará a cargo del contribu-yente, quien deberá cumplir con esta carga me-diante la confección y presentación de unadeclaración jurada. A estos efectos, el sujeto de-berá ingresar al sitio Web de la Agencia, y me-diante la aplicación informática que se pondrá adisposición, completar el formulario R-550G („de-claración jurada determinativa del tributo‰). El in-cumplimiento de este deber hará pasible al sujetode las penalidades previstas en los Arts. 52 y ss. delCódigo Fiscal.Para realizar el procedimiento anteriormente de-tallado, los sujetos deberán contar con una Clavede Identificación Tributaria (password) asociada asu CUIT/CUIL/CDI, por lo que de no contarse conuna, se deberá gestionar la misma, con carácterprevio, ante la ARBA.Los escribanos públicos titulares, como así tambiénlos adscriptos y suplentes, que autoricen actos, con-tratos u operaciones entre vivos alcanzados por elImpuesto deberán exigir del sujeto obligado alpago del tributo, la acreditación del envío de la co-rrespondiente declaración jurada y, de correspon-der, del pago del tributo, dejando constancia de

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1 Esto es ya doctrina básica en la tri-butación, que se viera plasmada enun principio por la Suprema Corte deJusticia de los Estados Unidos deAmérica, en el famoso caso „Gre-gory vs. Helvering‰, donde sostuvoque „...no puede ponerse en duda elderecho de los contribuyentes a re-ducir el pago de sus impuestos o aeludirlo enteramente, por medio delo que la ley permita...‰ („...The legalright of a taxpayer to decrease theamount of what otherwise would behis taxes, or altogether avoid them,by means which the law permits,

cannot be doubted...‰. U.S. SupremeCourt, „GREGORY v. HELVERING‰,293 U.S. 465 (1935)).Esto fue recogido por nuestra CorteSuprema de Justicia de la Nación,quien con similitud ha establecidoque „no es reprensible el esfuerzohonesto del contribuyente para limi-tar sus impuestos al mínimo legal‰ (Fallos 241:210).Queda entonces claro que la opciónde realizar o no el presupuesto dehecho de un tributo, o de realizaruno u otro de los hechos imponiblestipificados en las distintas leyes tribu-

tarias, está abierta a todos los ciuda-danos.2 De acuerdo a la Ley Impositiva2011, se permite deducir como gas-tos de sepelio hasta la suma de $10.000.3 La Ley Impositiva 2011 hay fijadoeste monto en la suma de $ 100.000.4 La Ley Impositiva 2011 hay fijadoeste monto en la suma de $30.000.000, y en $ 5.000.000 para elcaso de empresas que al momentode operarse la transmisión no ten-gan más de un año desde el inicio dela actividad.

ello en la escritura respectiva. Este deber formaldeberá observarse aún en aquellos casos en queno corresponda el pago del tributo.Los jueces intervinientes en actuaciones judicialesen cuyo marco se verifiquen incrementos patrimo-niales a título gratuito, deberán exigir del intere-sado la acreditación de la presentación de ladeclaración jurada y de corresponder, del pago deltributo y/o disponer la intervención y conformidadde la ARBA, previo a ordenar entregas, transferen-cias, inscripciones registrales u otorgamientos deposesión de bienes vinculados al gravamen.La normativa prevé que la ARBA podrá gestionar laintervención de un representante fiscal en estas ac-tuaciones, lo que juntamente con la opción de remitirlas actuaciones a la Agencia, aparejará una posibledemora injustificada en el trámite procesal ordinario.

NORMAS SOBRE PRESCRIPCIŁN

El ITGB previó normas especiales en lo que respectaal régimen general de prescripción de los tributosestablecido por los Arts. 131 y ss. del Código Fiscal.Al respecto, se establece que no correrán los pla-zos de prescripción de las facultades de determina-

ción impositiva, cuando por cualquier razón dehecho o de derecho, los procesos sucesorios que de-bieron abrirse ante los Tribunales de la provincia deBuenos Aires por aplicación del artículo 90 inciso 7)del Código Civil, lo hayan sido en otra jurisdicción.Tampoco correrán dichos plazos cuando en los docu-mentos que instrumenten las transmisiones gratuitasentre vivos, el domicilio real del beneficiario en laprovincia haya sido omitido o sustituido por otro.En estos casos, los plazos de prescripción contem-plados en el ART¸CULO 131 del Código Fiscal co-menzarán a correr a partir del 1À de enero del añosiguiente al de la correcta apertura de los procesossucesorios ante los Tribunales competentes de la pro-vincia de Buenos Aires o de la correcta mención deldomicilio del beneficiario, de manera respectiva.

EXTINCIŁN DE OBLIGACIONES PREVIAS ADEUDADAS

Al respecto, una muy importante previsión fue in-troducida por el Art. 78 de la ley 14.200, porcuanto dispuso la extinción de pleno derecho delas deudas devengadas hasta el 31 de diciembrede 2010 inclusive, por la aplicación del impuesto ala Transmisión Gratuita de Bienes.

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Con fecha 18 de febrero de 2011, se ha resueltode manera favorable para el Colegio de Abogadosde la provincia de Buenos Aires, la cuestión intro-ducida por el Fisco provincial para que se declareabstracta la pretensión articulada en el juicio ini-ciado contra el sistema ARBANet.El Fisco perseguía que se declare abstracta la cues-tión introducida, terminando con el proceso y de-jando sin efecto la medida cautelar dispuesta porel Juez interviniente a favor de este Colegio y susmatriculados.Recordamos que en el mes de diciembre del pa-sado año, este Colegio fue notificado del trasladoconferido por el Magistrado interviniente en elmencionado juicio, en el cual se nos puso en con-sideración el pedido efectuado por Fiscalía de Es-tado para que la cuestión se declare abstracta.

DE MANERA RESUMIDA, LOS ARGUMENTOS SOBRE

LOS QUE SE BASABA EL PEDIDO DE FISCAL¸A

DE ESTADO ERAN LOS SIGUIENTES:

• Argumentaban que la Res. Normativa 111/08,que es objeto de anulación en el juicio, no se en-cuentra más vigente, dado que ha sido modificadapor la R.N. 62/09 que rige a partir de septiembrede 2009 la cual no ha sido impugnada en el plazoestablecido por el art. 18 inc. B del CPCA;

• Sostenían que los meses en que tuvo vigencia laR.N. 111/08 (en el 2008 y 2009) integran un perí-odo fiscal vencido, por lo cual los anticipos que de-bieron ingresarse bajo este régimen han perdidoindividualidad, al quedar subsumidos a esta alturaen la obligación de pago del impuesto anual.

• Por último, manifiestaban que no solo es favora-ble a su postura la doctrina de la CSJN que ha re-suelto que ante la derogación de las normasimpugnadas, impide continuar con cualquier juicio,

sino que asimismo, fallos dictados por las Cámarasde Mar del Plata (Fumaroni) y San Nicolás (Pettove-llo) han sido favorables con el sistema ARBANet.

Así dada la cuestión, el Juez interviniente resolviórechazar el pedido de la demandada, sosteniendoque „...de las constancias obrantes en la causa ob-servo que asiste razón al accionante, toda vez quela Resolución N° 62/09 no ha reemplazado el régi-men de la 111/08, sino que la modificó en algunosaspectos.- Por otra parte, advierto que resulta pre-matura la petición formulada por la Fiscalía de Es-tado, en atención al estado procesal de lasactuaciones, en las cuales aún no se ha efectuadoel traslado previsto en el art. 32 del CCA...‰.

Otro revés para el sistema arbanet

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CONVENIOS

PRIMERA: Ambas instituciones favorecerán la con-certación de programas de cooperación para:a) La ejecución conjunta o coordinada de proyec-tos de investigación en áreas de mutuo interés;b) La formación y perfeccionamiento de los recur-sos humanos;c) El intercambio de información científica y técnica;d) El desarrollo de recursos informáticos específi-cos para operadores judiciales y aspirantes a la ma-gistratura.

SEGUNDA: Con el fin de programar y supervisar lasactividades que deriven de la aplicación del presenteConvenio, las partes acuerdan crear una Unidad de

Coordinación que estará integrada por un Funciona-rio designado por el „CONSEJO SUPERIOR DEL CO-LEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DEBUENOS AIRES‰ y por un representante que designeel „CONSEJO‰.

TERCERA: Los distintos campos de cooperación ydesarrollo de actividades, al igual que los términos,condiciones y procedimientos de ejecución decada uno de los proyectos convenidos, serán esta-blecidos mediante acuerdos específicos entre laspartes. Los mismos podrán ser instrumentados, encada caso, bajo la forma de Protocolos y/o Anexosadicionales al presente, que serán suscriptos por

Convenio marco de colaboración institucional entre el Consejo Superiordel Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires

Entre el CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DEABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOSAIRES (en adelante el “CONSEJO SUPERIOR DELCOLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DEBUENOS AIRES”), con domicilio en calle 14N°747 de de la ciudad de La Plata, representadoen este acto por el Vicepresidente, Dr. BienvenidoRodríguez Basalo por una parte, y el Consejo dela Magistratura de la Provincia de Buenos Aires(en adelante el "CONSEJO"), con domicilio enDiagonal 79 N° 910, de la ciudad de La Plata,

representado en este acto por el VicepresidenteDR. Guillermo Sergio Aiello, por la otra, acuerdancelebrar el presente Convenio Marco, destacandoque el presente acuerdo emana de su mutuo in-terés en impulsar el desarrollo de la cooperacióncultural, educativa y comunitaria entre sus res-pectivas instituciones a través de proyectos, pu-blicaciones y programas de interés común en elárea de investigación, formación y capacitación.El presente Convenio estará sujeto a las siguien-tes cláusulas:

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CONVENIOS

quienes designen el „CONSEJO SUPERIOR DEL CO-LEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUE-NOS AIRES‰ y el "CONSEJO".

CUARTA: Para el cumplimiento de los objetivos, el„CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ABOGADOSDE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES‰ y el "CONSEJO"se comprometen a brindar, en la medida de sus posi-bilidades, los recursos humanos, materiales y de in-fraestructura que resulten necesarios para elcumplimiento de los objetivos propuestos.

QUINTA: Las partes convienen que los recursos quecada una de ellas afecte y destine a los fines delpresente acuerdo, continuarán perteneciendo asus respectivos patrimonios.

SEXTA: Las partes intercambiarán, cuando una deellas lo requiera, los datos, observaciones e infor-maciones y documentos - que no revistan carácterreservado - y que obren en su poder en tanto seannecesarios y guarden relación directa con el objetoy desarrollo de las tareas que los organismos reali-cen conjuntamente.

SEPTIMA: Este convenio no limita el derecho de laspartes a la formalización de acuerdos similares conotras instituciones, organismos públicos o privados,interesadas en fines análogos.

OCTAVA: Los personas que intervengan en la rea-lización de estudios, proyectos, publicaciones ydemás documentos que se produzcan en el marcode este acuerdo, no podrán hacer uso por sí mis-mos de esos elementos ni darlos a publicidad.

NOVENA: Los trabajos y/o investigaciones realiza-das por ambas partes en el marco del presenteConvenio serán de propiedad intelectual de las mis-mas, las que convendrán, en cada caso, el uso quepudiera realizar cada una de ellas, respecto de laactividad común.

DÉCIMA: El presente acuerdo tendrá una duraciónde tres (3) años y se considerará automáticamenteprorrogado por períodos similares, salvo si algunade las partes hace explícita su voluntad de dejarlosin efecto. En este último caso deberá comunicarsu decisión con una anticipación de por lo menostreinta (30) días con relación a la fecha de venci-miento. En caso de incumplimiento total o parcial,o para el supuesto de considerarlo necesario y con-veniente a sus intereses, las partes se reservan elderecho de denunciar el presente Convenio con unaviso previo a la otra parte de treinta (30) días de-jando a salvo los compromisos mutuos establecidosen los acuerdos específicos que de él se deriven.

UNDÉCIMA: A los fines que pudieran correspon-der, las partes fijan domicilios en los indicados pre-cedentemente. Asimismo, cualquier discrepanciaque se suscitare en la ejecución o interpretacióndel presente Convenio, será resuelta de comúnacuerdo entre las partes mediante acta que se la-brará al efecto.

De conformidad se firman 2 (dos) ejemplares deun mismo tenor en la ciudad de La Plata, a los 25días del mes de Abril de dos mil once.

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EVENTOS

Los encuentros se desarrollaron durante los días18, 19 y 20 de mayo en el Teatro Coliseo Podestáde la ciudad de La Plata. El evento académico dela colegiación bonaerense fue declarado de interésprovincial, legislativo y académico y estuvo presi-dido por los Dres. Marcelo J. López Mesa y FélixTrigo Represas.Fue organizado por la Fundación CIJUSO; el Co-legio de Abogados de la provincia, la AsociaciónIberoamericana de Derecho Privado y la Caja dePrevisión Social para Abogados de la provincia. Sedesarrollaron distintos paneles temáticos en losque disertaron prestigiosos académicos y los prin-cipales referentes del Derecho Civil tanto del ám-bito nacional como internacional.

En la ceremonia inaugural estuvieron presentes elintendente de la ciudad Dr. Pablo Bruera, el subse-cretario de Justicia y Seguridad, Carlos Enrique Cer-vellini; y los presidentes de las distintasinstituciones: el titular del COLPROBA, Dr. GerardoSalas; y de la Caja de Previsión para Abogados, Dr.Jorge Frega. Asistieron también la presidente dela Fundación CIJUSO, Dra. Marcela Nussbaum; losDres. Félix Trigo Represa y Marcelo López Mesa,que presidieron el Congreso, además de autorida-

des colegiales provinciales y nacionales.El Dr. Jorge Frega dio inicio formal al acto y ex-presó sentirse honrado ante un evento „que hasido jerarquizado con la presencia de destacadospanelistas que lo distinguen con su intervenciónacadémica y con la participación masiva de quie-nes hoy colman este recinto.‰ Agregando además,que constituye un desafío de la abogacía organi-zada „intentar avanzar sobre temas del DerechoCivil, convencernos de que el Derecho es una he-rramienta eficaz para el logro de una sociedadmás justa, una organización política adecuada, lalocal, la de la provincia, nuestro país y Américatoda, tratando de hermanarnos asimismo con elContinente Europeo, con la gratitud de contarademás con gente tan estudiosa e ilustre.‰Además, el Dr. Frega concluyó que es la abogacíaquien todos los días debe afrontar nuevos des-afíos, el espacio donde se prepara y discute paraencontrar la solución a los problemas nuevos queva presentando el ejercicio profesional. Por último, agradeció a todos los que hacen suaporte y alentó a que ello siga ocurriendo paraque „sea el comienzo de algo que vaya creciendocada vez más, no abandonando este esfuerzo cre-ciente desde la labor conjunta, para crecer desde

Se realizaron las Jornadas Internacionales de Derecho Civil en la provincia y el 1º Congreso Europeo Americano de Derecho Civil“En homenaje a los maestros Henri,León & Jean Mazeaud”

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EVENTOS

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lo académico y para encontrar nuevas solucionesa los nuevos problemas‰.Seguidamente el Subsecretario Cervellini, hizo en-trega de una distinción al Dr. Trigo Represas ennombre del gobernador y del ministro de Justicia ySeguridad de la provincia de Buenos Aires.Para finalizar, el intendente municipal de La Plata,Pablo Bruera subrayó que: „los eventos académicosson parte constitutiva de nuestra ciudad, nacidacomo prenda de unión nacional y que tiene comopilar fundamental a su Universidad, contando conmás de 100 mil estudiantes que la palpitan día a

día, lo que le da su particularidad y la distingue‰;y se manifestó agradecido de que haya sido ele-gida sede de un evento académico de trascenden-cia internacional.Al término de la segunda jornada se llevó a caboun acto de homenaje al maestro Denis Mazeaud(profesor de la Université Panthéon-Assas, París,Francia) que estuvo a cargo de la Dra. MarcelaNussbaum, presidente del CIJUSO. La Dra. Nuss-baum agradeció la participación y colaboraciónprestada por los co-organizadores y manifestó sugran satisfacción por trabajar con los Dres. Félix

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EVENTOS

Trigo Represas y Marcelo López Mesa „quieneshan jerarquizado el Congreso y han posibilitado lareunión de tan prestigiosos juristas de nivel nacio-nal e internacional‰.Continuó su presentación explicando la naturaleza delas funciones de la Fundación CIJUSO, brazo acadé-mico del Colegio de Abogados provincial, encargán-dose de la investigación y de brindar capacitaciónpermanente y de excelencia a la abogacía bonaerense.Para finalizar expresó: „Nos merecíamos un eventode esta jerarquía que deseamos repetir anual-mente, porque creemos que la abogacía de la pro-vincia de Buenos. Aires, con más de 50 milmiembros activos, es una de las más importantesdel país y que los abogados y los jueces en un tra-bajo conjunto podemos lograr la Justicia que todostambién merecemos, una Justicia de excelencia.‰A continuación se realizó un homenaje al Dr. Trigo Re-

presas por su aporte en la construcción del Derecho ar-gentino y al maestro Denis Mazeaud por participar enel evento académico „con la humildad de los grandes‰.La jornada finalizó con una conferencia magistral,del genial jurista francés sobre "La responsabilidadcivil en el derecho francés actual: reformas produ-cidas y reformas pendientes".

PANELES TEM˘TICOS

I. El principio general de la buena fe y sus derivaciones(doctrina de los actos propios, principio de la confianzalegítima, retraso desleal, doctrina de la apariencia).Expositores: Marcelo López Mesa, Mariana BernalFandiño (Colombia), Carlos Ignacio Jaramillo (Co-lombia), Mario Castillo Freyre (Perú) Moderadores:Roberto Pagés Lloveras y Martín Granero II. Supuestos particulares de la responsabilidad Civil I.

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EVENTOS

Expositores: Carlos Gustavo Vallespinos, Gabriel Sti-glitz, Daniel Moeremans, Lorenzo Mezzasoma (Italia)Moderador: Nelson CevallosIII. Contratos civiles y comerciales: principales as-pectos de interés y nuevas realidades.Expositores: Juan Carlos Palmero, Héctor Alegría,Julio Rivera, Gustavo Ordoqui Castilla (Uruguay)Moderador: Dr. Jorge O. FregaIV. Contratos: aspectos de interés en el derecho na-cional y comparado actual y reformulación de lateoría del contrato.Expositores: Jorge Mosset Iturraspe, Eduardo GregoriniClusellas, José Antonio Moreno Ruffinelli (Paraguay)Moderador: Dr. Bruno SantiV. Reparación del dañoExpositores: Mario Luis Vivas, Manuel Cornet, Emi-lio IbarlucíaModerador: Gastón SohanerVI. Nuevas reformas legislativas en materia de per-sona y familia (Leyes de matrimonios de personasde un mismo género, de mayoría de edad antici-pada, de derechos de los pacientes, etc.)Expositores: Graciela Medina, Zulema Wilde, JorgeBerbere DelgadoModeradora: Dra. María Fernanda VázquezVII. El Derecho del Consumidor y su incidencia enun nuevo orden contractual.Expositores: Antonio Pinto Monteiro (Portugal),Lidia Garrido Cordobera, Rubén S. StiglitzModerador: Julián E. JalilVIII. El proceso y su rol de acompañamiento de lalegislación de fondo. El proceso como ariete o

como freno de los cambios.Expositores: Ramiro Rosales Cuello y Roberto Omar BerizonceModeradora: Laura Andrea MoroPresentación del „Tratado de la responsabilidadcivil‰ de Félix A. Trigo Represas y Marcelo J. LópezMesa, 2… Edición, Editorial La Ley, 2011.Homenaje. Conferencia a cargo del maestro DenisMazeaud (Profesor de la Université Panthéon-Assas, París, Francia)Tema: "La responsabilidad civil en el derecho francésactual: reformas producidas y reformas pendientes". IX. Incumbencias y responsabilidad de los profesio-nales y administradores.Expositores: Carlos Montoya Ortega (Colombia),Noemí Rempel y Pedro Di LellaModerador: Dr. Fernando J. J. VarelaX. Responsabilidad del Estado I.Expositores: Pablo Perrino, Carlos Vallefin, PedroJosé Jorge Coviello, Joaquín Da RochaModeradora: Dra. Graciela E. SantaliestraXI. Supuestos particulares de responsabilidad civil II.Expositores: Horacio Granero, Félix Trigo Represas,Laura Gázquez Serrano (España), Jorge Horacio AlteriniModeradores: Romina Lozano y Fernando GhisiniXII. Responsabilidad del Estado II.Expositores: Daniel Fernando Soria, Tomás Hutchinson,Pedro Aberastury y Domingo Bello Janeiro (España)Moderadores: Luis Osvaldo Arellano, Francisco SchiavoneXIII. Derecho de Obligaciones.Expositores: Ramón Daniel Pizarro, Rubén Compag-nucci de Caso y Arturo Solarte Rodríguez (Colombia)Moderadora: Stella Maris Schiuma

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EVENTOS

"La vida demuestra las dificultades que tiene elDerecho para captar sus transformaciones y adap-tarse. En rigor, el destino del Derecho es hacerfrente a problemas nuevos con normas superadas.Por eso, cuando el conflicto se torna grave se hacenecesaria una reforma. El problema es que a vecesla modificación se demora y entonces es tarea delos jueces aplicar las normas interpretándolas yadecuándolas a la realidad. Cuando asumió Patri-cio Aylwin la presidencia de Chile, un ministro leplanteó su preocupación porque iban a tener quegobernar con leyes creadas durante la dictadurade Pinochet. 'Sí, pero las vamos a interpretar conotros criterios', respondió el mandatario".Así evaluó Marcelo López Mesa, presidente de laAsociación Iberoamericana de Derecho Privado, elproceso de actualización que exigen las normas deese ámbito frente a los usos, costumbres y cambiosculturales de las sociedades. Fue durante una visitaa EL DIA, junto a Denis Mazeaud, profesor de laFacultad de Derecho de la Universidad de París IIy uno de los más respetados civilistas del mundo;Mariana Bernal Fandiño, profesora de la Universi-dad Javeriana de Colombia; y Gerardo Salas, pre-sidente del Colegio de Abogados de la Provincia.Los cuatro participan del Congreso Europeo Ame-ricano de Derecho Civil que se desarrolla en nues-tra ciudad. En homenaje a los maestros Henri,León y Jean Mazeaud, las deliberaciones se des-arrollan en el Coliseo Podestá con disertaciones deprestigiosos académicos y referentes en la materiatanto del ámbito nacional como internacional.

QUIEN CAMBIA A QUIEN

Coinciden los especialistas en que el Derecho Civiles el que más se desactualiza frente a la evoluciónde la sociedad, aunque destacan, haciendo pie enla anécdota de Aylwin, que, si bien "no es lo mejor,hay una forma de devolverle cierta flexibilidad ala norma por la interpretación".Señalan que en Francia se está trabajando en unareforma muy profunda del Código Civil y LópezMesa considera que en nuestro país esa normativa"también tendría que ser cambiada, pero esperoque no se cometa el error en que han incurrido an-

Congreso Europeo Americano en nuestra ciudad

La sociedad y el Derecho, un debate mundial en La Plata Fuente www.eldia.com.ar

"La gente desconoce cómo el Derecho Civil incide en su vida", destacan especialistas que visitaron EL DIA

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EVENTOS

teriores proyectos, no sancionados, que apuntarondirectamente a dinamitar el Código, porque tam-poco se pueden tirar 130 años de evolución y em-pezar de cero. No se construye un país sinestabilidad legal".En definitiva, œel Derecho cambia a la sociedad o lasociedad cambia al Derecho? Para Bernal Fandiño,"sucede un poco las dos cosas, porque está claroque la gente impulsa reformas, pero hay cuestio-nes en las que el Derecho se tiene que preguntarhacia dónde queremos ir y desde la respuesta,guiar a la sociedad"; una postura que comparteLópez Mesa, que cita a un jurista italiano que diceque "el Derecho no sirve como dique pero sí puedeservir como cauce".

"EL DERECHO ES UN MERCADO"

Para Mazeaud, uno de los factores que hacen ne-cesaria la actualización de los Códigos Civiles es laglobalización, porque este proceso "crea una com-petencia entre los sistemas jurídicos internos, enparticular entre el sistema anglosajón y el atado ala tradición romanista como el que rige en Franciay en América latina, porque al fin y al cabo el De-recho es un mercado, de modo que hay que sermás competitivo"."Existe una competencia feroz entre estos dos sis-temas, que son muy diferentes no sólo en lo jurí-dico sino también en cuanto a la ideología y lapolítica que está detrás de ellos. Mientras el anglo-sajón busca más la eficacia del Derecho en el sen-tido económico, el románico se fija más enprincipios y valores. Y en este momento hay países

como Vietnam y los de Europa del Este que estánreconfigurando su Derecho y viendo las normativasde otros, en un contexto que funciona casi comouna licitación, donde se busca la mejor oferta,como en cualquier mercado", explica el catedráticofrancés. Y López Mesa agrega que "hay una ten-dencia muy fuerte de Estados Unidos y de sus em-presas con intereses en otros países, por imponer elsistema del Commonwealth, porque es el Derechocon el que trabajan, el que comprenden y el queles conviene, en el que la lógica económica tieneuna función que nosotros jamás le admitiríamos".

EL DERECHO PENAL, LA ESTRELLA

Mientras tanto, œla sociedad tiene conciencia de lagravitación y la importancia que tiene el DerechoCivil en sus vidas?

"La gente vive su vida despreocupadamente hastaque colisiona con el Derecho por algún asunto pun-tual", dice López Mesa. Y Mazeaud desafía: "si Ud.tiene dos noticias, una sobre la reforma del CódigoCivil y otro del Penal, cuál pondría en la primerapágina?". Subraya que "la gente percibe cómo in-cide el Derecho Penal en sus vidas, más en estetiempo que existe tanta preocupación con la segu-ridad". Y remata: "El Derecho Civil es la vida y el De-recho Penal es la muerte. Mientras uno regula lasrelaciones habituales en el transcurrir de la cotidia-neidad, el otro interviene en las tragedias. Y, comodicho un refrán francés, nadie habla del tren quellega a tiempo. El Derecho Civil es el tren que llegatiempo y el Penal, el que llega tarde".

“El Derecho Civil es la vida, regula las relaciones comunes, y el Derecho Penal es la muerte, la tragedia”

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COLEGIOS

En este último acto se aprobaron los Estatutos y sedesignó el primer Directorio, así compuesto: Dr.Enrique E. Rivarola (presidente); Dr. WashingtonOcampo (vicepresidente luego reemplazado porel Dr. Manuel F. Escobar); los secretarios fueronEnrique V. Galli y Elías Casas Peralta, suplidos pos-teriormente por los Dres. Hipólito Zapata y HéctorLupano. En tanto, los vocales fueron los Dres. JoséTulio Bacigalup Vértiz, Vicente Montoro, JoséSerra y Joaquín Serra. Asimismo, los delegados a laFederación Argentina de Colegios de Abogadosfueron David Lascano y Amílcar A. Mercader. Cabe destacar que cuando se sancionó la Ley5.177 en 1947, existían en el territorio bonaerenseseis departamentos judiciales: Capital (ahora LaPlata), Centro (Mercedes), Sud (Dolores), CostaSud (Bahía Blanca), Sud Oeste (Azul) y Norte (SanNicolás). A cada uno de ellos correspondió, con-forme al Art. 15 de dicha Ley, un Colegio de Abo-gados, aunque en realidad se trataba deentidades que ya venían funcionando en los res-pectivos foros, y bregando incansablemente porla oficialización de los Colegios.El Colegio platense intervino en la Primera Conferen-cia Nacional de Abogados, realizada en Capital Fede-ral entre el 17 y el 22 de noviembre de 1924, estandorepresentado por los Dres. Enrique E. Rivarola y Julio

Sánchez Viamonte. Cabe resaltar que en dicha Con-ferencia de aprobó un iniciativa del Dr. Emilio Revi-riego subrayando que „es de absoluta necesidad laorganización de los Colegios de Abogados, pormedio de leyes que les otorguen el gobierno de ma-trícula y el ejercicio de la potestad disciplinaria‰. Desde su creación y durante muchos años, el Cole-gio de La Plata bregó por la obtención de una Leyque oficializara la colegiación, y con su esfuerzocontribuyó al progreso y mejoramiento de la admi-nistración de Justicia y legislación en general.Aquella declaración en la Conferencia Nacional deAbogados, verdaderamente precursora, habíasido motivo de proyectos legislativos en la provin-cia de Buenos Aires, tales como el presentado porel Dr. Nicolás Avellaneda en 1910; el anteproyectoelevado al Ministerio de Gobierno en mayo de1911 por los Dres. Salvador de la Colina y RodolfoRivarola. Estos últimos, convocados por el PoderEjecutivo para estudiar el proyecto de „Organiza-ción y atribuciones de la Administración de Justi-cia‰ preparado por el Dr. Avellaneda, redactaronsu propio proyecto que en el Título IV (arts. 120 y131) reglaba la intervención de los abogados enlos juicios y le confería a los Colegios facultades dis-ciplinarias similares a las dispuestas por el Art. 28de la Ley 5.177.

Lo que en la actualidad es el Colegio de Abogadosplatense tuvo su origen el 25 de septiembre de1920, cuando se fundó el “Centro de Diplomadosde la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de laUniversidad de La Plata”. Esta organización de Abo-gados tomó la iniciativa de crear el Primer Colegiode Abogados de La Plata, en una asamblea realizada

el 10 de julio de 1924, presidida por el Dr. José TulioBacigalup Vértiz. Se formó entonces una comisiónintegrada además por los Dres. Luis R. Burgos, PedroSáenz, Enrique V. Galli y Alfredo Vampa, quienesconstituyeron provisoriamente la entidad, el 11 dejulio de 1924, proveyéndole de estructura definitivael 5 de septiembre del mismo año.

Historia del Colegio de Abogados de La Plata

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COLEGIOS

LA ASOCIACIŁN DE ABOGADOS DE LA PLATA

Fundada el 24 de septiembre de 1940 por ungrupo de distinguidos abogados platenses, la Aso-ciación nació con propósitos concordantes con losfines de la actual legislación, realizando una nota-ble acción a favor de la unidad y solidaridad de losabogados. Adoptó los estatutos de la Asociaciónde Abogados de Buenos Aires y se formó el PrimerConsejo Directivo, cuyas autoridades fueron, comopresidente: Dr. Julio P. Aramburú; vice Dr. PedroSáenz; miembros titulares: Dres. Amílcar A. Merca-der; Pedro A. Verde Tello; Víctor Roberts Alcorta;Tomás S. Ide; Gregorio Lascano; Félix Trigo Viera;José Ernesto Rozas; Juan D. Ramírez Gronda; JoséM. González Abad y Raúl S. Caro Betelú. Los voca-les suplentes: Osvaldo Rebullida; Augusto MarioArana; Juan Carlos Monti; Ricardo Cucchi Lagrava;Rodolfo A. Nápoli y Ricardo E. La Rosa. La comisión provisoria convocó a elecciones y comoprimera medida se emitió un „Boletín Oficial‰, pre-cursor de „Acción Forense‰ publicación a través dela que la Asociación realizó una intensa y fecundacampaña por la colegiación legal. Tanto el Colegio como la Asociación trabajaron enforma mancomunada, uniendo esfuerzos en Pro de laobtención del objetivo común hasta el 20 de enero de1944, en que por decreto 543, de corta duración, seoficializaron los Colegios de Abogados de la provincia.

Sin embrago el logro no duró mucho: un fallo de laSuprema Corte de Justicia del 9 de octubre de 1945determinó que „la intervención federal no ha po-dido dictar válidamente los decretos 543 y 5245sobre creación y reglamentación de los Colegios deAbogados, pues no puede sustituirse a la Legisla-tura, a quien la Constitución en su Art. 32, acuerdala facultad de determinar lo concerniente al ejerci-cio de las profesiones liberales, no encuadrandoesa reglamentación entre las medidas relacionadasdirecta y esencialmente con el cumplimiento del finpolítico de la Intervención, que no es otro que elde la revolución, ni es indispensable para mantenerel funcionamiento del Estado intervenido‰. Aún así, este pronunciamiento no desalentó a losmiembros del foro y restablecida la normalidad ins-titucional, se procuró que la Legislatura sancionaraun instrumento normativo en igual sentido. Así seformó una comisión integrada por los Dres. FélixA. Collado (Mercedes); Juan Luciano (San Nicolás)y César Bustos, Pedro Sáenz y Juan RamírezGronda de La Plata. La comisión trabajó sobre la base del proyecto quesiendo legislador, presentara el Dr. Bustos en 1942.Sobrevino así, la sanción de la Ley 5.177, el 28 deoctubre de 1947, siendo presidente del SenadoJuan B. Machado y titular de la Cámara de Diputa-dos Roberto Cursack. Comunicada la Ley al PoderEjecutivo, se promulgó el 6 del mismo año, con la

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COLEGIOS

firma del gobernador Coronel Domingo Mercantey refrenda del ministro de gobierno, Dr. HéctorMercante.

UN QUIEBRE EN LA HISTORIA: LA COLEGIACIŁN POR LEY

El primer presidente de la institución, una vez re-conocida la colegiación legal fue el Dr. Enrique V.Galli, quien estuvo al frente del Colegio entre 1948y 1955, durante momentos difíciles para la demo-cracia y el ejercicio del Derecho. Durante su ges-tión se encaró la organización de la Bibliotecaprevista en el Art. 19 Inc. 4À de la Ley 5.177, queen la actualidad lleva su nombre. En aquel mo-mento inicial, el Consejo Directivo determinó for-marla con el material bibliográfico necesario paraque quienes atendieran el consultorio Jurídico Gra-tuito tuvieran los elementos de consulta necesa-rios, para poder llevar adelante la labor diaria.El Dr. Galli fue un personaje estelar del mundo delDerecho, formador de conductas de abogadosque se desempeñó notablemente en muchasáreas: fue profesor, Juez de la Corte, tratadista,político, diplomático, escritor, periodista e histo-riador. Ante su fallecimiento en 1958, el ConsejoDirectivo organizó un homenaje en su memoria,que consistió en el descubrimiento de una placarecordatoria en la necrópolis local, que lleva ins-criptas estas palabras: "Maestro de la Conducta ydel Derecho, vive en la fecunda actualidad de susejemplos".Una de las peores situaciones que atravesó el Co-legio, sucedió en febrero del año 1979, bajo la pre-sidencia del Dr. Carlos Acevedo, cuando el edificiosufrió un importante incendio que afectó las insta-laciones y generó pérdidas materiales. Después delsiniestro, el Salón de Actos quedó totalmente des-truido, y el Salón Comedor padeció de daños con-siderables, la Biblioteca „Enrique V. Galli‰ sufrió

deterioros y la pérdida de material bibliográficode imposible o casi imposible reposición. Pese a lasituación, las actividades del Colegio prosiguieron,con las limitaciones generadas por los daños en eledificio y las pérdidas sufridas y se comenzó un in-mediato proceso de reconstrucción. De estemodo, el servicio de Biblioteca quedó rehabilitadoel día de la inauguración de las obras el 29 deagosto de 1980, ya durante la presidencia del Dr.Enrique Pedro Basla. Durante los dos años siguien-tes la Biblioteca recibió donaciones de las princi-pales revistas de doctrina y jurisprudencia, la Ley,Jurisprudencia Argentina, Contabilidad Moderna,etc. Asimismo, incorporó la biblioteca que pertene-ciera a don Manuel Ossorio y Florit, motivo por elque, a modo de homenaje al destacado jurista, sepuso su nombre a la Sala de Lectura.Otro acontecimiento importante de esos tiemposfue la adquisición de la Casa de Campo en el año1981, también bajo la presidencia del Dr. Basla,un predio ubicado en el centro de lo que fuera elantiguo casco de la estancia „El Rincón‰ de Saint.Instalaciones que en la actualidad cuentan con di-versos espacio de ocio y entretenimiento, canchasde deportes, piletas, parillas y juegos para niños.Al mismo tiempo, la reconstrucción del edificio, ensus sectores del subsuelo, planta baja y primerpiso, ingresó en su etapa final en el año 1982, per-mitiendo la rehabilitación total de los ámbitosafectados por el incendio. Las tareas, estudios ytratativas fueron realizados por el Consejo Direc-tivo, Mesa Directiva y miembros de la Comisión deReconstrucción, haciendo un importante esfuerzopara rehabilitar y modernizar la sede colegial.Otro hito en la historia del Colegio fue la creaciónde una Sede del CALP en la Capital Federal, des-arrollada en dos etapas durante las presidenciasde los Dres. Alejandro Larrechart y ˘lvaro GarcíaOrsi, con el fin de brindar mejor atención a aque-

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COLEGIOS

llos matriculados que por actividades relacionadasal ejercicio profesional, están radicados en la Capi-tal y en muchos casos con estudios permanentesen esa ciudad. Esta sede fue reformada y reinaugu-rada en el año 2001, durante el mandato del Dr.Carlos Andreucci. Año en el que se completó tam-bién la disposición actual del edificio de calle 13,cuando se inauguró el local para la Biblioteca en elsubsuelo, destacado por su diseño de avanzada,amplitud y comodidad tanto en la Sala de Lectorescomo en el lugar de atención al público.

LA ACTUALIDAD INSTITUCIONAL

El Dr. Pedro Martín Augé ha ocupado la presiden-cia desde el año 2004 hasta la fecha; en la actuali-dad, el Colegio trabaja fuertemente no sólo en larelación con los matriculados sino también con lacomunidad en general.Durante los últimos años, muchos servicios se haninformatizado y desde la página Web se brinda co-laboración para la diaria tarea del profesional,desde los distintos sectores habilitados para ello,(Mesa de Entradas, Información y Publicaciones,etc.), como así también, para apoyarlo desde losespacios institucionales creados con el objeto depromover la formación académica (˘rea Acadé-mica, Biblioteca, Ateneo de Formación Profesional)

y contribuir en la tarea de contralor y defensa dela legalidad y dignidad profesional (˘rea Discipli-naria y Tribunal de Disciplina).En cuanto al Servicio a la Comunidad, el CALPcuenta con el Consultorio Jurídico Gratuito, el Cen-tro de Mediación, el Tribunal Arbitral y la Consul-toría Jurídica Gratuita del Niño y del Joven.También ocupan un lugar importante la cultura yel esparcimiento; ofertas de las que forman partela mencionada Casa de campo con sus instalacio-nes, la colonia de vacaciones para niños, el Coro yel Grupo de teatro del CALP.Sumado a esto, el Colegio tiene una diversaagenda cultural que incluye recitales con músicade todos los géneros, presentación de libros, con-ferencias desarrolladas por destacados exponentesde la literatura, del pensamiento y de la cultura engeneral. Han pasado por su auditorio Rodolfo Me-deros, Juanjo Domínguez, Atilio Borón, FelipePigna, Osvaldo Bayer, Abelardo Castillo, MempoGiardinelli, Norberto Galasso, Guillermo Martínez yAlberto Laiseca, entre otros.En el ámbito de la Plástica, son frecuentes las expo-siciones individuales o colectivas, en la social y es es-pecialmente destacable la realización, en conjuntocon la Asociación de Artistas Plásticos de la provinciade Buenos Aires, de la Bienal Emilio Pettoruti en laque participan artistas plásticos de todo el país.

PRESIDENTES:

1948-1955. Enrique V. Galli1955-1960. Félix A. Trigo Viera 1960- 1964. Ceferino P. Merbilhaa1964- 1968. Alfredo N. Galletti1968- 1972. Gualberto H. Mostajo1972- 1976. Jorge E. Ure1976- 1980. Carlos L. Acevedo1980- 1984. Enrique P. Basla1984-1988. Juan Pedro Augé1988- 1992. Alejandro C. Larrechart1992- 1996. Juan Carlos Simoncelli1996- 2000. Álvaro García Orsi 2000-2004. Carlos A. Andreucci2004- 2011. Pedro M. Augé

1 Conferencia Nacional de Abogados, antecedentes y versión taquigráfica, Pág. 206.2 „La Ley‰, tomo 40, Pág. 801.

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SEMBLANZA

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Buenos Aires, 1° de febrero de 2011.

Amigos Presidente, Consejeros e integrantesdel Colegio de Abogados de Trenque Lauquen

Pueden imaginar ustedes el dolor con el que escribo. Pero enterado ayer, al regresar, por losmensajes telefónicos que me dejaran tanto Ramón Pérez como Guillermo Larrubia ·que mucho agra-dezco·, no pensé en la muerte del doctor Cammisi, sino en las muchas razones de vida que compartí-amos con Aldo desde la puesta en funcionamiento del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, quefue cuando lo conocí.

El mismo ahínco y pasión que signara su militancia política lo puso también para lograr el nú-mero mínimo necesario de integrantes que habilitara la apertura del Colegio de Abogados, conven-ciendo a muchos de sus colegas amigos de otros lugares a inscribirse en Trenque Lauquen.Así nació nuestro Colegio, cuya sede inicial fue la de Oro 20, domicilio y Estudio de Aldo, primer presi-dente del mismo.

Otra de las cosas compartidas que no puedo dejar de recordar fue la postura que asumió entiempos de la dictadura militar, cuando propuso que fuese el Colegio quien, institucionalmente, patro-cine a los familiares de desaparecidos en la jurisdicción, en los hábeas corpus que se plantearan. Y asíse hizo. No siempre todo el Consejo suscribía el recurso, pero la firma de Aldo nunca faltó.

En lo personal, si llegué a presidir los Colegios de Abogados de Trenque Lauquen y de la Pro-vincia de Buenos Aires, fue por un gesto de grandeza de Aldo. A él no le gustaba viajar a las reunionesdel Colegio de Provincia, razón por la que, de acuerdo a la ley 5177, yo lo reemplazaba como vicepre-sidente. Entre 1984 y 1986, la conducción del Colegio de la Provincia no satisfizo las expectativas de losrestantes colegios, la mayoría de cuyos presidentes, a fines de 1985, quiso proponerme para la elecciónde mayo de 1986, pero existía una imposibilidad legal ya que no era presidente. Esto llega a conoci-miento de Aldo a través del doctor Kenny, nuestro director entonces en la Caja de Previsión, donde ellohabía trascendido. De inmediato Aldo me llama para decirme que renunciaba, que yo quedaba comopresidente en ejercicio y candidato a presidente de Trenque Lauquen en las elecciones de mayo de1986, por lo que ya no existían obstáculos para la eventual presidencia del Colegio de la Provincia. Y ·genio y figura·, él mismo se encargó de llamar a los restantes Colegios para hacer saber la nueva si-tuación y velar para que la posibilidad se transformara en realidad.

Podría extenderme mucho más, pero creo que bastan estos trazos gruesos para apreciar lapersonalidad de Aldo Horacio Cammisi. Diría que fue un político de raza y de otros tiempos, que cuandoaccedió a cargos públicos fue para servir a los demás y no para usufructuar ni aprovecharse de la fun-ción. Y esos principios, insitos en su espíritu, lo impulsaron a superar las dificultades que obstaban alnacimiento del Colegio de Abogados, que es una institución que tiene como objetivo el bien común.

Y si el pequeño grupo de los abogados de entonces fueron teóricamente los fundadores, uno solofue el impulsor: Aldo Horacio Cammisi, el consejero de los jóvenes abogados y el autor de demandas o con-testaciones que daba gusto leer porque eran piezas jurídicas de las cuales muchos aprendíamos y no sólo de-recho, ya que litigar con él era recibir una permanente lección de ética en el ejercicio profesional.

Quería transmitir estos recuerdos a los amigos dirigentes del Colegio, a los colegiados si corres-pondiere, a quienes conocieron al doctor Aldo Horacio Cammisi y a los que no, porque gran parte dela vida de Aldo, de sus ideas e inquietudes, están grabadas en ese Colegio de Abogados de TrenqueLauquen desde su etapa fundacional.

Difundir, defender y garantizar los principios de la colegiación legal, será el mejor homenaje ala memoria de Aldo.

CORDIALMENTE.JUAN MARIO GERSENOBITZ, ABOGADO

Por Juan Mario Gersenobitz

Al Dr. Aldo Cammisi