Resolución-No.RE-INCOP-2013-085 PRINCIPIO DE VIGENCIA tecnologica

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 cOP INSTI TUTO N CION L E CO N T R ATAClON PÚBLICA RESOLUCIÓN N° RE-IN C OP-2013 -  ü i U  ~ 8 EL DIR EC TOR EJE CUT I VO I N STIT UT O N ACIO NA L DE CONTRATACIÓN P Ú BLICA CONS IDERA N DO Que. e l p r incip i o de v i gencia tecno l óg i ca e s ta exp r esamente previsto por e l artíc u lo 4 de l a Ley Orgánica del S i ste m a Nacional de Contratación Pública . LOSNCr. y d ebe s er observado en l os contrato s de q ue l a ap  cac ión d e é s te se deriven: Que. e l articu l o 108 d e l Regla m e n t o General d e l a Le y O r gán i ca d el Sis t ema Nac ional d e Contratac i ón Púb li ca. RGLOS NC P . e s tab l ec e l a capac id ad re g ul a t o r ia del I NCO P pa r a n o nn a r e l arre n dam i ento de bienes mueb l es. s i el requirent e es una entidad contratan t e en l os términos de l articulo 1 de la L OSNCP: Qu e. e l n ume r al 3 del articu l o 9 de l a LOSNC P prev e como obje ti vo del S s tema N aciona l de Co n tratac i ón püblica . e n tr e o t ro s . e l gara nt iz ar l a tr a n s parenci a y ev it a r l a di s crec i onal id ad e n l a cont r atación pllblica. y e n esa m edida es necesario e s tablecer p r oce dimiento s d e co nt ratación respecto de la adqui s ición y arrendam ie nto de bienes muebles en e l que se aplique e l princi pio de vigenci a t ecno lógic a: Que . e l num e r al 9 d e l al1ículo 1 0. y el art ic u lo 21 de l a LOS NC P f ac ulta al I NCO P d ic tar n or m as admini st r ativ a s . manuale s in s tructi vos y r eg u l ac i ones re lacionado s co n l a l ey ; Que . el numeral 4 . del artic u lo 7 del R GLOSNC P , atribu ye a l Director Ejecut iv o emitir l a normativa qu e se requi era para el funcio n amiento del Sistema Nacional de Coruratación Pública , SNCP y del I NCO P . que no sea competenc i a d e l D i rec t or io : Que , de conformidad con la C uarta Di s po sici ón General contenida en e l RGLO SN C P, las norma s complementarias al Reglamento Genera l. se rán aprobadas po r e l Director Eje c utiv o del I NCOP . m e diant e reso lu ciones: Que . m e di an t e Dec re to Ejecutivo N 1 5 1 5 d e 1 5 m ayo de l 20 1 3. el P residente Co n s titu c i onal de l a República expid la s D ISPOSI CIONES D E CONT RATACI ÓN PARA LA ADQU I SIC I ÓN Y ARRENDAMIENTO. DE BIEN ES Y LA PRE STAC I ÓN D E SE RVICIOS. R ELAC I ONADA S CO N EL CU MPLIMI ENTO D EL PRI NC IPIO DE V I GE NCIA TECNOLÓG I CA ; Q u e. e l pr in c i p i o de v i ge n c i a t ec n ológ i ca ga r an ti z a l a utili zac i ón de bi e n e s con tecnolo gía de punt a en cond i c i ones d e óp ti mo funcionamiento a fin de mant e ner y profundi z ar l a pre s t ació n de servicios público s efect ivos y efic ie ntes: En eje rcici o de s u s atribucione s . conte n ida s en el numeral 9 de l An . 10 de l a Le y Orgánica del Sistema Nac ional de Co ntratación Públic a: R ESU ELVE : EXPE DIR L AS S I GU IE NTES NORMAS PARA LA APLI CA C IÓN D E L PRINCIPIO DE VIGENCIA TECNOLÓGICA EN LA ADQUIS ICI ÓN, ARRENDAMIE N TO Y PRE S TACIÓ N DE SERV ICIO S EN LOS Q UE SE RE Q U I ERA DE EQUIPOS I NFORMÁT I COS, EQU IPOS DE IMPRE S N, VEHÍCULOS Y EQU IP O S MÉDICOS . Art. 1.- ÁMBITO DE APLl CA C IÓN .- La presen t e resolución es de cumplimie n to ob l igatorio para www.co mp r a sp u b l ic a s .g ob. ec

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    CONTRATAClON PBLICA

    RESOLUCIN N RE-INCOP-2013- OiJ U {~ 8 5

    EL DIR ECTOR EJECUTIVO INSTIT UTO NACIO NA L DE CONTRATACIN PBLICA

    CONS IDERANDO

    Que. el principio de vigencia tecno lgica esta expresamente previsto por e l artculo 4 de la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica. LOSNCr. y debe ser observado en los contratos de que la ap licacin de ste se deriven:

    Que. e l articu lo 108 del Reglamento General de la Ley Orgn ica del Sistema Nac ional de Contratac in Pb lica. RGLOSNC P. estab lece la capac idad regulatoria del INCO P para nonnar e l arrendam iento de bienes mueb les. si el requirent e es una entidad contratante en los trminos de l articulo 1 de la LOSNCP:

    Que. e l numeral 3 del articu lo 9 de la LOSNC P preve como objeti vo del Sistema Nacional de Contratac in pblica. entre otros. e l garant izar la transparencia y ev itar la discrec ional idad en la contratacin pllblica. y en esa medida es necesario establecer procedimientos de cont ratacin respecto de la adquisicin y arrendam iento de bienes muebles en el que se aplique e l princi pio de vigencia tecnolgica:

    Que. e l numeral 9 del al1culo 10. y el art iculo 21 de la LOSNC P faculta al INCO P dictar normas admini st rativas. manuales in structi vos y regulaciones re lacionados con la ley;

    Que. el numeral 4. del articulo 7 del RGLOSNC P, atribuye al Director Ejecutivo emitir la normativa que se requiera para el funcio namiento del Sistema Nacional de Coruratacin Pblica, SNCP y del INCO P. que no sea competenc ia de l Directorio:

    Que, de conformidad con la Cuarta Disposicin General contenida en el RGLOSNC P, las normas complementarias al Reglamento General. sern aprobadas por el Director Ejecutivo del INCOP. mediante resoluciones:

    Que. mediante Decreto Ejecutivo N" 15 15 de 15 mayo de l 20 13. el Presidente Constitucional de la Repblica expid i las "DISPOSI CIONES DE CONTRATACIN PARA LA ADQU ISICIN Y ARRENDAMIENTO. DE BIEN ES Y LA PRESTACIN DE SE RVICIOS. RELAC IONADAS CO N EL CU MPLIMI ENTO DEL PRI NC IPIO DE VIGENCIA TECNOLG ICA";

    Que. e l pr incipio de vigencia tecnolgica garan tiza la utili zac in de bienes con tecnologa de punta en cond iciones de pti mo funcionamiento a fin de mantener y profundizar la prestacin de servicios pblicos efect ivos y eficientes:

    En ejercicio de sus atribuciones. contenidas en el numeral 9 del An. 10 de la Ley Orgnica del Sistema Nac ional de Contratacin Pblica:

    RESU ELVE:

    EXPE DIR LAS SIGU IENTES " NORMAS PARA LA APLI CAC IN DEL PRINCIPIO DE VIGENCIA TECNOLGICA EN LA ADQUIS ICI N, ARRENDAMIENTO Y PRESTACI N DE SERVICIOS EN LOS Q UE SE REQ UIERA DE EQUIPOS INFORMT ICOS, EQU IPOS DE IMPRESI N, VEHCULOS Y EQU IPOS MDICOS".

    Art. 1.- MBITO DE APLlCAC IN.- La presente resolucin es de cumplimiento ob ligatorio para www.compraspublicas.gob.ec

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    Entidades Contratantes comprendidas en el artculo I de la Ley Orgnica del Sistenla Nac ional de Contratac in PLlblica, que req uieran la adqu isicin y/o arrendamiento de equ ipos informticos, equi pos de impresin, vehculos y equipos mdicos. as como la prestacin de los serv icios en los que se contemple la uti lizac in de los bienes menc ionados.

    Art. 2.- POLTICA PBLICA DE VIGENCIA TECNOLGICA.- Apl icacin del principio de vigencia tecno lgica en Jos procedimientos de contratacin pb lica de adquisic in de bienes. atTcndami ento, as como la prestacin de servicios relac ionados con el uso de los bienes especficos detallados en el al1culo I de la presente resolucin, a fin de garantizar la util izac in de los mi smos con tecno loga de punta para la prestac in de serv icios pb licos efecti vos y eficientes.

    Arl. 3.- DE FINICIONES.- Para efectos de esta reso lucin se considerar las definic ion es contenidas en el Decreto Ejec uti vo ND 1515 de 15 de mayo de 20 13. relaci onadas con:

    l. Vigencia Tecnolgica 2. Ap licacin de la Vigencia Tecnolgica en la Contratacin Pblica 3. Manten imiento Preventivo Peridico: 4. Manten imiento Correct ivo: y. 5. Extensiones de l Manten im iento

    Art. 4.- GARANTAS TCN IC AS.- A ms de lo que preve el articulo 8 del Decreto Ejecutivo W. 1515 de 15 de mayo de 2013, en el caso de la adquisicin ylo arrendamiento de bienes, en los pliegos y el contrato. se contemp lar lo siguiente:

    4. 1. En la adq uisicin de los bienes:

    4 . 1. 1. Repos icin inmed iata ante defectos de fabricacin. deficiencias en los trabajos de mantenimiento, ausencia de repuestos. accesorios. piezas y pal1es del bien_ entre otros, que obstaculicen su normal funcionamiento y la continuidad en la prestacin de los servicios a los ciudadanos: 4. 1.2. Vigencia de la garanta tcn ica durantc la vida til : 4. J .3. Manteni miento preventivo peridico y correctivo durante la vida til. 4 . 1.4 . Reposic in temporal de los bienes dura nte los trabajos de mantenimiento que impidan su utilizacin.

    4 .2 En el arrendam iento :

    4.2. 1. Repos icin in mediata an te defectos de funcionam iento. defici encias en los trabajos de mantenimiento. ausencia el e repuestos, accesorios, piezas y partes del bien. entre otros, que obstaculicen su normal fu ncionamiento y la continuidad en la prestacin de los servicios a los c iudadanos: 4.2.2. Vigenc ia durante el plazo contractua l: 4.2.3 . Mantenimiento prevent ivo perid ico y correctivo durante el plazo cont ractual. 4.2.4. Reposicin temporal de los bienes duran te los trabajos de mantcnim iento que impidan su uti lizacin.

    4.3. Adems_ en los dos casos, la garan ta tcni ca debera incluir:

    4 .3. 1. Cobeltura de repuestos. accesorios. partes y piezas de los bienes para lo cual el proveedor deber garantizar su disponibilidad durante el tiempo de vigencia de la garanta tcn ica. 4.3.2. Provisin de los repuestos, accesorios. panes y piezas necesarios para el mantenimiento prevent ivo peridico y correct ivo. 4.3.3. Procedimientos claros. precisos y efect ivos para la ejecucin de la garanta tcnica y casos espec ificas en los cuales se garantice la reposicin temporal y defi nit iva de los bienes as como identificac in clara de las exc lusiones de cobertura de la garant a tcn ica.

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    4.3.4. T iempos de respuesta ptimos y plazos mximos para el mantenimiento preVentivo peridico, conectivo y reposicin temporal o definitiva de los bienes. 4.3.5. Disposicin de talleres de servicio autorizados para clm antenimiento preventivo peridico o correctivo del bien.

    Art. 5.- REPOSICIN DE LOS BlENES.- Las entidades contratantcs estab lecern de manera obligatoria la repos icin de los bienes en aplicacin de la garanta tcnica. La reposicin de los bienes, para efecto de la presente d isposicin podr ser temporal o definitiva.

    Art. 6.- REPOSIC iN TEMPORAL.- Es la que se realiza en e l marco del mantenimiento correctivo. La reposicin temporal comprende la entrega inmediata de un bien de las mismas o mayores caracteristicas o especificaciones tcnicas por el tiempo que dure el manten im ienlO referido.

    Art. 7.- REPOSICIN DEFINITIVA.- La reposicin definitiva operar en el caso en que el bien deba ser reemplazado por uno nuevo de iguales o mayores caractersticas o especificaciones tcnicas al presentar defectos de fabricacin o funcionamiento durante su operacin. en e l caso de ser adquirido o arrendado. al no poder ser reparado con el manten im iento correct ivo y. siempre y cuando no se trate de un dao derivado del mal uso 1I operacin.

    La repos icin detinitiva tambin opera en caso de reemplazo de los bienes al haber cum plido su vida ti l cuando. en el caso de adquisic in de los bienes a los que apl ica e l pr incip io de vigencia tecnolgica, las entidades contratantes hayan previsto la recompra de los bienes por parte de l contratista o recibirlos como palie de pago de los bienes Iluevos. de similares o mayores caractersticas tcnicas.

    Art.8.- CONDICIONES ESPECiFICAS PARA LA ADQUISICiN DE BIENES EN APLICACiN DEL PRINCIPIO DE VIGENCIA TECN OLGICA.- Si la entidad contratante va a adq uirir uno o ms de los bienes enumerados en el articu lo 1 y stos no constan en e l Catalogo Electrnico, en las condiciones estab lec idas en el Decreto Ejecutivo No. 1515 de 15 de mayo de 2013 y Cilla presente resolucin, e l pliego de l proceso y e l contrato debern contener las siguientes condiciones espec ficas:

    8.1. La arena se presentar considerando individua lmente el precio del bien y el de su mantenimiento poster ior.

    8.2. Se requerirn los manuales tcnicos que prevean de uso, operacin y mantenimiento, los que debern encontrarse en idioma espaol y cuya entrega se efectuar conjuntamente con los bienes suministrados. Los manuales de usuario y tcnicos pueden ser entregados en medios dig itales.

    El juego de manuales estar integrado por:

    8.2 .1. Manua l de Uso y Operacin: con instrucciones de manejo)' cuidados a tener en cuenta para el adecuado funcionamiento y conservac in de l equipo. 8.2.2. Manual de Servicio Tcnico : con informacin detallada para su instalacin. funcionamiento, entre otros.

    8.3. Sera obligatoria la determinac in de la vida til del bien ofenado, sobre e l anlis is del uso comn o de mercado respect ivo y expresada en las unidades de uso asoci adas (l la tipologa del bien (ejemp lo: horas. kilmetros. aos, unidad, etc.)

    8.4 . La instruccin especfica de que la garant a tcnica ex igida al oferente, sea extendida o abarque el periodo de vida til previsto por el oferente en su ofel1a en caso de adquisic in o del plazo contractual en caso de arrendamiento contenielldo la obligacin expresa de reposicin del bien por defectos de fabricacin.

    8.5. La obl igacin del oferente respecto de la correcta instalacin del bien y la comprobacin de su ptimo funcionamiento al momento de realizarse la entrega - recepcin.

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    8.6. La obligacin de que se incluya en la oferta e l serv icio de mantenimiento preventivo perid ico y correctivo, ya sea durante la vida til de l bien en caso de adqui sicin o duran te el plazo COntractual en caso de arrendam iento.

    8.7 . La ob ligac in de garantizar la d isponibilidad de repuestos a traves de la provis in directa. de empresas distrib uidoras, de concesionarias, representantes o proveedores locales autorizados: y.

    8.8 . La obligac in de brindar los servicios de mantenimiento a travs de ta lleres autor izados. El costo de l servicio de mantenimiento ser individua lizado en la oferta.

    Art.9.- DEL ARRENDAMIENTO DE BIENES.- Si una entid ad contratante va a realizar e l procedimiento para la contratacin del servic io de arrendamiento de los bienes mueb les previs tos en el a rt culo I de la presente reso lucin. el pliego y e l contrato, contendrn de manera ob ligatoria lo siguiente:

    9.1. La aplicacin del princip io de Vigenc ia Tecnolgica

    9.2. Las cond ic iones especticas previstas en los litcra les 8.2 al 8.8 de l artculo 8 de la presente resolucin.

    Art. 10.- LA CONT RATA CIN DE SERV IC IO S QUE REQUIEREN BIENES CON VIGENCIA TECNOLGICA.- La contratac in de prestacin de servic ios de impresin, computacin, servicios mdicos u otros que requieran la ut il izac in de bienes mueb les que impliquen el uso de tecnologa, como cond icin necesaria para su efectiva prestacin. se realizar estableciendo en e l respectivo pliego las siguientes condiciones de carcter ob ligator io:

    10. 1. Q ue los bienes muebles que revi sten e l uso de tecnologa. imprescindibles para la prestac in de l servicio contratado. sean identi ticados por el oferente. y renan la s condiciones de calidad y actualizaci n tecnolgica necesarias para cump lir de manera etect iva la I1nalidad requerida.

    10.2. La ob ligacin expresa de que durante la prestacin de l serv ic io, e l oferente garant izara condiciones de manteni m iento preventivo peridico y correctivo de los bienes respectivos y la reposicin del eq uipo a fin de mantener la tecnologa de punta.

    10.3 La aceptacin expresa de l oferente respecto de permit ir la inspecc in de los bienes de que trata este artculo. por parte del administrador de l contrato designado por la ent id ad contratante. en cualquier tiempo durante la vigencia de l contrato. para efectos de eva luar el cumplimiento de las condiciones de vigenc ia tecnolgica ofel1adas. contractualmente establec idas. incluyendo la exigenc ia de reemplazo de l eq uipo de ser necesario para mantener e l principio de vigenc ia tecno lgica.

    Art. 11.- CAPACITACIN.- A ms de garanti zar el mantenimiento preventivo. perid ico y correctivo de los bienes necesarios para la prestac in ininterrum pida de los servicios pblicos. los proveedores estn obligados a capaci tar al personal, tanto permanente como de reemplazo, encargado de la operacin de los equ ipos utilizados para la prestacin del servicio, condicin que debera constar en los pliegos y el contrato.

    Para tal fin , las ent idades cont ratantes estab lecern las cond iciones mn imas que deber conte ner e l Plan de Capacitacin, entre ellas. si la capac itac in es in situ, virtual o utili zando medios telemat icos; y s i se requiere o no de capacitac in in ternac ional.

    DISPOSICIONES GENERALES

    PRIMERA.- Las entidades contratantes que hayan determinado la neces idad de adq uirir, arrendar, o contratar servicios en los que se requieran los bienes enum erados en e l al1iculo 1, Y estos no constan en el Catalogo Electrn ico. debern priorizar e l procedim iento de Subasta Inversa Electrnica para su contratacin considerando las disposiciones del Decreto Ejecutivo N 1515 de 15 de mayo de 20 13 Y esta resolucin. Caso contrario debern aplicar los procedimientos de contratacin que corresponda, atend iendo las mi smas disposiciones.

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    SEGUNDA.- El INCOP iniciar el proceso de actualizacin de las condiciones de los Conve nios Marco a fin de que la adquisicin y/o arrendamiento de bienes o la contratacin de los servicios a travs de Catlogo Electrnico cumpla con las disposiciones del Decreto Ejecutivo W 15 15 de 15 de mayo de 20 13 Y de la presente resoluc in.

    TERCE RA.- Las contrataciones quc involucren el arrendam iento de bienes o la prestacin de servic ios en aplicacin de la vigenc ia tecnolgica en la contratacin pb lica. debern necesar iamente incorporar la obl igac in del proveedor de asegurar contra lodo nesgo los bienes que se entregarn para uso de las Entidades Contratantes .

    C UA RTA.- En caso de que no ex ista ind icacin del fabricante respecto a la periodic idad del mantenim iento preventivo. las entidades contratantes deberan establecer dicha periodicidad minima. tomando en cuenta las unidades de uso asociadas a la tipologa del bien, esto es. en horas, kilmetros, aos, unidad, etc.

    Q UINTA.- El contenido de esta resoluc in se ent iende incorporado en los pliegos de los procedimientos de contratacin cuyo objeto comprenda e l mbito de apl icac in con relacin a l pr inc ipio de vige n cia [ecno lgica previsto en el artculo 1.

    DISPOS IC I N FINAL.- La presente resolucin ent rar a regi r a panir de su pub licacin en e l pOl1al COMPRAS PBLI CAS, w\V\V.compraspub licas.gob.ec. s in perjuicio de su publ icacin e n el Registro Oficial.

    Comunquese y publquese.

    Dado en la ciudad de San Francisco de Quito. DM. a 16 de mayo de 2013 .

    Dr. Juan Agui rre Ribadeneira DIRECTOR EJECUTIVO

    Reso lucin fue aprobada y firmada e l da de hoy.

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