RESOLUCION CORPORACION AUTONOMA

8

Click here to load reader

Transcript of RESOLUCION CORPORACION AUTONOMA

Page 1: RESOLUCION CORPORACION AUTONOMA

8/9/2019 RESOLUCION CORPORACION AUTONOMA

http://slidepdf.com/reader/full/resolucion-corporacion-autonoma 1/8

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCACRC

Cauca Biosostenible

  Requerimiento y suspensión - Licencia Ambiental- Héctor J Sarria

RESOLUCION Nº 0198( Junio-17-2010 ) 

POR MEDIO DE LA CUAL SE HACE UN REQUERIMIENTO EN ELMARCO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSION DEFINITIVA Y/OREVOCATORIA DE UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE DICTAN OTRASDISPOSICIONES

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA

REGIONAL DEL CAUCA C.R.C., en ejercicio de sus facultades legales yestatutarias, especialmente las conferidas en la Ley 99 de 1993 y en elDecreto Reglamentario 1220 de 21 de abril de 2.005 y,

CONSIDERANDO

Las autoridades públicas tienen el deber de cumplir y hacer cumplir laConstitución y la Ley.

La CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CAUCA, C.R.C., es la

máxima autoridad ambiental del Departamento del Cauca.

En reunión del Consejo Directivo de LA CORPORACION se examinarondiferentes documentos, certificaciones y conceptos con base en los cualesde manera indubitable se estableció que en el Corregimiento de la Toma,Municipio de Suarez, en donde se encuentra ubicado el Proyecto MineroBFC-021, es decir la Vereda La Carolina, existen comunidadesafrodescendientes constituidas en el Consejo Comunitario del Corregimientode la Toma.

El Corregimiento La Toma tiene, según el IGAC, una extensión de 1224hectáreas con 2064 metros, las cuales equivalen a 12.24 kilómetros.

En el Informe de Comisión y Verificación del Ministerio del Interior de fecha junio 12 de 2009, se afirma que el Proyecto BFC-021 se encuentra frente a laRepresa de La Salvajina en el Corregimiento de la Toma, Sector la Carolina[…] aproximadamente a 18 kilómetros de distancia de las comunidadesdonde residen y realizan sus actividades (Cabecera del Corregimiento LaToma).

1

1

Page 2: RESOLUCION CORPORACION AUTONOMA

8/9/2019 RESOLUCION CORPORACION AUTONOMA

http://slidepdf.com/reader/full/resolucion-corporacion-autonoma 2/8

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCACRC

Cauca Biosostenible

  Requerimiento y suspensión - Licencia Ambiental- Héctor J Sarria

En el mismo informe se le recomendó al señor HECTOR SARRIA realizar laConsulta Previa con la comunidad existente en el Corregimiento de la Toma.

EN TRÁMITE DE TUTELA SE REGISTRÓ EN LA CORRESPONDIENTESENTENCIA PROFERIDA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITOJUDICIAL DE POPAYÁN, EL 4 DE JUNIO DE 2010, QUE EL SEÑORHECTOR JESUS SARRIA PRESENTÓ Y DESISTIÓ DE LA SOLICITUD DELICENCIA PREVIA EN RELACIÓN CON EL PROYECTO BFC-021.

En el Oficio OFI 09-23 106 – GCP – 0201 del 9 de julio de 2009 el Ministeriodel Interior y de Justicia, a través de la Coordinadora del Grupo Consulta

Previa de ese Ministerio, certifica la presencia de comunidades negras, enparticular el CONSEJO COMUNITARIO AFRODESCENDIETE DELCORREGIMIENTO DE LA TOMA, fechado con posterioridad al Informe deComisión y Verificación del Mismo Ministerio.

DE LO EXPUESTO SE DESPRENDE QUE EL PROYECTO BFC-021REQUIERE DE CONSULTA PREVIA Y QUE EL SEÑOR HECTOR JESUSSARRIA LO CONOCIÓ EN FORMA OPORTUNA Y ASUMIÓ LA POSICIÓNDE DESISTIR DE LA PETICIÓN A SU CARGO.

Revisado el expediente que corresponde a la Licencia Ambiental se advierte

que ese requisito inherente a la actividad minera no se ha cumplido y, por elcontrario, distintos sucesos se han registrado con posterioridad a la omisióndel señor SARRIA que han alterado el orden público y generado el reclamo

 judicial extraordinario de los titulares del derecho a la Consulta Previa, que sibien es cierto fue desestimado en primera instancia, lo fue con base en lacertificación de la visita de verificación, en donde se habla de 18 kilómetros,por fuera del área de influencia del Proyecto, dato que, no concuerda nisiquiera con la extensión del Corregimiento y con el cual según se desprendedel texto íntegro del precitado informe, no se pretendió por el Ministerio delInterior soslayar la obligación de la Consulta Previa, pues allí se lee lainvitación al señor SARRIA, no para omitirla sino, por el contrario, para quela lleve a cabo.

LA CORPORACION expidió la Resolución N. 0366 de septiembre 21 de2009, por medio de la cual otorgó Licencia Ambiental al señor HECTORJESUS SARRIA, identificado con cedula de ciudadanía No 4.711.394expedida en Miranda (Cauca), para la Explotación de Oro y susconcentrados de veta en la Mina de oro, ubicada en la vereda la Carolina,Municipio de Suarez, dentro de área de la Licencia de Explotación BFC-021.

2

2

Page 3: RESOLUCION CORPORACION AUTONOMA

8/9/2019 RESOLUCION CORPORACION AUTONOMA

http://slidepdf.com/reader/full/resolucion-corporacion-autonoma 3/8

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCACRC

Cauca Biosostenible

  Requerimiento y suspensión - Licencia Ambiental- Héctor J Sarria

Como lo sostuvo la Corte Constitucional, en Sentencia T-769 de 2009,con Magistrado Ponente, doctor NILSON PINILLA PINILLA:

…“la exploración y explotación de los recursos naturales en los territoriosnativos hace necesario armonizar dos intereses contrapuestos: la necesidadde planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales en losreferidos territorios para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,restauración o sustitución (art. 80 Const.); y la de asegurar la protección de laintegridad étnica, cultural, social y económica de las comunidades indígenasy afrodescendientes que ocupan dichos territorios, es decir, de los elementosbásicos que constituyen su cohesión como grupo social y que, por lo tanto,

son el sustrato para su mantenimiento.Por lo anterior, debe buscarse un equilibrio o balance entre el desarrolloeconómico del país que exige la explotación y exploración de dichosrecursos y la preservación de dicha integridad, que es condición para lasubsistencia de los grupos étnicos.”…

De lo expuesto y del examen practicado al expediente se desprende que elseñor  HECTOR JESUS SARRIA, incumplió una exigencia inherente a laactividad minera consagrada en la ley (Bloque de Constitucionalidad) que esla realización de Consulta Previa, por estar el proyecto ubicado en unterritorio de comunidades negras constituidas, además, en CONSEJO

COMUNITARIO.

El Decreto 1220 de 2005 establece en su Artículo 31: Suspensión orevocatoria de la licencia ambiental . La licencia ambiental podrá ser suspendida o revocada mediante resolución motivada por la misma autoridadambiental que la otorgó, sustentada en concepto técnico, cuando elbeneficiario de la licencia ambiental haya incumplido cualquiera de lostérminos, condiciones, obligaciones o exigencias inherentes a ellaconsagrados en la ley, los reglamentos o en el mismo acto de otorgamiento.(Subrayado fuera de texto)

Parágrafo. Antes de proceder a la revocatoria o suspensión de la licenciaambiental se requerirá por una sola vez al beneficiario de esta, para quecorrija el incumplimiento en el cual ha incurrido o presente las explicacionesque considere necesarias sobre las causas de su incumplimiento. En elmismo acto de requerimiento, la autoridad ambiental competente fijará elplazo para corregir el incumplimiento, de acuerdo con la naturaleza delasunto.

3

3

Page 4: RESOLUCION CORPORACION AUTONOMA

8/9/2019 RESOLUCION CORPORACION AUTONOMA

http://slidepdf.com/reader/full/resolucion-corporacion-autonoma 4/8

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCACRC

Cauca Biosostenible

  Requerimiento y suspensión - Licencia Ambiental- Héctor J Sarria

Por lo anterior, LA CORPORACION debe cumplir el insoslayable deber derespeto a la Constitución y a la Ley y, en forma consecuente, y enconsecuencia:

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Requerir, por una sola vez, al beneficiario de laLicencia Ambiental N. 0366 de septiembre 21 de 2009, señor  HECTORSARRIA, para que corrija el incumplimiento en el cual ha incurrido y enconsecuencia se convoque y se lleve a cabo la obligatoria, constitucional ylegal, CONSULTA PREVIA a que obliga el Decreto 1320 de 1998.

ARTICULO SEGUNDO: Conceder, de acuerdo con la naturaleza del asunto,el plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles contados a partir de lanotificación de la presente decisión, para radicar ante la entidad competente,

la solicitud de Consulta Previa.

ARTICULO TERCERO: Suspender los efectos jurídicos de la LICENCIAAMBIENTAL de la que trata la Resolución N. 0366 de septiembre 21 de2009 otorgada al señor HECTOR JESUS SARRIA, identificado con cedulade ciudadania No 4.711.394 expedida en Miranda (Cauca), para laExplotación de Oro y sus concentrados de veta en la Mina de oro, ubicada enla vereda la Carolina, Municipio de Suarez, dentro de área de la Licencia deExplotación BFC-021, en atención al carácter y efectos de la ausencia delrequisito omitido.

ARTICULO CUARTO: Disponer que, en el evento de incumplimiento de lodispuesto en el artículo segundo de la presente resolución, se proceda aREVOCAR la LICENCIA AMBIENTAL de la que trata la Resolución N.0366 de septiembre 21 de 2009 otorgada al señor  HECTOR JESUSSARRIA, identificado con cedula de ciudadanía No 4.711.394 expedida enMiranda (Cauca), sin necesidad de nuevo requerimiento.

4

4

Page 5: RESOLUCION CORPORACION AUTONOMA

8/9/2019 RESOLUCION CORPORACION AUTONOMA

http://slidepdf.com/reader/full/resolucion-corporacion-autonoma 5/8

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCACRC

Cauca Biosostenible

  Requerimiento y suspensión - Licencia Ambiental- Héctor J Sarria

ARTICULO QUINTO: Ordenar que una vez sea subsanada la omisión de laConsulta Previa y de ser el caso ajustado el Estudio de Impacto Ambiental

mediante acto motivado se activen los efectos jurídicos de la LICENCIA

AMBIENTAL de la que trata la Resolución N. 0366 de septiembre 21 de2009 otorgada al señor HECTOR JESUS SARRIA, identificado con cedulade ciudadanía No 4.711.394 expedida en Miranda (Cauca), que por medio dela presente Resolución se suspenden.

ARTICULO SEXTO: Disponer que durante el periodo de suspensión de la

Licencia Ambiental expedida mediante Resolución N. 0366 de septiembre21 de 2009 y hasta la ejecutoria del acto administrativo que dado el casoordene activar los efectos jurídicos de la Licencia, no se podrán adelantar odesarrollar las actividades mineras que la Licencia contempla, LACORPORACION practicará visitas periódicas y de comprobar la infracción ala orden de suspensión, podrá iniciar el correspondiente procesosancionatorio que puede conllevar a la imposición de multas y sanciones,entre ellas, la Suspensión Definitiva de la Licencia Ambiental o la revocatoriade la misma,

ARTICULO SEPTIMO: Remitir copia el presente Acto Administrativo alMinisterio del Interior, al Instituto Colombiano de Geología y Minería

“INGEOMINAS” a la Procuraduría Ambiental y Agraria, al Alcalde delMunicipio de Suarez y a la Asamblea General y a la Junta del ConsejoComunitario de Comunidades Afrodescendientes del Corregimiento de laToma, para su conocimiento y ejercicio de sus competencias.

ARTICULO OCTAVO. Notificar el presente acto administrativo al señor HECTOR JESUS SARRIA o a su apoderado, en los términos del articulo 71de la Ley 99 de 1993, en concordancia con los artículos 44 y 45 del CódigoContencioso Administrativo, en forma personal, o en su defecto por edicto,agotado el trámite que corresponda.

Parágrafo: Para efectos de citación se oficiará a la Carrera 66B N. 13A.-49,Apto 402-C, Urapan 1, Cali Valle, que corresponde a la última direcciónregistrada en las actuaciones que obran en la CORPORACION

5

5

Page 6: RESOLUCION CORPORACION AUTONOMA

8/9/2019 RESOLUCION CORPORACION AUTONOMA

http://slidepdf.com/reader/full/resolucion-corporacion-autonoma 6/8

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCACRC

Cauca Biosostenible

  Requerimiento y suspensión - Licencia Ambiental- Héctor J Sarria

ARTÍCULO NOVENO: Publicar el texto integro de ésta decisión, deconformidad con lo establecido en el artículo 71 de la ley 99 de 1993 y elartículo 45 del código contencioso administrativo, en el Boletín Oficial de la

C.R.C. o en su pagina Web.

ARTICULO DECIMO: Informar sobre lo aquí dispuesto, a través de laSecretaría General de la C.R.C. a la Defensoría del Pueblo Regional Cauca,a la Personería de Suárez y a la Subdirección de Gestión Ambiental-Programa Licencias, a la Subdirección de Defensa del Patrimonio, para suseguimiento y control y adjuntar copia en el expediente de la Licencia

concernida.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: Manifestar que dada la naturaleza jurídicade la presente decisión, que no crea, modifica, o extingue ningún derecho,sino que corresponde a la exigencia insoslayable del cumplimiento dedisposiciones de rango constitucional, no procede recurso alguno contra loaquí dispuesto; tal como lo autoriza el artículo 49 del C.C.A.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, Y CUMPLASE

Dada en Popayán, a los

JESUS HERNAN GUEVARADirector General C.R.C.

 

Proy: Yamila Vivas. Junio-16-2010Rev: Jair Saavedra., Blanca Chávez , Liliana Perdomo

6

6

Page 7: RESOLUCION CORPORACION AUTONOMA

8/9/2019 RESOLUCION CORPORACION AUTONOMA

http://slidepdf.com/reader/full/resolucion-corporacion-autonoma 7/8

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCACRC

Cauca Biosostenible

  Requerimiento y suspensión - Licencia Ambiental- Héctor J Sarria

7

7

Page 8: RESOLUCION CORPORACION AUTONOMA

8/9/2019 RESOLUCION CORPORACION AUTONOMA

http://slidepdf.com/reader/full/resolucion-corporacion-autonoma 8/8

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCACRC

Cauca Biosostenible

  Requerimiento y suspensión - Licencia Ambiental- Héctor J Sarria

ARTICULO PRIMERO: Requerir, por una sola vez, al beneficiario de laLicencia Ambiental N. 0366 de septiembre 21 de 2009, señor  HECTORSARRIA, para que corrija el incumplimiento en el cual ha incurrido opresente las explicaciones que considere necesarias sobre las causas de suincumplimiento, en éste último evento, no serán admisibles explicaciones quecorrespondan a los temas que ya fueron apreciados por LA CORPORACIONcomo fundamento de la presente actuación.

8

8