RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN No. 10/2011 RESOLUCION ...

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1 HOSPITAL NACIONAL ROSALES CONTRATO No. 33/2011 LICITACION PÚBLICA No. 02/2011-HNR RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN No. 10/2011 RESOLUCION MODIFICATIVA A LA RESOLUCION DE ADJUDICACION No. 02/2011-HNR FONDOS GOES MAURICIO VENTURA LOBOS, conocido socialmente por MAURICIO VENTURA CENTENO, de sesenta y un años de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos setenta y tres mil ochocientos treinta y dos - siete; actuando en nombre y representación del Hospital Nacional Rosales, en mi calidad de Director del Hospital Nacional Rosales, Institución Hospitalaria con número de Identificación Tributaria Número cero seiscientos catorce-ciento diez mil ciento veintidós- cero cero dos-seis, personería que compruebo por medio de: a) El Contrato número CERO CERO UNO/DOS MIL ONCE, de fecha primero de marzo del año dos mil once, debidamente suscrito por el compareciente y la Doctora Elvia Violeta Menjivar Escalante, en su calidad de Viceministra de Salud Pública y Asistencia Social, en el que se confirma mi contratación como Director, durante el período comprendido del primero de marzo al treinta y uno de diciembre del año dos mil once y b) El Reglamento General de Hospitales Nacionales del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el cual en su Artículo Dos literal “c” establece que el Hospital Nacional Rosales es un Hospital Nacional Especializado, estableciendo además en su Artículo Siete, que cada Hospital tiene el carácter de persona jurídica, y que su representante legal es el Director, quien esta facultado para representarlo judicial y extrajudicialmente; Institución que en el transcurso de éste instrumento se denominará “EL CONTRATANTE”; y por otra parte, el Ingeniero GUILLERMO EDGARDO VILLALTA RIVAS, de cincuenta años de edad, Ingeniero Industrial, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, portador de mi Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos ochenta y dos mil setecientos sesenta y dos-cero, actuando en nombre y representación de la Sociedad NIPRO MEDICAL CORPORATION SUCURSAL EL SALVADOR, con Número de Identificación Tributaria nueve mil cuatrocientos cincuenta-doscientos veinte mil doscientos noventa y seis-ciento uno-cuatro, en mi calidad de Apoderado General, Mercantil y Administrativo, personería que acredito por medio de: a) Certificación del Testimonio de Escritura Publica de Constitución de Sociedad, otorgada en el Estado de Florida, de Estados Unidos de Norteamérica, a los veintidós días del mes de febrero de mil novecientos noventa y seis, ante los oficios del Notario Público José A. Navarro, la cual se ESTE DOCUMENTO FUE DISTRIBUIDO EL DIA: 28 JUNIO 2011

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HOSPITAL NACIONAL ROSALES CONTRATO No. 33/2011

LICITACION PÚBLICA No. 02/2011-HNR RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN No. 10/2011 RESOLUCION MODIFICATIVA A LA RESOLUCION DE ADJUDICACION

No. 02/2011-HNR FONDOS GOES

MAURICIO VENTURA LOBOS, conocido socialmente por MAURICIO VENTURA CENTENO, de

sesenta y un años de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La

Libertad, con Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos setenta y tres mil

ochocientos treinta y dos - siete; actuando en nombre y representación del Hospital Nacional

Rosales, en mi calidad de Director del Hospital Nacional Rosales, Institución Hospitalaria con

número de Identificación Tributaria Número cero seiscientos catorce-ciento diez mil ciento veintidós-

cero cero dos-seis, personería que compruebo por medio de: a) El Contrato número CERO CERO

UNO/DOS MIL ONCE, de fecha primero de marzo del año dos mil once, debidamente suscrito por el

compareciente y la Doctora Elvia Violeta Menjivar Escalante, en su calidad de Viceministra de Salud

Pública y Asistencia Social, en el que se confirma mi contratación como Director, durante el período

comprendido del primero de marzo al treinta y uno de diciembre del año dos mil once y b) El

Reglamento General de Hospitales Nacionales del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el

cual en su Artículo Dos literal “c” establece que el Hospital Nacional Rosales es un Hospital Nacional

Especializado, estableciendo además en su Artículo Siete, que cada Hospital tiene el carácter de

persona jurídica, y que su representante legal es el Director, quien esta facultado para representarlo

judicial y extrajudicialmente; Institución que en el transcurso de éste instrumento se denominará “EL

CONTRATANTE” ; y por otra parte, el Ingeniero GUILLERMO EDGARDO VILLALTA RIVAS , de

cincuenta años de edad, Ingeniero Industrial, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La

Libertad, portador de mi Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos ochenta y dos

mil setecientos sesenta y dos-cero, actuando en nombre y representación de la Sociedad NIPRO

MEDICAL CORPORATION SUCURSAL EL SALVADOR, con Número de Identificación Tributaria

nueve mil cuatrocientos cincuenta-doscientos veinte mil doscientos noventa y seis-ciento uno-cuatro,

en mi calidad de Apoderado General, Mercantil y Administrativo, personería que acredito por medio

de: a) Certificación del Testimonio de Escritura Publica de Constitución de Sociedad, otorgada en el

Estado de Florida, de Estados Unidos de Norteamérica, a los veintidós días del mes de febrero de

mil novecientos noventa y seis, ante los oficios del Notario Público José A. Navarro, la cual se

ESTE DOCUMENTO

FUE DISTRIBUIDO

EL DIA: 28 JUNIO 2011

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encuentra con su respectiva Apostilla, debidamente traducida al castellano e inscrita en el Registro

de Comercio TREINTA Y NUEVE del Libro número UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO

del Registro de Sociedades; y b) Certificación del Testimonio de Escritura Publica de Poder General,

Mercantil y Administrativo, otorgado en la ciudad de San Salvador, a las diez horas y treinta y cinco

minutos del día cinco de abril del año dos mil dos, ante los oficios del Notario Mario Carmona Rivera,

inscrita en el Registro de Comercio al número TREINTA Y TRES del Libro número OCHOCIENTOS

SESENTA Y CUATRO del Registro de Otros Contratos Mercantiles; que en lo sucesivo del presente

instrumento me denominare el “CONTRATISTA”, y en los caracteres antes dichos, convenimos en

celebrar el presente contrato de acuerdo a las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA:

OBJETO DEL CONTRATO. El CONTRATISTA se obliga al suministro de “REACTIVOS E

INSUMOS PARA LABORATORIO CLINICO, BANCO DE SANGRE Y PATOLOGIA DEL HNR-

2011” ; a precios firmes de acuerdo a la forma, especificaciones y cantidades siguientes:

N° Ofe

Nº Renglo

nDescripcion del Producto/Insumo CODIGO U/M Cantidad

AdjudicadaPrecio

UnitarioPrecio Total

Plazo de Entrega

3 49 NIPRO MEDICAL CORPORATION SUC. EL SALVADOR.PLACA PARA PETRI DESCARTABLE BIPLATO,

100 X 16 MM, MINIMO 94 X 15 MM 35060010OFRECEN: PLACA PETRI DESCARTABLE BIPLATO, 100 X 16 MM. MINIMO 94 X 15 MM.

PLACAS 10000 $0.08 $800.00

MARCA: GREINER/VACUETTEORIGEN: AUSTRIA/HUNGRIA

VENCIMIENTO: NO TIENE3 50 NIPRO MEDICAL CORPORATION SUC. EL

SALVADORPLACA DE PETRI DESCARTABLE

MONOPLATO, MEDIDA 100 X 15 MM 3506001AOFRECEN: PLACA DE PETRI DESCARTABLE MONOPLATO, MEDIDA 100 X 15 MM

PLACAS 10000 $0.08 $800.00

MARCA: GREINER/VACUETTEORIGEN: AUSTRIA/HUNGRIA

VENCIMIENTO: NO TIENE

SEGÚN CALENDARIO

ANEXO

SEGÚN CALENDARIO

ANEXO

3 123 NIPRO MEDICAL CORPORATION SUCURSAL EL SALVADOR

TUBO PLASTICO TAPON MORADO CON EDTA,

ESTERIL AL VACIO DE 3 ML, 13 X 75 MM 3506054AOFRECEN: TUBO PLASTICO TAPON MORADO CON EDTA, ESTERIL AL VACIO DE 3 ML, 13 X 75 MM

C/U 47500 $0.07 $3,325.00

MARCA: GRENIER/VACUETTEORIGEN: AUSTRIA/USA/BRASILVENCIMIENTO: 18 MESES MAXIMO

SEGÚN CALENDARIO

ANEXO

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N° Ofe

Nº Renglo

nDescripcion del Producto/Insumo CODIGO U/M Cantidad

AdjudicadaPrecio

UnitarioPrecio Total

Plazo de Entrega

3 124 NIPRO MEDICAL CORPORATION SUC. EL TUBO PLASTICO TAPON ROJO, SIN

ANTICOAGULANTE AL VACIO, ESTERIL CON

ACTIVADOR DE COAGULACION DE 4 ML, 13 X

75 MM. 35060550OFRECEN: TUBO PLASTICO TAPON ROJO, SIN ANTICOAGULANTE AL VACIO, ESTERIL, CON ACTIVADOR DE COAGULACION DE 4 ML.13 X 75 MM.

C/U 70000 $0.09 $6,300.00

MARCA: GREINER/VACUETTEORIGEN: AUSTRIA/USA/BRASIL

VENCIMIENTO: 18 MESES MAXIMO

SEGÚN CALENDARIO

ANEXO

3 125 NIPRO MEDICAL CORPORATION SUC. EL SALVADOR.TUBO PLASTICO TAPON VERDE CON GEL

SEPARADOR CON ANTICOAGULANTE

HEPARINA DE LITIO, AL VACIO ESTERIL 12 -

13 X 75 MM DE 4 ML. 35060541OFRECEN: TUBO PLASTICO TAPON VERDE CON GEL SEPARADOR CON ANTICOAGULANTE HEPARINA DE LITIO, AL VACIO ESTERIL 12 - 13 X 75 MM. DE 4 ML.

C/U 5000 $0.19 $950.00

MARCA: GRENIER/VACUETTEORIGEN: AUSTRIA/USA/BRASIL

VENCIMIENTO: 18 MESES MAXIMO.3 126 NIPRO MEDICAL CORPORATION SUC. EL

SALVADOR.TUBO PLASTICO TAPON AMARILLO CON GEL

SEPARADOR SIN ANTICOAGULANTE, AL

VACIO ESTERIL 12 - 13 X 75 MM. 35060557

OFRECEN: TUBO PLASTICO TAPON AMARILLO CON GEL SEPARADOR SIN ANTICOAGULANTE, AL VACIO ESTERIL 12 - 13 X 75 MM. DE 4 ML.

C/U 13000 $0.16 $2,080.00

MARCA: GREINER/VACUTTEORIGEN: AUSTRIA/USA/BRASIL

VENCIMIENTO: 18 MESES MAXIMO3 127 NIPRO MEDICAL CORPORATION SUC. EL

SALVADOR.TUBO PLASTICO TAPON GRIS CON

ANTICOAGULANTE DE OXALATO DE

POTASIO, AL VACIO ESTERILM 12 - 13 X 75

MM DE 4 ML 35060543

OFRECEN: TUBO PLASTICO TAPON GRIS CON OXALATO DE POTASIO, AL VACIO ESTERIL 12 - 13 X 75 MM. DE 3.5 ML. DE 4 ML.

C/U 3500 $0.14 $490.00

MARCA: GREINER/VACUTTEORIGEN: AUSTRIA/USA/BRASILVENCIMIENTO: 18 MESES MAXIMO

SEGÚN CALENDARIO

ANEXO

SEGÚN CALENDARIO

ANEXO

SEGÚN CALENDARIO

ANEXO

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N° Ofe

Nº Renglo

nDescripcion del Producto/Insumo CODIGO U/M Cantidad

AdjudicadaPrecio

UnitarioPrecio Total

Plazo de Entrega

3 128 NIPRO MEDICAL CORPORATION SUC. EL SALVADOR.TUBO PLASTICO TAPON CELESTE CON

CITRATO DE SODIO DE 3.2% A 3.8% AL VACIO

ESTERIL, 12 - 13 X 75 ML. 3506054B

OFRECEN: TUBO PLASTICO TAPON CELESTE CON CITRATO DE SODIO DE 3.2% A 3.8% AL VACIO ESTERIL, 12 - 13 X 75 MM DE 3.5 ML.

C/U 20000 $0.12 $2,400.00

MARCA: GREINER/VACUTTEORIGEN: AUSTRIA/USA/BRASILVENCIMIENTO: 18 MESES MAXIMO

SEGÚN CALENDARIO

ANEXO

3 129 NIPRO MEDICAL CORPORATION SUC. EL SALVADOR, S.A DE C.V

TUBO CONICO GRADUADO DE 14 A 15 ML,

CON TAPON DE ROSCA ESTERIL PARA

RECOLECCION DE LIQUIDOS CORPORALES. 35060610OFRECEN: TUBO CONICO GRADUADO DE 14 A15 ML. CON TAPON DE ROSCA ESTERIL, PARA RECOLECCION DE LIQUIDOS CORPORALES.

C/U 5000 $0.18 $900.00

MARCA: GREINER/VACUTTEORIGEN: AUSTRIA/USA/BRASILVENCIMIENTO: 18 MESES MAXIMO

3 130 NIPRO MEDICAL CORPORATION SUC. EL SALVADOR, S.A DE C.VPUNTAS DESCARTABLES DE 5 A 200 UL

BOLSA DE 500 PUNTAS. 3506004AOFRECEN: PUNTAS DESCARTABLES DE 5 A 200 UL BOLSA DE 500 PUNTAS.

BOLSA 300 $6.50 $1,950.00

MARCA: GREINER/VACUTTEORIGEN: AUSTRIA/USA/BRASIL

VENCIMIENTO: NO TIENE3 131 NIPRO MEDICAL CORPORATION SUC. EL

SALVADOR, S.A DE C.VPUNTAS DESCARTABLES DE 200 A 1000 UL

BOLSA DE 500 PUNTAS. 3506004COFRECEN: PUNTAS DESCARTABLES DE 200 A 1000 UL BOLSA DE 500 PUNTAS.

BOLSA 300 $6.50 $1,950.00

MARCA: GREINER/VACUTTEORIGEN: AUSTRIA/USA/BRASILVENCIMIENTO: NO TIENE

SEGÚN CALENDARIO

ANEXO

SEGÚN CALENDARIO

ANEXO

SEGÚN CALENDARIO

ANEXO

3 180 NIPRO MEDICAL CORPORATION SUC. EL SALVADOR.FRASCO PLASTICO BOCA ANCHA

TRANSPARENTE CON TAPON DE ROSCA

ESTERIL PARA RECOLECCION DE ORINA CON

CAPACIDAD DE 100 ML. 35060020

OFRECEN: FRASCO PLASTICO BOCA ANCHA TRANSPARENTE CON TAPON DE ROSCA ESTERIL, PARA RECOLECCION DE ORINA CON CAPACIDAD DE 100 ML.

C/U 28000 $0.12 $3,360.00

MARCA: NIPROORIGEN: JAPONVENCIMIENTO: MINIMO 2 AÑOS

SEGÚN CALENDARIO

ANEXO

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N° Ofe

Nº Renglo

nDescripcion del Producto/Insumo CODIGO U/M Cantidad

AdjudicadaPrecio

UnitarioPrecio Total

Plazo de Entrega

3 212 NIPRO MEDICAL CORPORATION SUC. EL SALVADOR.JERINGA DESCARTABLE, DE 10 ML CON

ADAPTADOR, LUER LOCK 22 G X 38 MM. 19110145OFRECEN: JERINGA DESCARTABLE DE 10 ML. CON ADAPTADOR LUER LOCK, 22 G X 38 MM. CAJA DE 100 UNIDADES.

CAJA 24 $7.00 $168.00

MARCA: NIPROORIGEN: JAPON/TAILANDIA/CHINAVENCIMIENTO: MINIMO 2 AÑOS

SEGÚN CALENDARIO

ANEXO

Es claramente entendido, que los precios unitarios establecidos anteriormente son

inalterables, y se mantienen firmes hasta el cumplimiento de las obligaciones contractuales,

de tal manera que si surgiere necesidad de mayor cantidad de Reactivos e Insumos para

Laboratorio Clínico, Banco de Sangre y Patología, este Centro Hospitalario se requerirá al

contratista para que proceda a la entrega. CLAUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS

CONTRACTUALES. Es convenido que forman parte integrante de éste contrato, con plena

fuerza obligatoria para las partes, los documentos siguientes: a) Las bases de la Licitación

Pública No. 02/2011-HNR “REACTIVOS E INSUMOS PARA LABORATORIO CLINICO,

BANCO DE SANGRE Y PATOLOGIA DEL HNR-2011” ; b) Adenda No. 02/2011-HNR, de

fecha dieciséis de febrero del dos mil once, c) Aclaraciones, d) Enmiendas, e) Consultas, f)La

oferta; g) La Resolución de Adjudicación No. 10/20110, h) Resolución Modificativa de

Adjudicación No. 02/2011-HNR a la Resolución de Adjudicación No. 10/2011; i) Documentos

de petición de Suministros, j) Interpretaciones e instrucciones sobre la forma de cumplir las

obligaciones formuladas por la Institución Contratante, k) Garantías, y l) Otros documentos

que emanen del presente contrato. El presente contrato y sus anexos prevalecerán en caso

de discrepancia. Estos documentos forman parte integral del contrato y lo plasmado en ellos

es de estricto cumplimiento. CLAUSULA TERCERA: CONDICIONES ESPECIALES. El

contratista se obliga a cumplir las condiciones especiales siguientes: a) Los precios ofertados

son FIRMES; b) La responsabilidad del contratista por daños o perjuicios y vicios ocultos

prescribirá en los plazos establecidos en el derecho común; c) El contratista se compromete a

reponer, en un plazo no mayor de 30 DIAS CALENDARIO MAXIMO, aquellos productos que

sufran deterioro dentro del periodo de vigencia de la Garantía de Buena Calidad, caso

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contrario se hará efectiva dicha Garantía, c) El plazo a que se hace mención, surtirá efecto a

partir de la fecha de notificación por parte de la UACI; d) El Hospital Nacional Rosales, a

través del Laboratorio de Control de Calidad del MSPAS, hará todos los análisis de calidad

que considere necesarios, reservándose el derecho de enviar a realizar análisis a laboratorios

particulares, cuando los intereses del Hospital lo requieran; e) El costo de todos los análisis

practicados serán cubiertos por el Contratista del producto aun en los casos que se requiera

terceros para definir el resultado final del análisis, según tarifas aprobadas por el Ministerio de

Hacienda; f) Si como resultado final del análisis del producto contratado se establece que no

cumple con lo requerido por este Centro Asistencial, el Contratista esta obligado a cambiarlo,

entregando un producto que cumpla con lo requerido, en un plazo no mayor de 30 días

calendario.- Dicha notificación debe ser escrita, el plazo contara a partir de la fecha de

recepción de la misma para efecto de reemplazar el insumo; g) Será responsabilidad del

contratista, previa solicitud de la UACI, el retirar el producto de los lugares donde se haya

entregado dentro de la Institución; h) Ante un segundo rechazo del mismo se procederá a la

anulación de este contrato, aplicándose las cláusulas contractuales respectivas y la Ley de

Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública; i) El Titular de este Centro

Asistencial se reserva el derecho de informar estas anomalías a las otras Entidades Oficiales

Autónomas que adquieran este tipo de suministros; j) Los productos inflamables, explosivos,

corrosivos, venenosos, tóxicos y otros de manejo delicado, deben presentar una etiqueta

especial indicando la naturaleza y peligrosidad del producto que contiene el envase, de

acuerdo a las regulaciones internacionales; k) En caso de productos perecederos o inestables

debe especificarse en el envase, individualmente, el lote y la fecha de expiración en forma

legible, de la misma manera debe de señalar el nombre del fabricante; l) REQUISITOS DEL

CONTROL DE CALIDAD. La rotulación del empaque primario y secundario deberá

comprender lo que se pide a continuación: Nombre del producto, Presentación del producto,

Cantidad del producto en el envase, Formula cuali - cuantitativa del producto, Número del

Lote, Fecha de fabricación, Fecha de expiración, Nombre del fabricante, Numero de registro

en el Consejo Superior de Salud, Técnicas incluidas en los productos (indicaciones de uso),

Otras indicaciones del fabricante y Las etiquetas deben ser impresas y presentadas en idioma

castellano y, en particular con la leyenda: PROHIBIDA SU VENTA, PROPIEDAD DEL

HOSPITAL NACIONAL ROSALES o MSPAS, en forma visible; El envase primario debe ser

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inerte y proteger al producto de los factores ambientales (luz, temperatura y humedad).

Además debe estar bien cerrado y garantizar su inviolabilidad (seguridad del cierre del

envase); m) Si es anticipo y no tiene contrato legalizado, debe presentar a la dependencia

que recibirá, nota de autorización de dicho anticipo firmada y autorizado por el Titular; n) El

contratista para la entrega de las tiras reactivas deberá poseer: Malla para asegurar

componentes. Almohadillas de reacción sincronizada. Transportador plástico resistente.

Protección contra la interferencia del ácido ascórbico. Protección contra la interferencia

química. Protección contra los colores de reacción entre almohadillas, y o) El contratista para

la entrega de los renglones números 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130 y 131, la fecha

de vencimiento deberá ser de 8 meses mínimo y 18 meses máximos a la fecha de entrega.

CLAUSULA CUARTA : PLAZOS DE ENTREGA. El plazo de entrega de los Reactivos e

Insumos ofertados deberán apegarse estrictamente a los requeridos por el Hospital, según la

siguiente programación:

CALENDARIZACION DE ENTREGAS DE LABORATORIO CLINICO

RGLON CODIGO PRODUCTO 1ª ENTREGA 2ª ENTREGA TOTAL

49 35060010 PLACA DE PETRI DESCARTABLE BIPLATO, 100 X 16 MM, MINIMO 94 X 15 MM

20 DIAS CALENDARIOS DESPUES DE LA FIRMA DEL

CONTRATO 50%

UN MES DESPUES DE LA

PRIMERA ENTREGA

50%

50 3506001A PLACA DE PETRI DESCARTABLE MONOPLATO, MEDIDA 100 X 15 MM

20 DIAS CALENDARIOS DESPUES DE LA FIRMA DEL

CONTRATO 50%

UN MES DESPUES DE LA

PRIMERA ENTREGA

50%

123 3506054A TUBO PLASTICO TAPON MORADO CON EDTA, ESTERIL AL VACIO DE 3 ML, 13 X 75 MM

20 DIAS CALENDARIOS DESPUES DE LA FIRMA DEL

CONTRATO 50%

UN MES DESPUES DE LA

PRIMERA ENTREGA

50%

124 35060550

TUBO PLASTICO TAPON ROJO, SIN ANTICOAGULANTE AL VACIO, ESTERIL CON ACTIVADOR DE COAGULACION DE 4 ML, 13 X 75 MM

20 DIAS CALENDARIOS DESPUES DE LA FIRMA DEL

CONTRATO 50%

UN MES DESPUES DE LA

PRIMERA ENTREGA

50%

125 35060541

TUBO PLASTICO TAPON VERDE CON GEL SEPARADOR CON ANTICOAGULANTE HEPARINA DE LITIO, AL VACIO ESTERIL 12 - 13 X 75 MM DE 4 ML.

20 DIAS CALENDARIOS DESPUES DE LA FIRMA DEL

CONTRATO 50%

UN MES DESPUES DE LA

PRIMERA ENTREGA

50%

126 35060557 TUBO PLASTICO TAPON AMARILLO CON GEL SEPARADOR SIN ANTICOAGULANTE, AL VACIO, ESTERIL 12 - 13 X 75 MM DE 4 ML

20 DIAS CALENDARIOS DESPUES DE LA FIRMA DEL

CONTRATO 50%

UN MES DESPUES DE LA

PRIMERA ENTREGA

50%

127 35060543

TUBO PLASTICO TAPON GRIS CON ANTICOAGULANTE DE OXALATO DE POTASIO, AL VACIO ESTERIL, 12 - 13 X 75 MM DE 4 ML

20 DIAS CALENDARIOS DESPUES DE LA FIRMA DEL

CONTRATO 50%

UN MES DESPUES DE LA

PRIMERA ENTREGA

50%

128 3506054B TUBO PLASTICO TAPON CELESTE CON CITRATO DE SODIO DE 3,2% A 3,8% AL VACIO ESTERIL, 12 - 13 X 75 MM DE 3,5 ML.

20 DIAS CALENDARIOS DESPUES DE LA FIRMA DEL

CONTRATO 50%

UN MES DESPUES DE LA

PRIMERA ENTREGA

50%

129 35060610 TUBO CONICO GRADUADO DE 14 A 15 ML, CON TAPON DE ROSCA ESTERIL PARA RECOLECCION DE LIQUIDOS CORPORALES.

20 DIAS CALENDARIOS DESPUES DE LA FIRMA DEL

CONTRATO 50%

UN MES DESPUES DE LA

PRIMERA ENTREGA

50%

130 3506004A PUNTAS DESCARTABLES DE 5 A 200 UL BOLSA DE 500 PUNTAS

20 DIAS CALENDARIOS DESPUES DE LA FIRMA DEL

CONTRATO 100%

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131 3506004C PUNTAS DESCARTABLES DE 200 A 1000 UL BOLSA DE 500 PUNTAS

20 DIAS CALENDARIOS DESPUES DE LA FIRMA DEL

CONTRATO 100%

180 35060020

FRASCO PLASTICO BOCA ANCHA TRANSPARENTE CON TAPON DE ROSCA ESTERIL PARA RECOLECCION DE ORINA CON CAPACIDAD DE 100 ML

20 DIAS CALENDARIOS DESPUES DE LA FIRMA DEL

CONTRATO 50%

UN MES DESPUES DE LA

PRIMERA ENTREGA

50%

CALENDARIZACION DE ENTREGAS DEL SERVICIO DE PATOLOGIA

RENGLON CODIGO PRODUCTO 1ª ENTREGA TOTAL

212 19110145 JERINGA DESCARTABLE, DE 10 ML CON ADAPTADOR, LUER LOCK 22 G X 38 MM

20 DIAS HABILES DESPUES DE LEGALIZADO EL CONTRATO 24 24 CAJAS

Si el contratista después de firmado y debidamente legalizado el contrato, tuviere la

disponibilidad de entregar un Medicamento, Insumo o Reactivo en forma inmediata o

reduciendo el plazo de entrega pero con un vencimiento menor al exigido en la base, este podrá

solicitar autorización de entrega de hasta un 35% a un 40% del total contratado por renglón,

esta solicitud deberá efectuarla por escrito a la UACI del Hospital Nacional Rosales; quien

previo análisis autorizara si se dictamina procedente la solicitud. Quedando claramente

entendido, que cualquier incumplimiento dará la facultad a la Institución de hacer efectivo

cualquier garantía que se encuentre vigente a ese momento y los respectivos reclamos de

daños y perjuicios correspondientes al caso de los renglones contratados. CLAUSULA

QUINTA. RECEPCION DEL SUMINISTRO. La recepción final del reactivo e insumos será

con previa coordinación en el Almacén de Insumos Médicos de este Centro Asistencial, en

horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00m.d. Para lo cual el Suministrante o su

representante autorizado deberá estar presente para el conteo del producto a fin de

confrontar la documentación entre los bienes entregados, los relacionados en la factura

comercial o lista de empaque y lo establecido en los documentos del Contrato del Hospital

Nacional Rosales, identificando las posibles averías, faltantes o sobrantes que se produzcan

comprometiéndose el Suministrante a reponer y/o retirar en un plazo no mayor de TREINTA

DIAS CALENDARIO, los productos faltantes y/o averiados, de acuerdo al Art. 121 de la

LACAP. Para el caso de los Suministrante sujetos a control de calidad deberá presentar el

pago del análisis con la cantidad extra de reactivo para realizar el muestreo al momento de

hacer la entrega. El laboratorio de Control de Calidad vigilara la cantidad de estos en

cualquier etapa del proceso, que sea garantizada por el contratista desde que ingresa hasta

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que se consuma. en el caso de equipo en comodato este será recepcionado directamente en

el Laboratorio Clínico, o Banco de Sangre para tal efecto se levantara el acta respectiva

contando con la presencia del Jefe del Laboratorio Clínico o Jefe de Banco de Sangre, Jefe

de la Sección, Jefe o Delegado de Auditoria Interna y un Delegado del Departamento de

Mantenimiento por parte de la Institución, y el delegado del Suministrante; de dicha acta, la

jefatura del Laboratorio Clínico o Jefe de Banco de Sangre, remitirá una copia a la UACI. El

empaque primario y secundario deberá cumplir con los requisitos de calidad establecidos en

la muestra presentada para el proceso de evaluación. Según el Romano XI de la base de esta

licitación. CLAUSULA SEXTA: MONTO TOTAL DEL CONTRATO . El monto total del presente

contrato es de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES DOLARE S

EXACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $25,47 3.00), que el Hospital

Nacional Rosales pagará al contratista, dicho monto incluye el Impuesto a la Transferencia de

Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. CLAUSULA SEPTIMA: COMPROMISO

PRESUPUESTARIO. El HOSPITAL, hace constar que para cubrir el importe del presente

contrato, ha constituido el cifrado presupuestario 2.011-3201-3-02-Vrs.-21-1-54107, por un

monto de QUINCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO DOLARES EXAC TOS DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $15,545.00), que corresponde a los renglones

números 123, 124, 125, 126, 127 y 128, cifrado presupuestario 2.011-3201-3-02-Vrs.-21-1-

54111, por un monto de UN MIL SEISCIENTOS DOLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA (U $1,600.00), que corresponde a los renglones números 49 y 50,

cifrado presupuestario 2.011-3201-3-02-Vrs.-21-1-54113, por un monto de OCHO MIL

TRESCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES EXACTOS DE LOS ESTAD OS UNIDOS DE

AMERICA (US $8,328.00), que corresponde a los renglones números 129, 130, 131, 180 y

212, haciendo un monto total de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES

DOLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (U S $25,473.00); la cual

queda automáticamente incorporada al presente contrato, así como también todos los que se

vayan constituyendo. Es entendido que si vencido el ejercicio fiscal y no se logra liquidar el

contrato con dicho cifrado presupuestario el HOSPITAL podrá incorporarle el que le

corresponda al nuevo ejercicio fiscal vigente. CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. La

cancelación se hará al crédito y se realizara en la Unidad Financiera Institucional del Hospital

Nacional Rosales; previo al requerimiento de fondos expresados en dólares por la UFI, y la

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Ejecución del Depósito de Fondos por parte del Ministerio de Hacienda y con la presentación

de duplicado cliente y ocho copias de las facturas, expresando el monto en dólares de los

Estados Unidos de América, debidamente firmadas y selladas de recibido, con sus Actas de

Recepción y copia de las Fianzas respectivas. El oferente deberá considerar que según

Resolución Nº 12301-NEXT – 2200-2007; pronunciada por la Dirección General de Impuestos

Internos del Ministerio de Hacienda, el día cuatro de diciembre del año dos mil siete; el

Hospital Nacional Rosales, ha sido designado Agente de Retención del Impuesto a la

Transferencia de Bienes Muebles y la Prestación de Servicio, por lo que retendrá el uno por

ciento (1%) como anticipo al pago de este impuesto, en toda factura igual o mayor a cien

dólares de los Estados Unidos de América, que presente a cobro, en cumplimiento a lo que

dispone el Art. 162 del Código Tributario, dicha retención deberá detallarse en la factura

respectiva. Las facturas que fueren rechazadas por error u omisiones, deberán ser

presentadas en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, caso contrario la Institución no se

hace responsable de la demora en el pago tramitado o consecuencias ulteriores, aunque el

producto se haya recibido. CLAUSULA NOVENA: FIANZAS. El contratista rendirá por su

cuenta y a favor del Hospital, a través de una Sociedad Afianzadora, Aseguradora o

Instituciones Bancarias, autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El

Salvador, de acuerdo a lo establecido en el Art. 32 de la LACAP, las garantías siguientes: A)

GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO , el contratista deberá presentar en la UACI,

garantía de Cumplimiento de Contrato por un valor de CINCO MIL NOVENTA Y CUATRO

DOLARES CON SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA (US $5,094.60) , equivalente al VEINTE por ciento (20%) del valor total del producto

adjudicado y contratado, la cual deberá ser en Dólares de los Estados Unidos de América y

tiene que presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la distribución del Contrato

respectivo debidamente legalizado y estará vigente durante un plazo que deberá exceder en

noventa días calendario (90) al plazo contractual de la entrega total del producto o hasta que

se entregue la Garantía de Buena Calidad; dicha garantía será resguardada por La Tesorería

de esta Institución, según Art. 32 RELACAP. B) GARANTÌA DE BUENA CALIDAD, el

contratista garantizará la Buena Calidad del producto contratado, para lo cual presentará una

Garantía de Buena Calidad por un monto de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE

DOLARES CON TREINTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

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AMERICA (US $2,547.30), equivalente al DIEZ por ciento (10%), del valor total del producto

contratado y deberá ser en Dólares de los Estados Unidos de América y tiene que presentarla

en la UACI del Hospital Nacional Rosales, dentro de los cinco días hábiles posteriores a

la fecha en que el producto ha sido recibido en su totalidad y a entera satisfacción , de

acuerdo al acta de recepción definitiva que para tal efecto levantará el Guardalmacén

respectivo señalado en el Romano XXVIII, de las presentes bases de licitación y estará

vigente durante el plazo de un año contados a partir de la fecha de expedición. (AGREGAR

ORIGINAL Y 3 COPIAS CERTIFICADAS POR NOTARIO). CLAU SULA DECIMA:

ADMINISTRACION DEL CONTRATO: El Titular del Hospital Nacional Rosales, nombra

mediante Acuerdo Institucional Número 289 de fecha tres de junio del año dos mil once, al

Jefe del Laboratorio Clínico del Hospital Nacional Rosales y al Jefe del Servicio de Patología,

como el administrador del presente contrato. El nombrado en dicho acuerdo tendrá las

facultades que le señala el numeral 7 del Instructivo UNAC Número 02/2009, “Normas para el

Seguimiento de los Contratos.- CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CESION. Queda

expresamente prohibido al contratista traspasar o ceder a cualquier título, los derechos y

obligaciones que emanan del presente contrato. La trasgresión de esta disposición dará lugar

a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la garantía respectiva.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PROHIBICIONES. No se podrá contratar directa o

indirectamente con aquellas personas, naturales o jurídicas, que tengan cualesquiera de los

impedimentos contenidos en los artículos: Art. 25, 26, 158, y 159 de la Ley de Adquisiciones

y Contrataciones de la Administración Pública. CLAUSULA DECIMA TERCERA:

SANCIONES Y MULTAS POR ATRASO . Si el Contratista incumpliere cualquiera de las

obligaciones contractuales estará sujeto a las sanciones reguladas en la Ley de Adquisiciones

y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) y su Reglamento. Cuando el

contratista incurriere en mora en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por

causas imputables al mismo, podrá declararse la caducidad del contrato o imponer el pago de

una multa por cada día de retraso, de conformidad al Artículo No. 85 de la (LACAP) y su

Reglamento. CLAUSULA DECIMA CUARTA : SOLUCION DE CONFLICTOS Y

ARBITRAJE.- Toda discrepancia que en la ejecución del contrato surgiere, se resolverá

intentando primero el Arreglo Directo entre las partes y si por esta forma no se llegare a una

solución, se recurrirá al Arbitraje, de conformidad con la Ley de Mediación, Conciliación y

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Arbitraje y su Reglamento. CLAUSULA DECIMA QUINTA : TERMINACION DEL CONTRATO.

El Titular del Hospital Nacional Rosales, podrá dar por terminado el Contrato sin

responsabilidad alguna de su parte, cuando “EL CONTRATISTA” no cumpla cualquiera de las

cláusulas que se estipulan en las Bases de Licitación y en el contrato respectivo. CLAUSULA

DECIMA SEXTA: CESACION, EXTINCION, CADUCIDAD, Y REVOCACION DEL

CONTRATO Cuando se presentaren las situaciones establecidas en los Artículos Nos. 92 al

100 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, se procederá

en lo pertinente, a dar por terminado el contrato. En caso de incumplimiento por parte del

contratista a cualquiera de las estipulaciones y condiciones contractuales, o las

especificaciones establecidas en la Clàusula Tercera del presente contrato, el Contratante

notificará al contratista su decisión de caducar el contrato sin responsabilidad para él,

mediante aviso escrito con expresión de motivo, aplicando el procedimiento respectivo.

Asimismo el Hospital, hará efectivas las garantías que tuviere en su poder. CLAUSULA

DECIMA SEPTIMA: MODIFICACION, AMPLIACION Y/O PRORROGA. El Hospital Nacional

Rosales se reserva el derecho de incrementar este contrato, siempre y cuando concurra una

de las situaciones siguientes: Por motivos de casos fortuitos o fuerza mayor; Cuando existan

nuevas necesidades, siempre vinculadas al objeto contractual, y Cuando surjan causas

imprevistas. En tales casos, la Institución contratante emitirá la correspondiente Resolución

Modificativa de ampliación o prorroga del contrato la cual será firmada posteriormente por

ambas partes. El contrato podrá prorrogarse, siempre que haya común acuerdo entre las

partes; con base a los Art. 86 y 92 de la LACAP, y cuando ocurriere una de las siguientes:

Que la Asamblea Legislativa haya aprobado el Presupuesto General de la Nación, Que sea

prorrogado el ejercicio financiero fiscal del año anterior con base al Art. 38 de la Ley Orgánica

de la Administración Financiera y el Art. 50 de su Reglamento, Caso fortuito o fuerza mayor, y

Atraso en la entrega de la obra, bien o servicio cuando no fuere imputable al contratista.-

CLAUSULA DECIMA OCTAVA : MODIFICACION UNILATERAL. Queda convenido por

ambas partes que cuando el interés público lo hiciera necesario, sea por necesidades nuevas,

causas imprevistas u otras circunstancias, el Contratante, podrá modificar de forma unilateral

el presente contrato, emitiendo al efecto la Resolución correspondiente, la que formará parte

integrante del presente contrato. Se entiende que no será modificable de forma sustancial, el

objeto del mismo. CLAUSULA DECIMA NOVENA : PRORROGAS DE PLAZO DE ENTREGA.

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