REPUBLlCA DEL PERU - regionpiura.gob.pe · REPUBLlCA DEL PERU RESOLUCiÓN EJECUTIVA REGIONAL ......

4
{, \.~ rif/¡, ( \ ' _OO' ,- .- p'rm I " .~ --- - -~- ----- REPUBLlCA DEL PERU RESOLUCiÓN EJECUTIVA REGIONAL...W 123 -2009/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR 2 O ~EB 2O09~ Piura, - - VISTOS: El Informe W 024-2008/GRP-CPPAD de 23 de Diciembre del 2008, la Resolución Ejecutiva Regional W 618-2008/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR de fecha 07' de Octubre del 2008, el Informe W 021-2008/GRP-CPPAD de fecha 02 de Setiembre del 2008; CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional 043-2008/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR,de fecha 30 de Enero del 2008, se conforma la CPPAD de la siguiente manera: Ing. Manuela Vigo Rabanal como Presidenta, Sr. Gregorio Viera Ladines Secretario, Ing. Mario Maza Córdova Representante de los trabajadores; Que, con Resolución ::jecutiva Regional N° 244-2008-GOB REG PIURA-PR, de fecha 17 de Abril del 2008, y Resolución Ejecutiva Regional N° 306-2008-GOB REG PIURA-PR, de fecha 16 de Mayo del 2008, se designa y amplia el plazo a la Comisión Investigadora sobre los hechos derivados de las "Deficiencias Administrativas en los Comprobantes de Pago l ) presentados en la rendición de gastos por Comisión de Servicios del Sr. Gilberlo Asterio i: Chapoñan Peralta", la cual estará integrada por: CPC. Felipe Paz Silva (Presidente), CPC. Joaquín Peralta Gutiérrez (Miembro), CPC. Humberto Azo Salazar (Miembro); Que, según Oficio N° 014-2008/GRP-Comisión Especial, de fecha 17 de Junio del 2008, la Comisión Especial de Investigación remiten al Presidente del Gobierno Regional de Piura el expediente sobre las "Deficiencias Administrativas en los Comprobantes de Pago presentados en la rendición de gastos por Comisión de Servicios del Sr. Gilberto Asterio Chapoñan Peralta"; Que, con el Memorando 328-2008/GRP-100000, de fecha 24 de Junio del 2008, el Presidente del Gobierno Regional Piura remite a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinário el Expediente sobre "Deficiencias Administrativas en los Comprobantes de Pago presentados en la rendición de gastos por Comisión de Servicios del Sr. Gilberto Asterio Chapoñan Peralta"; Que, mediante Informe N° 021-2008/GRP-CPPAD, de fecha 02 de Septiembre del 2008, la Comisión Permanente de Procesos Admínistrativos Disciplinarios remite al Presidente del Gobierno Regional Piura, el Informe de apertura de proceso administrativo disciplinario sobre el Expediente "Deficiencias Administrativas en los Comprobantes de Pago presentados en la rendición de gastos por C )misión de Servicios del Sr. Gilberto Chapoñan Peralta"; Que, con Resolución Ejecutiva Regional W 618-2008/GOBIERNO REGIONAL-PR de fecha 07 de Octubre del 2008, se dispone la Apertura de Proceso Administrativo Disciplinario al servidor inmerso en el caso sobre las "Deficiencias Administrativas en los Comprobantes de Pago presentados en la rendición de gastos por Comisión de Servicios del Sr. Gilberto Asterio Chapoñan Peralta"; - _u--_u__u-- _u_U--U _u_u pu u_- - u-----------

Transcript of REPUBLlCA DEL PERU - regionpiura.gob.pe · REPUBLlCA DEL PERU RESOLUCiÓN EJECUTIVA REGIONAL ......

{,\.~ rif/¡, (

\' _OO'

,- .-

p'rm I

". ~

--- - -~- -----

REPUBLlCA DEL PERU

RESOLUCiÓN EJECUTIVA REGIONAL...W 123 -2009/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR

2 O ~EB 2O09~Piura,--

VISTOS: El Informe W 024-2008/GRP-CPPAD de 23 de Diciembre del 2008, laResolución Ejecutiva Regional W 618-2008/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR de fecha 07'de Octubre del 2008, el Informe W 021-2008/GRP-CPPAD de fecha 02 de Setiembre del 2008;

CONSIDERANDO

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 043-2008/GOBIERNO REGIONALPIURA-PR,de fecha 30 de Enero del 2008, se conforma la CPPADde la siguiente manera: Ing.Manuela Vigo Rabanal como Presidenta, Sr. Gregorio Viera Ladines Secretario, Ing. MarioMaza Córdova Representante de los trabajadores;

Que, con Resolución ::jecutiva Regional N° 244-2008-GOB REG PIURA-PR, de fecha 17 deAbril del 2008, y Resolución Ejecutiva Regional N° 306-2008-GOB REG PIURA-PR, de fecha16 de Mayo del 2008, se designa y amplia el plazo a la Comisión Investigadora sobre loshechos derivados de las "Deficiencias Administrativas en los Comprobantes de Pago

l ) presentados en la rendición de gastos por Comisión de Servicios del Sr. Gilberlo Asterioi: Chapoñan Peralta", la cual estará integrada por: CPC. Felipe Paz Silva (Presidente), CPC.

Joaquín Peralta Gutiérrez (Miembro), CPC. Humberto Azo Salazar (Miembro);

Que, según Oficio N° 014-2008/GRP-Comisión Especial, de fecha 17 de Junio del 2008, laComisión Especial de Investigación remiten al Presidente del Gobierno Regional de Piura elexpediente sobre las "Deficiencias Administrativas en los Comprobantes de Pago presentadosen la rendición de gastos por Comisión de Servicios del Sr. Gilberto Asterio Chapoñan Peralta";

Que, con el MemorandoN° 328-2008/GRP-100000, de fecha 24 de Junio del 2008, elPresidente del Gobierno Regional Piura remite a la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinário el Expediente sobre "Deficiencias Administrativas en losComprobantes de Pago presentados en la rendición de gastos por Comisión de Serviciosdel Sr. Gilberto Asterio Chapoñan Peralta";

Que, mediante Informe N° 021-2008/GRP-CPPAD, de fecha 02 de Septiembre del 2008, laComisión Permanente de Procesos Admínistrativos Disciplinarios remite al Presidente delGobierno Regional Piura, el Informe de apertura de proceso administrativo disciplinario sobre elExpediente "Deficiencias Administrativas en los Comprobantes de Pago presentados en larendición de gastos por C)misión de Servicios del Sr. Gilberto Chapoñan Peralta";

Que, con Resolución Ejecutiva Regional W 618-2008/GOBIERNO REGIONAL-PR de fecha07 de Octubre del 2008, se dispone la Apertura de Proceso Administrativo Disciplinario alservidor inmerso en el caso sobre las "Deficiencias Administrativas en los Comprobantesde Pago presentados en la rendición de gastos por Comisión de Servicios del Sr.Gilberto Asterio Chapoñan Peralta";

- _u--_u__u-- _u_U--U _u_u pu u_- - u-----------

Q,-,

\,P

"-' ¡

"

,",t ," ... r- J,'- "'\"', :

. I '.~-

- - - - -- - ---

REPUBLlCA DEL PERU

RESOLUCiÓN EJECUTIVA REGIONAL W 123 -2009/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR

Pág.-O2- 2 O FEB 2009

Que, el Presente Proceso Administrativo Disciplinario se oficial izó bajo la presunción de laexistencia de Comisión de una Falta Disciplinaria la misma que puede ser desvirtuada por elprocesado, ya que la apertura de un proceso administrativo Disciplinario no constituye sanciónsino que tiene por finalidad otorgar al presunto infractor la oportunidad de desvirtuar lo que sele imputa de conformidad con lo prescrito en el Artículo 53° del Reglamento de ProcesosAdministrativos Disciplina -jos del Gobierno Regional Piura;

Que, el procesado GILBERTO ASTERIO CHAPOÑAN PERAL TA, Servidor Contratado porServicios Personales en la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional Piura,presenta sus descargos dentro del plazo establecido a través de la solicitud S/N, de fecha 15 deOctubre del 2008; al respecto manifiesta: a) Se le imputa el haber entregado comprobantes depago, copias de emisor, otorgadas por los proveedores, adulteración en los términos consignadosen las boletas de ventas, al respecto indica que los hechos que se le atribuyen provienen delInforme N° 138-2007/GRP, emitido por el CPC, Felipe Paz Silva, el que además fue Presidente dela Comisión Especial Investigadora en la etapa Preliminar quien encuentra supuestamente indiciosde falta administrativa de su conducta, b).-Refiere también que dicho servidor fue juez y parte de lainvestigación que le ocasiona la apertura de proceso administrativo disciplinario, 'c).- Señala que elInforme N° 138-2007, dice textualmente que el procesado, cuando se le comunico verbalmente quesu boleta de venta N° 001-00604, del hospedaje "El Mesías" el RUC, no era valido, al haber sidocomprobado con la Sunat, por su Comisión de Servicio de los días 11 al15 de Septiembre del 2007,'por lo que de manera inmedia'ta procedió a presentar la Factura N° 0002-003909 correspondiente alHospedaje "El Ideal"; refiere que el Señor Paz Silva, ha omitido señalar que fue él quien le sugirióque cambiara el comprobante de pago por otro, y que era mejor si era factura, por tal motivo lesugeri una factura del hotel "El Ideal", procediendo al mismo, e).- En su calidad de Topógrafo susconocimientos contables, permiten sustentar los gastos con los comprobantes que se solicita alcontribuyente, que no puede determinar si el RUC de esa factura ante la Sunat se encuentradebidamente registrado o acreditado, menciona que se debe entender que estaba en Tambogrande,señala que el señor Contador debió de indicarme que bastaba con una Declaración Jurada y nosugerir que trajera otro comprobante de Pago, a sabiendas que no podía ser del Hospedaje "ElMesías", pues debia ser d:! otro establecimiento, induciéndolo a la falta administrativa, f). El CPC,Paz Silva, le pone en conucimiento que las faltas cometidas eran de su responsabilidad, al haberpresentado las liquidaciones con las Boletas, más no del llenado de las mismas, y en cuanto almonto de las boletas estas reflejan lo que efectivamente se gastó por los días de trabajo, tanto desu persona, como del personal a su cargo, por lo que resulta poco comprensible que fuera él solo elque realizó las obras de Topografía, g).- De otro lado indica que los montos son reales y si losdueños de los locales le entregaron al señor Luís Jiménez Aponte (Ayudante de Topografía), loscomprobantes de pago en blanco, se justificaron con los montos exactos por todos los días deservicio, tanto de alimentación, como hospedaje, h) Señala que el CPC, Paz Silva, lo indujo aaceptar el descuento, haciéndolo creer que estaba errado lo que había hecho así como adulteradolos comprobantes de pago, lo cual refiere nunca hizo indica, y ahora esta aceptación de descuentose pretende equiparar a la aceptación de cargos, versión que rechaza, toda vez

..;)

~~

- - - --- --

REPUBLlCA DEL PERU

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL.. N" 123 -2009/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR

2 O FEB2009Pág.-O3-

que los Comprobantes de Pago nunca fueron adulterados, pues de las copias del mismo seaprecia que no existen borrones, manchones u otra defecto parecido, al haber sido llenados porlos montos que efectivamente corresponden, por los días de trabajo (alimentación, hospedaje,traslado, etc.), lo que es diferente al monto que el contribuyente declara ante Sunat, en elsupuesto que declara I).-Sostiene que los contribuyentes fueron los que han llenadoposteriormente los referidos comprobantes, por montos ascendentes a SI. 15.00 Nuevos Soles,como es el caso del Restaurant Raquelita en Tambogrande, cuando se sabe que por el servicioprestado es imposible que 04 personas durante 04 días consuman tal cantidad j).- Que loscomprobantes de pago presentados para sustentar los gastos de viáticos, traslado propios de sulabor encomendada y realizar por 04 personas adicionales, contienen los montos reales queefectivamente se han gastado, y que si bien es cierto debido a lo alejado de la zona y por lacultura tributaria de la gente del lugar, se emitan dichos comprobantes de pago por otro monto,ello fue por inducción del CPC. Felipe Paz Silva, quién lejos de informarle como debía presentarla información, le sugirió actos por los cuales ahora pretenden sancionarme;

Que, con fecha 23 de Octubre del 2008, a horas 4:00 p.m., se presentó a rendir su informeoral el procesado Gilberto Asterio Chapoñan Peralta, con la presencia de su abogado CarlosCevasco Benavides, quien en representación de su patrocinado comenzó a exponer entre otrospuntos que había sido sorprendido por el señor CPC. Felipe Paz Silva, que fue él quien le sugirióque cambiara el comprobante de pago por otro y que era mejor si era factura, así le sugirió unafactura del Hotel "El Ideal", que le hizo saber y creer que las faltas cometidas eran de suresponsabilidad, pues le erél responsable de haber presentado las liquidaciones con las Boletas,mas no del llenado de las mismas, que el monto de las boletas refleja lo que efectivamente segasto por los días de trabajo, como del personal a su cargo, también menciono que loscomprobantes de pago nunca fueron adulterados, no existen borrones, manchones, fueron

I llenados con montos que efectivamente corresponden, por días de trabajo, por ultimo señala queya le descontaron los SI. 950.44 Nuevos Soles de sus haberes del mes de diciembre del 2007;

"Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios después de

haber revisado y analizado el expediente administrativo, con toda autonomía, independencia eimparcialidad ha llegado a la conclusión que le asiste responsabilidad administrativa y funcionalal Señor GILBERTO ASTERIO CHAPOÑAN PERALTA, ya que ha incumplido con susfunciones, al haber presentado comprobantes de pago adulterados, en los importesconsignados en la boletas de ventas, siendo que han sido cambiados tal como se puedeverificar de las boletas de ventas solicitadas a los dueños de dichos establecimientos,asimismo se le ha descontado de sus haberes el importe de 5/950.44 Nuevos Soles, por loque ha incumplido con sus obligaciones establecidas en el Artículo 21° del Decreto Legislativo N°276-Ley de Bases de la Carrera administrativa y de Remuneraciones del Sector Público respecto.de a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; b)Salvaguardar los intereses del Estado y Emplear austeramente los recursos

- -- - - - --- ------

REPUBLlCA DEL PERU

'. 123RESOLUCiÓN EJECUTIVA REGIONAL W -2009/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR

Pág,-O4- 2 O FEB2009públicos; d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un -mejordesempeño y concordante con el articulo 28° de la citada Ley mencionada inciso a) Elincumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y en su reglamento y d) Lanegligencia en el desempeño de sus funciones y j) Los Actos de Inmoralidad;

Que, asimismo de las c.onsideraciones expuestas, es menester apreciar que la presentesanción se encuentra dentro de los limites que exige la proporcionalidad y la razonabilidad delderecho administrativo sancionador, pero también teniendo en cuenta que conductas como esasdeberían merecer ejemplares sanciones que sin transponer los limites mencionadosanteriormente, tengan efecto persuasivo en quienes, como el administrado, incurran en faltassemejantes. A ello hay que agregar el hecho que al administrado ya se le ha descontado de sushaberes del mes de diciembre-2007, el monto de SI. 950.44 Nuevos Soles; por lo que al momentode sancionar se debe tener en cuenta esta consideración; en consecuencia de conformidad a loestablecido en el inciso b) del artículo 155° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, concordantecon el inciso b) del artículo 12 del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios delGobierno Regional de Piura, aprobado por Resolución Ejecutiva Regional N° 0618-2004/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR de fecha 18 de Junio del 2004 la Comisión Permanentede Procesos Administrativos Disciplinarios recomienda que al Sr. GllBERTO ASTERIOCHAPOÑAN PERAlTA Técnico en Topografía Contratado Por Servicios Personales, se leimponga una suspensión sin goce de sus remuneraciones hasta por TRES (03) días,

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de la Gerencia GeneralRegional del Gobierno Regional Piura;

'-

\ ri

En uso de las atribuciones conferidas al Despacho por la Ley W 27783, Ley W 27867 y sumodificatoria la Ley W 27902 y la Ley W 27444;

(vSE RESUELVE:

I l"

ARTICULO PRIMERO: -Sancionar al Sr. GllBERTO ASTERIO CHAPOÑAN PERAL TATécnico en Topografía Contratado Por Servicios Personales, con suspensión sin goce de susremuneraciones hasta por TRES (03) días, por incumplir con sus obligaciones establecidas en el

-.l)\lEGIO~ Articulo 21 inciso a), b), d), concordantecon los incisos a), d) y j) del artículo 28° del Decreto$~<¡o.-"

~

'~

~""

,

"'

",

' \:L\,

,

egislativo N° 276- Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector,,'" ,.':3 "'¡¡'úblico; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución,

9.' ~'lt' .," 1

~ ~,I . ~ ~,\, J: / ARTICULO SEGUNDO:, ~otifi?ar la, p~e~ent,e Resolución al interes,a?o, ~ la Comisión, , ./" Permanentede ProcesosAdministrativosDIsciplinarioscon los actuadosadministrativosen un total

de (154) folios; ya las demás dependencias administrativas pertinentes del Gobierno Regional Piura

REGISTRESEy eo

--" - -- -- - -- - - - -_u