Relatoria LEY DE MERCADOS DIGITALES Revisado Final
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RELATORIA
DEBATESOBRELALEYDEMERCADOSDIGITALES
27DEABRIL11,00h
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Participantes:
• Álvaro García Delgado, miembro del equipo encargado de la preparación de la Ley
de Mercados Digitales, Comisión Europea.
• Tomás Nasarre, Consejero en la Representación Permanente de España en la UE
(REPER).
• Amalia Pelegrín. Representante AMETIC, Asociación Multisectorial de Empresas
de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Electrónica.
Modera: Diego López Garrido, Vicepresidente Ejecutivo Fundación Alternativas
Antecedentes
La Comisión Europea aprobó en diciembre de 2020 la propuesta de Ley de Mercados
Digitales. Se trata de una iniciativa que transformará el ecosistema digital y sentará las
bases para el desarrollo de la economía digital europea. Entre otras cuestiones, la
propuesta recoge una serie de criterios para regular las grandes plataformas que cuentan
con una posición dominante en el entorno digital. Pero además, se adoptarán decisiones
que afectarán a pequeñas y medianas empresas, así como a los usuarios de la Red.
En estos momentos el Parlamento Europeo y el Consejo están trabajando sobre la
propuesta legislativa que podría convertirse en ley en 2022 y ser aplicable en 2023. Con
la intención de contribuir a este debate, la Fundación Alternativas organizó un seminario
on line en el que se presentaron los distintos aspectos de la Ley de Mercados Digitales y
la manera en que ésta afectará a empresas, consumidores y usuarios.
LapropuestadelfuturoReglamento
Una de las cuestiones más relevantes que se recoge en el borrador del Reglamento es la
definición de “guardianes de acceso”, que en el artículo 2 se define como proveedor de
servicios básicos de plataforma, identificando estos como: “servicios de intermediación
en línea, motores de búsqueda en línea, servicios de redes sociales en línea, servicios de
plataformas de intercambio de vídeos, servicios de comunicaciones interpersonales
independientes de la numeración, sistemas operativos, servicios de computación en
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nube, servicios de publicidad, incluidas las redes de publicidad, los intercambios
publicitarios y cualquier otro servicio de intermediación publicitaria, prestados por un
proveedor de cualquiera de los servicios básicos de plataforma enumerados
anteriormente”.
Para ser considerados como guardianes de acceso, dichos proveedores de servicios
deberán tener una repercusión importante en el mercado interior, servir de puerta de
acceso para que las empresas lleguen a los usuarios y tener una posición afianzada en sus
operaciones.
Además, el borrador del Reglamento establece limitaciones para los citados guardianes
de acceso, dando a la Comisión Europea herramientas para actuar ex ante y de esta
manera posibilitar que los mercados y la competencia sean más abiertos y más flexibles.
Según el representante de la Comisión Europea, Álvaro García Delgado, la futura Ley de
Mercados Digitales será el resultado de la reflexión conjunta para conseguir que el sector
digital juegue con las mismas reglas, claras y concisas, que el resto de la economía. Así,
además de acabar con la fragmentación normativa, el futuro Reglamento fijará las bases
para restablecer la relación de igualdad en el mercado digital.
Otra de las cuestiones básicas de la propuesta se refiere a las obligaciones de los
guardianes de acceso en relación con los “servicios básicos de plataforma”. Se trata de
ocho puntos relativos a la prohibición de combinar “datos personales procedentes de
dichos servicios básicos de plataforma con datos personales de cualquier otro servicio
que ofrezcan o con datos personales de servicios de terceros”. Tampoco podrán “permitir
a los usuarios profesionales ofrecer los mismos productos o servicios a usuarios finales”,
o “promover ofertas para los usuarios finales adquiridos a través del servicio básico de
plataforma”. Deberán abstenerse de “impedir o restringir la presentación de
reclamaciones por parte de los usuarios profesionales ante cualquier autoridad pública”,
y de exigir a los usuarios profesionales que “utilicen, ofrezcan o interoperen con un
servicio de identificación del guardián de acceso”. Tampoco estará permitido “exigir a los
usuarios profesionales o a los usuarios finales que se suscriban o registren en cualquier
otro servicio básico de plataforma”. Y deberán “proporcionar a los anunciantes y editores
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a los que presta servicios de publicidad, a petición de estos, información sobre el precio
pagado por el anunciante y el editor, así como la cantidad o remuneración pagada al
editor, por la publicación de un anuncio”.
Según el representante de la REPER, Tomás Nasarre, la importancia del sector digital se
manifiesta en dos dimensiones: la micro, en referencia a las plataformas, y la macro, en
relación con el impacto que dichas plataformas tienen en la economía mundial. España,
en el seno del Consejo, da en general la bienvenida a la propuesta de la Comisión
Europea. En este sentido, es necesario advertir que el Consejo se encuentra en una fase
muy temprana de estudio del texto presentado por la Comisión. En los próximos meses
el Consejo y el Parlamento deberán estudiar el texto y aportar mejoras. En el caso de
España se está prestando especial atención al efecto que la nueva norma pueda ejercer
en las PYMES. Además, hay que destacar que el nuevo Reglamento plantea una
regulación ex ante para evitar conductas que puedan generar conflicto. Según informa la
REPER, España está a favor de que la propuesta de regulación sea un Reglamento, de
manera que se acabe con la fragmentación normativa. Sin embargo, España ve margen
de mejora, por ejemplo en la búsqueda del equilibrio entre flexibilidad y seguridad
jurídica, y se está tratando de aportar en esta línea.
Además, hay que tener en cuenta que la proposición de ley complementará la vigente
regulación sobre competencia, porque estamos en un momento de transformación de la
economía que obliga a adaptar el ecosistema económico a la nueva realidad.
Para la industria, representada en el debate por Amalia Pelegrín de AMETIC, entiende
que las plataformas ya están reguladas de forma individualizada y transversal. Así,
observan que la consideración de la Comisión Europea podría ser un freno a la innovación
de la UE si aumentan las cargas administrativas. Apuntan además que una buena
regulación debe ser estable, predecible y coherente con lo que ya existe, aportando
seguridad jurídica a todos los implicados, tanto PYMES como grandes plataformas. Esta
regulación afecta a muchos modelos de negocio, por lo que se pide un enfoque más
flexible con un mayor diálogo regulatorio para que un guardián de acceso pueda explicar
los efectos de la regulación en su actividad. Así considera que el Artículo 5, en el que se
recogen las obligaciones para los servicios básicos de plataforma, podría suponer un
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esfuerzo desproporcionado para la industria si no se tienen en cuenta las circunstancias
concretas de cada empresa y modelo de negocio.
Debate
La Comisión Europea establece en el borrador del Reglamento (Artículo 5) ocho
obligaciones genéricas que son susceptibles de desarrollarse más para concretarse
(Artículo 6). Esto significa que si surgen nuevas conductas que llamen la atención del
regulador, se podrían incorporar al Reglamento. Podría decirse que ante esta situación
de apertura de la norma estaríamos en peligro de incurrir en cierta inseguridad jurídica,
por eso en el debate se pone en evidencia de nuevo la necesidad de equilibrar seguridad
y flexibilidad.
Ante la pregunta de la audiencia sobre si este proyecto de legislación llega tarde, la
Comisión Europea adelanta que no se puede ver la norma de manera aislada, pues la UE
está trabajando en un paquete de iniciativas legislativas para el entorno digital. En este
sentido, hay que destacar también la existencia de numerosas PYMES europeas de nicho
que cuentan con una importante presencia en el mercado digital.
Tanto la Comisión como la REPER están de acuerdo en que el borrador de la norma busca
también contar con capacidad de acción suficiente para adaptarse a un mercado en
continua transformación y poder adaptarse a las nuevas prácticas que vayan surgiendo.
Sin embargo, quieren destacar que esta flexibilidad va acompañada de la necesaria
seguridad jurídica pues la Comisión Europea no podría transformar la norma sin el control
del Parlamento ni de los Estados Miembro.
Otra de las cuestiones que se plantean desde la audiencia tiene que ver con la autoridad
competente de resolver las posibles infracciones por parte de los guardianes de acceso.
En este sentido, y a diferencia de los que ocurre en el derecho de la competencia, el
futuro Reglamento trabaja con una visión preventiva ex ante, por lo que la intención es
evitar que se pueda producir la conducta sujeta a sanción (Artículos 5,6, 7, 12,13). No
obstante, en caso de que se diera tal conducta, la Comisión Europea está abierta a
escuchar, aunque la denuncia pertinente se tramite a través de los Tribunales nacionales
de los Estados Miembro.
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La Comisión Europea destaca también que el borrador del Reglamento recoge en su
Artículo 32 la creación de un Comité Consultivo sobre Mercados Digitales, que asistirá a
la Comisión en la toma de decisiones. Este será también un foro en el que los Estados
Miembro y la Comisión Europea intercambien información sobre el funcionamiento del
mercado.
Por su parte el moderador, Diego López Garrido, plantea a la representante de la
Industria una pregunta sobre las obligaciones que en una situación de exceso regulatorio
deberían evitarse. En este sentido, la representante de la Industria, Amalia Pelegrín, pide
flexibilidad para evitar el freno a la innovación, sobre todo en lo que se refiere a los
Artículos 5 y 6, pues al ser el digital un mercado emergente hay que entender también al
usuario y sus intereses. Además, Pelegrín indica que, a la hora de legislar, hay que tener
en cuenta las implicaciones técnicas de determinadas obligaciones.
Vale la pena destacar una pregunta de la audiencia sobre la posible carga administrativa
que supondrá el futuro Reglamento. En este sentido hay que tener en cuenta la
complejidad que supone el sistema jurídico español con las competencias delegadas a las
CCAA, que en determinadas circunstancias se observa como un laberinto burocrático por
la falta de una autoridad única en esta materia.
En cuanto al proceso de elaboración del borrador del Reglamento, según aporta Álvaro
García de la Comisión Europea, se llevó a cabo un diálogo con la industria en los meses
de julio a septiembre en los que se estudiaron tres evaluaciones de impacto. Además, se
abrió cuestionario público a través del cual se recibieron unas tres mil respuestas de
grupos de interés. Desde ese momento, la relación con estos grupos es continua.
En cuanto al calendario, en el Consejo se está trabajando coordinadamente con la
Comisión Europea, aunque no se han incorporado aun enmiendas al texto. La presidencia
portuguesa está trabajando en un texto para pasar a la presidencia eslovena, aunque de
cara al siguiente trámite, no se ha decidido el Comité del Parlamento Europeo que estará
encargado de la tramitación de la revisión. Se indica que todo parece indicar que la
responsabilidad caerá sobre el Comité de Mercado Interior. Seguidamente pasará a los
Trílogos (Consejo, Parlamento y Comisión) y se espera contar con el texto final antes de
2023, pues se quiere actuar con rapidez. La intención es acabar este año 2021 los trabajos
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en el Consejo para que durante la presidencia de turno de Francia pueda, eventualmente,
concluir el proceso. Entretanto los diálogos con la Industria son continuos.
Destaca el moderador, Diego López Garrido, que una de las cuestiones que han llamado
la atención es la que se recoge en la página 67 del borrador de la norma, que hace
mención al impacto positivo del futuro Reglamento en cuanto al aumento de la
productividad y la mejora de la oferta a los consumidores:
“Las intervenciones destinadas a aumentar la capacidad de disputabilidad del sector
digital tendrían una importante contribución positiva y creciente para lograr todos los
beneficios potenciales de un mercado único digital, lo que también daría lugar a precios
más bajos y a más opciones para los consumidores, un aumento de la productividad e
innovación.
Las ganancias en términos de eficiencia del mercado único digital contribuirían a un
aumento del 1,5 % del PIB por año hasta 2030 y crearían entre 1 y 1,4 millones de puestos
de trabajo. En particular, el impacto de un mercado único digital más eficiente oscila
entre 0,44 y 0,82 % de cambios en el PIB y entre 307 000 y 561 000 EJC adicionales.”
Según la posición española, este impacto se justificaría si tenemos en cuenta que la falta
de regulación puede afectar negativamente al mercado, particularmente a los que tienen
una posición más débil frente a las grandes plataformas, como serían las PYMES. En este
sentido, el legislador quiere evidenciar que las PYMES y los consumidores serán los
grandes beneficiados. En cambio, desde el punto de vista de la Industria, las PYMES se
benefician de los servicios que ofrecen las grandes plataformas y consideran que hay que
evitar que se frene el despliegue de la economía europea.
Madrid, 27 de abril de 2021
Autores:
Inmaculada Ballesteros, Directora del OCC de la Fundación Alternativas Luis Ruano, EU AC, Alonso Asociados