Relatoria LEY DE MERCADOS DIGITALES Revisado Final

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1 RELATORIA DEBATE SOBRE LA LEY DE MERCADOS DIGITALES 27 DE ABRIL 11,00h

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RELATORIA

DEBATESOBRELALEYDEMERCADOSDIGITALES

27DEABRIL11,00h

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Participantes:

• Álvaro García Delgado, miembro del equipo encargado de la preparación de la Ley

de Mercados Digitales, Comisión Europea.

• Tomás Nasarre, Consejero en la Representación Permanente de España en la UE

(REPER).

• Amalia Pelegrín. Representante AMETIC, Asociación Multisectorial de Empresas

de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Electrónica.

Modera: Diego López Garrido, Vicepresidente Ejecutivo Fundación Alternativas

Antecedentes

La Comisión Europea aprobó en diciembre de 2020 la propuesta de Ley de Mercados

Digitales. Se trata de una iniciativa que transformará el ecosistema digital y sentará las

bases para el desarrollo de la economía digital europea. Entre otras cuestiones, la

propuesta recoge una serie de criterios para regular las grandes plataformas que cuentan

con una posición dominante en el entorno digital. Pero además, se adoptarán decisiones

que afectarán a pequeñas y medianas empresas, así como a los usuarios de la Red.

En estos momentos el Parlamento Europeo y el Consejo están trabajando sobre la

propuesta legislativa que podría convertirse en ley en 2022 y ser aplicable en 2023. Con

la intención de contribuir a este debate, la Fundación Alternativas organizó un seminario

on line en el que se presentaron los distintos aspectos de la Ley de Mercados Digitales y

la manera en que ésta afectará a empresas, consumidores y usuarios.

LapropuestadelfuturoReglamento

Una de las cuestiones más relevantes que se recoge en el borrador del Reglamento es la

definición de “guardianes de acceso”, que en el artículo 2 se define como proveedor de

servicios básicos de plataforma, identificando estos como: “servicios de intermediación

en línea, motores de búsqueda en línea, servicios de redes sociales en línea, servicios de

plataformas de intercambio de vídeos, servicios de comunicaciones interpersonales

independientes de la numeración, sistemas operativos, servicios de computación en

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nube, servicios de publicidad, incluidas las redes de publicidad, los intercambios

publicitarios y cualquier otro servicio de intermediación publicitaria, prestados por un

proveedor de cualquiera de los servicios básicos de plataforma enumerados

anteriormente”.

Para ser considerados como guardianes de acceso, dichos proveedores de servicios

deberán tener una repercusión importante en el mercado interior, servir de puerta de

acceso para que las empresas lleguen a los usuarios y tener una posición afianzada en sus

operaciones.

Además, el borrador del Reglamento establece limitaciones para los citados guardianes

de acceso, dando a la Comisión Europea herramientas para actuar ex ante y de esta

manera posibilitar que los mercados y la competencia sean más abiertos y más flexibles.

Según el representante de la Comisión Europea, Álvaro García Delgado, la futura Ley de

Mercados Digitales será el resultado de la reflexión conjunta para conseguir que el sector

digital juegue con las mismas reglas, claras y concisas, que el resto de la economía. Así,

además de acabar con la fragmentación normativa, el futuro Reglamento fijará las bases

para restablecer la relación de igualdad en el mercado digital.

Otra de las cuestiones básicas de la propuesta se refiere a las obligaciones de los

guardianes de acceso en relación con los “servicios básicos de plataforma”. Se trata de

ocho puntos relativos a la prohibición de combinar “datos personales procedentes de

dichos servicios básicos de plataforma con datos personales de cualquier otro servicio

que ofrezcan o con datos personales de servicios de terceros”. Tampoco podrán “permitir

a los usuarios profesionales ofrecer los mismos productos o servicios a usuarios finales”,

o “promover ofertas para los usuarios finales adquiridos a través del servicio básico de

plataforma”. Deberán abstenerse de “impedir o restringir la presentación de

reclamaciones por parte de los usuarios profesionales ante cualquier autoridad pública”,

y de exigir a los usuarios profesionales que “utilicen, ofrezcan o interoperen con un

servicio de identificación del guardián de acceso”. Tampoco estará permitido “exigir a los

usuarios profesionales o a los usuarios finales que se suscriban o registren en cualquier

otro servicio básico de plataforma”. Y deberán “proporcionar a los anunciantes y editores

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a los que presta servicios de publicidad, a petición de estos, información sobre el precio

pagado por el anunciante y el editor, así como la cantidad o remuneración pagada al

editor, por la publicación de un anuncio”.

Según el representante de la REPER, Tomás Nasarre, la importancia del sector digital se

manifiesta en dos dimensiones: la micro, en referencia a las plataformas, y la macro, en

relación con el impacto que dichas plataformas tienen en la economía mundial. España,

en el seno del Consejo, da en general la bienvenida a la propuesta de la Comisión

Europea. En este sentido, es necesario advertir que el Consejo se encuentra en una fase

muy temprana de estudio del texto presentado por la Comisión. En los próximos meses

el Consejo y el Parlamento deberán estudiar el texto y aportar mejoras. En el caso de

España se está prestando especial atención al efecto que la nueva norma pueda ejercer

en las PYMES. Además, hay que destacar que el nuevo Reglamento plantea una

regulación ex ante para evitar conductas que puedan generar conflicto. Según informa la

REPER, España está a favor de que la propuesta de regulación sea un Reglamento, de

manera que se acabe con la fragmentación normativa. Sin embargo, España ve margen

de mejora, por ejemplo en la búsqueda del equilibrio entre flexibilidad y seguridad

jurídica, y se está tratando de aportar en esta línea.

Además, hay que tener en cuenta que la proposición de ley complementará la vigente

regulación sobre competencia, porque estamos en un momento de transformación de la

economía que obliga a adaptar el ecosistema económico a la nueva realidad.

Para la industria, representada en el debate por Amalia Pelegrín de AMETIC, entiende

que las plataformas ya están reguladas de forma individualizada y transversal. Así,

observan que la consideración de la Comisión Europea podría ser un freno a la innovación

de la UE si aumentan las cargas administrativas. Apuntan además que una buena

regulación debe ser estable, predecible y coherente con lo que ya existe, aportando

seguridad jurídica a todos los implicados, tanto PYMES como grandes plataformas. Esta

regulación afecta a muchos modelos de negocio, por lo que se pide un enfoque más

flexible con un mayor diálogo regulatorio para que un guardián de acceso pueda explicar

los efectos de la regulación en su actividad. Así considera que el Artículo 5, en el que se

recogen las obligaciones para los servicios básicos de plataforma, podría suponer un

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esfuerzo desproporcionado para la industria si no se tienen en cuenta las circunstancias

concretas de cada empresa y modelo de negocio.

Debate

La Comisión Europea establece en el borrador del Reglamento (Artículo 5) ocho

obligaciones genéricas que son susceptibles de desarrollarse más para concretarse

(Artículo 6). Esto significa que si surgen nuevas conductas que llamen la atención del

regulador, se podrían incorporar al Reglamento. Podría decirse que ante esta situación

de apertura de la norma estaríamos en peligro de incurrir en cierta inseguridad jurídica,

por eso en el debate se pone en evidencia de nuevo la necesidad de equilibrar seguridad

y flexibilidad.

Ante la pregunta de la audiencia sobre si este proyecto de legislación llega tarde, la

Comisión Europea adelanta que no se puede ver la norma de manera aislada, pues la UE

está trabajando en un paquete de iniciativas legislativas para el entorno digital. En este

sentido, hay que destacar también la existencia de numerosas PYMES europeas de nicho

que cuentan con una importante presencia en el mercado digital.

Tanto la Comisión como la REPER están de acuerdo en que el borrador de la norma busca

también contar con capacidad de acción suficiente para adaptarse a un mercado en

continua transformación y poder adaptarse a las nuevas prácticas que vayan surgiendo.

Sin embargo, quieren destacar que esta flexibilidad va acompañada de la necesaria

seguridad jurídica pues la Comisión Europea no podría transformar la norma sin el control

del Parlamento ni de los Estados Miembro.

Otra de las cuestiones que se plantean desde la audiencia tiene que ver con la autoridad

competente de resolver las posibles infracciones por parte de los guardianes de acceso.

En este sentido, y a diferencia de los que ocurre en el derecho de la competencia, el

futuro Reglamento trabaja con una visión preventiva ex ante, por lo que la intención es

evitar que se pueda producir la conducta sujeta a sanción (Artículos 5,6, 7, 12,13). No

obstante, en caso de que se diera tal conducta, la Comisión Europea está abierta a

escuchar, aunque la denuncia pertinente se tramite a través de los Tribunales nacionales

de los Estados Miembro.

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La Comisión Europea destaca también que el borrador del Reglamento recoge en su

Artículo 32 la creación de un Comité Consultivo sobre Mercados Digitales, que asistirá a

la Comisión en la toma de decisiones. Este será también un foro en el que los Estados

Miembro y la Comisión Europea intercambien información sobre el funcionamiento del

mercado.

Por su parte el moderador, Diego López Garrido, plantea a la representante de la

Industria una pregunta sobre las obligaciones que en una situación de exceso regulatorio

deberían evitarse. En este sentido, la representante de la Industria, Amalia Pelegrín, pide

flexibilidad para evitar el freno a la innovación, sobre todo en lo que se refiere a los

Artículos 5 y 6, pues al ser el digital un mercado emergente hay que entender también al

usuario y sus intereses. Además, Pelegrín indica que, a la hora de legislar, hay que tener

en cuenta las implicaciones técnicas de determinadas obligaciones.

Vale la pena destacar una pregunta de la audiencia sobre la posible carga administrativa

que supondrá el futuro Reglamento. En este sentido hay que tener en cuenta la

complejidad que supone el sistema jurídico español con las competencias delegadas a las

CCAA, que en determinadas circunstancias se observa como un laberinto burocrático por

la falta de una autoridad única en esta materia.

En cuanto al proceso de elaboración del borrador del Reglamento, según aporta Álvaro

García de la Comisión Europea, se llevó a cabo un diálogo con la industria en los meses

de julio a septiembre en los que se estudiaron tres evaluaciones de impacto. Además, se

abrió cuestionario público a través del cual se recibieron unas tres mil respuestas de

grupos de interés. Desde ese momento, la relación con estos grupos es continua.

En cuanto al calendario, en el Consejo se está trabajando coordinadamente con la

Comisión Europea, aunque no se han incorporado aun enmiendas al texto. La presidencia

portuguesa está trabajando en un texto para pasar a la presidencia eslovena, aunque de

cara al siguiente trámite, no se ha decidido el Comité del Parlamento Europeo que estará

encargado de la tramitación de la revisión. Se indica que todo parece indicar que la

responsabilidad caerá sobre el Comité de Mercado Interior. Seguidamente pasará a los

Trílogos (Consejo, Parlamento y Comisión) y se espera contar con el texto final antes de

2023, pues se quiere actuar con rapidez. La intención es acabar este año 2021 los trabajos

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en el Consejo para que durante la presidencia de turno de Francia pueda, eventualmente,

concluir el proceso. Entretanto los diálogos con la Industria son continuos.

Destaca el moderador, Diego López Garrido, que una de las cuestiones que han llamado

la atención es la que se recoge en la página 67 del borrador de la norma, que hace

mención al impacto positivo del futuro Reglamento en cuanto al aumento de la

productividad y la mejora de la oferta a los consumidores:

“Las intervenciones destinadas a aumentar la capacidad de disputabilidad del sector

digital tendrían una importante contribución positiva y creciente para lograr todos los

beneficios potenciales de un mercado único digital, lo que también daría lugar a precios

más bajos y a más opciones para los consumidores, un aumento de la productividad e

innovación.

Las ganancias en términos de eficiencia del mercado único digital contribuirían a un

aumento del 1,5 % del PIB por año hasta 2030 y crearían entre 1 y 1,4 millones de puestos

de trabajo. En particular, el impacto de un mercado único digital más eficiente oscila

entre 0,44 y 0,82 % de cambios en el PIB y entre 307 000 y 561 000 EJC adicionales.”

Según la posición española, este impacto se justificaría si tenemos en cuenta que la falta

de regulación puede afectar negativamente al mercado, particularmente a los que tienen

una posición más débil frente a las grandes plataformas, como serían las PYMES. En este

sentido, el legislador quiere evidenciar que las PYMES y los consumidores serán los

grandes beneficiados. En cambio, desde el punto de vista de la Industria, las PYMES se

benefician de los servicios que ofrecen las grandes plataformas y consideran que hay que

evitar que se frene el despliegue de la economía europea.

Madrid, 27 de abril de 2021

Autores:

Inmaculada Ballesteros, Directora del OCC de la Fundación Alternativas Luis Ruano, EU AC, Alonso Asociados