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    PRocEsoSREVISTA ECUATORIANA DE HISTORIA24, 11 semestre 2006, QuitoISSN: 1390-0099

    ESTUDIOS

    REGULACIONES DE lA VIDA URBANA COLONIALJorge Nez Snchez

    Casa de la Cultura Ecuatoriana, Academia Nacional de Historia

    RESUMENEste ensayo analiza ciertas normas dictadas por la Corona con el propsito deregular la vida urbana a 10 largo del perodo colonial. El artculo centra su estudio en algunas disposiciones que buscaban refrenar el desorden pblico y mantener el orden y las normas del "buen vivir". Bajo esta perspectiva, se analizanalgunas prcticas culturales que se apartaban de estas regulaciones, entre las quese incluyeron los albazos y carnavales. Muchas de estas manifestaciones fueronpercibidas por el poder colonial como muestras de primitivismo latente. No obstante, el juego de carnaval, entre otras prL'ticas, se mantuvo reacio a acatar estas regulaciones.PALABRAS CLAVE: orden pblico, fiestas urbanas, carnaval, albazos, corridas de toros, cultura popular, perodo colonial.ABSTRACfThis essay analyzes certain norms dictated by the Crown in order to regulate urban life during the colonial periodo The article concentrates on sorne of the provisions that sought to restrain social disorder and maintain order and the normsof "good living." Below this perspective a number of cultural practices that becarne separated from these regulations, which include albazos and carnivals areanalyzed. Many of these manifestations were perceived by the colonial power astraces of latent primitivism. Nevertheless, the carnival celebrations, among otherpractices, stubbornly refused to obey these regulations.KEY WORDS: Public order, urban festivities, carnival, albazos, bullfights, popularculture, colonial period.

    (N. del E.) Abreviaturas de las fuentes documentales utilizadas: Archivo General de Indias,AGI; Archivo Nacional Histrico, ANH.

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    INTRODUCCINLas ciudades y la vida urbana fueron motivo de especial preocupacin

    para el poder real y las autoridades coloniales. De una parte, les preocupaba el escenario de esa vida colectiva. Como lo haban advertido ya los telogos del Renacimiento, la ciudad no apareca citada en el libro del Gnesisentre las cosas creadas por Dios, lo cual provocaba la sospecha de que fuese una creacin del demonio. De otra parte, les preocupaban los actores, individuales y colectivos, de esa gran comedia humana que era la vida urbana. Si individualmente no eran ms que simples pecadores, fcilmente controlables por el poder religioso, colectivamente se transformaban en la temida plebe, cuyos desbordes de alegra festiva escandalizaban a las autoridades civiles y eclesisticas, y cuyo espritu levantisco frecuentemente pona atemblar las estructuras del poder.

    En ese marco de preocupaciones debe entenderse desde el trazado mismo de las ciudades hispanoamericanas, hecho -como las iglesias y catedrales- a partir del trazo de una cruz, formada por las cuatro cuadras que rodeaban a la plaza y desarrollado luego hacia todos los lados mediante callesrectas que se cruzaban formando ngulos rectos, para simbolizar la vida recta que se esperaba de sus habitantes.

    La misma inspiracin ideolgica tuvieron, en general, las variadas "ordenanzas" que dictaron el rey y otras autoridades espaolas, a lo largo de lostres siglos de vida colonial, y que buscaban ser instrumentos reguladores dela vida urbana, individual y colectiva, con el objetivo de encuadrarla dentrode un "orden" social.

    El mbito que cubren esas ordenanzas es muy amplio y variado, puesabarca desde los criterios con que deba escogerse el sitio para la fundacinde una ciudad hasta aspectos propiamente morales, pasando por sistemasconstructivos, formas de vida en comn, previsin de delitos, restriccionesfestivas y otros temas de inters pblico.

    Para la presente exposicin hemos escogido dos temas de preocupacindel poder colonial que nos han llamado la atencin y son los referidos al orden de vida urbano y su contraparte, el desorden pblico.

    EL ORDEN PBUCO y lAS NORMAS DEL BUEN VIVIRMuy tempranamente, el poder colonial se preocup de regular la vida

    social en las ciudades hispanoamericanas. En esencia, esa era la tarea fun-

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    9damental de los Cabildos, de los Corregidores y de otros funcionarios de laCorona, as como de la Iglesia.

    Evitar desrdenes, cortar abusos, sancionar delitos, normar la conductapblica y privada de las gentes fue, desde luego, una tarea mayor, dada lanatural tendencia al desorden que mostraban los conquistadores y sus des-cendientes, as como su servidumbre. De otra parte, en el mbito del desor-den, la conducta desarreglada e incluso el delito vinieron a caer en una va-riedad de usos y costumbres indgenas "del tiempo de la gentilidad", que nose ajustaban a las rgidas concepciones morales del dominador, desde la ce-lebracin de fiestas del calendario solar hasta el matrimonio de prueba (si-vinacuy) y la poligamia.

    La ms acabada muestra de esas reglas de buen vivir impuestas por elconquistador a los pueblos conquistados son las Ordenanzas dictadas porel primer Virrey del Per, don Francisco de Toledo, a partir de 1569, queconstituyen el ms importante cuerpo de leyes creado por los colonizado-res europeos para consagrar su dominacin sobre los pueblos indios deSudamrica.Las primeras de esas Ordenanzas se orientaron a normar el proceso dereduccin de los indios a la vida comn en poblados, privndoles de su an-tiguo uso de vivir libremente. Ese fue el punto de partida de una poltica

    de estrecho control sobre la poblacin nativa, a la que se pretenda vigilarpara impedir rebeliones, colonizarla mentalmente a travs de la cristianiza-cin, utilizarla como mano de obra gratuita en obras pblicas o empresasproductivas y exprimirla tributariamente en beneficio de la Corona. En esemarco general, las Ordenanzas buscaban reglamentar la vida en comn enlos nuevos pueblos de indios, que se convirtieron en laboratorios vivos dereeducacin y sometimiento al poder colonial. Mas, como existan todavaindios insumisos e "idlatras", es decir, no cristianizados, las Ordenanzas seorientaron tambin a perseguirlos, eliminarlos o al menos aislarlos de losnuevos poblados o reducciones, para evitar que contaminaran a los indiosya sometidos.Una de las varias acciones de resistencia indgena a la dominacin espa-ola, en ese conflictivo siglo XVI, fue la gran rebelin del Taqui Ongo, ini-ciada en el Per central, en la zona de Huamanga, hacia 1560, que lleg apropagarse rpidamente por la sierra y la costa peruanas, bajo la animacinde una verdadera secta religiosa indgena, que predicaba el retorno de losantiguos dioses nativos o "huacas", la liberacin de los indios del dominioespaol y la extirpacin de los colonizadores, que seran tragados por elmar. Segn el cronista Cristbal de Molina, contemporneo del fenmeno,se trat de una "grandsima apostasa y predicacin" que haba envuelto alos indios peruanos, que participaban en ella por medio de una ceremonia

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    10efectuada "a la manera de canto, el cual llamaban 'Taqui Ongo'" (enferme-dad de la danza).1Vista la dura resistencia de los pueblos indgenas a una total eliminacinde sus expresiones culturales, el naciente sistema colonial busc incorporaralgunas de ellas, particularmente las relacionadas con la msica y la danza,a sus propios rituales religiosos o festivos. Esa mezcla de tolerancia yapro-vechamiento de ciertas expresiones culturales indgenas, por parte del con-quistador extranjero, termin dando lugar a un "sincretismo" cultural, queera una expresin de miscigenacin o mestizaje en el mbito de la cultura.Desde luego, no todos los colonizadores vieron con buenos ojos ese fe-nmeno y hubo curas que protestaron y combatieron contra lo que llama-ban "el maldito sincretismo", como el dominicano Diego Durn, autor deuna Historia de las Indias (1581). A su vez, en la otra orilla, una gran partede la poblacin indgena vio en este fenmeno la oportunidad de defendery mantener una parte de su cultura aunque fuera bajo las reglas de domina-cin del conquistador, en una resistencia sorda y una estrategia de supervi-vencia cultural colectiva; pero no faltaron quienes se opusieron activamentea esta situacin, entre ellos los sacerdotes de las antiguas religiones solaresque inspiraron el ya mencionado movimiento de resistencia del Taqui Ongo(Per), los sacerdotes guaranes que buscaban mantener vivos sus viejos ri-tos y los sacerdotes mexicanos del dios Tlloc, que seguan invocando la llu-via mediante antiguos rituales y realizando sus bautizos y matrimonios en laintimidad de sus hogares, a la par de los correspondientes rituales cristianos,hechos para consumo exterior.En el caso del actual Ecuador, los indios quiteos, privados por la con-quista de su ethos cultural y constreidos a las celebraciones festivas marca-das por el calendario oficial o el santoral religioso, lograron, de todos mo-dos, mantener algunas de sus tradiciones culturales e incluso recrearlas ba-jo el alero de la fiesta popular, en el marco de la cual podan seguir danzan-do y cantando a la antigua usanza de sus antepasados. Ms tarde, sus hijosindios y mestizos, as como los espaoles plebeyos, los negros y las llama-das "castas", pasaron a participar de esas gozosas celebraciones, que termi-naron por convertirse en expresiones abiertas de fiesta popular, dentro deuna cultura colonial de corte barroco. As, junto a una arquitectura en la quese entremezclaban expresiones de manierismo italiano, mudjar andaluz ybarroco jesutico, floreci tambin una fiesta barroca, en la que se fundan yconfundan los perfiles de la antigua herencia indgena, los aportes exticos

    1. "Taqui Ongo, relacin de las fbulas y ritos de los incas", 1575.

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    11trados por el conquistador y sus esclavos negros, y las nuevas creaciones yrecreaciones del naciente pueblo mestizo americano.EL DESORDEN PBUCO y SU REFRENAMIENTO

    En teora, no hay orden sin desorden y viceversa. Cada uno de ellos busca negar al otro, pero para ello marca los lmites de su propio mbito, queson, a la vez, los lmites que define para la accin del contrario, en una comprobacin de eso que Marx llamaba "la interpenetracin y unidad de loscontarios". Y en medio de esos mbitos tan definidos de la realidad social,correspondientes al bien y al mal, tipificados por la Iglesia, hubo un tercerespacio, fronterizo entre el orden y el desorden, que era precisamente aquelen que los contrarios se mezclaban, se compartan y se unificaban: ese espacio era la fiesta pblica.Segn han anotado Juan Marchena y Carmen Gmez, "la Fiesta constitua la exteriorizacin de la vida social con todos sus contrastes".2 En ella,salan a la calle y compartan el espacio ldico la riqueza y la pobreza, lanobleza y la plebe, las gentes de cara blanca y las de cara oscura, y entremezclaban voces, cantos y expresiones corporales los herederos culturalesde Europa, Amrica y frica.Para los de arriba, la fiesta pblica -fuera religiosa, oficial o profana- erael espacio de ostentacin de su riqueza y podero, de sus trajes y lujos. Para los de abajo, la fiesta pblica era un espacio de catarsis colectiva, de alegra desbordante y desenfreno corporal, donde olvidaban la opresin y mi-seria de su vida cotidiana al calor de la chicha y el aguardiente.Empero, hacia la segunda mitad del siglo XVIII, el tratamiento de las fiestas y festejos pblicos sufri un vuelco significativo. El desarrollo del pensamiento racionalista, la llegada al trono espaol de la dinasta de los Borbones y los empeos de modernizacin de la metrpoli, confluyeron para producir en Amrica una serie de importantes modificaciones poltico-administrativas, que hoy conocemos como "las reformas borbnicas".A partir de aquel momento se volc sobre Amrica un ejrcito de nuevos funcionarios coloniales, imbuidos de una mentalidad racionalista y modernizadora, cuyo afn fundamental se orientaba a extraer la mxima plusvala de los territorios coloniales para propiciar el desarrollo econmico dela pennsula. A esos funcionarios "ilustrados", el antiguo sincretismo culturalles pareci una antigualla, lo mismo que la fiesta barroca, cuyos componen-

    2. Juan Marchena y Carmen Gmez, la vida de guarnicin en las ciudades americanas dela Ilustracin, Madrid, 1992.

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    12tes de msica y danza indgenas eran vistos como muestras de primitivismoy atraso, que deban ser eliminadas. Del mismo modo fue vista la fiesta po-pular del Carnaval, que, aunque tena origen europeo, haba adquirido enAmrica toda una compleja simbologa de resistencia al poder y subversindel orden imperante.En la Real Audiencia de Quito fueron numerosas las medidas tomadaspor las autoridades "ilustradas" contra el sincretismo cultural y las expresio-nes del antiguo orden colonial, de corte barroco, ahora vistos como formasde barbarie y de desorden.Una muestra larvada de esa actitud fueron las acusaciones contra los cu-ras de Riobamba, hechas ante la Real Audiencia de Quito por el Comisiona-do para la Recaudacin de Tributos de ese distrito, Ignacio Barreta, en elsentido de que los curas extorsionaban a los indios mediante la celebracinde innumerables fiestas religiosas. Mas, en el fondo, la acusacin no apun-taba solo contra la extorsin de los curas a los indios, sino contra las cele-braciones en s mismas, que se hallaban pobladas de msicas y danzas ind-genas.

    Lo cierto es que la acusacin tuvo efectos legales, toda vez que la Au-diencia acogi los argumentos del acusador y sentenci a los curas, lo que,a su vez, provoc la airada reaccin de stos, que encargaron la redaccinde un alegato poltico al ilustre doctor Eugenio Espejo. Naci, as, uno delos ms brillantes libros de Espejo, titulado Defensa de los curas de Riobam-ba, obra que, como ha dicho Richard Renaud, por su contenido debiera lla-marse Defensa de los indios de Amrica.

    Sin duda, esta es una calificacin apropiada para la obra de Espejo, enrazn de los innumerables e inteligentes argumentos que el autor expuso pa-ra demostrar que las fiestas eran parte sustantiva de la vida indgena, que noperjudicaban a la produccin y al trabajo sino que, por el contrario, los es-timulaban, y que la pobreza de los indios y sus dificultades para pagar lostributos venan ms bien de las condiciones de explotacin que sufran amanos de hacendados, obrajeros y cobradores de tributos, no de la celebra-cin de fiestas que los complacan y animaban su vida social.

    PROHIBICIN DE LOS ALBAZOS y CARNAVALESEl albazo fue una de las expresiones de la cultura indgena que, de con-

    trabando, pervivi en el marco de la cultura colonial barroca. y sus celebran-tes indios, negros y mestizos de variado tipo, hicieron de la "fiesta del alba"una ocasin para regocijarse a sus anchas y desbordar los rgidos controlesde la autoridad colonial.

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    13Con "multiplicados repiques, golpes de msica, estruendos de la plvo-

    ra que se dispara(ba) en cohetes, y otras invenciones", llenaron de bullicioy alegra los amaneceres quiteos, aunque ello produjera "la incomodidaddel vecindario en el tiempo ms a propsito para la quietud y el reposo, (. .. )la fatiga de los enfermos y otras consecuencias (. . .)".3 Pero el albazo no so-lo fue tolerado sino inclusive incorporado al sistema regular de fiestas pbli-cas y religiosas, de modo que la celebracin de todo da festivo comenzabaal amanecer, con el estallido de cohetes y el toque de albazos.Esa situacin cambi significativamente en la segunda mitad del sigloXVIII, cuando los gobernantes ilustrados vieron en los albazos una muestrade primitivismo superviviente y se lanzaron a prohibirlos sin ms. Uno deellos, el presidente don Jos Diguja, dict en 1769 un "Auto sobre prohibi-cin de albazos o alboradas", que en su parte resolutiva manifestaba:"(El Presidente de la Audiencia de Quito), deseando atender al bien dela Repblica, evitar las ofensas a Dios y los desrdenes, dijo: que deba deprohibir y prohbe las Alboradas o Albazos, absolutamente, y mand queningn msico, cohetero ni otro oficial (artesano) concurra a celebrarlas, nicon este motivo se junte y congregue gente en las calles a la medianoche oel alba (. ..)".4

    De inmediato, el escribano receptor Antonio Cuellar dispuso que el pre-gonero pblico Ignacio Farinango voceara dicha orden, a modo de bandode guerra, por las principales calles de la ciudad, para que el vulgo se ente-rase de la prohibicin y, en consecuencia, refrenase sus ansias festivas. 5Pero el festejo popular que mayor represin mereci del poder colonialen el siglo XVIII fue el Carnaval, fiesta de origen europeo, a la que los in-dios, negros y mestizos americanos haban insuflado sus propios cantares,decires y sentires. De este modo, el Carnaval quiteo haba llegado a pro-ducir un ceremonial simblica trascendental: el blanqueamiento colectivo delos rostros por medio de harinas y polvos de talco. Ello significaba que las"gentes de color", de cualquiera raza oprimida o cruce mestizo, haban ter-minado por imponer a los opresores un ritual figurado de miscigenacin,gracias al cual, al menos por unos pocos das al ao, todos devenan simb-licamente blancos, simblicamente iguales y simblicamente libres. As, in-dios, negros y mestizos crearon un ceremonial que entraaba una utopa so-cial: la utopa de la igualdad de los seres humanos.Toda esta compleja y multicultural simbologa que alcanz el Carnavalandino termin por convertirlo en un mecanismo de resistencia cultural de

    3. ANH, Autos acordados.4. dem.5. dem.

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    14los oprimidos frente al sistema colonial. Por ello, las autoridades coloniales,preocupadas tanto por las connotaciones simblicas de esta fiesta como porla concreta explosin de libertad que conllevaba, buscaran refrenarla, disponiendo la eliminacin de la guerra con agua, el blanqueamiento colectivocon polvos, la embriaguez masiva y las mascaradas burlescas.Una de las primeras prohibiciones del Carnaval provino del obispo deQuito don Juan Nieto Polo del guila, un aristcrata criollo oriundo de Popayn. Preocupado por los "excesos y vicios" del populacho quiteo, de losque el clero participaba activamente, este obispo persigui activamente a losclrigos que vestan de seglares y andaban metidos en casas de juego, corridas de toros y bailes; adicionalmente, prohibi ciertas modas femeninas queconsider poco honestas, tales como los "vestidos de tres talles" y amenazcon excomulgar a quienes siguieran bailando la danza popular ertica llamada "fandango", "en que -al decir de Federico Gonzlez Surez- padecagrave quebranto la moral". En cuanto al tema que nos ocupa,

    c. ..)con las mismas penas y censuras intent estorbar el juego de carnaval, cuyos desrdenes atribua el Obispo el terremoto de 1755; por una de aquellas coincidencias providenciales, en el Auto que, para prohibir el juego expidiel 17 de febrero de 1757, amenazaba el Obispo con nuevas catstrofes en castigo de la obstinacin en semejante juego; y, el 22 de aquel mismo mes, se arruinaba Latacunga el ltimo da de carnaval!6Pero ni excomuniones ni terremotos lograron frenar el juego carnavalesco, que se haba convertido ya en una costumbre social y en una expresinmasiva de resistencia cultural de los oprimidos frente al sistema de dominacin. Ello queda probado por las nuevas y reiteradas prohibiciones que lasautoridades coloniales expidieron en los aos siguientes, y de entre las cuales hemos escogido dos que nos pueden ilustrar mejor al respecto: el "Ban

    do sobre carnavales" dictado por el presidente de Quito don Luis Muoz deGuzmn, el 3 de febrero de 1792, y una carta del presidente Carondelet alMinistro de Guerra, fechada el 21 de marzo de 1804.El primero de ellos deca:

    Por cuanto se halla su Seora noticioso de que en las diversiones que comnmente se toleran en el Carnaval abusa tan indiscretamente la plebe que, lejos de manifestarse en ellas el racional placer que puede disculpar el permiso,las compone de incmodos chascos, embriaguez pblica e indecentes juegosC. . ) Dijo: Que deba mandar y mand prohibir toda especie de diversiones que6. Federico Gonzlez Surez, Historia General de la Repblica del Ecuador, vol. 11, Quito,Casa de la Cultura Ecuatoriana, 1970, pp. 1113, 1114.

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    15fuesen en perjuicio al prjimo como son tirar cascarones de huevos, llenos deinmundicias que manchen los vestidos, harinas que los entrapen, o ridiculicen alas personas con desprecio del decoro que se deben en pblico unas a otras; encuya clase de indebida familiaridad deben comprenderse tambin los arrojes deaguas limpias o sucias, y tienen pena de quince das de crcel los que por lascalles se atrevan a contravenir, supuesto que sern los agresores a la gente ordinaria, pues de la Nobleza y hombres buenos no debe recelarse incurran en tales atentados conociendo lo justo de la prohibicin, y si desde las casas molestaren a los transentes sern las personas que estn en la accin, sus superiores, multados en cuatro pesos, y ms aquello en que se grade el perjuicio delPrximo, y a fin de que est benfica Providencia tenga el debido cumplimiento, los Alcaldes as Ordinarios como de Barrio y las Patrullas tanto de Infanteracuanto de Caballera, celarn en ello con el mayor esmero, no disimulando lamas mnima infraccin de ella en persona alguna, de cualquier clase o condicinque sea.7Sin embargo, comprendiendo que la simple represin no bastaba pararefrenar el juego-combate del Carnaval, o quiz temiendo que sus rdenesfueran desbordadas por la accin de la multitud, el gobierno colonial agre

    g a la prohibicin un permiso para que la plebe pudiera celebrar el Carnaval con bailes y danzas tradicionales, siempre bajo el ojo vigilante de la autoridad. Deca al respecto el bando del presidente Muoz:

    y para que el Justo Celo de esta dicha Providencia, no se atribuya a rigidezdel Gobierno, y que una sencilla alegra llene los corazones del vecindario enlos tres das de Carnestolendas, se permite desde luego a todo el que quiera ira la Plaza Mayor, a bailar su danza ordinaria con sus tamboriles, y flautas, o lamsica que gusten en cuadrillas de Parientes, Amigos o Gremios, en sus trajes oen disfraces compuestos y decentes, que solo se consentirn en la dicha Plaza,y de ningn modo por las Calles ni otros sitios en que pueden ocasionar desorden, y a efecto de que en el lugar citado de la diversin Pblica reina la buenaarmona, se pondr en aquellos das una guardia ubicada surtida de la mencionada Plaza. Y para que llegue a noticia de todos publquese por Bando, y fjense sus ejemplares en los sitios Pblicos de la ciudad, hacindose saber particularmente a los Alcaldes de barrio, con lo que no alegarn ignorancia, instruidos harn saber en sus respectivos Distritos, o Cuarteles que los Bailes concedidos, se los deben hacer desde las tres de la tarde hasta las diez de la noche, ho-ra en que remata la Queda.8De este modo, quedaba en evidencia que las acciones carnavalescas quelas autoridades coloniales deseaban eliminar eran precisamente el juego-

    7. AGI Quito, Leg. 249.8. dem.

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    16combate con cascarones, harina yagua, es decir, esa suerte de "pucara urbano" con que la cultura india haba enriquecido el Carnaval andino, y lasmascaradas de burla de la autoridad o mofa de los personajes del sistema,hechos en los que los opresores vean una expresin de resistencia y rebelda de los oprimidos.Doce aos despus, en carta reservada al Ministro de Guerra, el presidente Carondelet -que haba sustituido a Muoz de Guzmn en febrero de1799- reconoca implcitamente el fracaso de las prohibiciones oficiales desu antecesor respecto del juego-combate carnavalesco. Deca en su notaoficial:

    Cuando llegu a esta Capital hall en ella la brbara costumbre de mojarse,y mancharse demasiado las gentes por va de juego en el Carnaval, no solo dentro de sus casas, sino en las calles intransitables, especialmente por las tardes;beban con este motivo mucho aguardiente, y redundaban de aqu fiebres horrendas, no menos que otros perjuicios y desrdenes opuestos a las buenas costumbres.9A su vez, empeado en "culturizar" el juego del Carnaval, eliminando losexcesos del juego-combate, este gobernante "ilustrado" busc sustituir a este ltimo con corridas de toros, lo que simblicamente equivala a buscar un

    nuevo triunfo del conquistador sobre el conquistado, reemplazando el combate ritual indgena con la fiesta ceremonial espaola. Por lo dems, esta accin gubernativa se enmarcaba cabalmente en el "espritu de reconquista"que animaba al poder metropolitano respecto de sus colonias americanas yque tuvo su ms acabada expresin en las reformas borbnicas, destinadasa desarrollar a Espaa a costa de subdesarrollar a Hispanoamrica. Explicando las medidas tomadas al respecto, escribi el gobernante quiteo:

    Deseando evitar (los desrdenes) substitu a esta que llaman diversin, conotra a que tienen suma adhesin; es decir la corrida de toros, y con tan buenxito que casi est extinguida la primera. Estos (los toros) se lidian despuntadosy sin riesgo en una Plazuela, a donde el Cabildo en tiempos anteriores levantuna Galera a costa de los Propios de la Ciudad con el objeto de percibir uno dos reales de entrada a beneficio de las obras Pblicas c. ..).10Cinco aos ms tarde, arrib a Quito un viajero ingls, William BennettStevenson, acompaando al Conde Ruiz de Castilla, quien haba sustituido

    en la Presidencia al difunto Barn de Carondelet. Este visitante escribi una

    9. AGI Quito, 1. 253.10. dem.

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    17notable crnica sobre la vida de Quito a fines de la poca colonial, en la quehizo referencia a esas corridas de toros establecidas por el anterior presiden-te para sustituir al Carnaval andino.

    En primer lugar, hizo constar que "las corridas de toros (constituan) ladiversin ms popular de Quito", pero anotando que las mismas se realiza-ban "diferentemente de cmo las (haba) visto en otras partes de Amrica",puesto que eran todo un Carnaval popular, en el que la mascarada preceday acompaaba a una corrida parecida a los "Sanfermines" de Pamplona,donde una poblada invada la plaza y se enfrentaba al animal con una "mu-ralla de barrigas", mientras algunos aficionados lo capeaban con "ponchos,capas y paraguas" y los dems acosaban a la bestia hasta cansada "con sil-bidos, rechiflas y gritero".l1

    Agreg el observador britnico: "Buena parte de los que salen al ruedolo hacen disfrazados. Esta peculiaridad de la mascarada general es muy en-tretenida, y los nativos del lugar son tan aficionados a esta diversin comodiestros y afortunados en sus ingeniosidades" 12Desde luego, la mascarada segua manteniendo su tradicional espritu demofa y befa de los personajes del sistema, como lo constat Stevenson:(. .. ) Hay nativos que se distinguen por su habilidad para confeccionar ms-

    caras, y uno puede comprar, con pocas horas de haberlo anticipado, la repre-sentacin exacta de cualquier rostro de la localidad; por ello suele suceder quese duplican las gentes, una muy seriamente sentada en el tablado y su doble bai-lando en la plaza, para disgusto del remedado y distraccin de los espectadores.

    (. .. ) La finalidad del disfrazado es mofarse de los dems, yel intento de des-cubrirlo a la fuerza se considera actitud grosera y un atentado contra el privile-gio del enmascarado. De producirse este hecho en la plaza o en la calle, el ata-que sera castigado de inmediato por los monos, quienes azotaran con sus lar-gas colas al agresor, los frailes le golpearan con sus rosarios y los arrieros consus ltigos.13Como ms adelante anotara en su texto el mismo autor de esta crnica,

    (...) la ms somera descripcin de una tarde de toros dar una idea del ca-rcter de los habitantes de Quito, sin distingo de clases sociales:A eso de las dos de la tarde, cuando por lo general comienza la corrida, to-das las localidades estn llenas de gente, y de 3 a 4 mil hombres principian acongregarse en la plaza, en espera de las "entradas" de los disfrazados. Antes,

    11. William Bennet Stevenson, El Ecuador visto por los extranjeros, Puebla, Cajica, 1959,pp. 229-231.

    12. dem, p. 230.13. dem, pp. 230, 231.

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    18diversas parejas han convenido en reunirse en cierto punto y entran a la plazaen procesin; esto se efecta a menudo por las cuatro esquinas de la plaza, simultneamente, y dos mil o ms personas hacen su ingreso acompaadas por loregular de bandas de msica, gallardetes y fuegos artificiales. Recorren la plazaen procesin y luego se dividen en grupos que pasan frente a los tablados, saludando a sus amigos y relacionados, quienes a veces se muestran confundidosal no poder identificarlos. Entonces, muchos nobles y eclesisticos circunspectosse disfrazan, mzclanse entre la multitud y embrollan a sus amigos en otros tablados. Esta parte de la distraccin dura aproximadamente una hora, despus delo cual comparsas de disfrazados recorren las calles, acompaados de msica yportando antorchas. Las casas de nobles y principales pobladores estn abiertaspara que acudan all quienes deseen tomar refrescos. Esto produce inmenso regocijo (.. ,).14El sabroso relato de Stevenson nos permite sacar algunas conclusionesrespecto del tema que nos ocupa: una, que las medidas tomadas por Caron

    delet buscaron eliminar el juego-combate del Carnaval pero toleraron la supervivencia de la mascarada; dos, que el pueblo quiteo transform a las oficializadas corridas de toros en verdaderas mascaradas carnavalescas; y, tres,que el pueblo mantuvo de todos modos el hecho festivo carnavalesco, celebrando mascaradas "en carnaval e inocentes",15 en las que volc toda la fuerza de su espritu ldico y de su afn de mofa y befa de las gentes del po-der. Eso, a su vez, llev al presidente Carondelet a dictar un "Bando sobrediversiones pblicas", 16 expedido el 15 de enero de 1802, cuyo texto deca:

    Por cuanto las diversiones pblicas no deben perjudicar a la seguridad,tranquilidad y buen orden de los ciudadanos, ha determinado Su Seora quedurante los das de las corridas de caballos y toros se observen los arreglos siguientes:Primero: Que las mscaras sean decentes en sus trajes, hechos y palabras,quedando prohibido todo traje eclesistico, religioso, de monja y cualquiera otroque pueda ridiculizar a los ministros y dems individuos destinados al culto divino;

    Segundo: Que las mscaras no puedan andar por las calles antes de las doce (del da), ni despus de la oracin de la tarde;Tercero: Que ningn traje ni mscara pueda entrar en casa alguna que nosea la de su habitacin sin licencia del dueo de dicha casa ( ... ) y tampoco llevar arma, navaja ni instrumento cortante o punzante.

    14. dem.15. dem, p. 232.16. ANH.

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    19Para los contraventores de esta disposicin oficial se estableca una mul

    ta de veinte pesos, "sin distincin de clase, ni sexo", y, para los insolventes,una pena de quince das de prisin.NORMAS DE VIDA Y REGLAS DE CONDUCTA CIUDADANA

    La fiesta no fue el nico espacio de vida social que las autoridades delperodo borbnico buscaron reglamentar. Tambin lo hicieron con las formas de vida cotidiana que, de alguna manera, pudieran alterar la paz y elorden pblico. En este marco, especial preocupacin de las autoridades merecieron las conductas prohibidas y los actos delincuenciales, para los cuales se endurecieron las sanciones, penas y castigos.

    En el mbito de actos de mala conducta y dignos de sancin se incluyeron, como hemos visto antes, la "embriaguez pblica", los "juegos indecentes", los "bailes deshonestos", los "cantos obscenos", los "juegos prohibidos",la "vagancia" y otras acciones similares. Empero, esa tipificacin conductualprovoc resultados inesperados o equvocos, pues, en algunas ocasiones,fueron las mismas autoridades quienes resultaron acusadas de cometer esasconductas. Eso fue 10 que ocurri cuando el presidente Muoz de Guzmnfue denunciado ante el Rey por no reprimir "a una plebe numerosa, la mayor parte de mestizos inclinados al ocio y la embriaguez" y por beneficiarde varios modos a un grupo de amigos, peninsulares y criollos, que asistana su tertulia y participaban en ella de los juegos de azar. 17 A su tiempo, otrasdenuncias similares fueron presentadas a la Corona contra los presidentesArauja y Pizarra y sus correspondientes esposas, dando lugar a investigaciones oficiales, en las que los acusados se defendan indicando que se limitaban a mantener una tertulia y "jugar moderadamente una partida de tresillopor las noches" en compaa de unos pocos amigos.En lo que hace referencia a las conductas pre-delictivas o francamentedelictivas, en este perodo se endureci su persecucin y castigo, quiz porque el agravamiento de la crisis econmica, con sus secuelas de desempleo,hambre y migraciones famlicas, produjo un incremento de los delitos contra la propiedad y las personas. Todo ello determin que en esta poca sehayan dictado una serie de disposiciones legales de carcter represivo, tendientes a refrenar tanto las "malas conductas" como los delitos, especialmente en las reas urbanas.

    17. "Representacin reservada que don Juan Antonio Domnguez y don Joaqun Donoso,Regidores del Cabildo de Quito, hacen al Rey de Espaa", Quito, 21 de noviembre de 1793, enAGI, Quito, L. 234.

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    20A modo de ejemplo, hemos escogido dos de esos documentos: el "Auto sobre las medidas que se han de observar en la ciudad de Cuenca para

    evitar la delincuencia", expedido por don Juan Po Montfar y Frasso, primer Marqus de Selva Alegre y presidente de la Audiencia de Quito, el 7 deagosto de 1755,18 Y el "Auto de Buena Gobernacin Para Guaranda", dictado por el corregidor don Fernando Antonio de Echeanda, el 17 de noviembre de 1776.Deca el primero de ellos:

    Por cuanto en esta ciudad se cometen varios delitos, homicidios y otros desrdenes muy perjudiciales a la paz y quietud de la repblica", el Presidentemand:

    Que ninguna persona de cualquier estado, calidad y condicin que sea,estante o habitante en esta ciudad, con ningn pretexto, traiga consigo armasprohibidas ofensivas ni defensivas, cuales son trabucos, pistolas, puales, cuchillos, espadas, dagas ni otras cualesquier especies de armas, pena de dos aos dedestierro, cien leguas en contorno de esta ciudad, a los nobles, y, a los plebeyos, doscientos azotes por las calles pblicas de ella, por la primera vez que incurrieren en esta prohibicin, y, si reincidieren, se les aplicar las ms severaspenas ( ... ) Ninguna persona ande por las calles de esta ciudad, sola ni acompaada

    en cuadrillas, desde las nueve de la noche en adelante que se tocar la quedaen la Iglesia Matriz, y, el que lo ejecutare, se le declara incurso en la pena dedos meses de prisin en la crcel pblica de esta ciudad, y, siendo noble, la queSu Seora reserva en s (. . .) Del mismo modo se prohben, a todas horas y a cualesquier personas, losfandangos escandalosos y junta ilcitas y los juegos de dados y otros vedados por

    las leyes, y, a los que se aprendieren en ellos, se les aplicar la pena que Su Seora arbitre, segn la calidad de sus excesos. Tambin se prohbe el que ninguna persona de cualesquiera calidad ocondicin que sea, pueda traer espada, espadn o sable debajo del brazo o del

    embozo, si no es en la cinta, los nobles, y los plebeyos de ningn modo traerndichas armas ni otras algunas, bajo de las mismas penas aqu declaradas. Asimismo, ninguna persona, de cualquier estado, calidad o condicin quesea, amparar ni receptar delincuentes en su casa ni les dar favor, auxilio ni

    ayuda para cometer sus delitos, ni, menos, los extraern de manos de la Justiciani de la crcel pblica de esta ciudad, pena de que al que as lo ejecutare se leaplicar el mismo castigo que al delincuente (. .. )

    18. El documento en Juan Chacn Zhapn, Historia general del Corregimiento de Cuenca.1557-1777, Quito, Banco Central del Ecuador, 1990, pp. 580,581.

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    21A su vez, el segundo de esos documentos rezaba:

    En el asiento de Guaranda, provincia de Chimbo, a diez y siete das del mesde noviembre de mil setecientos setenta y seis aos, el seor don Fernando Antonio de Echeanda, Corregidor y Justicia Mayor de esta Provincia trmino y sujurisdiccin, por su Majestad, dijo: Que hallndose en los principios de su Gobierno, ha tenido por conveniente para la buena administracin de Justicia, quietud de los pueblos y felicidad de sus vecinos, hacer publicar un auto de buenaGobernacin, comprendido de los Captulos que deben guardarse, y r .h .Pf .... .. ppara el mejor logro de aquellos buenos deseos, en cuya conformidad, debo demandar y mando que se publique avianza militar para que llegue a noticia detodos, y ninguno alegue ignorancia, los Puntos y Captulos siguientes:Primeramente, que ninguna persona traiga armas vedadas, si no fuere conforme las pragmticas y leyes de estos reinos, so la pena de perderlas por el mismo caso.lten. Que nadie lleve arma al ro, fuente y lavaderos, donde concurren mua lavar, ni tampoco las lleve acompaando mujeres sospechosas, so penade prisin y de perderlas.Iten. Que ninguno traiga espada desnuda ni se atreva a echar mano de ellacontra otro, so la pena de perderla, y de veinte y seis pesos aplicados en la forma ordinaria si fuere persona decente, y de lo contrario un mes de crcel y lasms penas arbitrarias a su sexo.!ten. Que ninguna persona ande por la noche en el lugar, despus de tocada la campana de queda, y mucho menos en cuadrilla, so la pena de prisin yde veinticinco pesos en la forma entendindose lo mismo para concualquiera persona que anduviere disfrazado y en algo que no le competa.!ten. Que los vagabundos y holgazanes que viven sin trabajo, ni tienen nioficio ni amo, salgan de esta provincia dentro del tercero da, so pena de seisazotes.!ten. Que ningn pulpero, bodeguero ni otra persona que ocupe gente noreciba vagabundos ni mujeres perdidas, esclavos ni hijos de familia, ni otras personas sospechosas, so la pena, la vez, pagarn veinte pesos de multa;por la segunda treinta, y sern desterrados de esta Provincia por seis meses, ypor tercera sern castigados con cien azotes y destierro de un ao.!ten. Que ningn Pulpero, Bodeguero, Tabernero, Mercader ni los oficialesde todos los oficios, compren cosa alguna a hijos de familia, criados, esclavos nipersonas sospechosas, especialmente alhajas de Plata y Oro; respecto a que pue-den ser robadas y ante s debern coger y entregar a su amo, para que averigepor su dueo; so la pena de que sern tratados como a ladrones conforme a las

    lten. Que ninguna persona de ambos sexos se atrevan a estar amancebadosy lo que es ms causando escndalo a los vivientes ni sean alcahuetes, y los quelo salgan de esta Provincia dentro de tercero da, so pena que se proceder contra ellos conforme las leyes, y los que tuvieren noticias de los que vi-

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    22ven de ilcito comercio, lo denunciarn a su amo para que obre en Justicia; y sias no lo hicieren sern castigados con las penas que su amo en s reserva.

    lten. Que nadie diga ni cante palabras obscenas sucias o deshonestas, denoche ni de da, en poblado, ni en camino, so pena de cien azotes, y destierrode un ao, conforme a la Ley, y al contraventor que cualquier particular puedadenunciarlo.lten. Que nadie dados, naipes en juegos de revite ni otros prohibi-dos por las Leyes, en pblico ni en secreto, so las penas que reserva su amo segn la calidad de las personas.lten. Que los pulperos, venteros y dems que vendieren bastimentos, tengan los aranceles que les fueren dados en las portadas de sus tiendas y por elloshagan sus ventas, manteniendo buen aparejo y limpieza, trayendo a refrendar yconcertar sus pesos y medidas dentro de quince das, so pena de que se proceder contra ellos por las Leyes.lten. Que nadie venda al fiado cosas comestibles ni de otro gnero a criados de su amo ni de sus tenientes, si no fuere de contado ya precios justos, sola pena de perderlo.lten. Que no se permita, fuera de la plaza o tienda pblica, que vendan losque se introducen en esta Provincia de mercachifles, so la pena que sern castigados.

    lten. Que hallndose informada esta autoridad, por su antecesor, y al mismo tiempo experimentando muchas quejas de las maldades que cometen losarrieros, en la saca de cargas desde la Bodega, con la demora, siguindose grave perjuicio a los mando que nadie retenga con pretexto ninguno en eltrnsito carga ninguna, so la pena que sufra en un trmino regular, como son enel verano de ocho das lo ms dilatado, la primera vez quince das de porla segunda, un mes; por la tercera, al arbitrio de su Merced.lten. Que habiendo igualmente experimentado muchas quejas de averas debotijas, de varios que reciben en la Bodega a riesgo, sin que la mula o mulassean suyas, ni tengan de donde pagar, a los de esta naturaleza que fletasen botijas, sern tratados con todo rigor y los que tuviesen averas de botijas traernla marca para hacerles constar a sus dueos, y de no as ejecutarlo, no se les deber pasar por avera, pero de que sern castigados.lten. Cada vecino empiedre lo correspondiente de su casa, elcontorno de la plaza, para el aseo y limpieza de las calles, sin que persona alguna bote basura en ellas, ni se consientan puercos ni otros animales por las calles y plazas; para lo que se les da trmino de un mes; y si as no lo hicieren seles sacarn veinte y cinco pesos de multa aplicados para obras pblicas, y lasms penas advitrarias a su Seora.Hecho en Guaranda, en dicho mes y ao de que doy fe.- Fernando Antonio de Echeanda.- Ante m.- Francisco Rosalino de Segura y Pacheco, Escribanode Cabildo, y R. Hacienda.- Yo, el Escribano de Cabildo publiqu en da domingo el auto de suso en la forma ordinaria, estando mucha gente en la plaza deeste Asiento. De que doy fe.- Segura.

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    23Hoy, doscientos treinta aos despus, esas disposiciones de polica pa-

    recieran totalmente superadas por la realidad. Empero, no dejan de asomarde tarde en tarde ciertos vestigios de mentalidad colonial, que pretenden re-gular por la fuerza la conducta social de los habitantes citadinos. Tal el ca-so de la reciente disposicin del Gobernador de Tungurahua, implantandoun inconstitucional "toque de queda" para evitar que los jvenes anden porlas calles pasadas las diez de la noche, asunto que, a su vez, nos trae a lamemoria la serie de similares disposiciones dictadas entre 1979 y 1981 porel entonces intendente de Polica del Guayas, Abdal Bucaram Ortiz, de in-grata recordacin para el pueblo ecuatoriano.