Reglamento General de La UNASAM 2007
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UNIVERSIDAD NACIONAL
SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO
REGLAMENTO GENERAL
UNASAM
APROBADO CON RESOLUCIN DE CONSEJO
UNIVERSITARIO RECTOR N 351-2007-UNASAM DE FECHA 14 DE SETIEMBRE DEL 2007.
HUARAZ- 2007
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SANTIAGO ANTNEZ DE MAYOLO
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INDICE
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES .. 02
TITULO II: DEL RGIMEN ACADMICO .. 04
CAPITULO I: DE LA GESTIN ACADMICA .. 04
TITULO III: DE LA ADMISIN, ESTUDIOS, GRADOS Y TTULOS . 07
CAPITULO I: DE LA ADMISIN .. 07
CAPITULO II: DE LOS ESTUDIOS DE PRE-GRADO 08
CAPTULO III: DE LOS GRADOS, TTULOS Y CERTIFICADOS 12
TITULO IV: DE LA GESTIN INSTITUCIONAL .. 13
CAPITULO I: DE LA GESTIN POLTICA 13
CAPITULO II: DE LA GESTIN EJECUTIVA .. 18
CAPITULO III: DE LA GESTIN DE LAS FACULTADES .. 25
CAPITULO IV: DE LA AUTONOMA UNIVERSITARIA ... 27
CAPITULO V: DEL COMIT ELECTORAL ... 32
CAPITULO VI: DEL RGIMEN DISCIPLINARIO Y CONSULTIVO .. 36
SUB CAPTULO I: DE LOS TRIBUNALES DE HONOR . 36
SUB CAPITULO II: DE LAS COMISIONES .. 37
CAPTULO VII: DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES .. 38
TITULO V: DE LA CARRERA DOCENTE UNIVERSITARIA .. 39
CAPITULO I: DE LOS PROFESORES UNIVERSITARIOS 39
CAPTULO II: DEL INGRESO A LA CARRERA DOCENTE UNIVERSITARIA .. 41
CAPTULO III: DE LA ANTIGEDAD Y PRECEDENCIA .. 42
CPTULO IV: DE LA EVALUACIN, RATIFICACIN Y PROMOCIN DEL DOCENTE .. 42
CAPTULO V: DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD. .....
43
CAPTULO VI: DE LAS REMUNERACIONES .. 45
CAPTULO VII: DE LOS ESTMULOS, INCOMPATIBILIDADES Y SANCIONES .. 46
CAPTULO VIII: DE LOS PROFESORES CONTRATADOS .. 48
CAPTULO IX: DE LOS JEFES DE PRCTICA ... 50
TTULO VI: DE LA GESTIN ADMINISTRATIVA 53
TTULO VII: DE LOS REGLAMENTOS ESPECIALES DE LA UNIVERSIDAD. . 54
TTULO VIII: DE LOS CENTROS DE PRODUCCIN . 55
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS .. 55
DISPOSICIONES FINALES . 56
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TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTCULO 1.- Referencias: Cuando en el presente Reglamento General se mencione la palabra Ley se est refiriendo a la
Ley Universitaria Ley N 23733, cuando se mencione un Artculo sin hacer referencia a norma
alguna, estar referida al presente Reglamento, asimismo cuando se mencione UNASAM esta
referido a la Universidad Nacional Santiago Antnez de Mayolo.
ARTCULO 2.- Objeto: El presente reglamento tiene por objeto regular la gestin acadmica y administrativa de la
UNASAM, de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley Universitaria y el Estatuto.
ARTCULO 3.- Alcance del Reglamento: El presente reglamento alcanza a todas las actividades de la UNASAM, por lo que comprende
a los rganos de Gobierno, Autoridades, Facultades, funcionarios, directivos, docentes,
personal administrativo, estudiantes y egresados.
ARTCULO 4.- Definiciones: Para los efectos del presente reglamento, se tendr en cuenta las siguientes definiciones:
Autoridades: Son los funcionarios elegidos por los rganos de gobierno de la Universidad, siendo el Rector la primera autoridad.
Actos Administrativos: Actos declarativos que en el marco de las normas que rigen a la UNASAM y otras de carcter pblico producen efectos jurdicos sobre los intereses,
obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situacin concreta.
Administrado: Persona sometida a la jurisdiccin de la administracin universitaria.
Actos de Gobierno: Son actos de administracin que tiene como objeto organizar o hacer funcionar las actividades o servicios de la Universidad. Estos actos son regulados por el
Estatuto y el presente reglamento, con sujecin a las disposiciones del Ttulo Preliminar de la
Ley N 27444.
Cargo Directivo: Es el desempeo de funciones administrativas por parte de un servidor pblico, relativas a la direccin de un rgano programa o proyecto, la supervisin de empleados
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pblicos, la elaboracin de polticas de actuacin administrativa y la colaboracin en la
formulacin de polticas de gobierno.
Cargo de Confianza: Es el desempeo de un cargo de orden tcnico o poltico, distinto al del funcionario pblico. Se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente.
Especializacin: llmese especializacin para efectos del presente reglamento y en la UNASAM, a los estudios que tienen como objeto el dominio de un sector particular de una
especialidad determinada y reconocida por una universidad.
Perfeccionamiento: Son los estudios conducentes a la culminacin para la obtencin de grados acadmicos.
Funcionario Pblico: Es el ciudadano elegido o designado por autoridad competente, conforme al ordenamiento legal para desempear cargos de ms alto nivel en la UNASAM, y
comprenden a los funcionarios pblicos de nombramiento y remocin regulados y los
funcionarios de libre nombramiento y remocin.
Servidor Pblico: Es el ciudadano en ejercicio que presta servicio en la UNASAM con nombramiento o contrato autorizado por autoridad competente, con las formalidades de ley, en
jornada legal sujeto a una retribucin remunerativa permanente en perodos regulares.
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TITULO II DEL RGIMEN ACADMICO
CAPITULO I
DE LA GESTIN ACADMICA
ARTCULO 5 La Universidad Nacional Santiago Antnez de Mayolo organiza su rgimen acadmico por Facultades, semestres, currculo flexible y por crditos.
ARTCULO 6.- La gestin acadmica de la Universidad se sustenta en la integracin de sus componentes: la formacin profesional, investigacin, extensin y proyeccin social, as como,
la cooperacin nacional e internacional.
ARTCULO 7.- Las Facultades son las unidades fundamentales de organizacin, formacin acadmica y profesional. Estn integradas por profesores y estudiantes. En ellas se estudia
una o ms disciplinas o carreras, segn la afinidad de sus contenidos y objetivos y de acuerdo
con los currculos elaborados por ellas.
ARTCULO 8.- Las Escuelas Acadmico-Profesionales son unidades de lnea de las Facultades, encargadas de la formacin de los estudiantes en determinada carrera, a travs de
la formulacin, implementacin y ejecucin del currculo de la carrera profesional respectiva.
ARTCULO 9.- Composicin del Consejo Directivo de las Escuelas Acadmicas: Cada Escuela Acadmico Profesional est compuesta por un Consejo Directivo integrado por
cuatro miembros, presidido por el Director de Escuela quien es elegido conforme al Estatuto y
presente Reglamento, un docente que actuar como secretario, un docente que actuara como
vocal y un alumno perteneciente al tercio superior.
Para efectos de la adopcin de acuerdos, el Presidente tiene voto dirimente.
El periodo del Consejo Directivo es de dos aos y no puede ser elegido para el periodo
inmediato.
ARTCULO 10.- De la Eleccin del Consejo Directivo de las Escuelas Acadmicas: El Director de Escuela es elegido de la terna presentada por la Asamblea de Docentes, la
misma que se reunir cumplido el mandato segn el perodo establecido en el Estatuto o por
vacancia prevista en el presente Reglamento. La convocatoria a la Asamblea de Docentes es
realizada por el docente de mayor precedencia con asistencia del Comit Electoral quien
certificar y llevar a cabo la eleccin de la terna a proponerse.
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El Consejo de Facultad, elegir entre la terna presentada al Director de Escuela a quien
obtenga mayor votacin, y ser elegido como secretario al que qued segundo y el tercero ser
el vocal.
Su rgimen de sesiones se establecer en su reglamento elaborado por el propio consejo
directivo y aprobado conforme al artculo 22 inciso b) del Estatuto.
ARTCULO 11.- Causales de Vacancia en el Consejo Directivo: Los miembros del Consejo Directivo vacarn de su cargo cuando:
a) Por muerte; b) Por renuncia; c) Por incapacidad moral, fsica o mental permanente que inhabilite para el ejercicio de la
funcin, declarada por la autoridad competente;
d) Por incurrir en culpa inexcusable en el cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo o sancin disciplinaria firme;
e) Por haber sido condenado por la comisin de delito doloso; f) Por incompatibilidad sobreviniente; g) Por incumplimiento de sus funciones;
ARTCULO 12.- Funciones del Consejo Directivo de las Escuelas Acadmicas: Son funciones del Consejo Directivo de las Escuelas Acadmicas:
a) Elaborar y evaluar los currculos respectivos. b) Elaborar sus reglamentos y elevarlos al Consejo de Facultad para su aprobacin y
posterior ratificacin por el Consejo Universitario.
c) Proponer el nmero de vacantes para el examen de admisin y traslados. d) Proponer al Consejo de Facultad, a solicitud del alumno, al asesor de tesis y de otras
modalidades de titulacin, para su ratificacin u observacin;
e) Proponer al Consejo de Facultad el jurado para las diferentes modalidades de titulacin; f) Coordina las prcticas pre-profesionales de los estudiantes; g) Supervisar el cumplimiento de labores acadmicas de acuerdo a planes y programas
establecidos; y
h) Las dems que le asigne el Consejo de Facultad y el Decanato. Las dems funciones establecidas en el artculo 23 del Estatuto que no son mencionadas en el
presente Reglamento, sern asumidas por el Director de Escuela.
ARTCULO 13.- De Los Departamentos Acadmicos: Los Departamentos Acadmicos son unidades de servicio acadmico, renen a los profesores
que cultivan la misma disciplina o disciplinas afines entre s. Segn su especialidad, estn
integrados a una Facultad sin perder su capacidad de funcionamiento.
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Los Departamentos Acadmicos sirven a una o ms Escuelas Acadmico Profesionales,
Escuela de Post-Grado y otras unidades acadmicas que lo requieran.
ARTCULO 14.- Del Jefe del Departamento Acadmico: El Jefe del Departamento Acadmico es elegido por el Pleno de Profesores Ordinarios del
Departamento correspondiente con participacin del Comit Electoral, cuando se haya
cumplido el periodo descrito en el Estatuto, o se haya producido vacancia del cargo.
ARTCULO 15.- Causales de Vacancia del Jefe del Departamento Acadmico: El cargo de Jefe del departamento acadmico vaca por las mismas causales establecidas en el
artculo 11 del reglamento.
ARTCULO 16.- Del pleno de profesores de cada Departamento Acadmico: El pleno de profesores de cada Departamento Acadmico se reunir una semana antes del
inicio del semestre acadmico para tratar sobre las actividades preparatorias y de ser el caso
elegir al Jefe de Departamento Acadmico para su aprobacin por el Consejo de Facultad. Y
su ulterior ratificacin por el Consejo Universitario. El pleno es convocado y presidido por el
Jefe del Departamento Acadmico o por el profesor principal de mayor precedencia.
ARTCULO 17.- De la adscripcin de los profesores a un Departamento Acadmico: La adscripcin de los profesores a un Departamento Acadmico se efecta al momento de su
ingreso a la carrera docente de acuerdo a las especialidades y disciplinas afines, reconocidas
por el sistema Universitario peruano conforme a la Ley y al Estatuto. El docente podr cambiar
su adscripcin a otro Departamento Acadmico cuando por necesidad institucional se requiera
sus servicios por haber adquirido una segunda especializacin y estudios de de post grado afn
a dicha especialidad. Dicha adscripcin se efectuar con opinin favorable de cada
Departamento Acadmico de origen y destino, aprobado los respectivos Consejos de Facultad
y ratificado por el Consejo Universitario.
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TITULO III DE LA ADMISIN, ESTUDIOS, GRADOS Y TTULOS
CAPITULO I
DE LA ADMISIN
ARTCULO 18.- Finalidad: El proceso de Admisin tiene la finalidad de seleccionar postulantes que renan los requisitos
bsicos en trminos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes favorables para el
ejercicio de una determinada Carrera Profesional que ofrece la Universidad con arreglo a las
normas del presente Reglamento, al Reglamento de Admisin y a las disposiciones legales
vigentes.
ARTCULO 19.- Del Proceso de Admisin: El Proceso de Admisin a la Universidad est a cargo de la Comisin de Admisin en
coordinacin con la Oficina Central de Admisin. Su relacin y funciones se rge por el
Reglamento de Organizacin y Funciones de la Universidad.
ARTCULO 20.- Conformacin de la Comisin de Admisin: La Comisin de Admisin se conforma de acuerdo al artculo 86 del Estatuto.
ARTCULO 21.- Impedimentos para ser miembro de la Comisin de Admisin: Estn impedidos de ser miembros:
a) Los Miembros de rganos de Gobierno de la Universidad y de Facultades; b) Docentes o alumnos que hayan sido objeto de sanciones por medida disciplinaria; c) Los que han sido condenados por delito doloso; d) Los que se encuentran sancionados con medida disciplinaria y esta se encuentra firme. e) Los que vienen ejerciendo cargos de confianza en la Universidad. f) Aquellos que adolecen de impedimento fsico o mental permanente debidamente
comprobado por la autoridad competente, que los incapacite para el desempeo de su
cargo.
g) Por conducta inmoral gravemente reprensible.
ARTCULO 22.- Del Concurso de Admisin: El proceso de admisin puede ser Ordinaria y Extraordinaria, se rige de acuerdo a la Ley,
Estatuto y al Reglamento de Admisin.
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CAPITULO II DE LOS ESTUDIOS DE PRE-GRADO
ARTCULO 23.- Del alumno: Es alumno de la Universidad, el que cumple con los requisitos establecidos por el Reglamento
de Admisin, se matricula y sigue estudios de acuerdo con el Estatuto y Reglamento de
Estudios de la UNASAM. Sus derechos y obligaciones estn regulados en el Estatuto.
ARTCULO 24.- La matrcula: La matrcula es el acto formal y voluntario mediante el cual el Estudiante se registra en los
cursos del semestre o ciclo correspondiente y adquiere la condicin de estudiante. Se rige por el Reglamento de Estudios de la UNASAM.
La matrcula es programada por la Oficina General de Estudios y ejecutada en coordinacin
con las Direcciones de las Escuelas Profesionales bajo la Direccin de la Vice Rectora
Acadmica. Para el proceso de matrcula el Director de la Escuela dispone de los docentes
consejeros por cada Ciclo Acadmico concordante con el artculo 112 del Estatuto.
ARTCULO 25.- De los Cursos: Los estudios profesionales se realizan en las Facultades y comprenden:
a) Cursos de nivel bsico de cultura general, formacin cientfica y tecnolgica en los dos primeros ciclos acadmicos; y
b) Cursos de formacin profesional.
La educacin fsica, el cultivo del arte y la comparacin social son actividades obligatorias en
los estudiantes. Su prctica alcanza valor acadmico, segn el currculo correspondiente.
ARTCULO 26.- Nmero de Crditos: El nmero mximo de crditos que puede matricularse un alumno es el establecido en el Plan
de Estudios para el ciclo en el cual se ubica de acuerdo a su progresin de estudios.
Excepcionalmente podrn matricularse hasta en 29 crditos de acuerdo al Reglamento de
Estudios de la UNASAM.
ARTCULO 27.- Del Adeudo de Asignaturas: La matrcula es obligatorio en las asignaturas de ciclo inferior, que el alumno an adeude,
cualquiera que fuera la causa del atraso. El ltimo que ha desaprobado una o ms asignaturas
obligatorias o electivas, debe llevarlas obligatoriamente en el perodo acadmico siguiente.
ARTCULO 28.- De los Cursos Requisitos:
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Para matricularse en una asignatura el estudiante debe acreditar haber aprobado las que son
requisito de ella. El estudiante slo puede matricularse en asignaturas obligatorias de tres
ciclos consecutivos, las excepciones sern previstas en el Reglamento de Estudios.
ARTCULO 29.- De la Ubicacin Acadmica: La ubicacin acadmica del estudiante se determina por el creditaje acumulado de los cursos
aprobados del Plan de Estudios del currculo al que pertenece el Estudiante.
ARTCULO 30.- De la Tercera Matrcula: El nmero mnimo de crditos por semestre para mantener la condicin de estudiante regular,
no deber ser menor de un dcimo de su carrera por ao; de no aprobar los cursos en esta
proporcin, ser amonestado por el Decano de la Facultad, si al semestre siguiente no supera
esta situacin ser suspendida por un semestre, si a su reincorporacin sigue sin aprobar los
cursos en la proporcin establecida en el presente artculo, ser separado definitivamente de la
Universidad.
ARTCULO 31.- De la Rectificacin de Matrcula. La Oficina General de Estudios programar un perodo de rectificacin de matrcula el que se
realizar dentro de los siete (07) das de haberse iniciado las clases.
ARTCULO 32.- Del Retiro de curso: El estudiante podr retirarse de un curso matriculado hasta los sietes (07) das de haberse
iniciado las clases, mediante una solicitud dirigida al Director de Escuela, quien informar a la
Oficina General de Estudios.
ARTCULO 33.- Del Retiro de Matrcula: El estudiante tendr la opcin de retirarse del semestre acadmico con razones debidamente
justificados dentro de la sexta semana de iniciarse las clases, previa visacin del Director de
Escuela para su aprobacin en consejo de Facultad.
ARTCULO 34.- De la Reserva de Matrcula: Si el estudiante no registrase su matrcula en algn semestre, al concluir el perodo de
matrcula regular, pierde sus derechos de estudiante temporalmente. Su posterior matrcula,
requiere la autorizacin de reincorporacin de estudios ante el Director de Escuela, cuando
medie un semestre; caso contrario requiere la autorizacin del Consejo de Facultad previa
opinin favorable del Director de Escuela y del pago de la tasa correspondiente.
La Universidad concede el derecho a reanudar estudios siempre que no haya habido una
interrupcin de ms de cinco aos, ya sea por reserva de matrcula o por abandono de
estudios. De excederse este plazo el alumno pierde su derecho de reanudacin de estudios;
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excepcionalmente podran reanudar sus estudios por amnista aprobada por el Consejo
Universitario.
La reserva de matrcula comprende la anulacin de matrcula en el semestre que se solicita y
permite conservar el derecho a matricularse en semestre posterior.
ARTCULO 35.- Del traslado: La Universidad reconoce el traslado como derecho de todos los estudiantes universitarios que
se encuentren en ejercicio acadmico, siempre que no se hallen sometidos a proceso
disciplinario o administrativo.
El traslado en la UNASAM constituye un proceso acadmico-administrativo por el cual se
transfieren derechos y obligaciones de los alumnos por cambio de carrera profesional y/o por
cambio de otra Institucin de Educacin Superior con nivel Universitario a la UNASAM. El
traslado se produce a peticin de la parte interesada y de conformidad con la Ley, el presente
Reglamento y el Reglamento de Admisin vigente.
Si el estudiante se traslada de una carrera profesional a otra, dentro de la misma UNASAM, ello
se tipifica como un traslado interno; si el alumno procede de otra institucin de educacin
superior con nivel universitario del pas o del extranjero, ello constituye un traslado externo.
ARTCULO 36.- Del Traslado Externo: Para aprobar el traslado externo el alumno debe de tener dos aos o cuatro ciclos de setenta y
dos (72) crditos aprobados en la institucin de procedencia.
ARTCULO 37.- Del Traslado Interno: Para aprobar el traslado interno el alumno deber haber aprobado treinta y seis (36) crditos
en la carrera de procedencia. Y se ejecutan antes del inicio de un semestre impar.
ARTCULO 38.- De la Convalidacin de Traslado Externo: La convalidacin de asignaturas es un proceso de administracin curricular, que tiene por
objeto exonerar de la carga acadmica del estudiante aquellas asignaturas aprobadas en otras
instituciones de educacin superior de nivel universitario.
ARTCULO 39.- De la Convalidacin de Traslado Interno. La convalidacin de asignaturas es un proceso de administracin curricular, que tiene por
objeto exonerar de la carga acadmica del estudiante aquellas asignaturas aprobadas en otras
Escuelas Acadmicas de la UNASAM.
ARTCULO 40.- Del Requisito para la convalidacin:
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La convalidacin procede cuando las competencias y contenido de la asignatura corresponden
por lo menos al 80% de similitud del contenido de la asignatura a convalidar, y se rige por el
Reglamento de Estudios y dems normas conexas.
ARTCULO 41.- De la Reincorporacin a la Universidad: El estudiante que reingresa a la Universidad debe adecuarse al Plan de Estudios vigente y
normas vigentes al momento de la actualizacin de su matrcula.
En los casos de reincorporacin, no se convalidarn asignaturas aprobadas en otras
universidades.
ARTCULO 42.- Del Delegado de Curso y/o cdigo: La Universidad propicia el compromiso de los estudiantes con su propia formacin mediante la
eleccin y participacin de los delegados de cursos y/o cdigo. Para ser elegido delegado se
requiere:
a) Ser alumno regular. b) Estar matriculado en el curso o seccin correspondiente.
ARTCULO 43.- De las Obligaciones del delegado: Son Obligaciones del delegado:
a) Servir de nexo entre los alumnos y el profesor del curso, y as mismo con las autoridades de la Universidad, a fin de dar sugerencias de mejora a los problemas que se puedan suscitar en el dictado de la asignatura.
b) Colaborar con la Direccin de Escuela y con el profesor del curso en todo aquello que le sea solicitado, en la medida de sus posibilidades, para el mejor logro de los objetivos
trazados.
c) Colaborar con el mejoramiento del nivel acadmico y de la metodologa de la enseanza. d) Motivar en el estudiantado una mayor participacin en la vida universitaria. e) Si el profesor no llega luego de pasada la tolerancia establecida de 15 minutos, el delegado
se acercar al Director de la Escuela de Formacin Profesional e informar de esta
ausencia: adems debe informar si el profesor cae en cualquier tipo de falla comprobada.
ARTCULO 44.- De su Reglamentacin: El presente sub captulo se desarrollar por el Reglamento de Estudios de la UNASAM.
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CAPTULO III DE LOS GRADOS, TTULOS Y CERTIFICADOS
ARTCULO 45.- De Los Grados y Ttulos: La UNASAM confiere Grados Acadmicos por haber egresado de una carrera profesional
ofertada por las distintas Facultades de sta Casa Superior de Estudios o Escuela de Post
Grado y otorga Ttulos Profesionales a quienes cumplan con los requisitos estipulados en el
Art. 119 del Estatuto de la UNASAM.
El Consejo Universitario previa aprobacin del Consejo de Facultad o la Escuela de Post
Grado, confiere:
a) El Grado Acadmico de Bachiller, Maestro y Doctor; b) Los Ttulos Profesionales; y c) Distinciones Acadmicas.
ARTCULO 46.- De Los Diplomas y Certificados: Los Diplomas y Certificados que otorgue la Universidad por la participacin en asignaturas o
ciclos de capacitacin desarrollados por las Escuelas Profesionales, Departamentos
Acadmicos o Escuela de Post Grado, deben especificar en cada caso la ponderacin en horas
y crditos.
El Decano o Director de la Escuela de Post Grado, previa aprobacin del Consejo de Facultad
o de Escuela de Post Grado, respectivamente, aprueba el Diploma o Certificado que
corresponda.
ARTCULO 47.- De la Segunda Especializacin: La segunda especialidad profesional requiere la licenciatura u otro ttulo profesional equivalente
previo. Da acceso al ttulo, o a la certificacin o mencin de especialista, la Universidad a
travs de sus facultades organiza dichos estudios para su oferta a los profesionales.
ARTCULO 48.- De su Reglamentacin: El presente captulo ser normado por el Reglamento General de Grados y Ttulos de la
UNASAM.
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TITULO IV DE LA GESTIN INSTITUCIONAL
CAPITULO I
DE LA GESTIN POLTICA ARTCULO 49.- Asamblea Universitaria: La Asamblea Universitaria es el mximo rgano representativo y de gobierno de la UNASAM,
se rige por las disposiciones de la Ley, Estatuto y presente Reglamento, emite actos
normativos y de administracin de carcter general, por lo que sus resoluciones debern ser
publicadas a travs del peridico mural de la Secretara General de la UNASAM, de las
Facultades, en la estafeta universitaria y en la pgina Web para que surtan sus efectos.
ARTCULO 50.- La Asamblea Universitaria tiene las siguientes atribuciones: a) Reformar el Estatuto de la Universidad; b) Elegir al Rector y Vicerrectores, pronunciarse sobre sus renuncias y declarar la vacancia de
sus cargos;
c) Ratificar el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad aprobado por el Consejo Universitario;
d) Pronunciarse sobre la Memoria Anual del Rector y evaluar el funcionamiento de la Universidad;
e) Elegir, en la primera sesin ordinaria del ao, a los integrantes del Comit Electoral Universitario y Tribunal Estatutario.
f) Acordar la creacin, fusin, y supresin de las Escuelas Acadmico Profesionales, Facultades, Unidades de Post-Grado, Departamentos Acadmicos, Institutos y Centros de
Investigacin, y cualquier otro rgano u organismo de la Universidad, a propuesta del
Consejo Universitario;
g) Pronunciarse sobre los problemas trascendentales que afecten a la Universidad, la educacin y la vida del pas;
h) Ratificar el Presupuesto General de la Universidad y pronunciarse sobre el mismo, en concordancia con el inciso c) del presente artculo, en el plazo fijado por el Reglamento de
la Universidad;
i) Conformar las comisiones que establece el presente Estatuto, las que se consideren convenientes y disponer los medios necesarios para la operatividad de las mismas;
j) Acordar la reorganizacin de la Universidad y/o Facultades, requiriendo para ello, los dos tercios de los miembros hbiles de la Asamblea;
k) Todas las dems que seale la Ley, el Estatuto y el presente Reglamento.
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ARTCULO 51.- De la reforma Estatutaria: El Estatuto se reforma siguiendo el procedimiento establecido en el, debiendo para ello la
Asamblea Universitaria conformar una Comisin Dictaminadora de tres (03) miembros,
conformada por un profesor principal, un asociado, un auxiliar y dos estudiantes veedores.
Presidir la comisin el docente principal y deber contar con asesoramiento legal. Su
dictamen deber presentarse en un plazo que no deber exceder treinta (30) das, la misma
que deber ser puesta a conocimiento pblico por un perodo de siete (07) das a fin que se
reciba los aportes de la comunidad universitaria, luego recin ser sometida a la Asamblea
Universitaria para su discusin y de ser el caso su aprobacin.
ARTCULO 52.- Del Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad La UNASAM debe vincular los objetivos estratgicos de cada Facultad con el Plan Estratgico
Institucional (PEI), para lograr una armoniosa articulacin entre las acciones de mediano y
largo plazo con las acciones de corto plazo, reflejada en el Plan Anual de Funcionamiento y
Desarrollo de la Universidad en funcin de los cuales se desarrollar la actividad acadmica,
administrativa y financiera de la UNASAM.
ARTCULO 53.- De la elaboracin del Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad.
En la elaboracin del Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo, se tendr en cuenta los
Planes Anuales de cada una de las Facultades, Escuela de Post Grado, Oficinas Generales y
Centros de Produccin de la UNASAM elaborarn, dentro del plazo sealado por el Rector, sus
planes, en funcin de sus metas, sealando sus prioridades.
Dicho Plan Anual de la UNASAM ser elaborado por la Oficina General de Planificacin y
remitido al Consejo Universitario para su aprobacin.
Una vez aprobado el Plan Anual se sujetar a los montos presupuestales establecidos en
aqul.
ARTCULO 54.- Del contenido mnimo del Plan Anual: El Plan Anual contendr, por lo menos, la siguiente informacin:
a) Datos Generales b) Caracterizacin de la Problemtica Interna por Ejes Estratgicos o segn la naturaleza de
la Dependencia Administrativa o Unidad Productiva.
c) Programacin de Actividades sealando la lnea basal, el indicador, la meta, programacin mensual, meta, presupuesto total, fuente de financiamiento y los responsables de su
ejecucin.
d) Requerimiento de Bienes y Servicios por cada Actividad (Actividades, Partidas Especficas y Servicios necesarios, Costo, Programacin mensual y fuente de financiamiento)
e) Anexos
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ARTCULO 55.- De la aprobacin del Plan Anual: El Plan Anual ser aprobado por el Consejo Universitario y ratificado por la Asamblea
Universitaria, treinta (30) das naturales antes de la aprobacin del presupuesto institucional.
ARTCULO 56.- De la difusin del Plan Anual: El Plan Anual y el documento que lo apruebe debern ser publicados a travs de la pgina web
de la UNASAM en un plazo no mayor de cinco (5) das hbiles de aprobado.
ARTCULO 57.- De la Modificacin del Plan Anual El Plan Anual podr ser modificado en caso de reprogramaciones de las metas institucionales.
La aprobacin y difusin de las modificaciones se har de la forma prevista en los Artculos 56
y 57 respectivamente.
ARTCULO 58.- De la creacin, fusin, y supresin de las Escuelas Acadmico Profesionales, Facultades, Unidades de Post-Grado, Departamentos Acadmicos, Institutos y Centros de
Investigacin, y cualquier otro rgano u organismo de la Universidad.
Para la creacin, fusin, y supresin de las Escuelas Acadmico Profesionales, Facultades,
Unidades de Post-Grado, Departamentos Acadmicos, Institutos y Centros de Investigacin, y
cualquier otro rgano u organismo de la Universidad, a propuesta del Consejo Universitario y/o
Consejo de Facultad, se requiere la existencia de un estudio tcnico de factibilidad que cuente
con financiamiento aprobado y elaborado por la Oficina General de Planificacin bajo
responsabilidad.
ARTCULO 59.- De la ratificacin del Presupuesto General de la Universidad. EL Presupuestos Institucional General correspondiente se aprueban a ms tardar el 31 de
diciembre de cada ao fiscal.
ARTCULO 60.- De la reorganizacin Interna de la Universidad y/o Facultades: La Reorganizacin consiste en realizar un diagnstico situacional con la finalidad de aplicar
polticas que permita reorganizar a la Universidad o Facultad con la finalidad de optimizar los
fines de la Universidad a nivel acadmico, administrativo y econmico. Por lo que el proceso de
reorganizacin implica el cese de sus autoridades.
ARTCULO 61.- Causales para reorganizacin interna: Es causal para declarar en reorganizacin a la Universidad o una facultad la existencia de
graves irregularidades, que deber entenderse a aquellos actos que violen las normas
constitucionales y legales, as como las estatutarias o reglamentarias de la universidad,
cometidos por sus autoridades en ejercicio de sus funciones, an cuando estos hubieran
cesado en sus cargos.
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Se considera grave irregularidad acadmica:
a) Impartir ctedra en menor tiempo lectivo o con menores requisitos que los sealados por las normas legales correspondientes o desvirtuando dichos requisitos
b) Incumplir con las disposiciones internas emanadas por el Consejo Universitario y sus estamentos correspondientes y del Reglamento de Estudios.
Se considera grave irregularidad normativa:
a) Aprobar Resoluciones de Decanato difusas, oscuras, ambiguas o imprecisas, que contravengan o desconozcan la Constitucin o la ley; el Estatuto y dems normas
emanadas por el Consejo Universitario.
Se considera grave irregularidad administrativa:
a) La usurpacin de funciones propias de los rganos de la universidad; b) La intromisin en las funciones del Consejo Universitario y rganos de la universidad
desconociendo sus acuerdos o resoluciones;
c) La flagrante violacin de derechos laborales; d) La alteracin de los registros contables; e) La alteracin o destruccin de archivos y registros relativos a decisiones acadmicas,
econmicas o administrativas, que por su importancia o monto deban ser materia del
mayor cuidado institucional; y,
f) El nepotismo. No se considera que se Incurre en este, supuesto cuando los familiares de las autoridades acceden a cargos administrativos o acadmicos en la universidad. por
eleccin o concurso de mritos.
Se considera graves irregularidades econmicas:
a) Destinar los recursos directamente recaudados a fines distintos de los de la propia universidad, incumpliendo las normas de tesorera:
b) Disponer de los recursos institucionales sin acuerdo de los rganos de gobierno de la universidad competentes; y,
c) Incurrir en sobrevaluaciones o subvaluaciones, segn corresponda, en las transacciones que realice la facultad con bienes y servicios.
La tipificacin realizada no impide que la Asamblea Universitaria pueda establecer otros casos
que considere de gravedad, por lo que puede disponer la Reorganizacin de la Universidad o
una Facultad.
ARTCULO 62.- De la Comisin Reorganizadora: La conformacin de una Comisin Reorganizadora adoptar medidas adecuadas al caso,
dando cuenta al Consejo Universitario, las que podr determinar o aplicar inmediata o
progresivamente para poner fin a las graves irregularidades existentes y a aquellas que
pudieran encontrarse con motivo de las acciones de la misma reorganizacin.
ARTCULO 63.- De la Revisin de lo actuado:
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Las medida de reorganizacin comprende la revisin de todo lo actuado por los funcionarios de
la facultad en los niveles acadmicos, administrativo y econmico, debindose adoptar
medidas que permitan que tales irregularidades se corrijan y prevenga a fin de que no se
vuelvan a repetir, para el efecto propondrn medidas al Consejo Universitario para su
aprobacin e implementacin, el procedimiento de reorganizacin concluir con la
implementacin de una Comisin de Gobierno Transitorio que se encargar en coordinacin
con el Comit Electoral de la convocatoria a eleccin de nuevas autoridades.
ARTCULO 64.- De la Comunicacin de la Reorganizacin: La Asamblea Universitaria una vez tomada la decisin de reorganizacin de una facultad
deber comunicar a sus funcionarios de tal decisin a fin de que entreguen el cargo a la
Comisin Reorganizadora en un plazo de 72 horas improrrogables.
Todo el trmite previo a la resolucin o resoluciones que dispongan la Reorganizacin ser
reservado. Las Resoluciones que disponga el inicio de la Reorganizacin de una facultad,
sern publicadas en el Diario Oficial de la Regin. La ejecucin de dichas resoluciones, as
como el proceso mismo de la Reorganizacin tambin est sujeto a reserva, en todo lo que no
sean actos necesariamente pblicos y notorios.
ARTCULO 65.- De la Comisin Reorganizadora: Corresponde al pleno del Consejo Universitario nombrar a la Comisin Reorganizadora y de
Gobierno de la Facultad integrada por tres catedrticos principales pertenecientes a facultad
distinta a la reorganizada o de otra universidad.
El Presidente de dicha Comisin ser elegido por la Asamblea Universitaria, quien har las
veces del Decano, con todas las funciones inherentes conforme lo sealado en el Estatuto de
la Universidad; los dos miembros harn la veces de Director de Escuela y Administrativo
respectivamente.
La Comisin en pleno sesionar para resolver los asuntos que son competencia del Consejo de
Facultad, conforme lo prescrito por el Estatuto.
Es funcin de la indicada Comisin elaborar su plan de trabajo, el mismo que lo deber poner a
consideracin de la Consejo Universitario dentro de los siete (07) das de instalado, asimismo
investigar las irregularidades y emitir un informe en un plazo de seis (06) meses, el cual se
pondr en conocimiento del Rector de la universidad para que lo eleve a la Asamblea
Universitaria, para su tratamiento respectivo.
ARTCULO 66.- Del Informe de Reorganizacin: Corresponde al pleno de la Asamblea Universitaria aprobar u observar el informe presentado
por la Comisin Reorganizadora y podr ampliar el plazo inicial excepcionalmente por tres (03)
meses ms.
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ARTCULO 67.- De la Supervisin del Proceso de Reorganizacin: La Asamblea Universitaria mantendr la supervisin del proceso de Reorganizacin hasta su
finalizacin, lo que no obvia la responsabilidad directa de quienes tienen a su cargo la
ejecucin de las resoluciones adoptadas por el pleno de la Asamblea Universitaria y el Consejo
Universitario sobre la materia.
ARTCULO 68.- Del Presupuesto de Reorganizacin: El presupuesto necesario para el cumplimiento de las medidas acordadas, ser aprobado por el
Consejo Universitario dentro de sus procedimientos ordinarios e incluir las dietas, honorarios,
remuneraciones y dems gastos que correspondan.
ARTCULO 69.- De los Logros de la Reorganizacin. Finalizados el proceso reorganizador, el pleno del Consejo Universitario emitir una resolucin
en la que d cuenta de los logros alcanzados y d por terminada la Reorganizacin,
devolviendo a la facultad su plena autonoma, previo proceso dirigido por una Comisin de
Gobierno.
ARTCULO 70.- De la supresin de una Facultad. Si la situacin lo ameritara, el pleno de la Asamblea Universitario, por una votacin no menor a
los dos tercios del nmero legal de sus miembros, podr disponer la supresin inmediata de la
Facultad materia de reorganizacin.
CAPITULO II DE LA GESTIN EJECUTIVA
ARTCULO 71.- Del Consejo Universitario: El Consejo Universitario es el rgano de direccin superior, de promocin y de ejecucin de la
Universidad.
ARTCULO 72.- Son atribuciones del Consejo Universitario: a) Reglamentar, planificar y evaluar la actividad acadmica, administrativa y econmica de la
Universidad;
b) Aprobar, a propuesta del Rector, el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad y remitirlo a la Asamblea Universitaria para su ratificacin;
c) Aprobar el Reglamento General, el Reglamento de Evaluacin Acadmica y Administrativa, el Reglamento de Elecciones y otros Reglamentos Especiales de la
Universidad;
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d) Aprobar el Presupuesto General de la Universidad, autorizar los actos y contratos que ataen a la Institucin y resolver todo lo pertinente a su economa;
e) Proponer a la Asamblea Universitaria la creacin, fusin, supresin o reorganizacin de Facultades, Escuelas acadmico-profesionales, Unidades de Post-Grado, Departamentos
Acadmicos, Institutos y Centros de Investigacin;
f) Ratificar los planes de estudio o de trabajo propuestos por las Facultades, Departamentos, Escuelas y dems unidades acadmicas;
g) Conferir los Grados Acadmicos y Ttulos Profesionales aprobados por las Facultades y por la Escuela de Post-Grado, as como otorgar distinciones honorficas, reconocer y
revalidar los estudios, Grados y Ttulos de Universidades Extranjeras, cuando la
Universidad est autorizada para hacerlo;
h) Aprobar anualmente el nmero de vacantes para el Concurso de Admisin, traslados y exoneraciones de graduados y titulados, teniendo en cuenta fundamentalmente las
propuestas de las Facultades y de la Escuela de Postgrado, en concordancia con el Plan
de Desarrollo y el Presupuesto General de la Universidad;
i) Nombrar, contratar, remover, ratificar, y promover al personal docente de la Universidad a propuesta de las Facultades;
j) Nombrar, contratar, remover, ratificar, y promover al personal administrativo de la Universidad en concordancia con las leyes vigentes, el Estatuto y el Reglamento
respectivo de la Universidad;
k) Declarar en receso temporal a la Universidad o a cualquiera de sus Unidades Acadmicas, cuando las circunstancias lo requieran, con el voto unnime de los miembros hbiles del
Consejo, con cargo a ratificacin de la Asamblea Universitaria, lo cual requiere para este
caso, un plazo no mayor de diez (10) das, contados a partir de la declaracin del receso;
l) Ejercer facultad disciplinaria, en instancia revisora, sobre los docentes, estudiantes, personal administrativo independientemente de su rgimen laboral o contractual;
m) Designar los funcionarios de confianza a propuesta de los rganos correspondientes. n) Cautelar los bienes y rentas de la Universidad; o) Autorizar comisiones de servicio y licencias a las autoridades, personal docente y
administrativo por perodos mayores a tres (03) meses para estudios y becas;
p) Ratificar el otorgamiento del ao sabtico a los docentes, a propuesta de las Facultades; q) Aprobar, ratificar acuerdos y convenios con otras Universidades e Instituciones nacionales
y extranjeras, sobre asuntos relacionados con los principios y fines de la Universidad;
r) Aceptar herencias, legados, donaciones y todo aquello que beneficie a la Universidad; s) Reconocer los gremios legalmente constituidos de docentes, estudiantes y no docentes; t) Otorgar premios, becas y distinciones a los miembros de la comunidad universitaria y
personalidades que contribuyen al desarrollo de la Universidad;
u) Autorizar la creacin de Fundaciones para el apoyo a los miembros de la Institucin;
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v) Ratificar los lineamientos y polticas para el desarrollo de la investigacin, extensin universitaria, proyeccin social y bienestar universitario propuestos por las Facultades y
rganos competentes; y
w) Todas las dems que seale la Ley, el presente Estatuto y los Reglamentos Internos de la Universidad.
ARTCULO 73.- Del receso temporal a la Universidad o a cualquiera de sus Unidades Acadmicas:
La Universidad entrar en receso temporal o cualquiera de sus Unidades Acadmicas, cuando
existan irregularidades acadmicas, administrativas y financieras que imposibiliten la
continuidad del servicio universitario, las mismas que de acuerdo a las circunstancias no
ameriten tomar medidas como Reorganizacin Interna.
ARTCULO 74.- De La Suplencia del Rector en Sesin del Consejo Universitario: En ausencia del Rector, preside el Vicerrector Acadmico y en ausencia de este, el Vicerrector
Administrativo o el Decano presente de mayor antigedad con categora de profesor principal,
en el Consejo Universitario; respetando la precedencia.
Se aplicar el mismo procedimiento, cuando por razones de fuerza mayor se retire el Rector de
la Sesin.
ARTCULO 75.- Ausencia del Secretario durante la Sesin de Consejo Universitario o Asamblea Universitaria:
En ausencia del Secretario, actuar como tal un profesor ordinario miembro del Consejo
Universitario designado por el Rector o por quien haga sus veces.
ARTCULO 76.- Sobre las Intervenciones: Las intervenciones debern concretarse estrictamente al punto en debate.
ARTCULO 77.- De la Convocatoria. La Convocatoria a sesin de Consejo Universitario, corresponde al Rector o a quien haga sus
veces, debiendo ser hecha con una antelacin de por lo menos 48 horas para las sesiones
ordinarias y 24 horas para las extraordinarias. En ella se especificar la agenda, el da, la hora
y el lugar e ira acompaada de la informacin necesaria para cada tema y del acta de la sesin
anterior cuando se trate de sesin ordinaria.
ARTCULO 78.- De las Sesiones Ordinarias: Las sesiones ordinarias se realizarn por lo menos una vez al mes, en da, hora y lugar
establecido por el Consejo Universitario.
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ARTCULO 79.- De las Sesiones Extraordinarias: Las sesiones extraordinarias se convocarn cuando sean necesarias por iniciativa del Rector o
cuando por razones institucionales lo soliciten por escrito la mitad ms uno (1) de los miembros
hbiles del Consejo Universitario.
En caso de emergencia, queda vlidamente instalada una sesin extraordinaria sin cumplir los
requisitos de convocatoria y agenda, cuando se renan todos sus miembros hbiles y acuerden
por unanimidad iniciar la sesin.
ARTCULO 80.- Del Qurum. Para la instalacin y funcionamiento del Consejo Universitario, el qurum es de la mitad ms
uno de sus miembros estatuidos. En ninguna circunstancia la proporcin de los estudiantes
puede sobrepasar la tercera parte de los miembros presentes en ellos.
La inasistencia de los estudiantes no invalida la instalacin ni el funcionamiento del Consejo
Universitario.
El secretario constatar el qurum a la hora indicada en la citacin. De no existir qurum,
volver a pasar lista a los 15 minutos ms tarde. Si en la segunda llamada no se lograra el
qurum, la sesin se declara fallida.
ARTCULO 81.- Del Carcter de las Sesiones: Las sesiones del Consejo Universitario son pblicas. Por excepcin el Consejo Universitario
podr declarar la sesin reservada, cuando los temas a tratar se refieran a la honorabilidad de
las personas; en este caso permanecern en la Sala de Sesiones slo los miembros del
Consejo.
ARTCULO 82.- Duracin: Las sesiones del Consejo Universitario tendrn una duracin no mayor de tres horas. Este
plazo podr ser ampliado por acuerdo del Consejo.
ARTCULO 83.- Sesin Permanente. El Consejo Universitario podr declararse en sesin permanente, previo acuerdo por mayora
simple.
ARTCULO 84.- Sobre la Asistencia: Los miembros del Consejo Universitario asistirn obligatoriamente a todas y cada una de sus
sesiones, participarn en los debates y permanecern en ella hasta su culminacin. Cualquier
excepcin deber ser justificada y sustentada.
ARTCULO 85.- Del Desarrollo de las Sesiones. Las sesiones ordinarias se desarrollarn de acuerdo al siguiente orden:
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a) Constatacin del qurum; b) Aprobacin de las Actas; c) Despacho; d) Informes; e) Pedidos; f) Orden del da, y g) Cierre de la sesin por el Rector o por quien lo represente legalmente. Las sesiones extraordinarias se desarrollarn de acuerdo al siguiente orden: a) Constatacin del qurum; b) Asuntos especficos objeto de la convocatoria; c) Cierre de la sesin por el Rector o quien lo representa legalmente.
ARTCULO 86.- Suspensin del Consejo: Instalada la sesin, podr ser suspendida slo por fuerza mayor, con cargo a continuarla en la
fecha y lugar que se indique al momento de suspenderla.
ARTCULO 87.- Del Acta. De cada sesin se levantar un acta con indicacin de los asistentes, el lugar y el tiempo en
que ha sido efectuada, los puntos en debate, los acuerdos tomados, de explicacin de la forma
y sentido de los votos de todos los participantes.
El acta de la sesin anterior ser leda y sometida a la aprobacin de los miembros del Consejo
con las observaciones formuladas si las hubiera.
El Secretario es el responsable de comunicar los acuerdos y llevar el Libro de Actas de las
Sesiones del Consejo, con las formalidades de Ley. En las sesiones apoyar a su
desenvolvimiento proporcionando la documentacin legal que se requiera.
ARTCULO 88.- Del Despacho: En la estacin de Despacho, se dar cuenta de la documentacin para la cual tenga
competencia el Consejo Universitario, dndose lectura en forma parcial o total segn la
importancia del caso y pasando a Orden del Da los asuntos que requieran debate o
pronunciamiento del Consejo.
ARTCULO 89.- De los Informes: Los informes se presentarn de acuerdo a la siguiente precedencia. Rector, Vicerrectores,
Decanos, representantes del Tercio e invitados; teniendo cada uno de ellos un mximo de tres
(03) minutos para exponerlos. Adicionalmente los informes se presentarn por escrito para su
trascripcin al acta.
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ARTCULO 90.- De los Pedidos: Los pedidos sern formulados por los miembros en forma verbal o escrita. De ser aceptados
por el Consejo se sustentarn en el Orden del Da. Los pedidos no vistos en esta estacin
sern trasladados necesariamente a la prxima sesin.
ARTCULO 91.- Del Orden del Da: En el orden del da de las sesiones ordinarias se tratarn los asuntos de la agenda, segn el
orden de la convocatoria, pudiendo modificarse por acuerdo del Consejo.
ARTCULO 92.- Sustentacin: Para la sustentacin y discusin de los puntos del Orden del Da, el tiempo disponible ser:
Cinco (5) minutos para la sustentacin, excepto para aquellos que por su naturaleza ameriten
un tiempo mayor.
Tres (3) minutos para cada miembro, en la primera rueda de oradores.
Dos (2) minutos de rplica para cada miembro, en la segunda rueda de oradores.
El Rector podr conceder ms tiempo a los oradores si la naturaleza de las intervenciones as
lo recomienda.
ARTCULO 93.- Cuestiones previas: Las cuestiones previas se presentarn verbalmente a la mesa, votndose su admisin o no a
debate. Si son admitidas sern discutidas y sancionadas.
ARTCULO 94.- Cuestiones de Orden: Las cuestiones de orden permiten orientar adecuadamente el debate, debiendo atenderse
inmediatamente.
ARTCULO 95.- De los Acuerdos: Los acuerdos sern adoptados por los votos de la mayora de los miembros asistentes al
tiempo de la votacin en la sesin respectiva. Salvo que la Ley o el Estatuto establezca una
regla distinta.
Los miembros del Consejo Universitario podrn solicitar un cuarto intermedio antes de la
votacin. De aprobarse, se fijar el tiempo que se concede.
En caso de empate en las votaciones, el Rector o quien haga sus veces, har uso del voto
dirimente, sin perjuicio del voto personal al que tiene derecho. Si la votacin es secreta el voto
dirimente se aplica despus de una segunda votacin.
ARTCULO 96.- Del Voto: Iniciado el proceso de votacin, este no podr ser interrumpido por ningn motivo. El voto es
obligatorio, es expresado en forma personal, directa y a mano alzada, salvo que el Consejo
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Universitario convenga en que la votacin sea secreta o nominal. La votacin ser secreta
cuando la naturaleza del asunto sometido a votacin as lo exigiera.
Los acuerdos sobre asuntos trascendentes, sern redactados por el Secretario en la misma
sesin, siendo ledos para la conformidad respectiva.
ARTCULO 97.- De las Grabaciones: Las grabaciones de las sesiones constituyen un instrumento de apoyo y elemento de juicio
para el sustento y consideracin correspondiente.
ARTCULO 98.- Sobre las Constancias en Actas: Cualquier miembro del Consejo podr pedir que conste en Acta el sentido singular de su voto,
as como expresar los motivos que lo justifiquen, dejando a salvo su responsabilidad en la
decisin adoptada por acuerdo. La fundamentacin de un voto singular, puede ser entregada
por escrito hasta el da siguiente.
ARTCULO 99.- Sobre la Reconsideracin: Los acuerdos que adopte el Consejo Universitario podrn ser reconsiderados, segn el
siguiente procedimiento:
Podr ser interpuesto por cualquier miembro del Consejo;
Su admisin a debate requiere el voto de la mayora de los miembros presentes al tiempo de la
votacin;
Para modificar los acuerdos se requiere la votacin favorable de dos tercios de los miembros
estatuidos del Consejo Universitario.
ARTCULO 100.- De las Comisiones: El Consejo Universitario formar Comisiones Permanentes y Especiales que tendrn como
objetivo el que dicte su propia naturaleza u otras que le sean delegadas por el mismo Consejo,
dando cuenta sobre los asuntos encomendados dentro del plazo determinado.
ARTCULO 101.- Validez y Eficacia de sus Actos: El Consejo Universitario es un rgano de gobierno que emite actos normativos de carcter
reglamentario de acuerdo al Estatuto, ejerce funciones administrativas de carcter general y
particular, as como emite actos de administracin. Sus sesiones se rigen de acuerdo al
presente Reglamento y en lo previsto supletoriamente por la Ley 27444. Para la eficacia de sus
actos se requiere la publicacin conforme al Artculo 50 del presente Reglamento, para el caso
de actos de carcter general y para los actos de carcter particular deber notificarse de
acuerdo al Artculo 21 de la Ley N 27444.
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ARTCULO 102.- De las Inasistencias y Sanciones: Se considera Inasistencia a las sesiones del Consejo Universitario, a la inconcurrencia
injustificada a las mismas. Se considera inasistencia justificada, slo en casos de comisin de
servicio, enfermedad, situaciones fortuitas o de fuerza mayor. El abandono de la sesin de
Consejo Universitario sin la autorizacin de la Presidencia ser considerado como inasistencia.
Las inasistencias injustificadas darn lugar a las siguientes sanciones.
a) Llamada de atencin en primera inasistencia injustificada.
b) Suspensin temporal de 30 das calendarios por segunda inasistencia injustificada.
Las sanciones previstas en este Reglamento sern de aplicacin luego de tres (03) das de
otorgarse el plazo para su descargo correspondiente.
CAPITULO III DE LA GESTIN DE LAS FACULTADES
ARTCULO 103.- Del Consejo de Facultad: El Consejo de Facultad es el mximo rgano de gobierno de la facultad, tiene funciones de
decisin, coordinacin, ejecucin, supervisin y evaluacin. Est Constituido por:
El Decano, quien lo preside;
Representantes de los profesores en un nmero no mayor de 12, por lo menos uno (01) por
departamento, la mitad (1/2) de ellos son principales; un tercio (1/3) asociados y un sexto (1/6)
auxiliares;
Representantes de los estudiantes, los que constituyen el tercio del total de los miembros del
Consejo; y
Un representante de los graduados en calidad de supernumerario con voz y sin voto.
La inasistencia de la representacin estudiantil no invalida el funcionamiento del Consejo de
Facultad.
Los Directores de: las Escuelas Acadmico Profesionales, Institutos de Investigacin, Centros
de Extensin Universitaria y Proyeccin Social, asisten como invitados con voz pero sin voto.
El Secretario General del Centro Federado de Estudiantes participa con voz y sin voto.
ARTCULO 104.- De las Atribuciones del Consejo de Facultad: El Consejo de Facultad tiene las siguientes atribuciones:
a) Elegir al Decano de la Facultad; b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria; c) Aprobar y modificar el Reglamento Interno de la Facultad y elevarlo al Consejo
Universitario para su ratificacin;
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d) Aprobar los planes de estudios y dems actividades acadmicas y administrativas de la Facultad y elevarlos al Consejo Universitario para su ratificacin.
e) Aprobar el plan de desarrollo de la Facultad propuesto por el Decano en concordancia con los planes de la Universidad;
f) Evaluar el funcionamiento de los rganos de la Facultad de conformidad con sus objetivos y metas;
g) Autorizar las prcticas pre-profesionales, las becas de estudios en coordinacin con Entidades pblicas y privadas, brindando el apoyo necesario para su eficiente
implementacin;
h) Aprobar los currculos de las carreras de formacin profesional; i) Proponer al Consejo Universitario el nombramiento, ascenso, ratificacin y contratacin de
los profesores, previo informe de las comisiones correspondientes;
j) Tomar conocimiento de la renuncia del Decano, pronunciarse sobre la misma y declarar la vacancia;
k) Aprobar los grados acadmicos de bachiller, ttulos profesionales para los fines previstos en el artculo 32 inciso f) de la Ley.
l) Otorgar certificaciones y diplomados en el rea de su competencia; Proponer al Consejo Universitario el otorgamiento de distinciones honorficas;
m) Aprobar y evaluar la ejecucin del presupuesto de la Facultad de conformidad con sus objetivos, metas y normas establecidas;
n) Aprobar las convalidaciones de los traslados externos e internos; o) Proponer al Consejo Universitario la revalidacin de los estudios, los grados acadmicos y
ttulos profesionales conferidos por Universidades extranjeras, cuando est autorizado por
la Asamblea Nacional de Rectores;
p) Proponer al Consejo Universitario la creacin, fusin y supresin de Escuelas Acadmico-Profesionales, Institutos de Investigacin, Departamentos Acadmicos, Centros de
Extensin Universitaria y Proyeccin Social y Programas de Titulacin Profesional;
q) Proponer a la Escuela de Post Grado la creacin, fusin o supresin de programas de maestra, doctorado y segunda especializacin en el rea de su competencia;
r) Designar a los Directores de las Escuelas Acadmico; s) Ratificar a los Jefes de Departamentos Acadmicos; t) Proponer al Consejo Universitario el nmero de vacantes en la Facultad para el proceso de
admisin, traslado interno y externo;
u) Designar, a propuesta de la Escuela Acadmico-Profesional los asesores y jurados para tesis y otras modalidades de titulacin;
v) Elegir a los Jefes de Oficina de apoyo acadmico y administrativo de la Facultad; w) Aprobar y proponer las licencias a los docentes de acuerdo al Estatuto y al Reglamento de
la Universidad;
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x) Aprobar la suscripcin de convenios especficos con otras instituciones, siempre que exista convenio marco autoritativa aprobado por el Consejo Universitario;
y) Designar Comisiones permanentes y especiales para el desarrollo acadmico y administrativo de la Facultad de conformidad con el captulo IV del presente reglamento;
z) Aprobar cronogramas para la realizacin de los exmenes de suficiencia profesional y de sus comisiones correspondientes; y
aa) Todas las dems que seale el Estatuto, y los Reglamentos Internos de la Universidad.
ARTCULO 105.- De su Rgimen de Sesiones: Su funcionamiento se rige por las mismas reglas del Consejo Universitario establecido en el
presente Reglamento en lo que fuera aplicable y en lo previsto supletoriamente por la Ley N
27444.
ARTCULO 106.- Validez y Eficacia de sus Actos: Los actos que emite el Consejo de Facultad que no requieren de ratificacin por el Consejo
Universitario son eficaces y vlidos desde su publicacin en el peridico mural de la
Decanatura que especialmente se acondicionar para el efecto de la notificacin de los casos
que se requiera.
CAPITULO IV DE LA AUTONOMA UNIVERSITARIA
ARTCULO 107.- Tribunal Estatutario.: El Tribunal Estatutario es el rgano supremo de interpretacin y control del Estatuto. Es
autnomo e independiente de los dems rganos autnomos. Se encuentra sometido slo al
Estatuto y al presente Reglamento. El Tribunal Estatutario sesionar en la sede central de la
Universidad. Puede, por acuerdo mayoritario de sus miembros, tener sesiones
descentralizadas en cualquier otro lugar de la universidad.
ARTCULO 108.- Conformacin del Tribunal: El Tribunal Estatutario es el rgano de control del Estatuto. Es autnoma e independiente. Se
compone de tres (03) profesores principales, dos (02) profesores asociados y un (01) profesor
auxiliar, y tres (03) estudiantes. Los profesores son elegidos por cinco (05) aos y los
estudiantes por un (01) ao. No hay reeleccin inmediata, son elegidos por la Asamblea
Universitaria. Su funcionamiento se realiza conforme al presente Reglamento.
ARTCULO 109.- Competencia: El Tribunal Estatutario es competente para conocer de los procesos que contempla el artculo
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37 del Estatuto.
EI Tribunal puede dictar reglamento especial para su propio funcionamiento dentro del mbito
del Estatuto y el presente reglamento, una vez aprobados por el pleno del Tribunal y
autorizados por su Presidente, se publican en el peridico mural de la Secretara General de la
UNASAM, de las Facultades, en la Estafeta Universitaria y en la pgina Web de la UNASAM,
para que surtan sus efectos.
ARTCULO 110.- Atribucin Exclusiva: En ningn caso se puede promover contienda de competencia o de atribuciones al Tribunal
respecto de los asuntos que le son propios de acuerdo con el Estatuto y el presente
Reglamento.
El Tribunal resuelve de oficio su falta de competencia o de atribuciones.
ARTCULO 111.- Iniciativa Estatutaria: El Tribunal Estatutario tiene iniciativa en la modificacin Estatutaria, conforme al artculo 143
del Estatuto.
ARTCULO 112.- El Tribunal Estatutario en los casos que se requiera deber proponer al rgano competente la derogatoria y/o modificatoria de las normas internas que contravengan al
Estatuto, mientras tanto deber quedar en suspenso la aplicacin de la norma cuestionada.
ARTCULO 113.- Qurum El qurum del Tribunal Estatutario es de cinco de sus miembros. El Tribunal, en Sala Plena,
resuelve y adopta acuerdos por mayora simple de votos emitidos, salvo para resolver la
inadmisibilidad del procedimiento de derogacin de una norma por contravenir el Estatuto o
para dictar resolucin que declare sobre la misma, casos en los que se exigen cinco votos
conformes.
De no alcanzarse la mayora calificada de cinco votos en favor de la derogatoria de la norma
impugnada, el Tribunal dictar resolucin declarando infundado el procedimiento instaurado.
En ningn caso el Tribunal Estatutario deja de resolver. Los miembros son irrecusables pero
pueden abstenerse de conocer algn asunto cuando tengan inters directo o indirecto o por
causal de decoro. Los miembros tampoco pueden dejar de votar, debiendo hacerlo en favor o
en contra en cada oportunidad. Los fundamentos de voto y los votos singulares se emiten
juntamente con la resolucin.
En caso de no reunirse el nmero de votos requeridos cuando ocurra alguna de las causas de
vacancia que enumera el artculo 102 de este Reglamento, cuando alguno de sus miembros
est impedido o para dirimir la discordia se llama al docente con mayor precedencia de la
Universidad que no est ejerciendo funcin en algn rgano de gobierno de la Universidad, en
orden de antigedad, empezando del mas antiguo al menos antiguo.
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ARTCULO 114.- De la Eleccin del Presidente y Vicepresidente Los Miembros del Tribunal, en pleno y mediante votacin secreta, eligen, entre sus miembros,
al Presidente.
Para la eleccin, en primera votacin, se requieren no menos de cinco votos. Si no se
alcanzan, se procede a una segunda votacin, en la que resulta elegido quien obtiene mayor
nmero de votos. En caso de empate se efecta una ltima votacin. Si el empate se repite, se
elige al de mayor antigedad en la categora y, en caso de igualdad, al de mayor antigedad
entre los candidatos que obtuvieron igualdad de votos.
El cargo de Presidente del Tribunal dura dos aos. Puede reelegirse slo por un ao ms.
Por el mismo procedimiento sealado en este artculo se elige al Vicepresidente, a quien
corresponde sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal u otro impedimento. En caso
de vacancia, el Vicepresidente concluye el perodo del Presidente; para este ltimo caso, en
defecto del Vicepresidente, el Miembro ms antiguo en la categora, en caso de igualdad el de
mayor antigedad de la UNASAM. La misma regla se aplica en caso de ausencia temporal u
otro impedimento.
ARTCULO 115.- De las Atribuciones del Presidente. El Presidente representa al Tribunal. Lo convoca y preside; adopta las medidas para su
funcionamiento; comunica a la Asamblea Universitaria las vacantes y ejerce las dems
atribuciones que le seala este reglamento.
ARTCULO 116.- De la Eleccin de los Miembros del Tribunal Estatutario: Son designados por Asamblea Universitaria, con el voto de la mayora legal de sus miembros.
Para tal efecto, el pleno de la Asamblea Universitaria designa una Comisin Especial integrada
por un mnimo de cinco y un mximo de nueve Asamblestas, para encargarse de recibir
propuestas y seleccionar a los candidatos que, a su juicio, merecen ser declarados aptos para
ser elegidos.
La Comisin Especial publica en la Estafeta Universitaria la convocatoria para la presentacin
de propuestas. Asimismo, publica la relacin de las personas propuestas a fin de que se
puedan formular tachas, las que deben estar acompaadas con prueba instrumental.
Declarados aptos uno o ms candidatos, la Asamblea Universitaria procede a la eleccin
mediante votacin individual por cdulas. Son elegidos, quienes obtengan la mayora prevista
en el presente reglamento. Si no se obtiene la mayora requerida, se procede a una segunda
votacin.
Si concluidos los cmputos, no se logra cubrir las plazas vacantes, la Comisin procede, en un
plazo mximo de diez das naturales, a formular sucesivas propuestas, hasta que se realice la
seleccin.
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ARTCULO 117.- Aviso Anticipado Antes de tres meses previos a la fecha de expiracin de los nombramientos, el Presidente del
Tribunal se dirige al Presidente de la Asamblea Universitaria para solicitarle el inicio del
procedimiento de eleccin de nuevos Miembros.
Los Miembros del Tribunal continan en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado
posesin quienes han de sucederles.
ARTCULO 118.- De los Requisitos Para ser Miembro del Tribunal se requiere, a parte de los requisitos exigidos en el Artculo N
37 del Estatuto:
a) Ser ciudadano en ejercicio. b) Tener solvencia moral intachable.
ARTCULO 119.- Impedimentos No pueden ser elegidos miembros del Tribunal:
Los Miembros de los rganos de Gobierno de la UNASAM y de las Facultades;
Docentes o alumnos que hayan sido objeto de sanciones por medida disciplinaria;
Los que han sido condenados o que se encuentran siendo procesados por delito doloso;
Los que vienen ejerciendo cargos de confianza en la Universidad.
ARTCULO 120.- Prohibicin: Al Miembro del Tribunal le est prohibido desempear cualquier otro cargo en la UNASAM.
Cuando concurriera causa de incompatibilidad en quien fuera designado como Miembro del
Tribunal, debe, antes de tomar posesin, cesar en el cargo o en la actividad incompatible. Si no
lo hace en el plazo de diez das naturales siguientes a su designacin, se entiende que no
acepta el cargo.
ARTCULO 121.- Privilegios inherentes a la funcin Los Miembros del Tribunal no estn sujetos a mandato imperativo, ni reciben instrucciones de
ninguna autoridad. Gozan de inviolabilidad. No responden por los votos u opiniones emitidas en
el ejercicio de su cargo.
ARTCULO 122.- Derechos y prerrogativas Los Miembros del Tribunal gozan de los mismos derechos y prerrogativas que los Miembros de
la Asamblea Universitaria.
ARTCULO 123.- Vacancia El cargo de Miembro del Tribunal vaca por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por muerte;
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b) Por renuncia; c) Por incapacidad fsica o mental permanente que lo inhabilite para el ejercicio de la funcin; d) Por incurrir en culpa inexcusable en el cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo; e) Por violar la reserva propia de la funcin; f) Por haber sido condenado por la comisin de delito doloso; g) Por haber sido sancionado administrativa firme y, h) Por incompatibilidad sobreviviente. El Miembro que incurra en causal de vacancia y no obstante ello, contine en su cargo, es
destituido por el Tribunal tan pronto como ste tome conocimiento de dicha situacin.
La vacancia en el cargo de Miembro del Tribunal, en los casos contemplados por los incisos 1,
2, 6 y 7, se decreta por el Presidente. En los dems casos, decide el Tribunal en pleno, para lo
cual se requiere no menos de cuatro votos conformes.
ARTCULO 124.- Eleccin de Nuevo Miembro Producida una vacante por causal distinta de la expiracin del plazo de designacin, la
Asamblea Universitaria elige nuevo miembro de acuerdo con el procedimiento previsto en el
artculo 95 del presente Reglamento.
ARTCULO 125.- Suspensin de los Miembros: Los Miembros del Tribunal pueden ser suspendidos por el pleno, como medida previa, siempre
que incurran en delito o falta administrativa flagrante.
La suspensin requiere no menos de cuatro votos conformes.
ARTCULO 126.- Juramento Para asumir el cargo de Miembros del Tribunal se requiere prestar juramento ante el Presidente
del Tribunal y ste lo presta ante el presidente de la Asamblea Universitaria, despus de haber
sido elegido en una audiencia preliminar, conforme al procedimiento previsto en el artculo 93
del presente Reglamento.
ARTCULO 127.- Asesores El Tribunal podr contar con asesora especializada integrado por un abogado seleccionado del
staff de abogados de la Oficina General de Asesora Legal de la UNASAM.
ARTCULO 128.- Centro de Estudios: El Centro de Estudios es el rgano de investigacin, acadmico y tcnico de apoyo al
desarrollo y cumplimiento de los objetivos del Tribunal Estatutario. Organiza cursos en
autonoma universitaria y derecho universitario. Su implementacin no irroga gasto pblico. El
pleno aprueba su reglamento.
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ARTCULO 129.- Preceptos y Principios Constitucionales: Los Miembros del Tribunal interpretan y aplican el Estatuto segn los preceptos y principios
constitucionales, la Ley y el Estatuto, guardando coherencia y uniformidad con las
Resoluciones dictadas por el Tribunal Estatutario en todo tipo de procedimientos, bajo
responsabilidad. No pudiendo legislar en vas de interpretacin del Estatuto.
ARTCULO 130.- Rgimen de Sesiones: El Tribunal Estatutario aprobar su propio reglamento de sesiones, dentro del marco del
Estatuto y el presente Reglamento.
CAPITULO V DEL COMIT ELECTORAL
ARTCULO 131.- Disposiciones Generales: El Comit Electoral es un organismo autnomo encargado de organizar, conducir, controlar y
administrar justicia en materia electoral; de fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, de la
realizacin de los procesos electorales, de la elaboracin de los padrones electorales; de
mantener y custodiar el registro electoral; y dems atribuciones que seala el Estatuto.
Sus fallos son inapelables.
ARTCULO 132.- Del fin supremo del Comit Electoral Es fin supremo del Comit Electoral velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular
manifestada en los procesos electorales universitarios de la UNASAM.
El Comit Electoral es nico. No existe ni puede instituirse jurisdiccin electoral alguna
independiente a la del Comit Electoral.
ARTCULO 133.- Del domicilio del Comit Electoral El Comit Electoral tiene su domicilio legal en la sede central de la UNASAM.
ARTCULO 134.- De las Atribuciones: Son atribuciones del Comit Electoral:
a) Organizar, conducir y controlar todos los procesos electorales de eleccin de los miembros de los rganos de gobierno de la UNASAM y de sus Facultades; de las Autoridades
(Rector, Vicerrectores y Decanos); y eleccin de las ternas para la designacin de
Directores de Escuelas Profesionales;
b) Elaborar el Reglamento de Elecciones, la misma que propondr al Consejo Universitario para su aprobacin;
c) Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio;
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d) Fiscalizar la legalidad de la realizacin de los procesos electorales; e) Fiscalizar la legalidad de la elaboracin de los padrones electorales; luego de su
actualizacin y depuracin final previa a cada proceso electoral;
f) Elaborar, mantener y custodiar el registro electoral; g) Resolver y administrar justicia en instancia final y definitiva, en materia electoral; h) Proclamar los resultados del proceso electoral y expedir las credenciales a los candidatos
elegidos en los respectivos procesos electorales, encuestas y otras consultas
universitarias;
i) Declarar la nulidad de un proceso electoral, conforme al Reglamento General de Elecciones;
j) Dictar las resoluciones y la reglamentacin necesarias para su funcionamiento; k) Recibir y admitir las credenciales de los personeros de las organizaciones polticas; l) Resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones
de las Mesas de Sufragio;
m) Absolver las consultas de carcter genrico no referidas a casos concretos, que le formulen sobre la aplicacin de las disposiciones electorales;
n) Denunciar a las personas, autoridades, funcionarios o servidores pblicos que cometan infracciones al Estatuto y a las normas reglamentarias en contra de la voluntad
universitaria;
o) Resolver, en ltima instancia, las tachas formuladas contra la inscripcin de candidatos u opciones;
p) Autorizar para cada proceso electoral el uso del Padrn Electoral. q) Ejercer las dems atribuciones relacionadas con competencia establecidas en el Estatuto,
el presente reglamento y las disposiciones electorales vigentes.
ARTCULO 135.- Organizacin del Sistema Electoral: El Sistema electoral universitario, est integrado por el Comit Electoral, la Comisin
Escrutadora (Artculo 166 del Estatuto) y las Mesas de Sufragio. El Comit Electoral es un
rgano permanente y la mxima autoridad. Las Mesas de Sufragio, son rganos temporales
que funcionan exclusivamente para un proceso electoral determinado.
ARTCULO 136.- De la eleccin de los miembros del Comit Electoral: Los miembros del Comit Electoral son elegidos, conforme al artculo 39 del Estatuto, para lo
cual la Asamblea Universitaria proceder conforme a las reglas para la eleccin del Tribunal
Estatutario.
ARTCULO 137.- Impedimentos: Se encuentran impedidos de integrar el Comit Electoral:
a) Los Autoridades de la Universidad;
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b) Los ciudadanos que pertenecen formalmente o hayan pertenecido en el ltimo ao a un rgano de gobierno de la Universidad y de la Facultad, que desempeen cargos directivos
o de confianza; y
c) Los miembros del Tribunal Estatutario.
ARTCULO 138.- Honores y Preeminencia: Los miembros del Comit Electoral, durante el ejercicio de sus funciones, gozan de los mismos
honores y preeminencia que los miembros de la Asamblea Universitaria. Les son aplicables en
lo pertinente las normas sobre responsabilidades y sanciones previstas para estos.
ARTCULO 139.- Incompatibilidad: El ejercicio del cargo de miembro del Comit Electoral es incompatible con cualquier otra
funcin directiva en la universidad.
ARTCULO 140.- De la Irrenunciabilidad: El cargo de miembro del Comit Electoral es irrenunciable durante los procesos electorales.
ARTCULO 141.- Del Perodo: Los miembros del Comit Electoral son elegidos por un perodo de (1) un ao, no pudiendo ser
reelegidos de inmediato, para un perodo adicional. Transcurrido otro perodo, pueden volver a
ser elegidos miembros del Pleno, sujetos a las mismas condiciones.
ARTCULO 142.- De la Vacancia: Son causales de vacancia de los miembros del Comit Electoral las siguientes:
a) Renuncia, sin perjuicio de la limitacin contenida en el Artculo 119 del presente Reglamento.
b) Muerte. c) Incapacidad moral, fsica o mental grave, temporal mayor de 3 meses o permanente. d) Impedimento sobreviniente. En los casos previstos en los incisos a) y b) corresponde al Presidente del Comit Electoral
declarar la vacancia, dentro de los cinco (5) das de producida. En los casos restantes, la
declaracin de vacancia corresponde al Pleno del Comit Electoral, dentro del trmino de
treinta (30) das.
Cuando las causales previstas en este artculo se produzcan durante procesos electorales, se
cubrir provisionalmente el cargo en el trmino no mayor de tres (3) das, con el docente de
mayor precedencia que no ocupe cargo alguno en la universidad.
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ARTCULO 143.-De la Presidencia: El Comit Electoral es presidido por el miembro de mayor precedencia de acuerdo al Artculo
212 del Estatuto y tiene las siguientes funciones:
a) Representar al Comit Electoral en todos sus actos. b) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, dirigir los debates y conservar el orden durante
los mismos.
c) Ejecutar los acuerdos del Comit Electoral.
ARTCULO 144.-De las Resoluciones: El Pleno del Comit Electoral aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve,
oportunamente, con arreglo a la Constitucin Poltica del Per, las Leyes, al Estatuto y los
principios generales del derecho. En materias electorales, sus resoluciones son dictadas en
instancia final, definitiva y no son susceptibles de revisin. Contra ellas no procede recurso ni
procedimiento alguno, salvo que su decisin est abiertamente contraria al Estatuto, en este
caso conocer el asunto el Tribunal Estatutario, conforme a su reglamento.
ARTCULO 145.- Del Qurum: El qurum necesario para las sesiones del Pleno es de cinco (5) miembros. Para la adopcin
de decisiones o la emisin de un fallo, se requiere el voto de la mayora simple de los miembros
concurrentes, salvo los casos en que el Reglamento de Elecciones disponga lo contrario. En
caso de empate, el presidente tiene voto dirimente.
ARTCULO 146.- De las deliberaciones: El Pleno del Comit Electoral podr deliberar en secreto, pero emitir sus decisiones en forma
pblica. A las sesiones de Pleno slo pueden asistir los miembros titulares.
ARTCULO 147.- De la Asesora: El Comit Electoral contar con un Asesor quien deber ser abogado de la Oficina General de
Asesora Legal. En el ejercicio de sus funciones coadyuva en las labores jurisdiccionales del
Comit.
ARTCULO 148.- Del desarrollo de sus funciones; El desarrollo de las funciones, designacin de sus miembros y relaciones con los miembros de
las Mesas de sufragio son delimitados en el Reglamento General de Elecciones.
ARTCULO 149.- De los rganos Temporales Las Mesas de sufragio son rganos de carcter temporal creados para un proceso electoral
especfico. Convocado un proceso electoral, el Comit Electoral deber definir el nmero de
Mesas de sufragio.
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ARTCULO 150.- De la conformacin de las Mesas de sufragio: Las Mesas de sufragio estarn conformadas por tres miembros elegidos por sorteo de los
ciudadanos que conforman cada estamento y facultades de la UNASAM.
Las listas de los ciudadanos propuestos sern publicadas, por una sola vez, en el peridico
mural oficial de la UNASAM, de las Facultades, en la estafeta universitaria y en la pgina Web
para que surtan sus efectos.
ARTCULO 151.- De las tachas de los miembros de mesa de sufragio: Las tachas se formularn en el plazo de tres das a partir de la publicacin de las listas, y sern
resueltas por el Comit Electoral.
ARTCULO 152.- De las funciones de las Mesas de sufragio: Las funciones de las mesas de sufragio estarn reguladas en el Reglamento de Elecciones
aprobado por el Consejo Universitario.
CAPITULO VI DEL RGIMEN DISCIPLINARIO Y CONSULTIVO
SUB CAPTULO I
DE LOS TRIBUNALES DE HONOR ARTCULO 153.- De las generalidades: Los rganos disciplinarios estn compuestos por el Tribunal de Honor Permanente y el Tribunal
de Honor Especial, quienes se encargan de sustanciar el procedimiento administrativo
disciplinario a los miembros de la Comunidad Universitaria conforme a la Ley, al Estatuto y a
sus reglamentos especiales.
ARTCULO 154.- De los principios: En la sustentacin del procedimiento disciplinario deber tenerse como principio fundamental la
preeminencia de la Ley Universitaria y el Estatuto sobre otras normas generales.
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SUB CAPITULO II DE LAS COMISIONES
ARTCULO 155.- De la definicin: Las Comisiones son grupos de trabajo especializados del Consejo Universitario, cuya funcin
principal es el estudio y dictamen de los acuerdos y la absolucin de consultas en los asuntos
que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o materia. Existen dos
clases de comisiones, permanentes y especiales.
ARTCULO 156.- De su conformacin: En la conformacin de las Comisiones se procura aplicar los principios de pluralidad,
proporcionalidad y especialidad en la materia. La distribucin de las directivas de las
Comisiones es determinadas por el pleno del Consejo Universitario.
ARTCULO 157.- De la Remocin y Sancin: El Consejo Universitario podr remover y sancionar a los miembros de las comisiones que no
cumpla con sus funciones, de acuerdo al Artculo relacionado con las Sanciones de los
miembros del Consejo Universitario haciendo constar en acta, tal hecho.
ARTCULO 158.- De los invitados: Los miembros de la ADUNASAM y SINTRANOD y representante de la FEUNASAM son
invitados a estas comisiones sin derecho a voto.
ARTCULO 159.- De las Comisiones Permanentes: El Consejo Universitario formar obligatoriamente Comisiones Permanentes que tendrn como
objetivo el que dicte su propia naturaleza u otras que le sean delegadas por el mismo consejo,
dando cuenta sobre los asuntos encomendados dentro del plazo determinado, por el Consejo
Universitario.
Su composicin y atribuciones constarn en el presente reglamento.
ARTCULO 160.- De las clases de comisiones permanentes: Son comisiones permanentes del Consejo Universitario:
a) Comisin de Poltica y Gestin Institucional. b) Comisin Acadmica y de Investigacin. c) Comisin de Presupuesto, Economa y Finanzas. d) Comisin de Asuntos Administrativos; e) Comisin de Bienestar Universitario y Proyeccin social y f) Comisin Preparatoria.
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ARTCULO 161.- De los Integrantes: Los integrantes de las comisiones permanentes son miembros del Consejo Universitario,
elegidos anualmente por ste rgano de gobierno. Los decanos encargados y los miembros
accesitarios del tercio estudiantil asistirn a las sesiones de las comisiones en caso de
ausencia del titular.
ARTCULO 162.- Del Funcionamiento: Las Comisiones Permanentes estarn conformas por un mnimo de tres y un mximo de cinco
miembros. Presidir las comisiones el docente de mayor precedencia y sesionarn de acuerdo
al Plan de Trabajo de la Comisin que debe tomar en cuenta los requerimientos del Consejo
Universitario y sobre todo la Agenda.
ARTCULO 163.- De las Comisiones Especiales: Las Comisiones especiales sern nombradas para casos especficos; pudiendo integrarlas
profesores o estudiantes que no pertenezcan al Consejo Universitario. Su funcionamiento se
sujeta a las normas establecidas para las comisiones permanentes en lo que fuera aplicable, y
en lo no previsto se regirn supletoriamente por lo dispuesto en la Ley 27444.
CAPITULO VII DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES
ARTCULO 164.- Del Reglamento de Organizacin y Funciones de la Universidad. El Reglamento de Organizacin y Funciones de la Universidad regula el funcionamiento y las
relaciones de estos y los dems rganos de la universidad.
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TITULO V DE LA CARRERA DOCENTE UNIVERSITARIA
CAPITULO I DE LOS PROFESORES UNIVERSITARIOS
ARTCULO 165.- De la Definicin: La Carrera Docente Universitaria es carrera pblica, comprende el conjunto de principios,
normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los
profesores ordinarios