reglamento 2014
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INSTITUTO DE EDUCACIN SUPERIOR
TECNOLGICO PRIVADO
IPAE
REGLAMENTO GENERAL
RD. N 007 - 2011 - DIESTP. IPAE
2014
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1. ASPECTOS GENERALES El presente Reglamento es un documento que determina las normas acadmicas,
administrativas y de gobierno del Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Privado
Instituto Peruano de Administracin de Empresas - IPAE.
Las disposiciones contenidas en este Reglamento sern cumplidas por todos los rganos
del instituto.
1.1. BASE LEGAL
El funcionamiento del Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Privado Instituto Peruano de Administracin de Empresas - IPAE, se sustenta en los siguientes dispositivos legales:
a. Ley General de Educacin No. 28044 y su modificatoria Ley No. 28123
b. Constitucin Poltica del Per.
c. Decreto Ley No.25762 Ley Orgnica del Ministerio de Educacin, modificado por Ley
N 56510
d. Decreto Supremo No.05-94-ED Reglamento General de Institutos y Escuelas Supe-
riores Pblicos y Privados.
e. Reglamento de creacin, autorizacin y revalidacin de funcionamiento de Institu-
ciones de Educacin Superior no Universitaria de Formacin Tecnolgica D.S. 014-
2002-ED y su modificatoria D.S. 023-2006-ED.
f. Resolucin Directoral 776-88-ED Sistema de evaluacin acadmica de los Institutos
Superiores Tecnolgicos y Escuelas Superiores.
g. Decreto Supremo N. 036-85-ED Reglamento para el otorgamiento, expedicin e ins-
cripcin de Ttulos a los egresados de Institutos y Escuelas Superiores de la Rep-
blica.
h. Resolucin Directoral 1107-2010-ED Orientaciones, Normas Nacionales para el de-
sarrollo de actividades educativas en el ao 2011 en las Instituciones de Educacin
Superior No Universitaria.
i. Resolucin de Funcionamiento DS No. 09-94 ED
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1.2. DEPENDENCIA
El Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Privado Instituto Peruano de Administracin de Empresas - IPAE, cuenta con sedes en las ciudades de Lima (Pueblo Libre y Surco), Ica, Iquitos, Piura y Chiclayo.
El Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Privado Instituto Peruano de Administracin de Empresas -IPAE, es un rgano de ejecucin y administrativamente depende de la Direccin Regional de Educacin de Lima Metropolitana y da cumplimiento a las Normas
Tcnicopedaggicas y administrativas, que emanan de la Direccin Nacional de Educacin
Superior y Tcnico Profesional del Ministerio de Educacin.
1.3. FIN INSTITUCIONAL
Es misin de IPAE promover y fortalecer el sistema empresarial y educativo para contribuir
al desarrollo sostenible del pas:
a. Fomentando los valores de una cultura empresarial y emprendedora de xito.
b. Desarrollando una capacidad analtica, de investigacin y de propuestas de polticas
pblicas, que complemente su capacidad de convocatoria para la discusin abierta
de temas de trascendencia empresarial y nacional de largo plazo.
c. Participando innovadoramente en la educacin de emprendedores, en el mejora-
miento de la gestin de las escuelas y en la capacitacin para el anlisis de futuro.
Para el cumplimiento de su misin, IPAE promover una visin compartida de largo
plazo, que canalice el esfuerzo colectivo de los peruanos hacia el bienestar general.
Como parte de su cultura institucional, El Instituto de Educacin Superior Tecnolgico
Privado: Instituto Peruano de Administracin de Empresas IPAE, reconoce y fomenta los siguientes valores:
Compromiso Espritu Emprendedor. Excelencia Innovacin Integridad Trabajo en Equipo
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2. DE LA NATURALEZA Y FUNCIONES GENERALES
2.1. NATURALEZA
El Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Privado:Instituto Peruano de Administracin de Empresas -IPAE, est patrocinado por el Instituto Peruano de Accin Empresarial, que ofrece servicios educativos generales y especializados, a travs de Programas de
Formacin Profesional, en el campo de la Administracin y Gestin de Organizaciones
Pblicas y Privadas.
El Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Privado:Instituto Peruano de Administracin de Empresas -IPAE, forma parte del sistema educativo del Instituto Peruano de Accin Empresarial, que es una asociacin privada, dedicada al estudio y difusin de mtodos,
sistemas y prcticas en administracin. Su actividad es de carcter nacional. Con la
sigla IPAE se reemplaza discrecionalmente el nombre de la asociacin. IPAE no tiene finalidad poltica ni religiosa; tampoco, propsitos de carcter gremial.
El Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Privado:Instituto Peruano de Administracin de Empresas -IPAE es una institucin educativa perteneciente a la segunda etapa del proceso educativo nacional.
Es misin del Instituto Tecnolgico Privado Instituto Peruano de Administracin de Empresas
- IPAE ser una escuela de formacin empresarial pionera e innovadora en formacin y desarrollo de emprendedores que contribuyen con el progreso del pas y compiten
exitosamente en un mundo globalizado.
3. DE LA ESTRUCTURA ORGNICA Y FUNCIONES DE CADA RGANO O
DEPARTAMENTO
3.1. DISEO ORGANIZACIONAL
Para el cabal cumplimiento de su misin, el Instituto de Educacin Superior Tecnolgico
Privado: Instituto Peruano de Administracin de Empresas -IPAE cuenta, dentro de su organizacin, con Direccin Ejecutiva Nacional, Direccin de Operaciones, Direccin
Acadmica, Direccin de Calidad Educativa y Direccin Comercial; rganos de todas las
sedes a nivel nacional.
La estructura organizacional de cada sede est conformada por: una Gerencia, Jefatura
Acadmica, un rea de Secretara Acadmica, un rea Comercial, una rea de calidad
educativa, una oficina de Servicios Educativos Empresariales (Servicios Empresariales,
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Oportunidades Laborales y el Centro de informacin) o las unidades que hagan las veces
de las reas especificadas. Las funciones de cada uno de los rganos estn detalladas
en el manual de organizacin y funciones.
3.2. DEL RGANO PROMOTOR La entidad promotora responsable de la orientacin acadmico-administrativa del
Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Privado Instituto Peruano de Administracin de Empresas -IPAE es el Instituto Peruano de Accin de Empresarial.
Corresponde a la entidad promotora:
a. Velar por el cumplimiento de los fines y objetivos del instituto.
b. Implementar la planta fsica, equipo y material en base a las necesidades de las
actividades acadmicas.
c. Proponer la designacin del Director(a) a la Direccin Regional de Educacin corres-
pondiente.
d. Aprobar la estructura orgnica del Instituto de Educacin Superior.
e. Aceptar legados y donaciones.
f. Ejercer la personera jurdica del Instituto de Educacin Superior.
g. Supervisar y evaluar el desarrollo acadmico, administrativo y financiero del Instituto
de Educacin Superior.
h. Aprobar el nombramiento y/o contratacin del facilitador que presente la Direccin
Acadmica.
i. Disponer el receso temporal o definitivo de acuerdo a los procedimientos normados
por la autoridad educativa.
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3.3. DEL DIRECTOR (A)
Es la autoridad del instituto responsable de la gestin acadmica y administrativa en
cada sede.
El rgano de Direccin depende de la Direccin Ejecutiva Nacional del Instituto de
Educacin Superior Tecnolgico Privado Instituto Peruano de Administracin de Empresas IPAE.
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REGLAMENTO DE ESTUDIOS
CARRERAS MODULARES
REGLAMENTO DE ESTUDIOS
CURRICULA MODULAR
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REGLAMENTO DE ESTUDIOS CURRICULA MODULAR
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4. DEL PLAN DE ESTUDIOS
4.1. DURACIN DE ESTUDIOS
a. La duracin de los estudios de las diferentes carreras brindadas por IPAE se estable-
ce de la siguiente manera:
CARRERA DURACIN Marketing 6 Semestres acadmicos Negocios Internaconales 6 Semestres acadmicos Administracin de Negocios 8 Semestres acadmicos Administracin Logstica 6 Semestres acadmicos Administracin Turstica 6 Semestres acadmicos
b. El ao lectivo comprende dos semestres acadmicos.
4.2. DEL CURRCULO ACADMICO
a. El currculo acadmico obedece al perfil del egresado y establece los siguientes
aspectos:
La carga de cursos y secuencias acadmicas por semestre.
El contenido de los cursos y sus requisitos.
b. La Direccin Acadmica evala permanentemente los currculos acadmicos de las
carreras y los adapta a los requerimientos del mercado y a la innovacin tecnolgica.
En tal sentido, cada cierto tiempo, se presenta la necesidad de modificar los planes
curriculares.
c. Los cambios curriculares pueden implicar incorporar, eliminar cursos y/o cambiarlos
de semestre. Solamente se aplica a los estudiantes: ingresantes, repitentes, trasla-
dos o reingresos que deben cursar un semestre en el que entra en vigencia un nuevo
currculo acadmico.
d. En el caso de estudiantes repitentes o reingresantes, el cambio de currculo acad-
mico podra implicar un retroceso de semestre, ya que resulta obligatorio aprobar
todos los cursos del nuevo currculo acadmico desde el primer semestre.
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REGLAMENTO DE ESTUDIOS CURRICULA MODULAR
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4.3. DE LOS CURSOS
a. Tipos de cursos
Los cursos que se dictan en el instituto son obligatorios, pueden desarrollarse en el aula,
laboratorios y espacios reales de trabajo.
b. Para considerar que una asignatura ha sido cursada, se requiere lo siguiente:
Matricularse en el curso. Asistir a las clases programadas. Cumplir con las evaluaciones exigidas en el curso.
5. DEL RGIMEN DE ESTUDIOS
5.1. ASISTENCIA A CLASES
a. Es obligatoria la asistencia a todas las clases prcticas, laboratorios y evaluaciones
programadas. Para que el estudiante pueda recibir calificacin aprobatoria en una
asignatura, debe asistir, al menos, al 60 % (sesenta por ciento) de las clases. El
alumno que obtengan ms del 40% de inasistencias en una asignatura, desaprueba
automticamente dicho curso por DPI.
b. La tolerancia autorizada para el ingreso a clases es de 15 minutos que significa una
tardanza. Despus de los 15 minutos, se incurrir en una inasistencia. Tres tardanzas
acumuladas equivalen a una inasistencia.
c. La asistencia se registrar en el sistema de informacin de IPAE. Es responsabilidad
del estudiante verificar frecuentemente en Intranet, en la consulta asignada para tal
fin, la cantidad de inasistencias y tardanzas que est acumulando. Si existiese un
error de digitacin, el estudiante puede solicitar a su facilitador la rectificacin del
registro dentro de las fechas programadas en el semestre acadmico.
d. El estudiante que por cualquier razn tenga una asistencia inferior al 60% en las cla-
ses prcticas programadas, recibe una calificacin de desaprobado por inasistencia
- DPI, equivalente a 0 en el sistema.
e. Se invalidan los calificativos de aquellos estudiantes desaprobados por inasistencia
a pesar de tener notas aprobatorias o no, en los registros y/o actas correspondientes.
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REGLAMENTO DE ESTUDIOS CURRICULA MODULAR
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f. Los estudiantes desaprobados por inasistencia no tienen derecho de ingresar al pro-
ceso de recuperacin y repiten el curso.
g. Las inasistencias de los estudiantes pueden ser justificadas, cuando representan a
nuestro pas en competencias oficiales de disciplinas deportivas, artsticas o cultu-
rales u otras excepciones contempladas en norma interna previa verificacin de la
documentacin correspondiente.
h. Si la totalidad de estudiantes no se presenta al aula transcurridos los minutos de
tolerancia permitidos, el facilitador pasar asistencia en el sistema y se considerar
como clase dictada, evaluacin aplicada o presentacin de trabajos o proyectos.
i. La Jefatura Acadmica evala los casos por excepcin en el manejo de las ina-
sistencias tomando en cuenta el rcord acadmico del estudiante, los informes del
facilitador y del personal que tenga directa relacin con el control de asistencia de
los estudiantes.
5.2. DEL DICTADO Y RECUPERACIN DE CLASES
a. Las clases programadas son desarrolladas en las fechas y horas previstas. Si por
cualquier causa esta disposicin no fuera cumplida, el facilitador, bajo su responsa-
bilidad, debe recuperar la clase en otro da y hora, de acuerdo con los alumnos y con
conocimiento de Secretara Acadmica y el rea Acadmica.
b. La recuperacin de la clase deber contar con la aprobacin de la mayora de estu-
diantes asistentes a la sesin donde se determina la reprogramacin.
c. El rea acadmica tiene la facultad de programar clases de recuperacin en un ho-
rario diferente al que se encuentra matriculado el estudiante.
d. Las inasistencias a las clases de recuperacin no sern contabilizadas dentro del
margende inasistencias permitidas al estudiante (40%).
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REGLAMENTO DE ESTUDIOS CURRICULA MODULAR
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5.3. EVALUACIN
Para efectos de evaluacin regular dentro del periodo acadmico, se han contemplado
las siguientes evaluaciones:
Evaluacin parcial.
Evaluacin final.
Evaluaciones continuas.
Evaluacin de recuperacin
Las evaluaciones podrn desarrollarse haciendo uso de diferentes instrumentos con
sus respectivas rbricas. Estos podran ser: informes de proyectos, resolucin de casos,
investigaciones aplicadas, sustentaciones, evaluaciones escritas, entre otras.
5.4. DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN
a. El estudiante deber presentarse puntualmente al aula en las fechas y horas oportu-
namente programadas portando su carn de estudiante y/o documento de identidad
con foto.
b. En el caso de pruebas calificadas de cualquier tipo, los estudiantes estarn obligados
a esperar al facilitador en el aula o lugar que se les indique, a menos que reciban
indicacin contraria por parte de Secretara Acadmica.
c. Para el ingreso al aula, el estudiante contar con 15 minutos de tolerancia, como
mximo, mientras que ningn estudiante se haya retirado del aula.
5.5. DEL SISTEMA DE CALIFICACIN
a. La calificacin es vigesimal. Para aprobar una asignatura, se requiere una califica-
cin de 13 puntos.
b. El estudiante que no rinde una evaluacin o no cumple con la entrega del trabajo
acadmico seregistrar la nota como NR= No rindi.
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5.6. DE LA REVISIN DE NOTAS
a. Los estudiantes que detecten posible error en la calificacin parcial, evaluaciones
continuas (suma errada o se haya omitido la correccin total o parcial de la respuesta
de una evaluacin) solicitarn la revisin de dicha nota, directamente, con el facilita-
dor del curso en primera instancia; en segunda instancia con secretaria acadmica
y, en tercera instancia con el Jefe o Director Acadmico.
b. No se admiten reclamos sobre los criterios de evaluacin ni sobre la rigurosidad de
la calificacin.
c. En caso de encontrar error en una nota registrada en el sistema, el estudiante podr
solicitar a la Secretaria Acadmica, correccin de dicha nota hasta 4 das calendarios
posteriores al ingreso de notas en el sistema. Pasado este plazo, no habr lugar a
reclamo.
5.7. AUTORIDAD EN LAS EVALUACIONES
a. El facilitador de cada asignatura decide la duracin de las evaluaciones y el uso de
materiales, apuntes o libros, para cuyo efecto lo indica en el encabezamiento de las
pruebas.
b. Si un estudiante comete alguna falta contra la probidad acadmica al momento de
rendir cualquier evaluacin, sea un examen, una prctica calificada o similar, recibe
una calificacin equivalente a cero en el curso, adems de la aplicacin de las san-
ciones correspondientes.
c. La calificacin de las faltas contra la probidad de la evaluacin est a cargo del res-
ponsable de controlar su desarrollo. Si la falta se descubre al momento de corregir la
evaluacin, la calificacin de la falta est a cargo del facilitador del curso. En ambos
casos, se presenta la prueba junto con un informe a la Secretara Acadmica.
5.8. TIPOS DE EVALUACIONES
a. Evaluacin Parcial
Brinda informacin sobre el nivel de logro de los aprendizajes previstos hasta la fecha de evaluacin parcial.
El alumno desaprobado por inasistencias DPI, no puede rendir la evaluacin parcial. La calificacin obtenida en la evaluacin parcial va de 00 a 20, la nota mnima
aprobatoria es 13.
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La evaluacin parcial es un proceso que se realiza de acuerdo al calendario acadmico.
b. Evaluacin Final
Brinda informacin sobre el logro de los aprendizajes previstos en el curso. El alumno desaprobado por inasistencia DPI, no puede rendir la evaluacin final. La calificacin obtenida en la evaluacin final va de 00 a 20, la nota mnima
aprobatoria es de 13.
La evaluacin final es un proceso que se realiza de acuerdo al calendario acadmico, programado por la secretara acadmica, el cual es impostergable.
c. Evaluacin Continua
Brinda informacin sobre el nivel de logro de los aprendizajes previstos hasta la fecha de evaluacin.
El alumno desaprobado por inasistencias DPI, no puede rendir la evaluacin continua.
La calificacin obtenida en la evaluacin parcial va de 00 a 20, la nota mnima aprobatoria es 13.
La evaluacin continua es un proceso que se realiza de acuerdo al avance en las unidades de aprendizaje y el cronograma es definido por el facilitador.
Los tipos de evaluacin detallados son de carcter obligatorios.
d. Evaluacin de Recuperacin:
La evaluacin de recuperacin aplica a los alumnos que no rindieron o desaprobaron la evaluacin parcial, final o una de las evaluaciones continuas.
La evaluacin de recuperacin apunta a medir el logro planteado en un curso. El alumno desaprobado por inasistencias DPI no puede rendir la evaluacin de
recuperacin.
La nota de la evaluacin de recuperacin obtenida va de 0 a 20, la nota mnima aprobatoria es 13.
La evaluacin de recuperacin no es obligatoria. La toma de la evaluacin de recuperacin es un proceso que se realiza en
funcin al rol de evaluaciones programados por la Secretaria Acadmica, el cual
es impostergable.
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5.9. PROCESOS ORDINARIOS
Secretara Acadmica publicar la programacin de los siguientes procesos ordinarios en
el calendario de actividades:
a. Matrcula
b. Convalidaciones
c. Retiros / Reingresos
d. Traslado interno de carrera y/o sede
e. Recuperacin de evaluaciones
f. Curso Cargo
g. Evaluacin de Cargo
5.10. MATRCULA REGULAR
La matrcula es el acto acadmico formal que acredita la condicin de estudiante regular
e implica la aceptacin a las normas del Instituto.
a. Es requisito indispensable para la matrcula la cancelacin de la cuota de matrcula,
no tener deudas pendientes con la institucin y no adeudar materiales bibliogrficos
al Centro de Informacin. El acto de cancelar la boleta de pago no implica que el
estudiante se encuentre matriculado. Es requisito indispensable no tener pendiente
la entrega de ninguno de los documentos solicitados al momento de la matrcula.
b. La matrcula es responsabilidad del estudiante y la realizar de acuerdo con el ca-
lendario establecido para el presente semestre.
c. El estudiante formaliza su matrcula antes del inicio del semestre acadmico en el
plazo que se seala en el calendario de actividades.
d. No est permitido matrculas con cruce de horario.
e. Los estudiantes con carta de permanencia tienen una matrcula restringida.
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f. El estudiante debe respetar la siguiente prioridad al momento de realizar la matrcu-
la:
Cursos desaprobados Cursos del siguiente semestre
g. El Instituto se reserva el derecho de autorizar la matrcula de estudiantes que hayan
sido suspendidos por medida disciplinaria o por incumplimiento de sus compromisos
con la institucin, segn las normas establecidas en el presente reglamento.
h. Queda sin efecto la matrcula de los estudiantes que hayan omitido y/o proporcio-
nado informacin falsa, debiendo acatar las sanciones y/o denuncias legales a que
hubiere lugar.
i. En los casos que la institucin considere pertinente, podr solicitar informacin
complementaria o sustentatoria para culminar su proceso de matrcula.
j. Es responsabilidad del alumno, verificar la matrcula en un semestre acadmico, as
como el registro correcto de sus nombres y apellidos que se encuentran consignados en
la ficha de inscripcin,los mismos que debern estar en concordancia con su partida de
nacimiento.
k. Cada curso de cargo, examen de cargo y repitencia tiene un costo definido de acuer-
do a la lista de precios establecida.
l. Los estudiantes que han sido exonerados de la asistencia a clases por haber conva-
lidado uno o ms cursos abonarn el costo de los cursos pendientes en el semestre.
m. Una vez iniciadas las clases de un semestre, no existe devolucin de dinero.
n. Los documentos presentados en el proceso de matrcula no son materia de devolu-
cin.
o. Para los alumnos matriculados con repitencias se aplica lo siguiente:
Si se matricula en un curso, deber cancelar al contado. Si se matricula en dos o ms cursos, podr pagar al contado en seis pagos (el
valor total de los cursos, dividido en seis cuotas).
p. En el caso solicite factura, la empresa deber emitir una carta con sello y firma
indicando los datos correspondientes de la empresa (nmero de R.U.C, razn social,
direccin fiscal y datos del participante); la actual cual deber ser entregada antes
del cierre de matrcula.
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q. Para los descuentos (empresa socia o convenio con empresas):
El alumno deber presentar una carta o constancia laboral vigente de la empresa socia o con la cual IPAE tenga convenio al inicio del proceso de Matrcula, de
acuerdo a las fechas establecidas en el calendario de matrcula.
Estos descuentos se hacen efectivos a partir de la primera cuota.
5.12. RETIRO DE CURSO
a. Realizada la matrcula, el estudiante puede retirarse de algunos cursos antes de los
exmenes parciales.
b. Este retiro ser registrado como un retiro acadmico, pero no administrativo, lo cual
implica que el importe de las boletas de pago no sufren modificacin en sus montos.
c. El estudiante no puede retirarse de algn curso del que se ha retirado anteriormente
o en las que est matriculado por segunda vez.
d. Los cursos en estado de retirados tendrn como promedio final la nomenclatura de
retirado lo cual indica que esta asignatura no ha sido cursada.
e. Para efectos de emisin de Certificados Oficiales la nota asignada a los cursos en
estado de retirado ser cero (0), para la certificacin interna figurar como retirado.
f. El retiro formal o la inasistencia a los cursos no implica un reintegro o devolucin de
los derechos abonados a la fecha.
5.13. RETIRO DE SEMESTRE
El retiro de semestre es el nico procedimiento formal que anula, para todos sus efectos,
la matrcula en el semestre lectivo.
a. Para efectuar el procedimiento, el alumno deber gestionar con Bienestar Estudiantil
una solicitud de retiro.
b. Se proceder a realizar el retiro del semestre, en los siguientes casos:
A solicitud voluntaria del estudiante.
En el caso que el estudiante hubiera acumulado 4 inasistencias consecutivas o
DPI en el 50% de los cursos matriculados. Este caso es llamado Retiro de Oficio.
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REGLAMENTO DE ESTUDIOS CURRICULA MODULAR
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c. Al efectuarse el retiro de semestre, el estudiante recibe la condicin de RETIRADO en
todos los cursos en los que estuvo matriculado.
d. El nico proceso que no emite las siguientes boletas o es el retiro del semestre.
e. La inasistencia al semestre no supone el reembolso del dinero abonado ni la elimi-
nacin de la cuota vencida. El alumno deber informar formalmente de su retiro a
Bienestar Estudiantil , para que no se emita las siguientes cuotas a partir de la fecha
de la presentacin de la solicitud de retiro. Si al momento de presentar la solicitud de
retiro la cuota del mes ha sido emitida, esta deber ser cancelada.
f. La presentacin de solicitudes de retiro de ciclo slo procede hasta la semana previa
a los exmenes finales.
g. El estudiante en condicin de retirado del semestre no tiene derecho a devolucin o
prstamo de los documentos presentados en el proceso de admisin a la institucin.
h. El retiro de semestre se puede realizar como mximo 3 veces en forma consecutiva
y 4 enforma alterna.
i. Los estudiantes que cancelaron al contado el semestre y soliciten su retiro durante
la primera semana de clases se les generar un saldo a favor al cual se le descontar
los gastos administrativos generados. El saldo a favor tiene una vigencia de doce
meses. Si se retira durante el semestre en ejecucin, se le descontar las cuotas
emitidas hasta la fecha de la presentacin de su solicitud de retiro.
j. Los estudiantes que cancelaron en cuotas, y realizan el retiro durante durante la
primera semana de clases se le generar un saldo a favor y se le descontar los
gastos administrativos generados. Luego de esta fecha no proceder ningn caso de
saldo a favor.
5.14. CONVALIDACIN EXTERNA
El alumno puede solicitar la exoneracin de determinadas asignaturas aprobadas en
otra institucin de estudios superiores, o por acreditar su dominio sobre la base de una
habilidad adquirida en el curso a convalidar (examen de suficiencia).
a. El proceso de convalidacin externa se realiza antes del inicio del semestre.
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b. Para la convalidacin por cursos aprobados en otra institucin se requiere presentar
los siguientes documentos:
Solicitud de convalidacin indicando los cursos a convalidar.
Certificados oficiales de estudios por los cursos a convalidar visados por la
institucin de origen.
Slabos originales visados por la institucin educativa de procedencia.
c. La Jefatura Acadmica evala la solicitud de convalidacin. Para que la convalida-
cin proceda el contenido del curso a convalidar debe tener un 80% de equivalencia
con el curso aprobado.
d. Secretara Acadmica informa los resultados del proceso.
e. Para la convalidacin por dominio del curso sobre la base de una habilidad adquirida
o no contar con una certificacin o, si la tiene, sta carece de valor oficial, el alumno
deber rendir una prueba previa de verificacin de conocimientos, (examen de sufi-
ciencia).
f. En el caso de no aprobar dicha prueba, el alumno debe seguir necesariamente la
asignatura.
g. La nota que los estudiantes obtienen en los exmenes de suficiencia quedar como
nota convalidada del curso.
h. No se puede solicitar la exoneracin de llevar una asignatura si sta ha sido antes
desaprobada.
5.15. CONVALIDACIN INTERNA O EQUIVALENCIA
a. El proceso de convalidacin interna o equivalencia se da como consecuencia de los
cambios curriculares, en los planes de estudios existentes, en el cual la Direccin
Acadmica establece un cuadro de equivalencia de cursos.
5.16. REANUDACIN DE ESTUDIOS
a. Un alumno que solicita la reanudacin de sus estudios debe actualizar sus pagos
pendientes en caso los tuviera y presentar una solicitud de reingreso.
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b. En caso de proceder la solicitud, se aplica el cuadro de equivalencias de asignaturas
respectivo de acuerdo al cambio curricular actual.
c. Las convalidaciones internas se hacen efectivas a partir del siguiente semestre aca-
dmico.
5.17. TRASLADO DE CARRERA Y/O SEDE
a. El proceso de traslado interno de carrera o de sede, se realiza al finalizar el semestre
acadmico, antes de iniciar un nuevo semestre.
b. El rea encargada de administrar el proceso es la Secretara Acadmica.
c. Un estudiante podr realizar el trmite si cumple con los siguientes requisitos:
Haber culminado el semestre acadmico.
No acreditar deuda con la institucin.
d. La inscripcin se realizar en las fechas establecidas en el calendario de actividades
que se brinda al estudiante a inicios de cada perodo.
e. El estudiante podr realizar el trmite de traslado entre carreras, como mximo 3
veces durante su permanencia en el instituto, sin posibilidad de retornar a carreras
llevadas con anterioridad.
f. El estudiante abonar los derechos de traslado que correspondan.
g. En caso el alumno se traslade a otra sede, deber asumir el costo del semestre de la
sede destino.
Si el alumno cancela en el valor de la matrcula o el semestre completo en la sede de origen, este monto se trasladar como pago a cuenta a la sede destino.
5.18. RECUPERACION DE EVALUACIONES
a. La evaluacin de recuperacin aplica a los alumnos que no rindieron o desaprobaron
la evaluacin parcial, final o una de las evaluaciones continuas.
b. El alumno podr rendir solo una evaluacin de recuperacin por curso.
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c. El alumno desaprobado por inasistencias DPI no puede rendir la evaluacin de recu-
peracin.
d. El alumno que no se presenta a la evaluacin de recuperacin se mantiene con la
nota de origen. La evaluacin de recuperacin no es obligatoria.
e. La nota obtenida en la recuperacin reemplaza la nota de la evaluacin parcial, final
o una de las evaluaciones continuas faltantes o desaprobadas y se obtiene un nuevo
promedio final.
f. En caso de que la nota obtenida en el examen recuperacin sea menor a las notas de
la evaluacin parcial, final o una de las evaluaciones continuas esta nota reemplaza
a la anterior.
g. La nota de recuperacin obtenida va de 0 a 20.
h. La toma de la evaluacin de recuperacin es un proceso que se realiza en funcin al
rol de evaluaciones programados por la Secretaria Acadmica, el cual es imposter-
gable. No hay fecha de reprogramacin de exmenes de recuperacin.
5.19 DEL CURSO DE CARGO
a. Es una modalidad de matrcula que se aplica cuando el alumno tiene asignaturas
desaprobadas .
b. La matricula al curso de cargo debe ejecutarse en el siguiente semestre acadmico
de forma obligatoria.
c. El curso de cargo tiene un precio establecido en el tarifario de precios.
5.20 DE LA EVALUACIN DE CARGO
a. Podrn matricularse en esta modalidad los estudiantes que cumplan con los siguien-
tes requisitos:
La nota del curso desaprobado se encuentre en el rango de 05 a 12.
Cuando el curso desaprobado no se dicta en el semestre siguiente por cambio de
curricular.
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b. La evaluacin de cargo se rinde dentro de los 30 das de iniciado el semestre aca-
dmico siguiente al que desaprob el curso de acuerdo al calendario establecido por
secretaria acadmica.
c. El estudiante que no se presente en la fecha y hora a rendir el examen de cargo,
automticamente, quedar invalidada su solicitud, teniendo que matricularse en el
curso de cargo el semestre siguiente.
d. Los estudiantes que desaprueben el examen de cargo tendrn que matricularse en
los cursos desaprobados de forma obligatoria en el siguiente semestre.
e. El examen ser calificado de 0 a 20, pero la calificacin mxima considerada ser
15, la cual se registrara al trmino del semestre en ejecucin.
f. La Direccin del Instituto en circunstancias especiales puede autorizar el desarrollo
del Programa Acelerado de Subsanacin orientado a regularizar la situacin acad-
mica de los estudiantes en cursos pendientes.
5.21. DE LA PROMOCIN ACADMICA
Al trmino del semestre acadmico, un alumno promovido es aquel que ha aprobado
todos los cursos del nivel que est cursando o que slo ha desaprobado 1 o 2 cursos de
cualquier nivel.
5.22. DE LA REPITENCIA
a. Son considerados repitentes del semestre acadmico los estudiantes que tuvieran
3 o ms cursos desaprobados con nota o por DPI en el mismo semestre o 3 a ms
cursos acumulados de semestres anteriores.
b. Es obligatorio que los alumnos que tengan 3 o ms cursos pendientes y/o desapro-
bados se matriculen en dichos cursos en el siguiente semestre acadmico.
c. El alumno que tenga 1 o 2 asignaturas desaprobadas por primera vez, podr ma-
tricularse en cualquiera de las dos modalidades de matricula: curso o examen de
cargo.
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REGLAMENTO DE ESTUDIOS CURRICULA MODULAR
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5.23. DE LA BAJA ACADMICA
a. Un estudiante es dado de baja de IPAE cuando desaprueba, por tercera vez, uno o
ms cursos.
b. Los estudiantes que desaprueben una asignatura por tercera vez pueden acogerse
al proceso de Carta de Permanencia.
c. Si el estudiante es desaprobado en el curso por cuarta vez, es dado de baja autom-
ticamente.
5.24. DEL PROCESO DE CARTA DE PERMANENCIA
a. Este proceso est dirigido a los estudiantes que hayan desaprobado uno o ms cur-
sos por tercera vez.
b. La carta de permanencia se otorga previa evaluacin del Comit de Carta de Perma-
nencia
c. El estudiante que sea beneficiado con una carta de permanencia slo podr matricu-
larse en los cursos desaprobados por tercera vez.
d. Si en la matrcula no estuviera disponible el curso de repitencia o el estudiante no
pudiera matricularse, la carta de permanencia tiene vigencia para el siguiente se-
mestre o para el reingreso del alumno.
e. El estudiante que desaprueba por cuarta vez un curso ser dado de baja definitiva-
mente del Instituto.
5.25. CERTIFICACIN MODULAR
Es un proceso que permite la incorporacin progresiva del estudiante al mercado laboral.
a. Los Diplomas Modulares acreditan la aprobacin de un determinado mdulo a nivel
de formacin profesional dentro de la carrera cursada.
El certificado Modular acredita la adquisicin de las capacidades terminadas del
mdulo tcnico profesional.
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REGLAMENTO DE ESTUDIOS CURRICULA MODULAR
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b. Para que el estudiante obtenga la certificacin modular debe cumplir con los siguien-
tes requisitos:
Haber aprobado todos los cursos que componen el mdulo con una nota mnima
de trece (13).
Haber realizado las prcticas pre-profesionales del mdulo.
c. La emisin esta normada en el reglamento de prcticas pre-profesionales y profesio-
nales del presente reglamento.
d. El plazo de entrega de la certificacin modular est sujeto a los procesos y tiempos
establecidos por la Direccin Regional de Educacin.
e. Se entregar una constancia previa a la Certificacin Modular a los alumnos que lo
requieran y que cumplan todos los requisitos.
5.26. DE LA TITULACIN
Los estudios realizados en el Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Privado Instituto
Peruano deAdministracin de Empresas -IPAE en la carreraAdministracin de Negocios conducen
a la obtencin del Ttulo de Profesional en Administracin de Negocios a Nombre de la Nacin.
Los estudios realizados en las carreras tcnicas, cuya duracin es de 6 semestres
acadmicos, conducen a la obtencin del Ttulo de Profesional Tcnico a Nombre de la
Nacin.
a. Se expide el Ttulo Profesional al estudiante que:
Ha aprobado todos los cursos del plan curricular.
Ha sustentado y aprobado el Trabajo de Aplicacin Empresarial.
No registra deuda con la institucin.
No adeude materiales bibliogrficos al Centro de Informacin.
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REGLAMENTO DE ESTUDIOS
CURRICULA 99
REGLAMENTO DE ESTUDIO CURRICULA 99
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REGLAMENTO DE ESTUDIO CURRICULA 99
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1. DEL PLAN DE ESTUDIOS
1.1. DURACIN DE ESTUDIOS
a. La duracin de la Carrera de Administracin de Negocios es de 8 semestres acad-
micos.
b. El ao lectivo comprende dos semestres acadmicos.
1.2. DEL CURRCULO ACADMICO
a. El currculo acadmico obedece al perfil del egresado y establece los siguientes
aspectos:
La carga de cursos y secuencias acadmicas por semestre.
El contenido de los cursos y sus requisitos.
b. La Direccin Acadmica evala permanentemente los currculos acadmicos de la
carrera y los adapta a los requerimientos del mercado y a la innovacin tecnolgica.
En tal sentido, cada cierto tiempo, se presenta la necesidad de modificar los planes
curriculares.
c. Los cambios curriculares pueden implicar incorporar, eliminar cursos y/o cambiarlos
de semestre.Solamente se aplica a los estudiantes:ingresantes,repitentes,traslados o
reingresos que deben cursar un semestre en el que entra en vigencia un nuevo currculo
acadmico.
d. En el caso de estudiantes repitentes o reingresantes, el cambio de currculo acad-
mico podra implicar un retroceso de semestre, ya que resulta obligatorio aprobar
todos los cursos del nuevo currculo acadmico desde el primer semestre.
1.3. DE LOS CURSOS
a. Tipos de cursos
Los cursos que se dictan en el instituto son obligatorios pueden desarrollarse en el aula,
laboratorio y espacios reales de trabajo.
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REGLAMENTO DE ESTUDIO CURRICULA 99
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b. Para considerar que una asignatura ha sido cursada, se requiere lo siguiente:
Matricularse en el curso.
Asistir a las clases programadas.
Cumplir con las evaluaciones exigidas en el curso.
2. DEL RGIMEN DE ESTUDIOS
2..1. ASISTENCIA A CLASES
a. Es obligatoria la asistencia a todas las clases prcticas, laboratorios y evaluaciones
programadas. Para que el estudiante pueda recibir calificacin aprobatoria en una
asignatura, debe asistir, al menos, al 60 % (sesenta por ciento) de las clases. El
alumno que obtengan ms del 40% de inasistencias en una asignatura, desaprueba
automticamente dicho curso por DPI.
b. La tolerancia autorizada para el ingreso a clases es de 15 minutos que significa una
tardanza. Despus de los 15 minutos, se incurrir en una inasistencia. Tres tardanzas
acumuladas equivalen a una inasistencia.
c. La asistencia se registrar en el sistema de informacin de IPAE. Es responsablidad
del estudiante verificar frecuentemente en Intranet, en la consulta asignada para tal
fin, la cantidad de inasistencias y tardanzas que est acumulando. Si existie se un error
de digitacin, el estudiante puede solicitar a su facilitador la rectificacin del registro
dentro de las fechas programadas en el semestre acadmico.
d. El estudiante que por cualquier razn tenga una asistencia inferior al 60% en las cla-
ses prcticas programadas, recibe una calificacin de desaprobado por inasistencia
DPI, equivalente a 0 en el sistema.
e. Se invalidan los calificativos de aquellos estudiantes desaprobados por inasistencia
a pesar de tener notas aprobatorias o no, en los registros y/o actas correspondientes.
f. Los estudiantes desaprobados por inasistencia no tienen derecho de ingresar al pro-
ceso de recuperacin y repiten el curso.
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REGLAMENTO DE ESTUDIO CURRICULA 99
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g. Las inasistencias de los estudiantes pueden ser justificadas, cuando re pre-
sentan anuestro pas en competencias oficiales de disciplinas deportivas, artsticas
o culturales u otras excepciones contempladas en norma interna previa verificacin
de la documentacin correspondiente.
h. Si la totalidad de estudiantes no se presenta al aula transcurridos los minutos de
tolerancia permitidos, el facilitador pasar asistencia en el sistema y se considerar
como clase dictada, evaluacin aplicada o presentacin de trabajos o proyectos.
i. La Jefatura Acadmica evala los casos por excepcin en el manejo de las ina-
sistencias tomando en cuenta el rcord acadmico del estudiante, los informes del
facilitador y del personal que tenga directa relacin con el control de asistencia de
los estudiantes.
2.2. DEL DICTADO Y RECUPERACIN DE CLASES
a. Las clases programadas son desarrolladas en las fechas y horas previstas. Si por
cualquier causa esta disposicin no fuera cumplida, el facilitador, bajo su responsa-
bilidad, debe recuperar la clase en otro da y hora, de acuerdo con los alumnos y con
conocimiento de Secretara Acadmica y el rea Acadmica.
b. La recuperacin de la clase deber contar con la aprobacin de la mayora de estu-
diantes asistentes a la sesin donde se determina la reprogramacin.
c. El rea acadmica tiene la facultad de programar clases de recuperacin en un ho-
rario diferente al que se encuentra matriculado el estudiante.
d. Las inasistencias a las clases de recuperacin no sern contabilizadas dentro del
margen de inasistencias permitidas al estudiante (40%).
2.3. EVALUACIN
a. Para efectos de evaluacin regular dentro del periodo acadmico, se han contempla-
do lassiguientes evaluaciones:
Evaluacin parcial.
Evaluacin final.
Evaluaciones continuas.
Evaluacin de recuperacin
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REGLAMENTO DE ESTUDIO CURRICULA 99
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Las evaluaciones podrn desarrollarse haciendo uso de diferentes instrumentos con
sus respectivas rubricas. Estos podrn ser: informes de proyectos, resolucin de casos,
investigaciones aplicadas, sustentaciones, evaluaciones escritas, entre otros.
2.4. DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN
a. El estudiante deber presentarse puntualmente al aula en las fechas y horas oportu-
namente programadas portando su carn de estudiante y/o documento de identidad
con foto.
b. En el caso de pruebas calificadas de cualquier tipo, los estudiantes estarn obligados
a esperar al facilitador en el aula o lugar que se les indique, a menos que reciban
indicacin contraria por parte de Secretara Acadmica.
c. Para el ingreso al aula, el estudiante contar con 15 minutos de tolerancia, como
mximo, mientras que ningn estudiante se haya retirado del aula.
2.5. DEL SISTEMA DE CALIFICACIN
a. La calificacin es vigesimal. Para aprobar una asignatura, se requiere una califica-
cin de 11 puntos.
b. El estudiante que no rinde una evaluacin o no cumple con la entrega de trabajo
acadmico se registra como NR= no rindo equivalente a 0.
2.6. DE LA REVISIN DE NOTAS
a. Los estudiantes que detecten posible error en la calificacin parcial, evaluaciones
continuas (suma errada o se haya omitido la correccin total o parcial de la respuesta
de una evaluacin) solicitarn la revisin, directamente, con el facilitador del curso
en primera instancia; en segunda instancia con secretaria acadmica y, en tercera
instancia con el Jefe o Director Acadmico.
b. No se admiten reclamos sobre los criterios de evaluacin ni sobre la rigurosidad de
la calificacin.
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REGLAMENTO DE ESTUDIO CURRICULA 99
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c. En caso de encontrar error en la nota registrada en el sistema, el estudiante po-
dr solicitar a la Secretaria Acadmica, correccin de nota hasta 3 das calendarios
posteriores al ingreso de notas en el sistema. Pasado este plazo, no habr lugar a
reclamo.
2.7. AUTORIDAD EN LAS EVALUACIONES
a. El facilitador de cada asignatura decide la duracin de las evaluaciones y el uso de
materiales, apuntes o libros, para cuyo efecto lo indica en el encabezamiento de las
pruebas.
b. Si un estudiante comete alguna falta contra la probidad acadmica al momento de
rendir cualquier evaluacin, sea un examen, una prctica calificada o similar, recibe
una calificacin equivalente a cero en el curso, adems de la aplicacin de las san-
ciones correspondientes.
c. La calificacin de las faltas contra la probidad de la evaluacin est a cargo del res-
ponsable de controlar su desarrollo. Si la falta se descubre al momento de corregir la
evaluacin, la calificacin de la falta est a cargo del facilitador del curso. En ambos
casos, se presenta la prueba junto con un informe a la Secretara Acadmica.
2.8. TIPOS DE EVALUACIONES
a. Evaluacin Parcial
Brinda informacin sobre el nivel de logro de los aprendizajes previstos hasta la fecha de evaluacin parcial
El alumno desaprobado por inasistencias DPI, no puede rendir la evaluacin parcial.
La calificacin obtenida en la evaluacin parcial va de 00 a 20, la nota mnima aprobatoria es 11.
La evaluacin parcial es un proceso que se realiza de acuerdo al calendario acadmico.
b. Evaluacin Final
Brinda informacin sobre el logro de los aprendizajes previstos en el curso. El alumno desaprobado por inasistencia DPI, no puede rendir la evaluacin final. La calificacin obtenida en la evaluacin final va de 00 a 20, la nota mnima
aprobatoria es de 11.
La evaluacin final es un proceso que se realiza de acuerdo al calendario acadmico, programado por la Secretara Acadmica, el cual es impostergable.
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c. Evaluacin Continua
Brinda informacin sobre el nivel de logro de los aprendizajes previstos hasta la fecha de evaluacin.
El alumno desaprobado por inasistencias DPI, no puede rendir la evaluacin continua.
La calificacin obtenida en la evaluacin parcial va de 00 a 20, la nota mnima aprobatoria es 11.
La evaluacin continua es un proceso que se realiza de acuerdo al avance en las unidades de aprendizaje y el cronograma es definido por el facilitador.
Los tipos de evaluacin detallados son de carcter obligatorios.
d. Evaluacin de Recuperacin:
La evaluacin de recuperacin aplica a los alumnos que no rindieron o desaprobaron la evaluacin parcial, final o una de las evaluaciones continuas.
La evaluacin de recuperacin apunta a medir el logro planteado en un curso.
El alumno desaprobado por inasistencias DPI no puede rendir la evaluacin de
recuperacin.
La nota de la evaluacin de recuperacin obtenida va de 0 a 20, la nota mnima
aprobatoria es 11.
La evaluacin de recuperacin no es obligatoria.
La toma de la evaluacin de recuperacin es un proceso que se realiza en
funcin al rol de evaluaciones programados por la Secretaria Acadmica, el cual
es impostergable.
2.9. PROCESOS ORDINARIOS
Secretara Acadmica publicar la programacin de los siguientes procesos ordinarios en
el calendario de actividades:
a. Matrcula
b. Retiros / Reingresos
c. Convalidaciones
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d. Traslado interno de carrera y/o sede
e. Recuperacin de evaluaciones
f. Curso Cargo
g. Examen de Cargo
2.10. MATRCULA REGULAR
La matrcula es el acto acadmico formal que acredita la condicin de estudiante regular
e implica la aceptacin a las normas del Instituto.
a. Es requisito indispensable para la matrcula la cancelacin de la cuota de matrcula,
no tener deudas pendientes con la institucin y no adeudar materiales bibliogrficos
al Centro de Informacin. El acto de cancelar la boleta de pago no implica que el
estudiante se encuentre matriculado. Es requisito indispensable no tener pendiente
la entrega de ninguno de los documentos solicitados al momento de la matrcula.
b. La matrcula es responsabilidad del estudiante y la realizar de acuerdo con el ca-
lendario establecido para el presente semestre.
c. El estudiante formaliza su matrcula antes del inicio del semestre acadmico en el
plazo que se seala en el calendario de actividades.
d. No est permitido matrculas con cruce de horario.
e. Los estudiantes con carta de permanencia tienen una matrcula restringida.
f. El estudiante debe respetar la siguiente prioridad al momento de realizar la matrcula:
Cursos desaprobados Cursos del siguiente semestre
g. El Instituto se reserva el derecho de autorizar la matrcula de estudiantes que hayan
sido suspendidos por medida disciplinaria o por incumplimiento de sus compromisos
con la institucin, segn las normas establecidas en el presente reglamento.
h. Queda sin efecto la matrcula de los estudiantes que hayan omitido y/o proporcio-
nado informacin falsa, debiendo acatar las sanciones y/o denuncias legales a que
hubiere lugar.
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REGLAMENTO DE ESTUDIO CURRICULA 99
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i. En los casos que la institucin considere pertinente, podr solicitar informacin
complementaria o sustentatoria para culminar su proceso de matrcula.
j. Es responsabilidad del alumno, verificar la matrcula en un semestre acadmico, as
como el registro correcto de sus nombres y apellidos que se encuentran consignados en
la ficha de inscripcin,los mismos que debern estar en concordancia con su partida de
nacimiento.
k. Cada curso de cargo, examen de cargo, y repitencia tiene un costo definido de acuer-
do a la lista de precios establecida.
l. Los estudiantes que han convalidado uno o ms cursos abonarn el costo de los
cursos pendientes en el semestre.
m. Una vez iniciadas las clases de un semestre, no existe devolucin de dinero.
n. Los documentos presentados en el proceso de matrcula no son materia de devolu-
cin.
o. Para los alumnos matriculados con repitencias se aplica lo siguiente:
Si se matricula en un curso, deber cancelar al contado. Si se matricula en dos o ms cursos, podr pagar al contado en seis cuotas (el
valor total de los cursos, dividido en seis cuotas).
p. En el caso solicite factura, la empresa deber emitir una carta con sello y firma
indicando los datos correspondientes de la empresa (nmero de R.U.C, razn social,
direccin fiscal y datos del participante); la actual cual deber ser entregada antes
del cierre de matrcula.
q. Para los descuentos (empresa socia o convenio con empresas):
El alumno deber presentar una carta o constancia laboral vigente de la empresa socia o con la cual IPAE tenga convenio al inicio del proceso de Matrcula, de
acuerdo a las fechas establecidas en el calendario de matrcula.
Estos descuentos se hacen efectivos a partir de la segunda cuota.
r. Si el estudiante informa que no podr asistir antes del inicio de clases y ha cance-
lado la 1era cuota, deber presentar una solicitud de anulacin de matrcula en la
Secretaria Acadmica, y procede a la devolucin del dinero descontando el monto
por gastos administrativos.
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2.11. RETIRO DE SEMESTRE
El retiro de semestre es el nico procedimiento formal que anula, para todos sus efectos,
la matrcula en el semestre lectivo.
a. Para efectuar el procedimiento, el alumno deber gestionar con Bienestar Estudiantil
una solicitud de retiro.
b. Se proceder a realizar el retiro del semestre, en los siguientes casos:
A solicitud voluntaria del estudiante. En el caso que el estudiante hubiera acumulado 4 inasistencias consecutivas o
DPI en el 50% de los cursos matriculados. Este caso es llamado Retiro de Oficio.
c. Al efectuarse el retiro de semestre, el estudiante recibe la condicin de RETIRADO en
todos los cursos en los que estuvo matriculado.
d. El nico proceso que no emite las siguientes boletas es el retiro del semestre.
e. La presentacin de solicitudes de retiro de ciclo slo procede hasta la semana previa
a los exmenes finales.
f. La inasistencia al semestre no supone el reembolso del dinero abonado ni la elimi-
nacin de la cuota vencida. El alumno deber informar formalmente de su retiro a
Bienestar Estudiantil para que no se emita las siguientes cuotas facturadas a partir
de la fecha de la presentacin de la solicitud de retiro. Si al momento de presentar la
solicitud de retiro la cuota del mes ha sido emitida, esta deber ser cancelada
g. El estudiante en condicin de retirado del semestre no tiene derecho a devolucin o
prstamo de los documentos presentados en el proceso de admisin a la institucin.
h. El retiro de semestre se puede realizar como mximo 3 veces en forma consecutiva
y 4 en forma alterna.
i. Los estudiantes que cancelaron al contado el semestre y soliciten su retiro durante
la primera semana de clases se les generar un saldo a favor al cual se le descontar
los gastos administrativos generados. El saldo a favor tiene una vigencia de doce
meses.
Si se retira durante el semestre en ejecucin, se le descontar las cuotas emitidas
hasta la fecha de la presentacin de su solicitud de retiro.
Los estudiantes que cancelaron en cuotas, y realizan el retiro durante durante la
primera semana de clases se le generar un saldo a favor y se le descontar los
gastos administrativos generados. Luego de esta fecha no proceder ningn caso
de saldo a favor.
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2.12. CONVALIDACIN EXTERNA
El alumno puede solicitar la exoneracin de determinadas asignaturas aprobadas en
otra institucin de estudios superiores, o por acreditar su dominio sobre la base de una
habilidad adquirida en el curso a convalidar (examen de suficiencia).
a. El proceso de convalidacin externa se realiza antes del inicio del semestre.
b. Para la convalidacin por cursos aprobados en otra institucin se requiere presentar
los siguientes documentos:
Solicitud de convalidacin indicando los cursos a convalidar. Certificados oficiales de estudios por los cursos a convalidar visados por la
institucin de origen.
Slabos originales visados por la institucin educativa de procedencia.
c. La Jefatura Acadmica evala la solicitud de convalidacin. Para que la convalida-
cin proceda el contenido del curso a convalidar debe tener un 80% de equivalencia
con el curso aprobado.
d. Secretara Acadmica informa los resultados de acuerdo con el procedimiento inter-
no de la institucin.
e. Para la convalidacin por dominio del curso sobre la base de una habilidad adqui-
rida o por no contar con una certificacin o, si la tiene, sta carece de valor oficial,
el alumno deber rendir una prueba de verificacin de conocimientos (examen de
suficiencia).
f. En el caso de no aprobar dicha prueba, el alumno debe seguir necesariamente la
asignatura.
g. La nota que los estudiantes obtienen en los exmenes de suficiencia quedar como
nota convalidada del curso.
h. No se puede solicitar la exoneracin de llevar una asignatura si sta ha sido antes
desaprobada.
2.13. CONVALIDACIN INTERNA O EQUIVALENCIA
a. El proceso de convalidacin interna o equivalencia se da como consecuencia de los
cambios del plan de estudios, en el cual la Direccin Acadmica establece un cuadro
de equivalencia de cursos.
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REGLAMENTO DE ESTUDIO CURRICULA 99
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2.14. REANUDACIN DE ESTUDIOS
a. Un alumno que solicita la reanudacin de sus estudios debe actualizar sus pagos
pendientes en caso los tuviera y presentar una solicitud de reingreso en secretaria
acadmica.
b. En caso de proceder la solicitud, se aplica el cuadro de equivalencias de asignaturas
respectivo de acuerdo al cambio curricular actual.
c. Las convalidaciones internas se hacen efectivas a partir del siguiente semestre aca-
dmico
2.15. TRASLADO DE CARRERA Y/O SEDE
a. El proceso de traslado interno de carrera o de sede, se realiza al finalizar el semestre
acadmico, antes de iniciar un nuevo semestre.
b. El rea encargada de administrar el presente proceso es la Secretara Acadmica.
c. Un estudiante podr realizar el trmite si cumple con los siguientes requisitos:
Haber culminado el semestre acadmico. No acreditar deuda con la institucin.
d. La inscripcin se realizar en las fechas establecidas en el calendario de actividades
que sebrinda al estudiante a inicios de cada perodo.
e. El estudiante podr realizar el trmite de traslado entre carreras, como mximo 3
veces durante su permanencia en el instituto, sin posibilidad de retornar a carreras
llevadas con anterioridad.
f. El estudiante que gestiona su traslado a otra sede, deber solicitar el Rcord Acad-
mico y Rcord Financiero.
g. El estudiante abonar los derechos de traslado que correspondan.
h. En caso el alumno se traslade a otra sede, deber asumir el costo del semestre de la
sede destino.
Si el alumno cancela en el valor de la cuota de matrcula el semestre completo en la sede de origen, este monto se trasladar como pago a cuenta a la sede
destino.
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REGLAMENTO DE ESTUDIO CURRICULA 99
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2.16. RECUPERACION DE EVALUACIONES
a. La recuperacin de exmenes aplica a los alumnos que no rindieron o desaprobaron
la evaluacin parcial, final o una de las evaluaciones continuas.
b. El alumno podr rendir solo una evaluacin de recuperacin por curso.
c. El alumno desaprobado por inasistencias DPI no puede rendir la evaluacin de recu-
peracin.
d. El alumno que no se presenta a la evaluacin de recuperacin se mantiene con la
nota de origen. La evaluacin de recuperacin no es obligatoria.
e. La nota obtenida en la recuperacin reemplaza la nota de la evaluacin parcial, final
o una de las evaluaciones continuas faltantes o desaprobadas y se obtiene un nuevo
promedio final.
f. En caso de que la nota obtenida en el examen recuperacin sea menor a las notas de
la evaluacin parcial, final o una de las evaluaciones continuas esta nota reemplaza
a la anterior.
g. La nota de recuperacin obtenida va de 0 a 20.
h. La toma de la evaluacin de recuperacin es un proceso que se realiza en funcin al
rol de evaluaciones programados por la Secretaria Acadmica, el cual es imposter-
gable. No hay fecha de reprogramacin de exmenes de recuperacin.
2.18 DEL CURSO DE CARGO
a. Es una modalidad de matrcula que se aplica cuando el alumno tiene asignaturas-
desaprobadas .
b. La matricula al curso de cargo debe ejecutarse en el siguiente semestre acadmico
de forma obligatoria.
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REGLAMENTO DE ESTUDIO CURRICULA 99
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2.19. DE LA EVALUACIN DE CARGO
a. Podrn matricularse en esta modalidad los estudiantes que cumplan con los siguien-
tes requisitos:
La nota del curso este desaprobado. Cuando el curso desaprobado no se dicta en el semestre siguiente por cambio de
curricular.
El alumno que no tenga repitencia parcial en su semestre de origen. El alumno que no tenga desaprobados los cursos: trabajo integrador y seminario.
b. La evaluacin de cargo se rinde dentro de los 30 das de iniciado el semestre aca-
dmico siguiente al que desaprob el curso, de acuerdo al calendario establecido por
Secretaria Acadmica.
c. El estudiante que no se presente en la fecha y hora a rendir el examen de cargo,
automticamente, quedar invalidada su solicitud, teniendo que matricularse en el
curso de cargo el semestre siguiente.
d. Los estudiantes que desaprueben el examen de cargo tendrn que matricularse en
los cursos desaprobados de forma obligatoria en el siguiente semestre.
e. El examen ser calificado de 0 a 20, pero la calificacin mxima considerada ser 13
y se registrar como una subsanacin del curso desaprobado al trmino del semes-
tre en ejecucin.
f. El examen de cargo tiene un costo establecido en el tarifario de precios.
g. La Direccin del Instituto en circunstancias especiales puede autorizar el dasarrollo
del Programa Acelerado de Subsanacin orientado a regularizar la situacin acad-
mica de los estudiantes en cursos pendientes.
2.20. DE LA PROMOCIN ACADMICA
a. La promocin acadmica al semestre inmediato superior procede si:
El estudiante tiene 2 cursos pendientes o no aprobados al trmino del semestre actual o 2 cursos acumulados de semestres anteriores.
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REGLAMENTO DE ESTUDIO CURRICULA 99
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2.21. DE LA REPITENCIA a. Son considerados repitentes los estudiantes que tuvieran 3 o ms cursos desapro-
bados con nota o por DPI en el mismo semestre o 3 cursos acumulados de semes-
tres anteriores.
b. Es obligatorio que los alumnos que tengan 3 o ms cursos pendientes y/o desapro-
bados se matriculen en dichos cursos en el siguiente semestre acadmico.
c. Al momento de matricularse debern cancelar el monto por curso desaprobado, cuyo
costo figura en la lista de precios establecidos.
2.24. CERTIFICACIN PROGRESIVA
a. La certificacin progresiva acredita la aprobacin de un determinado nivel de forma-
cin profesional dentro de la carrera cursada.
b. Los diplomas de Especialidades acreditan las aprobaciones de un conjunto de nive-
les logrados al cumplir la carrera y mide la capacidad profesional en un determinado
campo de conocimiento.
c. Para que el estudiante obtenga el diploma debe cumplir con los siguientes requisitos:
Haber aprobado todos los cursos de los que est compuesto el semestre.
2.25. DE LA TITULACIN
Los estudios realizados en el Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Privado
Instituto Peruano de Administracin de Empresas -IPAE en la carrera Administracin de Negocios conducen a la obtencin del Ttulo de Profesional en Administracin de
Negocios a Nombre de la Nacin y diplomas de especialidad a nombre de IPAE.
a. Se expide el Ttulo Profesional al estudiante que:
Ha aprobado todos los cursos del plan curricular. Ha sustentado y aprobado la tesis de Aplicacin Empresarial. No registra deuda con la institucin. No ha sido sancionado por medidas disciplinarias. No adeudar materiales bibliogrficos al Centro de Informacin.
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FINANCIERO
REGLAMENTO ADMINISTRATIVO
FINANCIERO
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REGLAMENTO ADMINISTRATIVO FINANCIERO
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1. INTRODUCCIN
Las disposiciones del presente Reglamento rigen a partir de la fecha de aprobacin y
se incorporan automticamente a los trminos y condiciones del acuerdo de servicios
educativos vigente entre IPAE y el estudiante.
2. MATRCULA
Es condicin indispensable para matricularse que el estudiante se encuentre al da en el
pago de sus cuotas o mensualidades correspondientes al ciclo anterior y que no tenga
deuda pendiente con la institucin.
3. NMERO DE CUOTAS
a. Para las carreras el monto correspondiente a los semestres acadmicos se puede
cancelar en cuotas: (matrcula + 5 cuotas durante el semestre) al contado.
b. Para los alumnos matriculados con repitencias se aplica lo siguiente:
Si se matricula en un curso, deber cancelar al contado. Si se matricula en dos o ms cursos, podr pagar al contado en cuotas de
matrcula + 5 cuotas (el valor total de los cursos, dividido en seis)
4. FECHA DE FACTURACIN EMISIN DE CUOTAS
Las fechas de facturacin son los das quince de cada mes.
Si se solicita factura, la empresa deber emitir una carta con sello y firma indicando los
datos correspondientes de la empresa (nmero de R.U.C, razn social, direccin fiscal y
datos del participante); dicha carta deber ser entregada antes del cierre de matrcula.
Para el cambio de boleta por factura a partir de la 1ra. cuota deber solicitarlo al rea de
Tesorera y Cobranzas antes de la facturacin de la cuota del mes.
5. FECHA DE PAGO
Las fechas de pago son establecidas al inicio del proceso de matrcula en el calendario
de pago publicado en las vitrinas de la Secretaria Acadmica, Intranet y Campus Virtual.
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REGLAMENTO ADMINISTRATIVO FINANCIERO
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6. PAGO DE CUOTAS
a. Las cuotas de pago son canceladas en las agencias de los bancos autorizados, los
pagos realizados pasados los 15 das calendarios de su vencimiento, sele cobrar un
recargo por mora de S/.50.00 por cuota.
b. Los estudiantes que requieran pagar sus cuotas con tarjeta de crdito o dbito deben
acercarse a la Caja de la institucin, en los horarios establecidos.
c. Las cuotas canceladas y/o pagos de trmites administrativos no son materia de
devolucin.
d. Si el alumno se retira antes del inicio de clases del semestre, se proceder a la de-
volucin del dinero y se le descontarn los gastos administrativos generados.
e. La inasistencia al semestre no supone el reembolso del dinero abonado ni la elimi-
nacin de la cuota vencida.
El alumno deber informar formalmente de su retiro a Bienestar Estudiantil, para
que no se emita las siguientes cuotas a partir de la fecha de la presentacin de la
solicitud de retiro.
Si al momento de presentar la solicitud de retiro la cuota del mes ha sido emitida,
esta deber ser cancelada.
f. Los estudiantes que cancelen al contado el semestre y soliciten su retiro durante la
primera semana de clases del semestre se les generar un saldo a favor al cual se
le descontar los gastos administrativos generados.
Si se retira durante el semestre en ejecucin, se le descontar las cuotas emitidas
hasta la fecha de la presentacin de su solicitud de retiro.
El saldo a favor tiene una vigencia de doce meses.
g. Los estudiantes que cancelen en cuotas el semestre y soliciten su retiro durante la
primera semana de clases, se les generar un saldo a favor por la cuota de matrcula
y se le descontar los gastos administrativos generados. Luego de esta fecha no
proceder ningn caso de saldo a favor en la matrcula.
h. Para los Traslados de Sedes:
En caso el alumno se traslade a otra sede, deber asumir el costo del semestre de la sede de destino.
Si el alumno cancela en el valor de la primera cuota o el semestre completo en la sede de origen, este monto se trasladar como pago a cuenta a la sede
destino.
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REGLAMENTO ADMINISTRATIVO FINANCIERO
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i. Para los descuentos (empresa socia o convenio con empresas)
El alumno deber presentar una carta o constancia laboral vigente de la empresa socia o con la cual IPAE tenga convenio, de acuerdo a las fechas establecidas en
el calendario de matrcula.
Estos descuentos se hacen efectivos a partir de la segunda cuota.
7. RECARGOS POR MORA
a. Por cuota se cobrar un recargo por mora de S/.50.00 (cincuenta soles), pasado los
15 das de vencida la cuota.
8. CONTINUIDAD CON EL SERVICIO EDUCATIVO
a. El estudiante asume el compromiso de pagar las pensiones de enseanza dentro del
plazo establecido. Reconoce que la institucin solventa, fundamentalmente con las
cuotas, el pago de remuneraciones del personal docente, administrativo y de servi-
cio, as como la adquisicin de los bienes y la contratacin de los servicios requeri-
dos para el correcto e ininterrumpido funcionamiento de los servicios educativos y
complementarios que la institucin brinda tanto al estudiante como a la comunidad
acadmica en su conjunto.
b. En la eventualidad extraordinaria de que un estudiante se retrase en el pago de sus
cuotas y, a fin de que la continuidad del servicio educativo brindado a este y a los
dems estudiantes no se vea interrumpido ni perjudicado, se permitir su asistencia
a clases.
c. En caso de tener dos cuotas vencidas o incumplimiento del compromiso de pago se
proceder a tomar las siguientes acicones.
No se les permitir acceso a la Intranet Se les restringir el servicio en el Centro de Informacin y a los Laboratorios
(este ltimo fuera del horario de clases)
No podr participar de los eventos organizados por Bienestar Estudiantil y Ser- vicios Empresariales
No se les entregar contancia de notas, certificados o diplomas. Tampoco se les permitir realizar ningn tipo de tramite administrativo.
Se reportar como status de moroso a las centrales de riesgo.
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REGLAMENTO ADMINISTRATIVO FINANCIERO
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9. DISPOSICIONES FINALES
El presente Reglamento es interpretado o modificado por la Jefatura de Tesorera y
Cobranzas. Las interpretaciones y modificaciones correspondientes rigen a partir del da
siguiente a su publicacin en la pgina web y en los sistemas de informacin de la
institucin.
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REGLAMENTO DE bECAS
REGLAMENTO DE DISCIPLINA
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REGLAMENTO DE DISCIPLINA
1. REGLAMENTO DE DISCIPLINA
El presente reglamento establece las normas referidas a las responsabilidades de los
estudiantes, a la conducta y al respeto de las disposiciones de disciplina establecidas en
el Instituto que los estudiantes deben cumplir durante su permanencia en ella.
2. RESPONSAbILIDADES DE LOS ESTUDIANTES
2.1.Cumplirlasdisposicionesreglamentariasdelaeducacinsuperior,lasnormasinternasde la
institucin y adicionales.
2.2. ParticiparenformaresponsableenlasactividadeseducativasyotrasauspiciadasporIPAE.
Elestudiantedeberabstenersedeintervenirenaccionespoltico-partidariasdentrodela
institucin,enactosreidosconlamoralylasbuenascostumbresocualquierotraactividad
queatentecontralasaludfsicaomentalquedesdigadesucondicindeestudiantedelnivel de
edu-cacin superior.
2.3.Cultivar las buenas relaciones interpersonales y contribuir al mantenimiento de un clima
institucional apropiado.
2.4. Informarse de las actividades programadas para el semestre, usando los canales de
comunicacin sealados por el instituto,especialmente,por el calendario acadmico,el
mismo que, cada inicio de semestre, elabora y entrega el rea de SecretaraAcad-
mica.
2.5. Proporcionar datos personales fidedignos (domicilio, telfono, nombre del apoderado).
Para ello,cuandosoliciteuncambiodedatosenelsistema,deberadjuntarcopiasimplede
recibos de agua o telfono.
3. NORMAS QUE DEbEN CUMPLIR LOS ESTUDIANTES
3.1. DEL INGRESO AL LOCAL INSTITUCIONAL
a. Para ingresar al centro de estudios, el estudiante debe identificarse con el carn de la institucin; no
podr hacerlo con el carn de medio pasaje (educacin superior). Adems, por razones de seguridad,
permitir que el personal de seguridad revise las mochilas, maletas, entre otros.
b. Solo est permitido el ingreso de laptops (las cuales debern ser registradas al mo-
mento del ingreso) a la institucin; no se permite el ingreso de otros equipos de
cmputo de los estudiantes.
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REGLAMENTO DE DISCIPLINA
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3.2. DE LA PRESENTACIN
a. La presentacin adecuada de los alumnos a la institucin debe denotar limpieza,
orden y respeto al ambiente educativo al que pertenecen.
b. Los estudiantes deben portar una vestimenta acorde con las actividades de la insti-
tucin.
4. DE LAS FALTAS
Constituye una falta el incumplimiento -por desconocimiento o violacin- de las normas que
se establecen en el presente reglamento.Se consideran responsables de las faltas,tanto a los
autores directos como a los cmplices y quienes hayan omitido la obligacin de denunciarlos
oportunamente
4.1. LA PROBIDAD ACADMICA
Son faltas contra este valor:
a. Copiar de cualquier manera un trabajo acadmico y/o examen o evaluacin de cual-
quier tipo. Esto es, una prueba, un examen, una prctica o una asignacin acadmi-
ca. Esta falta puede detectarse durante la evaluacin propiamente dicha o, compro-
barse durante la calificacin de la misma.
b. Alterar, sustraer o destruir listas o registros de notas o calificaciones, certificados,
constancias o documentos de acreditacin acadmica.
c. Alterar, sustraer o destruir un trabajo acadmico antes o despus de haberse entre-
gado, aunque estuviese pendiente de calificacin.
d. Sustraer, modificar o destruir cualquier tipo de evaluacin total o parcial dentro del
proceso de elaboracin e impresin de la misma.
e. Presentar como propio el trabajo total o parcial de otra persona, o el desarrollado con
otras personas, o utilizar un trabajo sin citar o reconocer la fuente original.
f. Falsear el trabajo intelectual, como citar autores que no existen, referirse a trabajos
no realizados o tergiversar datos presentados como parte de un trabajo acadmico o
cualquier otra accin que revele falta de honestidad.
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REGLAMENTO DE DISCIPLINA
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g. Presentar el mismo trabajo, en todo o en parte, en ms de un curso y/o semestre
acadmico, sin el consentimiento de los facilitadores y/o estudiantes interesados.
4.2. EL RESPETO AL AMBIENTE ACADMICO
Son faltas contra este valor:
a. Daar, destruir, atentar o usar indebidamente las edificaciones, los acabados, los
ambientes, el mobiliario, equipos, sistemas de informacin, el correo electrnico y,
en general, los bienes y servicios de IPAE y de sus miembros, as como, los bienes y
servicios de terceros que se encuentren dentro del recinto institucional.
b. Realizar actos individuales o colectivos que impidan, atenten o perturben el normal-
desenvolvimiento de las actividades institucionales.
c. Realizar proselitismo poltico partidario dentro de las instalaciones de IPAE.
d. Realizar, individual o colectivamente, juegos de azar en las instalaciones de lnstituto.
e. Utilizar los recursos del Centro de Informacin (computadoras y cubculos) con fines
distintos a los acadmicos.
f. Realizar actos individuales o colectivos que impidan o perturben el normal desenvol-
vimiento de las actividades institucionales.
g. Destruir, sustraer o alterar la informacin de los sistemas del Instituto o de terceros
a travs de cualquier medio.
h. Acceder a informacin de los sistemas del Instituto sin la autorizacin correspon-
diente o vulnerando claves o cdigos de acceso.
i. Utilizar los sistemas de informacin del Instituto para daar la imagen, el honor o el
patrimonio de la institucin, de sus miembros o de terceros.
j. Fumar en cualquier ambiente de las instalaciones de IPAE.
4.3. EL TRATO CIVILIZADO
Se consideran faltas contra este valor:
a. Agredir de modo verbal o fsico a cualquier persona de la institucin o atentar contra
la integridad fsica o moral, la estima, la imagen o el honor de las personas o institu-
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REGLAMENTO DE DISCIPLINA
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ciones.
b. Realizar acciones que puedan atentar o poner en peligro a compaeros o personal
administrativo de la institucin.
4.4. EL RESPETO A LA LEY
Son faltas contra este valor:
a. Tener una denuncia policial donde se afecte la imagen de la institucin o de sus
integrantes.
b. Recibir condena judicial por delito doloso.
c. Pertenecer a agrupaciones fuera de la ley.
4.5. CONDUCTA MORAL
Son faltas contra este valor:
a. Faltar a la verdad, falsearla u ocultarla.
b. Mostrar pblicamente comportamiento o conductas no aceptadas como morales por
la sociedad.
c. Poseer, consumir, ofrecer o vender drogas o alcohol en las instalaciones del instituto.
d. Consumir, ofrecer o vender productos elaborados con tabaco o sus derivados en las
instalaciones del instituto (Resolucin Ministerial Nro. 707-2000-ED 21.11.00).
e. Adulterar documentos personales como DNI, carn del estudiante, de medio pasaje,
contra accidentes, entre otros.
f. Alterar la informacin presentada en certificados mdicos, constancias de trabajo u
otros, faltar a la verdad, falsearla u ocultarla.
g. Realizar cualquier acto de hostigamiento sexual, psicolgico u otro que perturbe la
tranquilidad de cualquier persona que labore o estudie en el instituto.
h. Retirar, sin autorizacin, cualquier documento del manejo acadmico administrativo
de la institucin.
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REGLAMENTO DE DISCIPLINA
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i. Mostrar conductas que contraren los principios o valores que cultiva la institucin
5. DE LAS SANCIONES
5.1. De acuerdo con la gravedad de las faltas, los estudiantes reciben las siguientes
sanciones:
a. Amonestacin.
b. Amonestacin y desaprobacin con calificacin de 00 en la evaluacin.
c. Separacin temporal.
d. Separacin definitiva.
5.2.Toda sancin se inscribe en el registro personal del estudiante y,si este es menor de edad,
se notifica por escrito al padre o apoderado.
5.3. La amonestacin por escrito al estudiante constituye una severa llamada de aten-
cin por la falta cometida. Es, adems, una advertencia de que su conducta est
sometida a prueba y, de que, en caso de cometer nuevamente la misma falta u otra
distinta, se hace merecedor a sanciones ms graves. La amonestacin se registra
en el sistema.
5.4. La acumulacin de dos amonestaciones en el semestre acadmico da lugar, au-
tomticamente, a la separacin temporal del estudiante. Frente a faltas graves,
esta puede hacerse extensiva, incluso, hasta el fin del semestre acadmico. En este
caso, el estudiante no paga las boletas del semestre acadmico en mencin desde
la fecha de separacin.
5.5. La separacin temporal priva al estudiante de todos sus derechos hasta el trmino de la
sancin.
5.6. La acumulacin de dos separaciones temporales da lugar, automticamente, a la
separacin definitiva del estudiante.
5.7. La separacin definitiva supone la separacin total o expulsin del estudiante del
instituto y lo priva, permanentemente, de todos sus derechos.
5.8. La aplicacin de las amonestaciones o sanciones no excluye, en su caso, la exigencia
de la reparacin de los daos cometidos y el pago de la indemnizacin correspondie
te, as como de las consecuencias acadmicas que de ella se deriven.
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REGLAMENTO DE DISCIPLINA
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5.9. La informacin que se suministre a las autoridades del instituto, que ayude a la
identificacin de los responsables de las faltas cometidas, es mantenida en estricta
reserva y confidencialidad en cuanto a sus fuentes.
5.10.Sielestudiantecometeunafaltagrave,laautoridadcompetentepodrsancionarconuna
suspensin temporal o definitiva sin que existan, previamente, amonestaciones.
6. DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
6.1. Todo procedimiento sancionador se tramita bajo un expediente identificado con un
nmero.
6.2. Cualquier persona que labora en la institucin est habilitada para presentar un caso,
que a su juicio considera grave, ante la autoridad competente, con el objeto de iniciar
una investigacin.
6.3. La sancin de amonestacin es aplicada directa e individualmente por las autorida-
des acadmicas y administrativas competentes y se registra en el formato corres-
pondiente de amonestaciones. El estudiante deber entregar su carn de identidad
al amonestante y, luego, firmar el formato correspondiente.
6.4. Las autoridades competentes para la aplicacin de amonestaciones son las siguien-
tes:
a. En primera instancia:
Directores y/o Gerentes de Sedes Las Jefaturas Acadmicas, de Secretara Acadmica y de Calidad Educativa.
b. En segunda y ltima instancia:
En el procedimiento simple, el superior jerrquico de los anteriores. En el procedimiento complejo, el Comit de tica y Disciplina de Sede y el
Comit de Apelacin.
6.5.Segn la naturaleza de los hechos y las circunstancias reunidas en cada caso,el Instituto
considera dos tipos de procedimientos sancionadores:
a. El procedimiento simple, para el caso de conductas individuales que supongan la aplicacin de una sancin de amonestacin o, para la aplicacin de una sancin automtica segn lo contemplado en los artculos 6.4, 6.5 y 6.6 del presente Reglamento.
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REGLAMENTO DE DISCIPLINA
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b. El procedimiento complejo, para el caso de conductas que involucren a ms de una
persona en un mismo hecho o en hechos conexos o, para la aplicacin de sanciones
de separacin temporal o definitiva.
6.6. En el procedimiento simple se aplican los siguientes pasos segn la situacin que se
presente.
a. La autoridad competente, procediendo de oficio o por requerimiento documentado
de un facilitador o de un funcionario administrativo, mediante resolucin, describe
los hechos, califica la conducta pasible de sancin, aplica esta ltima y fundamenta
su decisin.
b. El denunciado acepta la sancin aplicada o, en caso contrario, dentro de los tres das
tiles siguientes a la notificacin de la resolucin correspondiente, solicita -por es-
crito- a la autoridad competente que lo sancion una reconsideracin de su decisin
y fundamenta su pedido mediante la presentacin de nueva prueba.
c. En el caso de presentarse la apelacin, el superior jerrquico cita al denunciado por
escrito, por nica vez, para escuchar sus descargos.
d. Luego de la citacin a la audiencia antes descrita, con los descargos formulados o
sin ellos, la autoridad -mediante la resolucin correspondiente- resuelve la apelacin
y fundamenta su decisin. Su resolucin es definitiva e inapelable.
6.7. En el procedimiento complejo se aplican los siguientes pasos segn la situacin que se
presente.
a. La autoridad competente, procediendo de oficio o por requerimiento documentado
de un facilitador o de un funcionario administrativo, mediante resolucin, califica
la conducta pasible de sancin y solicita al Comit de tica y Disciplina de Sede
atender el expediente. El Comit de tica y Disciplina de Sede est conformado por
tres funcionarios del instituto: un representante de Calidad Educativa, uno del rea
Acadmica y uno de Secretara Acadmica.
b. El Comit de tica y Disciplina de Sede cita al denunciado para las indagaciones
del caso, elabora un informe narrativo con recomendaciones dentro de un plazo no
mayor de 7 das calendarios.
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REGLAMENTO DE DISCIPLINA
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c. El Comit de tica y Disciplina de Sede califica la conducta pasible de sancin, indi-
ca las posibles sanciones y cita al denunciado a fin de escuchar sus descargos por
nica vez. El denunciado debe presentar sus descargos por escrito, dentro de los tres
das tiles siguientes a la fecha de la notificacin de la resolucin antes referida.
d. Con los descargos presentados o sin ellos y luego de realizada la audiencia antes
descrita, con o sin la participacin del denunciado, la autoridad, mediante resolucin
debidamente sustentada, aplica las sanciones.
e. El denunciado acepta la sancin aplicada o, en caso contrario, dentro de los tres das
tiles siguientes a la notificacin de la resolucin correspondiente, solicita por escri-
to a la autoridad competente que lo sancion una reconsideracin de su decisin con
el fundamento debido de su pedido mediante la presentacin de nueva prueba.
f. El denunciado puede apelar la resolucin sancionadora por escrito dentro de los tres
das tiles siguientes de notificada para que el caso sea revisado por el Comit de
Apelacin. El escrito debe ser presentado ante la autoridad competente que sancion
al denunciado, la misma que eleva el expediente al Comit de Apelacin.
g. El Comit de Apelacin est integrado por dos directores del Instituto: el Director de
Calidad Educativa y el Director Acadmico de Carreras
h. El Comit de Apelacin cita al denunciado para que ejerza personalmente su de-
fensa. En caso de incomparecencia, lo cita por segunda y ltima vez. El denunciado
puede ejercer su defensa mediante los escritos que considere pertinentes.
i. Despus de escuchar al denunciado o de habrsele citado dos veces sin que com-
parezca, el Comit de Apelacin juzga la materia en mrito de los antecedentes y de
las pruebas adicionales que pueda recibir o recabar, de las cuales debe, necesaria-
mente, notificar al denunciado para que, en un plazo no menor de tres das tiles de
recibida la notificacin, exponga su posicin antes de pronunciarse.
j. El Comit de Apelacin se pronuncia por la confirmacin o revocacin parcial o total
de la resolucin de la autoridad competente.
k. Las resoluciones del Comit de Apelacin se adoptan por mayora simple y son ter-
minantes e inapelables.
l. Luego de emitida la resolucin del Comit de Apelacin, el expediente es enviado a
Secretara Acadmica para la notificacin de la referida resolucin al denunciado; la
inscripcin de la sancin en su registro personal y, de ser el caso; para la publicacin
de las sanciones y el archivo del expediente.
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REGLAMENTO DE bECAS
REGLAMENTO DE BECAS
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REGLAMENTO DE BECAS
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1. FINALIDAD El otorgamiento de becas a estudiantes de la Escuela de Empresarios de IPAE, est
orientado a apoyar econmicamente a los alumnos que lo requieran y que mantengan
un destacado desempeo acadmico, as como reconocer y promover un desempeo de
excelencia en aquellos que cumplan los requisitos de elevado rendimiento acadmico.
2. TIPOS DE bEC