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DIARIO OFICIAL REGLAMENTO 8 SECRETARIA I3E AGRIC'C'l.Tt'RA Y RECURSOS I3[1DRAUL'ICOS k L SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS

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  • DIARIO OFICIAL

    REGLAMENTO

    8

    SECRETARIA I3E AGRIC'C'l.Tt'RA Y RECURSOS I3[1DRAUL'ICOS

    k L

    SECRETARIA DE

    AGRICULTURA Y

    RECURSOS

    HIDRAULICOS

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    REGLAMENTO Interior de la Secretaria de Agricultura y Recursos HidrAulicos.

    Al margen un sello con cl Escudo Nacional, quc dice: Estados Unidos Mexicanos.-Prcsi- dencia dc la República.

    CARLOS SALINAS DE CORTARI, Presi- dcnte Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que me confiere el Articulo 89, Fracción 1 dc la Constitución Polltica de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los Artlculos 18 y 35 dc la Ley Org6nica 3c la Adminis- tracidn Pública Federal, he tenido a bien cxpc- d i r el siguiente: REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRE-

    TARIA DE AGRICULTURA Y RECUR- SOS HIDRAULICOS

    CAPITULO 1

    Dcl Ambito dc Competcnci~ y Organizacidn dc la Secretaría

    ARTICULO 1. La Secretaría de Agricul- tura y Rccursos Hidrúulicos como dependcn- cia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el despacho d e los asuntos que le cnco- mienda la Ley Orgánica de la Administración Ptlblica Federal, as1 como otras leyes, regla- mentos, decretos, acuerdos y 6rdenes del Pre- sidente dc la RepCiblica.

    ARTICULO-2. Para el estudio, planea- ci6n y descmpcflo de las atribucioncs quc le competen, la Secretaria de Agricultura y Re- csrsos Hidrtlulicos contar6 con:

    SECRETARIA DEL RAMO SUBSECRETARIAS

    Subsecretaría de Agricultura Subsccrctaria Forestal Subsccrctaría dc Ganadería Subsccrctaría do Polltica Sectorial y Conccrtaci6n

    OFICiALIA MAYOR DIRECCIONES GENERALES

    Dlrccclón General Jurfdica Dlrccci6n Gcncral da Administración de Personal Dircmibn Gcncral dc Asuntos Interna- cionalcs Dirccci6n Ccneral de Conccrtaci6n So- cial y Apoyo a las Dclcgaciones Dirccción Ccncral de Economla Agrfco- 1 a Dirccción Gcncral de Fomcnto y Protección Pccuaria Dirccción General dc Inver;tigaci6n, Ex. tensión y Educación Superior. D~mcci6n Gcncral de Polltlca Agrícola Dirccción Gcncral dc Polltica Forcstal

    Dirccci6n General de Polltica Pecuaria D i rmi6n Gcneral d c Política Sectorial Dimccibn General de Programación, Or- ganizaci6n y Presupuesto Dimcci6n Genera: de Protección Fores- tal Dirección General de Recursos Materfa- les y Servicios Generales Direccibn General de Sanidad Vcgctal Direcci6n General dc Servicios dc Apa- yo y Estlmulos a la Producción

    UNIDAD

    Unidad dc Comunicación Soda1

    DELEGACIONES EN LOS ESTADOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS

    DESCONCENTRADOS

    Comisi6n Nacional del Ajpa Instituto Nacional de Investigaciones Fo- -

    rcstales y Agropecuarias Instituto Mcxicano de Tccnologfa dcl Agua ARTICULO 3. La Scc rc t~ r l a de Agricul-

    tura y Recursos Hidrfiulicos, plancara y con- ducirá sus actividades con basc cn los objc- tivos, estrategias y prioridades dcl Plan Na- cional de Dcsamllo, y de los programas que a cargo dc la Sccrctarfa y de las Entidades dcl Sector Paraestatal coordinadas por clla, esta- blczca cl Pmsidcnte de la República.

    CAPITULO 11

    Dc las Atribuciones dcl Secretario ARTICULO 4. La represcntacibn, el trA-

    mite y resolución de los asuntos d c la compc- tencia de la Secretaria corrcspondcn origi- nalmente al Sccrctario, quien para la mejor distribuci6n y desarrollo del trabajo podrfi de- legar sus facultades, salvo las no dclegablcs, a servidores públicos subalternos sin pcrdcr por ello la facultad de su cjcrcicio directo, cuando lo juzguc necesario mediante acuerdos quc dc- bcrAn ser publicados cn cl Diario Oficial dc la Fcdcraci6n.

    ARTICULO 5. El Sccret-ario cjerccrtl las siguicntcs atribuciones no dclcgables:

    1. Fijar, dirigir y controlar las pollticas dc la Sccrctarla y de las entidades coordinadas por cl scctor, cn los terminos dc la lcgislacián aplicablc dc confomfüad con los propósitos, politicas y objetivos dcl Plan Nacional dc Dc- sarrollo, y las quc exprcsamcntc dc t cminc cl Prcsidcnte de la República.

    11. Sorncter al acucrdo dcl Prcsidcntc de la Rcpitblica los asuntos cncomcndados a la Sccrctarla y al scctor coordinado y dcscmpc- fiar las comisiones y funciones cspccificas quc lc confiera;

    111. Proponcr al Ejccutivo Fcdcral los proyectos dc !nidativas dc lcycs, rcglamentos,

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    detrctos, acucrdos y brdcncs sobrc los asiintos dc la compctcncia dc In Sccrctarfa y del sector rcspcc t ivo;

    IV. Dar cucnta al 11. Congrrqo rle In Uni6n dcl cstado quc guarda cl ramo y rl sec- tor forrcspondicntc c Infoimar a cualquicia dc las CBmaras que 10 integran, sicmprc qirc sca requerido para cllo, cuando sc discuta una ini- ciativa de lcy o sc estudie un asunto concer- nicnte a las actividades dc la Sccrctnt?~. o dcl scctor;

    V. Refrendar, para su validez y obscr- vancia constitu:ional los rcglnmcntos, dccrc tos y acucrdos cxpcdidospor clPrcsidcnte dc 1; Rcpública, sobre los asuntos de la compctzncia dc la Secretaría;

    VI. Representar al Presidente d c la Rcpú- blica cn los juicios constitucionalcs cn los t6r- minos del Articulo 19 de la Ley dc Amparo;

    VII. Aprobar los antcproycttod dcl programa-presupuesto dc cgrcsos dc la Secrc- tarla, y darsu conformidad a los dc las Entida- des Paracstatalcs del scctor;

    Vm. Aprobar la organización y funciona. miento dc la Ljccrrttaría, adscnbicndo orgAnica mmitc las D i m i o n c s Gencmlcs y unidadcs administrativas a las quc se rrficrc cl Artlculo 2 dc cstc rcglamcnto, entre cl dcspacho del pro- pio Sccrctario, dc las Subsccrctarias y del Ofi- cial Mayor, e informar al Prcsidcntc de la Rcpública sobrc las medidas que adoptc al ms- pccto. Asimismo podrá encargar a las unidadcs administrativas cl dcscrnpcfio dc funciones no comprendidas en cstc rcglamcnto y quc fucrcn ncccsarias para ci cumplimiento dc las disposi- ciones lcgnles y administrativas que c o m p o n - da aplicar a la Sccrctarín:

    IX. Coordinar y dirigir la operación dc los brganos administrativos dcsconccntrados uo la Secretaria;

    X. Aprobar y ordcnnr la publicaci6n cn cl Diario Oficial dc la Federación de los ma- nuales dc organizaci6n. proccdimicntos y scr- vicios al público necesarios para el bucn fundonamicnto dc la Sccrctaria;

    XI. Presidir lns comisiones que sean nc- ccsnrias para cl buen funcionarnicnto dc la Se- crctarfa;

    XII. Acordar sobrc la crcaci6n, modlficncibn o supresión dc Dclcgciclones y Distritos de Dcsan-0110 Rural do la S c c m t a r l ~ con la circunscripción territorial que juzgue convcnictitc, mcdiantc acucrdos quc scriin pu- blicados cn cl Diario Oficlal dc la Fedcracl6n;

    XIII. Acordnr los nombramientos dc los scrvidorcs públicos supcriorcs dc la Swrcth- rin, as1 como rcsolvcr sobrc las proposiciones quc los mismos hagan pnrcl~id dcsignaci6n dc su pcrsonnl dcconfinn7.a y crcaci6n dc p ! ~ a a s y ordcnnr nl Oficial hlayor su cxpcdici6n;

    XIV. Estnblcccr las normas y lincnmicn- tos gcncrnlcs dc lns rcprcscntncioncs dc I R Sc-

    cictaria ante los brganos dc gobierno dc las cntidadcs dc la Administracibn Pública Para- cstatal, y designar cn su caso a los scrvidorcs públicos dc conformidad con la legislaci6n aplicable;

    XV. Solicitar cuando lo exija cl in tcds público y dc acucrdo con las leyes rcspcctivas, las cxpropiacioncs dc bicncs quc dcban asig- nai-sc al dcsarrollo dc los programas dc la Se crct arfa;

    XVI. Coordinar cl funcionamicnto y dcsignar a los rcprcscntantcs en las cntidadcs coordinadas dc la Sccrctaria cn las comisio- ncs, conscjos, organizaciones, in;titucioncs y cntidadcs cn las que participe la misma;

    XVII. Rccibir cn acucrdo ordinario a los Subsccrctarios, Oficial Mayor, Director Gcnc- ral Jurldico y cn acucrdo extraordinario a cualquier servidor público, as1 como conccder audiencia al público;

    XVIII. Rcsolver las dudas que se susciten con motivo dc la intcrpretacibn o-aplicación de cstc rcglamcnto, as1 como los casos no pmvis- tos cn cl mismo; y

    XIX. Las demás, que con cstc cardctcr le confiera la lcgislaci6n vigcntc y el Presldenic dc la Rcpública.

    CAPITULO 111

    Dc las Atribuciones de los Subsecretarios

    ARTICULO 6. Corresponden a los Subse- crctarios cl cjcrcicio dc las siguientes atribu- ciones:

    1. Acordar con el Sccrctario el dcspacho de los asuntos, la realizacibn de los programas dc su compctcncia c informar de las activida- des que rcaliccn las unidades administrativas a su cargo;

    11. Establecer de acucrdo a su compcten- cia las normas, pollticas, criterios, sistemas y proccdimicntos de cardcter técnico, que dcban rcgir cn las unidades administrativas que se le hubieran adscrito, y apoyar tknicamente la dcsconccntración y dclcgacibn de facultades dc las unidadcs quc lc sean adscritas;

    111. Dcsempcfiar las funciones que el Sc- crctario le delegue y encomiende, mantenién- dolc informado sobrc cl dcsarmllo dc las mismas;

    IV. Somctcr a la aprobacidn del Secreta- rio los estudios y proyectos que sc elaboren cn el Arca dc su responsabilidad;

    V. Vigilar que sc cumpla cstrictamcntc con las disposiciones lcgalcs cti todos los asun- tos cuya atcncibn lc corrcsponda;

    Vi. Dirigir cl funcionamiento dc lns uiíi- dndcs ndministrativss n cllns adscritas, dc r~cucrdo con los rcqucrimicntos tbcnicos dc la funcibn;

    VII. Proponcr nl Scci.ctario ln dclcgacibn

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    dc atribucloncs. cn scrvidorcs públicos subal- ternos;

    VIII. Aprobar los antcproycctos dc programa-presupucsto quc les corrcsponda y vcnficar su correcta y oportuna cjccución, por partc de las unidades administrativas dc su adscripción;

    IX. Proporcionar con la aprobación del Sccrctario y dc acucrdo con las normas y polf- ticas establecidas a cstc rcspccto la informa- cibn y cn su caso la coopcraci6n tbcnica quc sca requerida por otras dcpcndcncias dcl Ejccu t i - vo Fcdcral;

    X. Suscribir los documentos relativos al cjcrcicio dc sus atribuciones, los quc lc scan scfialados por dclegaci6n o le corrcsponda por suplencia;

    Xi. Rcprescntar a la Secretarla cn los 6r- ganos dc gobicmo de las Entidndcs Paracsta- talcs para los cuales sean designados cxpmamcntc por cl Sccrctario.

    XiI. Recibir cn acucrdo ordinario a los D i m t o m Gcncralcs de su arca, cn acucrdo extraordinario a cualquier scrvidor público subalterno y conccdcr audicncia al público conformc a los manualcs quc cxpida d Sccrc- tarfo;

    X I I . Autorizar las normas para cvaluar al perso~i:il encargado dc realizar las funciones quc competen a los programas dc conformidad con cl marco dc las itribucioncs dc las unida- des ndministrativas a su cargo; y

    XIV. Las dcmas quc lc scnalcn otras dis- posiciones o lcs conficra cl Sccrctario, as1 co- mo Iss quc compctcn a las unidadcs adminis- trativas que sc les adscriban.

    CAPITULO IV Dc las Atribuciones dcl Oficial Mayor ARTICULO 7. Corresponden al Oficial

    Mayor el cjcwicio dc las siguicntcs atribucio- ncs:

    1. Establcccr con la aprobaci6n dcl Sccrc- tario, las políticas, normas, sistcmas y proccdimicntos para la administraci6n dcl pcnonal, los rccursos financicros y mntcnnlcs dc la Sccrctarla, dc acucrdo a sus progrnmas y objct tvos;

    11. Expedir los nombrarnicntos dc los scr- vidorcs pilblicos, autorizar los movimicntns dcl pcrsonal y rcsolvcr sobrc los cnsos dc tcr- minacibn dc los cfcctos dc nombnmicnto; dc- sanollar los sistcmas dc cstlmulos y rccom- pcnsas quc dctcrmincn la lcy y las condiciones gcncralcs dc trabajo y cmitir los lincnmicntos rclativos n la nplicaci6n, modificnci6n y rcvo- ' ~c i6n dc las sancioncs administrativns a quc c haga acrccdor cl pcrsonal dc la Sccrctnr í~;

    111. Acordar cl pngo dccualquicr rcmunc- aci6n a1 pcrsonnl dc la Sccrctnrfn;

    IV. Conducir las rclacioncs lnbornlcs dc

    la Sccrctarla, conformc a los lincamientos que al cfccto cstablczca cl Titular dc la misma;

    V. Establcccr las bases y lincamicntos para la administraci6n dc las prestaciones y scrvicios socialcs a quc ticnen dcrecho los tra- bajadorcs de la Sccrctaría y sus familiares d o rcchohabicntcs;

    VI. Acordar la dcsignaci6n o mmocibn, cn su caso y las reglas dc actuaci6n de l a r e p m scntación dc la Sccrctaria ante la comisibn mixta dc escalafón o antc las comisioncs mix- tas quc sc intcgrcn;

    VII, Somctcr a la aprobaci6n del Secreta- rio las medidas tkn icas y administrativas pa- ra la organizaci6n, funcionamicnto, dcscon- ccntración, simplificaci6n y dcscentralizacibn administi-ativa dc la Sccrctarfa, as1 como au- toiizar la forrnulaci6n de los manualcs dc or- ganización, praccdimientos y servicios al público;

    VIII. Establcccr las normas para el proce- so interno dc programaci6n, presupucstacíbn, cvaluaci6ri y control prcsupuestal y contabili- dad dc la Sccrctarla;

    IX. Formular las autorizaciones cspcclfl- cas para el cjcrcicio prcsupuestal de las unida- des responsables d c la Sccrctaría, as1 como las solicitudcs dc modificación pmsupucstal que rcquicran dc su autorizaci6n o registro poste- rior;

    X. Suscribir los dwumcntos rclativos al cjcrcicio dc sus atribucioncs, los quc lc scan sc- iialados por dclcgaciSn o l c corrcsponda por suplencia;

    XI. Establcccr y rcglamcntar acciones para protcgcr y ascgurar al pcrsonal quc labo- rc cn la Sccrctaría y los bicncs y equipos ffsi- cos dc su propicdad o cstbn bajo su adminis- traci6n y dominio, así como opcrar el Progra- ma dc Protección Civil;

    XII. Autorizar la adquisicion y suminis- tro dc bicncsy scrvicios ncccsarios para cl d o sarro110 dc los programas dc las unidadcs administrativas dc la Sccrctaría, dc acucrdo a la legislación aplicable y a la notmatividnd quc sc cstablczca;

    XiiI. Dclcgar cn scrvidom públicos subal- tcmos, con la npmbrici6n del Sccmtnrio, la cjccu- ci6n dc ntribucioncs quc! sc lc hayan encomen- dado;

    XIV. Proporcionar la informacidn y los clcnicntos ncccsnrios para coadyuvar con la Sccrctnt-Ia dc la Continlorfn Gcncrnl dc ln Fc- dcrnci6n para quc bstn cxpldn las bases y nor- mas cn ln 1-c-cnliznci6n dc supcrvisioncs y nuditorins dc la Sccrctnrfn y sus entidades co- 01-dinrrdnñ;

    XV. Obsci~vn~' y vigilnr cl curnplimfcnto por p31. t~ dc Ins iii~idndcs ndininistintivns dc 1n S,-crctni-In, dc Ins noirnns dc coiitrol. fiscnli-

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    zación y evaluación que m i t a la Sccretaría de la Contraloría General de la Federacibn; apo- yar a bsta en la instrumentación de normas complementarias en materia de control, así co- mo realizar por si o a iniciativa dc la propia Secretaria de la Contraloria Gcneral dc la Fe- deración, las auditarías o revisiones que se re- quieran a las unidades administrativas de la dcpcndencia, y proponer y vigilar la aplica- ción de Las medidas correctivas y rccomenda- ciones aue correspondan;

    XVI. Rccibir y atender las quejas y de- nuncias respecto de los s e r v i d o ~ s públicos dc fa Secretaria, as1 como de las entidades coordi- nadas, y a traves de la Unidad de Contralorla Interna, practicar investigaciones sobrc sus actos; fincar en su caso, las responsabilidades a que haya lugar; imponer, por acuerdo del Ti- tular de la Secretaría, las sanciones que proce- dan; turnar los asuntos que correspondan a la Secretaria de la ContraIorfa General de la Fe- deraci6n para que esta imponga las sanciones que le competen conforme a la ley, así como dar vista a la propia Secretaría de la Contralo- n a Gencrai dc la Federación y denunciar a la autoridad competente los hechos dc que tenga conocimiento e impliquen rcsponsabilidaci pe- nal;

    XVII. Someter al acuerdo dcl Secretario las resoluciones de los recursos que interpon- gan los servidores públicos de la dcpcndencia y de las entidades coordinadas, respecto de rc- soluciones que impongan sanciones adminis- trativas, de conformidad con las disposiciones aplicables, mismos que serán sustanciados por la Unidad de Contraloría Interna;

    XVIII. Recibir en acuerdo ordinario a los Directores Generales de su Arca, en acuerdo extraordinario a cualquier servidor público subalterno y conceder audicncia al público conforme a los asuntos de su responsabiiidad;

    XIX. Autorizar las normas, para evaluar al personal encargado de realizar las funcioncs que competen a los programas de conformidad con el marco de las atribuciones de las unidades administrativas a su cargo;

    XX. Las demQs que le sefialen otras dis- posiciones legales o le confiera el Secretario, así como las que competen a las unidades ad- ministrativas que se le adscriban.

    CAPITULO V De las atribuciones de los Directores Genen-

    le3 ARTICULO 8. Al frente de las Dircccio-

    nes Generales habrá un Director General, que se auxiliar6 por los Directores, Subdirectores y Jefes de Dcpartamcnto, que requieran las necesidades del servicio y permita el presu- puesto.

    ARTICULO 9. Corresponde a los Dinuzto- rcs C;enerales. las simicr.tcs atribuciones:

    1. Dirigir y organizar el funcionamiento y el descmpeiio de las funcioncs y actividades correspondientes a la Dirección General a su cargo;

    11. Proponer a su superior inmediato la resolución de los asuntos relevantes cuya t n - mitación corresponda a la Direccibn General a su cargo;.

    Iii. Formular el anteproyecto del programa-presupuesto de su Direccidn Gene- ral, asi como gestionar las modificaciones Y transferencias presupuestales de los recursos que sean necesarios;

    IV. Intervenir en la contrataci6n. desa- rrollo, capacitacibn y adscripci6n del petsonal a su cargo; autorizar licencias de conformidad con las necesidades del servicio y participar directamente o a través de un representante en los casos de sanciones, remoción y cese del pcr- sonal de su responsabilidad de conformidad con las disposicioncs legales aplicables y las condiciones generales de trabajo.

    V. Proporcionar infonnacibn, datas o la cooperación técnica que le sea requerida inter- namcntc o por otras dependencias de acuerdo con las pollticas establecidas a este rcspedo;

    VI. Establecer coordinacibn con los titu- larcs de las otras Direcciones General&, cuan- do asi se requiera para el mejor funciona- miento de la Secretaría;

    VII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, los que le sean sefialados por delegaci6n o le corresponda por suplencia;

    VIII. Expedir, cuando as1 proceda, certi- ficacioncs de los documcntos existentes en la Dirección Gcncral a su cargo;

    LX. Dar acuerdo a los subaltqnos inme- diatos, quc dependan de su D i r ~ i 6 n General, sobre los asuntos que deban tramitar.

    X. Establecer las nonnas, para evaluar ai personal encargado de realizar las funciones que competen a los programas, de confonni- dad con el marco de las atribuciones de la uni- dad administrativa a su cargo; y

    XI. Las demas funciones que las disposi- ciones legales y reglamentarias les atribuya, asl como aquellas que les confiera su superior inmediato.

    ARTICULO 10. La Direccibn Generai Jurídica tendrá las siguientes atribuciones:

    1. Atender, dirigir y supervisar los asun- tos juridicos de la Secretaría y participar en los del sector;

    11. Asesorar jurídicamente a los funcio- narios y unidades administrativas de la Secre- taría cn los asuntos de 6sta y del sector;

    III. Formular proyectos de leyes, decre- tos, reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones de carácter gcneml y pronun- ciarse sobre !os que propongan otras unidades

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    administrativas dc la Secretaria o las entida- des del sector,

    IV. Revisar dccrctos, acuerdos y dcmás disposicloncs lcgales quc deba rcfrcndar cl Titular del Ramo;

    V. Compilar y registrar lcycs, dcc~'ctos, reglamentos, acucrdos, circulares y dcmás dis- 3osiciones de observancia gcncral, as1 como la urispmdcncia establecida por los tribunales :n los juicio> reiacionados con asuntos dc la ompetencia dc la Secretaria o dcl scctor y fi- ar, sistematizar y difundir criterios de intcr- ~retación y de aplicación dc talcs isposiciones jurídicas;

    VI. Llevar cl registro dc acucrdos y dc- rctos prcsidcncialcs promovidos por la Sccrc- de, de las declaratorias de aguas de ropiedad nacional y los dcmas que se requic- tn;

    Vil. Dictaminar sobre la proccdencia de S asignaciones, permisos y demas autoi-iza- oncs previstas por las leyes y otros ordcna- ientos legales que norman el ámbito dc mpetcncia dc la Secretaría y del scctor, así mo sobrc las causales de cancclaci6n, rcvo- ción, caducidad y demás formas para su rno- ficaci6n o extinci6n;

    W I . Formular, rcvisar y opinar sobrc ;bases y requisitos legales a que deben ajus- se los contratos y convenios que pretendan ebrar las diversas unidades administrati- ; de la Secretaría y del sector; IX. Representar lcgalmcntc a la

    ~rctaria en los asuntos contenciosos en que partc, c intcrvcnir en los arbitrajes y recla- :iones de carácter jurídico que puedan afcc-

    sus intereses, formular denuncias y rellas y otorgar cl perd6n legal cn los casos pmceda;

    X. Elaborar cn materia dc amparo los in- les previos y justificados que dcban rendir -crctario y cl Presidente de la República, :do pwcda , y los demas servidores públi-. luc sean scfialados Pomo autoridades rcs- ables; intervenir cuando la Sccrctárfa 3 carácter dc terrero perjudicado cn los 3s de amparo, asf como formular, cn gcnc- odas las promocioncs quc a dichos juicios ficran;

    :l. Ncprcscntrtr al Titular dcl Ramo an- Tribunal Fcdcral dc Conciliación y Arbi- en los conflictos que sc suscitcn con mo-

    je la aplicación dc la Lcy Fcdcral dc los ijadorcs al Scrvicio dcl Estado; formular ncncs, dcmandas dc ccsc dc los cmplca- >ontcstar demandas laborales, formuiar )s dc pcticioncs y , en gcncral, todas ;as prornocioncs quc sc requieran cn cl dci proccdimicnto; ;l. Somctcr al conocirnicnto dcl Procu-

    rador Gcncral dc la Rcgúbliw todos aqucllos asun tos contenciosos, que como rcprcscnt antc d c la Federación lc cornpctan, en los tenninos dcl Articulo 102 Constitucional. pmpomionán- dolc opinión juridica y clcmcntos dc juicio cn cada caso y solicitar dc la SccrcpuAa de Gobcmación, conforme con la fracción XXl i i del Artículo 27 dc la &y OrgAnica dc la Administración Pública Fcdcral. la rcivindi- caci6n dc la Propicdnd Fcdcral dcstinada a la Sccrctarfa dc Agricultura yAi2cursos Hidrau- 1 icos;

    XIII. Tramitar los rccursos administnti- vos quc cst?blczcan la$ lcycs y rcgiamcntos quc con-cspondc aplicar a la Sccrctarfa, for- mulando los proyectos dc rcsolucioncs rclati- vas para firma dc Ia autoridad compctcntc;

    XJV Dictaminar todos los cxpcdicntcs dc infraccibn dc los 01-dcnamicntos lcgalcs. cu- ya aplicación corrcspondc a la SccrctarIa;

    X V Tramitar y poncr a la considcncidn dcl Sccrctario los cxpcdicntcs relativos a las cxpropiacioncs m.los casos dc afcctacioncs dc todo tipo, quc rcalicc la Sccrctaría;

    XVI. Coordinar con la Sccrctaría dc la Rcforma Agraria, fn.claboraci6n dc planes dc rcacomodo y distxibuci6n dc zonas dc ncgo, dc drcnajc y dc temporal, según corrcsponda, cuando rcsultcn afectados cn los proccdimicn- tos cxpropiatorios quc sc marcan cn la frac- ción antcrior,.comunidadcs, cjidos y pcqucños propietarios;

    XVII. Solicitar la'participcici6n da la Sc- crctaría dc Desarrollo Urbano y Ecolog¶a cn la titulación dc ticrras afectadas para la maliza- ci6n dc obras hidr9ulicas,,~así como aqudias quc dcban adjudicarse como compcnsaci6n a paiticularcs, cjidatarios y comuneros;

    XVIII. Dietaminar sobrc cl rcconoci- micnto dc Arcas produ~toras;~constituci6n y li- quidacibn dc unidades dc pmduccián. sobre asuntos dc minifundio y sobre tícrras ociosas, dc conformidad con lo quc cstablccc la Ley dc Fomento Agropcuano. y anocicndo las opi- niones técnicas, d~ las: &oddadcs compctcn- tcs; i,,

    XIX. ~ & ~ r a r ' c l ~ ' c ~ i s t r o Nacional Agro- pecuario y. brganizar. y vigilar :los tcgionalcs quc por acucrdo dcl Sccrctario sc cstablczcan cn las Dclcgacioncs dc la Sccrctaría cn los Es- ,tados, con la infomacibn que lc pmporcioncn las Prcas cornpctcntos; , . . . . ,

    XX. Dirigir y contmfar los asuntos dc te- ncncia lcgal dc la tierra y dcmds inmucblcs n c ccsarios para cl cunlpi imicnto dc las atribuci* nmdc-ila7kthtarh::-. . \:: :- i: i -:; 1: r.

    XXI. Establcccr los lincamicntos y clircc- tiiccs quc dcban guardar los ordcn~micntoslc- galcs quc corresponda fdmular a la Sccrctaria y al scctor;

  • Luncs 10 dc abril de 1989 DIARIO OFICIAL 5 5

    XXII. Pmponcr a las Entidadcs Paracs- tatales dcl swtor las reformas a la lcgislaci6n vigcntc quc procedan, a efecto de integrar y en su caso proponer los proyectos de iniciativas que correspondan;

    XXIII. Rcvisar y proponcr, cn su caso, a las cntidades del scctor la actualización dc sus rcspcctivas cstructuias jurídicas, cn su organi- zación y funcionamiento, a fin de quc sc ade- cúcn al mareo jurídico aplicable;

    XXIV. Instrumcntar las normas y linea- micntos para la actuación de las Secretarías dc los Organos dc Gobicmo dc las Entidadcs dc la Administración Pública Paraestatal scctoriza- das;

    XXV. Vigiiar que cl dcscmpcflo dc las unidades jurídicas de las Dclcgacioncs cn los Estados y cn las cntidadcs del scctor, sc rcalice dcntm dc un marco dc cstricta legalidad;

    XXVI. Establcccr y cvaluar cl programa de trabajo dc la Sccrctaría y dcl scctor, cn ma- teria legislativa;

    XXVII. Apoyar jurídimmcntc al Sccrc- tario dc los Organos dc Gobicmo de las Enti- dades Pahcstatalcs dcl scctor,

    XXVIlr. Dictaminar sobre la creación de unidadcs dc explotación y ordcnaci6n forcsta- les y en su caso, somctcrla a la consideración del Sccrctario dcl Ramo; y

    XXIX. Las dcm8s funciones que las dis- posiciones lcgalcs y rcglarncntarias lc atribu- yan, as1 como aqucllas quc lc conficra cl Titu- lar del Ramo.

    ARTICULO 11. La Dirccci6n Gcncral dc Administraci6n dc Pcrsonal, tendrá las si- guicntcs atribuciones:

    1. Observar la polltica dc pcrsonal dicta- da pbr la Secretaria dc Programación y Prcsu- puesto mcdiantc la formulaci6n, instmmcnta- cidn y cjccucidn de los programas cspcc~ficos para la Sccrctaria y sus 6rganos administrati- vos dcsconccntrados;

    II. Participar cn la formulaci6n c intcgra- ci6n del programa-prcsupucsto dc scrvicios personales dc la Sccmtaria, asf como cn los trámitcs para cl cjcrcicio dcl prcsupucsto dc scrvicios pcrsonalcs dc las unidadcs dc la Sc- crctarla y supervisar su aplicación;

    111. Definir c implantar las políticas y normas quc rcgulcn la captación, sclcccibn, nornbramicnto o contratad6n, inducción, ca- 3acitaci611, dcsarrollo, prnstacioncs. scrvicios. -cmuncracfoncs y movimientos dcl pcrsonal Ic la Secretaria y sus 6rganos administrativos Icsconccntrados;

    XV. Emitir las normas y lintximicntos pa- a cl pago o dcscucnto dc las rcmuncracioiics 1 pcrsonal dc la Sccrctaria, asi como para la plicación dc medidas dicciplinarias y snncio cs ad~ninistrativas;

    V. Emitirlas n o m a s y lincamicntos para la solicitud, guarda, custodia y mancjo dc for- mas valoradas, el control y distniución dc cheques impresos y pago en cl gmbito dc la Sc- crctaría y sus 6rganos administrativos dcscon- ccntrados;

    VI. Vigilar, promover y coordinar la npli- cación de las condiciones genexales de trabajo;

    VII. Atender las rclaciones conel Sindicato Nacional y con los organismos competentes, en materia de derechos y prestaciones del pcr- sonal;

    VIII. Formular los sistemas y pmcedi- micnt3s para la administración de personal y vigilar su aplicación en el ámbito de la Seme taría y sus órganos administrativos descon- centrados;

    IX. Implantar los dictámenes sobrc la composici6n de la fue- de trabajo de las uni- dades administrativas de la Secmtaría y sus 6rganas administrativos desconcentrados;

    X. ,Participar con las autoridades campe- tcntes en la resoludón de los conflictos que se susciten con motivo dc l a aplicacion de la LCY Fcderal de los Trabajadores al Scrvicio del Es- tado;

    XI. Participar en el Sistema Nacional de Protección Civil e implantar ei Progmma de Proteccián Civil para cl personal de la Sccrcta- ría y sus órganos administrativos desconccn- trados; y

    XII. Las dcmrls que lc confieran las dis- posiciones lcgales y reglamentarias vígcntcs, asi como aquellas que le ordcnc el superior je- rárquica.

    ARTICULO 12. La Ditcccl6n General de Asuntos Intcmacionales tendrá las siguimtcs atribucioncs: , . -

    1. Coordinar y dar scguimicnto a todas aquellas actividades que en matcria agropc- cuaria y forestal dc carácter internacional lic- vc a cabo cl scctor con paises, ir)stitudoncs y organismos internacionales, de conformidad con la normatividad emitida por la Sccrrkiría dc Relaciones Extcriorcs;

    Ii. Pmponcr a las dependencias del Ejc- cutivo Fcdcral, según corresponda, el cstablc- cimicnto dc politicas cn matcria dc asuntos intcrnacionalcs y dc comercio cxterior dc intc- r b para la Sccrctaría, c instrumcntar los pro- gramas quc dc clla sc dcrivcn;

    IíI. Idcntificar y analizar las ncccsidadcs y posibilidades dc cooperación intcrnacional cn matcria t h i c a , económica, comcrciai y fi- nanciera cn cl ámbito dc compctcncia dc la Sccrctaría y pmmovcr la coticcrtacián dc los rcucrdos conduccntcs;

    IV. Rcpr?scntar y coordinar la participa- ción dc la Sccrctaría cn rcunioncs intcrnacio- nalcs;

  • S6 DIARIO OFICIAL Lunes 10 dc abril dc 1983

    V. Participar en la definición de políticas dc comcrcia éXterióY e integrar y dar segui- miento al programa sectorial dc importacio- ncs y exportacioW del sector; I

    VI. Analizar las cxpedativas sobrc ofer- ta y dcmanda de los mercados intcmacionales, a fin de obtener demcntos para orientar los prqpamas de impdrtacidn y exportación a car- go de lar ~n idadcs administrativas dc la Sccrc- taria;

    Vli. Programar, controlar, eftaluar y dar seguimiento del pago de to@f las'cuotas a or- ganismos e institucioncs intcinacionalcs dc in- terés para el sector, de c o b f ~ l d a d con la normatividad establccida pbr las SccrctarIas de Relaciones Exteriores y d b Programación y Presupuesto;

    ViiI. Aduar como cnlqqe, c n t ~ , l a Secre- taHa y demás dcpendencia$'dc?, Qecutiuo Fe- dkrd, para tratar con los $obi¿mos extran- jeros y organismos ~nternacionales, los asun- tos relafivos J sector;

    IX. Vigilar la aplicación de la nomiativi- dad qtablccida cr? la conccrtaci6n de acucrdos internacioaales y dc intercambio comcmial que mmpetan a l a Secrctarfa; - ,

    X Realizar acciones de coordinaci6n in- ttnrectodal para d rcforzamiento y apertura de nuevos memados cxtcrnos para importacio- nes y expartacioncs dc los pmductos y subpro- üuctas agmpecclarias y forcstalcs del pals;

    XL PYrticipar yscr cl tonducto para emi- tftd dictamen ddl'kcctor, mpccto de las soli- c tud. de importación y exportaci6n de Sb, p., udos e insumds agricolas, pccuaños y fo- M a i e s que se 'trámitcn ante las srltoridadcs c¿P&spondicntcs: "."xII. Emitir opinión sobtc la constituci6n d

  • Lunes 10 de abril de 1089 DIARI 10 OFICIAL 57

    aprovechar los estfmiskn,. subsidios, franqui- cias y dcmásmccnniJmos, que brinden las dis- posiciones legislativas de comercio exterior, que redunden cn beneficio de La píoducfividad agropecuaria y forestal, en favor de las organi- zaaioncs socialcs y oFM6micas dc las ccnnuni- dades rurales;

    )iXUL, Difuladdnrntre las organizaciones sociales y cconómkaa da las comunidades m- rales las vcntajaa, estímulos y apoyos que brinden las ditpasicianes de Ls 1egisLaaidn de comercio exterior, XXX. Suscribir' los instrutnent6s' jt~rídi-

    cas internacionales de cblabarnción dcntlfka, técnica económica-fidara 01 de comeddi- zacibn que celebre lal8ecretaFZa: a: n l d i b k - nacional;

    XXXi. Las dem8sdpmlc.ooiñicran !las disposiciones legales y regl-nrigen- tcs, as1 como aqucilas que lawdqqe c1,snpcrior jct8rquico;

    ARTICULO 13. Le Diteceión Gcncral de Conccrtacidn Soda1 y Apoyo a las Deiegacio- nes, tendrá las siguientes:atdbucioncs:

    1. Establecer las nomas, lineamientos y proceüimientos para proaiover la formula- ción, control y w a l u a d á r n ~ ~ l o s convenios de concertacián social que se establezcan entre las organizaciones dc productores y las depen- dencias y entidades de& Addnistracián Pú- blica Federai, en materia de desarrollo rural integral:

    ií. Evaluar el cumplimiento de las com- pmmisas mntraldos con los produdolpg y e1 alcance de las metas di? los programas conccr- tados;

    m. Gestionar la asignacibn de recursos en apoyo a la cjecucion delos programas con- certados;

    N. Definir narmas,, 'Iincamientos y pro- cedimientos para la mncertación sociat en las Delegaciones y c? los Distritos dc ~jesarrollo Rural y apoya? el cumplimiento dc los mis- mos, asl como dc los respectivos mecanismos de vigilancia;

    V. Contribuir h.i scguimicnto, ~ n t r o l y cvaluaci6n dc los programas de fomcnto c in- versión niral;

    VI. Establecer las, qwmas, Uneamientos y mecanismos para, el, farqo to de la organiza- ción social y cconómi~~~+lo~pmductorcs y comunidades pralcs;

    ViI. DiscfiaT;Jas polfhiaas y promovcr las acciones dc divulgación para el fomcnto dc la organizacibn campesina y su,bicncotar social;

    VIII. ~ o m a n 4 a s ~ d c k &m agm- pecuario y forestal cn matcriodc organir.aci6n y capacitación c a m w n a ;

    IX. Establcccr nonnas, proccdimicntos y mccanismos p a m A prwnoc!ón, Integracibr.,

    desarrollo y consolidaci6n de unidades econd micas de produccibn, transfonnaci6n y cozncr- cializacidn de productos e insumw a g m p cuarios y forestalu, conjuntamente con las dreas competentes;

    X. Establcccr, otorgar, integrar y manto ner actualizado el registro nacional de las or- ganizacioncs y asociaciones de producto= agropecuarios y forestales;

    XI. Emitir en el ámbito de su compcten- cia las nonnas y lincamientos para asesorar a las organizaciones de productores reconocida por la ley, en la fonnulacibn de sus estatutos, fortalecer su organizacibn a través de l a cele- bración de asambleas de balance,y progmma- ción, la formulación dc su Rcglamcnto Interno y la instrumcntad6n del sistema administrati- vo y contable, asf como pani la elaboración y ejecucidn de programas de desarrollo;

    Xii. Participar en el ámbito de ni conipe- tcncia en la promoción y organizaciün de,las unidades y asociaciones rurales; as$ como la promd6n e integración de unidad- de dcsa- m110 mral;

    YUiI. Participar cn el Qrnbito dc su com- petencia en la integración y funcionamienta de las formas superiores de organizadón, 'así mmo para el funcionarnicnto de la parcela es- colar.

    XiV. Nonnar ~ ~ m r d i n a r cnd ámbito dc su compctcncia la capacitación campcsioa, asl como promover y consolidar la organizacf6n dc la mujer campesina, en cl ,dcsamiio-nual in t cgral;

    XV. Normar la operadan dc las activrda- d u dc capacitación campesina del Gabiemo Fcdcral, tcndicntcs a facilitar la organizk$i\on dc los productot-cs agrícolas y la tramifacrh por dichas organizaciones, dc los bcncficios y cstlmulos quc el propio Gobicrno Fcdcral ics otorga, así como dctcnninar las normas para administrar las instalaciones y otro flpb dc F cursos quc tcngan como objctivo principal' c- saml l a r las actividades dc capacitaci6n c m - pcsina dcl sector;

    XVi. Coordinar, asesorar y supervisar quc la formulación y opcmci6n dc los progra- mas agmpccuarios y forcstalcs dc las Dcicga- cioncs en los Estados, sc n'aliccn de canf o m i - dad con las normas y pmccdimicntos estable cidos cn cl nivcl ccntrai dc la Sccrctaría;

    XW. Coordinar c intcgrar d ant&n>. yccto programa-prcmpucsto dc las Ddcgacio- ncs cn los Estados, dc acucrdo a los lincamicn- tos cstablccidos cn la mntcría por la Subscmc- taria compondicntc;

    XVIII. Supervisar quc cl cjcmicfo del programa-prcsupucsto dc las Dclcgncimcs en los Estados se realice dc conforrnidrid con la normatividad establecida al respecto y'pmpo-

  • 511 DIARIO OFICIAL Lunes 10 dc abril dc 1383

    ncr, en su caso, las medidas corrcctivas pcrti- ncntcs;

    XIX. Coordinar la participaci6n dc la Sc- crctaría cn los Comites dc Plantación para el Dcsamllo de los Estados y cn las Comisioncs Estatales de Alimcntacibn, con basc cn las nor- mas y lincamicntos gcncrales quc al rcspccto m i f a la Subsccrctaría corrcspondicntc;

    XX. Coordinar y supervisar las acciones concertadas cn cl marco dc los convcnios úni- cos dc dcsamllo , con cl fin dc cumplir con los compromisos, objctivos y mctas dc la Sccrcta- rfa cn el ámbito dc las Dclcgacioncs cn los Es- tados;

    XXI. Prcparar a los rcprcscntantcs dc las organizacioncs dc productorcs para cva- luar conjuntamcntc, carnpcsinos y autorida- des, el resultado dc los convcnios;

    XXII. Emitir dictámenes contable- financieros sobre el manejo de los recursos en- tregados a las organizaciones 6e productores. Recibir inconfonnidades y dar cauce a ellas ante la autoridad competente;

    XXIiI, Establcccr las normas, así como apoyar cn la cvaluaci6n al personal dc la Dclc- gacibn encargado dc realizar las funcioncs que compctan a la Subsccrctarla dc Polltica Sccto- da1 y Conccrtación;

    XXIV. Solicitar: la participncion dc las unidadcs administrativas dc la Subsccrctaría dc Política Sectorial y Conccrtación, a fin dc asasorar. supcrvisar y atcndcr los asuntos rc- lativos a los programas opcrativos cii cl Bmbi- t e de las Dclcgacioncs cn los Estados;

    XXV. Apoyar a las Dclcgacioncs cn los Estados cn la rcsolucibn y gcsti6n cn todos los aspectos que compctan a la Subsccrctaría dc Polftica Scctorid y Coiiccrtación;

    XXVI. Apoyar cn ln gcstión ante las :tiras compctcntcs los nombrniniciitos dc los scrvido- res pdblfcos dc lns Dclcgacioncs cn los Estados encargados dc ntcndcr los asuntos 1-clntivos a la Subscctctnrfn dc Política Scctoi-inl y Conccrta- cibn, dc confoimidad coii 13 normntivid;~d cstn- blccicla por In Oficiuiia hlayor;

    XXVII. Participar cii l n foi-~nul;ici6ii de cs- tudios dc dcsan-0110 rcgioiinl, dc acucdo n las normas quc cstablc7rn la Siibscci.ctni-fa dc Poli- ticri ScFtorial y Conccrtncibii, nsí como pi-oino- vcr 1a m l i 7 ~ c i 6 n dc los niisnios; y

    XXVITT. L?s dcmhs qiic lc coiificinii lns disposicioiics lcgnlcs y i.rglriinciitni.i;is \~igciitcs. así como nqucllas quc Ic oi-ticiic cl superior jc- rtlrquico.

    ARTICULO 14. 1-7 Diirni611 GCIICCII dc Fmnomin A ~ í c o l n , tciidi5 las siguiciitcs ntri- biicioncs:

    1. Normnr. iiitcgi-nry irnlizni-c?;tutlioswo- n6micos y social- sobiv ln pinblriii!itic.a

  • Lunes 10 de abril de 1989 DIARIO OFICIAL 59

    XVI. Realizar las hojas de balance de dis- ponibiiidad/consumo de los productos, sub- productos e insumos de origen agrlcola y forestal;

    XiíiI. Detectar las necesidades naciona- les para formular los programas de importa- ci6n y exportaci6n dc productos agropecuarios y forestales, conjuntamente con las Arcas com- petentes; y

    XVIIi. Las demas que l e Confieran las disposiciones legaies y reglamentarias vigen- tes, asi como aquellas que le ordene el superior jerárquico.

    ARTICULO 15. La Diniccián General de Fomento y Pmtecci6n Pecuaria t endd las si- guientes atribucioncs:

    1. Formular, v ig ik r y evaluar el cumpli- miento dcl Programa Nacional dc Fomento y Proteccián, los espcclficos y de contingencia pecuaria, conforme a los objetivos, políticas y estrategias del programa sectorial de mediano plazo y la coyuntura de corto plazo;

    11. Establccr las normas, procedimien- tos y mecanismos para la instmmentacián y operaci6n de los programas pecuarios y reali- zar el seguimiento, control y evaluacián con- forme a los objetivos, politicas y estrategias de los prdgramas dc corto y mediano plazos d d sector,

    IIi. Integrar los programas cspecificos de fomcnto pccuario y realizar el seguimiento y evaluación de los mismos;

    IV. Determinar las obras de infraestruc- tura rural y sus cspccificacioncs para el fo- mento y desarrollo de la actividad pecuaria;

    V. Normar y apoyar técnicamente a los Ccntros de Fomento Pecuario, así como los de diagnostico y referencia en salud y protección animal;

    VI. Nonnar los programas de gcnetica y reproducción animal y concertar su aplicación;

    VII. Normar, evaluar, coordinar y ejccu- tar, cn su caso, las campanas de saiud y protec- cidn animal, con la coopemdón de los orga- nismos que dctermincn las disposiciones lcga- lcs;

    VIiI. Normar la organizacián y control dc los cuerpos de vigilancia encargados de la ins- peccibn y control para la entrada y salida de animales, sus productos y subproductos. en los puertos marítimas, a&rcos y terrestres del pais;

    IX. Establecer y promover las técnicas más apropiadas para la producci6n y utiliza- ci6n de forrajes, gireas de apacentamiento, aprovechnmiento masivo de eisquilmos pecua- rios y subproductos industriales a nivel nacio- nal;

    X. Nonnar, vigilar y expedir los registros de los productos qulmico-farma-

    cbuticos, biológicos, alimenticios y equipo pa- ra uso en animales, as$ como verificar su con- trol;

    XI. Formular, recomendar y aplicar programas especiales y dc contigencia por zo- nas y/o rcgioncs del pais, en los casos en que se afecte la reproducción, alimentación y salud de las especies pecuarias;

    X I . Determinar de acuerdo con los estu- dios practicados sobre plagas y enfermedades, las zonas del pais que deban sujetarse a dispo- siciones regulatorias y cuarentenadas y los ca- sos en que deba declararse de utilidad p6blica el combate dc plagas y enfermedades que pon- gan en peligro l a economlapecuaria del pals;

    XIII. Promover la constittrci6n de asocia- ciones para fomcntar la actividad pecuaria;

    X V . Normar y vigilar los organismos auxiliares cn materia de salud y protección animal;

    XV. Normar, vigilar y apoyar técnica- m a t e el Sistema Nacional para el control de la movilizaci6n de animales, productos y sub- p d u c t o s del mismo origen;

    XVI Dictar las normas y procedimientos y expedir las autorizaciones zoosani tarias pa- ra la importación y cxportaci6n de animales, productos y subproductos del mismo origen y otorgar los certificados correspondientes;

    XVii. Normar y apoyar la asistencia téc- nica en materia de salud y pmtecci6n animal, a través de la invcstigacf6n, vaiidad6n y difu- sión de la tecnología;

    XVIII. Nonnar y coordinar el Sisíema Nacional de Vigilancia Epizootiol6gica y di- fundir nacional e internacionalmente la infor- maci6n que genere;

    XIX. Normar, coordinar y ejectrttir - el Sistema Nacional de Establecimientos Tipo Inspeccibn Federal. as1 como aplicar y ejecutar el programa de residuos tóxicos, micmbiol6gi- cos y contaminantes en productos de origen animal;

    XX. Normar, supervisar y evaluar la dis- tribuci6n de material geneico y nitr4geno 11- quido para fomcntar el mejoramiento genético de la ganadcría;

    XXI. Nonnar y cvaiuar las programas dc repoblación y fomcnto pecuario, as$ como la distribución dc paquctcs pccuanos y canjc dc scmcnt alcs;

    XXII. Normar, difundir y supervisar la aplicación dc los mbtodos y p m d i m i c n t o s ttknicos, destinados a obtcncr una mayor cfi- ciencia rcproductiva cn las cspccics dc animn- les de in tcds para cl hombre y para obtcncr mayor rcndimicnto dc los sistcmas dc alimcn- tación animal;

    XXIiI. Normar el otorgamicntr, de rcgis- tros gcnealógicos dc las cspccics animalcs y cs-

  • 60 DIARIO OFiCíAL Luiics 10 dc abril dc 1989

    blcccr las normas tknicas para el juzga- icnto y la calificacibn dc las cspccies pwua- as;

    XXIV. Vigilar cl cumplirnicnto dc las isposicioncs lcgalcs en matcna dc mcdicir.a 2tcrínana y zootecnia;

    XXV. Normar la realización dc prucbas c progcnic. comportamiento y rendimiento, si como la programación, producción y distri- ución de pie dc crla y material gcnbtico, gcnc- ado cn los Centros dc Gcnbtica y Rcproduc- i6n Animal;

    XXVI. Establcccr las normas y critcl-ios ,ara cl discño dc las obras dc dcsarrollo gana- icro, as1 como las prioridades para su instru- ncntación;

    XXVII. Promover, proponcr, supcrvisar y cstablcccr las nonnas dc calidad dc bicncs, s c d c i o s c insumos para la aiimcntación ani- mal y normar cl funcionamiento dc los labora- torios dc bromatologla dc la Sccrctarfa;

    XXViII. Normar y apoyar la asistcncia tknica mcdiantc la investigación, validación y difusión dc tccnologIas para la alimcntacion, gcnbtica, reproducción, sanidad y fomento animal;

    XXIX. Normar y supcrvisar la aplica- ci6n.d~ t h i c a s y proponcr disciíos y proccdi- micntos para la mcjor utilizaci6n dc la maqui- naria, equipos mccfinicos, instalacioncs y scr- vicios para la producción y p'mcsamicnto de forrajes y otros alimentos dc uso animal;

    XXX. Participar con las áreas corrcspon- dicntcs cn cl cstablccirnicnto dc las normas, proccdimicntos y mccanismos p a n la conscr- vacidn dcl suclo y agua para fincs pccuarios;

    XXXI. Normar la cclcbración dc cxposi- cioncs, ferias y concursos pccuarios cn cl Cimbi- to nacional;

    XXXII. Proponcr los lincamicntos para cl mancjo, mupcracibn y conservación dc pas- tfialcs;

    XXXIII. Dirigir, coordinar, normar y cn su caso, opcrar los programas cspccialcs dc ca- d c t c r nacional c intcmacional cn matcria dc salud y protección animal; y

    XXXIV. Las demás quc Ic confieran las disposicioncs Icgalcs y rcglamcntarias vigcn- tcs. as$ como aqucllas que lc ordcnc el supcrior jcrArquico.

    ARTICULO 16. La Dirección Czcncral dc Invcstigación, Extensión y Educación Supc- rior, tcndrA las siguicntcs atribucioncs:

    1. Integrar los programas corrcspondicn- tcs dc invcstigación, cclucaci6n y cxtciisión agrícola, pccuaria y forcstal dc acucirlo a los objctivos, políticas y csti.ntcgicis dc los progra- mas dc dcsarrollo dc corto y mcdiano plazos dcl scctor, conjuntamcntc coii las Arcas colnpc- tcntes;

    11. Dar scguimicnto y cvaiuar cl PI-ogra-

    ma de Invcstigación, Educación y Extcnsi6n quc sc rcaliccn cn los organismos dcl scctor;

    Iíi. Dictar los lincninicntos, políticas y normas para la divulgación dc resultados dc investigación, adicstramicnto y otorgamiento de becas, coordinadamcntc con las unidadcs administrativas corrcspond icn tcs;

    IV. Coordinar c intcrcnmbiar iiifoi-ma- ción dc matcrialcs dc invcsfigacibn y dc cspc- cialistas con organismos nacioiialcs c intcina- cionalcs, con los organismos y unidades odmi- nistrativns corrcspondicntcs;

    V. Vincular los resultados dc la invcsti- gación a los programas dc asistencia tknica a los productorcs;

    VI. Emitir las nonnas para la instiumcn- tación dc los programas dc asistencia tknicn, capacitacibn y divulgación agi.fcola, pccuai-ia y forcstal, conjuntarncntc coii las 6 1 ~ 3 s m- ponsablcs;

    VII. Evaluar los programas, metodos y tknicas de los ccntros educativos y dc capaci- tación agrícola y forcstal;

    WII. Regular Ia rcaIí7aci6n dc cursos, sc- minarios o cvcntos analogos con institucioncs nacionalcs o cxtranjcl-iis;

    IX. Organizar cl scivicio social, confol. mc a las disposicioncs cmnnadns dc la Sccl-cta- ría dc Programación y Prcsupucsto, para con- tribuir a 13 capacitacióii ttciiica dc las comuni- dadcs ruralcs;

    X. Proponerlas pnoridadcs dc la invcsti- gación. cxpcx-imcntación, validación y tmnsfc- rcncia de tccnoiogfa cn matcria agropccunl'ia y forcstal quc dcban scguir las institucioncs dcl scctor dedicadas a l a invcstigaci6n, promo- viendo quc las dcmás institucioncs quc inci- dan cn cstas actividades y quc no scan coordi- nadas por la Sccrctaria, otorguen Ia dcbida atención a las ncccsidadcs nacionales cn matc- ria agropccuaria y forcstal, cscucl~ando pain cl cfccto Ia opinidn tkn ica do las autoridndcs compctcntcs;

    XI. Establcccr los lincamicntos p a n la operación dc las institucioiics dc cnscñan7~ adscritas al scctor, dctcctando las ncccsicladcs dc educación y los pmgmmtls dc capacitaci6n c invcstigación quc dcban cjccutar las institu- ciones scctorizadas o vinculadas al ramo y cn razón dc cllo participar cn In gcsti6n dc los rc- cursos pmsupucstalcs ncccsrii-ios para su apo- yo;

    XII. Establcccr los mccanismos dc vincu- lación para uniformar los criterios dc cxtcn- sionismo y regular; as! como 1-cgistrar a las pcrsonas físicas y moralcs quc sc dcdiqucn a csta actividad,

    XIII. Las dcmas quc lq confieran las dis- posiciones lcgalcs y rcglamcntarias vigctitcs, así como aqucIIas que 1c ordcnc cl supcnor jc- rfirquico,

  • Luncs 10 de abril de 1989 DIARIO OFICIAL 61

    ARTICULO 17. La Dircccibn Gcncral dc Política Agrícola tcndrá las siguicntcs atribu- ciones:

    1. Formular, vigilar y evaluar el cumpli- miento dcl Programa Nacional Agrícola, con- forme a los objctivos, políticas y estrategias de los programas scctorialcs dc corto y media- no plazos;

    11. Formular y realizar pmyectos cspccl- ficos dc lomento agrícola, en zonas y cultivos dc valor estrategico y cn forma similar a cual- quier otro programa, bajo la prcvia considcra- oi6n de los Distritos dc Dcsarrollo Rural;

    III. Intcgrar los programas dc fomcnto agrícola y cstablcccr las normas, proccdimlcn- tos y mecanismos para su instnimcntaci6n y opcración, as1 como malizar su scguimicnto, control y cvaluacibn;

    IV. Participar cn la formulaci6n dcl pro- grama-prcsupucsto agricola:

    V. Participar cn la formulación dc los programas dc asistcncia t h i c a a los produc- toms agrícolas, conjuntamcntc coii la D i m - cidn Ccncral dc Invcstigacibn, Extcnsi6n y Educacibn Superior;

    VI. Promovcr los programas dc abastcci- micnto dc insumos, credito y dcmás apoyos para el dcsarrollo agrícola; plantear los rcquc- rimicntos conjuntamcntc con la Productora Nacional dc Semillas, Fcrtilizantcs Mcxica- nos, Banco Nacional dc C M i t o Rural y dcmás organismos y dcpcndcncias vinculados al scc- tor y prcvcr su abastcchicnto oportuno;

    VI. Establcccr lincamicntos, normas y mecanismos para cl fomcnto dc la comcrciali- zacibn dc productos c insumos agrfcolas, con- juntamente con las Arcas compctcntcs:

    VIII. Dictaminar conjuntamcntc con las Qrcas rcspcctivas, cl uso dc la ticrra p a n fincs agrícolas;

    IX. Determinar las ncccsidndcs dc infor- mnción quc deban recopilar las Arcas y vigilar su proccso dc rctopilaci6n para fincs dc pro- gramación agrlcola, conjuntamcntc con la Di- rcccibn Gcncral dc Economla Agrfcola;

    X. Captar y analizar informacibn sobrc nqucrimirntos dc maquinaria para la produc- cibn agrícola y participar cn los programas tcndictitcs a fortalcccr cl invcntni-io disponi- blc;

    XI. Normar la contratcci6n dc rnaqhinci- ria para fincs agrfcolas y mantcncr actualiza- da la informacibn sobrc costos dc mnquila y padrbn dc maqui lc t~s ;

    XII. Establcccr normas y proccciiniiciitos para la opcinci6n, conscrvaci6n y maiitcni- micnto dc la maquinaria, cquipo c implcmcn- tos agrícolas, dcpropicdad fcdcral disponibles cn los Distritos y vigilar su utilizaci61i priori-

    taria cn ci mantcnirnicnto dc la capacidad pro- ductiva agrícola;

    XIII. Nonnar y vigilar la claboración y cjccucibn dc estudios y proyectos para c. mc- jor mancjo dc t c m n o s dc cultivo, recupera- ción dc Arcas dcgradadas y los programas de ricgo y drenaje;

    XIV. Oncntar y asesorar t ~ i c a m c n t c a las organizaciones, asociaciones y agrupacio- ncs dc productores agrícolas para la formula- ci6n de un programa dc produccián;

    XV. Participar con las Brcas comwtcn- tcs, cn la intcgracibn dc propuestas dc prccios dc garantla y otros instmmentos de inducción, as1 como definir las polfticas p a n el otorga- miento de los cstfmulos para el fomcnto a la produccibn agrícola;

    XVI. Presidir cl Comitb Calificador y au- torizar cl registro dc varicdadcs dc plantas, as1 como cstablcccr c instrumcntar los linca- micntos y normas para la opcraci6n del Scrvi- cio Nacional dc Inspccci6n y Certificaci611 dc ScmilliTs;

    XVII. Proponer modalidades para otor- gar cstlmulos para cl fomcnto a la produccibn, transformación y comcrcializacibn dc pmduc- tos c insumos agrícolas;

    XVIII. Colaborar con la Ditccci6n G c n o ral d c EconomIa Agrícola, para integrar la ba- lanza dc disponibilidad-consumo de produc- tos, subproductos c insumos dc origen agríco- la, como información bisica para la claboración dc programas y para validar la in- formacibn agrícola para fincs cstadfsticos;

    XIX. Fonnular y r c y l a r los programas dc siembra-cxportaci6n de productos agrícolas y dc apoyo al dcsarrollo dc las franjas f ronto rizas y zonas libres;

    XX. Emitir dictamcn tkn ico cmndmico y opini6n sobrc las solicitudes d c importación y exportación de productos c insumos agríco- las, conjuntamcntc con las Breas compctcntcs;

    XXI. Promovcr la cClcbmci6n dc cxposi- cioncs, fcrias y concursos agrícolas.

    XXII. Organizar, administrar, canser- var, opcrar y, mejorar las obras de riego y drc- nnjc, quc existan o quc sc reciban dc la Comi- si6n Nacional del Agua, con la participación dc los usuarios y en coordinación con las auto- ridades compctcntcs cn los t6rminos dc la l e gislacibn vigcntc cn la materia;

    XXIII. Vigilar cl mancjo y opcracibn dc los Distritos dc Dcsarrollo Rurnl cn materia agrícola dc tcmporril y dc ricgo;

    XXIV. Normnr la organizacián, opera- ción y utilizacibn dc la informacián dc los la- boratorios dc anAlisis dc agua, suclo y plnnins, adscritos a las Dclcgacioncs y dcl Laboratorio Cciitral dc Análisis;

    XXV. Elaborar y difundir normas para

  • 62 DIARIO OFICIAL Luncs 10 dc abril dc 1989

    la caracterización agroclimatolbgica para las Arcas dc temporal y proponer los sistemas y prdcticas adecuadas del manejo dc agua d c llu- via: ,

    XXVí. Normar y asesorar a las Dclcga- cioncs cn la contratación, concurcos y opcra- ción de obras para la conscrvacibn y mcjora- micnto ds obras dc infracstmctura agrícola, as1 como dictar las normas para la supcl-visión y rcccpción dc las obras quc sc rcaliccn;

    XXVii. Normar los prwedimiciitos y mccanismos para la rehabilitación de suclos, nivelación de tierras y desmontes de tcrrei~os con potcnciai productivo, así como los crite- rios de protección y mejoramiento de los mis- mos;

    XXVIII. Determinar los proyectos agmindustnales que deban ser objeto de pm- moción por parte de la Secretaria:

    XXIX. Formular las normas de calidad para insumos y productos agrlcolas;

    XXX. Las demás que le confieran las dis- posiciones legales y reglamentarias vigentes, as1 como aquellas que le ordene el superior jc rárquico.

    ARTICULO 18. La Direcci6n General dc Polltica Forestal tendrá las siguientes atribu- ciones:

    1. Formular, coordinar, vigilar y evaluar el Programa Sectorial Forestal, conformc a los objetivos, políticas y estrategias del programa como resultado de la conccrtación dc los Comi- tes Directivos en los Distritos de Desarrollo Rural y en los Comités de Planeación Munici- pales y Estatales;

    XI, Formular y evaluar los programas fo- restales especificas y dc contingencia;

    IiI. Participar en la formulación del pro- grama-presupuesto forestal y sus modificacio- nes;

    IV. Establecer las normas, proccdi- mientos y mecanismos para la instrumenta- cidn y opcracidn de los programas forcstalcs correspondientes, asl como realizar su segui- micnto, control y evaluación;

    V. Colaborar con la Dirección General de Economla Agrícola, para intcgrar la balanza de disponibilidadconsumo de productos, sub- productos e insumos de origen forestal;

    VI. Integrar la infomaci6n sobre reque- rimicntos de insumos y demAs apoyos cstraté- gicos para el desarrollo forestal, en coordi- nacibn con los organismos y dependencias co- rrespondientes;

    VII. Formular en coordinacibn con las dc- pcndcncias vinculadas, las accioncs forcstalcs dc apoyo al dcsarrollo dc las franjas fronteri- zas y zonas librcs;

    WII. N o m a r y controlar en las cucncas hidrograficas la elaboración y cjccución dc cs-

    tudios y programas para cl apmvwhamicnt~ de los recursos forestales, cambio de uso del suelo y rcctauración de los ecosistemas forcs- talcs;

    IX. Establcccr las normas, m6todas Y procedim.ientos para cl manejo Y a p m h a - micnto integral de los rc~ursos forcstales:

    X. Dc te rmin~r los lincamimtos, nonnas y proccdimicntos para autorizar permisos de aprovecllamicnto forestal y tedizar SU con- trol, supci-visi6n, cancclacibn y renovación;

    XI. Establcccr las normas, proccdimicn- tos y mccanismos para la instmmentaci6n Y operaci6n de los servicios técnicos forestales Y rcaiizar su seguimiento, control, supervisi6n Y evaluacibn;

    XII. Formular y pmmovcr programas y proyectos para incrementar el volumen y va- lor agregado de la planta industrial fot~lstal privada y social;

    XIII. Asesorar técnicamente a las organi- zaciones, asociaciones y agrupaciones de pro- ductores forestales;

    XIV. Establecer las normas y p&i- mientos para realizar, integrar y mantener a& tualizado el inventario nacional forestal, cn coordinación con las instancias respectivas;

    XV. Definir, analizar y validar la infolc mación y estadísticas que permita controlar y evaluar las actividades relacionadas con el ra- cional aprovechamiento del recurso fonzstal;

    XVI. Participar en la determinaci6n de las lfncas de investigación y propiciar d cum- plimicnto de las normas, mccanismos y proce- dimientos para vincular los programas de capacitacibn y asistencia técnica a los praduc- torcs, conjuntamente con las dependencias e institutiones corrcspondientes;

    X n . Las dcmas qud le confieran las dis- posiciones lcgalcs y reglamentaciones vigen- tes, así como aquellas quc lc ordene el superior jerárquico.

    ARTICULO 19, La Dircccidn General de Pofitica Pecuaria tendtl; las siguientes atribu- ciones:

    1. Formular, vigilar y evaluar el cumpli- miento del Pmgrama General y,los proyectos, para el fomento y protecci4.n d e @ ganadería conforme a los objetivos, polfticas y cs t ra tc gias de los programas scctonalcs de corto y mediano plazos;

    11. P a r t i ~ i p a r ~ c n la formulación, intcgra- ción y evaluacibn del Programa General Agro- pecuario y Forcstal, cn materia pecuaria, conforme a los objctivos, politicas y estrate- gias de los programas sectoriales;

    111. Establcccr las normas, proccdimicn- tos y mecanismos para la instrumentación y operación de los programas dc asistencia téc- nica, capacitación y divulgacion pecuaria;

  • Lunes 10 de abnl dc 1989 DIARIO OFICIAL 6 3

    IV. Participar en la formulacibn del pro- grama- presupuesto pccuano y opinar sobre sus modificaciones;

    V. Integrar, presidir y coordinar los co- mitQ consultivos con productores pccuarios y proponer al Subsecretario los proyectos de acuerdo que dc ellos se deriven;

    VI. Integrar y promover los programas complementarios de requerimientos de insu- mos y demás apoyos estratbgicos para cl dcsa- rrollo de ! 3 ganadería;

    VTI. Proponer normas y proccdimicntos para cl otorgarnicnto dc cstlmulos para cl dc- sarro110 da la produccibn, transformnción y co- mcrcialización de p d u c t o s c insumos pccun- rios;

    WII. Emitir y tramitar dictámcncs tknico- ccanbrnicos y opiniones a la Secretaría dc Co- mcrrio y Fomento Industrial, sobrc solicitudes dc importación y exportadan dc animales, sus productos, subpraductos, insumos, maquinaria y cquipo para uso pccuario;

    IX. Analizar y proponcr M coordinación con la D i m i ó n Gcncral dc Asuntos Intcrna- cionalcs, las ncccsidadcs y posibilidadcs dc importación y exportación dc scrno~ricntcs, productos y subproductos dc la ganadcria, de acucrdo a la normatividad y disposicioncs cs- tablccidas;

    X. Establcccr y proponcr nonnas dc cnli- dad y dict8mcncs tknicos para lo importncibn dc pic dc crla;

    X1. Proponer los proyectos t h i c o s dc nonnas de calidad para la comcrcialixacibn dc productos, subproductos c insumos pccuarios;

    XII. Integrar la balanza de disponibilidad- consumo da productos dc origen pccuario;

    XIII. Apoyar el dcsarrollo y coordina- ci6n dc sistcrnas dc producción, transforrna- ción, comcrcialización y consumo dc productos c insumos pecuarios;

    XLV. Participar cn l a formulaci6n del programa pccuario dc apoyo al dcsarrollo dc las franjas fmntcritas y zonas libres;

    XV. Participar cn la claboración dc pro- puestas tknicas s0bt.c rcgulncibn dc intcicnm- bio comercial dc productos e insumos dc la ga- nadcrin;

    XVI. Establcccr lincamicntos, normns y mccanisrnos para cl fomcnto dc la comciriali- zacidn dc productos y subproductos dc la ganadcría, cn coordinación con las dcpcndcn- cias y cntidadcs corrcspondicntcs;

    XVII. Participar cn la dctcrminaci6n, claboración y validacibn dc informncibn y cs- tadlstica pccubria;

    XVIII. Llcvar cl rcgistro, dictar,iiiiación y acrcditacidn dc organizacioncs dc producto- m pccuarios;

    XIX. I~i tcgrar y formular el Programa Gcncral para la dctcrminacibn dc los cocfi-

    cicntcs dc agos:adcro, dc acucrdo a los objcti- vos, cstratcgias y pollticas cn matcria pccua- ria ;

    X X . Establcccr las normas y mctodolcb gía para la formulación y cjccución dc los cstudios tknicos y dc los programas rcgiona- les para la dctcrminación dc cocficicntcs dc ngostadcm, malizando su supervisión y cva- luación, así como para cjccutar los cstudios de condición actuql dc los rccursos forrajcros y su potencial;

    XXI. Proporcionar a la Secretarla dc la Rcforma Agraria la información tkn ica cn matcria dc cocficicntcs de agostadcm, dc acuerdo a los mccanismos cstablccidos:

    XXII. Difundir los mcficicntcs d c agos- tadcro a nivel mgional y publicar los rcsúmc- ncs cn cl Diario Oficial de k Fdcrwibn, as1 como los cstudios sobrc gramincas y l c ~ m i - nosas dcl pafs;

    XXIIi. Establcccr sistemas y pqxcdi- micntos dc análisis, vigilancia y control pan la expedición dc constancias y cstudios a d v d predio dc cocficicntcs dc agostadcm cn las di- vcrsas Entidades Fcdcmtivas;

    XXIV. Promover los programas de abas- tccimicnto de insumos, cdd i to y dcmás apo- yos para cl d c s a m l l o pccuario, plantear los rcqucrimicntos con las dcpcndcncias y orga- nismos vinculados al scctor y prevcr su abastc- cirnicnto oportuno;

    XXV. Establcccr lincamicntos normas y mccanismos para cl fomcnto de la comcrckli- zacián dc productos c insumos pccuarios con- juntamcntc con las autoridades compctcntcs;

    XXVI. Oricntar y asesorar t h i c a m c n t e a las organizacioncs, asociaciones y agxupacio- ncs de produdorcs pccuarlos para la fonnula- ción de sus programas:

    XXVII. Intcrvcnir en la fijaci6n dc los prccios a los p d u c t o s btlsicos pccu¿trios y de- más instmmcntos dc induccibn ante la Sccre- taría dc Comcmio y Fomcnto Industrial;

    XXVIII. Formular los anUisis dc fadibi- lidad tknica, ccon6mica y financicm quc co- adyuvcn al otorgarnicnto de cst1mulos para d dcsarrollo ganadero, as1 como los comspon- dicntcs a las ncccsidadcs y posibilidades dc co- mcrcio nacional c intcmacional dc productos y subproductos pccuarios; y

    XXIX. Las dcmtls quc lc conficran las disposicioncs legales y rcglamcntarias vigcn- tcs, as1 como aqucllas quc lc ordcnc cl supcrior jcrdrquico.

    ARTICULO 20. La Dirección Gcncral dc Politlca Sectorial t c n d d las siguicntcs atribu- cioncs:

    1. Establcccr los objetivos, poilticas, cstm- tcgias y lincas dc acción para fomentar el desa-

    rural intc-1, dc acucrdo a los lincamicn-

  • 64 DIARIO OF YCIAL Luncs 10 de abril dc 1989

    tos y cntolos establocidos por el Gobicmo Fcderai m 4 Plan Nacional dc Dcsamllo;

    ii. Coordinar la integración y operación del sistema de plancación del scctor, asf como definir c implantar las normas, lincamicntas y ptóccdimicntos para la formulación, instru- mcntacibn, control y cvalunci6n dc los progra- mas scctoriaics y subscctorialcs dc mediano y corto plazos, as1 como los de caráctcr regional, cstrital, institucional y cspccial quc dcban ser coordinados por la Sccrctaria;

    III. Definirlas pollticas de asignación del gasto del sector, para integrar en los progn- mas dc estlrnulos y apoyo a la producción. transformacibn y comcrcializaci6n agropccua- rfa y forcstal y para el cstablccimicnto de las prioridades de inversión en congruencia con los lineamicntos de los programas dc mcdiano y corto plazos;

    XV. Dcfinir normas y lineamicntos gcne- niles para la participación y rcprcscntación dc la Secretaria en el scno dc los Comitbs Estata- les de Plancaci6n para el Desarrollo (COPLA- DES); as1 como establcccr mctodoiogías para. la formulación de los programas comspon- dientes;

    V. Pmmwer la formulación de los conve- nios y acuerdos de caardina~ión~que la Secre- tarla celebm con las diversas dependencias y entidades de la Admhistracián Püblica Fede- ral, Gobiernos de los Estados y Municipios, así como emitir nonnas y lineamientos dc concer- tad6n con los sectores social y privado para la instrumentadbn de los programas del sector y evaluar socialmente su cumplimiento, con las autoridades competentes;

    VI. Cmrdinar la partidpadón de las 6- dc la Sacxttaría en los asuntos del gabinete agro- poniario, confoxkc a las disposiciones del Sccre- tario del Ramo;

    VII. Considerarlos estudios y trabajos dc lndole mctcorológico y dc prcvisi6n y pronos- tico dcl comportamiento dc las condiciones mdeorológicas, para apoyar la programación dc las actividades del scctor y otros scctorcs;

    VIII. Normar, integrar y realizar los es- tudios ccon6micos y sociales sobre la problc- mática del dcsamllo rural quc sc requieran para apoyar el proceso dc planeación, confor- me a los objctivos, cstratcgias y polfticas dc los programas dc corto y mcdiano plazos;

    IX. Estudiar integralmente el comporta- miento de la oferta y demanda nacional de in- sumos y productos agropecuarios y forestales, a fin de proponer elemcntos que coadyuven a la definición de pollticas de precios, abastcci- miento y otros apoyos y estfmulos a la produc- ci6n;

    X. Normar, diseflar y opcrar cl Sistema Nacional de Información del sector agropccua- no y forestal, conformc a 18' d i s ~ n ~ i - i ~ ) ~ ? ~ ~ dc

    la Lcy de Información, Estadistica y Ccogra- fla y su Rcglamcnto;

    XI. Expedir la estadística dcl scctor, y coordinar la intcgtaci6n del acervo documcn- tal dcl scctor,

    XiI. Cclebrar convenios dc intercambio dc informacibn cstadlstica, gcognlfica y d a - mental con dcpcndcncias y cntidadcs dc la Ad- ministración Pública Federal c Instituciones localcs, as1 como con organismas cxtranjcms a traves dc la Dirccción Gcncral de Asuntos In- tcrnacionalcs;

    XTII. Prestar los apoyos quc cl ~ccrctar io dicte para la coordinación de las Entidades Pa- racstatalcs agrupadas en d sector,

    XIV. Difundir las pollticas gcncralcs dc opcracibn, administración y financieras cn los 6rganos dc gobierno para su implnntación;

    XV. Promovcr la vincukci6n de los y ro- gramas de las Entidades Paracstataics coordi- nadas, con los objctivos y cstratcgias dc los programas dcl scctor, as1 como evaluar los programas anuales dc las cntidadcs, conjunta- mcntc con las autoridades compctcntcs;

    XVI. Implantar normas y proccdimicn- tos para la fonnulaci6n d d pmgrama-' prcsupucsto conjuutamcntc con las tímas com- pctcntcs, de conformidad con 10s objetivos Y mctas de los programas dc mediano Y corto plazos del sector.

    XVíI. Intcgrar cl antcproyccto del proginmá-prcsu~mcsto dcl.scctor. dc coníoitni- dad con las disposiciones lcgrilcs aplicriblcs;

    XVIII. Analizar y dtrtorizar los solicitu- des dc mod i ficacibn prcsupucstal quc prcscn- tcn las unidades dcL scctbr sicmprc quc modi- fiqucn la estructura dcl gasto y las mctas;

    XIX. Coordinar con la participación clc la Dirccción Gcncral dc Programación, Orga- nización y Prcsupucsto los trabajos dcl grupo dc programacibn-ptcsupucstacibn intcrsccto- rial;

    XX. Intcgrar el prcsupucsto por progra- ma consolidado y el progrnma financiero dc las Entidadcs Scctotir.adns y supervisar la dis- tribución dc los rccursos autotizados y coordi- nar la implantación dc los sistemas dc control y evaluación;

    XXI. Coordinar la formulación del Infor- mc Prcsidcncinl del Scctor y participar cn la formulación dc la cuenta dc ln Hacicndn Púhli- ca Fcdcnl;

    XXIi. Promovcr los programas dc mo- dernización administrativa. incmmcnto dc la productividad y cficicncia cn las Entidaclcs Paracstatalcs Scctorizaclas, as1 como agrupar- las por ramas dc actividadcs y mnntcncr nc- tualizado cl registro dc las mismas;

    XXXIi. Ejecutar ;ns políticas y normas en

  • unes 10 de abril de 1989 DIARIO OFXCIAL 6 5

    ioccsos dc crcación, fusi6n, cutinción, li- ki6n. vcnta g ccsi6i1 cfc las cntidadcs adas cn cl scctor; y IXIV. Las dcmfis quc Ic confieiriii las !sicioncs lcgalcs y rcglanicntari3s vigcn- >f como aquellas quc Ic ordcnc cl supci-ior puico. '!RTICULO 21. La Dirccci6n Gcncral dc iamaci6n, Organización y Prcsupucsto, ,di las si y icntcs at ribucioncs:

    :l. N o m a r y cstablcccr las poll t ic?~ y pro- Lnicntos para la administración dc los rc- lsos financieros, cjclricndo, cl control rcs- ctivo, dc conformidad con los objctivos, li- iamicntos y cstratcgias dcfinidas cn los dgramas dc corto y mcdinno pla7os;

    11. A ~ a l i z a r y autoi-izar las solicituiIcs clc lnodificacioncs prcsupucstalcs quc no afcctcn Ia estructura cconcimica del gasto y mctas dc los programas quc prcscntcn las unid~clcs rcs- ponsablcs dc la Sccrctarfn y sus órgüiios admi- nistrativos dcsconccntl.ridos;

    111. Ccstionar nntc la S c c ~ ~ t n i - l a dc Pro- gramacibn y Pi~supucsto las solicitudcs dc afcctncibn prcsupucstr~l jxii-e su nutori7~ci6n. rcgistro y control, mismas quc dcbcrhn infor- marse a la Dirmidn Gcncral dc Politica Sccto- rial;

    IV. Participar cn la intcgrnci6n dcl entc- proyccto dc programa-pirsupucsto dcl scctor cn coordinacibn con la Dirección Gcncral dc Polltica Sectorial:

    V. Intcgrar el infonnc dcl avance físico- financiero tic la Sccrctarfa y sus 6rganos admi- nistrativos dcsconccntrados y formular los in- formes financieros comspond icn tcs;

    Vi. Participar cn la claboracibn c intc- graci6n del h f o r m c Prcsidcncial, as1 como co- ordinar la integración de la cucnta dc la Ha- cicnda Pública Fcdcral dcl scctot;

    VII. Llcvar la contabilidad gcncral con- forme a la Lcy dc Prcmpucsto, Contabilidad y Gasto Público Fcdcral y a las normas quc cx- pida la Sccrctaría de Programación y Prcsu-' puesto; vigilando los pmccdimicntos quc cn la materia aplican las Dclcgaciones y dcmis 6rganos administrntivos dcsconccntrados;

    ViII. Establcccr y operar cl tr4mitc dc pago do documcntaci6n comprobatoria dc opc- raciones malizadas que afcctcn cl prcsupucsto do la Sccrctarfa y vigilar su aplicación cn las Dclcgacioncs y dcmds órganos administnti- vos dcsconccntmdos;

    IX. Participar cn la gcstibn dc cdditos y aportacioncs cxtcrnas para financiar pmgra- mas dc la Sccrctaría y cfcctuar las gcstioncs para su reembolso.

    X. Controlar los ingrcsos y cgrcsos que obtenga la Sccrctaría y sus órganos adminis- trativos dcsconccn trados;

    XI. Vigilar cl control dc los ingrcsos por

    cuotas dc scrvicios dc agua, por cooperación y otros ingrcsos, as1 como los fondos pmvcnicn- tcs dc las asignaciones fiscales otorgadas a los Distritos;

    XII. Instnimcntar y cstablcccr las nor- mas y lincamicntos para los programas dc or- ganizaci6n8 funcionamicnto, modcrni7ación, dcsconccnt ración, simplificación y dcsccntra- lización dc la Sccrctaría;

    XIII. Dictaminar las cs tmctuns orghnicas y la compósición dc la fucna d c tra- bajo dc las unidadcs administrativas d c la Se crctarfa y sus 6rganos administrativos dcscon- centrados, sus modificacioncs, asI como dictar y aplicar las políticas y lincamicntos d c pro- ductividad administrativa para la Sccrctar?a;

    XIV. Elaborar los manuales d c o ~ a n i z a - cibn, proccdimicntos y scrvicios al público dc las unidadcs administrativas d c l a Sccmtaria y sus órganos administrativos dcsconccntra- dos, mantcncrlos actuali7ados y pmmovcr su publicación cn cl Diario Oficial de la Fcdcn- cibn;

    XV. Proporcionar los scrvicios dc infor- mática y t c l c p m s o a las unidadcs ad-minis- trativas dc la Sccrctaría y sus órganos &mi- ~iistrativos dcsconccntrados;

    XVI. Dictaminar los proyectos dc invcr- s i tn dc bicncs y scrvicios informaticos dc las unidadcs administrativas dc la Sccrctarfa y sobrc los proyectos que prcscntcn las cntida- dcs dcl scctor, as1 como dictarlas normas para cl discfio, desarrollo dc los sistcmas dc infor- mación y procesamiento clcctr6nico d c datos dc la Sccrctaría y sus 6rganos administrativos dcsconccnt rados;

    XVII. Tramitar antc las autoridades compctcntcs las solicitudcs dc bicncs y =mi- cios dc informática y tclcpiwicso dc las unida- des ndministru~ivas dc In Secretario, do sus Or- ganos administrntivos dcsconccntrados y dc su scctor coordinado; y

    XVIII. Las dcmás quc ic confictan lns disposicioncs lcgalcs y rcglamcntarias vigcn- tcs, nsl como aqucllns quc lc ordcnc cl superior jerárquico.

    ARTICULO 22. La Dircccián Gcncral dc Protección Forcstnl tcndr6 las siguicntcs atri- buciones:

    1. Formular, cotitrolar y cvaluar los Pro- gramas dc Sanidad y dc Protccci6n y Planta- cioncs Forcstalcs. dc conformidad con los ob- jetivos, politicas y cstratcgias dc 'los programas dc corto y mediano plazos del sm- tor;

    11. Normar, cvaluar, coordinar y cjccu- tnr, cn su caso, Ins cnmparias dc sanidnd y dc protección y plnntncioncs forcstalcs con la coo- pcnci6n dc los organismos quc dctcnnincn Iris disposicioncs lcgalcs;

    111. Participnr cn la formulación d d '

  • DIARIO OI'ICItlL Luiics 10 dc abril dc 1

    PI-ograma-Prcsupiicsto d c Saniclad y dc Pro- tección y Plantacioncs Fotrst nlcs y sus modifi- cacioncs;

    IV. Normar la organización y control dc los cucrpos dc vigilancia ciicargxios dc la iiis- pcccián y control dc la cntier\da y salida clc productos y subpi-oductos forcstalcs, cn los pucttos mai-ltimos, ntrcos y tcri-cstrcs dcl país;

    V. Normar y npoyai- 13 asistcncia ttcnica mediante la invcstigacibn, v:tlidnci6n y difu- sión dc la tccnologin y mC.todos dc'prcvci-ición y combate dc plagas y cnfenncdadcs foirstn- Ics;

    VI. Normnrln cxpcclici61: cIc pci'misos S : ( - nitarios para la importaci6n y cxpoi-tacióii clc productos y subproductos foicstales;

    VII. Emitir las noimas y lincnmicntos para la rcalizacibn dc los scrvicios dc inspcc- cibn y vigilancia forestal y dc t d m i t c dc los cxpcdicntcs dc iiifraccián y su control corrcs- pondicntc;

    ViII. Nonnar y emitir dictnmcn tkiiico- económico y opiiiibn cobrc 13s solicitudcs dc importaci(tn y exportación dc prc3uctos c in- sumos forcstalcs, conjuntanicntc con las Arcas compctcntcs;

    IX. Normar y vigilar la autorizacióii clc los plaguicidas y dc la rnaquiiiaria y cquipo para su aplicncióir contra cl combate dc plagas y cnfcimcdadcs forcstalcs, asl como verificar su cfcctividad y cnlidad sclcctivamcntc y llc- var cl rcgistro nacional;

    X. Dctcrminnr con los cstudios pr:ictica- dos sobrc plagas y cnfcrmcdndcs, los zonas dcl pals quc dcban sujctarsc a clisposicioncs rcgu- latorias y cuarcntcnarias y los casos cn quc d e ba dcclararsc dc utilidnd públlcri cl combntc dc plagas y cnfcrmcdadcs quc pongan cn pcli- gro la cmnomla foi-cstal dcl pals;

    XI. Rcalizar los progi-amos forcstalcs cs- pcclficos y dc contii~gcncia;

    XiI. Apoyar cl dcs~rrol lo dc sistcmas dc producci6n, transfoimación, cornc~rialización y consumo dc productos c insumos forcstalcs; Xm. Definir las nonnas y pmcdimicn-

    tos para promovcr el otorgamiento de los cstlmulos para el fomento a la producci6n, transfonnacián y comercializaci6n de produc- tos e insumos forestales, conjuntamente con las Arcas competentes;

    XIV. Formular las normas de calidad pa- ra insumos y productos forestales;

    XV. E s t a b l e r las normas y proccdi- micntos para el establecimiento y comerciali- zacibn dc materias primas forestales y para la malizacián de los caminos de extracción;

    XVI. Participar en la promoci6n de pro- yectos dccxfdito conjuntamente con las depcn- dcncias cspccificas nacionales c intcmacionales;

    XViI. Participar en la pmmocióru grcsos, convcnciones, exposiciones, ! concursos forestales en el ámbito naci.

    XVTiI. Establecer los lineamient! mas y procedimientos para autorizar pcr. dc industrias forestales:

    XIX. Coordinar, en caso de tnceÉ emergencias forestales, a las unidad4 nistrativas de la Secretaría y ser el enli otras depcndcncias y entidades de la Ad, tracibn Pública cuando sea necesario; y:

    XX. Las demfis que le confieran lp: posiciones legales y reglamentarias vige as1 como aquellas que l e ordene el super&, rarquico.

    ARTICULO 23. La Direcdán Generd, Rccu rsos Materiales y Servicios Geners tcndrfi las siguientes atribuciones:

    1. Vigilar el cumplimiento de las dispos. cioncs lcgales vigentes y establecer las politi cas y lineamientos en materia de adquisiciones, de administración, de s e d c i o i generales y de recursos materiales de las u*. dades orgánicas de l a Secretaría y mis 6rpnolr: administrativos desconcentrados;

    U. Establecer normas y lineamientos pa- ra la elaboración de los pmgramas anuales de adquisición de bienes y de servicios;

    m. Normar y vigilar las adquisidones de bicncs y scrvicios de la Secretaría y sus brga- nos administrativos dcsconcentrados;

    IV. Establecer conjuntamente con la au- toridad competente, 'el trámite de pago de las adquisicioncs realizadas por la Seicmtarla y sus 6rganos administrativos desconcentmdolr y vigilar que se cumplan las condiciones y ga- rantlas que los proveedores deben otorgar;

    V. Establecer politicas y procedimientos para la administraci6n y funcionamiento de los almaccncs d e la dependencia y vigilar tu aplicación;

    VI. Nonnar, aplicar y supervisar los sis- temas de control de los inventarios generaiea; asimismo, dictaminar y vigilar su afectacibn, baja y dcsfino;

    Vn. E s t a b l e r lineamientos y noxmas para mgular la asignacibn, utilizhd&n, conser- vaci6n. ascgurarniento, reparnci6n y manteni- miento, rchabilitacidn y apmvechamicnto de todos los bienes muebles e inmuebles al servi- cio de la Secretaría y sus 6rganos administra- tivos desconcentrados;

    VnI . Normar la prestación de los serví- cios de vigilancia y seguridad de los inmueble y sus contenidos, asi como de bienes y valores de la Secretaría y de sus órganos administrati- vos desconcentrados o a su servicio:

    IX. Efectuar y controlar el arrendamien- to y aseguramiento de bienes;

    X. Dirigir y controlar los servicios gcne-

  • ,unes 10 dc abril dc 1989 DIARIO OFICIAL 67

    de apoyo a la Secretaría y de sus órganos i istrativos desconcentrados; 3. Normar y vigilar el uso del equipo dc )porte de la Secretaríá'y dc sus órganos [nistrativos dcsconccntrados; KIE. Normar, coordinar, controlar y su- jisar los servicios de administra. ión y dis- pcion de documentos oficiales; 2sl como, el gma de archivo de la Secretaría y de sus ór- n s administrativos dcsconccntrados; 'XIII. Participar cn cl Sistema Nacional \Protcccidn Civil e implantar el Programa Protección Civil para los bicncs mucblcs c

    'mucblcs de la Sccrctarfa y de sus órganos dministrativos desconccntrados; y XIV. Las dcmas que le confieran las dis-

    5osiciones legales y rcglamcntarias vigcntcs. as1 como aquellas que Ic ordcnc cl supcrior jc- r t l q u i c ~ .

    ARTICULO 24. La Dirccci6n Gcncral dc Sanidad Vcgctal, tcndrá las siguicntcs atribu- cioncs:

    1. Formular, controlar y cvaluar los Pro- gramas dc Sanidad Vcgctal, dc conformidad con los objctivos. pollticas y cstratcgias dc los programas dc corto y mediano plazos del scc- tor,

    11. Normar, supcrvisar, cvaluar, coordi- naf y cjwutar cn su caso, las campafias dc sanidad vegetal, nacionalcs y/o rcgionalcs. con la participación dc las autoridadcs y los organismos quc dctcrmincn las disposicioncs legales;

    111. Participar en la formulación dcl pro- grama-presupuesto fitosanitario y sus modifi- caciones;

    IV. Proponcr, aplicar y vigilar las disposicioncs lcgalcs cn matcria dc sanidad vcgctal;

    V. Normar, organizar y supervisar los cuerpos dc vigilancia encargados dc la inspcc- ci6n y control dc la cntrada y salida dc vcgcta- lcs, sus productos y subproductos cn los pucrtos fronterizos, aercos y marítimos del pals, as1 co- mo las casctas dc inspección fitosanitaria y las cstacioncs cuamntcnarias para control d r movi- l i tacionr~ intcmas;

    VI. Normar y apoyar la asistcncia tkn ica en basc a la investigación, validación y difu- sión dc la tccnologla cn matcria dc prcvcnci6n y combatc dc las plagas y enfcrmcdadcs agrl- colas;

    VII. Mantcncr, n o m a r y opcrar, cn coor- dinación con los organismos auxiliarris dc sa- nidad vcgctal, los Ccntros Rcgionalcs dc apo- yo tbcnico fitosanitario dc plaguicidas, control biológico y diagn6stico;

    WII. Participar cn los trabajos dc los or- gnnismos intcrnacionalcs quc opcran cn mate- ria dc sanidad vcgctal;

    IX. Proponcr y gestionar la conccrtacitri

    dc convcnios bilatcralcs con otros paiscs para la implcmcntación dc programas cooperativos dc sanidad vcgctal, conjuntamcntc con l a Di- rección Gcncral dc Asuntos Intcrnacionalcs;

    X. Dictar las normas y proccdimicntos para cxpcdir documcntaci6n lcgal fitosanita- ria para la exportación e importaci6n dc pm- ductos y subproductos agrícolas, as1 como pa- ra la movilizacidn interna dc los mismos;

    XI. ~ o r m a r y'vigilar el uso dc los plagui- cidas y dc la maquinaria y cquipo para su apli- cación cn cl combatc dc plagas y cnfcrmcdadcs agrícola;, as1 como sclcctivamcntc vcrificar su cfcctividad y calidad;

    XII. Recibir las solicitudcs dc rcgistro dc pla y icidas agricolas y dictaminar su autori- zación conjuntamcntc ton las Dircccioncs Gc- ncralcs corrcspondicntes dc las Sccrctarías dc Salud, dc Dcsaml lo Urbano y Ecologla y dc Comcrcio y Forncnto Industrial;

    XIII. Emitir l a normatividad y forniular cl dictamen tknico para la cxpcdici6n dc los pcrmisos para la importaci6n y cxpr tac idn dc plaguicidas y dc la maquinaría y equipos nccc- sanos para su aplicacián;

    XIV. Dctcrminar dc acuerdo con los cstu- dios practicados sobrc plagas y cnfcrmcdadcs, las zonas dcl pals quc dcban sujetarse a dispo- siciones rcgulatorias y cuarcntcnarias y los ca- sos cn quc dcba dcclararsc d c utilidad pú'tilfca cl combatc dc plagas y cnfcrmcdadcs quc pon- gan cn peligro la agricultura dcl pafs;

    XV. Participar conjuntamcntc con cl Ser- vicio Nacional dc Insperri6n y Ccrtificacián dc Scrnillas, Instituto Nacional dc Inwxtigacioncs Forcstalcs y Agropccuazias y la Cofnisiárí Na- cional dc Fruticultura cn cl cstablccimlcnto tic las normas fitosanitarias para la produccián y ccitificacibn dc semillas;

    XVI. Integrar la informacián sobrc re- qucrimicntos dc insumos y dcmis apoyos cs- trntbgicos para la fitosanidad, cn coordinnci6n con los organismos y dcpcndcnclas corrcspon- dicntcs;

    XVII. Dirigir, coordinar, normar p cn su caso opcrar los programas cspccialcs de carác- ter nacional e intcrnacionalcs cn materia dc sanidad vcgctal; y

    XVIII. Las dcmtls quc l c conficrcn las disposicioncs lcgalcs y rcglamcntarias, as1 co- mo aqucllas qu? 1c ordcnc cl supcrior jcrárqui- co.

    ARTICULO 25. La Ditcccibn Gcncral dc Servicios dc Apoyo y Estimulos a la Produc- ción tendrá las siguicctcs atribuciones:

    1. Implantar los sistcmas dc capacitacion y apoyo ncccsarios para quc los campcsiaos, fundamcntalmcntc los organizados para la pi-oduccibn, obtcngan :isistcncia cn la gcsti6n y trAmitc clc los divcrsos beiicficios que cn for- ni:! dc cstfmulos, cxcncioncs tratamiento

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    prcfcrcntcs Ics conficrc la lcy a tiavbs dc dis- dadcs quc resulten necesarias para que la tintas cntidadcs gubcinamcnta1cs. coi1 cl fin ductorcs dc granos administren las instq dc impulsar su economía; ncs y los cquipos de almacenamicnto y ct

    11. Normar los cstimulos quc cl Gobici-iio vaci6n; dctciminc para cl scctor; XIV. Dictar las normas. lineamierv

    III. Dictar noimas dc apoyo para api-ovc- procedimientos para organizar a los pmd charlos cstimulos. subsidios y dcmks mccnnis- rcS para que enlacen, por medio de contt nios, quc brinden las disposiciones Icgislati- dcbidamentc formalizados, sus necesidad\ vas cn matcria fiscal, quc rcdundcn cn bciicfi- transporte con 10s ofemntes del servicio, fi cio dc la productividad agropccuaria y nalizando uso del equipo existente. gsl forcst31, por las organizacioncs sociaics y cco- tizando movb-niento Y disminuyendo nómicas dc las comunicladcs i.iirnlcs; costos;

    IV. Promovcr las accioncs iicccsariris p3- XV. Dictar las normas, lineamiento: ra abatir los costos dc los iiisumos, disminuii. procedimientos Para apoyar el registro Y 10s gastos financieros, mejorar sus programas cvaluaci6n de las témicas tradicionales crcditicios, comercializar dircctamcntc partc producción, con el objeto de mejorarlas, he dc su produccibn y contar con alternativas cicndo modificaciones que sin cambiar la 4 tctnol6gicas quc Ics pcrmitan optar por tura, permitan obtener ventajas de producci6;r aqucllas quc se adctucn a su nivcl dc capitali- Y de productividad; zaci6n; XVI. Dictar las normas, lincamientos y

    V. Haccr posible la rctcnci6n dcl ahorro pmcdimientos para fomentar el aprovecha- cn 13s organizacioncs dc pi-oductoi-cs dondc sc miento d~ tecnologlas intermedias que no re- gcncra; quieran niveles clcvados d e capitalización y

    VI. R c ~ l i z a r los apoyos y gcstioncs para que mejoren las tareas agropecuarias, Ilevan- quc las organimciorics dc productorcs tcngan do el invcntario d c los sistemas productivos acccso a todos los scrvicios, insumos, instala- existentes por cada región y mis posibles alter- cioncs y maquinaria dcl scctor público, para nativas; clcvar y mcjomr la producción; XVII. Dictar las normas, l infimientos y

    ViI. Integrar un invcntario dc la infracs- procedimientos para formar parques de ma- tructura agropccuaria cxistcntc. propiedad quinaria quc permitan un uso m b racional d e dcl Gobicno Fcdcral conjuntamcntc con las la maquinaria existente en l a s regiones, al árcas corrcspondicntcs; mismo tiempo quc estudiar e investigar posi-

    Viii. Dctcrminar las inst~lacioncs quc bles rnodificacioncs en la maquinaria que faci- dcbcdn pasar a ser administradas por las or- lite la incorporaci6n de partes nacionales, en ganizaciones dc productorcs Y cstablcccr las sustitucián de refacciones de importación; bases para cllo, conjunt,?mcntc con las Arcas XViiI. Nonnar y dictar los pmedimicn- corrcspondicntcs: tos relativos a estimular a los pmductorcr que

    IX. Dictar las normas y lincamicntos que aprovechen recursos marginalu, as1 como pcnnitan cl apoyo t&nico para la prcstaci6n aquellos quc con su producci6n pmscrven &re- dc los scrvicios y cl mantcnimicnto dc 10s bit- as o conscrvcn recursos naturales; ncs quc sean trasladados a las organi7.acioncc XX. Normar y d i d a r los proccdimintos dc productores; por medio dc los cuales s e premie a los produc-

    X. Dictar lasnormas, Iincamlcntos Y Pro, tores quc clcven sustanciaimcntc su pmducti- ccdimicntos para promovcr que 10s pi.~ducto- vidad; rcs sc conviertan cn concesionarios, pcrmi - sionarios o consignatarios rcgionalcs dc los in- XX. Evaluar