Reglamentación de Pasantías Internas · 2010-06-18 · 3 REGLAMENTACIÓN NACIONAL DE PASANTÍAS...

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1 Reglamentación de Pasantías Internas Universidad Nacional de Córdoba Secretaría De Planificación y Gestión Institucional Dirección General de Personal Area de Recursos Humanos [email protected]

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1

Reglamentación de

Pasantías Internas

Universidad Nacional de Córdoba

Secretaría De Planificación y Gestión Institucional Dirección General de Personal

Area de Recursos Humanos

[email protected]

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INDICE

RESUMEN – “Reglamentación Nacional De Pasantías” 3 - 4

• Decreto 1546/06 5 - 6

• Decreto 1227/01 7 - 9 • Decreto 428/00 10 - 11 • Decreto 1200/99 12 • Ley Nac. 25165 13 - 16 • Decreto 93/95 17 - 19 • Decreto 340/92 20 - 24

RESUMEN – “Consultas y Normativas Generales de Pasantías – UNC” 25 - 29

• Dictamen 37026 30 - 32

• Resolución Rectoral 2701 33 - 35 • Resolución del H. Consejo Superior 555 36 - 37 • Dictamen 34737 38 - 40 • Dictamen 34677 41 - 42 • Resolución Rectoral 414 43 - 44 • Dictamen 33978 45 - 46 • Dictamen 33776 47 - 51 • Dictamen 28738 52 - 55 • Dictamen 26136 56 - 57 • Dictamen 23576 58 - 61 • Resolución del H. Consejo Superior 35 62 - 63 • Resolución Rectoral 1567 64 - 66

RESUMEN – “Incompatibilidad” 67 - 68

• Dictamen 33090 69 - 70 • Dictamen 32450 71 - 72 • Dictamen 32304 73 - 74 • Dictamen 31289 75 - 77 • Dictamen 29337 78 - 80

RESUMEN – “Inherencia” 81

• Resolución Rectoral 273 82 - 83

Universidad Nacional de Córdoba Secretaría De Planificación y Gestión Institucional

Dirección General de Personal Area de Recursos Humanos

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REGLAMENTACIÓN NACIONAL DE PASANTÍAS

Tipo de

Documentación Nº Fecha

De sanción Síntesis

Decreto Ley Nac.

(p/ Admin . Púb. Nac.)

1546/06 31/10/06 Modifica la escala que fija los montos de las asignaciones estímulo para los pasantes de la Administración Pública Nacional. Como excepción y de manera transitoria, un pasante puede cumplir más dedicación horaria diaria, abonándosele en forma proporcional a las categorías. Y en caso de período inferior al mes se le abonará la parte proporcional correspondiente

Decreto Ley Nac.

1227/01 02/10/01 Establece las pasantías que se orientan a la formación profesional de estudiantes desocupados, distinguiéndolas de aquellas comprendidas en el Dec. Nº 340/32 y la Ley Nº 25.165.

Decreto Ley Nac.

(p/ Admin . Púb. Nac.)

428/00 29/05/00 Establece que la máxima autoridad administrativa de cada jurisdicción de la administración pública nacional, administrará y controlará el sistema de pasantías educativas, centralizando su trámite y supervisando su instrumentación. Fija un monto máximo del 5% de la asignación estímulo mensual para gastos de preselección, contralor y administración de los pasantes. El número de pasantes por cada jurisdicción no podrá exceder anualmente el 7% de la planta de personal. El monto de la asignación estímulo no podrá exceder el consignado en la escala del Dec. 93/95.

Decreto Ley Nac.

1.200/99 22/10/99 Reglamenta el art. 23 de la Ley Nº 25.165, estableciendo el plazo en el que deben adecuarse

Universidad Nacional de Córdoba Secretaría De Planificación y Gestión Institucional

Dirección General de Personal Area de Recursos Humanos

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los convenios de pasantías que estuvieran en ejecución a la entrada en vigencia de la citada ley.

Ley Nacional

25.165 15/09/99 Reemplaza el Decreto Ley Nº 340/92, creando el Sistema de Pasantías Educativas.

Decreto Ley Nac.

(p/ Admin. Púb. Nac.)

93/95 19/01/95 Establece las condiciones bajo las cuales las distintas jurisdicciones y sus respectivas entidades podrán continuar desarrollando el Sistema de Pasantías establecido por el Decreto 340/92.

Decreto Ley Nac.

340/92 24/02/92 Crea el Sistema de Pasantías

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Decreto 1546/2006

Sustitúyese el Anexo I del Decreto Nº 93/95, en relación con la escala que fija los montos de las asignaciones estímulo para los pasantes de la Administración Pública Nacional.

Bs. As., 31/10/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0305149/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y lo dispuesto por el Artículo 64 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), el Decreto Nº 93 de fecha 19 de enero de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 64 de la Ley Nº 11.672 (t.o. 2005) establece que las contrataciones de servicios personales establecidas en dicho artículo a celebrarse con entidades o instituciones educativas se referirán a pasantías de estudiantes universitarios de las carreras de grado y a graduados con no más de UN (1) año de antigüedad.

Que mediante el Anexo I del Decreto Nº 93 de fecha 19 de enero de 1995 se aprobó la escala que fija los montos de las asignaciones estímulo para los pasantes de la Administración Pública Nacional.

Que atento el transcurso del tiempo sin modificar dichos importes deviene necesario contemplar la actualización de los montos de la asignación estímulo mencionada en el considerando precedente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo I del Decreto Nº 93 de fecha 19 de enero de 1995, por el Anexo que forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2º — Las disposiciones emanadas del presente decreto rigen a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.

Artículo 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Felisa Miceli.

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ANEXO I

ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS Y GRADUADOS CON NO MAS DE UN AÑO DE ANTIGÜEDAD

ASIGNACIONES ESTIMULO MENSUALES.

CATEGORIAS DEDICACION DIARIA Y ASIGNACIONES ESTIMULO

MATERIAS APROBADAS 4 Hs. 5 Hs. 6 Hs.

7 Hs 8 Hs-

20 o más materias 576 720 864 - -

15 o más materias 516 648 780 - -

10 o más materias 456 576 696 - -

Graduados con no más de UN (1) año de antigüedad

- - - 1080 1200

____________

NOTA: A fin de no afectar su desenvolvimiento académico, el adiestramiento en servicio de los pasantes que sean estudiantes universitarios de carreras de grado deberá desarrollarse entre cuatro a seis horas diarias, salvo situaciones transitorias de carácter excepcional que requieran una mayor dedicación diaria que se abonará en forma proporcional a las categorías. En caso de períodos inferiores al mes se abonará la parte proporcional correspondiente.

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Decreto 1227/2001

Contratos de pasantías de formación profesional. Duración. Compensación dineraria de carácter no remunerativo. Fiscalización.

Bs. As., 2/10/2001

VISTO el artículo 2º de la Ley Nº 25.013, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario distinguir entre las pasantías relativas a prácticas establecidas en currículas correspondientes a programas educativos oficiales regidas por el Decreto Nº 340/92, las pasantías de la Ley Nº 25.165 destinadas a estudiantes de educación superior, y el contrato de pasantías de la Ley Nº 25.013, que se orientan a la formación profesional de estudiantes desocupados.

Que el régimen de pasantías establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 25.013 resulta una herramienta valiosa para la adquisición de conocimientos que faciliten la inserción en el mercado de trabajo a estudiantes no comprendidos en las dos primeras normas sobre pasantías indicadas en el párrafo precedente.

Que las pasantías de formación profesional deben ser reguladas de forma tal que no se realice una utilización abusiva, para lo cual es menester establecer cupos máximos de pasantes por unidad productiva, y la fiscalización por medio del SISTEMA INTEGRADO DE INSPECCION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que las pasantías de formación profesional deben asegurar condiciones adecuadas para la satisfactoria formación del pasante, garantizar una compensación, jornada y descansos, así como la protección de su salud y seguridad.

Que para el caso de incumplimiento de estas formalidades el contrato de pasantía de formación profesional se transformará en uno de trabajo por tiempo indeterminado.

Que el presente se dicta de conformidad con lo previsto por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — El contrato de pasantía regulado por el artículo 2º de la Ley Nº 25.013, denominado a los fines de la presente reglamentación contrato de pasantía de formación profesional, es el celebrado entre un empleador privado y un estudiante de QUINCE (15) a VEINTISEIS (26) años que se encuentre desocupado y no tiene carácter laboral.

El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, deberá aprobar los programas de formación profesional que elaboren las empresas, visar cada contrato y asegurar el cumplimiento de su finalidad.

Artículo 2º — El contrato de pasantía de formación profesional deberá celebrarse por escrito. En el contrato deberá especificarse el contenido de la pasantía, su duración, horario y asegurar al menos DIEZ (10) días pagos por año de licencia por estudio.

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Artículo 3º — El contrato de pasantía de formación profesional tendrá una duración acorde con el nivel de calificación a obtener y, en ningún caso, podrá superar los DOS (2) años, ni ser inferior a TRES (3) meses.

Artículo 4º — No podrán ser contratados como pasantes, quienes hayan tenido previamente contratos de trabajo, aprendizaje o desarrollado una pasantía con el empleador o la empresa.

Artículo 5º — Los empleadores que contraten bajo este régimen deberán tomar las medidas necesarias para que la organización de la capacitación, el equipamiento de la empresa, las técnicas a utilizar y las actividades a desarrollar sean de tal naturaleza que permitan una satisfactoria formación del pasante.

Las normas de higiene y seguridad, aplicables a este contrato, serán las que rigen para los trabajadores del establecimiento donde se lleve a cabo la pasantía.

El empleador deberá asegurar al pasante una formación metódica y completa, que conduzca a la obtención de la formación profesional comprometida, confiándole tareas que tengan relación directa con la capacitación prevista en el contrato.

Artículo 6º — El pasante tendrá derecho a percibir por el desarrollo de su actividad en la empresa una compensación dineraria de carácter no remuneratorio.

El monto de la misma no podrá ser inferior al de la remuneración mínima convencional correspondiente a la actividad, oficio, profesión y/o categoría en la cual se esté formando.

En las actividades no convencionadas no será inferior al salario mínimo, vital y móvil.

Artículo 7º — La extensión de la concurrencia del pasante no será superior a SEIS (6) horas, salvo autorización fundada de la autoridad de aplicación.

Artículo 8º — El empleador deberá otorgar al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en el Programa Médico Obligatorio establecido por el Decreto Nº 492/95 y le será aplicable el régimen de la Ley Nº 24.557, en los términos de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Nº 491/97.

Artículo 9º — Los pasantes contratados por un período de UN (1) año o más gozarán de un receso anual de QUINCE (15) días corridos sin reducción de la compensación dineraria.

Artículo 10º — El número de pasantes no podrá superar en cada establecimiento los siguientes límites y porcentajes, calculados sobre el total de trabajadores contratados por tiempo indeterminado:

a) Hasta CINCO (5) trabajadores: UN (1).

b) Entre SEIS (6) y DIEZ (10) trabajadores: DOS (2).

c) Entre ONCE (11) y VEINTICINCO (25) trabajadores: TRES (3).

d) Entre VEINTISEIS (26) y CUARENTA (40) trabajadores: CUATRO (4).

e) Entre CUARENTA Y UNO (41) y CINCUENTA (50) trabajadores: CINCO (5).

f) Más de CINCUENTA (50) trabajadores: DIEZ POR CIENTO (10%).

En caso de violarse los porcentajes establecidos, los contratos excedentes serán considerados contratos de trabajo por tiempo indeterminado.

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Artículo 11º — El empleador que hubiere sido sancionado por no haber registrado trabajadores en el transcurso de los DOS (2) años anteriores a la entrada en vigencia del presente decreto o con posterioridad a la misma, no podrá contratar pasantes por el término de UN (1) año, a contar desde el momento en que quede firme la sanción que le hubiere sido impuesta en virtud de lo anterior.

Artículo 12º — En caso de incumplimiento de las normas previstas en el presente, el contrato de pasantía de formación profesional se convertirá en un contrato de trabajo por tiempo indeterminado, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan por infracciones a las leyes laborales.

Artículo 13º — Las pasantías que a la fecha de entrada en vigencia del presente se hallaren en curso, continuarán hasta su finalización conforme al régimen en el cual tuvieron origen.

Artículo 14º — La fiscalización del régimen de pasantías previsto en el presente decreto será llevada a cabo por el SISTEMA INTEGRADO DE INSPECCION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Artículo 15º — El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS dictará las normas complementarias y de aplicación del presente decreto.

Artículo 16º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Patricia Bullrich. — Andrés G. Delich.

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Decreto 428/2000

Establécese que la máxima autoridad con funciones de coordinación de cada una de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional administrará y controlará el Sistema de Pasantías Educativas.

Bs. As., 29/5/2000

VISTO la Ley Nº 25.165 de Régimen de Pasantías Educativas, y

CONSIDERANDO:

Que se estima necesario establecer normas que determinen las condiciones bajo las cuales las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional pueden acceder al Sistema implementado en la ley citada en el Visto.

Que actualmente se verifica la aplicación del Sistema a través de Convenios suscriptos por las Jurisdicciones y Entidades dependientes de la Administración Pública Nacional con diversas Casas de Altos Estudios que demuestran el cumplimiento de los objetivos previstos y permiten que la Administración Nacional coadyuve mediante el adiestramiento en servicio de estudiantes universitarios en las actividades propias de cada Jurisdicción, permitiendo que al egresar puedan incorporarse eventualmente y previo los respectivos concursos en las plantas de la Administración Nacional.

Que las modalidades operativas del Sistema actual generan la aplicación de diversidad de criterios en las Jurisdicciones en cuanto al acceso al mismo, —modalidades a desarrollar por los pasantes, asignaciones o estímulos previstos, horarios, etc.— y dicha situación requiere contar con mayor homogeneidad en las normas, como así también, unificación de criterios administrativos y de control para toda la Administración Pública Nacional.

Que la multiplicidad de convenios, aún en una misma Jurisdicción, aconseja centralizar en la máxima autoridad con funciones de coordinación administrativa el manejo y control de aquéllos.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — La máxima autoridad con funciones de coordinación administrativa de cada una de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional, administrará y controlará el Sistema de Pasantías Educativas, centralizando su trámite y supervisando los aspectos de instrumentación.

Artículo 2º — Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 25.165 los Convenios que se celebren con las entidades educativas del Sistema Educativo Nacional (SEN) deberán especificar los costos a cargo de las Jurisdicciones o Entidades de la Administración Pública Nacional. A tal efecto, se fija un porcentaje máximo del CINCO POR CIENTO (5%) del monto de la asignación estímulo mensual que se convenga para atender los gastos de preselección, contralor y administración de los pasantes que ingresen al Sistema.

Artículo 3º — Establécese que el número de pasantes por cada Jurisdicción no podrá exceder anualmente el SIETE POR CIENTO (7%) de la Planta de Personal financiada aprobada en la respectiva Ley de Presupuesto.

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Artículo 4º — Los porcentajes determinados precedentemente podrán ser modificados mediante Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA cuando circunstancias especiales así lo aconsejen.

Artículo 5º — El monto de la asignación estímulo a que alude el Artículo 6º de la Ley Nº 25.165 referido a los Convenios que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional, celebren o adecuen en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 1200 del 22 de octubre de 1999, no podrá exceder el consignado en la escala prevista en el Anexo I del Decreto Nº 93 de fecha 19 de enero de 1995.

Artículo 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — Juan J. Llach. — José L. Machinea.

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Decreto 1200/99

Reglaméntase el artículo 23 de la Ley Nº 25.165, estableciendo el plazo en el que deben adecuarse los convenios de pasantías que estuvieran en ejecución a la entrada en vigencia de la citada Ley.

Bs. As., 22/10/99

VISTO el artículo 23 de la Ley Nº 25.165, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo mencionado en el Visto no se ha previsto el plazo en el que deben adecuarse los convenios de pasantías que estuvieran en ejecución a la entrada en vigencia de la Ley Nº 25.165.

Que por ello, resulta conveniente reglamentar el artículo 23 de dicha Ley, estableciendo un plazo que permita llevar a cabo esa obligación en forma ordenada, atento a que la diversidad y número de convenios vigentes dificultan su adaptación inmediata, tanto a las unidades educativas, como a las empresas u organismos involucrados. Ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5º de la Ley reglamentada, en cuanto a la renovación de los convenios que caduquen en el plazo que se establece.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Las unidades educativas, empresas u organismos que tengan en ejecución convenios de pasantías de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Nº 25.165, deberán adecuarlos a las prescripciones de la Ley dentro de los DOCE (12) meses del dictado de la presente reglamentación.

Artículo 2º — Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación para las renovaciones de los convenios que caduquen dentro del plazo fijado en el mismo.

Artículo 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — José A. Uriburu. — Manuel G. García Solá.

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Ley 25.165

CREACION DEL SISTEMA DE PASANTIAS EDUCATIVAS

Créase el Sistema de Pasantías Educativas dentro del marco de lo dispuesto por el artículo 15 inciso c) de la Ley 24.521, destinado estudiantes de educación superior de las instituciones comprendidas en los artículos 18 y 21 del capítulo V de la Ley 24.195, en el artículo 1º de la Ley 24.521 y en el artículo 5º de misma Ley. Objetivos del mencionado Sistema.

Sancionada: Septiembre 15 de 1999 - Promulgada de Hecho: Octubre 6 de 1999

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Créase el Sistema de Pasantías Educativas dentro del marco de lo dispuesto por el artículo 15 inciso c) de la ley 24.521, que regirá en el ámbito del Sistema Educativo Nacional (SEN), destinado a estudiantes de educación superior de las instituciones comprendidas en los artículos 18 y 21 del capítulo V de la ley 24.195, en el artículo 1º de la ley 24.521 y en artículo 5º de la misma ley.

Ref. Normativas: Ley 24521 Art.15 Ley 24195 Art.18 Ley 24195 Art.21 Ley 24521 Art.1 Ley 24521 Art.5

ARTICULO 2º — Se entenderá como “pasantía” a la extensión orgánica del sistema educativo en el ámbito de empresas u organismos públicos o privados, en los cuales los alumnos realizarán residencias programadas u otras formas de prácticas supervisadas relacionadas con su formación y especialización, llevadas a cabo bajo la organización y control de las unidades educativas que lo integran y a las que aquellos pertenecen, según las características y condiciones que se fijan en convenios bilaterales estipulados en la presente ley.

ARTICULO 3º — Los objetivos del Sistema de Pasantías Educativas son: — Brindar experiencia práctica complementaria de la formación teórica elegida que habilite para el ejercicio de la profesión u oficio. — Contactar en el ámbito en que se desenvuelven empresas u organismos públicos afines a los estudios que realizan los alumnos involucrados. — Capacitar en el conocimiento de las características fundamentales de la relación laboral. — Formar al estudiante en aspectos que le serán de utilidad en su posterior búsqueda laboral. — Ofrecer la posibilidad de conocer y manejar tecnologías actualizadas. — Contribuir a la tarea de orientación vocacional dirigida a efectuar una correcta elección profesional futura.

ARTICULO 4º — El Ministerio de Cultura y Educación, los máximos organismos de conducción educativa jurisdiccionales, las universidades nacionales públicas o privadas reconocidas y las unidades educativas de nivel terciario no universitario de carácter público o privado reconocidas, que en el marco del artículo 15 inciso d) de la ley 24.521 posean autonomía de gestión o autorización delegada por las autoridades de las cuales depende, estarán habilitadas para celebrar convenios de pasantías con organismos oficiales nacionales, provinciales o municipales, o con empresas públicas, privadas y/o mixtas del sector productivo y/o de servicios que adhieran al sistema cayos respectivos programas específicos mencionados en los artículos 18 y 21 de la ley 24.195 posean objetivos y características compatibles.

Ref. Normativas:

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Ley 24521 Art.15 Ley 24195 Art.18 Ley 24195 Art.21

ARTICULO 5º — Sólo serán reconocidos los convenios que se celebren con acuerdo a las presentes normas y sólo la firma, y el debido registro de los mismos hará posible la situación de pasantía.

ARTICULO 6º — Los convenios contendrán como mínimo las siguientes cláusulas:

— Denominación, domicilio y personería de partes que los suscriben. — Características y condiciones de las actividades que integrarán la pasantía. — Lugar en que se realizarán. — Extensión de las mismas. — Objetivos educativos perseguidos. — Régimen disciplinario (asistencia, puntualidad, etcétera). — Monto y forma de pago de la asignación estímulo. Observado por: Decreto Nacional 428/00 Art.5 (B.O. 1/6/00) EL MONTO DE LA ASIGNACIÓN ESTÍMULO NO PODRÁ EXCEDER EL CONSAGRADO EN LA ESCALA PREVISTA EN EL ANEXO I DEL DEC. 93/95 ARTICULO 7º — Los organismos, empresas unidades educativas involucradas podrán suspender o denunciar los convenios mediando un aviso a la contraparte, con una anticipación no menor de treinta días, cuando se incurra en incumplimiento de los mismos, dentro de los quince días producido y comprobado el motivo que provocó la situación. En caso de cierre o cese de actividad por cualquier causal, de la empresa u organismo solicitante, las pasantías caducarán automáticamente que aquéllas deban asumir por el hecho ningún otro tipo de consecuencia o acción reparadora. ARTICULO 8º — Cada jurisdicción educativa cada institución universitaria llevará un registro convenios firmados, coordinará y supervisará actividades de pasantías y el cumplimiento de convenios celebrados. Estas funciones y responsabilidades se acordarán en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación y en el ámbito del Consejo de Universidades.

ARTICULO 9º — La situación de pasantía no generará ningún tipo de relación jurídica entre pasante y el organismo o empresa en la que aquél preste servicios.

ARTICULO 10º — El pasante no perderá en ningún momento su condición de alumno y mantendrá la dependencia académico-administrativa original que lo vinculaba con su unidad educativa.

ARTICULO 11º — Las pasantías se extenderán durante un mínimo de dos meses y un máximo de un año, con una actividad semanal no mayor de cinco días en cuyo transcurso el pasante cumplirá jornadas de hasta cuatro horas de labor.

Observado por: Decreto Nacional 487/00 Art.7

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ART. MODIFICADO (B.O. 03/07/2000) ARTICULO 12º — Las actividades de pasantías se llevarán a cabo en las instalaciones de las empresas o instituciones solicitantes de tal servicio o en lugares que por el tipo de labor que éstas desarrollen, sea necesaria la presencia de sus enviados. Dichos ámbitos deberán reunir las condiciones de higiene y seguridad de acuerdo con la ley 19.587. Las instituciones educativas extenderán a los mismos las coberturas de seguros y asistencia de urgencia que poseen para los propios. Ref. Normativas: Ley 24521

ARTICULO 13º — Las instituciones educativas designarán a los pasantes teniendo en cuenta sus antecedentes académicos, características, perfiles y especialización acordados con los organismos y empresas que lo soliciten, asegurando condiciones pedagógicas que requiere la formación del pasante.

ARTICULO 14º — Los estudiantes no tendrán obligación alguna de aceptar una propuesta pasantía, excepto cuando el cumplimiento de misma estuviera expresamente exigido por el plan de estudios que cursare. Sin embargo, en todos los casos el acto de aceptación llevará implícito compromiso de cumplir con la presente ley y con las normas de los convenios que rijan la relación entre su unidad educativa y el organismo o empresa en la que se desempeñará como pasante.

ARTICULO 15º — Los pasantes recibirán durante el transcurso de su prestación una retribución en calidad de estímulo para viajes, gastos escolares y erogaciones derivadas del ejercicio la misma. Su monto será fijado por las empresas u organismos solicitantes en acuerdo con las instituciones educativas, según la responsabilidad, grado de especialización, dificultad y tiempo dedicación que implique la actividad para la cual se los designe.

ARTICULO 16º — Los pasantes recibirán, también con arreglo a las características del trabajo que realicen, todos los beneficios regulares que se acuerden al personal de las empresas u organismos en los que se desempeñe (comedor, vianda, transporte, francos y descansos). Paralelamente deberán cumplir con los reglamentos internos de los mismos.

ARTICULO 17º — Ningún estudiante podrá postularse para asumir una pasantía mientras encuentre asignado a otra.

ARTICULO 18º — Cada institución educativa que incluya en sus planes de estudio las actividades de pasantías elaborará los programas específicos correspondientes en los que constarán objetivos, acciones por desarrollar, condiciones de ingreso y permanencia en la experiencia, sistema de evaluación, modo de relación interinstitucional con las empresas u organismos involucrados, en un total acuerdo con los términos de la presente ley. Sus normas deberán asimismo ser respetadas en los convenios que celebren.

ARTICULO 19º — Las unidades educativas las empresas u organismos involucrados elaborarán en común material didáctico específico realizarán talleres, seminarios y/o cursos destinados a la capacitación de instructores y docentes que actuarán durante el desarrollo de las actividades de pasantía.

ARTICULO 20º — Se establecerá un mecanismo conjunto de control y evaluación de la experiencia que estará a cargo de las personas que las partes firmantes del convenio designarán respecto. Un informe individual, así elaborado, acerca de la actuación de cada pasante, se remitirá a la unidad educativa, dentro de los treinta días posteriores a la finalización de cada pasantía.

ARTICULO 21º — Las empresas y organismos que ingresen voluntariamente en el sistema deberán:

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— Prestar colaboración y asesoramiento en elaboración de programas de pasantías en las instituciones educativas con las que celebrarán convenios y que así lo soliciten. — Facilitar la labor del personal docente de las mismas afectado a la tutoría de la experiencia. — Designar a su vez, tutores e instructores que orientarán, coordinarán y controlarán el trabajo de los pasantes. — Construir su propio programa de pasantías que se ajustará a los términos de la presente ley cuyas normas se respetarán en los convenios que celebre. — Crear las mejores condiciones internas posibles para el cumplimiento de los objetivos del mismo y del similar de las instituciones educativas con las que se relacionen. — Efectuar el trámite de registro, ante el organismo previsto en el artículo 8º del convenio celebrado con cada unidad educativa y remitir a ésta copia comprobante de tal gestión.

ARTICULO 22º — Podrán realizarse experiencias de pasantía, en condiciones similares a las descriptas, destinadas a docentes asignados por sus unidades educativas a tareas relacionadas con las mismas con el objeto de que se interioricen de manera directa de las características de la empresa u organismo en los que sus estudiantes realizarán aquéllas.

ARTICULO 23º — Transitorio. Las unidades educativas, empresas u organismos que a la fecha de la puesta en vigencia de la presente ley tengan en ejecución convenios de pasantías, deberán adecuarlos a sus prescripciones.

ARTICULO 24º — Comuníquese al Poder Ejecutivo DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 25.165 — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan C. Oyarzún.

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Decreto 93/95

Establécense las condiciones bajo las cuales las distintas jurisdicciones y sus respectivas entidades podrán continuar desarrollando el Sistema de Pasantías establecido por el Decreto N° 340/92.

Bs. As., 19/1/95

VISTO lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 24.447 de Presupuesto General de Gastos y Recursos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL para el ejercicio 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se estima necesario establecer normas que complementen las condiciones bajo las cuales las Jurisdicciones de la Administración Pública Nacional y sus respectivas entidades podrán continuar desarrollando el sistema de pasantías establecido por el Decreto N° 340 del 24 de febrero de 1992.

Que el artículo 15 de la Ley N° 24.447 establece que las contrataciones de servicios personales con entidades o instituciones educativas se referirán a pasantías de estudiantes universitarios de carreras de grado y a graduados con no más de un año de antigüedad.

Que en la actualidad se verifica la aplicación del sistema a través de los convenios suscriptos por los Ministerios o entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL con diversas Casas de Altos Estudios que demuestran el cumplimiento de los objetivos previstos y permiten que la Administración Nacional coadyuve mediante el adiestramiento en servicio de estudiantes universitarios o jóvenes graduados en las actividades propias de cada jurisdicción, suscitando inclinaciones para que al egresar puedan incorporarse eventualmente y previo los respectivos concursos en las plantas de la ADMINISTRACION NACIONAL.

Que las modalidades operativas del sistema actual generan la aplicación de diversidad de criterios en las jurisdicciones en cuanto al acceso al mismo, modalidades a desarrollar por los pasantes, asignaciones o estímulos previstos, horarios, etc. y dicha situación requiere contar con mayor homogeneidad en las normas, como así también, unificación de criterios administrativos y de control para toda la Administración Pública Nacional.

Que la heterogeneidad y multiplicidad de convenios aun en una misma jurisdicción hace aconsejable centralizar la administración y control de los convenios en la máxima autoridad con funciones de coordinación administrativa de cada jurisdicción, sin perjuicio que cada Secretaria de Estado de la respectiva jurisdicción incorpore los perfiles de pasantes que requieran las dependencias de su área orientando y supervisando los aspectos operativos del adiestramiento en servicio.

Que el presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 99 inciso 2° de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Establecer que a partir del 1° de enero de 1995 las jurisdicciones y las entidades de la Administración Pública Nacional que utilicen el SISTEMA DE PASANTIAS establecido por el Decreto N° 340/92 lo apliquen exclusivamente a estudiantes universitarios de las carreras de grado y graduados con no más de un (1) año de antigüedad, tal como lo establece el artículo 15 de la Ley N° 24.447 de Presupuesto General de Gastos y Recursos de la ADMINISTRACION NACIONAL, para el ejercicio 1995.

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Art.2°- La máxima autoridad con funciones de coordinación administrativa correspondiente a cada jurisdicción, administrará y controlará el sistema, centralizando su trámite y supervisando los aspectos de instrumentación, sin perjuicio que cada Secretaría de Estado de la respectiva jurisdicción incorpore los pasantes con los perfiles profesionales que requiera cada dependencia orientando y supervisando los aspectos operativos del adiestramiento en servicio de los pasantes.

Art. 3°- Los convenios con las Universidades referidos a pasantías establecerán para los estudiantes universitarios de las carreras de grado y graduados una con no más de un (1) año de antigüedad la asignación estímulo prevista en el artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 340/92, previéndose a partir del 1° de enero de 1995 su ubicación exclusivamente en las alternativas que posibilita en detalle del ANEXO I del presente Decreto.

Art. 4°- Los participantes de convenios vigentes que reúnan los requisitos establecidos deberán ser encasillados en el sistema y la metodología previstas el las planillas del ANEXO II del presente Decreto.

Art. 5°- Las jurisdicciones deberán imputar el gasto emergente de lo dispuesto en el presente decreto dentro del inciso 5 Transferencias, partida 51, Transferencias al sector privado para financiar gastos corrientes, partida parcial 513. Becas.

Art. 6 °- El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS queda facultado para dictar normas instrumentales y de interpretación que resulten necesarias para la aplicación del presente decreto.

Art. 7°- Invítase a los organismos y áreas dependientes del PODER LEGISLATIVO y del PODER JUDICIAL DE LA NACION para aplicar los criterios básicos que establece el presente decreto.

Art. 8°- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM — Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo II. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial — Suipacha 767, Capital Federal.

ANEXO I

ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS Y GRADUADOS CON NO MAS DE UN AÑO DE ANTIGÜEDAD ASIGNACIONES ESTIMULO MENSUALES VIGENTES AL 1° DE ENERO DE 1995

CATEGORIAS; DEDICACION DIARIA Y ASIGNACIONES ESTI MULO MATERIAS 4 Hs 5 Hs 6 Hs 7 Hs 8 Hs APROBADAS

20 o más 480 600 720 - -

materias

15 o más 430 540 650 - -

materias 10 o más 380 480 580 - -

materias

Graduados - - - 900 1000

con no más

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de un año de

antigüedad

____________

NOTA: A fin de no afectar su desenvolvimiento académico, el adiestramiento en servicio de los pasantes que sean estudiantes universitarios de carreras de grado deberá desarrollarse entre cuatro a seis horas diarias, salvo situaciones transitorias de carácter excepcional que requieran una mayor dedicación diaria que se abonará en forma proporcional a las categorías. En caso de períodos inferiores al mes se abonará la parte proporcional correspondiente.

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Decreto 340/92

Apruébase el Sistema de Pasantías - Bs. As., 24/2/92

VISTO el PLAN DE TRANSFORMACION DE LA EDUCACION impulsado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y,

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de lograr los objetivos propuestos por dicho PLAN DE TRANSFORMACION EDUCATIVA, es ineludible convocar y contar con la participación de las distintas instituciones que actúan dentro de la estructura social de la Nación.

Que los establecimientos educativos de todos los niveles, tanto públicos como privados, no constituyen el ámbito exclusivo de la actividad educativa según las actuales concepciones del currículo escolar.

Que es necesario, por lo tanto, brindar la posibilidad de que el sistema educativo salga del aula y se proyecte en otros estamentos de la sociedad.

Que con tal objeto y respondiendo a los desarrollos efectuados en otras naciones, es necesario establecer y reglamentar un Sistema que permita una formación que abarque tanto el ámbito educativo como el del trabajo.

Que por todo ello se torna necesario crear las condiciones institucionales que faciliten y promuevan la adopción de un Régimen de Pasantías dentro de un adecuado ordenamiento normativo.

Que la presente medida se dicta en virtud de la facultad conferida por el artículo 86, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º- Apruébase el Sistema de Pasantías, que regirá en todo el ámbito del Sistema Educativo Nacional, que funcionará de acuerdo a la Reglamentación que, como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º - Denomínase Pasantía a la extensión orgánica del Sistema Educativo a instituciones, de carácter público o privado para la realización por parte de los alumnos y docentes, de practicas relacionadas con su educación y formación , de acuerdo a la especialización que reciben, bajo organización y control de la institución de enseñanza a la que pertenecen, durante un lapso determinado.

Art 3º- Las Pasantías se materializarán con la concurrencia de los alumnos y/o docentes a las entidades públicas o privadas y empresas del sector productivo o de servicios , en el horario y bajo las modalidades que se establecen en la Reglamentación adjunta.

Art 4º- La situación de Pasantía no creará ningún otro vínculo para el pasante , más que el existente entre el mismo y el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION , no generándose relación jurídica alguna con el organismo público o privado y /o la empresa donde efectúe su práctica educativa, siendo la misma de carácter voluntario y gratuito.

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Art 5º- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM- Antonio F. Salonia.

ANEXO I

REGLAMENTACION

CAPITULO I:

CONDICIONES GENERALES

ARTICULO 1º- El Sistema de Pasantía tendrá los siguientes objetivos:

a- Brindar a los alumnos y docentes de las instituciones educativas la complementación de su especialidad teórica con la práctica en empresas o instituciones públicas o privadas , que los habilite en el ejercicio de la profesión u oficio elegido.

b- Lograr que los alumnos y docentes tomen contacto con el ámbito en que se desenvuelven las organizaciones empresarias o entidades públicas o privadas afines a los estudios que realicen.

c- Integrar a los jóvenes educandos en grupos social laborales y permitir el afianzamiento de su propia personalidad y el logro de su identidad.

d- Ofrecer a los estudiantes y docentes la posibilidad de entrar en contacto con tecnologías actualizadas.

e- Contribuir a facilitar la etapa de transición entre lo educacional y lo laboral, induciendo de esa manera a una correcta elección profesional.

ARTICULO 2º- Son partes involucradas en el Sistema:

a- La autoridad educativa pertinente.

b.- Los organismos centrales de conducción educativa , de jurisdicción nacional, provincial o municipal, ya sean de gestión pública o privada, que adhieran al mismo.

c-Las empresas industriales o de servicios y las instituciones públicas o privadas .

d-Las Cámaras y Asociaciones Empresariales de las distintas actividades.

e-Los cursantes y docentes de los establecimientos educativos que utilicen el Sistema .

ARTICULO 3º- Las instalaciones de las empresas industriales y de servicios y de las instituciones públicas o privadas, son los lugares donde los alumnos y docentes podrán realizar las Pasantías. Se considera a dichos locales como una extensión del ámbito de aprendizaje , los que deberán reunir las condiciones de higiene y seguridad , de acuerdo a las normas de la Ley Nº 19.587, con el objeto de salvaguardar la salud psico-fisica de los mismos.

ARTICULO 4º- Los estudiantes y docentes podrán percibir durante el transcurso de la Pasantía una retribución por parte de las empresas o instituciones donde realizan las mismas, en calidad de asignación estímulo para viáticos y gastos escolares.

ARTICULO 5º- Para poder participar del Sistema de Pasantías, las Cámaras y Asociaciones Empresariales, las empresas o instituciones que se incorporen al mismo, firmarán un Convenio con los organismos

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centrales de conducción educativa y/o con la unidad educativa elegida, con sujeción a la presente reglamentación.

ARTICULO 6º El Convenio mencionado en el artículo anterior deberá contener como mínimo las siguientes cláusulas:

a.- Denominación, domicilio y personería de las partes que lo suscriben.

b.- Características y condiciones de las Pasantías.

c.- Lugar en que se realizarán .

d.- Objetivos educativos a lograr en el año lectivo correspondiente.

e.- Derechos y obligaciones de las partes.

f.- Forma de pago de la asignación estímulo para viáticos y gastos escolares.

g.- Régimen disciplinario a aplicar en materia de asistencia, puntualidad, etc.

ARTICULO 7º- Los conocimientos, habilidades y destrezas que deberá alcanzar el alumno o docente al término de su Pasantía, como así también el sistema de evaluación de la misma, las condiciones de ingreso y el régimen de asistencia y comportamiento, estarán a cargo de cada institución educativa y serán incluidos en los planes de estudios de las respectivas modalidades.

ARTICULO 8º Las empresas o instituciones donde se realicen las Pasantías podrán prestar su asesoramiento en la elaboración del Programa Anual de Pasantías de cada institución educativa.

ARTICULO 9º Las Pasantías durarán un máximo de CUATRO (4) años y tendrán una actividad diaria mínima de DOS (2) horas y máxima de OCHO (8) horas, ambas de reloj.

ARTICULO 10- La edad mínima para ingresar en cualquiera de las modalidades del Sistema será de DIECISEIS (16) años cumplidos en el año calendario. Los alumnos y/o docentes que aspiren a ingresar al Sistema, en resguardo de su salud psico-física, deberán presentar un certificado médico, expedido por autoridades sanitarias oficiales, que acredite que los interesados pueden realizar las actividades exigidas en cada caso.

Los alumnos menores de DIECIOCHO años deberán contar con autorización escrita de sus padres o tutores.

ARTICULO 11- La actividad del pasante se desarrollará únicamente en el lapso comprendido entre las OCHO (8) y las DIECIOCHO (18) horas, con por lo menos una pausa de QUINCE (15) minutos cuando la jornada sea de DOS (2) a CUATRO (4) horas y de CUARENTA (40) minutos, distribuidos en DOS períodos de VEINTE (20 ) minutos, cuando fuera más de CUATRO (4) horas y hasta SEIS (6) horas diarias.

ARTICULO 12- Las empresas o entidades y los organismos centrales de conducción educativa y/o las unidades educativas, podrán suspender o dar por finalizado el Convenio suscripto de acuerdo al ARTICULO 5º de la presente reglamentación, solo en los casos de cierre o quiebra de las primeras o por incumplimiento de alguna de las cláusulas del Convenio firmado.

ARTICULO 13- La protección de que gozan los alumnos y docentes a través de los distintos seguros que resguardan su seguridad en establecimientos educativos se extiende a las actividades que desempeñen los mismos en calidad de pasantes en los lugares de trabajo.

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ARTICULO 14- A instancias de cada organismo central de conducción educativa, se crearán Centros de Coordinación y Supervisión de las actividades de las Pasantías, en los que estarán representados todos los involucrados y tendrán a su cargo llevar el Registro de Convenios firmados.

CAPITULO II:

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

A. DE LAS EMPRESAS

ARTICULO 15- Las empresas o instituciones que ingresen voluntariamente en el Sistema de Pasantías tendrán las siguientes obligaciones:

a.- Suscribir con los organismos centrales de conducción educativa y/o las unidades educativas elegidas , los Convenios previstos en el ARTICULO 5º de la presente Reglamentación.

b.- Dar cumplimiento a lo establecido en los planes de estudios de las unidades educativas que participen en del Sistema, de acuerdo a las modalidades de cada una de ellas.

c.- Facilitar a las unidades educativas la supervisión de las actividades de los pasantes y avalar los certificados de formación profesional logrados durante la Pasantía .

ARTICULO 16.- Las Cámaras y Asociaciones Empresarias , las empresas y/o las instituciones podrán suspender o denunciar los Convenios suscriptos debiendo efectuar el correspondiente aviso con una anticipación no menor de SESENTA (60) días.

B. DE LOS ORGANISMOS CENTRALES DE CONDUCCION EDUCATIVA.

ARTICULO 17- Cada organismo central de conducción educativa será responsable de:

a.- Planificar, organizar, desarrollar y coordinar las Pasantías de su jurisdicción en forma conjunta con las Cámaras o Asociaciones Empresarias, empresas o instituciones públicas y privadas en el marco de los Centros de Coordinación y Supervisión.

b.- Apoyar el proceso de enseñanza-aprendizaje mediante la elaboración de material didáctico, la realización de talleres, seminarios y/o cursos para los instructores de las empresas o entidades y los docentes de las unidades educativas de su jurisdicción.

c.- Realizar acciones de promoción del Sistema, cuando fuere necesario, con el fin de orientar a los alumnos, padres y directivos de las empresas o instituciones.

d.- Suscribir los respectivos Convenios de Pasantías.

e.- Supervisar el proceso de enseñanza-aprendizaje.

f.- Otorgar cuando correspondiere los respectivos certificados de estudios.

g.- Supervisar el cumplimiento de los Convenios celebrados por las unidades educativas de su jurisdicción.

ARTICULO 18.- Los organismos centrales de conducción educativa, podrán suspender o denunciar los Convenios suscriptos, cuando se incurra en incumplimiento de los mismos, dentro de los TREINTA (30) días de producido el hecho que pueda provocar tal situación.

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ARTICULO 19.- Determinar la cantidad de alumnos y/o docentes que realizarán las Pasantías de acuerdo a lo dispuesto en los respectivos planes de estudios.

C .DE LOS PASANTES

ARTICULO 20.- Serán derechos de los pasantes recibir la formación práctica prevista en los planes de estudios del respectivo oficio, profesión, u ocupación.

ARTICULO 21.- Recibirán todos los beneficios que se acuerden al personal de las empresas o entidades en que efectúen la Pasantía en materia de comedor, transporte, viáticos, etc.

ARTICULO 22.- Deberán cumplir con los reglamentos internos de las empresas o entidades donde realicen la Pasantía y con los establecidos para su carrera por el respectivo organismo central de conducción educativa.

CAPITULO III:

NORMAS TRANSITORIAS

ARTICULO 23.- Los organismos centrales de conducción educativa, las unidades educativas y las empresas o entidades que, a la fecha del dictado del presente Decreto, tengan en vigencia Convenios de Pasantías, deberán adecuar los mismos a las prescripciones de la presente reglamentación.

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CONSULTAS y NORMATIVAS GENERALES de PASANTÍAS UNC

Tipo de

Documentación Nº Fecha Rector Obrante Síntesis

Dictamen

(Firmó: Dr. Mario Carrer)

37.026 25/06/07 ------ Tomar como tope las asignaciones estímulo establecidas según Dec. Nº 1546/06. Ratifica lo dispuesto en los dictámenes 29337, 31289 y v, 26136. Un pasante que termina su pasantía por haberse graduado, puede tomar otra pasantía siendo estudiante de otra carrera, teniendo en cuenta las incompatibilidades.

Resolución Rectoral

2701 06/11/06 Prof. Ing. Jorge Gonzalez

Resolución que implementa el traspaso de los procesos administrativos referidos a pasantías a las Facultades y a la DGP.

Resolución HCS 555 17/10/06 Prof. Ing. Jorge Gonzalez

Establece que las facultades y los colegios secundarios de la UNC serán los encargados de administrar y gestionar las pasantías externas de sus alumnos. La DGP administrará y gestionará el sistema de Pasantías Internas . Reitera tener en cuenta la pertinencia de la pasantía en función de los estudios del postulante. Los fondos provenientes de la administración de las pasantías deberán ser ingresados y registrados por las Unidades académicas y la Sec. de Administración respectivamente para pasantías externas e internas. Los gastos que se originen por la administración de las pasantías serán imputados al propio presupuesto de las facultades o colegios secundarios.

Universidad Nacional de Córdoba Secretaría De Planificación y Gestión Institucional

Dirección General de Personal Area de Recursos Humanos

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Se designa al Sr. Rector el dictado de todas las normas necesarias para viabilizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Dictamen

(Firmó: Dr. Fernando García

Gómez)

34737 04/07/06 ------ Ante la propuesta de descentralización administrativa de las pasantías elevada por todos los secretarios de extensión, se dictamina que no resulta viable jurídicamente. Por el contrario se propone reforzar la actual estructura centralizada, garantizando el mayor control posible.

Dictamen

(Firmó: Dr. Alejandro Canals)

34.677 27/06/06 ------- Según RR 272/06 ratifica que la Secretaría de Extensión Universitaria deberá velar por el estricto cumplimiento de la Ley 25.165 en todo su sentido. Se recomienda extremas cuidados en el cumplimiento de los requisitos exigidos a los estudiantes para realizar una pasantía, así como no permitir el ingreso del pasante hasta que se encuentre concluida la tramitación administrativa que dará inicio a la pasantía.

Resolución Rectoral

414 21/03/06 Prof. Ing. Jorge González

Aprueba los modelos de convenio anexo, acta de compromiso (pasantías internas) y acuerdo individual; en función del alta temprana de AFIP y el “Procedimiento para la tramitación de pasantías internas”

Dictamen

(Firmó: Dr. Fernando García

Gómez)

33.978 07/03/06 ------ Propuesta de modificación de modelos de convenio anexo, acta de compromiso (pasantías internas) y acuerdo individual; en función del alta temprana de AFIP. Incluye propuesta de “tramitación de pasantías internas”. La DGP y la Dir. De Programa y Presupuesto sugieren mejoras en los procedimientos y se espera emisión de la resolución rectoral. (RR 414/06)

Dictamen

(Firmó: Dr. Fernando García

Gómez)

33.776 10/02/06 ------ Entienden que habría 2 tipos de pasantías las establecidas por la Ley Nac. 25.165 (para estudiantes de educación superior) y las comprendidas en el Dec. 340/92 (para el ámbito del sistema educativo nacional, involucrando estudiantes y docentes) Destaca la vigencia de las RR 1567/93 Y 1440/92 y de la RHCS 35/97. Vigencia del Dec. 93/95 sólo en su Anexo I. El Dec. 1200/99 se agotó en su cumplimiento. Vigencia de Dec. 428/00 y 487/00. La Legislación vigente también tiene su

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incumbencia en las Empresas o sociedades del estado. Los alumnos que realizan pasantías en la Administración Pública Nacional (pasantías internas) podrán continuar con la misma hasta 1 año posterior a la fecha en que están en condiciones de obtener su diploma. De obtener el alumno el diploma durante el desarrollo de la pasantía (interna), el convenio continuará vigente, hasta 1 año desde que el pasante, haya rendido la última materia. Quedan excluidos de esta situación los pasantes externos. Sigue en vigencia el Anexo I del Dec. 93/95. Según RHCS 386/04 se permite el desempeño de una beca o subsidio de extensión con una pasantía rentada. Según el Dec. 428/00 la cantidad de pasantes internos que puede tener la UNC no podrá exceder el 7% de la planta de personal general. Esto no es aplicable a las empresas. El Anexo I del Dec. 93/95 establece el monto máximo de la asignación estímulo, en función de la cantidad de materias aprobadas, por lo que se podrían establecer montos mínimos. No habría obstáculos para establecer requisitos para los alumnos que quieran acceder a una pasantía, por ej: promedio, cantidad de materias a aprobar por año, etc. La duración mínima de toda pasantía es de 2 meses, por lo que cualquier renovación tendrá como plazo menor el señalado. Ratifica el dictamen 26.136 respecto al proceder ante una pasante embarazada.

Dictamen

(Firmó: Dr. Alejandro Canals)

28.738 23/06/03 ------ Se considera alumno de grado hasta tanto haya obtenido el diploma. No pueden ser pasantes alumnos de postgrado. Vigencia del art. 21 de la Ley Nº 25.565 de Presupuesto 2002. “El pasante que haya rendido la última materia durante la realización de su pasantía, puede continuar con ella en la administración pública

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nacional, hasta un año después de dicha aprobación, no así el pasante que se desempeña en el ámbito privado, o en la administración pública provincial o municipal.

Dictamen (Firmó: Dr.

Gregorio Moyano Escalera)

26.136 09/10/01 ------ No se da lugar al pedido de licencia por maternidad con percepción de asignación estímulo para una pasante de la DGP.

Dictamen

(Firmó: Dr. Mario Carrer)

23.576 23/12/99 ----- Consulta sobre la Ley Nac. Nº 25.165.

Los egresados docentes sólo podrán hacer pasantías según lo previsto en el Art. 22 de la Ley 25.165. Han quedado implícitamente derogados el Dec. 340/92 y 93/95. Cintunúa con vigencia la Ley Provincial Nº 8477 para alumnos y docentes de nivel medio. La ART a cargo de la empresa y/o institución que contrate al pasante. Los docentes podrán realizar pasantías, en las mismas condiciones que los estudiantes, para interiorizarse de las características de la empresa en que sus alumnos realizarán su práctica de aprendizaje. Considera que cada universidad estaría en condiciones de regular pasantías internas.

Resolución Rectoral

35 18/03/97 Prof. Dr. Hugo Juri

Aprobación del Sistema de Pasantías Internas, para alumnos y egresados docentes de la UNC.

Resolución Rectoral

1567 15/09/93 Dr. Francisco Delich

Visto el Dec. Nac. Nº 340/92 se implementa el Sistema de Pasantías en la UNC. Establece el procedimiento para la suscripción del Convenio Gral. de Pasantías. Designa a la Sec. De Extensión como órgano coordinador. Aprueba los modelos de convenios con sus respectivas instrucciones y a las unidades académicas a observarlos. Designa al Sec. Gral. o de Extensión para suscribir los convenios generales y a los decanos para los convenios anexos. Determina sanción de alumnos que incurran en algún incumplimiento en su pasantía. Quedando los mismos excluidos de la

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posibilidad de tomar otra pasantía. Establece la entrega de un certificado de pasantía para los alumnos que hayan concluido la misma.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA

Expte.: 71-07-08343.-

CÓRDOBA, 25 JUN 2007

DICTAMEN N°: 37026 REF.: D.G.P-RRHH Solicita dicta- men pasantías internas.-

Sr. Abogado Director:

En estas actuaciones la Dirección General de Personal, dependiente de la Secretaría de Gestión Institucional y Planificación formula consulta relacionada a una serie de inquietudes que se plantea respecto del Sistema de Pasantía y con motivo de las tareas encomendadas por las RHCS 555/06 y RR 2701101 a esa Dirección.

A los fines de dar respuesta a cada una de las preguntas, transcribiremos las mismas y seguidamente se dará nuestra opinión. 1. Modificación de los circuitos administrativos y los modelos de Convenios sin modificar la esencia de los mismos. ¿corresponde el evar al HCS los mismos para su aprobación? Por el principio de la competencia administrativa, regulada en el artículo 3 de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19549, las modificaciones a introducir a las normas debe ser realizada por el órgano que la dicto. Es decir si se trata de una Resolución u Ordenanza dictada por el H. Consejo Superior, tiene que ser el mismo Cuerpo Colegiado quién dicte la modificación. 2. El Decreto 1546/06 dispone que los pasantes perc iban como asignación estímulo los siguiente montos: (se recomienda la lectura del cuadro a fº1) ¿una Resolución Rectoral o una Resolución del HCS puede modificar l os montos mandados por el Decreto de que se trata? El cuadro del Decreto 1546/06 establece una nueva escala de montos de la asignación estímulo para las pasantías en la Administración Pública Nacional. Ha sido criterio de la Universidad y de esta Dirección adoptar esos montos como tope para el pago de la asignación estimulo. 3. ¿Puede un pasante interno tener actividades rent adas fuera de la Universidad o esas tareas son incompatibles con su calidad de pas ante?

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Entiendo que no son incompatibles en tanto y cuanto no afecte su pasantía. En este sentido ratificamos lo dicho en materia de incompatibilidades para los pasantes en Dictámenes N° 29337, 31289 Y 33776. 4. ¿Pueden los pasantes desempeñarse más de cinco d ías en la semana? El artículo 11 de la ley 25.165, modificado por el Decreto 487/2000 dice "Las pasantías se extenderán durante un mínimo de dos (2) meses y un máximo de cuatro (4) años, con una actividad semanal no mayor de cinco (5) día s en cuyo transcurso el pasante cumplirá jornadas de hasta seis (6) horas d e labor." De la norma transcripta surge que no puede haber una actividad semanal mayor a cinco días. 5. La ley N° 25.165 establece que los pasantes goz arán de los beneficios regulares que se acuerden en las Empresas, en el caso de los pasantes internos, ¿gozarán de 1os beneficios del personal no docente de la Univer sidad? Y en su caso cuales? Habrá de estarse a lo normado en el artículo 16 de la Ley. El criterio a tener en cuenta es el sostenido en los dictámenes 26136 y 33776 ya que la asignación estímulo es una compensación que recibe el pasante para solventar viajes, gastos escolares, erogaciones que se derivan de la propia pasantía, por lo que, no concurriendo el pasante a desarrollar su pasantía por distintos motivos (enfermedad, estudios, embarazo) al lugar de su desempeño donde presta servicios, tampoco generará los gastos que se retribuyen con la asignación tal como lo dispone el artículo 15 de la Ley 25165, por lo que no existiría la obligación de pago de la pasantía por parte del organismo, durante el periodo de ausencia del pasante. 6. Cuando un Pasante termina su pasantía por habers e graduado, ¿puede inscribiéndose en otra carrera para acceder a otra pasantía? Y en ese caso ¿ cuántas materias debe tener aprobadas? Si podría inscribirse en otra carrera y si cumple los requisitos exigidos, acceder a una pasantía, la cual podría desempeñar en tanto cuanto no caiga en las incompatibilidades señaladas en los dictámenes nombrados en la pregunta 3). 7. A la fecha la carga horaria para las Pasantías v an de 4,5, a 6 horas. ¿Puede un pasante desempeñarse con una mayor o menor carga ho raria? Y en su caso, ¿Quién debe autorizarlo? El artículo 11 transcripto en la pregunta 4 es claro al establecer la carga horaria máxima (6 horas). Sin perjuicio de ello la Nota al cuadro del Decreto 1546/06 ha establecido una excepción que "salvo situaciones transitorias de carácter excepci onal que requieran una mayor dedicación diaria que se abonará en forma proporcional a las categorías" . Entiendo que esta excepción podría darse para las pasantías internas, siempre y cuando no se vieran afectados los objetivos determinados por la Ley 25.165 en su artículo 3) y la actividad académica del pasante.

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El órgano que debería considerar la excepcionalidad planteada en la Nota del Decreto 1546/06, es el H. Consejo Superior, mediante la respectiva reglamentación de esa excepcionalidad. Así dictamino. ALEJANDRO R. CANALS Abogado asesor DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA

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Córdoba, 06 NOV 2006 VISTO:

La Resolución HCS 555/06, que descentraliza el sistema de pasantías externas y determina la intervención de la Dirección General de Personal dependiente de la Secretaria de Administración en lo que respecta a las pasantía s internas; y

CONSIDERANDO: Que es menester que se establezcan los aspectos instrumentales para la transferencia del

Programa de Pasantías desde la Secretaría de Extensión Universitaria a las unidades académicas y a la Dirección General de Personal, no sólo en lo que respecta a la documentación que obra en poder de aquélla sino que se requiere establecer plazos que operen como ordenadores de dicho traspaso;

Que el Art. 6° de la citada norma delega en el Rectorado el dictado de todas las normas necesarias a fin de viabilizar el cumplimiento de lo dispuesto en la misma; Por ello,

El RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA

RESUELVE ARTICULO 1º- Establecer que a partir del 15 de noviembre de 2006 1a. Secretaría de Extensión Universitaria no recibirá solicitudes de inicio de: trámites vinculadas al sistema de pasantías.

ARTICULO 2°,- Autorizar a la Secretaría de Extensión Universitaria a continuar con la tramitación de los procesos administrativo que hayan sido iniciados en la misma y a percibir los montos que en concepto de Contribución al Sistema de Pasantías externas resulten de los Acuerdos Individuales de Pasantías en los que ésta haya tenido intervención y hasta que los mismos caduquen. La secretaría de Extensión Universitaria transferida cada unidad académica el porcentaje que por el mismo concepto le corresponda. conforme al sistema antes vigente.

ARTICULO 3°,- Instruir a la Secretaría de Extensión Universitaria para que conserve los originales de los Convenios Marco suscriptos con las entidades y Empresas requirentes de pasantes, para su archivo y consulta por parte de as Facultades

Exp.21-06-40831

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Asimismo. la Secretaria de Extensión Universitaria, a medida que se produzca la caducidad de los documentos a los que se refiere el artículo precedente, remitirá los mismos a las respectivas unidades académicas. ARTICULO 4°,- En virtud de la proximidad del cierre administrativo correspondiente al mes en curso, autorizar a la Secretaría de Extensión Universitaria a efectuar la liquidación de las pasantías internas correspondientes al mes de noviembre en función de los depósitos recibidos de las distintas unidades académicas.

Antes de finalizar el Ejercicio 2006, la Secretaría de Extensión Universitaria transferirá a cada unidad académica el porcentaje correspondiente a la Contribución de pasantías internas receptado hasta el mes de noviembre de 2006. ARTICULO 5°.- Ordenar a la Secretaría de Extensión Universitaria que, remita a la Dirección General de Personal dependiente de la Secretaría de Administración toda la documentación referida a las pasantías internas a los fines de dar cumplimiento a lo indicado en la Resolución HCS 555/06, quien será responsable de la liquidación de dichas pasantías a partir de diciembre de 2006. ARTICULO 6°.- Encomendar a la Secretaria de Extensión Universitaria, y mientras dure su intervención de acuerdo a lo indicado en el Art. 2° de la presente, el cobro de las deudas en las que podrían haber incurrido terceros en concepto de Contribución al Sistema de Pasantías y proceder de acuerdo a lo indicado en el Art. 2° de la Resolución Rectoral 1440/02 de corresponder. Asimismo, se deberá dar cumplimiento a lo indicado en el Art. 1 ° de la citada norma, a cuyo efecto !a Secretaría de Extensión Universitaria informará a las Facultades la nómina de terceros que manten-gan deudas pendientes de cobro y por dicho concepto. ARTICULO 7º- Autorizar a la Secretaría de Extensión Universitaria a rubricar aquellos Convenios Anexos de Pasantías Internas a los que sólo les reste su firma hasta el 30 de noviembre de 2006. ARTICULO 8º Disponer que a partir de diciembre de 2006 la Contribución al Sistema de Pasantías internas a las que se refiere la cláusula duodécima de los Convenios Anexos de Pasantías deberá ser depositada en la Dirección General de Personal. ARTICULO 9°,- Recomendar a las Facultades que informen a las empresas e instituciones que tengan pasantes de su unidad académica que deberán firmar los respectivos contratos de adhesión al Sistema de Pasantías que cada una administre, debiendo llevar un registro de los mismos y mantener actualizados los datos de cada una de ellas. ARTíCULO 10.- Comuníquese y pase para su conocimiento y efectos a la secretaría de extensión Universitaria.

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Prof. Ing. FÉLIX R. ROCA Prof. Ing. JORGE H. GONZALEZ SECRETARIO GENERAL RECTOR UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA

RESOLUCION Nº

2701

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VISTO la necesidad de otorgar una mayor dinámica a la Administración del Sistema de Pasantías de la Universidad, las que han adquirido un considerable volumen en su cantidad, y CONSIDERANDO

Que a esos fines; resulta conveniente descentralizar la administración del sistema, delegando en las respectivas Facultades y en los Establecimientos Educativos de Nivel Secundario de esta Casa, la gestión de las pasantías externas; Que, en cambio, a los fines de las pasantías internas resulta menester dar intervención a la Dirección General de Personal dependiente de la Secretaría de Administración de la Universidad, toda vez que en tal supuesto es la propia Universidad quien asume las obligaciones inherentes al receptor del pasante, provengan éstos de esta Casa o de otras Universidades;

Que sin perjuicio de ello, resulta necesario reiterar lo dispuesto en le Resolución Rectoral Nro. 272/96, en sentido que sólo deben autorizarse pasantías educativas cuyas tareas se vinculen a la formación y especialización del postulante a la pasantía, y se dé estricto cumplimiento a la normativa vigente en la materia;

Que, finalmente, los ingresos provenientes de la Administración de Sistema cuanto los

eventuales gastos que se generen deben ser registrados contablemente y afrontados por las respectivas Administradoras del Sistema;

Teniendo en cuenta lo aconsejado por la Comisión de Vigilancia Reglamento y las opiniones vertidas en el seno de este H. Cuerpo,

EL H. CONSEJO SUPERIOR DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA

RESUELVE

ARTICULO 1.- Establecer que a partir de la presente resolución serán las Facultades y los Establecimientos Educativos de Nivel Secundario de esta Universidad, los encargados de administrar y gestionar las pasantías externas correspondientes a sus alumnos, sujetas a las disposiciones de la Ley 25165.

Expte.21-06-40267

Universidad Nacional De

Córdoba

República Argentina

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ARTICULO 2.- Establecer que la Dirección General de Personal dependiente de la

Secretaria de Administración, administrará y gestionará el sistema de pasantías internas, sujeto a las disposiciones de la Ley 25165 y el Anexo I del Decreto 93/95 –Pasantías Internas -.

ARTICULO 3.- Reiterar la recomendación contenida en la Resolución Rectoral Nro.

272/06, tanto en lo referido a la pertinencia de la pasantía en función de los estudios que cursa el postulante, cuanto al cumplimiento del resto de la normativa aplicable.

ARTICULO 4.- Los fondos provenientes de la Administración del Sistema de Pasantías

deberán ser ingresados y registrados de conformidad a la normativa vigente por las respectivas Unidades Académicas y la Secretaría de Administración según lo establecido en los artículos 1º y 2º de la presente.

ARTICULO 5.- Los eventuales gastos que se originen como consecuencia de la pasantía

administrada por las Facultades y los Establecimientos Educativos de Nivel Secundario de esta Casa, serán imputados a su propio presupuesto.

ARTICULO 6,- Delegar en el señor Rector el dictado de todas las normas necesarias a fin de

viabilizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. ARTICULO 7.- Comuníquese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H, CONSEJO SUPERIOR A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRES DE DOS MIL SEIS.

Prof. Ing. FÉLIX R. ROCA Prof. Ing. JORGE H. GONZALEZ SECRETARIO GENERAL RECTOR UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA

RESOLUCIÓN Nº: 555

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DICTAMEN Nº: 34737 Señor Abogado Director.

En los presentes obrados los Secretarios de Extensión de las Facultades de: Arquitectura, Urbanismo y Diseño; Ciencias Médicas; Filosofía y Humanidades; Ciencias Exactas, Físicas y Naturales; Derecho y Ciencias Sociales; Lenguas; Ciencias Económicas; Odontología y Ciencias Químicas y de las Escuelas de: Ciencias de la Información y de Trabajo Social, han acordado un anteproyecto de Ordenanza que corre agregada a fs. 1/11 que elevan para su consideración por parte del H. Consejo Superior.

Solicitado dictamen a fs. 12 vta., luego del estudio y examen de

lo obrado, de normas vigentes en la materia y antecedentes administrativos existentes, esta Dirección concluye:

Para mejor proveer esta Dirección ha procedido a agregar a estos obrados, los siguientes antecedentes: Copia de la Ley N° 25165, por la que se crea el Si stema de Pasantías Educativas, dentro del marco de lo dispuesto por el arto 15 inc. c) de la Ley de Educación Superior N° 24521.

Resolución N° 1567/93: por la que esta Casa ha desi gnado a la secretaría de Extensión Universitaria, como órgano coordinador en el ámbito de esta Universidad del Sistema de Pasantías Vigentes, aprobando a los efectos de su implementación: procedimientos, condiciones y Modelos de Convenios a celebrar.

Resolución N° 414/06: por la que se aprueban modelo s de: Acuerdo individual de Pasantías; Convenio Anexo de Pasantías Internas; Acta de Compromiso de Pasantías Internas; y procedimientos para la tramitación de pasantías internas.

Resolución Rectoral N° 272/06: Por la que se recomi enda a las

Facultades que autoricen exclusivamente pasantías educativas, cuyas tareas se vinculen

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA

EXPTE.: 21-06-39677 CORDOBA, 04 de Julio de 2006 REF: Honorable Consejo Superior. Ref. Convenio General de Pasantías.

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a la formación y especialización del postulante a la pasantía, sean estas nuevas solicitudes o renovaciones y también se encomienda a la Secretaría de Extensión Universitaria velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 25165, dando en definitiva curso sólo a aquellas pasantías que resulten académicamente pertinentes, rescindiendo aquellas que no se ajusten a la legislación vigente. Del examen del anteproyecto de fs. 1/11, este propone la modificación de los arts. 2° y 4° de la Resolución N° 1567/93, que regula la manera de llevar a cabo en el ámbito de esta Casa la implementación de las Pasantías Educativas previstas por la ley Nacional N° 24521 y 25165

En la modificación propuesta al arto 2° de la Resol ución N° 1567/93, el texto que se propone establece que: Cada Facultad de esta Universidad es designada para coordinar y ejecutar las acciones referidas al Sistema de Pasantías correspondientes a sus alumnos, con cuya propuesta deja de ser la Secretaría de Extensión Universitaria de la Universidad el ente coordinador de la misma, y se estatuyen tantos entes coordinadores como Unidades Académicas posea esta Casa de Estudios.

Respecto a la modificación que se propicia al arto 4 de la

Resolución N° 1567/93, allí se propone que los Conv enios Generales de Pasantías sean suscriptos por el Secretario General o el Secretario de Extensión de la Universidad (ídem anterior) o el Decano interviniente en representación de la Universidad. Por otra parte también establece qué los convenios anexos serán suscriptos por el Decano de la Facultad de que se trate (idem anterior).

También prevé el anteproyecto en estudio, que la Facultades

perciban una contribución equivalente al 10% de la asignación estímulo que recibe cada pasante y solicita la aprobación de nuevos modelos de: Convenio General de Pasantías; Acuerdo Individual de Pasantías y convenio Anexo de Pasantías internas, todos ellos adecuados a las modificaciones propuestas.

Por último, se solicita la derogación o de las Resoluciones

Rectorales N° 959/96 Y 414/06. Ahora bien, debe señalarse que ya existe una demanda judicial

en contra de esta Casa, en autos caratulados: "Olmos, Hugo. C/ U.N.C. - Despido" (Expte. N°: 58 bis - 04) que se tramita por ante el Juzgado Federal Nro. 2, Secretaría Laboral de la Primera circunscripción Judicial de esta ciudad de Córdoba, donde esta Casa de Estudios ha sido demandada laboral mente con motivo de una pasantía irregular

El fundamento de la acción es que no se habrían o respetado las

previsiones normativas vigentes en la materia y que en realidad la pasantía encubriría una verdadera relación laboral.

Existen, además, varias demandas en o la Justicia Ordinaria de

la Provincia, en la que los pasantes argumentan que tras la apariencia de una pasantía en realidad existió un contrato de trabajo.

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Esta información se conoce en razón de los oficios librados por

los Juzgados, peticionando informes al respecto. En otros términos, se advierte una tendencia marcada a

cuestionar el Sistema de Pasantías y procurar encuadrar la actividad de los pasantes en una relación laboral; con las consecuencias jurídicas que ello aparejaría para quienes han. tomado pasantes, sea la propia Universidad o los terceros.

En ese marco, es recomendable ajustar el mecanismo de las

pasantías a las previsiones legales reseñadas supra, controlando el efectivo cumplimiento de la Ley, así como la pertinencia de la tarea a desarrollar, el control de los tutores, y demás aspectos que garanticen que los alumnos desarrollen la actividad en los términos de la ley y no se transforme en un contrato laboral.

Por otra parte, la Ley N° 25165, en su arto 5°, pre vé que: "Sólo

serán reconocidos los convenios que se celebren con acuerdo a las presentes normas y sólo la firma, y el debido registro de los mismos hará posible la situación de pasantía".

Y a su vez, el arto 80 de esa misma norma establece:' "... cada

institución universitaria llevará un registro de convenios firmados, coordinará y supervisará actividades de pasantías y cumplimiento de convenios celebrados

Normas estas que se concatenan con las previsiones del Decreto N° 428/00 reglamentario de la Ley de Pasantía s N° 251 65, que en su arto 1° establece: "La máxima autoridad con funciones de coordinación administrativa ~ de cada una de las jurisdicciones y entidades de la administración pública nacional, administrará y controlará el Sistema de Pasantías Educativas, centralizando su trámite y supervisando los aspectos de su instrumentación".

En función de lo antes expuesto y normas citadas precedentemente, esta (Dirección es de opinión que la descentralización administrativa que se propone en el anteproyecto en examen no resulta jurídicamente viable.

Por el contrario más bien habría que reforzar la actual estructura centralizada y garantizar el mayor control posible sobre la materia.

Ellos a los fines de evitar que el incumplimiento de las normas vigentes genere la proliferación de acciones judiciales contra la universidad

Así dictamino.

FERNANDO GARCIA GOMEZ ABOGADO ASESOR

DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA

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DICTAMEN Nº: 34677

Señor Abogado Director:

En estas actuaciones, se solicita nuestra opinión respecto a la

renovación de una pasantía en el Museo Histórico, a la que se ha opuesto la Secretaría de Extensión Universitaria, argumentando que el pasante no cumple con las exigencias del Decreto 93/95 del Poder Ejecutivo Nacional.

Debemos señalar que en realidad, tal cual lo señalamos en nuestro dictamen 33776 (l0-02-2006) estaría vigente el Anexo I del Decreto citado, en el cual se establece, el máximo de la asignación estimulo a percibir por el pasante, en función de las materias aprobadas por el mismo.

Consecuentemente, de la información y documentación, existente en estos actuados, surge que el pasante, al cual pretende renovársele la pasantía, no tiene la cantidad mínima de materias exigidas por el Anexo I del Decreto 93/95, para el pago de la asignación estímulo establecida en el artículo 15 de la Ley 25.165, por lo que comparto la opinión de la Secretaría de Extensión Universitaria de fecha 18-05-06 (fs. 2).

Por otra parte y conforme la Resolución Rectoral 272/06, en su artículo 2: "es la Secretaría de Extensión Universitaria quién debe velar por el estricto cumplimiento de la Ley 25.165 por la que se creo el Sistema de Pasantías Educativas y demás normas dictadas por esta Universidad, dando curso a sólo a aquellas pasantías que resulten académicamente pertinentes, revisando y rescindiendo aquellos Acuerdos Individuales de Pasantías o Convenios Anexos de Pasantías que no se ajusten a la legislación vigente".

Por otra parte de haber prestado servicios el pasante desde la fecha tentativa de inicio de la pasantía, corresponderá reconocer ese

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA

EXPTE.: 30-06-11864.- CORDOBA, 27 JUN 2006 REF: S.E.U S/renovación pasantía int. F. Derecho-Museo Histórico (Yaremczuk),-

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tiempo de pasantía desarrollado y proceder a abonados con carácter excepcional, pero de manera inmediata deberá informársele al pasante que deberá dejar la pasantía, atento a lo indicado precedentemente.

Así las cosas, se recomienda a las dependencias intervinientes extremar los cuidados para el futuro, en el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desarrollo de pasantías de estudiantes universitarios, como también no permitir el ingreso del pasante a cumplir su formación pre-profesional hasta que se encuentre concluida la tramitación administrativa que dará inicio a la pasantía

En conclusión, soy de opinión, salvo mejor criterio de la Autoridad, no corresponde renovar la pasantía, por no alcanzar el pasante propuesto la cantidad mínima de materias establecidas en el Anexo I de 1 Decreto 93/95 y reconocer con carácter de excepción el servicio desarrollado por el pasante, de acuerdo a lo indicado en párrafos anteriores.

Así dictamino.

ALEJANDRO CANALS ABOGADO ASESOR

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA

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Expte. 30-06-11014.

CÓRDOBA, 21 MAR 2006 VISTO las presentes actuaciones, en las que la Secretaría de Extensión

Universitaria eleva para su aprobación, los modelos de "Acuerdo Individual de Pasantías", "Convenio Anexo de Pasantías Internas", "Acta Compromiso de Pasantías Internas" y "Procedimiento para la Tramitación de Pasantías Internas" y, CONSIDERANDO:

Que motiva el presente pedido, las nuevas disposiciones referidas a la obtención de la Clave de Alta Temprana para los pasantes ante la AFIP y la incompatibilidad parcial entre una pasantía y una beca de extensión (ya no total), a partir del Dictamen nro. 33776 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de fecha 10 de febrero de 2006;

Que en lo que respecta a la Clave de Alta Temprana para las pasantías desarrolladas en esta Universidad, la Secretaría de Extensión Universitaria considera que por razones de optimización del sistema, las mismas se centralicen en esa dependencia.

Atento lo informado por la Dirección General de Personal a fs.13/16 y por la Secretaría de Administración a fs. 17, y teniendo en cuenta lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos bajo el Nro. 33978,

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA

RESUELVE

ARTICULO 1 .- Aprobar los modelos de “Acuerdo Individual de Pasantías”, “Convenio Anexo de Pasantías Internas”, “Acta Compromiso de Pasantías Internas” y “Procedimiento para la Tramitación de Pasantías Internas”, obrantes a fs. 32/33, fs.34/35, fs. 36/37 Y fs. 38/39 respectivamente, que en fotocopia forman parte integrante de la presente resolución, para ser usadas en el marco de las disposiciones aprobadas por la Resolución Rectoral Nro. 1567/93. ARTICULO 2 .- Tome razón el Departamento de Actas, comuníquese y dése cuenta al H. Consejo Superior.

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Prof. Ing. FÉLIX R. ROCA Prof. Ing. JORGE H. GONZALEZ SECRETARIO GENERAL RECTOR UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA

RESOLUCION Nº 414

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA

DICTAMEN Nº 33978

Señor Abogado Director: En los presentes obrados a fs. 1 el Secretario de Extensión Universitaria eleva al señor Rector anteproyectos de nuevas propuestas de Modelos de: "Acuerdo Individual de Pasantías" fs. 2/3,. "Convenio Anexo de Pasantías Internas" fs. 4/5 y "Acta de Compromiso de Pasantías Internas" fs. 6 Agrega, que ello obedece a nuevas disposiciones de la AFIP referidas a la obtención de la "Clave de Alta Temprana" para los pasantes y la incompatibilidad parcial entre una pasantía y una beca de extensión (ya no total) ello a partir del Dictamen N° 33776 que corre agregado a f s. 7/9. También, agrega a fs. 10 una propuesta de "Procedimiento para la Tramitación de Pasantías Internas" Posteriormente:

A fs. 12, ha tomado intervención el Secretario de

Administración. A fs. 13/16, obra informe del Director General de., Personal. Y por último a fs. 17, ha hecho lo propio la Dirección General

de Programa y Presupuesto. Solicitado dictamen a fs. 11, luego del estudio y examen de lo

obrado, como de normas vigentes en la materia esta. Dirección concluye:

En relación a los nuevos anteproyectos de Modelos de: "Acuerdo Individual de Pasantías" fs. 2/3, "Convenio Anexo de Pasantías Internas" fs. 4/5, "Acta de Compromiso de Pasantías Internas" fs. 6 y "Propuesta de Tramitación de Pasantías Internas" de fs. 10, propiciados con motivo de las nuevas disposiciones vigentes en esta Casa, referidas tanto a la obtención de la "Clave de Alta Temprana", como en cuanto a las incompatibilidades analizadas en dictamen N° 33776 (fs. 7/9)

EXPTE.: 30.06.11014 CORDOBA, 07 MAR 2006 REF: Secretaría de Extensión Univ. – s/ Modificación de Modelos de Convenios y Acuerdos de Pasantías.

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elevados a consideración por parte del Secretario de Extensión Universitaria, esta Dirección considera atinadas las sugerencias formuladas a fs. 13/16 tanto por la Dirección General de Personal, como la de fs. 17 por parte de la Dirección General de Programa y Presupuesto, por cuanto las' mismas mejoran su redacción y clarifican los conceptos y procedimientos a seguir conforme lo estatuyen las normas vigentes en la materia.

Por lo demás, desde un punto de vista jurídico formal, no se encuentran otras observaciones que formulara las mismas.

Una vez reformulados por la dependencia de origen los anteproyectos propiciados a fs. 2/3, 4/5, 6 Y 10 a tenor de las observaciones formuladas a fs.13/17, se hallará en condiciones el señor' Rector a efectos de ponderar en relación a la propuesta de fs. 1.

De considerarla oportuna y conveniente para los intereses de esta Casa, podrá dictar resolución aprobatoria de los Modelos de: "Acuerdo Individual de Pasantías", Convenio Anexos de Pasantías Internas", "Acta de Compromiso de Pasantías lnternas" y de propuesta de "Procedimiento para la Tramitación de Pasantías Internas", para ser usadas en el marco de las disposiciones - aprobadas por la Resolución N°: 1567/93 (que para mejor proveer se a grega a estos obrados).

Así me expido.

FERNANDO GARCIA GOMEZ ABOGADO ASESOR

DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA

Expte.: 21-05-37776

DICTAMEN Nº 33776 CÓRDOBA, 10 FEB 2006 REF.: Secretaría de Extensión Universitaria. S/dictamen. Señor Abogado Director: En estas actuaciones la Subsecretaría de Extensión Universitaria de nuestra Universidad formula consulta relacionada a una serie de inquietudes que se plantea respecto del Sistema de Pasantías Educativas, reguladas por la Ley 25.165. A los fines de dar respuesta a cada una de las preguntas, transcribiremos las mismas y seguidamente se dará nuestra opinión. 1. ¿Si las interpretaciones que se realizan en el cuadro comparativo que se adjunta respecto a Pasantías Externas y Pasantías en las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional es correcto? Entiendo que el cuadro debe ser reformulado desde otra perspectiva. En tal caso correspondería abrir dos ventanas, una que trate de las pasantías educativas en el marco de la Ley Nº 25.165, destinada a estudiantes de educación superior de instituciones comprendidas en el art. 1 de la Ley 24.521 y 18 y 21 de la Ley 24.195. La ventana restante debe contener las pasantías establecidas por el Decreto 340/92 que gobierna las pasantías en el ámbito del Sistema Educativo Nacional. Esto lo decimos en función dela opinión a verter en este dictamen. Una vez reformulado el cuadro podrá ser objeto del análisis jurídico respectivo. 2.¿Si la legislación vigente que norma el Sistema de Pasantías es el que a continuación se detalla o hay otras? En materia de pasantías de estudiantes de la educación superior la norma vigente es la Ley 25.165. El Decreto 340/92 solo ha quedado vigente para aquellas pasantías que no apuntan a los estudiantes de la educación superior, sino que trata de las pasantías que regirán en tuodo el ámbito educativo nacional y que involucra a estudiantes y docentes. Resoluciones Rectoral 1567/93 y 1440/92 están vigentes, al igual que la Resolución HCS 35/97. El Decreto 93/95 solo está vigente para las pasantías de estudiantes de la educación superior en su Anexo l.

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El decreto 1200/99 se agoto en su cumplimiento, conforme lo normado en el mismo. Respecto de los Decreto 428/00 y 487/00 están vigentes, y en el caso del último ha sustituido al art. 11, dicho Decreto es consecuencia de la Ley de Presupuesto del año 2000 N° 25237. El artículo 21 de la Ley 25.565 -Presupuesto del año 2002-, ha quedado incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672,

3. ¿En el caso de las Empresas del Estado o Sociedades del Estado ¿la legislación que les corresponde es la misma que para las Empresas Privadas? Sí. El art. 2º dice que "Se entenderá como pasantías a la extensión orgánica del sistema educativo en el ámbito de empresas u organismos públicos o privados... "y en esos tipos de determinados por la Ley, quedan comprendidos Empresas del Estado o Sociedades u Empresas Privadas. 4. De acuerdo al Art. 21 de la Ley 25.565 y el Dictamen de DAJ N° 28.738 del 23-06-03 - foja 2 del dictamen- párrafo 11, los alumnos que están realizando pasantías en el ámbito de la Administración Pública Nacional (ej. UNC), podrá continuar con la pasantía hasta un año posterior a la fecha que aprueban la última asignatura de sus carreras. 4.1 ¿Cuál seria la última materia para aquellas carreras que no tiene incorporado el trabajo final o práctica profesional supervisada como materia del plan de estudio? Siempre habrá de estarse al plan de estudios de cada carrera. Se debe tener presente que hay Facultades que tiene varias carreras: Ciencias Económicas, tres; Cs. Químicas, dos, Filosofía y Humanidades, tantas carreras como Escuelas componen la Facultad, etc. Debe entenderse siempre la fecha a partir del momento en que están en condiciones de obtener su Diploma. 4.2 ¿Qué pasa si en el transcurso del año recibe su diploma y, de acuerdo al Dictamen de la DAJ N° 23.168, éste deja de ser alumno de la Universidad? ¿Cae el contrato o continúa hasta que se cumpla el año? De obtener el alumno la última de las certificaciones académica (Diploma) durante el desarrollo de la pasantía, el convenio de pasantía o acta con el pasante, continuará vigente, hasta que se cumpla un año, desde que el pasante, haya rendido la última materia. 4.3 ¿ Cómo se interpreta la contradicción expresada entre la primera oración del art. 21° de la Ley 25.565 y la segunda en donde se refiere a "graduados" Las normas deben interpretarse armónicamente. En tal inteligencia debe interpretarse que el término "graduados" alude a aquellos pasantes que han rendido su última materia, distinguiéndolo del pasante que no ha completado sus estudios. 4.4 ¿Cómo es para el caso de las pasantías externas? ¿Pueden continuar? ¿Hasta cuando? Y en ese caso ¿Hay alguna disposición que permita extender la jornada a 8 horas diarias como para las pasantías en el ámbito de la Administración Pública Nacional para aquellos estudiantes que

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han aprobado la última instancia (art.2º de la Ley 25.565) La norma mencionada solamente es aplicable a las pasantías que se desarrollan en el ámbito de la Administración Pública Nacional (incluye Universidades Nacionales) y para aquellos pasantes que han rendido su última materia. Para las demás situaciones rige el art. 11 de la Ley 25.165 modificado por el Decreto 487/2000. 5. Si el Decreto 428/00 y Ley 25565, vuelven a poner en vigencia el Decreto 93/95 ¿También está en vigencia la nota al pie del Anexo 1 del Decreto 93/95 que dice”...” En primer lugar diremos que la Ley 25.165 es una norma en términos de la pirámide constitucional de superior jerarquía a cualquier Decreto anterior a la Ley que se le oponga Solamente el Anexo 1 el que establece la escala para la asignación estimulo, del Decreto 93/95, en función del Decreto 428/00, estaría vigente, ya que ha sido rescatado por el Decreto citado en último término. 6.En los dictámenes de la DAJ Nº29.337 del l7-10-03 y N°3l289 del 09-11-04 queda clara la incompatibilidad de Pasantes en la UNC con cargos docentes o no docentes, rentados o no dentro de la UNC.¿Cuál es la incompatibilidad respecto de las Becas o Subsidios de Extensión?(se adjunta el reglamento de Becas de Extensión aprobado por la R.R. 2248/04 - ad referéndum del HCS- y ratificado por Resolución del HCS N°386/04). ¿ Cuál es la incompatibilidad respecto de a otras becas? Si bien se sostiene el criterio establecido en los dictámenes mencionados, se advierte que la R.R.2248/04, ratificada por la RHCS 386/04, en el artículo 8, apartado Al y Bl permite el desempeño de una beca o subsidio de extensión con una pasantía rentada. Respecto de la última pregunta, habrá de estarse a lo que en definitiva contenga la norma que trate sobre la beca. 7. En relación a la cantidad de pasantes que puede tener la UNC, se establece en el art. 3° del Decreto 428/00 que, cada jurisdicción presupuestaria no podrá exceder anualmente el 7% de la planta de personal financiada aprobada en la respectiva Ley de Presupuesto.¿El 7% es en relación a toda la UNC, ¿independientemente de cómo se distribuya o el porcentaje se toma por dependencia? Entiendo que por jurisdicción presupuestaria debe entenderse a la Universidad Nacional de Córdoba, como un orgánico único y por lo tanto el 7% de pasantes debe estar con relación a la planta de personal de la Casa de Estudios. 8. En relación a la cantidad de pasantes que pueden tener las empresas (Pasantías Externas, ¿Hay alguna legislación' que lo determine? Debemos decir, que no surge de la Ley N° 25165 Y ni del Decreto 340/92 que se encuentre determinado la cantidad de pasantes que pueden tener las empresas. Si existe un número determinado de pasantes por cada trabajador por tiempo indeterminado, para los contratos de pasantías regidos por la Ley N° 25.013, establecido en el artículo 10 del

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Decreto 1227/01, pero dichas normas no son de aplicación a las pasantías regidas por la Ley 25.165 y Decreto 340/92. 9. En función de lo establecido en el Art5° del Decreto 428/00, el Art. 21º de la Ley 25565 y el Anexo I del Decreto 93/95 en donde se determinan montos máximos de asignación estímulo para las pasantías internas en función de la cantidad de hora por jornada y la cantidad de materias aprobadas, ¿pueden la Universidad o las Unidades Académicas fijar montos mínimos de asignación estímulo? ¿Pueden agregar otros criterios de selección como por ejemplo: 9.1 promedio,

9.2. exigencia de aprobar 2 materias anuales como mínimo para mantenerse en el sistema de pasantías,

9.3. establecer un mínimo de duración de pasantía en un mismo lugar sin posibilidad de renovación

para la misma tarea, etc. El Anexo I, del Decreto 93/95, establece el máximo de la asignación estímulo, en función de las materias aprobadas, por lo que se podrían establecer montos mínimos. Respecto de los criterios a tener en cuenta, para acceder a una pasantía por parte de un alumno, soy de opinión que no existiría ningún obstáculo para exigir requisitos como los expresados más arriba. Es oportuno recalcar que la resolución 1567/93, en el Anexo II, el cual contiene el Convenio General de Pasantía, manda en el artículo 21 que la Universidad establezca las condiciones de ingreso de los aspirantes al sistema en función del perfil solicitado o propuesto por la Empresa o Institución. Asimismo la Ley 25.165 en sus artículos 6 y 13 se expide en igual sentido ante la exigencia de los perfiles a verificar por parte de las pasantes.

10. En el caso de renovaciones de pasantías, ¿pueden realizarse renovaciones por un mes? Surge del artículo 11 de la Ley 25.165, modificado por el artículo 7 del decreto 487/2000, la duración mínima de toda pasantía es de dos meses, por lo que cualquier renovación tendrá como plazo menor el señalado, lo que se condice con la previsión del artículo 7 de la Ley citada que reza:"Los organismos, empresas y unidades educativas involucradas podrán suspender o denunciar los convenios mediando un aviso a la contraparte, con una anticipación menor de treinta días, cuando se incurra en incumplimiento de los mismos, dentro de los quince días de producido y comprobado el motivo que provoco la situación..."

11.Para el caso de una pasante que queda embarazada ¿qué legislación la protege? ¿cómo se resuelve la instancia de pasantía? Tal como lo hemos sostenido en dictamen 26.136 (09-10-2001) en caso de embarazo debe otorgársele licencia sin goce de la asignación estímulo prevista en el artículo 16 de la Ley 25.165. La asignación estímulo es una compensación que recibe el pasante para solventar viajes, gastos escolares, erogaciones que se derivan de la propia pasantía, por lo que, en tanto no concurriendo la pasante embarazada al lugar de su desempeño a prestar servicios, en

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razón de su licencia, tampoco generará los gastos que se retribuyen con la asignación tal como lo dispone el articulo 15 de la Ley Regulatoria.

Así dictamino.

ALEJANDRO R. CANALS ABOGADO ASESOR DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA

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DICTAMEN Nº: 28738 Señor Abogado Director: En estas actuaciones, la Secretaría de Extensión, a través de su Coordinador General, solicita que emitamos opinión respecto a temas relacionados a pasantías. La consulta se presenta en tres preguntas, a las cuales por una cuestión metodológica y a los fines de que se entienda nuestra opinión, responderemos modificando el orden en el que han sido planteadas. PRIMERO: Hasta cuando se considera alumno un estudiante de nuestra Universidad? Hasta que rinde la última materia o hasta que recibe su título profesional? El Estatuto Universitario en su artículo 91 señala que “La Universidad expedirá diploma al que haya aprobado todas las materias requeridas por casa Facultad, Instituto o Escuela de la misma y los títulos respectivos se entregarán en las fechas que fije el Consejo”. La primera nota que se desprende del artículo citado es que es la Universidad quién expide el diploma o para su mejor entendimiento el título al alumno de grado. Por otra parte la Ordenanza 13/97, Régimen Disciplinario de Alumnos de la Universidad Nacional de Córdoba, en su artículo 3, donde habla de los sujetos a los que comprende la reglamentación, indica que la misma se aplica a los alumnos desde la obtención de la matrícula y hasta el momento que obtenga las certificaciones de finalización de sus estudios. Debe interpretarse entonces, como ya lo ha hecho el H. Consejo Superior en los considerandos de su Resolución 385 del 15 de Septiembre de 1998 que la

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA

EXPTE.: 30-03-08615 CORDOBA, 23 JUN 2003 REF: SEC. EXT. UNIV. S/dictamen s/consultas de pasantías.-

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potestad disciplinaria subsiste hasta la obtención de las última de las certificaciones necesarias para acreditar la posesión del título; y la última de las certificaciones no es otra que el diploma que expide la Universidad a quienes van a ser sus egresados. Es en el momento de prestar juramente y posteriormente recibir el diploma cuando el alumno se desvincula de la Universidad. Por lo que se sigue que para ser Egresado de esta casa de Estudios se requiere haber obtenido y recibido el diploma que lo acredita como tal. De no darse esa circunstancia el estudiante se encuentra sujeto a la potestad disciplinaria, de la Universidad. Por lo expuesto y teniendo en cuenta lo relatado precedentemente, soy de opinión que un alumno de grado, estudiante de la Universidad Nacional de Córdoba se lo considera en tal condición, hasta tanto haya obtenido el diploma que lo que acredite como egresado de esta Universidad. SEGUNDO: Puede ser un pasante un alumno de Post-Grado? La consulta se efectúa en función de nuestro dictamen 22.769, el Decreto 340/92 y la Ley 25.165 del 6 de octubre de 1999. Como ya lo ha sostenido esta Dirección en anteriores intervenciones (dictamen 23576) las pasantías que puedan concretarse en la Universidad y empresas o instituciones del medio, tratándose de estudiantes universitarios, deberán regirse, exclusiva e indefectiblemente por las normas de la Ley 25.165. Para agregar a ello debemos señalar, después del estudio de los antecedentes de la Ley 25.165, los objetivos señalados en el artículo 3 de la Ley, su tratamiento parlamentario y la doctrina que ha opinado sobre la cuestión, cuando hablamos de estudiantes universitarios, lo estamos haciendo en función de quienes reciben enseñanza de grado para establecer una diferencia con el alumno de post-grado, el cual se encuentra en una situación académica distinta al anterior. Los objetivos de la ley 25.165, determinados en su artículo 3, son los siguientes: -Brindar experiencia práctica complementaria de la formación teórica elegida que habilite para el ejercicio de la profesión u oficio. -Contactar en el ámbito en que se desenvuelven empresas u organismos públicos afines a los estudios que realizan los alumnos involucrados. -Capacitar en el conocimiento de las características fundamentales de la relación laboral. -Formar al estudiante en aspectos que le serán de utilidad en su posterior búsqueda laboral. -Ofrecer la posibilidad de conocer y manejar tecnologías actualizadas.

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-Contribuir a la tarea de orientación vocacional, dirigida a efectuar una correcta elección profesional futura. A partir, entonces de la vigencia de la Ley 25.165, los Decretos 340/92 y 93/95 han quedado implícitamente derogados por aquella Ley en lo que se refiere a pasantías. En síntesis el régimen de pasantías establecido por la Ley 25.165 solo es aplicable a los estudiantes de grado de las instituciones de educación superior universitaria y no universitaria. Por último el dictamen 23.576 ha perdido vigencia en función de la sanción de la Ley 25.565 de Presupuesto del año 2002, incorporada de manera permanente a la Ley de Presupuesto 11.672. TERCERO: Qué interpretación se debe hacer del artículo 21 del Capítulo II de la Ley de Presupuesto 2002. La Ley 25.565, fijo el Presupuesto General de la Administración para el ejercicio 2002. El art. 21 de la norma citada señala que “Los pasantes de la Administración Pública Nacional podrán continuar sus pasantías hasta un año posterior a la fecha que aprueben la última asignatura de sus carreras. Los pasantes graduados podrán cumplir jornadas de hasta ocho (8) horas, con una actividad semanal de cinco (5) días, con la asignación estímulo prevista en el artículo 5 del Decreto 428 de fecha 29 de mayo de 2000 y en el anexo I del Decreto 93 de fecha 19 de enero de 1995”. Este artículo posteriormente fue Incorporado por el artículo 93 de la misma Ley a la Ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto, por lo cual el art. 21 se encuentra plenamente vigente. Ahora bien, entendemos, que el art. 21 señala la posibilidad, de que el pasante que haya rendido la última de las asignaturas de la carrera durante la realización de su pasantía, puede continuar con ella en la Administración Pública Nacional, hasta un año después de haber aprobado la asignatura. Ello implica que el pasante se encuentra en ejercicio de una pasantía y por lo tanto la norma le brinda la facultad de continuar con su aprendizaje y formación profesional por el plazo indicado en el artículo 21. A “contrario sensu“ el pasante que se desempeña en el ámbito privado, o en la Administración Pública Provincial o Municipal debe cesar en su pasantía una vez obtenida su graduación. De lo analizado se desprende las siguientes conclusiones:

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1) El alumno de la Universidad Nacional de Córdoba debe ser considerado en esa condición hasta tanto haya el recibido el diploma de que expide la nuestra Casa de Estudios que lo acredita como egresado. 2) En materia de pasantías de estudiantes de instituciones de educación superior universitaria o de enseñanza superior no universitaria rige la Ley Nº 25.165, por lo que un alumno de post-grado no puede ser objeto de una pasantía. 3) El pasante que se encuentra en ejercicio de una pasantía en la Administración Pública Nacional puede usufructuar la facultad que le confiere el art. 21 de la Ley 25.565. Así dictamino.-

ALEJANDRO R. CANALS ABOGADO ASESOR

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA

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DICTAMEN Nº: 26136 Señor Abogado Director:

Vienen a dictamen estas actuaciones relacionadas con el pedido formulado por la Sra. Mariana Beatriz Negri, pasante de la Dirección General de Personal de la Universidad, para que se le conceda licencia por maternidad, con percepción de la asignación estímulo.

Consulta al propio tiempo la interesada si puede optar por el

Estado de Excedencia contemplado en el inciso c) del Art. 183 del Capitulo 4 del título 7 de la Ley 20744 o, en su caso, se le haga conocer que tipo de licencia puede utilizar una vez concluído el término de licencia de maternidad.

Con respecto a la licencia por maternidad, corresponde

otorgarla a la Sra. Negri sin goce de asignación estímulo, habida cuenta que esta licencia no se encuentra prevista en el Art. 16 de la Ley 25165 que rige la actividad de los pasantes.

Cabe destacar que los pasantes no perciben haberes sino

retribuciones en calidad de estímulos para viajes, gastos escolares y erogaciones que se derivan de la propia pasantía, por lo que, en tanto no concurriendo la interesada al lugar de su desempeño a prestar servicios, en razón de la licencia, tampoco generará los gastos que se retribuyen con la asignación tal como lo dispone el Art. 15 de la legislación precedentemente citada.

En cuanto a la solicitud de Estado de Excedencia, no resulta

procedente su concesión, habida cuenta que la Ley 20744 (T.O.) no tiene vigencia en esta Casa.

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA EXPTE.: 71-01-04760

CORDOBA, 09 OCT 2001 REF: Direc. Gral. de Personal Licencia por Maternidad de. Pasante Mariana Negri.-

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Con relación a las licencias que podría usufructuar la interesada, ninguna se encuentra prevista en la Ley de Pasantías Educativas, más arriba relacionada.

Cabe señalar, de paso, que en el Art. 2°, Apartado II, primera

parte del Decreto 3413/79, modificado por el Art. 2° del Decreto 894/82, no se encuentra comprendida la calidad de pasante de la peticionaria.

Finalmente, debo hacer presente que los dictámenes acompañados a fs. 2 y 3 de autos, están referidos a situaciones distintas que la del sub examine. Así dictamino. Cba. 09 de Octubre de 2001 Con lo dictaminado por el Sr. Abogado Asesor, cuyas Conclusiones comparto pase a Sec. General a sus efectos.-

GREGORIO MOYANO ESCALERA ABOGADO ASESOR

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA

Dr. MARIO CARRER ABOGADO SUB-DIRECTOR

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA

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DICTAMEN Nº: 23576 Señor Abogado Director: Las presentes actuaciones dan cuenta de un pedido de aclaración efectuado por la Secretaría de Extensión Universitaria sobre la interpretación que debe darse a distintos aspectos de la nueva ley que regula las pasantías, Nº 25.165. Responderé en el mismo orden en que han sido planteadas.

1) (art. 1). ¿Las pasantías de egresados docentes y estudiantes secundarios seguirán regulados por el Decreto 340/92 y las pasantías en la Administración Pública Nacional por el Dec. 93/95?. Es cierto que los destinatarios de la ley 25.165 son los estudiantes de educación superior. Sólo hay referencia a los egresados en el art. 22. Pero en el art. 5º de la ley 25.165 se establece que “Sólo serán reconocidos los convenios que se celebren con acuerdo a las presentes normas y sólo la firma y el debido registro de los mismos hará posible la situación de pasantía.”

En base a esta norma considero que los egresados docentes sólo podrán

efectuar pasantías en el sentido previsto en el citado art. 22 y que tanto el Decreto 340/92, como el Decreto 93/95 han quedado implícitamente derogados por la Ley 25.165 en todo lo que se refiere a pasantías a ser efectuadas por estudiantes universitarios o de enseñanza superior no universitaria.

En cambio la Ley provincial Nº 8.477 referida a alumnos y docentes de nivel

medio mantendría su vigencia para este sector del estudiantado y sus profesores. En consecuencia las pasantías que puedan concretarse a través de convenios

suscriptos entre la Universidad y empresas o instituciones del medio, tratándose de estudiantes universitarios, deberán regirse, exclusivamente e indefectiblemente, por las normas de la Ley 25.165.

Ahora bien, donde la Universidad si tiene un campo más amplio para regular su

actividad en el marco de la autonomía que le confiere la Constitución y las leyes dictadas en su consecuencia, es en lo referido al sistema de becas que la Universidad ya tiene

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA

EXPTE.: 30-99-07022 CORDOBA, 23 de Diciembre de 1999 REF: Secretaría Extensión Univ. S/ Enumeración dificultades de interpretación sistema de pasantías educat. Ley 25.165

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implementado. Esta modalidad podría continuarse y a través de ella privilegiar aquellas tareas o aquellas áreas que la autoridad universitaria entienda que merecen apoyo o resulte más conveniente.

2) (art. 2). ¿Los convenios bilaterales a que refiere la nueva ley se trata se los Convenios Marco o de los Anexos?. Cuando la Ley 25.165 hace referencia a los convenios está refiriéndose en mi entender a los convenios marco. Ello así por la índole del contenido que regula y porque es la normativa que va a servir de base para los convenios individuales que suscribirán los pasantes, en donde se especificarán los datos particulares de casa una de las pasantías.

3) (art. 6). Idem. Se reitera la opinión en el sentido de que está refiriéndose a los

convenios marco.

4) (art. 7). Idem. Cuando esta norma menciona los convenios se refiere a los convenios marco. Considero que en casa caso en particular, en función de las razones que lleven a la suspensión o denuncia de tales convenios deberá adoptarse una medida similar con los acuerdos individuales. Por ejemplo, si la denuncia obedece al trato inhumano que reciben los pasantes, por ser exigidos en sus tareas mas allá de lo razonable, ello justificaría la denuncia de los contratos individuales. Pero si, también por vía de ejemplo, la denuncia que hace la empresa es por razones económicas, al no poder afrontar el pago de más pasantes, cabría mantener la vigencia de aquellos convenios individuales que la empresa esté en condiciones de sufragar.

5) (art. 7). Cuando la Ley menciona al Consejo de Universidades. ¿se refiere al

C.I.N.? Cuando la ley en su art. 8 nombra al Consejo de Universidades no se estaría refiriendo al C.I.N. sino al Consejo de Universidades propiamente dicho, previsto en el art. 71 de la ley 24.521, el que está integrado, entre otros, por el Comité Ejecutivo del C.I.N.. Considero que el contacto que sea necesario deberá ser realizado a través del Rector.

6) (art. 11). ¿Para respetar el tiempo máximo permitido de un año, deben tenerse

en cuenta los períodos ya realizados bajo el Decreto 340/92?. ¿Desde cuando se computa el año?. El año debe computarse desde el inicio hasta la finalización de la pasantía individual. En cuanto a si debe tenerse en cuenta el período de pasantía llevado a cabo en el marco de la normativa anterior, considero que no, en la medida que no vaya más allá de octubre del 2000. Ello así en virtud de la disposición del art. 2º del Decreto 1200/99 que establece que la adecuación no incluye a los convenios que caduquen dentro del plazo de 12 meses que fija el art. 1º y que se renueven. Por tanto, si es posible la renovación, considero que la limitación temporal es para los nuevos convenios y para los existentes que, por tener un plazo superior a doce meses y vencer más allá del año de vigencia del Decreto 1200/99, deberán limitarse a este plazo de 12 meses. Ejemplificando: si existe una pasantía con un plazo de dos años, este contrato debe adecuarse a la nueva normativa antes de octubre de 2000. en consecuencia el plazo máximo de un año deberá computarse a partir de la adecuación, la que no podrá ir más allá del 23 de octubre de 2000. Si el

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contrato vigente venciera, por ejemplo, en marzo del 2000, si se produjera la renovación, ésta no podría ser por más de un año.

7) (art. 12). ¿Las Universidades deben otorgar seguro de vida o una A.R.T. con

sus propios recursos a casa uno de los pasantes?. Si bien el texto de la norma podría dar lugar a una interpretación como la que se efectúa, en el sentido de que extender a las empresas o instituciones participantes las coberturas de seguros y asistencia de urgencia que posean, el sentido común indica que si es la empresa o instituciones la que se beneficia con la labor que desarrolla el pasante, lo lógico es que sea esta empresa o institución la que afronte el costo de estos seguros o servicios de urgencia, sin perjuicio de que la Universidad pueda colaborar en el sentido de incluirlo en sus nóminas, pero por cuenta y cargo de la empresa, en los casos que tal inclusión genere un costo adicional.

8) (art. 14). Cuando la ley se refiere a que los estudiantes no tienen obligación de

aceptar una propuesta de pasantía, salvo cuando esté previsto en el plan de estudios. ¿Significa que estas pasantías académicas serías así rentadas?. Estimo que cuando la ley 25.165 dispone que los estudiantes no tienen obligación de aceptar una propuesta de pasantía, significa nada más que eso: que la Universidad, como regla general, no tiene potestad para obligar a sus alumnos a tomar una pasantía. La excepción la constituiría la carrera en la cual el plan de estudios prevea algún tipo de trabajo práctico o final a realizarse en empresas u otras instituciones, en cuyo caso habrá que estar a lo que disponga el respectivo plan de estudios. Por ejemplo la Facultad de Ciencias Químicas tiene reglamentado un sistema de pasantías, como requisito para obtener el título (res. 131/94 del H.C.S.). Pero en este, como en otros casos, se trata de exigencias de tipo académico, para lo cual cada unidad tiene atribuciones para su dictado.

9) (art. 16). ¿Las empresas están obligadas a brindar a los pasantes beneficios

tales como comedor, viandas, transporte, francos y descansos?. Considero que la disposición del art. 16 simplemente apunta a dejar aclarado que, en esos aspectos, los pasantes tendrán los mismos beneficios que los empleados regulares de la empresa. Vale decir que las instituciones que no den a sus empleados comedor (por vía de ejemplo) no están obligados a proporcionárselo a los pasantes. Cuando hace referencia a los descansos no sólo comprendería las licencias por vacaciones sino también descansos en algún horario de la jornada u otra modalidad especial que tenga la empresa.

10) (art. 18). Me remito al comentario del punto 8 (art. 14).

11) (art. 19). ¿A qué se refiere la ley cuando habla de capacitación de instructores

y docentes?. Sin que esto deba tomarse como una aserción inmodificable, considero que la preocupación de la norma es que quienes tengan a su cargo la dirección y guía de los estudiantes que realizan pasantías estén debidamente formados. En este sentido podría interpretarse que al hablar de “instructores” se refiere al personal de cada empresa o institución que tendrá a su cargo el

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adiestramiento, guía y control de los pasantes y “docentes” a los profesores de las Universidades que intervengan en la selección y control de las pasantías por parte de las mismas. Esta interpretación es corroborada por el texto del art. 21.

12) (art. 21). Opino que esta norma simplemente alienta a las empresas a que

estructuren internamente un sistema de pasantías que luego deberán consensuar con las Universidades a través de la suscripción de los Convenios bilaterales.

13) (art. 22). ¿Los docentes ya no realizarán pasantías como práctica de

aprendizaje?. A mi entender el contenido de la norma indica que cuando existan docentes cuya misión sea coordinar y dirigir las pasantías desde la Universidad, podrán realizar a su vez pasantías (rentadas en las mismas condiciones que los estudiantes) para interiorizarse de manera directa de las características de la empresa en que sus alumnos realizarán su práctica de aprendizaje.

14) (Decreto 1200). ¿El plazo de 12 meses para adecuarse al nuevo sistema se

refiere a los convenios Marco o a los Anexos?. Se refiere tanto a unos como a otros pues los segundos (convenio individuales) son consecuencia de los primeros (convenios generales).

15) Pasantías internas. Considero que en el marco de la autonomía universitaria

cada Casa de Estudios estaría en condiciones de regular pasantías en sus propias dependencias.

Con respecto al Proyecto General de Pasantías, estimo conveniente que se maduren un poco más los criterios de interpretación de la ley a través de una conversación con los encargados de esta área, además de efectuar una consulta con las demás universidades que tengan la misma inquietud para elaborar recién entonces este proyecto de convenio. Al margen de ello, nada obsta a que se lleven a cabo pasantías de tipo laboral en el marco de la ley 25.013.

Así dictamino.- Cba. 23 de Diciembre de 1999 Con lo dictaminado por el Sr. Abogado Asesor, cuyas Conclusiones comparto pase a Sec. General a sus efectos.-

MARIO CARRER ABOGADO ASESOR A/C SUBDIRECCIÓN

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA

MARCELO FERRER DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA

62

VISTO las presentes actuaciones en las que la Secretaría de Extensión Universitaria eleva a este H. Cuerpo la aprobación del Sistema de Pasantías Internas y, CONSIDERANDO: Que este Sistema de Pasantías para alumnos y egresados docentes de nuestra Universidad es importante como complemento práctico para su formación profesional y el logro de su identidad ocupacional. Que los últimos dos años de implementación de este sistema en el ámbito de la misma Universidad, se ha visto incrementado en forma considerable la demanda de pasantes internos como un modo de aprovechamiento de los recursos humanos que esta Alta Casa de Estudios genera. Teniendo en cuenta lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos bajo Nº 19.667, obrante a fs. 28, y 20.118 a fs. 35, y lo aconsejado por la Comisión de Vigilancia y Reglamento.

EL H. CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º .- Aprobar la Reglamentación del Sistema de Pasantías Internas, obrante a fojas 40/48, que forma parte integrante de la presente, elaborada por la Secretaría de Extensión Universitaria.- ARTÍCULO 2º .- Comuníquese y pase para su conocimiento y efectos a la Secretaría de Extensión Universitaria.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONSEJO SUPERIOR A DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.- gc.

Universidad Nacional De

Córdoba

República Argentina

Expte. 30 - 96- 5297

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Ing. RICARDO TORASSA SECRETARIO GENERAL

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA

Prof. Dr. HUGO O. JURI VICERRECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA

RESOLUCIÓN Nº.- 35

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CORDOBA, 15 SET 1993 VISTO el Decreto Nacional número 340/92 por el que se crea el Sistema de Pasantías a implementarse en el ámbito del Sistema Educativo Nacional y, CONSIDERANDO: Que este órgano de gobierno universitario adhiera a los conceptos vertidos en los considerandos del mencionado Decreto, en cuanto se establece la necesidad de que el sistema Educativo salga del aula y se proyecte en otros estamentos de la sociedad, contando para ello con la participación necesaria del sector productor de bienes y servicios; Que dicho Sistema de Pasantías se erige como un instrumento concreto para el cumplimiento de los objetivos y misiones de la Universidad Nacional de Córdoba, (arts. 2, 94, 95, 96, 98, 99, 100 y conc. De los Estatutos Universitarios); Que conforme se anunciara oportunamente el Gobierno Universitario ha dado preeminencia a las tareas tendientes a la vinculación de nuestra Casa de Altos Estudios con el sector productivo de bienes y servicios; Que es necesario unificar los procedimientos a observar en la implementación del sistema para potencializar sus resultados; Atento lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos bajo el número 16.493,

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA

Ad referendum del H. Consejo Superior

R E S U E L V E :

Expte. 30 - 93- 4560

Universidad Nacional De

Córdoba

República Argentina

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ARTÍCULO 1º .- Establécese como procedimiento para la suscripción del Convenio General de Pasantías, el establecido en el Anexo I que compuesto de I foja forma parte integrante de la presente.- ARTÍCULO 2º .- Desígnase a la Secretaría de Extensión Universitaria de la Universidad Nacional de Córdoba como órgano coordinador, en el ámbito de la Universidad Nacional de Córdoba, del “Sistema de Pasantías” vigente.- ARTÍCULO 3º .- Apruébanse los modelos de Convenio General de Pasantías, de Convenio Anexo de Pasantías y de Acta Individual de Compromiso, con sus respectivas instrucciones, que como Anexo II compuesto de seis (6), dos (2) y dos (2) fojas, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución. Dichos modelos deberán ser observados por las distintas Unidades Académicas al tiempo de la utilización del Sistema de Pasantías.- ARTÍCULO 4º .- Los Convenios Generales de Pasantías serán suscriptos por el Secretario General o el Secretario de Extensión Universitaria de la Universidad Nacional de Córdoba, en representación de la Universidad. Los Convenios Anexos de Pasantías serán suscriptos por el Señor Decano interviniente.- ARTÍCULO 5º .- Los alumnos que hubieren sido seleccionados y aceptados como Pasantes, que incurran en un incumplimiento total, parcial o defectuoso de las obligaciones, cuyo cumplimiento le son inherentes en virtud del Sistema de Pasantías vigente y del respectivo contrato anexo de pasantías, serán sancionados conforme lo establece el artículo 47 de la Ordenanza 9/90 del H. Consejo Superior. Dicha Ordenanza regirá para todo lo atinente a la interpretación y aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.- ARTÍCULO 6º .- El alumno que hubiere sido sancionado conforme lo dispone el artículo anterior no podrá adquirir nuevamente la calidad de pasante. Dicha sanción deberá ser asentada en el respectivo legajo personal del pasante.- ARTÍCULO 7º .- El acta de Compromiso a que se refiere el artículo segundo, deberá contener expresamente la manifestación del pasante, que conoce lo establecido en los artículos 5 y 6.- ARTÍCULO 8º .- Entrégase al pasante que hubiere aprobado definitivamente su práctica un “CERTIFICADO DE PASANTIA”, cuyo texto se sujetará a lo previsto en el Anexo III, compuesto de 1 foja que forma parte integrante de la presente. Dicho certificado de pasantía será suscripto por el Señor Decano y el Señor Secretario de Extensión Universitaria.- ARTÍCULO 9º .- Comuníquese y dése cuenta al H. Consejo Superior.-

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DR. ARMANDO JOSÉ GUTIERREZ SECRETARIO GENERAL

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA

Dr. FRANCISCO DELICH RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA

RESOLUCIÓN Nº.- 1567

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INCOMPATIBILIDAD

Tipo de

Documentación Nº Dependencia

Emisora Fecha Ref: Síntesis

Dictamen

(Firmó: Dr. Federico Cima)

33090 Asuntos Jurídicos

05/10/05 Sec. De Asuntos Estudiantiles –

Incompatibilidad becas “Fondo

único p/alumnos de grado)

No existe incompatibilidad entre becas de alumnos de grado y cargos docentes, no docentes y otras becas. Es incompatible una beca de alumnos de grado con una pasantía.

Dictamen

(Firmó: Dr. Federico Cima)

32450 Asuntos Jurídicos

14/06/05 Fac. de Psicología – al Dictamen Nº

31289.

La situación de excepción NO ES POSIBLE. Un ayudante alumno ad honorem si desea ingresar al sistema de pasantía, deberá renunciar o dejar dicho cargo de ayudantía.

Dictamen

(Firmó: Dr. Alejandro Canals)

32304 Asuntos Jurídicos

23/05/05 SECyT – Incompatibilidad

Becas de Pregrado para

prácticas rentadas

p/bibliotecas.

Incompatibilidad entre beca rentada de pregrado (ej. prácticas en bibliotecas) y pasantía. Incompatibilidad entre beca rentada de pregrado y cargo docente (solamente en algunas categorías de ayudante alumno). No existe incompatibilidad entre beca rentada de pregrado y cargo no docente (en tanto el designado lo fuera en la categoría y función de acuerdo a sus antecedentes)

Dictamen

(Firmó: Dr. Alejandro

31289 Asuntos Jurídicos

09/10/04 DGP – Pasantes con cargos en la

UNC

Extensión de Incompatibilidad entre pasantías y otro tipo de cargos: ayudante alumno,

Universidad Nacional de Córdoba

Secretaría De Planificación y Gestión Universitaria

Dirección General de Personal

Area de Recursos Humanos

68

Alejandro Canals)

becario, contratado, no docente y pasantías externas. Es incompatible una pasantías con cualquier otro cargo “rentado o no” dentro o fuera del ámbito de la UNC. El pasante recibe todos los beneficios regulares que se acuerden al personal de las empresas y organismos en que se desempeñan.

Dictamen

(Firmó: Dr. Alejandro Canals)

29337 Asuntos Jurídicos

17/10/03 FCEF y N – Pasante Colazo de Biblioteca

Incompatibilidad entre pasantía y Cargo docente. Fundamentado en la condición de “alumno”. Tampoco se podrán realizar dos pasantías simultáneamente.

69

DICTAMEN Nº: 33090 Señor Abogado Director: Vienen estas actuaciones a dictamen, a los fines de la consulta realizada en torno a la posible existencia de incompatibilidad de los alumnos que poseen becas de “Fondo único para Alumnos de grado”, y la designación de cargos docentes, no docentes, pasantías y otras becas de esta Universidad. A tal efecto, cabe en primer término establecer que la beca, en su definición es “Una subvención para realizar estudios o investigaciones”, y tal cual ya ha sido dictaminado por esta Dirección (Dict. Nº 31.517), la beca se encontraría fuera de toda sujeción a relación laboral que detente. Así, se ha establecido que entre una beca y un cargo docente, no docente e incluso con otra beca, no existiría incompatibilidad alguna, salvo que el reglamento así lo disponga, lo que en este caso del “Fondo único de Becas de Alumnos de grado”, incorporado a fs. 5/19, no se vislumbra. Sin embargo ello, y en relación a los casos en que los alumnos referidos a fs. 2/4 se encuentran en funciones de una pasantía, cabrá establecer en cada caso en particular, si las mismas resultan incompatibles con cualquier cargo rentado o no, como ha sido ya dictaminado por esta Dirección (Dict. 31.548 y 31289). En este aspecto, cabe tener en cuenta que la pasantía requiere de cada alumno una dedicación casi exclusiva, por lo cual gozar de cualquier otro cargo, ya sea rentado o no, interferiría con su normal desarrollo. Por lo tanto, no surgiendo de estas actuaciones la particular situación de los pasantes, opino que existiría incompatibilidad entre una beca y una pasantía universitaria. En definitiva, estimo que las becas del “Fondo único de becas de alumnos de grado” no tendrían incompatibilidad con cargos docentes, no docentes y otras becas. En cambio, las pasantías, sí tendrían incompatibilidad con cualquier otro cargo, ya

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EXPTE.: 47-05-27529 CORDOBA, 05 de Octubre de 2005 REF: Secretaría de Asuntos Estudiantiles – s/se giren actuaciones a Asuntos Jurídicos se emita dictamen posible existencia incompatibilidad becas “Fondo único p/ alumnos de grado”

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sea rentado o no, todo ello en coincidencia a lo ya dictaminado por esta Dirección en el Dictamen cuyo copia obra a fs. 22/24 de estas actuaciones. Así me expido.-

FEDERICO J. CIMA ABOGADO ASESOR

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DICTAMEN Nº: 32450 Señor Abogado Director: En estas actuaciones, el Sr. Secretario de Extensión de la Facultad de Psicología, solicita dictamen de esta Dirección a fin de opinar sobre la procedencia de una excepción a la posición adoptada en el Dictamen Nº 31.289, respecto a la incompatibilidad existente en el Régimen de Pasantías con otros cargos. En su nota, el Sr. Secretario expone la necesidad de contar con una excepción a lo aconsejado en dicho Dictamen, en razón de que en la Facultad de Psicología existe un gran número de ayudantes de alumnos ad honorem, que deberían tener la posibilidad de ser pasantes rentados, sin dejar de ser ayudantes de alumnos. Al tal respecto, corresponde agregar a las presentes actuaciones una copia del Dictamen Nº 31.289, a sus efectos. Que analizada la cuestión, a la luz de lo oportunamente dictaminado por esta Dirección en los dictámenes Nº 31.289, 31.517 y 32.304, adelanto opinión de que lo solicitado no es procedente. En este caso, la Ley Nº 25.165 (vigente a la fecha) que en su art. 11º establece que “Las Pasantías se extenderán durante un mínimo de dos meses y un máximo de un año, con una actividad semanal no mayor de cinco días en cuyo transcurso el pasante cumplirá jornadas de hasta cuatro horas de labor”, norma que debe interpretarse en el sentido de que la ley establece una dedicación máxima del pasante a las funciones inherentes a la pasantía. Por lo tanto, si tenemos en cuenta que la misma ley en su art. 2º define que una pasantía es la extensión orgánica del sistema educativo en el ámbito de empresas u organismos públicos o privados, en los cuales el alumno realizará residencias programadas y otras formas de prácticas supervisadas, relacionadas con su formación y especialización, llevadas a cabo bajo la organización y control de las unidades educativas que lo integran, y por otro lado, ser ayudante de alumnos – aunque sea ad honorem – requiere cumplir una tarea docente determinada, que también está supervisada por

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EXPTE.: 75-05-08197 CORDOBA, 14 de Junio de 2005 REF: Secretaría de Extensión – Gestión de excepción en incompatibilidad entre cargos de Ay. de alumnos y pasante.

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docentes, supone que ambas funciones (pasante y ayudante de alumnos) tienen una íntima relación en su desempeño conceptual. Además, el art. 17 de la ley citada establece que “Ningún estudiante podrá postularse para asumir una pasantía mientras se encuentre asignado a otra”, evitándose con tal prohibición que el alumno pasante tenga mayores ocupaciones – rentadas o no- que repercutan en desmedro de la pasantía otorgada, por lo que opino que la situación de excepción solicitada no es posible. En consecuencia, la situación planteada por el Sr. Secretario de Extensión de la Facultad de Psicología, respecto a la gran cantidad de alumnos que revisten el cargo de ayudantes de alumnos ad honorem, cabrá establecer que para el caso de que uno de ellos ingrese al sistema de pasantía, deberá renunciar o dejar dicho cargo de ayudantía, a fin de respetar la incompatibilidad legal establecida para esos dos cargos. Así me expido.-

FEDERICO J. CIMA ABOGADO ASESOR

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DICTAMEN Nº: 32304 Señor Abogado Director: En estas actuaciones, el Sr. Secretario de Ciencias y Tecnología solicita opinemos sobre la incompatibilidad de la beca y pasantías, y entre becas y cargos docentes y no docentes. Concretamente se refiere a las becas de pregrado que concede esa Secretaría, para las prácticas rentadas a realizarse en Bibliotecas por parte de alumnos de la Escuela de Bibliotecología de la Facultad de Filosofía y Humanidades de nuestra Universidad. Se agrega copia simple del reglamento de Becas de Pregrado para Prácticas Rentadas en Bibliotecas. En primer término, corresponde definir el concepto de “Beca ” , para lo cual recurrimos a la definición de la misma que dice: “Beca f. Subvención para realizar estudios o investigaciones” en cuanto a su derivado “Becario, ria m. y f. persona que disfruta de una beca para sus estudios.//2.m. Colegial o seminarista que disfruta de una beca”. (Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, 22º Edit. Espasa, año 1, pag. 204). Por lo tanto, la primera conclusión a la que arribamos es que el concepto beca se encuentra fuera de toda sujeción a relación laboral alguna, ya que el becario que goza de una beca se encuentra sometido a un proceso de formación o investigación, absolutamente distinto y diferenciado a cualquier relación laboral, aún cuando tuviere exigencias de cargo horario y lugar de trabajo. Definido el concepto de becas, y previo a evacuar la consulta formulada, solamente nos queda decir que las incompatibilidades deben interpretarse restrictivamente a los fines de no desvirtuar el sentido de las mismas. Ahora haremos un análisis de los casos generales planteados:

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EXPTE.: 51-05-05154.- CORDOBA, 23 de mayo de 2005 REF: SECyT-UNC Dr. Giordio Caranti s/informe jurídico, respecto a posibles incompatibilidades. Becas de pregrado p/prácticas rentadas p/ biblioteca.-

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BECA Y PASANTÍAS : entendemos que existe incompatibilidad, ya que la ley 25.165 establece claramente en su artículo 17 que ningún estudiante podrá postularse para asumir una pasantía mientras se encuentre asignado a otra. Por lo tanto, si un pasante no puede postularse para asumir otra pasantías, en ejercicio de una, también le es imposible asumir un cargo distinto a la pasantía, rentado o no, durante el ejercicio de aquella y en el mismo ámbito laboral. Así las cosas el estudiante que tiene una beca rentada de pregrado, como la existente para prácticas en bibliotecas, no puede asumir una pasantía ya que se estaría quebrantando la letra y el espíritu de la Ley 25.165. BECA Y CARGO DOCENTE : entiendo que también existe impedimento ya que el requisito para nombrar interinamente o por concurso a personal en cargo docente es la exigencia de poseer título de grado y la beca que tratamos es para alumnos de la carrera de Bibliotecario, lo que implica no haber alcanzado hasta ese momento el requisito de grado que exigiría toda designación docente. Solamente podría designarse al becario de pregrado en algunas de las categorías de ayudante alumno. BECA Y CARGO NO DOCENTE : en este caso entiendo que no existiría incompatibilidad, en tanto el designado interinamente o concurso, lo fuera en la categoría y función de acuerdo a sus antecedentes. Por último y a manera de colaboración podría también la Secretaría elaborar un proyecto de modificación de la RHCS 379/98, en su artículo 14, en cuanto a la remuneración que percibe el becario de pregrado. Se acompaña copia de los dictámenes 31.289 y 31.517. Así dictamino.-

ALEJANDRO R. CANALS ABOGADO ASESOR

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DICTAMEN Nº: 31289 Señor Abogado Director: En estas actuaciones, la Secretaría de Extensión solicita nuestra opinión respecto a: 1) la existencia de incompatibilidad entre una pasantía rentada y una designación ya sea como ayudante alumno, como becario, contratado o en un cargo no docente, es decir si la incompatibilidad es extensiva a todos los cargos nominados o solo se refiere a cargos docentes y 2) si se deben aplicar los criterios de incompatibilidad en el caso de las pasantías que los alumnos desarrollan en empresas o instituciones externas a la UNC. La consulta se formula, debido a que la Dirección General de Personal detectó casos de alumnos con pasantías rentadas en la Universidad que también se encuentran designados con cargos docentes, no docentes y contratados, por distintas dependencias. A tal fin se ha agregado la siguiente información: A fs. 1,2 y 8 informes de la D.G.P. con las situaciones detectadas de pasantes rentados con otros cargos en la Universidad. A fs. 3 a 7 Dictamen Nº 29.337 y Ley Nº 25.165 de Pasantías Educativas. Entrado en el análisis del caso, soy de opinión que existe incompatibilidad para que un alumno que se encuentre realizando una Pasantía Educativa, encuadrada en la Ley 25.165, preste servicios simultáneamente en otro cargo rentado dentro de la Universidad y doy fundamentos. Tal cual lo ha sostenido esta Dirección en anteriores intervenciones, cuyo criterio fue reafirmado en el dictamen acompañado a fs. 3/5, las pasantías que puedan concretarse en la Universidad y empresas o instituciones del medio, tratándose de estudiantes universitarios, deben regirse exclusivamente por las normas de la Ley 25.165.

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EXPTE.: 71-04-06235.- CORDOBA, 09 de Noviembre de 2004 REF: D.G.P. Plantea situación de pasantes con cargos en la U.N.C..-

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Es obligación señalar, después del estudio de los antecedentes de la Ley 25.165, los objetivos señalados en Norma, su tratamiento parlamentario y la doctrina que ha tratado el tema, cuando hablamos de estudiantes universitarios, lo estamos haciendo en función de quienes reciben enseñanza de grado. Los objetivos planteados por la Ley 25.165, en su artículo 3, son los siguientes: -Brindar experiencia práctica complementaria de la formación teórica elegida que habilite para el ejercicio de la profesión u oficio. -Contactar en el ámbito en que se desenvuelven empresas u organismos públicos afines a los estudios que realizan los alumnos involucrados. -Capacitar en el conocimiento de las características fundamentales de la relación laboral. -Formar al estudiante en aspectos que le serán de utilidad en su posterior búsqueda laboral. -Ofrecer la posibilidad de conocer y manejar tecnologías actualizadas. -Contribuir a la tarea de orientación vocacional, dirigida a efectuar una correcta elección profesional futura. La intención de la Ley, es que quién desarrolla una pasantía, vea mejorada su pre-formación profesional, y en ese marco el régimen de pasantías establecido es aplicable a los estudiantes de grado. En este punto hay que tener en cuenta los arts. 1 y 2 de la Ley, que determinan “Se entenderá como pasantía a la extensión orgánica del sistema educativo en el ámbito de empresas u organismo públicos o privados, en los cuales los alumnos realizarán...”. Habiendo quedado en claro a quién es aplicable la Ley 25.165, corresponde expresarnos en torno a las dos cuestiones planteadas. Respecto de la primera, la Ley es clara al determinar en su artículo 17 que: “Ningún estudiante podrá postularse para asumir una pasantía mientras se encuentre asignado a otra”. Por lo tanto, si un pasante no puede postularse para asumir otra pasantía, también le es imposible asumir un cargo distinto, rentado o no, a la pasantía, durante el ejercicio de aquella y en el mismo ámbito laboral. Designarlo en un cargo docente o no docente, o contratarlo, es incorrecto, ya que estaríamos desvirtuando el sentido de las pasantías educativas y, el sentido y objetivos establecidos en la Norma que rigen este tipo de actividad.

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No debemos olvidar que el pasante, de acuerdo al art. 15º de la Ley percibe una retribución en calidad de estímulo para afrontar gastos derivados de su pasantía. Asimismo reciben todos los beneficios regulares que se acuerden al personal de las empresas y organismos en que se desempeñan (art. 16-Ley Nº 25.165) Por lo expuesto, reitero la opinión adelantada enpárrafos precedentes en el sentido de la existencia de incompatibilidad en el ejercicio de una Pasantía Educativa con el ejercicio de otro cargo rentado o no, dentro de la Universidad. Esta situación, cuanto a la segunda de las consultas, también se hace extensible a las pasantías que se desarrolla en el ámbito externo, por cuanto la pasantía tiene su origen en esta Casa de Estudios, por lo tanto es oportuno aplicarle los mismos criterios que para aquellos que las desarrollan en el ámbito interno. Además, las pasantías en el ámbito externo se encuentran controladas y evaluadas, tanto por la Universidad como por la Empresa donde se preste la pasantía (art. 20-Ley 25.165), quienes también elaboran en forma conjunta el material didáctico específico (art.19º-Ley 25.165). En síntesis, entiendo que existe incompatibilidad para el desarrollo de una pasantía educativa, regida pro la Ley Nº 25.165, con cualquier otro cargo rentado o no, dentro o fuera de la Universidad. Así dictamino.-

ALEJANDRO R. CANALS ABOGADO ASESOR

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DICTAMEN Nº: 29337 Señor Abogado Director: En estas actuaciones se solicita nuestra opinión respecto a la existencia de incompatibilidad entre una pasantía y una designación en un cargo docente bibliotecario (042) de la Sra. Alba Colazo en la Biblioteca de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales. Concretamente la consulta obedece a la inquietud generada en la Biblioteca de la Facultad respecto a la Sra. Alba Colazo quién está designada con una pasantía en el Departamento Procesos Técnicos como auxiliar y se ha aprobado su designación interina en un cargo 042 para cumplir funciones de atención al público en la Biblioteca. Ante esa situación la Dirección de la Biblioteca señala que al momento de realizar el Alta se plantea la situación de tener que renunciar a la pasantía, la Sra. Alba Colazo por existir incompatibilidad. Un posterior informe del Director del Area de Personal y Sueldos de la Facultad, indica que la Sra. Colazo tiene una pasantía de la Secretaría de Extensión y plantea dudas a si es compatible esa situación con un cargo 042. A tal fin señala un serie de normas. A tal fin se acompaña copia del acto de compromiso de pasantías internas (fs. 11) por la cual se la designa como pasante a la Sra. Colazo, teniendo una duración la pasantía entre el 03-02-2003 y 31-12-2003; y copia de la Resolución Decanal 2-A-2003 (07-01-2003) por la cual se la designa interinamente en un cargo (042) hasta el 29/02/2004. Consultada la Secretaría de Extensión, informa que la pasantía del caso que nos ocupa se encuentra regida por la Ley 25.165 y por el Decreto 487/2000.

EXPTE.: 10-03-90871.- CORDOBA, 17 de Octubre 2003 REF: F.C.E.F Y NAT.- BIBLIOTECA CTRO. I/SITUACIÓN PLANTEADA P/ SRA. ALBA COLAZO.-

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Entrado en el análisis del caso, soy de opinión que existe incompatibilidad para que un alumno que se encuentre realizando una Pasantía Educativa, encuadrada en la Ley 25.165, preste servicios simultáneamente como docente bibliotecario (cod. 042), y doy razones. Como ya lo ha sostenido esta Dirección en anteriores intervenciones las pasantías que puedan concretarse en la Universidad y empresas e instituciones del medio, tratándose de estudiantes universitarios, deberán regirse, exclusiva e indefectiblemente por las normas de la Ley 25.165. Debemos señalar, después del estudio de los antecedentes de la Ley 25.165, los objetivos señalados en el artículo 3 de la Ley, su tratamiento parlamentario y la doctrina que ha opinado sobre la cuestión, cuando hablamos de estudiantes universitarios, lo estamos haciendo en función de quienes reciben enseñanza de grado. Los objetivos de la Ley 25.165, determinados en su artículo 3, son los siguientes: -Brindar experiencia práctica complementaria de la formación teórica elegida que habilite para el ejercicio de la profesión u oficio. -Contactar en el ámbito en que se desenvuelven empresas u organismos públicos afines a los estudios que realizan los alumnos involucrados. -Capacitar en el conocimiento de las características fundamentales de la relación laboral. -Formar al estudiante en aspectos que le serán de utilidad en su posterior búsqueda laboral. -Ofrecer la posibilidad de conocer y manejar tecnologías actualizadas. -Contribuir a la tarea de orientación vocacional, dirigida a efectuar una correcta elección profesional futura. Como se puede observar la pasantía que desarrolla un alumno está destinada a mejorar su pre-formación profesional, y por lo tanto podemos expresar que el régimen de pasantías establecido por la Ley 25.165 solo es aplicable a los estudiantes de grado. En ese sentido hay que tener en cuenta los arts. 1 y 2 de la Ley, y este último especialmente determina que “Se entenderá como pasantía a la extensión orgánica del sistema educativo en el ámbito de empresas u organismos públicos o privados, en los cuales los alumnos realizarán...” Por otra parte el artículo 17 reza: “Ningún estudiante podrá postularse para asumir una pasantía mientras se encuentre asignado a otra”. Ello implica que si un pasante no puede postularse para asumir otra Pasantías, y ejercer en forma simultáneamente dos Pasantías, también le sería

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imposible asumir un cargo distinto a la pasantía durante, el ejercicio de aquella y en el mismo ámbito laboral. Pretender designar un Pasante, con funciones como docente bibliotecario, es incorrecto, porque ese cargo implica que estamos en presencia de un profesional o persona que ya ha cumplido con sus estudios de grado universitario, situación que no se advierte, teniendo en cuenta el certificado analítico acompañado a las presentes actuaciones. Por lo expuesto, reitero la opinión adelantada en párrafos precedentes, en el sentido que es incompatible el ejercicio de una Pasantía Educativa con el ejercicio de un cargo de docente bibliotecario (042) Así dictamino.- Cba. 07 de Octubre de 2003 Con lo dictaminado por el Sr. Abogado Asesor, cuyas Conclusiones comparto pase a Sec. General a sus efectos.-

ALEJANDRO R. CANALS ABOGADO ASESOR

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Dr. MARIO CARRER ABOGADO – SUB-DIRECTOR

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INHERENCIA de la TAREA en PASANTÍAS

Tipo de Documentación

Nº Fecha Rector Obrante Síntesis

Resolución Rectoral

272/06 06/03/06 Prof. Ing. Jorge Gonzalez

Recomienda a las Facultades que autoricen exclusivamente Pasantías Educativas cuyas tareas se vinculen a la formación y especialización del postulante a la pasantía, sean éstas nuevas solicitudes o renovaciones.

Universidad Nacional de Córdoba

Secretaría De Planificación y Gestión Universitaria

Dirección General de Personal

Area de Recursos Humanos

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Córdoba, 6 MAR 2006

VISTO: La Ley 25165 que crea el Sistema de Pasantías Educativas de estudiantes de Educación Superior, y

CONSIDERANDO: Que dicha norma en su artículo 2º define que “se entenderá como ‘pasantía’ a la extensión orgánica del sistema educativo en el ámbito de empresas u organismos públicos o privados en los cuales los alumnos realizarán residencias programadas u otras formas de prácticas supervisadas relacionadas con su formación y especialización…”

Que la misma norma en su artículo 3º establece, dentro de los objetivos del Sistema de Pasantías Educativas los siguientes:

- “Brindar experiencia práctica complementaria en la formación teórica elegida que habilite para el ejercicio de la profesión u oficio.

- Contactar en el ámbito en que se desenvuelven empresas u organismos públicos afines a los estudios que realizan los alumnos involucrados. (…)”

Que resulta necesario efectuar ajustes a los procedimientos a fin de cumplir acabadamente con el espíritu del sistema.

Que por Resolución Rectoral Nº 1567/93, Ad referéndum del H.C.S. y aprobada por éste en sesión del 5 de octubre de 1993 se designa a “la Secretaría de Extensión Universitaria como órgano coordinador, en el ámbito de la Universidad Nacional de Córdoba, del Sistema de Pasantías vigente”, y por tanto es quien debe velar por el cumplimiento de las normas aplicables en la materia.

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA

R E S U E L V E : Art. 1º.- Recomendar a las Facultades que autoricen exclusivamente Pasantías

Educativas cuyas tareas se vinculen a la formación y especialización del postulante a la pasantía, sean éstas nuevas solicitudes o renovaciones.

Art. 2º.- Encomendar a la Secretaría de Extensión Universitaria velar por el estricto cumplimiento de Ley 25165 por la que se creó el Sistema de Pasantías Educativas y demás normas dictadas por esta Universidad, dando curso sólo a aquellas pasantías que resulten académicamente pertinentes, revisando y rescindiendo aquellos Acuerdos

Universidad Nacional De

Córdoba

República Argentina

Expte. 21 - 06- 38749

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Individuales de Pasantías o Convenios Anexos de Pasantías que no se ajusten a la legislación vigente.

Art. 3º.- Comuníquese y pase para su conocimiento y efectos a la Secretaría de Extensión Universitaria. González-Roca.

RESOLUCIÓN Nº.- 272