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    ~ ~\ C 1  ~o~

    Que, mediante Resolución Ministerial N° 083-2014-PRODUCE, se establecieron los

    ~ ~ < p e

    < ;

    requisitos técnicos

     

    procedimientos para el pesaje de los recursos hidrobiológicos, sus

    escartes y residuos, y el registro de los resultados;

    ~

    9 ~~

    Que, el numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la

    O/d 

    Su   \ . mencionada Resolución Ministerial, dispuso que la Dirección General de Supervisión y

    Fiscalización aprobará por Resolución Directoral, el procedimiento para el pesaje en muelles

    y

    desembarcaderos pesqueros artesanales, a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 de la

    Que, las actividades del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras

    y

    Acuícolas en el Ámbito Nacional, se realizan en lugares para la descarga en las plantas de

    procesamiento pesquero para consumo humano directo, en las plantas de reaprovechamiento

    de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos y en las plantas de harina residual de

    recursos hidrobiológicos; Asimismo se encarga de controlar la recepción o descarga de

    recursos hidrobiológicos, registrándose el peso de dichos recursos por destino específico y el

    peso de los descartes y residuos que generen; controlar la recepción de los descartes y/o

    residuos de recursos hidrobiológicos debidamente pesados, provenientes de las plantas de

    procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo;

    y

    controlar la recepción

    o descarga de recursos hidrobiológicos, registrándose el peso de dichos recursos por destino

    específico y el peso de los descartes y residuos que se generen para la elaboración de harina

    residual;

    Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 53.2 del Artículo 53° del Reglamento de

    la LeyGeneral de Pesca, aprobada por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE y en el Artículo 3°

    del Decreto Supremo N° 002-201O-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 008-

    2010-PRODUCE; el Ministerio de la Producción se encuentra facultado para dictar normas a fin

    de determinar los equipos e instrumentos de pesaje de precisión para el registro del peso de la

    captura desembarcada y de los desc~rtes

    y

    residuos de los recursos hidrobiológicos;

    Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2013-PRODUCE, se aprobó el Reglamento

    del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el Ámbito

    nacional, con el objetivo de combatir las actividades ilegales de extracción, desembarque,

    producción, procesamiento y comercialización de recursos hidrobiológicos de sus descartes y

    residuos, así como las actividades ilegales en el ámbito acuícola;

    CONSIDERANDO:

    El Informe N° 007-2015-PRODUCE/DTS-jcombe, del 09 d e Abril de 2015, la Dirección

    de Tecnología para la Supervisión de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, y;

    VISTOS:

    Lima, 02 de junio de 2015

    N° 022 -2015-PRODUCEIDGSF

    MINISTERIO DE L PRODUCCIÓN

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    Supervisión

     

    Fiscalización

    Artículo 4 Vigencia

    La presente Resolución y la Directiva que aprueba entraran en vigencia a partir del día

    siguiente de su publicación.

    Artículo 3 Publicación

    La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal

    Institucional; y la Directiva que aprueba  en el Portal Institucional.

    Artículo 2 Deróguese la directiva

    Deróguese la Directiva N° 017-2014-PRODUCE/DGSF; Procedimiento para el pesaje

    de los recursos hidrobiológicos  destinados al consume humano directo  así como sus

    descartes   residuos en balanzas industriales de plataforma de acero inoxidable o balanzas

    industriales de plataforma camionera  instaladas en desembarcaderos pesqueras artesanales

    muelles o empresas que prestan servicios de pesaje .

    Artículo 1 Aprobación de directiva

    Apruébese la Directiva N° 002-2015-PRODUCE-DGSF; Procedimiento para el pesaje

    de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo así como sus descartes

    aquella materia prima no considerada para el procesamiento por selección de talla peso o

    calidad y residuos en balanzas industriales de plataforma de acero inoxidable o balanzas

    industriales de plataforma camionera instaladas en desembarcaderos pesqueros artesanales

    muelles o empresas que prestan servicio de pesaje.

    SE RESUELVE:

    Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1047 Ley de

    Organización  

    Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización

     

    Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-

    PRODUCE y la Resolución Ministerial N°083-2014-PRODUCE;

    Que mediante el Memorando del visto la Dirección de Tecnología para la Supervisión

    remite el Procedimiento para el pesaje de recursos hidrobiológicos destinados al consumo

    humano directo así como sus descartes aquella materia prima no considerada para el

    procesamiento por selección de talla peso o calidad y residuos en balanzas industriales de

    plataforma de acero inoxidable o balanzas industriales de plataforma camionera instaladas en

    desembarcaderos pesqueros artesanales muelles o empresas que prestan servicio de pesaje;

    el mismo que resulta conveniente aprobar;

    citada Resolución y el numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria

    señala: Otras disposiciones complementarias que fueran necesarias para la correcta

    implementación de la Resolución Ministerial;

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    3.1. Decreto Ley N° 25977 Ley General de Pesca.

     

    BASE LEGAL

    2.6. Realizar la trazabilidad de los recursos hidrobiológicos con destino a la planta de

    procesamiento de productos pesqueros para el consumo humano directo  así como

    sus descartes residuos y aquella materia prima no considerada por selección de talla 

    peso o calidad  generados en el proceso productivo  con destino a las plantas de

    harina residual y de reaprovechamiento.

    2.5. Establecer las funciones de los inspectores acreditados por el Ministerio de la

    Producción  encargados de verificar el pesaje de los recursos hidrobiológicos de los

    descartes  aquella materia prima no considerada para el procesamiento por selección

    de talla peso o calidad

     

    residuos.

    2.4. Establecer el procedimiento para el pesaje en balanzas industriales de plataforma

    camionera de personas jurídicas supervisadas por otros Organismos Reguladores o

    Fiscalizadores del Estado o de plantas de procesamiento de productos pesqueros que

    prestan el servicio de pesaje.

    2.3. Implementar la Declaración Jurada Virtual de recepción de materia prima en las

    plantas de procesamiento de productos pesqueros para el consumo humano directo de

    hasta 50TM de capacidad instalada  que realicen el pesado en los desembarcaderos

    pesqueros artesanales o muelles  o balanzas camioneras de personas jurídicas

    supervisadas por otros Organismos Reguladores o Fiscalizadores del Estado.

    2.2. Implementar el pesaje obligatorio de los descartes aquella materia prima no

    considerada para el procesamiento por selección de talla  peso o calidad

    y

    residuos

    generados en las plantas de procesamiento de productos pesqueros para el consumo

    humano directo  en las plantas de harina residual y de reaprovechamiento que cuenten

    con balanzas industriales de plataforma camionera o que utilicen balanzas industriales

    de plataforma camionera de terceros.

    2.1. Implementar el pesaje de los recursos hidrobiológicos para consumo humano directo

    descargados en muelles

     

    desembarcaderos pesqueros artesanales que cuenten con

    balanzas industriales de plataforma de acero inoxidable o balanzas industriales de

    plataforma camionera.

    11. FINALIDAD

    Regular el procedimiento para el pesaje de recursos hidrobiológicos destinados al consumo

    humano directo los descartes aquella materia prima no considerada para el procesamiento

    por selección de talla peso o calidad

     

    residuos generados en el proceso productivo sea

    pesado en balanzas industriales de plataforma de acero inoxidable o balanzas industriales de

    plataforma camionera.

      OBJETIVO

    Procedimiento para el pesaje de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano

    directo así como sus descartes aquella materia prima no considerada para el

    procesamiento por selección de talla peso o calidad residuos en balanzas industriales

    de plataforma de acero inoxidable o balanzas industriales de plataforma camionera

    instaladas en desembarcaderos pesqueros artesanales muelles o empresas que prestan

    servicio de pesaje

    DIRECTIVA N° 002 2015 PRODUCE DGSF

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    3.15. Resolución Directoral N° 041-2014-PRODUCE/DGSF, mediante el cual se aprueba

    l

    Directiva

      °

    017-2014-PRODUCE/DGSF, Procedimiento para el pesaje de recursos

    hidrobiológicos, destinados al consumo humano directo, así como sus descartes

    y

    residuos, en balanzas industriales de plataforma de acero inoxidable o balanzas

    industriales de plataforma camionera, instaladas en desembarcaderos pesqueros

    artesanales, muelle s o empresas que prestan servicio de pesaje. 

    3.14. Resolución Directoral N° 018-2014-PRODUCE/DGSF, mediante el cual se aprueba la

    Directiva W  015-2014-PRODUCE/DGSF, Procedimiento para realizar el·

    mantenimiento y calibración de los equipos e instrumentos de pesaje de las plantas de

    procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo (CHD) .

    3.13. Resolución Directoral N° 011-2014-PRODUCE/DGSF, mediante el cual se aprueba la

    Directivas N° 001-2014-PRODUCE/DGSF, Procedimiento general para la realización

    de inspecciones en las actividades pesqueras yacuícolas  .

    3.12. Resolución Directoral N° 021-2013-PRODUCE/DGSF, mediante el cual se aprueba la

    Directiva N° 001-2013-PRODUCE/DGSF   Procedimiento para realizar el muestreo

    y

    la

    evaluación físico sensorial de los recursos hidrobiológicos en las actividades

    pesqueras y acuícolas 

    3.11. Resolución Directoral N° 016-2013-PRODUCE/DGSF, mediante el cual se señala los

    procedimiento para realizar las auditorías a los Instrumentos de pesajes instalados en

    las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo,

    harina residual, reaprovechamiento

    y

    plantas de procesamiento de productos

    pesqueros para consumo humano indirecto.

    3.10. Resolución Ministerial N° 083-2014-PRODUCE, mediante el cual se establecen

    requisitos técnicos y procedimientos para el pesaje de recursos hidrobiológicos, sus

    descartes y residuos, y el registro de los resultados.

      9 Decreto Supremo N° 006-2014-PRODUCE, mediante el cual se establecen

    disposiciones para el fortalecimiento del marco regulador de la actividad de

    procesamiento de los descartes y residuos de los recursos hidrobiológicos y aprueba

    el Régimen de adecuación de las plantas de reaprovechamiento.

    3.7. Decreto Supremo N° 005-2011-PRODUCE, mediante el cual se aprueba el

    Reglamento del procesamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos.

      8 Decreto Supremo N° 008-2013-PRODUCE, mediante el cual se aprueba el

    Reglamento del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y

    Acuícolas en el Ámbito Nacional.

    3.6. Decreto Supremo W 008-201 O-PRODUCE, mediante el cual se modifican artículos del

    Decreto Supremo N° 002-2010-PRODUCE, que amplía los alcances del Programa de

    Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo .

    3.5. Decreto Supremo N° 002-2010-PRODUCE, mediante el cual se amplía los alcances

    del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito

    Marítimo

    3.3. Decreto Supremo W 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca.

    3.4. Decreto Supremo W 019-2011-PRODUCE, mediante el cual se aprueba el Texto Único

    Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas

    (RISPAC).

    3.2. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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    Pág in a   de  

    5.4. Las empresas que prestan servicio de pesaje con balanza industrial de plataforma

    camionera, que hayan realizado su inscripción ante el Ministerio de la Producción,

    quedarán exoneradas del registro señalado en el párrafo precedente.

    5.3. Las personas naturales o jurídicas que presten el servicio de pesaje de recursos

    hidrobiológicos, descartes. aquella materia prima no considerada para el

    procesamiento por selección de talla, peso o calidad o residuos, deberán permitir el

    ingreso y brindar todas las facilidades a los inspectores acreditados por el Ministerio de

    la Producción para que realicen la vigilancia y control de los instrumentos de pesaje y

    del procedimiento de pesaje propiamente dicho; asimismo, deberán registrar sus

    instrumentos o equipos de pesaje ante la Dirección General de Supervisión y

    Fiscalización del Ministerio del Producción, dentro de los treinta  30  días hábiles

    siguientes a la entrada en vigencia de la presente directiva, mediante el formato

    establecido en el Anexo 1 de la presente directiva, el mismo que tiene el carácter de

    declaración jurada, el formato será presentado en Mesa de Partes del Ministerio de la

    Producción.

    5.2. Los titulares de las balanzas industriales de plataforma de acero inoxidable

    y

    balanzas

    industriales de plataforma camionera, instaladas en los desembarcaderos pesqueros

    artesanales o muelles deberán registrarse ante la Dirección General de Supervisión y

    Fiscalización del Ministerio de la Producción, en un plazo no mayor a treinta  30  días

    calendarios para realizar la inscripción de sus respectivos instrumentos de pesaje.

    5.1. Para iniciar el procesamiento, primero se deberá realizar el pesaje de los recursos

    hidrobiológicos, así como de sus descartes, aquella materia prima no considerada para

    el procesamiento por selección de talla, peso o calidad o residuos, en las plantas de

    procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo, las plantas de

    procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo con plantas de

    consumo humano indirecto, en las plantas de harina residual de recursos

    hidrobiológicos o en las plantas de reaprovechamiento de descartes, aquella materia

    prima no considerada para el procesamiento por selección de talla, peso o calidad y

    residuos de recursos hidrobiológicos, según corresponda.

    V DISPOSICIONES GENER LES

    4.6. Las personas jurídicas supervisadas por otros organismos reguladores o fiscalizadores

    del Estado.

    4.5. Las empresas supervisoras encargadas de la ejecución del Programa de Vigilancia

    y

    Control de las Actividades Pesqueras

     

    Acuícolas en el Ámbito Nacional.

    4.4. Lostitulares de las licencias de operación de plantas de reaprovechamiento.

    4.3. Los titulares de las licencias de operación de las plantas de procesamiento de

    productos pesqueros para consumo humano directo, plantas de productos pesqueros

    para consumo humano directo con planta de consumo humano indirecto

     

    plantas de

    productos pesqueros para consumo humano directo con harina residual.

    4.2. Los inspectores acreditados por las Direcciones o Gerencias Regionales de la

    Producción de los Gobiernos Regionales.

    4.1. Los inspectores acreditados por el Ministerio de la Producción.

    La presente directiva es aplicable a:

    IV LC NCE

     

    ___

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    - Generar los documentos de inspección, cuando corresponda:

     

    Acta de inspección.

      Acta de evaluación físico - sensorial.

     

    Parte de muestreo biométrico.

      Reporte de ocurrencias.

    - Verificar el correcto llenado de la guía de remisión: nombre y matrícula de la

    embarcación, especie hidrobiológica, tipo de presentación del producto

    hidrobiológico si fuera el caso , cantidad de cajas transportadas

     

    el peso total

    de los recursos hidrobiológicos.

    - Verificar la correcta impresión de los datos básicos de pesaje en el reporte de

    pesaje ticket o wincha según lo establecido en el Anexo 1 de la Resolución

    Ministerial

     

    083-2014-PRODUCE o sus modificaciones.

    - Verificar el correcto registro del peso de laTARA al inicio   al final del proceso

    de pesado de los recursos hidrobiológicos.

    - Controlar la procedencia de los recursos hidrobiológicos extraídos

     

    descargados en el litoral peruano, que la estiva del recurso no exceda los dos

    tercios  2/3 de la capacidad del contenedor o caja. Asimismo, verificar que los

    recursos hidrobiológicos mantengan una adecuada cadena de frío, realizando

    el análisis físico sensorial   la biometría correspondiente.

    5 1 1 ontrol r el pes je de los recursos hidrobiológicos destin dos l

    consumo hum no directo en los desemb rc deros pesqueros

     rtes n les o en muelles

    5.10. Son funciones de los inspectores acreditados lo siguiente:

    5.9. Si se presentara algún desperfecto en los instrumentos de pesaje instalados en las

    plantas de procesamiento de productos pesqueros de consumo humanodirecto, en las

    plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo con

    plantas de consumo humano indirecto, en las plantas de harina residual de recursos

    hidrobiológicos o en las plantas de reaprovechamiento de descartes   residuos de

    recursos hidrobiológicos, se podrá realizar el pesaje en balanzas industriales de

    plataforma camionera de terceros. En cual no deberá de exceder de 10días hábiles.

    5.8. Para el caso de plantas de procesamiento de productos pesqueros de consumo

    humano directo de capacidad instalada hasta 50TM, estos podrán utilizar los

    procedimientos mencionados en la presente directiva, teniendo como requisito realizar

    la declaración jurada de recepción de materia prima, de acuerdo con el Anexo 2 de la

    presente directiva.

    5.7. Las plantas de procesamiento de productos pesqueros deberán pesar el hielo a

    utilizar,así como las cajas sanitarias; a fin de obtener un peso exacto de la TARA,

     

    de

    ser posible el peso del agua que se utilizará en la preparación de la cremolada para

    mantener la cadena de frio.

    5.6. En el caso de la Anchoveta que viene acompaña de Samasa, se podrá determinar el

    peso de cada especie por la composición de muestra por especies obtenida en la

    biometria.

    5.5. Cuando se realice la recepción o descarga de diversas especies de recursos

    hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, se deberá realizar el pesaje

    por separado de cada una de las especies, identificar la embarcación pesquera de

    procedencia si fuera el caso , y registrar en el Acta de Inspección la información

    obtenida correspondiente.

     

    _

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    - Al terminar la inspección, se comunicará al inspector de la planta de harina

    residual de recursos hidrobiológicos el número de placa del vehículo de

    transporte y el peso registrado de los residuos en caso haya sido pesado en

    la planta de procedencia .

    - Verificar el correcto llenado de la guía de remisión: origen

     

    destino, matrícula

    del vehículo de transporte, especies hidrobiológicas si se puede especificar ,

    . cantidad de cajas transportadas  si fuera el caso y el peso total de los

    residuos hidrobiológicos.

    - Consolidar los documentos de inspección, cuando corresponda: acta de

    inspección, reporte de acopio y parte de producción de los residuos de las

    plantas de procesamiento de producto pesquero de consumo humano directo,

    terminales pesqueros, mercados, terminales   el reporte de pesaje ticket o

    wincha .

    - Verificar que sean residuos de recursos hídrobiológicos.

    - Verificar el reporte de acopio y parte de producción de los residuos   los

    lugares de procedencia terminales pesqueros, desembarcaderos pesqueros

    artesanales, en las plantas de procesamiento de productos pesqueros de

    consumo humanodirecto

     

    en los centros de comercialización .

    5 10 3  Controlar el pesaje de los residuos generados en el proceso productivo

    de las plantas de procesamiento de productos pesqueros de consumo

    humano directo y de los desembarcaderos pesqueros artesanales o

    muelles donde se realicen tareas previas

    - Al terminar la inspección, se comunicará al inspector de la planta de harina

    residual o de planta de reaprovechamiento de los recursos hidrobiológicos el

    número de placa del vehículo de transporte, la especie y el peso registrado de

    los descartes o por selección.

    Verificar el correcto llenado de la guía de remisión, precisando: especie

    hídrobiológica, cantidad de cajas sanitarias o contenedores y el peso total de

    los descartes transportados.

    - Consolidar los documentos de inspección, cuando corresponda: acta de

    Inspección, acta de evaluación físico - sensorial y muestreo biométrico junto

    con el reporte de pesaje ticket o wincha .

    - Verificar que se haya efectuado el análisis físico sensorial y el muestreo

    biométrico de los descartes aquella materia prima no considerada para el

    procesamiento por selección de talla, peso o calidad de los recursos

    hidrobiológicos.

    - Verificar el acopio de los descartes o aquella materia prima no considerada

    para el procesamiento por selección de talla, peso o calidad de las plantas de

    procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo.

    5 10 2 Controlar el pesaje de los descartes o aquella materia prima no

    considerada para el procesamiento por selección de talla peso o calidad

    de los recursos hidrobiológicos generados en las Plantas de

    Procesamiento de Productos Pesqueros para Consumo Humano Directo

      Acta de retención de pago.

     

    Actas de decomiso.

     

    Actas de donación.

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    P ág in a 6 de  

    - Cuando se haya utilizado esta fórmula se deberá declarar en la guía de

    remisión la cantidad de agua añadida.

    - En el momento del acopio de los recursos hidrobiológicos, se adiciona agua

    a la cremolada  agua   hielo , que es el medio de preservación, se deberá

    adicionar un  01  galón de agua por caja sanitaria, el cual deberá ser

    declarado y registrado de forma manual en el Acta de Inspección

    correspondiente, a fin de descontarlo luego de obtener el PESO NETO.

    - Para obtener el PESO NETOse deberá considerar la siguiente formula:

    PESO NETO = PESO BRUTO -  PESO TARA + galón de agua añadido .

    a.1.  Para el caso de cajas isotérmicas:

    ID Pesaje adicionando agua:

    Prueba de pesaje.- El inspector verificará el correcto funcionamiento del

    instrumento de pesaje, de manera inopinada y para ello deberá coordinar con

    el representante de la planta o empresa de terceros que prestan el servicio de

    pesaje para realizar la prueba respectiva, se debe considerar el procedimiento

    establecido en la Directiva W 015-2014-PRODUCE/DGSF.

    - Se deberá verificar el correcto llenado de los recursos hidrobiológicos en las

    cajas sanitarias o contenedores, no excediéndose los dos tercios 2/3  de su

    capacidad total.

    - Se efectuará el muestreo biométrico y el examen físico - sensorial para

    determinar la talla y el estado de la especie hidrobiológica, según el proceso

    establecido en el ítem 6.1. de la Directiva W 007-2014-PRODUCE/DGSF.

    - PESOTARA: Se considerará el peso del vehículo de transporte + hielo + cajas

    sanitarias o contenedor, este primer peso se registrará en el reporte de pesaje

     wincha o ticket de pesaje .

    - El inspector verificará el correcto funcionamiento de los instrumentos de pesaje

    instalados en los desembar-caderospesqueros artesanales o muelles, para lo

    cual deberá realizar las pruebas de pesaje como lo establece la Directiva W

    015-2014-PRODUCE.

    - El inspector acreditado deberá identificar la embarcación pesquera que iniciará

    la descarga de la especie hidrobiológica, según el procedimiento de inspección

    establecido en la Directiva W 007-2014-PRODUCE/DGSF ítem 6.1. .

    - Los vehículos de transporte que ingresen a

    105 desembarcaderos pesqueros

    artesanales o muelles; deberán contar con los materiales necesarios para la

    recepción de la materia prima  cajas sanitarias o contenedores, medio de

    preservación, etc. .

    6.1.1. Pesaje en balanzas industriales de plataforma camionera instaladas en

    los desembarcaderos pesqueros artesanales o en muelles

    6.1. Procedimiento para el pesaje de recursos hidrobiológicos en balanza industrial

    de plataforma camionera o balanza industrial de plataforma de acero inoxidable

    instaladas en los desembarcaderos pesqueros artesanales o en muelles y en

    balanza industrial de plataforma camionera de las empresas que prestan el

    servicio de pesaje

    VI. DISPOSICIONES ESPECíFICAS

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    6.1.2. Pesaje en balanzas industriales de plataforma de acero inoxidable  i nstaladas en

    los desembarcaderos pesqueros artesanales o enmuelles .

    La fórmula es: PESO NETO;:: PESO BRUTO - PESO TARA

    PESO NETO: Es el peso correspondiente a la diferencia de los dos pesos

    descritos anteriormente.

    PESO TARA: Vehículo de transporte + contenedor + cremolada.

    PESO BRUTO: Se considerará el peso del vehículo de transporte +

    contenedores + recurso hidrobiológico + cremolada, este peso se registrará en

    el mismo Reporte de Pesaje.

    - Si se utiliza como medio de preservación la cremolada agua

     

    hielo , ésta se

    descontará para obtener el PESO NETO.

    a.2.  Para el caso de contenedores  Dynos :

    Se pesará la caja  caja + agua + hielo  en la balanza de plataforma industrial,

    obteniéndose el PESO TARA, el cual será multiplicado por las cajas con

    recurso, luego este peso total será descontado del PESO BRUTO.

    Cuando las plantas cuenten con balanza industrial de plataforma de acero

    inoxidable  de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial

    W 083-

    2014-PRODUCE y no hayan realizado el descuento del agua, se efectuará un

    muestreo aleatorio de las cajas isotérmicas agua + hielo + recurso , para

    retirar el recurso de manera manual.

    iii. Verificación del Peso:

    - Reporte de Pesaje ticket o wincha ,

    - Acta de Inspección, con los datos de la embarcación, especies, los números

    de placa de rodaje del vehículo o vehículos de transporte y destinos del

    recurso hidrobiológico y otros datos que se consideren relevantes.

    ii. Documentación a tener en cuenta:

    i. El número total de cajas con recursos hidrobiológicos por un 01 galón de agua

     04 Kg de agua aprox. es igual al total del agua en Kg a descontar del PESO

    NETO, de acuerdo a lo registrado en el Acta de Inspección correspondiente.

    Para realizar el descuento del agua que se utiliza en la cremolada como medio de

    preservación en la recepción de la planta de procesamiento de producto pesquero

    para consumo humano directo, la planta de procesamiento de producto pesquero

    para consumo humano directo con plantas de consumo humano indirecto, en la

    planta de harina residual de recursos hidrobiológicos o en la planta de

    reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, el Inspector

    acreditado deberá tener en cuenta:

    En caso de que no se haya declarado la cantidad de agua en la guía de

    remisión, se usara la siguiente formula:

    PESO NETO;:: PESO BRUTO - PESO TARA

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    b  Para iniciar el proceso de pesaje de los descartes en el caso de la anchoveta, el

    inspector primero verifica si la planta cuenta con:

    El convenio de abastecimiento de descartes,

    Guía de Remisión,

    El acta de evaluación físico-sensorial levantada por los inspectores

    acreditados.

    a El pesaje de los descartes de anchoveta y anchoveta blanca, por selección de

    talla, peso o calidad, provenientes de las plantas de procesamiento de productos

    pesqueros, deberá realizarse antes de su procesamiento en las plantas de harina

    residual o plantas de reaprovechamiento.

    6 2 Sobre el pesaje de los descartes de los recursos hidrobiológicos provenientes de la

    planta de procesamiento de producto pesquero para consumo humano directo

    El Inspector realiza un muestreo aleatorio, seleccionando una caja con peso bruto y

    realizar el retiro de la materia prima de manera manual, a fin de comprobar el PESO

    TARA respectivo.

    c PESO NETO: se refiere al peso del recurso hidrobiológico, la fórmula para

    obtenerla e s el siguiente: PESO NETO

     

    PESO BRUTO - PESO TARA .

    b PESO BRUTO: Se refiere al peso de las cajas sanitarias + recurso hidrobiológico

     

    hielo

     

    agua  de ser el caso .

    Teniendo la caja sanitaria patrón, con la cantidad de agua

     

    hielo respectivo,

    se procederá a pesar dicha caja, obteniendo el PESO TARA. Para el registro

    pulsar el botón TARA, del instrumento de pesaje, con cual se descontará

    dicho PESO TARA,de manera automática.

    Para el caso en el que se estiben recursos hidrobiológicos en una cámara

    isotérmica que provenga de más de una embarcación pesquera, con

    características diferentes de calidad y que contenga diferente cantidad de

    hielo yagua, para realizar la toma de muestra, se procederá de acuerdo a lo

    estipulado en la Resolución Directoral

    W

    021-2013-PRODUCE, el muestreo

    aleatorio es efectuado con la finalidad de obtener el peso del agua

     

    hielo

    que se descuente para obtener el PESO NETO, lo cual será consignado en

    el acta de inspección   verificado en el destino.

    Agregar en la caja sanitaria patrón la cantidad de agua   hielo que se ha

    considerado en las cajas que contienen producto.

    Seleccionar, mediante un muestreo aleatorio, una caja sanitaria de cada tipo

     de acuerdo a capacidad, tamaño, modelo, etc. de la cuales servirán como

    cajas patrón.

    Identificar los tipos de cajas sanitarias que vienen de un vehículo de

    transporte.

    En caso se use la caja sanitaria patrón, deberá considerar el siguiente

    procedimiento:

    a PESO TARA: Es aquel que se obtiene de pesar una caja sanitaria + hielo + agua

     cremolada , el cual es descontado de la materia prima.

    El inspector acreditado tendrá en cuenta los mismos criterios establecidos en el

    numeral 6.1.1. Asimismo, se determinará el pesaje de los recursos hidrobiológicos de

    la siguiente manera:

     

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    6.4. Sobre el pesado en balanzas industriales de plataforma camionera de personas

    jurídicas supervisadas por otros organismos reguladores o fiscalizadores del

    Estado para los recursos hidrobiológicos, descartes o residuos destinados a

    las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano

    directo, plantas de harina residual y plantas de reaprovechamiento \

    6.4.1. En el caso que el vehículo de transporte sin materia prima sean recureos

    hidrobiológicos, descartes o residuos  sea pesado primero

    e En el caso que se realice el pesado en camión  volquete se consigna el peso del

    vehículo de transporte registrado en la tarjeta de propiedad, a fin de obtener el

    PESO TARA.

    d  Obtenida la TARA, se procederá al pesado de las cajas con los residuos.

    e El PESO TARA, se obtiene de la siguiente manera:

    PESO TARA   peso vehículo de transporte

     

    contenedores o cajas, si fuere el

    caso.

    b Para iniciar el proceso de pesaje de los residuos, el inspector acreditado verifica

    lo siguiente:

    . Que el vehículo de transporte cuente con guía de remisión de la planta de

    procedencia, y que en la misma contenga el tipo de residuo tipo de especie

    hidrobiológica, si fuera el caso .

    . Verifica que cuente con convenio de abastecimiento aprobado

    y

    vigente.

    a El pesaje de los residuos generados en las plantasde procesamiento de producto

    pesquero de consumo humano directo, consumo humano directo con planta de

    consumo humano indirecto, consumo humano directo con harina residual,

    realizan el pesaje de los residuos en las plantas de harina residual o

    reaprovechamiento en las balanzas industriales de plataforma camionera, siendo

    estas propias o de terceros.

    6.3. Sobre el pesaje de los residuos provenientes de plantas de procesamiento de

    producto pesquero de consumo humano directo, consumo humano directo con

    planta de consumo humano indirecto, planta de consumo humano directo con

    planta de harina residual y planta de reaprovechamiento

    Nota: Para las plantas de procesamiento de producto pesquero de consumo humano

    directo que generen sus propios residuos

    y

    cuenta con planta de harina residual

    deberán seguir el procedimiento establecido en el numeral 4.3. Del pesaje de

    descartes   residuos del Artículo 4° de la Resolución Ministerial W 83 2 14

    PRODUCE.

    d Si el pesado de los descartes se realiza en balanzas industriales de plataforma

    camioneras de las personas jurídicas supervisadas por otros organismos

    reguladores o fiscalizadores del Estado que presten el servicio de pesaje de

    descartes, se realiza el procedimiento 6.4. de la presente directiva.

    El Inspector realiza un muestreo aleatorio, tomando una caja con peso bruto

     

    realiza el retiro de la materia prima de manera manual, a fin de comprobar el

    PESOTARA respectivo.

    e Si el pesado de los descartes se realiza en balanza industrial de plataforma

    camionera propia, se realiza la TARA considerando el procedimiento establecido

    en el 6 1 1 6 1 2 noconsiderando el uso del hielo + agua.

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    b  En caso no cuenten con Inspector acreditado, el Jefe de Planta o la

    persona encargada de producción, por medio de una declaración jurada o

    un documento similar, indica los datos siguientes:

    a El vehículo de transporte ingresa a la planta donde se acopiará los

    residuos o descartes, el cual es inspeccionado por el Inspector acreditado

     

    se levanta el acta de inspección del vehículo de transporte, indicando

    que no cuenta con residuos o descartes y se registra el PESO BRUTOdel

    vehículo de transporte, que es obtenido de la tarjeta de identificación del

    mismo tarjeta de propiedad .

    6 4 2

    En el caso que el vehículo de transporte acopie primero en planta solo

    para el caso de residuos y descartes

    Cuando el vehículo de transporte ingrese a la planta de harina residual de

    recursos hidrobiológicos o planta de reaprovechamiento de descartes o

    residuos, según sea el caso; el transportista entrega la guía de remisión y

    el reporte de pesaje.

    PESO NETO  Peso de los residuos o descartes .

    PESO NETO

     

    PESO BRUTO - PESOTARA .

    Concluido el acopio en planta, el vehículo de transporte obtiene el

    segundo peso en la misma balanza industrial de plataforma camionera

    que preste el servicio de pesaje; se registra el PESO BRUTO en el

    Reporte de Pesaje.

    PESO BRUTO

     

    Peso del vehículo

     

    contenedores si fuera el caso

    residuos o descartes .

    El responsable de la producción de la planta de procedencia entrega al

    transportista la guía de remisión, quien presentará la misma al inspector

    acreditado por el Ministerio de la Producción.

    El primer peso:

    b Para el caso de los descartes o residuos

    Cuando el vehículo de transporte ingrese a la planta de procesamiento de

    productos pesqueros para consumo humano directo, el transportista

    entregará la guía de remisión y el reporte de pesaje.

    PESO NETO

    =

     PESO BRUTO - PESO TARA .

    PESO TARA peso vehículo + contenedores y/o caja isotérmica

    +

    agua +

    hielo .

    PESO RUTO

     

    PESO NETO recursos hidrobiológicos + PESO TARA

     peso vehículo + contenedores y/o caja isotérmica + agua

     

    hielo .

    El veh ículo de transporte con contenedores se pesa en la balanza

    industrial de plataforma camionera de personas jurídicas supervisadas por

    otros organismos reguladores o físcalizadores del Estado, antes de

    acopiar, se registra el primer peso en el Reporte de Pesaje ticket de

    pesaje .

    a Para el caso de la materia prima

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    Formato

    W

    Formato del registro de personas jurídicas o plantas de procesamiento de

    productos pesqueros que brindan servicios de pesaje de recursos hidrobiológicos o de.

    descartes o residuos, y sus instrumentos de pesaje.

    Formato

     

    1: Formato de Declaración Jurada de recepción de materia prima.

    VIII. ANEXO

    Es responsabilidad del cumplimiento de los presentes lineamientos los sujetos establecidos

    en el numeral IV de la presente Directiva.

    VII. RESPONSABILIDAD

    Observación Solo se pesa los recursos hidrobiológicos en balanzas de terceros, cuando el

    instrumento de pesaje se encuentre en estado de inoperatividad

    y

    ha sido verificado por un

    inspector acreditado por el Ministerio de la Producción.

    h Cuando el vehículo de transporte ingrese a la planta de harina residual de

    recursos hidrobiológicos o planta de reaprovechamiento de descartes o

    residuos, según sea el caso; el transportista entregará el acta de

    inspección o la declaración jurada de planta y el reporte de pesaje al

    Inspector acreditado, con la cual verificará el registro del peso de los

    descartes o residuos.

    Se inicia la descarga de los residuos o descartes en la poza de recepción

    de la Planta de Harina Residual o de Reaprovechamiento..

    g} Posterior el vehículo de transporte se dirige a la planta con la cual

    suscribió el convenio de los residuos o descartes.

    f

    PESO BRUTO: PESO BRUTO

     

    PESO TARA  Peso vehículo de

    transporte + residuos o descartes.

    PESO NETO =  PESO BRUTO - PESO TARA .

    PESO NETO Peso de los residuos o descartes .

    e  Para el registro el PESO TARA se considera el peso del vehículo de

    transporte.

    d Terminado el acopio de los residuos o descartes, el vehículo de transporte

    se dirige a la balanza camionera de terceros realizado el pesado, para lo

    cual el transportista presenta el Acta de Inspección donde indica la

    procedencia de los residuos, la placa de rodaje   el peso del vehículo.

      Se inicia el acopio de los residuos o descartes en el vehículo de

    transporte.

    iv. Nombre y Dirección de la Planta de Harina Residual o de

    Reaprovechamiento con la cual cuenta convenio.

    iii. Si son descartes o residuos.

    ii. Placa de rodaje

     

    PESO BRUTO del vehículo de transporte.

    i. Nombre de la Planta   dirección de acopio de los residuos o

    descartes.

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    Firma y Sello

    El presente tiene el carácter de Declaración Jurada, según lo dispuesto en la Ley W 27444, Ley del

    ProcedimientoAdministrativo General.

    1. Certificado de calibración vigente.

    2. Modelo de Reporte de Pesaje.

    3. Otros documentos que permitan identificar plenamenteel instrumento de pesaje (fotos, videos, etc.)

    Se adjuntan los siguientes documentos:

    1. Lugar de prestación del servicio (dirección)... ' ..

    2. Instrumento de pesaje (balanza camionera):

    2.1. Nombre .

    2.2: Capacidad ..

    2.3. Ciase ..

    2.4. Marca del indicador de pesaje .

    2.5. Modelo del indicador de pesaje .

    2.6. W de Serie del indicador de pesaje .

    Consignando los siguientes datos:

    Descartes o Residuos.

    Recursos Hidrobiológicos (solo cuando el instrumento de pesaje de la planta se encuentre

    malogrado).

    Mediante la presente, yo , identificado con

    D.N. . W , en mi calidad de representante legal de la Empresa

    .............................................. , con R.U.C. N° y

    domicilio legal en , ante usted

    efectúo el registro de la empresa prestadora de servicio de pesaje, (marcar un aspa según corresponda):

    Registro de personasjurídicas o planta de procesamiento de productos pesqueros

    que prestan servicio de pesaje de recursos hidrobiológicos (de descartes y

    residuos) y de su instrumento de pesaje (balanza camionera).

    Asunto:

    Señores:

    Dirección General de Supervisión y Fiscalización

    Presente.-

    Lima,

    Formato de registro de personas jurídicas supervisadas por otros organismos reguladores o

    fiscalizadores del stado o plantas de procesamiento de productos pesqueros que brinda servicio de

    pesaje de los recursos hidrobiológicos o de sus descartes y residuos y de sus instrumentos de

    pesaje

    ANEXO 1

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     ág in a

      de  

    R Ú

    M i n í s f é ti d

    d é l P t o d u c d ó l

    NEXO

    Declaración Jurada de Recepción de Materia Prima

     

    __