Prueba sobreviniente en impugnación Despacho Juez ad-quem

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Prueba sobreviniente allegada a impugnación del fallo del Juez a-quo, y otras consideraciones. Acoso Laboral en Cúcuta (Colombia)

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Page 1: Prueba sobreviniente en impugnación Despacho Juez ad-quem

Dr. Félix Helí Contreras MartínezAbogado Titulado e Inscrito

NOTIFICACIONES A:Calle 2a. Nº K202-4 Barrio Chapinero Cúcuta

[Esquina de Calle 2a. con avenida Cero (0) - Autopista Atalaya]Correo e-mail: [email protected]

Teléfono: 5813647Celular: 312-3598024

Blogweb: notisan.blogspot.com

Honorable MagistradaDRA. CONSTANZA FORERO DE RAADSALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, AVENIDA GRAN COLOMBIA, EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA, BLOQUE C, 2º PISO, OFICINA 205, TEL. 5755701.Su Despacho.

Asunto Principal : Acción de Tutela Radicado 413-08 del Juzgado Quinto de Familia del Circuito Distrito Judicial de Cúcuta (a-quo).

Asunto : Prueba sobreviniente sobre recibo de documentos no idóneos allegados por el IDS-NS, y otras consideraciones importantísimas, entre otras, la relacionada a la tutela efectiva del Acoso Laboral “mobbing” o “bullying” en la persona de la accionante.

Contra : IDS-NS, su representante legal o quien haga sus veces

De : MARIA BELEN CONTRERAS MARTINEZApoderado : Dr. FELIX HELI CONTRERAS MARTINEZRadicado (ad-quem) : 225-2008 de la Sala Civil-Familia del Tribunal

Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.

Yo, FELIX HELI CONTRERAS MARTINEZ, abogado titulado en ejercicio, ya

identificado en autos, en mi carácter de apoderado judicial de MARIA BELEN

CONTRERAS MARTINEZ, parte agraviada, también ya identificada en autos

dentro del asunto de la referencia, en su nombre y representación dentro del

término oportuno procesal por medio del presente escrito, con el debido

respeto me permito dar alcance a la impugnación del fallo proferido por el a-

quo dentro de la Acción de Tutela de Radicado Nº 413-08 del Juzgado Quinto

de Familia del Circuito Distrito Judicial de Cúcuta, en los siguientes términos:

I. HECHOS

PRIMERO.-

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El día Sábado 01-NOV-2008 a las 08:05 A.M. mi señora madre, JOSEFA

MARTÍNEZ, con cédula de ciudadanía Nº 27.722.581 recibió en la siguiente

dirección: Calle 2ª. Avenida 0 No. K202-4 Barrio Chapinero CUCUTA, un sobre

por intermedio del servicio de mensajería SERVIENTREGA Guía Crédito Nº

1002098461 con fecha de envío (escrito a mano) 31-10-2008. El Remitente:

SERVICIO DE SALUD DE NORTE DE SANTANDER(sic) [GESTIÓN DE SALUD

PÚBLICA](sic) AV 0 CLL 10 P.3 EDF. ROSETAL. El DESTINATARIO: FELIX HELI

CONTRERAS MARTINEZ. [Ver prueba 1: Guía Nº 1002098461 de

SERVIENTREGA en un (1) folio útil]

Se aclara que es inexistente la denominación del remitente “Servicio de

Salud de Norte de Santander”, por cuanto, hoy se denomina “Instituto

Departamental de Salud del Norte de Santander, en adelante hoy IDS-NS”.

SEGUNDO.-

En virtud de estos documentos allegados por parte del hoy IDS-NS en su

calidad de parte accionada, al suscrito apoderado de MARÍA BELÉN

CONTRERAS MARTÍNEZ parte accionante dentro de la presente Acción de

Tutela, sea preciso advertir y hacer claridad al Juez ad-quem, que dicho envío

por parte del hoy IDS-NS no resuelve de fondo el Derecho de Petición objeto

de amparo constitucional e impugnación al fallo del a-quo, toda vez que el

contenido en los instrumentos en mención no reflejan la veracidad e

idoneidad de los datos que en éllos se consignan, por tanto, no son medios

de prueba válidos y suficientes para hacerlos valer en cualquiera instancia

judicial y/o constitucional, porque han sido forjados de tal manera que al

igual que los informes y documentos que el hoy IDS-NS allegó al Juez a-quo y

al suscrito apoderado, produjeron y presuntamente conllevarán a un lapsus

calamiti en la segunda instancia constitucional. Con éllos, pretende el hoy

IDS-NS dar cumplimiento a lo pedido por mi representada y no es así como

más adelante se aclarará, en las consideraciones que fundamentan esta

prueba sobreviniente.

Este envío por parte del hoy IDS-NS, compromete aún más su

responsabilidad. Además que, con dichos documentos allegados, lo que

pretende el hoy IDS-NS es confundir y hacer caer también en error al Juez ad-

quem, para que el fallo sea a su favor.

El suscrito al revisar el contenido del sobre de manila a que se refiere el

hecho primero, encontró un oficio remisorio sin número y 10 documentos

[treinta y seis (36)folios útiles].

Para su conocimiento Señor Juez ad-quem, transcribo dicha comunicación:

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“Cúcuta, octubre 20 de 2008

Dr.FELIX HELI CONTRERAS MARTINEZCalle 2ª. No. K202-4 Barrio ChapineroCUCUTA

Comedidamente me permito remitirle relaciones tomadas del Programa Sistematizado de nómina de los sueldos y prestaciones sociales devengadas por la Dra. Ma. Belen(sic) Contreras en el período comprendido de enero 1º. De 1998 a diciembre 31 de 2007. Es pertinente informarle que desde esa fecha, se encuentran sistematizados los pagos de sueldos y demás.

Sea oportuno reiterarle lo manifestado por el señor Director encargado, Eduardo A. Mora Jaramillo, en respuesta a su petición, que considerando lo extensa de la documentación solicitada ( mes a mes, anteriormente se pagaba por quincena, nóminas de tamaño grande -sábanas-) y que se trata de documentos de 34 años, depositados en un archivo inactivo, la Entidad espera que Ud. Fije la fecha en que se presentará a esta oficina a efectos de llevarlos a reproducir.

Atentamente,

Firma ilegible.HENRY GIOVANNI MANTILLA BLANCOCoordinador de Recursos Humanos

Anexo: Lo anunciado (35 folios)

Preparó: Henry Mantilla”.

[Ver Prueba 2: Oficio remisorio del hoy IDS_NS de fecha 20-Oct-2008 en un (1) folio útil, enviado por SERVIENTREGA el dia 31-Oct-2008.]

Como quiera que esta representación supone que dicho envío son o serán

los descargos que hace el hoy IDS-NS al Juez ad-quem, sea pertinente hacer

las siguientes observaciones a fin que su despacho admita, comparta y

valore esta participación de “prueba sobreviniente” y demás

consideraciones del suscrito, que conlleven sin dubitación alguna a una

decisión acorde con lo pedido por la víctima, MARÍA BELÉN CONTRERAS

MARTÍNEZ:

Entre otros, “… 11) Todos los acuerdos y resoluciones; pero,

específicamente los que aprueban los aumentos salariales del personal IDS-

NS desde 1995 hasta el 2008 ambos inclusive”, y no como pretende la parte

accionada.

Si bien el Derecho de Petición objeto de debate constitucional, entre

muchos otros documentos que la accionante pidió al hoy IDS-NS, para

demostrar y probar el Acoso Laboral, el no reconocimiento y pago de sueldos

y otras acreencias laborales, sea oportuno extractar de dicha petición

respetuosa lo siguiente:

“… muy comedidamente me permito solicitar:

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En primer lugar, se sirva ordenar a quien corresponda se me expidan copias certificadas claras y entendibles debidamente firmadas y selladas, por quienes están facultados para estampar sus firmas, entre otros, de los siguientes documentos:(…)13) Nóminas pagadas por concepto de sueldos y otros conceptos a nombre de MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, mes a mes, desde el 1° ABRIL 1974 hasta el 31 JULIO 2008.Todo lo pedido “hasta la fecha”, debe entenderse que es hasta el día en que el IDS-NS resuelva en forma satisfactoria las peticiones respetuosas hechas por el suscrito apoderado.(…)… ”.

Por lo visto señor Juez ad-quem, el hoy IDS-NS, no ha dado respuesta en

forma efectiva y categórica al querer de la accionante; ésta además de

perjudicada en sus derechos humanos fundamentales y constitucionales

invocados, es reiterado por la parte accionada, el allegar documentos no

idóneos, ni menos tomados en forma cierta del Programa Sistematizado

como advierte el Coordinador de Recursos Humanos del hoy IDS-NS. Sólo

allega documentos que no son los que pide mi representada; aunándose a

ello el Acoso Laboral persistente y sistemático a cargo del hoy IDS-NS en

contra de MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ.

En consecuencia, ante las evasivas y aporte de documentos no pedidos o

forjados, informes sin fundamento cierto, a estas alturas, el hoy IDS-NS, por

sus conductas dolosas debe hacerse acreedor en forma ejemplar a las

sanciones correspondientes por desacato constitucional, que se ha tipificado

desde el mismo momento que en forma amañada, de mala fe e

inconsecuente inicia a enviar documentos a la accionante y

consecuentemente así lo informa al a-quo. En las dos ocasiones lo que ha

hecho el hoy IDS-NS, esta representación humildemente con sapiencia y

sabiduría ha logrado establecer, que efectivamente se trata de documentos

no pedidos en el primer caso, y en la segunda oportunidad, insuficientes en

su contenido.

Obsérvese señor Juez ad-quem, que el encabezado del documento que se

adjunta como plena prueba, que entre otros fue enviado por el hoy IDS-NS al

suscrito apoderado de la accionante, no refleja de manera alguna la

autenticidad de su contenido, por cuanto al observar la línea cinco (5) se lee:

“SECCION : 007 -LABORATORIO”. Además, en ninguna parte de los

documentos en mención, que el hoy IDS-NS por intermedio del Coordinador

de Recursos Humanos, HENRY GIOVANNI MANTILLA BLANCO expide y allega,

cuando éste afirma: Son “relaciones tomadas del Programa Sistematizado de

nómina de los sueldos y prestaciones sociales devengadas por la Dra. Ma.

Belen(sic) Contreras en el período comprendido de enero 1º de 1998 a

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diciembre 31 de 2007”; pero no se expresa textualmente en cada folio, que

el documento o relación que se allega es tomada del original que en medio

magnético o en programa sistematizado reposa en la Institución demandada,

lo que evidentemente prueba y demuestra que dichas relaciones no son

medios de prueba idóneos y suficientes para presentarlos como plena prueba

ante la jurisdicción constitucional y/o cualquiera otra.

Los documentos que el hoy IDS-NS allega, corresponden al período: 01-

ENE-1998 a 31-DIC-2007.

Es un hecho cierto y verídico que mi representada dentro de ese lapso, no

se encontraba en la Sección: 007 – LABORATORIO. Ello demuestra y se

entiende que el hoy IDS-NS, lo que da gratuitamente, lleva consigo la mala fe

e intención dañina, la cizaña, y el veneno. Todo ese proceder del hoy IDS-NS

desde todo punto de vista, es mal intencionado.

Para comprobar la afirmación anterior obsérvese, entre otros, dos (2) folios

útiles que allegó el hoy IDS-NS al suscrito el día Sábado 01-NOV-2008 a las

08:05 A.M., que los recibió mi señora madre, JOSEFA MARTÍNEZ.

[Ver Prueba 3: Relación del Concepto –zz de CONTRERAS MARTÍNEZ MARIA

BELEN de fecha: ENE-01/1998 A DIC-31/1998 en un (1) folio útil].

[Ver Prueba 4: Relación del Concepto –zz de CONTRERAS MARTÍNEZ MARIA

BELEN de fecha: ENE-01/2007 A DIC-31/2007 en un (1) folio útil].

Señor Juez ad-quem: Mi representada dentro del lapso comprendido desde

ENE-01/1998 y hasta DIC-31/2007 no se encontraba ubicada en la Sección

“007 – LABORATORIO” sino en otra sección como lo prueba y confirma, entre

otros instrumentos, el oficio Nº 00601 de fecha 28 MAY 2007 suscrito por el

Director del hoy IDS-NS, Dr. ALFONSO ENRIQUE RAMÍREZ HERNÁNDEZ.

[Ver Prueba 5: Oficio Nº 00601 de fecha 28 MAY 2007 en dos (2) folios

útiles, dirigido a MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, Profesional

Especializado, Coordinadora de la Oficina de Control Interno Instituto

Departamental de Salud].

Ante este nuevo y sorpresivo envío de documentos por parte del hoy IDS-

NS al suscrito, surge la siguiente interrogante:

¿Si la contabilización y pago de nóminas y otros conceptos por parte del

hoy IDS-NS, están sistematizadas desde el 01-ENE-1998, por qué no se

allegaron al suscrito las relaciones correspondientes desde el 01-ENE-2008

hasta la fecha, entiéndase, hasta que el hoy IDS-NS de contestación y

resolución acorde con lo pedido por mi representada?

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Se aclara, señor Juez ad-quem que lo allegado por el hoy IDS-NS no son

comprobantes de pago, sino simples relaciones de sueldos y prestaciones

sociales devengados por mi representada. En esas circunstancias, el suscrito

no puede compartir su contenido, porque es lesivo a los intereses

personalísimos de la accionante.

Señor Juez ad-quem: Preocupa al suscrito y muy especialmente a mi

representada, el por qué el hoy IDS-NS, evade su responsabilidad, y allega

documentos y pruebas que no tienen ningún piso jurídico, y menos que no

sean los que ciertamente pide MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ.

¿Se cree acaso el hoy IDS-NS, quien lo representa o quien hace sus veces,

que el suscrito renunciará en su empeño por encontrar una protección y

tutela efectiva de los derechos humanos fundamentales y constitucionales de

la vulnerada en sus derechos, MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ?

¿Por qué el hoy IDS-NS no allega discrecionalmente -sin ninguna

contraprestación económica- los medios que sí son prueba y con los cuales

se puede hacer un exhaustivo estudio, análisis, verificación y

comprobaciones, que realmente demuestren y prueben fehacientemente que

se le están violando a mi representada sus derechos humanos

fundamentales y constitucionales personalísimos: Derecho de petición

(escrito y verbal), a la dignidad, equidad, igualdad, al trabajo, al no acoso

laboral, al pago justo de lo debido, entre otros?

Es decir, ¿por qué el hoy IDS-NS no allega los Acuerdos, Resoluciones,

comprobantes de pago de nómina y otras acreencias, expedidos éstos

últimos por el Pagador del hoy IDS-NS, junto con los otros documentos

solicitados por MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, que expresamente

solicita:

1) Acuerdo N° 008 del 28 de Abril del 2008, por medio del que se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleados de la Planta Global del IDS-NS; 2) Normatividad de las Funciones Generales y Específicas de mi representada como profesional especializado en el IDS-NS; 3) El Manual de Funciones del IDS-NS que regía antes que entrara en vigencia el actualmente aplicable; 4) Plan de cargos y sus respectivas asignaciones mensuales, y el tanto por ciento de incremento aplicable a cada cargo de los servidores públicos y contratados del IDS-NS desde el año 1995 hasta el 2008, ambos inclusive, año por año; 5) Actos Administrativos de reconocimiento y pago de las especializaciones hechas por servidores públicos de nómina y contratados del IDS-NS, activos y/o que pertenecieron a esta institución, desde 1995 a la fecha; 6) Actas de posesión de los servidores públicos de nómina y contratados del IDS-NS que realizaron especializaciones, indicándose de qué rubros presupuestales se cancelaron dichos valores entendidos, desde 1995 hasta la fecha; 7) Actas de posesión y reincorporación de MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, en su calidad de servidora pública como profesional especializado en el IDS-NS, desde el 1° Abril 1974 hasta la fecha;

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8) Actas de Junta Directiva del Instituto Departamental de Salud sobre nivelación salarial de los años 2007 y 2008, especificándose los cargos, sus correspondientes aumentos monetarios en términos de porcentaje y además, precisando la proporción que se aplicó a cada cargo; 9) Comprobantes de pago en cuanto a comisiones efectuadas por la comitente y otros funcionarios del IDS-NS, a fin de establecer sí los pagos hechos por el IDS-NS a sus empleados y contratados, entre ellos mi poderdante, si se corresponden a los días liquidados y pagados, toda vez que en virtud del derecho de igualdad los reconocimientos y pagos deben hacerse en igualdad de condiciones para todos los servidores públicos del IDS-NS: 10) Hoja de Vida desde la fecha de ingreso de MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ (1ro. de Abril de 1974) hasta la fecha en que el IDS-NS resuelva en forma satisfactoria las peticiones respetuosas hechas por el suscrito; 11) Todos los acuerdos y resoluciones; pero, específicamente los que aprueban los aumentos salariales del personal IDS-NS desde 1995 hasta el 2008 ambos inclusive; 12) Actos Administrativos que hayan designado como Coordinadora o Jefe de Control Interno en el IDS-NS a mi representada. 13) Nóminas pagadas por concepto de sueldos y otros conceptos a nombre de MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, mes a mes, desde el 1° ABRIL 1974 hasta el 31 JULIO 2008?

Por lo anterior, se infiere prima facie que realmente lo ocurrido hasta

ahora frente a la justicia constitucional es un fraude procesal a cargo del

hoy IDS-NS, por informar al Despacho Constitucional, y allegar a la

accionante por intermedio de su apoderado documentos inciertos, en

forma reiterada.

TERCERO.-

Llama la atención de esta representación la procedencia del Acoso Laboral

en sede de Acción de Tutela en virtud de la jurisprudencia constitucional

nuestra, toda vez, que los alegatos y argumentaciones expuestos a lo largo

de este proceso constitucional al respecto no se profundizaron; razón que

hipotéticamente llevó al a-quo a considerar que:

“Respecto del “acoso laboral” denunciado por la actora, el IDS-NS evidencia la inexistencia de mecanismos preventivos como la falta del Comité de Convivencia laboral, tal como lo prevé la ley(sic) 1010 de 2006, mas(sic) sin embargo se adoptaron los mecanismos de prevención del acoso laboral, definiendo procedimiento interno, haciéndolo saber a la tutelante el día trece (13) de Agosto de(sic) año en curso“.

Conforme a lo expuesto por el a-quo, esta representación aún cuando

alegó y argumentó en su oportunidad procesal constitucional, y en su

momento allegó prueba sobreviniente, que obra en el expediente, de asunto:

“Pruebas sobrevinientes, solicitud especial: Tutelar el Derecho al Trabajo, y

fundamento jurídico: Sentencia de Tutela T-697/99 por el Derecho a la

Igualdad y al Trabajo”; es hora de remediar y ahondar más sobre el hecho

notorio, que hoy martes 05-NOV-2008, el hoy IDS-NS aún sigue siendo sujeto

activo de conductas que tipifican el Acoso Laboral en contra de mi

representada, en forma reiterada y sistemática.

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Page 8: Prueba sobreviniente en impugnación Despacho Juez ad-quem

Si bien el hoy IDS-NS allegó al apoderado de la accionante, la Resolución

N° 001935 de fecha 28-Jul-2008, "Por la cual se establecen mecanismo(sic)

de prevención del acoso laboral y procedimiento interno de solución"; esa

simple norma, sin acciones concretas, efectivas y consecuentes a cargo de la

parte accionada, no soluciona el flagrante Acoso Laboral por parte del IDS-NS

en contra de mi representada, que a la fecha (miércoles 05-Nov-2008) no ha

cesado. [Ver Prueba 6: Resolución Nº 001935 de fecha 28-Jul-2008 en cuatro

(4) folios útiles]

CUARTO.-

En los archivos contenidos en el CD que se adjuntó como parte integral de

la impugnación al fallo del a-quo, se encuentra la carpeta

“Prueba1.acoso.fotos.vídeo”, con varios archivos, correspondientes a

fotografías y vídeos que demuestran y prueban en parte el Acoso Laboral que

propicia el hoy IDS-NS. [Ver Prueba 7: Contenido en el CD que se adjuntó

como parte integral de la impugnación].

En efecto, es la fecha (miércoles, 05-Nov-2008) y mi representada no tiene

las herramientas de trabajo necesarias para su desempeño, no tiene

archivador asignado, por lo que su material de trabajo lo deposita en una

caja de cartón que coloca al lado de su escritorio (ver vídeo); una vez

terminada su actividad diaria debe colocar su archivador (caja de cartón)

sobre el archivador metálico que en el vídeo se observa al fondo, en el

ángulo izquierdo de la pequeña oficina del Laboratorio Departamental de

Salud del hoy IDS-NS, puesto de trabajo de MARÍA BELÉN CONTRERAS. Las

fotografías muestran los aspectos particulares de su lugar de trabajo actual,

más no reflejan situaciones posteriores a la fecha de su producción: 15-Ago-

2008, hora: 08:35 a.m.

QUINTO.-

Llamar a declarar a la accionante.- Al respecto, sería una obra de

justicia y más en el ámbito constitucional que se llamará a rendir informe

oral a la suscrita accionante, a fin de precisar con certeza, que el suscrito

apoderado no miente; además, sería una gran oportunidad y una innovación

en el quehacer constitucional que se decretase y plasmase en acta la

declaración de la accionante, lo que conllevaría al Juez ad-quem a actuar con

más apego a las argumentaciones y alegatos que esta representación

explana a lo largo de sus escritos: Libelo tutelar inicial, pruebas

sobrevinientes, impugnación y prueba sobreviniente en la segunda instancia

(impugnación ante el ad-quem).

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No obstante, la anterior petición, se precisan aspectos que refiere la

accionante, MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, los que son editados por

esta representación:

Aún a la fecha, mi representada no tiene computador, en cambio la

contratada Doctora LUZDARY GARCÍA, tiene su computador, y la secretaria

de la Coordinación del Laboratorio GLADYS RINCON, que actualmente se

ubicó en la misma oficina, de mi representada, también tiene su computador.

Está última cuando se grabó el vídeo no estaba en la misma oficina, donde se

encuentra el puesto de trabajo de mi representada.

Con respecto, al Acoso Laboral, es importante hacer claridad en el sentido,

que a mi representada se le está maquinando sostenidamente el causarle

perjuicios.

Se reitera, que sólo MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, más no las

nombradas anteriormente, porque cada una tiene su computador, tiene que

salir de su puesto de trabajo a digitar sus escritos, informes y demás que en

cumplimiento de sus actividades “como auxiliar marginada” debe hacerlo

fuera de su oficina y/o salir a la calle ha mandarlos digitar por su cuenta (en

horas que no son de oficina, porque como hay el famoso libro de control de

entradas y salidas del personal de planta del laboratorio, que sólo existe allí y

no en ninguna otra de las diferentes secciones o dependencias o

departamentos del hoy IDS-NS) para cumplir sagradamente con su

presentación a quien corresponde, advirtiéndose que esto lo hace porque su

responsabilidad, ética y profesionalismo se lo imponen, y así actúa en

cumplimiento de sus labores; es grave, que mi representada esté realizando

actividades para las que no tiene el perfil, como realizar funciones del Comité

de Bioseguridad del Laboratorio de Salud Pública, mantenimiento de equipos

e instalaciones locativas.

A lo anterior debe agregarse que GLADYS RINCÓN, la secretaria que el hoy

IDS-NS ubicó al lado izquierdo, al frente del archivador metálico sobre el que

descansa el archivador (caja de cartón) que se observa en el vídeo, es quien

está pendiente qué hace, a dónde va, con quién se reúne, y demás

actuaciones de mi representada, para luego llevarle la información a la

Directora del hoy IDS-NS, Doctora NELLY PATRICIA SANTAFE ANDRADE, e

igualmente transmitírsela a la Coordinadora del Laboratorio, Doctora GLADYS

EMILIA MORA LEAL (ésta también es quien hostiga y ejerce presión

psicológica perjudicial a la accionante).

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La doctora GLADYS EMILIA MORA LEAL, de repente e inesperadamente

irrumpe en otro lugar donde ocasionalmente mi representada acude ha hacer

actividades: Digitar en un computador que no es el suyo, leer material de

gestión de la calidad sobre mantenimiento de equipos, y otros quehaceres,

como averiguar o investigar asuntos relacionados con el Laboratorio, tales

como Bioseguridad y la normatividad pertinente. Todas estas circunstancias

de lugar, tiempo y modo tipifican el Acoso Laboral en contra de MARÍA BELÉN

CONTRERAS MARTÍNEZ y por supuesto a cargo del hoy IDS-NS.

En otro archivo dentro del CD mencionado, se puede observar el escritorio

de la Dra. LUZ DARY (contratada), que demuestra y prueba que élla, sí tiene

computador.

Es de aclarar, que los escritos que prepara mi representada, algunas veces

debe salir a mandarlos a digitar en la calle pagando por su cuenta la

digitación para presentar los informes, notas, y otros, correspondientes. Ello

también es Acoso Laboral, porque no se le dan las herramientas de trabajo

necesarias para cumplir con lo propio.

Señor Juez ad-quem, todo este montaje, seguimiento y presión psicológica

es parte del Acoso Laboral del que es objeto mi representada por cuenta del

hoy IDS-NS, su directora, jefes de sección, coordinación, auxiliares y otros de

la parte accionada.

Finalmente, como mi representada por la situación de Acoso Laboral (que

no es reciente, sino desde que empezó a desempeñarse como profesional),

se le está afectando su salud, su relación afectiva y familiar, por lo tanto

tiene que estar asistiendo al médico general, especialistas: Neurólogo,

psicólogo, y otros; por tales razones, la Coordinadora del Laboratorio

Departamental de Salud Pública del hoy IDS-NS, Doctora GLADYS MORA, se

fastidia e incomoda, porque obligatoriamente mi representada tiene que

ausentarse a cumplir con las citas médicas y paramédicas como

consecuencia del Acoso Laboral que es notorio y/o latente, pero sostenido y

sistemático.

Un hecho verídico que el hoy IDS-NS no tiene en cuenta, es que MARÍA

BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, ingresó al hoy IDS-NS, el 01-ABR-1974 (hasta

la fecha son 34 años, 7 meses y 4 días a la disposición de la parte

accionada).

Todo el tiempo mi representada ha hecho todo lo imposible por superarse

y prepararse académicamente, para servir al hoy IDS-NS y a la comunidad

con estudios universitarios, como Contador Público, Especialista en Gestión

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Pública, Especialista en Revisoría Fiscal y Auditoría Externa, Diplomado en

Control Interno con énfasis en administración del riesgo, participó en

seminarios, conferencias, talleres y otros.

Mi representada se desempeñó en el nivel asesor, ejerciendo funciones

como Coordinadora de la Oficina de Control Interno del hoy IDS-NS, por

varios años desde el 2000 en forma interrumpida hasta principios de Marzo

del 2008, cuando terminó el Informe Ejecutivo Anual del Avance de la

implementación del Nuevo Modelo Estatal de Control Interno (MECI), vigencia

2007 del hoy IDS-NS; sin embargo, por el querer del hoy IDS-NS mi

representada era desplazada del ejercicio de funciones en la Coordinación de

la Oficina de Control Interno por lapsos de tiempo que MARÍA BELÉN

CONTRERAS MARTÍNEZ no entiende el por qué. [Ver Prueba 7: Resoluciones

del IDS-NS que asignan y quitan funciones a mi representada].

No obstante, cuando había que presentar informes, y recibir visitas de los

Entes de Control, se le encargaba nuevamente de funciones en Control

Interno. Así pasaba el tiempo, y el Acoso Laboral de mi representada era

notorio. Pero, llegó el año 2008, y el 27-FEB-2008, fue trasladada la

accionante al Laboratorio Departamental de Salud Pública del hoy IDS-NS, a

ejercer actividades de una servidor público del nivel auxiliar; aún cuando mi

representada está inscrita en carrera administrativa como profesional

especializado.

MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, no tiene ni ha tenido procesos

disciplinarios, ni menos procesos judiciales en su contra, ni menos de

carácter administrativo o policivo.

Un hecho que se quedaba en el tintero, es que la contratada CECILIA

DURÁN JAIMES (no Profesional Especializada), quien reemplazó a la

perjudicada y vulnerada en sus derechos, como Coordinadora de la Oficina

de Control Interno del hoy IDS-NS, MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, le

hostigó fuertemente, de palabra y psicológicamente, haciendo además que la

resolución de su traslado fuese hecha con rapidez por parte del Jefe de

Personal HENRY GEOVANNI MANTILLA. Una vez salió la resolución de

traslado, le decía CECILIA a mi representada “ya soy la jefe, aquí quien

manda soy yo”; sin embargo, a la accionante, áquella (entiéndase CECILIA) le

apuraba e insistía a que hiciera los informes pertinentes para así ella (Cecilia)

quedarse como la jefe de dicha oficina.

SEXTO.-

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La jurisprudencia que avala y refuerza el fundamento jurídico escaso con

respecto al Acoso Laboral, sea oportuna la ocasión para subsanar las

debilidades al respecto. En efecto, son aliadas de la decisión de tutelar la

violación al debido proceso y la aplicación de sanciones al hoy IDS-NS, con

respecto al Acoso Laboral, se detallan en el acápite FUNDAMENTOS

JURÍDICOS.

II. PRUEBAS.

Se invocan como plenas pruebas, que prestan el mérito favorable, las que

se producen con este escrito, y las que ya obran dentro del expediente

constitucional respectivo:

Prueba 1: Guía Nº 1002098461 de SERVIENTREGA en un (1) folio útil.

Prueba 2: Oficio remisorio del hoy IDS_NS de fecha 20-Oct-2008 en un (1)

folio útil, enviado por SERVIENTREGA el dia 31-Oct-2008, y suscrito por.

Prueba 3: Relación del Concepto –zz expedido por el hoy IDS-NS (Sección

de Personal y/o Recursos Humanos), a nombre de CONTRERAS MARTÍNEZ

MARIA BELEN de fecha: ENE-01/1998 A DIC-31/1998 en un (1) folio útil. La

hipotética autenticidad de esta relación lo da la signatura estampada en la

parte inferior derecha supuestamente por quien autoriza la reproducción

correspondiente.

Prueba 4: Relación del Concepto –zz expedido por el hoy IDS-NS (Sección

de Personal y/o Recursos Humanos), a nombre de CONTRERAS MARTÍNEZ

MARIA BELEN de fecha: ENE-01/2007 A DIC-31/2007 en un (1) folio útil. La

hipotética autenticidad de esta relación lo da la signatura estampada en la

parte inferior derecha supuestamente por quien autoriza la reproducción

correspondiente.

Prueba 5: Oficio Nº 00601 de fecha 28 MAY 2007 en dos (2) folios útiles,

dirigido a MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, Profesional Especializado,

Coordinadora de la Oficina de Control Interno Instituto Departamental de

Salud. Esta prueba demuestra que la accionante en Mayo 2007 se

encontraba en la Sección u Oficina de Control Interno del hoy IDS-NS, y no en

el Laboratorio como se ve en los documentos a que hacen relación las

pruebas 3 y 4.

Prueba 6. La Resolución Nº 001935 de fecha: 28 JUL 2008 “Por la cual se

establecen mecanismo(sic) de prevención del acoso laboral y procedimiento

interno de solución”, proferida por NELLY PATRICIA SANTAFE ANDRADE,

Director del hoy IDS-NS, en cuatro (4) folios útiles, demuestra y prueba que

12

Page 13: Prueba sobreviniente en impugnación Despacho Juez ad-quem

ciertamente se subsana la falencia que compromete al hoy IDS-NS ha hacer

respetuosa de la Ley 1.010 del 2006. Sin embargo, como se advierte el IDS-

NS sigue acosando laboralmente y hostigando en el marco de las relaciones

de trabajo a mi representada y no ha hecho nada por superar la situación de

Acoso Laboral en perjuicio de MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ; por el

contrario, el hoy IDS-NS, sigue arremetiendo contra una servidora pública

que la única instancia que le queda es la constitucional y con ella pretende

de plano solventar la situación y condiciones de debilidad manifiesta, que por

lo visto, el hoy IDS-NS con su actuar es convicto en lo denunciado y en los

cargos que se le imputan; en consecuencia la instancia constitucional debe

declararlo culpable.

Prueba 7: Resoluciones del hoy IDS-NS que asignan y quitan funciones a

mi representada: 01762 del 03-Ago-2004 en un (1) folio útil, 01761 del 03-

Ago-2004 en un (1) folio útil, 01764 de Ago-2004 en un (1) folio útil, y 00556

del 09-Marzo 2004 en un (1) folio útil.

Prueba 8: Oficio de fecha 14-Jul-2008 por medio del que mi representada

participa al hoy IDS-NS su inconformidad por ser objeto de Acoso Laboral, en

un (1) folio útil.

Prueba 9: Lo que es un verdadero Comprobante de Egresos - Orden de

Pago expedido por el Pagador del hoy IDS-NS, en un (1) folio útil.

Prueba 10: El contenido en el CD que se adjuntó como parte integral de la

impugnación al fallo del a-quo, con destino al Señor Juez ad-quem, contiene

algunas de las pruebas que demuestran el Acoso Laboral por parte del hoy

IDS-NS.

III. CONSIDERACIONES A LA PRUEBA SOBREVINIENTE DURANTE EL

CURSO DE LA IMPUGNACIÓN.

Así las cosas, las pruebas y descargos que hace el hoy IDS-NS, quien lo

representa o quien hace sus veces, en apariencia parecen ciertos y

verdaderos; pero como fueron vistos, estudiados y analizados por esta

representación son desde todo punto de vista un vil montaje del hoy IDS-NS

en perjuicio de mi representada y de engaño para el Juez a-quo y/o ad-quem.

Señor Juez ad-quem, las apreciaciones del suscrito, no son

interpretaciones inter-subjetivas caprichosas, sino una realidad veraz,

objetiva y cierta que en aras de la verdad, la equidad y la justicia; por

hechos, como los que se exponen con claridad meridiana, no deben quedar

13

Page 14: Prueba sobreviniente en impugnación Despacho Juez ad-quem

en la impunidad las conductas realizadas por el hoy IDS-NS, su representante

legal o quien hace sus veces.

No es posible admitir la acción beligerante por parte del hoy IDS-NS contra

mi representada al forjarse pruebas para demostrar la existencia de lo irreal

como real, que en esencia no prueban nada a favor de mi representada.

Finalmente, esta representación reitera, que el hoy IDS-NS:

* No ha contestado y resuelto de fondo el Derecho de Petición impetrado por

la accionante; en consecuencia el hoy IDS-NS sigue vulnerando los derechos

humanos y constitucionales invocados como vulnerados.

* Como quiera que el hoy INDS-NS, quien lo represente o hace sus veces, ha

actuado con temeridad, debe ser condenado a resarcir los daños y perjuicios

causados a mi poderdante.

* En virtud de la anterior consideración esta representación estima, además,

que debe condenarse al hoy IDS-NS sin contemplaciones a expedir todas las

copias auténticas y certificadas que sirvan como plena prueba a su costa,

habida cuenta del engaño y evasivas en contestar y resolver de fondo el

Derecho de Petición objeto de impugnación.

Igualmente, y en consecuencia tutelar el Acoso Laboral a cargo del hoy

IDS-NS y en contra de MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ.

Se aclara, que entre otros derechos violados a mi representada por parte

del hoy IDS-NS, está lo consagrado en el artículo 29 de la Constitución

Nacional (Derecho al Debido Proceso), y por no resolución de fondo a la

solicitud planteada por la peticionaria.

IV. FUNDAMENTOS JURIDICOS.

En derecho fundamento este petitum de prueba sobreviniente y otras

consideraciones necesarias y pertinentes, en lo establecido en la normativa

constitucional, sustantiva y adjetiva correspondientes, así como en

Jurisprudencia y doctrina con respecto al derecho de petición, dignidad,

equidad, igual, al trabajo, reconocimiento y pago de lo debido a precios

indexados a la fecha en que realmente se efectúe el pago correspondiente

de los valores entendidos, y Acoso Laboral, de acuerdo con las

argumentaciones y alegatos en defensa de los derechos e intereses de mi

representada.

Sentencias de Acción de Tutela, vinculantes con la presente acción en sala

constitucional:

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Page 15: Prueba sobreviniente en impugnación Despacho Juez ad-quem

T-882-2006: “… La Sala estima que para los casos de acoso laboral que

se presenten en el sector público, la vía disciplinaria puede no ser un

mecanismo efectivo para la protección de los derechos de los trabajadores, y

por ende la tutela resulta ser el instrumento idóneo en estos casos, sin

perjuicio, por supuesto, de la responsabilidad disciplinaria que se le pueda

imputar al sujeto activo de acoso laboral...” (Lo subrayado está fuera de

texto, es obra de esta representación).

T-461-1998: “Derecho a la igualdad y al trabajo, en cumplimiento del

principio de la dignidad humana del trabajador”.

T-230-1994: “…si el trabajador aporta los indicios generales que

suministren un fundamento razonable sobre la existencia de un trato

discriminatorio, o que permitan configurar una presunción de

comportamiento similar,…” [Corte Constitucional. Sentencia T-230 de 1994.

Magistrado ponente, doctor Eduardo Cifuentes Muñoz] (subrayas y negrillas

fuera de texto).

T-124-1993: El principio “respeto de la dignidad humana” (artículo 1º de

la Constitución), no admite relativización de ninguna clase.

C-282-2007: “LEY DE ACOSO LABORAL-Alcance de la expresión

“reglamentos de trabajo”/LEY DE ACOSO LABORAL-Aplicación a pesar de la

inexistencia de reglamento de trabajo… Es claro que la expresión

“reglamentos de trabajo”, en ninguno de los dos apartes en que es utilizada

en el Artículo 9º, excluye a una parte del sector privado o a las entidades del

Estado del ámbito de aplicación de la Ley 1010 de 2006…”

Además de los fundamentos de derecho invocados, se invoca el artículo 29

de la Constitución Nacional de la República de Colombia (Derecho al debido

proceso por parte del hoy IDS-NS).

El mandato del artículo 25 de la Constitución es claro, “Toda persona tiene

derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas” (T-461-98).

V. PRETENSIONES.

En últimas, dada la exposición de motivos de esta prueba sobreviniente y

consideraciones, que avalan la protección de derechos invocados en nombre

de mi representada, con fundamento en la Constitución y jurisprudencia y

doctrina constitucional sírvase señor Juez ad-quem proferir una decisión

justa, digna y en derecho conforme a los hechos y plenas pruebas

contundentes e irrebatibles aportadas y las que obran en el expediente, junto

15

Page 16: Prueba sobreviniente en impugnación Despacho Juez ad-quem

a las que el Señor Juez ad-quem se digne decretar y/o practicar para un

mejor proveer.

En efecto sírvase Señor Juez ad-quem declarar como aliadas y/o

vinculantes favorables a la decisión con respecto al Acoso Laboral de que es

objeto mi representada, la jurisprudencia invocada en el acápite:

Fundamentos Jurídicos.

Se reitera y pide declarar culpable al hoy IDS-NS, su representante o quien

hace sus veces, en circunstancias de lugar, tiempo y modo, con respecto a la

violación de los derechos humanos fundamentales y constitucionales

invocados como vulnerados por la parte accionada en forma dolosa y

sostenida, como se argumenta en todo el desarrollo de los escritos

producidos por el apoderado de la perjudicada, víctima y accionante, MARÍA

BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ.

Finalmente, en cuanto a la protección del derecho a la dignidad de MARÍA

BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, muy respetuosamente se solicita al Señor

Juez ad-quem que CONCEDA el amparo solicitado en primera instancia. En

consecuencia, se sirva ORDENAR al hoy IDS-NS, que en el término de las

cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo de instancia

constitucional en sede de impugnación, CESE los actos de hostigamiento, que

en contra de mi representada viene ejerciendo desde que empezó a

desempeñarse como profesional, más específicamente desde que inició a

ejercer funciones como Coordinadora de la Oficina de Control Interno del hoy

IDS-NS.

De ser absolutamente necesario, notificar a la suscrita accionante, que

acuda a rendir declaración en el Despacho del Juez ad-quem.

VI. ANEXOS.

Se adjuntan los relacionados en el acápite de las Pruebas, en dieciséis (16)

folios útiles.

Es justicia, que a viva voz pido en nombre de mi representada, en la

ciudad de San José de Cúcuta, República de Colombia, a los cinco (5) días del

mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008).

Del Señor Juez ad quem, con el debido respeto,

FELIX HELI CONTRERAS MARTINEZC.C. No. 19.137.236 de Bogotá

T.P. de Abogado No. 98.344 del C.S. de la J. de Colombia

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Page 17: Prueba sobreviniente en impugnación Despacho Juez ad-quem

APODERADO

Preparado y digitado por: Dr. Félix Contreras.

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