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    U N I V E R S I D A D P E R U A N A

    L O S A N D E S

    U P L A

    TEMA

    PRESENTADO A LA CATEDRA DE SEMINARIO DE INTEGRACION

    EN DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

    CATEDRTICA : DRA. SONIA PONCE SALAS

    INTEGRANTE : ELVIS CARLOS LEYVA CANO

    SEMESTRE : XI

    HUANCAYOPERU

    2010

    AO DE LA CONSOLIDACION ECONOMICA Y SOCIAL DEL PERU

    LA APLICACIN DE LOS USOS Y COSTUMBRESINTERNACIONALES EN EL DERECHO INTERNO DE

    LOS ESTADOS ENTRE PER Y ALEMANIA

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    DEDICATORIA

    A Dios por haberme permitido llegar hasta

    este punto y haberme dado salud paralograr mis objetivos adems de su infinita

    bondad y amor. A mis padres que siempre

    llenan de felicidad nuestro entorno y me

    inspiran valor para seguir adelante en la

    carrera de la vida sin temor a nuevos

    retos.

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    INTRODUCCION

    La Lex Mercatoria tuvo su origen en la Edad Media, como contrapartida de los

    derechos de los seores feudales, plenos de privilegios. Surgi en las ferias, como

    ordenamiento para regir las relaciones entre los comerciantes de modo uniforme, a

    travs de la aplicacin obligatoria de los usos y costumbres comerciales.

    La lex Mercatoria estaba formado por los usos y costumbres de los comerciantes,

    constitua el derecho de los contratos aplicado independientemente de la ley del

    lugar y de la ley personal de los participes, que eran colocados en situacin de

    igualdad cuya intencin eran mas importantes que los signos con que se

    exteriorizaba y cuyos negocios no estaban limitados a formulas cerradas. En 1475

    el Chancelloor de Inglaterra lo expreso en estos trminos Los mercaderes no

    estn obligados por nuestras leyes sino que deben ser juzgados de acuerdo con la

    ley natural, a la cual algunos llaman Lex Mercatoria, que es universal en el

    mundo

    Su uso comenz a declinar en el momento de las grandes codificaciones y en la

    actualidad emerge una nueva Lex Mercatoria constituyendo un cuerpo de normas

    jurdicas, escritas o no aun incompleto, que rige las relaciones internacionales de

    comercio, como un ordenamiento independiente del derecho positivo de los

    Estados. Esto asi, porque para el comercio internacional, la utilizacin del mtodo

    conflictual para la solucin de litigios presenta caractersticas de inseguridad y de

    imprevisibilidad de inaceptables para su dinmica. De esta forma su vocacin

    universalista tiene en cuenta sus necesidades del comercio internacional, la

    especialidad de sus relaciones y no las legislaciones internas de los estados.

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    La Lex Mercatoria Internacional y su aplicacin por los rbitros es un tema que

    suscita cada vez mayor inters para los juristas y abogados en ejercicio

    profesional. Sin pretender agotar el tema en este espacio, vamos s a intentar

    plantear los principales temas relacionados a la existencia de la Lex Mercatoria

    como fuente del derecho y a su posibilidad de aplicacin por parte de los rbitros.

    El Alumno.

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    INDICE

    DEDICATORIA... 2

    INTRODUCCION................................................................................... 3

    1) TITULO DE LA TESISLA APLICACIN DE LOS USOS Y COSTUMBRES

    INTERNACIONALES EN EL DERECHO INTERNO DE LOS ESTADOS

    ENTRE PERU Y ALEMANIA

    2) AUTOR3) PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

    Descripcin del Problema

    3.1. Problema General

    4) OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION4.1. Objetivo General

    4.2. Objetivo Especifico

    5) JUSTIFICACION5.1. Justificacin Terica

    5.2. Justificacin Social

    5.3. Justificacin Metodolgica

    5.4. Justificacin desde la Rama del Derecho que se empieza a investigar.

    6) MARCO TEORICO6.1. Revisin Bibliogrfica

    6.2. Hiptesis y Variables

    6.2.1. Hiptesis General

    6.2.2. Hiptesis Especfico

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    6.2.3. Variable Independiente

    6.2.4. Variable Dependiente.

    6.3. Marco Conceptual

    CAPITULO I

    LA LEX MERCATORIA

    6.3.1. Antecedentes Histricos

    6.3.2. Usos y Costumbres Internacionales

    6.3.3. Contratos Tipo

    CAPITULO II

    DECISIONES ARBITRALES.

    6.3.4. Aplicacin de la Lex Mercatoria Internacional por los rbitros

    6.3.5. La Lex Mercatoria Internacional

    6.3.6. La Lex Mercatoria como fuente de regulacin o como fuente de

    solucin de conflictos.

    6.3.7. Los rbitros como autoridad que resuelve un conflicto.

    6.3.8. rbitros y Normas de Conflicto

    6.3.9. Procesos Arbitrales en que las partes han elegido el derecho

    aplicable.

    6.3.10. Procesos en que las partes no hayan elegido el derecho aplicable

    6.3.11. Eficacia de la aplicacin de la Lex Mercatoria en Sentencias

    Arbitrales.

    6.3.12. rbitros vinculados al Sistema Jurdico Peruano.

    CAPITULO III

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    LA LEX CONTRACTUS EN LOS CONTRATOS

    INTERNACIONALES

    6.3.13. Cual es la Lex Contractus de un Contrato Internacional

    6.3.14. Lex Voluntatis

    6.3.15. Reglas del Conflicto del Foro.

    7) METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION7.1. Mtodo con que se resuelve el problema

    7.1.1. Tipo de Investigacin

    7.1.2. Nivel de Investigacin

    7.1.3. Mtodo de Investigacin

    7.2. Tcnicas de Recopilacin de Datos

    7.3. Muestra y Universo

    7.4. Diseo de la Prueba de las Hiptesis

    8) ADMINISTRACION DEL PLAN8.1. Presupuesto

    8.2. Cronograma

    8.3. Matriz de Consistencia

    9) CONCLUSIONES10)BIBLIOGRAFIA

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    PLAN DE TESIS

    1. TITULO DE LA TESISLA APLICACIN DE LOS USOS Y COSTUMBRES

    INTERNACIONALES EN EL DERECHO INTERNO DE LOS

    ESTADOS ENTRE PER Y ALEMANIA

    2. AUTORELVIS CARLOS LEYVA CANO

    3. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMADESCRIPCIN DEL PROBLEMA

    Una empresa peruana suministraba textiles permanentemente a una

    empresa alemana, y salvo casos excepcionales, los envos se hacan a

    la ciudad de Hamburgo. Las partes nunca fijaron en sus contratos una

    ley aplicable a su relacin, aunque si estipularon que cualquier

    divergencia que tuvieran seria resuelta por los tribunales peruanos,

    pero normalmente desarrollaban sus operaciones empleando los

    incoterms y dems usos y costumbres del comercio internacional.

    Sucedi que la empresa peruana tenia que hacer el envi de telas de la

    temporada y la empresa alemana solicito que el envi, por excepcin,

    tuviera como destino Lisboa, Portugal. Una semana antes de la fecha

    de cumplimiento, se produjo en el Per una huelga indefinida de

    trabajadores portuarios que hizo prever que el envi no llegara a

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    tiempo. La fecha de entrega era esencial para la empresa alemana, pues

    de lo contrario no podra cumplir con sus propios clientes. Teniendo en

    cuenta los daos que le producira el virtual incumplimiento del

    vendedor, la empresa alemana, amparada en una practica comn del

    comercio internacional, decidi resolver anticipadamente el contrato y

    celebrar uno nuevo con un proveedor chino. El envi por la empresa

    peruana, sin embargo, ya se haba realizado, pero como llego con un

    da de retraso, la empresa alemana no quiso recibir el cargamento,

    alegando que el contrato estaba resuelto. La empresa peruana

    considero que su contraparte no se haba conducido con la buena fe

    debida, por la cual procedi a interponerle una demanda de daos y

    perjuicios. Notificada con la demanda, la empresa alemana quiere

    saber con exactitud que ley sustantiva considerara el juez como la

    aplicable al contrato, teniendo en cuenta que conforme a la legislacin

    peruana, no es posible resolver anticipadamente un contrato en una

    situacin como la planteada. Adicionalmente, la empresa alemana

    consulta si en este caso el juez peruano podra considerar a los usos y

    costumbres internacionales como la ley aplicable a la relacin

    contractual y considerar eficaz la resolucin del contrato.

    3.1.- PROBLEMA GENERAL

    PUEDE UN JUEZ PERUANO OBVIAR EL CODIGO CIVIL Y

    APLICAR LOS USOS Y COSTUMBRES INTERNACIONALES

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    EN EL DERECHO INTERNO DE LOS ESTADOS ENTRE

    PERU Y ALEMANIA?

    4. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION4.1. Objetivo General Explicar y determinar si un Juez Peruano puede obviar el cdigo

    civil y aplicar los usos y costumbres internacionales en el derecho

    interno de los Estados entre Per y Alemania.

    4.2. Objetivo Especifico Explicar los usos y costumbres internacionales en el derecho

    interno de los Estados entre Per y Alemania

    5. JUSTIFICACIONEl fondo, del problema que observamos es consecuencia de la poca

    flexibilidad de las normas de conflicto de muchos estados (entre ellos

    Per) al fijar rgidos factores de conexin, cuya aplicacin al comercio

    internacional puede generar resultados perjudiciales. En el caso

    analizado, resultara muy ineficiente aplicar el factor de conexin

    lugar de ejecucin, dadas las complicaciones jurdicas y econmicas

    consecuentes.

    En la jurisprudencia y doctrina comparadas se apela por ello a otros

    criterios que definan la ley aplicable. La mas relevante es el principio

    del Proper law of the contract (la ley apropiada al contrato), en virtud

    del cual la ley aplicable al contrato debe ser aquella que mas

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    estrechamente se vincula a la relacin, dadas las circunstancias del

    caso concreto. Como lo precisa Gonzales Campos: La regla de los

    vnculos mas estrechos hace referencia a un resultado al que se llega

    tras ponderar todas las circunstancias relevantes. Se obvian as los

    rgidos factores de conexin, absolutamente imprecisos y arbitrarios, y

    se analizan las caractersticas de la relacin misma para obtener la ley

    pertinente.

    6. MARCO TEORICO6.1.- Revisin Bibliogrfica

    6.2.- Hiptesis y Variables

    6.2.1. Hiptesis General

    El Juez si puede obviar el cdigo Civil y aplicar los usos y

    costumbres internacionales o Lex Mercatoria, con ello se viabiliza

    el empleo de una figura mas eficiente como la del Proper law of

    the contract y por lo tanto diremos que la resolucin anticipada

    del contrato, por la empresa alemana, si tiene entonces amparo

    jurdico.

    6.2.2. Hiptesis Especfico

    Los usos y costumbres internacionales en el derecho interno de

    los estados o Lex Mercatoria constituye un cuerpo de normas

    jurdicas, escritas o no, aun incompleto, que rige las relaciones

    internacionales de comercio, como un ordenamiento

    independiente del derecho positivo de los Estados es decir

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    constitua el derecho de los contratos aplicado

    independientemente de la ley del lugar y de la ley personal de los

    participes, que eran colocados en situacin de igualdad cuya

    intencin eran mas importantes que los signos con que se

    exteriorizaba y cuyos negocios no estaban limitados a formulas

    cerradas.

    6.2.3. Variable Independiente

    Puede un Juez Peruano obviar el Cdigo Civil y aplicar los Usos

    y Costumbres Internacionales

    6.2.4 Variable Independiente

    El derecho interno de los Estados entre Per y Alemania

    6.3.- Marco Conceptual

    CAPITULO I

    LA LEX MERCATORIA

    6.3.1. Antecedentes Histricos

    La Lex Mercatoria tuvo su origen en la Edad Media, como

    contrapartida de los derechos de los seores feudales, plenos de

    privilegios. Surgi en las ferias, como ordenamiento para regir las

    relaciones entre los comerciantes de modo uniforme, a travs de

    la aplicacin obligatoria de los usos y costumbres comerciales.

    La lex Mercatoria estaba formado por los usos y costumbres de

    los comerciantes, constitua el derecho de los contratos aplicado

    independientemente de la ley del lugar y de la ley personal de los

    participes, que eran colocados en situacin de igualdad cuya

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    intencin eran mas importantes que los signos con que se

    exteriorizaba y cuyos negocios no estaban limitados a formulas

    cerradas. En 1475 el Chancelloor de Inglaterra lo expreso en estos

    trminos Los mercaderes no estn obligados por nuestras leyes

    sino que deben ser juzgados de acuerdo con la ley natural, a la

    cual algunos llaman Lex Mercatoria, que es universal en el

    mundo

    Su uso comenz a declinar en el momento de las grandes

    codificaciones y en la actualidad emerge una nueva Lex

    Mercatoria constituyendo un cuerpo de normas jurdicas, escritas

    o no aun incompleto, que rige las relaciones internacionales de

    comercio, como un ordenamiento independiente del derecho

    positivo de los Estados. Esto asi, porque para el comercio

    internacional, la utilizacin del mtodo conflictual para la

    solucin de litigios presenta caractersticas de inseguridad y de

    imprevisibilidad de inaceptables para su dinmica. De esta forma

    su vocacin universalista tiene en cuenta sus necesidades del

    comercio internacional, la especialidad de sus relaciones y no las

    legislaciones internas de los estados.

    Se presenta a travs de distintas manifestaciones:

    Usos y Costumbres de comercio internacional Contratos Tipo Condiciones Generales de Venta.

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    Principio de autonoma de la voluntad de las partes en materiacontractual.

    Decisiones Arbitrales.

    6.3.2. Usos y Costumbres Internacionales.

    Consisten en la repeticin, de manera constante y uniforme, de

    actos idnticos comisivos u omisivos, a travs del

    consentimiento tcito de todas las personas que admitan su

    fuerza o valor como norma a seguir en la prctica de tales actos.

    La conducta establecida por los usos y costumbres es respetada

    como ley y se conserva sin escribirse por una larga tradicin.

    En la prctica comercial esto se ve, sobre todo, en la

    interpretacin de los contratos realizada segn la tradicin de

    los comerciantes.

    6.3.3. Contratos TipoSus formulas contractuales, suelen ser elaboradas por

    organismos que se ocupan del comercio internacional y aun

    cuando su utilizacin es facultativa, por el alto grado de

    especialidad que alcanzan, constituyen un verdadero derecho

    plasmado en los formularios, conteniendo pre4cisas reglas

    materiales y tambin normas sobre su interpretacin. Un claro

    ejemplo los constituyen los INCOTERMS normas de la

    OMC (Organizacin Mundial del Comercio) que establecen los

    derechos y obligaciones del comprador y vendedor, su

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    responsabilidad, a travs de las clausulas CIF, FOB, EX

    WORKS y otras.

    Del mismo modo las PRACTICAS Y USOS UNIFORMES

    PARA CRDITOS DOCUMENTARIOS, tambin de la

    OMC, aplicables a los crditos bancarios, adoptadas por las

    asociaciones bancarias y por los bancos individuales en 175

    pases y tambin las reglas de las London Comercial Trade

    Association para el comercio de granos de la seda, para

    productos forestales y minerales, entre otros.

    Otro ejemplo esta dado por las CONDICIONES

    INTERNACIONALES DE VENTA que son formulas

    elaboradas por la comisin econmica para Europa, de la ONU

    y, de forma semejante, por el COMECON para los pases de

    Economa Planificada.

    Sin lugar a dudas de los ejemplos citados, las mas famosas y

    conocidas normas de Lex Mercatoria moderna, la constituyen

    los INCTERMS y las clausulas de venta contenida en ellos. Los

    INCOTERMS, entonces son los trminos mas usados

    comnmente en las compraventas internacionales de

    mercancas. Las definiciones de estos trminos estn contenidas

    en reglas internacionales que buscan una interpretacin de los

    mismos, en los diferentes pases del mundo.

    Los INCOTERMStratan sobre:

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    Derechos y obligaciones del comprador y vendedor, deacuerdo a la clausula de venta escogida.

    Determinan quien asume los gastos y riesgos, hasta elmomento de la entrega de la mercanca, si es el vendedor o

    el comprador.

    Fijan el momento y lugar en que se producir la entrega dela mercanca.

    Reglamentan la obligacin de pago del comprador.

    INCOTERMS

    EXW

    (ExWorks, exfactory, ex

    warehouse, exmill.)

    El vendedor a cumplido su

    obligacion de entrega al poner la

    mercanca en su fabrica, taller

    etc. A disposicin del comprador.

    No es responsable ni de cargar la

    mercanca en el vehiculo

    proporcionado por el comprador

    ni de despacharla de aduana para

    la exportacin, salvo acuerdo en

    otro sentido. El comprador

    soporta todos los gastos y riesgos

    CPT

    (Carriage pait to

    Transporte Pagado Hasta)

    El vendedor paga el flete del

    transporte de la mercadera

    hasta el destino mencionado.

    El riesgo de perdida o de dao

    se transfiere del vendedor al

    comprador cuando la

    mercanca ha sido entregada al

    transportista. El vendedor debe

    despachar la mercadera para

    su exportacin.

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    de retirar la mercanca desde el

    domicilio del vendedor hasta su

    destino final

    CAPITULO II

    DECISIONES ARBITRALES.

    6.3.4. Aplicacin de la Lex Mercatoria Internacional porlos rbitros

    La Lex Mercatoria Internacional y su aplicacin por los rbitros

    es un tema que suscita cada vez mayor inters para los juristas y

    abogados en ejercicio profesional. Sin pretender agotar el tema

    en este espacio, vamos s a intentar plantear los principales

    temas relacionados a la existencia de la Lex Mercatoria como

    fuente del derecho y a su posibilidad de aplicacin por parte de

    los rbitros.

    6.3.5. La Lex Mercatoria InternacionalEl crecimiento de las transacciones privadas internacionales ha

    llevado a la creacin de una normativa paralela a la de los

    estados nacionales, construida sobre la base de usos y

    desarrollada generalmente en sectores de actividad especficos,

    que por su semejanza con el derecho mercantil de la edad media,

    viene siendo denominada como Nueva Lex Mercatoria

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    Internacional1. Este nombre surgi en el plano doctrinal,

    impulsado principalmente por los profesores Schimithoff y

    Goldman. Estos juristas denominaron Nueva Lex Mercatoria al

    conjunto de normas conformado por principios generales,

    codificaciones profesionales, contratos tipos y jurisprudencia

    arbitral, que se dan a travs de las organizaciones profesionales,

    como respuesta a las necesidades del comercio internacional2

    Sostiene esta corriente, que la situacin actual asemeja en

    mucho a la que se inici en Roma con el Pretor Peregrinus y

    permiti el desarrollo de la Lex Mercatoria en el Medioevo3.El

    punto de partida es el mismo, la existencia de costumbres que

    1Chulia, Vincent F., Compendio Crtico de Derecho Mercantil , 2da Edicin, Tomo I, p. 45.

    2Cremades, Bernardo, Prlogo en Seminario sobre Rgimen Jurdico de las Tcnicas Bancarias.

    Editado por Centro de Estudios Comerciales Ministerio de Economa y Comercio y CmaraOficial de Comercio de Pars, Madrid 1979, op. cit., p. 11. Beguin, Jaques, Le Developement dela Lex Mercatoria Menace-t-il ordre juridique international. En Mc Gill Law Journal 1985. Op.cit., p. 478.3El Derecho Mercantil como disciplina autnoma no ha existido siempre. Su aparicin se produce

    en un momento determinado, como una rama del derecho privado, al lado del Derecho Civil porcircunstancias y exigencias histricas. Es as, que pese a la intensa actividad econmica ocurridaen la poca del imperio romano, no surgi un derecho especial para el comercio, distinto delderecho civil. Las caractersticas del derecho romano, fundamentalmente su naturaleza dinmica yla existencia de un sistema flexible de aplicacin del derecho por el pretor, lo hicieron innecesario.

    El Derecho Mercantil nace como ordenamiento especial de la poca medieval. Con elrenacimiento de las ciudades como centros de actividad econmica y comercio, el derecho comnexistente, se adaptaba mal a las necesidades del comercio. Es la incapacidad de este ordenamientolegal, conformado fundamentalmente por el ordenamiento romano justinianeo (rgido y malconocido), las leyes populares germnicas (toscas y formalistas) y el derecho cannico (hostil a la

    prctica del comercio), las que generan la formacin del derecho mercantil. Surge as,fundamentalmente como un derecho creado por los propios comerciantes para regular lasrelaciones surgidas en el trato del comercio. Tiene un doble carcter profesional y consuetudinario.El carcter profesional viene de que nace ntimamente ligado a las actividades de los gremios ycorporaciones de mercaderes que surgen en las ciudades medievales. El carcter consuetudinariolo determina el hecho de que la regulacin adecuada que los comerciantes adoptan para susrelaciones, est en los usos, nacidos al margen del derecho comn, como solucin adecuada a susespeciales necesidades y finalidades econmicas, que requieren de un derecho dinmico y flexible,

    nacido de la vida y la prctica. Ello lleva a sostener que el Derecho Mercantil no nace de la fuerzade la ley sino de la fuerza del uso.

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    escapan de los derechos locales y que regulan las relaciones

    mercantiles internacionales. Afirman as que existe un

    movimiento hacia un derecho mercantil universal homogneo y

    que existen los elementos para ello.

    Llegan incluso a sostener la Lex Mercatoria constituye un

    derecho sustantivo, independiente de todo orden normativo

    nacional, aplicable a la sociedad de los comerciantes. Para estos

    juristas las fuentes de este nuevo orden jurdico, paralelo a los

    rdenes jurdicos nacionales de los Estados, seran

    fundamentalmente cuatro:

    1) Los usos profesionales

    2) Los contratos tipo

    3) Las regulaciones dictadas en el marco de cada profesin

    4) La jurisprudencia arbitral.4

    La formulacin de la idea de la existencia de este orden

    internacional resulta sin duda tentadora. Es una realidad

    palpable, que la comunidad de comerciantes ha desarrollado una

    insospechable cantidad de instrumentos jurdicos para su uso,

    que no tienen otra base jurdica para su aplicacin, que la

    voluntad general de la comunidad o particular de las partes de

    aplicarlos. Uno de los ejemplos ms representativos y

    4Beguin, Jaques, op. cit., pp. 484 y 485.

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    difundidos de los cuerpos de normas que integran la Lex

    Mercatoria son los INCOTERMS. Los INCOTERMS responden

    al trabajo que realiza la Cmara de Comercio Internacional de

    Pars5en su propsito de crear medios que faciliten el comercio

    internacional. La finalidad es establecer un conjunto de reglas

    internacionales para la interpretacin de los trminos

    comerciales ms utilizados en las transacciones internacionales.

    Para solucionar estos problemas la Cmara de Comercio

    Internacional de Pars public, por primera vez en 1936, una

    serie de reglas internacionales para la interpretacin de los

    trminos comerciales. Dichas reglas han sido conocidas como

    los INCOTERMS 1936 y se han modificado en 1953, 1967,

    1976, 1980, 1990 y 20006

    Es indudable la trascendencia que normas como los

    INCOTERMS juegan las transacciones privadas internacionales

    y ello, nos dan una idea de la importancia de la denominada Lex

    Mercatoria Internacional.

    6.3.6. La Lex Mercatoria como fuente de regulacin ocomo fuente de solucin de conflictos

    5La Cmara de Comercio Internacional es una organizacin representativa de empresas de todos

    los sectores de todas partes del mundo. Fue creada en 1919 y actualmente, cuenta con miles demiembros de aproximadamente 130 pases con comits nacionales en las capitales msimportantes para coordinar con sus asociados. La Cmara de Comercio Internacional promueve laapertura del comercio, la inversin en una economa de mercado y la existencia de reglas pararegular los negocios a travs de las fronteras. Tiene el reconocimiento como entidad de consulta demayor nivel de la Organizacin de Naciones Unidas y sus Agencias Especializadas (I.C.C.: pginaweb www.icc.wbo.org)6

    Comit Espaol de la Cmara de Comercio Internacional, INCOTERMS 2000. EditorialAgpograf, Barcelona, 1999.

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    Sin restar importancia la existencia de la Lex Mercatoria debe

    indicarse que, el extremo de sostener su existencia como un

    orden jurdico autnomo, es materia de mltiples opiniones y

    discrepancias y la relacin de ste orden, con el orden interno de

    los estados no es ni mucho menos un tema que tenga una

    respuesta definitiva.

    En realidad el valor que podamos atribuir a la Lex Mercatoria,

    tendr mucho que ver con la posibilidad de aplicacin de la

    misma en caso de conflicto. No dudamos de la importancia de la

    aplicacin pacfica de la Lex Mercatoria como regulacin

    aceptada por las partes. Pero donde se pone a prueba su valor

    como derecho, es cuando existe un conflicto que es preciso

    resolver. Es cierto que, no pueda dejarse de resaltar la aplicacin

    regular de los usos por parte de los comerciantes. No cabra

    hablar de la aplicacin de la Lex Mercatoria por una autoridad

    en un conflicto sin la existencia de su aplicacin previa como

    norma entre los comerciantes. Es justamente en esa aplicacin

    previa donde reside su origen como fuente del derecho. Los usos

    mercantiles en el comercio internacional, surgen de la necesidad

    de los comerciantes de crear unas reglas comunes y justas, que

    se adapten a los fines de los operadores del comercio7. El

    comerciante que traspasa con sus negocios las fronteras, rechaza

    la idea de verse vinculado a normas nacionales ajenas a la

    7Cremades, Bernardo, op. cit.p. 14.

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    realidad del comercio. Resulta para l inconcebible, que lo que

    en trminos comerciales generalmente aceptados se debe de

    pagar o de cumplir, pueda dejar de pagarse o de cumplirse, por

    la aplicacin de un cuerpo legal nacional determinado y tiende a

    actuar sobre la base de frmulas establecidas por la comunidad

    de comerciantes8

    Los comerciantes operan normalmente al amparo de estos usos

    creados y aceptados por ellos. Esto los convierte en la prctica

    en una fuente de derecho particular para su actividad. En una

    situacin normal, incluso en caso de una divergencia cotidiana

    en cuanto a la interpretacin de los trminos de un contrato,

    acudirn a los usos para resolver sus problemas. La organizacin

    de estos usos, en reglas uniformes y objetivas, efectuada por

    instituciones gremiales como la Cmara de Comercio

    Internacional de Pars, acentan sta tendencia a la aplicacin

    normal de los usos mercantiles internacionales entre los

    comerciantes, al permitir una mayor certeza en el contenido de

    los usos ms generales, dndoles un sentido objetivo y cierto.

    Ocurre sin embargo, que puede surgir un conflicto serio entre

    los contratantes, un conflicto de tal importancia, que su

    solucin, en uno u otro sentido, pueda comprometer incluso la

    8 Marti Mingarro, Luis, La Patologa de los instrumentos internacionales, en El Crdito

    Documentario en Comercio Exterior, en Rgimen Jurdico de las Tcnicas Bancarias en elComercio Internacional, Centro de Estudios Comerciales, Ministerio de Economa y Comercio,

    Cmara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, Editorial Artes Grficas, p. 223.

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    existencia para una de las partes. En ese caso, una vez agotada la

    negociacin directa, las partes debern acudir a una autoridad

    que ponga fin al conflicto. Es en ese contexto que puede darse el

    caso de que una de las partes se encuentre insatisfecha con la

    solucin que daran los usos al conflicto. Y puede suceder que,

    por simple conveniencia coyuntural, esa parte desee apartarse de

    la solucin que le dara la aplicacin normal de los usos. Si

    paralelamente a esto, el contratante desfavorecido por la

    solucin contenida en los usos, constata que la aplicacin de un

    derecho nacional vinculado a la relacin, podra modificar el

    resultado en su favor, tendr sin duda la tentacin de escapar de

    la Lex Mercatoria. Tendremos as que, en situaciones

    patolgicas, el comerciante desfavorecido puede intentar

    revelarse y escapar de los usos hasta entonces normalmente

    aceptados. El valor de la Lex Mercatoria se ver puesto a

    prueba, pues, slo tendr peso como norma legal, si tiene

    capacidad de ser aplicada por la autoridad que resuelva el

    conflicto.

    6.3.7. Los rbitros como autoridad que resuelve unconflicto

    Cuando en un conflicto de ejecucin o interpretacin de normas

    entre diversas partes, stas no consiguen llegar a una solucin

    por mutuo acuerdo, la resolucin del litigio quedar en manos de

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    una autoridad. Como hemos dicho, es vital para que la Lex

    Mercatoria tenga real valor que la autoridad que resuelva el

    conflicto, tenga la capacidad de aplicar la Lex Mercatoria. Es

    frecuente que las partes de una relacin mercantil hayan

    establecido previamente un acuerdo de arbitraje como medio de

    solucin de la controversia. En tales casos, las partes confieren a

    los rbitros que nombran la autoridad para resolver el conflicto.

    Nos interesa determinar dos cuestiones. En primer lugar, si los

    rbitros tienen la posibilidad de usar como norma la Lex

    Mercatoria. En segundo lugar, en caso la primera cuestin

    resulte afirmativa, determinar el valor de ejecucin de su

    resolucin o laudo.

    6.3.8. rbitros y normas de conflictoPara establecer el peso que para los rbitros pueden tener los

    usos mercantiles internacionales, es preciso determinar a que

    sistema legal tendrn acceso para resolver el conflicto.

    En primer lugar, ser importante analizar solucin de conflictos

    ser importante analizar si los rbitros estarn sujetos a un

    sistema de normas de conflicto que los obliguen en su actuacin.

    En caso las partes hayan elegido el derecho aplicable, ello

    resultar relevante para determinar si los rbitros estn atados a

    determinadas normas para evaluar el valor y limitaciones de la

    eleccin de un derecho. En caso no hayan elegido el derecho

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    aplicable, permitir establecer el margen de discrecionalidad de

    los rbitros para determinar el derecho aplicable.

    Los rbitros internacionales a diferencia de los jueces

    nacionales, no estn vinculados irreductiblemente a una Lex

    Fori. Las distintas corrientes que intentan establecer una ley

    nacional como ley del rbitro no han prosperado.

    Este fracaso en el intento de vincular al rbitro a una ley

    nacional determinada, responde a la realidad de los arbitrajes

    internacionales, que no estn en la prctica necesariamente

    vinculados a un solo estado nacional.

    No puede afirmarse en el caso de los rbitros, que ellos estn

    vinculados a un conjunto de normas de Derecho Internacional

    Privado. En el mejor de los casos, estn vinculados a tantos

    conjuntos de normas de Derecho Internacional Privado, como

    puntos de contacto estatal tenga la relacin que les haya sido

    sometida. No existe entonces, una norma general, que indique

    cul ser la forma como actuar un rbitro internacional para

    determinar su vinculacin a un sistema de normas de conflicto.

    Tampoco existe una jurisprudencia oficial de todas las

    decisiones arbitrales9 que permita llegar a una conclusin

    definitiva.

    No obstante, s podemos sacar algunas conclusiones generales, a

    travs del estudio de las normas que se establecen en los cuerpos

    9

    Crof, Carlo, The applicable law in international commercial arbitration: Is still aLaw of Conflict Problem, The International Lawyers Fall 1982, p. 613.

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    de reglas de arbitraje ms comnmente usados y de los casos de

    jurisprudencia arbitral reportados. Es as que podemos sostener

    que los rbitros respetarn en principio la libre eleccin que

    hayan hecho las partes.

    Tanto en la Convencin Europea sobre arbitraje (Articulo VII)10

    como en el Reglamento de Arbitraje de la Cmara de Comercio

    de Pars (Articulo 13)11 y la Ley Modelo de Uncitral sobre

    Arbitraje Comercial Internacional (Art. 28)12 Ley Modelo de

    UNCITRAL sobre Arbitraje Comercial Internacional:

    Artculo 28: Normas de aplicacin al fondo del litigio:

    Se establece la libertad de las partes de sealar las normas de

    derecho aplicables al fondo del conflicto. En todos estos casos,

    no se formula restriccin o limitacin alguna a la eleccin de las

    partes.

    An en los casos en que no se haya remitido el arbitraje a uno de

    estos cuerpos legales, ser difcil que los rbitros rechacen la

    10Convenio Europeo sobre Arbitraje Comercial Internacional hecho en Ginebra el 21 de abril de

    1961. Artculo VII. Derecho Aplicable 1. Las partes podrn segn su criterio determinar decomn acuerdo la ley que los rbitros habrn de aplicar al fondo de la controversia. Sino existiereindicacin por las partes en lo concerniente al derecho aplicable, los rbitros aplicarn la ley

    procedente de conformidad con la regla de conflicto que los rbitros estimaren apropiada en elcaso en cuestin. En ambos casos los rbitros tendrn en cuenta las estipulaciones del contrato ylos usos mercantiles11Reglamento de Arbitraje de la Cmara de Comercio Internacional de Pars: Artculo 13.3: Las

    partes pueden determinar libremente el derecho que el rbitro deber aplicar al fondo del litigio. Afalta de indicacin por las partes del derecho aplicable, el rbitro aplicar la ley designada por lanorma de conflicto que juzgue apropiada al caso.12Ley Modelo de UNCITRAL sobre Arbitraje Comercial Internacional (Artculo 28:Normas de

    aplicacin al fondo del litigio: El tribunal arbitral decidir el litigio de conformidad con las normasde derecho elegidas por las partes como aplicables al fondo del litigio. Se entender que todaindicacin del derecho u ordenamiento jurdico de una Estado determinado se refiere, a menos quese exprese lo contrario, al derecho sustantivo de ese Estado y no a sus normas de conflicto de leyesSi las partes no indican ley aplicable, el tribunal arbitral aplicar la ley que determinan las normas

    de conflicto de leyes que estime aplicables. El tribunal arbitral decidir ex aequo et bono o comoamigable componedor slo si las partes le han autorizado expresamente a hacerlo as)

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    eleccin del derecho aplicable realizada por las partes, mxime

    si se tiene en consideracin, que la facultad de resolver el caso

    les deviene de las mismas. Podemos decir en consecuencia, que

    por regla general en los casos en que existe pacto contractual

    que seala el derecho aplicable, los rbitros no sometern el

    pacto a la evaluacin de normas de conflicto nacionales internas,

    sino que lo aplicarn directamente. Puede, sin embargo, darse el

    caso de que no exista un derecho elegido por las partes y que en

    consecuencia, la determinacin de las normas a aplicar quede a

    la decisin de los rbitros.

    Los tres cuerpos de normas arbitrales antes citados (Convencin

    Europea, UNCITRAL y CCIP) sealan que a falta de una

    indicacin de las partes, los rbitros aplicarn las normas de

    conflicto de leyes que estimen aplicables. Un amplio poder

    discrecional queda a travs de esta norma en los rbitros. Esto

    ha sido interpretado por algunos autores como una puerta abierta

    a la desnacionalizacin del arbitraje13

    Lo cierto es que, como veremos, en la prctica los rbitros

    internacionales establecen el derecho basados ms en la

    sabidura y experiencia, que en las normas de conflicto estatal de

    un determinado pas. Se reportan diversos fallos arbitrales en los

    13Vase www.unilex.info. Crof , Carlo, op. cit., p. 641. Se suele hablar de la desnacionalizacin

    del arbitraje porque al no estar los rbitros obligados por normas de conflicto que establezcan laley aplicable pueden resolver el caso sin atarse a una ley nacional determinada. As como se ver

    ms adelante se reportan numerosos casos en los que los rbitros han resuelto el conflicto que leses sometido sin determinar una ley nacional concreta como la ley aplicable al caso.

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    que el derecho aplicable ha sido directamente determinado por

    el rbitro sin la utilizacin de un proceso de determinacin de un

    factor de conexin.

    6.3.9. Procesos arbitrales en que las partes han elegido elderecho aplicable

    Vamos a profundizar la primera alternativa que puede

    presentarse a los rbitros. Hemos indicado que, como norma

    general, los rbitros aceptarn la decisin de las partes que

    someten a su consideracin un conflicto, directamente sin

    evaluacin del valor del pacto a las luces de un derecho

    nacional. Vamos ahora a efectuar una nueva distincin. Los

    rbitros pueden encontrarse con que las partes:

    a) Han sealado que el derecho que deben aplicar los rbitrossea la Lex Mercatoria.

    b) Han pactado como derecho que deben aplicar los rbitros elderecho de un estado determinado.

    Veamos la primera alternativa.

    Existe la posibilidad de que las partes hayan establecido como

    aplicable a su contrato un conjunto de normas de origen no

    estatal. La cuestin a determinar es si los rbitros podrn aplicar

    la eleccin de un derecho no estatal como norma aplicable a la

    solucin de la controversia con las consecuencias que ello

    supone.

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    El hecho de no estar atados a una Lex Fori, que les imponga el

    necesario uso de un grupo de normas de conflicto, que pueden

    establecer lmites a la voluntad de las partes y el que en los

    cuerpos de normas arbitrales ms representativos, no se

    establezcan lmites a la libre eleccin de las partes, facilita a los

    rbitros esta aplicacin. Las reglamentaciones arbitrales ms

    representativas no establecen expresamente la posibilidad de

    ceirse a un cuerpo de normas no estatal, tampoco niegan tal

    posibilidad, e incluso sealan que cualquiera que sea la eleccin

    de las partes, los rbitros deben de tener en cuenta los usos del

    comercio internacional. Esta amplitud discrecional, ha permitido

    en la prctica que se acepte la referencia de las partes a la Lex

    Mercatoria, como primera fuente normativa de los contratos.

    Este poder discrecional se ve reforzado por la existencia de

    textos como los Principios sobre Contratos Comerciales

    Internacionales de UNIDROIT, que abren la puerta para una

    cmoda aplicacin de la Lex Mercatoria. Es importante

    mencionar que el Prembulo de los Principios, establece que

    estos pueden aplicarse cuando las partes hayan acordado que el

    contrato se rija por los principios generales de derecho, la Lex

    Mercatoria o expresiones semejantes. El artculo 1.8 establece

    adems que las partes estn obligadas por cualquier uso o

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    prctica que hayan convenido y por los usos observados en el

    trfico mercantil de que se trate14.

    El caso ser distinto si las partes han elegido como derecho

    aplicable un derecho nacional determinado. El rol de la Lex

    Mercatoria, si bien no desaparece en este supuesto, vara

    notablemente. Si las partes han pactado expresamente un

    derecho nacional como aplicable, el rbitro tendr en cuenta los

    usos del comercio internacional, pero no podr dejar de lado la

    libre eleccin de las partes de un derecho nacional determinado.

    Esto no significa, desde luego, descartar la aplicacin de la Lex

    Mercatoria, pero s que, su aplicacin tendr cabida en la

    medida y con el peso que le asigne como fuente de derecho el

    derecho nacional elegido como aplicable.

    6.3.10.Procesos en que las partes no hayan elegido elderecho aplicable

    En los casos en que las partes no han elegido un derecho

    aplicable, la discrecionalidad de los rbitros para determinar

    cul es el derecho que debe de regular la relacin es muy

    amplia. Esta flexibilidad ha permitido que en reiterados fallos

    14El artculo 1.8 de los Principios sobre Contratos Comerciales de Unidroit textualmente dice:1. Las partes estn obligadas por cualquier uso en cuya aplicacin hayan convenido y por

    cualquier prctica que hayan establecido entre ellas.2. Las partes estn obligadas por cualquier uso que sea ampliamente conocido y regularmente

    observado en el trfico mercantil de que se trate por sujetos participantes en dicho trfico, amenos que la aplicacin de dicho uso no sea razonable.

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    arbitrales el conflicto se haya resuelto a travs de la aplicacin

    de la Lex Mercatoria15

    Para ello los rbitros no han acudido a una norma de conflicto,

    sino que, sin cuestionarse su calificacin como norma, la han

    aplicado directamente, como la fuente de derecho ms apropiada

    para la solucin del caso. Reforzando este criterio de los

    rbitros, vemos que el Prembulo de los Principios sobre los

    Contratos de Comercio Internacional de UNIDROIT, establece

    que los principios pueden proporcionar una solucin a un punto

    controvertido, cuando no sea posible determinar cul es la regla

    de derecho aplicable al contrato. El punto 1.8 de los principios,

    establece una regla que afirma que las partes estn obligadas por

    los usos pactados por las prcticas establecidas y por los usos

    conocidos y regularmente observados en el trfico mercantil de

    que se trate. Vemos as que, en arbitrajes reportados, los rbitros

    no han dudado en aplicar la Lex Mercatoria como fuente directa

    para resolver el caso. As por ejemplo, en el caso de un contrato

    de suministro de carbn sudafricano entre una empresa de

    Nueva York y una de Espaa, en el laudo dictado en Pars por

    un rbitro nico, este resolvi por la aplicacin de la Lex

    Mercatoria. En este caso, el rbitro consider que ninguno de los

    elementos de conexin con los ordenamientos nacionales en

    15Crof, Carlo, op. cit., p. 631.

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    presencia, era suficiente para operar una adecuada

    determinacin de la ley aplicable al fondo del asunto. Por el

    contrario, estim que la falta de previsin, expresaba una

    voluntad tcita de excluir la aplicacin de leyes nacionales. As

    sostuvo que: El rbitro no est obligado en principio, ni por la

    ley del foro ni por las normas de Derecho Internacional Privado

    del Estado de las partes, puede no considerar las leyes

    nacionales ms que como elementos de apreciacin que le

    permiten, como dice el artculo 1496 del Nuevo Cdigo

    Procesal Francs y el artculo 133 del Reglamento de Arbitraje

    de la Cmara Internacional de Pars, encontrar la ley ms

    apropiada16.

    Aadi adems:

    Las partes no han elegido ningn derecho nacional y han

    preferido un derecho puramente internacional. Si no se trata del

    derecho internacional privado de Nueva York, ni del Derecho

    Internacional Espaol, puesto que tanto uno como otro forman

    parte del ordenamiento jurdico de los estados, podemos

    preguntarnos que Derecho Internacional entonces podra

    aplicarse. En el momento de la formacin del contrato, Espaa y

    Estados Unidos no estaban unidos por un convenio internacional

    aplicable a este contrato. Adems tal convenio no habra sido

    16 Laudo Parcial de 1 de Setiembre de 1988 y Laudo Final de 19 de Diciembre de 1989 del

    Tribunal de Arbitraje de la CCI Asunto 5953, reportado en la Revista de la Corte Espaola deArbitraje 1990, p. 265.

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    aplicable sino por mediacin del derecho nacional. Por el

    contrario el conjunto de usos de comercio internacional se aplica

    a todas las partes dedicadas al comercio. Constituye as un

    verdadero derecho internacional de los negocios17

    En ese mismo sentido se pronuncian otros casos, como el

    famoso caso Norsolor, en que el Tribunal Arbitral concluy

    tambin en la aplicacin de la Lex Mercatoria. Se trataba de la

    resolucin de un contrato de agencia entre la Corporacin

    francesa Ugilor (Norsolor) y un agente turco (Pabalk Ticaret).

    En el laudo arbitral que se dict para este caso, resulta de

    particular inters que la decisin no utiliz ningn sistema

    nacional de normas. Vemos as que el tribunal sostuvo que:

    Faced with the difficulty of choosing national law the

    application of which is sufficiently compelling, the Tribunal

    considered that it was appropriate, given the international nature

    or the agreement, to leave aside any compelling reference to a

    specific legal system, be it Turkish or French and so apply the

    international Lex Mercatoria. One of the principles which

    comprises the lex mercatoria is that of good faith, which must be

    adhered to in the formation and the performance of contracts.

    The emphasis placed on contractual good faith is moreover one

    17Ibidem.

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    of the dominant references revealed by the convergence of

    national law on the matter18

    Esta tendencia a aplicar la Lex Mercatoria como derecho de los

    contratos internacionales parece haberse visto acentuada a partir

    de la aprobacin y difusin de los principios sobre los contratos

    de comercio internacional de UNIDROIT.

    Vemos as que se reportan varios laudos arbitrales que as lo

    establecen. En un arbitraje de la Cmara de Comercio

    Internacional de 1999 el rbitro justifica su decisin para aplicar

    la Lex Mercatoria de la siguiente forma:

    The arbitral tribunal considers that the difficulties to find

    decisive factors qualifying Japanese or French Law as

    applicable to the contract reveal the inadequacy of the choice of

    a domestic legal system to govern a case like this The most

    appropriate rules of law to be applied to the merits of this case

    are those of the Lex Mercatoria, that as the rules of international

    trade themselves, their associations, the decisions of

    international arbitral tribunals and some institutions like

    Unidroit and its recently published principles of international

    commercial contracts19 Caso 9875 citado en la pgina Web de

    UNIDROIT www.unilex.info

    18Pabalk Ticaret vs. Norsolor, International Legal Materials 1989, p. 360.

    19

    Caso 9875 citado en la pgina Web de UNIDROITwww.unilex.info.En esta misma pgina sepublican por lo menos cinco fallos arbitrales ms, en los cuales distintos tribunales y rbitros han

    http://www.unilex.info/http://www.unilex.info/http://www.unilex.info/http://www.unilex.info/
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    En esta misma pgina se publican por lo menos cinco fallos

    arbitrales ms, en los cuales distintos tribunales y rbitros han

    efectuado razonamientos similares y han decidido resolver el

    caso directamente con las normas de la Lex Mercatoria.

    Tenemos los siguientes casos reportados: Puede decirse pues

    que los rbitros no tienen en principio reparo para dar a la Lex

    Mercatoria el carcter de fuente de derecho mercantil

    internacional y que ya sea por eleccin de las partes o a falta de

    sta, acuden a ella para resolver los conflictos privados

    internacionales de los comerciantes. Sin embargo, el que la

    tendencia aparentemente mayoritaria de los arbitrajes reportados

    lleve a demostrar la aplicacin prctica de la Lex Mercatoria por

    los rbitros, no supone sin embargo unanimidad absoluta de

    criterio. Tenemos as laudos en lo que el rbitro ha considerado

    que su marco legal no

    efectuado razonamientos similares y han decidido resolver el caso directamente con las normas dela Lex Mercatoria. Tenemos los siguientes casos reportados:a) Caso resuelto por la Corte de Arbitraje de Londres en 1995. En este caso las partes haban

    elegido como aplicables los principios del derecho anglosajn. El tribunal arbitral se refirisin mayor explicacin a los principios de UNIDROIT.b) Caso 7110 resuelto por la ICC en 1995 En el laudo se interpret una referencia contractual a

    los principios de justicia natural como una exclusin de toda norma de derecho interno y serefiri a los principios de UNIDROIT

    c) Caso 9875 resuelto por la ICC en 1996 En el laudo se interpret que el silencio en ladeterminacin de la ley aplicable exclua a la aplicacin de normas de derecho interno yllevaba a la aplicacin de la Lex Mercatoria refirindose a UNIDROIT como una de susfuentes.

    d) Caso 8502 resuelto por la ICC en 1996. El silencio en el contrato respecto de la ley aplicabley la referencia a los Incoterms es interpretada como que este debe regirse por los usos y

    principios aceptados de comercio internacional.e) Dos Casos resueltos por la International Arbitration Court of the Chamber of Comerce and

    Industry of the Russian Federation en 1999 y 2001 ante el silencio en la definicin delderecho aplicable se remiten a los principios de UNIDROIT.

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    le permita aplicar la Lex Mercatoria y ha rechazado que los

    mismos constituyan una fuente normativa. En un arbitraje de la

    ICC de 1998 el laudo se establece lo siguiente:

    This means that the Unidroit Principles can be used for

    reference by the parties involved for a voluntary regulation of

    their contractual relationship, in addition to helping the

    arbitrator in confirming the existence of particular trade usages,

    but they cannot constitute a normative body themselves that can

    be considered as an applicable supranational law to replace a

    national law, at least as long as the arbitrator is required to

    identia) fy the applicable law by choosing the rule of conflict

    that he considers the most appropriate20.

    Vemos as que si bien es innegable la tendencia de los rbitros a

    aplicar la Lex Mercatoria, la discusin de la doctrina, la

    podemos hallar reflejada tambin en algn laudo arbitral y si se

    quiere afianzar la posibilidad de aplicacin de la Lex Mercatoria

    como fuente, es conveniente reforzar incluso el marco legal a

    que tienen acceso los rbitros.

    6.3.11.Eficacia de la aplicacin de la Lex Mercatoria ensentencias arbitrales

    La utilizacin de la Lex Mercatoria por los rbitros

    internacionales, descrita en los puntos anteriores, ha llevado a

    20Caso 9419 de la ICC, citado en la pgina Web de UNIDROIT www.unilex.info.

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    los defensores de la Lex Mercatoria como orden jurdico, a

    sostener la victoria irrefutable de su posicin. Es as que,

    consideran el fuero arbitral como parte de este nuevo orden

    jurdico y particularmente como el mecanismo de solucin de

    conflictos que da fuerza obligatoria a sus normas y permite

    disponer su sancin jurisdiccional. Esta afirmacin sin embargo,

    no es absoluta. A nuestro entender, existen dos limitaciones

    fundamentales a la aplicacin de la Lex Mercatoria a travs del

    arbitraje. En primer lugar, el carcter voluntario de la

    institucin. En segundo lugar, la dependencia para la ejecucin

    forzosa de los laudos de los tribunales nacionales. La limitacin

    ms seria para que el arbitraje sea el medio que espera la eficaz

    aplicacin de la Lex Mercatoria, est en el carcter voluntario de

    este procedimiento de solucin de controversias. Si bien cuando

    existe pacto de sometimiento, este medio de aplicacin de la Lex

    Mercatoria puede resultar eficaz, a falta de convenio o

    sometimiento, no hay posibilidad alguna de nombrar rbitros

    para la solucin del conflicto. Todos los reglamentos

    internacionales de arbitraje, establecen claramente que la

    competencia de los rbitros debe de constar establecida por

    pacto, exigindose que el pacto conste por escrito.

    Es ms, el artculo V c) de la Convencin de Nueva York,

    permite a los Estados rechazar los laudos arbitrales cuando

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    resulte que no existi compromiso arbitral21. Vemos entonces

    que la jurisdiccin arbitral es una jurisdiccin voluntaria, que no

    puede ser opuesta a falta de acuerdo de las partes. Esto

    constituye una limitacin, pues permite desconocer

    unilateralmente la posibilidad de arbitraje y ampararse en la

    jurisdiccin nacional como nica autoridad para resolver

    conflictos.

    Por ello, si bien el arbitraje permite consolidar la Lex Mercatoria

    como fuente de derecho para asignar el valor de la Lex

    Mercatoria como fuente de derecho no es suficiente medir su

    aplicacin por los rbitros, sino tambin por los jueces

    nacionales, pues existe un universo de potenciales litigios para

    los cuales no se habr pactado arbitraje y respecto de los cuales

    no ser posible acudir a un fuero arbitral, sino que tendr que

    apelarse necesariamente a un juez nacional.

    El otro punto dbil de la aplicacin de la Lex Mercatoria a

    travs de un laudo arbitral, estar en el hecho de que el rbitro, o

    el tribunal arbitral, no tendr la posibilidad de dar ejecucin

    forzosa a su fallo directamente y la parte interesada deber

    acudir a un juez nacional para una ejecucin, si la otra parte no

    acata el laudo.

    21 El artculo V de la Convencin de Nueva York sobre Ejecucin de Sentencias Arbitrales

    Extranjeras de 10 de Junio de 1958, seala que; Solo se podr denegar el reconocimiento yejecucin de la sentencia, a instancia de la parte contra la cual es invocada, si esta parte pruebaante la autoridad competente del pas en el que se pide reconocimiento y ejecucin: c) Que lasentencia se refiere a una diferencia no prevista en el compromiso o no comprendida en las

    disposiciones de la clusula compromisoria o contiene decisiones que exceden de los trminos delcompromiso o de la clusula compromisoria

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    Puede sostenerse que en el mismo caso estara la sentencia

    dictada por un tribunal nacional, cuando se pretende ejecutar en

    el extranjero. Cabe sin embargo anotar, que mientras los jueces

    nacionales tendrn siempre la posibilidad de ejecutar sus fallos,

    por lo menos en su propio territorio, los fallos arbitrales debern

    siempre ser ejecutados por autoridades judiciales nacionales.

    En consecuencia, el fallo arbitral, para tener eficacia, deber ser

    reconocido por los tribunales de uno o ms estados nacionales.

    De lo contrario, su ejecucin quedar a la buena voluntad de las

    partes. Es importante sealar, sin embargo, que la aplicacin de

    la Lex Mercatoria que haya efectuado un rbitro, ser

    difcilmente objetable en estados cuyas normas de ejecucin de

    fallos arbitrales no autoricen la revisin del fondo del laudo y

    particularmente en estados que hayan suscrito la Convencin de

    Nueva York de 10 de junio de 1958 sobre sentencias arbitrales

    extranjeras. Esta Convencin es de particular importancia

    porque se adopt en la sede de la Organizacin de las Naciones

    Unidas en Nueva York y ha sido ratificada por muchos pases.

    Las normas de conflicto nacionales de los estados no prohben

    ni admiten expresamente la aplicacin de la Lex Mercatoria

    como fuente de derecho. Si bien no puede interpretarse el

    silencio de las legislaciones como una aceptacin de la

    posibilidad de aplicar la Lex Mercatoria como derecho, tampoco

    puede inferirse de ella una prohibicin. Al no haber prohibicin

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    queda abierta la posibilidad de su aplicacin. En la medida en

    que los ordenamientos nacionales acepten la ejecucin de laudos

    arbitrales extranjeros, sin la revisin del proceso de eleccin del

    derecho aplicado por el rbitro, la legislacin interna no limitar

    la eficacia de la aplicacin de la Lex Mercatoria por el rbitro en

    su laudo. La eficacia de la aplicacin de la Lex Mercatoria,

    depende entonces de la adopcin generalizada por los estados,

    de normas que favorezcan el reconocimiento y ejecucin de

    laudos arbitrales extranjeros. En ese sentido, la existencia de un

    tratado de la importancia de la Convencin de Nueva York de

    1958 sobre sentencias arbitrales extranjeras es de particular

    relevancia. Esta convencin, en su Artculo V, establece

    expresamente los casos en que los estados parte pueden denegar

    la ejecucin de sentencias arbitrales extranjeras. Entre las causas

    establecidas en este dispositivo, no hay una que de base para

    rechazar una sentencia por el hecho de haberse resuelto el

    conflicto aplicando la Lex Mercatoria. Podemos decir entonces,

    que la debilidad del arbitraje que tratamos en este punto, es

    relativa y que el arbitraje resulta un medio bastante eficaz y

    quiz hasta ms eficaz, en algunos casos, que una sentencia

    judicial extranjera. La mayor debilidad o fortaleza del arbitraje,

    estar condicionada por el contenido de las normas sobre

    arbitraje de los estados nacionales. Existe jurisprudencia

    concreta que ya ha avalado la aplicacin de laudos arbitrales en

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    que los rbitros han resuelto aplicando como norma la Lex

    Mercatoria. En los casos arbitrales citados en el punto 6, los

    laudos dictados fueron cuestionados por la parte perdedora ante

    jurisdicciones nacionales y las Cortes finalmente rechazaron la

    oposicin y dieron reconocimiento y valor a los laudos. Vemos

    as que, en el primer caso citado, la compaa espaola present

    un recurso de anulacin del laudo ante la jurisdiccin francesa,

    alegando la falta de conformidad del laudo con el encargo

    recibido por las partes, al haber incumplido la obligacin de

    determinar la norma de conflicto apropiada para la localizacin

    de la ley aplicable.

    El Tribunal de Apelaciones de Pars desestim el recurso

    afirmando que el rbitro al designar aplicables un conjunto de

    principios y usos conocidos como Lex Mercatoria haba actuado

    conforme a la misin encomendada, dado que el Reglamento de

    la Cmara de Comercio Internacional, no lo obligaba a

    seleccionar y aplicar una norma de conflicto de un determinado

    ordenamiento jurdico, sino que por el contrario el rbitro poda

    referirse a los principios que rigen la materia en el conflicto de

    leyes22. Esta sentencia guarda congruencia con otras sentencias

    dictadas antes, entre ellas, con la del caso Norsolor. En esto, el

    tema se torna incluso ms interesante que el anterior, pues la

    22 Laudo Parcial de 1 de Setiembre de 1988 y Laudo Final de 19 de Diciembre de 1989 del

    Tribunal de Arbitraje de la CCI Asunto 5953, reportado en la Revista de la Corte Espaola deArbitraje 1990, p. 265. Pabalk Tricaret vs. Norsolor, International Legal Materials 1989, p. 360.

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    sentencia fue revisada hasta por dos jurisdicciones nacionales.

    Por un lado, la parte perdedora pidi anulacin del laudo ante la

    Jurisdiccin de Austria y paralelamente, la parte ganadora

    solicit la ejecucin del laudo ante la Jurisdiccin Francesa. La

    primera cuestin a ser definida, cuando se plante la anulacin,

    fue si los rbitros haban excedido el encargo y haban fallado en

    equidad, o como amigables componedores, sin estar autorizados

    para ello. Si bien hubo fallos contradictorios, en ltima

    instancia, la Corte Suprema austriaca desestim la impugnacin

    y acept la aplicacin efectiva del fallo. Esta misma discusin se

    plante en Francia para la ejecucin del Laudo, donde tambin

    la ltima instancia decidi que los rbitros no haban fallado

    como amigables componedores y no haban excedido sus

    atribuciones y poderes bajo los trminos del acuerdo arbitral23.

    Podemos concluir entonces, que cuando los jueces nacionales

    cuentan con normas que facilitan la ejecucin de laudos

    arbitrales extranjeros, estarn en capacidad de aceptar la

    aplicacin de un laudo sin cuestionar que los rbitros hayan

    acudido a las normas de la Lex Mercatoria para sustentar su

    fallo.

    6.3.12.rbitros vinculados al Sistema Jurdico Peruano

    23Ibidem

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    A continuacin vamos a analizar las posibilidades de aplicar la

    Lex Mercatoria Internacional para un rbitro vinculado al

    sistema legal peruano de normas. La ley general de arbitraje

    peruana vigente es la Ley 26572.

    Esta norma establece los casos en que el arbitraje que se

    desarrolla al amparo de la Ley de Arbitraje Peruana es

    internacional en su artculo 91.Se considera un arbitraje

    internacional cuando se da alguno de los supuestos siguientes:

    Cuando las partes de un convenio internacional tienen susdomicilios en estados diferentes.

    Cuando el arbitraje se realiza en un lugar distinto a aquel en elque las partes tienen sus domicilios.

    Cuando parte sustancial de las obligaciones de la relacincomercial o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga una

    relacin ms estrecha es diferente de aquel en el que las partes

    tienen sus domicilios. Se dispone a efectos de este artculo, que

    si alguna parte tiene ms de un domicilio, el domicilio ser el

    que guarde una relacin ms estrecha con el convenio arbitral y

    si una parte no tiene ningn domicilio, se tomar su residencia

    habitual.

    De acuerdo al artculo 83 de la Ley General de Arbitraje, el

    arbitraje calificado como internacional de acuerdo a las normas

    que acabamos de mencionar se regir por las normas de dicha

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    ley, slo si el lugar de arbitraje se encuentra en el territorio de la

    repblica. Consideraremos como arbitraje internacional

    enmarcado dentro de la ley peruana de arbitraje, a aquel

    procedimiento arbitral que, de acuerdo a lo sealado en el

    artculo 83 antes indicado, pueda ser calificado de internacional

    y se lleve a cabo en el Per.

    La Ley Peruana de Arbitraje establece en su artculo 103, que el

    tribunal arbitral decidir el litigio de conformidad con las

    normas de derecho elegidas por las partes como aplicables al

    fondo del litigio. Se precisa que la indicacin de un derecho u

    ordenamiento jurdico de un estado, se entender referido al

    derecho interno del estado en cuestin, a menos que

    expresamente se indique lo contrario.

    Vemos as, que los rbitros vinculados a la ley peruana, tendrn

    como primera fuente de derecho para resolver un arbitraje

    sometido a su consideracin, las normas que elijan las partes. El

    citado artculo 103 nos habla textualmente de las normas de

    derecho y no de la ley. Con ello a nuestro juicio se utiliza un

    concepto muy flexible, que nos permite considerar que el

    legislador ha querido dejar abierta a las partes la posibilidad de

    remitirse a la Lex Mercatoria y allanar al rbitro en el camino

    para su aplicacin24

    24Cantuarias Salaverry, Fernando y Arambur Yzaga, Manuel Diego, El Arbitraje en el Per:

    Desarrollo Actual Perspectivas Futuras, Fundacin M.J. Bustamante de la Fuente, Lima, 1994, p.370.

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    A falta de eleccin expresa por las partes de la ley aplicable, el

    artculo 103 dispone que el tribunal arbitral aplicar las normas

    de conflicto de leyes que estime aplicables. Se presenta en la

    norma establecida en la Ley de Arbitraje peruana, la flexibilidad

    que en los captulos anteriores hemos anotado suele ser

    caracterstica del rbitro internacional, de no estar

    indefectiblemente atado a un sistema de normas de conflicto

    determinado, quedando a su criterio la determinacin de las

    normas de conflicto a utilizar. Esto le permite definir con amplia

    libertad las normas que en ltima instancia regularan el

    problema de fondo. Le deja abierta la posibilidad de aplicar la

    Lex Mercatoria. En un tercer prrafo, el artculo 103, se

    establece que en el arbitraje internacional, los rbitros slo

    podrn fallar en conciencia y equidad, cuando las partes los

    autoricen expresamente a hacerlo as. Finalmente, dispone que

    en todos los casos, el tribunal arbitral decidir con arreglo a las

    estipulaciones del contrato y tendr en cuenta, de tratarse de un

    asunto de carcter comercial, los usos mercantiles aplicables al

    caso. En sntesis, vemos que la norma contenida en el articulo

    103 de la Ley de Arbitraje Peruana, recoge la solucin

    establecida en los cuerpos de normas de arbitraje ms

    representativos a que nos hemos referido en el punto 4.

    Repetimos lo expresado en tal oportunidad, en el sentido de que

    esta redaccin deja un amplio poder discrecional a los rbitros,

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    para llegar a una efectiva desnacionalizacin del arbitraje y abre

    el camino a los rbitros que queden vinculados a nuestro sistema

    de derecho, a la aplicacin de la Lex Mercatoria para los casos

    en que ella resulte pertinente. De acuerdo a la legislacin

    peruana, los laudos arbitrales son susceptibles de recurso de

    anulacin. El recurso de anulacin es resuelto por la Corte

    Superior del lugar de sede del arbitraje. Cabe indicar sin

    embargo, que ste recurso slo procede declararse fundado en

    los casos puntuales establecidos en el artculo 106 de la Ley

    General de Arbitraje.

    De acuerdo al texto del referido artculo, la Corte Superior

    competente para conocer de una anulacin, carecera de

    facultades para pronunciarse sobre el fondo del laudo, o sobre el

    proceso de eleccin por los rbitros de la ley aplicable al fondo

    del laudo. En tal sentido, la posible intervencin de la autoridad

    estatal judicial, no mella la flexibilidad de que gozan los

    rbitros, conforme lo hemos sealado, para aplicar la Lex

    Mercatoria a un caso de derecho mercantil privado

    internacional. Finalmente, cabe indicar, que de acuerdo al

    artculo 76 de la Ley General de Arbitraje25 establece que el

    laudo consentido tiene el mismo valor de ejecucin que una

    25Este artculo de la Ley General de Arbitraje est en la Seccin primera de la Ley. Resulta sin

    embargo aplicable al Arbitraje Internacional supletoriamente conforme a lo establecido en el

    artculo 32 de la propia Ley.

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    sentencia, es decir es de obligatorio cumplimiento. En tal

    sentido, cuando no pueda ser ejecutado por los propios rbitros,

    el juez civil dispondr su ejecucin forzosa. Para tal efecto, de

    acuerdo al artculo 79 de la Ley General de Arbitraje, slo es

    preciso adjuntar copia del laudo, del documento que acredite la

    notificacin, de la certificacin de que est consentido y en caso

    hubiere sido anulado, de la copia de la sentencia que resuelve la

    apelacin o anulacin. Tenemos entonces que, desde el punto de

    vista de la Ley General de Arbitraje, las normas tienen la

    flexibilidad necesaria para que el pueda aplicar la Lex

    Mercatoria y para que el laudo dictado por el mismo sea vlido

    y pueda ser ejecutado en el Per.

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    CAPITULO III

    LA LEX CONTRACTUS EN LOS CONTRATOS

    INTERNACIONALES

    En el Derecho Internacional Privado (o para los anglosajones el

    derecho conflictual), el tema de la ley aplicable a los contratos

    internacionales es considerado de los de mayor complejidad y

    confusin26. Frente a contratos con efectos mas all de las

    fronteras de un sistema legal cual ley los rige? la ley donde se

    celebraron (lex celebrationis)? la ley donde debe cumplirse la

    obligacin (lex executionis)?, y si la respuesta que prevaleciera

    tuviera que ver con la ejecucin del caso, de que las prestaciones

    deben cumplirse en diversos sistemas legales Cul de todas las

    lex executionis es la mas relevante?

    Estos cuestionamientos tuvieron lugar en las universidades

    Italianas del siglo XIII. El intercambio comercial entre las

    ciudades de Italia y entre estas, y lo que ahora es Siria, Arabia,

    Espaa y el Sur de Francia, exiga reglas para elegir, en caso de

    conflictos, entre los diversos comerciantes, el sistema jurdico

    aplicable. En un principio los jueces se limitaron a aplicar las

    leyes de sus propias ciudades dicha solucin se justifico bajo la

    26La discusin sobre cual es la ley aplicable a los contratos internacionales ha sido mas fuerte enla tradicin romano germano que en la anglosajona. Los autores de esta ultima tradicin jurdica

    han dado menos importancia al tema debido a que no han defendido tan fuertemente el principiode de la autonoma de la voluntad sino que caso por caso determinan la proper of the contract.

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    idea de que las partes al elegir al juez elegan tambin al sistema

    jurdico aplicable a la disputa27.

    Los glosadores sugirieron que la ley aplicable a una disputa

    deba derivar del hecho de que un prncipe solamente puede

    obligar a sus sbditos. Al discurrir sobre la ley aplicable a la

    solucin de una disputa entre sbditos de diversos prncipes, los

    glosadores propusieron distinguir entre derecho sustantivo y

    procesal. Las cuestiones de procedimiento serian decididas

    conforme a la ley del juez que conociera del asunto, lex fori. En

    cuanto al fondo dos principios del digesto fueron revividos:

    1) Si fundus, que estableca que en ventas de terrenos debagarantizarse la eviccin28 segn la costumbre del lugar

    donde se haba celebrado el contrato (lex loci celebrationis),

    y

    2) Contraxisse, que aplicaba a contratos donde no habanecesidad de eviccin y sealaba que el lugar de pago

    gobernaba la obligacin (lex loci solutionis)29.

    Bartolo de Sassoferrato (1314 1357) sealo que para decidir

    una disputa de dos leyes haba que tomar en cuenta, una en

    27Segn Balduino Iudicem Derecho Internacional Privado Barcelona Bosch 1944 p. 2228Quien transmite una cosa por titulo oneroso esta obligado a garantizar la legitimidad del derechoque transmite; debe asegurara al adquirente que su titulo es bueno y que nadie podr perturbarloalegando un mejor derecho.29Los principios si f undus y Contraxi sseproporcionan al problema de la ley aplicable a un litigiodos extremos de solucin. Por un lado el pas donde se celebra el contrato reclama para si

    jurisdiccin, por otro lado el pas donde se ejecuta la obligacin exige le respeto de sus leyes.Aparte de la dificultad de la prevencin problemas tanto en una como en otra solucin surgen. Encuanto a la celebracin esta puede ser incierta, pensemos por ejemplo en los contratos por

    correspondencia, por Internet o telfono. En cuanto a la ejecucin muchas veces esta no estadeterminada de antemano o puede ser que el contrato implique cumplimiento en varios pases.

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    cuanto a la forma y otras en cuanto a los efectos. Para la forma

    operaba la regla del lugar de la celebracin, solemnitas

    contractus o locus regit actum, mientras que los efectos del

    contrato deban ser gobernados por la ley que escogieran las

    partes, que podra ser inclusive la del lugar de la celebracin.

    El trabajo de Sassoferrato, lo retomo la escuela estaturaria que

    perduro mas de cien aos.

    El francs Carlos Dumuolin o Carlos Molinaeus (1500 1566),

    retomo el tema de la ley que regia los contratos; para este autor

    las part5es de una convencin podan elegir el derecho que rigen

    sus contratos mediante la clausula pacto de lege utenda.30

    Un puinto a rescatar en este recuento de las teoras sobre la ley

    aplicable a un contrato internacional, es el articulo del holands

    Ulrico Huber (1636) de conflicto lugum diversarum in diversis

    imperiss, mediante el cual, y ya bajo la idea del estado,

    estableci tres principios:

    a) Las leyes de cada reinado operan en los limites territorialesdel mismo y son obligatorias para todos sus sbditos. Dichas

    leyes no son obligatorias fuera de tales limites,

    b) Sbditos de un reino son todos los que se encuentran dentrode las fronteras de su territorio, sea su residencia permanente

    o su presencia temporal y,

    30

    Boggiano Antonio DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Buenos Aires depalma, 1978.Pp 462

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    c) Los soberanos de un reino actan por cortesa con objeto deque las leyes de otros reinos despus de haber sido aplicadas

    dentro de sus territorios, conserven su vigor en todas partes

    siempre que los poderes del primer soberano no se

    perjudiquen. Estos principios siguen siendo la base del

    derecho conflictual y pueden resumirse en dos ideas

    principales: Soberana y Comi tas Gentium.

    6.3.13.Cual es la Lex Contractus de un ContratoInternacional

    Qu derecho regula la validez y determina los efectos de un

    contrato? Para poder dar respuesta a esta pregunta debemos

    precisar conceptos. La lex Contractus, se integran por el

    consensus de los contratantes sustentado en un grundlegung.

    Dado que una disposicin legal solamente puede existir dentro

    de un sistema legal que le de vida a la pregunta de Cul es la

    ley aplicable al contrato?, se transforma en, Cul es la

    Grundlegung que le da vida al consensus?

    Existen dos corrientes para determinar el grundlegung sobre el

    que debe descansar el consensus. Las primer corriente sostiene

    que la ley que regula un contrato puede ser elegida por las partes

    contratantes, a esto se le conoce como el principio de la

    autonoma de la voluntad o Lex Voluntatis. La segunda

    corriente sostiene que la solucin a que ley pertenece el

    Grundlegung debe buscarse en las reglas del conflicto del foro.

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    6.3.14.Lex VoluntatisLa mayora de los tericos, inmersos de la dogmatica de la

    mentalidad moderna postulan el principio de la autonoma de la

    voluntad, es decir sealan que la ley, que rige la relacin

    contractual puede ser elegida libremente por las partes. Puede

    distinguirse autonoma en al menos dos sentidos: La autonoma

    material, es distinta de la autonoma conflictual o autonoma de

    localizacin. La autonoma material refiere a la libertad que

    tienen las partes de determinar el contenido del contrato, sus

    clausulas o disposiciones. La autonoma material presupone que

    se haya precisado el ordenamiento aplicable al contrato, pues

    solo en el marco de ese ordenamiento podr operar la autonoma

    material. La autonoma conflictual es lo que se denomina Lex

    Voluntatis o autonoma de la voluntad propiamente dicha y ah

    las discusiones entre los teoricos son maysculas.

    Batiffol, sostiene que las partes en realidad no escogen la ley

    aplicable sino que simplemente localizan su contrato en un

    sistema legal determinado que le da vida de antemano y el juez

    debe deducir de la localizacin que hagan los contratantes la ley

    aplicable. Esta posicin esta en lnea con la teora anglosajona

    en derecho conflictual que seala que toda convencin

    internacional tiene una ley propia31.

    31El termino Proper law of the contract significa el sistema legal el cual las partes intentaron que

    el contrato estuviera gobernado o cuando la intencin no es expresa, o no puede inferirse de lascircunstancias, el sistema legal el cual la transaccin tiene la conexin mas cercana y real

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    La lex Voluntatis al no ser expresa en un contrato se traduce en

    un amplio margen de actuacin del arbitrio judicial y al final

    deja a los tribunales la localizacin del contrato en un sistema

    legal.

    Un ejemplo interesante de la aplicacin de la lex voluntatis se

    encuentran en el convenio sobre la ley aplicable a las

    obligaciones contractuales de 1980 mejor conocido como

    Convenio de Roma. Dicho tratado establece la libertad de

    eleccin de las partes contratantes para determinar la ley

    aplicable al sealar que los contratos se regirn por la ley

    elegida por las partes.

    6.3.15.Reglas del Conflicto del ForoLa segunda opcin para determinar el grundlegung sobre el que

    descansa el consensus es decir establecer que ley rige un

    contrato consisten en buscar la solucin a travs de las reglas del

    conflicto del foro. Esto significa restringir el principio de la

    autonoma de la voluntad y establecer conexiones subsidiarias

    que nos ayuden a determinar la ley aplicable a las obligaciones

    contractuales.

    Bajo esta perspectiva el arbitrio judicial es guiado por

    conexiones establecidas en el sistema legal en particular que esta

    conociendo. La idea subyacente a esta postura es que en

    realidad no opera la lex voluntatis sino que antes de que las

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    partes determinen que ley regir su compromiso, ya existe

    alguna que le da vida y validez. Elementos adicionales para

    determinar la ley aplicable a la disputa se reducen a una lista de

    supuestas conexiones que debe tener el negocio jurdico con el

    sistema legal para poder ser adscrito al mismo. As se han

    propuesto la Ley del lugar de Ejecucin del Contrato, la Ley del

    lugar de la Ejecucin, la Ley de la Nacionalidad de las partes, la

    Ley del domicilio del deudor, la ley donde se encuentra ubicado

    el objeto y la ley que rige el arbitraje.

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    7. METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION7.1.- Mtodo con que se resuelve el problema

    7.1.1. Tipo de Investigacin

    En el presente trabajo de Investigacin se aplicara la

    INVESTIGACION BASICA, PURA O

    FUNDAMENTAL, ya que esta orientado a resolver

    problemas de la realidad social teniendo en cuenta su

    desarrollo con el Derecho Consuetudinario como son los

    Usos y Costumbres Internacionales, asimismo su

    propsito es tambin de dar respuesta objetiva a

    interrogantes que se plantean.

    7.1.2. Nivel de Investigacina) Investigacin Explicativa

    Porque responde a un interrogante es decir, con este

    estudio podemos conocer porque un hecho de la

    realidad tiene tales y cuales caractersticas, cualidades,

    propiedades. En este nivel el investigador conoce y da

    a conocer las causas o factores que dan origen a la

    existencia del hecho. En nuestra investigacin

    proponemos la aplicacin de los Usos y Costumbres

    Internacionales en el derecho interno de los Estados

    entre Per y Alemania.

    7.1.3. Mtodo de Investigacina) Mtodo General

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    Mtodo Inductivo.- A partir de la induccinrecogeremos como se establece en nuestro sistema

    del Comercio Internacional y la aplicacin de los

    usos y Costumbres a los tipos de contratos en casos

    concretos de resolucin de conflictos.

    Mtodo Deductivo.- Nos servir para confrontarsu aplicacin del sistema procesal, con la realidad

    y a partir de ello arribar a conclusiones.

    b) Mtodos Particulares de Investigacin Mtodo Exegtico.- Tendr por finalidad en

    nuestra investigacin a explicar el contenido o

    voluntad de las partes, expresados tanto en la

    norma y en los Usos y Costumbres Internacionales,

    as como del estudio lgico y en la posibilidad

    incluso revisaremos los antecedentes histricos de

    su formulacin (Exposicin de Motivos).

    Mtodo Sociolgico.- El presente mtodo nospermitir en la investigacin analizar cada norma

    como un postulado del deber ser de los principios

    consagrados en el Comercio Internacional de

    acuerdo a la realidad social.

    7.2.- Tcnicas de recopilacin de datos

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    Para la investigacin se propone las tcnicas ms tpicas en el

    derecho que son:

    Fichas de recoleccin de datos

    Se distinguen dos clases de recopilacin, una es de los datos

    previos, y la otra la recopilacin de los datos investigados.

    Cuando procedemos a recopilar informacin previa se debe

    observar, bsicamente:

    a) Informacin Documental, yb) El anlisis Documental

    a) Informacin Documental.- Son todas las fuentes que elinvestigador obtenga en forma previa, luego de haber

    delineado, el tema de estudio. Se remite a los materiales que

    considere tiles para su investigacin, libro especializado,

    archivos, diarios y revistas, a esto se denomina observacin

    documental.

    b) Anlisis Documental.- Tenemos el mtodo clsico queemplea el anlisis interno y externo de los documentos,

    caractersticas principales, determina el tema bsico de un

    documento y los vnculos que existen en ellos, determina

    igualmente aspectos secundarios y sus vnculos, y las ideas

    mas importantes.

    El anlisis interno busca los datos del autor, sus motivaciones,

    su orientacin fundamental y su medio cultural, fechas y

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    lugares. En el anlisis externo se sita al documento en su

    medio cultural pero a base de fuentes distintas del documento.

    7.3.- Muestra y Universo

    La poblacin estar comprendida en las partes contratantes entre

    Per y Alemania, a partir del cual se proceder a determinar la

    legislacin aplicable al caso planteado. Asimismo la muestra se

    representara por la aplicacin de los usos y costumbres

    internacionales es decir por la Lex Mercatoria.

    7.4.- Diseo de la Prueba de las Hiptesis

    La prueba de hiptesis segn Carrasco Daz es un procedimiento

    que consiste en someter a contrastacin emprica la declaracin

    afirmativa expresada en las hiptesis, en otras palabras es

    verificar en los hechos lo dicho en las hiptesis.

    Los pasos a seguir son los siguientes:

    a) Primer Paso, consistir en la determinacin plena de laafirmacin principal de las hiptesis, en nuestro trabajo de

    investigacin como primer paso debemos tener la idea cierta

    y cabal de la respuesta probable que contiene la hiptesis

    b) Segundo paso, es disear y elaborar los instrumentos deinvestigacin, de acuerdo a los datos que recogeremos

    (documental).

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    c) Tercer paso es aplicar el instrumento de investigacin quehemos diseado y recoger los datos.

    d) Cuarto paso, es el procesamiento y anlisis de datos querecogeremos en el transcurso de la investigacin. Luego

    formularemos las conclusiones del trabajo de investigacin.

    e) Quinto paso, es la elaboracin de las conclusiones y estas secomparan o contrastan con la afirmacin conjetural contenida

    en las hiptesis de investigacin.

    El procedimiento comparativo permitir comprobar si la

    hiptesis formulada en nuestro trabajo de investigacin es o no

    aceptada.

    8. ADMINISTRACION DEL PLAN8.1.- Presupuesto

    El presupuesto se sealara conforme a los egresos y/o gastos

    econmicos que haya generado el presente trabajo de

    investigacin que a continuacin se detalla:

    8.2.- Cronograma

    8.3.- Matriz de Consistencia

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    MATRIZ DE CONSISTENCIATITULO: LA APLICACIN DE LOS USOS Y COSTUMBRES INTERNACIONALES EN EL DERECHO INTERNO DE LOS

    ESTADOS ENTRE PER Y ALEMANIA

    PROBLEMAS OBJETIVOS HIPOTESIS VARIABLES METODO DE INVESTIGACIONProblema General1) Puede un juez

    peruano obviarel cdigo civil yaplicar los Usosy Costumbres

    Internacionalesen el derechointerno de losestados entrePeru yAlemania?

    Objetivo GeneralExplicar y determinarsi un Juez Peruanopuede obviar el cdigocivil y aplicar los usosy costumbres

    internacionales en elderecho interno de losEstados entre Per yAlemania.

    Objetivo EspecificoExplicar los usos ycostumbresinternacionales en elderecho interno de losEstados entre Per yAlemania

    Hiptesis GeneralEl Juez si puede obviar el cdigo Civil yaplicar los usos y costumbresinternacionales o Lex Mercatoria, conello se viabiliza el empleo de una figuramas eficiente como la del Proper law of

    the contract y por lo tanto diremos que laresolucin anticipada del contrato, por laempresa alemana, si tiene entoncesamparo jurdico.

    Hiptesis EspecficoLos usos y costumbres internacionalesen el derecho interno de los estados oLex Mercatoria constituye un cuerpo denormas jurdicas, escritas o no, aunincompleto, que rige las relacionesinternacionales de comercio, como unordenamiento independiente del derechopositivo de los Estados es decirc