Proyecto de Tesis Actual y Modificado
-
Upload
elvis-carlos-leyva-cano -
Category
Documents
-
view
24 -
download
0
Transcript of Proyecto de Tesis Actual y Modificado
-
5/28/2018 Proyecto de Tesis Actual y Modificado
1/65
U N I V E R S I D A D P E R U A N A
L O S A N D E S
U P L A
TEMA
PRESENTADO A LA CATEDRA DE SEMINARIO DE INTEGRACION
EN DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
CATEDRTICA : DRA. SONIA PONCE SALAS
INTEGRANTE : ELVIS CARLOS LEYVA CANO
SEMESTRE : XI
HUANCAYOPERU
2010
AO DE LA CONSOLIDACION ECONOMICA Y SOCIAL DEL PERU
LA APLICACIN DE LOS USOS Y COSTUMBRESINTERNACIONALES EN EL DERECHO INTERNO DE
LOS ESTADOS ENTRE PER Y ALEMANIA
-
5/28/2018 Proyecto de Tesis Actual y Modificado
2/65
2
DEDICATORIA
A Dios por haberme permitido llegar hasta
este punto y haberme dado salud paralograr mis objetivos adems de su infinita
bondad y amor. A mis padres que siempre
llenan de felicidad nuestro entorno y me
inspiran valor para seguir adelante en la
carrera de la vida sin temor a nuevos
retos.
-
5/28/2018 Proyecto de Tesis Actual y Modificado
3/65
3
INTRODUCCION
La Lex Mercatoria tuvo su origen en la Edad Media, como contrapartida de los
derechos de los seores feudales, plenos de privilegios. Surgi en las ferias, como
ordenamiento para regir las relaciones entre los comerciantes de modo uniforme, a
travs de la aplicacin obligatoria de los usos y costumbres comerciales.
La lex Mercatoria estaba formado por los usos y costumbres de los comerciantes,
constitua el derecho de los contratos aplicado independientemente de la ley del
lugar y de la ley personal de los participes, que eran colocados en situacin de
igualdad cuya intencin eran mas importantes que los signos con que se
exteriorizaba y cuyos negocios no estaban limitados a formulas cerradas. En 1475
el Chancelloor de Inglaterra lo expreso en estos trminos Los mercaderes no
estn obligados por nuestras leyes sino que deben ser juzgados de acuerdo con la
ley natural, a la cual algunos llaman Lex Mercatoria, que es universal en el
mundo
Su uso comenz a declinar en el momento de las grandes codificaciones y en la
actualidad emerge una nueva Lex Mercatoria constituyendo un cuerpo de normas
jurdicas, escritas o no aun incompleto, que rige las relaciones internacionales de
comercio, como un ordenamiento independiente del derecho positivo de los
Estados. Esto asi, porque para el comercio internacional, la utilizacin del mtodo
conflictual para la solucin de litigios presenta caractersticas de inseguridad y de
imprevisibilidad de inaceptables para su dinmica. De esta forma su vocacin
universalista tiene en cuenta sus necesidades del comercio internacional, la
especialidad de sus relaciones y no las legislaciones internas de los estados.
-
5/28/2018 Proyecto de Tesis Actual y Modificado
4/65
4
La Lex Mercatoria Internacional y su aplicacin por los rbitros es un tema que
suscita cada vez mayor inters para los juristas y abogados en ejercicio
profesional. Sin pretender agotar el tema en este espacio, vamos s a intentar
plantear los principales temas relacionados a la existencia de la Lex Mercatoria
como fuente del derecho y a su posibilidad de aplicacin por parte de los rbitros.
El Alumno.
-
5/28/2018 Proyecto de Tesis Actual y Modificado
5/65
5
INDICE
DEDICATORIA... 2
INTRODUCCION................................................................................... 3
1) TITULO DE LA TESISLA APLICACIN DE LOS USOS Y COSTUMBRES
INTERNACIONALES EN EL DERECHO INTERNO DE LOS ESTADOS
ENTRE PERU Y ALEMANIA
2) AUTOR3) PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Descripcin del Problema
3.1. Problema General
4) OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION4.1. Objetivo General
4.2. Objetivo Especifico
5) JUSTIFICACION5.1. Justificacin Terica
5.2. Justificacin Social
5.3. Justificacin Metodolgica
5.4. Justificacin desde la Rama del Derecho que se empieza a investigar.
6) MARCO TEORICO6.1. Revisin Bibliogrfica
6.2. Hiptesis y Variables
6.2.1. Hiptesis General
6.2.2. Hiptesis Especfico
-
5/28/2018 Proyecto de Tesis Actual y Modificado
6/65
6
6.2.3. Variable Independiente
6.2.4. Variable Dependiente.
6.3. Marco Conceptual
CAPITULO I
LA LEX MERCATORIA
6.3.1. Antecedentes Histricos
6.3.2. Usos y Costumbres Internacionales
6.3.3. Contratos Tipo
CAPITULO II
DECISIONES ARBITRALES.
6.3.4. Aplicacin de la Lex Mercatoria Internacional por los rbitros
6.3.5. La Lex Mercatoria Internacional
6.3.6. La Lex Mercatoria como fuente de regulacin o como fuente de
solucin de conflictos.
6.3.7. Los rbitros como autoridad que resuelve un conflicto.
6.3.8. rbitros y Normas de Conflicto
6.3.9. Procesos Arbitrales en que las partes han elegido el derecho
aplicable.
6.3.10. Procesos en que las partes no hayan elegido el derecho aplicable
6.3.11. Eficacia de la aplicacin de la Lex Mercatoria en Sentencias
Arbitrales.
6.3.12. rbitros vinculados al Sistema Jurdico Peruano.
CAPITULO III
-
5/28/2018 Proyecto de Tesis Actual y Modificado
7/65
7
LA LEX CONTRACTUS EN LOS CONTRATOS
INTERNACIONALES
6.3.13. Cual es la Lex Contractus de un Contrato Internacional
6.3.14. Lex Voluntatis
6.3.15. Reglas del Conflicto del Foro.
7) METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION7.1. Mtodo con que se resuelve el problema
7.1.1. Tipo de Investigacin
7.1.2. Nivel de Investigacin
7.1.3. Mtodo de Investigacin
7.2. Tcnicas de Recopilacin de Datos
7.3. Muestra y Universo
7.4. Diseo de la Prueba de las Hiptesis
8) ADMINISTRACION DEL PLAN8.1. Presupuesto
8.2. Cronograma
8.3. Matriz de Consistencia
9) CONCLUSIONES10)BIBLIOGRAFIA
-
5/28/2018 Proyecto de Tesis Actual y Modificado
8/65
8
PLAN DE TESIS
1. TITULO DE LA TESISLA APLICACIN DE LOS USOS Y COSTUMBRES
INTERNACIONALES EN EL DERECHO INTERNO DE LOS
ESTADOS ENTRE PER Y ALEMANIA
2. AUTORELVIS CARLOS LEYVA CANO
3. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMADESCRIPCIN DEL PROBLEMA
Una empresa peruana suministraba textiles permanentemente a una
empresa alemana, y salvo casos excepcionales, los envos se hacan a
la ciudad de Hamburgo. Las partes nunca fijaron en sus contratos una
ley aplicable a su relacin, aunque si estipularon que cualquier
divergencia que tuvieran seria resuelta por los tribunales peruanos,
pero normalmente desarrollaban sus operaciones empleando los
incoterms y dems usos y costumbres del comercio internacional.
Sucedi que la empresa peruana tenia que hacer el envi de telas de la
temporada y la empresa alemana solicito que el envi, por excepcin,
tuviera como destino Lisboa, Portugal. Una semana antes de la fecha
de cumplimiento, se produjo en el Per una huelga indefinida de
trabajadores portuarios que hizo prever que el envi no llegara a
-
5/28/2018 Proyecto de Tesis Actual y Modificado
9/65
9
tiempo. La fecha de entrega era esencial para la empresa alemana, pues
de lo contrario no podra cumplir con sus propios clientes. Teniendo en
cuenta los daos que le producira el virtual incumplimiento del
vendedor, la empresa alemana, amparada en una practica comn del
comercio internacional, decidi resolver anticipadamente el contrato y
celebrar uno nuevo con un proveedor chino. El envi por la empresa
peruana, sin embargo, ya se haba realizado, pero como llego con un
da de retraso, la empresa alemana no quiso recibir el cargamento,
alegando que el contrato estaba resuelto. La empresa peruana
considero que su contraparte no se haba conducido con la buena fe
debida, por la cual procedi a interponerle una demanda de daos y
perjuicios. Notificada con la demanda, la empresa alemana quiere
saber con exactitud que ley sustantiva considerara el juez como la
aplicable al contrato, teniendo en cuenta que conforme a la legislacin
peruana, no es posible resolver anticipadamente un contrato en una
situacin como la planteada. Adicionalmente, la empresa alemana
consulta si en este caso el juez peruano podra considerar a los usos y
costumbres internacionales como la ley aplicable a la relacin
contractual y considerar eficaz la resolucin del contrato.
3.1.- PROBLEMA GENERAL
PUEDE UN JUEZ PERUANO OBVIAR EL CODIGO CIVIL Y
APLICAR LOS USOS Y COSTUMBRES INTERNACIONALES
-
5/28/2018 Proyecto de Tesis Actual y Modificado
10/65
10
EN EL DERECHO INTERNO DE LOS ESTADOS ENTRE
PERU Y ALEMANIA?
4. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION4.1. Objetivo General Explicar y determinar si un Juez Peruano puede obviar el cdigo
civil y aplicar los usos y costumbres internacionales en el derecho
interno de los Estados entre Per y Alemania.
4.2. Objetivo Especifico Explicar los usos y costumbres internacionales en el derecho
interno de los Estados entre Per y Alemania
5. JUSTIFICACIONEl fondo, del problema que observamos es consecuencia de la poca
flexibilidad de las normas de conflicto de muchos estados (entre ellos
Per) al fijar rgidos factores de conexin, cuya aplicacin al comercio
internacional puede generar resultados perjudiciales. En el caso
analizado, resultara muy ineficiente aplicar el factor de conexin
lugar de ejecucin, dadas las complicaciones jurdicas y econmicas
consecuentes.
En la jurisprudencia y doctrina comparadas se apela por ello a otros
criterios que definan la ley aplicable. La mas relevante es el principio
del Proper law of the contract (la ley apropiada al contrato), en virtud
del cual la ley aplicable al contrato debe ser aquella que mas
-
5/28/2018 Proyecto de Tesis Actual y Modificado
11/65
11
estrechamente se vincula a la relacin, dadas las circunstancias del
caso concreto. Como lo precisa Gonzales Campos: La regla de los
vnculos mas estrechos hace referencia a un resultado al que se llega
tras ponderar todas las circunstancias relevantes. Se obvian as los
rgidos factores de conexin, absolutamente imprecisos y arbitrarios, y
se analizan las caractersticas de la relacin misma para obtener la ley
pertinente.
6. MARCO TEORICO6.1.- Revisin Bibliogrfica
6.2.- Hiptesis y Variables
6.2.1. Hiptesis General
El Juez si puede obviar el cdigo Civil y aplicar los usos y
costumbres internacionales o Lex Mercatoria, con ello se viabiliza
el empleo de una figura mas eficiente como la del Proper law of
the contract y por lo tanto diremos que la resolucin anticipada
del contrato, por la empresa alemana, si tiene entonces amparo
jurdico.
6.2.2. Hiptesis Especfico
Los usos y costumbres internacionales en el derecho interno de
los estados o Lex Mercatoria constituye un cuerpo de normas
jurdicas, escritas o no, aun incompleto, que rige las relaciones
internacionales de comercio, como un ordenamiento
independiente del derecho positivo de los Estados es decir
-
5/28/2018 Proyecto de Tesis Actual y Modificado
12/65
12
constitua el derecho de los contratos aplicado
independientemente de la ley del lugar y de la ley personal de los
participes, que eran colocados en situacin de igualdad cuya
intencin eran mas importantes que los signos con que se
exteriorizaba y cuyos negocios no estaban limitados a formulas
cerradas.
6.2.3. Variable Independiente
Puede un Juez Peruano obviar el Cdigo Civil y aplicar los Usos
y Costumbres Internacionales
6.2.4 Variable Independiente
El derecho interno de los Estados entre Per y Alemania
6.3.- Marco Conceptual
CAPITULO I
LA LEX MERCATORIA
6.3.1. Antecedentes Histricos
La Lex Mercatoria tuvo su origen en la Edad Media, como
contrapartida de los derechos de los seores feudales, plenos de
privilegios. Surgi en las ferias, como ordenamiento para regir las
relaciones entre los comerciantes de modo uniforme, a travs de
la aplicacin obligatoria de los usos y costumbres comerciales.
La lex Mercatoria estaba formado por los usos y costumbres de
los comerciantes, constitua el derecho de los contratos aplicado
independientemente de la ley del lugar y de la ley personal de los
participes, que eran colocados en situacin de igualdad cuya
-
5/28/2018 Proyecto de Tesis Actual y Modificado
13/65
13
intencin eran mas importantes que los signos con que se
exteriorizaba y cuyos negocios no estaban limitados a formulas
cerradas. En 1475 el Chancelloor de Inglaterra lo expreso en estos
trminos Los mercaderes no estn obligados por nuestras leyes
sino que deben ser juzgados de acuerdo con la ley natural, a la
cual algunos llaman Lex Mercatoria, que es universal en el
mundo
Su uso comenz a declinar en el momento de las grandes
codificaciones y en la actualidad emerge una nueva Lex
Mercatoria constituyendo un cuerpo de normas jurdicas, escritas
o no aun incompleto, que rige las relaciones internacionales de
comercio, como un ordenamiento independiente del derecho
positivo de los Estados. Esto asi, porque para el comercio
internacional, la utilizacin del mtodo conflictual para la
solucin de litigios presenta caractersticas de inseguridad y de
imprevisibilidad de inaceptables para su dinmica. De esta forma
su vocacin universalista tiene en cuenta sus necesidades del
comercio internacional, la especialidad de sus relaciones y no las
legislaciones internas de los estados.
Se presenta a travs de distintas manifestaciones:
Usos y Costumbres de comercio internacional Contratos Tipo Condiciones Generales de Venta.
-
5/28/2018 Proyecto de Tesis Actual y Modificado
14/65
14
Principio de autonoma de la voluntad de las partes en materiacontractual.
Decisiones Arbitrales.
6.3.2. Usos y Costumbres Internacionales.
Consisten en la repeticin, de manera constante y uniforme, de
actos idnticos comisivos u omisivos, a travs del
consentimiento tcito de todas las personas que admitan su
fuerza o valor como norma a seguir en la prctica de tales actos.
La conducta establecida por los usos y costumbres es respetada
como ley y se conserva sin escribirse por una larga tradicin.
En la prctica comercial esto se ve, sobre todo, en la
interpretacin de los contratos realizada segn la tradicin de
los comerciantes.
6.3.3. Contratos TipoSus formulas contractuales, suelen ser elaboradas por
organismos que se ocupan del comercio internacional y aun
cuando su utilizacin es facultativa, por el alto grado de
especialidad que alcanzan, constituyen un verdadero derecho
plasmado en los formularios, conteniendo pre4cisas reglas
materiales y tambin normas sobre su interpretacin. Un claro
ejemplo los constituyen los INCOTERMS normas de la
OMC (Organizacin Mundial del Comercio) que establecen los
derechos y obligaciones del comprador y vendedor, su
-
5/28/2018 Proyecto de Tesis Actual y Modificado
15/65
15
responsabilidad, a travs de las clausulas CIF, FOB, EX
WORKS y otras.
Del mismo modo las PRACTICAS Y USOS UNIFORMES
PARA CRDITOS DOCUMENTARIOS, tambin de la
OMC, aplicables a los crditos bancarios, adoptadas por las
asociaciones bancarias y por los bancos individuales en 175
pases y tambin las reglas de las London Comercial Trade
Association para el comercio de granos de la seda, para
productos forestales y minerales, entre otros.
Otro ejemplo esta dado por las CONDICIONES
INTERNACIONALES DE VENTA que son formulas
elaboradas por la comisin econmica para Europa, de la ONU
y, de forma semejante, por el COMECON para los pases de
Economa Planificada.
Sin lugar a dudas de los ejemplos citados, las mas famosas y
conocidas normas de Lex Mercatoria moderna, la constituyen
los INCTERMS y las clausulas de venta contenida en ellos. Los
INCOTERMS, entonces son los trminos mas usados
comnmente en las compraventas internacionales de
mercancas. Las definiciones de estos trminos estn contenidas
en reglas internacionales que buscan una interpretacin de los
mismos, en los diferentes pases del mundo.
Los INCOTERMStratan sobre:
-
5/28/2018 Proyecto de Tesis Actual y Modificado
16/65
16
Derechos y obligaciones del comprador y vendedor, deacuerdo a la clausula de venta escogida.
Determinan quien asume los gastos y riesgos, hasta elmomento de la entrega de la mercanca, si es el vendedor o
el comprador.
Fijan el momento y lugar en que se producir la entrega dela mercanca.
Reglamentan la obligacin de pago del comprador.
INCOTERMS
EXW
(ExWorks, exfactory, ex
warehouse, exmill.)
El vendedor a cumplido su
obligacion de entrega al poner la
mercanca en su fabrica, taller
etc. A disposicin del comprador.
No es responsable ni de cargar la
mercanca en el vehiculo
proporcionado por el comprador
ni de despacharla de aduana para
la exportacin, salvo acuerdo en
otro sentido. El comprador
soporta todos los gastos y riesgos
CPT
(Carriage pait to
Transporte Pagado Hasta)
El vendedor paga el flete del
transporte de la mercadera
hasta el destino mencionado.
El riesgo de perdida o de dao
se transfiere del vendedor al
comprador cuando la
mercanca ha sido entregada al
transportista. El vendedor debe
despachar la mercadera para
su exportacin.
-
5/28/2018 Proyecto de Tesis Actual y Modificado
17/65
17
de retirar la mercanca desde el
domicilio del vendedor hasta su
destino final
CAPITULO II
DECISIONES ARBITRALES.
6.3.4. Aplicacin de la Lex Mercatoria Internacional porlos rbitros
La Lex Mercatoria Internacional y su aplicacin por los rbitros
es un tema que suscita cada vez mayor inters para los juristas y
abogados en ejercicio profesional. Sin pretender agotar el tema
en este espacio, vamos s a intentar plantear los principales
temas relacionados a la existencia de la Lex Mercatoria como
fuente del derecho y a su posibilidad de aplicacin por parte de
los rbitros.
6.3.5. La Lex Mercatoria InternacionalEl crecimiento de las transacciones privadas internacionales ha
llevado a la creacin de una normativa paralela a la de los
estados nacionales, construida sobre la base de usos y
desarrollada generalmente en sectores de actividad especficos,
que por su semejanza con el derecho mercantil de la edad media,
viene siendo denominada como Nueva Lex Mercatoria
-
5/28/2018 Proyecto de Tesis Actual y Modificado
18/65
18
Internacional1. Este nombre surgi en el plano doctrinal,
impulsado principalmente por los profesores Schimithoff y
Goldman. Estos juristas denominaron Nueva Lex Mercatoria al
conjunto de normas conformado por principios generales,
codificaciones profesionales, contratos tipos y jurisprudencia
arbitral, que se dan a travs de las organizaciones profesionales,
como respuesta a las necesidades del comercio internacional2
Sostiene esta corriente, que la situacin actual asemeja en
mucho a la que se inici en Roma con el Pretor Peregrinus y
permiti el desarrollo de la Lex Mercatoria en el Medioevo3.El
punto de partida es el mismo, la existencia de costumbres que
1Chulia, Vincent F., Compendio Crtico de Derecho Mercantil , 2da Edicin, Tomo I, p. 45.
2Cremades, Bernardo, Prlogo en Seminario sobre Rgimen Jurdico de las Tcnicas Bancarias.
Editado por Centro de Estudios Comerciales Ministerio de Economa y Comercio y CmaraOficial de Comercio de Pars, Madrid 1979, op. cit., p. 11. Beguin, Jaques, Le Developement dela Lex Mercatoria Menace-t-il ordre juridique international. En Mc Gill Law Journal 1985. Op.cit., p. 478.3El Derecho Mercantil como disciplina autnoma no ha existido siempre. Su aparicin se produce
en un momento determinado, como una rama del derecho privado, al lado del Derecho Civil porcircunstancias y exigencias histricas. Es as, que pese a la intensa actividad econmica ocurridaen la poca del imperio romano, no surgi un derecho especial para el comercio, distinto delderecho civil. Las caractersticas del derecho romano, fundamentalmente su naturaleza dinmica yla existencia de un sistema flexible de aplicacin del derecho por el pretor, lo hicieron innecesario.
El Derecho Mercantil nace como ordenamiento especial de la poca medieval. Con elrenacimiento de las ciudades como centros de actividad econmica y comercio, el derecho comnexistente, se adaptaba mal a las necesidades del comercio. Es la incapacidad de este ordenamientolegal, conformado fundamentalmente por el ordenamiento romano justinianeo (rgido y malconocido), las leyes populares germnicas (toscas y formalistas) y el derecho cannico (hostil a la
prctica del comercio), las que generan la formacin del derecho mercantil. Surge as,fundamentalmente como un derecho creado por los propios comerciantes para regular lasrelaciones surgidas en el trato del comercio. Tiene un doble carcter profesional y consuetudinario.El carcter profesional viene de que nace ntimamente ligado a las actividades de los gremios ycorporaciones de mercaderes que surgen en las ciudades medievales. El carcter consuetudinariolo determina el hecho de que la regulacin adecuada que los comerciantes adoptan para susrelaciones, est en los usos, nacidos al margen del derecho comn, como solucin adecuada a susespeciales necesidades y finalidades econmicas, que requieren de un derecho dinmico y flexible,
nacido de la vida y la prctica. Ello lleva a sostener que el Derecho Mercantil no nace de la fuerzade la ley sino de la fuerza del uso.
-
5/28/2018 Proyecto de Tesis Actual y Modificado
19/65
19
escapan de los derechos locales y que regulan las relaciones
mercantiles internacionales. Afirman as que existe un
movimiento hacia un derecho mercantil universal homogneo y
que existen los elementos para ello.
Llegan incluso a sostener la Lex Mercatoria constituye un
derecho sustantivo, independiente de todo orden normativo
nacional, aplicable a la sociedad de los comerciantes. Para estos
juristas las fuentes de este nuevo orden jurdico, paralelo a los
rdenes jurdicos nacionales de los Estados, seran
fundamentalmente cuatro:
1) Los usos profesionales
2) Los contratos tipo
3) Las regulaciones dictadas en el marco de cada profesin
4) La jurisprudencia arbitral.4
La formulacin de la idea de la existencia de este orden
internacional resulta sin duda tentadora. Es una realidad
palpable, que la comunidad de comerciantes ha desarrollado una
insospechable cantidad de instrumentos jurdicos para su uso,
que no tienen otra base jurdica para su aplicacin, que la
voluntad general de la comunidad o particular de las partes de
aplicarlos. Uno de los ejemplos ms representativos y
4Beguin, Jaques, op. cit., pp. 484 y 485.
-
5/28/2018 Proyecto de Tesis Actual y Modificado
20/65
20
difundidos de los cuerpos de normas que integran la Lex
Mercatoria son los INCOTERMS. Los INCOTERMS responden
al trabajo que realiza la Cmara de Comercio Internacional de
Pars5en su propsito de crear medios que faciliten el comercio
internacional. La finalidad es establecer un conjunto de reglas
internacionales para la interpretacin de los trminos
comerciales ms utilizados en las transacciones internacionales.
Para solucionar estos problemas la Cmara de Comercio
Internacional de Pars public, por primera vez en 1936, una
serie de reglas internacionales para la interpretacin de los
trminos comerciales. Dichas reglas han sido conocidas como
los INCOTERMS 1936 y se han modificado en 1953, 1967,
1976, 1980, 1990 y 20006
Es indudable la trascendencia que normas como los
INCOTERMS juegan las transacciones privadas internacionales
y ello, nos dan una idea de la importancia de la denominada Lex
Mercatoria Internacional.
6.3.6. La Lex Mercatoria como fuente de regulacin ocomo fuente de solucin de conflictos
5La Cmara de Comercio Internacional es una organizacin representativa de empresas de todos
los sectores de todas partes del mundo. Fue creada en 1919 y actualmente, cuenta con miles demiembros de aproximadamente 130 pases con comits nacionales en las capitales msimportantes para coordinar con sus asociados. La Cmara de Comercio Internacional promueve laapertura del comercio, la inversin en una economa de mercado y la existencia de reglas pararegular los negocios a travs de las fronteras. Tiene el reconocimiento como entidad de consulta demayor nivel de la Organizacin de Naciones Unidas y sus Agencias Especializadas (I.C.C.: pginaweb www.icc.wbo.org)6
Comit Espaol de la Cmara de Comercio Internacional, INCOTERMS 2000. EditorialAgpograf, Barcelona, 1999.
-
5/28/2018 Proyecto de Tesis Actual y Modificado
21/65
21
Sin restar importancia la existencia de la Lex Mercatoria debe
indicarse que, el extremo de sostener su existencia como un
orden jurdico autnomo, es materia de mltiples opiniones y
discrepancias y la relacin de ste orden, con el orden interno de
los estados no es ni mucho menos un tema que tenga una
respuesta definitiva.
En realidad el valor que podamos atribuir a la Lex Mercatoria,
tendr mucho que ver con la posibilidad de aplicacin de la
misma en caso de conflicto. No dudamos de la importancia de la
aplicacin pacfica de la Lex Mercatoria como regulacin
aceptada por las partes. Pero donde se pone a prueba su valor
como derecho, es cuando existe un conflicto que es preciso
resolver. Es cierto que, no pueda dejarse de resaltar la aplicacin
regular de los usos por parte de los comerciantes. No cabra
hablar de la aplicacin de la Lex Mercatoria por una autoridad
en un conflicto sin la existencia de su aplicacin previa como
norma entre los comerciantes. Es justamente en esa aplicacin
previa donde reside su origen como fuente del derecho. Los usos
mercantiles en el comercio internacional, surgen de la necesidad
de los comerciantes de crear unas reglas comunes y justas, que
se adapten a los fines de los operadores del comercio7. El
comerciante que traspasa con sus negocios las fronteras, rechaza
la idea de verse vinculado a normas nacionales ajenas a la
7Cremades, Bernardo, op. cit.p. 14.
-
5/28/2018 Proyecto de Tesis Actual y Modificado
22/65
22
realidad del comercio. Resulta para l inconcebible, que lo que
en trminos comerciales generalmente aceptados se debe de
pagar o de cumplir, pueda dejar de pagarse o de cumplirse, por
la aplicacin de un cuerpo legal nacional determinado y tiende a
actuar sobre la base de frmulas establecidas por la comunidad
de comerciantes8
Los comerciantes operan normalmente al amparo de estos usos
creados y aceptados por ellos. Esto los convierte en la prctica
en una fuente de derecho particular para su actividad. En una
situacin normal, incluso en caso de una divergencia cotidiana
en cuanto a la interpretacin de los trminos de un contrato,
acudirn a los usos para resolver sus problemas. La organizacin
de estos usos, en reglas uniformes y objetivas, efectuada por
instituciones gremiales como la Cmara de Comercio
Internacional de Pars, acentan sta tendencia a la aplicacin
normal de los usos mercantiles internacionales entre los
comerciantes, al permitir una mayor certeza en el contenido de
los usos ms generales, dndoles un sentido objetivo y cierto.
Ocurre sin embargo, que puede surgir un conflicto serio entre
los contratantes, un conflicto de tal importancia, que su
solucin, en uno u otro sentido, pueda comprometer incluso la
8 Marti Mingarro, Luis, La Patologa de los instrumentos internacionales, en El Crdito
Documentario en Comercio Exterior, en Rgimen Jurdico de las Tcnicas Bancarias en elComercio Internacional, Centro de Estudios Comerciales, Ministerio de Economa y Comercio,
Cmara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, Editorial Artes Grficas, p. 223.
-
5/28/2018 Proyecto de Tesis Actual y Modificado
23/65
23
existencia para una de las partes. En ese caso, una vez agotada la
negociacin directa, las partes debern acudir a una autoridad
que ponga fin al conflicto. Es en ese contexto que puede darse el
caso de que una de las partes se encuentre insatisfecha con la
solucin que daran los usos al conflicto. Y puede suceder que,
por simple conveniencia coyuntural, esa parte desee apartarse de
la solucin que le dara la aplicacin normal de los usos. Si
paralelamente a esto, el contratante desfavorecido por la
solucin contenida en los usos, constata que la aplicacin de un
derecho nacional vinculado a la relacin, podra modificar el
resultado en su favor, tendr sin duda la tentacin de escapar de
la Lex Mercatoria. Tendremos as que, en situaciones
patolgicas, el comerciante desfavorecido puede intentar
revelarse y escapar de los usos hasta entonces normalmente
aceptados. El valor de la Lex Mercatoria se ver puesto a
prueba, pues, slo tendr peso como norma legal, si tiene
capacidad de ser aplicada por la autoridad que resuelva el
conflicto.
6.3.7. Los rbitros como autoridad que resuelve unconflicto
Cuando en un conflicto de ejecucin o interpretacin de normas
entre diversas partes, stas no consiguen llegar a una solucin
por mutuo acuerdo, la resolucin del litigio quedar en manos de
-
5/28/2018 Proyecto de Tesis Actual y Modificado
24/65
24
una autoridad. Como hemos dicho, es vital para que la Lex
Mercatoria tenga real valor que la autoridad que resuelva el
conflicto, tenga la capacidad de aplicar la Lex Mercatoria. Es
frecuente que las partes de una relacin mercantil hayan
establecido previamente un acuerdo de arbitraje como medio de
solucin de la controversia. En tales casos, las partes confieren a
los rbitros que nombran la autoridad para resolver el conflicto.
Nos interesa determinar dos cuestiones. En primer lugar, si los
rbitros tienen la posibilidad de usar como norma la Lex
Mercatoria. En segundo lugar, en caso la primera cuestin
resulte afirmativa, determinar el valor de ejecucin de su
resolucin o laudo.
6.3.8. rbitros y normas de conflictoPara establecer el peso que para los rbitros pueden tener los
usos mercantiles internacionales, es preciso determinar a que
sistema legal tendrn acceso para resolver el conflicto.
En primer lugar, ser importante analizar solucin de conflictos
ser importante analizar si los rbitros estarn sujetos a un
sistema de normas de conflicto que los obliguen en su actuacin.
En caso las partes hayan elegido el derecho aplicable, ello
resultar relevante para determinar si los rbitros estn atados a
determinadas normas para evaluar el valor y limitaciones de la
eleccin de un derecho. En caso no hayan elegido el derecho
-
5/28/2018 Proyecto de Tesis Actual y Modificado
25/65
25
aplicable, permitir establecer el margen de discrecionalidad de
los rbitros para determinar el derecho aplicable.
Los rbitros internacionales a diferencia de los jueces
nacionales, no estn vinculados irreductiblemente a una Lex
Fori. Las distintas corrientes que intentan establecer una ley
nacional como ley del rbitro no han prosperado.
Este fracaso en el intento de vincular al rbitro a una ley
nacional determinada, responde a la realidad de los arbitrajes
internacionales, que no estn en la prctica necesariamente
vinculados a un solo estado nacional.
No puede afirmarse en el caso de los rbitros, que ellos estn
vinculados a un conjunto de normas de Derecho Internacional
Privado. En el mejor de los casos, estn vinculados a tantos
conjuntos de normas de Derecho Internacional Privado, como
puntos de contacto estatal tenga la relacin que les haya sido
sometida. No existe entonces, una norma general, que indique
cul ser la forma como actuar un rbitro internacional para
determinar su vinculacin a un sistema de normas de conflicto.
Tampoco existe una jurisprudencia oficial de todas las
decisiones arbitrales9 que permita llegar a una conclusin
definitiva.
No obstante, s podemos sacar algunas conclusiones generales, a
travs del estudio de las normas que se establecen en los cuerpos
9
Crof, Carlo, The applicable law in international commercial arbitration: Is still aLaw of Conflict Problem, The International Lawyers Fall 1982, p. 613.
-
5/28/2018 Proyecto de Tesis Actual y Modificado
26/65
26
de reglas de arbitraje ms comnmente usados y de los casos de
jurisprudencia arbitral reportados. Es as que podemos sostener
que los rbitros respetarn en principio la libre eleccin que
hayan hecho las partes.
Tanto en la Convencin Europea sobre arbitraje (Articulo VII)10
como en el Reglamento de Arbitraje de la Cmara de Comercio
de Pars (Articulo 13)11 y la Ley Modelo de Uncitral sobre
Arbitraje Comercial Internacional (Art. 28)12 Ley Modelo de
UNCITRAL sobre Arbitraje Comercial Internacional:
Artculo 28: Normas de aplicacin al fondo del litigio:
Se establece la libertad de las partes de sealar las normas de
derecho aplicables al fondo del conflicto. En todos estos casos,
no se formula restriccin o limitacin alguna a la eleccin de las
partes.
An en los casos en que no se haya remitido el arbitraje a uno de
estos cuerpos legales, ser difcil que los rbitros rechacen la
10Convenio Europeo sobre Arbitraje Comercial Internacional hecho en Ginebra el 21 de abril de
1961. Artculo VII. Derecho Aplicable 1. Las partes podrn segn su criterio determinar decomn acuerdo la ley que los rbitros habrn de aplicar al fondo de la controversia. Sino existiereindicacin por las partes en lo concerniente al derecho aplicable, los rbitros aplicarn la ley
procedente de conformidad con la regla de conflicto que los rbitros estimaren apropiada en elcaso en cuestin. En ambos casos los rbitros tendrn en cuenta las estipulaciones del contrato ylos usos mercantiles11Reglamento de Arbitraje de la Cmara de Comercio Internacional de Pars: Artculo 13.3: Las
partes pueden determinar libremente el derecho que el rbitro deber aplicar al fondo del litigio. Afalta de indicacin por las partes del derecho aplicable, el rbitro aplicar la ley designada por lanorma de conflicto que juzgue apropiada al caso.12Ley Modelo de UNCITRAL sobre Arbitraje Comercial Internacional (Artculo 28:Normas de
aplicacin al fondo del litigio: El tribunal arbitral decidir el litigio de conformidad con las normasde derecho elegidas por las partes como aplicables al fondo del litigio. Se entender que todaindicacin del derecho u ordenamiento jurdico de una Estado determinado se refiere, a menos quese exprese lo contrario, al derecho sustantivo de ese Estado y no a sus normas de conflicto de leyesSi las partes no indican ley aplicable, el tribunal arbitral aplicar la ley que determinan las normas
de conflicto de leyes que estime aplicables. El tribunal arbitral decidir ex aequo et bono o comoamigable componedor slo si las partes le han autorizado expresamente a hacerlo as)
-
5/28/2018 Proyecto de Tesis Actual y Modificado
27/65
27
eleccin del derecho aplicable realizada por las partes, mxime
si se tiene en consideracin, que la facultad de resolver el caso
les deviene de las mismas. Podemos decir en consecuencia, que
por regla general en los casos en que existe pacto contractual
que seala el derecho aplicable, los rbitros no sometern el
pacto a la evaluacin de normas de conflicto nacionales internas,
sino que lo aplicarn directamente. Puede, sin embargo, darse el
caso de que no exista un derecho elegido por las partes y que en
consecuencia, la determinacin de las normas a aplicar quede a
la decisin de los rbitros.
Los tres cuerpos de normas arbitrales antes citados (Convencin
Europea, UNCITRAL y CCIP) sealan que a falta de una
indicacin de las partes, los rbitros aplicarn las normas de
conflicto de leyes que estimen aplicables. Un amplio poder
discrecional queda a travs de esta norma en los rbitros. Esto
ha sido interpretado por algunos autores como una puerta abierta
a la desnacionalizacin del arbitraje13
Lo cierto es que, como veremos, en la prctica los rbitros
internacionales establecen el derecho basados ms en la
sabidura y experiencia, que en las normas de conflicto estatal de
un determinado pas. Se reportan diversos fallos arbitrales en los
13Vase www.unilex.info. Crof , Carlo, op. cit., p. 641. Se suele hablar de la desnacionalizacin
del arbitraje porque al no estar los rbitros obligados por normas de conflicto que establezcan laley aplicable pueden resolver el caso sin atarse a una ley nacional determinada. As como se ver
ms adelante se reportan numerosos casos en los que los rbitros han resuelto el conflicto que leses sometido sin determinar una ley nacional concreta como la ley aplicable al caso.
-
5/28/2018 Proyecto de Tesis Actual y Modificado
28/65
28
que el derecho aplicable ha sido directamente determinado por
el rbitro sin la utilizacin de un proceso de determinacin de un
factor de conexin.
6.3.9. Procesos arbitrales en que las partes han elegido elderecho aplicable
Vamos a profundizar la primera alternativa que puede
presentarse a los rbitros. Hemos indicado que, como norma
general, los rbitros aceptarn la decisin de las partes que
someten a su consideracin un conflicto, directamente sin
evaluacin del valor del pacto a las luces de un derecho
nacional. Vamos ahora a efectuar una nueva distincin. Los
rbitros pueden encontrarse con que las partes:
a) Han sealado que el derecho que deben aplicar los rbitrossea la Lex Mercatoria.
b) Han pactado como derecho que deben aplicar los rbitros elderecho de un estado determinado.
Veamos la primera alternativa.
Existe la posibilidad de que las partes hayan establecido como
aplicable a su contrato un conjunto de normas de origen no
estatal. La cuestin a determinar es si los rbitros podrn aplicar
la eleccin de un derecho no estatal como norma aplicable a la
solucin de la controversia con las consecuencias que ello
supone.
-
5/28/2018 Proyecto de Tesis Actual y Modificado
29/65
29
El hecho de no estar atados a una Lex Fori, que les imponga el
necesario uso de un grupo de normas de conflicto, que pueden
establecer lmites a la voluntad de las partes y el que en los
cuerpos de normas arbitrales ms representativos, no se
establezcan lmites a la libre eleccin de las partes, facilita a los
rbitros esta aplicacin. Las reglamentaciones arbitrales ms
representativas no establecen expresamente la posibilidad de
ceirse a un cuerpo de normas no estatal, tampoco niegan tal
posibilidad, e incluso sealan que cualquiera que sea la eleccin
de las partes, los rbitros deben de tener en cuenta los usos del
comercio internacional. Esta amplitud discrecional, ha permitido
en la prctica que se acepte la referencia de las partes a la Lex
Mercatoria, como primera fuente normativa de los contratos.
Este poder discrecional se ve reforzado por la existencia de
textos como los Principios sobre Contratos Comerciales
Internacionales de UNIDROIT, que abren la puerta para una
cmoda aplicacin de la Lex Mercatoria. Es importante
mencionar que el Prembulo de los Principios, establece que
estos pueden aplicarse cuando las partes hayan acordado que el
contrato se rija por los principios generales de derecho, la Lex
Mercatoria o expresiones semejantes. El artculo 1.8 establece
adems que las partes estn obligadas por cualquier uso o
-
5/28/2018 Proyecto de Tesis Actual y Modificado
30/65
30
prctica que hayan convenido y por los usos observados en el
trfico mercantil de que se trate14.
El caso ser distinto si las partes han elegido como derecho
aplicable un derecho nacional determinado. El rol de la Lex
Mercatoria, si bien no desaparece en este supuesto, vara
notablemente. Si las partes han pactado expresamente un
derecho nacional como aplicable, el rbitro tendr en cuenta los
usos del comercio internacional, pero no podr dejar de lado la
libre eleccin de las partes de un derecho nacional determinado.
Esto no significa, desde luego, descartar la aplicacin de la Lex
Mercatoria, pero s que, su aplicacin tendr cabida en la
medida y con el peso que le asigne como fuente de derecho el
derecho nacional elegido como aplicable.
6.3.10.Procesos en que las partes no hayan elegido elderecho aplicable
En los casos en que las partes no han elegido un derecho
aplicable, la discrecionalidad de los rbitros para determinar
cul es el derecho que debe de regular la relacin es muy
amplia. Esta flexibilidad ha permitido que en reiterados fallos
14El artculo 1.8 de los Principios sobre Contratos Comerciales de Unidroit textualmente dice:1. Las partes estn obligadas por cualquier uso en cuya aplicacin hayan convenido y por
cualquier prctica que hayan establecido entre ellas.2. Las partes estn obligadas por cualquier uso que sea ampliamente conocido y regularmente
observado en el trfico mercantil de que se trate por sujetos participantes en dicho trfico, amenos que la aplicacin de dicho uso no sea razonable.
-
5/28/2018 Proyecto de Tesis Actual y Modificado
31/65
31
arbitrales el conflicto se haya resuelto a travs de la aplicacin
de la Lex Mercatoria15
Para ello los rbitros no han acudido a una norma de conflicto,
sino que, sin cuestionarse su calificacin como norma, la han
aplicado directamente, como la fuente de derecho ms apropiada
para la solucin del caso. Reforzando este criterio de los
rbitros, vemos que el Prembulo de los Principios sobre los
Contratos de Comercio Internacional de UNIDROIT, establece
que los principios pueden proporcionar una solucin a un punto
controvertido, cuando no sea posible determinar cul es la regla
de derecho aplicable al contrato. El punto 1.8 de los principios,
establece una regla que afirma que las partes estn obligadas por
los usos pactados por las prcticas establecidas y por los usos
conocidos y regularmente observados en el trfico mercantil de
que se trate. Vemos as que, en arbitrajes reportados, los rbitros
no han dudado en aplicar la Lex Mercatoria como fuente directa
para resolver el caso. As por ejemplo, en el caso de un contrato
de suministro de carbn sudafricano entre una empresa de
Nueva York y una de Espaa, en el laudo dictado en Pars por
un rbitro nico, este resolvi por la aplicacin de la Lex
Mercatoria. En este caso, el rbitro consider que ninguno de los
elementos de conexin con los ordenamientos nacionales en
15Crof, Carlo, op. cit., p. 631.
-
5/28/2018 Proyecto de Tesis Actual y Modificado
32/65
32
presencia, era suficiente para operar una adecuada
determinacin de la ley aplicable al fondo del asunto. Por el
contrario, estim que la falta de previsin, expresaba una
voluntad tcita de excluir la aplicacin de leyes nacionales. As
sostuvo que: El rbitro no est obligado en principio, ni por la
ley del foro ni por las normas de Derecho Internacional Privado
del Estado de las partes, puede no considerar las leyes
nacionales ms que como elementos de apreciacin que le
permiten, como dice el artculo 1496 del Nuevo Cdigo
Procesal Francs y el artculo 133 del Reglamento de Arbitraje
de la Cmara Internacional de Pars, encontrar la ley ms
apropiada16.
Aadi adems:
Las partes no han elegido ningn derecho nacional y han
preferido un derecho puramente internacional. Si no se trata del
derecho internacional privado de Nueva York, ni del Derecho
Internacional Espaol, puesto que tanto uno como otro forman
parte del ordenamiento jurdico de los estados, podemos
preguntarnos que Derecho Internacional entonces podra
aplicarse. En el momento de la formacin del contrato, Espaa y
Estados Unidos no estaban unidos por un convenio internacional
aplicable a este contrato. Adems tal convenio no habra sido
16 Laudo Parcial de 1 de Setiembre de 1988 y Laudo Final de 19 de Diciembre de 1989 del
Tribunal de Arbitraje de la CCI Asunto 5953, reportado en la Revista de la Corte Espaola deArbitraje 1990, p. 265.
-
5/28/2018 Proyecto de Tesis Actual y Modificado
33/65
33
aplicable sino por mediacin del derecho nacional. Por el
contrario el conjunto de usos de comercio internacional se aplica
a todas las partes dedicadas al comercio. Constituye as un
verdadero derecho internacional de los negocios17
En ese mismo sentido se pronuncian otros casos, como el
famoso caso Norsolor, en que el Tribunal Arbitral concluy
tambin en la aplicacin de la Lex Mercatoria. Se trataba de la
resolucin de un contrato de agencia entre la Corporacin
francesa Ugilor (Norsolor) y un agente turco (Pabalk Ticaret).
En el laudo arbitral que se dict para este caso, resulta de
particular inters que la decisin no utiliz ningn sistema
nacional de normas. Vemos as que el tribunal sostuvo que:
Faced with the difficulty of choosing national law the
application of which is sufficiently compelling, the Tribunal
considered that it was appropriate, given the international nature
or the agreement, to leave aside any compelling reference to a
specific legal system, be it Turkish or French and so apply the
international Lex Mercatoria. One of the principles which
comprises the lex mercatoria is that of good faith, which must be
adhered to in the formation and the performance of contracts.
The emphasis placed on contractual good faith is moreover one
17Ibidem.
-
5/28/2018 Proyecto de Tesis Actual y Modificado
34/65
34
of the dominant references revealed by the convergence of
national law on the matter18
Esta tendencia a aplicar la Lex Mercatoria como derecho de los
contratos internacionales parece haberse visto acentuada a partir
de la aprobacin y difusin de los principios sobre los contratos
de comercio internacional de UNIDROIT.
Vemos as que se reportan varios laudos arbitrales que as lo
establecen. En un arbitraje de la Cmara de Comercio
Internacional de 1999 el rbitro justifica su decisin para aplicar
la Lex Mercatoria de la siguiente forma:
The arbitral tribunal considers that the difficulties to find
decisive factors qualifying Japanese or French Law as
applicable to the contract reveal the inadequacy of the choice of
a domestic legal system to govern a case like this The most
appropriate rules of law to be applied to the merits of this case
are those of the Lex Mercatoria, that as the rules of international
trade themselves, their associations, the decisions of
international arbitral tribunals and some institutions like
Unidroit and its recently published principles of international
commercial contracts19 Caso 9875 citado en la pgina Web de
UNIDROIT www.unilex.info
18Pabalk Ticaret vs. Norsolor, International Legal Materials 1989, p. 360.
19
Caso 9875 citado en la pgina Web de UNIDROITwww.unilex.info.En esta misma pgina sepublican por lo menos cinco fallos arbitrales ms, en los cuales distintos tribunales y rbitros han
http://www.unilex.info/http://www.unilex.info/http://www.unilex.info/http://www.unilex.info/ -
5/28/2018 Proyecto de Tesis Actual y Modificado
35/65
35
En esta misma pgina se publican por lo menos cinco fallos
arbitrales ms, en los cuales distintos tribunales y rbitros han
efectuado razonamientos similares y han decidido resolver el
caso directamente con las normas de la Lex Mercatoria.
Tenemos los siguientes casos reportados: Puede decirse pues
que los rbitros no tienen en principio reparo para dar a la Lex
Mercatoria el carcter de fuente de derecho mercantil
internacional y que ya sea por eleccin de las partes o a falta de
sta, acuden a ella para resolver los conflictos privados
internacionales de los comerciantes. Sin embargo, el que la
tendencia aparentemente mayoritaria de los arbitrajes reportados
lleve a demostrar la aplicacin prctica de la Lex Mercatoria por
los rbitros, no supone sin embargo unanimidad absoluta de
criterio. Tenemos as laudos en lo que el rbitro ha considerado
que su marco legal no
efectuado razonamientos similares y han decidido resolver el caso directamente con las normas dela Lex Mercatoria. Tenemos los siguientes casos reportados:a) Caso resuelto por la Corte de Arbitraje de Londres en 1995. En este caso las partes haban
elegido como aplicables los principios del derecho anglosajn. El tribunal arbitral se refirisin mayor explicacin a los principios de UNIDROIT.b) Caso 7110 resuelto por la ICC en 1995 En el laudo se interpret una referencia contractual a
los principios de justicia natural como una exclusin de toda norma de derecho interno y serefiri a los principios de UNIDROIT
c) Caso 9875 resuelto por la ICC en 1996 En el laudo se interpret que el silencio en ladeterminacin de la ley aplicable exclua a la aplicacin de normas de derecho interno yllevaba a la aplicacin de la Lex Mercatoria refirindose a UNIDROIT como una de susfuentes.
d) Caso 8502 resuelto por la ICC en 1996. El silencio en el contrato respecto de la ley aplicabley la referencia a los Incoterms es interpretada como que este debe regirse por los usos y
principios aceptados de comercio internacional.e) Dos Casos resueltos por la International Arbitration Court of the Chamber of Comerce and
Industry of the Russian Federation en 1999 y 2001 ante el silencio en la definicin delderecho aplicable se remiten a los principios de UNIDROIT.
-
5/28/2018 Proyecto de Tesis Actual y Modificado
36/65
36
le permita aplicar la Lex Mercatoria y ha rechazado que los
mismos constituyan una fuente normativa. En un arbitraje de la
ICC de 1998 el laudo se establece lo siguiente:
This means that the Unidroit Principles can be used for
reference by the parties involved for a voluntary regulation of
their contractual relationship, in addition to helping the
arbitrator in confirming the existence of particular trade usages,
but they cannot constitute a normative body themselves that can
be considered as an applicable supranational law to replace a
national law, at least as long as the arbitrator is required to
identia) fy the applicable law by choosing the rule of conflict
that he considers the most appropriate20.
Vemos as que si bien es innegable la tendencia de los rbitros a
aplicar la Lex Mercatoria, la discusin de la doctrina, la
podemos hallar reflejada tambin en algn laudo arbitral y si se
quiere afianzar la posibilidad de aplicacin de la Lex Mercatoria
como fuente, es conveniente reforzar incluso el marco legal a
que tienen acceso los rbitros.
6.3.11.Eficacia de la aplicacin de la Lex Mercatoria ensentencias arbitrales
La utilizacin de la Lex Mercatoria por los rbitros
internacionales, descrita en los puntos anteriores, ha llevado a
20Caso 9419 de la ICC, citado en la pgina Web de UNIDROIT www.unilex.info.
-
5/28/2018 Proyecto de Tesis Actual y Modificado
37/65
37
los defensores de la Lex Mercatoria como orden jurdico, a
sostener la victoria irrefutable de su posicin. Es as que,
consideran el fuero arbitral como parte de este nuevo orden
jurdico y particularmente como el mecanismo de solucin de
conflictos que da fuerza obligatoria a sus normas y permite
disponer su sancin jurisdiccional. Esta afirmacin sin embargo,
no es absoluta. A nuestro entender, existen dos limitaciones
fundamentales a la aplicacin de la Lex Mercatoria a travs del
arbitraje. En primer lugar, el carcter voluntario de la
institucin. En segundo lugar, la dependencia para la ejecucin
forzosa de los laudos de los tribunales nacionales. La limitacin
ms seria para que el arbitraje sea el medio que espera la eficaz
aplicacin de la Lex Mercatoria, est en el carcter voluntario de
este procedimiento de solucin de controversias. Si bien cuando
existe pacto de sometimiento, este medio de aplicacin de la Lex
Mercatoria puede resultar eficaz, a falta de convenio o
sometimiento, no hay posibilidad alguna de nombrar rbitros
para la solucin del conflicto. Todos los reglamentos
internacionales de arbitraje, establecen claramente que la
competencia de los rbitros debe de constar establecida por
pacto, exigindose que el pacto conste por escrito.
Es ms, el artculo V c) de la Convencin de Nueva York,
permite a los Estados rechazar los laudos arbitrales cuando
-
5/28/2018 Proyecto de Tesis Actual y Modificado
38/65
38
resulte que no existi compromiso arbitral21. Vemos entonces
que la jurisdiccin arbitral es una jurisdiccin voluntaria, que no
puede ser opuesta a falta de acuerdo de las partes. Esto
constituye una limitacin, pues permite desconocer
unilateralmente la posibilidad de arbitraje y ampararse en la
jurisdiccin nacional como nica autoridad para resolver
conflictos.
Por ello, si bien el arbitraje permite consolidar la Lex Mercatoria
como fuente de derecho para asignar el valor de la Lex
Mercatoria como fuente de derecho no es suficiente medir su
aplicacin por los rbitros, sino tambin por los jueces
nacionales, pues existe un universo de potenciales litigios para
los cuales no se habr pactado arbitraje y respecto de los cuales
no ser posible acudir a un fuero arbitral, sino que tendr que
apelarse necesariamente a un juez nacional.
El otro punto dbil de la aplicacin de la Lex Mercatoria a
travs de un laudo arbitral, estar en el hecho de que el rbitro, o
el tribunal arbitral, no tendr la posibilidad de dar ejecucin
forzosa a su fallo directamente y la parte interesada deber
acudir a un juez nacional para una ejecucin, si la otra parte no
acata el laudo.
21 El artculo V de la Convencin de Nueva York sobre Ejecucin de Sentencias Arbitrales
Extranjeras de 10 de Junio de 1958, seala que; Solo se podr denegar el reconocimiento yejecucin de la sentencia, a instancia de la parte contra la cual es invocada, si esta parte pruebaante la autoridad competente del pas en el que se pide reconocimiento y ejecucin: c) Que lasentencia se refiere a una diferencia no prevista en el compromiso o no comprendida en las
disposiciones de la clusula compromisoria o contiene decisiones que exceden de los trminos delcompromiso o de la clusula compromisoria
-
5/28/2018 Proyecto de Tesis Actual y Modificado
39/65
39
Puede sostenerse que en el mismo caso estara la sentencia
dictada por un tribunal nacional, cuando se pretende ejecutar en
el extranjero. Cabe sin embargo anotar, que mientras los jueces
nacionales tendrn siempre la posibilidad de ejecutar sus fallos,
por lo menos en su propio territorio, los fallos arbitrales debern
siempre ser ejecutados por autoridades judiciales nacionales.
En consecuencia, el fallo arbitral, para tener eficacia, deber ser
reconocido por los tribunales de uno o ms estados nacionales.
De lo contrario, su ejecucin quedar a la buena voluntad de las
partes. Es importante sealar, sin embargo, que la aplicacin de
la Lex Mercatoria que haya efectuado un rbitro, ser
difcilmente objetable en estados cuyas normas de ejecucin de
fallos arbitrales no autoricen la revisin del fondo del laudo y
particularmente en estados que hayan suscrito la Convencin de
Nueva York de 10 de junio de 1958 sobre sentencias arbitrales
extranjeras. Esta Convencin es de particular importancia
porque se adopt en la sede de la Organizacin de las Naciones
Unidas en Nueva York y ha sido ratificada por muchos pases.
Las normas de conflicto nacionales de los estados no prohben
ni admiten expresamente la aplicacin de la Lex Mercatoria
como fuente de derecho. Si bien no puede interpretarse el
silencio de las legislaciones como una aceptacin de la
posibilidad de aplicar la Lex Mercatoria como derecho, tampoco
puede inferirse de ella una prohibicin. Al no haber prohibicin
-
5/28/2018 Proyecto de Tesis Actual y Modificado
40/65
40
queda abierta la posibilidad de su aplicacin. En la medida en
que los ordenamientos nacionales acepten la ejecucin de laudos
arbitrales extranjeros, sin la revisin del proceso de eleccin del
derecho aplicado por el rbitro, la legislacin interna no limitar
la eficacia de la aplicacin de la Lex Mercatoria por el rbitro en
su laudo. La eficacia de la aplicacin de la Lex Mercatoria,
depende entonces de la adopcin generalizada por los estados,
de normas que favorezcan el reconocimiento y ejecucin de
laudos arbitrales extranjeros. En ese sentido, la existencia de un
tratado de la importancia de la Convencin de Nueva York de
1958 sobre sentencias arbitrales extranjeras es de particular
relevancia. Esta convencin, en su Artculo V, establece
expresamente los casos en que los estados parte pueden denegar
la ejecucin de sentencias arbitrales extranjeras. Entre las causas
establecidas en este dispositivo, no hay una que de base para
rechazar una sentencia por el hecho de haberse resuelto el
conflicto aplicando la Lex Mercatoria. Podemos decir entonces,
que la debilidad del arbitraje que tratamos en este punto, es
relativa y que el arbitraje resulta un medio bastante eficaz y
quiz hasta ms eficaz, en algunos casos, que una sentencia
judicial extranjera. La mayor debilidad o fortaleza del arbitraje,
estar condicionada por el contenido de las normas sobre
arbitraje de los estados nacionales. Existe jurisprudencia
concreta que ya ha avalado la aplicacin de laudos arbitrales en
-
5/28/2018 Proyecto de Tesis Actual y Modificado
41/65
41
que los rbitros han resuelto aplicando como norma la Lex
Mercatoria. En los casos arbitrales citados en el punto 6, los
laudos dictados fueron cuestionados por la parte perdedora ante
jurisdicciones nacionales y las Cortes finalmente rechazaron la
oposicin y dieron reconocimiento y valor a los laudos. Vemos
as que, en el primer caso citado, la compaa espaola present
un recurso de anulacin del laudo ante la jurisdiccin francesa,
alegando la falta de conformidad del laudo con el encargo
recibido por las partes, al haber incumplido la obligacin de
determinar la norma de conflicto apropiada para la localizacin
de la ley aplicable.
El Tribunal de Apelaciones de Pars desestim el recurso
afirmando que el rbitro al designar aplicables un conjunto de
principios y usos conocidos como Lex Mercatoria haba actuado
conforme a la misin encomendada, dado que el Reglamento de
la Cmara de Comercio Internacional, no lo obligaba a
seleccionar y aplicar una norma de conflicto de un determinado
ordenamiento jurdico, sino que por el contrario el rbitro poda
referirse a los principios que rigen la materia en el conflicto de
leyes22. Esta sentencia guarda congruencia con otras sentencias
dictadas antes, entre ellas, con la del caso Norsolor. En esto, el
tema se torna incluso ms interesante que el anterior, pues la
22 Laudo Parcial de 1 de Setiembre de 1988 y Laudo Final de 19 de Diciembre de 1989 del
Tribunal de Arbitraje de la CCI Asunto 5953, reportado en la Revista de la Corte Espaola deArbitraje 1990, p. 265. Pabalk Tricaret vs. Norsolor, International Legal Materials 1989, p. 360.
-
5/28/2018 Proyecto de Tesis Actual y Modificado
42/65
42
sentencia fue revisada hasta por dos jurisdicciones nacionales.
Por un lado, la parte perdedora pidi anulacin del laudo ante la
Jurisdiccin de Austria y paralelamente, la parte ganadora
solicit la ejecucin del laudo ante la Jurisdiccin Francesa. La
primera cuestin a ser definida, cuando se plante la anulacin,
fue si los rbitros haban excedido el encargo y haban fallado en
equidad, o como amigables componedores, sin estar autorizados
para ello. Si bien hubo fallos contradictorios, en ltima
instancia, la Corte Suprema austriaca desestim la impugnacin
y acept la aplicacin efectiva del fallo. Esta misma discusin se
plante en Francia para la ejecucin del Laudo, donde tambin
la ltima instancia decidi que los rbitros no haban fallado
como amigables componedores y no haban excedido sus
atribuciones y poderes bajo los trminos del acuerdo arbitral23.
Podemos concluir entonces, que cuando los jueces nacionales
cuentan con normas que facilitan la ejecucin de laudos
arbitrales extranjeros, estarn en capacidad de aceptar la
aplicacin de un laudo sin cuestionar que los rbitros hayan
acudido a las normas de la Lex Mercatoria para sustentar su
fallo.
6.3.12.rbitros vinculados al Sistema Jurdico Peruano
23Ibidem
-
5/28/2018 Proyecto de Tesis Actual y Modificado
43/65
43
A continuacin vamos a analizar las posibilidades de aplicar la
Lex Mercatoria Internacional para un rbitro vinculado al
sistema legal peruano de normas. La ley general de arbitraje
peruana vigente es la Ley 26572.
Esta norma establece los casos en que el arbitraje que se
desarrolla al amparo de la Ley de Arbitraje Peruana es
internacional en su artculo 91.Se considera un arbitraje
internacional cuando se da alguno de los supuestos siguientes:
Cuando las partes de un convenio internacional tienen susdomicilios en estados diferentes.
Cuando el arbitraje se realiza en un lugar distinto a aquel en elque las partes tienen sus domicilios.
Cuando parte sustancial de las obligaciones de la relacincomercial o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga una
relacin ms estrecha es diferente de aquel en el que las partes
tienen sus domicilios. Se dispone a efectos de este artculo, que
si alguna parte tiene ms de un domicilio, el domicilio ser el
que guarde una relacin ms estrecha con el convenio arbitral y
si una parte no tiene ningn domicilio, se tomar su residencia
habitual.
De acuerdo al artculo 83 de la Ley General de Arbitraje, el
arbitraje calificado como internacional de acuerdo a las normas
que acabamos de mencionar se regir por las normas de dicha
-
5/28/2018 Proyecto de Tesis Actual y Modificado
44/65
44
ley, slo si el lugar de arbitraje se encuentra en el territorio de la
repblica. Consideraremos como arbitraje internacional
enmarcado dentro de la ley peruana de arbitraje, a aquel
procedimiento arbitral que, de acuerdo a lo sealado en el
artculo 83 antes indicado, pueda ser calificado de internacional
y se lleve a cabo en el Per.
La Ley Peruana de Arbitraje establece en su artculo 103, que el
tribunal arbitral decidir el litigio de conformidad con las
normas de derecho elegidas por las partes como aplicables al
fondo del litigio. Se precisa que la indicacin de un derecho u
ordenamiento jurdico de un estado, se entender referido al
derecho interno del estado en cuestin, a menos que
expresamente se indique lo contrario.
Vemos as, que los rbitros vinculados a la ley peruana, tendrn
como primera fuente de derecho para resolver un arbitraje
sometido a su consideracin, las normas que elijan las partes. El
citado artculo 103 nos habla textualmente de las normas de
derecho y no de la ley. Con ello a nuestro juicio se utiliza un
concepto muy flexible, que nos permite considerar que el
legislador ha querido dejar abierta a las partes la posibilidad de
remitirse a la Lex Mercatoria y allanar al rbitro en el camino
para su aplicacin24
24Cantuarias Salaverry, Fernando y Arambur Yzaga, Manuel Diego, El Arbitraje en el Per:
Desarrollo Actual Perspectivas Futuras, Fundacin M.J. Bustamante de la Fuente, Lima, 1994, p.370.
-
5/28/2018 Proyecto de Tesis Actual y Modificado
45/65
45
A falta de eleccin expresa por las partes de la ley aplicable, el
artculo 103 dispone que el tribunal arbitral aplicar las normas
de conflicto de leyes que estime aplicables. Se presenta en la
norma establecida en la Ley de Arbitraje peruana, la flexibilidad
que en los captulos anteriores hemos anotado suele ser
caracterstica del rbitro internacional, de no estar
indefectiblemente atado a un sistema de normas de conflicto
determinado, quedando a su criterio la determinacin de las
normas de conflicto a utilizar. Esto le permite definir con amplia
libertad las normas que en ltima instancia regularan el
problema de fondo. Le deja abierta la posibilidad de aplicar la
Lex Mercatoria. En un tercer prrafo, el artculo 103, se
establece que en el arbitraje internacional, los rbitros slo
podrn fallar en conciencia y equidad, cuando las partes los
autoricen expresamente a hacerlo as. Finalmente, dispone que
en todos los casos, el tribunal arbitral decidir con arreglo a las
estipulaciones del contrato y tendr en cuenta, de tratarse de un
asunto de carcter comercial, los usos mercantiles aplicables al
caso. En sntesis, vemos que la norma contenida en el articulo
103 de la Ley de Arbitraje Peruana, recoge la solucin
establecida en los cuerpos de normas de arbitraje ms
representativos a que nos hemos referido en el punto 4.
Repetimos lo expresado en tal oportunidad, en el sentido de que
esta redaccin deja un amplio poder discrecional a los rbitros,
-
5/28/2018 Proyecto de Tesis Actual y Modificado
46/65
46
para llegar a una efectiva desnacionalizacin del arbitraje y abre
el camino a los rbitros que queden vinculados a nuestro sistema
de derecho, a la aplicacin de la Lex Mercatoria para los casos
en que ella resulte pertinente. De acuerdo a la legislacin
peruana, los laudos arbitrales son susceptibles de recurso de
anulacin. El recurso de anulacin es resuelto por la Corte
Superior del lugar de sede del arbitraje. Cabe indicar sin
embargo, que ste recurso slo procede declararse fundado en
los casos puntuales establecidos en el artculo 106 de la Ley
General de Arbitraje.
De acuerdo al texto del referido artculo, la Corte Superior
competente para conocer de una anulacin, carecera de
facultades para pronunciarse sobre el fondo del laudo, o sobre el
proceso de eleccin por los rbitros de la ley aplicable al fondo
del laudo. En tal sentido, la posible intervencin de la autoridad
estatal judicial, no mella la flexibilidad de que gozan los
rbitros, conforme lo hemos sealado, para aplicar la Lex
Mercatoria a un caso de derecho mercantil privado
internacional. Finalmente, cabe indicar, que de acuerdo al
artculo 76 de la Ley General de Arbitraje25 establece que el
laudo consentido tiene el mismo valor de ejecucin que una
25Este artculo de la Ley General de Arbitraje est en la Seccin primera de la Ley. Resulta sin
embargo aplicable al Arbitraje Internacional supletoriamente conforme a lo establecido en el
artculo 32 de la propia Ley.
-
5/28/2018 Proyecto de Tesis Actual y Modificado
47/65
47
sentencia, es decir es de obligatorio cumplimiento. En tal
sentido, cuando no pueda ser ejecutado por los propios rbitros,
el juez civil dispondr su ejecucin forzosa. Para tal efecto, de
acuerdo al artculo 79 de la Ley General de Arbitraje, slo es
preciso adjuntar copia del laudo, del documento que acredite la
notificacin, de la certificacin de que est consentido y en caso
hubiere sido anulado, de la copia de la sentencia que resuelve la
apelacin o anulacin. Tenemos entonces que, desde el punto de
vista de la Ley General de Arbitraje, las normas tienen la
flexibilidad necesaria para que el pueda aplicar la Lex
Mercatoria y para que el laudo dictado por el mismo sea vlido
y pueda ser ejecutado en el Per.
-
5/28/2018 Proyecto de Tesis Actual y Modificado
48/65
48
CAPITULO III
LA LEX CONTRACTUS EN LOS CONTRATOS
INTERNACIONALES
En el Derecho Internacional Privado (o para los anglosajones el
derecho conflictual), el tema de la ley aplicable a los contratos
internacionales es considerado de los de mayor complejidad y
confusin26. Frente a contratos con efectos mas all de las
fronteras de un sistema legal cual ley los rige? la ley donde se
celebraron (lex celebrationis)? la ley donde debe cumplirse la
obligacin (lex executionis)?, y si la respuesta que prevaleciera
tuviera que ver con la ejecucin del caso, de que las prestaciones
deben cumplirse en diversos sistemas legales Cul de todas las
lex executionis es la mas relevante?
Estos cuestionamientos tuvieron lugar en las universidades
Italianas del siglo XIII. El intercambio comercial entre las
ciudades de Italia y entre estas, y lo que ahora es Siria, Arabia,
Espaa y el Sur de Francia, exiga reglas para elegir, en caso de
conflictos, entre los diversos comerciantes, el sistema jurdico
aplicable. En un principio los jueces se limitaron a aplicar las
leyes de sus propias ciudades dicha solucin se justifico bajo la
26La discusin sobre cual es la ley aplicable a los contratos internacionales ha sido mas fuerte enla tradicin romano germano que en la anglosajona. Los autores de esta ultima tradicin jurdica
han dado menos importancia al tema debido a que no han defendido tan fuertemente el principiode de la autonoma de la voluntad sino que caso por caso determinan la proper of the contract.
-
5/28/2018 Proyecto de Tesis Actual y Modificado
49/65
49
idea de que las partes al elegir al juez elegan tambin al sistema
jurdico aplicable a la disputa27.
Los glosadores sugirieron que la ley aplicable a una disputa
deba derivar del hecho de que un prncipe solamente puede
obligar a sus sbditos. Al discurrir sobre la ley aplicable a la
solucin de una disputa entre sbditos de diversos prncipes, los
glosadores propusieron distinguir entre derecho sustantivo y
procesal. Las cuestiones de procedimiento serian decididas
conforme a la ley del juez que conociera del asunto, lex fori. En
cuanto al fondo dos principios del digesto fueron revividos:
1) Si fundus, que estableca que en ventas de terrenos debagarantizarse la eviccin28 segn la costumbre del lugar
donde se haba celebrado el contrato (lex loci celebrationis),
y
2) Contraxisse, que aplicaba a contratos donde no habanecesidad de eviccin y sealaba que el lugar de pago
gobernaba la obligacin (lex loci solutionis)29.
Bartolo de Sassoferrato (1314 1357) sealo que para decidir
una disputa de dos leyes haba que tomar en cuenta, una en
27Segn Balduino Iudicem Derecho Internacional Privado Barcelona Bosch 1944 p. 2228Quien transmite una cosa por titulo oneroso esta obligado a garantizar la legitimidad del derechoque transmite; debe asegurara al adquirente que su titulo es bueno y que nadie podr perturbarloalegando un mejor derecho.29Los principios si f undus y Contraxi sseproporcionan al problema de la ley aplicable a un litigiodos extremos de solucin. Por un lado el pas donde se celebra el contrato reclama para si
jurisdiccin, por otro lado el pas donde se ejecuta la obligacin exige le respeto de sus leyes.Aparte de la dificultad de la prevencin problemas tanto en una como en otra solucin surgen. Encuanto a la celebracin esta puede ser incierta, pensemos por ejemplo en los contratos por
correspondencia, por Internet o telfono. En cuanto a la ejecucin muchas veces esta no estadeterminada de antemano o puede ser que el contrato implique cumplimiento en varios pases.
-
5/28/2018 Proyecto de Tesis Actual y Modificado
50/65
50
cuanto a la forma y otras en cuanto a los efectos. Para la forma
operaba la regla del lugar de la celebracin, solemnitas
contractus o locus regit actum, mientras que los efectos del
contrato deban ser gobernados por la ley que escogieran las
partes, que podra ser inclusive la del lugar de la celebracin.
El trabajo de Sassoferrato, lo retomo la escuela estaturaria que
perduro mas de cien aos.
El francs Carlos Dumuolin o Carlos Molinaeus (1500 1566),
retomo el tema de la ley que regia los contratos; para este autor
las part5es de una convencin podan elegir el derecho que rigen
sus contratos mediante la clausula pacto de lege utenda.30
Un puinto a rescatar en este recuento de las teoras sobre la ley
aplicable a un contrato internacional, es el articulo del holands
Ulrico Huber (1636) de conflicto lugum diversarum in diversis
imperiss, mediante el cual, y ya bajo la idea del estado,
estableci tres principios:
a) Las leyes de cada reinado operan en los limites territorialesdel mismo y son obligatorias para todos sus sbditos. Dichas
leyes no son obligatorias fuera de tales limites,
b) Sbditos de un reino son todos los que se encuentran dentrode las fronteras de su territorio, sea su residencia permanente
o su presencia temporal y,
30
Boggiano Antonio DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Buenos Aires depalma, 1978.Pp 462
-
5/28/2018 Proyecto de Tesis Actual y Modificado
51/65
51
c) Los soberanos de un reino actan por cortesa con objeto deque las leyes de otros reinos despus de haber sido aplicadas
dentro de sus territorios, conserven su vigor en todas partes
siempre que los poderes del primer soberano no se
perjudiquen. Estos principios siguen siendo la base del
derecho conflictual y pueden resumirse en dos ideas
principales: Soberana y Comi tas Gentium.
6.3.13.Cual es la Lex Contractus de un ContratoInternacional
Qu derecho regula la validez y determina los efectos de un
contrato? Para poder dar respuesta a esta pregunta debemos
precisar conceptos. La lex Contractus, se integran por el
consensus de los contratantes sustentado en un grundlegung.
Dado que una disposicin legal solamente puede existir dentro
de un sistema legal que le de vida a la pregunta de Cul es la
ley aplicable al contrato?, se transforma en, Cul es la
Grundlegung que le da vida al consensus?
Existen dos corrientes para determinar el grundlegung sobre el
que debe descansar el consensus. Las primer corriente sostiene
que la ley que regula un contrato puede ser elegida por las partes
contratantes, a esto se le conoce como el principio de la
autonoma de la voluntad o Lex Voluntatis. La segunda
corriente sostiene que la solucin a que ley pertenece el
Grundlegung debe buscarse en las reglas del conflicto del foro.
-
5/28/2018 Proyecto de Tesis Actual y Modificado
52/65
52
6.3.14.Lex VoluntatisLa mayora de los tericos, inmersos de la dogmatica de la
mentalidad moderna postulan el principio de la autonoma de la
voluntad, es decir sealan que la ley, que rige la relacin
contractual puede ser elegida libremente por las partes. Puede
distinguirse autonoma en al menos dos sentidos: La autonoma
material, es distinta de la autonoma conflictual o autonoma de
localizacin. La autonoma material refiere a la libertad que
tienen las partes de determinar el contenido del contrato, sus
clausulas o disposiciones. La autonoma material presupone que
se haya precisado el ordenamiento aplicable al contrato, pues
solo en el marco de ese ordenamiento podr operar la autonoma
material. La autonoma conflictual es lo que se denomina Lex
Voluntatis o autonoma de la voluntad propiamente dicha y ah
las discusiones entre los teoricos son maysculas.
Batiffol, sostiene que las partes en realidad no escogen la ley
aplicable sino que simplemente localizan su contrato en un
sistema legal determinado que le da vida de antemano y el juez
debe deducir de la localizacin que hagan los contratantes la ley
aplicable. Esta posicin esta en lnea con la teora anglosajona
en derecho conflictual que seala que toda convencin
internacional tiene una ley propia31.
31El termino Proper law of the contract significa el sistema legal el cual las partes intentaron que
el contrato estuviera gobernado o cuando la intencin no es expresa, o no puede inferirse de lascircunstancias, el sistema legal el cual la transaccin tiene la conexin mas cercana y real
-
5/28/2018 Proyecto de Tesis Actual y Modificado
53/65
53
La lex Voluntatis al no ser expresa en un contrato se traduce en
un amplio margen de actuacin del arbitrio judicial y al final
deja a los tribunales la localizacin del contrato en un sistema
legal.
Un ejemplo interesante de la aplicacin de la lex voluntatis se
encuentran en el convenio sobre la ley aplicable a las
obligaciones contractuales de 1980 mejor conocido como
Convenio de Roma. Dicho tratado establece la libertad de
eleccin de las partes contratantes para determinar la ley
aplicable al sealar que los contratos se regirn por la ley
elegida por las partes.
6.3.15.Reglas del Conflicto del ForoLa segunda opcin para determinar el grundlegung sobre el que
descansa el consensus es decir establecer que ley rige un
contrato consisten en buscar la solucin a travs de las reglas del
conflicto del foro. Esto significa restringir el principio de la
autonoma de la voluntad y establecer conexiones subsidiarias
que nos ayuden a determinar la ley aplicable a las obligaciones
contractuales.
Bajo esta perspectiva el arbitrio judicial es guiado por
conexiones establecidas en el sistema legal en particular que esta
conociendo. La idea subyacente a esta postura es que en
realidad no opera la lex voluntatis sino que antes de que las
-
5/28/2018 Proyecto de Tesis Actual y Modificado
54/65
54
partes determinen que ley regir su compromiso, ya existe
alguna que le da vida y validez. Elementos adicionales para
determinar la ley aplicable a la disputa se reducen a una lista de
supuestas conexiones que debe tener el negocio jurdico con el
sistema legal para poder ser adscrito al mismo. As se han
propuesto la Ley del lugar de Ejecucin del Contrato, la Ley del
lugar de la Ejecucin, la Ley de la Nacionalidad de las partes, la
Ley del domicilio del deudor, la ley donde se encuentra ubicado
el objeto y la ley que rige el arbitraje.
-
5/28/2018 Proyecto de Tesis Actual y Modificado
55/65
55
7. METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION7.1.- Mtodo con que se resuelve el problema
7.1.1. Tipo de Investigacin
En el presente trabajo de Investigacin se aplicara la
INVESTIGACION BASICA, PURA O
FUNDAMENTAL, ya que esta orientado a resolver
problemas de la realidad social teniendo en cuenta su
desarrollo con el Derecho Consuetudinario como son los
Usos y Costumbres Internacionales, asimismo su
propsito es tambin de dar respuesta objetiva a
interrogantes que se plantean.
7.1.2. Nivel de Investigacina) Investigacin Explicativa
Porque responde a un interrogante es decir, con este
estudio podemos conocer porque un hecho de la
realidad tiene tales y cuales caractersticas, cualidades,
propiedades. En este nivel el investigador conoce y da
a conocer las causas o factores que dan origen a la
existencia del hecho. En nuestra investigacin
proponemos la aplicacin de los Usos y Costumbres
Internacionales en el derecho interno de los Estados
entre Per y Alemania.
7.1.3. Mtodo de Investigacina) Mtodo General
-
5/28/2018 Proyecto de Tesis Actual y Modificado
56/65
56
Mtodo Inductivo.- A partir de la induccinrecogeremos como se establece en nuestro sistema
del Comercio Internacional y la aplicacin de los
usos y Costumbres a los tipos de contratos en casos
concretos de resolucin de conflictos.
Mtodo Deductivo.- Nos servir para confrontarsu aplicacin del sistema procesal, con la realidad
y a partir de ello arribar a conclusiones.
b) Mtodos Particulares de Investigacin Mtodo Exegtico.- Tendr por finalidad en
nuestra investigacin a explicar el contenido o
voluntad de las partes, expresados tanto en la
norma y en los Usos y Costumbres Internacionales,
as como del estudio lgico y en la posibilidad
incluso revisaremos los antecedentes histricos de
su formulacin (Exposicin de Motivos).
Mtodo Sociolgico.- El presente mtodo nospermitir en la investigacin analizar cada norma
como un postulado del deber ser de los principios
consagrados en el Comercio Internacional de
acuerdo a la realidad social.
7.2.- Tcnicas de recopilacin de datos
-
5/28/2018 Proyecto de Tesis Actual y Modificado
57/65
57
Para la investigacin se propone las tcnicas ms tpicas en el
derecho que son:
Fichas de recoleccin de datos
Se distinguen dos clases de recopilacin, una es de los datos
previos, y la otra la recopilacin de los datos investigados.
Cuando procedemos a recopilar informacin previa se debe
observar, bsicamente:
a) Informacin Documental, yb) El anlisis Documental
a) Informacin Documental.- Son todas las fuentes que elinvestigador obtenga en forma previa, luego de haber
delineado, el tema de estudio. Se remite a los materiales que
considere tiles para su investigacin, libro especializado,
archivos, diarios y revistas, a esto se denomina observacin
documental.
b) Anlisis Documental.- Tenemos el mtodo clsico queemplea el anlisis interno y externo de los documentos,
caractersticas principales, determina el tema bsico de un
documento y los vnculos que existen en ellos, determina
igualmente aspectos secundarios y sus vnculos, y las ideas
mas importantes.
El anlisis interno busca los datos del autor, sus motivaciones,
su orientacin fundamental y su medio cultural, fechas y
-
5/28/2018 Proyecto de Tesis Actual y Modificado
58/65
58
lugares. En el anlisis externo se sita al documento en su
medio cultural pero a base de fuentes distintas del documento.
7.3.- Muestra y Universo
La poblacin estar comprendida en las partes contratantes entre
Per y Alemania, a partir del cual se proceder a determinar la
legislacin aplicable al caso planteado. Asimismo la muestra se
representara por la aplicacin de los usos y costumbres
internacionales es decir por la Lex Mercatoria.
7.4.- Diseo de la Prueba de las Hiptesis
La prueba de hiptesis segn Carrasco Daz es un procedimiento
que consiste en someter a contrastacin emprica la declaracin
afirmativa expresada en las hiptesis, en otras palabras es
verificar en los hechos lo dicho en las hiptesis.
Los pasos a seguir son los siguientes:
a) Primer Paso, consistir en la determinacin plena de laafirmacin principal de las hiptesis, en nuestro trabajo de
investigacin como primer paso debemos tener la idea cierta
y cabal de la respuesta probable que contiene la hiptesis
b) Segundo paso, es disear y elaborar los instrumentos deinvestigacin, de acuerdo a los datos que recogeremos
(documental).
-
5/28/2018 Proyecto de Tesis Actual y Modificado
59/65
59
c) Tercer paso es aplicar el instrumento de investigacin quehemos diseado y recoger los datos.
d) Cuarto paso, es el procesamiento y anlisis de datos querecogeremos en el transcurso de la investigacin. Luego
formularemos las conclusiones del trabajo de investigacin.
e) Quinto paso, es la elaboracin de las conclusiones y estas secomparan o contrastan con la afirmacin conjetural contenida
en las hiptesis de investigacin.
El procedimiento comparativo permitir comprobar si la
hiptesis formulada en nuestro trabajo de investigacin es o no
aceptada.
8. ADMINISTRACION DEL PLAN8.1.- Presupuesto
El presupuesto se sealara conforme a los egresos y/o gastos
econmicos que haya generado el presente trabajo de
investigacin que a continuacin se detalla:
8.2.- Cronograma
8.3.- Matriz de Consistencia
-
5/28/2018 Proyecto de Tesis Actual y Modificado
60/65
60
MATRIZ DE CONSISTENCIATITULO: LA APLICACIN DE LOS USOS Y COSTUMBRES INTERNACIONALES EN EL DERECHO INTERNO DE LOS
ESTADOS ENTRE PER Y ALEMANIA
PROBLEMAS OBJETIVOS HIPOTESIS VARIABLES METODO DE INVESTIGACIONProblema General1) Puede un juez
peruano obviarel cdigo civil yaplicar los Usosy Costumbres
Internacionalesen el derechointerno de losestados entrePeru yAlemania?
Objetivo GeneralExplicar y determinarsi un Juez Peruanopuede obviar el cdigocivil y aplicar los usosy costumbres
internacionales en elderecho interno de losEstados entre Per yAlemania.
Objetivo EspecificoExplicar los usos ycostumbresinternacionales en elderecho interno de losEstados entre Per yAlemania
Hiptesis GeneralEl Juez si puede obviar el cdigo Civil yaplicar los usos y costumbresinternacionales o Lex Mercatoria, conello se viabiliza el empleo de una figuramas eficiente como la del Proper law of
the contract y por lo tanto diremos que laresolucin anticipada del contrato, por laempresa alemana, si tiene entoncesamparo jurdico.
Hiptesis EspecficoLos usos y costumbres internacionalesen el derecho interno de los estados oLex Mercatoria constituye un cuerpo denormas jurdicas, escritas o no, aunincompleto, que rige las relacionesinternacionales de comercio, como unordenamiento independiente del derechopositivo de los Estados es decirc