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PRCCURMDttM AMBILWInt Subprocuraduria de Protección Ambiental Y lit L O1WINAIIILNEU Ittit/TORIAt Do. D Expediente: PAOT-2013-831-SPA-206 y Acumulado PAOT-2013-2160-SPA-1215 No. Folio: PAOT-05.300/200-3568-2014 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Ciudad de Memo, a treinta y uno de julio de dos mil catorce. La Subprocuraduria de Protección Ambiental de la Procuraduria Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 5 fracciones 1 y XI, 6 fracción III. 15 BIS 4 fracciones 1 y X, 21. 27 fracción III, 30 BIS 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, 4 fracción III, 52 fracción I y 101 primer párrafo de su Reglamento, habiendo analizado los elementos contenidos en el expediente número PAOT-2013-381-SPA-206 y acumulado PAOT-2013-2160-SPA-1215 relacionados con la denuncia presentada ante este organismo descentralizado, emite la presente Resolución considerando los siguientes: ANTECEDENTES Con fecha 26 de febrero de 2013 una persona que en apego al articulo 38 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. ejerció su derecho a solicitar que sus datos personales fueran considerados como información confidencial, ratificándola el 27 de febrero de 2013, presentó denuncia ante este organismo descentralizado, por medio de la cual hace del conocimiento de esta institución: ( ) que en la Calle 15 esquina con Avenida Progreso Nacional, en la Colonia Progreso Nacional. Delegación Gustavo A. Madero, se encuentra un establecimiento mercantil denominado 'Baños Progreso". cuya caldera o chimenea genera fuertes emisiones de olores y partículas a la atmósfera (hollín), generando molestias a los vecinos de la zona ( 1 Asimismo. con fecha 23 de septiembre de 2013, el C José Ernesto García Meza. presentó denuncia ante este organismo descentralizado, ratificándola el mismo dia 23 de septiembre del presente. por medio de la cual hace del conocimiento de esta institución: (...) las emisiones generadas per los baños 'Progreso", los cuales no cuentan con chimenea, además de quo en el sitio se quema cable para recuperar el cobre sito en Avenida Progreso Nacional esquina Calle 15. Colonia Progreso. Delegación Gustavo A. Madero (..). ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN Esta Subprocuraduria, mediante Acuerdo PAOT 05 300/200-1278-2013, de fecha 7 de marzo de 2013. admitió a trámite la denuncia radicándose en esta unidad administrativa en la Dirección de Atención e Investigación de Denuncias Ambientales bajo el expediente número PAOT 2013-381-SPA-206 El acuerdo se notificó mediante estrados el dia 11 de junio del presente. toda vez que se intentó notificar a la persona denunciante vía correo electrónico, sin embargo, a la fecha no se ha recibido el acuse del documento antes citado. _ 'lió a trámite la denuncia presentada en fecha 23 de uerdo PAOT-05-300/200-5548-2013, a través del cual Maui M 202. Oto Piso. Col Roma Sur, Mexico OF , 06703 TEL. 52 65 07 80 Ext. /2011 y 12400 LoS "121 PAOT l ptiet v.) p. kr- 3 d919c 1:1 Cr bre de 2013, se ad a 51 Mx N e 2013.ofq94inInarl l'A L F 94 TO Hack

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PRCCURMDttM AMBILWInt Subprocuraduria de Protección Ambiental

Y lit L O1WINAIIILNEUIttit/TORIAt Do. D Expediente: PAOT-2013-831-SPA-206

y Acumulado PAOT-2013-2160-SPA-1215

No. Folio: PAOT-05.300/200-3568-2014

RESOLUCION ADMINISTRATIVA

Ciudad de Memo, a treinta y uno de julio de dos mil catorce.

La Subprocuraduria de Protección Ambiental de la Procuraduria Ambiental y delOrdenamiento Territorial del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 5 fracciones1 y XI, 6 fracción III. 15 BIS 4 fracciones 1 y X, 21. 27 fracción III, 30 BIS 2 de la LeyOrgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal,4 fracción III, 52 fracción I y 101 primer párrafo de su Reglamento, habiendo analizado loselementos contenidos en el expediente número PAOT-2013-381-SPA-206 y acumuladoPAOT-2013-2160-SPA-1215 relacionados con la denuncia presentada ante esteorganismo descentralizado, emite la presente Resolución considerando los siguientes:

ANTECEDENTES

Con fecha 26 de febrero de 2013 una persona que en apego al articulo 38 fracción I de laLey de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. ejerció suderecho a solicitar que sus datos personales fueran considerados como informaciónconfidencial, ratificándola el 27 de febrero de 2013, presentó denuncia ante esteorganismo descentralizado, por medio de la cual hace del conocimiento de esta institución:

( ) que en la Calle 15 esquina con Avenida Progreso Nacional, en la Colonia ProgresoNacional. Delegación Gustavo A. Madero, se encuentra un establecimiento mercantildenominado 'Baños Progreso". cuya caldera o chimenea genera fuertes emisiones deolores y partículas a la atmósfera (hollín), generando molestias a los vecinos de la zona( 1

Asimismo. con fecha 23 de septiembre de 2013, el C José Ernesto García Meza. presentódenuncia ante este organismo descentralizado, ratificándola el mismo dia 23 deseptiembre del presente. por medio de la cual hace del conocimiento de esta institución:

(...) las emisiones generadas per los baños 'Progreso", los cuales no cuentan conchimenea, además de quo en el sitio se quema cable para recuperar el cobre sito enAvenida Progreso Nacional esquina Calle 15. Colonia Progreso. Delegación Gustavo A.Madero (..).

ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN

Esta Subprocuraduria, mediante Acuerdo PAOT 05 300/200-1278-2013, de fecha 7 demarzo de 2013. admitió a trámite la denuncia radicándose en esta unidad administrativaen la Dirección de Atención e Investigación de Denuncias Ambientales bajo el expedientenúmero PAOT 2013-381-SPA-206 El acuerdo se notificó mediante estrados el dia 11 dejunio del presente. toda vez que se intentó notificar a la persona denunciante vía correoelectrónico, sin embargo, a la fecha no se ha recibido el acuse del documento antescitado. _

'lió a trámite la denuncia presentada en fecha 23 deuerdo PAOT-05-300/200-5548-2013, a través del cual

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esta Subprocuraduría. atendiendo a los principios de simplificación, agilidad y economiaque rigen los procedimientos y a que los hechos denunciados resultan ser los mismos.ordenó la acumulación del expediente PAOT-2013-2160-SPA-1215 al expedientePAOT-2013-381-SPA-206. por ser este último el primero que se inició. El acuerdo senotificó via correo electrónico el dia 9 de octubre de 2013. recibiendo acuse de recibidotambién por correo electrónico el dia 10 de octubre del mismo año.

Con fecha 16 de abril de 2013. queda asentado en Acta Circunstanciada de la mismafecha, que se intentó notificar de manera personal a la persona denunciante el Acuerdo deAdmisión, sin embargo. ésta no vive en la dirección que proporcionó en el escrito dedenuncia y nadie nos dio razón de su domicilio correcto, por lo que se tomó la decisión deenviar las notificaciones vía correo electrónico. considerando para esto el que utilizó en laratificación de la denuncia.

En atención a lo instruido en el numeral Quinto del Acuerdo PAOT-05-300/200-1278-2013.con fecha 22 de abril de 2013. personal adscrito a esta Subprocuraduria realizó elreconocimiento de los hechos denunciados. levantando el acta circunstanciada respectiva,en el que se hace constar que'

e—) en el sitio en mención, no se constataron emisiones de humo o partículas a laatmósfera. no obstante se tuvo comunicación con el encargado en ese momento, quien dijoestar consciente del problema y la molestia do los vecinos. por lo que hablada con su jefapara informarte de (a visita Asimismo mencionó que las chimeneas están muy viejas y unade ellas ya no sirve. Cabe mencionar que en el presente reconocimiento no mostraronningún documento quo avalara el legal funcionamiento del establecimient0 (.4.

Mediante oficio PAOT-05-300/210-0832-2013 del 19 de abril de 2013. la Directora deAtención e Investigación de Denuncias Ambientales de esta Subprocuraduria. informó a lapersona denunciante dentro del expediente PAOT-2013-381-SPA-206. las actuacionesrealizadas hasta ese momento por parte de este organismo descentralizado para laatención de su denuncia, informe que se notificó mediante estrados el dia 11 de junio delpresente. toda vez que se intentó notificar a la persona denunciante vía correo electrónico,sin embargo a la fecha no se ha recibido el acuse del documento antes citado.

En atención a lo instruido en el numeral Quinto del Acuerdo PAOT-05-300/200-5548-2013.con fecha 30 de octubre de 2013. personal adscrito a esta Subprocuraduria realizó elreconocimiento de los hechos denunciados, levantando el acta circunstanciada respectiva.en el que se hace constar que.

(...) en el sitio en mención nuevamente no se constató la emisión de pedicuras o humo,por lo que nuevamente nos entrevistamos con el encargado quien dijo que después do lavisita dol unos do abril del presente han tomado consideraciones, cambiando una de laschimeneas Cabe mencionar quo on of presente reconocimiento nuevamente no mostraronningún documento que avalara el legal funcionamiento del inmueble (.. ).

Mediante oficio PAOT-05-300/200-6149-2013 de fecha 5 noviembre de 2013, el entoncesencaivauu dela -Su~luríaide Protección Ambiental, solicitó al Director Ejecutivo deVigilancia ilimbiental de la Secretliria del Medio Ambiente, que en apoyo a esta entidad,

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Subprocuraduria de Protección Ambientar

Expediente: PAOT-2013-831-SPA-206y Acumulado PA07-2013.2160-SPA-1215

No. Folio: PAOT-05-300/200.3568-2014

llevara a cabo una visita de inspección en materia de emisiones a la atmósfera alestablecimiento mercantil denominado 'Baños Progreso". que se ubica en AvenidaProgreso. esquina Calle 15. Colonia Progreso Nacional. Delegación Gustavo A. Madero.

Mediante oficio PAOT-05-3004210-2652-2013 de fecha 15 de noviembre de 2013. laDirectora de Atención e Investigación de Denuncias Ambientales de esta Subprocuraduria,informó a la persona denunciante dentro del expediente PAOT-2013-2160-SPA-1215, lasactuaciones realizadas hasta ese momento por parte de este organismo descentralizadopara la atención de su denuncia, informe que se notificó mediante estrados el dia 11 dejunio del presente, toda vez que se intentó notificar a la persona denunciante via correoelectrónico. sin embargo, a la fecha no se ha recibido el acuse del documento antescitado, incluso por teléfono se trató de contactar a la persona denunciante, no obstantetampoco atendía las llamadas

En atención a lo instruido en el numeral Quinto del Acuerdo PAOT-O5-300/200-5548-2013.con fecha 24 de junio de 2014. personal adscrito a esta Subprocuraduria realizó elreconocimiento de los hechos denunciados. levantando el acta circunstanciada respectiva.en el que se hace constar que

(...) en el sitio en mención. nuevamente no se constató la emisión de particulas o humo,tampoco se percibió la quema de cable para recuperar el cobre. dado lo anterior se intentótener comunicación con el representante de Baños Progreso. sin embargo no seencontraba en ese momento, por lo que nadie nos pudo dar informes referente a la solicitudy/o trámite de la Licencia Ambiental Única

Con fecha 8 de julio de 2014. queda asentado en Acta Circunstanciada de la mismafecha. que la Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental informó sobre el procedimientoadministrativo incoado al establecimiento mercantil denominado 'Baños Progreso'.refiriendo lo siguiente la Orden de Acta de Inspección ordinario con folio No.SAPC/08933/2013 de fecha 6 de diciembre de 2013. mencionando lo siguiente:

) So practicó un acto do inspección ordinaria folio SAPC/08933/2013/2013 de fecha 6de diciembre de 2013; se practicó un acto de inspección ordinaria al responsable delestablecimiento conocido como 'Baños Progreso' ubicado en Avenida Progreso número152. esquina Calle 15 Colonia Progreso Nacional. Delegación Gustavo A. Madero.diligencia que se circunstanció en el acto número 08933/2013 de fecha seis de diciembredel año dos mil trece.

Que el dia trece de diciembre de dos mil frece. el representante quien se ostenta comorepresentante de 'Baños Progreso". presentó un escrito de fecha trece de diciembre delaño dos mil trece en la oficialía de partes de esta Dirección Ejecutiva do VigilanciaAmbiental. por el cual informa que en dicho establecimiento utilizan diesel comocombustible y que ya contrataron los servicios de un laboratorio acreditado para hacer lasevaluaciones correspondientes y así poder iniciar el trámite de la Licencia Ambiental

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del año dos mil catorce se emitió el acuerdo administrativo2014, notificado el día veinticuatro de enero del ano dos milio por iniciado el procedimiento de inspección y vigilancia al

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Expediente: PAOT-2013.831-SPA-206y Acumulado PAOT-2013-2160-SPA-1215

No. Folio: PAOT-05.300/200-3568-2014

responsable del funcionamiento del establecimiento con giro de baños públicos. ubicadoen Avenida Progreso número 152. esquina Calle 15, Colonia Progreso Nacional.Delegación Gustavo A. Madero. Distrito Federal y se ordenan medidas correctivas.

Que er día doce de febrero de año dos mil catorce. el representante, presentó un escritode fecha diez de febrero del año dos mil catorce. en la oficialía de partes de esta DirecciónEjecoliva de Vigilancia Ambiental, por el cual exhibo carta poder a favor del representantede fecha 31 de enero de 2014, copia con credencial de elector de los representantes. asicomo carta elaborada por el laboratorio OSOTÉCN1A INDUSTRIAL. S.A. de C V de fechadiez de febrero del 2014. por la cual informa que el representante contrate los servicios delaboratorio en mención para realizar los estudios consistentes en. estudio de gases decombustión conforme a la norma N0M-085-SEMARNAT-2011. estudio de agua residual,conforme a la norma NADF-015-AMEIT-2009 y trámite para la obtención de la Licencia

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ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Y DISPOSICIONES JURiDICAS APLICABLES

Esta Procuraduria Ambiental y del Ordenamiento Territorial conforme lo establecido en losartículos 6° fracción IV y 11° de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el DistritoFederal, es considerada autoridad en materia ambiental y es competente para conocersobre los presentes hechos. realizar acciones para la protección, defensa y restauracióndel medio ambiente y del desarrollo urbano, asi como de instaurar mecanismos, instanciasy procedimientos administrativos para el cumplimiento de tales fines

Y considerando que de acuerdo con lo que establece el artículo 83 del ordenamiento dereferencia, así corno el articulo 22 BIS I de la Ley Orgánica de la Procuraduria Ambiental ydel Ordenamiento Territorial: b denuncia motivo de la resolución que se emite, sepresentó por dos personas fisicas. que en apego al articulo 38 fracción I de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública, ejercieron su derecho de solicitar quesus datos personales sean considerados como información confidencial, asimismo,detallaron los hechos que consideraban eran violatorios de la norma ambiental yproporcionaron los datos suficientes para poder identificar al probable infractor, dando conesto cabal cumplimiento a los requisitos señalados en los numerales de referencia

De los hechos materia de la denuncia, señalados en el párrafo de antecedentes sedesprende que la materia competencia de esta entidad son las emisiones a la atmósferacuyas posibles violaciones se analizan a continuación.

En materia de emisiones a la atmósfera

En los escritos de denuncia senalados en el apartado de antecedentes, se desprende quela materia competencia de esta Entidad objeto de la presente investigación es la deemisiones a la atmósfera, generadas por el establecimiento mercantil denominado "BañosProgreso', los cuales se ubican en Avenida Progreso número 152, esquina Calle 15.Colonia Progreso Nacional, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal.

Al respecto esta entidad administrativa en el ámbito de sus atribuciones realizó tresreaTrfoIfinientoiRre-hechos en, los cuales, no se constataron emisiones a la atmósfera ni la

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Subprocuraduna de Protección Ambiental

Expediente: PAOT-2013.831-SPA-206y Acumulado PAOT-2013-2160-SPA-1215

No. Folio: PAOT-05-3001200-3568-2014

quema de cables para la obtención del cobre. por lo que no se detectó incumplimiento enlo establecido en el articulo 123 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el DistritoFederal, que establece lo siguiente:

(...) todas las personas están obligadas a cumplir con los requisitos y límites de emisionescontaminantes a la atmósfera (.. ).

Asimismo, el articulo 131 de dicho ordenamiento establece que(.. ) para la protección a la atmósfera se considerarán los siguientes cnterios:

Las emisiones de todo tipo de contaminantes a la atmósfera. sean de fuentes fijas omóviles, deben ser prevenidas. reguladas. reducidas y controladas para asegurar unacalidad del aire satisfactoria para la salud y bienestar de la población y el mantenimientodel equilibrio ecológico (...)

Por lo anterior. el representante legal de Baños Progreso, dada la problemática, cambióuna de las chimeneas. hecho que se comprobó en el reconocimiento de hechos del dia 30de octubre del año 2013. cumpliendo con lo establecido en el articulo 151 de la Ley antescitada que indica

(...) que los propietarios de fuentes que generen cualquier contaminante a la atmósfera,están obligados a instalar mecanismos para su control y disminución (.. ).

En complemento a lo anterior. la norma ambiental aplicable en el caso que nos ocupa es laNOM-085-SFMARNAT-2011, que establece los limites máximos permisibles paraemisiones a la atmósfera, que deberán cumplir los responsables de fuentes emisoras en elDistrito Federal por lo que queda incluido dentro de esta definición el sitio relacionado conlos hechos denunciados.

Al respecto. de las documentales que obran en el presente expediente. mismas que fueronenunciadas en el apanado de ATENCIÓN EINVESTIGACION se desprende que estaentidad administrativa en el ámbito de sus atribuciones realizó tres reconocimientos dehechos en los cuales no se constataron emisiones de partículas producidas por lasactividades del establecimiento "Baños Progreso. no obstante en el establecimiento secambió una de las chimeneas que estaba vieja por una nueva, hecho que fue corroboradoen el reconocimiento de hechos del día 30 de octubre de 2013.

Derivado de los reconocimientos de hechos, es importante mencionar que de conformidadcon el articulo 61 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal. dichoestablecimiento mercantil requiere de Licencia Ambiental Única. dadas las actividades quese llevan a cabo en los Baños Progreso

Por lq_gue toda vez que el representante legal de Baños Progreso no presentó la LicenciaAmbiental.Única durante una de las diligencias realizadas por esta Entidad. se solicitó a laDireal5p :-.Ejecutiva de Vigilancia Ambiental de la Secretaria del Medio Ambiente delilpDisteiki: ederala lliflproOdimiento administrativo en contra del establecimientomercan il ~hor noopfflic ncia antes referida.

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No. Folio: PAOT-05-3001200-3568-2014

Por lo anterior, en fecha 8 de julio del 2014 la Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambientalde la Secretaria del Medio Ambiente del Distrito Federal informó a esta entidad que habiarealizado una visita de inspección con número de folio SAPC/08933/2013 de fecha 6 dediciembre de 2013, en la cual habla solicitado al responsable de Barios Progreso queexhibiera la Licencia Ambiental Única, él cual no presentó. por lo que esa Dirección hablaemitido un acuerdo administrativo con número de folio SEDEMNDEVAJSAPC/00423/2014.mediante el cual daba por iniciado el procedimiento administrativo al establecimientomercantil denominado Baños Progreso por no contar con la Licencia Ambiental Única.

Por todos los hechos y motivos analizados, esta autoridad da por terminada lainvestigación de acuerdo con el Articulo 27 fracción III de la Ley Orgánica de laProcuraduria Ambiental y del Ordenamiento Territorial del D.F.. los cuales indican que:

El tramito do la denuncia se dará por terminado mediante la resolución en rossupuestos (...) (II . ) Cuando so han realizado las actuaciones previstos por esta Ley y suReglamento. para la atención de la denuncia • .1,

RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN

En el establecimiento mercantil denominado Banos Progreso. ubicado en AvenidaProgreso número 152. esquina Calle 15, Colonia Progreso Nacional. DelegaciónGustavo A. Madero. Distrito Federal. no se constataron las emisiones provenientesde la chimenea, ni la quema del cable para la obtención del cobre, no obstante en elestablecimiento se cambió una de las chimeneas que estaba vieja por una nueva.hecho que fue corroborado en el reconocimiento del dia 30 de octubre del 2013

No obstante lo anterior. de conformidad con lo que establece el articulo 61 de la LeyAmbiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal. de acuerdo con lasactividades que se llevan a cabo en los Barios Progreso, se requiere LicenciaAmbiental Única.

Esta Entidad solicitó a la Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental de laSecretaria del Medio Ambiente del Distrito Federal, iniciara procedimientoadministrativo en contra de los Baños Progreso por no contar con LicenciaAmbiental Única, por lo cual esa Dirección mediante el acuerdo administrativo connúmero de folio SEDEMA:DEVA/SAPC/00423/2014. inició el procedimientorespectivo.

La presente resolución, únicamente se circunscribe al análisis de los hechos admitidospara su investigación y al estudio de los documentos que integran el expediente en el quese actúa. por lo que el resultado de la misma se emite en su contexto. independientementede los procedimientos que substancien otras autoridades en el ámbito de sus respectivascoalelencias.____. _--..

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Expediente: PAOT-2013-831-SPA-206y Acumulado PAOT-2013-2160-SPA-1215

No. Folio: PAOT.05-3001200-3568-2014

En virtud de lo expuesto. de conformidad con lo dispuesto en los artículos citados en elprimer párrafo de este instrumento es de resolverse y se'

RESUELVE

PRIMERO.- Con fundamento en el articulo 15 BIS 4 fracción III y 20 de la Ley Orgánica dela Procuraduria Ambiental y del Ordenamiento Territorial. solicitese a la Dirección Ejecutivade Vigilancia Ambiental de la Secretaria del Medio Ambiente del Distrito Federal, enviécopia de la Resolución que se expida del acuerdo administrativoSEDEMAYDEVA/SAPC/0042312014, notificado el dia veinticuatro de enero del año dos milcatorce al representante del establecimiento mercantil con razón social BañosProgreso..

SEGUNDO.- Téngase por concluido el expediente en el que se actúa. de conformidad conel articulo 27 fracción III de la Ley Orgánica de la Procuraduria Ambiental y delOrdenamiento Territorial del Distrito Federal

TERCERO.- Remítase el expediente en el que se actúa a la Subprocuraduria de AsuntosJuridicos de esta Procuraduria. para su archivo y resguardo.

CUARTO.- Notifiquese la presente Resolución por estrados y a la Dirección Ejecutiva deVigilancia Ambiental de la Secretaria de Medio Ambiente del Distrito Federal.

Asi lo proveyó y firma la Lic. Leticia Mejía Hernández, Subprocuradora de ProtecciónAmbiental de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.

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